{"id":44764,"date":"2023-09-14T21:56:41","date_gmt":"2023-09-14T21:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10098-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:41","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:41","slug":"stp10098-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10098-2019\/","title":{"rendered":"STP10098-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10098-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105804 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Liliana Margarita Vel\u00e1squez Trespalacios, \u00a0Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena y \u00a0el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y la \u00a0contradicci\u00f3n y desconocimiento del principio de seguridad \u00a0jur\u00eddica, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0localidad y las partes e intervinientes1 \u00a0dentro del asunto fundamento de la v\u00eda preferente. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por presuntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidades en la elecci\u00f3n del Contralor Distrital, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena adelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n contra varias personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comoquiera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevaron a cabo en fechas diferentes, el ente acusador dividi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en dos la actuaci\u00f3n y present\u00f3 dos escritos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n separados. Uno correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10 procesados) -7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2017 y 21 de febrero de 2018- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el otro al Quinto de la misma especialidad (11 procesados) -25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro del asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo del primero de los citados Despachos, se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el tramitado \u00a0ante el segundo -Juzgado Quinto- se suscit\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0particular, pues, el 22 de junio de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de solicitud de preclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0Lewis \u00a0Montero Polo \u00a0y posteriormente, el 26 de julio de 2018 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Posteriormente, \u00a0en desarrollo de la audiencia preparatoria en el asunto a cargo del \u00a0Juzgado Cuarto, la defensa solicit\u00f3 la conexidad de las dos \u00a0actuaciones, a la que se accedi\u00f3, por lo que actualmente se \u00a0adelantan ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito. Sin embargo, \u00a0como en relaci\u00f3n con Lewis \u00a0Montero Polo exist\u00eda \u00a0una solicitud de preclusi\u00f3n, el Juzgado Quinto conserv\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>6. Luego de ello, \u00a0en audiencia de 10 de septiembre de 2018, el Juzgado Quinto neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n, al considerar que, dada la \u00a0etapa procesal, no era posible invocar las causales aducidas \u00a0(numerales 4 y 6 del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004) y \u00a0orden\u00f3 devolver la carpeta el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ante ello, la \u00a0Fiscal\u00eda 53 Seccional de Cartagena, solicit\u00f3 a ese \u00a0mismo Estrado fijar fecha y hora para la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n, sobre la base de que, en el mismo \u00a0escrito que conten\u00eda la acusaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0personas, que le fue asignada inicialmente, se encontraba Lewis \u00a0Montero Polo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto \u00a0expuso que no era viable tal petici\u00f3n, pues el asunto, donde \u00a0inicialmente figuraba Montero \u00a0Polo como \u00a0acusado, se hab\u00eda acumulado al que tramitaba su hom\u00f3logo \u00a0Cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>8. Ante ello, el \u00a020 de septiembre de 2018, el ente acusador solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito, fijar fecha para realizar audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n en relaci\u00f3n con Lewis \u00a0Montero Polo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09182 de 19 de noviembre de 2018, ese Despacho dio respuesta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamaci\u00f3n, en el sentido que la conexidad se dispuso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los procesados que hasta ese momento se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban acusados, que desde luego, no inclu\u00eda a Lewis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montero Polo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de quien, por separado, se hab\u00eda solicitado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seguidamente, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia prevista para celebrar la audiencia preparatoria -26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2018, nuevamente la Fiscal\u00eda peticion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar primero la diligencia de acusaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Lewis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montero Polo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender la diligencia convocada para igualar la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal. El Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamaci\u00f3n, en tanto que los defensores de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados adoptaron posiciones divididas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En dicha sesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 la petici\u00f3n con fundamento en que dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n acumulada no figuraba como procesado Montero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que, respecto de \u00e9ste, su hom\u00f3logo Quinto hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservado la actuaci\u00f3n en virtud de la petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n que hab\u00eda elevado la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra esa decisi\u00f3n, el director del Despacho, habilit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posibilidad de interponer recursos. La Fiscal\u00eda hizo uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, en providencia de 13 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, se abstuvo de pronunciarse, sobre la base de que, la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado Cuarto, no constitu\u00eda un auto, sino una orden.<\/p>\n<p>10. Liliana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Margarita Vel\u00e1squez Trespalacios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena, acude a la tutela con fundamento en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ante la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no acceder a la preclusi\u00f3n, era viable que se tomara \u00abcomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto de partida para Lewis Montero Polo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n inicialmente asignado al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto y luego acumulado al Cuarto, pues en \u00e9ste se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba comprendido dicho ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de la capital del Departamento de Bol\u00edvar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0err\u00f3neamente consider\u00f3 que la \u00abexclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realiz\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n de Lewis Montero Polo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supon\u00eda el retiro de la acusaci\u00f3n frente a \u00e9ste, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando en realidad se dej\u00f3 claro que dicha \u201cexclusi\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obedec\u00eda a que estaba pendiente resolver preclusi\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de este mismo imputado. Es decir, no se formulaba acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de este hasta tanto no se decidiera la preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada, la cual fue negada por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Cartagena, por lo que, en virtud del art\u00edculo 335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C.P.P., se restituyeron los t\u00e9rminos que dur\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de preclusi\u00f3n, y deb\u00eda procederse a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n de Lewis Montero Polo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien ya contaba con escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Cartagena incurri\u00f3 en un defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico y procedimental, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues no era viable que el cuestionamiento relacionado con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de que se realizara audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n respecto de Lewis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se resolviera mediante \u00aborden\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues conten\u00eda aspectos sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0considera, que la \u00a0\u00abSala Penal desconoci\u00f3 el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0161 de la ley 906 \/04, cuando sin motivaci\u00f3n alguna afirma que \u00a0la posibilidad de formular acusaci\u00f3n se resuelve mediante \u00a0orden, toda vez que la existencia o no del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0como presupuesto de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n es un \u00a0aspecto sustancial del proceso que debe ser resuelta mediante auto \u00a0interlocutorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dejar sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos, la decisi\u00f3n del 13 de diciembre de 2018, la (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, se abstuvo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciarse con respecto al recurso interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 26 de noviembre de 2018, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al considerar que eran improcedentes los recursos, toda vez que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto deb\u00eda resolverse mediante orden y no mediante auto y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones del 26 de noviembre de 2018 del Juez Cuarto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Cartagena, mediante la cual neg\u00f3 la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijar fecha para formular acusaci\u00f3n al se\u00f1or Lewis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montero Polo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se conmine \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, a que resuelva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorablemente el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ente acusador, con base en los fundamentos expuestos en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, que se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fije fecha y hora para formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el se\u00f1or Lewis Montero Polo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena \u00a0<\/p>\n<p>El oficial mayor \u00a0solicit\u00f3 desvincular a ese Despacho, en la medida que la \u00a0tutela se dirige contra determinaciones adoptadas por su hom\u00f3logo \u00a0Cuarto y precis\u00f3 que, bajo el radicado 130016001129-2016-06299 \u00a0conoci\u00f3 de la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n elevada por \u00a0la Fiscal\u00eda en favor de Lewis \u00a0Montero Polo, \u00a0que en audiencia de 10 de septiembre de 2018 fue rechazada de plano, \u00a0por lo que, a trav\u00e9s del Centro de Servicios Judicial fue \u00a0devuelta la carpeta a ese ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Liliana \u00a0Margarita Vel\u00e1squez Trespalacios, \u00a0Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad \u00a0en menci\u00f3n \u00a0promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad, por cuanto el primero, le neg\u00f3 la solicitud de \u00a0llevar cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0respecto del implicado Lewis \u00a0Montero Polo \u00a0y sobre esa base, la posibilidad de que la actuaci\u00f3n contra \u00a0\u00e9ste se adelante en la misma cuerda procesal de los dem\u00e1s \u00a0involucrados; y, el segundo, se abstuvo de resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso contra la determinaci\u00f3n del \u00a0fallador singular accionado, tras considerar que se trataba de una \u00a0orden, siendo que, en su criterio, ello no era as\u00ed, pues \u00a0conten\u00eda aspectos sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues bien, de \u00a0cara al presupuesto de la subsidiariedad \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el cual, s\u00f3lo es \u00a0viable la intervenci\u00f3n del juez constitucional cuando no \u00a0exista un mecanismo de defensa judicial al interior del proceso, se \u00a0iniciar\u00e1 por estudiar la determinaci\u00f3n de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena que se abstuvo de resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado contra la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchado el cd \u00a0que contiene la audiencia del 26 de noviembre de 2018, inicialmente \u00a0prevista para realizar la audiencia preparatoria dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n acumulada a cargo del Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, se evidencia que \u00a0la solicitud de la Fiscal\u00eda consisti\u00f3 en no llevar a \u00a0cabo la misma y, en su lugar, habilitarle la oportunidad para \u00a0formular la acusaci\u00f3n contra Lewis \u00a0Montero Polo, \u00a0de manera que, igualado el tr\u00e1mite, se llevase a cabo la \u00a0preparatoria conjuntamente con los dem\u00e1s procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cartagena habilit\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n contra la determinaci\u00f3n negativa que adopt\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con dicha reclamaci\u00f3n, raz\u00f3n asisti\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en abstenerse de \u00a0pronunciarse de fondo, por tratarse, en estricto sentido, de una \u00a0\u00aborden\u00bb \u00a0mas \u00a0no de un \u00abauto\u00bb, \u00a0como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0161 de la Ley 906 de 2004, clasifica las providencias judiciales en \u00a0sentencias, autos y \u00f3rdenes. Mediante los autos, se resuelve \u00a0\u00abalg\u00fan \u00a0incidente o aspecto sustancial\u00bb, \u00a0en tanto que, a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes, \u00abse \u00a0dispo[ne] cualquier otro tr\u00e1mite de los que la ley establece \u00a0para dar curso a la actuaci\u00f3n o evitar el entorpecimiento de \u00a0la misma\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0narrado con anticipaci\u00f3n, la decisi\u00f3n del Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, \u00a0no resolvi\u00f3 ning\u00fan aspecto sustancial, sino que fij\u00f3 \u00a0una postura frente a la petici\u00f3n del ente acusador, \u00a0consistente en que no era posible llevar a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en la medida que Lewis \u00a0Montero Polo no \u00a0hac\u00eda parte del proceso conexado a su cargo, pues, a \u00a0diferencia de lo ocurrido con los dem\u00e1s acusados, el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad, ante la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por el ente \u00a0persecutor, conserv\u00f3 la actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 202 \u00a0de la Ley 906 de 2004, que fija el principio \u00a0de doble instancia, \u00a0en consonancia con el 176 de la misma normatividad procesal, la \u00a0apelaci\u00f3n procede contra los \u00abautos \u00a0adoptados \u00a0durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia \u00a0absolutoria o condenatoria\u00bb, \u00a0pero de ninguna manera lo prev\u00e9 para las \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite concluir que, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena no incurri\u00f3 en ning\u00fan defecto procedimental o \u00a0f\u00e1ctico al abstenerse de pronunciarse, por v\u00eda de la \u00a0apelaci\u00f3n, sobre la solicitud de realizaci\u00f3n de \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n respecto del \u00a0procesado Lewis \u00a0Montero Polo \u00a0elevada por la Fiscal\u00eda 53 Seccional de esa ciudad, por \u00a0tratarse de una \u00aborden\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superado ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis, se pasar\u00e1 al estudio de fondo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en la que, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipa, no se advierte ninguna irregularidad, por las razones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>Es un hecho cierto \u00a0que la Fiscal\u00eda 53 Seccional de Cartagena radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra 11 personas, entre ellas, Lewis \u00a0Montero Polo, \u00a0por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y otros, que \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ese Despacho \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n respecto de todas las personas contenidas en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de Lewis \u00a0Montero Polo, \u00a0por cuanto en relaci\u00f3n con ese ciudadano, la Fiscal\u00eda, \u00a0posterior a la radicaci\u00f3n del citado escrito solicit\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, ante la \u00a0conexidad decretada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento, ante quien se adelantaba el otro proceso \u00a0donde se juzgaban a 10 personas m\u00e1s por hechos que guardaban \u00a0homogeneidad, el Despacho Quinto de la misma especialidad remiti\u00f3 \u00a0el expediente, con excepci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0relacionada contra Lewis \u00a0Montero Polo. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed \u00a0donde surge el escenario constitucional que se analiza, pues al ser \u00a0negada la solicitud de preclusi\u00f3n, la Fiscal\u00eda pretende \u00a0que ahora, se lleve a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n contra Lewis \u00a0Montero Polo, \u00a0sobre la base de que en el escrito de acusaci\u00f3n que \u00a0correspondi\u00f3 inicialmente al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Cartagena se encontraba esta \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, como lo \u00a0consider\u00f3 el Juzgado Cuarto de la misma especialidad, ello no \u00a0es posible, dado que la actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0Montero \u00a0Polo fue \u00a0escindida de la general, de ah\u00ed que, cuando se decret\u00f3 \u00a0la conexidad, el Juzgado Quinto envi\u00f3 la actuaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con los procesados respecto de quienes se hab\u00eda \u00a0llevado a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0y conserv\u00f3, para tramitar, se reitera, de manera \u00a0separada, \u00a0la relacionada con el mencionado ciudadano, en la medida que respecto \u00a0de \u00e9ste exist\u00eda una solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, contrario a \u00a0lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda accionante, el hecho de que \u00a0actualmente no pueda llevarse a cabo ante el Juzgado Cuarto la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n y tramitarse toda la actuaci\u00f3n \u00a0bajo una misma cuerda procesal, no deja a \u00a0Montero Polo en \u00a0una \u00ablimbo \u00a0jur\u00eddico\u00bb \u00a0ni constituye una obstrucci\u00f3n a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, pues lo cierto es que, est\u00e1 en posibilidad de \u00a0radicar nuevamente escrito de acusaci\u00f3n contra ese ciudadano y \u00a0tramitar de manera separada la actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante \u00a0resaltar que, de acuerdo con lo informado por la Fiscal\u00eda en \u00a0la demanda de tutela, la raz\u00f3n por la que, luego de haberse \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n contra Montero \u00a0Polo, \u00a0decidi\u00f3 peticionar la preclusi\u00f3n fue la existencia de \u00a0nuevos materiales probatorios, a partir de los cuales, consider\u00f3 \u00a0que se configuraban las causales de preclusi\u00f3n contenidas en \u00a0los numerales \u00a04 y 6 del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00a0\u00abatipicidad \u00a0del hecho investigado\u00bb \u00a0e \u00abimposibilidad \u00a0de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia\u00bb; \u00a0situaci\u00f3n que, necesariamente conlleva el ajuste de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contexto, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el amparo \u00a0solicitado por Liliana \u00a0Margarita Vel\u00e1squez Trespalacios, \u00a0Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesados, defensores y Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 20. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, que afecten la pr\u00e1ctica de las pruebas o que tengan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3digo, ser\u00e1n susceptibles del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10098-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105804 \u00a0 Acta \u00a0182 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Liliana Margarita Vel\u00e1squez Trespalacios, \u00a0Fiscal 53 Delegada ante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}