{"id":44753,"date":"2023-09-14T21:56:40","date_gmt":"2023-09-14T21:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10084-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:40","slug":"stp10084-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10084-2019\/","title":{"rendered":"STP10084-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10084-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105691 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 178 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Irene G\u00f3mez Rueda, como Procuradora 269 \u00a0Judicial I de Aguachica, Cesar, en contra del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, Director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Magdalena Medio, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Cesar y Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Aguachica; por \u00a0la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, igualdad, debido proceso, acceso a la justicia, y \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0la accionante que en desarrollo de su labor como agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico ha observado una total desidia \u00a0institucional respecto a la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de justicia en la ciudad de Aguachica, Cesar, en donde \u00a0ocurren constantes cambios de Fiscales Seccionales y Locales \u00a0ocasionados por la captura de tres de los titulares por actos de \u00a0corrupci\u00f3n, y quienes son encargados temporalmente no pueden, \u00a0en su fugaz paso, conocer los procesos penales en curso y mucho menos \u00a0sustanciarlos como es debido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resalta que no existen suficientes despachos judiciales para atender \u00a0a una amplia poblaci\u00f3n que sobrepasa los 106.957 habitantes, \u00a0ya que al menos se requiere la misma cantidad de funcionarios que \u00a0tiene Oca\u00f1a, Norte de Santander, ciudad que cuenta con 26 en \u00a0total, mientras que Aguachica apenas llega a 12 dependencias, entre \u00a0juzgados y fiscal\u00edas de distinto orden. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0relata que en solo cuatro fiscal\u00edas de Aguachica se concentra \u00a0un volumen de asuntos cercano a los 14.523 procesos penales, \u00a0situaci\u00f3n que evidencia una clara problem\u00e1tica que \u00a0afecta a los usuarios de la justicia y a los pobladores de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y con apoyo del Personero Municipal, mediante derecho de \u00a0petici\u00f3n del 23 de enero de 2018, solicitaron al alcalde de \u00a0Aguachica, que en cumplimiento del art\u00edculo 315 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, realizara las gestiones gubernamentales \u00a0tendientes a obtener un aumento de la planta de personal que \u00a0administra justicia en dicho municipio, sin que a la fecha hubiere \u00a0obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido dirigi\u00f3 peticiones ante el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0esta \u00faltima que tampoco ha atendido su requerimiento elevado \u00a0mediante petici\u00f3n radicada el 7 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acude al medio constitucional como mecanismo id\u00f3neo \u00a0de defensa judicial, para invocar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y los de la comunidad que est\u00e1 siendo \u00a0v\u00edctima de la impunidad por la indebida prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de justicia, motivo por el cual pretende que \u00a0se ordene al Fiscal General de la Naci\u00f3n brindar respuesta \u00a0oportuna a su petici\u00f3n y a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0del Magdalena Medio que nombre las plazas vacantes \u00a0de fiscales de forma indefinida y al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura que cree nuevos juzgados para cada especialidad de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Ordinaria en Civil, Penal y Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar \u00a0inform\u00f3 que la solicitud que elev\u00f3 la accionante fue \u00a0remitida a la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, instancia que respondi\u00f3 \u00a0de manera negativa su requerimiento de creaci\u00f3n de juzgados \u00a0civiles y penales en la ciudad de Aguachica, sin embargo, se \u00a0encontraba en estudio de necesidad y viabilidad la creaci\u00f3n de \u00a0un juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encuentra que no existe ninguna vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales y por tanto no es procedente acceder a las \u00a0pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Personero Municipal de Aguachica reitera y coadyuva la petici\u00f3n \u00a0constitucional, insistiendo en que la comunidad se encuentra a la \u00a0espera de una soluci\u00f3n definitiva que conjure la problem\u00e1tica \u00a0referente a la deficiente prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico \u00a0de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s demandados y vinculados, no obstante haber sido \u00a0notificados del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n no \u00a0rindieron el informe requerido dentro del t\u00e9rmino dispuesto \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el \u00a0reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto objeto de examen, la parte actora solicita i) la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, por \u00a0la falta de respuesta a las peticiones elevadas a diferentes \u00a0autoridades; al tiempo que pretende ii) que se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0creaci\u00f3n de nuevos despachos judiciales en el municipio de \u00a0Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre el primer punto, cotejada la demanda de tutela y las pruebas \u00a0que se allegaron al expediente, se observa que si bien la Corporaci\u00f3n \u00a0encargada de administrar la Rama Judicial atendi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de la accionante, no se puede predicar lo mismo frente al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Alcalde Municipal \u00a0de Aguachica, \u00a0respecto de quienes se observa que trasgredieron el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, y que para su restablecimiento se \u00a0hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan los elementos de prueba que obran en el \u00a0expediente, se tiene que la Procuradora 265 Judicial I de Aguachica, \u00a0Irene G\u00f3mez Rueda, present\u00f3, el 23 de enero de 20181, \u00a0derecho de petici\u00f3n ante el alcalde Municipal del mismo \u00a0municipio, Henry Al\u00ed Montes Montealegre, exhort\u00e1ndolo \u00a0para que realizara las gestiones administrativas necesarias ante las \u00a0autoridades nacionales para lograr el mejoramiento del acceso y \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de justicia; \u00a0sin que hubiese obtenido respuesta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se observa que la actora envi\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 7 de febrero del presente a\u00f1o, petici\u00f3n al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, requiriendo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(..) \u00a0en virtud de las funciones conferidas al Ministerio P\u00fablico \u00a0por la Constituci\u00f3n Nacional en su Art\u00edculo 277 numeral \u00a05\u00b0, le solicito respetuosamente vuelque la mirada hacia Aguachica \u00a0y en cumplimiento a sus funciones y en aras de garantizar una pronta \u00a0y cumplida labor del ejercicio de la acci\u00f3n penal e \u00a0investigativa, se creen nuevas fiscal\u00edas seccionales, locales, \u00a0CAIVAS, Infancia y Adolescencia dot\u00e1ndolos de personal \u00a0capacitado e id\u00f3neo, y se nombren m\u00e1s funcionarios en \u00a0el CTI y asistentes, todo conforme la verdadera y real necesidad \u00a0atendiendo la cantidad poblacional y teniendo en cuenta la crisis \u00a0Venezolana que tambi\u00e9n ha incrementado la demanda de justicia, \u00a0garantizando el derecho a la igualada respecto del par\u00e1metro \u00a0puesto a su consideraci\u00f3n en el municipio de Oca\u00f1a. \u00a0N.S.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de respuesta a las anteriores peticiones sin duda compromete y \u00a0afecta el derecho demandado, al no haberse ilustrado en forma \u00a0concreta a la accionante sobre las gestiones y posibilidad de la \u00a0ampliaci\u00f3n de la planta de personal y despachos que atienden \u00a0el servicio de administraci\u00f3n de justicia en Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el anterior orden de ideas, se amparar\u00e1 el derecho fundamental \u00a0previsto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0a favor de Irene G\u00f3mez Rueda, y corolario de ello, se ordenar\u00e1 \u00a0al Alcalde Municipal de Aguachica, y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, brinden una respuesta a la peticionaria en \u00a0los t\u00e9rminos antes referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se advirti\u00f3 inicialmente, diferente situaci\u00f3n se \u00a0predica de las peticiones elevadas ante el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura y Consejo Superior de la Judicatura, respecto de las \u00a0cuales, si bien no fueron favorables a la peticionaria, no \u00a0desconocieron su garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n, pues \u00a0fueron atendidas mediante Oficio UDAEO19-490 del 11 de marzo de 2019, \u00a0suscrito por la Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0estad\u00edstico, en el que sucintamente informaron que la creaci\u00f3n \u00a0de juzgados se encuentra limitada por la reducci\u00f3n de \u00a0recursos, por lo cual se evaluar\u00e1 y dar\u00e1 prioridad a \u00a0los municipios con una alta carga de inventarios, as\u00ed como que \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de justicia se garantiza \u00a0debidamente en Aguachica, sin embargo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Consejo Superior de la Judicatura est\u00e1 gestionando ante el \u00a0Gobierno Nacional la adici\u00f3n de recursos para atender las \u00a0diferentes necesidades de la rama judicial en todas las \u00a0especialidades del orden nacional. En el corto plazo no es posible \u00a0proceder con la creaci\u00f3n de m\u00e1s despachos judiciales en \u00a0Aguachica.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, frente a la protecci\u00f3n de la comunidad del \u00a0municipio de Aguachica, como usuaria del servicio de prestaci\u00f3n \u00a0de justicia, es claro que corresponde a un reclamo propio de la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho colectivo, respecto del cual la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, si bien podr\u00eda colegirse que existen \u00a0derechos colectivos que podr\u00edan estar siendo vulnerados o \u00a0amenazados, no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo a utilizar \u00a0para protegerlos. No s\u00f3lo por su naturaleza residual y \u00a0subsidiaria, sino porque versa sobre una situaci\u00f3n de \u00edndole \u00a0administrativo que afecta a la comunidad derivado de la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio p\u00fablico (Art. 4\u00ba-J de la Ley 472 de 1998) \u00a0es decir, es un problema de inter\u00e9s general para cuya \u00a0protecci\u00f3n fueron dise\u00f1adas las acciones populares. \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a lo \u00a0solicitado por la peticionaria, esto es, la creaci\u00f3n de nuevos \u00a0juzgados y fiscal\u00edas, la v\u00eda id\u00f3nea es la acci\u00f3n \u00a0popular prevista en la Ley 472 de 1998, cuyo art\u00edculo 2\u00ba \u00a0la define como \u00ab[los] \u00a0medios procesales para la protecci\u00f3n de los derechos e \u00a0intereses colectivos. (\u2026) dentro \u00a0de los cuales consagra, el art\u00edculo 4\u00ba \u00abl) \u00a0El acceso a los servicios p\u00fablicos y a que su prestaci\u00f3n \u00a0sea eficiente y oportuna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0popular, que tambi\u00e9n es constitucional, puede interponerse en \u00a0cualquier tiempo y otorga garant\u00edas para definir controversias \u00a0en las que est\u00e9n en juego derechos colectivos y vitales como \u00a0el se\u00f1alado por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de dicho mecanismo, los accionantes pueden solicitar al \u00a0juez administrativo que tome las medidas cautelares necesarias para \u00a0que su derecho se restablezca inmediatamente, pues de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley referida, antes de ser notificada la \u00a0demanda y en cualquier estado del proceso, el funcionario podr\u00e1, \u00a0a petici\u00f3n de parte o de oficio, \u00a0decretar \u00a0las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un da\u00f1o \u00a0inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. \u00a0Lo anterior, constituye \u00a0un mecanismo id\u00f3neo y c\u00e9lere de salvaguarda frente a \u00a0cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente \u00a0materializarse mientras se produce el fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ser\u00eda el mejor escenario para el debate probatorio que un caso \u00a0como el presente requiere, pues si bien en principio la competencia \u00a0para la ceraci\u00f3n de las nuevas dependencias judiciales recae \u00a0en el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que para su materializaci\u00f3n \u00a0no s\u00f3lo se necesita la priorizaci\u00f3n de recursos \u00a0estatales, sino que obedece a un detallado examen de estad\u00edstica \u00a0y carga laboral de la demanda de justicia, que no pueden ser \u00a0dilucidadas en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00ba 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n a favor de Irene \u00a0G\u00f3mez Rueda como Procuradora 269 Judicial I de Aguachica, \u00a0Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Consecuencia de lo anterior, ORDENAR \u00a0al \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Alcalde Municipal \u00a0de Aguachica, \u00a0Cesar, para \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, se pronuncien respecto de las peticiones \u00a0presentadas el 7 de febrero de 2019 y 23 de enero de 2018, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada respecto de \u00a0las dem\u00e1s pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 68 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS 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