{"id":44749,"date":"2023-09-14T21:56:40","date_gmt":"2023-09-14T21:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10073-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:40","slug":"stp10073-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10073-2019\/","title":{"rendered":"STP10073-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10073-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105655 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por la apoderada de Alexander \u00a0Rodr\u00edguez Bland\u00f3n, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira y la \u00a0Fiscal\u00eda 152 Seccional de Pradera Valle, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite \u00a0al que se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal adelantado en contra del accionante bajo el radicado \u00a07656360001832008 0004000. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0respectivo libelo y las pruebas que obran en el expediente se extraen \u00a0los fundamentos que sustentan la petici\u00f3n de amparo en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de febrero de 2008 ante el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Palmira se celebr\u00f3 \u00a0audiencia concentrada de legalizaci\u00f3n de captura del se\u00f1or \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Bland\u00f3n, a quien la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 cargos por el delito de \u00a0tentativa de homicidio simple y solicit\u00f3 en su contra medida \u00a0de aseguramiento, tr\u00e1mite en el que la judicatura se abstuvo \u00a0de imponerla, y orden\u00f3 su libertad, actuaci\u00f3n en la \u00a0cual el accionante fue asistido por las abogadas Marleny Orteg\u00f3n \u00a0Mart\u00ednez [defensor \u00a0principal] \u00a0y Gloria Amparo Villareal Dom\u00ednguez [suplente], \u00a0dej\u00e1ndose claramente establecido su domicilio para efectos de \u00a0notificaciones, en la Calle 10 n\u00b0 5-36, barrio El Cairo de \u00a0Pradera en el municipio de Pradera -Valle. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 27 de febrero de 2008 se present\u00f3 por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por el delito de lesiones personales, que \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal de Florida \u00a0\u2013Valle, despacho que el 15 de abril siguiente se declar\u00f3 \u00a0incompetente para conocer del asunto, por cuanto la imputaci\u00f3n \u00a0se hab\u00eda hecho por el delito de homicidio, asunto sobre el \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvi\u00f3 por \u00a0auto del 29 de abril que dicha c\u00e9lula judicial no era \u00a0competente para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0Rodr\u00edguez Bland\u00f3n y, orden\u00f3 que el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n \u2013con \u00a0las correcciones que sean del caso-, \u00a0fuera presentado ante los jueces penales del circuito de Palmira, \u00a0disposici\u00f3n que se cumpli\u00f3 por parte del ente acusador \u00a0y conoci\u00f3 del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de noviembre de 2012 la abogada Gloria Amparo Villareal \u00a0Dom\u00ednguez alleg\u00f3 escrito en el que renuncia a la \u00a0defensa contractual del acusado, y el Juzgado cognoscente program\u00f3 \u00a0para el 28 de noviembre del mismo a\u00f1o la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, acto procesal que no se realiz\u00f3 porque la \u00a0abogada Marleny Orteg\u00f3n Mart\u00ednez -defensora \u00a0principal- no \u00a0se hizo presente al encontrarse para dicha fecha en el cargo de \u00a0Secretaria de Salud Municipal de Pradera Valle, reprogram\u00e1ndose \u00a0en consecuencia para el 22 de julio de 2013, sin embargo la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 su aplazamiento y, finalmente se celebr\u00f3 el 7 \u00a0de marzo de 2017 con la asistencia de un defensor p\u00fablico en \u00a0representaci\u00f3n del procesado, quien no se hizo presente, \u00a0actuaci\u00f3n procesal dentro de la cual el ente acusador corrigi\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n conforme lo dispuesto por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 22 de noviembre de 2017 se celebr\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria a la cual asisti\u00f3 otro defensor p\u00fablico \u00a0diferente del que compareci\u00f3 a la de acusaci\u00f3n y \u00a0durante los d\u00edas 7, 13 y 15 de diciembre se desarroll\u00f3 \u00a0el juicio oral, al cabo del cual se program\u00f3 que para el d\u00eda \u00a018 siguiente se dictar\u00eda el sentido del fallo y dar\u00eda \u00a0lectura al mismo, cuyo car\u00e1cter fue condenatorio, imponi\u00e9ndose \u00a0pena de 104 meses de prisi\u00f3n y neg\u00e1ndose cualquier \u00a0beneficio. Providencia contra la cual la defensora p\u00fablica \u00a0anunci\u00f3 que la apelar\u00eda, sin embargo, dicho recurso fue \u00a0declarado desierto porque no fue presentado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La apoderada del accionante censura la actuaci\u00f3n del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Palmira por cuanto considera que se \u00a0juzg\u00f3 y conden\u00f3 al se\u00f1or Alexander Rodr\u00edguez \u00a0Bland\u00f3n sin que pudiera ejercer su defensa material, e \u00a0igualmente reprocha que la defensora p\u00fablica que lo represent\u00f3 \u00a0en la audiencia preparatoria haya se\u00f1alado \u00abque \u00a0pese al poco tiempo en el que le fue asignado el proceso, \u201clibr\u00f3 \u00a0misi\u00f3n de trabajo\u201d no indic\u00f3 a quien, cuando ni \u00a0como, solo que se comunic\u00f3 con el n\u00famero telef\u00f3nico \u00a0y direcci\u00f3n que para el a\u00f1o 2008 ten\u00eda el se\u00f1or \u00a0Rodr\u00edguez Bland\u00f3n\u2026\u00bb y, \u00a0sin embargo pese a que no sab\u00eda nada de su defendido, \u00a0\u201cestipul\u00f3 \u00a0plena identidad\u201d \u00a0del acusado; circunstancias que considera transgreden el derecho al \u00a0debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto solicita que en amparo de sus derechos fundamentales \u00a0se revoque la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado \u00a0accionado o se ordene repetir la actuaci\u00f3n desde la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n, disponi\u00e9ndose desde ahora su libertad \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira inform\u00f3 \u00a0que efectivamente se adelant\u00f3 proceso en contra de Alexander \u00a0Rodr\u00edguez Bland\u00f3n por el delito de homicidio en grado \u00a0de tentativa, que culmin\u00f3 con sentencia condenatoria a 104 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Hizo alusi\u00f3n a las diferentes \u00a0actuaciones surtidas al interior del proceso para se\u00f1alar que \u00a0en ning\u00fan momento se comprometieron los derechos fundamentales \u00a0al citado, puesto que fue su decisi\u00f3n mantenerse ausente \u00a0durante el tr\u00e1mite de la causa seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Considera que se garantiz\u00f3 el debido proceso y el derecho de \u00a0defensa al accionante durante todo el curso del tr\u00e1mite \u00a0surtido a instancia de ese despacho, pues ante la renuncia de la \u00a0defensa contractual, acudi\u00f3 de inmediato a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Valle para que se designara un defensor p\u00fablico \u00a0que ejerciera la defensa t\u00e9cnica del procesado, que cont\u00f3 \u00a0con representaci\u00f3n durante toda la actuaci\u00f3n, labor que \u00a0recay\u00f3 en los abogados Emilio Jacinto Pimienta y Amparo Monroy \u00a0Pedroza, \u00faltima que le represent\u00f3 desde la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En cuanto a la falta de notificaci\u00f3n censurada por el \u00a0apoderado del accionante, se\u00f1ala que por parte de esa c\u00e9lula \u00a0judicial siempre fue remitida citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n \u00a0aportada por el procesado desde la audiencia preliminar -Calle \u00a010 n\u00b0 5-36, barrio El Cairo de Pradera en el municipio de Pradera \u00a0-Valle- \u00a0para todas y cada una de las audiencias programadas, sin embargo \u00a0\u00e9stas fueron devueltas por el correo certificado 4\/72 con la \u00a0anotaci\u00f3n \u201cno reside\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Considera que Rodr\u00edguez Bland\u00f3n ten\u00eda pleno \u00a0conocimiento del proceso que se segu\u00eda en su contra, pues as\u00ed \u00a0se advierte de las audiencias preliminares en que la fiscal\u00eda \u00a0le imput\u00f3 los cargos por homicidio y a las cuales asisti\u00f3 \u00a0acompa\u00f1ado de su defensor de confianza, no obstante, nunca se \u00a0preocup\u00f3 por hacerse presente durante el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n, sino que dej\u00f3 por el contrario a la suerte \u00a0las resultas de la causa seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga por conducto del \u00a0secretario de dicha corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 atenerse \u00a0a los dispuesto en la providencia del 29 de abril de 2008, mediante \u00a0la cual se resolvi\u00f3 conflicto de competencia en el proceso con \u00a0SPOA n\u00b0 765636000183200800040. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0152 Seccional de Pradera Valle y las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal adelantado en contra del accionante, pese a la \u00a0vinculaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y traslado del libelo, \u00a0guardaron silencio frente a las pretensiones y hechos en que se \u00a0sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche \u00a0involucra una decisi\u00f3n adoptada en segunda instancia por el \u00a0Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es importante se\u00f1alar que en reiteradas oportunidades esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido que la procedencia del amparo \u00a0constitucional contra decisiones judiciales est\u00e1 atada a que \u00a0previamente se agoten todos los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0judicial, ya que salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente \u00a0comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del \u00a0juez ordinario e invadir su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, el problema jur\u00eddico a que se contrae la presente \u00a0demanda de amparo est\u00e1 dirigido a determinar si se socavaron \u00a0los derechos de rango constitucional invocados por Alexander \u00a0Rodr\u00edguez Bland\u00f3n en la actuaci\u00f3n penal \u00a0adelantada en su contra y que culmin\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria por la cual se encuentra actualmente privado de su \u00a0libertad, respuesta que de entrada se ofrece adversa a sus intereses \u00a0por las razones que pasan a verse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Debe precisarse que mediante audiencia preliminar celebrada el 10 de \u00a0febrero de 2008 le fue imputada la conducta punible de homicidio en \u00a0grado de tentativa, diligencia a la cual concurri\u00f3 con su \u00a0defensora de confianza, de donde f\u00e1cilmente puede concluirse \u00a0que tuvo conocimiento de la investigaci\u00f3n adelantada en su \u00a0contra, circunstancia que a no dudarlo le impon\u00eda el deber de \u00a0estar atento al tr\u00e1mite que se surti\u00f3 con posterioridad \u00a0y del resultado del mismo; sin embargo, su actitud fue la de total \u00a0abandono y ahora que se halla cumpliendo la pena impuesta pone en \u00a0tela de juicio la actuaci\u00f3n aduciendo la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuando la misma, seg\u00fan se desprende \u00a0de las pruebas allegadas, se surti\u00f3 conforme con las \u00a0disposiciones del proceso penal regido por la ley 906 de 2004 \u00e9gida \u00a0bajo la cual se surti\u00f3 aquella. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Aqu\u00ed es importante tener presente que seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el juzgado accionado, efectivamente las citaciones remitidas al \u00a0implicado -a la \u00a0direcci\u00f3n que aport\u00f3 cuando le fue formulada \u00a0imputaci\u00f3n- \u00a0para su comparecencia a las diferentes audiencias fueron devueltas \u00a0por el correo certificado 472 con la anotaci\u00f3n \u201cno \u00a0reside\u201d, lo cual no resulta suficiente para provocar la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, porque la autoridad judicial \u00a0la convoc\u00f3 pero ello fue infructuoso ya que las citaciones \u00a0fueron devueltas; pero adem\u00e1s, el actor estuvo en todo momento \u00a0asistido por defensor, y lo m\u00e1s importante, tuvo pleno \u00a0conocimiento del proceso seguido en su contra y por lo mismo era su \u00a0deber estar atento a los resultados del mismo, pero opt\u00f3 por \u00a0mantenerse al margen y ahora que se estableci\u00f3 su \u00a0responsabilidad en los hechos investigados y encontr\u00e1ndose \u00a0cumpliendo la pena impuesta, pretende hacer ver la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales con la \u00fanica finalidad de reactivar \u00a0una actuaci\u00f3n ya finiquitada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Contrario a lo expuesto en la demanda de tutela, la defensa t\u00e9cnica \u00a0igualmente fue atendida por los profesionales designados para tal \u00a0funci\u00f3n, sin que el nombramiento de un defensor p\u00fablico \u00a0por solicitud del Juzgado de conocimiento ante la renuncia de quien \u00a0lo representaba para la continuaci\u00f3n del proceso, de por s\u00ed \u00a0comprometa su derecho fundamental demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, cabe se\u00f1alar que la pasividad en el encargo de la \u00a0misi\u00f3n defensiva no es suficiente para tener como vulnerada \u00a0esta garant\u00eda constitucional, ni mucho menos que por ello se \u00a0acredite la existencia de una causal de procedibilidad de la tutela \u00a0frente a decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La inactividad del \u00a0defensor de cierta manera puede constituir una estrategia defensiva \u00a0sin que ello conlleve a considerar indefectiblemente un abandono de \u00a0sus deberes, como lo quiere hacer ver el quejoso. Aqu\u00ed debe \u00a0tenerse en cuenta que la ausencia del procesado dentro del proceso, \u00a0dificulta sin duda alguna la tarea de su representante oficioso, \u00a0puesto que le impide conocer datos importantes a su favor y por ende \u00a0de alguna manera podr\u00edan verse expuestos a elevar peticiones \u00a0que de cierto modo resultar\u00edan nocivas para la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no es de recibo para la Corte el reproche que se postula \u00a0contra la defensora p\u00fablica en cuanto a que \u201cno \u00a0indic\u00f3 a quien, cuando ni como,\u201d libr\u00f3 \u00a0orden de trabajo para su localizaci\u00f3n, pues escrutado el audio \u00a0de la audiencia preparatoria aportado con el libelo se advierte que \u00a0la aludida defensora dej\u00f3 la siguiente constancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSu \u00a0se\u00f1or\u00eda la defensa no tiene elementos materiales \u00a0probatorios, toda vez de que he \u00a0librado misi\u00f3n de trabajo para que localicen al se\u00f1or \u00a0Alexander Bland\u00f3n en la Calle 10 #5-36 del barrio el Cairo de \u00a0Pradera, con un abonado celular del 3116323371 y no ha sido posible \u00a0la localizaci\u00f3n de este se\u00f1or, \u00a0e inclusive en \u00a0audiencias pasadas yo he pedido que se aplace esta audiencia, \u00a0necesitando localizarlo para \u00a0yo tener \u00a0material probatorio para as\u00ed \u00a0yo afianzar \u00a0la defensa t\u00e9cnica del \u00a0se\u00f1or y que no nos vayamos a este juicio de preparatoria (sic) \u00a0toda vez de que \u00e9l no aparece, el se\u00f1or hasta el d\u00eda \u00a0de hoy, me \u00a0manifiesta la Polic\u00eda Judicial de que, no ha sido posible la \u00a0localizaci\u00f3n de este se\u00f1or, \u00a0parece ser que ya no vive en ese sitio y el tel\u00e9fono celular \u00a0ya no es el mismo. Entonces se \u00a0est\u00e1 localizando por diferentes medios como es en EPSs y todo \u00a0esto a ver si de pronto aparece que \u00e9l tenga servicio m\u00e9dico, \u00a0o que tenga alg\u00fan bien a su nombre \u00a0y hasta ahora no ha sido posible su se\u00f1or\u00eda, por esta \u00a0raz\u00f3n al defensa no cuenta con material probatorio ni \u00a0testimonios para solicitar en esta audiencia preparatoria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, que el sentenciado no hubiese concurrido a las \u00a0diligencias para as\u00ed proponer las irregularidades que en su \u00a0sentir se hab\u00edan presentado, no significa quebranto de sus \u00a0derechos fundamentales, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan ya se vio, \u00a0ello no se origin\u00f3 en las actuaciones de las autoridades que \u00a0tuvieron a cargo el asunto, sino en su propio comportamiento renuente \u00a0ante la justicia, al extremo que nunca fue localizado en la direcci\u00f3n \u00a0que suministr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, si el accionante renunci\u00f3 de manera voluntaria \u00a0al ejercicio de sus derechos de contradicci\u00f3n y a la defensa \u00a0material, omitiendo interponer oportunamente los recursos procedentes \u00a0para hacer las solicitudes tendientes a que sus pretensiones salieran \u00a0avantes, su intenci\u00f3n para revivir esas etapas carece de \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad, porque de lo contrario se \u00a0desconocer\u00eda abiertamente el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde con lo antes dicho, se impone concluir que habi\u00e9ndose \u00a0surtido el tr\u00e1mite de acuerdo con la normatividad vigente no \u00a0puede emplearse la acci\u00f3n de tutela para obtener la nulidad \u00a0del proceso, para ahora s\u00ed participar en \u00e9l, reviviendo \u00a0etapas procesales ya precluidas y derruir la firmeza de una sentencia \u00a0que ya cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0lo anterior, habr\u00e1 de denegarse por improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Bland\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10073-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105655 \u00a0 Acta 172 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por la apoderada de Alexander \u00a0Rodr\u00edguez Bland\u00f3n, \u00a0en 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