{"id":44744,"date":"2023-09-14T21:56:40","date_gmt":"2023-09-14T21:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10068-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:40","slug":"stp10068-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10068-2019\/","title":{"rendered":"STP10068-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10068-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105469 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por N\u00e9stor \u00a0Lombardo Bravo Ordo\u00f1ez, \u00a0respecto \u00a0del fallo proferido el 31 de mayo del presente a\u00f1o por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio \u00a0del cual neg\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso \u00a0impetrado en la acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 89 \u00a0Seccional de Cali y, lo concedi\u00f3 respecto del Departamento \u00a0Administrativo de Hacienda Municipal de la misma localidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0se desprende del escrito de tutela y sus anexos, el se\u00f1or \u00a0N\u00e9stor Lombardo Bravo Ordo\u00f1ez, present\u00f3 denuncia \u00a0penal el 2 de mayo de 2018 en contra de diferentes servidores \u00a0p\u00fablicos. Entre ellos la Subdirectora de Tesorer\u00eda y \u00a0Rentas del Departamento de Hacienda Municipal de Cali y la Juez \u00a0S\u00e9ptima de Familia de Oralidad de Cali, por incurrir \u00a0presuntamente en delitos como prevaricato por acci\u00f3n, abuso de \u00a0autoridad y fraude procesal, dentro del proceso de sucesi\u00f3n \u00a0que se sigue en la jurisdicci\u00f3n ordinaria que involucra a la \u00a0Administraci\u00f3n Municipal por el cobro de los impuestos que se \u00a0gravan en los bienes objeto de litigio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior denuncia conoce la Fiscal\u00eda 89 Seccional de Cali, \u00a0quien adelanta la etapa de instrucci\u00f3n, y a la cual reprocha \u00a0el actor por no imprimir celeridad a la actuaci\u00f3n a fin de \u00a0establecer la responsabilidad de las personas denunciadas, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicita se le ordene &#8220;adelantar las actuaciones \u00a0tendientes a determinar si los hechos que conforman la denuncia \u00a0ocurrieron o vienen ocurriendo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo escrito el se\u00f1or Bravo Ordo\u00f1ez, cuestiona la \u00a0actuaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Hacienda \u00a0Municipal de Cali, quien hasta la fecha no ha resuelto el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que interpuso contra las Resoluciones No. \u00a04131.3.21.11173 de julio 8 de 2016 y No. 4131.3.21.12141 de \u00a0septiembre 10 de 2016, donde concedi\u00f3 la prescripci\u00f3n \u00a0del cobro del impuesto predial de ciertas vigencias de los bienes que \u00a0son objeto de litigio en la sucesi\u00f3n ante el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0de Familia, pero neg\u00f3 la prescripci\u00f3n de otros a\u00f1os. \u00a0Raz\u00f3n por la cual solicita por este medio se ordene a dicha \u00a0entidad darle tr\u00e1mite a sus recursos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0luego de los informes rendidos por las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas al presente tr\u00e1mite, concluy\u00f3 que (i) \u00a0ninguna amenaza o transgresi\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0se advierte de la gesti\u00f3n hasta ahora cumplida por parte del \u00a0ente fiscal accionado, (ii) se desconoce el car\u00e1cter residual \u00a0y subsidiario de la tutela porque el demandante cuenta con otro medio \u00a0de defensa al que puede acudir en procura del cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos procesales para adelantar la investigaci\u00f3n que \u00a0se adelanta por la querella presentada en contra de diferentes \u00a0servidores p\u00fablicos y, (iii) se presume cierta la afirmaci\u00f3n \u00a0del libelista en la cual se\u00f1al\u00f3 que hasta la fecha el \u00a0ente municipal accionado no ha resuelto el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto contra actos administrativos que negaron la prescripci\u00f3n \u00a0del cobro del impuesto predial de ciertas vigencias sobre los bienes \u00a0que son objeto de litigio en la sucesi\u00f3n que se adelanta ante \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia; razones por las cuales \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0NEGAR el amparo constitucional impetrado por el se\u00f1or N\u00e9stor \u00a0Lombardo Bravo Ordo\u00f1ez, contra la Fiscal\u00eda 89 Seccional \u00a0de Cali, por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0TUTELAR el derecho al debido proceso del se\u00f1or N\u00e9stor \u00a0Lombardo Bravo Ordo\u00f1ez, contra el Departamento Administrativo \u00a0de Hacienda Municipal de Cali y en consecuencia ORDENAR en el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, proceda a tramitar y notificar en debida forma los \u00a0recursos de reposici\u00f3n \u00a0presentados por el se\u00f1or Bravo Ordo\u00f1ez en contra de las \u00a0Resoluciones No. 4131.3.21.11173 de julio 8 de 2016 y No. \u00a04131.3.21.12141 de septiembre 10 de 2016.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0memorialista en extenso e incoherente escrito presentado dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal impugn\u00f3 el fallo de tutela. \u00a0Postula como razones de disenso las mismas censuras que expuso en el \u00a0libelo contra las actuaciones hasta ahora desarrolladas por la \u00a0Fiscal\u00eda 89 Seccional de Cali, con ocasi\u00f3n de la \u00a0denuncia que instaur\u00f3 contra la Juez S\u00e9ptima de Familia \u00a0y el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de dicha \u00a0localidad, insiste en reprochar que en su sentir existe flagrancia en \u00a0las conductas denunciadas y que por ello debi\u00f3 concederse la \u00a0protecci\u00f3n reclamada, raz\u00f3n por la cual solicita que se \u00a0revoque la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0constitucional para en su lugar conceder el amparo impartiendo las \u00a0\u00f3rdenes de rigor al ente fiscal accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista [respecto \u00a0de la cual el Tribunal neg\u00f3 la tutela] \u00a0se concreta a la falta de definici\u00f3n de la denuncia que \u00a0instaur\u00f3 ante la Fiscal\u00eda en contra de la \u00a0Juez S\u00e9ptima de Familia de Cali y el Departamento \u00a0Administrativo de Hacienda de dicha municipalidad, pues desde cuando \u00a0la present\u00f3 ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o sin \u00a0que \u00a0se haya resuelto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que la Carta Pol\u00edtica ha \u00a0conferido singular importancia al cumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0procesales y es por ello que en su art\u00edculo 228 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0con lo anterior, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria de \u00a0la Administraci\u00f3n de Justicia, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En ese orden \u00a0de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso \u00a0efectivamente se materializa a trav\u00e9s del adelantamiento sin \u00a0dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y \u00a0cumplida administraci\u00f3n de justicia es propio de un estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la realidad judicial que se vive en algunos despachos \u00a0donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar \u00a0cabalmente los t\u00e9rminos, raz\u00f3n por la cual constituye \u00a0un problema de naturaleza administrativa que de ninguna manera puede \u00a0imput\u00e1rsele al funcionario judicial y que hace necesario que \u00a0se examine cada caso en particular, como que tampoco su carga la debe \u00a0soportar el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Con fundamento en ello, se \u00a0ha de precisar que si bien el actor no est\u00e1 obligado a \u00a0permanecer en un estado de indefinici\u00f3n con respecto a la \u00a0actuaci\u00f3n de su inter\u00e9s, dicha situaci\u00f3n no lo \u00a0faculta para que por la v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional \u00a0intente que se le ordene al ente investigador adelantar su actuaci\u00f3n \u00a0de manera preferente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este sentido, no es la acci\u00f3n de tutela la llamada a \u00a0corregir las supuestas deficiencias que se presenten al interior de \u00a0un proceso de car\u00e1cter penal, tal como lo es la queja del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese contexto, rep\u00e1rese en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica cuando se\u00f1ala que \u00ab(&#8230;) \u00a0Esta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por ende, la solicitud de protecci\u00f3n no procede porque existen \u00a0medios ordinarios que resultan expeditos para resolver la hipot\u00e9tica \u00a0mora en que pudo haber incurrido la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n accionada, por manera que la presencia de \u00a0esas rutas concretas elimina la viabilidad del amparo, pues, como se \u00a0sabe, el presente diligenciamiento s\u00f3lo puede ser utilizado \u00a0ante la carencia de otros mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En efecto, atendiendo que las diligencias reprobadas, conforme se \u00a0desprende del libelo y de los informes rendidos por las autoridades \u00a0accionadas, se adelantan bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004, \u00a0esta normatividad ofrece a la v\u00edctima en la causa rotulada con \u00a0el n\u00famero 760016000199201801308, el instrumento al cual \u00a0acudir, al instante de considerar que la no resoluci\u00f3n del \u00a0caso o sus pedimentos por la entidad competente pone en grave riesgo \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Justamente, el numeral 7 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo en \u00a0cita prev\u00e9 como causal de impedimento el hecho consistente en \u00a0\u00abQue \u00a0el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u00bb. \u00a0A su \u00a0turno, el canon 60 del mismo Estatuto se\u00f1ala que \u00abSi \u00a0el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la \u00a0declarare, cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De esa manera, es claro que si N\u00e9stor \u00a0Lombardo Bravo Ordo\u00f1ez \u00a0estima que la Fiscal\u00eda 89 Seccional de Cali encargada \u00a0de adelantar la investigaci\u00f3n cuestionada, \u00a0ha superado los l\u00edmites temporales establecidos en la ley para \u00a0que defina la misma, bien puede acudir a la legislaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada, provocando el incidente correspondiente, con la \u00a0consecuencia, entre otras posibles, que si prospera la recusaci\u00f3n \u00a0el asunto ingrese al despacho de otro agente para que se ocupe del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Igualmente, se \u00a0tiene que el actor cuenta con la posibilidad de acudir a la Direcci\u00f3n \u00a0de Control Interno de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y presentar su queja, con la finalidad de superar ese presunto \u00a0retraso (numeral 5\u00ba del canon 13 del Decreto \u2013 Ley 0016 de \u00a020141). \u00a0<\/p>\n<p>12. Como se puede \u00a0observar, la ley otorga varios mecanismos a los sujetos procesales \u00a0para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, con la finalidad de amparar el derecho a un debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida la \u00a0imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como \u00a0el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Lo considerado impone a la Sala negar el amparo deprecado, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme con sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC \u00a0T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento, circunstancia que seg\u00fan el \u00a0sustento f\u00e1ctico del libelo evidencia que lejos est\u00e1 de \u00a0prescribir la acci\u00f3n penal que deba surtirse con ocasi\u00f3n \u00a0de la querella base del reclamo constitucional, am\u00e9n de la \u00a0diligencia con que se ha actuado por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0accionada, cuyo informe da cuenta de la gesti\u00f3n cumplida en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0Una vez realizado el programa metodol\u00f3gico en las presentes \u00a0diligencias, se dispuso escuchar en entrevista al denunciante, se\u00f1or \u00a0NESTOR LOMBARDO BRAVO ORDO\u00d1EZ, quien compareci\u00f3 el 3 de \u00a0septiembre de 2018, con el fin de precisar las diferentes conductas \u00a0punibles y los presuntos indiciados que relaciona el citado se\u00f1or \u00a0en su denuncia escrita, donde dio las explicaciones pertinentes y \u00a0afirm\u00f3 que se estaba configurando no solamente el delito de \u00a0Fraude Procesal sino otras conductas penales \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante ha presentado dos derechos de Petici\u00f3n, uno de \u00a0fecha 27 de julio de 2018, el cual fue contestado mediante oficio \u00a020380.-01-02-89-8381 de agosto 17 de 2018, y uno posterior, recibido \u00a0el 9 de noviembre de 2018, mismo que fue contestado el 20 de \u00a0noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez le\u00eddo el escrito de tutela presentado contra este \u00a0Despacho, se infiere, con todo respeto, seg\u00fan el criterio del \u00a0accionante, que nos encontramos posiblemente frente a la comisi\u00f3n \u00a0de varias conductas penales donde involucra a varios funcionarios \u00a0p\u00fablicos, [que] \u00a0seg\u00fan \u00e9l, han incurrido en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia, en conductas como: Fraude Procesal, Prevaricato y \u00a0Falsedad documental, etc, y que por ese hecho, este Ente acusador de \u00a0manera ligera, debe iniciar la acci\u00f3n sin que se allegue \u00a0legalmente la informaci\u00f3n y los elementos materiales \u00a0probatorios necesarios para determinar la existencia de los punibles \u00a0descritos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con todo respeto se desestiman las expresiones irrespetuosas y \u00a0descalificantes hacia el Despacho, al afirmar que no se ha realizado \u00a0NADA de NADA, porque hasta este momento no se han vinculado \u00a0procesalmente los presuntos indiciados como \u00e9l lo requiere, \u00a0por considerar que est\u00e1n en situaci\u00f3n de flagrancia en \u00a0la comisi\u00f3n de delitos, que adem\u00e1s hay por parte de \u00a0esta funcionaria una acci\u00f3n omisiva frente a sus pretensiones, \u00a0solicitando que en un t\u00e9rmino de 48 horas se adelante las \u00a0actuaciones necesarias; observ\u00e1ndose a toda luz su \u00a0desconocimiento de los t\u00e9rminos legales de la acci\u00f3n \u00a0penal, rituados en el art\u00edculos 175, 286 y siguientes, del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Como se puede colegir, que en este caso en particular adem\u00e1s \u00a0de haber sido escuchado en diligencia de entrevista el peticionario, \u00a0se solicit\u00f3 mediante oficio 20380-01-02-89-4627 del 12 de \u00a0abril de 2019, al Departamento Administrativo de Hacienda, \u00a0informaci\u00f3n sobre las resoluciones N\u00b0 4131.3.21.12141 del \u00a01 de septiembre de 2016, del predio E079000 20000, N\u00b0 \u00a04.31.3.21.11173 igualmente del 8 de julio de 2016, del predio \u00a0Z000300970 -30, a nombre de la se\u00f1ora BERNARDA ORDONEZ DE \u00a0BRAVO, y copia de las mismas y notificaciones, respecto al cobro de \u00a0impuestos de los predios mencionados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, la ley otorga mecanismos al peticionario para que pueda \u00a0hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de resguardar el derecho a un debido proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas, de manera que surge di\u00e1fana la imposibilidad \u00a0de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, al no satisfacerse el \u00a0presupuesto de subsidiariedad que le es propio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las anteriores consideraciones bastan pues para confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. DIRECCI\u00d3N DE CONTROL INTERNO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Velar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cumplimiento de las leyes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos y metas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y recomendar los ajustes necesarios. (\u00c9nfasis fuera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10068-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105469 \u00a0 Acta \u00a0172 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por N\u00e9stor \u00a0Lombardo Bravo Ordo\u00f1ez, \u00a0respecto \u00a0del fallo proferido el 31 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}