{"id":44733,"date":"2023-09-14T21:56:40","date_gmt":"2023-09-14T21:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10018-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:56:40","modified_gmt":"2023-09-14T21:56:40","slug":"stp10018-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp10018-2019\/","title":{"rendered":"STP10018-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10018-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105579 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANA RITA MART\u00cdNEZ DE BARRERA, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 14 de junio de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado 70 Civil Municipal y\/o Juzgado 52 de Causas \u00a0y la Fiscal\u00eda 47 Especializada de esta ciudad, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 oficiosamente al Juzgado 51 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada, vulner\u00f3 o no \u00a0los derechos fundamentales de la parte actora, al denegar el amparo \u00a0de tutela de manera transitoria a efectos de suspender la diligencia \u00a0de lanzamiento y entrega del bien inmueble en virtud de la sentencia \u00a0emitida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 5 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades demandadas y \u00a0vinculadas, a efectos de ejercer sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 7 de junio de 2019, esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n incoada por la accionante, atinente a oficiar al \u00a0Juzgado 52 Civil Municipal de Peque\u00f1as Causas para que \u00a0suspendiera la diligencia de lanzamiento y entrega, no obstante ello \u00a0fue denegado, debido a que la solicitud fue conocida superada la hora \u00a0de realizaci\u00f3n de la citada diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0deneg\u00f3 la medida provisional solicitada, teniendo en cuenta \u00a0que la diligencia de lanzamiento y entrega del inmueble que se \u00a0adelanta tiene origen en una decisi\u00f3n emitida por la autoridad \u00a0competente, por lo que goza de presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0con prove\u00eddo de 10 de junio de 2019, esa Corporaci\u00f3n \u00a0vincul\u00f3 a Mar\u00eda Margarita Gonzalez Delgadillo, Franci \u00a0Alexandra Delgadillo Gonz\u00e1lez y Ana Milena Fl\u00f3rez \u00a0Gait\u00e1n, al tr\u00e1mite constitucional como terceros con \u00a0inter\u00e9s, a fin de garantizar sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de esta ciudad, manifest\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 49 Especializada tramita la noticia criminal \u00a0Nro. 110016000050201710366, por lo que remite la demanda para lo de \u00a0su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su turno, la Fiscal 49 Especializada del Grupo de Investigaci\u00f3n \u00a0de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el Orden Econ\u00f3mico, \u00a0explic\u00f3 que el 7 de marzo de 2017, la se\u00f1ora ANA \u00a0RITA MART\u00cdNEZ DE BARRERA present\u00f3 \u00a0denuncia penal en contra de Ana Milena Fl\u00f3rez Gait\u00e1n, \u00a0Mar\u00eda Margarita Gonz\u00e1lez Delgadillo y Franci Alexandra \u00a0Delgadillo Gonz\u00e1lez, por los delitos de fraude procesal y \u00a0falso testimonio, investigaci\u00f3n que le fue asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda 86 Seccional, autoridad que emiti\u00f3 orden a \u00a0Polic\u00eda Judicial el 18 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que se allegaron dos informes de investigador de campo FPJ-11 de 14 \u00a0de junio de 2017 y FPJ-11 de esa anualidad y en virtud de la \u00a0Resoluci\u00f3n Nro. 1193 de junio de 2018, se dispuso la \u00a0redistribuci\u00f3n de procesos, correspondi\u00e9ndole a esa \u00a0Fiscal\u00eda la denuncia en menci\u00f3n, por lo que dispuso \u00a0librar una orden a polic\u00eda judicial el 21 de enero de 2019, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente a la fecha emitir una nueva orden de \u00a0trabajo para recepcionar testimonios, por cuanto no se hallan \u00a0elementos materiales probatorios para inferir que las denunciadas \u00a0hayan incurrido en un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0resalt\u00f3 que, asumi\u00f3 las funciones de esa Fiscal\u00eda \u00a0hasta el 8 de mayo de 2019 y tiene una carga laboral asignada de \u00a0aproximadamente 2500 procesos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez 70 Civil Municipal del Bogot\u00e1, transitoriamente \u00a0convertido en Juzgado 52 de Peque\u00f1as Causas y Competencia \u00a0M\u00faltiple de esta ciudad, explic\u00f3 que el Juzgado 52 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 comision\u00f3 a ese despacho \u00a0para realizar el lanzamiento y entrega del bien inmueble ubicado en \u00a0la calle 9 sur Nro. 12B-21 de esta ciudad, dentro del proceso \u00a0abreviado de restituci\u00f3n de cosa dada en comodato precario, \u00a0radicado Nro. 2014-0576, instaurado por Ana Milena Fl\u00f3rez \u00a0Gait\u00e1n contra ANA \u00a0RITA MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 18 de enero de 2019, se profiri\u00f3 auto se\u00f1alando \u00a0la fecha de la diligencia de entrega fij\u00e1ndose para el 15 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso, sin embargo no pudo llevarse a cabo, \u00a0en tanto la demandante no sufrag\u00f3 los gastos de traslado de \u00a0los funcionarios conforme lo dispone el art\u00edculo 364 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 orden\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la diligencia, fij\u00e1ndose como fecha de la \u00a0misma el 7 de junio de 2019, por lo que se emiti\u00f3 el \u00a0correspondiente aviso para notificar a la demandada, a las \u00a0autoridades policivas, administrativas de apoyo para adulto mayor, de \u00a0infancia y adolescencia, personer\u00eda municipal, entre otros, a \u00a0fin de realizar el respectivo acompa\u00f1amiento y brindar la \u00a0seguridad al juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la mentada diligencia no pudo llevarse a cabo en la fecha se\u00f1alada, \u00a0en tanto que la demandada se opuso a la misma, indicando que exist\u00eda \u00a0una denuncia en la Fiscal\u00eda 49 Especializada, oposici\u00f3n \u00a0que fue rechazada por ese juzgado, no obstante quienes estuvieron \u00a0presentes en la diligencia solicitaron conceder un t\u00e9rmino de \u00a03 d\u00edas para entregar el inmueble desocupado, a lo cual accedi\u00f3 \u00a0ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0apoderada judicial de Ana Milena Fl\u00f3rez Gait\u00e1n, luego \u00a0de rese\u00f1ar las actuaciones adelantadas dentro del proceso \u00a0civil, solicit\u00f3 se desestimen las pretensiones de la demanda, \u00a0en tanto que no existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juez 51 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, explic\u00f3 que el \u00a0proceso ordinario fue asignado por reparto al Juzgado 36 Civil del \u00a0Circuito de esta ciudad, con el fin de agotar los tr\u00e1mites \u00a0previstos en el procedimiento abreviado de que tratan los art\u00edculos \u00a0424 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, con el fin \u00a0de lograr la restituci\u00f3n del primer piso del inmueble ubicado \u00a0en la calle 9 sur Nro. 12b-27 de esta ciudad, el cual hab\u00eda \u00a0sido dado en comodato a la se\u00f1ora Ana Rita Mart\u00ednez de \u00a0Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la demanda fue inadmitida mediante auto de 19 de diciembre de \u00a02014, empero se solicit\u00f3 adosar al expediente prueba sumaria \u00a0de la existencia del v\u00ednculo negocial en que se sustentaba la \u00a0acci\u00f3n ordinaria y en cumplimiento de ello, se allegaron \u00a0declaraciones, por lo que se dispuso su admisi\u00f3n y la \u00a0notificaci\u00f3n de la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, una vez agotados los tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n de \u00a0la parte demandada, sin que esta acudiera al proceso, se escucharon \u00a0las declaraciones y se dispuso por parte del despacho emitir \u00a0sentencia, dando por terminado el contrato de comodato y ordenando la \u00a0restituci\u00f3n del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la titular del juzgado que, en el asunto no se observa causal de \u00a0nulidad que invalide lo actuado, como tampoco una vulneraci\u00f3n \u00a0a derechos constitucionales, por lo que solicita su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo de 14 de junio de \u00a02019, neg\u00f3 el amparo de tutela, en atenci\u00f3n a que la \u00a0accionante no agot\u00f3 los medios de defensa judicial con los que \u00a0cont\u00f3 en el proceso contra ella promovido, por lo que advierte \u00a0no puede acudir a la acci\u00f3n de tutela a que se revise la \u00a0legalidad y acierto de la decisi\u00f3n emitida en contra de sus \u00a0intereses, cuando se evidencia que no interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corporaci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que no se advierte la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, porque aunque la consecuencia del cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado 51 Civil del Circuito fue el desarrollo \u00a0de la diligencia del lanzamiento y entrega del bien inmueble, el juez \u00a0le otorg\u00f3 un plazo prudencial para desalojarlo, adem\u00e1s \u00a0que se destaca la accionante cuenta con familiares que le pueden \u00a0proveer el cuidado y apoyo que pueda necesitar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n \u00a0con las actuaciones de la Fiscal\u00eda 47 Especializada, se \u00a0resalta que a\u00fan no se ha superado el t\u00e9rmino con que \u00a0cuenta para culminar la indagaci\u00f3n preliminar, por lo que no \u00a0puede hablarse de una mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo, no obstante no hizo consideraci\u00f3n \u00a0adicional al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0ANA RITA MART\u00cdNEZ DE BARRERA, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional y los pronunciamientos de esta \u00a0Colegiatura, han sido reiterativos en se\u00f1alar que, en virtud \u00a0del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con los derechos fundamentales deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo \u00a0ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para acudir a la acci\u00f3n de tutela, el interesado \u00a0debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y \u00a0procesos, debido a que la injustificada de agotamiento de los \u00a0recursos ordinarios deviene en la improcedencia del instrumento \u00a0establecido en el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, ha precisado la jurisprudencia que, si existe el \u00a0medio judicial adecuado y el accionante deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, permite que \u00e9ste caduque, no podr\u00e1 \u00a0posteriormente acudir a la herramienta de tutela en procura de lograr \u00a0la guarda de un derecho fundamental1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, se advierte que la accionante a trav\u00e9s de la tutela \u00a0pretendi\u00f3 se suspendiera la diligencia de lanzamiento y \u00a0entrega del bien inmueble donde esta resid\u00eda, actuaci\u00f3n \u00a0que devino de la sentencia emitida por el Juzgado 51 Civil del \u00a0Circuito de esta ciudad, dentro del proceso civil promovido por la \u00a0propietaria del bien Ana Milena Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, lo primero a precisar por la Sala es que se evidencia que la \u00a0actora, como lo advirti\u00f3 el juez constitucional no agot\u00f3 \u00a0los medios que ten\u00eda a su alcance para impugnar una decisi\u00f3n \u00a0que fue contraria a sus intereses, por lo que no puede mediante la \u00a0v\u00eda constitucional alcanzar la pretensi\u00f3n de derribar \u00a0una decisi\u00f3n judicial que se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que tuvo la demandante para postular su \u00a0criterio, a trav\u00e9s del aludido mecanismo, resulta inviable \u00a0conceder lo requerido en esta demanda, habida cuenta que ahora no \u00a0puede valerse de su propia actitud procesal para acudir de manera \u00a0directa a esta herramienta, situaci\u00f3n que desconoce las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no \u00a0se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos necesarios para la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, como son la \u00a0inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional, \u00a0por cuanto una \u00a0vez obtenida comunicaci\u00f3n por parte de este Despacho con el \u00a0se\u00f1or \u00c9dgar Barrera Mart\u00ednez- hijo de la actora \u00a0ANA \u00a0RITA MART\u00cdNEZ, \u00a0se conoci\u00f3 que la diligencia se hab\u00eda adelantado con \u00a0\u00e9xito el 11 de julio de 2019 y la accionante se encuentra \u00a0viviendo en otro inmueble con sus familiares, por lo que en el \u00a0evento, podr\u00eda sostenerse que se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este fen\u00f3meno la Corte Constitucional ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte ha explicado que adem\u00e1s de las figuras del da\u00f1o \u00a0consumado y del hecho superado, la carencia actual de objeto de una \u00a0acci\u00f3n de tutela puede devenir de la sustracci\u00f3n de la \u00a0materia de la cual deb\u00eda ocuparse el juez. Aquella se presenta \u00a0ante \u201cuna \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente que modific\u00f3 los hechos, la \u00a0cual genera que la orden que podr\u00eda ser impartida por el juez \u00a0de tutela, relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surta \u00a0ning\u00fan efecto; ya que, se puede inferir razonadamente que la \u00a0accionante perdi\u00f3 todo el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n \u00a0de su pretensi\u00f3n2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos precedentemente expuestos imponen confirmar integralmente la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado por la accionante ANA \u00a0RITA MART\u00cdNEZ DE BARRERA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incorporar por \u00a0Secretaria copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado \u00a0el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-480-2011. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-419 de 2017, reiterada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-044 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10018-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105579 \u00a0 Acta \u00a0No. 179 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANA RITA MART\u00cdNEZ DE BARRERA, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}