{"id":44729,"date":"2023-09-14T21:51:30","date_gmt":"2023-09-14T21:51:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp079-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:30","slug":"stp079-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp079-2019\/","title":{"rendered":"STP079-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP079-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102171 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a001. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala, en primera instancia, la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por JHONATAN \u00a0BARRIOS MEDINA, \u00a0para la garant\u00eda de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el \u00a0Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de \u00a0la misma ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las \u00a0autoridades, partes e intervinientes dentro del asunto penal con \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n 11001-610163-2017-00792-01, \u00a0seguido bajo la \u00e9gida de la Ley 1826 de 20171. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el escrito de tutela y dem\u00e1s documentos \u00a0obrantes en el expediente, se verifica que el \u00a013 de abril de 2018, ante el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, as\u00ed como las de registro y allanamiento, luego de \u00a0lo cual la Fiscal\u00eda les corri\u00f3 traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n a JONATHAN BARRIOS MEDINA y a su compa\u00f1ero de \u00a0causa; como coautores, a t\u00edtulo de dolo, del delito de Hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dichas diligencias, los implicados se allanaron a cargos, y se les \u00a0impuso, por el referido juez singular, medida de aseguramiento, \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 11 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Diecinueve Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la capital de la \u00a0Rep\u00fablica inici\u00f3 audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena y sentencia. No obstante, dicha agencia judicial decret\u00f3 \u00a0la \u00abimprocedencia\u00bb \u00a0del allanamiento a cargos, tras considerar que \u00absi \u00a0bien se recuperaron $401.268.000.oo en efectivo y los cheques \u00a0representativos de $443.120.018.oo se lograron sacar del comercio, \u00a0queda un saldo de $842.000.000.oo, cuyo reintegro no ha sido \u00a0garantizado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la se\u00f1alada decisi\u00f3n, el apoderado de la v\u00edctima \u00a0y el defensor de BARRIOS MEDINA interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0tras estimar que la persona perjudicada con el il\u00edcito est\u00e1 \u00a0reparada y que el art\u00edculo 349 de la Ley 906 de 2004 no puede \u00a0aplicarse a los procesos adelantados con la Ley 1826 de 2017, \u00a0respectivamente, los cuales fueron desestimados por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en auto del pasado 17 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El interesado protesta por las determinaciones descritas, pues, en su \u00a0sentir, la \u00abnulidad\u00bb \u00a0decretada por el juez unipersonal y ratificada por el mencionado \u00a0cuerpo colegiado no est\u00e1 consagrada dentro de las causales \u00a0establecidas en el precepto 455 y s.s. de la Ley 906 de 2004, aunado \u00a0a que carecen de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aleg\u00f3 que las autoridades accionadas, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el precedente judicial acerca de la prohibici\u00f3n de \u00a0practicar un control material sobre el allanamiento a cargos, \u00a0interpretaron err\u00f3neamente la regla 349 ib\u00eddem, \u00a0lo cual est\u00e1 reflejado en dichas providencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante tambi\u00e9n esgrimi\u00f3 que el fallador de alzada \u00a0guard\u00f3 silencio \u00abfrente \u00a0a los recursos interpuestos por la Fiscal\u00eda, el representante \u00a0de la v\u00edctima y mi apoderado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicita (i) el amparo de su garant\u00eda fundamental invocada; \u00a0(ii) se deje sin efecto la decisi\u00f3n proferida el 17 de octubre \u00a0de 2018 por el fallador plural demandado; y (iii) se ordene a la \u00a0citada Corporaci\u00f3n a que apruebe la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos y contin\u00fae \u00abcon \u00a0la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>1. Brinks \u00a0de Colombia S.A. coadyuv\u00f3 \u00a0la demanda de tutela, al estimar que existe \u00abinseguridad \u00a0jur\u00eddica\u00bb \u00a0en las determinaciones cuestionadas, como consecuencia de \u00abvariadas \u00a0posiciones que frente al allanamiento a cargos ha proferido la Sala \u00a0Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Fiscal 26 Seccional de Bogot\u00e1 comparte \u00a0el criterio del accionante, pues adujo que las decisiones refutadas \u00a0carecen de motivaci\u00f3n y que a los jueces no les est\u00e1 \u00a0permitido practicar un control material sobre los allanamientos, \u00a0m\u00e1xime cuando \u00ablos \u00a0sujetos procesales admitimos que dicha aceptaci\u00f3n se avalara, \u00a0pues no se transgredi\u00f3 ninguna garant\u00eda fundamental \u00a0tanto de los acusados como de la v\u00edctima, aunado a que los \u00a0dineros hurtados no son p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Procurador 269 Judicial I Penal destac\u00f3 \u00a0que el Ministerio P\u00fablico no ha participado en la actuaci\u00f3n \u00a0penal objetada, en aplicaci\u00f3n al principio de priorizaci\u00f3n \u00a0que rige su actividad. \u00a0<\/p>\n<p>4. El apoderado de \u00a0confianza de Yoiner \u00a0Ocoro Palacios, \u00a0compa\u00f1ero de causa de JHONATAN BARRIOS MEDINA, tambi\u00e9n \u00a0coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de protecci\u00f3n por los \u00a0mismos motivos esbozados en el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo establecido en el art\u00edculo 86 Superior, en \u00a0concordancia con el precepto 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que \u00a0modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha sostenido, \u00a0insistentemente, que la acci\u00f3n de amparo ostenta un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario \u00a0y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar \u00a0o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0un tr\u00e1mite administrativo (CSJ \u00a0STP12050-2018). \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si las autoridades accionadas lesionaron el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de JHONATAN BARRIOS MEDINA, al \u00a0improbar, con ocasi\u00f3n del control material, el allanamiento a \u00a0cargos que efectu\u00f3 frente a \u00a0la \u00a0conducta atribuida (Hurto \u00a0calificado y agravado), \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que, supuestamente, carecen de motivaci\u00f3n \u00a0las decisiones objetadas, desconocieron el precedente judicial \u00a0emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal sobre la materia e \u00a0interpretaron err\u00f3neamente la regla 349 de la Ley 906 de 2004, \u00a0aunado a que, aparentemente, el juez de alzada omiti\u00f3 \u00a0pronunciarse sobre los recursos interpuestos por \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda, el representante de la v\u00edctima y mi \u00a0apoderado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inicialmente, \u00a0debe advertirse que en varios casos de similares supuestos \u00a0jur\u00eddico-procesales al presente, cuyas protestas radicaron en \u00a0que los accionantes cuestionaron las determinaciones judiciales por \u00a0medio de las cuales fue improbado el preacuerdo suscrito con la \u00a0Fiscal\u00eda, quienes aceptaron los delitos endilgados, en \u00a0contraprestaci\u00f3n del reconocimiento a su favor de la situaci\u00f3n \u00a0de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema y, con ocasi\u00f3n \u00a0de ello, la imposici\u00f3n de una pena menor a la contemplada en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico, esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas resolvi\u00f3 negar el amparo invocado por \u00a0improcedente, \u00a0por cuanto la actuaci\u00f3n penal a\u00fan se encontraba en \u00a0curso (STP18425-2017, \u00a031 Oct. 2017, radicado \u00a094882 y CSJ STP12050-2018, \u00a011 Sept. 2018, radicado \u00a099364). \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese orden de \u00a0ideas, se percibe que el asunto reprobado por JHONATAN \u00a0BARRIOS MEDINA \u00a0est\u00e1 en curso, \u00a0pues, con base en lo manifestado por el propio demandante, al igual \u00a0que las autoridades accionadas y vinculadas a este procedimiento, el \u00a0tr\u00e1mite a\u00fan no ha llegado a la conclusi\u00f3n de la \u00a0primera instancia, es decir, no se ha producido agotamiento de la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, motivo por el cual cuenta con la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del mismo, el respeto de la \u00a0garant\u00eda judicial invocada, sin que sea admisible acudir para \u00a0tal fin a la tutela, puesto que en el evento de resultar la sentencia \u00a0de primer grado contraria a los intereses del implicado, bien puede \u00a0interponer recurso de apelaci\u00f3n e, incluso, de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo precedente, \u00a0si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n \u00a0judicial (CC C-590- 2005; CC T-332-2006; y CSJ STP16324-2016). Pues, \u00a0es all\u00ed, ante el fallador natural, el estadio adecuado donde \u00a0el libelista puede plantear sus inconformidades, expresar los motivos \u00a0de sus desacuerdos frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7. En coherencia \u00a0con lo expuesto, para esta Sala, como de manera sistem\u00e1tica lo \u00a0ha venido sosteniendo (CSJ STP4831-2018), \u00a0permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda \u00a0directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda \u00a0aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos \u00a0fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en general y \u00a0paralelo a los otros, lo cual se opone expresamente a lo dispuesto \u00a0por la Carta Magna, cuando indica en su art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En cuanto a la objeci\u00f3n de JHONATAN BARRIOS MEDINA, \u00a0consistente en que, presuntamente, la Corporaci\u00f3n accionada no \u00a0se pronunci\u00f3 acerca de los recursos de apelaci\u00f3n que \u00a0interpusieron \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda, el representante de la v\u00edctima y mi \u00a0apoderado\u00bb, \u00a0se advierte que el interesado, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales, quienes, dicho sea de paso, coadyuvaron la \u00a0demanda de tutela, contaron con la posibilidad de emplear el \u00a0mecanismo de la adici\u00f3n. \u00a0Empero, permitieron que la oportunidad para ello feneciera. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por intermedio \u00a0de dicho instrumento, que se ofrece adecuado, pudieron propiciar un \u00a0pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento, \u00a0sin que sea procedente que se proponga por este sendero para lograr \u00a0lo deseado (CSJ \u00a0STP6142-2018, \u00a010 may. 2018, rad. 98326). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no \u00a0pueden valerse ahora de su conducta procesal para acudir de manera \u00a0directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas legales \u00a0id\u00f3neas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Lo considerado conduce a la Sala negar por improcedente el amparo \u00a0solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0por improcedente \u00a0el \u00a0amparo solicitado por JHONATAN \u00a0BARRIOS MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abreviado y se regula la figura del acusador privado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP079-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102171 \u00a0 Acta \u00a001. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala, en primera instancia, la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por JHONATAN \u00a0BARRIOS MEDINA, \u00a0para la garant\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}