{"id":44712,"date":"2023-09-14T21:49:30","date_gmt":"2023-09-14T21:49:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp970-201950827\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:30","slug":"sp970-201950827","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp970-201950827\/","title":{"rendered":"SP970-2019(50827)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP970-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 50827 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 72 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensora del Cabo Primero \u00c1LVARO JOS\u00c9 COHEN CASTRO, \u00a0contra la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida el 29 de marzo de 2017 por \u00a0el Tribunal Superior Militar, mediante la cual se revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de absolver al acusado y, en consecuencia, se le \u00a0conden\u00f3 como autor del delito de ataque \u00a0al inferior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de febrero de 2013, a eso de las 8:30 p.m., \u00a0en el puesto militar destacado de \u00abPi\u00f1u\u00f1a Negro\u00bb, \u00a0ubicado en Puerto Legu\u00edzamo (Putumayo), el Cabo Primero \u00c1LVARO \u00a0JOS\u00c9 COHEN CASTRO, suboficial org\u00e1nico de la Patrulla \u00a0\u00abARGON 4\u00bb perteneciente a la Compa\u00f1\u00eda \u00abA\u00bb \u00a0del Batall\u00f3n Fluvial de Infanter\u00eda de Marina No 30, \u00a0agredi\u00f3 con la trompetilla de un fusil al Infante de Marina \u00a0(IMAR) Mauricio de Jes\u00fas Narv\u00e1ez Bosa, y lo amenaz\u00f3 \u00a0de muerte, cuando lo reprend\u00eda por haber cargado su arma de \u00a0dotaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n, durante el desarrollo de un \u00a0registro perim\u00e9trico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos descritos, el Juzgado 106 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar \u2013 Fuerza Naval del Sur, el 20 de septiembre de 2013 \u00a0dispuso la apertura de una investigaci\u00f3n por el delito de \u00a0ataque \u00a0al inferior \u00a0(art. 100 Ley 1407\/2010)1, \u00a0a la cual vincul\u00f3 el 23 de octubre siguiente, mediante \u00a0diligencia de indagatoria, al Cabo Primero \u00c1LVARO JOS\u00c9 \u00a0COHEN CASTRO2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar que el t\u00e9rmino de la instrucci\u00f3n se \u00a0encontraba vencido, el 15 de julio de 2014, el citado Juzgado orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda Penal \u00a0Militar ante el Juez de Instancia de las Brigadas de Infanter\u00eda \u00a0de Marina3; \u00a0sin embargo, esta decidi\u00f3 devolverla, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 2 de octubre del mismo a\u00f1o, para que se practicaran m\u00e1s \u00a0pruebas4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de mayo de 2015, nuevamente, se dispuso el env\u00edo de las \u00a0diligencias a la Fiscal\u00eda Penal Militar, la que procedi\u00f3 \u00a0a declarar cerrada la etapa de investigaci\u00f3n el 14 de julio \u00a0siguiente5 \u00a0y a calificar el m\u00e9rito del sumario con resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n el 22 de enero de 20166. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez ejecutoriado el prove\u00eddo calificatorio7, \u00a0el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas Fluviales de \u00a0Infanter\u00eda de Marina, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso \u00a0realizando las siguientes actuaciones, todas en el a\u00f1o 2016: \u00a0el 30 de marzo decret\u00f3 la iniciaci\u00f3n del juicio8, \u00a0el 26 de mayo realiz\u00f3 la audiencia de corte marcial9 \u00a0y, finalmente, el 30 de junio profiri\u00f3 sentencia de car\u00e1cter \u00a0absolutorio10. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud del recurso de apelaci\u00f3n que interpuso el delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda; el Tribunal Superior Militar, en fallo del 29 de \u00a0marzo de 2017, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0En consecuencia, conden\u00f3 al acusado imponi\u00e9ndole la \u00a0pena principal de prisi\u00f3n \u2013sin suspensi\u00f3n \u00a0condicional de su ejecuci\u00f3n- y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, ambas por \u00a0un t\u00e9rmino de 12 meses11. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia de segunda instancia, la defensora interpuso12 \u00a0y, luego, sustent\u00f313 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 22 de enero de 2019, la Corte \u00a0admiti\u00f3 la demanda14 \u00a0y el 20 de febrero siguiente la Procuradur\u00eda Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal present\u00f3 el respectivo \u00a0concepto15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L \u00a0 R E C U R S O \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Demanda de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal de casaci\u00f3n consistente en la \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, se solicita la \u00a0revocatoria de la sentencia de segunda instancia con el fin de que se \u00a0restablezca la de car\u00e1cter absolutorio, porque aqu\u00e9lla \u00a0habr\u00eda incurrido en sendos errores de raciocinio, al valorar \u00a0los testimonios rendidos por las siguientes personas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0IMAR Mauricio de Jes\u00fas Narv\u00e1ez Bosa. Este relat\u00f3 \u00a0haber sido agredido por el acusado con la trompetilla de un fusil, \u00a0por lo que \u00abtuvieron \u00a0que sacarlo del \u00e1rea y prestarle atenci\u00f3n m\u00e9dica\u00bb; \u00a0sin embargo, en el informe de \u00e9sta \u00abdel \u00a023 de febrero de 2013 suscrito por el enfermero, el Marinero Primero \u00a0Juan Carlos Alarc\u00f3n\u00bb, \u00a0se registr\u00f3 un problema en la columna sin relaci\u00f3n con \u00a0la lesi\u00f3n abdominal que denunci\u00f3 y, adem\u00e1s, \u00a0otros datos relevantes, como fueron: estructura familiar \u00a0disfuncional, consumo de estupefacientes desde los 14 a\u00f1os de \u00a0edad, tratamientos de desintoxicaci\u00f3n y un diagn\u00f3stico \u00a0de trastorno bipolar. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esos antecedentes de salud, seg\u00fan el recurrente, las personas \u00a0suelen ser \u00abimpulsivas, \u00a0de comportamientos err\u00e1ticos y peligrosos y que no conocen \u00a0l\u00edmites de autoridad\u00bb. \u00a0Al efecto, recuerda que el declarante ni siquiera precis\u00f3 la \u00a0hora de los acontecimientos que denunci\u00f3 y tampoco en qu\u00e9 \u00a0consistieron los insultos que dice haber recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, disiente del Tribunal cuando tuvo por probadas unas \u00a0lesiones con el solo dicho del denunciante, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando otras declaraciones provenientes de personas \u00abcon \u00a0l\u00ednea argumental l\u00f3gica, sanas mentalmente y sensatas\u00bb \u00a0lo refutan. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0IMAR Jeison Rodr\u00edguez Ria\u00f1o. Se afirma que el m\u00e9rito \u00a0de esta declaraci\u00f3n es reducido porque \u00abes \u00a0pobre de informaci\u00f3n\u00bb \u00a0y aqu\u00e9l presenci\u00f3 los hechos desde unos 5 o 6 metros y \u00a0con poca visibilidad por la oscuridad de la noche, \u00absolo \u00a0ve\u00eda siluetas, y no afirma haber o\u00eddo ni forcejeo, ni \u00a0insultos, pero s\u00ed haber percibido los golpes. Es decir, oye \u00a0los golpes pero no las voces\u00bb. \u00a0En esas condiciones, sostiene la defensa, nadie puede asegurar si lo \u00a0escuchado \u00abse \u00a0trataba de golpes\u2026 o simplemente de los ruidos propios de una \u00a0reprimenda\u00bb. \u00a0De lo que s\u00ed pod\u00eda dar cuenta el testigo, como lo hizo, \u00a0fue del \u00abestado \u00a0de agitaci\u00f3n e histeria\u00bb \u00a0en que se encontraba el IMAR Narv\u00e1ez Bosa. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0IMAR Jhoan Sebasti\u00e1n Fl\u00f3rez Casarrubia. Aunque admite \u00a0que este s\u00ed pudo escuchar el di\u00e1logo que sostuvieron la \u00a0supuesta v\u00edctima y el procesado porque se encontraba a 1 metro \u00a0de distancia, niega que pudiera observar lo que ocurr\u00eda entre \u00a0ellos porque \u00abla \u00a0oscuridad era mucha y que estaban en \u00e1rea de combate en la que \u00a0no pueden tener luz ni hablar en voz alta\u2026\u00bb. \u00a0A ello agrega que el testigo se contradijo con el Infante Narv\u00e1ez \u00a0Bosa sobre la hora de los acontecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0IMAR Jos\u00e9 Fernando Mercado Severiche. Con esta declaraci\u00f3n, \u00a0alega la defensa, se desvirt\u00faa el dicho del denunciante porque \u00a0aqu\u00e9l neg\u00f3 haberlo sujetado para que lo golpearan y, en \u00a0general, observar alguna forma de agresi\u00f3n. Lo \u00fanico \u00a0que este manifest\u00f3 fue que escuch\u00f3 expresiones como \u00a0\u00abdeje \u00a0la bulla\u00bb \u00a0y \u00absilencio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cabo Primero \u00c1LVARO JOS\u00c9 COHEN CASTRO. Este reconoci\u00f3 \u00a0que reprimi\u00f3 a su subalterno por cargar el fusil sin ser \u00a0necesario y que, ante la agitaci\u00f3n de este, lo tom\u00f3 por \u00a0los hombros y le exigi\u00f3 que se calmara e hiciera silencio, en \u00a0atenci\u00f3n al riesgo que implicaba esa conducta para la \u00a0seguridad de la patrulla. Esas advertencias, estima la recurrente, \u00a0fueron malinterpretadas por los testigos que pensaron se trataban de \u00a0insultos y amenazas de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Suboficial Carlos Andr\u00e9s Guerrero Montalvo. Este se encontraba \u00a0al lado del enjuiciado y, en esa posici\u00f3n privilegiada, relat\u00f3 \u00a0la actitud agresiva del Infante y neg\u00f3 la ocurrencia de las \u00a0conductas que a aqu\u00e9l se atribuyen (insultos y golpes). \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Marinero Primero Juan Carlos Mill\u00e1n Alarc\u00f3n. En esta \u00a0declaraci\u00f3n no se tuvo en cuenta que su autor no inform\u00f3 \u00a0el hallazgo de lesiones en el IMAR Narv\u00e1ez Barbosa, cuando le \u00a0prest\u00f3 la correspondiente atenci\u00f3n m\u00e9dica, pero \u00a0s\u00ed que este padece de un trastorno mental que lo determina a \u00a0\u00abno \u00a0actuar con coherencia, a entrar en estados de descontrol y que pueden \u00a0haber motivado los excesivos quejidos ante un rega\u00f1o, \u00a0haci\u00e9ndolos parecer para el oyente incauto como quejidos por \u00a0golpes que no se certificaron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Infantes Wilfredo Julio Castro y Yonathan Fabi\u00e1n L\u00f3pez. \u00a0Aunque la defensora no controvierte que aquellos escucharon a su \u00a0compa\u00f1ero Narv\u00e1ez Bosa cuando suplicaba \u00abno \u00a0me pegue mi cabo, no me pegue\u00bb, \u00a0considera que sus narraciones no refieren la ocurrencia de una \u00a0agresi\u00f3n; adem\u00e1s, por la distancia a la que se \u00a0encontraban los declarantes, es probable que las expresiones de \u00a0s\u00faplica obedecieran al reclamo que hac\u00eda el acusado y \u00a0no a una conducta violenta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0modo de s\u00edntesis, afirma que el razonamiento del juez de \u00a0Brigada fue \u00abl\u00f3gico, \u00a0sano y con sentido com\u00fan\u00bb, \u00a0mientras que el del Tribunal fue err\u00f3neo porque sostuvo las \u00a0siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>Que los infantes \u00a0oyeron quejidos de parte de NARV\u00c1EZ y que esto significa que \u00a0fue golpeado. Que vieron siluetas en la oscuridad que resemblaban una \u00a0reprensi\u00f3n f\u00edsica y que esto prueba que fue golpeado. \u00a0Que el IMAR NARV\u00c1EZ rogaba que no le pegaran sin que ninguno \u00a0de los testigos refiriera el m\u00e1s m\u00ednimo cambio de \u00a0entonaci\u00f3n o p\u00e9rdida del aliento que deviene de unos \u00a0golpes fuertes en el vientre. Que COHEN CASTRO amenaz\u00f3 de \u00a0muerte al IMAR NARV\u00c1EZ al decirle que si era que quer\u00eda \u00a0que la guerrilla (el enemigo) lo matara. Que estas expresiones son \u00a0una amenaza de muerte en contra del IMAR NARV\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Concepto de la Procuradur\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agencia del Ministerio P\u00fablico se\u00f1ala, en primer lugar, \u00a0que el demandante no cumpli\u00f3 con el deber de identificar la \u00a0regla de la sana cr\u00edtica que vulner\u00f3 el Tribunal en la \u00a0apreciaci\u00f3n de las pruebas, limit\u00e1ndose a exponer su \u00a0opini\u00f3n sobre el valor que debi\u00f3 darse a cada una de \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce \u00a0que la defensa cuestiona las pruebas fundantes de la condena, \u00a0especialmente los testimonios de Jhoan Fl\u00f3rez Casarrubia y \u00a0Jeison Rodr\u00edguez Ria\u00f1o, a partir de la siguiente \u00a0premisa: \u00abuna \u00a0persona, en condiciones de oscuridad o nocturnidad y por hallarse a \u00a0campo abierto, se encuentra plenamente imposibilitada para observar \u00a0cualquier cosa que suceda en su entorno, as\u00ed este sea cerca, \u00a0inmediato o pr\u00f3ximo\u00bb; \u00a0sin embargo, advierte que la misma no constituye m\u00e1xima de la \u00a0experiencia ni ley cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, estima la procuradora, el argumento del recurrente es \u00a0ambivalente porque las \u00abcondiciones \u00a0m\u00ednimas de visibilidad se aceptan cuando ellas benefician la \u00a0particular teor\u00eda del caso de la defensa, pero tales se niegan \u00a0cuando el dicho de los deponentes compromete y de manera directa la \u00a0responsabilidad penal del procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0entonces, que no observa errores probatorios de raciocinio ni tampoco \u00a0de contenido, por lo que solicita, finalmente, desestimar la \u00a0pretensi\u00f3n de casar la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O N S I D E R A C I O N E S \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En la sentencia de segunda instancia, luego de revocar la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria inicial, se declar\u00f3 al \u00a0Cabo Primero \u00c1LVARO JOS\u00c9 COHEN CASTRO \u00a0como autor responsable del delito de ataque \u00a0al inferior, \u00a0cuyo supuesto de hecho legal consiste en: \u00abEl \u00a0que en actos relacionados con el servicio, ataque por v\u00edas de \u00a0hecho a un inferior en grado, antig\u00fcedad, o categor\u00eda, \u2026\u00bb \u00a0(art. 100 L. 1407\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0premisa f\u00e1ctica de esa decisi\u00f3n fue que el suboficial, \u00a0el 17 de febrero de 2013, golpe\u00f3 con la trompetilla de un \u00a0fusil al IMAR Mauricio de Jes\u00fas Narv\u00e1ez Bosa, \u00a0y lo amenaz\u00f3 de muerte, cuando lo reprend\u00eda por haber \u00a0cargado su arma de dotaci\u00f3n en el desarrollo de un registro \u00a0perim\u00e9trico, en el puesto militar de \u00abPi\u00f1u\u00f1a \u00a0Negro\u00bb, Puerto Legu\u00edzamo (Putumayo). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Para el demandante, la apreciaci\u00f3n probatoria que fund\u00f3 \u00a0la condena es violatoria de principios de la sana cr\u00edtica, por \u00a0las siguientes razones: (i) el estado de salud, f\u00edsica y \u00a0mental, del denunciante desvirt\u00faa o excluye la ocurrencia de \u00a0la agresi\u00f3n; (ii) los testigos que respaldaron esa versi\u00f3n \u00a0no pudieron observar la conducta del acusado y lo que escucharon fue \u00a0insuficiente para determinarla; y, (iii) la versi\u00f3n defensiva \u00a0fue demostrada por personas que, a m\u00e1s de gozar de salud \u00a0mental, percibieron lo acontecido sin errores. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0El falso raciocinio constituye uno de los sentidos posibles del \u00a0manifiesto desconocimiento de las reglas de la sana cr\u00edtica en \u00a0la apreciaci\u00f3n de la prueba que constituye el fundamento de la \u00a0sentencia. As\u00ed, el juez incurre en un error protuberante en el \u00a0proceso inferencial debido a la infracci\u00f3n de un \u2013espec\u00edfico- \u00a0principio de la l\u00f3gica, m\u00e1xima de la experiencia o ley \u00a0de la ciencia, mediante el cual fija el m\u00e9rito del medio de \u00a0convicci\u00f3n que se ha erigido como soporte de la decisi\u00f3n. \u00a0En \u00faltimas, el fundamento probatorio de la sentencia es el \u00a0producto de un error valorativo manifiesto y trascendente. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Se examinar\u00e1n, entonces, los argumentos de la impugnaci\u00f3n \u00a0con el objeto de verificar si logran demostrar la configuraci\u00f3n \u00a0de los errores de raciocinio denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En primer lugar, se cuestiona el m\u00e9rito de la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por el IMAR Mauricio de Jes\u00fas Narv\u00e1ez Bosa, por \u00a0las siguientes razones: (i) la narraci\u00f3n de golpes en su \u00a0abdomen, no encuentra respaldo en el informe m\u00e9dico, (ii) sus \u00a0antecedentes psicol\u00f3gicos indican que es una persona \u00a0impulsiva, peligrosa e irrespetuosa de la autoridad, y (iii) otros \u00a0testigos \u00abcon \u00a0l\u00ednea argumental l\u00f3gica, sanas mentalmente y sensatas\u00bb \u00a0lo \u00a0refutan. Por todo lo anterior, se estima que el referido testimonio \u00a0era insuficiente para demostrar que sufri\u00f3 el ataque de un \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sobre el punto inicial, sostiene la defensora que en el informe de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que se brind\u00f3 al denunciante con \u00a0motivo de la agresi\u00f3n que manifest\u00f3 haber padecido, que \u00a0ser\u00eda \u00abdel \u00a023 de febrero de 2013 suscrito por el enfermero, el Marinero Primero \u00a0Juan Carlos Alarc\u00f3n\u00bb, \u00a0no se certific\u00f3 lesi\u00f3n abdominal alguna. Con ello, deja \u00a0entrever que el m\u00e9rito conferido a la narraci\u00f3n del \u00a0Infante desconoce los hallazgos de la ciencia m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el aludido informe m\u00e9dico jam\u00e1s fue allegado \u00a0al proceso; es m\u00e1s, quien es se\u00f1alado de ser su \u00a0autor, \u00a0el Marinero Primero Juan Carlos Mill\u00e1n Alarc\u00f3n, \u00a0enfermero del puesto \u00a0militar de \u00abPi\u00f1u\u00f1a Negro\u00bb, en \u00a0su declaraci\u00f3n manifest\u00f3 que no recordaba haber \u00a0prestado atenci\u00f3n o auxilio m\u00e9dico al IMAR \u00a0Narv\u00e1ez Bosa, ni a ning\u00fan otro Infante, \u00a0a ra\u00edz de alg\u00fan maltrato proveniente de un superior \u00a0(fl. 323, C.O. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0durante la instrucci\u00f3n se incorpor\u00f3 una historia \u00a0cl\u00ednica del Hospital Naval ARC Legu\u00edzamo (fls. 348-351, \u00a0C.O. No 2), en la que se registra la siguiente informaci\u00f3n \u00a0sobre la salud de Mauricio \u00a0de Jes\u00fas Narv\u00e1ez Bosa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00abConsulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por psicolog\u00eda\u00bb del 28 de febrero de 2013: \u00abPaciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere dolor en la columna\u2026 y se queja de dolor\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abHistorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estructura familiar disfuncional, \u2026problemas de consumo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SPA\u2026 con un manejo para desintoxicaci\u00f3n, y trastorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bipolar, anteriores al ingreso a la ARC\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00abFicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica\u00bb de la misma fecha, en la que se indica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el motivo de consulta es: \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un problema de mi columna, situaci\u00f3n de salud de mi pareja, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no duermo bien, no como bien, manejo mucha preocupaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolor de cabeza, insomnio\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00abHoja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evoluci\u00f3n\u00bb del 22 de enero de 2014 sin firmas, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, \u00fanicamente, se registra que el paciente acudi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta por \u00abmalestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general, dolor lumbar, ardor\u2026 insomnio\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, el documento que servir\u00eda de soporte a la tesis de \u00a0la defensora es la mentada historia cl\u00ednica y no el \u00a0inexistente informe del Marinero \u00a0Primero Juan Carlos Mill\u00e1n Alarc\u00f3n; \u00a0sin embargo, aqu\u00e9lla se refiere, principalmente, a aspectos de \u00a0la salud mental, no f\u00edsica, del paciente, muestra de lo cual \u00a0es que quien la suscribe es un psic\u00f3logo (Dr. Germ\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Meneses Reyes). De todos modos, la referida consulta \u00a0\u2013psicol\u00f3gica- fue realizada 11 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0del incidente en el puesto militar, \u00a0tiempo en el que habr\u00eda podido desaparecer cualquier signo de \u00a0violencia en el cuerpo del examinado; y el contenido de la \u00abhoja \u00a0de evoluci\u00f3n\u00bb, que es del 22 de enero de 2014, tampoco \u00a0resulta pertinente para confirmar o desvirtuar las consecuencias de \u00a0un ataque violento, menos de uno ocurrido un a\u00f1o antes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En todo caso, con base en los antecedentes psicol\u00f3gicos \u00a0expuestos, sostiene la defensora que el IMAR \u00a0Narv\u00e1ez Bosa \u00a0es impulsivo, peligroso e irrespetuoso de la autoridad. Este \u00a0planteamiento parece olvidar que el objeto de acusaci\u00f3n y \u00a0posterior juzgamiento es la conducta realizada por el Cabo Primero \u00a0\u00c1LVARO JOS\u00c9 COHEN CASTRO el 17 de febrero de 2013 y no \u00a0la de la v\u00edctima, menos aun cuando de esta lo que se pretende \u00a0relievar son rasgos o, quiz\u00e1s, trastornos de la personalidad, \u00a0que ninguna incidencia tendr\u00edan en la determinaci\u00f3n de \u00a0la responsabilidad penal, pues no justificar\u00edan la conducta \u00a0violenta investigada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, ciertamente en la historia cl\u00ednica remitida por el \u00a0Hospital Naval se consign\u00f3 la anotaci\u00f3n de un trastorno \u00a0de bipolaridad en el Infante; sin embargo, la misma es catalogada \u00a0como antecedente cl\u00ednico y no como diagn\u00f3stico \u00a0realizado o corroborado durante la consulta del 28 de febrero de \u00a02013, por lo que no se estableci\u00f3 si la referida enfermedad \u00a0mental era coet\u00e1nea al tiempo de los hechos juzgados. En \u00a0efecto, en el documento intitulado \u00abconsulta por psicolog\u00eda\u00bb \u00a0se anot\u00f3 \u00abhistorial \u00a0de estructura familiar disfuncional,\u2026problemas de consumo de \u00a0SPA\u2026 y trastorno bipolar, anteriores \u00a0al ingreso a la ARC\u00bb19 \u00a0y en la \u00abficha psicol\u00f3gica\u00bb: \u00abpaciente \u00a0con antecedentes \u00a0de atenci\u00f3n por psiquiatr\u00eda como manejo de un trastorno \u00a0bipolar\u2026\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, las que ser\u00edan caracter\u00edsticas \u00a0negativas de la personalidad del Infante son deducciones que realiza \u00a0la demandante a partir de las anotaciones cl\u00ednicas sin ense\u00f1ar \u00a0el fundamento cient\u00edfico, proveniente de la psiquiatr\u00eda \u00a0o de la psicolog\u00eda, que permitir\u00eda hacerlas. Adem\u00e1s, \u00a0de una parte, esa informaci\u00f3n no vino acompa\u00f1ada con \u00a0soporte m\u00e9dico alguno, como lo ser\u00edan el examen \u00a0diagn\u00f3stico correspondiente o la certificaci\u00f3n del \u00a0psiquiatra tratante, y, de la otra, las inferencias sobre la \u00a0personalidad de la v\u00edctima (impulsiva, peligrosa e \u00a0irrespetuosa) no se compadecen con las referencias que hicieron \u00a0algunos testigos sobre el comportamiento de aqu\u00e9lla y, en \u00a0particular, del que mostr\u00f3 en relaci\u00f3n con el acusado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Yonatan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabi\u00e1n L\u00f3pez Santos afirm\u00f3 que \u00ab\u2026\u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre manten\u00eda muy, \u00e9l era muy miedoso, \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manten\u00eda muy pilas, como en situaci\u00f3n, cualquier cosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alerta, pero normal, manten\u00eda era en su hamaca\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que no supo de problemas con el suboficial21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Jeison \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Ria\u00f1o neg\u00f3 que tuviese problemas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discusiones o peleas anteriores con el procesado, y afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que era cumplidor de sus deberes22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Jhoan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sebasti\u00e1n Florez Casarrubia23, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Fernando Mercado Severiche24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Sim\u00f3n Andr\u00e9s Aparicio Berr\u00edo25, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coincidieron en calificar la conducta de la v\u00edctima en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos positivos, sin que les conste que hubiese tenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfrentamientos previos con el Cabo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Con base en las plurimentadas anotaciones cl\u00ednicas del Infante \u00a0Narv\u00e1ez Bosa, tambi\u00e9n insin\u00faa la recurrente que \u00a0este padece alg\u00fan tipo de discapacidad o insanidad mental que \u00a0impide otorgarle m\u00e9rito a su declaraci\u00f3n, m\u00e1s \u00a0cuando se equivoc\u00f3 al fijar la hora del suceso investigado y \u00a0omiti\u00f3 precisar en qu\u00e9 consistieron los insultos que \u00a0habr\u00eda proferido el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0premisa de esa alegaci\u00f3n carece de fundamento porque en el \u00a0proceso no existe prueba pericial \u2013psicol\u00f3gica ni \u00a0psiqui\u00e1trica- ni ninguna otra que, con una adecuada \u00a0fundamentaci\u00f3n, demuestre la existencia de un trastorno mental \u00a0en la v\u00edctima para el momento en que sucedieron los hechos que \u00a0se juzgan. Adem\u00e1s, las notas del psic\u00f3logo, al parecer, \u00a0obedecieron a la narraci\u00f3n del paciente sobre patolog\u00edas \u00a0pasadas y, se reitera, no fueron respaldadas con ex\u00e1menes \u00a0cl\u00ednicos o certificaciones del m\u00e9dico tratante. De esa \u00a0manera, es claro que el mentado profesional ni estableci\u00f3 ni \u00a0corrobor\u00f3 diagn\u00f3stico alguno sobre el estado de salud \u00a0mental. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aun cuando se aceptara el supuesto de hecho alegado, el mismo carece \u00a0de trascendencia porque, de una parte, no tendr\u00eda virtualidad \u00a0para justificar la conducta agresiva del acusado o excluir por \u00a0cualquier otra causa su responsabilidad, como antes se indic\u00f3, \u00a0y, de la otra, tampoco se acredit\u00f3 que el eventual trastorno \u00a0afectara la percepci\u00f3n o la memoria del testigo o, en general, \u00a0c\u00f3mo habr\u00eda incidido, negativamente, en algunos de los \u00a0criterios legales de estimaci\u00f3n de la prueba testimonial (art. \u00a0441 Ley 522\/1999). \u00a0En \u00a0todo caso, ya se ver\u00e1 que el relato de la v\u00edctima fue \u00a0corroborado por otros testigos cuya salud mental no fue cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Finalmente, la imprecisi\u00f3n del IMAR Narv\u00e1ez Bosa \u00a0respecto a la hora de la noche en la que ocurri\u00f3 el hecho \u00a0juzgado \u2013dijo que ser\u00eda entre las 11:30 y 12:00, cuando \u00a0los dem\u00e1s testigos la fijaron entre las 8:00 y 8:30-, no \u00a0implica la falsedad de su relato, porque ello pudo obedecer a un mero \u00a0lapsus o a que el declarante no contaba con un reloj y la nocturnidad \u00a0en la zona rural pod\u00eda generar tal confusi\u00f3n. De otra \u00a0parte, la demandante falta a la verdad procesal cuando aduce que el \u00a0testigo ni siquiera pudo determinar los insultos que recibi\u00f3 \u00a0por el superior, pues su declaraci\u00f3n s\u00ed presenta el \u00a0contenido que se extra\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 procedi\u00f3 \u00a0a agredirme sicol\u00f3gicamente con palabras duras, que \u00a0me iba a matar, que me iba a llevar all\u00e1 a la guerrilla pa que \u00a0me mataran, que \u00edbamos a busca la guerrilla para que me \u00a0hicieran da\u00f1o, que si me cre\u00eda muy hombrecito, \u00a0yo le respond\u00eda que si me iba a matar que lo hiciera,\u2026mi \u00a0cabo procedi\u00f3 a agredirme con mi arma de dotaci\u00f3n, \u00a0recib\u00ed tres golpes en mi est\u00f3mago con la trompetilla \u00a0del fusil,\u202626 \u00a0(Negritas \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se refuta el valor otorgado al testimonio del IMAR Jeison Rodr\u00edguez \u00a0Ria\u00f1o porque brind\u00f3 muy poca informaci\u00f3n sobre \u00a0los hechos, los que, adem\u00e1s, habr\u00eda percibido a una \u00a0distancia considerable (5 o 6 metros) y en la oscuridad, sin escuchar \u00a0\u00abforcejeo, \u00a0ni insultos\u00bb ni \u00a0\u00ablas voces\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El primer reproche es abiertamente desacertado porque el referido \u00a0testigo narr\u00f3 los detalles de la v\u00eda de hecho en que \u00a0incurri\u00f3 el suboficial acusado y las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar -concomitantes, anteriores y posteriores-, como se puede \u00a0corroborar en la siguiente cita parcial de su declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0fue una noche que salieron a hacer un registro alrededor de la BPM en \u00a0la que nos encontr\u00e1bamos, dentro de la BPM hab\u00eda \u00a0quedado mi cabo COHEN y mi cabo GUERRERO, estaban ellos dos ah\u00ed \u00a0y el registro era comandante por mi cabo RODR\u00cdGUEZ, yo me \u00a0encontraba en mi cambuche, en mi hamaca\u2026alrededor de entre las \u00a0ocho, ocho y media de la noche, devolvieron de la patrulla a NARVAEZ \u00a0y con el ven\u00edan los infantes FLOREZ CASARRUBIA y CHAVEZ \u00a0BARRIOS, llegaron ellos tres ah\u00ed y porque, los devolvieron de \u00a0la patrulla porque NARVAEZ al parecer ten\u00eda el fusil cargado, \u00a0entonces mi cabo COHEN le quit\u00f3 el fusil y mi cabo COHEN entre \u00a0la ira lo insult\u00f3, al infante, y el infante tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda mucha rabia y tambi\u00e9n lo insultaba, y hubo un \u00a0momento en que mi cabo COHEN con el fusil, con la trompetilla del \u00a0fusil agredi\u00f3 al infante, lo golpi\u00f3 [sic] en repetidas \u00a0ocasiones al infante, y lo amenazaba, le dec\u00eda que lo iba a \u00a0matar, all\u00ed estaba presente mi cabo GUERRERO que era \u00a0comandante de pelot\u00f3n que no hizo nada por evitar las \u00a0agresiones de mi cabo COHEN hacia NARVAEZ, ya despu\u00e9s de un \u00a0momento NARVAEZ se alej\u00f3 y lloraba y dec\u00eda por qu\u00e9 \u00a0lo trataban as\u00ed y mi cabo COHEN despu\u00e9s de eso entreg\u00f3 \u00a0el fusil y se alej\u00f3 hacia su cambuche, creo que fue a mi cabo \u00a0GUERRERO que le pas\u00f3 el fusil. Ya luego de eso mi cabo \u00a0GUERRERO se qued\u00f3 hablando con el infante, con NARVAEZ, y creo \u00a0que se lo llev\u00f3 hacia el cambuche, ya despu\u00e9s no pas\u00f3 \u00a0nada. (\u2026) eso fue en febrero si no estoy mal, en el mes de \u00a0febrero, por ah\u00ed como a mediados de febrero fue eso.27 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En segundo lugar, pretende la recurrente demostrar que la apreciaci\u00f3n \u00a0de ese testimonio viol\u00f3 una especie de regla de la experiencia \u00a0o de ley cient\u00edfica -no especifica cu\u00e1l de esas \u00a0dis\u00edmiles categor\u00edas de principios de la sana cr\u00edtica-, \u00a0seg\u00fan la cual es imposible que un tercero que solo puede ver \u00a0siluetas por la oscuridad de la noche, que se encuentra a unos 5 o 6 \u00a0metros de distancia y que no escucha \u00abforcejeo, \u00a0ni insultos\u00bb ni \u00a0\u00ablas voces\u00bb, pueda \u00a0percibir que una persona golpea \u00a0a otra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa proposici\u00f3n son ciertos los dos primeros condicionantes de \u00a0la conclusi\u00f3n porque tal cual fueron aceptados por el testigo, \u00a0no as\u00ed lo que hace al \u00faltimo porque con la anterior \u00a0trascripci\u00f3n se pudo verificar que \u00e9ste relat\u00f3 \u00a0que el Cabo Primero COHEN CASTRO insult\u00f3 al Infante; es m\u00e1s, \u00a0ante pregunta expresa, m\u00e1s adelante, dio a conocer cu\u00e1les \u00a0fueron las ofensas verbales que escuch\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Le dec\u00eda, ha [sic] que \u00a0usted es un hijueputa loco, que lo voy a matar, y nada, le repet\u00eda \u00a0usted es un malparido y lo voy a matar por loco, le dec\u00eda, lo \u00a0voy a matar, lo voy a matar. Eso se lo repet\u00eda constantemente, \u00a0era esas las palabras que le dec\u00eda. Eso era porque ten\u00eda \u00a0ira, mi cabo COHEN ten\u00eda mucha rabia con \u00e9l,\u202628 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de ello, el declarante escuch\u00f3 la reacci\u00f3n \u00a0verbal del Infante: \u00abLe \u00a0respond\u00eda que m\u00e1s hijueputa ser\u00e1 usted, \u00a0malparido, a m\u00ed no me insulte, \u00e9l le dec\u00eda que \u00a0lo respetara, le dec\u00eda, resp\u00e9teme para respetarlo a \u00a0usted. (\u2026)\u00bb29. \u00a0Y que, ante los golpes del superior, la v\u00edctima \u00ab\u2026solo \u00a0le dec\u00eda que no lo golpiara [sic], \u00a0que por qu\u00e9 lo trataba as\u00ed\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el IMAR Rodr\u00edguez Ria\u00f1o, ubicado en un punto m\u00e1s \u00a0bien pr\u00f3ximo al de los acontecimientos o que, en gracia de \u00a0discusi\u00f3n, no puede ser calificado de lejano (5 o 6 metros), \u00a0pudo distinguir la silueta de los cuerpos del Cabo Primero COHEN \u00a0CASTRO y del Infante Narv\u00e1ez Bosa, as\u00ed como un \u00a0movimiento repetido que revelaba que aqu\u00e9l golpeaba a este con \u00a0la trompetilla del fusil. Esa observaci\u00f3n, limitada por la \u00a0ausencia de luz -natural o artificial-, fue acompa\u00f1ada por la \u00a0escucha de los insultos y amenazas del suboficial, del ruido que \u00a0produc\u00eda el impacto del arma contra el cuerpo de la v\u00edctima \u00a0y del ruego de este \u00faltimo para que cesara la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no puede menospreciarse el testimonio en cuesti\u00f3n \u00a0porque, a pesar de las limitaciones lum\u00ednicas en que ocurri\u00f3 \u00a0la percepci\u00f3n, dio cuenta de las caracter\u00edsticas y \u00a0circunstancias del hecho penalmente relevante, el cual no dud\u00f3 \u00a0en identificar como \u00abgolpes\u00bb \u00a0porque el acusado \u00able \u00a0daba como cuando uno pega los culatazos, as\u00ed mismo le daba \u00a0pero con la trompetilla\u00bb, \u00a0sonido este que era bien conocido por su condici\u00f3n de militar \u00a0acostumbrado a portar ese tipo de armas. Por esa raz\u00f3n, a m\u00e1s \u00a0de que la defensora jam\u00e1s identific\u00f3 el principio de la \u00a0sana cr\u00edtica que se habr\u00eda vulnerado, lo dicho hasta \u00a0aqu\u00ed es suficiente para acreditar que la valoraci\u00f3n del \u00a0testimonio de Jeison Rodr\u00edguez Ria\u00f1o fue conforme al \u00a0sistema de persuasi\u00f3n racional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por \u00faltimo, no sobra advertir que el \u00e1nimo exaltado que \u00a0del Infante Narv\u00e1ez Bosa describi\u00f3 el testigo en \u00a0menci\u00f3n, fue el resultado de la agresi\u00f3n, primero, \u00a0verbal y, luego, f\u00edsica de la que fue v\u00edctima, nunca el \u00a0propio de alg\u00fan comportamiento inicial, provocador e \u00a0injustificado hacia el superior. En efecto, sobre la actitud de su \u00a0compa\u00f1ero, aqu\u00e9l manifest\u00f3 \u00abme \u00a0di cuenta fue que lleg\u00f3 callado, todo calmado\u00bb31 \u00a0y, antes de esto, al describir el encuentro con el proceado narr\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 cuando ellos llegaron \u00a0mi cabo COHEN les pregunt\u00f3 por qu\u00e9 se hab\u00edan \u00a0devuelto, entonces los infantes CHAVEZ y FLOREZ le dijeron que mi \u00a0cabo RODR\u00cdGUEZ los hab\u00eda mandado de vuelta con NARVAEZ \u00a0porque hab\u00eda cargado el fusil, entonces a mi cabo COHEN le dio \u00a0mal genio y le arrebat\u00f3 el fusil y le dec\u00eda que est\u00e1 \u00a0loco, que lo iba a matar por loco y entonces a NARVAEZ tambi\u00e9n \u00a0le dio malgenio y le respond\u00eda con groser\u00edas.32 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se impugna el m\u00e9rito incriminatorio otorgado a la declaraci\u00f3n \u00a0del IMAR Jhoan Sebasti\u00e1n Fl\u00f3rez Casarrubia, porque \u00abla \u00a0oscuridad era mucha y que estaban en \u00e1rea de combate en la que \u00a0no pueden tener luz ni hablar en voz alta\u2026\u00bb, \u00a0por lo que no pod\u00eda observar los acontecimientos. Es decir, en \u00a0el \u00e1mbito de un falso raciocinio, la demandante parecer\u00eda \u00a0plantear que, conforme a una m\u00e1xima de la experiencia o una \u00a0ley cient\u00edfica, la oscuridad de un lugar impide percibir lo \u00a0que en el mismo ocurre. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A m\u00e1s de omitir la identificaci\u00f3n del principio de la \u00a0sana cr\u00edtica con que se enjuiciar\u00eda la correcci\u00f3n \u00a0de la valoraci\u00f3n de la prueba, un dato reconocido por la misma \u00a0defensora y otro que no menciona, desvirt\u00faan el impedimento \u00a0f\u00edsico que predica. Seg\u00fan el primero, el testigo se \u00a0encontraba junto a los protagonistas del hecho (\u00abah\u00ed \u00a0con ellos, ah\u00ed al lado de ellos\u00bb), \u00a0a 1 o 1.5 metros, y el segundo consiste en que aqu\u00e9l, aunque \u00a0admiti\u00f3 que en el sitio \u00abno \u00a0hab\u00eda iluminaci\u00f3n\u00bb, \u00a0 a rengl\u00f3n seguido, advirti\u00f3 que \u00a0\u00abse ve\u00eda claro porque all\u00e1 todas las noches la \u00a0luna es clara\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el deponente en cuesti\u00f3n fue contundente al \u00a0se\u00f1alar que la acci\u00f3n del suboficial consisti\u00f3 \u00a0en \u00abgolpes\u00bb, \u00a0que \u00able \u00a0daba duro\u00bb \u00a0al Infante Narv\u00e1ez Bosa y que \u00e9ste \u00abse \u00a0puso a llorar y es m\u00e1s, yo no vi pero el manifestaba que \u00a0vomit\u00f3 hasta sangre\u00bb. \u00a0En la descripci\u00f3n de ese hecho narr\u00f3 pormenores que su \u00a0cercan\u00eda le permiti\u00f3 percibir y, en t\u00e9rminos \u00a0generales, fue coherente con el suministrado por la v\u00edctima y \u00a0por el tambi\u00e9n IMAR Jeison Rodr\u00edguez Ria\u00f1o. \u00a0Obs\u00e9rvese: \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0estaba de guardia, NARV\u00c1EZ BOSA. Y supuestamente vio a una \u00a0persona y [sic] inform\u00f3 inmediatamente a los comandantes, \u00a0entonces salieron a hacer un registro y a \u00e9l lo devolvieron, y \u00a0cuando regres\u00f3 mi cabo COHEN le quit\u00f3 su arma de \u00a0dotaci\u00f3n, le peg\u00f3 varias veces con la trompetilla del \u00a0fusil en la barriga, (\u2026) PREGUNTADO: \u00bfQu\u00e9 \u00a0explicaciones dio el infante de marina NARVAEZ BOSA por haber sido \u00a0devuelto? CONTEST\u00d3: Que el carg\u00f3 el fusil porque le dio \u00a0miedo. (\u2026). PREGUNTADO: \u00bfCu\u00e1l fue la reacci\u00f3n \u00a0del cabo primero COHEN ante dicha respuesta? CONTEST\u00d3: Le \u00a0quit\u00f3 el fusil, el mismo lo verific\u00f3 y ah\u00ed fue \u00a0que tom\u00f3 la acci\u00f3n de pegarle con su mismo fusil. (\u2026). \u00a0PREGUNTADO: \u00bfCu\u00e1l fue la reacci\u00f3n del infante de \u00a0marina NARVAEZ BOSA cuando fue golpeado por el cabo COHEN? CONTEST\u00d3: \u00a0Ninguna, solamente le dijo que por qu\u00e9 le pegaba, que por qu\u00e9 \u00a0le hac\u00eda eso, le dec\u00eda que lo matara si lo quer\u00eda \u00a0matar. PREGUNTADO: \u00bfCu\u00e1ntas veces golpe\u00f3 el cabo \u00a0COHEN al infante de marina NARVAEZ BOSA MAURICIO en esos hechos? \u00a0CONTEST\u00d3: Como tres veces mi teniente. PREGUNTADO: \u00bfC\u00f3mo \u00a0lo golpe\u00f3 y con qu\u00e9 elemento? CONTEST\u00d3: Con la \u00a0trompetilla del fusil. PREGUNTADO: \u00bfEn qu\u00e9 parte del \u00a0cuerpo lo golpe\u00f3? CONTEST\u00d3: En la barriga. (\u2026).34 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al final, aleg\u00f3 la demandante que el IMAR Fl\u00f3rez \u00a0Casarrubia se contradijo con el denunciante respecto a la hora de los \u00a0acontecimientos relatados. Sobre ese aspecto, se recuerda que la \u00a0imprecisi\u00f3n en la medida del tiempo fue del \u00faltimo, \u00a0quien ubic\u00f3 el suceso casi a la medianoche (entre las 11:30 y \u00a0las 12:00), y que esta se tuvo como una falencia insustancial. Por su \u00a0parte, el testimonio que se examina, al indicar que \u00aberan \u00a0como las siete de la noche\u00bb cuando \u00a0ocurri\u00f3 el ataque del superior, se acerc\u00f3 a la franja \u00a0horaria que se\u00f1alaron los dem\u00e1s, incluido el propio \u00a0acusado (entre las 8:00 y 8:30 p.m.). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La recurrente da a entender que fue err\u00f3nea la apreciaci\u00f3n \u00a0del testimonio del IMAR Jos\u00e9 Fernando Mercado Severiche, \u00a0porque se le confiri\u00f3 un valor menguado a pesar de que \u00a0desvirtu\u00f3 el dicho de su entonces compa\u00f1ero Narv\u00e1ez \u00a0Bosa. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0planteamiento est\u00e1 determinado por una equivocaci\u00f3n \u00a0sobre el contenido de la prueba, pues el testigo en menci\u00f3n \u00a0fue claro en advertir lo que percibi\u00f3 directa y personalmente, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00abEscuch\u00e9 nada m\u00e1s la griter\u00eda, la bulla, \u00a0pero m\u00e1s nada. Escuchaba a mi cabo COHEN diciendo haga \u00a0silencia recluta, pero no alcanc\u00e9 a escuchar m\u00e1s porque \u00a0yo estaba retirado\u00bb35. \u00a0Coherente con esa limitada percepci\u00f3n, aqu\u00e9l nunca \u00a0afirm\u00f3 ni desminti\u00f3 si el IMAR Narv\u00e1ez Bosa fue, \u00a0efectivamente, agredido por su superior; por consecuencia, menos a\u00fan \u00a0es cierto que \u00e9l se haya dedicado a negar una participaci\u00f3n \u00a0en el hecho que nadie relat\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es evidente que el testimonio analizado no tiene la eficacia que \u00a0pretende la defensora, por lo que ning\u00fan error en su \u00a0valoraci\u00f3n cometi\u00f3 el Tribunal. Tan es as\u00ed que \u00a0ni siquiera fue integrado al fundamento probatorio de la condena, por \u00a0lo que, adicionalmente, el vicio denunciado ser\u00eda \u00a0absolutamente intrascendente. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Respecto de la declaraci\u00f3n injurada del Cabo Primero \u00c1LVARO \u00a0JOS\u00c9 COHEN CASTRO, se indica que los testigos de cargo \u00a0malinterpretaron la reprensi\u00f3n que efectu\u00f3 al IMAR \u00a0Narv\u00e1ez Bosa por haber cargado su fusil sin autorizaci\u00f3n \u00a0y, luego, por el alboroto que hac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese argumento ning\u00fan error se atribuye a la actividad del \u00a0juzgador en la labor de apreciaci\u00f3n de los medios de \u00a0conocimiento, por lo que ni un falso raciocinio ni ninguna otra \u00a0modalidad de violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial se \u00a0acredita. En su lugar, atribuye una percepci\u00f3n incorrecta a \u00a0las personas que observaron o escucharon la reprensi\u00f3n; sin \u00a0embargo, olvida la defensora que los testigos de la acusaci\u00f3n \u00a0antes analizados, esto es los Infantes Narv\u00e1ez Bosa, Rodr\u00edguez \u00a0Ria\u00f1o y Fl\u00f3rez Casarrubia, en relatos amplios, \u00a0circunstanciados, contundentes, coincidentes y acordes con las \u00a0limitaciones que les impon\u00edan las condiciones en que \u00a0percibieron, dieron cuenta de las ofensas verbales y agresiones \u00a0f\u00edsicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en el examen de la versi\u00f3n del procesado no se cometi\u00f3 \u00a0ning\u00fan error de hecho y constituye, simplemente, el pretexto \u00a0de aqu\u00e9l para justificar una acci\u00f3n que, aunque pudo \u00a0tener fines correctivos, deriv\u00f3 en una v\u00eda de hecho \u00a0il\u00edcita. Es m\u00e1s, en ese relato, aunque obviamente \u00a0negando cualquier desproporci\u00f3n o exceso, el suboficial \u00a0admiti\u00f3 la utilizaci\u00f3n de la fuerza \u2013f\u00edsica- \u00a0sobre el inferior, lo que, en alguna medida, respalda los testimonios \u00a0de cargo. Obs\u00e9rvese la parte pertinente de aqu\u00e9l: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0infante yo le notaba un tono como de desespero, de nerviosismo, se \u00a0agarraba la cabeza,\u2026 el infante se desesper\u00f3 mucho, del \u00a0nerviosismo, yo \u00a0lo tom\u00e9 por los hombros y para poder controlarlo, \u00a0porque el infante estaba demasiado nervioso, lo \u00a0estremec\u00ed al paso, \u00a0y le dec\u00eda que se callara, que no gritara que est\u00e1bamos \u00a0en el \u00e1rea, que nos pod\u00eda ubicar el enemigo,\u202636 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Se cuestiona la valoraci\u00f3n del testimonio del Sargento Segundo \u00a0Carlos Andr\u00e9s Guerrero Montalvo, del cual se indica que \u00a0percibi\u00f3 los hechos desde una posici\u00f3n privilegiada \u2013al \u00a0lado del enjuiciado-, en la cual pudo observar la actitud agresiva \u00a0del denunciante y la ausencia de cualquier maltrato \u2013verbal o \u00a0f\u00edsico- contra \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que frente a la prueba anterior, el argumento de la recurrente \u00a0no acredita un error de hecho -ni de derecho- y se funda, \u00a0exclusivamente, en el prop\u00f3sito de anteponer la versi\u00f3n \u00a0defensiva de los sucesos. Sin embargo, esta \u00faltima, se \u00a0reitera, ha sido desvirtuada por las pruebas de la acusaci\u00f3n \u00a0y, en todo caso, la veracidad del testimonio en menci\u00f3n es \u00a0cuestionable por dos razones: la primera, porque ni siquiera es \u00a0coherente con la declaraci\u00f3n del acusado que reconoci\u00f3 \u00a0el uso de la fuerza, s\u00f3lo admiti\u00f3 que este se dirig\u00eda \u00a0al IMAR Narv\u00e1ez Bosa en tono en\u00e9rgico37, \u00a0y, la segunda, porque, en varias oportunidades, fue se\u00f1alado \u00a0de asumir una actitud c\u00f3mplice frente a la acci\u00f3n \u00a0delictiva, situaci\u00f3n que pudo condicionarlo a exponer un \u00a0relato parcializado en favor de la pretensi\u00f3n defensiva: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el informe del 15 de julio de 2013 suscrito por el \u00a0Sargento Mayor del Batall\u00f3n Fluvial de Infanter\u00eda de \u00a0Marina No 30, Antonio Jos\u00e9 Escorcia M\u00e9ndez, que dio \u00a0origen a la investigaci\u00f3n de los hechos, este comunic\u00f3 \u00a0al respectivo Comandante que: \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0el d\u00eda 17 de Febrero del a\u00f1o en curso como a las 20:30R \u00a0El CPCIM COHEN CASTRO ALVARO (Suboficial org\u00e1nico de la \u00a0patrulla), agredi\u00f3 con la trompetilla de un fusil en la \u00a0humanidad del IMAR NARVAEZ BOSA MAURICIO; as\u00ed mismo lo amenaz\u00f3 \u00a0de muerte, acuerdo lo manifestado por algunos Infantes este fusil se \u00a0encontraba cargado, en \u00a0este caso el CPCIM GUERRERO MONTALVO CARLOS (Comandante de la \u00a0patrulla), presenci\u00f3 este acontecimiento y \u00a0no tom\u00f3 acci\u00f3n al respecto. \u00a0(\u2026).38 \u00a0 (Negritas y subrayas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0se\u00f1alamiento fue ratificado por el IMAR Jeison Rodr\u00edguez \u00a0Ria\u00f1o, quien indic\u00f3 en su declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 mi \u00a0cabo COHEN entre la ira lo insult\u00f3, al infante, y el infante \u00a0tambi\u00e9n ten\u00eda mucha rabia y tambi\u00e9n lo \u00a0insultaba, y hubo un momento en que mi cabo COHEN con el fusil, con \u00a0la trompetilla del fusil agredi\u00f3 al infante, lo golpi\u00f3 \u00a0[sic] en repetidas ocasiones al infante, y lo amenazaba, le dec\u00eda \u00a0que lo iba a matar, all\u00ed estaba \u00a0presente mi cabo GUERRERO que era comandante de pelot\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0hizo nada por evitar las agresiones \u00a0de mi cabo COHEN hacia NARVAEZ,\u202639 \u00a0(Negritas y subrayas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tambi\u00e9n por el IMAR Jhoan Sebasti\u00e1n Fl\u00f3rez \u00a0Casarrubia, cuando se le pregunt\u00f3 \u00abcu\u00e1l \u00a0fue la reacci\u00f3n del cabo GUERRERO en esos hechos\u00bb, \u00a0a lo que respondi\u00f3 \u00abno \u00a0hizo nada\u00bb40. \u00a0En similares t\u00e9rminos lo narr\u00f3 la v\u00edctima: \u00ablo \u00a0que hizo fue ver toda la escena. No dijo absolutamente nada\u00bb41. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Se cuestiona la valoraci\u00f3n del testimonio del Marinero Primero \u00a0Juan Carlos Mill\u00e1n Alarc\u00f3n, porque se omiti\u00f3, de \u00a0una parte, que \u00e9ste nunca report\u00f3 el hallazgo de \u00a0lesiones en el cuerpo del IMAR Narv\u00e1ez Bosa, y, de la otra, \u00a0que s\u00ed detect\u00f3 un trastorno mental que determina \u00a0actuaciones incoherentes, \u00abestados \u00a0de descontrol\u00bb \u00a0y reacciones excesivamente quejumbrosas ante un simple rega\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la demandante alega que en la apreciaci\u00f3n de \u00a0la prueba testimonial aludida se cercenaron unos contenidos referidos \u00a0al estado de salud f\u00edsica (ausencia de lesiones corporales) y \u00a0mental (existencia de un trastorno) de la v\u00edctima, de manera \u00a0que insin\u00faa la incursi\u00f3n del Tribunal en un falso \u00a0juicio de identidad. Sin embargo, ya en el an\u00e1lisis del \u00edtem \u00a0a) se demostr\u00f3 la falsedad de la premisa de ese argumento, \u00a0toda vez que el enfermero Mill\u00e1n Alarc\u00f3n no elabor\u00f3 \u00a0un informe de atenci\u00f3n m\u00e9dica, o por lo menos este no \u00a0fue allegado al expediente, y ni siquiera recuerda que haya realizado \u00a0una actuaci\u00f3n de esa naturaleza con el Infante Mauricio \u00a0Narv\u00e1ez Bosa. As\u00ed lo refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 las \u00a0veces que estuve de comisi\u00f3n en el puesto de Pi\u00f1u\u00f1a \u00a0Negro como enfermero en ning\u00fan momento atend\u00ed ning\u00fan \u00a0infante que haya llegado maltratado por el superior, yo como atend\u00eda \u00a0tantos infantes no recuerdo muy bien el caso y yo sub\u00eda a \u00a0comisionar tantas veces, no recuerdo que sea un trauma tan grave como \u00a0para recordar por eso no lo tengo para nada claro. (\u2026). No \u00a0tengo claro sobre el hecho ocurrido porque no tengo conocimiento del \u00a0caso y mientras que estuve de enfermero nunca me lleg\u00f3 un caso \u00a0de que un infante me dijera que me golpearon o algo parecido. (\u2026).42 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ni los referidos documentos cl\u00ednicos ni ninguna otra prueba \u00a0acreditaron los s\u00edntomas y\/o consecuencias generales de un \u00a0trastorno bipolar, ni las que espec\u00edficamente pudo haber \u00a0presentado el IMAR Narv\u00e1ez Bosa. Por ello, las supuestas \u00a0caracter\u00edsticas negativas de su conducta (\u00abno \u00a0actuar con coherencia, a entrar en estados de descontrol y que pueden \u00a0haber motivado los excesivos quejidos ante un rega\u00f1o,\u2026), \u00a0exaltadas por la defensora, no tienen respaldo probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en el alegato seg\u00fan el cual las an\u00f3malas \u00a0condiciones mentales rese\u00f1adas determinaron que los gritos \u00a0emitidos por el Infante, al ser reprendido por el superior, fueran \u00a0excesivos y que estos, a su vez, generaron la falsa convicci\u00f3n \u00a0en los oyentes de que aqu\u00e9l era objeto de violencia, se olvida \u00a0que entre las pruebas fundantes de la condena existen testimonios de \u00a0personas que no solo escucharon sino que observaron el maltrato \u00a0ocasionado por el Cabo Primero COHEN CASTRO, como son los rendidos \u00a0por los militares Jeison Rodr\u00edguez Ria\u00f1o y Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Fl\u00f3rez Casarrubia. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0En \u00faltimo lugar, se refuta el m\u00e9rito otorgado a los \u00a0testimonios de los Infantes Wilfredo Julio Castro y Yonathan Fabi\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Santos porque estos jam\u00e1s declararon que vieron \u00a0una conducta de agresi\u00f3n por parte del Cabo, s\u00f3lo que \u00a0escucharon que su compa\u00f1ero Mauricio de Jes\u00fas Narv\u00e1ez \u00a0Bosa le suplicaba que no le pegara, expresi\u00f3n \u00e9sta que \u00a0bien pod\u00eda obedecer a un mero rega\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pareciera \u00a0que la defensora atribuye al Tribunal un falso juicio de identidad, \u00a0por adicionar las dos pruebas testimoniales en el sentido de \u00a0considerar, err\u00f3neamente, que estas dieron cuenta de la \u00a0percepci\u00f3n directa de una agresi\u00f3n. Este supuesto no se \u00a0compadece con los fundamentos de la sentencia de segunda instancia, \u00a0pues esta advirti\u00f3 con suma claridad que esas declaraciones \u00a0proven\u00edan de personas que no observaron el ataque violento, \u00a0pero escucharon voces y gritos que corroboraban el dicho de quienes \u00a0s\u00ed pudieron percibir la totalidad del episodio. As\u00ed se \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026, las versiones \u00a0entregadas por quienes se\u00f1alan haber observado cuando el \u00a0suboficial golpeaba al Infante, son igualmente corroboradas por otros \u00a0testigos, quienes a pesar de manifestar no haber visto cuando COHEN \u00a0golpeaba a NARVAEZ, refieren haber escuchado los gritos que se \u00a0produjeron, as\u00ed por ejemplo, el IMAR WILFREDO JULIO CASTRO \u00a0se\u00f1ala en diligencia de declaraci\u00f3n: \u201c\u2026, \u00a0ese d\u00eda yo me encontraba de guardia, no se decirle si pas\u00f3 \u00a0o no, si escuch\u00e9 la bulla. Yo escuchaba que porque NARVAEZ \u00a0cargaba el fusil si era un registro, mi cabo COHEN le dijo que se \u00a0devolviera para atr\u00e1s y ya no se qu\u00e9 pas\u00f3\u201d, \u00a0sin embargo, aclara: \u201csi \u00e9l gritaba (NARVAEZ), no joda \u00a0porque [sic] me est\u00e1 pegando, ya eso fue lo que escuche [sic]. \u00a0A mi cabo tambi\u00e9n lo escuche [sic] gritar, que fuera a buscar \u00a0a la guerrilla, que cobarde, eso era lo que escuchaba yo\u201d\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Pero es que, adem\u00e1s, el \u00a0Infante YOHANTHAN FABIAN LOPEZ SANTOS relata que escuch\u00f3 a \u00a0NARVAEZ gritar: \u201cno me pegue mi Cabo, no me pegue\u201d,\u202643 \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0razonamiento, entonces, atiende el exacto contenido de los \u00a0testimonios rendidos por los Infantes Wilfredo Julio Castro y \u00a0Yonathan Fabi\u00e1n L\u00f3pez Santos, por lo que la tesis \u00a0\u2013impl\u00edcita- de un falso juicio de identidad o de \u00a0cualquier otro error de hecho es desacertada; adem\u00e1s, la \u00a0correcci\u00f3n de aqu\u00e9l refulge de la coherencia interna de \u00a0dichas pruebas y de la externa, porque son consonantes con las \u00a0narraciones de la v\u00edctima, de Jeison Rodr\u00edguez Ria\u00f1o \u00a0y de Jhoan Sebasti\u00e1n Fl\u00f3rez Casarrubia. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a las razones expuestas, los errores de hecho denunciados jam\u00e1s \u00a0se configuraron y, por el contrario, se evidenci\u00f3 que los \u00a0fundamentos probatorios de la condena son adecuados y suficientes. En \u00a0consecuencia, como lo solicit\u00f3 la delegada de la Procuradur\u00eda, \u00a0no se casar\u00e1 la sentencia de segunda instancia que declar\u00f3 \u00a0responsable al Cabo Primero \u00c1LVARO JOS\u00c9 COHEN CASTRO \u00a0por el delito de ataque \u00a0al inferior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. R \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0casar \u00a0la sentencia que, en segunda instancia, conden\u00f3 al \u00a0Cabo Primero \u00c1LAVARO JOS\u00c9 COHEN CASTRO por el delito de \u00a0ataque \u00a0al inferior. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05-7, Cuaderno Original No 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029-37, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0276, Cuaderno Original No 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0283-285, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 382, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0417-442, Cuaderno Original No 3. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de marzo de 2016, seg\u00fan la constancia visible a folio 457 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0461, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0498-527, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0528-540, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0582-628, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0634, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0638-655, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017-31, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0349, Cuaderno Original No 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0351 (reverso), ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0350, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0349, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0351, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059, Cuaderno Original No 1. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067-68, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051-52, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063-64, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronto el sargento COHEN le habla de una forma fuerte al Infante por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que el Infante manifestaba,\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 509, Cuaderno Original No 3). \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, Cuaderno Original No 1. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 y 65, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0323-324, Cuaderno Original No 2. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0613 y 614, Cuaderno Original No 3 (p\u00e1gina 33 de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segunda instancia). \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP970-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 50827 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 72 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I S T O S \u00a0 Se \u00a0decide el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}