{"id":44702,"date":"2023-09-14T21:49:30","date_gmt":"2023-09-14T21:49:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp814-201949482\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:30","slug":"sp814-201949482","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp814-201949482\/","title":{"rendered":"SP814-2019(49482)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP814-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a049482 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por defensor de \u00a0Nubia Yolanda Berga\u00f1o Rinc\u00f3n, contra la sentencia \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 29 de agosto \u00a0de 2016, que confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado Noveno Penal \u00a0del Circuito de esta ciudad, a trav\u00e9s de la cual se conden\u00f3 \u00a0a la procesada, junto con Juan de Jes\u00fas Rinc\u00f3n y Jorge \u00a0Humberto Mora Rinc\u00f3n, como c\u00f3mplices de los delitos de \u00a0hurto calificado y agravado en concurso y concierto para delinquir, a \u00a0la pena principal de 80 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0episodio f\u00e1ctico es certeramente sintetizado por el Tribunal \u00a0en la decisi\u00f3n impugnada, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0raz\u00f3n a las m\u00faltiples denuncias presentadas por la \u00a0representante legal del Grupo \u00c9XITO, por los constantes hurtos \u00a0de mercanc\u00eda exhibida al p\u00fablico realizados en contra \u00a0de la empresa mencionada, se llevaron a cabo labores investigativas \u00a0que permitieron identificar al llamado grupo \u2018Los Mecheros\u2019 \u00a0compuesto por integrantes de la familia Berga\u00f1o-Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta actuaci\u00f3n, por virtud de la conexidad, se les atribuy\u00f3 \u00a0a Nubia Yolanda Berga\u00f1o Rinc\u00f3n, Juan de Jes\u00fas \u00a0Rinc\u00f3n y Jorge Humberto Mora Rinc\u00f3n participaci\u00f3n \u00a0en los sucesos que tuvieron ocurrencia el 9 de agosto, el 8 de abril \u00a0y el 18 de marzo de 2014 en Surtimax del Barrio La Espa\u00f1ola de \u00a0Bogot\u00e1; el 24 de julio de 2014 y el 21 de enero de 2015 en \u00a0Surtimax del Barrio Las Ferias de esta capital; el 19 de octubre de \u00a02014 en Surtimax del Barrio Brasil de esta ciudad y el 23 de octubre \u00a0de 2014 en Surtimax de la carrera 51 A No. 128\u00aa-50 de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 62 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se \u00a0cumpli\u00f3 la diligencia preliminar de legalizaci\u00f3n de \u00a0registro y allanamiento y de captura (previamente autorizada), y de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, por los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado y concierto para delinquir de Nubia Yolanda \u00a0Berga\u00f1o Rinc\u00f3n, Juan de Jes\u00fas Rinc\u00f3n y \u00a0Jorge Humberto Mora Rinc\u00f3n, imponi\u00e9ndose en su contra \u00a0medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de febrero de 2016 se radic\u00f3 el respectivo escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y el 8 de marzo se hizo la audiencia de su \u00a0formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de abril de 2016 en que se deb\u00eda adelantar la audiencia \u00a0preparatoria, se aport\u00f3 acta de preacuerdo suscrito el 18 de \u00a0abril de 2016 entre la Fiscal\u00eda y los imputados, de \u00a0conformidad con la cual los delitos de hurto calificado (art.240 \u00a0numerales 1 y 4 del C.P.) y agravado (art.241 numeral 11 id.), en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo (art.31 id.) y concierto para \u00a0delinquir (art.340 id.) en concurso heterog\u00e9neo, les ser\u00edan \u00a0atribuidos a los procesados a t\u00edtulo de c\u00f3mplices y no \u00a0de coautores. En este mismo acto el apoderado de las v\u00edctimas \u00a0manifest\u00f3 haber recibido por parte de los procesados el \u00a0equivalente a $6 millones con lo cual se declar\u00f3 indemnizado. \u00a0El 26 de mayo se dio lectura al preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de junio el Juzgado 9 Penal del Circuito profiri\u00f3 sentencia \u00a0anticipada producto de preacuerdo, imponiendo a los procesados 80 \u00a0meses de prisi\u00f3n, en decisi\u00f3n, conforme fue referido, \u00a0confirmada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0cargo es postulado por el procurador judicial de Nubia Yolanda \u00a0Berga\u00f1o Rinc\u00f3n, acusando err\u00f3nea interpretaci\u00f3n \u00a0del art. 269 del C.P., que condujo a imponer la procesada una sanci\u00f3n \u00a0punitiva que no le correspond\u00eda de conformidad con el \u00a0preacuerdo pactado con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que la sentencia para dosificar la sanci\u00f3n parti\u00f3 del \u00a0art. 240 del C.P., que prev\u00e9 una pena para el delito de hurto \u00a0calificado de 6 a 14 a\u00f1os, la que aumentada en un 50% arroja \u00a0un m\u00ednimo de 9 a\u00f1os, sobre la cual se reconoce la \u00a0complicidad quedando en 4 a\u00f1os y 6 meses, esto es 54 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0guarismo, por raz\u00f3n del concurso homog\u00e9neo, se \u00a0incrementa en 26 meses lo cual arroja como resultado 80 meses. A su \u00a0turno, procede una rebaja de la pena en las \u00be partes por raz\u00f3n \u00a0del art. 269, es decir 60 meses, para un total de 20 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del delito de concierto para delinquir, siendo pena \u00a0m\u00ednima 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por la complicidad \u00a0esta queda en 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para el censor la pena definitiva a imponer debi\u00f3 \u00a0ser de 44 meses y no de 80 conforme se procedi\u00f3, siendo este \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n que solicita a la Corte, al tiempo \u00a0que reclama frente a la nueva pena a imponer que se conceda a la \u00a0procesada la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>-Reiter\u00f3 \u00a0el actor casacional su solicitud para que sea corregido el \u201cerror \u00a0aritm\u00e9tico\u201d en que afirma incurri\u00f3 el fallo, toda \u00a0vez que respetando los t\u00e9rminos del preacuerdo y degradada la \u00a0imputaci\u00f3n de coautora a c\u00f3mplice, la sanci\u00f3n \u00a0definitiva que debi\u00f3 imponerse a Berga\u00f1o Rinc\u00f3n \u00a0es de 44 meses de prisi\u00f3n y no los 80 deducidos. \u00a0<\/p>\n<p>-A \u00a0su turno, para el Fiscal Delegado ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0asiste raz\u00f3n al actor, toda vez que como efecto del preacuerdo \u00a0con la Fiscal\u00eda, la sanci\u00f3n a imponer por el delito de \u00a0hurto calificado y agravado en concurso homog\u00e9neo que en \u00a0principio deb\u00eda ser de 80 meses, por raz\u00f3n de la \u00a0indemnizaci\u00f3n aceptada por la v\u00edctima, debi\u00f3 \u00a0reducirse en las \u00be partes, esto es, en 60 meses, quedando por \u00a0dicho concepto 20 meses que, sumados a la pena que a su turno \u00a0corresponder\u00eda por el delito de concierto para delinquir de 24 \u00a0meses, en efecto da como resultado el guarismo reclamado por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la condena de ejecuci\u00f3n condicional, dada \u00a0la expresa prohibici\u00f3n en el art. 68A del C.P. para delitos \u00a0como el de hurto no hay lugar a la concesi\u00f3n de este \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Inquieta \u00a0el Delegado sobre si acaso se encuentra oportuno hacer alguna \u00a0referencia respecto de la rebaja de pena que comprender\u00eda en \u00a0este caso a los dos delitos de hurto y concierto para delinquir \u00a0objeto de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0su parte, tanto el representante de la v\u00edctima, como el \u00a0apoderado de los procesados no recurrentes y la Procuradora Segunda \u00a0Delegada, en sus coincidentes intervenciones coadyuvaron las \u00a0pretensiones de la demanda, tras advertir que ciertamente habr\u00eda \u00a0existido error por parte de los juzgadores al momento de hacer el \u00a0c\u00e1lculo de la pena a imponer, en los precisos t\u00e9rminos \u00a0en que tanto el actor como los dem\u00e1s sujetos intervinientes lo \u00a0pudieron observar en su oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dados los t\u00e9rminos de la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda, que es integralmente coadyuvada por los diversos sujetos que \u00a0han intervenido ante la Corte y constatado que, en efecto, la \u00a0sentencia equivoc\u00f3 la sanci\u00f3n finalmente impuesta a los \u00a0procesados, imperativo para la Sala advertir desde ahora que raz\u00f3n \u00a0asiste al actor y por ende que el \u00fanico cargo propuesto ha de \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, \u00a0el juzgado de primera instancia indic\u00f3 que los extremos \u00a0punitivos para el delito de hurto \u00a0calificado y agravado \u00a0previsto en los art. 240 y 241-11 del C\u00f3digo Penal, van \u00a0de 108 a 294 meses de prisi\u00f3n. No obstante, comoquiera que en \u00a0virtud del preacuerdo suscrito, entre otros, por Nubia Yolanda \u00a0Berga\u00f1o Rinc\u00f3n con la fiscal\u00eda, dicha conducta \u00a0le fue atribuida en calidad de c\u00f3mplice, \u00a0tales guarismos fueron disminuidos de una sexta parte a la mitad \u00a0(art. 30 id.) quedando una pena de 54 a 245 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido y en atenci\u00f3n a que no le fueron imputadas \u00a0circunstancias de mayor punibilidad, el a quo se situ\u00f3 en el \u00a0l\u00edmite m\u00ednimo y lo aument\u00f3 en 26 meses por el \u00a0concurso homog\u00e9neo de delitos concurrente, arrojando una pena \u00a0de 80 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, como el juzgador encontr\u00f3 demostrado el supuesto \u00a0del art. 269 del C\u00f3digo Penal por la reparaci\u00f3n \u00a0integral de los perjuicios a la v\u00edctima antes de proferirse el \u00a0fallo correspondiente, concedi\u00f3 la rebaja de las tres cuartas \u00a0partes (3\/4) de la pena., lo cual implicaba una disminuci\u00f3n de \u00a060 meses. Por lo tanto, esta elecci\u00f3n significaba que la \u00a0sanci\u00f3n efectivamente a imponer, realizando la operaci\u00f3n \u00a0aritm\u00e9tica correcta, -debi\u00f3 \u00a0ser de 20 meses \u00a0y no de 60 meses como de manera desatinada se consign\u00f3 en la \u00a0sentencia-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, aun cuando el juez a quo individualiz\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0por el delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0en 24 meses de prisi\u00f3n, al momento de aplicar el art. 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal, realmente aument\u00f3 por raz\u00f3n de los \u00a0delitos contra el patrimonio concursantes 20 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para ajustar a derecho los fallos de primera y segunda \u00a0instancia, toda vez que el Tribunal ad \u00a0quem \u00a0reprodujo en iguales t\u00e9rminos el ejercicio de dosimetr\u00eda \u00a0punitiva sin advertir el yerro en el que incurri\u00f3 la primera \u00a0instancia, la Corte modificar\u00e1 la pena impuesta, en el sentido \u00a0de que la misma quedar\u00e1, acorde con lo previamente se\u00f1alado, \u00a0en 40 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0lapso al cual se reduce la accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, Berga\u00f1o Rinc\u00f3n no tiene derecho a la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados penales de suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, o la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0expresa prohibici\u00f3n del art. 68A del C.P (modificado por la \u00a0Ley 1709 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n, en t\u00e9rminos del art. 187 de la Ley 906 de \u00a02004 se har\u00e1 extensiva a los procesados no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CASAR parcialmente el fallo impugnado, en \u00a0orden a se\u00f1alar que la pena para Nubia Yolanda Berga\u00f1o \u00a0Rinc\u00f3n, Juan de Jes\u00fas Rinc\u00f3n y Jorge Humberto \u00a0Mora Rinc\u00f3n es de Cuarenta (40) meses de prisi\u00f3n, como \u00a0c\u00f3mplices responsables de los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo de \u00a0concierto para delinquir. En el mismo t\u00e9rmino quedar\u00e1 \u00a0fijada la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0En lo dem\u00e1s, el fallo impugnado se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP814-2019 \u00a0 Radicado \u00a049482 \u00a0 Acta \u00a065 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por defensor de \u00a0Nubia Yolanda Berga\u00f1o Rinc\u00f3n, contra la sentencia \u00a0proferida por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}