{"id":44697,"date":"2023-09-14T21:49:29","date_gmt":"2023-09-14T21:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp788-201951841\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:29","slug":"sp788-201951841","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp788-201951841\/","title":{"rendered":"SP788-2019(51841)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP788-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a051841 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba 65) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas \u00a0fundamentales en el tr\u00e1mite de la referencia, seguido en \u00a0contra de UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA, FABIO HUMBERTO HERN\u00c1NDEZ \u00c1VILA y \u00a0KATHERINE \u00a0MART\u00cdNEZ MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0expuestos en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] El \u00a0d\u00eda 25 de mayo de 2011, los se\u00f1ores FABIO \u00a0HUMBERTO HERN\u00c1NDEZ \u00c1VILA y \u00a0UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA, \u00a0identific\u00e1ndose como trabajadores de una entidad financiera, \u00a0ofrecieron a Yimer Vanegas Fajardo la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles objeto de remate, entre ellos, el ubicado en la calle 169 \u00a0n.\u00ba 67-34 de esta ciudad, por valor de $100.000.000, propiedad \u00a0respecto de la cual el se\u00f1or Vanegas Fajardo manifest\u00f3 \u00a0su inter\u00e9s por lo que acord\u00f3 de manera verbal su \u00a0adquisici\u00f3n, entregando en dicha oportunidad y en efectivo la \u00a0suma de $4.000.000 que fueron recibidos por HERN\u00c1NDEZ \u00a0y \u00a0ANGULO \u00a0\u00c1VILA, \u00a0luego de suscribir el pagar\u00e9 n.\u00ba 77231240 como constancia \u00a0de su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a027 de mayo del mismo a\u00f1o, los citados vendedores, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de quien manifest\u00f3 identificarse como KATHERINE \u00a0MART\u00cdNEZ MATEUS, \u00a0jefe de los rese\u00f1ados, recibieron de Yimer Vanegas Fajardo la \u00a0suma de $60.000.000 en efectivo, como abono de lo convenido, tras la \u00a0suscripci\u00f3n del pagar\u00e9 n.\u00ba 77206357. \u00a0<\/p>\n<p>Caducado el \u00a0t\u00e9rmino para la entrega del bien en comento, y tras fracasados \u00a0intentos de comunicaci\u00f3n con los tres rese\u00f1ados, am\u00e9n \u00a0de la no enajenaci\u00f3n inmobiliaria, Vanegas Fajardo formul\u00f3 \u00a0la denuncia correspondiente [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A N T E C E D E \u00a0N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. Culminada la \u00a0fase del juicio y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el \u00a0Juzgado 30 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento, estrado judicial al que correspondieron las \u00a0diligencias, se dict\u00f3 sentencia el 23 de junio de 2017, \u00a0mediante la cual se impusieron a UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA, \u00a0FABIO HUMBERTO HERN\u00c1NDEZ \u00c1VILA y \u00a0KATHERINE \u00a0MART\u00cdNEZ MATEUS \u00a0las penas principales de prisi\u00f3n por treinta y dos (32) meses, \u00a0multa de 66,66 salarios m\u00ednimos legales mensuales y la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad, al hall\u00e1rseles coautores \u00a0responsables del delito de estafa (art\u00edculo 246 del C\u00f3digo \u00a0Penal). En la misma decisi\u00f3n, se concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena a ANGULO \u00a0\u00c1VILA y \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0MATEUS, \u00a0neg\u00e1ndosele a HERN\u00c1NDEZ \u00a0\u00c1VILA.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa y el representante de la v\u00edctima, \u00a0fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 10 de octubre de esa anualidad, que \u00a0revoc\u00f3 el subrogado penal otorgado a ANGULO \u00a0\u00c1VILA y \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0MATEUS, \u00a0confirm\u00e1ndola en lo dem\u00e1s.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interpuestos \u00a0sendos recursos extraordinarios de casaci\u00f3n por parte de los \u00a0defensores de los acusados, la Corte los inadmiti\u00f3 con auto \u00a0del 5 de septiembre de 2018, providencia en la que se dispuso que las \u00a0diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente con el fin \u00a0de auscultar la probable vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, frente a la argumentaci\u00f3n ofrecida por el \u00a0Tribunal para negar la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena respecto de UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite de insistencia sin que la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada ante esta Corporaci\u00f3n hubiese hecho uso de tal \u00a0facultad, con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n que en ese sentido \u00a0elev\u00f3 el apoderado de HERN\u00c1NDEZ \u00a0\u00c1VILA,4 \u00a0se procede a resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0puntualizado en el citado auto del 5 de septiembre de 2018, en este \u00a0asunto el ad \u00a0quem, al \u00a0revocar la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad otorgada en \u00a0primera instancia a UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA, \u00a0plasm\u00f3 una argumentaci\u00f3n que no se compagina con las \u00a0constancias procesales en las que apoy\u00f3 su postura al \u00a0respecto. En efecto: \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de \u00a0descartar las censuras elevadas por los defensores que interpusieron \u00a0la apelaci\u00f3n, al resolver el recurso formulado por el \u00a0representante de v\u00edctimas, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0lo que concierne al subrogado penal concedido a los acusados UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA y \u00a0KATHERINE \u00a0MART\u00cdNEZ MATEUS, \u00a0y que en criterio del representante de v\u00edctimas debe ser \u00a0revocado por virtud de las permanentes inasistencias de los acusados \u00a0a lo largo del proceso, debe la Sala indicar que no obstante los \u00a0enjuiciados cumplir con el requisito objetivo previsto en la norma y \u00a0carecer de antecedentes penales para el momento de comisi\u00f3n de \u00a0la conducta punible, las particulares condiciones personales y \u00a0sociales de cada uno de ellos, manifestadas en los registros que como \u00a0indiciados les figura en el SPOA por varios punibles, esa \u00a0circunstancia, a juicio de la Sala, imposibilita la concesi\u00f3n \u00a0de tal beneficio, en la medida en que cuando menos ponen de \u00a0manifiesto la existencia de graves inferencias sobre sus condiciones \u00a0personales y sociales, en especial en cuanto reflejan una tendencia a \u00a0ejecutar actividades en principio susceptibles de investigaci\u00f3n \u00a0penal y que por tanto (sic) relievan la necesidad de tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, de \u00a0acuerdo con el informe de investigador de campo de fecha mayo 20 de \u00a02013, presentado por la fiscal\u00eda en el traslado del art\u00edculo \u00a0447 \u00eddem, se tiene que consultado el sistema SPOA se registra \u00a0a nombre de los acusados lo siguiente: para UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA \u201cdos \u00a0(2) registros con nombres diferentes aunque el mismo n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n como denunciante e indiciado por el delito de \u00a0estafa\u201d; para KATHERINE \u00a0MART\u00cdNEZ MATEUS \u201conce \u00a0(11) registros, todos como indiciada por los delitos de amenazas y \u00a0estafa\u201d; fen\u00f3menos todos que contribuyen \u00a0desfavorablemente en el criterio subjetivo y en t\u00e9rminos del \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal, \u00a0resultan indicativos de la necesidad de ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0habida cuenta que, no obstante aludirse a simples sindicaciones, \u00a0estas se caracterizan por su homogeneidad ejecutiva y de cara al \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddicamente tutelado, esto es, se (sic) hayan \u00a0bajo investigaci\u00f3n por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0particularmente se\u00f1alados como \u201cestafadores\u201d, de \u00a0donde lo m\u00ednimo que puede inferirse es que representan un \u00a0peligro para la comunidad y que por tanto no satisfacen los \u00a0requisitos subjetivos exigidos para la viabilidad de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, tal como lo reclama el \u00a0se\u00f1or apoderado de v\u00edctimas [\u2026]. En ese orden, \u00a0se revocar\u00e1 el beneficio de la suspensi\u00f3n condicional \u00a0concedido [\u2026] para que en su lugar, y una vez en firme la \u00a0presente determinaci\u00f3n, se libre orden de captura en su \u00a0contra\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al cotejar el informe rese\u00f1ado por el sentenciador,6 \u00a0se observa que retom\u00f3 las anotaciones que en el SPOA obran \u00a0trat\u00e1ndose de ANGULO \u00a0\u00c1VILA: \u00a0<\/p>\n<p>-Con \u00a0n\u00famero de noticia criminal 110016000013201212752, \u00a0su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y a nombre de \u00abWILMAR\u00bb \u00a0ANGULO \u00a0\u00c1VILA, \u00a0figura como \u00abdenunciante\u00bb \u00a0por el delito de \u00abestafa\u00bb, \u00a0estado del caso \u00abinactivo\u00bb \u00a0y en etapa de \u00abindagaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-Con \u00a0n\u00famero de noticia criminal 110016000050201122048, \u00a0asociado \u00a0con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y a su nombre, UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA aparece \u00a0en calidad de \u00abindiciado\u00bb \u00a0por el delito de estafa, estado del caso \u00abactivo\u00bb \u00a0y \u00a0en etapa de \u00abinvestigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Radicado \u00a0que corresponde al n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n \u00a0asignado a la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entonces, la justificaci\u00f3n plasmada por el Tribunal y que \u00a0repercuti\u00f3 en la modificaci\u00f3n del fallo apelado resulta \u00a0divergente frente a estos datos, en tanto esa Corporaci\u00f3n al \u00a0constatar las condiciones individuales y sociales de los sentenciados \u00a0a efectos de la concesi\u00f3n del subrogado penal conforme con los \u00a0par\u00e1metros contemplados en el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo \u00a0Penal (sin la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 1709 de \u00a02014), cobij\u00f3 bajo el mismo baremo de ponderaci\u00f3n \u00a0negativa, desde el cariz subjetivo, a UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA y \u00a0KATHERINE \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0MATEUS so \u00a0pretexto de sus m\u00faltiples anotaciones por la conducta punible \u00a0de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0este razonamiento, dentro de la \u00f3ptica transcrita, bien podr\u00eda \u00a0aplicar para esta \u00faltima pero no para el primero, en tanto \u00e9l \u00a0no registra la pluralidad de noticias criminales en su contra por la \u00a0comisi\u00f3n de il\u00edcitos contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0que llevaron a catalogarlo \u00abun \u00a0peligro para la comunidad\u00bb \u00a0(tan solo le aparece la que dio lugar a este proceso) y, en esa \u00a0secuencia, se mantiene inc\u00f3lume a su favor el diagn\u00f3stico \u00a0ofrecido sobre el particular por el juzgador de primer grado al \u00a0evaluar la viabilidad del instituto.7 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De este modo, atendiendo que la negativa en cuesti\u00f3n se aplic\u00f3 \u00a0con base en un par\u00e1metro equ\u00edvoco por parte del ad \u00a0quem, surge \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n extraordinaria de la Sala con miras \u00a0a corregir el yerro (art\u00edculo 10 de la Ley 906 de 2004) para \u00a0hacer v\u00e1lida la observancia a plenitud de las formas propias \u00a0del juicio como garant\u00eda fundamental (art\u00edculo 29 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica), ya que corresponde a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la Corte prohijar la efectividad de los derechos, \u00a0obligaciones y libertades consagradas en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(art\u00edculos 1.\u00b0 de la Ley 270 de 1996 y 180 del C. de \u00a0P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se declarar\u00e1 que recobra vigor la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento en el sentido de conceder la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena a \u00a0UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA, \u00a0en los t\u00e9rminos dispuestos en el prove\u00eddo del 23 de \u00a0junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre su libertad, toda vez \u00a0que esta no fue restringida con ocasi\u00f3n de las presentes \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, \u00a0valga acotar que las dem\u00e1s determinaciones adoptadas en el \u00a0fallo recurrido, no ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando \u00a0Justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 10 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Disponer \u00a0la concesi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad a UWERMAR \u00a0ANGULO \u00c1VILA, \u00a0en los t\u00e9rminos consignados en el fallo emitido el 23 de junio \u00a0de 2017 por el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Aclarar que la determinaci\u00f3n impugnada se mantiene inc\u00f3lume \u00a0en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 y siguientes cuaderno actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 6 y s.s. cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 53 y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. sentencia segunda instancia \/ Fl. 49 y s.s. cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0187 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectu\u00f3 una valoraci\u00f3n conjunta acerca del tema, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, sin embargo, por lo anotado, se mantiene vigente para ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1VILA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace procedente conceder el subrogado de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, pues adem\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que [\u2026] no supera los 36 meses de prisi\u00f3n [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha demostrado una buena conducta y es de resaltar que sin falta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudi[\u00f3] a cada uno de los llamados realizados por este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho judicial a lo largo de cada una de las audiencias que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaron demostrando as\u00ed inter\u00e9s sobre el caso y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalmente tiene acreditado su arraigo familiar y social [\u2026]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, se trata de sujetos que a pesar de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito, no tienen antecedentes penales, siendo infractores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primarios pueden convivir en sociedad sin poner en peligro a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma y a la v\u00edctima. En consecuencia, el despacho considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que debe suspender el cumplimiento intramural de la pena a UWERMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANGULO AVILA [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como una oportunidad para que modifique su conducta y se reivindique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su entorno social y familiar, aspecto al que hace referencia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4 del C\u00f3digo Penal, esto es, el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resocializaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n [\u2026]\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 12 sentencia de primera instancia \/ anverso Fl. 216 c.a.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP788-2019 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a051841 \u00a0 (Acta n.\u00ba 65) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 La \u00a0Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas \u00a0fundamentales en el tr\u00e1mite de la referencia, seguido en \u00a0contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}