{"id":44695,"date":"2023-09-14T21:49:29","date_gmt":"2023-09-14T21:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp709-201949430\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:29","slug":"sp709-201949430","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp709-201949430\/","title":{"rendered":"SP709-2019(49430)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP709-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 49430 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00ba 59 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, en \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 6 \u00a0de abril de 2016, mediante la cual revoc\u00f3 el fallo absolutorio \u00a0emitido por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado \u00a0de esa ciudad el 16 de octubre de 2014, condenando al mencionado \u00a0procesado como determinador del delito de Homicidio \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos relevantes, que se desprenden de las sentencias de primera y \u00a0segunda instancias, se tiene que el 14 de octubre \u00a0de 2000, un grupo de sesenta hombres, aproximadamente, quienes se \u00a0encontraban armados y usaban prendas de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Militares, comandados por \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0incursionaron \u00a0en las poblaciones de El Floral, Verruguitas, La Ca\u00f1ada, La \u00a0Ca\u00f1ada de Lim\u00f3n y Macayepo, de jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de El Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos lugares, despu\u00e9s de se\u00f1alar a varios pobladores \u00a0como colaboradores de la guerrilla, procedieron a asesinar, mediante \u00a0el empleo de elementos contundentes como garrotes y piedras, a Andr\u00e9s \u00a0Alberto \u00c1lvarez Palacios, Rafael Tapias Ter\u00e1n \u00a0\u2013sepultado bajo el nombre de su hijo Maximiliano \u00a0Tapias-, Manuel de Jes\u00fas Julio Guti\u00e9rrez \u2013sepultado \u00a0como Manuel de Jes\u00fas Palacios Mel\u00e9ndez\u2013, Orlando \u00a0Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo D\u00edaz \u00a0D\u00edaz y Juan Manuel Feria \u00c1lvarez; \u00a0adem\u00e1s, realizaron hurtos e incendios, forzando el \u00a0desplazamiento de los habitantes de esos poblados. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n, atribuida al \u00a0Bloque H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda de las denominadas \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia, se produjo como consecuencia del \u00a0hurto de ganado perpetrado en la Hacienda Santa Helena, a donde \u00a0fueron trasladados los semovientes una vez fueron recuperados por los \u00a0mismos agresores, quienes fueron instigados para esos cometidos por \u00a0Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0y MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, propietarios del referido \u00a0ganado. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, el 18 de octubre de 2000, la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Sincelejo (Sucre) avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la investigaci\u00f3n previa, la misma que \u00a0posteriormente fue asumida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de diciembre de 2011, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n a la \u00a0actuaci\u00f3n de MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, quien fue \u00a0escuchado en indagatoria el 20 de febrero de 2012, resolvi\u00e9ndose \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica el 1\u00ba de marzo de ese a\u00f1o, \u00a0imponi\u00e9ndose en su contra medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva por los delitos de Homicidio \u00a0agravado \u00a0y Desplazamiento \u00a0Forzado, \u00a0en concurso de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de febrero de 2013, la Fiscal\u00eda 30 Especializada de la \u00a0Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario, profiriendo \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0NULE AM\u00cdN, en calidad de determinador de los referidos \u00a0delitos. La defensa del acusado interpuso y sustent\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en contra de dicha decisi\u00f3n, no \u00a0obstante desisti\u00f3 ante la Fiscal\u00eda Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. El desistimiento fue aceptado \u00a0mediante auto del 15 de abril de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0adelantar la etapa de juzgamiento al Juzgado \u00danico Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cartagena, y tras celebrar las audiencias \u00a0preparatoria y p\u00fablica, el 16 de octubre de 2014 profiri\u00f3 \u00a0sentencia absolutoria en relaci\u00f3n con los cargos por los que \u00a0hab\u00eda sido acusado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de la decisi\u00f3n, la delegada de la fiscal\u00eda, \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, siendo revocada de manera \u00a0parcial por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en \u00a0fallo del 6 de abril de 2016, condenando al acusado en calidad de \u00a0determinador \u00a0del delito de Homicidio \u00a0agravado \u00a0(art\u00edculos 103 y 104, numerales 6, 7 y 8 del C\u00f3digo \u00a0Penal), \u00a0en concurso homog\u00e9neo de conductas punibles, imponi\u00e9ndole \u00a0la \u00a0pena principal de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisi\u00f3n \u00a0y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de veinte (20) \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunamente el defensor del \u00a0condenado interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal, y mediante auto del \u00a021 de mayo de 2018 fue admitida \u00a0por esta Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Doce \u00a0cargos \u2013tres principales y nueve subsidiarios- presenta el \u00a0apoderado del sindicado MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, \u00a0que fundamenta de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0primero \u2013principal-: Nulidad \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la sentencia de segundo grado con base en la causal tercera del \u00a0art\u00edculo 207 de la Ley 600 de 2000, por haberse dictado en un \u00a0proceso viciado de nulidad, debido a la existencia de irregularidades \u00a0sustanciales que afectaron el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la censura, se\u00f1ala el demandante que no obstante \u00a0la clara ausencia de argumentos de sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda en contra del \u00a0fallo absolutorio de primera instancia, el Tribunal desconoci\u00f3 \u00a0las solicitudes de la defensa y del Ministerio P\u00fablico para \u00a0que lo declarara desierto y, en su lugar, despleg\u00f3 un esfuerzo \u00a0intelectual para inexplicablemente aplicar esa soluci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de Desplazamiento \u00a0forzado, \u00a0pero entra a decidir de fondo la impugnaci\u00f3n por el delito de \u00a0Homicidio \u00a0Agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza \u00a0que en la sustentaci\u00f3n del recurso de alzada, el delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda se limit\u00f3 a copiar la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n emitida el 19 de febrero de 2013, desconociendo, en \u00a0consecuencia, la actuaci\u00f3n procesal desplegada en la etapa de \u00a0juicio y especialmente las pruebas recaudadas durante la etapa del \u00a0juicio, trat\u00e1ndose por lo tanto de una apelaci\u00f3n \u00a0\u00abinexistente, \u00a0irreal o simulada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, precisa, se afect\u00f3 el derecho de defensa del procesado, \u00a0en tanto \u00abnunca \u00a0estuvimos en aptitud de oponernos con unos alegatos de no \u00a0recurrentes, a una apelaci\u00f3n que de ninguna forma enervaba o \u00a0atacaba los argumentos de la sentencia de primera instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que con dicha actuaci\u00f3n se vulner\u00f3 el tenor del \u00a0art\u00edculo 194 de la Ley 600 de 2000, en tanto se impon\u00eda \u00a0la declaratoria de desierto del recurso de apelaci\u00f3n por la \u00a0falta de sustentaci\u00f3n del mismo, haci\u00e9ndose necesario \u00a0corregir el yerro invalidando la actuaci\u00f3n inclusive desde el \u00a0auto del 19 de diciembre de 2014, mediante el cual se orden\u00f3 \u00a0dar tr\u00e1mite al referido recurso interpuesto por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0segundo \u2013principal-: Falso juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera del art\u00edculo 207 de la Ley 600 \u00a0de 2000, la defensa propone la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial por error de hecho proveniente de un falso juicio de \u00a0identidad, al entender que fue tergiversada y distorsionada la \u00a0prueba, d\u00e1ndole un alcance que objetivamente no tiene. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0referencia el demandante al testimonio de \u00daber Enrique B\u00e1nquez \u00a0Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0el cual, seg\u00fan sustenta, exoneraba de responsabilidad al \u00a0acusado, no obstante lo cual sirvi\u00f3 como prueba \u00fanica \u00a0para fundamentar su condena al asign\u00e1rsele un valor \u00a0demostrativo del que carec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0precisa que el testigo en cuesti\u00f3n fue enf\u00e1tico en \u00a0sostener en su primera declaraci\u00f3n rendida en el a\u00f1o de \u00a02008, que ning\u00fan ganadero tuvo responsabilidad en los hechos \u00a0conocidos como la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0puesto que la idea y el desarrollo de la acci\u00f3n criminal \u00a0surgi\u00f3 de \u00e9l en asocio con alias \u00abCadena\u00bb, \u00a0motivados por el inter\u00e9s de asesinar integrantes y \u00a0colaboradores de la guerrilla, sin que mencionara al procesado como \u00a0determinador de aquellas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda declaraci\u00f3n rendida en el a\u00f1o 2009 por el \u00a0testigo \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0hace alusi\u00f3n a circunstancias distintas, sin que involucre al \u00a0acusado, puesto que refiri\u00f3 que la masacre estuvo motivada en \u00a0el inter\u00e9s de un ganado hurtado a Joaqu\u00edn Garc\u00eda, \u00a0el cual se encontraba en la finca de NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la tercera y cuarta salida procesal, prosigue el demandante, el \u00a0testigo cit\u00f3 al acusado, involucr\u00e1ndolo con los hechos \u00a0acaecidos, sin embargo, en su testimonio ofrecido en el curso de la \u00a0audiencia p\u00fablica declar\u00f3 que fue Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0quien a trav\u00e9s de alias \u00abCadena\u00bb \u00a0dio la orden para que se ejecutara la masacre. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, puntualiza, surge el interrogante de cu\u00e1l de \u00a0aquellas versiones se ajusta a la realidad de lo ocurrido, \u00a0concluyendo que es la que ofreci\u00f3 en las declaraciones de 2008 \u00a0y 2009, no solamente por su cercan\u00eda temporal con los hechos \u00a0sino tambi\u00e9n porque cuenta con prueba de corroboraci\u00f3n, \u00a0consistente en el testimonio de varios miembros de las AUC que al \u00a0testificar negaron la participaci\u00f3n del acusado o, \u00a0simplemente, no lo mencionan cuando dieron su versi\u00f3n de lo \u00a0sucedido; adem\u00e1s, los realizadores de los actos criminales \u00a0hicieron alusi\u00f3n \u00a0a \u00abque \u00a0se estaba limpiando la regi\u00f3n de guerrilla y de sus \u00a0colaboradores\u00bb, \u00a0por lo cual no los asociaron al hurto de ganado y, por lo tanto, el \u00a0fin de la masacre tampoco era su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0tercero \u2013principal-: Falso juicio de existencia \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en el numeral 1 del art\u00edculo 207 de la Ley 600 de \u00a02000, el \u00a0defensor acusa la sentencia de segundo grado por violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por error de hecho consistente en \u00a0falso juicio de existencia, aduciendo que el Tribunal omiti\u00f3 \u00a0valorar el testimonio de Luis Fernando Caro Solano, alias \u00abMagencio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0transcribir extensos apartes de la sentencia del Tribunal, el \u00a0recurrente sostiene que no se tuvieron en cuenta varios medios de \u00a0prueba, entre ellos el testimonio de Caro Solano, quien dilucid\u00f3 \u00a0en su declaraci\u00f3n la diferencia existente para las \u00a0autodefensas entre recuperar y hurtar ganado, siendo aquel verbo un \u00a0eufemismo de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que de no haberse desconocido dicha declaraci\u00f3n, el Tribunal \u00a0habr\u00eda podido confrontar con el dem\u00e1s acervo probatorio \u00a0y concluir que el motivo de la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0no fue recuperar ganado sino hurtarlo, despu\u00e9s de la comisi\u00f3n \u00a0de los asesinatos. En ese mismo sentido, aduce, declar\u00f3 \u00a0Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0gato\u00bb, \u00a0lo que contradice la versi\u00f3n entregada por alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0cuando indic\u00f3 que el ganado fue recuperado y regresado a las \u00a0fincas de los ganaderos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, sostiene que se omiti\u00f3 considerar que el testigo Luis \u00a0Fernando Caro Solano, alias \u00abMagencio\u00bb, \u00a0refiri\u00f3 la realizaci\u00f3n de unas reuniones que tuvieron \u00a0ocurrencia en Mar\u00eda la Baja y el municipio de Zambrano \u00a0(Bol\u00edvar), en las que se definieron los m\u00f3viles de la \u00a0masacre de Macapeyo, por lo que se trataba de un testigo directo cuya \u00a0valoraci\u00f3n fue omitida. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que de no haberse omitido dicho testimonio, el Tribunal \u00abhabr\u00eda \u00a0observado c\u00f3mo las Autodefensas no s\u00f3lo no recuperaban \u00a0ganado, sino que lo que realmente practicaban durante las masacres \u00a0era el hurto de semovientes. As\u00ed mismo, que durante la Masacre \u00a0de Macayepo, en efecto, alias \u201cCADENA\u201d se apropi\u00f3 \u00a0para s\u00ed del ganado que fue despojado en esa cruenta acci\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, que el mismo nunca fue entregado a hacendados y \u00a0mucho menos al se\u00f1or MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0cuarto \u2013subsidiario-: Falso juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera del art\u00edculo 207 de la Ley 600 \u00a0de 2000, acusa la sentencia de violar de manera indirecta la ley \u00a0sustancial, consistente en falso juicio de identidad por \u00a0tergiversaci\u00f3n de la prueba en relaci\u00f3n con el \u00a0testimonio de Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0gato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta, \u00a0que en su primera declaraci\u00f3n del 13 de mayo de 2009, en la \u00a0que, seg\u00fan el demandante, el testigo tuvo \u00abalg\u00fan \u00a0atisbo de sinceridad\u00bb, \u00a0sostuvo que el m\u00f3vil del delito fue combatir con la guerrilla, \u00a0sin que mencionara que se pretendiera recuperar ganado hurtado a los \u00a0ganaderos de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su segunda y tercera declaraciones, del 14 y 20 de octubre de 2009, \u00a0advierte el recurrente, no mencion\u00f3 al procesado MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN como part\u00edcipe en la masacre, lo \u00a0que resulta concordante con lo declarado por Luis Francisco Robles \u00a0Mendoza, alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0quien neg\u00f3 la presencia del acusado en la masacre o, al menos, \u00a0dijo desconocer su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la cuarta salida procesal del testigo, subraya el recurrente, adujo \u00a0que la masacre ocurri\u00f3 por un ganado hurtado a MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0NULE AM\u00cdN, pero tambi\u00e9n precis\u00f3 que los \u00a0semovientes no fueron devueltos a sus supuestos due\u00f1os, sino \u00a0que alias \u00abCadena\u00bb \u00a0se los qued\u00f3 y los vendi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0el censor que, tergiversando el contenido de dicho testimonio, el \u00a0Tribunal sostuvo que el ganado fue devuelto al acusado y a Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda. Con dicha declaraci\u00f3n, agrega, se demostr\u00f3 \u00a0que el procesado no ten\u00eda ninguna influencia dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n paramilitar, al punto que en realidad el ganado \u00a0no le fue entregado, resultando absurdo que un despliegue de fuerzas \u00a0tan grande se empleara para recuperar un ganado, con el cual se qued\u00f3 \u00a0alias \u00abCadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no haberse tergiversado dicha prueba testimonial, concluye el \u00a0demandante, se habr\u00eda deducido que el acusado no tuvo ninguna \u00a0participaci\u00f3n en los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0quinto \u2013subsidiario-: Falso juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 207 de la Ley 600 de \u00a02000, el recurrente presenta un nuevo cargo de violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial, consistente en un falso juicio de \u00a0identidad por tergiversaci\u00f3n de la prueba testimonial de Edwar \u00a0Cobos T\u00e9llez, alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la censura, asegura que la declaraci\u00f3n de dicho \u00a0testigo result\u00f3 \u00abclave\u00bb \u00a0en la emisi\u00f3n de la sentencia condenatoria porque de manera \u00a0\u00abins\u00f3lita \u00a0y absolutamente contraevidente\u00bb \u00a0el Tribunal estim\u00f3 que corrobor\u00f3 el testimonio de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0cuando \u00e9ste comprometi\u00f3 al acusado con los hechos \u00a0relativos a la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, afirma, dicho testigo se\u00f1al\u00f3 que en la \u00a0masacre no hubo participaci\u00f3n de los ganaderos, como tampoco \u00a0tuvo como m\u00f3vil la recuperaci\u00f3n de ganado hurtado, \u00a0siendo su \u00fanica raz\u00f3n la de combatir los grupos \u00a0guerrilleros que operaban en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza \u00a0el demandante que de las declaraciones rendidas por aquel testigo el \u00a015 de octubre de 2010 y el 19 de mayo de 2011 puede resaltarse, entre \u00a0otras cosas, que el ganado recuperado pertenec\u00eda, de manera \u00a0exclusiva, a Joaqu\u00edn Garc\u00eda; que el m\u00f3vil de la \u00a0acci\u00f3n paramilitar no era otro que combatir a la guerrilla y \u00a0dar de baja a sus colaboradores; y, que el acusado no es nombrado \u00a0como instigador del acontecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, asegura, en su declaraci\u00f3n del 12 de enero de 2013, el \u00a0testigo mantuvo la misma l\u00ednea de coherencia y sinceridad, al \u00a0no ubicar al procesado como vinculado con la llamada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0atribuyendo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0delictiva a Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador, agrega, asumi\u00f3 como cierta la apreciaci\u00f3n \u00a0equivocada del testigo cuando asever\u00f3 que para el a\u00f1o \u00a02000 la finca \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb, \u00a0a donde se llev\u00f3 el ganado recuperado, era de propiedad del \u00a0acusado y de su entorno familiar, cuando en realidad ese predio ya no \u00a0les pertenec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, por lo tanto, concluye, de un testimonio que es favorable al \u00a0acusado, adem\u00e1s de ser fiable, resultando indebida la \u00a0apreciaci\u00f3n parcializada que hizo el Tribunal cuando deriv\u00f3 \u00a0de all\u00ed un compromiso de responsabilidad fundado en falsas \u00a0premisas. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0sexto \u2013subsidiario-: Falso juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0nuevo cargo por error de hecho, consistente en falso juicio de \u00a0identidad por tergiversaci\u00f3n, presenta el recurrente, \u00a0relacionado con el testimonio de Jairo Antonio Castillo Peralta, \u00a0alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0estimando que de su valoraci\u00f3n ten\u00eda que concluirse, de \u00a0manera indudable, en la inocencia del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0que dicho testimonio no corrobora, sino que refuta, la declaraci\u00f3n \u00a0de alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0en tanto jam\u00e1s, a lo largo de sus exposiciones, involucr\u00f3 \u00a0al procesado en los hechos relacionados con la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0limit\u00e1ndose a afirmar que a Joaqu\u00edn Garc\u00eda le \u00a0hab\u00edan hurtado un ganado en la finca de NULE AM\u00cdN, \u00a0siendo aquel el verdadero determinador de la masacre. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que si corrobor\u00f3 dicho testigo, afirma el demandante, es que \u00a0para el momento de los hechos, el acusado ya no era propietario de la \u00a0finca \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb, \u00a0pues la hab\u00eda transferido a la madre de Joaqu\u00edn Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el Tribunal desconoci\u00f3 que el testigo expres\u00f3 que \u00a0el acusado sufri\u00f3 el atentado con una bomba en su residencia, \u00a0obra de los grupos paramilitares para forzarlo a involucrarse con esa \u00a0causa ilegal, con lo que lo obligaron a salir del pa\u00eds. Con \u00a0ello, aduce, se pudo determinar que el procesado no fue aliado sino \u00a0v\u00edctima de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0s\u00e9ptimo \u2013subsidiario-: Falso juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la sentencia por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, \u00a0consistente en un error de hecho por falso juicio de identidad, \u00a0proveniente de la tergiversaci\u00f3n de la prueba de \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica entre \u00c1lvaro Alfonso \u00a0Garc\u00eda Romero y Joaqu\u00edn Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0que la interceptaci\u00f3n de aquella comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica fue pilar en la construcci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad penal del acusado, cuando su debida valoraci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 conducir a la exoneraci\u00f3n suya de cualquier \u00a0compromiso en los hechos relacionados con la masacre. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostiene que dicha prueba fue tergiversada en uno de sus pasajes, en \u00a0tanto se concluy\u00f3 por el juzgador que \u00abcuando \u00a0se dice que NULE quiere meter \u201cla tropa\u201d a la finca se \u00a0est\u00e1 hablando de paramilitares\u00bb, \u00a0expresi\u00f3n que en realidad correspond\u00eda, de acuerdo a \u00a0las reglas de la experiencia en el lenguaje empleado, al deseo de \u00a0obtener la presencia de las fuerzas leg\u00edtimas del Estado y no \u00a0de los grupos ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>Razona \u00a0el demandante que la distorsi\u00f3n del fragmento de la \u00a0comunicaci\u00f3n interceptada, condujo a asumir el compromiso de \u00a0responsabilidad del acusado, pues una valoraci\u00f3n adecuada de \u00a0la misma habr\u00eda llevado a reafirmar su inocencia en los hechos \u00a0relacionados con la masacre. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, expresa el demandante que \u201cla \u00a0prueba apunta a que su nombre \u00a0\u2013el del acusado- fue \u00a0usado qui\u00e9n sabe con qu\u00e9 fines dentro de la llamada, y \u00a0que \u00e9l no ten\u00eda por qu\u00e9 conocer, permitir ni \u00a0mucho menos aprobar lo que los interlocutores de la llamada \u00a0acordaban\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0octavo \u2013subsidiario-: Falso juicio de identidad \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0como un falso juicio de identidad por cercenamiento, se acusa la \u00a0sentencia en relaci\u00f3n con la prueba testimonial del acusado \u00a0MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reproche est\u00e1 referido a que, seg\u00fan lo propone el \u00a0demandante, el Tribunal fragment\u00f3 la declaraci\u00f3n del \u00a0acusado, para inferir de manera equivocada que ten\u00eda v\u00ednculos \u00a0con alias \u00abCadena\u00bb \u00a0y que fue \u00e9l quien lo contact\u00f3 para ejecutar el \u00a0operativo de recuperaci\u00f3n de ganado que deriv\u00f3 en la \u00a0llamada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, advierte, lo que el procesado NULE AM\u00cdN manifest\u00f3 \u00a0en su aparici\u00f3n procesal es que conoc\u00eda al apodado \u00a0\u00abCadena\u00bb, \u00a0pero que no ten\u00eda ninguna cercan\u00eda, amistad o v\u00ednculo \u00a0con \u00e9l. De all\u00ed que, aduce, el juzgador \u00abcercen\u00f3\u00bb \u00a0ese aparte de la declaraci\u00f3n para argumentar que se \u00a0corroboraron los dichos de \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0de tal manera que resultaba comprometida la responsabilidad del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que de no haberse cercenado la versi\u00f3n del procesado y se \u00a0hubiese considerado en su integridad, se habr\u00eda concluido que \u00a0exist\u00eda una duda en relaci\u00f3n con la prueba que podr\u00eda \u00a0incriminarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0noveno \u2013subsidiario-: Falso juicio de existencia \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, del art\u00edculo \u00a0207 de la Ley 600 de 2000, la defensa propone la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por error de hecho proveniente de un \u00a0falso juicio de existencia en relaci\u00f3n con el contenido de la \u00a0prueba documental relativa a las escrituras p\u00fablicas y los \u00a0certificados de tradici\u00f3n, y a la prueba testimonial, \u00a0referentes a las fincas \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb \u00a0y \u00abBuenos \u00a0Aires\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sustentaci\u00f3n, el demandante sostiene que para la fecha de \u00a0los hechos \u2013octubre de 2000-, el acusado MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN \u00a0no era propietario de aquellos predios, aspecto que fue demostrado \u00a0con las escrituras p\u00fablicas y certificados de tradici\u00f3n \u00a0aportados por la defensa, con las que se acredit\u00f3 que para \u00a0entonces ya hab\u00eda transferido el 88% de la finca \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb \u00a0y el 100% de la finca \u00abBuenos \u00a0Aires\u00bb \u00a0a Joaqu\u00edn Garc\u00eda y\/o \u00a0a su madre, lo que adem\u00e1s \u00a0fue ratificado por alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0y el propio Joaqu\u00edn Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, agrega, se prob\u00f3 la entrega de la posesi\u00f3n \u00a0material de los predios a trav\u00e9s de los mismos testimonios y \u00a0de otros declarantes, tales como Roberto Samur Esguerra, Juan Carlos \u00a0Fern\u00e1ndez Dajud, Luis Eduardo Paternina Amaya, Gustavo Adolfo \u00a0Tulena Tulena, Jaime Enrique Quessep Esguerra y Rodrigo de Jes\u00fas \u00a0Dajud Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, advierte, el Tribunal omiti\u00f3 la consideraci\u00f3n \u00a0de dichos elementos de conocimiento que resultaban en prueba \u00a0indudable de inocencia del procesado, pues con ellos \u00abse \u00a0habr\u00eda con un elemento menos para corroborar el testimonio del \u00a0falsario alias \u201cJUANCHO DIQUE\u201d y, por el contrario, se \u00a0habr\u00edan hallado unas pruebas que demostraba \u00a0(sic) la \u00a0ajenidad de mi prohijado con estos hechos\u00bb. \u00a0Ello, subraya, desmiente que el compromiso de responsabilidad del \u00a0acusado se pudiera inferir del hecho de que los predios de su \u00a0propiedad fueron empleados para planear y ejecutar las conductas \u00a0punibles, al llevarse a ellos el ganado recuperado. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0d\u00e9cimo \u2013subsidiario-: Falso juicio de existencia \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0como falso juicio de existencia, el recurrente censura que el \u00a0Tribunal ignor\u00f3 el contenido de la prueba documental referente \u00a0a la preclusi\u00f3n proferida a favor del acusado NULE AM\u00cdN \u00a0por su supuesta vinculaci\u00f3n con grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0alusi\u00f3n, seg\u00fan precisa, a la resoluci\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n proferida dentro del \u00a0radicado 3793, adelantada por la Fiscal\u00eda 25 de la Unidad \u00a0Nacional contra el terrorismo, con segunda instancia del Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, ambas decisiones fechadas en el a\u00f1o \u00a02008, en las que se concluy\u00f3 que no exist\u00eda prueba que \u00a0indicara que el acusado tuviera v\u00ednculos con la organizaci\u00f3n \u00a0criminal de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de ello, concluye el demandante que \u00abla \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n emitida a favor del \u00a0doctor MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN significa que existe un \u00a0pronunciamiento judicial, con fuerza de cosa juzgada, que implica que \u00a0\u00e9l no pudo ser hallado responsable por los hechos m\u00e1s \u00a0arriba descritos, que configuran supuesto Concierto para delinquir \u00a0agravado, de supuestas alianzas, pactos, v\u00ednculos con las AUC \u00a0que operaban en la regi\u00f3n , motivo por el cual a su favor RIGE \u00a0INC\u00d3LUME \u00a0 (sic) la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia en cuanto a \u00e9stos cargos o \u00a0acusaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0acotando que si el procesado no ten\u00eda ning\u00fan v\u00ednculo \u00a0con las AUC, no pod\u00eda declararse su responsabilidad en los \u00a0hechos que fueron objeto de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0und\u00e9cimo \u2013subsidiario-: Falso juicio de existencia \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0la sentencia de segunda instancia por un falso juicio de existencia \u00a0en relaci\u00f3n con el testimonio de Juan Carlos Fern\u00e1ndez \u00a0Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, expone el censor que se omiti\u00f3 valorar dicha prueba \u00a0testimonial de trascendental importancia, con la cual habr\u00eda \u00a0determinado el Tribunal que el acusado no manten\u00eda ning\u00fan \u00a0v\u00ednculo de amistad con Joaqu\u00edn Garc\u00eda, por lo \u00a0que era improbable que entre ellos existieran negocios o sociedades. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza \u00a0que a trav\u00e9s de dicho testigo se estableci\u00f3 que las \u00a0deudas adquiridas por el procesado con Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0le fueron cobradas de manera violenta, por lo que, ante la \u00a0imposibilidad de saldarlas, debi\u00f3 hacerle entrega de la finca \u00a0\u00abSanta \u00a0Helena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que, concluye, no es cre\u00edble que para octubre de \u00a02000 el acusado mantuviera ganado en sociedad con Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda, por lo que no resulta probable que entre los dos \u00a0pidieran a alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb \u00a0la recuperaci\u00f3n de semovientes pose\u00eddos en com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0duod\u00e9cimo \u2013subsidiario-: Falso raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, del art\u00edculo \u00a0207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia del Tribunal Superior \u00a0de Cartagena por \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, consistente en \u00a0error de hecho por falso raciocinio en relaci\u00f3n con el \u00a0testimonio de \u00daber Enrique B\u00e1nquez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del cargo se\u00f1ala que tal testimonio se convirti\u00f3 \u00a0en la \u00fanica prueba directa en la cual se fund\u00f3 la \u00a0condena; no obstante, en su valoraci\u00f3n, se vulneraron las \u00a0reglas de la experiencia. Por eso, sostiene que, de no prosperar el \u00a0segundo cargo principal, en el que se se\u00f1al\u00f3 a cu\u00e1les \u00a0versiones de las rendidas por dicho testigo se les pod\u00eda dar \u00a0credibilidad en raz\u00f3n de la tergiversaci\u00f3n de que \u00a0fueron objeto por el juzgador, debe admitirse que en su estimaci\u00f3n \u00a0se quebrantaron \u00ablas \u00a0reglas de la experiencia y de la sana cr\u00edtica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, citando apartes de las diferentes versiones ofrecidas por \u00a0el testigo durante el proceso, se\u00f1ala que: i) en sus primeras \u00a0declaraciones sobre la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0sostuvo que el m\u00f3vil hab\u00eda sido la lucha de las AUC \u00a0contra los grupos guerrilleros, sin mencionar al acusado NULE AM\u00cdN \u00a0como part\u00edcipe de la misma; ii) en su declaraci\u00f3n de \u00a02010, empez\u00f3 a \u00abtorcer \u00a0su versi\u00f3n\u00bb \u00a0para implicar al acusado y aducir que el motivo de la masacre fue la \u00a0recuperaci\u00f3n del ganado que le hab\u00eda sido hurtado; iii) \u00a0en el a\u00f1o 2014 sostuvo que la acci\u00f3n armada se produjo \u00a0a instancias de Joaqu\u00edn Garc\u00eda, aunque mantuvo la \u00a0versi\u00f3n referida a que fue recuperado ganado de propiedad del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, asegura que solo en la primera versi\u00f3n, aquel \u00a0testigo \u00abdijo \u00a0algo parecido a la verdad\u00bb, \u00a0no obstante que, en general, resultan de \u00abmejor \u00a0nivel de credibilidad\u00bb \u00a0otros declarantes presentados en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cualquier manera, agrega, el testigo \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0nunca presenci\u00f3 el momento en el que el acusado, junto con \u00a0otros ganaderos, se concertaron para ordenar y coordinar la masacre, \u00a0por lo que se trata de un simple testimonio de o\u00eddas o de \u00a0referencia que no tiene el peso para construir el grado de certeza en \u00a0relaci\u00f3n con la responsabilidad de NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, subraya que \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0no es declarante al que se pueda calificar de fiable, en tanto se ha \u00a0constituido en un \u00abhecho \u00a0notorio\u00bb \u00a0la poca credibilidad que merece, puesto que una simple b\u00fasqueda \u00a0en los medios de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de internet \u00a0arroja como resultado las m\u00faltiples oportunidades en que se \u00a0han cuestionado sus afirmaciones realizadas frente a hechos de los \u00a0que supuestamente ha sido testigo. Incluso, en el presente caso, la \u00a0defensa present\u00f3 en su contra una denuncia por falso \u00a0testimonio y fraude procesal, cuya investigaci\u00f3n adelant\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda hasta la acusaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose \u00a0pendiente el anuncio del sentido del fallo por el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Procuradora Segunda delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, la sentencia impugnada no debe ser casada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el primer cargo de la demanda, aduce que fue \u00a0debidamente sustentado el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la Fiscal\u00eda en contra del fallo absolutorio proferido por el \u00a0juez a \u00a0quo, \u00a0en tanto se dirigi\u00f3 a controvertir sus fundamentos probatorios \u00a0relacionados, especialmente, con la credibilidad que pod\u00edan \u00a0deparar los testimonios de \u00daber B\u00e1nquez Mart\u00ednez \u00a0y Yairsi\u00f1o Enrique Mesa Mercado. Por ello, se\u00f1ala, \u00a0desde el punto de vista estrictamente objetivo, \u00abfund\u00f3 \u00a0el disenso en la controversia de los mismos elementos de \u00a0consideraci\u00f3n que sirvieron de fundamento al fallo all\u00ed \u00a0impugnado\u00bb, \u00a0por lo que es inexistente el vicio aducido y, por lo tanto, \u00a0improcedente el cargo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo cargo, manifiesta que no se avizora ninguna alteraci\u00f3n \u00a0al contenido de la prueba testimonial de \u00daber Enrique B\u00e1nquez \u00a0Mart\u00ednez, puesto que lo que se plantea por el demandante como \u00a0un falso juicio de identidad no es m\u00e1s que una mera \u00a0discrepancia con la valoraci\u00f3n dada por el juzgador a las \u00a0diferentes declaraciones que rindiera el testigo a lo largo de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en relaci\u00f3n con el tercer cargo, estima la delegada que \u00a0el demandante no ilustr\u00f3 un verdadero juicio de existencia por \u00a0omisi\u00f3n en cuanto al testimonio de Luis Fernando Caro Solano, \u00a0pues si bien es cierto en la decisi\u00f3n no se hace una menci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica a dicha declaraci\u00f3n, lo cierto es que, \u00a0dentro del campo de la libertad suasoria para la formaci\u00f3n del \u00a0conocimiento, el Tribunal no estim\u00f3 de trascendencia \u00a0considerarla para concluir, a trav\u00e9s de otros medios \u00a0probatorios, los m\u00f3viles de la acci\u00f3n paramilitar, \u00a0relacionados con la recuperaci\u00f3n del ganado hurtado y no como \u00a0expresi\u00f3n del dominio territorial del grupo armado, seg\u00fan \u00a0lo plante\u00f3 la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al cuarto cargo, relativo al testimonio de Yairsi\u00f1o \u00a0Mesa Mercado, la delegada de la Procuradur\u00eda sostiene que la \u00a0censura fue indebidamente sustentada, puesto que el demandante, en \u00a0lugar de identificar el sentido literal del dicho del testigo, para \u00a0confrontarlo con la valoraci\u00f3n del fallador, opta por atribuir \u00a0al mismo su propio contenido valorativo, lo que no corresponde a la \u00a0realidad procesal. A\u00f1ade que ninguna tergiversaci\u00f3n \u00a0podr\u00eda advertirse en la declaraci\u00f3n de dicho testigo, \u00a0cuando sostuvo, ante una pregunta formulada en ese sentido, que la \u00a0operaci\u00f3n paramilitar surgi\u00f3 por raz\u00f3n del hurto \u00a0de ganado a Joaqu\u00edn Garc\u00eda y NULE AM\u00cdN, siendo \u00a0ese el sentido que se dio en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al quinto cargo, expresa que tampoco hubo tergiversaci\u00f3n en el \u00a0testimonio de Edwar Cobos T\u00e9llez, alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0pues aunque \u00e9ste manifest\u00f3 que, en su criterio, una \u00a0operaci\u00f3n paramilitar de aquellas magnitudes no se adelantar\u00eda \u00a0para la recuperaci\u00f3n de un ganado, lo cierto es que reconoce \u00a0que en efecto el ganado, antes de ser hurtado, se encontraba en la \u00a0finca de MIGUEL NULE AM\u00cdN, lo cual respalda la versi\u00f3n \u00a0presentada por alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo apreci\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0sexto cargo, referido al testimonio de Jairo Antonio Castillo \u00a0Peralta, alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0expone que el Tribunal no hace \u00a0un an\u00e1lisis a profundidad del mismo, no obstante lo cual no \u00a0tergiversa su contenido, pues al valorar en conjunto la prueba \u00a0concluye en la responsabilidad del procesado. Agrega que el hecho de \u00a0que otras decisiones anteriores en las que se haya descartado alianza \u00a0alguna del procesado con los grupos de autodefensa no es un factor \u00a0que incida en el presente caso, pues corresponde a investigaciones \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el s\u00e9ptimo cargo, alusivo al contenido de \u00a0la interceptaci\u00f3n de la conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0sostenida entre \u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda Romero y Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0expresa que si bien es cierto cuando en ella hizo menci\u00f3n a la \u00a0\u00abtropa\u00bb, \u00a0en realidad se estaban refiriendo a las Fuerzas Militares, y no a los \u00a0grupos paramilitares, es claro que la pretensi\u00f3n era lograr su \u00a0movimiento a un lugar donde no representara obst\u00e1culo a la \u00a0acci\u00f3n de las autodefensas, tal y como se interpret\u00f3 \u00a0por la Corte en el proceso desde el cual se traslad\u00f3 la \u00a0prueba. En ese sentido, confrontado dicho medio de conocimiento con \u00a0las dem\u00e1s pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n, no puede \u00a0decirse que hubo alguna tergiversaci\u00f3n por el Tribunal, \u00a0concluye. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0octavo cargo, concept\u00faa que no es cierto que el testimonio del \u00a0acusado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN haya sido cercenado, \u00a0puesto que efectivamente se demostr\u00f3 que conoc\u00eda a \u00a0alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0aspecto que resultaba relevante porque se ven\u00eda objetando la \u00a0credibilidad del testigo \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0noveno cargo, la delegada del Ministerio P\u00fablico adujo que no \u00a0es cierto que el Tribunal desconociera que se haya realizado la \u00a0negociaci\u00f3n por la finca \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb \u00a0entre Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez y el acusado, \u00a0pero adem\u00e1s, enfatiza, la atribuci\u00f3n de responsabilidad \u00a0del procesado se fundament\u00f3 en otros medios de conocimiento \u00a0diferentes al hecho, discutido por el censor, de que fuera \u00a0propietario o no de aquel predio, pues igual el ganado segu\u00eda \u00a0pastando en esas tierras aun despu\u00e9s de su venta, de donde fue \u00a0hurtado, y de ah\u00ed que quedara acreditada su alianza con los \u00a0grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el d\u00e9cimo cargo argumenta que la investigaci\u00f3n penal \u00a0que culmin\u00f3 con preclusi\u00f3n en favor del acusado en el \u00a0a\u00f1o 2008, est\u00e1 referida a hechos distintos a los que \u00a0resultan relevantes en el presente caso. En esa oportunidad, se\u00f1ala, \u00a0fue investigado por participar, en el a\u00f1o 1996, de una reuni\u00f3n \u00a0en la ciudad de Medell\u00edn, en la que se gest\u00f3 la \u00a0creaci\u00f3n de las autodefensas de Sucre, lo mismo que otra \u00a0reuni\u00f3n realizada ese mismo a\u00f1o en su finca \u00abLas \u00a0canarias\u00bb. \u00a0Por lo tanto, concluye, no resulta pertinente traer a colaci\u00f3n \u00a0el resultado de una investigaci\u00f3n adelantada por hechos \u00a0ocurridos con mucha antelaci\u00f3n a la llamada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0und\u00e9cimo cargo puntualiza que el testimonio de Juan Carlos \u00a0Fern\u00e1ndez Dajud, cuya omisi\u00f3n denuncia el recurrente, \u00a0no desvirt\u00faa las alianzas que se tejieron por aquella \u00e9poca \u00a0entre Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez y el procesado \u00a0con los paramilitares de la regi\u00f3n, pues no resulta de \u00a0trascendencia, como lo precis\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, que \u00a0el acusado fuera el titular del derecho de dominio de la finca \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el duod\u00e9cimo cargo, sostiene que el \u00a0Tribunal en la confecci\u00f3n de su sentencia tuvo en cuenta \u00a0diferentes medios de prueba, los que hicieron cre\u00edbles las \u00a0versiones entregadas por \u00daber Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez \u00a0en las que comprometi\u00f3 al acusado como determinador de la \u00a0masacre en raz\u00f3n del ganado que le hab\u00eda sido hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que la demanda presentada se declar\u00f3 ajustada conforme con \u00a0los par\u00e1metros del \u00a0art\u00edculo 213 de la Ley 600 de 2000, \u00a0la Corte analizar\u00e1 los problemas jur\u00eddicos all\u00ed \u00a0propuestos, de conformidad con las funciones \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, dirigidas a la b\u00fasqueda de la \u00a0eficacia del derecho material, el respeto de las garant\u00edas de \u00a0quienes intervienen en la actuaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de \u00a0los agravios inferidos a las partes y la unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 206 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0hacerlo m\u00e1s comprensible, se abordar\u00e1n y resolver\u00e1n \u00a0los problemas jur\u00eddicos agrupando los cargos presentados en la \u00a0demanda por el recurrente, de acuerdo a sus elementos comunes \u00a0relacionados con la naturaleza de las censuras presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, sobre la l\u00ednea de los tres cargos principales, la \u00a0Corte analizar\u00e1 los reparos presentados por el defensor contra \u00a0la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena, a trav\u00e9s de \u00a0la cual se dispuso revocar la sentencia absolutoria proferida en \u00a0favor del acusado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00ccN y, en su \u00a0lugar, condenarlo como determinador de concurso de conductas punibles \u00a0de Homicidio \u00a0Agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese prop\u00f3sito, se fijar\u00e1 el an\u00e1lisis en los dos \u00a0temas sobre los cuales discurren las censuras presentadas por el \u00a0demandante: de un lado el referido a la nulidad de la actuaci\u00f3n, \u00a0en virtud de la estimaci\u00f3n de no haberse sustentado \u00a0adecuadamente, por parte de la Fiscal\u00eda, el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto en contra del fallo absolutorio de \u00a0primera instancia; y, de otro lado, el tema relacionado con la \u00a0responsabilidad derivada por el Tribunal a MIGUEL \u00c1NGEL NULE \u00a0AM\u00cdN, sobre el cual se fundamentan el resto de censuras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo propone el demandante en su primer cargo principal, la actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra viciada de nulidad desde el momento procesal en que el \u00a0Tribunal decidi\u00f3 resolver de fondo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la representante de la Fiscal\u00eda, puesto que en \u00a0su entender debi\u00f3 haberse declarado desierto por \u00abindebida \u00a0o nula sustentaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Con ello, puntualiza, se quebrant\u00f3 la estructura del proceso y \u00a0el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe decirse, como \u00a0ha tenido oportunidad de puntualizarlo esta Sala, que la \u00a0fundamentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n constituye un acto \u00a0trascendente en la composici\u00f3n del procedimiento o rito \u00a0procesal, por lo que no es suficiente que el recurrente exprese su \u00a0inconformidad gen\u00e9rica con la providencia impugnada, sino que \u00a0le es indispensable concretar el tema o materia de disentimiento, \u00a0presentando los argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0conducen a cuestionar la determinaci\u00f3n impugnada1. \u00a0<\/p>\n<p>De no ser acatada esa carga de \u00a0fundamentaci\u00f3n por parte del recurrente, se impone al juez \u00a0declarar desierto el recurso, sin que se pueda abrir a tr\u00e1mite \u00a0la segunda instancia, toda vez que frente a una fundamentaci\u00f3n \u00a0deficiente al funcionario no le es posible conocer acerca de qu\u00e9 \u00a0aspectos del pronunciamiento se predica el agravio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de desierto del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra una sentencia representa, entonces, la sanci\u00f3n prevista \u00a0por el legislador en el art\u00edculo 194 de la Ley 600 de 2000 \u00a0cuando no se sustenta de manera oportuna la acci\u00f3n promovida \u00a0o, habi\u00e9ndose hecho, no se precisan adecuadamente los reparos \u00a0concretos que se le hacen a la decisi\u00f3n al momento de \u00a0presentar la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De todos modos, al declararse \u00a0la deserci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, como castigo al \u00a0recurrente incurso en el comportamiento expresamente previsto en la \u00a0codificaci\u00f3n procesal, que es \u00fanica y exclusivamente la \u00a0falta de sustentaci\u00f3n o la indebida fundamentaci\u00f3n de \u00a0la misma, el juzgador debe obrar con estricta sujeci\u00f3n a la \u00a0ley y con especial sind\u00e9resis, sin perder de vista que la \u00a0aplicaci\u00f3n injustificada de semejante sanci\u00f3n procesal \u00a0entra\u00f1a una restricci\u00f3n excesiva de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en el que se encuentra contenida la garant\u00eda de \u00a0la tutela jurisdiccional efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n como carga para el impugnante, cumple una funci\u00f3n \u00a0asaz relevante para la actuaci\u00f3n, en tanto una vez satisfecho \u00a0el requisito para acceder a la segunda instancia, la fundamentaci\u00f3n \u00a0expuesta, en cuanto identifica la pretensi\u00f3n del recurrente, \u00a0adquiere la caracter\u00edstica de convertirse en l\u00edmite de \u00a0la competencia del superior, a quien s\u00f3lo se le permite \u00a0revisar los aspectos impugnados, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo \u00a0204 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, seg\u00fan ha \u00a0precisado la Sala, la sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso fija el marco de examen y pronunciamiento sobre la \u00a0cuesti\u00f3n debatida al funcionario de segunda instancia y es \u00a0limitativa de su actividad, por lo que, como manifestaci\u00f3n del \u00a0principio de contradicci\u00f3n o controversia del proceso penal, \u00a0asiste al funcionario \u00a0judicial el deber legal de integrar a la estructura de su decisi\u00f3n \u00a0la exposici\u00f3n del punto que se trata y los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos de ella, extensivos a los asuntos que resulten de \u00a0manera inescindible vinculados a su objeto2. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso materia de examen \u00a0por la Corte, se reitera, el demandante repara en que la delegada de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n present\u00f3 una \u00a0indebida sustentaci\u00f3n de la alzada, como quiera que en su \u00a0escrito de fundamentaci\u00f3n se limit\u00f3 a recoger las \u00a0consideraciones que hab\u00eda presentado en su resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, sin que ello representara un aut\u00e9ntico \u00a0ataque a los cimientos de la sentencia a trav\u00e9s de la cual el \u00a0juez a quo \u00a0absolvi\u00f3 al acusado por los delitos que fueron objeto del \u00a0llamamiento a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sin mayor esfuerzo \u00a0puede advertirse que un reproche en ese sentido resulta infundado, \u00a0pues m\u00e1s all\u00e1 del juicio que podr\u00eda suscitarse \u00a0en relaci\u00f3n con la probidad jur\u00eddica de sus alegatos, \u00a0el apelante acot\u00f3 con precisi\u00f3n el motivo de su disenso \u00a0y desarroll\u00f3, con relativa claridad, las razones \u00a0argumentativas a trav\u00e9s de la cuales pretendi\u00f3 la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ello, bastar\u00eda con \u00a0anotar que en la sentencia de primera instancia se decant\u00f3 \u00a0como no quebrantada la presunci\u00f3n de inocencia del acusado \u00a0NULE AM\u00cdN con fundamento en el an\u00e1lisis probatorio, en \u00a0el que el fallador rest\u00f3 poder suasorio al testimonio de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0vertido en diversas apariciones procesales dentro de esta misma \u00a0actuaci\u00f3n o mediante el traslado de sus declaraciones rendidas \u00a0en otras causas penales, concluy\u00e9ndose que se trataba de un \u00a0testigo de o\u00eddas que se present\u00f3 \u00abcambiante \u00a0y vacilante\u00bb \u00a0en sus distintas manifestaciones relacionadas con la participaci\u00f3n \u00a0del procesado en la llamada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0lo que en su entender no ofreci\u00f3 el grado de certeza \u00a0suficiente para dar por demostrada la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Un planteamiento semejante se \u00a0efectu\u00f3 en la sentencia en relaci\u00f3n con el testimonio \u00a0de Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0gato\u00bb, \u00a0descalific\u00e1ndose su capacidad de convencimiento sobre la \u00a0responsabilidad del sentenciado. As\u00ed mismo, otras pruebas \u00a0testimoniales se valoraron como pruebas de descargos favorables a la \u00a0condici\u00f3n del acusado (Gustavo Adolfo Tulena Tulena, Jaime \u00a0Enrique Quessep Esguerra, Rodrigo de Jes\u00fas Dajud Garc\u00eda, \u00a0Juan Carlos Fern\u00e1ndez Dajud y Roberto Samur Esguerra), lo \u00a0mismo que la prueba pericial alusiva al contenido de la grabaci\u00f3n \u00a0de las interceptaciones telef\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>Con ello se puede apreciar que \u00a0el fundamento del fallo absolutorio emitido por el juez a \u00a0quo estrib\u00f3 \u00a0en la consideraci\u00f3n de no otorgar credibilidad a la prueba \u00a0testimonial de \u00daber Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, \u00a0alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, y \u00a0Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0gato\u00bb, adem\u00e1s \u00a0de valorar que exist\u00edan otros medios de conocimiento que no \u00a0compromet\u00edan la responsabilidad de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n por la Fiscal 30 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de D.H. y D.I.H. (fl. 574 y ss., \u00a0cuaderno de juicio), frente a la decisi\u00f3n recurrida, se \u00a0plante\u00f3 la tesis consistente en que: \u00a0<\/p>\n<p>[n]o es cierto \u00a0que los testimonios aportados por la Fiscal\u00eda como pruebas de \u00a0cargos hayan sido desvirtuados y carezcan de credibilidad, como lo \u00a0anuncia el juez en su providencia , conforme lo expresa respecto de \u00a0UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ y YAIRSI\u00d1O ENRIQUE MESA MERCADO. \u00a0<\/p>\n<p>Pues debe hacer \u00a0un verdadero ejercicio valorativo integral, que el a quo no realiz\u00f3, \u00a0para culminar diciendo, sin mayor profundidad que la persona \u00a0beneficiada con absoluci\u00f3n las (sic) cobija un manto de duda \u00a0probatoria, apart\u00e1ndose de la realidad f\u00e1ctica, \u00a0probatoria y la inferencia l\u00f3gica que de ese material salta a \u00a0la vista como conclusi\u00f3n de una valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0de manera conjunta e integral. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la \u00a0funcionaria recurrente anunci\u00f3 en su escrito de sustentaci\u00f3n \u00a0que proceder\u00e1 a \u00abhacer \u00a0un recuento de cada una de las pruebas allegadas a la instrucci\u00f3n \u00a0y que conllevan a esta Fiscal\u00eda a solicitar la condena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, como igualmente lo \u00a0puso de presente el Tribunal, que en esa tarea la apelante retom\u00f3 \u00a0de manera textual las consideraciones que fueron consignadas en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, haciendo incluso empleo de herramientas \u00a0inform\u00e1ticas a trav\u00e9s de las cuales copi\u00f3 \u00a0amplios fragmentos en su texto impugnatorio, replicando de esa manera \u00a0las mismas razones jur\u00eddicas y f\u00e1cticas que sostuvo \u00a0para el llamamiento a juicio del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal circunstancia \u00a0no podr\u00eda interpretarse como una falta de sustentaci\u00f3n \u00a0o una deficiente fundamentaci\u00f3n del recurso interpuesto, pues \u00a0se evidencia que la prueba analizada por el acusador es, en t\u00e9rminos \u00a0generales, la misma que en virtud del principio de permanencia hab\u00eda \u00a0sido recaudada con antelaci\u00f3n y sobre la cual se sustent\u00f3 \u00a0de manera sustancial la decisi\u00f3n del juez a \u00a0quo para sostener \u00a0que la misma no ofrec\u00eda el grado de certeza en relaci\u00f3n \u00a0con la responsabilidad del procesado, de manera que habilitara su \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es indudable \u00a0que, m\u00e1s all\u00e1 de los reparos t\u00e9cnicos que \u00a0pudiera suscitar el escrito de sustentaci\u00f3n, en su contenido \u00a0se concret\u00f3 el tema o materia de disenso y se presentaron \u00a0argumentos como razones \u00a0f\u00e1cticas y de derecho que conducen a cuestionar la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, lo que obviamente se condensa en la aspiraci\u00f3n de \u00a0condena del ente acusador a partir de una valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que refuta la estimaci\u00f3n llevada a cabo por el juez \u00a0de primera instancia, para concluir, como en efecto lo hizo desde su \u00a0acusaci\u00f3n y bajo su propia teor\u00eda, que el procesado \u00a0particip\u00f3 como determinador en las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n probatoria \u00a0propuesta por la impugnante en la sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0necesariamente debi\u00f3 gravitar sobre los testimonios de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, y \u00a0Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0gato\u00bb, por lo \u00a0que es apenas comprensible que insistiera en la credibilidad que \u00a0tales testigos debieron deparar para el juzgador. Adem\u00e1s, \u00a0defendi\u00f3 que la dem\u00e1s prueba obrante en el proceso \u00a0serv\u00eda de corroboraci\u00f3n de la responsabilidad penal, \u00a0contrariando en ello los fundamentos de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, bajo esas \u00a0condiciones, no encuentra la Sala que se haya vulnerado el debido \u00a0proceso por ausencia o indebida sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n incoado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco puede advertirse que \u00a0haya resultado afectado el derecho de defensa del procesado, seg\u00fan \u00a0lo viene sosteniendo el demandante al afirmar que \u00abno \u00a0ten\u00eda c\u00f3mo oponerse v\u00e1lidamente a una apelaci\u00f3n \u00a0inexistente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una afirmaci\u00f3n en ese \u00a0sentido queda desvirtuada por el mismo contenido del escrito \u00a0presentado por la defensa en calidad de sujeto no recurrente, en el \u00a0que de manera puntual ofrece r\u00e9plicas a cada una de las \u00a0consideraciones de disenso contenidas en la sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso de la Fiscal\u00eda, expresando que \u00abel \u00a0ejercicio de este escrito ha sido responder a los pocos puntos \u00a0novedosos del documento de sustentaci\u00f3n de la alzada, reiterar \u00a0los acertados motivos que llevaron al Juzgado de instancia a desechar \u00a0los testimonios de alias \u201cJUANCHO DIQUE\u201d y alias \u201cEL \u00a0GATO\u201d como prueba que ofreciera la certeza de la \u00a0responsabilidad, y a volver a enunciar las reflexiones hechas por la \u00a0defensa al momento de sus alegatos de conclusi\u00f3n respecto de \u00a0estos dos personajes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal anuncio, por s\u00ed \u00a0solo, es la confirmaci\u00f3n de que el defensor pudo ejercer el \u00a0derecho de confrontaci\u00f3n frente a las razones de impugnaci\u00f3n, \u00a0lo que obviamente estuvo referido a la misma prueba latente desde la \u00a0etapa de investigaci\u00f3n y sobre la cual se fundament\u00f3 la \u00a0absoluci\u00f3n recurrida en apelaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La poca val\u00eda que el \u00a0apoderado del acusado atribuy\u00f3 a ese material probatorio, \u00a0lejos de representar una indefensi\u00f3n procesal, puede ser vista \u00a0como una ventaja defensiva en tanto hac\u00eda m\u00e1s \u00a0vulnerable la posici\u00f3n del apelante a los ataques ofrecidos \u00a0por el contradictor en posici\u00f3n de reclamar la confirmaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, puede \u00a0advertir la Corte que la sentencia de segunda instancia, \u00a0independiente de su correcci\u00f3n que es objeto de controversia a \u00a0trav\u00e9s del interpuesto recurso de casaci\u00f3n, integr\u00f3 \u00a0a su an\u00e1lisis el tema que fue objeto de la sustentaci\u00f3n, \u00a0considerando para ese efecto la \u00a0exposici\u00f3n del objeto de disenso y sus fundamentos jur\u00eddicos \u00a0por parte del apelante, as\u00ed como los argumentos contenidos en \u00a0el pronunciamiento de la defensa en su calidad de no recurrente, \u00a0dentro del contexto de discusi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos y conclusiones a que arrib\u00f3 el a \u00a0quo, cumpli\u00e9ndose \u00a0de esa manera el cometido del recurso de alzada de servir de marco \u00a0decisorio y l\u00edmite a la funci\u00f3n asignada al juez ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el cargo \u00a0no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad del procesado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN: \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s cargos de la \u00a0demanda \u2013dos principales y nueve subsidiarios-, est\u00e1n \u00a0referidos a la prueba de la responsabilidad penal del procesado \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es importante contextualizar, de acuerdo a los \u00a0acontecimientos relatados al comienzo de esta decisi\u00f3n, que la \u00a0acci\u00f3n criminal dentro de la cual se enmarc\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n penal ocurri\u00f3 en el mes \u00a0de octubre de 2000, cuando un grupo de hombres armados, \u00a0pertenecientes \u00a0al Bloque H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda \u00a0de las Autodefensas Unidas de Colombia, al mando de Rodrigo \u00a0Antonio Mercado Pelufo, alias \u00abCadena\u00bb, \u00a0y \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0incursion\u00f3 \u00a0en las poblaciones de El Floral, Verruguitas, La Ca\u00f1ada, La \u00a0Ca\u00f1ada de Lim\u00f3n y Macayepo, de jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de El Carmen de Bol\u00edvar, procediendo a asesinar a \u00a0varios habitantes, se\u00f1al\u00e1ndolos de colaboradores de la \u00a0guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista atribuye al juzgador de segundo grado, por la v\u00eda \u00a0de la infracci\u00f3n indirecta \u00a0de la ley sustancial, haber incurrido en m\u00faltiples errores en \u00a0los procesos de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n probatoria, \u00a0consistentes en la total inobservancia de algunas pruebas, el \u00a0cercenamiento del contenido objetivo de otras; en la tergiversaci\u00f3n \u00a0o distorsi\u00f3n frente a otros medios de conocimiento; y en el \u00a0raciocinio derivado de un an\u00e1lisis probatorio en contrav\u00eda \u00a0de los criterios de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Errores \u00a0que, a decir del censor, resultaron trascedentes en la \u00a0declaraci\u00f3n de justicia contenida en la condena de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, en la medida en que por esa v\u00eda \u00a0se entendi\u00f3 que, en calidad de determinador, particip\u00f3 \u00a0en los homicidios de Andr\u00e9s \u00a0Alberto \u00c1lvarez Palacios, Rafael Tapias Ter\u00e1n \u00a0\u2013sepultado bajo el nombre de su hijo Maximiliano \u00a0Tapias-, Manuel de Jes\u00fas Julio Guti\u00e9rrez \u2013sepultado \u00a0como Manuel de Jes\u00fas Palacios Mel\u00e9ndez\u2013, Orlando \u00a0Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo D\u00edaz \u00a0D\u00edaz y Juan Manuel Feria \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se \u00a0recordar\u00e1 que en su fallo el Tribunal Superior de Cartagena \u00a0revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n que por tales hechos hab\u00eda \u00a0decretado en favor del procesado el juez de primera instancia, por lo \u00a0que, tras dar por demostrada la muerte de aquellas personas, se adujo \u00a0en la sentencia cuestionada que la prueba recaudada permit\u00eda \u00a0el nivel de conocimiento de certeza racional para concluir en su \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, enfatiz\u00f3 el juez ad \u00a0quem \u00a0que con base en los testimonios de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0y Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0gato\u00bb, \u00a0resultaban demostrados los siguientes hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes: i) que en aquella oportunidad los integrantes del Bloque \u00a0H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda se encontraban acampando \u00a0en la finca \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb, \u00a0donde apastaba el ganado de propiedad de Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0y del procesado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN; ii) que dicho \u00a0ganado fue hurtado por miembros de grupos guerrilleros que hac\u00edan \u00a0presencia en la regi\u00f3n; iii) que esa situaci\u00f3n ocurrida \u00a0motiv\u00f3 a los aludidos Joaqu\u00edn Garc\u00eda y MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN a acudir al referido grupo de \u00a0autodefensas, bajo la intermediaci\u00f3n del exsenador de la \u00a0Rep\u00fablica \u00c1lvaro Garc\u00eda Romero, para solicitar \u00a0la recuperaci\u00f3n, \u00aba \u00a0sangre y fuego\u00bb, \u00a0del ganado hurtado; iv) que para ese efecto se determin\u00f3 a \u00a0Rodrigo \u00a0Antonio Mercado Pelufo, alias \u00abCadena\u00bb, \u00a0comandante del grupo paramilitar, para que adelantara el operativo \u00a0correspondiente, conformando varios grupos de ataque, uno de los \u00a0cuales era comandado a su vez por \u00a0\u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb; \u00a0v) de esa manera, se ejecut\u00f3 la operaci\u00f3n que termin\u00f3 \u00a0siendo conocida como la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0en cuyo desarrollo se produjeron los homicidios de Andr\u00e9s \u00a0Alberto \u00c1lvarez Palacios, Rafael Tapias Ter\u00e1n \u00a0\u2013sepultado bajo el nombre de su hijo Maximiliano \u00a0Tapias-, Manuel de Jes\u00fas Julio Guti\u00e9rrez \u2013sepultado \u00a0como Manuel de Jes\u00fas Palacios Mel\u00e9ndez\u2013, Orlando \u00a0Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo D\u00edaz \u00a0D\u00edaz y Juan Manuel Feria \u00c1lvarez; y, vi) una vez se \u00a0produjo la recuperaci\u00f3n del ganado, fue dejado en la finca de \u00a0donde hab\u00eda sido sustra\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, enseguida ser\u00e1 analizado si se configuraron los errores \u00a0de hecho demandados y, en caso afirmativo, si ha de conllevar a la \u00a0invalidaci\u00f3n de las conclusiones probatorias a las que lleg\u00f3 \u00a0el Tribunal en su decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio sobre el que recaen las mayores cr\u00edticas por parte \u00a0del demandante es el rendido, en distintas declaraciones, por \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0Sobre dicho testimonio se plantea en la demanda un \u00a0falso juicio de identidad por tergiversaci\u00f3n (cargo \u00a0segundo, principal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su indagatoria sobre los hechos relacionados con la llamada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0B\u00e1nquez Mart\u00ednez dej\u00f3 claro que dicha acci\u00f3n \u00a0paramilitar fue motivada por el prop\u00f3sito de recuperar el \u00a0ganado que hab\u00eda sido hurtado de la finca del acusado MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, quien era socio de Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez. As\u00ed relat\u00f3 lo sucedido \u00a0en torno a aquella operaci\u00f3n criminal: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0lo organizo (sic) RODRIGO CADENA MERCADO, participamos como 150 \u00a0hombres, el grupo de Jorge 40 al mando de AMAURY, el grupo de RODRIGO \u00a0CADENA al mando m\u00edo JUANCHO DIQUE, en esa oportunidad no hubo \u00a0participaci\u00f3n de los miembros de la fuerza p\u00fablica. \u00a0hubo en esta masacre un inter\u00e9s por recuperar ganado de \u00a0hacendados de la zona, el ganado era de JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA, \u00a0que se encontraba en la finca de NULE AM\u00cdN el exgobernador, \u00a0ellos eran socios, no me acuerdo el nombre de la Finca, pero queda \u00a0cerca del Aguacate. Ah\u00ed estuvimos como 4 o 5 d\u00edas, a la \u00a0gente se mato (sic) con garrote, porque hab\u00eda una escuadra que \u00a0se hac\u00eda pasar por guerrilla, iban dos mujeres e iba un gu\u00eda \u00a0que le dec\u00edan alias EL DIABLO eso lo dije en la versi\u00f3n. \u00a0El ganado se recuper\u00f3 y se le entrego (isc) a RODRIGO CADENA, \u00a0pero ni se si \u00e9l lo entregar\u00eda a sus due\u00f1os. \u00a0(fl. 199 y ss., cuaderno 4). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 8 de junio de 2010, bajo la gravedad del juramento, el testigo \u00a0\u00daber Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la que narr\u00f3, en extenso, \u00a0todas las incidencias de lo acaecido y precis\u00f3 que la masacre \u00a0perpetrada fue motivada por el hurto de ganado de propiedad de \u00a0Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez y MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0NULE AM\u00cdN, llevado a cabo por las facciones guerrilleras que \u00a0hac\u00edan presencia en la regi\u00f3n. As\u00ed se expres\u00f3 \u00a0en aquella oportunidad (fl. 160, cuaderno 5): \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0esa operaci\u00f3n o llamada MASACRE nace de un robo de un ganado \u00a0que le hizo la guerrilla al se\u00f1or JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA \u00a0y a MIGUEL NULE AM\u00cdN. Los se\u00f1ores JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA \u00a0y a MIGUEL NULE hablan con RODRIGO CADENA sobre el robo del ganado. \u00a0RODRIGO habla con CARLOS CASTA\u00d1O para que le diera apoyo de un \u00a0personal. CARLOS CASTA\u00d1O manda al comandante militar con el \u00a0ALIAS DE RAQUEL de nombre C\u00c9SAR AUGUSTO MORALES BEN\u00cdTEZ, \u00a0a la zona de San Onofre con aproximadamente 20 hombres, v\u00eda \u00a0carretera y los fusiles llegan en helic\u00f3ptero, a la finca el \u00a0PALMAR, ya cuando esta (sic) toda la gente organizada, esto es, m\u00e1s \u00a020 hombres, para un total de sesenta (60) hombres. Ya RODRIGO nos da \u00a0la orden de recuperar el ganado a sangre y fuego, es cuando ya \u00a0entramos a la zona de las palmas, el lim\u00f3n, floral, y los \u00a0(sic) encontramos con la guerrilla, con los frentes 37 y 35, que eran \u00a0los que ten\u00eda (sic) que el ganado, en ese momento duramos tres \u00a0o cuatro d\u00edas peleando con ellos, o sea con la guerrilla. \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo B\u00e1nquez Mart\u00ednez expuso, adem\u00e1s, de \u00a0manera detallada, la forma como se recuper\u00f3 el ganado que \u00a0hab\u00eda sido hurtado, enfatizando que en esencia aquella era la \u00a0misi\u00f3n encomendada a la tropa irregular, lo que fue ejecutado \u00a0con acciones que denotaron el dominio territorial que de manera \u00a0constante se planteaba dentro de los idearios del grupo paramilitar. \u00a0As\u00ed, siguiendo con su narraci\u00f3n, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0ese momento no recuperamos ganado, salimos con los heridos y los \u00a0muertos por la v\u00eda de Macayepo, aguacate y llegamos a la finca \u00a0que se llama SAN ELENA (sic), y tiene un campamento llamado por las \u00a0autodefensas CASA FANTASMA, que era la finca de MIGUEL NULE. Ya en \u00a0esa finca se encontraba el Comandante AMAURI que ven\u00eda con \u00a0personal de la zona de Zambrano o el Guamo, que era jurisdicci\u00f3n \u00a0de AMAURI, que estaba al mando de JORGE 40. Y estando junto todo el \u00a0personal en esa finca, a (sic) llegado RODRIGO le entregamos los \u00a0heridos y los muertos, y los re\u00fane de nuevo, a nosotros a los \u00a0comandantes o sea a m\u00ed, AMAURI, RAQUEL, que \u00e9ramos los \u00a0comandantes principales de esa operaci\u00f3n y que deb\u00edamos \u00a0subir de nuevo, esa era la orden de recuperar el ganado. Salimos por \u00a0la v\u00eda de la finca CAMPAMENTO hacia Pajonal a salir a \u00a0Macayepo, o a lim\u00f3n, entonces la orden que dijo RODRIGO, era \u00a0que todo milicia no (sic) que encontr\u00e1ramos le di\u00e9ramos \u00a0de baja, ya a esa llegada cuando llega \u00e9l a recibir los \u00a0muertos y los heridos, los entrega un miliciano o un comandante de la \u00a0guerrilla, con el alias del DIABLO. AMAURI, RAQUEL Y JUANCHO DIQUE lo \u00a0organizamos en una escuadra, le colocamos dos o tres muchachas y unos \u00a0cinco hombres, claro, con su comandante de escuadra, y \u00e9l iba \u00a0con un fusil sin munici\u00f3n haci\u00e9ndose pasar como jefe \u00a0guerrillero, por que (sic) \u00e9l ven\u00eda de la guerrilla, y \u00a0la escuadra llevaba brazalete de las FARC, con el fin de enga\u00f1ar \u00a0a la guerrilla. Todo miliciano que encontraba \u00e9l, lo saludaba \u00a0como si fuera su compa\u00f1ero, lo pasaba a la segunda o tercera \u00a0escuadra y ah\u00ed en ese momento eran garroteados y degollados, \u00a0por que (sic) ALIAS EL DIABLO \u00f3 SALOM\u00d3N dec\u00eda \u00a0que ellos eran responsables del hurto de ganado de la finca MIGUEL \u00a0NULE. En esa operaci\u00f3n llegamos hasta un sitio llamado \u00a0FLORALITO a una finca que era de los JARAVAS, que ah\u00ed se \u00a0encontraba el ganado de la finca de MIGUEL NULE y la orden era matar \u00a0al due\u00f1o y quemar la finca, adem\u00e1s de bajar todo el \u00a0ganado de esa finca, que dizque era el ganado de MIGUEL NULE, y en \u00a0esa finca era donde guardaban todo el ganado para venderlo en el \u00a0matadero de Barranquilla. \u00a0(sic) \u00a0(fl. 160 y ss., cuaderno 5). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el testigo declar\u00f3 en relaci\u00f3n con lo que \u00a0sucedi\u00f3 despu\u00e9s de la violenta recuperaci\u00f3n del \u00a0ganado: \u00a0<\/p>\n<p>[A]h\u00ed \u00a0dormimos y regresamos al siguiente d\u00eda con todo el ganado que \u00a0encontr\u00e1ramos en la zona, bajamos ganado macho, que ten\u00eda \u00a0el hierro de JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA o de los propietarios de \u00a0esa finca, bajamos nuevamente a la finca, por que (sic) ese era el \u00a0campamento de nosotros (CASA FANTASMAS (sic)). RODRIGO se lleva la \u00a0mitad del ganado y la otra mitad se queda en la finca de MIGUEL NULE \u00a0Y DE JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA. Y AMAURI se va en sus camiones \u00a0para zona de Magangu\u00e9, la zona que ten\u00eda \u00e9l bajo \u00a0su mando, y ah\u00ed me quedo en la finca con mis hombres y con \u00a0RAQUEL, como protegiendo la finca para que no se llevaran de nuevo el \u00a0ganado. (fl. \u00a0162 y s., cuaderno 5). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en ampliaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n, el d\u00eda \u00a026 de marzo de 2012, expuso que desde a\u00f1os atr\u00e1s sab\u00eda \u00a0de las relaciones que exist\u00edan entre MIGUEL \u00c1NGEL NULE \u00a0AM\u00cdN y Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s ganaderos de la regi\u00f3n de los Montes de \u00a0Mar\u00eda, con los miembros de las autodefensas, lo que ocurr\u00eda \u00a0desde la \u00e9poca en que se hab\u00edan consolidado las \u00a0Convivir con el prop\u00f3sito de ejercer una f\u00e9rrea defensa \u00a0de dicho gremio sobre las acciones perpetradas por las guerrillas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, sostuvo que dentro del predio de la finca Santa Helena, \u00a0de la que supo que inicialmente era de propiedad de NULE AM\u00cdN \u00a0y, posteriormente \u00abtoc\u00f3 \u00a0expandirle tierra a la se\u00f1ora Helena de Garc\u00eda\u00bb, \u00a0exist\u00eda un campamento de las autodefensas, denominado \u00abCasa \u00a0fantasma\u00bb, \u00a0al mando de Rodrigo Mercado Pelufo, alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0quien sosten\u00eda una relaci\u00f3n directa con los ganaderos, \u00a0liderados por MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN y Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como, seg\u00fan narr\u00f3, se fragu\u00f3 la \u00a0masacre despu\u00e9s de que un grupo guerrillero hurt\u00f3 de \u00a0aquella finca los semovientes de propiedad de los dos ganaderos, \u00a0procediendo \u00e9stos a contactar a alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb \u00a0para su recuperaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0siempre lo he dicho que el se\u00f1or MIGUEL NULE Y EL SE\u00d1OR \u00a0JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA; que eran los promotores de las \u00a0AUTODEFENSAS MONTES DE MAR\u00cdA; nosotros nos encontramos unos \u00a0d\u00edas antes de la finca, sal\u00ed a hacer una operaci\u00f3n \u00a0lejos de la Finca Santa Helena, la guerrilla aprovech\u00f3, baj\u00f3 \u00a0y se llev\u00f3 el ganado y RODRIGO me dice que de parte de MIGUEL \u00a0NULE y JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA que hab\u00eda que recuperar el \u00a0ganado a Sangre y fuego, entonces yo subo, como ya he mencionado en \u00a0mis declaraciones, peleo con la guerrilla varios d\u00edas, no se \u00a0recuper\u00f3 el ganado, bajo al campamento CASA FANTASMA a dejar \u00a0unos heridos y me encuentro con el comandante AMAURY y YO con el \u00a0resto de la gente y sucedieron los hechos lamentables de los cr\u00edmenes \u00a0y la recuperaci\u00f3n del ganado, y no fue as\u00ed, sino que \u00a0tambi\u00e9n bajamos ganado de los campesinos. Entonces p\u00f3ngase \u00a0a pensar cual era el inter\u00e9s de recuperar el ganado, si era de \u00a0RODRIGO, entonces porque el ganado estaba en finca de MIGUEL NULE; \u00a0cu\u00e1l era el inter\u00e9s de RODRIGO, porque nosotros cuando \u00a0recuperamos el ganado se deja en la finca CASA FANTASMA o SANTA \u00a0HELENA. \u00a0(sic) (fl. 9 y ss., cuaderno 12). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el testigo B\u00e1nquez Mart\u00ednez, \u00a0presentado en el juicio a instancias de la Fiscal\u00eda, reiter\u00f3 \u00a0que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n desplegada por el grupo \u00a0paramilitar bajo su mando, no fue otro que la recuperaci\u00f3n del \u00a0ganado de propiedad del acusado NULE AM\u00cdN y de Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez o de la madre de \u00e9ste, que \u00a0hab\u00eda sido hurtado por esos d\u00edas de la finca Santa \u00a0Helena. Subray\u00f3 que esa fue la misi\u00f3n que le fue \u00a0encomendada por su superior Rodrigo Mercado Pelufo, alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera precis\u00f3 en su intervenci\u00f3n en la vista \u00a0p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>[B]ueno \u00a0lamentablemente la masacre de Macayepo que se dio para los a\u00f1os \u00a0dos mil, fue de una operaci\u00f3n o de una incursi\u00f3n \u00a0ordenada por el se\u00f1or Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena, \u00a0que era el comandante del estamento militar en esa \u00e9poca en la \u00a0regi\u00f3n que comprende San Onofre, Sucre. Esos hechos se dieron \u00a0por un solo motivo que fue la recuperaci\u00f3n de un ganado \u00a0hurtado en una finca llamada Santa Helena con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el corregimiento de Aguacate. De ah\u00ed naci\u00f3 la \u00a0operaci\u00f3n, la orden me la dio el se\u00f1or Rodrigo Mercado \u00a0Pelufo, lo que me dijo el se\u00f1or Rodrigo Mercado Pelufo fue que \u00a0al se\u00f1or Miguel Nule y al se\u00f1or Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0de unos ganados donde estaban a partir utilidad de la se\u00f1ora \u00a0Helena, que es la mam\u00e1 del se\u00f1or Joaqu\u00edn Garc\u00eda, \u00a0se lo hab\u00eda hurtado la guerrilla. Entonces como el se\u00f1or \u00a0Joaqu\u00edn Garc\u00eda era un se\u00f1or tan exigente, sobre \u00a0las operaciones que ten\u00edamos, la presencia que ten\u00edamos \u00a0en la regi\u00f3n, le ordena a Rodrigo la recuperaci\u00f3n del \u00a0ganado. Rodrigo me da a m\u00ed la orden, yo organizo 60 hombres, \u00a020 de la casa Carlos Casta\u00f1o y 40 del grupo San Onofre. \u00a0Incursiono por la v\u00eda De Buenos aires, bajo hacia Jobo, \u00a0llegando a La Palma tomo contacto con la guerrilla, lo que se buscaba \u00a0se\u00f1ora fiscal era hacerle cruce a la guerrilla para \u00a0interceptar, encontrar el ganado. La guerrilla ten\u00eda una \u00a0avanzada donde hubo contacto con ellos, dur\u00e9 aproximadamente \u00a0unos tres d\u00edas, peliando (sic), combatiendo con la guerrilla. \u00a0En esos tres d\u00edas lograron ellos subir el ganado hasta el \u00a0corregimiento llamado Floralito, Floral, Floralito, porque son varias \u00a0etapas, est\u00e1 Floral abajo, Floral al medio, Floral arriba, \u00a0Floralito arriba. Bueno, qu\u00e9 pasa, que en esos tres d\u00edas \u00a0de combate, que \u00e9ramos 60 hombres y se bajan unos 400 \u00a0guerrilleros que eran frente 35, 37, el ELN y el RP, logr\u00e9 \u00a0salir del cerco con varios combatientes muertos y varios combatientes \u00a0heridos. La orden que me da el se\u00f1or Rodrigo Mercado Pelufo \u00a0era acampar en una finca, en un campamento que supuestamente era \u00a0administrado por la se\u00f1ora Helena donde el se\u00f1or \u00a0Joaqu\u00edn Garc\u00eda ten\u00eda un ganado que en sociedad, \u00a0comentaba, eso me lo dec\u00eda Rodrigo, con el se\u00f1or Miguel \u00a0Nule. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>[B]ueno, \u00a0en este momento me consta que yo sub\u00ed a una operaci\u00f3n, \u00a0a un objetivo, ordenado por el se\u00f1or Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0y la mam\u00e1 y recuperarle el ganado al se\u00f1or Miguel Nule, \u00a0ese era el objetivo, ese fue mi objetivo que sub\u00ed yo a esa \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0(Audiencia P\u00fablica, sesi\u00f3n del 27 de enero de 2014. \u00a0C.D. 7:20 minutos). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede advertirse, en las diferentes apariciones como testigo dentro \u00a0de este proceso, \u00daber Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, \u00a0alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0sostuvo que el objetivo trazado en aquella operaci\u00f3n militar \u00a0que lider\u00f3 era la recuperaci\u00f3n del ganado que hab\u00eda \u00a0sido hurtado de la finca \u00abSanta \u00a0Helena\u00bb, \u00a0en una acci\u00f3n que se atribuy\u00f3 a los grupos guerrilleros \u00a0que hac\u00edan presencia armada en la regi\u00f3n, ganado que \u00a0adem\u00e1s, seg\u00fan expres\u00f3, pertenec\u00eda al \u00a0acusado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, en sociedad con Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, por conducto de la defensa del acusado, se alleg\u00f3 a \u00a0la actuaci\u00f3n la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 el \u00a0referido testigo en fecha anterior a su vinculaci\u00f3n a este \u00a0proceso, el 14 de julio de 2008 ante el Juzgado 8\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1, dentro del juicio adelantado \u00a0en contra de \u00c1lvaro Alfonso Garc\u00eda Romero. All\u00ed \u00a0afirm\u00f3 que la operaci\u00f3n adelantada por el grupo \u00a0paramilitar, del cual hac\u00eda parte como \u00abel \u00a0segundo\u00bb \u00a0de alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0se llev\u00f3 a cabo por iniciativa de los dos y con el fin de \u00a0adelantar un \u00abregistro \u00a0y control\u00bb, \u00a0con lo que denomina, seg\u00fan explic\u00f3, una acci\u00f3n \u00a0de patrullaje tendiente a atacar los diferentes frentes guerrilleros \u00a0que operaban en la regi\u00f3n y reafirmar su presencia militar \u00a0(C.D. Audiencia P\u00fablica, juzgado 8\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, sesi\u00f3n del 14 de julio de \u00a02008). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en esa versi\u00f3n, B\u00e1nquez Mart\u00ednez reconoci\u00f3 \u00a0que la guerrilla hab\u00eda hurtado ganado de las distintas \u00a0haciendas de la zona, enfatiz\u00f3 que la incursi\u00f3n \u00a0paramilitar no tuvo como objetivo su recuperaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0respondi\u00f3 al interrogatorio que en tal sentido le formul\u00f3 \u00a0el Agente Especial de la Procuradur\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Procurador: \u00a0Usted dice que el objetivo era registro. \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Si se\u00f1or, un registro, avanzando, avanzando, como siempre lo \u00a0hac\u00edamos diariamente. \u00a0<\/p>\n<p>Procurador: \u00a0Se ha dicho ac\u00e1, en este proceso que el inicio de esa \u00a0operaci\u00f3n o de esa actividad en t\u00e9rminos generales, \u00a0pudo haber sido el hurto de un ganado. \u00bfEs cierto, s\u00ed o \u00a0no? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Doctor, no doctor, eso era el plan de cada d\u00eda nosotros hacer \u00a0registro. Y si no lo hac\u00edamos nosotros lo hac\u00edan ellos \u00a0a nosotros. \u00a0<\/p>\n<p>Procurador: \u00a0O sea, como usted fue quien comand\u00f3 militarmente, quien estuvo \u00a0al frente de esa operaci\u00f3n, \u00bfes seguro que esa \u00a0operaci\u00f3n no naci\u00f3 de un hurto de ganado en particular? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0No se\u00f1or Fiscal\u2026 \u00a0(C.D. Audiencia P\u00fablica, juzgado 8\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, sesi\u00f3n del 14 de julio de \u00a02008, 1:28:00 minutos). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, ante las diferencias entre las dos versiones, sostiene \u00a0que esta \u00faltima es m\u00e1s ajustada a la realidad, no \u00a0solamente porque fue la primera entregada por el testigo, sino porque \u00a0existe alrededor de ella prueba de corroboraci\u00f3n, la cual, en \u00a0su entender, fue desconocida por el juzgador, por lo que acusa la \u00a0sentencia de tergiversar dicho testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, advierte la Sala que no es cierto que en torno a aquella \u00a0inicial versi\u00f3n de lo sucedido entregada por \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0confluyan pruebas que corroboren su veracidad, por lo que no se \u00a0ajusta a la realidad procesal la acotaci\u00f3n hecha por el \u00a0recurrente en el sentido de que dentro \u00a0de las diversas versiones ofrecidas por el procesado a lo largo de la \u00a0actuaci\u00f3n, el juzgador eligi\u00f3 aquella que le resultaba \u00a0desfavorable prescindiendo de \u00abla \u00a0multitud de testigos y a la vez v\u00edctimas de la \u201cMasacre \u00a0de Macayepo\u201d, que dan fe de que los ejecutores de la matanza, \u00a0lo hac\u00edan proclamando que se estaba limpiando la regi\u00f3n \u00a0 de guerrilla y de sus colaboradores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como principal prueba de corroboraci\u00f3n sobre la \u00a0hip\u00f3tesis de que el objetivo de la operaci\u00f3n \u00a0paramilitar que desencaden\u00f3 en la llamada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0era el de atacar militarmente a los grupos guerrilleros y no el de \u00a0recuperar el ganado hurtado, el demandante trae a colaci\u00f3n el \u00a0testimonio de Luis Francisco Robles Mendoza, alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0personaje que sostuvo en su declaraci\u00f3n rendida dentro de la \u00a0sesi\u00f3n de la audiencia p\u00fablica del 11 de febrero de \u00a02014, que particip\u00f3 de aquellos hechos atendiendo la orden \u00a0impartida por el cabecilla de la organizaci\u00f3n paramilitar \u00a0Carlos Casta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, debe decirse que alias \u00abAmaury\u00bb \u00a0declar\u00f3 que en aquella \u00e9poca se desempe\u00f1aba como \u00a0comandante del llamado \u00abFrente \u00a0H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda\u00bb, \u00a0habiendo participado en esa condici\u00f3n liderando su tropa, en \u00a0la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0prestando apoyo militar a alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0Narr\u00f3, adem\u00e1s, que como resultado de esa operaci\u00f3n \u00a0asesinaron a varias personas y recuperaron un ganado del que, seg\u00fan \u00a0afirm\u00f3, nunca supo qui\u00e9n era su propietario: \u00ab[n]o \u00a0quer\u00eda saber nada de ganado. Simplemente lo recuper\u00e9 y \u00a0Rodrigo se hizo cargo de \u00e9l y as\u00ed lo dejamos\u00bb. \u00a0(Audiencia P\u00fablica, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2014. \u00a0C.D. 57:45 minutos). \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0el testigo Robles Mendoza que \u00e9l no conoc\u00eda la regi\u00f3n \u00a0donde se llev\u00f3 a cabo la operaci\u00f3n, pues la misma era \u00a0de control de alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0tampoco conoc\u00eda las fincas de ese sector rural ni sab\u00eda \u00a0qui\u00e9nes eran MIGUEL NULE AM\u00cdN y Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez. Sobre los motivos de la incursi\u00f3n, declar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[P]ara \u00a0esa \u00e9poca, directamente fui como apoyo a esa \u00e1rea \u00a0porque las tropas que entraron a hacer la incursi\u00f3n ten\u00edan \u00a0heridos y ten\u00edan, creo que ten\u00edan muertos, directamente \u00a0yo entr\u00e9 a apoyar sobre esa \u00e1rea. Cuando yo llego a esa \u00a0\u00e1rea que sacan los heridos y muertos, pues ya estando adentro, \u00a0yo dije para d\u00f3nde iba, no ten\u00edamos un objetivo, yo \u00a0dije si ya estoy ac\u00e1 adentro, pues vamos hacia ese objetivo y \u00a0si a ese objetivo lo cumplimos, fuimos hasta donde estaba un ganado \u00a0que lo estaba custodiando la guerrilla, en el transcurso de ese \u00a0operativo hubieron (sic) muertos, hubieron (sic) milicianos, hubieron \u00a0(sic) combates con la guerrilla y se recuper\u00f3 un ganado, hasta \u00a0ah\u00ed que yo recuerde y creo que todo est\u00e1 plasmado en \u00a0esa indagatoria, mas no he ido en detalles. (Audiencia \u00a0P\u00fablica, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2014. C.D. 7:15 \u00a0minutos). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte con ello que no es cierto, como lo sostiene el demandante, \u00a0que en su declaraci\u00f3n Luis Francisco Robles Mendoza, alias \u00a0\u00abAmaury\u00bb, \u00a0haya corroborado el contenido de aquella versi\u00f3n brindada \u00a0inicialmente, en otra actuaci\u00f3n procesal, por \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad, lejos de negar que los objetivos espec\u00edficos \u00a0perseguidos en aquella operaci\u00f3n estuvieran cifrados en la \u00a0recuperaci\u00f3n de los semovientes hurtados al acusado y a \u00a0Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, el testigo reconoci\u00f3 \u00a0que en efecto se \u00abrecuper\u00f3\u00bb \u00a0de manos de los guerrilleros el ganado del que posteriormente se hizo \u00a0cargo \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dicho testigo sostuvo que no ten\u00eda pleno conocimiento de los \u00a0fines concretos que alentaban la sangrienta operaci\u00f3n, puesto \u00a0que su funci\u00f3n, as\u00ed como la de los hombres bajo su \u00a0comando, fue la de prestar apoyo en la incursi\u00f3n, habida \u00a0cuenta de la desventaja militar en que se encontraban los hombres de \u00a0\u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb \u00a0frente a los grupos guerrilleros con los que combat\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el contenido de ese testimonio no puede emplearse para \u00a0negar el hecho de que el procesado haya inducido a los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n paramilitar a ejecutar la violenta acci\u00f3n \u00a0con el objetivo espec\u00edfico de recuperar el ganado que le hab\u00eda \u00a0sido hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0desconoce la Sala, sin embargo, que el declarante Robles Mendoza \u00a0precis\u00f3 en el curso de su testimonio que la muerte de los \u00a0pobladores de la regi\u00f3n donde se desarroll\u00f3 la \u00a0denominada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0ocurri\u00f3 en el marco del prop\u00f3sito de atacar la \u00a0estructura militar y financiera del grupo guerrillero al mando del \u00a0conocido como \u00abMart\u00edn \u00a0Caballero\u00bb, \u00a0encargado en la regi\u00f3n de los delitos de secuestro y hurto de \u00a0ganado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe decirse que resulta f\u00e1cil entender que la \u00a0presencia paramilitar en aquella regi\u00f3n y para la \u00e9poca \u00a0de los hechos respond\u00eda al prop\u00f3sito general, \u00a0claramente definido en su creaci\u00f3n y desarrollo, de combatir a \u00a0los grupos rebeldes dedicados por entonces a la ejecuci\u00f3n de \u00a0diferentes conductas lesivas, entre otras, de los bienes jur\u00eddicos \u00a0patrimoniales de los ganaderos, prescindi\u00e9ndose para ello del \u00a0orden legal y constitucional instituido en la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ese motivo, es un hecho notorio, suficientemente constatado, la \u00a0presencia armada de aquellos grupos de paramilitarismo, organizados a \u00a0trav\u00e9s de una direcci\u00f3n central bajo la denominaci\u00f3n \u00a0de Autodefensas Campesinas de Colombia \u2013AUC-, que adelantaban \u00a0distintas actividades tendientes a afianzar su supremac\u00eda \u00a0territorial en la regi\u00f3n, empleando para ello estrategias de \u00a0intimidaci\u00f3n y agresi\u00f3n a grupos de la poblaci\u00f3n, \u00a0bajo el ideario de exterminar las facciones guerrilleras que operaban \u00a0en aquellos contornos. De ello existe suficiente ilustraci\u00f3n \u00a0en la pr\u00e1ctica judicial, en procesos en los que se ha \u00a0demostrado hasta la saciedad la intervenci\u00f3n criminal de estos \u00a0grupos irregulares, con la participaci\u00f3n en muchos eventos de \u00a0agentes del Estado y de miembros de la poblaci\u00f3n civil3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es apenas natural que quien comandaba un frente paramilitar \u00a0en aquella regi\u00f3n de los Montes de Mar\u00eda, expusiera que \u00a0exist\u00eda una clara misi\u00f3n de combatir los grupos \u00a0guerrilleros, lo cual no ri\u00f1e con la idea suficientemente \u00a0expuesta a trav\u00e9s de sus distintas apariciones procesales por \u00a0parte de alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0en el sentido de que al tiempo de haber emprendido la misi\u00f3n \u00a0de recuperaci\u00f3n del ganado hurtado, su grupo armado se vio \u00a0trenzado en enfrentamientos con las facciones guerrilleras que \u00a0aparecieron a su paso, lo que lo oblig\u00f3 a retroceder hasta una \u00a0posici\u00f3n en la que recibi\u00f3 el apoyo del grupo comandado \u00a0por alias \u00abAmaury\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO \u00a0me dice que de parte de MIGUEL NULE y JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA \u00a0que hab\u00eda que recuperar el ganado a Sangre y fuego, entonces \u00a0yo subo, como ya he mencionado en mis declaraciones, peleo con la \u00a0guerrilla varios d\u00edas, no se recuper\u00f3 el ganado, bajo \u00a0al campamento CASA FANTASMA a dejar unos heridos y me encuentro con \u00a0el comandante AMAURY y YO con el resto de la gente y sucedieron los \u00a0hechos lamentables de los cr\u00edmenes y la recuperaci\u00f3n \u00a0del ganado, y no fue as\u00ed, sino que tambi\u00e9n bajamos \u00a0ganado de los campesinos. Entonces p\u00f3ngase a pensar cual era \u00a0el inter\u00e9s de recuperar el ganado, si era de RODRIGO, entonces \u00a0porque el ganado estaba en finca de MIGUEL NULE; cu\u00e1l era el \u00a0inter\u00e9s de RODRIGO, porque nosotros cuando recuperamos el \u00a0ganado se deja en la finca CASA FANTASMA o SANTA HELENA. \u00a0(sic) (fl. 9 y ss., cuaderno 12). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto del caso es que, coincidiendo con ello, Robles Mendoza expres\u00f3 \u00a0que no ten\u00eda conocimiento alguno sobre el origen de aquella \u00a0cruenta misi\u00f3n, aparte de narrar que realizaron distintos \u00a0actos violentos contra la poblaci\u00f3n civil al paso del \u00a0escuadr\u00f3n, bajo el se\u00f1alamiento que se hac\u00eda \u00a0sobre algunos ciudadanos de pertenecer a la guerrilla, hasta lograr \u00a0la recuperaci\u00f3n del ganado, cuyo origen no le fue revelado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que dicho testigo termina corroborando que existi\u00f3 un \u00a0prop\u00f3sito espec\u00edfico en aquella misi\u00f3n \u00a0paramilitar conocida como la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0referido a la recuperaci\u00f3n del ganado que se encontraba en \u00a0poder de la guerrilla, objetivo que, obviamente, se encontraba \u00a0inscrito dentro de un proyecto de dominaci\u00f3n territorial y de \u00a0exterminio de los miembros de la poblaci\u00f3n que se se\u00f1alaban \u00a0como simpatizantes de los grupos subversivos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0los mismos presupuestos f\u00e1cticos, de manera subsidiaria el \u00a0demandante plantea la presencia de un error de hecho por falso \u00a0raciocinio (cargo \u00a0duod\u00e9cimo, subsidiario) \u00a0en relaci\u00f3n con el testimonio de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0el censor en que la versi\u00f3n de dicho testigo, rendida el 14 de \u00a0julio de 2008 ante el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, dentro del proceso adelantado en \u00a0contra de \u00c1lvaro Alfonso Garc\u00eda Romero, posee un \u00abmejor \u00a0nivel de credibilidad\u00bb, \u00a0frente a las dem\u00e1s versiones que entreg\u00f3 el testigo \u00a0\u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0especialmente dentro de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto, como se viene de analizar, que a diferencia de las distintas \u00a0versiones ofrecidas por el testigo B\u00e1nquez \u00a0Mart\u00ednez \u00a0dentro de este proceso, en relaci\u00f3n con los motivos de la \u00a0acci\u00f3n criminal desplegada en el poblado de Macayepo y sus \u00a0alrededores y la intervenci\u00f3n del acusado como promotor de esa \u00a0sangrienta expedici\u00f3n, el mismo deponente hab\u00eda \u00a0entregado una declaraci\u00f3n en el a\u00f1o 2008 en la que \u00a0sostuvo que se trat\u00f3 de hechos atinentes al objetivo general \u00a0de combatir la guerrilla, cuyo cometido no era recuperar el ganado \u00a0hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dentro del principio de libre valoraci\u00f3n de la \u00a0prueba, el juez colegiado concluy\u00f3 que le deparaba mayor \u00a0credibilidad la versi\u00f3n sostenida en diferentes oportunidades \u00a0por el declarante, toda vez que en relaci\u00f3n con ella conflu\u00edan \u00a0pruebas de corroboraci\u00f3n que indicaban que esa narraci\u00f3n \u00a0era la que mejor se ajustaba a lo realmente acaecido, guardando \u00a0coherencia entre diversas declaraciones relacionadas con esos t\u00f3picos \u00a0y con los dem\u00e1s medios de conocimiento allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, seg\u00fan se acaba de analizar por la Sala, se presenta \u00a0relevante, como elemento demostrativo de corroboraci\u00f3n, el \u00a0testimonio de Luis \u00a0Francisco Robles Mendoza, alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0pues aunque sostuvo no conocer las razones espec\u00edficas que \u00a0motivaron la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n desarrollada a \u00a0instancias de alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0asegur\u00f3 que en efecto hubo recuperaci\u00f3n de un ganado, \u00a0lo que guarda consonancia con la tesis que la defensa del acusado \u00a0viene censurando. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el recurrente sostiene que sobre el testigo \u00daber Enrique \u00a0B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0gravita, como hecho notorio, que no ha sido digno de credibilidad \u00a0cuando ha concurrido como testigo a narrar acontecimientos \u00a0relacionados con las actuaciones de los grupos paramilitares, por lo \u00a0que en este caso tampoco puede ser fiable en relaci\u00f3n con los \u00a0se\u00f1alamientos que hizo sobre el acusado como promotor de la \u00a0llamada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, carece de fundamento asumir una circunstancia alusiva a la \u00a0credibilidad del testigo como un hecho \u00a0notorio, \u00a0cuando sobre este concepto la Sala \u00a0ha sostenido que se trata de aquel fen\u00f3meno que por ser \u00a0cierto, preciso y definido, conocido ampliamente por el juez y el \u00a0com\u00fan de los ciudadanos en un tiempo y espacio concretos, no \u00a0requiere ser probado para su acreditaci\u00f3n dentro del proceso, \u00a0por lo que se trata \u00abde \u00a0una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben \u00a0reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en \u00a0la actuaci\u00f3n, salvo que su estructuraci\u00f3n no se \u00a0satisfaga a plenitud\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se trata de una realidad objetiva consistente, \u00a0inmodificable y perceptible, sino de una circunstancia relativa a la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria en relaci\u00f3n con la prueba \u00a0testimonial, cuya apreciaci\u00f3n se gobierna por los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 277 de la Ley 600 de 2000, \u00a0relativos a las \u00a0facultades f\u00edsicas y mentales del testigo para recordar lo \u00a0sucedido y la posibilidad de haber percibido, sumado a la \u00a0verificaci\u00f3n de sus asertos con los dem\u00e1s elementos de \u00a0prueba, entre otros par\u00e1metros, con lo que se determina el \u00a0m\u00e9rito persuasivo de una declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Obviamente, \u00a0la personalidad del declarante, as\u00ed como las condiciones en \u00a0que rindi\u00f3 su testimonio, son tambi\u00e9n factores \u00a0apreciables en el proceso valorativo. Sin embargo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha insistido en que la condici\u00f3n moral del \u00a0testigo no es suficiente par\u00e1metro para restarle poder de \u00a0convicci\u00f3n, pues la valoraci\u00f3n de la prueba tiene el \u00a0tamiz que proporciona la sana cr\u00edtica. As\u00ed se ha \u00a0se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[r]esulta \u00a0contrario a las reglas de la sana cr\u00edtica, espec\u00edficamente \u00a0a las reglas de la experiencia, dar por sentado que quien ha sido \u00a0condenado por la comisi\u00f3n de un delito no est\u00e1 en \u00a0condici\u00f3n de concurrir a los estrados judiciales como testigo, \u00a0con mayor raz\u00f3n si, como en este caso, las condenas no han \u00a0sido proferidas por punibles de falsa denuncia o falso testimonio, \u00a0los cuales podr\u00edan guardar alguna relaci\u00f3n con la \u00a0credibilidad que le pueda ser otorgada a su relato. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter de condenado no imposibilita de manera alguna que se \u00a0pueda declarar sobre hechos percibidos o conocidos\u2026 es decir, \u00a0no existe una regla de la experiencia seg\u00fan la cual, de los \u00a0condenados se espera que mientan ante los funcionarios judiciales, \u00a0por el contrario, opera la m\u00e1xima general, de los declarantes \u00a0siempre ha de esperarse la verdad, salvo que circunstancias \u00a0especiales permitan advertir que ello no es as\u00ed.5 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, restar\u00eda decir que en relaci\u00f3n con dicho \u00a0testigo no es posible elaborar par\u00e1metros exactos sobre su \u00a0veracidad o mentira por el hecho de que en otros procesos no se haya \u00a0dado cr\u00e9dito a sus afirmaciones. Seg\u00fan podr\u00eda \u00a0constatarse, de la misma manera su testimonio ha sido digno de \u00a0credibilidad en diferentes ocasiones6, \u00a0sin que en ello tampoco se asiente una tarifa de verosimilitud que \u00a0imponga al juez, per \u00a0se, \u00a0dar por ciertas sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, es necesario, como lo hizo el juez ad \u00a0quem, \u00a0acudir a la prueba de corroboraci\u00f3n, la que finalmente \u00a0fortalece el juicio de credibilidad sobre la prueba discutida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, encuentra la Sala, distinto a como lo viene planteando el \u00a0demandante, que entre aquella primera versi\u00f3n que por fuera de \u00a0este proceso entreg\u00f3 el testigo \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0y las que posteriormente brind\u00f3, especialmente al interior de \u00a0esta actuaci\u00f3n, no existen tan notables contradicciones, \u00a0puesto que no eran incompatibles las llamadas labores propias de \u00a0\u201cregistro \u00a0y control\u201d \u00a0asignadas a los grupos paramilitares surgidos en aquella \u00e9poca \u00a0como respuesta defensiva a las actuaciones que desplegaban las \u00a0facciones guerrilleras diseminadas a lo largo de la regi\u00f3n de \u00a0los Montes de Mar\u00eda, con las tareas espec\u00edficas \u00a0referidas a su reacci\u00f3n armada ante acontecimientos puntuales \u00a0relacionados con actos de extorsi\u00f3n o hurto de ganado \u00a0atribuidos a los grupos insurgentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que para la Sala no resulta contradictorio que se diga \u00a0por algunos de los testigos que la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0represent\u00f3 una acci\u00f3n tendiente a atacar las bases de \u00a0los grupos guerrilleros y sus colaboradores, al tiempo que se afirme \u00a0que en esa misi\u00f3n se respondi\u00f3 a la demanda del acusado \u00a0y de Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez para que se \u00a0recuperara el ganado que d\u00edas antes hab\u00eda sido robado \u00a0de los predios de la finca Santa Helena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, las posteriores aclaraciones que el declarante \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0dio sobre el sentido de aquella inicial narraci\u00f3n de los \u00a0hechos se ofrecen razonables, puesto, seg\u00fan lo precis\u00f3, \u00a0fue en el proceso de reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica, en el \u00a0\u00e1mbito de facilitaci\u00f3n \u00a0de los procesos de paz y reincorporaci\u00f3n a la vida civil como \u00a0miembro de grupos armados al margen de la ley \u2013Ley 975 de \u00a02005-, que decidi\u00f3 transmitir los pormenores de cada una de \u00a0las actuaciones desplegadas en virtud de su afiliaci\u00f3n a la \u00a0agrupaci\u00f3n paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordarse que durante su intervenci\u00f3n en la audiencia de \u00a0juzgamiento, el declarante \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0fue cuestionado sobre ese aspecto en particular, revelando su inter\u00e9s \u00a0en rememorar los pormenores de la acci\u00f3n ofensiva en la que \u00a0particip\u00f3 como comandante de la tropa paramilitar a la que le \u00a0fue encomendada la misi\u00f3n de recuperar el ganado que hab\u00eda \u00a0sido hurtado por la guerrilla y que fue trasladado al corregimiento \u00a0de Macayepo, hasta donde lograron arribar despu\u00e9s de sostener \u00a0fuertes combates con los grupos de subversivos que salieron a su paso \u00a0(Cfr. \u00a0Audiencia P\u00fablica, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2014. \u00a0C.D. 25:10, 27:44 y 28:24 minutos). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, dej\u00f3 en claro que aparte de aquellos cometidos \u00a0que hac\u00edan parte del ideario pol\u00edtico y militar de la \u00a0organizaci\u00f3n ilegal, su actuaci\u00f3n estuvo dirigida de \u00a0manera concreta a cumplir la orden de recuperar \u00aba \u00a0sangre y fuego\u00bb \u00a0el ganado que hab\u00eda sido objeto de abigeo: \u00a0<\/p>\n<p>[B]ueno, \u00a0yo llevaba especificaciones, que era un ganado, explicado por el \u00a0se\u00f1or Rodrigo Mercado Pelufo, \u00e9l me da la clase de la \u00a0marquilla, el hierro, es un ganado macho de levante, llevaba las \u00a0especificaciones, las caracter\u00edsticas del ganado, se\u00f1ora \u00a0fiscal \u00a0(Audiencia \u00a0P\u00fablica, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2014. C.D. 16:20 \u00a0minutos). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el peso demostrativo de esta versi\u00f3n que durante el \u00a0proceso de manera constante reiter\u00f3 el testigo \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0debe emerger, como ya se ha dicho, de la posibilidad de ser \u00a0contrastada con el resto de los medios probatorios incorporados a la \u00a0actuaci\u00f3n y sobre los cuales se edific\u00f3 la demanda en \u00a0el prop\u00f3sito de la defensa de demostrar que aquella \u00a0declaraci\u00f3n era la \u00fanica que se ajustaba a la verdad de \u00a0lo acaecido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se cuenta con otros medios de prueba que se relacionan \u00a0con las versiones posteriores brindadas por \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0relativas a las circunstancias f\u00e1cticas que pueden resultar \u00a0relevantes en el presente caso para establecer, de una parte, \u00a0si el \u00a0motivo desencadenante de la masacre fue el hurto del ganado de \u00a0propiedad de Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez y del \u00a0procesado o, en su lugar, se trat\u00f3 de una simple acci\u00f3n \u00a0rutinaria alusiva a los prop\u00f3sitos de erradicaci\u00f3n de \u00a0los grupos subversivos que hac\u00edan presencia en la regi\u00f3n \u00a0de los Montes de Mar\u00eda; y, de otra, si ese hecho determin\u00f3 \u00a0que el acusado promoviera la decisi\u00f3n criminal que arroj\u00f3 \u00a0los resultados lesivos conocidos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0resulta de especial importancia la consideraci\u00f3n de los \u00a0testimonios de quienes participaron en la operaci\u00f3n \u00a0paramilitar, entre ellos el citado Luis Francisco Robles Mendoza, \u00a0alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0de cuya declaraci\u00f3n se acaba de ocupar la Sala, y Yairsi\u00f1o \u00a0Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb, \u00a0cuya declaraci\u00f3n igualmente es cuestionada por el recurrente y \u00a0de la cual se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, al hilo de la demanda, como fuente de corroboraci\u00f3n \u00a0o refutaci\u00f3n, la Corte har\u00e1 alusi\u00f3n a otros \u00a0medios de conocimiento resaltados por la defensa del acusado como \u00a0trascendentes en la concreci\u00f3n de lo ocurrido, tales como los \u00a0testimonios de Luis \u00a0Fernando Caro Solano, alias \u00abMagencio\u00bb \u00a0o \u00abRoberto\u00bb, \u00a0\u00c9dwar \u00a0Cobos T\u00e9llez, alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0Jairo \u00a0Antonio Castillo Peralta, alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0 \u00a0y el interrogatorio del acusado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN; \u00a0la resoluci\u00f3n mediante la cual se profiri\u00f3 \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n en favor del procesado por el delito de \u00a0Concierto \u00a0para delinquir agravado; \u00a0la conversaci\u00f3n telef\u00f3nica entre \u00c1lvaro Alfonso \u00a0Garc\u00eda Romero y Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0interceptada y trasladada a esta actuaci\u00f3n; las \u00a0escrituras p\u00fablicas y los certificados de tradici\u00f3n \u00a0relacionados con la venta de las fincas Santa Helena y Buenos Aires; \u00a0y, las declaraciones de Juan Carlos Fern\u00e1ndez Dajud, Gustavo \u00a0Adolfo Tulena Tulena, Jaime Enrique Quessep Esguerra, Rodrigo de \u00a0Jes\u00fas Dajud Garc\u00eda y Luis Eduardo Paternina Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, prosiguiendo con los cargos de la demanda, el recurrente \u00a0acusa la sentencia por un vicio consistente en falso juicio de \u00a0existencia, al estimar que se omiti\u00f3 por el fallador valorar \u00a0el testimonio de Luis Fernando Caro Solano, alias \u00abMagencio\u00bb \u00a0o \u00abRoberto\u00bb \u00a0(cargo \u00a0tercero principal). \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que con dicho testimonio se habr\u00eda dilucidado que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abrecuperar \u00a0ganado\u00bb \u00a0corresponde, en el lenguaje que era empleado por los grupos \u00a0paramilitares, al hecho de robar o hurtar, lo que en realidad ocurri\u00f3 \u00a0en la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0quedando descartado que la motivaci\u00f3n de aquellas acciones \u00a0estuvo en el inter\u00e9s de recuperar el ganado hurtado al \u00a0acusado. Por eso, asegura que el ganado no fue recuperado por los \u00a0paramilitares, sino que fue hurtado a sus poseedores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0importancia de aquel testigo, que ciertamente no fue considerado como \u00a0trascendente en el fallo de segunda instancia, radic\u00f3, seg\u00fan \u00a0lo expresado por el demandante, en que declar\u00f3 sobre cu\u00e1l \u00a0hab\u00eda sido la motivaci\u00f3n para ejecutar la masacre. \u00a0Sobre la manifestaci\u00f3n del deponente, subray\u00f3 el censor \u00a0el siguiente aparte de la declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0En esa y en las otras nueve masacres que usted menciona haber \u00a0participado, \u00bfla motivaci\u00f3n fue la misma o diferente \u00a0motivaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0La misma motivaci\u00f3n, de que la mayor\u00eda eran milicianos \u00a0de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0En alguna de esas diez masacres usted dice haber participado, \u00a0incluida la de El Salado, \u00bfExisti\u00f3 la motivaci\u00f3n \u00a0de recuperar ganado? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Aqu\u00ed en el centro de Bol\u00edvar se recuper\u00f3 harto \u00a0ganado, pues digo recuperar en t\u00e9rminos generales, ser\u00eda \u00a0robarlos, pero as\u00ed se escucha, se utilizan esos t\u00e9rminos, \u00a0dentro de las Autodefensas, s\u00ed se recuper\u00f3 mucho \u00a0ganado. \u00a0(Audiencia \u00a0P\u00fablica, sesi\u00f3n del 11 de noviembre de 2013. C.D. \u00a03:37:00 minutos). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, del contenido de esa declaraci\u00f3n no puede concluirse \u00a0que la recuperaci\u00f3n del ganado hurtado al acusado, en los \u00a0exactos t\u00e9rminos de esa conjugaci\u00f3n verbal, no haya \u00a0sido el motivo que deton\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0criminal emprendida por \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb \u00a0y \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0m\u00e1s aun cuando el demandante omite referir en el cuerpo de su \u00a0argumentaci\u00f3n que el testigo en cuesti\u00f3n precis\u00f3 \u00a0que \u00e9l no particip\u00f3 de la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0porque para entonces se encontraba destinado por la organizaci\u00f3n \u00a0en otro lugar distante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que Luis Fernando Caro Solano, alias \u00abMagencio\u00bb \u00a0o \u00abRoberto\u00bb, \u00a0no fue testigo, ni siquiera de o\u00eddas, de lo acaecido en esa \u00a0oportunidad, por lo que resulta irrelevante, en relaci\u00f3n con \u00a0esos hechos, su acotaci\u00f3n sobre el significado que se ten\u00eda \u00a0del vocablo \u00abrecuperar\u00bb \u00a0como sin\u00f3nimo de \u00abhurtar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0incluso, si se quisiera generalizar una terminolog\u00eda de esa \u00a0clase como determinante en el accionar de los paramilitares, seg\u00fan \u00a0lo plantea el demandante, debe decirse que en esa proposici\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se olvid\u00f3 mencionar que a continuaci\u00f3n \u00a0el mismo testigo Caro Solano aclar\u00f3 que finalmente el ganado \u00a0\u00abrecuperado\u00bb \u00a0durante las empresas criminales emprendidas por los grupos ilegales, \u00a0era el que previamente hab\u00eda sido hurtado a los ganaderos de \u00a0la regi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[P]orque \u00a0Jorge 40 dec\u00eda en sus dichos de que la mayor\u00eda de los \u00a0campesinos trabajaban con las FARC y las FARC les suministraban el \u00a0ganado que supuestamente robaban a los ganaderos para que los \u00a0campesinos llevaran a cabo o sacaran cr\u00edas del ganado. Y ese \u00a0ganado fue el que terminamos robando. \u00a0(Audiencia \u00a0P\u00fablica, sesi\u00f3n del 11 de noviembre de 2013. C.D. \u00a03:37:40 minutos). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es cierto, como lo sostiene el recurrente, que la \u00a0omisi\u00f3n de dicho testimonio resultara trascendente para \u00a0socavar el sentido de la decisi\u00f3n de condena impuesta sobre el \u00a0procesado, pues de lo que manifest\u00f3 el declarante no puede \u00a0inferirse como falsa la hip\u00f3tesis relativa a que fue el robo \u00a0de ganado y el prop\u00f3sito de su recuperaci\u00f3n las razones \u00a0particulares que llevaron a la ejecuci\u00f3n de la masacre. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el mismo testigo aludi\u00f3 a una reuni\u00f3n en \u00a0Zambrano, a la que asistieron, entre otros alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0y que, seg\u00fan dijo, sirvi\u00f3 para la planeaci\u00f3n de \u00a0la masacre que se llevar\u00eda a cabo meses despu\u00e9s \u00a0(Audiencia \u00a0P\u00fablica, sesi\u00f3n del 11 de noviembre de 2013. C.D. \u00a03:37:40 minutos). \u00a0No obstante, fue el propio Luis \u00a0Francisco Robles Mendoza, alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0quien refiri\u00f3 que ning\u00fan conocimiento tuvo sobre el \u00a0origen y la preparaci\u00f3n de esa avanzada criminal, limit\u00e1ndose \u00a0a apoyar a alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la misma, tal y como se lo ordenaron sus \u00a0superiores (sesi\u00f3n de la audiencia p\u00fablica del 11 de \u00a0febrero de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no puede dejar de mencionar que a la actuaci\u00f3n se \u00a0traslad\u00f3 la declaraci\u00f3n juramentada de Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez, rendida ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, donde aparte de expresar que sostuvo \u00a0relaciones comerciales con NULE AM\u00cdN y que los dos ven\u00edan \u00a0siendo v\u00edctimas de abigeatos en el a\u00f1o 2000 por parte \u00a0de la guerrilla, tambi\u00e9n acot\u00f3 que el ganado robado de \u00a0sus fincas era llevado por los subversivos a Macayepo (fl. 139 y ss., \u00a0cuaderno 8), lo que afianza como razonable la idea de que la \u00a0operaci\u00f3n paramilitar se haya seguido hasta ese corregimiento \u00a0para recuperar el ganado hurtado, cosa que en efecto se consigui\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante tambi\u00e9n acusa la sentencia del Tribunal de haber \u00a0tergiversado el testimonio de Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb, \u00a0puesto que, sostiene, se trat\u00f3 de una prueba de descargo que \u00a0exoneraba de responsabilidad al procesado (cargo \u00a0cuarto, subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0testigo tuvo varias intervenciones durante el tr\u00e1mite de este \u00a0proceso. La primera de ellas fue en el curso de su indagatoria \u00a0rendida el 20 de octubre de 2009, donde de manera lac\u00f3nica, \u00a0aparte de admitir su responsabilidad en esos hechos, manifest\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con la denominada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden\u00f3 CADENA porque hab\u00eda una pelea con la guerrilla, \u00a0y se dec\u00eda que estaban en Macayepo ah\u00ed tambi\u00e9n \u00a0estuvo AMAURY, la hicieron en conjunto con CADENA y JUANCHO DIQUE. \u00a0Creo que a las personas las mataron a palo se hac\u00eda as\u00ed \u00a0para que la guerrilla no se diera cuenta. (sic) \u00a0(fl.233, cuaderno 4). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 el 8 de mayo de 2012, el \u00a0testigo Mesa \u00a0Mercado \u00a0entr\u00f3 en detalles sobre las causas de la masacre, afirmando \u00a0bajo la gravedad del juramento que: \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0ocurri\u00f3 por un ganado que se le perdi\u00f3 al se\u00f1or \u00a0MIGUEL NULE y a otro se\u00f1or que se llamaba JOAQU\u00cdN \u00a0GARC\u00cdA, y CADENA hizo una operaci\u00f3n entramos por la v\u00eda \u00a0de Palo alto un punto llamado CA\u00d1AS FR\u00cdAS, eso es como \u00a0un arroyo que coge hacia Macapeyo, en un punto llamado el Lim\u00f3n, \u00a0comenzamos a pelear con la guerrilla y duramos, dos \u00a0o tres d\u00edas \u00a0peliando, y hirieron tres muchachos de las autodefensas, y salimos \u00a0hacia Macayepo, pasamos por Macayepo y llegamos a la Finca CASA \u00a0FANTASMA; ah\u00ed duramos tres d\u00edas, mientras que llegaba \u00a0un grupo de AMAURY, que estaba por la v\u00eda del Salado, ese era \u00a0el grupo que estaba en el Salado, mientras que los muchachos se \u00a0reposaban y los otros que se curaban, lleg\u00f3 el grupo de AMAURY \u00a0y regresamos hacia macayepo, cuando ocurri\u00f3 la masacre y nos \u00a0robamos como ochocientas o setecientas cabezas de ganado de los \u00a0campesinos, que seg\u00fan CADENA dec\u00eda que ese era el \u00a0ganado que se hab\u00edan robado en la FINCA, pasamos por la FINCA \u00a0CASAFANTASMA\u2026 Creo que mat\u00e9 tres o cuatro personas en \u00a0esa operaci\u00f3n, iba al mando de alias CACHACO NEGRO comandante \u00a0de Escuadra, \u00e9l me ordenaba que matara esos campesinos, en la \u00a0escuadra en que yo iba. \u00a0(sic) (fl.279 y s., cuaderno 12). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma declaraci\u00f3n jurada enfatiz\u00f3 sobre las \u00a0relaciones que, seg\u00fan el conocimiento que ten\u00eda, \u00a0exist\u00edan entre el procesado y los paramilitares, adem\u00e1s \u00a0de referir pormenores de los hechos acaecidos durante la masacre y \u00a0los prop\u00f3sitos perseguidos por sus planeadores, de lo cual se \u00a0enter\u00f3, sostuvo, por la cercan\u00eda que manten\u00eda \u00a0con los l\u00edderes de la agrupaci\u00f3n a la que pertenec\u00eda. \u00a0As\u00ed acot\u00f3 al respecto que: \u00a0<\/p>\n<p>[c]omo \u00a0nosotros \u00e9ramos encargados de cuidar todas las fincas que \u00a0colaboraba con las AUTODEFENSAS y como hubo un hurto de la guerrilla, \u00a0eso fue por all\u00e1 de los lados de AGUACATE y nosotros est\u00e1bamos \u00a0por el lado de PLAN PAREJO; siempre est\u00e1bamos retirados de ah\u00ed \u00a0y como CADENA ten\u00eda un contacto con todo administrador de la \u00a0Finca, se enter\u00f3 que le hab\u00edan robado un ganado a \u00a0MIGUEL NULE y al otro se\u00f1or JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA y \u00a0como nosotros estamos con \u00e9l, dorm\u00edamos con \u00e9l \u00a0d\u00eda a d\u00eda, sab\u00edamos todo lo que suced\u00eda, \u00a0el grupo era peque\u00f1o, era por ah\u00ed unos treinta hombres, \u00a0los que le menciona hace un rato, como RAQUEL, SANCOCHO, eran de \u00a0CARLOS CASTA\u00d1O, esa escuadra eran de CARLOS CASTA\u00d1O, \u00a0que eran 14 hombres y vinieron a la operaci\u00f3n para \u00a0ir a \u00a0recuperar el ganado y hubo peleas con las FARC, como era un grupo \u00a0peque\u00f1o CADENA tuvo que pedirle apoyo a AMAURY, que fue cuando \u00a0se hizo la operaci\u00f3n MACAYEPO, y ya despu\u00e9s que hubo \u00a0muerto fue que se llam\u00f3 MASACRE DE MACAYEPO; pero \u00a0siempre que suced\u00eda algo as\u00ed, era porque suced\u00eda \u00a0algo en las FINCAS, eso no fue la primera vez, siempre fue as\u00ed. \u00a0(sic) \u00a0(fl.284, cuaderno 12) (\u00e9nfasis fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0Mesa Mercado fue a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcito en relaci\u00f3n \u00a0con los cometidos que se persiguieron durante el desarrollo de \u00a0aquella misi\u00f3n paramilitar: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n con todo respeto a las v\u00edctimas de las que \u00a0sucedi\u00f3 en ese hecho, CADENA dijo que todo campesino que \u00a0encontrar\u00e1 (sic) en el camino que lo mataran, ese era el \u00a0objetivo, y CADENA, no tengo la certeza del nombre de la finca donde \u00a0seg\u00fan la guerrilla \u00a0ten\u00eda el ganado que nosotros \u00edbamos \u00a0a recuperar, nosotros sacamos como 300 o 400 reses que hab\u00edan \u00a0ah\u00ed, quemamos las casas y dimos muerte como a dos o tres \u00a0se\u00f1ores que estaban ah\u00ed, el objetivo era recuperar el \u00a0ganado fuera como fuera y asesinar personas, ese era el objetivo. \u00a0Como cada vez que se perd\u00eda algo o mataban a alg\u00fan \u00a0administrador de alguna finca, todo el peso le ca\u00eda a CADENA \u00a0porque el era que estaba encargado por ser el comandante de la zona y \u00a0todos los due\u00f1os de las fincas lo llamaban a \u00e9l, que \u00a0qu\u00e9 era lo que suced\u00eda si ellos pagaban a \u00e9l. \u00a0(sic) (fl.285, cuaderno 12). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0Yairsi\u00f1o \u00a0Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb, \u00a0fue presentado en la audiencia p\u00fablica, en la sesi\u00f3n \u00a0del 27 de enero de 2014, donde b\u00e1sicamente ratific\u00f3 sus \u00a0se\u00f1alamientos anteriores, aduciendo en relaci\u00f3n con la \u00a0operaci\u00f3n paramilitar que, seg\u00fan las instrucciones que \u00a0recibieron los combatientes, el objetivo de la misi\u00f3n era el \u00a0de recuperar el ganado hurtado a MIGUEL NULE AM\u00cdN y Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez, lo que en efecto llevaron a cabo tras \u00a0asesinar a varios campesinos, se\u00f1alados como \u00absapos \u00a0de la guerrilla\u00bb, \u00a0seg\u00fan las instrucciones recibidas de \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, el Tribunal sostuvo que la declaraci\u00f3n de \u00a0Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb, \u00a0representaba prueba de corroboraci\u00f3n del testimonio de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0no obstante que fuera de este proceso el referido testigo rindiera \u00a0dos declaraciones en las que no hizo alusi\u00f3n a las razones \u00a0tenidas en cuenta para la ejecuci\u00f3n de la masacre. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0alusi\u00f3n el juez colegiado, en primer lugar, otorg\u00e1ndole \u00a0un valor demostrativo del que carece, al informe de investigador de \u00a0campo del 20 de mayo de 2009, destinado a la Unidad Nacional de \u00a0Justicia y Paz, en el que el funcionario de polic\u00eda judicial, \u00a0tras extraer un aparte de la narraci\u00f3n que le hizo Mesa \u00a0Mercado en su condici\u00f3n de postulado a la Ley de Justicia y \u00a0Paz, concluy\u00f3 que \u00abEl \u00a0m\u00f3vil del hecho: Buscar la guerrilla para combatir porque todo \u00a0estaba tranquilo y estos estaban citando a los ganaderos de la regi\u00f3n \u00a0para exigirles plata\u00bb \u00a0(fl.184, \u00a0cuaderno 4). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en la declaraci\u00f3n rendida dentro de otro proceso y \u00a0trasladada a esta actuaci\u00f3n, el testigo se limit\u00f3 a \u00a0anotar que: \u00abS\u00ed \u00a0yo quiero decirle doctora que yo particip\u00e9 en la masacre de \u00a0Macayepo y del Salado pero en esa solo como escolta de CADENA\u00bb \u00a0(fl.196, \u00a0cuaderno 4). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su proceso de valorar la prueba testimonial en cuesti\u00f3n, con \u00a0raz\u00f3n el Tribunal encontr\u00f3 que en su conjunto el \u00a0declarante Mesa Mercado corrobor\u00f3 las manifestaciones \u00a0brindadas por alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0puesto que aquellas acotaciones hechas por fuera de este proceso y en \u00a0su indagatoria, no desvirt\u00faan los aspectos fundamentales de su \u00a0testimonio, relativas a que la causa de la masacre estrib\u00f3 en \u00a0el hurto del ganado perpetrado por los miembros de los grupos \u00a0guerrilleros y que era propiedad de MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN \u00a0y Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0decirse que el extracto incorporado en el informe de investigador de \u00a0campo, de acuerdo con el art\u00edculo 314 de la Ley 600 de 2000, \u00a0no tiene el valor de testimonio, puesto que no se trata de una \u00a0declaraci\u00f3n sino de un informe de polic\u00eda judicial en \u00a0el que se incorpora el contenido de una entrevista, desprovista de la \u00a0formalidad del juramento. Por lo tanto, no podr\u00eda exhibirse \u00a0para sostener la existencia de alguna contradicci\u00f3n frente a \u00a0las declaraciones juramentadas ofrecidas por el deponente. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0emerge contradicci\u00f3n alguna de la indagatoria de Yairsi\u00f1o \u00a0Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb, \u00a0en la que se limit\u00f3 a sostener que \u00abhab\u00eda \u00a0una pelea con la guerrilla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0ninguna consecuencia relevante sobre el sentido del testimonio podr\u00eda \u00a0derivarse del hecho de que, seg\u00fan lo afirm\u00f3 el \u00a0declarante, \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb \u00a0se apoder\u00f3 del ganado y lo vendi\u00f3 para su lucro. En \u00a0ello no podr\u00eda advertirse contradicci\u00f3n alguna en \u00a0relaci\u00f3n con el hecho relacionado con las causas de la masacre \u00a0y la se\u00f1alada participaci\u00f3n del acusado en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala no advierte que el Tribunal haya incurrido en alg\u00fan \u00a0vicio de tergiversaci\u00f3n de dicha prueba testimonial, como lo \u00a0viene proponiendo el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante tambi\u00e9n sostuvo que se present\u00f3 \u00a0tergiversaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el testimonio de \u00c9dwar \u00a0Cobos T\u00e9llez, alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0(cargo \u00a0quinto, subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0censura tampoco se compadece con la realidad procesal. Claramente el \u00a0juez ad \u00a0quem \u00a0fundament\u00f3 en su decisi\u00f3n qu\u00e9 aspecto en \u00a0particular de la declaraci\u00f3n de dicho testigo ratificaba el \u00a0testimonio de \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0En concreto, se argument\u00f3 en el fallo recurrido que si bien el \u00a0declarante sostuvo como improbable que una masacre de tal magnitud \u00a0pudiera tener como objetivo la recuperaci\u00f3n del ganado, s\u00ed \u00a0ratific\u00f3 que es verdad que en esa operaci\u00f3n criminal se \u00a0rescataron semovientes que pertenec\u00edan a Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y que apastaban en los predios de NULE AM\u00cdN, parte de los \u00a0cuales fueron entregados al primero de los nombrados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho particular, \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0afirm\u00f3 en su indagatoria del 15 de octubre de 2010 que el \u00a0conocimiento de los hechos fue el que le trasmitieron \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0y Rodrigo \u00a0Antonio Mercado Pelufo, alias \u00abCadena\u00bb, \u00a0con \u00a0los que a\u00f1os despu\u00e9s llev\u00f3 a cabo una suerte de \u00a0proceso de reconstrucci\u00f3n de lo sucedido, para afirmar que: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0me cabe la menor duda se\u00f1ora Fiscal que la causa principal de \u00a0cada uno de estos lamentables hechos que enlutaron a tantas familias \u00a0en los Montes de Mar\u00eda eran fruto de la estrategia militar de \u00a0las Autodefensas para derrotar y desterrar de la regi\u00f3n al \u00a0enemigo hist\u00f3rico y a sus bases de apoyo, hablo de las \u00a0guerrillas comunistas. Pensar que una situaci\u00f3n como la de \u00a0Macayepo precedida por tres d\u00edas de enfrentamientos con las \u00a0guerrillas pueda obedecer a una circunstancia distinta a esa \u00a0estrategia militar, estar\u00edamos entonces hablando de un \u00a0suicidio masivo de decenas o cientos de hombres que conformaban el \u00a0estamento militar de las Autodefensas, puesto que en una zona plagada \u00a0de la presencia de guerrillas comunistas y de sus bases de apoyo no \u00a0planificar una incursi\u00f3n de esta magnitud es enviar los \u00a0hombres al suicidio o a la boca del lobo. No puedo desconocer y dejar \u00a0de expresarle a este despacho que despu\u00e9s de la masacre los \u00a0hombres del estamento militar recibieron la orden del comandante \u00a0CADENA de recuperar y traer con ellos todos los ganados que \u00a0encontraran en la regi\u00f3n, puesto que eran ganados, seg\u00fan \u00a0CADENA, que hab\u00edan sido robados a algunos ganaderos de la zona \u00a0productiva, de la zona baja de esa regi\u00f3n. Y efectivamente, \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los hechos de la masacre las tropas de \u00a0autodefensa trajeron consigo un n\u00famero de ganado, no puedo \u00a0precisar la cantidad, que una vez estando en la zona baja, tal vez en \u00a0esa (sic) campamento de SANTA HELENA, no tengo precisi\u00f3n sobre \u00a0el sitio exacto, tengo entendido fue entregado parte de ese ganado al \u00a0ganadero JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA, ganadero reconocido en el \u00a0departamento de sucre y que la otra parte del ganado la tom\u00f3 \u00a0el propio comandante CADENA, muy seguramente para consumo de sus \u00a0tropas y dependiendo del n\u00famero o la cantidad de ganado, para \u00a0venderlo y con esos recursos utilizarlos para la manutenci\u00f3n \u00a0de sus hombres. (fl. \u00a0286, cuaderno 5). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ampliar su \u00a0indagatoria del 12 de enero de 2013, alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0ratific\u00f3 lo antes dicho, dejando en claro, en relaci\u00f3n \u00a0con las causas de la masacre, que en su opini\u00f3n personal \u00aby \u00a0sin ser un experto en operaciones militares\u00bb, \u00a0que una empresa de esa naturaleza habr\u00eda generado un rotundo \u00a0fracaso para la estructura paramilitar, de no haber existido una \u00a0adecuada planeaci\u00f3n y de haberse concentrado exclusivamente en \u00a0la recuperaci\u00f3n del ganado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, resulta claro que el testigo \u00c9dwar Cobos T\u00e9llez, \u00a0alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0quien dijo haber detentado la posici\u00f3n de jefe pol\u00edtico \u00a0e ideol\u00f3gico de las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba \u00a0y Urab\u00e1, ofreci\u00f3 la versi\u00f3n de lo sucedido a \u00a0partir de los datos que dijo haber recibido de los l\u00edderes \u00a0militares que comandaron la operaci\u00f3n criminal, haciendo \u00a0adem\u00e1s conjeturas basadas en sus propias valoraciones sobre lo \u00a0que pudo causar que se emprendiera aquella misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, resulta acertada la consideraci\u00f3n del Tribunal en el \u00a0sentido de no advertir contradicci\u00f3n alguna entre aquella \u00a0declaraci\u00f3n y los dichos de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0y Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb, \u00a0pues mientras \u00e9stos participaron de la planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la masacre, \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0en su condici\u00f3n de l\u00edder pol\u00edtico, ubica su \u00a0relato en el terreno de la mera suposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para la Sala es innegable que la acci\u00f3n desplegada por el \u00a0grupo paramilitar al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias \u00a0\u00abCadena\u00bb, \u00a0se inscribe en lo que \u00c9dwar Cobos T\u00e9llez denomin\u00f3 \u00a0\u00abestrategia \u00a0militar de las Autodefensas para derrotar y desterrar de la regi\u00f3n \u00a0al enemigo hist\u00f3rico y a sus bases de apoyo, hablo de las \u00a0guerrillas comunistas\u00bb. \u00a0Sin duda, no era otra la raz\u00f3n que inspir\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de las estructuras de guerra desplegadas en aquellos territorios en \u00a0los que los empresarios de la ganader\u00eda se sent\u00edan \u00a0amenazados en sus vidas y bienes, seg\u00fan se ha ilustrado de \u00a0manera profusa a lo largo de esta actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el despliegue de ese aparato militar, generador de actos de \u00a0devastaci\u00f3n y masacres, respondi\u00f3 regularmente a \u00a0determinados est\u00edmulos relacionados con las actuaciones que \u00a0los grupos insurgentes perpetraban sobre aquellos conglomerados \u00a0econ\u00f3micos asentados en la regi\u00f3n. En palabras simples, \u00a0as\u00ed lo recre\u00f3 Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb: \u00a0\u00absiempre \u00a0que suced\u00eda algo as\u00ed, era porque suced\u00eda algo en \u00a0las FINCAS, eso no fue la primera vez, siempre fue as\u00ed\u00bb. \u00a0(sic) \u00a0(fl.284, cuaderno 12). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que resulta sof\u00edstico sostener la tesis de que la \u00a0acci\u00f3n cruenta denominada \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0fue originada por cometidos de supremac\u00eda territorial y \u00a0aniquilamiento de los grupos guerrilleros, pues sin duda siempre fue \u00a0ese el contexto en el que se suced\u00edan esa clase de acciones \u00a0delictivas. Empero, lo particular y que resulta determinante en la \u00a0responsabilidad derivada al acusado, es que sobre esa base de \u00a0autodefensa reconocida en la regi\u00f3n, se promovi\u00f3 una \u00a0operaci\u00f3n violenta a partir del hecho demostrado del hurto del \u00a0ganado de propiedad de Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0y del acusado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0aserci\u00f3n en tal sentido no resulta desvirtuada, como lo \u00a0asegura el censor, por el hecho de que quien hac\u00eda las veces \u00a0de ide\u00f3logo pol\u00edtico de la organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar hiciera alusi\u00f3n a aquellos fines ideol\u00f3gicos \u00a0que alentaban las empresas criminales que se desarrollaban por parte \u00a0de sus combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, seg\u00fan lo narraron \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0Luis Francisco Robles Mendoza, alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0Yairsi\u00f1o \u00a0Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb y \u00a0el propio \u00c9dwar \u00a0Cobos T\u00e9llez, alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0durante la cruzada paramilitar el grupo estuvo acompa\u00f1ado por \u00a0un personaje apodado \u00abEl \u00a0diablo\u00bb, \u00a0quien se encarg\u00f3 de se\u00f1alar a los campesinos que hac\u00edan \u00a0parte de la guerrilla y eran sus colaboradores, siendo ejecutados en \u00a0el acto a garrote y piedra. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, ello confirma que exist\u00eda, como siempre, una \u00a0directriz fundamental encaminada al exterminio de todo aquel que de \u00a0alguna manera se le vinculara con los grupos guerrilleros, lo que no \u00a0obsta para que el motivo desencadenante de esa concreta acci\u00f3n \u00a0lo fuera el hurto de ganado infligido a los ganaderos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, debe resaltarse que en relaci\u00f3n con el \u00a0testimonio analizado tampoco se puede reconocer la presencia de \u00a0alguna clase de distorsi\u00f3n o quebranto a su literalidad, como \u00a0lo supone el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio sucede con el testimonio de Jairo Antonio Castillo Peralta, \u00a0alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0de quien dice el recurrente que fue \u00abclave\u00bb \u00a0o \u00abpilar \u00a0indispensable\u00bb \u00a0para el juzgador en la determinaci\u00f3n de la condena, cuando en \u00a0realidad, se\u00f1ala, es demostrativo de la ausencia de \u00a0responsabilidad del procesado, en tanto que, en lugar de corroborar, \u00a0refuta la declaraci\u00f3n de \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0(cargo \u00a0sexto, subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, advierte la Sala, dif\u00edcilmente se le podr\u00eda \u00a0otorgar ese papel preponderante a dicha prueba testimonial en la \u00a0determinaci\u00f3n del juicio de responsabilidad del acusado, \u00a0cuando el propio recurrente se queja, a rengl\u00f3n seguido, de la \u00a0poca importancia que el Tribunal le confiri\u00f3 al momento de la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se puede constatar, en la declaraci\u00f3n de Jairo Antonio \u00a0Castillo Peralta, alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0rendida el 4 de septiembre de 2001 y trasladada al presente proceso \u00a0(fl. 3 y ss., cuaderno 8), se hace una serie de acotaciones atinentes \u00a0a las relaciones que sosten\u00edan algunos pol\u00edticos del \u00a0departamento de Sucre con miembros de los grupos paramilitares, lo \u00a0que redund\u00f3, entre algunos aspectos, en el financiamiento de \u00a0las campa\u00f1as a los cargos de elecci\u00f3n popular de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras cosas, el testigo afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0esa campa\u00f1a de MORRIS para gobernador utilizaron plata de las \u00a0autodefensas para financiar la campa\u00f1a, JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA \u00a0les prestaba plata de las finanzas de las autodefensas, a \u00c1LVARO \u00a0GARC\u00cdA, MORRIS, ARANA y NULE AM\u00cdN que aspir\u00f3 a \u00a0la alcald\u00eda de Sincelejo por el mismo movimiento de ellos, \u00a0ellos deb\u00edan firmar unos cheques a nombre de la mam\u00e1 de \u00a0JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA do\u00f1a HELENA DE GARC\u00cdA, \u00a0porque como ella ten\u00eda plata, entonces para lavar ese dinero \u00a0por ah\u00ed, eso lo pueden comprobar veriguando (sic) cu\u00e1ntos \u00a0cheques le dieron en ese tiempo a DO\u00d1A HELENA y MIGUEL NULE \u00a0como perdi\u00f3 le toc\u00f3 entregarle una de sus fincas a \u00a0JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA, ubicada en el CORREGIMIENTO DE MACAJ\u00c1N \u00a0entre LOS MUNICIPIOS DE TOL\u00da VIEJO Y SAN ONOFRE, SI NO ME \u00a0EQUIVOCO \u00a0CREO QUE LA FINCA SE LLAMA SANTA HELENA. \u00a0(sic) (fl. 6, cuaderno 8). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en el mes de mayo de 2007, ante una comisi\u00f3n de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Jairo Castillo Peralta, alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en la que fue interrogado sobre \u00a0diferentes t\u00f3picos relacionados con el paramilitarismo en el \u00a0departamento de Sucre, entre ellos los referidos a la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3, \u00a0a partir del conocimiento que dijo haber adquirido como persona \u00a0cercana al paramilitarismo en aquel departamento, que la causa de esa \u00a0operaci\u00f3n fue el ganado hurtado a Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez que pastaba en los predios de NULE AM\u00cdN, \u00a0agregando que, seg\u00fan supo, se cre\u00f3 la necesidad de \u00a0ejecutar la masacre para presionar y recuperar los semovientes (cfr. \u00a0C.D., mayo 7 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho aspecto, debe decirse que es equivocado el raciocinio hecho por \u00a0el demandante en el sentido de que por no haber referido el testigo, \u00a0de manera expl\u00edcita, que el acusado era copropietario del \u00a0ganado que hab\u00eda sido hurtado de su predio, resulta exonerado \u00a0de cualquier compromiso penal. En realidad, se trata de un testigo \u00a0que, seg\u00fan \u00e9l mismo lo reconoce, interactu\u00f3 con \u00a0diferentes personas asociadas a los grupos paramilitares y, con ello, \u00a0asumi\u00f3 el papel de informante sobre actividades y movimientos \u00a0desarrollados alrededor del fen\u00f3meno del paramilitarismo, lo \u00a0cual, sin embargo, no hace que su versi\u00f3n sobre lo sucedido en \u00a0la masacre prevalezca sobre la brindada por quienes intervinieron de \u00a0manera directa en su planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Por lo \u00a0tanto, no es posible que bajo esas circunstancias pueda ser ofrecida \u00a0como prueba de refutaci\u00f3n de los testimonios de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0y \u00a0Yairsi\u00f1o \u00a0Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la sentencia confutada se hace tangencial menci\u00f3n al \u00a0testimonio de Jairo \u00a0Antonio Castillo Peralta, alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0para corroborar, a la manera como se aludi\u00f3 en la sentencia de \u00a0esta Sala del 10 de mayo de 2007, radicado 26118, que los ganaderos y \u00a0pol\u00edticos de la regi\u00f3n, entre ellos el procesado, \u00a0manten\u00edan v\u00ednculos o, mejor, \u00abestrecha \u00a0cercan\u00eda\u00bb, \u00a0con la organizaci\u00f3n criminal de las autodefensas, lo que se \u00a0materializaba alrededor de los predios de la Hacienda Santa Helena. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0hecho, apenas se emplea para corroborar que exist\u00edan acciones \u00a0que se desenvolv\u00edan de manera reactiva por parte de los grupos \u00a0paramilitares a partir de los actos il\u00edcitos que sufr\u00edan \u00a0los ganaderos de la regi\u00f3n a manos de la guerrilla, lo cual no \u00a0logra desvirtuarse por el hecho de que el testigo tambi\u00e9n \u00a0sostuviera que, ante el fracaso en las elecciones, \u00abcre\u00eda\u00bb \u00a0que \u00abNULE \u00a0tuvo que pagarle con finca a Joaqu\u00edn\u00bb \u00a0o que, como igual refiri\u00f3, al acusado le pusieron una bomba \u00a0los mismos paramilitares para que tuviera que recurrir a ellos \u00a0pidiendo protecci\u00f3n bajo la creencia de que hab\u00eda sido \u00a0un acto de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el testimonio de Castillo Peralta, alias \u00abPitirri\u00bb, \u00a0no se ofrece como fundamental para la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad contenida en el fallo recurrido, pero tampoco \u00a0contiene elementos que pudieran refutar la prueba que incrimina al \u00a0acusado como determinador de los delitos cometidos, aunque sin duda \u00a0posee aspectos comunes con la prueba de cargo que los logra \u00a0corroborar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, conviene traer a colaci\u00f3n que el demandante acusa \u00a0la sentencia de segunda instancia por un falso juicio de existencia, \u00a0referido a que, en su entender, el Tribunal ignor\u00f3 que en \u00a0contra del acusado NULE AM\u00cdN se hab\u00eda proferido \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que se adelantara en su \u00a0contra por el delito de Concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0relacionado con sus alianzas o v\u00ednculos con las AUC (cargo \u00a0d\u00e9cimo, subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0prueba documental, a la actuaci\u00f3n fueron allegadas las \u00a0decisiones de la Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional contra \u00a0el Terrorismo y por el Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0emitidas el 9 de septiembre y 27 de noviembre de 2008, en las que \u00a0ciertamente se calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario con \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n en favor del procesado \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, en relaci\u00f3n con el \u00a0delito de Concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0por el que fue investigado (Fl. 1 y ss., cuaderno 10). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se puede verificar en el texto de aquellas decisiones, los hechos \u00a0estuvieron relacionados con la comprobada participaci\u00f3n del \u00a0procesado en dos reuniones celebradas en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0y en la finca \u00abLas \u00a0Canarias\u00bb, \u00a0ubicada en Sucre y que era de su propiedad, llevadas a cabo entre los \u00a0a\u00f1os 1996 y 1997, y que tuvieron como objeto promover la \u00a0creaci\u00f3n de los grupos de autodefensas en aquel departamento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se estim\u00f3 por la Fiscal\u00eda que exist\u00eda \u00a0una suerte de ambig\u00fcedad sobre el motivo de la reuni\u00f3n, \u00a0por cuanto por aquella \u00e9poca llegaron a coexistir los grupos \u00a0Convivir, legalmente conformados, y grupos paramilitares ilegales, \u00a0encaminados ambos a trazar estrategias defensivas contra las \u00a0actividades il\u00edcitas de los grupos guerrilleros que operaban \u00a0en los Montes de Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera se descart\u00f3 que, en principio, las reuniones a las \u00a0que asisti\u00f3 el procesado tuvieran \u00abprop\u00f3sitos \u00a0abyectos como desalojos o desplazamientos para hacerse indebidamente \u00a0a tierra, ni siquiera para acceder por la fuerza a los cargos de \u00a0elecci\u00f3n popular\u00bb. \u00a0Aquello, se dijo, vendr\u00eda despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas \u00a0as\u00ed las cosas, carece de sentido que con base en tales \u00a0decisiones de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n proferidas \u00a0en aquella \u00e9poca, se pretenda sustentar el no quebrantamiento \u00a0de la presunci\u00f3n de inocencia en relaci\u00f3n con los \u00a0cargos que impulsaron este proceso. Al acusado NULE AM\u00cdN no se \u00a0le juzg\u00f3 en esta oportunidad por participar en la conformaci\u00f3n \u00a0de los grupos paramilitares, se le vincul\u00f3 a la investigaci\u00f3n \u00a0por el hecho de haber inducido la ejecuci\u00f3n de la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb \u00a0a ra\u00edz de haber sido v\u00edctima de un robo de ganado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que ninguna incidencia tiene en el fallo de condena la \u00a0decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que \u00a0otrora se profiriera en favor de NULE AM\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el recurrente presenta un cargo por falso juicio de identidad, \u00a0relativo a la prueba de la interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0entre \u00c1lvaro Alfonso Garc\u00eda Romero y Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez, la cual fue trasladada a esta \u00a0actuaci\u00f3n (cargo \u00a0s\u00e9ptimo, subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de la conversaci\u00f3n sostenida v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0entre Garc\u00eda Romero y Garc\u00eda Rodr\u00edguez captada \u00a0incidentalmente por la Polic\u00eda Nacional \u2013SIPOL- el 6 de \u00a0octubre de 2000, transcrita e incluida en un informe de inteligencia \u00a0del d\u00eda siguiente, que ya la Corte, en distintas decisiones, \u00a0juzg\u00f3 legal, afirm\u00e1ndose la \u00a0autenticidad del di\u00e1logo recogido en el casete incorporado, lo \u00a0que se logr\u00f3 mediante reconocimiento de sus intervinientes \u00a0de \u00a0conformidad con lo prescrito por el art\u00edculo 262 de la Ley 600 \u00a0de 2000, en armon\u00eda con el art\u00edculo 426 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil -aplicable \u00a0por virtud del principio de integraci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de aquella conversaci\u00f3n, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda: \u00a0Ah, \u00a0mira, eso s\u00ed puedo hacer lo siguiente, Joaco: yo me puedo ir \u00a0ma\u00f1ana a las ocho a la brigada y puedo pedirle incluso al \u00a0gobernador que me colabore para eso, oye. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda: O sea, la idea\u2026 yo \u00a0no s\u00e9 si Nule ha hablado contigo -pausa-, \u00a0pero lo que pasa es que Nule quiere meter la tropa a la finca y la \u00a0idea no es meter la tropa a la finca, la idea es meter la tropa por \u00a0la parte de atr\u00e1s, que es por donde sacan el ganado, que es \u00a0por los lados del Aguacate, por el lado de Pajonalito, por esos \u00a0sectores, \u00a0\u00bfme entiendes? \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda: Yo considero que esa decisi\u00f3n es una decisi\u00f3n \u00a0que no es f\u00e1cil tomarla hoy, pero es f\u00e1cil tomarla en \u00a0diez d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda: Bueno, la verdad lo que interesa es que la tropa la \u00a0metan pa\u00b4 all\u00e1, no es que la est\u00e9n metiendo dos \u00a0d\u00edas y la saquen pa\u00b4 ac\u00e1 afuera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda: Esa propuesta la puede hacer el gobernador, \u00bfoyes? \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda: Ojal\u00e1 me ayudes t\u00fa en eso, viejo, porque \u00a0es que&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda: Eso dalo por un hecho, yo ma\u00f1ana estoy con el \u00a0coronel\u201d (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda: \u2026estos m\u00edos y me dicen que, ellos \u00a0siempre con la disculpa de los manes esos verdes, yo no se ese man \u00a0verde, ser\u00e1 que no hay forma de tocarlo como para que se abra \u00a0pa&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda: de todas maneras ese man se va dentro de un mes. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda: yo le estoy diciendo que den un nombre para ver a \u00a0quien se pone all\u00ed, pa que. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda: yo le dije a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda: No pa\u00b4 que ayude. Yo le dije: \u2018Mira, \u00a0nosotros no necesitamos aqu\u00ed un tipo que nos ayude, pero s\u00ed \u00a0que no joda, o sea, que se haga el loco, para ver si esta gente \u00a0funciona, porque ellos y\u00b4que van para Macayepo ma\u00f1ana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Garcia: T\u00fa sabes que se lo he dicho. \u00a0(Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su decisi\u00f3n, el juez colegiado sostuvo que la referencia que \u00a0se hizo en dicha conversaci\u00f3n al acusado NULE AM\u00cdN y su \u00a0inter\u00e9s por \u00abmeter \u00a0la tropa a la finca\u00bb \u00a0deb\u00eda interpretarse como que se hac\u00eda alusi\u00f3n a \u00a0los paramilitares, con lo cual se confirmar\u00eda la idea de su \u00a0participaci\u00f3n criminal habida cuenta que gestion\u00f3 el \u00a0ingreso de las fuerzas irregulares a su predio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0concluy\u00f3 el ad \u00a0quem \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, no se duda en interpretar que al momento de hablar de las \u00a0tropas se hace referencia a los paramilitares, ya que m\u00e1s \u00a0adelante en la conversaci\u00f3n, refieren que estos no pueden \u00a0operar por la presencia de \u201cesos verdes\u201d y se habla de la \u00a0posibilidad de hacer que se muevan a trav\u00e9s de un Coronel, \u00a0para que las \u201ctropas\u201d operen por dos d\u00edas en \u00a0Macayepo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante censura dicha estimaci\u00f3n judicial. Refiere que la \u00a0interpretaci\u00f3n debida de la expresi\u00f3n \u00abtropa\u00bb \u00a0corresponde a las fuerzas armadas regulares del Estado, como el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, por lo que el acusado pretendi\u00f3 la \u00a0ayuda de las autoridades en lugar de convocar a los grupos de \u00a0autodefensa. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, \u00a0adem\u00e1s, que no hay lugar a interpretaci\u00f3n distinta \u00a0sobre la menci\u00f3n que se hace del acusado dentro del di\u00e1logo \u00a0telef\u00f3nico, en tanto las reglas de la experiencia ense\u00f1an \u00a0que en el contexto de los acontecimientos la palabra \u00abtropa\u00bb \u00a0s\u00f3lo puede hacer alusi\u00f3n al Ejercito Nacional de \u00a0Colombia, siendo esa, adem\u00e1s, seg\u00fan puntualiza, la \u00a0lectura que se ha dado por esta Sala a ese episodio cuando, en otros \u00a0casos, ha valorado la misma prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse, sin embargo, que ninguna regla de la experiencia avala la \u00a0conclusi\u00f3n ofrecida por el recurrente. Bastar\u00eda dar un \u00a0breve repaso a las declaraciones de los testigos que intervinieron en \u00a0este proceso en particular, para constatar que igual tratamiento le \u00a0dan a la \u00abtropa\u00bb \u00a0para referirse a un grupo de combatientes organizados bajo una misma \u00a0disciplina, ya sean militares, paramilitares o guerrilleros, dentro \u00a0del contexto en que se desenvolv\u00eda la confrontaci\u00f3n \u00a0armada en las conocidas circunstancias de tiempo, modo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, por lo tanto, de un t\u00e9rmino que no es un\u00edvoco, \u00a0siendo necesaria su interpretaci\u00f3n en el proceso de valoraci\u00f3n \u00a0judicial de la prueba, dentro del contexto del material demostrativo \u00a0incorporado a la presente actuaci\u00f3n. En ese sentido, no es \u00a0posible trasladar, sin la necesaria y puntual cr\u00edtica \u00a0probatoria, la estimaci\u00f3n judicial que se hizo en otras \u00a0actuaciones, en las que se valor\u00f3 la conducta de Garc\u00eda \u00a0Romero y Garc\u00eda Rodr\u00edguez a trav\u00e9s del di\u00e1logo \u00a0que sostuvieron durante la conversaci\u00f3n captada, \u00a0a este proceso en la que se est\u00e1 considerando la conducta de \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL NULE \u00a0AM\u00cdN a partir de la menci\u00f3n que se hizo de \u00e9l \u00a0durante la pl\u00e1tica telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que no puede atribuirse al Tribunal un yerro de falso \u00a0juicio de identidad por tergiversaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0dicha expresi\u00f3n, sobre la cual concluy\u00f3 que, durante la \u00a0conversaci\u00f3n, se hac\u00eda alusi\u00f3n a los \u00a0paramilitares en referencia al vocablo \u00abtropa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es pertinente acotar que, seg\u00fan tiene dicho la Corte, \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n de imponer valoraciones probatorias \u00a0realizadas en \u00a0otros procesos sobre los mismos hechos, violenta la independencia de \u00a0los administradores de justicia, por \u00a0cuanto en virtud del principio de autonom\u00eda judicial el juez \u00a0debe resolver con libertad el caso sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0valorando la prueba sin otra sujeci\u00f3n que el ejercicio de la \u00a0libre apreciaci\u00f3n razonada que impera en el sistema de \u00a0enjuiciamiento penal colombiano7. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aunque dentro de la regulaci\u00f3n procesal de la Ley \u00a0600 de 2000 tiene validez la figura de la prueba trasladada (art\u00edculo \u00a0239), su estimaci\u00f3n y valor suasorio corresponde a la \u00a0apreciaci\u00f3n en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, emprendida para cada evento en particular, sin apego \u00a0a la valoraci\u00f3n realizada por el juez que tuvo bajo su \u00a0conocimiento el proceso de donde se compuls\u00f3 el medio \u00a0demostrativo trasladado. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0destacarse, sin embargo, que a\u00fan bajo la propuesta de \u00a0interpretaci\u00f3n hecha por el recurrente, en el sentido de \u00a0asumirse que en el di\u00e1logo se estuviera haciendo alusi\u00f3n \u00a0a la tropa del Ej\u00e9rcito Nacional, la conclusi\u00f3n no \u00a0podr\u00eda ser la de que dicho medio de conocimiento \u00abno \u00a0revest\u00eda la posibilidad de ser prueba de incriminaci\u00f3n\u00bb \u00a0en contra del acusado, pues lo que \u00a0resulta digno de destacar es que en esa conversaci\u00f3n sostenida \u00a0entre \u00c1lvaro Garc\u00eda \u00a0Romero y Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, existe una \u00a0expresa menci\u00f3n al procesado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN \u00a0en funci\u00f3n de los actos previos a la masacre, lo que pone de \u00a0manifiesto su conocimiento de los actos preparatorios de la \u00a0arremetida paramilitar que habr\u00eda de emprenderse al d\u00eda \u00a0siguiente y deja en evidencia su dominio y manejo de los predios de \u00a0la finca Santa Helena, contrario a la ajenidad que sobre ellos, para \u00a0el momento de lo sucedido, se ha pretendido sostener por parte del \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el demandante asevera que la menci\u00f3n que se hizo en la \u00a0conversaci\u00f3n sobre el procesado \u00abapunta \u00a0a que su nombre fue usado qui\u00e9n sabe con qu\u00e9 fines \u00a0dentro de la llamada, y que \u00e9l no ten\u00eda por qu\u00e9 \u00a0conocer, permitir ni mucho menos aprobar lo que los interlocutores de \u00a0la llamada acordaron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no existe la menor evidencia sobre la existencia de una \u00a0suerte de confabulaci\u00f3n para perjudicar a NULE AM\u00cdN, \u00a0pues lejos de acreditarse alguna clase de discordia con Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0lo que se conoce es que para aquella \u00e9poca manten\u00edan \u00a0buenas relaciones, precisamente alrededor del comercio de ganado (fl. \u00a0139 y ss., cuaderno 8). Adem\u00e1s, resulta \u00a0de especial importancia relevar que si la conversaci\u00f3n se dio \u00a0en un \u00e1mbito de espontaneidad, como est\u00e1 acreditado, \u00a0pues se captur\u00f3 de manera incidental del espectro \u00a0electromagn\u00e9tico por parte del organismo de inteligencia del \u00a0Estado, es impensable que de manera deliberada se hiciera alusi\u00f3n \u00a0al acusado con el prop\u00f3sito de involucrarlo injustificadamente \u00a0en la planeaci\u00f3n de los hechos criminosos o, de cualquier \u00a0manera, causarle alguna clase de perjuicio derivado de esa acci\u00f3n \u00a0que se estaba planeando. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el demandante reprocha que el ad \u00a0quem \u00a0cercen\u00f3 la declaraci\u00f3n rendida \u00a0durante el interrogatorio que le fue realizado en el curso del juicio \u00a0al acusado MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN (cargo \u00a0octavo, subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0decirse que la censura carece de fundamento cuando se contrasta la \u00a0declaraci\u00f3n aludida y el apego al que se ci\u00f1\u00f3 en \u00a0su contenido el Tribunal en su juicio de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el fallo recurrido se sostuvo que el acusado NULE AM\u00cdN admiti\u00f3 \u00a0en su injurada que conoc\u00eda a Rodrigo Mercado Pelufo, alias \u00a0\u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0haciendo la salvedad que ese conocimiento lo ten\u00eda antes de \u00a0que \u00e9ste perteneciera a las autodefensas, con lo cual reafirm\u00f3 \u00a0el hecho testimoniado por \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0en el sentido que Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez y el \u00a0procesado contactaron a \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto, en su intervenci\u00f3n en la audiencia p\u00fablica, el \u00a0acusado sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0tambi\u00e9n lo he dicho, a Cadena lo conoc\u00ed, naturalmente, \u00a0antes de\u2026 desde hace tiempo, porque \u00e9l era una persona \u00a0conocida ah\u00ed y yo ten\u00eda, y lo dije tambi\u00e9n, una \u00a0gasolinera y \u00e9l llegaba all\u00e1 a veces a poner \u00a0combustible en la gasolinera a la salida de Tol\u00fa, as\u00ed \u00a0que no\u2026 sin absolutamente ning\u00fan v\u00ednculo con \u00e9l, \u00a0ninguno, ni charlas, ni conversaciones de ninguna naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0simple vista se puede notar que la declaraci\u00f3n no fue \u00a0fragmentada ni sacada de su contexto, como lo sostiene el demandante. \u00a0En la sentencia, sobre ese aspecto, se sostuvo lo que la literalidad \u00a0de la declaraci\u00f3n se\u00f1ala: que el acusado conoc\u00eda \u00a0a \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ninguna manera el juzgador aludi\u00f3 a que entre ellos existiera \u00a0alg\u00fan v\u00ednculo de amistad. Se limit\u00f3 a referir \u00a0que hab\u00eda un conocimiento entre el acusado y Rodrigo \u00a0Mercado Pelufo, alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0anterior \u00a0al momento en que se desat\u00f3 la acci\u00f3n paramilitar \u00a0conocida como la \u00abmasacre \u00a0de Macayepo\u00bb, \u00a0en procura de la recuperaci\u00f3n del ganado robado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, plantea el recurrente la presencia de un falso juicio de \u00a0existencia por haber omitido el juzgador valorar las escrituras \u00a0p\u00fablicas y certificados de tradici\u00f3n que demuestran que \u00a0para el momento de los hechos las fincas Santa Helena y Buenos Aires \u00a0ya no pertenec\u00edan al acusado (cargo \u00a0noveno, subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0puede constatar la Sala, el cargo se asienta sobre evidente \u00a0trasgresi\u00f3n del principio de correcci\u00f3n, pues no es \u00a0cierto que aquel aspecto, referido a que la finca Santa Helena hab\u00eda \u00a0sido transferida por parte del acusado a la madre de Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez, no haya sido contemplado por el \u00a0fallador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, del asunto se ocup\u00f3 la sentencia para concluir que \u00a0tal hecho no le restaba credibilidad al testimonio de \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0dada la cercan\u00eda existente entre MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN \u00a0y Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, lo que permit\u00eda \u00a0percibir que parte del ganado que pastaba en esa heredad era de \u00a0propiedad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0encuentra la Sala que un razonamiento en ese sentido corresponde a la \u00a0realidad, pues sin desconocer la existencia de la transacci\u00f3n \u00a0en la que result\u00f3 involucrado el predio sobre el cual las \u00a0mismas autodefensas instalaron su campamento, ello no impide admitir \u00a0como cierto que el ganado que se encontraba en ese lugar y que fue \u00a0objeto de abigeato por parte de la guerrilla, pertenec\u00eda, en \u00a0parte, al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0escrituras p\u00fablicas que echa de menos el censor, hacen \u00a0constar, de una parte, que el 26 de febrero de 1999, Manuel Francisco \u00a0Nule Velilla cedi\u00f3 mediante contrato de compraventa a Yazm\u00edn \u00a0Isaac de Garc\u00eda un predio rural que corresponde a la finca \u00a0Buenos Aires, ubicada en el municipio de San Onofre (Escritura \u00a0P\u00fablica 355. Notar\u00eda Segunda de Sincelejo. Fl. 241, \u00a0cuaderno 14). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aport\u00f3 copia de la Escritura P\u00fablica 380 del 2 de \u00a0marzo de 1999 de la Notar\u00eda Segunda de Sincelejo, mediante la \u00a0cual Graciela Velilla de Nule transfiri\u00f3 a t\u00edtulo de \u00a0venta a Yazmin Isaac de Garc\u00eda, 150 hect\u00e1reas \u00a0segregadas del lote original de mayor extensi\u00f3n, quedando en \u00a0poder de la vendedora 19 hect\u00e1reas y 8.703 metros. Corresponde \u00a0ese predio a la finca Santa Helena, ubicada en el municipio de San \u00a0Onofre (Fl. 247, cuaderno 14). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como lo expresa el recurrente, varios testigos dieron cuenta de esas \u00a0transacciones, lo que, adem\u00e1s, es admitido en el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, lo primero que habr\u00eda que advertir es que esa venta \u00a0realizada sobre el predio de la finca Santa Helena no supuso la \u00a0transferencia a Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez o a su \u00a0madre de la totalidad de dicha heredad. En consecuencia, con la venta \u00a0realizada, el acusado, a trav\u00e9s de su c\u00f3nyuge, continu\u00f3 \u00a0detentando la propiedad sobre un porcentaje del predio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que resultara apenas natural y jur\u00eddico que ese \u00a0predio a\u00fan pertenec\u00eda, en parte, al acusado, por lo que \u00a0no fue impropia la alusi\u00f3n hecha por \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0gato\u00bb, \u00a0sobre que el ganado fue hurtado de la finca de MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0NULE AM\u00cdN, predio que pertenec\u00eda a su familia desde el \u00a0a\u00f1o 1974, raz\u00f3n de m\u00e1s para que en la regi\u00f3n \u00a0se conociera como de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Igual, \u00a0\u00daber Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0estaba al tanto de la situaci\u00f3n material que reca\u00eda \u00a0sobre el predio de la finca Santa Helena. As\u00ed se expres\u00f3 \u00a0al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>[a]ntes \u00a0de llegar al corregimiento Pueblito es corregimiento de San Onofre, \u00a0en ese intermedio a mano derecha, viniendo de Sincelejo queda la \u00a0entrada de la finca SANTA HELENA, unos dos o tres o cuatro kil\u00f3metros \u00a0ah\u00ed quedan los campamentos, o la mayor\u00eda o casas \u00a0principales, ya buscando la v\u00eda del Aguacate por la misma \u00a0finca por dentro como a dos o tres kil\u00f3metros queda el \u00a0campamento CASA FANTASMA. Esa finca fue dividida o negociada con la \u00a0se\u00f1ora mam\u00e1 de JOAQU\u00cdN GARC\u00cdA, se\u00f1ora \u00a0HELENA DE GARC\u00cdA, que ella tambi\u00e9n pose\u00eda ganado \u00a0con MIGUEL NULE, en sociedad, que mucho de ese ganado fue hurtado por \u00a0la subversi\u00f3n\u2026 Yo me enter\u00e9 que esa finca SANTA \u00a0HELENA y BARCELONA era propiedad de MIGUEL \u00c1NGEL NULE y luego \u00a0cuando entr\u00f3 en crisis econ\u00f3mica y fue cuando le toc\u00f3 \u00a0expandirle tierra a la se\u00f1ora HELENA DE GARC\u00cdA \u00a0(Fl. 9 y s., cuaderno 12). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe se\u00f1alarse que lo trascendental es que sobre \u00a0ese predio se perpetr\u00f3 el abigeato de los semovientes que \u00a0pertenec\u00edan a Joaqu\u00edn Garc\u00eda y al procesado, \u00a0motivo sobre el que recay\u00f3 el prop\u00f3sito de adelantar la \u00a0sangrienta operaci\u00f3n que condujo a su recuperaci\u00f3n. \u00a0Dicha finca, ciertamente fue objeto de una venta parcial que realiz\u00f3 \u00a0el procesado a Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, no \u00a0obstante que en el cuerpo de las escrituras y sus registros aparecen \u00a0sus familiares como titulares y cedentes en la transacci\u00f3n. De \u00a0todos modos, lo relevante es que el ganado hurtado pastaba en \u00a0aquellos predios, acontecimiento a partir del cual se suscit\u00f3 \u00a0la reprochada acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, resta reiterar que no es cierto que aquel aspecto haya sido \u00a0ignorado en su apreciaci\u00f3n por el juez colegiado. Adem\u00e1s, \u00a0del hecho de que para el momento de la masacre el acusado no \u00a0detentara el porcentaje total de la finca, no demuestra su ajenidad \u00a0con los delitos cometidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el recurrente acusa la sentencia de segunda instancia \u00a0por incurrir en un falso juicio de existencia por omitir valorar el \u00a0testimonio de Juan Carlos Fern\u00e1ndez Dajud (cargo \u00a0und\u00e9cimo, subsidiario), \u00a0con lo cual, seg\u00fan sustenta, se demostraba que el acusado se \u00a0vio obligado a entregar la finca Santa Helena a Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez debido al cobro que le hizo de manera violenta de \u00a0las deudas que hab\u00eda adquirido con \u00e9l en virtud de la \u00a0fallida campa\u00f1a pol\u00edtica que emprendi\u00f3 a la \u00a0alcald\u00eda de Sincelejo en 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello el recurrente pretende afianzar la tesis de que entre MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN y Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez no pod\u00edan existir v\u00ednculos de amistad \u00a0y mucho menos que detentaran ganado en sociedad, por lo que no era \u00a0posible que acudieran juntos donde \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb \u00a0en procura de que recuperara el ganado que les hab\u00eda sido \u00a0hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Fern\u00e1ndez Dajud se recibi\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0de la audiencia p\u00fablica del 5 de noviembre de 2013, donde \u00a0refiri\u00f3 que Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez se \u00a0dedicaba al pr\u00e9stamo de dinero a altos intereses, siendo \u00abun \u00a0hombre violento\u00bb \u00a0a la hora de cobrar las deudas. Agreg\u00f3 que dicho personaje \u00a0hizo pr\u00e9stamos a los pol\u00edticos de la regi\u00f3n para \u00a0la financiaci\u00f3n de sus campa\u00f1as para los cargos de \u00a0elecci\u00f3n popular, para luego cobrarles los dineros adeudados, \u00a0lo que no hac\u00eda en los mejores t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Sala no encuentra que tal testimonio tenga la \u00a0trascendencia que supone el recurrente, siendo por completo \u00a0especulativas las conclusiones que pretende extraer de dicha prueba: \u00a0que Joaqu\u00edn Garc\u00eda cobr\u00f3 de manera violenta a \u00a0NULE AM\u00cdN la deuda que hab\u00eda contra\u00eddo para \u00a0financiar su campa\u00f1a a la Alcald\u00eda de Sincelejo en el \u00a0a\u00f1o 1997; que, en contra de su voluntad, el acusado le tuvo \u00a0que entregar la finca Santa Helena, como pago de la deuda; y, que la \u00a0venta de la finca fue real, no simulada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, en su declaraci\u00f3n Fern\u00e1ndez Dajud se dedic\u00f3 \u00a0a conjeturar sobre lo que \u00abcre\u00eda\u00bb \u00a0que hab\u00eda sucedido entre Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez y MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, sosteniendo que \u00abyo \u00a0creo que parte de los bienes de don Miguel quedaron en poder de \u00a0Joaqu\u00edn Garc\u00eda, por la deuda, de tanta presi\u00f3n\u2026 \u00a0porque si no corr\u00eda riesgo de que le hiciera da\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en sus suposiciones, el testigo termin\u00f3 acotando que: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0yo simplemente yo no le conozco la vida muy profunda a don Miguel, \u00a0pero yo te explico que una persona que ha sido extorsionada con robo \u00a0de ganado, perdiendo campa\u00f1as pol\u00edticas, yo me imagino \u00a0que lo tuvo que presionar para que le entregara, para que le pagara, \u00a0porque yo no creo que una persona que pierde dos, tres campa\u00f1as \u00a0pol\u00edticas, que te est\u00e1n rob\u00e1ndolo que a ti te \u00a0produce que es la ganader\u00eda, y una finca que es de tradici\u00f3n \u00a0de ellos, que eso viene de familia, la entreg\u00f3 me imagino por \u00a0la presi\u00f3n que le peg\u00f3 \u00e9l sino no se la entrega \u00a0porque es un bien, a veces uno se enamora de las propiedades de la \u00a0familia porque eso viene de herencia de familia, viene de familia, \u00a0entonces expl\u00edcame, yo quisiera que me entiendan que hubo, \u00a0tuvo que haber alguna presi\u00f3n por debajo del, tuvo que \u00a0entregar ese bien. \u00a0(sic) (Audiencia P\u00fablica, sesi\u00f3n del 5 de noviembre de \u00a02013. C.D. 3:01:32 minutos). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido declararon Gustavo Adolfo Tulena Tulena, Jaime \u00a0Enrique Quessep Esguerra, Rodrigo de Jes\u00fas Dajud Garc\u00eda \u00a0y Luis Eduardo Paternina Amaya (Audiencia \u00a0P\u00fablica, sesi\u00f3n del 5 de noviembre de 2013), quienes \u00a0igual refirieron la actividad de prestamista de Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez, especialmente en relaci\u00f3n con los pol\u00edticos \u00a0de la regi\u00f3n y sus agresivos m\u00e9todos de cobrar sus \u00a0acreencias. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ninguno de los declarantes pudo decir, a ciencia cierta, que \u00a0a ra\u00edz de los pr\u00e9stamos financieros que le hizo Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez lo haya despojado, de manera violenta, \u00a0de la finca Santa Helena y que, por lo tanto, se fraguara entre ellos \u00a0alguna enemistad que impidiera sus tratos comerciales, especialmente \u00a0relacionados con el ganado que fue hurtado de la hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el propio Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0reconoci\u00f3, en una declaraci\u00f3n trasladada a la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, que en aquella \u00e9poca tuvo relaciones comerciales con \u00a0el acusado MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, atinentes a la compra y venta de \u00a0ganado. (Fl. \u00a0140, cuaderno 8). \u00a0<\/p>\n<p>Igual, \u00a0no puede perderse de vista que el predio de la finca Santa Helena no \u00a0fue transferida en su integridad a Joaqu\u00edn Garc\u00eda, \u00a0pues, como ya se advirti\u00f3, una porci\u00f3n del mismo qued\u00f3 \u00a0en poder de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL NULE AM\u00cdN y su familia, lo que denota lo \u00a0insustancial de la discusi\u00f3n que se pretende plantear en torno \u00a0a si el ganado hab\u00eda sido hurtado de los terrenos de propiedad \u00a0del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, carece de fundamento el reparo planteado por la defensa en \u00a0ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se casar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y consideraciones finales: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con la nulidad propuesta por el demandante, la \u00a0Sala no encontr\u00f3 que se \u00a0haya vulnerado el debido proceso por ausencia o indebida sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. Tampoco se advierte \u00a0afectado el derecho de defensa del acusado frente a la posibilidad de \u00a0controvertir los argumentos que sirvieron de disenso a la Fiscal\u00eda \u00a0en la fundamentaci\u00f3n de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 la Sala que en \u00a0el escrito de sustentaci\u00f3n se concret\u00f3 el tema de \u00a0inconformidad y se ofrecieron razones \u00a0f\u00e1cticas y de derecho, dirigidas a cuestionar la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, lo que resulta suficiente para fijar el marco sobre el \u00a0cual el ad quem \u00a0pudo llevar a cabo su proceso de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0En lo que ata\u00f1e a la estructura de la responsabilidad penal \u00a0del acusado NULE AM\u00cdN, se tiene que durante el proceso se \u00a0logr\u00f3 demostrar que la operaci\u00f3n paramilitar, que \u00a0despu\u00e9s de lo sucedido recibi\u00f3 la denominaci\u00f3n \u00a0de \u00abmasacre de \u00a0Macayepo\u00bb, se \u00a0origin\u00f3 en el hurto de ganado que perpetraron unidades de los \u00a0grupos guerrilleros asentados para aquella \u00e9poca en la regi\u00f3n \u00a0de los Montes de Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ese ganado pertenec\u00eda a \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN y Joaqu\u00edn Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez, siendo sustra\u00eddo de la finca Santa Helena, \u00a0ubicada en el municipio de San Onofre (Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de ese acto de \u00a0abigeato, los propietarios de los semovientes entraron en contacto \u00a0con Rodrigo Mercado Pelufo, alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0comandante militar del Bloque \u00a0H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda de las denominadas \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mercado Pelufo, alias \u00a0\u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0dispuso que se implementara una operaci\u00f3n \u00aba \u00a0sangre y fuego\u00bb, \u00a0con el fin de recuperar el ganado hurtado, el cual, seg\u00fan la \u00a0experiencia que se ten\u00eda sobre esa clase de acciones \u00a0atribuidas a la guerrilla, hab\u00eda sido trasladado al \u00a0corregimiento de Macayepo. \u00a0<\/p>\n<p>Hacia ese lugar emprendieron \u00a0camino cuarenta hombres comandados por \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0quienes, con el refuerzo de veinte combatientes liderados por Luis \u00a0Francisco Robles Mendoza, alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0lograron alcanzar su objetivo d\u00edas despu\u00e9s, tras \u00a0superar varios enfrentamientos que tuvieron con grupos guerrilleros \u00a0que salieron a su paso. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las acciones \u00a0de recuperaci\u00f3n del ganado, se produjo la muerte de Andr\u00e9s \u00a0Alberto \u00c1lvarez Palacios, Rafael Tapias Ter\u00e1n \u00a0\u2013sepultado bajo el nombre de su hijo Maximiliano \u00a0Tapias-, Manuel de Jes\u00fas Julio Guti\u00e9rrez \u2013sepultado \u00a0como Manuel de Jes\u00fas Palacios Mel\u00e9ndez\u2013, Orlando \u00a0Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo D\u00edaz \u00a0D\u00edaz y Juan Manuel Feria \u00c1lvarez, asesinados a piedra y \u00a0garrote a fin de evitar los disparos que alertaran a los guerrilleros \u00a0que hac\u00edan presencia en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>El ganado recuperado, o al \u00a0menos parte del mismo, fue regresado a la finca Santa Helena. \u00a0<\/p>\n<p>La reconstrucci\u00f3n de los \u00a0hechos se logr\u00f3 a trav\u00e9s del testimonio de \u00daber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez, alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb, quien \u00a0de manera pormenorizada narr\u00f3 lo sucedido desde la perspectiva \u00a0de oficiar en aquella \u00e9poca como \u00abel \u00a0segundo\u00bb al \u00a0mando del grupo de alias \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de ser quien lider\u00f3 la acci\u00f3n criminal \u00a0desplegada para la recuperaci\u00f3n de los semovientes que hab\u00edan \u00a0sido hurtado a los ganaderos. \u00a0<\/p>\n<p>Se cuestion\u00f3 el poder \u00a0suasorio de dicho testimonio, toda vez que el mismo testigo hab\u00eda \u00a0rendido una declaraci\u00f3n el 14 de julio de 2008 ante el Juzgado \u00a08\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, dentro del \u00a0juicio adelantado en contra de \u00c1lvaro Alfonso Garc\u00eda \u00a0Romero, en la que sostuvo, en relaci\u00f3n con la causa de la \u00a0masacre y la intervenci\u00f3n del acusado como promotor de la \u00a0misma, que la operaci\u00f3n paramilitar se organiz\u00f3 a \u00a0iniciativa suya y de \u00abRodrigo \u00a0Cadena\u00bb, con \u00a0el \u00fanico fin de adelantar tareas de \u00abregistro \u00a0y control\u00bb, \u00a0esto es, que se trat\u00f3 de una acci\u00f3n de patrullaje \u00a0tendiente a atacar los diferentes frentes guerrilleros que operaban \u00a0en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala encontr\u00f3 \u00a0cre\u00edble la versi\u00f3n, sostenida por alias \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb hasta \u00a0su intervenci\u00f3n en la audiencia de juzgamiento, que vincula al \u00a0acusado con los hechos en calidad de inductor de los mismos y que se \u00a0asienta sobre que el motivo de la acci\u00f3n criminal fue la \u00a0recuperaci\u00f3n del ganado que le hab\u00eda sido hurtado por \u00a0parte de las facciones guerrilleras que operaban en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La credibilidad que merece esa \u00a0narraci\u00f3n est\u00e1 aquilatada con la prueba de \u00a0corroboraci\u00f3n, especialmente la referida a los testimonios de \u00a0Luis Francisco Robles Mendoza, alias \u00abAmaury\u00bb, \u00a0Yairsi\u00f1o Mesa Mercado, alias \u00abEl \u00a0Gato\u00bb, Luis \u00a0Fernando Caro Solano, alias \u00abMagencio\u00bb \u00a0o \u00abRoberto\u00bb, \u00a0\u00c9dwar Cobos \u00a0T\u00e9llez, alias \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, y \u00a0Jairo Antonio Castillo \u00a0Peralta, alias \u00abPitirri\u00bb. \u00a0En ese sentido \u00a0tambi\u00e9n debe mencionarse la prueba relativa a la conversaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica entre \u00c1lvaro Alfonso Garc\u00eda Romero y \u00a0Joaqu\u00edn Garc\u00eda Rodr\u00edguez, interceptada y \u00a0trasladada a esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Como forma de participaci\u00f3n en las conductas punibles, se \u00a0dedujo que el acusado MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN actu\u00f3 \u00a0en calidad de determinador de los homicidios de Andr\u00e9s \u00a0Alberto \u00c1lvarez Palacios, Rafael Tapias Ter\u00e1n \u00a0\u2013sepultado bajo el nombre de su hijo Maximiliano \u00a0Tapias-, Manuel de Jes\u00fas Julio Guti\u00e9rrez \u2013sepultado \u00a0como Manuel de Jes\u00fas Palacios Mel\u00e9ndez\u2013, Orlando \u00a0Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo D\u00edaz \u00a0D\u00edaz y Juan Manuel Feria \u00c1lvarez (art\u00edculo 30 \u00a0del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Se acredit\u00f3 que en su \u00a0condici\u00f3n de ganadero de la regi\u00f3n, el procesado \u00a0ejerc\u00eda influencia sobre los grupos paramilitares instalados \u00a0en la zona de los Montes de Mar\u00eda, raz\u00f3n por la cual, \u00a0en asocio de otras personas, promovi\u00f3 la idea criminal fundada \u00a0en el prop\u00f3sito de que se recuperara el ganado que hab\u00eda \u00a0sido hurtado d\u00edas antes de los predios de la finca Santa \u00a0Helena, bajo el conocimiento de que las acciones que se habr\u00edan \u00a0de emprender para lograr ese cometido por parte de los militantes, en \u00a0el contexto de la concreta situaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0indefectiblemente llevar\u00edan a la ejecuci\u00f3n de conductas \u00a0lesivas contra la vida de pobladores de la regi\u00f3n, bajo la \u00a0consigna de recuperar los semovientes \u00aba \u00a0sangre y fuego\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se demostr\u00f3 \u00a0su participaci\u00f3n en los injustos dolosos cometidos por otros, \u00a0sin tomar parte en el dominio de los hechos, a trav\u00e9s de \u00a0conductas de instigaci\u00f3n que provocaron la resoluci\u00f3n \u00a0delictiva en \u00a0los autores de la masacre. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la conducta \u00a0desplegada por el procesado, en calidad de instigador, result\u00f3 \u00a0determinante en la resoluci\u00f3n criminosa de los autores \u00a0principales de ejecutar las m\u00faltiples conductas punibles, pues \u00a0no obstante que entre los prop\u00f3sitos que alentaba la presencia \u00a0del grupo paramilitar en la regi\u00f3n se encontraba la \u00a0realizaci\u00f3n de acciones relativas al asesinato de los miembros \u00a0de los grupos guerrilleros y de quienes les prestaban colaboraci\u00f3n, \u00a0es evidente que en el presente caso los actos delictivos se \u00a0desencadenaron de manera concreta en funci\u00f3n de la provocaci\u00f3n \u00a0alentada por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Debe acotarse, para \u00a0finalizar, que al momento de individualizarse la pena impuesta al \u00a0procesado, el Tribunal no tuvo en cuenta que la ejecuci\u00f3n de \u00a0los homicidios, cuya realizaci\u00f3n es atribuida al procesado en \u00a0calidad de determinador, supuso que con varias acciones se \u00a0infringieron varias veces la misma disposici\u00f3n de la ley \u00a0penal, por lo que la pena debi\u00f3 regularse por el fen\u00f3meno \u00a0del concurso de conductas punibles (art\u00edculo 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el juzgador tuvo en cuenta, para esos efectos, una sola \u00a0conducta de Homicidio \u00a0Agravado, \u00a0sin reparar en que debi\u00f3 aumentar la pena hasta otro tanto en \u00a0la establecida para ese delito. La Corte no podr\u00e1 corregir el \u00a0error advertido porque representar\u00eda una reforma peyorativa, \u00a0cuya prohibici\u00f3n \u00a0est\u00e1 establecida como garant\u00eda de los derechos del \u00a0condenado, primando frente a la vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0legalidad, considerando \u00a0que el procesado acudi\u00f3 a esta sede como apelante \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cartagena, del \u00a06 de abril de 2016, mediante la cual revoc\u00f3 el fallo \u00a0absolutorio emitido por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad el 16 de octubre de 2014, condenando al \u00a0mencionado procesado como determinador del delito de Homicidio \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Despacho \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 23667. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 may. 2002, rad. 15262. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, CSJ AP, 24 Mar 2010, Rad. 33788. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2010, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029799. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citado en CSJ SP, 5 de junio de 2014, rad. 35.113. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 3 feb. 2010, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032863. En el mismo sentido, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 13 jul. 2011, rad. 31761; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 3 feb. 2014, rad 30716. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSP SP, 23 feb. 2010, rad. 32805; CSJ SP-4883-2018, 14 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 48820. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP-8489-2016, 5 dic. 2016, rad. 48178. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP709-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 49430 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00ba 59 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte decide el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de MIGUEL \u00c1NGEL NULE AM\u00cdN, en \u00a0contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}