{"id":44692,"date":"2023-09-14T21:49:29","date_gmt":"2023-09-14T21:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp687-201948073\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:29","slug":"sp687-201948073","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp687-201948073\/","title":{"rendered":"SP687-2019(48073)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP687-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a048073 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 72 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL contra la sentencia del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Tunja mediante la cual revoc\u00f3 la de car\u00e1cter \u00a0absolutorio emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Garagoa-Boyac\u00e1, para en su lugar condenarlo como autor del \u00a0delito de injuria. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El 30 \u00a0de agosto de 2008 en desarrollo de un Consejo Comunal de Gobierno \u00a0adelantado por la Presidencia de la Rep\u00fablica en el municipio \u00a0de Garagoa-Boyac\u00e1, el ciudadano MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL \u00a0intervino pronunciando las siguientes palabras: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHonorable \u00a0se\u00f1or Presidente, mi nombre es Mauricio Humberto Roa Bernal, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 4.130.543, la \u00a0denuncia que hago es de los honorables jueces de la Rep\u00fablica \u00a0[tras \u00a0interpelaci\u00f3n del Presidente para que fuera breve, continu\u00f3] \u00a0 \u2026la denuncia haci\u00e9ndolo a lo concreto es lo siguiente; \u00a0el Banco de Bogot\u00e1, afectando la vida de sus empleados, \u00a0trabaj\u00e1ndoles 34 a\u00f1os no puede ser demandado en ninguna \u00a0instituci\u00f3n porque corrompe a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0de Guateque, y me consta como all\u00ed se han hecho toda clase de \u00a0reclamos, Procuradur\u00eda inclusive, al Honorable Ministro Diego \u00a0Londo\u00f1o al cual se le inform\u00f3 hace vamos para 60 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles no ha respondido nada sobre la violaci\u00f3n de \u00a0derechos humanos, ni una sola cartica ni yendo a su despacho, o sea \u00a0se dej\u00f3 esto aqu\u00ed en el despacho, estos jueces de la \u00a0Rep\u00fablica c\u00f3mo act\u00faan, lo siguiente, al Banco de \u00a0Bogot\u00e1 le queda m\u00e1s f\u00e1cil darles d\u00e1divas \u00a0y dejar sus oficinas en plenas horas laborales y salir de sus \u00a0despachos a festejar hasta altas horas de la noche y despu\u00e9s \u00a0de que uno los acusa como soldados romanos se van cubriendo las \u00a0espaldas y ellos mismos se auto juzgan y el Consejo de la Judicatura \u00a0de Tunja no hace nada, nadie hace nada, he buscado abogados y sepa \u00a0usted se\u00f1or y honorable se\u00f1or Presidente, Juan Pablo me \u00a0conoce porque somos compa\u00f1eros de colegio, el se\u00f1or \u00a0Gobernador tambi\u00e9n me conoce y muchos que est\u00e1n \u00a0presentes, C\u00e9sar, pariente, entonces, por favor que esta gente \u00a0se para es con la justicia en las manos, yo quiero que por favor a \u00a0estos jueces los paren porque somos personas de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0diario de \u201cBoyac\u00e1 7 d\u00edas\u201d en la emisi\u00f3n \u00a0del 2 de septiembre de 2008 rese\u00f1\u00f3 la noticia: \u00a0\u201cDenuncia \u00a0contra jueces. \u00a0En el Consejo Comunal de Garagoa el ciudadano Mauricio Humberto Roa \u00a0denunci\u00f3 hechos de corrupci\u00f3n por parte de jueces de la \u00a0Rep\u00fablica de Guateque. Ante esa queja, el Presidente pidi\u00f3 \u00a0que se reciba la denuncia en la Alta Consejer\u00eda para la \u00a0Competitividad y las Regiones para que se tramite ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura con copia a la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, el 10 de septiembre de la misma anualidad, los \u00a0se\u00f1ores Mariano Antonio Quimbay G\u00f3mez e Israel Soler \u00a0Pedroza en su condici\u00f3n de jueces promiscuos municipales de \u00a0Guateque, Hernando Vargas Cipamocha, Juez Civil del Circuito y Rubiel \u00a0Alejandro Mun\u00e9var L\u00f3pez, Juez Penal del Circuito de la \u00a0misma localidad formularon querella por el delito de injuria en \u00a0contra de ROA BERNAL. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliaci\u00f3n, \u00a0el 8 de julio de 2013 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Garagoa declar\u00f3 en \u00a0contumacia a ROA BERNAL, acto seguido la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el il\u00edcito de injuria con circunstancias \u00a0de graduaci\u00f3n de la pena, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0220 y 223 del C\u00f3digo Penal. El ente investigador no solicit\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de alguna medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el 25 de octubre siguiente el escrito de acusaci\u00f3n por el \u00a0mismo delito, el 4 de junio de 2014 en el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Garagoa se cumpli\u00f3 \u00a0la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y \u00a0de juicio oral, mediante decisi\u00f3n de 10 de abril de 2015 se \u00a0emiti\u00f3 sentencia de car\u00e1cter absolutorio en favor del \u00a0enjuiciado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el Delegado de la Fiscal\u00eda, as\u00ed como por el \u00a0representante de las v\u00edctimas, el Tribunal Superior de Tunja \u00a0por sentencia de 1\u00b0 de marzo de 2016 revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n, \u00a0en su reemplazo, conden\u00f3 a MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL como \u00a0autor del delito de injuria, al imponerle las penas de veintid\u00f3s \u00a0(22) meses y quince (15) d\u00edas de prisi\u00f3n, multa en el \u00a0equivalente a 384.9975 s.m.l.m.v, e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, concedi\u00e9ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n el defensor del procesado impugn\u00f3 \u00a0extraordinariamente allegando la respectiva demanda de casaci\u00f3n \u00a0la que, luego \u00a0de admitida, fue sustentada ante esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Formul\u00f3 \u00a0dos cargos, el primero como principal, por nulidad, y el segundo, con \u00a0el car\u00e1cter de subsidiario, por violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo: Nulidad \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la anulaci\u00f3n procesal desde la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n ya que en dicho acto no se precisaron los hechos \u00a0circunstanciados imputados a ROA BERNAL, pues s\u00f3lo se hizo la \u00a0transcripci\u00f3n de la intervenci\u00f3n que \u00e9ste hizo \u00a0en el Consejo de Gobierno Presidencial, la cual corresponde a una \u00a0queja gen\u00e9rica y ambigua contra una entidad bancaria, reclamos \u00a0ante la Procuradur\u00eda y ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, sin que en la misma hubiera expresado alg\u00fan hecho \u00a0injurioso contra los jueces de Guateque. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n fue \u00a0repetida esa falta de precisi\u00f3n de los hechos, yerro de \u00a0estructura procesal que impidi\u00f3 realizar una adecuada defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0segundo (subsidiario): Violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0<\/p>\n<p>Pregon\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 220 del C\u00f3digo \u00a0Penal, toda vez que de la transcripci\u00f3n de la intervenci\u00f3n \u00a0que tuvo ROA BERNAL en el Consejo de Gobierno de la Presidencia en \u00a0ning\u00fan momento se\u00f1al\u00f3 o se refiri\u00f3 por \u00a0sus propios nombres a los jueces de Guateque, tampoco indic\u00f3 \u00a0la \u00e9poca o el periodo de esos funcionarios como para que \u00a0fueran determinables, s\u00f3lo hizo unos cuestionamientos de \u00a0manera gen\u00e9rica, abierta y vaga, sin que correspondan a \u00a0imputaciones deshonrosas para un grupo determinado o determinable de \u00a0personas, por eso, en criterio del demandante, no hubo un sujeto \u00a0pasivo concreto de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0turno, se\u00f1al\u00f3 que la alocuci\u00f3n de su asistido se \u00a0dio en un debate p\u00fablico y en un escenario totalmente pol\u00edtico \u00a0sin que tuviera la idoneidad de afectar el patrimonio moral de las \u00a0v\u00edctimas dada su generalidad y ambig\u00fcedad, m\u00e1xime \u00a0que las supuestas dadivas y festejos no se detallaron ni en cuant\u00eda, \u00a0fechas o lugares. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0hacer imputaciones deshonrosas consiste en expresar injusta y \u00a0dolosamente palabras a trav\u00e9s de actos id\u00f3neos de \u00a0comunicaci\u00f3n que ataquen la honra y el decoro de una persona \u00a0con la intenci\u00f3n de ofenderla, desacreditarla o ridiculizarla, \u00a0situaciones que no se presentaron en este caso, pues solo fueron \u00a0expresiones como las que se escuchan a diario en las discusiones o \u00a0afrentas en las plazas p\u00fablicas y escenarios pol\u00edticos, \u00a0como cuando alguien se queja de los pol\u00edticos o de los \u00a0\u00e1rbitros de f\u00fatbol. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, asegur\u00f3 que no hubo \u00e1nimo \u00a0injuriandi \u00a0en el actuar de ROA BERNAL, sino una reacci\u00f3n espont\u00e1nea \u00a0para expresar desagrado por algo que le hab\u00eda generado \u00a0molestia, ante lo cual solicit\u00f3 casar el fallo a fin de emitir \u00a0decisi\u00f3n de reemplazo para exonerar de responsabilidad a su \u00a0asistido. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0el casacionista y la representante de la fiscal\u00eda concurrieron \u00a0a la audiencia. El primero se mantuvo en sus argumentos y su \u00a0pretensi\u00f3n, en tanto que la segunda solicit\u00f3 no casar \u00a0el fallo atacado al considerar que las manifestaciones hechas por el \u00a0procesado s\u00ed estuvieron dirigidas contra los jueces de \u00a0Guateque, pues no fueron contra los funcionarios del departamento o \u00a0del pa\u00eds, sino contra los de esa municipalidad, por dem\u00e1s, \u00a0el enjuiciado tuvo la intenci\u00f3n de afectarlos en su honra y \u00a0buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el defensor formula dos cargos, uno por nulidad dada la vaguedad \u00a0en la descripci\u00f3n f\u00e1ctica del comportamiento que sign\u00f3 \u00a0tanto la audiencia de imputaci\u00f3n, como la de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, y el otro por violaci\u00f3n directa de la ley \u00a0sustancial dada la generalidad de las expresiones hechas por el \u00a0procesado y porque no hubo un sujeto pasivo espec\u00edfico de tal \u00a0acci\u00f3n, para la Corte se torna inane analizar la primera \u00a0censura, al advertir desde ya la prosperidad del cargo fundado en la \u00a0atipicidad de la conducta. Lo anterior se corrobora porque si la \u00a0falta de precisi\u00f3n de los cargos imputados tiene su origen en \u00a0las manifestaciones et\u00e9reas hechas por ROA BERNAL en el \u00a0Consejo Comunal de Gobierno, no tendr\u00eda ning\u00fan sentido \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n al estadio de la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pues tal vaguedad f\u00e1ctica continuar\u00eda \u00a0e impedir\u00eda establecer su relevancia jur\u00eddica \u00a0para efectos de los art\u00edculos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004 \u00a0al imponer tanto para la imputaci\u00f3n como para la acusaci\u00f3n \u00a0el deber de la Fiscal\u00eda de hacer una relaci\u00f3n clara y \u00a0sucinta de los hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0principalmente, porque la anulaci\u00f3n procesal, ante el tiempo \u00a0transcurrido, aparejar\u00eda en \u00faltimas declarar la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal derivada del delito de \u00a0injuria agravada, situaci\u00f3n ante la cual la sentencia \u00a0estimativa de exoneraci\u00f3n de responsabilidad adquiere \u00a0prevalencia frente a esa causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el fallo de sustituci\u00f3n de car\u00e1cter absolutorio que \u00a0anticipa la Corte se advierte tambi\u00e9n que en este caso la \u00a0ponderaci\u00f3n de derechos no se puede limitar a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n frente a la honra, sino que por el contexto en que \u00a0se dio la intervenci\u00f3n de ROA BERNAL, debe hacerse tambi\u00e9n \u00a0al tamiz del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y del deber de denunciar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al il\u00edcito en estudio atentatorio del bien jur\u00eddico \u00a0de la integridad moral, de tiempo atr\u00e1s la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que tiene lugar cuando el sujeto activo de manera consciente y \u00a0voluntaria imputa a otra persona conocida o determinable un atributo \u00a0o calificativo capaz de lesionar su honra, conociendo el car\u00e1cter \u00a0deshonroso de la imputaci\u00f3n, as\u00ed como la capacidad de \u00a0da\u00f1o y menoscabo del patrimonio moral del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0precisado as\u00ed la Corporaci\u00f3n que tal comportamiento \u00a0punible exige para su consumaci\u00f3n la concurrencia de los \u00a0siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0emisi\u00f3n de imputaciones deshonrosas por parte del sujeto en \u00a0contra de otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El agente debe tener conocimiento del car\u00e1cter deshonroso de \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0La imputaci\u00f3n ha de aparejar la capacidad de da\u00f1ar o \u00a0menoscabar la honra del sujeto pasivo de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0El agente debe tener conciencia de que lo imputado ostenta esa \u00a0capacidad lesiva para menguar o deteriorar la honra de la otra \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>Obviamente \u00a0como se trata de la afectaci\u00f3n de la integridad moral \u00a0conformada con el honor y el buen nombre, debe mediar claridad contra \u00a0quienes van dirigidas las imputaciones, por eso se exige que el \u00a0sujeto pasivo sea determinado o determinable, esto es, identificable \u00a0o individualizable. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque al tener el honor un sentido subjetivo est\u00e1 ligado a \u00a0alguien en particular, igual sucede con el buen nombre en cuanto \u00a0enmarca la reputaci\u00f3n de la persona, la apreciaci\u00f3n que \u00a0la sociedad tiene de ella. Por eso de nada servir\u00e1 emitir \u00a0apreciaciones vagas contra un grupo de personas de manera general, \u00a0porque se tornar\u00eda dif\u00edcil verificar si la valoraci\u00f3n, \u00a0fama o prestigio que se ten\u00eda de un individuo fueron \u00a0deformados o se afectaron con los calificativos deshonrosos emitidos \u00a0por el agente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es un il\u00edcito de mera conducta se perfecciona con la simple \u00a0emisi\u00f3n de las imputaciones deshonrosas, claro est\u00e1 que \u00a0\u00e9stas deben tener la idoneidad suficiente para lesionar de \u00a0manera real y efectiva el buen nombre o la honra de la v\u00edctima, \u00a0pues: \u201cno \u00a0toda opini\u00f3n o manifestaci\u00f3n causante de desaz\u00f3n, \u00a0pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de \u00a0deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de \u00a0producir da\u00f1o en el patrimonio moral, y su gravedad no \u00a0depender\u00e1 del efecto o la sensaci\u00f3n que produzca en el \u00a0\u00e1nimo del ofendido, ni del entendimiento que \u00e9ste le \u00a0d\u00e9, sino de la ponderaci\u00f3n objetiva que de ella haga el \u00a0juez de cara al n\u00facleo esencial del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Labor \u00a0que el funcionario judicial adelantar\u00e1 sopesando las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de cada caso, los antecedentes que \u00a0lo motivaron, el lugar y la ocasi\u00f3n en que ocurri\u00f3, \u00a0para ello tendr\u00e1 en cuenta los elementos de convicci\u00f3n \u00a0y el grado de proporcionalidad de la ofensa, determinando si \u00a0efectivamente se caus\u00f3 una amenaza o vulneraci\u00f3n a la \u00a0honra de la v\u00edctima. (CSJ AP 8 oct. 2008, rad. 29428). \u00a0<\/p>\n<p>Y en \u00a0cuanto al \u00e1nimo de injuriar, debe ser palpable que las \u00a0imputaciones deshonrosas se hacen de manera consciente y voluntaria y \u00a0con conocimiento de que su naturaleza degradante tiene vocaci\u00f3n \u00a0de afectar al patrimonio moral de la persona contra quien se dirigen. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0cuando las manifestaciones deshonrosas van dirigidas contra \u00a0servidores p\u00fablicos, la l\u00ednea jurisprudencial trazada \u00a0por la Corte ha se\u00f1alado la mengua del \u00e1mbito de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la intimidad y al patrimonio \u00a0moral respecto de ellos en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0integrantes del conglomerado social, al estar obligados a soportar un \u00a0mayor escrutinio social. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional tienen \u00a0decantado de vieja data que una de las obligaciones aparejadas al \u00a0desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas es la de soportar un \u00a0mayor escrutinio sobre sus actividades funcionales y personales, por \u00a0lo cual el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0intimidad y al patrimonio moral son menos amplios que los de las \u00a0gentes del com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0ejercen cargos p\u00fablicos o responsabilidades pol\u00edticas \u00a0en democracia, ceden parte de esos derechos como costo necesario que \u00a0facilita el control social de sus actividades, lo que se convierte en \u00a0una forma de legitimaci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, si el \u00e1mbito de protecci\u00f3n es \u00a0menor, el de defensa de esos derechos tambi\u00e9n se restringe, o \u00a0mejor, debe adecuarse a las obligaciones de cohesi\u00f3n social \u00a0que se imponen a quienes ejercen actividades p\u00fablicas de \u00a0liderazgo social.\u201d (CSJ AP, 5 dic. 2016, rad. 45.215). \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0anteriores precisiones normativas y jurisprudenciales se deben \u00a0agregar las relacionadas con que desde el texto constitucional se \u00a0propende por la participaci\u00f3n del ciudadano en las decisiones \u00a0que lo pueden afectar, ello en claro desarrollo del modelo de estado \u00a0democr\u00e1tico y participativo adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0con el fin de buscar la iniciativa ciudadana para que las personas \u00a0tuvieran la oportunidad de poner de presente sus necesidades \u00a0individuales o en beneficio de la comunidad, la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica en el periodo de 2002 a 2010 implement\u00f3 los \u00a0Consejos Comunales de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posibilidad del ciudadano de tener la cercan\u00eda y trato directo \u00a0con el Presidente de la Rep\u00fablica, en eventos las m\u00e1s \u00a0de las veces televisados, gener\u00f3 toda suerte de intervenciones \u00a0y en diversos t\u00f3picos. No se limit\u00f3 as\u00ed a \u00a0intervenir en la gesti\u00f3n p\u00fablica, sino que al buscar \u00a0dinamizar la satisfacci\u00f3n de los intereses a nivel local, \u00a0departamental y nacional, al anhelo de incidir en las decisiones \u00a0oficiales se sumaron exigencias, quejas, reclamos y denuncias a fin \u00a0de que el Presidente como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema \u00a0Autoridad Administrativa interviniera en esos asuntos, m\u00e1xime \u00a0por su obligaci\u00f3n constitucional de garantizar los derechos y \u00a0libertades de todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0en ese marco de participaci\u00f3n ciudadana que MAURICIO HUMBERTO \u00a0ROA BERNAL intervino en el Consejo Comunal de Gobierno que la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica hizo el 30 de agosto de 2008 en el \u00a0municipio de Garagoa-Boyac\u00e1, al dolerse que \u201cel \u00a0Banco de Bogot\u00e1, afectando la vida de sus empleados, \u00a0trabaj\u00e1ndoles 34 a\u00f1os no puede ser demandado en ninguna \u00a0instituci\u00f3n porque corrompe a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0de Guateque\u2026 al banco de Bogot\u00e1 le queda m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil darles d\u00e1divas y dejar sus oficinas en plenas \u00a0horas laborales y salir de sus despachos a festejar hasta altas horas \u00a0de la noche y despu\u00e9s de que uno los acusa como soldados \u00a0romanos se van cubriendo las espaldas y ellos mismos se auto juzgan\u201d. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que la situaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido ventilada ante la Procuradur\u00eda, ante el Ministro de \u00a0Trabajo de la \u00e9poca y ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura de Tunja, sin haber obtenido alguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido su alocuci\u00f3n fue tomada como el acto mediante el \u00a0cual puso en conocimiento de una autoridad p\u00fablica unos hechos \u00a0que consider\u00f3 an\u00f3malos, por eso el Presidente le \u00a0encarg\u00f3 a la Alta Consejer\u00eda para la Competitividad y \u00a0las Regiones su conocimiento a fin de que se tramitara ante el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Procuradur\u00eda, incluso \u00a0obra el oficio de 23 de septiembre de 2008 de la Oficina del Programa \u00a0de la Presidencia de Modernizaci\u00f3n, Transparencia y Lucha \u00a0Contra la Corrupci\u00f3n dirigido a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, regional Boyac\u00e1 dando cuenta de la queja elevada por \u00a0ROA BERNAL (evidencia \u00a04 de la defensa). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se estableci\u00f3 probatoriamente que antes de esa participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica el procesado, obrando como agente oficioso de su padre \u00a0C\u00e9sar Humberto Roa Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2014extrabajador \u00a0y pensionado del Banco de Bogot\u00e1\u2014, hab\u00eda elevado \u00a0varias acciones de tutela contra esa entidad bancaria anhelando la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de su progenitor: El 24 de enero de \u00a02008, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Guateque, Mariano \u00a0Quimbay G\u00f3mez, le ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0ordenando al banco darle contestaci\u00f3n a sus requerimientos, \u00a0decisi\u00f3n confirmada el 19 de febrero siguiente por el Juez \u00a0Civil del Circuito de esa localidad, Hernando Vargas Cipamocha. Pero \u00a0el incidente de desacato que promovi\u00f3 el accionante le fue \u00a0resuelto por providencia de 6 de marzo siguiente al concluir que no \u00a0hab\u00eda alg\u00fan incumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0el 27 de agosto de 2008 el Juez Civil del Circuito de Guateque, \u00a0Hernando Vargas Cipamocha, confirm\u00f3 el fallo que el 23 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o hab\u00eda emitido el Juez Segundo \u00a0Promiscuo Municipal, Israel Soler Pedroza, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0procesado a nombre de su progenitor contra el citado banco que \u00a0buscaba la protecci\u00f3n de los derechos a la vida e integridad, \u00a0igualdad, paz, seguridad social, remuneraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0vital, pago oportuno de prestaciones, reajuste de pensi\u00f3n y \u00a0derechos constitucionales de una persona discapacitada, al estimar \u00a0que \u201cno \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar, porque no fue interpuesta con la \u00a0inmediatez necesaria, el accionante dej\u00f3 vencer el t\u00e9rmino \u00a0que ten\u00eda para interponer la acci\u00f3n laboral pertinente, \u00a0y no existe vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social en \u00a0pensiones en conexidad con el m\u00ednimo vital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano, con la frustraci\u00f3n de haber perdido las tutelas \u00a0interpuesta en favor de su padre, elev\u00f3 ante el Presidente su \u00a0queja y es aqu\u00ed donde entronca el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el deber de denunciar, el primero \u00a0se traduce en la posibilidad reconocida a todas las personas de poder \u00a0acudir ante los jueces en aras de obtener la protecci\u00f3n o el \u00a0restablecimiento de sus derechos, seg\u00fan los cauces legalmente \u00a0establecidos, esto es, los distintos procedimientos seg\u00fan la \u00a0arista o inter\u00e9s que se demanden, en tanto que el segundo, \u00a0como deber jur\u00eddico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a095, numeral 7\u00ba del texto superior, fue enriquecido por el \u00a0cabildo abierto propiciado desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0para que los ciudadanos elevaran \u00a0sus inquietudes, momento que \u00a0encontr\u00f3 propicio ROA BERNAL para quejarse no solo de los \u00a0jueces, sino de la pasividad del Ministro de trabajo, de la \u00a0Procuradur\u00eda, del Consejo Superior de la judicatura de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa perspectiva como para constatar la afectaci\u00f3n subjetiva \u00a0del patrimonio moral como necesariamente las palabras deshonrosas \u00a0deben estar dirigidas contra alguien en particular, acertadamente lo \u00a0destac\u00f3 el juzgador de primer grado en el sentido que no medi\u00f3 \u00a0una m\u00ednima identificaci\u00f3n de los individuos contra \u00a0quienes se dirig\u00edan las afirmaciones del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0localidad de Guateque est\u00e1 constituida como circuito judicial \u00a0conformado por ese municipio que cuenta con dos jueces promiscuos \u00a0municipales, un juez civil y otro penal de circuito, as\u00ed como \u00a0por los municipios de Almeida, Chivor, Guayat\u00e1, La Capilla, \u00a0Somondoco, Sutatenza y Tenza, cada uno de estos con un juez promiscuo \u00a0municipal. Y si bien podr\u00eda pensarse que no se trataba de un \u00a0grupo amplio, porque a la postre los cuatro jueces de ese municipio \u00a0fueron los que se sintieron aludidos y lesionados en su honor raz\u00f3n \u00a0por la cual formularon la querella, se destaca que el procesado no se \u00a0refiri\u00f3 a ellos ni por su nombre, por su grado o por su \u00a0especialidad como para afirmar que fueron individualizados. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque Mariano Antonio Quimbay G\u00f3mez, Israel Soler Pedroza, \u00a0Hernando Vargas Cipamocha y Rubiel Alejandro Mun\u00e9var L\u00f3pez, \u00a0fueron quienes previamente hab\u00edan decidido las acciones de \u00a0tutela que tramit\u00f3 el procesado en nombre de su padre, por ser \u00a0un tr\u00e1mite inter partes, no se puede afirmar que el \u00a0conglomerado social sab\u00eda de tal situaci\u00f3n y que \u00a0inexorablemente las palabras pronunciadas por ROA BERNAL estaban \u00a0dirigidas concretamente contra ellos, situaci\u00f3n que impide \u00a0concluir que la honra de los aludidos querellantes estuvo en \u00a0entredicho. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta \u00f3ptica recobran plena vigencia las consideraciones del \u00a0juez de primera instancia cuando destac\u00f3 que las aseveraciones \u00a0del procesado dada su vaguedad no ten\u00edan los matices de un \u00a0vejamen para considerar que el patrimonio moral de las v\u00edctimas \u00a0result\u00f3 lesionado o menoscabado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, tambi\u00e9n es notoria la generalidad en cuanto al \u00a0marco temporal expuesto por el enjuiciado. Efectivamente afirm\u00f3 \u00a0\u201cel \u00a0Banco de Bogot\u00e1, afectando la vida de sus empleados, \u00a0trabaj\u00e1ndoles 34 a\u00f1os no puede ser demandado en ninguna \u00a0instituci\u00f3n porque corrompe a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0de Guateque\u201d, lo \u00a0cual impide precisar a qu\u00e9 \u00e9poca se refer\u00eda, de \u00a0cu\u00e1les funcionarios judiciales se trataba, por dem\u00e1s, \u00a0no se pueden desconocer las diferentes situaciones administrativas \u00a0que se pueden dar en el desempe\u00f1o de la labor de juez, \u00a0encargos, provisionalidad, vacaciones, licencias, permisos, etc., \u00a0eventos que dificultan aqu\u00ed a\u00fan m\u00e1s la \u00a0delimitaci\u00f3n del sujeto pasivo de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal, el procesado \u201csostuvo \u00a0que el banco corrompe a los jueces de Guateque a quienes entreg\u00f3 \u00a0d\u00e1divas, lo que significa que los trat\u00f3 de corruptos\u2026de \u00a0haber \u00a0sido sobornados \u2026y de haber sido pervertidos y ser unos \u00a0deshonestos\u201d, pero \u00a0para tal conclusi\u00f3n interpret\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 \u00a0del tenor literal las afirmaciones p\u00fablicas del ciudadano ROA \u00a0para determinar que las mismas tuvieron la capacidad de causar \u00a0detrimento grave a la honra de Hernando \u00a0Vargas Cipamocha, Rubiel Alejandro Mun\u00e9var L\u00f3pez, \u00a0Mariano Antonio Quimbay G\u00f3mez e Israel Soler Pedroza, pero \u00a0contrariamente, la Corte no advierte c\u00f3mo el reclamo elevado \u00a0por el enjuiciado ante el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0constituy\u00f3 un hecho id\u00f3neo para agraviar la integridad \u00a0moral de aqu\u00e9llos cuando indic\u00f3 en forma et\u00e9rea \u00a0que \u201cel \u00a0Banco de Bogot\u00e1, afectando la vida de sus empleados, \u00a0trabaj\u00e1ndoles 34 a\u00f1os no puede ser demandado en ninguna \u00a0instituci\u00f3n porque corrompe a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0de Guateque, \u2026al Banco de Bogot\u00e1 le queda m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil darles d\u00e1divas y dejar sus oficinas en plenas \u00a0horas laborales y salir de sus despachos a festejar hasta altas horas \u00a0de la noche\u201d. Tal \u00a0abstracci\u00f3n y generalidad le resta la idoneidad necesaria para \u00a0afectar la honra o el buen nombre de quienes aqu\u00ed fungen como \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0vaguedad se extiende cuando ROA BERNAL tambi\u00e9n respecto de los \u00a0jueces se\u00f1al\u00f3; \u201cuno \u00a0los acusa como soldados romanos se van cubriendo las espaldas y ellos \u00a0mismos se auto juzgan y el Consejo de la Judicatura de Tunja no hace \u00a0nada\u201d, situaci\u00f3n \u00a0que impide acreditar uno de los elementos del delito en cuanto a un \u00a0sujeto pasivo determinado o determinable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, pero en la misma arista de la atipicidad del \u00a0comportamiento del procesado le asiste raz\u00f3n al censor cuando \u00a0resalta la ausencia del \u00e1nimo de injuriar del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, \u00a0toda conducta definida legislativamente como t\u00edpica est\u00e1 \u00a0conformada por un elemento objetivo y otro subjetivo, pero aqu\u00ed \u00a0no es palpable que el prop\u00f3sito de ROA BERNAL hubiera sido el \u00a0de afectar o lesionar el buen nombre de los cuatro querellantes, por \u00a0el contrario, cuando \u00e9l renunci\u00f3 \u00a0a su derecho a guardar silencio y fue escuchado como testigo en la \u00a0audiencia de juicio oral, puso \u00a0de presente que con su intervenci\u00f3n s\u00f3lo quer\u00eda \u00a0llamar la atenci\u00f3n de las autoridades competentes para exponer \u00a0c\u00f3mo el Banco de Bogot\u00e1 hab\u00eda sido injusto con \u00a0el trato dado a su padre C\u00e9sar Humberto Roa Escobar en su \u00a0condici\u00f3n de extrabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, respetando la aprehensi\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0probatoria hecha por el Tribunal se advierte que la conducta \u00a0desplegada por MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL no se ajustaba cabalmente \u00a0al modelo descriptivo del delito de injuria en relaci\u00f3n con \u00a0los querellantes Hernando Vargas Cipamocha, Rubiel Alejandro Mun\u00e9var \u00a0L\u00f3pez, Mariano Antonio Quimbay G\u00f3mez e Israel Soler \u00a0Pedroza. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado que \u201cdesde \u00a0un punto de vista dogm\u00e1tico, la afectaci\u00f3n del bien \u00a0jur\u00eddico de la integridad moral est\u00e1 sujeta a los datos \u00a0de \u00edndole objetiva que formen y contextualicen los \u00a0se\u00f1alamientos en apariencia injuriosos del procesado. No \u00a0depende \u00fanicamente de la percepci\u00f3n del sujeto pasivo \u00a0de la conducta\u201d (CSJ \u00a0S.P. 27 feb 2019, rad. 49287) por \u00a0eso, \u00a0contrario \u00a0a la conclusi\u00f3n del Tribunal que el procesado hizo ver a los \u00a0querellantes \u201ccomo \u00a0hombres deshonestos, corruptos y comprables, lesionando no solo su \u00a0dignidad sino la funci\u00f3n de administrar justicia\u201d, se \u00a0tiene que la queja elevada por el ciudadano ROA BERNAL ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00e9poca para que se \u00a0investigara o verificara determinados comportamientos que en su \u00a0momento consider\u00f3 que merec\u00edan la atenci\u00f3n de \u00a0\u00f3rganos superiores no se puede ubicar como injuriosa, de ah\u00ed \u00a0que deviene \u00a0la prosperidad del cargo casacional formulado por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la verificaci\u00f3n del error de juicio del Tribunal de Tunja en \u00a0la selecci\u00f3n de la norma para resolver el caso, la Corte \u00a0Suprema de Justicia casar\u00e1 la sentencia condenatoria de \u00a0segundo grado emitida en contra de MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL, en \u00a0su lugar, confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garagoa que lo absolvi\u00f3 \u00a0como autor del delito de injuria. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el enjuiciado en desarrollo del proceso no fue afectado con la \u00a0privaci\u00f3n de su libertad, no se hace necesario alg\u00fan \u00a0pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de primer grado proceder\u00e1 a cancelar los registros y \u00a0anotaciones que haya originado este diligenciamiento en contra del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASAR \u00a0la sentencia de 1\u00b0 de marzo de 2016 emitida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja que conden\u00f3 a MAURICIO \u00a0HUMBERTO ROA BERNAL como autor del delito de injuria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR, \u00a0como consecuencia \u00a0de lo anterior, la sentencia proferida por el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Garagoa que lo absolvi\u00f3 del cargo por \u00a0el que fue llamado a juicio dentro del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DISPONER \u00a0que el juez de primer grado cancele los registros y anotaciones que \u00a0contra el procesado haya originado este diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP687-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a048073 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 72 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 Decide \u00a0la Sala 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