{"id":44671,"date":"2023-09-14T21:51:29","date_gmt":"2023-09-14T21:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp5560-201949848\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:29","slug":"sp5560-201949848","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp5560-201949848\/","title":{"rendered":"SP5560-2019(49848)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP5560-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 49848 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0. 331) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n formulado por los defensores de \u00a0Renato Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao Vel\u00e1squez, \u00a0Jorge William Lema Botero y \u00a0Jorge Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez \u00a0contra la sentencia proferida el 1\u00ba de diciembre de 2016 por el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que revoc\u00f3 parcialmente \u00a0el fallo absolutorio dictado por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Itag\u00fc\u00ed y, en su lugar, conden\u00f3 a los \u00a0nombrados y a Ra\u00fal \u00a0Echeverri Toro, \u00a0como coautores del delito de urbanizaci\u00f3n ilegal y, al primero \u00a0y al \u00faltimo, adem\u00e1s, por la conducta punible de estafa \u00a0masa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0en el Municipio de Envigado, Antioquia, entre los a\u00f1os 2007 y \u00a02008, cuando la sociedad Inversiones Uno M\u00e1s Uno S.A. promovi\u00f3 \u00a0varios proyectos de vivienda entre ellos, los denominados \u201cTassel\u201d \u00a0en sus torres 2 y 3, \u201cIl Torino\u201d y \u201cAmazon\u201d, \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos legales para su construcci\u00f3n. \u00a0A pesar de tenerse conocimiento que se trataba de una obra inviable, \u00a0la empresa ampar\u00f3 su ofrecimiento en la 0licencia otorgada \u00a0para la construcci\u00f3n de la torre 1 de ese proyecto \u201cTassel\u201d, \u00a0logrando captar dinero de los compradores de los apartamentos de las \u00a0torres 2 y 3, a quienes se les puso de presente la existencia de una \u00a0fiducia que no cobijaba esos edificios porque solo exist\u00eda \u00a0para la torre 1; as\u00ed mismo, se les advirti\u00f3 que los \u00a0dineros no pod\u00edan ser consignados a dicha fiducia por cuanto \u00a0se hab\u00eda llegado al punto de equilibrio del negocio, lo cual \u00a0no era cierto, sino a las cuentas privadas de dicha sociedad. Fue as\u00ed \u00a0como se logr\u00f3 la captaci\u00f3n de $2.314.546.077.98, \u00a0correspondientes a los pagos efectuados por 33 v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0los a\u00f1os 2007 y 2008, la empresa Inversiones Uno M\u00e1s \u00a0Uno S.A. ten\u00eda como representante legal a Ra\u00fal \u00a0Echeverry Toro, \u00a0mientras que Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao Vel\u00e1squez, \u00a0Jorge William Lema Botero, \u00a0Jorge Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez y Renato Garc\u00e9s Herrera, \u00a0hac\u00edan parte de la Junta Directiva de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de septiembre de 2011, ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas de Envigado, se llev\u00f3 \u00a0a cabo audiencia preliminar de legalizaci\u00f3n de la orden y el \u00a0procedimiento de allanamiento, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0a Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Jorge William Lema Botero, \u00a0Jorge Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez, \u00a0Emiro Antonio Bele\u00f1o Cordero, Iliana Echeverri Garrido y \u00a0el 24 de octubre siguiente, a Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao Vel\u00e1squez1 \u00a0y \u00a0Ra\u00fal \u00a0Echeverri Toro \u00a0por los delitos de urbanizaci\u00f3n ilegal y estafa masa agravada, \u00a0cargos que no aceptaron, y fueron cobijados con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, los tres primeros, y \u00a0los dem\u00e1s con detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Conductas \u00a0que tambi\u00e9n les fueron imputadas a Orlando \u00a0de Jes\u00fas Trejos M\u00fanera \u00a0y \u00a0Jairo Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, \u00a0pero el primero suscribi\u00f3 preacuerdo con la Fiscal\u00eda y \u00a0el segundo se allan\u00f3 a los cargos formulados2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de enero de 2014, el Juez Primero Penal Municipal de Envigado \u00a0concedi\u00f3 la libertad, por vencimiento de t\u00e9rminos, a \u00a0Renato Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Jorge \u00a0William Lema Botero \u00a0y \u00a0Jorge Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0el 20 de enero de 2012, por las mismas conductas punibles4, \u00a0su formulaci\u00f3n tuvo lugar el 11 de marzo y el 1\u00ba de \u00a0agosto de 2013, bajo la direcci\u00f3n del Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito de conocimiento de Itag\u00fc\u00ed5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 5 de \u00a0diciembre de 2013 y 16 y 18 de febrero de 20156 \u00a0y el juicio oral en sesiones que iniciaron el 30 de junio siguiente7 \u00a0y culminaron el 17 de septiembre sucesivo, fecha en que se emiti\u00f3 \u00a0sentido de fallo absolutorio8. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de diciembre posterior, el despacho absolvi\u00f3 a Ra\u00fal \u00a0Echeverri Toro, \u00a0Renato Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Hernando de Jes\u00fas Henao Vel\u00e1squez, \u00a0Jorge William Lema Botero, \u00a0Jorge \u00a0Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez, \u00a0Iliana \u00a0Mar\u00eda Echeverri Garrido y \u00a0Emiro Antonio Bele\u00f1o Cordero \u00a0de \u00a0los cargos formulados9. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 1\u00ba de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0al desatar el recurso de apelaci\u00f3n formulado por la Fiscal\u00eda, \u00a0modific\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n del A \u00a0quo, \u00a0en el sentido de revocar la absoluci\u00f3n dispuesta a favor de \u00a0Ra\u00fal \u00a0Echeverry Toro, \u00a0Renato Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao Vel\u00e1squez, \u00a0Jorge William Lema Botero \u00a0y \u00a0Jorge Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez \u00a0y, en su lugar, condenar a los dos primeros, como autores de \u00a0urbanizaci\u00f3n ilegal y estafa masa agravada, a la pena de 92 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 1.713.64 s.m.l.m.v. y las \u00a0accesorias de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, el ejercicio de oficio o industria de \u00a0construcci\u00f3n y el ejercicio del comercio, por tiempo igual a \u00a0la sanci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los dem\u00e1s, como autores del delito de urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal, a la pena de cincuenta (50) meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a01.282 s.m.l.m.v. y las accesorias de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y el ejercicio de \u00a0oficio o industria de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Les \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y les concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del A \u00a0quo de \u00a0absolver a Henao \u00a0Vel\u00e1squez, \u00a0Lema Botero y \u00a0Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez, \u00a0por \u00a0el delito de estafa masa agravada, as\u00ed como a Iliana \u00a0Mar\u00eda Echeverri Garrido y \u00a0Emiro Antonio Bele\u00f1o Cordero, respecto \u00a0de todos los cargos formulados10. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0A nombre de Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista formula cinco cargos. Los tres primeros, relacionados con \u00a0la conducta de urbanizaci\u00f3n ilegal y los restantes, frente al \u00a0injusto de estafa masa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la violaci\u00f3n directa, \u00abpor \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de las normas extrapenales que \u00a0complementan el supuesto de hecho, descrito en el tipo penal en \u00a0blanco de Urbanizaci\u00f3n Ilegal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, en lo referente al verbo rector \u201cpromover\u201d, el \u00a0Tribunal seleccion\u00f3 como normas extrapenales, el art\u00edculo \u00a099-1 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 564 de 2006, las cuales, \u00a0seg\u00fan el censor, \u00abno \u00a0van dirigidas a la reglamentaci\u00f3n de los requisitos exigidos \u00a0para la promoci\u00f3n para su venta de proyectos constructivos \u00a0(licencia de venta)\u00bb, \u00a0sino que se circunscriben a los presupuestos relacionados con las \u00a0actividades de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica era la promoci\u00f3n \u00a0de los proyectos constructivos \u201cTassel\u201d, torres 2 y 3, e \u00a0\u201cIl Torino\u201d sin el lleno de los requisitos de ley, el \u00a0Tribunal ha debido escoger la norma que se adecuara a esa \u00a0circunstancia f\u00e1ctica, la cual, para el periodo de ocurrencia \u00a0de los hechos (2007-2008), no era otra que el art\u00edculo 71 de \u00a0la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 2180 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de esa normativa, que previamente transcribe, la autorizaci\u00f3n \u00a0para promover la venta de inmuebles se entend\u00eda constituida al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n de los documentos all\u00ed \u00a0se\u00f1alados, de los cuales solo se aprecia la exigencia de una \u00a0licencia, \u00abla \u00a0de urbanismo\u00bb \u00a0-art\u00edculo 71, literal e) de la Ley 962 de 2005 y art\u00edculo \u00a01\u00ba, literal d) del Decreto 2180 de 2006-, cuya existencia no se \u00a0discute en el proceso y por esa raz\u00f3n la promoci\u00f3n \u00a0cumpl\u00eda con el lleno de los requisitos de ley, haciendo la \u00a0conducta at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0premisa del juez plural, \u00abes \u00a0que la licencia urban\u00edstica no era suficiente para promover la \u00a0venta de los apartamentos\u00bb, \u00a0pues tambi\u00e9n se necesitaba obtener la licencia de \u00a0construcci\u00f3n, requisito inexistente en la normatividad vigente \u00a0al momento de los hechos y con ello gener\u00f3 una falsa \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica o error de subsunci\u00f3n entre la \u00a0conducta reconocida como probada en la sentencia y la hip\u00f3tesis \u00a0descrita en la norma, la cual no se ha materializado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la trascendencia, aduce el demandante que \u00abante \u00a0la aplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n extra\u00f1a, \u00a0por no regular la conducta objeto de an\u00e1lisis, se mut\u00f3 \u00a0t\u00edpico lo at\u00edpico, determin\u00e1ndose una \u00a0responsabilidad penal frente a una conducta conforme a derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Tribunal hubiese realizado una correcta selecci\u00f3n de la \u00a0normatividad llamada a regular la promoci\u00f3n de proyectos \u00a0constructivos, la conclusi\u00f3n no ser\u00eda otra que la de \u00a0absolver a su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se sustituya la sentencia condenatoria, por una \u00a0absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0(subsidiario) \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el demandante que el Tribunal incurri\u00f3 en violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley, por falso juicio de existencia, al omitir la \u00a0apreciaci\u00f3n de pruebas trascendentes para la verificaci\u00f3n \u00a0de la conducta punible atribuida a su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere al testimonio de Ana \u00a0Isabel Zea, -transcribe \u00a0apartes- y las copias de los oficios RB-1147-2007 y RB-2507-2007, \u00a0emanados de la oficina de planeaci\u00f3n del Municipio de \u00a0Envigado, \u00abmedios \u00a0de prueba que fueron acreditados por el testimonio del Jefe de \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal Juan Diego Le\u00f3n Toro\u00bb, \u00a0los cuales certifican que la Sociedad Inversiones Uno M\u00e1s Uno \u00a0S.A. radic\u00f3 toda la documentaci\u00f3n legalmente requerida \u00a0para vender los inmuebles del proyecto \u201cTassel\u201d torres 1, \u00a02 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la trascendencia, se\u00f1ala que si el Ad \u00a0quem hubiese \u00a0estimado esos elementos, habr\u00eda establecido que la sociedad \u00a0constructora s\u00ed contaba con autorizaci\u00f3n legal para \u00a0promover la venta de las edificaciones 2 y 3 de dicho proyecto, desde \u00a0el momento de la radicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida \u00a0para tal efecto. Y para el proyecto \u201cIl Torino\u201d, la \u00a0\u00ablicencia \u00a0urban\u00edstica\u00bb \u00a0permit\u00eda salir a pre-ventas, como en efecto lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, habr\u00eda emitido fallo absolutorio, por no \u00a0encontrarse probada la pretensi\u00f3n de la Fiscal\u00eda en \u00a0cuanto a la promoci\u00f3n sin los requisitos de ley, m\u00e1xime \u00a0cuando ninguna de las pruebas estimadas por la colegiatura tiene \u00a0capacidad \u00abpara \u00a0desde un[a] \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, desestimar la credibilidad de los medios de prueba \u00a0omitidos en su valoraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que la condena a la junta directiva de la firma constructora est\u00e1 \u00a0sustentada en los testimonios del Curador Urbano de Envigado, Antonio \u00a0Mar\u00eda Mu\u00f1oz, quien \u00a0no es competente para la expedici\u00f3n de licencias de venta, y \u00a0del Jefe de Planeaci\u00f3n, Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, quien \u00a0s\u00ed ostentaba esa facultad y ante la exhibici\u00f3n de las \u00a0pruebas omitidas, donde certificaba el registro de toda la \u00a0documentaci\u00f3n, \u00abno \u00a0tuvo m\u00e1s que admitir que el proyecto \u201cTassel\u201d en \u00a0todas sus etapas si ten\u00edan (sic) autorizaci\u00f3n para \u00a0promocionar su venta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo corrobor\u00f3 Ana \u00a0Isabel Zea, especialista \u00a0en derecho urbano quien, en armon\u00eda con los art\u00edculos \u00a071 literal e), de la Ley 962 de 2005 y 1\u00ba literal d) del Decreto \u00a02180 de 2006, explic\u00f3 que para promocionar legalmente el \u00a0proyecto se requer\u00eda de licencia urban\u00edstica, no de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del censor, los elementos que sustentan la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria son desvirtuados por los medios excluidos de valoraci\u00f3n \u00a0que, al ser integrados, generan convicci\u00f3n razonada sobre la \u00a0atipicidad de la conducta imputada a Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero \u00a0(subsidiario). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el letrado, frente a condena por el delito de urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal se incurri\u00f3 en error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, \u00abal \u00a0valorarse de manera parcial\u00bb el \u00a0testimonio de Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, Jefe \u00a0de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Envigado, por \u00a0cercenamiento del contrainterrogatorio efectuado por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los apartes que dice recortados -los transcribe-, se desprende que la \u00a0Sociedad Inversiones Uno M\u00e1s Uno S.A., s\u00ed tramit\u00f3 \u00a0y obtuvo las licencias para la promoci\u00f3n y venta del proyecto \u00a0\u201cTassel\u201d, torres 2 y 3. Por lo tanto, la valoraci\u00f3n \u00a0realizada por el Tribunal, \u00abno \u00a0es una deducci\u00f3n l\u00f3gica del poder suasorio de la \u00a0integralidad del testimonio\u00bb, \u00a0en \u00a0la medida que el deponente reconoci\u00f3 que su despacho hab\u00eda \u00a0otorgado las licencias de promoci\u00f3n solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0correcta estimaci\u00f3n de la prueba en comento, en su integridad, \u00a0le permit\u00eda al juez colegiado conocer la concesi\u00f3n de \u00a0la autorizaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de los proyectos de \u00a0la Sociedad Inversiones Uno M\u00e1s Uno, licencia que operaba \u00a0desde la radicaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n legalmente \u00a0exigida, para el efecto, el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la sana cr\u00edtica, ning\u00fan otro medio de prueba ten\u00eda \u00a0la capacidad de demostrar lo contrario, porque la oficina competente \u00a0para el otorgamiento de la licencia de promoci\u00f3n y venta era, \u00a0precisamente, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Municipio \u00a0de Envigado, determinando as\u00ed la atipicidad del \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la conducta punible de estafa, formula tres \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0(principal) \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0directa por aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 246 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el censor, que en el an\u00e1lisis de los elementos constitutivos \u00a0del punible de estafa y su adecuaci\u00f3n con los hechos \u00a0establecidos como probados por el fallador, el relativo a la \u00a0obtenci\u00f3n de provecho il\u00edcito para s\u00ed o para \u00a0otro \u00abno \u00a0tuvo confirmaci\u00f3n probatoria en el an\u00e1lisis realizado \u00a0en la sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0ese elemento objetivo fue confundido con uno subjetivo, como es, el \u00a0\u00e1nimo de lucro. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0la colegiatura que el prop\u00f3sito inicial de la Sociedad \u00a0Inversiones Uno M\u00e1s Uno S.A. era la realizaci\u00f3n de un \u00a0proyecto con una finalidad l\u00edcita y, prueba de ello es que el \u00a0dinero captado fue invertido en el proyecto, en la adquisici\u00f3n \u00a0del 30% del lote, en el pago de las licencias y la compensaci\u00f3n \u00a0de franjas con el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, el fallador reconoci\u00f3 la inexistencia de un \u00a0incremento econ\u00f3mico indebido, \u00abno \u00a0siendo el detrimento patrimonial de los promitentes compradores \u00a0consecuencia de un provecho il\u00edcito de los procesados, en \u00a0tanto tal provecho no ocurri\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fracaso del proyecto, explica el demandante, gener\u00f3 un \u00a0quebranto econ\u00f3mico para todos -socios de la empresa, \u00a0promitentes compradores y proveedores- y la falta de liquidez en un \u00a0momento del desarrollo, que fue la causa de su suspensi\u00f3n \u00a0temporal, implic\u00f3 la p\u00e9rdida de confianza de los \u00a0clientes, quienes en su mayor\u00eda dejaron de pagar sus cuotas y \u00a0ello produjo incapacidad financiera de la sociedad para continuar sus \u00a0proyectos, pese a los esfuerzos para la consecuci\u00f3n de un \u00a0cr\u00e9dito constructor o la cesi\u00f3n del proyecto a un \u00a0tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ilustrar con jurisprudencia sobre el provecho il\u00edcito, como \u00a0elemento de la estafa, insiste que se hac\u00eda necesario \u00a0establecer su existencia pues la ausencia de beneficio patrimonial de \u00a0los procesados y consiguiente liquidaci\u00f3n de los activos de la \u00a0sociedad, debi\u00f3 conducir a una atipicidad subjetiva, porque \u00a0\u00abde \u00a0lo contrario, toda p\u00e9rdida colectiva de dinero, consecuencia \u00a0de la impericia de los promotores de un proyecto empresarial, que no \u00a0puede ser desarrollado por llegar a un estado de iliquidez \u00a0financiera, ser\u00eda calificado como Estafa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que la condena a su defendido, por dicha conducta punible, sin \u00a0existir provecho il\u00edcito, \u00abconforme \u00a0se encuentra probado en los hechos reconocidos por la sentencia\u00bb, \u00a0estructura el yerro por aplicaci\u00f3n indebida, el cual debe ser \u00a0restablecido casando la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0(subsidiario) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en la causal segunda, reprocha que la sentencia recurrida no \u00a0fue congruente con la acusaci\u00f3n, en lo relativo a la forma de \u00a0participaci\u00f3n en calidad de coautores por representaci\u00f3n, \u00a0como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Inversiones Uno \u00a0M\u00e1s Uno S.A., hecho reclamado por la Fiscal\u00eda en su \u00a0pretensi\u00f3n, y la establecida en el fallo en relaci\u00f3n \u00a0con Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera como \u00a0autor material, por fuera del \u00f3rgano de representaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0el actor que, con independencia del desacierto dogm\u00e1tico de la \u00a0Fiscal\u00eda al plantear una coautor\u00eda por representaci\u00f3n \u00a0en un tipo penal con sujeto activo gen\u00e9rico como es la estafa, \u00a0la verificaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis acusatoria estaba \u00a0circunscrita a la participaci\u00f3n de los acusados como miembros \u00a0de la junta directiva, seg\u00fan se evidencia del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, su formulaci\u00f3n oral y los alegatos de cierre \u00a0en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de transcribir apartes de dichas intervenciones insiste en que, si la \u00a0acusaci\u00f3n se sustent\u00f3 en las conductas presuntamente \u00a0realizadas por Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera y \u00a0otros, en calidad de miembros de la Junta Directiva, el Tribunal \u00a0estaba en la obligaci\u00f3n de verificar, conforme a la prueba, la \u00a0realidad de esa proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lugar de ello, extendi\u00f3 los hechos por fuera de la acusaci\u00f3n, \u00a0a la calidad que ejerci\u00f3 su defendido como gerente de ventas, \u00a0rol diferente al de miembro de la junta, inclusive, parcialmente, en \u00a0distintos momentos temporales. \u00a0<\/p>\n<p>Concreta \u00a0que, a su prohijado se le acus\u00f3 de la conducta punible de \u00a0estafa por ser miembro de la junta directiva de la sociedad en el a\u00f1o \u00a02006, y el Ad \u00a0quem dio \u00a0por probado que el mantenimiento en error se realiz\u00f3 entre los \u00a0a\u00f1os 2007 y 2008, con independencia de si, en ese periodo, \u00a0pertenec\u00eda o no a la junta directiva, al identificarse que, en \u00a0calidad de gerente de ventas, contribuy\u00f3 al mantenimiento en \u00a0error, hecho que no fue descrito por la Fiscal\u00eda en la \u00a0acusaci\u00f3n, en desconocimiento de los principios de \u00a0imparcialidad, contradicci\u00f3n y veracidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que, en garant\u00eda del debido proceso, quebrantado por el yerro \u00a0aducido, este debe ser remediado con la casaci\u00f3n del fallo \u00a0recurrido y el proferimiento de uno sustitutivo de car\u00e1cter \u00a0absolutorio a favor de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0A nombre de Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao, \u00a0Jorge \u00a0Lema Botero y \u00a0Jorge \u00a0Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defensores, quienes presentan el libelo de manera conjunta, \u00a0identifican los sujetos procesales, la sentencia recurrida, los \u00a0hechos y la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0formulan cuatro cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0nulidad por afectaci\u00f3n al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la causal segunda de casaci\u00f3n, aseguran que se \u00a0incurri\u00f3 en dicha irregularidad, toda vez que se escindi\u00f3 \u00a0una etapa esencial de la actuaci\u00f3n, cual es, la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, porque se omiti\u00f3 \u00a0dar traslado a las partes e intervinientes para que se manifestaran \u00a0sobre las condiciones individuales, familiares y sociales, entre \u00a0otras, en desmedro del derecho a la defensa material y t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Explican \u00a0que los elementos de persuasi\u00f3n dejados de practicar, \u00a0atinentes el cumplimiento de m\u00e1s de las tres quintas partes de \u00a0la pena, as\u00ed como el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0en detenci\u00f3n domiciliaria y los descuentos de ley por trabajo \u00a0y estudio, eran categ\u00f3ricos para evaluar la concesi\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicitan anular lo actuado \u00aba \u00a0partir del inicio de esa vista p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la censura se apoyan en la sentencia SP2144-2016, \u00a0radicado 41712, del 24 de febrero de 2016, entre otras reflexiones, y \u00a0al cabo de tal disertaci\u00f3n se\u00f1alan que el Tribunal, al \u00a0no dar traslado a la audiencia de que trata el art\u00edculo 447 de \u00a0la Ley 906 de 2004, hizo caso omiso a dicho pronunciamiento, \u00abque \u00a0fundamenta la argumentaci\u00f3n de este cargo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de un yerro trascendente que desconoce la garant\u00eda \u00a0fundamental al debido proceso de sus representados, raz\u00f3n por \u00a0la cual, se hace necesaria la intervenci\u00f3n de la Corte en aras \u00a0de reparar el agravio y cumplir con las finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0violaci\u00f3n directa \u00a0<\/p>\n<p>Acusan \u00a0la indebida aplicaci\u00f3n de las normas extrapenales que \u00a0complementan el supuesto del delito de urbanizaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Comentan \u00a0que se trata de un tipo penal en blanco y que el Tribunal tom\u00f3 \u00a0como sustento normativo extrapenal, en lo referente al verbo rector \u00a0promover, \u00a0la \u00a0Ley 388 de 1997, art\u00edculo 99-1 y el Decreto 564 de 2006, que \u00a0no reglamentan los requisitos exigidos para la promoci\u00f3n o \u00a0venta de los proyectos constructivos, en cuanto se refieren a los \u00a0condicionamientos para adelantar actividades de urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica \u00abobjeto \u00a0de adecuabilidad t\u00edpica\u00bb era \u00a0la promoci\u00f3n de los proyectos constructivos \u201cTassel\u201d, \u00a0torres 2 y 3 e \u201cIl Torino\u201d, sin el lleno de los \u00a0requisitos legales, el Tribunal ha debido seleccionar la norma que \u00a0encajara en esa circunstancia, que de acuerdo al periodo de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013a\u00f1os 2007 y 2008-, es la Ley \u00a0962 de 2005, art\u00edculo 71, y el Decreto 2180 de 2006, que \u00a0desarrolla este precepto. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0cita de cada uno, aducen que ellos contemplan los requisitos para \u00a0promover legalmente la venta de inmuebles en un proyecto constructivo \u00a0y que esa autorizaci\u00f3n se entend\u00eda legalmente \u00a0constituida al momento de la radicaci\u00f3n de los documentos, de \u00a0los cuales solo se aprecia la exigencia de una licencia, \u00abla \u00a0de urbanismo\u00bb, \u00a0art\u00edculos 71, literal e) de la Ley 962 de 2005 y 1\u00ba, \u00a0literal d) del Decreto 2180 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, err\u00f3 el Tribunal \u00abal \u00a0manifestar que la licencia urban\u00edstica era insuficiente para \u00a0promover la venta de apartamentos\u00bb, \u00a0porque se necesitaba la licencia de construcci\u00f3n, generando \u00a0una falsa adecuaci\u00f3n t\u00edpica o error de subsunci\u00f3n \u00a0entre la conducta reconocida como probada en la sentencia y la \u00a0hip\u00f3tesis descrita en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se confirma, adem\u00e1s, con lo expuesto en el juicio por \u00a0Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, en \u00a0la sesi\u00f3n del 9 de julio de 2009, apartes que traen a \u00a0colaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juez colegiado no hubiera incurrido en el yerro, habr\u00eda \u00a0confirmado el fallo absolutorio de primera instancia porque: i) \u00a0aplic\u00f3 una disposici\u00f3n extra\u00f1a que no regula la \u00a0conducta punible, se mut\u00f3 t\u00edpico lo at\u00edpico; ii) \u00a0el correcto estudio de la normatividad vigente para la \u00e9poca \u00a0de los hechos, sobre la regulaci\u00f3n de promoci\u00f3n de \u00a0proyectos constructivos, llevaba a concluir que los procesados \u00a0obraron con el deber y la diligencia debida; iii) con base en los \u00a0actuales planteamientos dogm\u00e1ticos, se requiere establecer, a \u00a0partir de criterios netamente jur\u00eddicos, si el aporte de \u00a0cierta condici\u00f3n causal fue determinante en el resultado \u00a0obtenido; iv) se soslay\u00f3 la obligaci\u00f3n del juez, de \u00a0apoyar sus decisiones en pruebas aportadas al juicio, como expresi\u00f3n \u00a0de la carga que le asiste al ente acusador para desvirtuar la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia; y, v) se gener\u00f3 un da\u00f1o \u00a0irreparable, porque no hay forma de restablecer el derecho afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0violaci\u00f3n indirecta \u00a0<\/p>\n<p>Acusan \u00a0un error de hecho por falso juicio de identidad, porque el Ad \u00a0quem tergivers\u00f3 \u00a0el contenido de la declaraci\u00f3n rendida por Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, Jefe \u00a0de Planeaci\u00f3n del Municipio de Envigado. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran \u00a0que lo expuesto por ese testigo, es totalmente contrario a lo \u00a0valorado por el Tribunal porque la sociedad s\u00ed tramit\u00f3 \u00a0y obtuvo las licencias para la promoci\u00f3n y venta del proyecto \u00a0\u201cTassel\u201d, torres 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la repercusi\u00f3n del desacierto, dicen que si no se \u00a0hubiese distorsionado aquella declaraci\u00f3n se habr\u00eda \u00a0confirmado la decisi\u00f3n absolutoria de primera instancia, \u00a0puesto que: i) de acuerdo con lo expuesto por el directivo de \u00a0planeaci\u00f3n, no se logra estructurar el injusto de urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal al no concurrir ninguno de sus verbos rectores, pues reconoci\u00f3 \u00a0que el despacho a su cargo otorg\u00f3 las licencias de promoci\u00f3n \u00a0solicitadas por la empresa y, por lo tanto, se cuenta con todos los \u00a0requerimientos aplicables al asunto (Ley 962 de 2005); ii) ninguna \u00a0prueba demuestra que ese dicho carece de validez jur\u00eddica; \u00a0iii) con base en los actuales planteamientos dogm\u00e1ticos, se \u00a0requiere establecer, a partir de criterios netamente jur\u00eddicos, \u00a0si el aporte de cierta condici\u00f3n causal fue determinante en el \u00a0resultado obtenido; iv) en tal sentido, no es posible imputar \u00a0jur\u00eddicamente un resultado respetuoso de la legalidad, si se \u00a0prueba la atipicidad de la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0318 del C\u00f3digo Penal, con la misma evidencia aportada por la \u00a0Fiscal\u00eda; y, v) se ha generado un da\u00f1o que solo es \u00a0reparable con la casaci\u00f3n del fallo cuestionado y la \u00a0confirmaci\u00f3n del absolutorio de primera instancia a favor de \u00a0sus asistidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0violaci\u00f3n indirecta \u00a0<\/p>\n<p>Reprochan \u00a0que el fallador incurri\u00f3 en falso juicio de existencia, al \u00a0dejar de valorar el testimonio de la abogada Ana \u00a0Isabel Zea practicado \u00a0en la sesi\u00f3n del juicio oral del 13 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncian \u00a0los defensores que har\u00e1n la transcripci\u00f3n de los \u00a0apartes relevantes, \u00abcuya \u00a0valoraci\u00f3n desde la sana cr\u00edtica necesariamente refuta \u00a0el cargo incriminatorio establecido por la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0cabo de ese ejercicio, aseguran que si el juez colegiado hubiese \u00a0valorado la parte del interrogatorio que le hizo a la testigo la \u00a0defensa de Renato \u00a0Garc\u00e9s Garc\u00eda, \u00a0hubiese \u00a0determinado que los il\u00edcitos enrostrados a sus procurados \u00abse \u00a0encontraban refutados\u00bb porque \u00a0la sociedad constructora s\u00ed contaba con autorizaci\u00f3n \u00a0legal para promover en venta las torres 2 y 3 del proyecto \u201cTassel\u201d, \u00a0desde el momento de la radicaci\u00f3n de los documentos exigidos \u00a0para ese efecto. Y, en lo que respecta al proyecto \u201cIl Torino\u201d, \u00a0la existencia de la \u00ablicencia \u00a0urban\u00edstica\u00bb \u00a0le permit\u00eda a la empresa salir a pre-ventas, como en efecto lo \u00a0hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0hechos fueron probados en el juicio oral, pero ignorados por el Ad \u00a0quem, lo \u00a0cual adquiere relevancia si se tiene en cuenta que ninguna de las \u00a0pruebas apreciadas tiene el valor suasorio para desestimar, desde la \u00a0sana cr\u00edtica, la credibilidad del testimonio omitido. \u00a0<\/p>\n<p>Explican \u00a0que el fallo condenatorio se soport\u00f3 en los testimonios del \u00a0Curador Urbano del Municipio de Envigado, Antonio \u00a0Mar\u00eda Mu\u00f1oz, y \u00a0del Jefe de Planeaci\u00f3n, Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, siendo \u00a0que el primero no es competente para la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias de venta y, por tanto, su manifestaci\u00f3n sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de los proyectos por \u00a0parte de la sociedad constructora, fue una mera opini\u00f3n ajena \u00a0a su dominio funcional; y el segundo, que s\u00ed es el competente \u00a0para el otorgamiento de licencia de construcci\u00f3n, ante la \u00a0exhibici\u00f3n de los medios de prueba documentales, omitidos en \u00a0su valoraci\u00f3n por la sentencia, no tuvo m\u00e1s que admitir \u00a0que el proyecto \u201cTassel\u201d, en todas sus etapas, contaba \u00a0con autorizaci\u00f3n para promocionar su venta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo corrobor\u00f3 la t\u00e9cnico especialista en derecho urbano, \u00a0abogada Ana \u00a0Isabel Zea, quien \u00a0explic\u00f3 que el requisito para promocionar el proyecto, era la \u00a0licencia urban\u00edstica y no la de construcci\u00f3n, en \u00a0armon\u00eda con los art\u00edculos 71, literal e) de la Ley 962 \u00a0de 2005 y 1\u00ba, literal d) del Decreto 2180 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan \u00a0casar el fallo condenatorio dictado contra sus defendidos y, en su \u00a0lugar, proferir sentencia absolutoria a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los defensores de Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao Vel\u00e1squez, \u00a0Jorge \u00a0William Botero y \u00a0Jorge \u00a0Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez, \u00a0reiteran, \u00a0en lo fundamental, los planteamientos de sus reproches. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El se\u00f1or Fiscal Delegado ante la Corte solicita no casar la \u00a0sentencia recurrida, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En relaci\u00f3n con el cargo por nulidad, por \u00a0afectaci\u00f3n sustancial del debido proceso, aduce que no est\u00e1 \u00a0llamado a prosperar porque la audiencia de que trata el art\u00edculo \u00a0447 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, no es necesaria cuando \u00a0el Tribunal revoca la sentencia absolutoria y en su lugar condena, \u00a0tal como lo tiene dicho esta Corporaci\u00f3n en variada y nutrida \u00a0jurisprudencia. Cita como referente, la decisi\u00f3n del 25 de \u00a0octubre 2017, rad 44819. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0observa irregularidad frente a la dosificaci\u00f3n de la pena, en \u00a0tanto el Tribunal se ubic\u00f3 en el cuarto m\u00ednimo de \u00a0movilidad, a pesar de la gravedad de la conducta y la intensidad del \u00a0dolo, y a los procesados se les abon\u00f3 como parte cumplida de \u00a0la pena impuesta, el tiempo que estuvieron privados de la libertad y \u00a0se les concedi\u00f3 prisi\u00f3n domiciliaria, bajo cauci\u00f3n \u00a0prendaria, de apenas cinco (5) s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, recuerda que el mecanismo sustitutivo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena no era procedente, sencillamente, porque no se cumpl\u00eda \u00a0el requisito objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En lo atinente al reparo por incongruencia, se\u00f1ala que el \u00a0demandante no logr\u00f3 demostrar la afectaci\u00f3n del debido \u00a0proceso y el derecho de defensa del procesado Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera. \u00a0Las divergencias jur\u00eddicas o dogm\u00e1ticas entre la \u00a0acusaci\u00f3n y el fallo condenatorio, en punto del grado de \u00a0participaci\u00f3n, no traducen un tratamiento punitivo \u00a0desfavorable, ni altera el n\u00facleo f\u00e1ctico de la \u00a0imputaci\u00f3n. Si bien la fiscal\u00eda dedujo una coautor\u00eda \u00a0por representaci\u00f3n respecto del delito de estafa, por el hecho \u00a0de haber actuado como miembro de la junta directiva de la sociedad \u00a0Uno M\u00e1s Uno S.A., y el Tribunal lo conden\u00f3 simplemente \u00a0como coautor, ello no tiene repercusi\u00f3n en la pena que le fue \u00a0impuesta, porque es innegable que para ambas categor\u00edas est\u00e1 \u00a0previsto el mismo tratamiento punitivo en el art\u00edculo 29 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza \u00a0que se respet\u00f3 el n\u00facleo f\u00e1ctico de la citada \u00a0conducta punible, toda vez que la Fiscal\u00eda y el Tribunal \u00a0atribuyeron al procesado haber participado personal y directamente en \u00a0los artificios y enga\u00f1os que condujeron a la defraudaci\u00f3n \u00a0patrimonial de un n\u00famero importante de personas, respecto de \u00a0las torres 2 y 3 del proyecto \u201cTassel\u201d, las cuales nunca \u00a0se construyeron porque desde el comienzo se sab\u00eda que era \u00a0inviable, al no contar con licencia de construcci\u00f3n, ni \u00a0contrato de fiducia para manejar los recursos, y aun as\u00ed, con \u00a0pleno conocimiento de esa realidad los socios de la empresa y dem\u00e1s \u00a0participantes lograron apropiarse de la suma de $2.314.546.077. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dineros se recaudaron entre el 26 de marzo de 2007 y el 3 de marzo de \u00a02008, y Garc\u00e9s \u00a0Herrera \u00a0perteneci\u00f3 a la junta directiva hasta abril de 2007, es decir, \u00a0un mes despu\u00e9s de haberse comenzado a recibir dicho capital. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0obran testimonios que lo acusan de haber convertido la constructora \u00a0en una oficina de negocios al margen de la ley, de lo cual se infiere \u00a0una participaci\u00f3n activa en el aludido proyecto inmobiliario, \u00a0al punto, que era la cabeza visible, pues lider\u00f3 varias \u00a0reuniones, ofreci\u00f3 ventas mostr\u00e1ndolo como muy \u00a0confiable y exhibiendo estados financieros que resultaron ser falsos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que Garc\u00e9s \u00a0Herrera \u00a0niegue su pertenencia al organismo societario, resulta realmente \u00a0irrelevante porque, como lo dijo el Tribunal, materialmente actuaba \u00a0como coautor del delito contra el patrimonio econ\u00f3mico, en el \u00a0que el sujeto activo es indeterminado, no necesita ni se exige una \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Frente a la censura por violaci\u00f3n directa de la ley \u00a0sustancial, aduce el fiscal delegado que tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0llamada al fracaso, porque el hecho se encuadr\u00f3 en el tipo \u00a0penal en blanco de urbanizaci\u00f3n ilegal con el auxilio de \u00a0normas extrapenales que permitieron completar adecuadamente su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica. La hip\u00f3tesis f\u00e1ctica \u00a0atribuida a los autores acusados, consisti\u00f3 en promover, entre \u00a0marzo de 2006 y junio de 2008, los proyectos de vivienda denominados \u00a0\u201cTassel\u201d, \u00a0torres \u00a02 y 3, \u201cIl Torino\u201d y \u201cAmazon\u201d, sin el lleno \u00a0de los requisitos legales consagrados en los decretos 564 de 2006, \u00a01056 de 1998 y la Ley 388 de 1997, todos vigentes para la \u00e9poca \u00a0de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0normas muestran c\u00f3mo no era posible promover, es decir, \u00a0anunciar la venta de unos inmuebles destinados a vivienda y mucho \u00a0menos recibir dineros con ese prop\u00f3sito sin la respectiva \u00a0licencia de construcci\u00f3n, lo cual en este caso fue soslayado \u00a0deliberadamente por los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que la licencia de construcci\u00f3n es una clase de licencia \u00a0urban\u00edstica, que se requiere para construir una obra nueva \u00a0destinada a la vivienda, de conformidad con lo previsto en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen, lo \u00a0complementen y dem\u00e1s normativas que regulen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que la licencia de construcci\u00f3n solo fue obtenida para la \u00a0torre 1 del proyecto \u201cTassel\u201d, nunca para las torres 2 y \u00a03; en consecuencia, el cargo no debe prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El reproche por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, por \u00a0la v\u00eda del falso juicio de identidad y de existencia por \u00a0omisi\u00f3n, respecto de los testimonios de Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, \u00a0Jefe de Planeaci\u00f3n de Envigado y Ana \u00a0Isabel Zea, \u00a0especialista en derecho urbano al servicio de la empresa Uno M\u00e1s \u00a0Uno S.A., de quienes se intenta derivar la posibilidad de promover, \u00a0vender o recibir dineros de potenciales compradores con la simple \u00a0radicaci\u00f3n de los documentos, basta se\u00f1alar que de la \u00a0declaraci\u00f3n del primero, el Tribunal extrajo lo esencial de su \u00a0dicho, esto es, que la licencia urban\u00edstica no sirve para \u00a0promover la venta de apartamentos y la de construcci\u00f3n es \u00a0necesaria para autorizar la venta de apartamentos. En el caso \u00a0presente, solo se autoriz\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n \u00a0para la torre 1 del proyecto \u201cTassel\u201d, no para las dem\u00e1s \u00a0edificaciones de las cuales se apropiaron los dineros. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del testimonio de la abogada experta Ana \u00a0Isabel Zea, \u00a0quien dijo que era factible la promoci\u00f3n y publicidad de obras \u00a0a construir de acuerdo con la costumbre mercantil en Colombia, la \u00a0colegiatura se apoy\u00f3 en la sentencia C-486 de 1993 para \u00a0precisar que las pr\u00e1cticas sociales, por reiteradas que sean, \u00a0no pueden tener fuerza vinculante jur\u00eddica cuando se oponen a \u00a0lo prescrito o a lo prohibido por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exponente afirm\u00f3, categ\u00f3ricamente, que solo se otorg\u00f3 \u00a0licencia de construcci\u00f3n para la torre 1 del edificio \u00a0\u201cTassel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, en la censura se dej\u00f3 de lado el an\u00e1lisis \u00a0de las actas de asamblea del 18 de abril de 2006 y 7 de abril de \u00a02007, as\u00ed como los testimonios de las v\u00edctimas que \u00a0corroboran los fundamentos probatorios de la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La representante del Ministerio P\u00fablico solicita no casar la \u00a0sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0cuanto al primer cargo de la demanda presentada a nombre de Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao Vel\u00e1squez, \u00a0Jorge William Lema Botero y \u00a0Jorge Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez, \u00a0considera que la nulidad planteada no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad, pues si bien el ordenamiento jur\u00eddico consagra el \u00a0traslado a las partes para los fines del art\u00edculo 447 de Ley \u00a0906 de 2004, ello ocurre en la etapa de juicio, actuaci\u00f3n que \u00a0no se surti\u00f3 porque aquellos fueron absueltos en primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ad \u00a0quem, \u00a0al momento de dictar el fallo de condena, tiene supeditada su \u00a0intervenci\u00f3n a los asuntos inescindiblemente vinculados al \u00a0objeto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el competente para realizar el an\u00e1lisis de las \u00a0solicitudes hechas por los defensores, acerca del tiempo cumplido, \u00a0los antecedentes personales, sociales, los requisitos previstos en la \u00a0ley para la concesi\u00f3n o no de la suspensi\u00f3n condicional \u00a0y la libertad por cumplimiento de la pena, es el Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Respecto de las censuras dos, tres y cuatro, de los libelos \u00a0formulados a nombre de Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao \u00a0y otros, dice que los analizar\u00e1 en conjunto con los cargos \u00a0uno, dos y tres de la demanda presentada por la defensa de Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera, \u00a0ante la identidad argumentativa de los motivos de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Frente al cargo por violaci\u00f3n directa, considera que las \u00a0normas seleccionadas por el Tribunal, esto es, el art\u00edculo 99, \u00a0numeral 1\u00b0 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 564 de 2006, son \u00a0las adecuadas porque se relacionan con llevar a cabo acciones de \u00a0divisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o \u00a0construcciones de vivienda y en ambas se dice que es necesario que el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal expida la autorizaci\u00f3n \u00a0previa. Entonces, deben ser analizados en conjunto, porque \u00a0reglamentan disposiciones relativas a licencias urban\u00edsticas, \u00a0al reconocimiento de edificaciones y a la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0que desempe\u00f1an los curadores urbanos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En cuanto a los reparos de apreciaci\u00f3n probatoria, manifiesta \u00a0la se\u00f1ora Procuradora, que el Tribunal no tergivers\u00f3 el \u00a0testimonio de Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, \u00a0Jefe de Planeaci\u00f3n del municipio, pues este fue muy claro en \u00a0manifestar lo relacionado con los permisos urban\u00edsticos y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0hace seguimiento a todos esos procesos de licencias, siendo el m\u00e1s \u00a0importante verificar la legalidad de todas las licencias otorgadas \u00a0por las curadur\u00edas. En su testimonio tambi\u00e9n precis\u00f3 \u00a0que a la licencia otorgada por la curadur\u00eda de Envigado al \u00a0proyecto \u201cTassel\u201d, se le hizo un examen de cumplimiento \u00a0de los requisitos conforme al plan de ordenamiento y de planeaci\u00f3n; \u00a0que la licencia urban\u00edstica se le suministra a cualquier lote \u00a0y es el reflejo del reparto de cargas y beneficios que puede tener un \u00a0proyecto y que para tener una licencia de ventas se requiere el \u00a0cumplimiento de unos requisitos, entre ellos, obtener la licencia de \u00a0construcci\u00f3n, la cual se hab\u00eda dado al proyecto \u00a0\u201cTassel\u201d, pero para la torre 1, nunca para las torres 2 y \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0En relaci\u00f3n con el testimonio de la abogada Ana \u00a0Isabel Zea, el \u00a0Tribunal consider\u00f3 que no era necesario tenerlo en cuenta y se \u00a0bas\u00f3 en otros medios probatorios, como las declaraciones de \u00a0Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro \u00a0y Antonio \u00a0Mar\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0y las actas de las asambleas de accionistas de la sociedad Uno M\u00e1s \u00a0Uno S.A., todo ello en virtud de la libertad probatoria con que \u00a0cuenta el funcionario judicial para fallar. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0En cuanto al cargo formulado por la defensa de Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera, \u00a0relacionado \u00a0con el delito de estafa, aduce que la conducta se encuentra \u00a0debidamente tipificada porque qued\u00f3 demostrado el despliegue \u00a0de una serie de artificios, a partir de la construcci\u00f3n de la \u00a0unidad residencial \u201cRecintos de la Abad\u00eda\u201d, \u00a0realizados \u00a0entre los a\u00f1os 2004 y 2007, as\u00ed como la licencia que se \u00a0le hab\u00eda otorgado a la urbanizaci\u00f3n \u201cTassel\u201d \u00a0para la torre 1. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0maniobras consistieron en utilizar una fiducia que no cobijaba \u00a0efectivamente la construcci\u00f3n de las torres 2 y 3 as\u00ed \u00a0como el enga\u00f1o a que fueron sometidas las v\u00edctimas, de \u00a0consignar la plata en cuentas privadas de la empresa, con el \u00a0argumento que se hab\u00eda llegado al punto de equilibrio, es \u00a0decir, que los dineros ingresados ya ten\u00edan cubierto el costo \u00a0y por lo tanto lo dem\u00e1s era ganancia. Tambi\u00e9n se les \u00a0ocult\u00f3 a los promitentes compradores, todos los inconvenientes \u00a0que ya se ve\u00edan venir y, no obstante, se les continu\u00f3 \u00a0exigiendo el pago de los dineros para estar a paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0qued\u00f3 demostrado con los testimonios de las v\u00edctimas \u00a0Claudia \u00a0Patricia L\u00f3pez Arcila, Natalia Andrea Rojas, Gabriel Jaime \u00a0Salazar, M\u00f3nica Mar\u00eda George y \u00a0Dinora del Pilar Dur\u00e1n, \u00a0donde no queda duda del artificio utilizado por la empresa para \u00a0inducir en error a las personas que invirtieron en el proyecto \u00a0\u201cTassel\u201d, especialmente en la construcci\u00f3n de las \u00a0torres 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de estafa se imput\u00f3 en modalidad de masa por ser un \u00a0fen\u00f3meno que afect\u00f3 diversos clientes que resultaron \u00a0afectados y agravada por la cuant\u00eda, toda vez que el monto de \u00a0los recaudos super\u00f3 los 100 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0En cuanto al cargo por incongruencia, concreta que el Tribunal no se \u00a0apart\u00f3 del escrito de acusaci\u00f3n, puesto que la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 la autor\u00eda a Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera, \u00a0no solo por ser miembro de la junta directiva de la sociedad Uno M\u00e1s \u00a0Uno S.A, sino tambi\u00e9n por su actuar en todas estas actividades \u00a0tendientes a enga\u00f1ar los promitentes compradores. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiones \u00a0preliminares \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En atenci\u00f3n a que los defectos formales que puedan contener \u00a0los libelos de casaci\u00f3n, se entienden superados con su \u00a0admisi\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a resolver de fondo los \u00a0planteamientos formulados por los recurrentes, no sin antes advertir \u00a0que algunos de ellos ser\u00e1n estudiados en forma conjunta, ante \u00a0la identidad tem\u00e1tica de sus planteamientos, para evitar \u00a0reiteraciones innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otra parte, en virtud del principio de prioridad que rige el \u00a0recurso, la Sala iniciar\u00e1 por el estudio de los reparos \u00a0propuestos con sustento en la causal de nulidad porque, de prosperar \u00a0alguno de ellos, se impone remediar la situaci\u00f3n irregular, \u00a0bien con la invalidaci\u00f3n del tr\u00e1mite, lo cual eximir\u00eda \u00a0de analizar las dem\u00e1s censuras, o a trav\u00e9s de un \u00a0pronunciamiento que subsane el desafuero cometido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso contrario, continuar\u00e1 con al examen de los cargos \u00a0comunes, relacionados con el delito de urbanizaci\u00f3n ilegal y, \u00a0por \u00faltimo, abordar\u00e1 el reproche atinente al injusto \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Causal segunda: Nulidad \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Afectaci\u00f3n al principio de congruencia, frente al delito de \u00a0estafa masa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera \u00a0afirma que la Fiscal\u00eda acus\u00f3 a su asistido en calidad \u00a0de coautor por representaci\u00f3n, como miembro de la Junta \u00a0Directiva de la Sociedad Inversiones Uno M\u00e1s Uno S.A., \u00a0mientras que el Tribunal lo conden\u00f3 como autor material, por \u00a0fuera del \u00f3rgano de representaci\u00f3n legal, actuaci\u00f3n \u00a0que considera lesiva del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de congruencia, como garant\u00eda estructural de la \u00a0actuaci\u00f3n, comporta que el fallo debe guardar armon\u00eda \u00a0con la acusaci\u00f3n en los aspectos f\u00e1ctico y jur\u00eddico, \u00a0toda vez que, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 448 de la Ley \u00a0906 de 2004, el procesado no puede ser condenado por hechos que no \u00a0consten en la acusaci\u00f3n, ni por delitos por los cuales no se \u00a0haya solicitado condena. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0distintas oportunidades, la Corte ha se\u00f1alado los eventos en \u00a0que el funcionario judicial infringe ese postulado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una de ellas, (CSJ \u00a0AP-6587-2016, rad. 48660), se pronunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (Cfr. entre \u00a0otras, CSJ SP, 6 abr. 2006, rad. 24668; CSJ SP, 28 nov. 2007, rad. \u00a027518, y CSJ SP, 8 oct. 2008, rad. 29338), se quebranta ese postulado \u00a0cuando se condena en alguno de los siguientes escenarios: (i) \u00a0por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o de acusaci\u00f3n, o por \u00a0delitos no atribuidos en la acusaci\u00f3n; (ii) por un delito que \u00a0no se mencion\u00f3 f\u00e1cticamente en el acto de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, ni f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente en la \u00a0acusaci\u00f3n; (iii) \u00a0por \u00a0el injusto atribuido en la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n, pero se deduce, adem\u00e1s, circunstancia \u00a0gen\u00e9rica o espec\u00edfica de mayor punibilidad no imputada \u00a0en la acusaci\u00f3n, (iv) suprimiendo una circunstancia gen\u00e9rica \u00a0o espec\u00edfica de menor punibilidad reconocida en la acusaci\u00f3n. \u00a0Y, \u00a0trat\u00e1ndose del elemento f\u00e1ctico, ha afirmado que el \u00a0aludido principio se vulnera si se desconoce el n\u00facleo \u00a0esencial de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica (CSJ SP, 27 jul. \u00a02007, rad. 26468; CSJ SP, 3 jun. 2009, rad. 28649, y CSJ SP, 15 oct. \u00a02014, rad. 41253). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n dio paso a la denominada \u00a0congruencia \u00a0flexible, \u00a0en virtud de la cual es viable que el juez se aparte de la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica formulada por la Fiscal\u00eda y condene por un \u00a0delito distinto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo reiter\u00f3 la Sala recientemente (SP792-2019, Rad. 52066) al \u00a0se\u00f1alar que, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026como \u00a0la congruencia no es estricta, sino flexible, es viable que, sin \u00a0lesionar dicho principio, el juez se desv\u00ede jur\u00eddicamente \u00a0del contenido de la acusaci\u00f3n y condene por un reato diverso \u00a0al all\u00ed imputado, siempre que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0la modificaci\u00f3n se oriente hacia una conducta punible de menor \u00a0entidad \u2014en CSJ SP, 30 nov. 2016, rad. 45589, reiterada en CSJ \u00a0SP2390-2017, rad. 43041, se aclar\u00f3 que la identidad del bien \u00a0jur\u00eddico de la nueva conducta no es presupuesto del principio \u00a0de congruencia, por lo que nada impide hacer la modificaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica dentro de todo el C\u00f3digo Penal\u2014; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0la tipicidad novedosa respete el n\u00facleo f\u00e1ctico de la \u00a0acusaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0no se afecten los derechos de los sujetos intervinientes\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP5715-2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma decisi\u00f3n, se precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso regido por la Ley 906 de 2004, entonces, adopta un sistema \u00a0r\u00edgido de la descripci\u00f3n f\u00e1ctica y flexible de \u00a0la delimitaci\u00f3n t\u00edpica o jur\u00eddica, en virtud del \u00a0cual el principio de congruencia se satisface si se describen clara, \u00a0precisa y detalladamente los hechos, mientras que la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica puede ser modificada durante el proceso \u00abpor el \u00a0\u00f3rgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra \u00a0el derecho de defensa\u00bb (CSJ \u00a0SP4792-2018). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las anteriores reflexiones surge incuestionable que el planteamiento \u00a0del demandante no encaja en alguno de los supuestos que determinan la \u00a0vulneraci\u00f3n al principio de congruencia, porque si bien la \u00a0Fiscal\u00eda acus\u00f3 a Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera \u00a0en calidad de coautor por representaci\u00f3n, como miembro de la \u00a0Junta Directiva de la Sociedad Inversiones Uno M\u00e1s Uno S.A., \u00a0mientras que el Tribunal lo conden\u00f3 como autor material del \u00a0delito de estafa, ello no traduce alteraci\u00f3n f\u00e1ctica ni \u00a0jur\u00eddica de la acusaci\u00f3n, ni comporta afectaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas del procesado, en la medida que el art\u00edculo \u00a029 del C\u00f3digo Penal consagra id\u00e9ntico tratamiento \u00a0punitivo para ambas categor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ninguna divergencia se puede predicar cuando, de manera expresa, la \u00a0colegiatura puntualiz\u00f3 que de los artificios o medios \u00a0enga\u00f1osos mencionados \u00a0por la Fiscal\u00eda, \u00a0el que result\u00f3 apto para inducir y mantener en error a las \u00a0v\u00edctimas se contrae a \u00abque \u00a0se haya captado dinero de los compradores de las Torres II y III del \u00a0proyecto \u201cTassel\u201d bajo el argumento de que se hab\u00eda \u00a0llegado al punto de equilibrio, conduciendo la consignaci\u00f3n de \u00a0dineros a las cuentas privadas de la sociedad, sin abrir nueva cuenta \u00a0fiduciaria que cobijara a las Torres II y III, ni licencia de \u00a0construcci\u00f3n para las mismas\u00bb y \u00a0que, de esa manera, fue como se gener\u00f3 el convencimiento y la \u00a0confianza de los ciudadanos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con esa postulaci\u00f3n del ente acusador, el Ad \u00a0quem advirti\u00f3 \u00a0que la responsabilidad de Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera no \u00a0se infiere, \u00fanicamente, de su pertenencia a la junta directiva \u00a0de la sociedad. Por lo tanto, nada evidencia que hubiese extendido \u00a0los hechos por fuera de la acusaci\u00f3n, porque no es cierto que \u00a0el fiscal la motiv\u00f3, simplemente, en que dicho procesado fue \u00a0miembro principal de la empresa, sino tambi\u00e9n en su directa \u00a0participaci\u00f3n en la defraudaci\u00f3n del patrimonio de los \u00a0compradores, conforme se verifica en el recuento de las actividades \u00a0desplegadas por los integrantes de la junta directiva; entre ellas, \u00a0la promoci\u00f3n de las torres 2 y 3 de \u201cTassel\u201d que \u00a0nunca se construyeron, la realizaci\u00f3n de negocios en la sala \u00a0de ventas, la firma de documentos de compromiso y promesas de \u00a0compraventa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera concordante, frente a \u00e9ste procesado, el Tribunal \u00a0refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los dem\u00e1s acusados, la Sala colige la responsabilidad \u00a0del se\u00f1or Renato Garc\u00e9s Herrera con base en los \u00a0testimonios que lo ubican ofreciendo los proyectos Tassel torre[s] \u00a0II \u00a0y III; esto es, su responsabilidad no se infiere de la mera \u00a0pertenencia a la junta en un lapso de tiempo determinado, causa por \u00a0la cual el que no hubiera expresamente aceptado su pertenencia a ese \u00a0organismo societario resulta siendo irrelevante; pues materialmente \u00a0actuaba como coautor de la infracci\u00f3n contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, en la que el sujeto activo es indeterminado y no se \u00a0requiere que ostente una calidad o cualidad especial11. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0razonado se\u00f1alamiento indica que el juicio de responsabilidad \u00a0permanece inc\u00f3lume porque, con independencia de que Garc\u00e9s \u00a0Herrera \u00a0hiciera parte de la junta directiva en un lapso determinado del 2006 \u00a0y el 200712 \u00a0y luego no aceptara su reelecci\u00f3n en la asamblea del 25 de \u00a0abril de 200713, \u00a0lo verdaderamente importante es que ejecut\u00f3 actos materiales \u00a0que determinaron el perjuicio patrimonial de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0a tono con la acusaci\u00f3n, el juez plural dedujo la estafa en la \u00a0modalidad de delito masa porque recay\u00f3 en una pluralidad de \u00a0personas, y agravada por la cuant\u00eda que, seg\u00fan dictamen \u00a0pericial contable, ascendi\u00f3 a $2.314.546.077.oo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reparo no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desconocimiento del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defensores de Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao, \u00a0Jorge \u00a0Lema Botero y \u00a0Jorge \u00a0Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez \u00a0reprochan que el fallador de segunda instancia escindi\u00f3 una \u00a0etapa esencial de la actuaci\u00f3n, cual es, la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, porque omiti\u00f3 \u00a0dar traslado a las partes e intervinientes para que se manifestaran \u00a0sobre las condiciones individuales, familiares y sociales, entre \u00a0otras, en desmedro de la defensa material y t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, ninguno de tales argumentos tiene la capacidad para \u00a0desarticular el criterio pac\u00edfico y reiterado de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, acerca del alcance de la audiencia prevista en el \u00a0art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en el \u00a0sentido que esa diligencia no fue prevista para la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en la sentencia del 14 de agosto de 2012, radicado 38467, (reiterada, \u00a0entre otras en CSJ AP3383-2015, Rad. 45283 y AP5148-2015, Rad. 42754) \u00a0se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0audiencia del art\u00edculo 447 de la ley 906 de 2004, modificado \u00a0por el art\u00edculo 100 de la ley 1395 de 2010, denominada \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, s\u00f3lo est\u00e1 \u00a0prevista para la primera instancia, como quiera que es una actuaci\u00f3n \u00a0subsiguiente al anuncio del sentido del fallo una vez finalizada la \u00a0vista de juicio oral, en la medida que este sea de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, seg\u00fan se colige del art\u00edculo atr\u00e1s \u00a0mencionado y del 446 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>En segunda \u00a0instancia no hay juicio oral, tampoco anuncio del sentido del fallo, \u00a0luego por consiguiente menos la audiencia referida, de ah\u00ed que \u00a0el ad. quem decidir\u00e1 lo concerniente con la pena y mecanismos \u00a0de sustituci\u00f3n de acuerdo con la informaci\u00f3n que le \u00a0aporte el proceso, l\u00f3gicamente bas\u00e1ndose en los \u00a0criterios que consagra el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal \u00a0para individualizar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de controvertir esa postura, los recurrentes \u00a0aseguran que el Tribunal hizo caso omiso a la sentencia de casaci\u00f3n \u00a0SP2144-2016, radicado 41712, sin atender que la situaci\u00f3n \u00a0analizada es distinta a la propuesta en la censura, porque all\u00ed \u00a0no se trat\u00f3 de la omisi\u00f3n de celebrar la comentada \u00a0diligencia cuando en segunda instancia se ha revocado la absoluci\u00f3n \u00a0y proferido condena, como es el t\u00f3pico que postulan. En esa \u00a0ocasi\u00f3n, la problem\u00e1tica planteada se hizo consistir en \u00a0no dar traslado a las partes para ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, de los informes ordenados de oficio por el juez \u00a0de conocimiento, al interior de la audiencia prevista en el precitado \u00a0art\u00edculo 447 y que, como tal, condujo a retrotraer la \u00a0actuaci\u00f3n hasta antes de la lectura del fallo de primera \u00a0instancia para subsanar las irregularidades advertidas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de raz\u00f3n de los defensores tambi\u00e9n se constata \u00a0cuando afirman la afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0de sus asistidos, al se\u00f1alar que se dejaron de valorar \u00a0elementos de persuasi\u00f3n atinentes al cumplimiento de m\u00e1s \u00a0de las tres quintas partes de la pena, el tiempo de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en detenci\u00f3n domiciliaria y los descuentos de \u00a0ley por trabajo y estudio, los cuales, aseguran, eran categ\u00f3ricos \u00a0para evaluar la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la pena y la libertad por cumplimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza \u00a0recordar, que la negativa del sustituto obedeci\u00f3 al monto de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta en la sentencia, en la medida que el \u00a0art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal consagra los requisitos \u00a0para suspenderla y si, como ocurre en este caso, no se acredita el \u00a0presupuesto objetivo previsto en el numeral 1\u00b0, esto es, que la \u00a0pena de prisi\u00f3n no exceda de 4 a\u00f1os, el juzgador queda \u00a0relevado de examinar los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad, como bien lo se\u00f1alaron los representantes de la \u00a0Fiscal\u00eda y del Ministerio P\u00fablico, el an\u00e1lisis \u00a0que reclaman los censores solo ser\u00eda del resorte de los Jueces \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez cobre \u00a0ejecutoria la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Cargos comunes frente al delito de urbanizaci\u00f3n ilegal \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Causal primera: violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defensores de \u00a0Renato Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Hernando \u00a0de Jes\u00fas Henao, \u00a0Jorge \u00a0Lema Botero y \u00a0Jorge \u00a0Monta\u00f1ez Fl\u00f3rez \u00a0acusan la indebida aplicaci\u00f3n de los preceptos que \u00a0complementan la conducta descrita en el art\u00edculo 318 del \u00a0C\u00f3digo Penal pues, en lo referente al verbo promover, \u00a0la \u00a0colegiatura tom\u00f3 como sustento normativo extrapenal, el \u00a0art\u00edculo 99-1 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 564 de 2006, \u00a0que, seg\u00fan ellos, no reglamentan los requisitos exigidos para \u00a0la promoci\u00f3n y venta de los proyectos constructivos, sino que \u00a0se refieren a los condicionamientos para adelantar actividades de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, la Sala advierte un desacierto en la propuesta porque, en el \u00a0intento de acreditar el presunto yerro en la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho, se sustrajeron de cotejar las consideraciones plasmadas en \u00a0el fallo de segunda instancia para desvirtuarlas y se limitaron a \u00a0sobreponer un particular criterio interpretativo, al asumir, \u00a0erradamente, que la promoci\u00f3n y venta de los proyectos \u00a0constructivos no hacen parte del comportamiento relacionado con la \u00a0urbanizaci\u00f3n de inmuebles o su construcci\u00f3n, sancionado \u00a0por el art\u00edculo 318 del C\u00f3digo Penal cuando se \u00a0adelanta, como ocurri\u00f3 en este caso, sin el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, importa recordar que la Fiscal\u00eda, desde el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, refiri\u00f3 que tal ilicitud castiga las \u00a0actividades de enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda, \u00a0entre ellas, la celebraci\u00f3n de promesas de venta y el recibo \u00a0de anticipos de dinero con dicho prop\u00f3sito, cuando el proyecto \u00a0que se ofrece no cumple con los requisitos de ley14. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular precis\u00f3 que frente al proyecto \u201cTassel\u201d \u00a0se obtuvo licencia de urbanismo y la de construcci\u00f3n solo para \u00a0la torre 115, \u00a0en tanto que para \u201cIl Torino\u201d y \u201cAmazon\u201d no \u00a0se consiguieron esos permisos16. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que el juez colegiado, de acuerdo con la descripci\u00f3n \u00a0contenida en el citado precepto17, \u00a0precisara que \u00abla \u00a0conducta atribuida en concreto a los acusados se determina por el \u00a0verbo rector promover la urbanizaci\u00f3n de inmuebles o su \u00a0construcci\u00f3n sin el lleno de los requisitos de ley\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0verbo promover \u00a0abarca \u00a0todas las gestiones encaminadas a anunciar la venta de los inmuebles \u00a0o la entrega de dinero para dicho prop\u00f3sito, como bien lo \u00a0resalt\u00f3 el Tribunal, con sustento en la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (CJS AP, 5 ago. 2009, rad. 31105), que por su \u00a0pertinencia es necesario reiterar en esta ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0Sala ya se ha pronunciado sobre el alcance del verbo rector promover, \u00a0integrante de la conducta punible de urbanizaci\u00f3n ilegal, \u00a0descrita en el art\u00edculo 318 del C\u00f3digo Penal. Al \u00a0respecto, ha expresado que las gestiones encaminadas a anunciar la \u00a0venta de inmuebles o la entrega de dinero para dicho prop\u00f3sito \u00a0son comportamientos que se enmarcan dentro de la acci\u00f3n de \u00a0promover. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0manifest\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0otro lado, la celebraci\u00f3n de promesas de venta, el recibo de \u00a0anticipos de dinero o la recepci\u00f3n de otras especies valoradas \u00a0en efectivo, con la finalidad de transferir el dominio de inmuebles \u00a0destinados a vivienda (en n\u00famero no inferior a cinco), no son \u00a0m\u00e1s que manifestaciones ostensibles, externas y materiales de \u00a0la conducta de promover la urbanizaci\u00f3n ilegal, con direcci\u00f3n \u00a0a dividir, parcelar, urbanizar o construir inmuebles sin el lleno de \u00a0los requisitos legales, porque la promoci\u00f3n no significa nada \u00a0diferente de iniciar, hacer que principie cierta acci\u00f3n o \u00a0darle impulso a una cosa o proyecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero \u00a0en lo que ata\u00f1e a la configuraci\u00f3n de las conductas \u00a0rectoras, no hay duda de que fueron recogidas las anteriores y \u00a0tambi\u00e9n notoriamente ampliadas en el nuevo texto, pues se pas\u00f3 \u00a0de simplemente &#8220;anunciar o desarrollar&#8221; a las de \u00a0&#8220;adelantar, desarrollar, promover (que en cierta acepci\u00f3n \u00a0significa anunciar), patrocinar, inducir, financiar, facilitar, \u00a0tolerar, colaborar o permitir&#8221;19 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se sigue que si la conducta promover, \u00a0atribuida a los procesados, se estructura con las gestiones \u00a0destinadas a anunciar la venta de los inmuebles objeto de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n, sin el lleno de los \u00a0requisitos legales, era obligatorio acudir a las normas que para la \u00a0\u00e9poca de los hechos regulaban tales exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, hizo bien el Ad \u00a0quem al \u00a0se\u00f1alar que para llevar a cabo las acciones de divisi\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n, \u00abes \u00a0necesario que se expida la autorizaci\u00f3n previa por parte del \u00a0curador urbano, o la autoridad municipal\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo 99, numeral 1\u00b0 de la \u00a0Ley 388 de 1997 \u00a0\u2013conocida como Ley de ordenamiento territorial-,20, \u00a0en \u00a0estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para \u00a0adelantar obras de construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y de parcelaci\u00f3n en \u00a0terrenos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rurales, se \u00a0requiere licencia expedida por los municipios, \u00a0los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento \u00a0especial de San Andr\u00e9s y Providencia o los curadores urbanos, \u00a0seg\u00fan sea del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se requerir\u00e1 licencia para el loteo o subdivisi\u00f3n de \u00a0predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, \u00a0as\u00ed como para la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0con cualquier clase de amoblamiento (subraya \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0disposici\u00f3n debe observarse en concordancia con lo preceptuado \u00a0en el Decreto 564 de 200621, \u00a0que define la licencia \u00a0urban\u00edstica \u00a0y fija as\u00ed su clasificaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Licencia urban\u00edstica: Es la autorizaci\u00f3n \u00a0previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente, para adelantar obras de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, loteo o subdivisi\u00f3n de predios; de \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, modificaci\u00f3n, demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, y para la intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, en cumplimiento de las normas urban\u00edsticas \u00a0y de edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y \u00a0en las leyes y dem\u00e1s disposiciones que expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que se trata de una autorizaci\u00f3n para adelantar distintos \u00a0trabajos, el mismo cuerpo normativo estipula, en el art\u00edculo \u00a02\u00b0, que las clases de licencias \u00a0urban\u00edsticas ser\u00e1n \u00a0de: urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, construcci\u00f3n \u00a0e intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el precepto 4\u00b0 se define la licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n como: \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios predios, \u00a0localizados en suelo urbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos \u00a0y privados y la construcci\u00f3n de las obras de infraestructura \u00a0de servicios p\u00fablicos y de v\u00edas que permitan la \u00a0adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de estos terrenos para la futura \u00a0construcci\u00f3n de edificaciones con destino a usos urbanos, de \u00a0conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 7\u00b0 hace referencia a la licencia \u00a0de construcci\u00f3n \u00a0y sus modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar edificaciones en uno o \u00a0varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen y dem\u00e1s normatividad que regule la materia. Son \u00a0modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0(1. Obra nueva; 2. Ampliaci\u00f3n; 3. Adecuaci\u00f3n; 4. \u00a0Modificaci\u00f3n; 5. Restauraci\u00f3n; 6. Reforzamiento \u00a0estructural; 7. Demolici\u00f3n y 8. Cerramiento). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a esos preceptos y a la prueba recopilada en el \u00a0juicio oral, en especial, los testimonios del Curador y del Jefe de \u00a0Planeaci\u00f3n del municipio de Envigado, la colegiatura concluy\u00f3 \u00a0que los proyectos \u201cTassel\u201d, en sus torres 2 y 3, \u201cIl \u00a0Torino\u201d y \u201cAmazon\u201d, fueron promocionados sin contar \u00a0con las licencias de construcci\u00f3n requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto \u00a0a ese criterio, los casacionistas plantean que la norma llamada a \u00a0complementar el tipo penal de urbanizaci\u00f3n ilegal, para el \u00a0periodo de ocurrencia de los hechos, es el canon 71, literal e), de \u00a0la Ley 962 de 200522, \u00a0reglamentado por el art\u00edculo 1\u00b0, literal d) del Decreto \u00a02180 de 2006, y que, al tenor de esa normativa, la autorizaci\u00f3n \u00a0para promocionar la venta de los inmuebles se entiende constituida al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n de los documentos ante la autoridad \u00a0competente, de los cuales, s\u00f3lo se aprecia la exigencia de una \u00a0licencia, \u00abla \u00a0de urbanismo\u00bb, \u00a0cuya \u00a0existencia no se discute en el proceso y por esa raz\u00f3n la \u00a0promoci\u00f3n cumpl\u00eda con el lleno de los requisitos de \u00a0ley, haciendo la conducta at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, consideran que el Tribunal se equivoc\u00f3 al se\u00f1alar \u00a0que adem\u00e1s de la \u00ablicencia \u00a0urban\u00edstica\u00bb \u00a0tambi\u00e9n se necesitaba el permiso de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, una lectura atenta de la normativa invocada por los \u00a0censores, permite advertir que su reclamo es infundado, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los demandantes no explican la raz\u00f3n por la cual en este \u00a0asunto no aplica el r\u00e9gimen jur\u00eddico territorial y \u00a0urban\u00edstico de la Ley 388 de 1997, en armon\u00eda con el \u00a0Decreto 564 de 2006, vigentes para el momento de los hechos, y en \u00a0cambio s\u00ed, tiene cabida, una legislaci\u00f3n que, si bien \u00a0reg\u00eda para esa \u00e9poca, simplemente alude a la \u00a0racionalizaci\u00f3n de distintos tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0administrativos, entre ellos, los relacionados con el medio ambiente, \u00a0vivienda y desarrollo territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Ley 962 del 4 de abril de 2005, sin la modificaci\u00f3n \u00a0del Decreto 19 de 2012 -mejor conocida como Ley Anti-tr\u00e1mites-, \u00a0tiene como objeto, seg\u00fan se estipula en el art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0\u00abfacilitar \u00a0las relaciones de los particulares con la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica\u00bb y \u00a0contempla, en el canon 71 original, la documentaci\u00f3n que, en \u00a0definitiva, deben radicar los particulares interesados en adelantar \u00a0planes de vivienda, ante las autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El citado precepto 71 fue reglamentado por el Decreto 2180 de 200623 \u00a0que, en el art\u00edculo 1\u00b0 consagra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0de documentos. De conformidad con el art\u00edculo 71 de la Ley 962 \u00a0de 2005, los interesados en promocionar, \u00a0anunciar y\/o desarrollar las actividades de enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles a que se refiere el art\u00edculo 2 del Decreto-ley 2610 \u00a0de 197924 \u00a0estar\u00e1n obligados a radicar quince (15) d\u00edas antes del \u00a0inicio de dichas actividades los siguientes documentos ante la \u00a0instancia de la administraci\u00f3n municipal o distrital encargada \u00a0de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades: \u00a0a); b); c); d) La \u00a0licencia urban\u00edstica respectiva, \u00a0e); y f). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Presentada la totalidad de los documentos conforme con las formas \u00a0propias de su expedici\u00f3n, se entender\u00e1 que estos han \u00a0sido debidamente radicados, dando con ello cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005 (subraya \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Teniendo en cuenta que, seg\u00fan se ilustr\u00f3 con \u00a0antelaci\u00f3n, hay varias especies de licencias \u00a0urban\u00edsticas, \u00a0no es dable entender, como lo hacen los censores, que el referenciado \u00a0literal d) del art\u00edculo 71 suprimi\u00f3 el permiso de \u00a0construcci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado por el Tribunal como requisito para promover la venta \u00a0de los inmuebles, y que all\u00ed solamente se alude a la licencia \u00a0urban\u00edstica \u00a0o de \u00a0urbanismo, \u00a0como indistintamente la llaman, pues, sin duda, la palabra \u00a0respectiva25 \u00a0que all\u00ed se utiliza, hace referencia a la especie de obra que \u00a0el interesado pretende realizar (urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, loteo o subdivisi\u00f3n construcci\u00f3n \u00a0o intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se deriva del citado Decreto 2180 de 2006, cuando, al explicar el \u00a0contenido de cada uno de los documentos a radicar, estipula en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El interesado \u00a0presentar\u00e1 copia de la licencia \u00a0urban\u00edstica respectiva, \u00a0expedida por el curador urbano o la autoridad competente con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el municipio o distrito, en el lugar donde se \u00a0adelantar\u00e1n las actividades de promoci\u00f3n, anuncio y \u00a0enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda, la cual \u00a0incluir\u00e1 copia impresa de los planos aprobados, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0564 de 2006 (subraya \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, a \u00a0su turno, que el art\u00edculo 31 del Decreto 564 de 2006 al que \u00a0remite la anterior disposici\u00f3n, detalla as\u00ed los \u00a0requisitos que debe contener la licencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial \u00a0de la licencia y su fecha de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo \u00a0de licencia y modalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n \u00a0del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o del \u00a0constructor responsable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0<\/p>\n<p>a) Folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del predio o del de mayor extensi\u00f3n del que este \u00a0forme parte; \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n o \u00a0ubicaci\u00f3n del predio con plano de localizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto aprobado, \u00a0identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea \u00a0construida, n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades \u00a0privadas aprobadas, estacionamientos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n \u00a0y de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados \u00a0por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente \u00a0para expedir licencias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto \u00a0reafirma que la exigencia consagrada en el referido literal d) no se \u00a0limita a una sola licencia, \u00abla \u00a0de urbanismo\u00bb porque, \u00a0seg\u00fan se acaba de subrayar, uno de los condicionamientos de la \u00a0licencia que se debe aportar, consiste en especificar el tipo y \u00a0modalidad de la misma. Es n\u00edtido, entonces, que los \u00a0recurrentes no hicieron una lectura completa de las referidas \u00a0disposiciones, ejercicio que resultaba obligatorio para sustentar \u00a0adecuadamente su postura defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Cabe destacar, adicionalmente, que la Ley 388 de 1997 constituye el \u00a0marco general del desarrollo territorial en los municipios y \u00a0distritos del pa\u00eds, tal como lo expuso recientemente el \u00a0Consejo de Estado en providencia del 5 de julio de 2018, radicado \u00a076001-23-31-000-2002-04551-01(38942): \u00a0<\/p>\n<p>40.- \u00a0Con la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, se le \u00a0otorg\u00f3 una mayor relevancia al ordenamiento territorial \u00a0expresado a trav\u00e9s de los principios de la organizaci\u00f3n \u00a0del Estado y de su desarrollo en un marco normativo de \u00a0descentralizaci\u00f3n administrativa mediante los cuales integr\u00f3 \u00a0los fen\u00f3menos territorial y urbano con el cumplimiento del \u00a0inter\u00e9s general, y los vincul\u00f3 con conceptos sociales, \u00a0pol\u00edticos, culturales, ecol\u00f3gicos y econ\u00f3micos, \u00a0en atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n de la sociedad con el \u00a0territorio. \u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0Con fundamento en esta idea sustantiva del derecho urban\u00edstico \u00a0y territorial, en cuanto fen\u00f3meno del ordenamiento territorial \u00a0en su conjunto y de su caracterizaci\u00f3n sobre la base de los \u00a0derechos e intereses colectivos26, \u00a0el legislador expidi\u00f3 la Ley 388 de 1997 por medio de la cual \u00a0fij\u00f3 los objetivos ligados a conceptos vinculados a la \u00a0titularidad del colectivo tales como la ordenaci\u00f3n del \u00a0territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la ecolog\u00eda, \u00a0la prevenci\u00f3n de riesgos naturales, la funci\u00f3n social y \u00a0ecol\u00f3gica de la propiedad, la vivienda los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, el espacio p\u00fablico, la calidad de vida de los \u00a0habitantes, las actuaciones urban\u00edsticas integrales, etc., es \u00a0decir, bienes todos ellos ligados de manera indisoluble a la \u00a0comunidad misma y no a los asociados individualmente considerados27. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0Ley 388 de 1997 mediante la cual se modifica la Ley 9 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0La expedici\u00f3n de la Ley 388 de 1997 procur\u00f3 darle una \u00a0significativa importancia a las potestades de los entes territoriales \u00a0expresada a trav\u00e9s de distintos \u00a0y eficientes instrumentos para el desarrollo del territorio a su \u00a0cargo, regulando el uso, ocupaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del \u00a0suelo, desarrollado arm\u00f3nicamente con el desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico, la preservaci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0las tradiciones hist\u00f3ricas y culturales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>43.- \u00a0Sin duda, el desarrollo de este conjunto de disposiciones implic\u00f3 \u00a0un afianzamiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico del territorio y \u00a0del urbanismo teniendo en cuenta su trascendencia social y econ\u00f3mica \u00a0que deb\u00eda verse reflejada en la planificaci\u00f3n necesaria \u00a0y complementaria para efectos de racionalizar las intervenciones \u00a0sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento \u00a0sostenible, siempre en funci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos \u00a0y generales de la comunidad, procurando mejores condiciones para la \u00a0poblaci\u00f3n (lo que implica condiciones ambientales cuya \u00a0comprensi\u00f3n integral representa el respeto por todos los \u00a0elementos esenciales e indispensables no solo para la vida en \u00a0comunidad, sino tambi\u00e9n para la preservaci\u00f3n del \u00a0derecho al medio ambiente)28. \u00a0<\/p>\n<p>46.- \u00a0As\u00ed las cosas, es viable sostener que dichos postulados se \u00a0desprenden de los principios y normas fundantes del sistema \u00a0pol\u00edtico-jur\u00eddico y de las finalidades mismas que \u00a0justifican la existencia de nuestra organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0estatal, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan los cuales, \u00a0sobre el entendido del modelo de Estado Social y Democr\u00e1tico \u00a0de Derecho, son principios inalterables e imperativos de nuestra \u00a0organizaci\u00f3n estatal29; \u00a0postulados que se derivan de un ordenamiento jur\u00eddico con \u00a0profundas repercusiones y regulaciones de lo colectivo y lo social. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, la Ley 388 de 1997 regula los aspectos atinentes a la \u00a0ordenaci\u00f3n del territorio, por lo cual, en el cap\u00edtulo \u00a0IX se ocupa de las licencias y sanciones urban\u00edsticas y en el \u00a0art\u00edculo 91-1 consagra los requisitos para adelantar las \u00a0distintas actividades que all\u00ed se registran y que est\u00e1n \u00a0definidas en el Decreto 564 de 2006. Por consiguiente, si el reproche \u00a0a los procesados consisti\u00f3 en \u00abpromover \u00a0la urbanizaci\u00f3n de inmuebles o su construcci\u00f3n sin el \u00a0lleno de los requisitos legales\u00bb, \u00a0surge, de manera incuestionable, que esa normativa es la llamada a \u00a0regular este asunto, no as\u00ed, la Ley 962 de 2005, invocada por \u00a0los demandantes, porque tal legislaci\u00f3n fue consagrada para \u00a0agilizar diversos tr\u00e1mites administrativos, por lo cual, en \u00a0materia de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles, \u00a0concret\u00f3 los requisitos que debe cumplir el interesado en \u00a0adelantar planes de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye, que la falsa adecuaci\u00f3n normativa reprochada al \u00a0Tribunal carece de fundamento y obedece m\u00e1s a una \u00a0interpretaci\u00f3n interesada de los defensores. En esas \u00a0condiciones, la censura no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Causal tercera: violaci\u00f3n indirecta de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mismos libelistas acusan un falso \u00a0juicio de existencia \u00a0por omisi\u00f3n, que hacen recaer en el testimonio de Ana \u00a0Isabel Zea, \u00a0y la defensa de Garc\u00e9s \u00a0Herrera tambi\u00e9n \u00a0reprocha el desacierto frente a las copias de los oficios \u00a0RB-1147-2007 y RB-2507-2007, emanados de la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Municipio de Envigado. Seg\u00fan ellos, esos elementos \u00a0certifican que la Sociedad Inversiones Uno M\u00e1s Uno radic\u00f3 \u00a0toda la documentaci\u00f3n legalmente requerida para vender los \u00a0inmuebles del proyecto \u201cTassel\u201d torres 1, 2 y 3, y para \u00a0el proyecto \u201cIl Torino\u201d, la licencia urban\u00edstica \u00a0permit\u00eda salir a preventas, como en efecto se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ante todo, importa se\u00f1alar que si la colegiatura no hizo \u00a0expresa alusi\u00f3n a tales medios de convicci\u00f3n, ello por \u00a0s\u00ed solo no estructura el yerro por omisi\u00f3n denunciado, \u00a0m\u00e1xime cuando no se cotejan las motivaciones que sustentan el \u00a0examen del conjunto probatorio que fue objeto de valoraci\u00f3n, \u00a0en orden a demostrar la real ocurrencia del desacierto y su \u00a0incidencia en las conclusiones del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese proceder, intentan desconocer que una de las cr\u00edticas del \u00a0Ad \u00a0quem, frente \u00a0a la decisi\u00f3n absolutoria del juez singular, radic\u00f3 en \u00a0que hubiese acudido a la costumbre comercial y por esa v\u00eda \u00a0exonerar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos. Para \u00a0ese efecto, record\u00f3, entre otros aspectos, que, al tenor del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo de Comercio, la costumbre \u00a0mercantil puede tener la misma autoridad de la ley comercial, siempre \u00a0que no la contrar\u00ede manifiesta o t\u00e1citamente, criterio \u00a0reafirmado por la Corte Constitucional, en la sentencia C-486 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde concluy\u00f3 \u00abque \u00a0si en virtud de pr\u00e1cticas comerciales en las actuaciones o \u00a0gestiones realizadas por los acusados como socios de la empresa Uno \u00a0M\u00e1s Uno S.A, fueron ejecutadas contrariando la ley u omitiendo \u00a0requisitos legales necesarios para su ejecuci\u00f3n, \u00a0necesariamente surge una ilicitud\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0esa pr\u00e1ctica comercial fue aludida por la testigo de la \u00a0defensa Ana \u00a0Isabel Zea Restrepo y \u00a0con tal sustento, el A \u00a0quo \u00a0descart\u00f3 que se hubiese tipificado el delito de urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal porque el proyecto \u00abse \u00a0desarroll\u00f3 y promovi\u00f3 conforme a la ley y a la \u00a0costumbre mercantil\u00bb31. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no es posible asegurar que \u00a0la colegiatura \u00a0ignor\u00f3 \u00a0ese testimonio de la defensa, sino que realmente lo desech\u00f3, \u00a0sin que ello constituya un desatino, pues la obligaci\u00f3n del \u00a0juzgador, de analizar todo el conjunto probatorio, no se opone a la \u00a0facultad de desestimar aquello que considere intrascendente o no le \u00a0d\u00e9 certeza del aspecto que pretende probar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el juez colegiado concluy\u00f3 que la promoci\u00f3n \u00a0de los proyectos de vivienda denominados \u201cTassel\u201d, torres \u00a02 y 3, \u201cIl Torino\u201d y \u201cAmazon\u201d, fue ejecutada \u00a0en contrav\u00eda de lo dispuesto en la ley, seg\u00fan lo pudo \u00a0corroborar con otros elementos de juicio a los que los libelistas, \u00a0simplemente, les niegan valor suasorio y pr\u00e1cticamente se \u00a0apoyan en lo expuesto por la testigo de descargo Ana \u00a0Isabel Zea, abogada \u00a0especialista en la materia, aunque de su relato solo traen los \u00a0apartes que les sirven a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que, al pregonar que los elementos omitidos habr\u00edan \u00a0permitido establecer que la sociedad constructora s\u00ed contaba \u00a0con autorizaci\u00f3n legal para promover la venta de las \u00a0edificaciones 2 y 3 de Tassel, desde el momento de la radicaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n exigida para tal efecto, y que, en lo \u00a0referente al proyecto Il Torino, la \u00ablicencia \u00a0urban\u00edstica\u00bb permit\u00eda \u00a0salir a preventas como en efecto se hizo, incurren en la falacia de \u00a0petici\u00f3n de principio, que consiste en dar por cierto aquello \u00a0que no est\u00e1 demostrado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 evidenciado en el cargo anterior, a \u201cTassel\u201d \u00a0se le otorg\u00f3 licencia de urbanismo y, solo para la torre 1, la \u00a0de construcci\u00f3n. Por consiguiente, la promoci\u00f3n y venta \u00a0de las torres 2 y 3 no se pod\u00eda hacer sin el permiso de \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0tal como lo ordena el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0concordancia con el Decreto 564 de 2006, requisito que no fue \u00a0eliminado por el art\u00edculo 71, literal d) de la Ley 962 de \u00a02005, como sin fundamento lo plantearon los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0a\u00fan, es dable concluir que, en relaci\u00f3n con \u201cIl \u00a0Torino\u201d, la \u00ablicencia \u00a0urban\u00edstica\u00bb permit\u00eda \u00a0salir a preventas, como en efecto se hizo. De un lado, los \u00a0demandantes pasan por alto que mediante oficio del 3 de mayo de 2011, \u00a0el Curador Urbano de Envigado, Antonio \u00a0Mar\u00eda Mu\u00f1oz S\u00e1nchez, inform\u00f3 \u00a0a la Polic\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn que, revisada la \u00a0base de datos, la empresa Inversiones Uno M\u00e1s Uno \u00abno \u00a0ha radicado tr\u00e1mite alguno\u00bb en \u00a0relaci\u00f3n con ese proyecto \u00a032. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, es n\u00edtido que la actividad adelantada por los \u00a0procesados frente a dicho proyecto, no encaja en el concepto de \u00a0preventas explicado por la testigo de la defensa Ana \u00a0Isabel Zea, como \u00a0lo postulan, sino que fue m\u00e1s all\u00e1, esto es, a la \u00a0promoci\u00f3n y venta del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0preventa, seg\u00fan la exponente, es una estructura que se ha \u00a0desarrollado por la costumbre, \u00a0\u00abcasi que se entiende como un estudio de mercadeo porque \u00a0permite conocer el inter\u00e9s de unos futuros compradores en un \u00a0producto que se puede llegar a desarrollar\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0concret\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0concepto de preventas y lo que les dec\u00eda, es un concepto que \u00a0no implica firmar, ni encargos fiduciarios de \u00e1reas, ni \u00a0promesa de compraventa, es una sala de ventas que incluso se \u00a0considera en las normativas como construcci\u00f3n provisional \u00a0donde hay una publicidad, unos render, unos esquemas de c\u00f3mo \u00a0podr\u00e1 ser el proyecto y una informaci\u00f3n, generalmente \u00a0lo que hacen las vendedoras en esas salas de ventas es tomar la \u00a0informaci\u00f3n de quien va a preguntar por el proyecto\u00bb34. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas muestran, como ya se indic\u00f3, que en relaci\u00f3n \u00a0con \u201cIl Torino\u201d, la actividad de los procesados no se \u00a0limit\u00f3 a la preventa, esto es, a sondear el producto con los \u00a0clientes para conocer qu\u00e9 tanto inter\u00e9s ten\u00edan \u00a0en \u00e9l, sino a promocionarlo en los t\u00e9rminos arriba \u00a0se\u00f1alados, esto es, anunciar la venta de los inmuebles, \u00a0celebrar promesas de compraventa y recibir anticipos de dinero, entre \u00a0otras actividades, tal como lo hicieron saber varios de los clientes. \u00a0Especialmente, M\u00f3nica \u00a0Mar\u00eda George, quien \u00a0adquiri\u00f3 el apartamento 1206 de la torre 2 de ese proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0compradores fueron claros en se\u00f1alar que \u201cIl Torino\u201d \u00a0les fue ofrecido para la venta: \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0L\u00f3pez \u00a0manifest\u00f3 que, en el 2006, cuando compr\u00f3 un apartamento \u00a0en la torre 1 de \u201cTassel\u201d, no se ofrecieron otros \u00a0proyectos en ese lugar, pero despu\u00e9s s\u00ed \u00abempezaron \u00a0a vender dos proyectos o tres proyectos, eran Il Torino y Amazon, era \u00a0de casas. Il Torino eran unos edificios que ten\u00edan todo como \u00a0muy computarizado, me acuerdo porque precisamente, ellos estaban \u00a0tratando, la se\u00f1ora \u00c1ngela Echeverri, que fue la \u00a0persona que me atendi\u00f3 inicialmente en la sala de ventas, que \u00a0era la vendedora, estuvo tratando muchas veces de incentivar a mis \u00a0pap\u00e1s en Il Torino\u00bb35. \u00a0<\/p>\n<p>Catalina \u00a0Mondrag\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la sala de ventas ofrec\u00edan los tres proyectos, \u00a0\u201cAmazon\u201d, \u201cIl Torino\u201d y \u201cTassel\u201d, \u00a0\u00ab\u00c1ngela \u00a0Chavarr\u00eda que era el contacto, me ofreci\u00f3 esos tres, \u00a0pero a m\u00ed me interes\u00f3, pues por costos digamos, el \u00a0proyecto Tassel\u00bb36. \u00a0<\/p>\n<p>Luisa \u00a0Fernanda Restrepo manifest\u00f3 \u00a0que \u00abellos \u00a0vend\u00edan otros proyectos que eran Amazon, me parece que eran \u00a0unas casas, y tambi\u00e9n Il Torino que eran unos apartamentos. \u00a0Ellos estaban vendiendo como tres proyectos al tiempo, pero nosotros \u00a0inicialmente pues fue Tassel\u00bb37. \u00a0<\/p>\n<p>Camilo \u00a0Higuita precis\u00f3 \u00a0que \u00ab\u00c1ngela \u00a0era la encargada, \u00c1ngela ten\u00eda el brochure de Il \u00a0Torino, Tassel y Amazon. Amazon eran unas casas de m\u00e1s \u00a0metraje, pues unas casas de much\u00edsimo m\u00e1s valor, \u00a0cierto. O sea ofrec\u00edan las tres, a m\u00ed me ofrecieron las \u00a0tres. Finalmente me qued\u00e9 con Tassel\u00bb38. \u00a0<\/p>\n<p>Luisa \u00a0Mar\u00eda Salazar se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la sala de ventas ten\u00eda mucha propaganda, afiches donde se \u00a0mostraba c\u00f3mo iba a quedar el proyecto y que a ella le \u00a0ofrecieron \u201cTassel\u201d e \u201cIl Torino\u201d39. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto pone de presente la falta de raz\u00f3n de los censores en \u00a0sus planteamientos, porque todo indica que las actividades \u00a0adelantadas en la sala de ventas, en relaci\u00f3n con \u201cIl \u00a0Torino\u201d no se redujo a la simple encuesta de mercadeo, propia \u00a0de las preventas, en los t\u00e9rminos de la abogada Zea \u00a0Restrepo, \u00a0sino a la promoci\u00f3n para su venta de los tres proyectos \u00a0aludidos, sin contar con la respectiva autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ahora bien, en lo referente al falso juicio de existencia por \u00a0omisi\u00f3n, que la defensa de Garc\u00e9s \u00a0Herrera hace \u00a0recaer en los oficios RB \u00a01147- 2007 del \u00a030 de mayo de 2007 y RB 2507 del 1\u00b0de noviembre de 2007, \u00a0introducidos por esa bancada, es evidente que el letrado no concreta \u00a0la incidencia de tales elementos en la decisi\u00f3n cuestionada, \u00a0sino que pretende reforzar la l\u00ednea defensiva referente al \u00a0cumplimiento de los requisitos legales para promocionar los proyectos \u00a0constructivos, los cuales tampoco se verifican acreditados con las \u00a0citadas comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0una parte, en el oficio RB-1147-2007 del 30 de mayo de 2007, suscrito \u00a0por Juan \u00a0Carlos Montoya Montoya, anterior \u00a0Secretario de Planeaci\u00f3n y Valorizaci\u00f3n de Envigado, le \u00a0comunica al Director Administrativo de la empresa Uno M\u00e1s Uno \u00a0S.A., el n\u00famero de radicaci\u00f3n que correspondi\u00f3 a \u00a0los documentos presentados para promocionar la torre 1 del proyecto \u00a0\u201cTassel\u201d as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Envigado, \u00a0Mayo 30 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RB-1147 &#8211; 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor: \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0SALAZAR S. \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0Administrativo \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCTORA \u00a0UNO + UNO \u00a0<\/p>\n<p>Tel. \u00a0336 22 89 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Radicaci\u00f3n de Documentos \u00a0<\/p>\n<p>Ref: \u00a0TASSEL \u2013 TORRE No 1 \u2013 Apartamentos \u00a0<\/p>\n<p>Radicado: \u00a0013 \u00a0\u2013 \u00a007 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0comunicamos que a la documentaci\u00f3n presentada, relacionada con \u00a0el Proyecto denominado TASSEL \u00a0\u2013 TORRE \u00a0No 1, \u00a0ubicado en la Calle 27 sur No 28-31, Municipio de Envigado, con \u00a0Licencia de Construcci\u00f3n No RLU \u2013 46 \u2013 2007, \u00a0expedida por la Curadur\u00eda Primera de Envigado; \u00a0integrado por cuarenta y cuatro (44) apartamentos en la Torre No 1; \u00a0al tenor de los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 2180 de \u00a02006, correspondi\u00f3 a la radicaci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0despacho se reserva la facultad de constatar la veracidad y \u00a0autenticidad de la informaci\u00f3n presentada, el no cumplimiento \u00a0a los requerimientos que se formulen o a los compromisos adquiridos, \u00a0dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este acto administrativo se adquiere entre otros los siguientes \u00a0compromisos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Toda publicidad o promoci\u00f3n que se realice, cualquiera que sea \u00a0el medio deber\u00e1 expresar el No de radicaci\u00f3n asignado. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Los documentos de que trata el presente art\u00edculo estar\u00e1n \u00a0en todo momento a disposici\u00f3n de los compradores de los planes \u00a0de vivienda, con el objeto de que sobre ellos se efect\u00faen los \u00a0estudios necesarios para determinar la conveniencia de la \u00a0adquisici\u00f3n40 \u00a0(negrillas originales-subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en el oficio RB-2507-2007, \u00a0del 1\u00b0 de noviembre de 2007, \u00a0con destino al mismo directivo de la empresa, suscrito por el citado \u00a0funcionario municipal, se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Envigado, \u00a0Noviembre 1 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RB-2507 &#8211; 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor: \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0SALAZAR S. \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0Administrativo \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCTORA \u00a0UNO + UNO \u00a0<\/p>\n<p>Tel. \u00a0336 22 89 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Radicaci\u00f3n de Documentos \u00a0<\/p>\n<p>Ref: \u00a0TASSEL \u2013 TORRES No. 2 Y 3 \u2013 Apartamentos \u00a0<\/p>\n<p>Radicado: \u00a0027 \u00a0\u2013 \u00a007 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0comunicamos que a la documentaci\u00f3n presentada, relacionada con \u00a0el Proyecto denominado TASSEL \u00a0\u2013 TORRES \u00a0No 2 y 3, \u00a0ubicado en la Calle 27 sur No 28-31, Municipio de Envigado, con \u00a0Licencia de Construcci\u00f3n No RLU \u2013 46 \u2013 2007, \u00a0expedida por la Curadur\u00eda Primera de Envigado; \u00a0integrado por cuarenta y cuatro (76) (sic) \u00a0apartamentos en las Torres Nos 2 y 3; al tenor de los art\u00edculos \u00a01\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 2180 de 2006, correspondi\u00f3 a la \u00a0radicaci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0despacho se reserva la facultad de constatar la veracidad y \u00a0autenticidad de la informaci\u00f3n presentada, el no cumplimiento \u00a0a los requerimientos que se formulen o a los compromisos adquiridos, \u00a0dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este acto administrativo se adquiere entre otros los siguientes \u00a0compromisos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Toda publicidad o promoci\u00f3n que se realice, cualquiera que sea \u00a0el medio deber\u00e1 expresar el No de radicaci\u00f3n asignado. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Los documentos de que trata el presente art\u00edculo estar\u00e1n \u00a0en todo momento a disposici\u00f3n de los compradores de los planes \u00a0de vivienda, con el objeto de que sobre ellos se efect\u00faen los \u00a0estudios necesarios para determinar la conveniencia de la \u00a0adquisici\u00f3n41 \u00a0(negrillas \u00a0originales-subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la Corte, \u00e9sta \u00faltima comunicaci\u00f3n, la \u00a0que pretende hacer valer el letrado para demostrar que, en relaci\u00f3n \u00a0con las torres 2 y 3 tambi\u00e9n se hab\u00edan radicado los \u00a0documentos para su promoci\u00f3n, solo genera dudas porque, adem\u00e1s \u00a0de confusa en cuanto a la identificaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0apartamentos, realmente no aparece refrendada por la citada \u00a0resoluci\u00f3n RLU-46-2007 del 2 de mayo de 2007, como se dice \u00a0all\u00ed, pues a trav\u00e9s de este acto administrativo, el \u00a0Curador Urbano Primero de Envigado otorg\u00f3 licencia de \u00a0urbanismo para el proyecto y de construcci\u00f3n, \u00fanicamente, \u00a0para la torre 1 de \u201cTassel\u201d y, por lo tanto, no pod\u00eda \u00a0ser citada como sustento para promocionar las torres 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se corrobora con los testimonios de Antonio \u00a0Mar\u00eda Mu\u00f1oz, Curador \u00a0del municipio de Envigado en los periodos 1998, 2003 y 2008, y de \u00a0Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, \u00a0Jefe de Planeaci\u00f3n del mismo lugar, de 2008 a 2011, \u00a0quienes \u00a0se\u00f1alaron, de manera un\u00e1nime, que la licencia de \u00a0construcci\u00f3n solo se hab\u00eda expedido para la torre 1 de \u00a0\u201cTassel\u201d, no as\u00ed para los dem\u00e1s proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los mencionados testigos, el Tribunal se \u00a0pronunci\u00f3 en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se hab\u00eda precisado el cargo de urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal se hizo consistir en la promoci\u00f3n por parte del \u00a0representante legal y los socios de la empresa Uno M\u00e1s Uno \u00a0S.A., entre marzo de 2006 y junio de 2008 en el Municipio de \u00a0Envigado, del proyecto de vivienda denominado \u201cTassell\u201d, \u00a0espec\u00edficamente las torres II y III, Il Torino y Amazon sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos as\u00ed atribuidos quedaron debidamente demostrados con los \u00a0testimonios rendidos en el juicio oral por el Curador y por el Jefe \u00a0de Planeaci\u00f3n del Municipio de Envigado, quienes dieron cuenta \u00a0de la falta de licencia de construcci\u00f3n para estas \u00a0edificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al escuchar al se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0Curador del Municipio de Envigado, el mismo advierte que dentro de \u00a0las funciones desarrolladas como curador se encuentra la de estudiar, \u00a0tramitar y expedir licencias de urbanismo y construcci\u00f3n en \u00a0sus diferentes modalidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley \u00a0388 y Decretos 1052, 1469 y 1600. Sostuvo que la licencia urban\u00edstica \u00a0es el permiso previo para autorizar y es el testimonio fiel para que \u00a0se hagan las diferentes actividades que conllevan las obras, esto es, \u00a0la infraestructura real, las secciones urban\u00edsticas para \u00a0espacio p\u00fablico, las partes privadas y p\u00fablicas que se \u00a0establecen en el momento de tramitar la licencia de urbanismo, y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, dependiendo del tipo de licencia, se tienen \u00a0unas vigencias y unas pr\u00f3rrogas definidas. Aclar\u00f3 que \u00a0la licencia de construcci\u00f3n es una forma de desarrollar la \u00a0licencia urban\u00edstica pero que la misma debe ser aut\u00f3noma \u00a0en cuanto a la fijaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, las \u00a0normas de uso del suelo y en todas las obligaciones que se imponga[n] \u00a0para \u00a0el proyecto. As\u00ed mismo, precis\u00f3 que se puede generar \u00a0una licencia por etapas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testigo inform\u00f3 que cada licencia que se expide tiene unas \u00a0vigencias y unos requisitos que se deben cumplir, y para este evento \u00a0se dieron licencias del a\u00f1o 2004, 2006 y 2007, espec\u00edficamente \u00a0la licencia para \u201cTassel\u201d se otorg\u00f3 por etapas, \u00a0d\u00e1ndose la primera para la etapa 1, no obstante, afirma que no \u00a0se expidi\u00f3 licencia de construcci\u00f3n para la etapa 2 y \u00a03. Aclar\u00f3 que de acuerdo a las condiciones de los \u00a0constructores y que se trata de impuestos que entran a los \u00a0municipios, de conformidad con el Decreto 1469, cuando se pide \u00a0licencias por etapas se tiene que plasmar en la solicitud respectiva \u00a0qu\u00e9 se va a hacer en las dem\u00e1s etapas, en este caso, en \u00a0la segunda y en la tercera, pero esa sola circunstancia no le da \u00a0derechos al constructor para ejercer alguna funci\u00f3n sobre esas \u00a0dos etapas. En todo caso, en el transcurso de los interrogatorios \u00a0efectuados por las partes, el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Mu\u00f1oz \u00a0sostuvo reiteradamente que para el proyecto \u201cTassel\u201d se \u00a0expidi\u00f3 licencia de urbanismo y la licencia de construcci\u00f3n \u00a0se otorg\u00f3 solo para la Torre I, no as\u00ed para las Torres \u00a0II y III. Mientras tanto, fue enf\u00e1tico en afirmar que para los \u00a0proyectos Il Torino y Amazon no se solicit\u00f3 ni se expidi\u00f3 \u00a0licencia de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado, el se\u00f1or Juan Diego Le\u00f3n Toro, Jefe de \u00a0Planeaci\u00f3n del Municipio de Envigado para el momento en que \u00a0ocurrieron los hechos, manifest\u00f3 que con relaci\u00f3n al \u00a0permiso urban\u00edstico la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0hac\u00eda un seguimiento de todos los procesos de licenciamiento, \u00a0siendo el m\u00e1s importante de todos el de verificar que las \u00a0licencias que la curadur\u00eda otorgara se encuentren en legal y \u00a0debida forma. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que los permisos de \u00a0venta se dan una vez se aporten ciertos requisitos, entre ellos, el \u00a0m\u00e1s importante es el de obtener la licencia de construcci\u00f3n, \u00a0el cual solo se dio para la torre I del proyecto \u201cTassel\u201d, \u00a0y as\u00ed lo indic\u00f3 de manera reiterativa durante su \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0este testigo que la licencia urban\u00edstica no sirve para \u00a0promover la venta de apartamentos, pues ello solo es procedente \u00a0mediante la aprobaci\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n, \u00a0y recalc\u00f3 que la licencia urban\u00edstica se da al lote \u00a0como tal y tiene que ver con la capacidad del mismo, mientras que la \u00a0licencia de construcci\u00f3n, como su nombre lo indica, se da para \u00a0la construcci\u00f3n de un \u00e1rea espec\u00edfica, esto es, \u00a0alude a c\u00f3mo van a quedar las zonas privadas, conforme a lo \u00a0dispuesto en el Estatuto de Planeaci\u00f3n Municipal42. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0demandantes, sin embargo, procuran soslayar ese juicio valorativo, \u00a0mediante un an\u00e1lisis fraccionado y personalista de los \u00a0testimonios en comento, con el que solo buscan imponer su criterio. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0cuando aseguran que el Jefe de Planeaci\u00f3n, Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, admiti\u00f3 \u00a0que el proyecto \u201cTassel\u201d, en todas sus etapas, s\u00ed \u00a0ten\u00eda autorizaci\u00f3n para promocionar su venta, \u00a0\u00fanicamente se apoyan en las respuestas que sirven a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al escuchar la totalidad del audio que contiene la \u00a0declaraci\u00f3n de este funcionario, la Sala constata que la \u00a0manifestaci\u00f3n destacada en la censura se produjo durante el \u00a0contrainterrogatorio que el defensor de Garc\u00e9s \u00a0Herrera le \u00a0formul\u00f3, con base en la prenombrada comunicaci\u00f3n \u00a0RB-2507 \u00a0del 1\u00b0 de noviembre de 2007, \u00a0que no fue suscrita por \u00e9l, sino por su antecesor, y que los \u00a0actores intentan hacer valer, sin descubrir, como les correspond\u00eda, \u00a0el error en que incurri\u00f3 el juez plural \u00a0por \u00a0haber conferido valor probatorio a la informaci\u00f3n que \u00a0suministr\u00f3 dicho testigo al inicio de su declaraci\u00f3n, \u00a0referida al conocimiento que directamente tuvo de las licencias \u00a0revisadas por \u00e9l como titular de la dependencia en comento y \u00a0que el fallador encontr\u00f3 corroborada con otros medios de \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto se profundizar\u00e1 en el siguiente cargo, donde es \u00a0reiterado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura, seg\u00fan lo expuesto, no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los mismos letrados acusan un falso juicio de identidad por \u00a0considerar que el Ad \u00a0quem valor\u00f3 \u00a0de manera parcial el testimonio de Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro, Jefe \u00a0de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Municipio, toda vez \u00a0que cercen\u00f3 el contrainterrogatorio de la defensa, desacierto \u00a0que impidi\u00f3 confirmar el fallo absolutorio de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este reproche insisten en demostrar que la Sociedad Inversiones Uno \u00a0M\u00e1s Uno S.A. s\u00ed tramit\u00f3 y obtuvo licencias para \u00a0la promoci\u00f3n y venta del proyecto \u201cTassel\u201d, torres \u00a02 y 3 y, para ese efecto, nuevamente se marginan de las \u00a0consideraciones judiciales que se acaban de transcribir. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se olvide que la labor de examinar la prueba testimonial, faculta al \u00a0juzgador para establecer, con fundamento en las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, los fragmentos del relato que ameritan credibilidad, \u00a0sin que por ello incurra en el yerro de cercenamiento pregonado por \u00a0los censores, a menos que ese ejercicio conlleve a la emisi\u00f3n \u00a0de un fallo alejado de la realidad, cuesti\u00f3n no advertida en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, como ya se dijo, el testigo Le\u00f3n \u00a0Toro fue \u00a0consistente en se\u00f1alar que, para otorgar el permiso de venta, \u00a0se debe cumplir con unos requisitos, entre ellos, la licencia de \u00a0construcci\u00f3n, la cual solo se dio para la torre 1 del proyecto \u00a0\u201cTassel\u201d y que la licencia urban\u00edstica no sirve \u00a0para promover la venta de apartamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0expresiones del funcionario municipal coinciden con las narraciones \u00a0del Curador Mu\u00f1oz \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0que razonadamente resultaron cre\u00edbles para la colegiatura \u00a0porque fueron brindadas con espontaneidad, desinter\u00e9s e \u00a0imparcialidad, y se encuentran corroboradas con la prueba documental \u00a0incorporada por la Fiscal\u00eda, especialmente, la precitada \u00a0licencia de construcci\u00f3n para la Torre 1, N\u00b0 RLU-46-2007 \u00a0del 2 de mayo de 200743, \u00a0expedida por el \u00faltimo servidor mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apartes se\u00f1alados como cercenados por los demandantes, \u00a0\u00fanicamente hacen relaci\u00f3n al contrainterrogatorio que \u00a0el defensor de Garc\u00e9s \u00a0Herrera \u00a0le efectu\u00f3 al declarante Le\u00f3n \u00a0Toro, \u00a0sobre el contenido del oficio No 2633, fechado 26 de octubre de 2011 \u00a0y sus anexos, que \u00e9ste remiti\u00f3 en 82 folios al mismo \u00a0abogado, como respuesta a un derecho de petici\u00f3n44. \u00a0Entre los documentos obra la indicada comunicaci\u00f3n RB \u00a02507-2007 del 1\u00b0 de noviembre de 2007, \u00a0introducida, con los dem\u00e1s, como prueba de descargo45. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el reparo, la defensa hace \u00e9nfasis en el siguiente segmento \u00a0del contrainterrogatorio: \u00a0<\/p>\n<p>P\/. \u00a0Volvamos a la relaci\u00f3n de los documentos, vamos en el 15 \u00a0si \u00a0es tan amable. R\/ factura de ventas varias (\u2026) Documento 20 \u00a0habla \u00a0del oficio nuestro RB2507 de fecha 1 de noviembre de 2007, originado \u00a0en este despacho con destino a Alejandro Salazar S. informando sobre \u00a0recibo de documentos. P\/ Se\u00f1or Juan Diego es tan amable de \u00a0ubicarnos ese oficio, si su se\u00f1or\u00eda me lo permite \u00a0acercarme al testigo e indicarle cu\u00e1l es. Ese documento nos \u00a0los relaciona usted como entregado por el se\u00f1or Alejandro \u00a0Salazar en representaci\u00f3n de la Sociedad Uno M\u00e1s Uno, \u00a0donde informa el recibo de documentos, usted nos puede indicar \u00a0realmente ese oficio emanado de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0qu\u00e9 est\u00e1 diciendo?. R\/. Aqu\u00ed el secretario del \u00a0momento el doctor Juan Carlos Montoya Montoya como Secretario de \u00a0Planeaci\u00f3n est\u00e1 informando al doctor Fernando Salazar, \u00a0es el Director Administrativo de la Constructora Uno M\u00e1s Uno, \u00a0que la radicaci\u00f3n de unos documentos y hay \u00a0un n\u00famero de radicado para el proyecto Tassel Torre dos y \u00a0tres, el cual habla del cumplimiento de los requisitos pedidos para \u00a0poder promocionar y vender este proyecto. \u00a0P\/. Perfecto. Volvamos si es tan amable se\u00f1or ingeniero y \u00a0continuamos con la relaci\u00f3n de los documentos que fueron \u00a0entregados por su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Correcto \u00a0ingeniero Juan Diego, le agradezco por la lectura que ha hecho. P\/. \u00a0Le pregunto con relaci\u00f3n a la documentaci\u00f3n que usted \u00a0acaba de describir y que conoci\u00f3 en su momento cuando estaba a \u00a0cargo de esa secretar\u00eda, podemos afirmar que el proyecto \u00a0Tassel contaba con licencia de urbanismo, licencia de construcci\u00f3n \u00a0y permiso para la promoci\u00f3n y venta del proyecto? [R\/.] \u00a0Por \u00a0el contenido de los documentos s\u00ed. \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese limitado contexto, que los libelistas afirman la existencia de \u00a0las licencias tramitadas y obtenidas por la sociedad, el cual \u00a0consideran suficiente para enervar el componente demostrativo que \u00a0soporta la condena de sus defendidos, olvidando que la verdad \u00a0probatoria declarada por el juzgador prevalece sobre cualquier otra \u00a0postura anal\u00edtica ante la doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad que la cobija, mientras no se evidencien vicios \u00a0trascendentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Sala advierte acertado el reproche de la colegiatura \u00a0sobre la ausencia de licencia de construcci\u00f3n, como requisito \u00a0necesario para la promoci\u00f3n de los proyectos de vivienda en \u00a0comento, por cuanto aparece debidamente corroborado con los elementos \u00a0de demostraci\u00f3n incorporados al juicio oral, en tanto que la \u00a0alegaci\u00f3n de los casacionistas no supera el prop\u00f3sito \u00a0de hacer valer, como \u00fanica soluci\u00f3n posible, las \u00a0respuestas que el funcionario de planeaci\u00f3n suministr\u00f3, \u00a0fruto de la lectura de unos legajos, m\u00e1s concretamente, del \u00a0oficio RB2507 \u00a0del 1\u00b0 de noviembre de 2007 \u00a0que \u00e9l no elabor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0al final del contrainterrogatorio Juan \u00a0Diego Le\u00f3n Toro \u00a0respondi\u00f3 afirmativamente que por el contenido de esa \u00a0documentaci\u00f3n, el proyecto \u201cTassel\u201d contaba con \u00a0licencia de urbanismo, licencia de construcci\u00f3n y permiso para \u00a0la construcci\u00f3n y venta del proyecto, ello, por s\u00ed \u00a0solo, no evidencia el yerro pregonado, ni le da la raz\u00f3n a la \u00a0defensa, porque esa expresi\u00f3n no solamente es gen\u00e9rica, \u00a0sino que difiere de las respuestas iniciales del exponente y, ante \u00a0tal ambivalencia, ninguno de los otros sujetos procesales presentes \u00a0en el juicio- \u00a0Fiscal\u00eda, Ministerio P\u00fablico, Representante de \u00a0V\u00edctimas- \u00a0requiri\u00f3 del testigo alguna aclaraci\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0indefinici\u00f3n cobra fuerza con la precitada comunicaci\u00f3n \u00a0RB2507 \u00a0del 1\u00b0 de noviembre de 2007 \u00a0porque, seg\u00fan se expuso en el cargo anterior, su contenido es \u00a0confuso y no est\u00e1 respaldada por la licencia de construcci\u00f3n \u00a0concedida para para la Torre 1 de \u201cTassel\u201d, N\u00b0 \u00a0RLU-46-2007 del 2 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, las afirmaciones que desde un comienzo hizo el Secretario de \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal, como testigo de la Fiscal\u00eda, y en \u00a0la mayor parte de su exposici\u00f3n, se muestran consistentes y \u00a0dan cuenta que el Curador Urbano expidi\u00f3 licencia de \u00a0construcci\u00f3n para la torre 1, no as\u00ed para las 2 y 3. \u00a0Recalc\u00f3 que esa autorizaci\u00f3n era fundamental para \u00a0otorgar los permisos de venta y as\u00ed estaba concebido en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido respondi\u00f3 al contrainterrogatorio efectuado \u00a0por la defensa de los otros procesados e, incluso, enfatiz\u00f3 \u00a0que la promoci\u00f3n y venta se da cuando existe la licencia de \u00a0construcci\u00f3n, no en el momento del urbanismo, pues \u00e9sta \u00a0licencia la puede tener cualquier lote y no implica que se va a \u00a0desarrollar el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que el falso juicio de identidad postulado, no pasa de ser \u00a0otra perspectiva de valoraci\u00f3n que ignora las motivaciones del \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0todo lo anterior se debe a\u00f1adir que los demandantes, en el \u00a0cometido de evidenciar que se debi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria de primera instancia, dejaron por fuera el juicio de \u00a0reproche que el Tribunal tambi\u00e9n elev\u00f3 contra sus \u00a0representados por los proyectos \u201cIl Torino\u201d y \u201cAmazon\u201d, \u00a0en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se desprende que el proyecto \u201cTassel\u201d en sus \u00a0Torres II y III, as\u00ed como los proyectos Il Torino y Amazon \u00a0fueron promocionados sin contar con las licencias de construcci\u00f3n \u00a0requeridas, contrariando de esa forma lo previsto en el art\u00edculo \u00a099 numeral 1\u00b0 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 654 de 2006. \u00a0Sobre la promoci\u00f3n de dichas urbanizaciones es suficiente la \u00a0prueba testimonial de los afectados que acudieron al juicio y el \u00a0informe pericial de la Contadora del C.T.I. al respecto. Por \u00a0consiguiente, de los elementos de juicio ya mencionados, la Sala \u00a0logra concluir que los hechos atribuidos encasillan en la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica contenida en el art\u00edculo 318 del C\u00f3digo \u00a0Penal como urbanizaci\u00f3n ilegal, toda vez que durante los a\u00f1os \u00a02007 y 2008 fueron promocionados los proyectos de vivienda \u201cTassel\u201d \u00a0en sus torres II y III, \u201cIl Torino\u201d y \u201cAmazon\u201d, \u00a0ubicados en el Municipio de Envigado, por el Presidente de Uno M\u00e1s \u00a0Uno, el se\u00f1or Ra\u00fal Echeverri Toro, y los miembros \u00a0directivos, los se\u00f1ores Hernando de Jes\u00fas Henao \u00a0Vel\u00e1squez, Jorge William Lema Botero, Jorge Monta\u00f1ez \u00a0Fl\u00f3rez y Renato Garc\u00e9s Herrera, con ausencia del \u00a0cumplimiento de los requisitos legales anteriormente indicados46. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0conclusi\u00f3n se robustece con las actas de Asambleas de \u00a0accionistas 006 del 18 de abril de 2006 y 007 del 25 de abril de \u00a02007, pues en la primera, del gerente de la empresa, Ra\u00fal \u00a0Echeverri Toro \u00a0se\u00f1al\u00f3 en su informe de gesti\u00f3n que, en relaci\u00f3n \u00a0con \u201cTassel\u201d, se ten\u00eda proyectado construir 88 \u00a0apartamentos con \u00e1reas de 86 y 94 metros en 2 torres y 42 \u00a0apartamentos de \u00e1reas mayores en 1 torre, con un valor \u00a0estimado de ventas de $17.500.000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda, el mismo directivo replante\u00f3 la propuesta \u00a0anterior, para se\u00f1alar que del proyecto \u201cTassel\u201d \u00a0se construir\u00edan tres torres para un total de 120 apartamentos \u00a0y que, a esa fecha, de la torre 2, se ten\u00edan vendidos 29 \u00a0apartamentos, de la torre 3, su venta inici\u00f3 esa semana y del \u00a0proyecto \u201cIl Torino\u201d, se hab\u00edan vendido 9 \u00a0apartamentos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no surge duda que la promoci\u00f3n de esas \u00a0edificaciones, al igual que la de \u201cAmazon\u201d se adelant\u00f3 \u00a0sin contar con la respectiva licencia de construcci\u00f3n, como \u00a0bien lo precis\u00f3 el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Violaci\u00f3n directa frente al delito de estafa masa agravada \u00a0(Cargo principal). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera aduce \u00a0que la colegiatura incurri\u00f3 en aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0precepto 246 del C\u00f3digo Penal porque, en el an\u00e1lisis \u00a0que realiz\u00f3 de los elementos que configuran el punible de \u00a0estafa y su adecuaci\u00f3n con los hechos establecidos como \u00a0probados en la sentencia, el relativo a la obtenci\u00f3n del \u00a0provecho il\u00edcito no tuvo confirmaci\u00f3n probatoria e \u00a0inclusive fue confundido con el \u00e1nimo de lucro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0planteamiento, seg\u00fan se observa, no revela un yerro \u00a0intelectivo del juzgador al momento de ajustar los hechos en la \u00a0disposici\u00f3n sustantiva que se dice indebidamente aplicada, \u00a0sino un supuesto desacierto de orden probatorio que, en realidad, no \u00a0tuvo ocurrencia, porque es fruto de la lectura fraccionada de la \u00a0sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0al entendimiento del censor, la Sala constata que, en el cometido de \u00a0acreditar estructurados los elementos de la conducta punible, el Ad \u00a0quem \u00a0comenz\u00f3 por advertir que no est\u00e1 demostrado el \u00a0prop\u00f3sito de defraudar desde \u00a0un principio \u00a0a los eventuales compradores porque, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026bien \u00a0puede haber ocurrido que la actividad inicialmente se proyectara \u00a0dentro de la licitud propia de los proyectos de construcci\u00f3n \u00a0de urbanizaciones para el lucro personal, puesto que no hay claridad \u00a0de que no fuera as\u00ed y el haber invertido parte considerable \u00a0del dinero captado en adelantar en parte la construcci\u00f3n de la \u00a0Torre I de Tassel, as\u00ed lo sugieren, as\u00ed como haber \u00a0obtenido algunas licencias47. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0enseguida precis\u00f3 que los artificios o medios enga\u00f1osos \u00a0que s\u00ed \u00a0resultaron aptos para inducir en error a las v\u00edctimas \u00a0se contraen a que, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026se \u00a0haya captado dinero de los compradores de las Torres II y III del \u00a0proyecto \u201cTassel\u201d, bajo el argumento de que se hab\u00eda \u00a0llegado al punto de equilibrio, conduciendo la consignaci\u00f3n de \u00a0dineros a las cuentas privadas de la sociedad, sin abrir nueva cuenta \u00a0fiduciaria que cobijara las Torres II y III, ni licencia de \u00a0construcci\u00f3n para las mismas48. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, agrega, la empresa gener\u00f3 en los compradores el \u00a0convencimiento de que dicho proyecto ser\u00eda realizado, \u00a0\u00abllev\u00e1ndolos \u00a0a entregar el valor de las cuotas iniciales y subsiguientes, cuando \u00a0menos, hasta el a\u00f1o 2008, ocasion\u00e1ndoles detrimento a \u00a0su patrimonio con correlativo incremento patrimonial indebido de la \u00a0empresa Uno M\u00e1s Uno, sin que el dinero hubiese sido \u00a0devuelto\u00bb49. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior denota, claramente, que el sentenciador s\u00ed reconoci\u00f3 \u00a0la existencia de un provecho il\u00edcito con el consecuente \u00a0detrimento patrimonial de los compradores y, sin embargo, el letrado \u00a0pretende soslayar ese criterio valorativo con argumentos que aparecen \u00a0desvirtuados con las pruebas arrimadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0especialmente, los testimonios de las v\u00edctimas, quienes, de \u00a0manera uniforme, dieron cuenta de las maniobras utilizadas para \u00a0captar sus dineros y hacer que los consignaran en las cuentas \u00a0privadas de la sociedad, bajo el argumento de que se hab\u00eda \u00a0llegado al punto de equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como se verifica en los registros de audio y lo destaca el fallador \u00a0de segundo grado, Claudia \u00a0Patricia L\u00f3pez Arcila50 \u00a0compr\u00f3 en julio de 2006 el apartamento 802 de la Torre 1 de \u00a0\u201cTassel\u201d, con un parqueadero, por valor de $135.000.000. \u00a0Desde el mes de agosto de ese a\u00f1o consign\u00f3 cuotas \u00a0mensuales de $3.160.000.oo en la Fiducia del Banco de Occidente, \u00a0hasta enero de 2007, cuando fue informada que a partir de febrero \u00a0siguiente deb\u00eda depositar el dinero directamente en las \u00a0cuentas de la empresa y que en diciembre de ese a\u00f1o termin\u00f3 \u00a0de pagar la cuota inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0indic\u00f3, el apartamento no se lo entregaron y el d\u00eda \u00a0pactado en la promesa de compraventa, 30 de mayo de 2008, se present\u00f3 \u00a0en la notar\u00eda pero los se\u00f1ores de la empresa no \u00a0asistieron. Que, para el momento de su testimonio, no hab\u00eda \u00a0recuperado nada de los $53.310.000 que alcanz\u00f3 a entregar; que \u00a0en abogados gast\u00f3 una suma millonaria, aunque, por la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, le \u00a0adjudicaron 22 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que fueron informados de los problemas financieros por los que \u00a0atravesaba la empresa, pero las reuniones que se hicieron en el club, \u00a0fue por presi\u00f3n de los mismos compradores y no a iniciativa de \u00a0la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que en alg\u00fan momento pens\u00f3 en retirarse del proyecto, \u00a0pero Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera \u00a0le \u00a0advirti\u00f3 que si lo hac\u00eda le cobrar\u00edan una multa \u00a0y otros dineros por la cl\u00e1usula penal del contrato de \u00a0compraventa. \u00c9ste mismo le manifest\u00f3 que el proyecto \u00a0estaba parado por el tema financiero, pero que era por pocos d\u00edas, \u00a0cuando, en verdad, ya se sab\u00eda que para el a\u00f1o 2007 no \u00a0iban a continuar con el proyecto y que el dinero se hab\u00eda \u00a0perdido. Desde el mes de julio de ese a\u00f1o, los empresarios se \u00a0ocultaron y solo asist\u00edan a las reuniones globales en el \u00a0Poblado Club. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que siempre los enga\u00f1aron y que la empresa ten\u00eda todo \u00a0el dinero porque la fiducia lo hab\u00eda entregado y continuaron \u00a0vendiendo, pese a que despu\u00e9s de la primera reuni\u00f3n \u00a0manifestaron la presencia de inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos similares declar\u00f3 Gabriel \u00a0Jaime Salazar Echeverry51, \u00a0quien \u00a0el 2 de mayo de 2007 negoci\u00f3 el apartamento 409 de la torre 3 \u00a0de \u201cTassel\u201d, por $195.000.000.oo., de los cuales alcanz\u00f3 \u00a0a cancelar 25.000.000.oo; inicialmente entreg\u00f3 $1.000.000.oo \u00a0en la sala de ventas y despu\u00e9s realiz\u00f3 varias \u00a0consignaciones en la forma acordada con una se\u00f1ora \u00c1ngela \u00a0y un se\u00f1or Ra\u00fal. \u00a0El resultado fue que nunca recibi\u00f3 el inmueble y el dinero se \u00a0perdi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la primera, le reclam\u00f3 la devoluci\u00f3n de su dinero, pero \u00a0\u00e9sta le indic\u00f3 que los problemas econ\u00f3micos se \u00a0iban a solucionar y siempre se ten\u00eda una excusa, como que \u00a0estaban esperando nuevos inversionistas, o que una constructora se \u00a0hab\u00eda interesado en asociarse. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que nunca le informaron de dificultades econ\u00f3micas, ni que \u00a0suspendiera los pagos; por el contrario, \u00c1ngela \u00a0lo llamaba a cobrarle. Sabe que se encuentra en una lista de la \u00a0Superintendencia como beneficiario de una liquidaci\u00f3n, pero \u00a0desconoce el valor. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que desde un comienzo solicit\u00f3 informaci\u00f3n de la \u00a0programaci\u00f3n de la obra y de la parte financiera, pero jam\u00e1s \u00a0obtuvo respuesta y cuando iba a la empresa a entregar los recibos, \u00a0encontraba personas reclamando la devoluci\u00f3n de su dinero. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica \u00a0Mar\u00eda George Vel\u00e1squez52 \u00a0adujo \u00a0que compr\u00f3 el apartamento 1206 de la Torre 2, de \u201cIl \u00a0Torino\u201d, fue atendida por el se\u00f1or Renato \u00a0quien \u00a0primero le ofreci\u00f3 el proyecto Tassel que ya estaba a punto de \u00a0entregar, pero en ese momento no ten\u00eda el presupuesto y se \u00a0interes\u00f3 por el primero, porque se trataba de apartamentos \u00a0inteligentes. Tambi\u00e9n fue atendida por una se\u00f1ora \u00a0\u00c1ngela, \u00a0quien le ofreci\u00f3 facilidades para un pr\u00e9stamo. Separ\u00f3 \u00a0el apartamento con $10.000.000.oo. y se le indic\u00f3 que pod\u00eda \u00a0seguir pagando moderadamente la cuota inicial, alcanzando a entregar \u00a0$40.000.000.oo, de los $265.000.000.oo que costaba el inmueble. \u00a0Cuando fue a mirar, no hab\u00eda nada construido, se acerc\u00f3 \u00a0al club que quedaba cerca y all\u00ed el vigilante le inform\u00f3 \u00a0que hab\u00edan estafado a mucha gente con el proyecto y que, \u00a0supuestamente, los mismos empleados se hab\u00edan tenido que \u00a0llevar cosas del apartamento modelo para cobrar su propio sueldo. \u00a0Dijo la testigo que en ese momento se desmoron\u00f3 y que debido a \u00a0todo eso perdi\u00f3 el beb\u00e9 que estaba esperando, porque \u00a0fueron muchos a\u00f1os de esfuerzo y sacrificios. As\u00ed \u00a0mismo, a instancias de un abogado que la contact\u00f3, se hizo una \u00a0conciliaci\u00f3n que inclu\u00eda perjuicios y se le cancel\u00f3 \u00a0la suma de $49.000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Dinorah \u00a0del Pilar Dur\u00e1n D\u00edaz53 \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 la persona jur\u00eddica Uno M\u00e1s Uno, \u00a0porque el 10 de abril de 2007 compr\u00f3, sobre planos del \u00a0proyecto \u201cTassel\u201d, el apartamento 1007 de la torre 2. En \u00a0un comienzo, fue atendida en la sala de ventas por Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera, \u00a0inicialmente \u00a0entreg\u00f3 10 millones de pesos y de ah\u00ed en adelante fue \u00a0pagando las cuotas, hasta que se dio cuenta que todo era falso. En \u00a0total, cancel\u00f3 $26.500.000.oo., en una cuenta de Davivienda, \u00a0situaci\u00f3n que le caus\u00f3 curiosidad porque inicialmente \u00a0le hab\u00edan hablado de una fiducia del Banco de Occidente, pero \u00a0le explicaron que estaban haciendo el proceso para la torre 1 y \u00a0deb\u00edan retirar el dinero de all\u00ed, por lo cual era \u00a0necesario que consignaran en la cuenta de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado del negocio fue la p\u00e9rdida de su capital, por lo \u00a0cual se empezaron a reunir con varios compradores, citaron a los \u00a0due\u00f1os del proyecto, les solicitaron los balances y se dieron \u00a0cuenta que estaban maquillados porque nada concordaba con la \u00a0realidad, empezando porque no hab\u00eda construcci\u00f3n \u00a0alguna. Refiri\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0pero no sabe qu\u00e9 porcentaje le correspondi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo Luisa \u00a0Mar\u00eda Salazar54 \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2007 negoci\u00f3 con la empresa Uno M\u00e1s \u00a0Uno la compra del apartamento 1408 del proyecto \u201cTassel\u201d, \u00a0torre 2, por valor de $238.000.000.oo, de los cuales deb\u00eda \u00a0entregar 100.000.000.oo y el resto financiado. Que alcanz\u00f3 a \u00a0consignar en la cuenta de Davivienda la suma de 110.000.000.oo y el \u00a0resultado fue que nunca le entregaron el apartamento ni su dinero. \u00a0Que varias veces se reunieron en un club que queda a espaldas del \u00a0proyecto, pero no le dieron soluciones. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores narraciones, provenientes de quienes resultaron afectados \u00a0econ\u00f3micamente, muestran las acciones desplegadas por \u00a0representantes y empleados de la empresa, que llevaron a los \u00a0compradores de los distintos proyectos de vivienda a despojarse de su \u00a0patrimonio sin que se les hubiese hecho entrega del inmueble \u00a0negociado por cada uno de ellos, como tampoco la devoluci\u00f3n \u00a0del dinero invertido. Que al pasar el tiempo advirtieron que la torre \u00a01 de \u201cTassel\u201d no avanzaba en su construcci\u00f3n, pues \u00a0cada vez ve\u00edan menos personal trabajando, y que las torres 2 y \u00a03 nunca iniciaron su construcci\u00f3n, como tampoco se edificaron \u00a0\u201cIl Torino\u201d ni \u201cAmazon\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo manifestaron, adem\u00e1s de los testigos reci\u00e9n \u00a0mencionados en el fallo del Tribunal, otros compradores como Natalia \u00a0Andrea Rodas (\u201cTassel\u201d, \u00a0Torre 2, apartamento 1306), \u00a0Mar\u00eda Catalina Mondrag\u00f3n (\u201cTassel\u201d \u00a0Torre 2, apartamento 1005), \u00a0Diego Fernando Cata\u00f1o (\u201cTassel\u201d \u00a0Torre 2, apartamento 1402), \u00a0Camilo Higuita Carvajal (\u201cTassel\u201d \u00a0Torre 1, apartamento 1107), \u00a0Nicol\u00e1s Dar\u00edo Ram\u00edrez Moncada (\u201cTassel\u201d, \u00a0Torre 1, apartamento 1403) \u00a0Ra\u00fal Agust\u00edn Ochoa Gonz\u00e1lez (\u201cAmazon\u201d \u00a0un apartamento)55 \u00a0y \u00a0Claudia \u00a0Andrea Bayona (\u201cTassel\u201d \u00a0Torre1, apartamento 702). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma direcci\u00f3n, el informe pericial contable muestra que \u00a0los compradores de la torre 2 de \u201cTassel\u201d fueron 26 en \u00a0total y le cancelaron a la empresa Uno M\u00e1s Uno la suma de \u00a0$1.783.755.546.98 y de la torre 3 fueron 7 en total que pagaron \u00a0$530.790.531.oo, para un total de 33 v\u00edctimas y de \u00a0$2.314.546.077.98. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que frente al mismo reclamo que eleva el casacionista, el \u00a0juez plural hubiese apuntado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la demostraci\u00f3n del \u00e1nimo de lucro que algunos \u00a0defensores reclaman, ha de tenerse en cuenta que los prop\u00f3sitos \u00a0de las personas se acreditan por su comportamiento exterior. En este \u00a0caso, los acusados responsables de la comisi\u00f3n de la estafa, \u00a0promovieron la recepci\u00f3n de dineros que efectivamente fueron \u00a0recibidos, de lo cual se infiere el \u00e1nimo de lucro, sin que \u00a0pueda demandarse razonablemente una prueba especial y diferente a lo \u00a0que evidencian los hechos56. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la hip\u00f3tesis de la atipicidad subjetiva tampoco \u00a0encuentra respaldo, pues ning\u00fan elemento de prueba evidencia \u00a0que efectivamente, como lo postula el censor, los procesados no se \u00a0beneficiaron econ\u00f3micamente y que lo ocurrido fue una \u00abp\u00e9rdida \u00a0colectiva de dinero, consecuencia de la impericia de los promotores \u00a0de un proyecto empresarial, que no puede ser desarrollado por llegar \u00a0a un estado de iliquidez definitiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la prueba debidamente incorporada al juicio, resulta \u00a0insostenible asegurar que el fracaso del proyecto gener\u00f3 una \u00a0p\u00e9rdida econ\u00f3mica para los socios, cuando ni siquiera \u00a0el liquidador de la Superintendencia de Sociedades de Medell\u00edn \u00a0pudo obtener los libros de contabilidad de la empresa, cuesti\u00f3n \u00a0que \u00abevidencia \u00a0falta de transparencia, que a su vez se convierte en un elemento \u00a0indicador v\u00e1lido para deducir que no se trataba de un asunto \u00a0enteramente l\u00edcito\u00bb57. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es alejado de la realidad afirmar que la falta de liquidez fue la \u00a0causa de la suspensi\u00f3n temporal del proyecto, cuando la \u00fanica \u00a0edificaci\u00f3n que se inici\u00f3 fue la torre 1 de \u201cTassel\u201d, \u00a0tal como lo puso de presente el ingeniero Walberto \u00a0Rosero, perito \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0encargado de realizar una evaluaci\u00f3n presupuestal al proyecto \u00a0de vivienda, quien describi\u00f3 as\u00ed lo que encontr\u00f3 \u00a0en el lugar: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto, al momento de la visita se encontraba sin v\u00edas de \u00a0acceso, el proyecto de lo que estaba establecido en los planos era un \u00a0proyecto de tres torres, creo que ten\u00eda piscinas para ni\u00f1os, \u00a0piscinas para adultos, parqueadero y una cancha de tenis lo que \u00a0estaba en los planos, cuando en una estructura en obra negra en la \u00a0cual apenas se hab\u00edan ejecutado los cuatro niveles de \u00a0parqueaderos y seis niveles de apartamentos con el \u00faltimo \u00a0nivel \u00fanicamente en columnas y muros solamente vertical sin \u00a0entrepiso, no contaba con v\u00edas de acceso, los pisos de los \u00a0primeros niveles estaban en tierra, creo que exist\u00eda un tanque \u00a0de almacenamiento de agua completamente lleno (\u2026)58. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0l\u00f3gico que genere desconfianza a los compradores advertir que \u00a0el tiempo pasa y las obras no avanzan, que cada vez encuentren en \u00a0ellas menos trabajadores, que los directivos no den la cara, que se \u00a0hable de problemas financieros, sin pronta soluci\u00f3n. Por esa \u00a0raz\u00f3n, tampoco puede afirmar el censor que como la mayor\u00eda \u00a0de promitentes dej\u00f3 de pagar sus cuotas, ello produjo \u00a0incapacidad financiera de la sociedad para continuar con sus \u00a0proyectos, porque, seg\u00fan lo atestiguaron varias v\u00edctimas, \u00a0a pesar de las dificultades que afrontaba la Sociedad Inversiones Uno \u00a0M\u00e1s Uno, nunca se les indic\u00f3 que dejaran de pagar y, \u00a0por el contrario, se les requiri\u00f3 para que estuvieran al d\u00eda \u00a0y consignaran en las cuentas privadas. Cuando se enteraron de lo \u00a0ocurrido, despu\u00e9s de haber entregado sus dineros, se unieron y \u00a0citaron a los directivos para buscar soluciones que nunca \u00a0progresaron. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello, muestra el doloso prop\u00f3sito de obtener provecho il\u00edcito \u00a0y por ello, permanece inalterable el juicio de responsabilidad contra \u00a0Renato \u00a0Garc\u00e9s Herrera quien \u00a0lideraba la venta de apartamentos que nunca se construyeron y la \u00a0entrega de dineros que tampoco se devolvieron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 186 y 187 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 55 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 138 y 163 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 184 Ib. y 250 y 251 Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 273 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 586 Cuaderno 3 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 589 a 603 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 667 a 723 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 711 y 712 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 503 vto. Cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 516 vto. Ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 y 21 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 318. Urbanizaci\u00f3n Ilegal. El que adelante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tolere, colabore o permita la divisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urbanizaci\u00f3n de inmuebles o su construcci\u00f3n, sin el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleno de los requisitos de ley incurrir\u00e1 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 691 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 18 de septiembre de 2001, radicaci\u00f3n No. 15988 [Nota del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto transcrito]. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Introdujo modificaciones y adiciones a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas contenidas en la Ley 9\u00aa de 1989 y en el Decreto 2150 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01995 en materia de licencias urban\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se reglamentan las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativas a las licencias urban\u00edsticas, al reconocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edificaciones, a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los curadores urbanos, a la legalizaci\u00f3n de los asentamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos constituidos por viviendas de inter\u00e9s social y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expiden otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esa regulaci\u00f3n busca disminuir y facilitar los tr\u00e1mites, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obliga a los funcionarios a dar estricta aplicaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma. No se anuncian los reglamentos de propiedad horizontal, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente se adjuntaban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-3008222.  \">www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-3008222.  <\/a><\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reforma la Ley 66 de 1968 y reglamenta la actividad relacionada con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el diccionario de la Real Academia de la Lengua, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa \u00abQue ata\u00f1e o se aplica a una persona o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cosa determinada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANTOFIMIO GAMBOA. Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando, Tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Administrativo. Derecho de v\u00edctimas y responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado., ob., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit., p. 543. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 388 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANTOFIMIO GAMBOA. Jaime Orlando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratado de Derecho Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho de v\u00edctimas y responsabilidad del Estado., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ob., cit., p. 545. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANTOFIMIO GAMBOA. Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando, Tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Administrativo. Derecho de v\u00edctimas y responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado., ob., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit., p. 543. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 690 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 602 Cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 442 Cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del 13 de agosto de 2015, CD 3, r\u00e9cord:00:50:04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib., r\u00e9cord 00:55:00 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del 6 del 6 de julio de 2015, CD 3, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:04:24 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib., r\u00e9cord 00:08:22 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib., r\u00e9cord 01:04:33 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib., r\u00e9cord 01:24:14 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del 16 de julio de 2015, CD 4, r\u00e9cord: 01:10:24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 403 Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 417 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 693 a 695 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 383 a 388 del Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 339 a 341 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 339 y ss Ib. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 696 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 703 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 710 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 3, sesi\u00f3n del 30 de junio de 2015, r\u00e9cord 00:01:52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. R\u00e9cord 00:03:52 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 4, sesi\u00f3n del 16 de julio de 2015, r\u00e9cord 00:04:15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib, r\u00e9cord 00:17:30 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib, r\u00e9cord 01:08:25 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este testigo manifest\u00f3 que compr\u00f3 sobre planos, hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una promoci\u00f3n de comprar un apartamento y a los tres a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le entregaban otro gratis y al final le respondieron por el dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hab\u00eda entregado. Sesi\u00f3n del 16 de julio de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD 3, r\u00e9cord 00:01:43 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 713 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del 6 de julio de 2015, CD 2, r\u00e9cord 00:03:33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP5560-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 49848 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0. 331) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n formulado por los defensores de \u00a0Renato Garc\u00e9s Herrera, \u00a0Hernando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}