{"id":44666,"date":"2023-09-14T21:51:29","date_gmt":"2023-09-14T21:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp5522-201954271\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:29","slug":"sp5522-201954271","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp5522-201954271\/","title":{"rendered":"SP5522-2019(54271)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP5522-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54271 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00ba 331 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede de acuerdo a lo dispuesto en el auto inadmisorio de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, a examinar la legalidad de la sentencia \u00a0proferida el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de San Gil, que conden\u00f3 en segunda instancia a MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0como autora del delito de injuria. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0denunci\u00f3 penalmente a los hermanos MIRIAM \u00a0y OSCAR \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0al haber iniciado en su contra una campa\u00f1a de difamaci\u00f3n \u00a0acus\u00e1ndolo de ser un ladr\u00f3n, estafador y corrupto, \u00a0palabras que en su sentir afectaron su hoja de vida, honra y buen \u00a0nombre, pues hasta perdi\u00f3 su empleo por tales circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0el 7 de noviembre de 2013 present\u00f3 ante el Tribunal de San Gil \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda Tercera Seccional y \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro (Santander), \u00a0manifestando, entre otras cosas, que por su influencia en la regi\u00f3n, \u00a0donde operan grupos armados ilegales, la actuaci\u00f3n penal y en \u00a0la que lo hab\u00eda denunciado por falsedad no se estaba \u00a0adelantando con la imparcialidad requerida, am\u00e9n que en contra \u00a0de dicha ciudadana se estaban proliferando amenazas precisamente por \u00a0su autoridad, lo que en manera alguna es cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los hermanos Araque \u00a0Galvis al \u00a0finalizar la audiencia de preclusi\u00f3n llevada a cabo el 11 de \u00a0junio de 2014 en el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de San Gil \u00a0(Santander) y donde actuaba en calidad de imputado como consecuencia \u00a0de una denuncia que instaurara en su contra Oscar \u00a0Araque Galvis \u00a0por los delitos de injuria y calumnia, le gritaron que \u00abera \u00a0un bandido, que hab\u00eda enga\u00f1ado a mucha gente, que era \u00a0una persona mentirosa, un ruin, un estafador, un p\u00edcaro, que \u00a0iba a quedar en la ruina, entre otras infamias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico, el 7 de \u00a0septiembre de 2015 se realiz\u00f3 ante el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de San Gil (Santander), audiencia en la que una vez se declar\u00f3 \u00a0en contumacia a los ciudadanos OSCAR \u00a0y MIRIAM ARAQUE GALVIS, \u00a0la Fiscal\u00eda 4\u00aa Local procede a formularles imputaci\u00f3n \u00a0como presuntos autores del delito de injuria, \u00a0previsto en el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el canon 14 de la Ley 890 de 20041. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 7 de diciembre de 2015 el \u00f3rgano de investigaci\u00f3n \u00a0penal present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0sin modificaciones en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta punible, el cual fue formalizado el 5 \u00a0de abril de 20183 \u00a0en audiencia oficiada en el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Curit\u00ed (Santander)4. \u00a0La audiencia preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 23 de mayo de \u00a0la misma anualidad5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Celebrado el debate oral y p\u00fablico en sesiones de 29 de junio, \u00a09, 18 y 25 de julio de 20186, \u00a0en armon\u00eda con el sentido del fallo anunciado en la \u00faltima, \u00a0el 10 de agosto siguiente el juzgado de conocimiento absolvi\u00f3 \u00a0a OSCAR \u00a0y MIRIAM ARAQUE GALVIS \u00a0del cargo por el que fueron acusados7, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0apelada por el Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el apoderado de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia del \u00a06 de septiembre de 2018, publicitada el siguiente 12 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de San Gil, al resolver los citados recursos, revoc\u00f3 \u00a0parcialmente el fallo apelado, para en su lugar, condenar a MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS como \u00a0autora responsable del delito de injuria, \u00a0imponi\u00e9ndole en consecuencia una pena principal de 16 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa en el equivalente a 13.33 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, as\u00ed como la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino; concedi\u00e9ndole la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de Oscar \u00a0Araque Galvis \u00a0se confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n, pero por cuanto se acredit\u00f3 \u00a0la eximente de responsabilidad prevista en el art\u00edculo 227 del \u00a0C\u00f3digo Penal -injurias \u00a0reciprocas-8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0auto AP3179-2019, del 6 de agosto, la Sala inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que interpusiera la defensa de MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0contra la sentencia de segunda instancia, no obstante, se dispuso \u00a0satisfacer la exigencia de la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS fue \u00a0acusada por cuanto: i) el 7 \u00a0de noviembre de 2013 dentro de la demanda de tutela que instaurara \u00a0contra la Fiscal\u00eda Tercera Seccional y el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito del Socorro (Santander), se\u00f1al\u00f3, \u00a0entre otras cosas, que Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, por \u00a0su influencia en la regi\u00f3n, donde operan grupos armados \u00a0ilegales, la actuaci\u00f3n penal en la que lo hab\u00eda \u00a0denunciado por falsedad en documento privado no se adelantaba con la \u00a0imparcialidad requerida, am\u00e9n que en su contra se estaban \u00a0proliferando amenazas precisamente por la autoridad que ejerc\u00eda \u00a0el citado ciudadano y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Porque al finalizar la diligencia que se llev\u00f3 a cabo el 11 de \u00a0junio de 2014 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Gil \u00a0(Santander) y en la que se pretend\u00eda preclu\u00edr la \u00a0investigaci\u00f3n que se le adelantaba a Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0como consecuencia de la denuncia que instaurara en su contra Oscar \u00a0Araque Galvis \u00a0por los delitos de injuria y calumnia, MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0le grit\u00f3 que \u00abera \u00a0un bandido, que hab\u00eda enga\u00f1ado a mucha gente, que era \u00a0una persona mentirosa, un ruin, un estafador, un p\u00edcaro, que \u00a0iba a quedar en la ruina, entre otras infamias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hechos \u00a0por los que el Juzgado Promiscuo Municipal de Curiti (Santander) \u00a0absolvi\u00f3 a MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0al considerar que los calificativos proferidos en contra del ofendido \u00a0no ten\u00eda la identidad suficiente para que hubiesen lesionado \u00a0la integridad moral del querellante; sin embargo, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de San Gil, revoc\u00f3 dicha decisi\u00f3n, \u00a0para en su lugar, declararla penalmente responsable del delito de \u00a0injuria. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0emitida por los hechos acaecidos el 11 de junio de 2014, pues frente \u00a0a lo ocurrido el 7 de noviembre de 2013, en la demanda de tutela que \u00a0se instaurara contra la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Seccional y el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito del Socorro (Santander), \u00a0se declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de procedimiento al haber \u00a0caducado la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese contexto, a la Sala le corresponde determinar si como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Tribunal, la \u00a0prueba recaudada en el juicio oral permite inferir m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable que las manifestaciones que realizara la \u00a0acusada en contra de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0al finalizar la diligencia llevada a cabo el 11 de junio de 2014 y en \u00a0la que se pretend\u00eda preclu\u00edr la investigaci\u00f3n \u00a0que se le adelantaba lesionaron su honra y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, \u00a0a efectos de determinar si los calificativos que lanzara la acusada \u00a0contra Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0afectaron su patrimonio moral, resulta pertinente traer a colaci\u00f3n \u00a0lo que cada uno de los testigos se\u00f1alaron sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0As\u00ed, \u00a0el ofendido Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0reconoci\u00f3 en juicio que Oscar \u00a0Araque Galvis \u00a0present\u00f3 una denuncia penal en su contra por los delitos de \u00a0injuria y calumnia; que el 11 de junio de 2014, el Dr. Javier \u00a0Iv\u00e1n Ruiz Meza, \u00a0Fiscal del caso, sustent\u00f3 a su favor preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n por haberse retractado de las manifestaciones \u00a0causantes de desaz\u00f3n, pretensi\u00f3n denegada por el Juez \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de San Gil; sin embargo, al finalizar la \u00a0diligencia con sorpresa escuch\u00f3 que el querellante y MIRIAN \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0en una forma agresiva le empezaron a gritar que \u00a0\u00abyo \u00a0era un ruin, que yo era un p\u00edcaro, que yo enga\u00f1aba a la \u00a0gente, que yo iba a quedar en la ruina, mejor dicho una serie de \u00a0cosas que la verdad me afectaron much\u00edsimo\u2026, que yo \u00a0manejaba la justicia a mi acomodo, que yo ten\u00eda influencia con \u00a0los fiscales de la regi\u00f3n pr\u00e1cticamente y yo como as\u00ed, \u00a0ac\u00e1 la justicia es transparente, entonces no entiendo, la \u00a0verdad ellos me acabaron de arruinar la vida\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por \u00a0su parte, el Doctor Javier \u00a0Iv\u00e1n Meza Ruiz, Fiscal \u00a0Local de San Gil, adem\u00e1s de indicar que en dos oportunidades \u00a0present\u00f3 solicitud de preclusi\u00f3n por retractaci\u00f3n \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n que adelantaba contra Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0denunciado por el ciudadano y presb\u00edtero Oscar \u00a0Araque Galvis, \u00a0por los presuntos delitos de injuria y calumnia, record\u00f3 que \u00a0en la primera de ellas, esto es, en la diligencia celebrada el 11 de \u00a0junio de 2014 ante el Dr. Oliden \u00a0Ria\u00f1o Acelas, Juez \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad, y donde se \u00a0despach\u00f3 desfavorablemente la pretensi\u00f3n, al finalizar \u00a0la misma se present\u00f3 un hecho bastante bochornoso, pues de un \u00a0momento a otro escuch\u00f3 que entre otros, MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0le gritaban a Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0que \u00abera \u00a0una persona ruin, mentirosa, estafadora, que le hab\u00eda causado \u00a0mucho da\u00f1o, p\u00edcaro le dec\u00edan, que le hab\u00eda \u00a0causado mucho da\u00f1o, que le hab\u00eda causado da\u00f1os \u00a0morales, que con esas no se iba a quedar\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, la mencionada diligencia de preclusi\u00f3n a \u00a0favor de Reyes \u00a0Barbosa \u00a0se solicit\u00f3 en la etapa de indagaci\u00f3n; luego, ante la \u00a0resoluci\u00f3n negativa de la misma y las diferentes quejas del \u00a0denunciante ante sus superiores incluso ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el 12 de junio de 2014, solicit\u00f3 \u00a0la respectiva audiencia de imputaci\u00f3n, la cual se materializ\u00f3 \u00a0el 10 de julio de 2014 ante el Juzgado 4\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0San Gil; seguidamente, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0llev\u00e1ndose a cabo su formulaci\u00f3n el 27 de octubre de \u00a02014 ante el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de la misma \u00a0localidad; sin embargo, el juicio no culmin\u00f3 porque el 12 de \u00a0junio de 2015, la defensa de Reyes \u00a0Barbosa \u00a0solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por \u00a0retractaci\u00f3n, la cual fue decretada por dicho despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Igualmente \u00a0compareci\u00f3 el \u00a0Doctor Carlos \u00a0Hernando Castro Garc\u00eda, \u00a0abogado defensor de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0para aquella diligencia, quien se\u00f1al\u00f3 que al finalizar \u00a0la audiencia de preclusi\u00f3n que se solicit\u00f3 a favor de \u00a0su prohijado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y que se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 11 de junio de 2014, seguramente por el calor \u00a0o estado de \u00e1nimo que apenas es natural de los seres humanos, \u00a0de un momento a otro, el denunciante y MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS empezaron \u00a0a lanzar en contra de Sergio \u00a0Iv\u00e1n \u00a0algunos calificativos no muy bien vistos, raz\u00f3n por las que \u00a0les solicit\u00f3 que por favor se calmaran, que estuvieran \u00a0tranquilos, a lo que \u00e9stos le manifiestan que no les importaba \u00a0que estaban diciendo la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0refiri\u00f3 recordar que la se\u00f1ora ARAQUE GALVIS le dec\u00eda \u00a0al ofendido que \u00ab\u00e9l \u00a0era \u00a0un bandido, que enga\u00f1aba a la gente porque los fiscales eran \u00a0amigos, los auxiliares de la justicia, los funcionarios de la \u00a0justicia, que era un mentiroso, que era un ruin, que estafaba y \u00a0enga\u00f1aba a la gente y que era un p\u00edcaro, son las \u00a0palabras textuales que recuerdo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El \u00a0doctor Oliden \u00a0Ria\u00f1o Acelas, Juez \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de San Gil, record\u00f3 que en el mes \u00a0de junio del a\u00f1o 2014 ciertamente neg\u00f3 la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n que solicit\u00f3 la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n a favor de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0por el delito de injuria, siendo denunciante Oscar Araque Galvis, \u00a0pues la retractaci\u00f3n no cumpl\u00eda con los presupuestos \u00a0legales establecidos para el efecto, as\u00ed como que al finalizar \u00a0la diligencia, cuando ya estaban para salir de la sala de audiencias \u00a0en la que se encontraban, pr\u00e1cticamente en la puerta, observ\u00f3 \u00a0que se estaba presentando un altercado y aunque no alcanz\u00f3 a \u00a0escuchar lo que se dec\u00edan, seguidamente se le acerc\u00f3 el \u00a0se\u00f1or Reyes \u00a0Barbosa \u00a0para informarle que el denunciante y MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0\u00ablo \u00a0hab\u00edan insultado, que le hab\u00edan dicho no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0cosas\u00bb, \u00a0razones por las que \u00e9l iba a instaurar la denuncia, a lo que \u00a0\u00e9l le contest\u00f3 que si cre\u00eda que ese era el paso \u00a0a seguir que procediera de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0aclar\u00f3 que la \u00fanica diligencia que llev\u00f3 a cabo \u00a0dentro del proceso que se adelantaba contra Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, fue \u00a0la audiencia de preclusi\u00f3n a la que hizo referencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 Oscar \u00a0Araque Galvis \u00a0quien relat\u00f3 que la diligencia procesal donde tuvieron \u00a0ocurrencia los hechos denunciados, no fue una audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n, sino en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0que se llev\u00f3 a cabo el 16 de diciembre de 2012, cuya audiencia \u00a0estuvo presidida por el Dr. Oliden \u00a0Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que ese d\u00eda \u00e9l se encontraba en la parte \u00a0de atr\u00e1s de la sala, callado, y como la \u00abimputaci\u00f3n\u00bb \u00a0hab\u00eda \u00a0salido a su favor no ten\u00eda por qu\u00e9 ponerse a discutir, \u00a0lo \u00fanico fue que al finalizar la diligencia Sergio \u00a0Iv\u00e1n empez\u00f3 \u00a0a tomarle unas fotograf\u00edas, raz\u00f3n por la que procedi\u00f3 \u00a0a indicarle que \u00abten\u00eda \u00a0que ser un bandido, pero la verdad ten\u00eda que salir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se dedic\u00f3 a se\u00f1alar las razones por las que \u00a0interpuso la denuncia por injuria y calumnia contra Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0as\u00ed como que los calificativos que los dem\u00e1s testigos \u00a0refirieron se lanzaron contra dicho ciudadano nunca salieron de su \u00a0boca, es m\u00e1s, dijo que su hermana MIRIAM \u00a0jam\u00e1s \u00a0prolifer\u00f3 palabra en contra del aqu\u00ed querellante. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Finalmente, \u00a0MIR\u00cdAN \u00a0ARAQUE GALVIS dijo \u00a0que el 16 de diciembre de 2014 fue a acompa\u00f1ar a su hermano \u00a0Oscar \u00a0Araque Galvis a \u00a0una audiencia de imputaci\u00f3n y que al finalizar la misma, \u00a0Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0empez\u00f3 a tomarle fotograf\u00edas a su consangu\u00edneo, \u00a0motivo por el que \u00e9ste la manifest\u00f3 que \u00a0\u00abdeb\u00eda \u00a0ser un bandido para tomar esa fotos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, \u00a0en cuanto al il\u00edcito en estudio atentatorio del bien jur\u00eddico \u00a0de la integridad moral, de tiempo atr\u00e1s la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que tiene lugar cuando el sujeto activo de manera consciente y \u00a0voluntaria imputa a otra persona conocida o determinable un atributo \u00a0o calificativo capaz de lesionar su honra, conociendo el car\u00e1cter \u00a0deshonroso de la imputaci\u00f3n, as\u00ed como la capacidad de \u00a0da\u00f1o y menoscabo del patrimonio moral del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado as\u00ed \u00a0la Corporaci\u00f3n que tal comportamiento punible exige para su \u00a0consumaci\u00f3n la concurrencia de los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La emisi\u00f3n \u00a0de imputaciones deshonrosas por parte del sujeto en contra de otra \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El agente debe \u00a0tener conocimiento del car\u00e1cter deshonroso de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(c) La imputaci\u00f3n \u00a0ha de aparejar la capacidad de da\u00f1ar o menoscabar la honra del \u00a0sujeto pasivo de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>(d) El agente debe \u00a0tener conciencia de que lo imputado ostenta esa capacidad lesiva para \u00a0menguar o deteriorar la honra de la otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>Obviamente como se \u00a0trata de la afectaci\u00f3n de la integridad moral conformada con \u00a0el honor y el buen nombre, debe mediar claridad contra quienes van \u00a0dirigidas las imputaciones, por eso se exige que el sujeto pasivo sea \u00a0determinado o determinable, esto es, identificable o \u00a0individualizable. \u00a0<\/p>\n<p>Ello porque al \u00a0tener el honor un sentido subjetivo est\u00e1 ligado a alguien en \u00a0particular, igual sucede con el buen nombre en cuanto enmarca la \u00a0reputaci\u00f3n de la persona, la apreciaci\u00f3n que la \u00a0sociedad tiene de ella. Por eso de nada servir\u00e1 emitir \u00a0apreciaciones vagas contra un grupo de personas de manera general, \u00a0porque se tornar\u00eda dif\u00edcil verificar si la valoraci\u00f3n, \u00a0fama o prestigio que se ten\u00eda de un individuo fueron \u00a0deformados o se afectaron con los calificativos deshonrosos emitidos \u00a0por el agente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es un il\u00edcito de mera conducta se perfecciona con la simple \u00a0emisi\u00f3n de las imputaciones deshonrosas, claro est\u00e1 que \u00a0\u00e9stas deben tener la idoneidad suficiente para lesionar de \u00a0manera real y efectiva el buen nombre o la honra de la v\u00edctima, \u00a0pues: \u201cno \u00a0toda opini\u00f3n o manifestaci\u00f3n causante de desaz\u00f3n, \u00a0pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de \u00a0deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de \u00a0producir da\u00f1o en el patrimonio moral, y su gravedad no \u00a0depender\u00e1 del efecto o la sensaci\u00f3n que produzca en el \u00a0\u00e1nimo del ofendido, ni del entendimiento que \u00e9ste le \u00a0d\u00e9, sino de la ponderaci\u00f3n objetiva que de ella haga el \u00a0juez de cara al n\u00facleo esencial del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Labor que el \u00a0funcionario judicial adelantar\u00e1 sopesando las circunstancias \u00a0espec\u00edficas de cada caso, los antecedentes que lo motivaron, \u00a0el lugar y la ocasi\u00f3n en que ocurri\u00f3, para ello tendr\u00e1 \u00a0en cuenta los elementos de convicci\u00f3n y el grado de \u00a0proporcionalidad de la ofensa, determinando si efectivamente se caus\u00f3 \u00a0una amenaza o vulneraci\u00f3n a la honra de la v\u00edctima. \u00a0(CSJ AP 8 oct. 2008, rad. 29428). \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al \u00a0\u00e1nimo de injuriar, debe ser palpable que las imputaciones \u00a0deshonrosas se hacen de manera consciente y voluntaria y con \u00a0conocimiento de que su naturaleza degradante tiene vocaci\u00f3n de \u00a0afectar al patrimonio moral de la persona contra quien se dirigen. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Confrontados \u00a0los citados medios de conocimiento con los elementos que exige el \u00a0mencionado comportamiento delictivo para su tipificaci\u00f3n, \u00a0ning\u00fan reparo merece la conclusi\u00f3n del Tribunal, seg\u00fan \u00a0la cual se prob\u00f3 que MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS, \u00a0realiz\u00f3 manifestaciones que lesionaron la honra y buen nombre \u00a0del querellante. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la prueba permite se\u00f1alar que la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de uno de sus Delegados Locales \u00a0de la ciudad de San Gil (Santander), dentro del proceso que se \u00a0adelantaba contra Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, por \u00a0los delitos de injuria y calumnia, siendo denunciante Oscar \u00a0Araque Galvis, \u00a0solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por \u00a0retractaci\u00f3n, solicitud que fue resuelta negativamente el 11 \u00a0de junio de 2014, por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de dicha \u00a0Ciudad, doctor Oliden \u00a0Ria\u00f1o Acedas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo permiti\u00f3 concluir que finalizada dicha diligencia, la \u00a0procesada MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS, \u00a0procedi\u00f3 a manifestarle a Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa que \u00a0era un estafador, \u00a0p\u00edcaro, mentiroso, ruin, bandido, \u00a0entre otros calificativos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo dio a conocer no solo el ofendido Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0sino adicionalmente las partes e intervinientes que participan de la \u00a0mencionada diligencia, esto es, el fiscal del caso, doctor Javier \u00a0Iv\u00e1n Meza Ruiz y \u00a0la \u00a0defensa del querellado, abogado Carlos \u00a0Hern\u00e1n Castro Garc\u00eda, \u00a0e incluso el juez que presid\u00eda la audiencia de preclusi\u00f3n, \u00a0esto es, el doctor Oliden \u00a0Ria\u00f1o Acelas. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0por ejemplo como el Doctor Meza \u00a0Ruiz \u00a0indic\u00f3 que al finalizar la audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0observ\u00f3 un hecho bastante bochornoso, pues de un momento a \u00a0otro escuch\u00f3 como la aqu\u00ed acusada le gritaba a Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0que era una persona ruin, mentirosa, estafadora, p\u00edcaro, que \u00a0le hab\u00eda causado mucho da\u00f1o y que con esas no se iba a \u00a0quedar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional del derecho Carlos \u00a0Hernando Castro Garc\u00eda, por \u00a0su parte se\u00f1al\u00f3 que al finalizar la diligencia en la \u00a0que se pretend\u00eda precluir la investigaci\u00f3n adelantada \u00a0contra su defendido, la aqu\u00ed procesada lanz\u00f3 en contra \u00a0de Reyes \u00a0Barbosa \u00a0algunos calificativos no muy bien vistos, lo que lo motiv\u00f3 a \u00a0pedirle que se calmara, que estuviera tranquila, que ya la audiencia \u00a0se hab\u00eda acabado. \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n \u00a0que igualmente presenci\u00f3 el Juez Segundo Promiscuo Municipal \u00a0de San Gil doctor Oliden \u00a0Ria\u00f1o Acelas, \u00a0pues aunque no logr\u00f3 escuchar los que se estaban diciendo \u00a0querellante y querellado, si precis\u00f3 que hubo una controversia \u00a0entre estos, incluso advirti\u00f3 como cuando se dirig\u00eda a \u00a0su despacho se le acerc\u00f3 el ofendido a manifestarle que la \u00a0se\u00f1ora MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0lo estaba ofendiendo, insultando, por lo que iba a colocar la \u00a0respectiva denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, hasta Oscar \u00a0Araque Galvis \u00a0reconoci\u00f3 que finalizada una diligencia judicial dentro del \u00a0proceso que se adelantaba contra Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0\u00e9ste procedi\u00f3 a tomarle algunas fotograf\u00edas \u00a0raz\u00f3n por la que le indic\u00f3 que \u00abten\u00eda \u00a0que ser un bandido para hacer esto y tendr\u00e1 que salir la \u00a0verdad\u00bb, \u00a0no obstante, aclarar que dicho evento sucedi\u00f3 en la audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n celebrada el 16 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS lanz\u00f3 \u00a0en contra de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa adjetivos \u00a0a todas luces lesivos de su honra y buen nombre, ya que sin \u00a0justificaci\u00f3n ni causa cierta y real propag\u00f3 \u00a0calificativos que socavaron su prestigio y\/o imagen. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0revisar la definici\u00f3n que la ha dado la Real \u00a0Academia de la Lengua Espa\u00f1ola9 \u00a0a los manifestaciones que dieron lugar a este proceso para concluir \u00a0que comportan un sentido negativo sobre Sergio Iv\u00e1n \u00a0Reyes Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>-P\u00edcaro, \u00a0ra: \u00a0<\/p>\n<p>1.[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0adj. Tramposo y desvergonzado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>-Bandido: \u00a0<\/p>\n<p>1. Malhechor, delincuente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Persona sin escr\u00fapulos, \u00a0que enga\u00f1a o estafa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Persona que roba&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ruin \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0adj. \u00a0Vil, bajo y despreciable\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0adj. \u00a0Mezquino y avariento. \u00a0<\/p>\n<p>Estafador, \u00a0ra \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Persona \u00a0que estafa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Rufi\u00e1n \u00a0que estafa o quita algo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Mentiroso, \u00a0Sa \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0adj. \u00a0Que miente, y especialmente si lo hace por costumbre\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0adj. \u00a0Enga\u00f1oso o falso. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveraciones \u00a0que adem\u00e1s generaron una mengua en su patrimonio moral, hasta \u00a0desdibujaron su imagen en el colectivo social en el que se \u00a0desenvuelve, pues n\u00f3tese como en su versi\u00f3n Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa \u00a0dijo que a ra\u00edz de esas manifestaciones ha tenido que padecer \u00a0un sinn\u00famero de consecuencias \u00abprimero \u00a0en lo emocional, yo casi me he vuelto hasta loco con todo este \u00a0problema, laboralmente porque ya en mis trabajos ya no creen en m\u00ed, \u00a0me han da\u00f1ado mi imagen, mi fama, a m\u00ed me conoc\u00edan \u00a0much\u00edsimo en Oiba, en San Gil y todo el mundo se tuvo que \u00a0enterar de eso, ya nadie cr\u00e9eme en mi por esas circunstancias, \u00a0la justicia, est\u00e1 en entre dicho mi buen nombre, con los \u00a0abogados, mi esposa tuvo problemas de salud casi aborta mi primer \u00a0hijo, mejor dicho ha sido una desgracia esta situaci\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la naturaleza agraviante de las expresiones proferidas \u00a0por la aqu\u00ed acusada fueron hasta percibidas por las partes e \u00a0intervinientes que se encontraban presentes en la sala de audiencias \u00a0del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal. Es as\u00ed que el doctor \u00a0Javier \u00a0Iv\u00e1n Ruiz Meza refiri\u00f3 \u00a0que las ofensas que se lanzaron contra el ofendido lo llevaron a \u00a0dudar del buen nombre de este se\u00f1or, a quien por las funciones \u00a0que desempe\u00f1aba como fiscal de San Gil, conoc\u00eda como \u00a0comerciante de la regi\u00f3n, quedando en entre dicho su \u00a0reputaci\u00f3n comercial y social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor Carlos \u00a0Hernando Castro Garc\u00eda \u00a0igualmente se\u00f1al\u00f3 que a ra\u00edz de las cosas que se \u00a0le dec\u00eda a su defendido, se gener\u00f3 una desconfianza tal \u00a0alta que lo llev\u00f3 a terminar v\u00ednculo contractual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, desde \u00a0el punto de vista objetivo las expresiones recriminadas a la acusada, \u00a0por las cuales se adelant\u00f3 el presente proceso, son lo \u00a0suficientemente claras para deducir que consciente y voluntariamente \u00a0emiti\u00f3 imputaciones deshonrosas en contra de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0en la medida que al etiquetarlo como un estafador, \u00a0p\u00edcaro, mentiroso, ruin, bandido, \u00a0lesion\u00f3 su integridad moral, pues dichos comentarios entra\u00f1an \u00a0la atribuci\u00f3n de ser un delincuente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es un hecho notorio que tales manifestaciones generaron una \u00a0deformaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del aqu\u00ed \u00a0denunciante, siendo del todo apta para perjudicar los derechos \u00a0fundamentales a la honra y al buen nombre, ya que no s\u00f3lo se \u00a0vio afectado en su condici\u00f3n laboral, sino en las esferas \u00a0personal y familiar, en cuyo marco se ve afligido por el ambiente que \u00a0pueden generarle calificativos ciertamente injustos como los tantas \u00a0veces mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0para la sala no hay duda que la prueba es demostrativa del animus \u00a0injuriandi que \u00a0acompa\u00f1aba el proceder de la procesada, porque todos los \u00a0calificativos utilizados fueron dirigidos con el prop\u00f3sito de \u00a0incomodar a la v\u00edctima y con la firme intenci\u00f3n de \u00a0exponer una opini\u00f3n personal que lo descalificara moral y \u00a0socialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0tan consciente de los adjetivos deshonrosos que emit\u00eda contra \u00a0Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes \u00a0Barbosa, \u00a0que \u00a0no dudo en referirle al abogado Carlos \u00a0Hernando Castro Garc\u00eda, cuando \u00a0\u00e9ste le pidi\u00f3 que se calmara, que estuviera tranquila, \u00a0que ello le podr\u00eda generar consecuencias penales, que no le \u00a0importaba lo que estaba diciendo pues el querellante efectivamente \u00a0era un p\u00edcaro, mentiroso, ruin, estafador, pues todo lo que \u00a0dec\u00eda era verdad; sin embargo, no se aport\u00f3 prueba \u00a0alguna que permita siquiera inferir que lo indicado fuera cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que, la Sala no desconoce que Oscar \u00a0Araque Galvis refiri\u00f3 \u00a0que MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS no \u00a0mencion\u00f3 palabra alguna contra el ofendido, es m\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l \u00fanico que vocifer\u00f3 \u00a0palabra en contra de \u00e9ste fue \u00e9l; \u00a0sin \u00a0embargo, tal versi\u00f3n no puede ser considerada, en tanto, los \u00a0dem\u00e1s testigos que se encontraban presentes en la sala de \u00a0audiencias del Juzgado Promiscuo Municipal la desmienten, pues como \u00a0se indicara, al un\u00edsono advirtieron haber escuchado como la \u00a0aqu\u00ed acusada lanz\u00f3 improperios en contra del \u00a0querellante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0percepci\u00f3n sobre lo sucedido aquel 11 de junio de 2014 por las \u00a0partes e intervinientes de la audiencia en la se pretend\u00eda \u00a0precluir la investigaci\u00f3n que se adelantaba en contra de \u00a0Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, as\u00ed \u00a0como la personalidad de \u00e9stos, no \u00a0permiten dudar de su conocimiento directo de los supuestos de hecho \u00a0con los que se constituye la prueba, muchos menos que en sus dichos \u00a0existiera alg\u00fan animo vindicatorio en contra de la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0entonces, que analizadas individualmente y en su conjunto las pruebas \u00a0tra\u00eddas a colaci\u00f3n en el juicio, es imperativo inferir \u00a0el il\u00edcito comportamiento de la procesada MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS, \u00a0pues emiti\u00f3 calificativos injuriosos hacia Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0con pleno conocimiento y voluntariedad de estar atentando contra el \u00a0patrimonio moral del ofendido, sin que en manera alguna puedan \u00a0enmarcarse en un estado pasajero de exaltaci\u00f3n por la \u00a0audiencia que se estaba llevando a cabo, sino que corresponden a un \u00a0evidente \u00e1nimo de denostar, agraviar y perjudicar la \u00a0reputaci\u00f3n del ofendido a tal punto que le ha generado \u00a0afecciones emocionales y han repercutido en su vida social y laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se llega a la misma conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 \u00a0el Tribunal, que la prueba valorada en su conjunto traduce la \u00a0tipificaci\u00f3n de la conducta punible descrita por \u00a0el legislador en el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo Penal, bajo \u00a0el nomen \u00a0juris \u00a0de injuria. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0otra parte, dicha conducta adem\u00e1s de ser t\u00edpica es \u00a0antijur\u00eddica por haber lesionado efectivamente el bien \u00a0jur\u00eddico de la integridad moral, en tanto, la acusada \u00a0efectivamente difam\u00f3 y da\u00f1o la \u00a0honra y buen nombre del ofendido, al lanzar sin justificaci\u00f3n \u00a0ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento connotaciones \u00a0peyorativas que socavaron el prestigio y la confianza de los que \u00a0disfrutaba Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa en \u00a0el entorno social en cuyo medio actuaba. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0tan solo las palabras del doctor Javier \u00a0Iv\u00e1n Meza Ruiz, \u00a0que las ofensas que se lanzaron contra el ofendido incluso lo \u00a0llevaron a dudar de su buen nombre, a quien por las funciones que \u00a0desempe\u00f1aba como fiscal de San Gil, conoc\u00eda como \u00a0comerciante de la regi\u00f3n, quedando en entre dicho su \u00a0reputaci\u00f3n comercial y social. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el doctor Carlos \u00a0Hernando Castro Garc\u00eda \u00a0indic\u00f3 que a ra\u00edz de las cosas que la acusada le dec\u00eda \u00a0a su defendido, se gener\u00f3 una desconfianza que incluso \u00a0conllev\u00f3 a que se rompiera el v\u00ednculo laboral \u00a0existente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00f3ptica, al endilgarle a Reyes Barbosa \u00a0los calificativos de estafador, \u00a0p\u00edcaro, mentiroso, ruin, bandido, \u00a0MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0efectivamente degrad\u00f3 la imagen y el concepto p\u00fablico \u00a0de aqu\u00e9l de forma grav\u00edsima, lo que sin lugar a dudas \u00a0se insiste afecta el bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0debe advertir adem\u00e1s, que en el comportamiento de la \u00a0procesada, no se evidencian los presupuestos objetivos y subjetivos \u00a0que configuren una causal de justificaci\u00f3n, que \u00a0tenga la capacidad de enervar tanto el desvalor de la acci\u00f3n \u00a0como de resultado que previamente se han advertido. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0aunque se lleg\u00f3 se\u00f1alar que era procedente dar cabida a \u00a0la eximente de \u00a0responsabilidad prevista en el art\u00edculo 22710 \u00a0del C\u00f3digo Penal, lo cierto es que en el plenario no existe \u00a0prueba que permita inferir una actitud provocadora de la v\u00edctima \u00a0hacia la acusada, por el contrario, el doctor Javier \u00a0Iv\u00e1n Ruiz Meza \u00a0refiri\u00f3 que fue uno de los aqu\u00ed acusados los que inici\u00f3 \u00a0el hecho bochornoso, ya que Sergio \u00a0Iv\u00e1n \u00a0se encontraba sentado en el banquillo que le hab\u00eda \u00a0correspondido, es m\u00e1s, cuando la procesada inici\u00f3 la \u00a0lanzarle los improperios, Reyes \u00a0Barbosa \u00a0tan solo tomaba nota de lo que le dec\u00edan, manifest\u00e1ndole \u00a0luego que lo iba a colocar como testigo ya que iba a denunciar a \u00a0dichos ciudadanos; es m\u00e1s, se encuentra acreditado que MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0ni siquiera hac\u00eda parte de la controversia judicial que se \u00a0estaba adelantado aquel 11 de junio de 2014, era una simple asistente \u00a0de la audiencia en la que se pretend\u00eda precluir la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelantaba contra el ofendido. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Corroborada \u00a0la existencia del injusto en la conducta contra la integridad moral, \u00a0materializada por la procesada MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS, \u00a0corresponde a la Corte emprender el estudio de la culpabilidad, la \u00a0que est\u00e1 compuesta por tres elementos a saber: imputabilidad o \u00a0capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y \u00a0exigibilidad de otra conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en lo tocante a la imputabilidad, encontramos que ARAQUE \u00a0GALVIS no \u00a0padec\u00eda trastorno metal que no le permitiera comprender la \u00a0ilicitud de sus actos y comportarse conforme a derecho, de acuerdo a \u00a0esa comprensi\u00f3n; por obvias razones tampoco es posible \u00a0predicar que estamos frente a inimputable por diversidad socio \u00a0cultural y menos a\u00fan que se trate de inmadura psicol\u00f3gica, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se realizaran mayores an\u00e1lisis a \u00a0dichos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0al conocimiento de la antijuridicidad, debe se\u00f1alarse, que \u00a0usualmente los bienes jur\u00eddicos tutelados penalmente, son \u00a0aquellos tan b\u00e1sicos y necesarios para la convivencia arm\u00f3nica \u00a0de la sociedad, cuya vulneraci\u00f3n requiere de una intervenci\u00f3n \u00a0inmediata del Estado, ya que de no hacerlo se corre el riesgo de que \u00a0se perpet\u00faen situaciones que hagan imposible la vida en \u00a0comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente caso se estudia el delito de injuria, respecto del cual \u00a0resultar\u00eda imposible manifestar que se desconoce lo injusto de \u00a0una conducta mediante la cual se emiten voluntaria y conscientemente \u00a0atributos o calificativos capaces de lesionar la honra y buen nombre, \u00a0conociendo el car\u00e1cter deshonroso de la imputaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime que cuando se lanzan ese tipo de connotaciones \u00a0peyorativas se advierte al sujeto activo, que tales manifestaciones \u00a0podr\u00edan traerle consecuencias jur\u00eddicas, sin embargo, \u00a0decide voluntariamente insistir en las mismas por el solo hecho de \u00a0creer estar diciendo la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0en el evento sub examine no cabe duda que la procesada conoc\u00eda \u00a0que su comportamiento era antijur\u00eddico, o al menos ten\u00edan \u00a0todas las posibilidades para actualizar su conocimiento, con lo que \u00a0se satisface la exigencia dogm\u00e1tica habida cuenta que el \u00a0conocimiento de la antijuridicidad que se exige es potencial y no \u00a0actual. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0y en lo relacionado con la exigibilidad de otro comportamiento, como \u00a0elemento final del juicio de culpabilidad, encuentra la Corte que la \u00a0acusada, ten\u00eda la posibilidad de comportarse conforme a \u00a0derecho, \u00a0sin embargo opt\u00f3 voluntariamente por realizar una conducta \u00a0reprochable, al atentar contra la honra y buen nombre de una persona, \u00a0comportamientos, que desconocen abiertamente los principios y \u00a0derechos fundantes dentro de un ordenamiento democr\u00e1tico y \u00a0social de derecho, y dan muestra de la falta de estima a los derechos \u00a0fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la conducta jur\u00eddico penal desaprobada de la inculpada \u00a0se encuentra plenamente demostrada, de manera que se hallan \u00a0cabalmente cumplidos todos los requisitos para declarar penalmente \u00a0responsable a MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0como coautora del delito de injuria, conforme a los presupuestos \u00a0exigidos por el art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, dado que \u00a0las manifestaciones que realizara en contra de Sergio \u00a0Iv\u00e1n Reyes Barbosa, \u00a0al finalizar la diligencia llevaba a cabo el11 de junio de 2014 y en \u00a0la que se pretend\u00eda precluir la investigaci\u00f3n que se le \u00a0adelantaba, lesionaron la honra y buen nombre del querellante. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conforme los anteriores planteamientos, la Sala otorga la raz\u00f3n \u00a0al Tribunal, pues del acervo probatorio se obtiene ese conocimiento \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable acerca de la \u00a0materialidad as\u00ed como la responsabilidad de MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS, \u00a0razones por las que la sentencia ser\u00e1 confirmada \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0M\u00e1xime \u00a0cuando contrario a lo aducido por la defensa, no se observa \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales y\/o procesales \u00a0que ameriten la invalidaci\u00f3n de lo actuado, pues aunque no se \u00a0desconoce que la Magistrada del Tribunal que fungi\u00f3 como \u00a0ponente de la decisi\u00f3n de segunda instancia no era aquella a \u00a0quien se le reparti\u00f3 inicialmente el proceso, no hay que \u00a0perder de vista que la sentencia fue emitida por el Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de San Gil a trav\u00e9s de la Sala \u00a0Especializada, que es la autoridad constitucional y legalmente \u00a0establecida para ejercer funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra precisar adem\u00e1s que en el auto del 3 de septiembre de \u00a02018, se consignaron las razones por las cuales la Magistrada Milka \u00a0Guissela del Pilar Ortiz Cadena \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n11, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual ninguno de los intervinientes mostr\u00f3 \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida \u00a0el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de San Gil, que conden\u00f3 a MIRIAM \u00a0ARAQUE GALVIS \u00a0como autora del delito de injuria. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esa decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0al Tribunal de origen para los fines correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta No. 1. Garant\u00edas, Fs.27-28. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta No. 2. fs. 1-4 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan constancia obrante a folio 6\u00ba de la Carpeta No. 2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dur\u00f3 engavetado sin ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial desde el 7 de diciembre de 2015 hasta el 23 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, fecha en la que el Juez 2\u00ba Promiscuo Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Conocimiento de San Gil, donde fue repartido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente el proceso, se\u00f1al\u00f3 para el 24 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 audiencia de acusaci\u00f3n, sin embargo, este d\u00eda se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 impedido al haber actuado como juez de garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitiendo el expediente a su hom\u00f3logo de Curit\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Santander) \u2013 Fs. 27-29-. Adicionalmente, las sesiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia programadas para el 28 de septiembre \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 44-; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de noviembre de 2017 \u2013fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052-53-; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 5 de febrero de 2018 \u2013fl.60-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron aplazadas por solicitud de la defensa y por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, Fs. 64-69. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, Fs. 80-83. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, Fs. 85-91; 95-98; 99-100 y 101-117, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fs. 133-152. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta No. 3. Fs. 9-61. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomado de la p\u00e1gina web de la Real Academia de la Lengua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espa\u00f1ola http:\/\/dle.rae.es. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0227. INJURIAS O CALUMNIAS RECIPROCAS.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las imputaciones o agravios a que se refieren los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0220, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rec\u00edprocas, se podr\u00e1n declarar exentos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5 C.O. Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP5522-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54271 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00ba 331 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 La \u00a0Sala procede de acuerdo a lo dispuesto en el auto inadmisorio de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, a examinar la legalidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}