{"id":44639,"date":"2023-09-14T21:51:28","date_gmt":"2023-09-14T21:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp5323-201955717\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:28","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:28","slug":"sp5323-201955717","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp5323-201955717\/","title":{"rendered":"SP5323-2019(55717)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP5323-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55717 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de diciembre dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial impetrada \u00a0por el defensor de Alexandra \u00a0Torres Bedoya y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 el 2 de abril del corriente a\u00f1o, mediante la \u00a0cual revoc\u00f3 la absolutoria de primera instancia emitida por el \u00a0Juzgado Treinta Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad y, en su lugar, los conden\u00f3 a la pena de \u00a0prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, como coautores \u00a0responsables del delito de violencia intrafamiliar, sin concederles \u00a0ning\u00fan mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la \u00a0libertad impuesta, por lo cual se libraron las \u00f3rdenes de \u00a0captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron narrados \u00a0por el A quo de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con el escrito de acusaci\u00f3n, el se\u00f1or Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez denunci\u00f3 \u00a0que en los meses de marzo y abril de 2011, inclusive desde antes, los \u00a0se\u00f1ores Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0y \u00a0Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya, \u00a0lo ven\u00edan agrediendo y tratando mal, diciendo t\u00e9rminos \u00a0desobligantes, de manera que un s\u00e1bado antes de junio de 2011, \u00a0lleg\u00f3 el se\u00f1or Mauricio \u00a0Torres, \u00a0quien es su hijo, y delante de la se\u00f1ora que le colabora en \u00a0los oficios dom\u00e9sticos de la casa, Doris \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0y el maestro de obra, Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, \u00a0tom\u00f3 el machete y el cilindro de gas y los agredi\u00f3 \u00a0verbalmente, dici\u00e9ndoles que iba a hacer explotar el cilindro \u00a0y volar\u00edan todos. Por otra parte, la se\u00f1ora Alexandra, \u00a0hija de la v\u00edctima, se apoder\u00f3 del segundo piso de la \u00a0casa y (\u2026) un d\u00eda lleg\u00f3 furiosa y luego de \u00a0tratarlo mal verbalmente intent\u00f3 arrojarlo por las escaleras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de abril \u00a0de 2015, ante el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya \u00a0y \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0como \u00a0autores del delito de violencia intrafamiliar, de que trata el \u00a0art\u00edculo 229 del C\u00f3digo Penal, cargo que no aceptaron. \u00a0La Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de enero \u00a0de 2016 se llev\u00f3 a cabo, ante el Juzgado Treinta Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, la audiencia de acusaci\u00f3n, en la \u00a0cual la Fiscal\u00eda formul\u00f3 a los antes citados el cargo \u00a0de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 19 de marzo \u00a0de 2019, el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 sentencia de car\u00e1cter \u00a0absolutorio a favor de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya \u00a0y \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra la \u00a0decisi\u00f3n absolutoria de primera instancia, el apoderado de la \u00a0v\u00edctima interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Como resultado \u00a0del mismo, mediante fallo del 2 de abril de 2019, le\u00eddo el 5 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0revoc\u00f3 lo decidido por el A \u00a0quo \u00a0y, en su lugar, conden\u00f3 a los acusados, por considerarlos \u00a0penalmente responsables del delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 183 del Estatuto Adjetivo Penal, la \u00a0defensa de los condenados interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. No obstante, en el mismo plazo present\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0especial, manifestando \u00a0que modificaba \u201cel \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto el pasado 8 de \u00a0abril, en atenci\u00f3n al pronunciamiento jurisprudencial arriba \u00a0citado\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 4 de junio \u00a0del corriente a\u00f1o (fecha en que se venc\u00eda el plazo para \u00a0presentar la demanda de casaci\u00f3n2), \u00a0el impugnante present\u00f3 escrito sustentando la impugnaci\u00f3n \u00a0especial. El 5 de junio siguiente, la Secretar\u00eda del Tribunal \u00a0corri\u00f3 traslado a los \u201cno \u00a0recurrente(s) en \u00a0impugnaci\u00f3n especial, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 183 de la ley 906 de 2004\u201d, \u00a0t\u00e9rmino \u00a0que, seg\u00fan la constancia secretarial, feneci\u00f3 el 11 de \u00a0junio de 20193. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 5 de junio \u00a0de 2019, por correo electr\u00f3nico, el apoderado judicial de los \u00a0procesados \u201cdio \u00a0alcance a la sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n especial, \u00a0interpuesta en contra de la sentencia de segunda instancia\u201d. \u00a0Aclara \u00a0que inicialmente el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas venc\u00eda el \u00a04 de junio, sin embargo, \u201cpor \u00a0no haber corrido t\u00e9rminos el d\u00eda 25 de abril por cuenta \u00a0del paro judicial, dicho t\u00e9rmino venc\u00eda (\u2026) el 5 \u00a0de junio a las 23:59\u201d. Informa, \u00a0as\u00ed mismo, que hubo de remitir el adendo por correo \u00a0electr\u00f3nico, debido a que el 5 de junio se hizo presente en la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala llevando consigo el documento f\u00edsico, \u00a0pero no le fue recibido porque lleg\u00f3 a las 5:01 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>8. En el t\u00e9rmino \u00a0del traslado, los no impugnantes no presentaron escrito. \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante auto \u00a0del 13 de junio del a\u00f1o que avanza, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 concedi\u00f3 \u201cel \u00a0recurso\u201d y \u00a0orden\u00f3 remitir el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u201cpara \u00a0lo de su competencia\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>LAS SENTENCIAS \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0instancia: El \u00a0Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogot\u00e1 absolvi\u00f3 a \u00a0los procesados Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya y \u00a0Alexandra Torres Bedoya se\u00f1alando \u00a0que con las pruebas presentadas por la Fiscal\u00eda en el juicio \u00a0oral fue imposible demostrar la responsabilidad de los acusados en \u00a0los hechos que les fueron imputados, toda vez que no se lleg\u00f3 \u00a0al \u201cgrado \u00a0de certeza\u201d \u00a0para desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia que los ampara. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0relacionar todos los medios de convicci\u00f3n aducidos al debate \u00a0p\u00fablico, as\u00ed como los hechos objeto de estipulaci\u00f3n5, \u00a0arguy\u00f3 la juez singular que pese a los esfuerzos de la \u00a0Fiscal\u00eda, en este caso no se logr\u00f3 demostrar ni el \u00a0maltrato ni la violencia denunciados, como tampoco el da\u00f1o \u00a0psicol\u00f3gico presuntamente padecido por el se\u00f1or Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0por cuanto al proceso no concurri\u00f3 la perito que le hizo la \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica, como tampoco se realizaron \u00a0entrevistas a familiares y conocidos con el fin de hacer una \u00a0evaluaci\u00f3n y determinar su personalidad y si exist\u00edan \u00a0variables de conducta ante las presuntas agresiones de los acusados, \u00a0las cuales no son determinables a partir del mero testimonio de la \u00a0\u201cv\u00edctima\u201d, \u00a0ni el de Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, \u00a0m\u00e1xime cuando este \u00faltimo no fue testigo presencial de \u00a0los hechos, porque se encontraba pintando en otro piso, por lo cual, \u00a0en el caso de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0solo atendi\u00f3 los llamados del quejoso, mientras que en el de \u00a0Alexandra \u00a0\u00fanicamente \u00a0escuch\u00f3 una discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, as\u00ed \u00a0mismo, que los testimonios del querellante y de los testigos de cargo \u00a0resultan contradictorios, porque al parecer lo que suced\u00eda \u00a0eran episodios de intolerancia mutuos, que se quedan en el plano de \u00a0lo dicho por ellos mismos porque no existe ninguna otra prueba que \u00a0demuestre que efectivamente Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0sufre de afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica como consecuencia de \u00a0los conflictos suscitados con sus hijos y acusados en el presente \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto \u00a0concluye que habiendo total duda acerca de la responsabilidad de los \u00a0procesados en la afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica del quejoso, en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio in dubio pro reo no le queda otro \u00a0remedio que absolverlos, como lo deprec\u00f3 la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0instancia: El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la sentencia de \u00a0primer grado, tras hacer un recuento del testimonio de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, el \u00a0cual, en su sentir, es suficiente para demostrar las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Estim\u00f3 \u00a0que dicho testigo fue di\u00e1fano en afirmar que para esa \u00e9poca \u00a0conviv\u00eda bajo el mismo techo con sus descendientes, lo que se \u00a0corrobora porque las agresiones se presentaron en la residencia del \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0estim\u00f3 que las manifestaciones del ofendido le merecen \u00a0credibilidad, porque con claridad y coherencia describi\u00f3 los \u00a0actos violentos que tuvo que soportar en los meses de marzo y abril \u00a0de 2011 y otros que si bien no fueron objeto de la acusaci\u00f3n, \u00a0le sirven para evocar que los enjuiciados se aprovecharon de las \u00a0circunstancias de debilidad en las que se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del \u00a0Tribunal, el relato de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0en el juicio oral es concordante con lo aducido en sus diferentes \u00a0intervenciones; sus respuestas fueron claras y no hay motivo para \u00a0decir que miente o que trat\u00f3 de tergiversar lo sucedido para \u00a0perjudicar sin raz\u00f3n a sus propios hijos, aunado a que su \u00a0dicho fue corroborado con la declaraci\u00f3n de Doris \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0quien afirm\u00f3 que lo conoci\u00f3 diez a\u00f1os atr\u00e1s \u00a0y por eso le consta que los implicados no estaban pendientes de la \u00a0salud de su padre y que, por el contrario, le dec\u00edan \u00a0groser\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ad \u00a0quem, Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0asegur\u00f3 que para marzo de 2011, Alexandra \u00a0Torres le \u00a0manifest\u00f3 al progenitor que era un \u201cviejo \u00a0cochino\u201d, \u201cdeb\u00eda \u00a0irse de la casa\u201d \u00a0y que en abril de ese mismo a\u00f1o el otro descendiente cogi\u00f3 \u00a0un cilindro de gas y le dijo que lo iba a matar. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0el juzgador que la testigo manifest\u00f3 que las agresiones se \u00a0originaron por el proceso de sucesi\u00f3n que cursa en la \u00a0actualidad, ya que los acusados le hab\u00edan manifestado que el \u00a0ofendido no ten\u00eda ning\u00fan derecho sobre el bien que les \u00a0dej\u00f3 su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, hizo \u00a0menci\u00f3n al testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, para \u00a0sostener que \u00e9ste declar\u00f3 que Luis \u00a0Eduardo Torres \u00a0no llevaba una relaci\u00f3n pac\u00edfica con los hijos, toda \u00a0vez que lo insultaban y humillaban desde que conoci\u00f3 a Doris \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0Record\u00f3 que en una oportunidad -en abril de 2011- le ayud\u00f3 \u00a0a Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0a quitarle una pimpina de gas a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0quien gritaba que la iba a hacer explotar para que murieran todos los \u00a0residentes, incluido el padre. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0Tribunal, los medios suasorios antes relacionados no dejan duda de \u00a0que los procesados le lanzaban ultrajes y humillaciones a la v\u00edctima, \u00a0constitutivos de violencia moral, en virtud de la mala relaci\u00f3n \u00a0que ven\u00edan sosteniendo y por el hecho de haber llevado a su \u00a0residencia a Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0para que se encargara de sus cuidados, luego del fallecimiento de su \u00a0compa\u00f1era permanente y madre de los aqu\u00ed implicados. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0el juzgador de segundo grado que el comportamiento maltratador ten\u00eda \u00a0como trasfondo procurar que la v\u00edctima desalojara el inmueble \u00a0donde viv\u00eda, porque hac\u00eda parte del proceso de sucesi\u00f3n \u00a0de la madre de los acusados, seg\u00fan lo se\u00f1ala el \u00a0defensor, quien acepta la existencia de ese conflicto familiar, como \u00a0tambi\u00e9n del referido proceso, el cual \u201cno \u00a0se ha llevado en los mejores t\u00e9rminos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al da\u00f1o \u00a0sicol\u00f3gico irrogado al querellante, estima que qued\u00f3 \u00a0probado, por cuanto los acusados le dec\u00edan \u201cviejo \u00a0cochino, porquer\u00eda, desgraciado, sinverg\u00fcenza\u201d y \u00a0lo amenazaban de muerte en el inmueble donde conviv\u00edan, \u00a0proceder repudiable que llev\u00f3 a que, como lo dijo la defensa, \u00a0el proceso sucesorio no se llevara en los mejores t\u00e9rminos, y \u00a0se consolid\u00f3 luego de que Luis \u00a0Eduardo Torres \u00a0llev\u00f3 al apartamento a Doris \u00a0Mart\u00ednez, con \u00a0quien al parecer se relacion\u00f3 sentimentalmente, lo cual no es \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Tras rese\u00f1ar \u00a0el testimonio de Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0el Tribunal sostuvo que su relato resulta carente de aptitud para \u00a0restar credibilidad a lo afirmado por la v\u00edctima, entre otras \u00a0razones, porque no da ninguna informaci\u00f3n acerca de la real \u00a0existencia de los hechos mencionados y, adem\u00e1s, si bien las \u00a0agresiones en su contra podr\u00edan estructurar un delito \u00a0independiente, ese comportamiento no es de conocimiento en este \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la declaraci\u00f3n de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el juez colegiado que la misma es incongruente, \u00a0porque de acuerdo con el material probatorio recaudado, la violencia \u00a0intrafamiliar fue ejercida por \u00e9l y no por su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0desestima el argumento del juzgador de primer grado respecto de la \u00a0carencia de prueba del da\u00f1o psicol\u00f3gico causado a la \u00a0v\u00edctima, por considerar que desconoce el mandato contenido en \u00a0el art\u00edculo 373 de la Ley 906 de 2004, que consagra el \u00a0principio de libertad probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0que el Tribunal profiri\u00f3 por primera vez sentencia de condena \u00a0contra Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya \u00a0y \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0mediante escrito presentado el 4 de junio de 2019 la defensa, \u00a0acudiendo a la figura jur\u00eddica de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, solicita revocar la sentencia de segundo grado y, en su \u00a0lugar, mantener la absolutoria proferida por el Juzgado Treinta Penal \u00a0Municipal de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un \u00a0recuento de los hechos, de las pruebas practicadas en el juicio oral \u00a0y p\u00fablico, de la actuaci\u00f3n procesal y de las decisiones \u00a0de primera y segunda instancia, en sustento de sus pretensiones \u00a0invoca los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Error en la \u00a0determinaci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n (coautores) y \u00a0caducidad de la querella. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que \u00a0partiendo de la acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda y el \u00a0desarrollo del debate probatorio, los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes corresponder\u00edan a la realizaci\u00f3n de afrentas \u00a0verbales denigrantes que habr\u00edan sido ejecutadas por cada uno \u00a0de los acusados de manera separada, en circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar diferentes, sin que se haya afirmado por la presunta v\u00edctima \u00a0o por los testigos de cargo, que en el mismo momento y lugar los \u00a0hermanos Torres \u00a0Bedoya \u00a0agredieron verbalmente a su padre y tampoco que se hayan puesto de \u00a0acuerdo con dicho prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0m\u00e1xime cuando Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0narr\u00f3 que el motivo que tuvo Alexandra \u00a0para agraviarlo fue el de haberle permitido a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0que viviera en el primer piso del inmueble, de donde se colige que \u00a0los consangu\u00edneos no se concertaron para ofender a su pap\u00e1, \u00a0por lo cual, a su juicio, la sentencia del Ad quem carece de an\u00e1lisis \u00a0probatorio que permita concluir la coautor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0en este caso el tratamiento de coautores dado por el Tribunal a los \u00a0acusados tiene efectos determinantes de orden procesal, en cuanto a \u00a0la posibilidad de haber iniciado o continuado el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal, habida cuenta que los hechos endilgados a \u00a0Alexandra \u00a0habr\u00edan ocurrido cualquier d\u00eda de marzo de 2011, seg\u00fan \u00a0el relato del quejoso y de Doris \u00a0Mart\u00ednez, sin \u00a0que, por lo dem\u00e1s, se le hubiere endilgado un hecho posterior. \u00a0Por tanto, aun asumiendo que la presunta conducta il\u00edcita \u00a0hubiera acaecido el 31 de marzo, habr\u00eda operado la caducidad \u00a0cuando se formul\u00f3 la querella por la supuesta v\u00edctima \u00a0(esto es, el 18 de octubre del mismo a\u00f1o), por haber \u00a0transcurrido seis (6) meses y dieciocho (18) d\u00edas entre uno y \u00a0otro acontecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que los sucesos acaecieron en vigencia de la Ley \u00a01453 de 2011, modificatoria del art\u00edculo 74 de la Ley 906 de \u00a02004, que dispuso que la violencia intrafamiliar descrita en el \u00a0art\u00edculo 229 del C\u00f3digo Penal era un delito \u00a0querellable. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el \u00a0impugnante que tambi\u00e9n oper\u00f3 la caducidad de la \u00a0querella respecto de los hechos imputados a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya, \u00a0por \u00a0cuanto, seg\u00fan la acusaci\u00f3n y los relatos de los \u00a0testigos, el incidente del tanque de gas ocurri\u00f3 en abril de \u00a02011 y si bien no se indica el d\u00eda exacto, lo cierto es que la \u00a0presunta v\u00edctima lo ubica como acaecido el s\u00e1bado \u00a0siguiente al supuesto enfrentamiento con Alexandra, \u00a0de \u00a0modo que si \u00e9ste sucedi\u00f3 en marzo, aqu\u00e9l habr\u00eda \u00a0acontecido el primer s\u00e1bado de abril, m\u00e1s exactamente \u00a0el d\u00eda dos de ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, aduce, como la querella se present\u00f3 el 18 de octubre de \u00a02011, en su sentir ya hab\u00edan transcurrido seis (6) meses y \u00a0diecis\u00e9is (16) d\u00edas desde la presunta ocurrencia de los \u00a0hechos, no siendo procedente, entonces, iniciar ni proseguir la \u00a0acci\u00f3n penal, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 73 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y sus modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Error en la \u00a0valoraci\u00f3n tanto conjunta como individual de las pruebas de \u00a0cargo. Falsos juicios de existencia como de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>El censor inicia \u00a0su discurso haciendo referencia a la ultraceleridad con que la \u00a0segunda instancia resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la presunta v\u00edctima, puesto que apenas \u00a0transcurrieron nueve d\u00edas entre el momento en que el proceso \u00a0le fue repartido al Magistrado Ponente y aqu\u00e9l en que se dio \u00a0lectura a la sentencia de segunda instancia (5 de abril de 2019), \u00a0para se\u00f1alar luego que la cr\u00edtica en este punto se \u00a0encamina a develar la superficial, escasa y errada valoraci\u00f3n \u00a0que el Ad quem hizo del material probatorio practicado en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el testimonio de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, arguye \u00a0que el juez colegiado le dio plena credibilidad, sin tener en cuenta \u00a0que carece de claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar en que ocurrieron los hechos, pues es gen\u00e9rico y carente \u00a0de detalles. Es as\u00ed como dijo no recordar la \u00e9poca en \u00a0que estuvo hospitalizado, evento que, seg\u00fan su dicho, \u00a0constituye la g\u00e9nesis del conflicto con sus hijos, por lo cual \u00a0era un punto de referencia para encuadrar el desarrollo de las \u00a0situaciones f\u00e1cticas denunciadas, respecto de las que solo \u00a0puntualiz\u00f3 dos sucesos en los que, por separado, habr\u00edan \u00a0intervenido los acusados, pero sin determinar las circunstancias \u00a0temporales de los dem\u00e1s agravios, respecto de los cuales tan \u00a0solo se\u00f1al\u00f3 que ocurr\u00edan a toda hora en la casa, \u00a0en donde, seg\u00fan dice, Alexandra \u00a0ya \u00a0no viv\u00eda, aunado a que \u00a0no \u00a0menciona que Mauricio \u00a0Andr\u00e9s llegara \u00a0ma\u00f1ana y noche a increparlo, sino que se limit\u00f3 a \u00a0afirmar que despu\u00e9s del evento del cilindro, lo ofend\u00eda, \u00a0pero sin precisar en qu\u00e9 momento o espacio, y si otras \u00a0personas apreciaron los ultrajes. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que esa \u00a0carencia total de detalles impide corroborar la veracidad de su \u00a0dicho. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, la \u00a0narraci\u00f3n efectuada por el quejoso en el juicio oral y \u00a0p\u00fablico, en el sentido de que era v\u00edctima de \u00a0improperios desde antes de marzo de 2011 y que las mismas continuaron \u00a0despu\u00e9s de abril, rebasa el marco temporal y modal \u00a0circunscrito en la imputaci\u00f3n y en la acusaci\u00f3n que, se \u00a0entiende, fueron formuladas con base en la denuncia presentada por \u00e9l \u00a0y en las entrevistas que le fueron practicadas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0sostiene el impugnante que el testimonio de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0estuvo encaminado a mostrar una versi\u00f3n de s\u00ed mismo y \u00a0de sus hijos ajena a la realidad, con el fin de afectarlos, teniendo \u00a0como motivo el malestar generado por la demanda de sucesi\u00f3n \u00a0instaurada por ellos, despu\u00e9s de los conflictos de febrero y \u00a0abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto en el debate p\u00fablico dio a entender que era un padre \u00a0consagrado por completo a la crianza de sus hijos, a los cuales les \u00a0arreglaba la ropa, les hac\u00eda el mercado y les preparaba la \u00a0comida, mientras que estos eran casi unos par\u00e1sitos, que no \u00a0contribu\u00edan a los gastos del hogar y ni siquiera le cancelaban \u00a0un arriendo. Respecto de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0reclama que le pag\u00f3 siete semestres de ingenier\u00eda y que \u00a0una de sus frustraciones fue no haber logrado que fuera profesional. \u00a0<\/p>\n<p>No empece, \u00a0contin\u00faa la defensa, esa imagen de s\u00ed mismo que Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0quiso llevar al proceso se desvaneci\u00f3 con el \u00a0contrainterrogatorio y, especialmente, con las preguntas \u00a0complementarias realizadas por el Ministerio P\u00fablico y con el \u00a0testimonio de Alexandra, \u00a0medios suasorios con los que se devel\u00f3 la realidad de la \u00a0situaci\u00f3n. As\u00ed, la idea de que era un buen padre de \u00a0familia se desdibuj\u00f3 cuando en el contrainterrogatorio \u00a0reconoci\u00f3 haber tenido conflictos con la difunta esposa, a \u00a0punto que ella lo denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda por \u00a0violencia intrafamiliar, hecho \u00e9ste que se corrobor\u00f3 \u00a0con el testimonio de la enjuiciada, quien hizo lectura de una \u00a0denuncia formulada por su mam\u00e1 contra el aqu\u00ed \u00a0querellante, donde se especific\u00f3 c\u00f3mo \u00e9ste le \u00a0propin\u00f3 maltrato f\u00edsico y verbal delante de sus hijos, \u00a0que para entonces contaban con 24 y 13 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la imagen que Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0ofrece de sus descendientes, arguye el libelista que el mismo \u00a0desarrollo de las preguntas complementarias a \u00e9ste realizadas \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, revel\u00f3 que ellos ya contaban \u00a0con t\u00edtulos universitarios, una como profesional y el otro \u00a0como t\u00e9cnico, y que para entonces eran personas productivas y \u00a0responsables de su propio sostenimiento. Incluso reconoci\u00f3 que \u00a0para la \u00e9poca de los hechos Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0ten\u00eda un grupo familiar aparte, conformado con su compa\u00f1era \u00a0permanente, quien atend\u00eda las necesidades del hogar, y que \u00a0Alexandra \u00a0ya no viv\u00eda en el inmueble, con lo cual se demostr\u00f3 que \u00a0no depend\u00edan del padre ni llevaban una vida parasitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0censor, a lo expuesto debe a\u00f1adirse que Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0dijo no recordar hechos significativos en la vida de la familia, como \u00a0la fecha del fallecimiento de su esposa, pese a que dice que fue un \u00a0suceso luctuoso que supuestamente lo desubic\u00f3 durante seis (6) \u00a0meses; tampoco record\u00f3 las fechas de nacimiento de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que si bien \u00a0lo anterior no apunta al centro mismo de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, s\u00ed permite tener una idea de la tergiversaci\u00f3n \u00a0que de los mismos hizo el testigo y de su actitud orientada a afectar \u00a0a sus hijos, todo por el malestar que le gener\u00f3 ser demandado \u00a0en un proceso sucesorio. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0igualmente el memorialista, que los ultrajes que supuestamente se \u00a0dieron por ambos procesados en tiempo indefinido, aparentemente \u00a0ocurridos en el inmueble de Patio Bonito, no cuentan con el respaldo \u00a0de otras pruebas de corroboraci\u00f3n, como pod\u00edan ser los \u00a0testigos Doris \u00a0Mart\u00ednez y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, \u00a0quienes para la \u00e9poca de los hechos permanec\u00edan gran \u00a0parte del d\u00eda junto al quejoso, ella a ma\u00f1ana, a medio \u00a0d\u00eda y a veces por la noche, y \u00e9l realizando labores de \u00a0pintura y reparaci\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a su \u00a0juicio la premura del Tribunal por emitir el fallo le impidi\u00f3 \u00a0advertir que los referidos testimonios de cargo individualmente \u00a0tienen contradicciones y son confusos (particularmente el de Doris \u00a0Mart\u00ednez) \u00a0y al ser contrastados en conjunto, en lugar de respaldar lo dicho por \u00a0la presunta v\u00edctima lo desdibujan, pues son discordantes en \u00a0aspectos esenciales que impiden brindar una corroboraci\u00f3n de \u00a0su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0al testimonio de Doris \u00a0Mart\u00ednez, advera \u00a0el defensor que ella solo ubica con claridad en espacio y tiempo el \u00a0evento ocurrido con Alexandra \u00a0en la escalera, cuando fue a buscarla a ella, y el incidente de la \u00a0pimpina de gas protagonizado por Mauricio \u00a0Andr\u00e9s. \u00a0De resto no da referencia de haber presenciado, para la \u00e9poca \u00a0de los hechos, tratos insultantes por parte de \u00e9stos hacia \u00a0Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0a pesar de estar en la ma\u00f1ana, a medio d\u00eda y por la \u00a0noche en el inmueble. Eso s\u00ed, trat\u00f3 de agravar la \u00a0situaci\u00f3n del joven, al decir que cuando \u00e9ste llega \u00a0borracho a la casa insultaba a su pap\u00e1, pero que eso lo vio \u00a0una vez, a mediados de 2017, con ocasi\u00f3n de los servicios \u00a0dom\u00e9sticos que ella prestaba entre las seis de la tarde y las \u00a0diez de la noche, hecho que est\u00e1 fuera del marco temporal de \u00a0la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica consignada en la acusaci\u00f3n, \u00a0aunado a que resulta inusual el horario de prestaci\u00f3n de esta \u00a0clase de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, quien \u00a0para la \u00e9poca de los hechos hac\u00eda reparaciones al \u00a0inmueble y ahora es inquilino de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0sostiene el litigante que si bien dicho testigo se refiri\u00f3 a \u00a0las malas relaciones entre el padre y sus hijos y que peleaban por \u00a0cosas, no hizo menci\u00f3n a haber sido testigo presencial de \u00a0todas las ofensas a las que alude el denunciante, limit\u00e1ndose \u00a0a relatar los dos eventos ocurridos en marzo y abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0concluye que las afirmaciones de Torres \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0relativas a los presuntos denuestos antes, durante y despu\u00e9s \u00a0de marzo y abril de 2011, carecen de la claridad y coherencia \u00a0promulgada por el Ad quem, sin contar con el respaldo de los dos \u00a0testigos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a los dos eventos atribuidos a los procesados, procede el libelista a \u00a0poner en evidencia las distintas imprecisiones, inconsistencias y \u00a0contradicciones de que adolecen los testimonios vertidos en el juicio \u00a0oral y p\u00fablico llevados por la Fiscal\u00eda, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En el episodio \u00a0ocurrido con Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0sostiene \u00a0que la presunta v\u00edctima no precis\u00f3 cu\u00e1l fue el \u00a0motivo que la llev\u00f3 a proceder, entendi\u00e9ndose que fue \u00a0un acto inopinado, aunque afirma que ello se dio cuando Doris \u00a0Mart\u00ednez se \u00a0encontraba all\u00ed. Por su parte esta \u00faltima confirma la \u00a0ocurrencia del hecho, pero reconoce que el problema era porque ella \u00a0se encontraba en el inmueble, lo que reafirma lo manifestado por \u00a0Alexandra \u00a0cuando dijo que lleg\u00f3 a sacarla. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0cuanto a la percepci\u00f3n directa de lo sucedido, el relato de la \u00a0se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0es \u00a0confuso y err\u00e1tico, pues dice que vio cuando Alexandra \u00a0empuj\u00f3 a Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0pero luego afirma que cuando sali\u00f3 a la escalera aqu\u00e9lla \u00a0ya lo hab\u00eda empujado, lo cual hace dudar de su verdadera \u00a0apreciaci\u00f3n de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la duda \u00a0atr\u00e1s evidenciada se confirma con el testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda estado presente el d\u00eda \u00a0del suceso realizando reparaciones en el inmueble, cuando escuch\u00f3 \u00a0la discusi\u00f3n entre padre e hija, la cual si bien no observ\u00f3, \u00a0por las voces pudo ubicar la presencia de estos entre el segundo y el \u00a0tercer piso, mas no en las escaleras que daban entrada a la segunda \u00a0planta, como lo asegur\u00f3 Doris \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en su \u00a0criterio, el motivo del evento lo confirm\u00f3 Alexandra \u00a0cuando \u00a0adver\u00f3 que ingres\u00f3 al inmueble con el conocimiento de \u00a0que la se\u00f1ora Doris \u00a0Mart\u00ednez se \u00a0encontraba all\u00ed, siendo su objetivo enfrentarla, pero en ese \u00a0momento sali\u00f3 su pap\u00e1 para defenderla, suscit\u00e1ndose \u00a0un enfrentamiento entre ambos, pero no en las circunstancias \u00a0expresadas por el se\u00f1or Torres, \u00a0quien \u00a0reaccion\u00f3 violentamente contra su descendiente en ejercicio de \u00a0esa defensa, no en forma pasiva ni como persona desvalida, como \u00a0quiere hacerlo ver en su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, estima \u00a0el memorialista que el Tribunal err\u00f3 al sostener que Alexandra \u00a0no \u00a0dio informaci\u00f3n acerca de la real ocurrencia de los hechos, \u00a0cuando ella hizo una clara referencia a lo sucedido ese d\u00eda, \u00a0solo que no dirigi\u00f3 su voluntad ni era su prop\u00f3sito \u00a0ultrajar a su padre, sino que \u00e9l intervino con el fin de \u00a0defender a la se\u00f1ora Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Advera el \u00a0libelista que el actuar de su prohijada no es justificable, \u00a0independientemente de que exista una relaci\u00f3n entre su \u00a0progenitor y la se\u00f1ora Mart\u00ednez, \u00a0pero \u00a0ello no pasa de ser un acto de intolerancia que no se adecua al tipo \u00a0de violencia intrafamiliar, ya que su acto de agresi\u00f3n no \u00a0estaba dirigido contra persona con v\u00ednculo familiar, ni era su \u00a0objetivo agraviar a su pap\u00e1, sino contra una persona \u00a0contratada para el servicio dom\u00e9stico, no residente en el \u00a0lugar, de quien la procesada ten\u00eda la creencia, errada o no, \u00a0de ser la compa\u00f1era sentimental de su pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el altercado en el que habr\u00eda intervenido Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya, \u00a0alega \u00a0el censor que, contrario a lo considerado por el Ad quem, de los \u00a0relatos dados por los testigos de cargo no emerge claridad alguna, \u00a0por cuanto si bien es cierto que con base en ellos puede afirmarse \u00a0que un s\u00e1bado de abril de 2011 se present\u00f3 un \u00a0inconveniente entre aqu\u00e9l y Luis \u00a0Eduardo, \u00a0estando de por medio un tanque de gas para cocinar, no lo es menos \u00a0que lo adverado por ellos no guarda congruencia alguna, aunado a que \u00a0se impugn\u00f3 credibilidad de lo dicho por Doris \u00a0Mart\u00ednez, con \u00a0la entrevista rendida en la Fiscal\u00eda, en la cual dio una \u00a0versi\u00f3n en algunos aspectos diferente. Igualmente, ninguno de \u00a0los deponentes dio una explicaci\u00f3n del porqu\u00e9 de esa \u00a0situaci\u00f3n, \u201csalvo \u00a0la reacci\u00f3n espor\u00e1dica\u201d \u00a0del \u00a0procesado, de querer acabar con la existencia de todos los presentes, \u00a0en un acto suicida. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que \u00a0contrario a lo dicho por el Tribunal, en su testimonio Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0explic\u00f3 lo ocurrido ese d\u00eda, dando una versi\u00f3n \u00a0opuesta, en el sentido de indicar que quien obr\u00f3 con violencia \u00a0fue su padre, que tom\u00f3 un machete y lo amenaz\u00f3, siendo \u00a0su \u00fanica protecci\u00f3n el cilindro de gas que estaba a la \u00a0mano, con el fin de proteger su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0precedente, considera que queda la duda de si se trat\u00f3 de un \u00a0acto de violencia de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0contra su padre y todos los que estaban en el lugar, o si su \u00a0motivaci\u00f3n fue la presencia de Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0en el inmueble, y, consecuentemente, no era un acto dirigido a \u00a0desalojar a su pap\u00e1 de la casa, como lo concluy\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el \u00a0defensor que los medios de persuasi\u00f3n legalmente aducidos \u00a0develan una problem\u00e1tica familiar que tuvo origen en \u00a0diferentes causas. Para Alexandra \u00a0el conflicto con su pap\u00e1 se daba por la falta de respeto que \u00a0ella sent\u00eda ante el ingreso de otra persona a su casa, aunado \u00a0al sentimiento de la ausencia de la madre, mientras que Mauricio \u00a0no \u00a0rechaz\u00f3 la presencia de Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0ni la relaci\u00f3n sentimental que \u00e9sta pudiera tener con \u00a0su pap\u00e1, sino el car\u00e1cter habitual de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza su \u00a0escrito el impugnante se\u00f1alando que el Ad quem interpret\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente el proceso de sucesi\u00f3n como el motivo de \u00a0agresiones de los hermanos Torres \u00a0Bedoya contra \u00a0su padre, sin tener en cuenta que \u00e9ste era un acto leg\u00edtimo \u00a0de los hermanos para reclamar sus derechos luego de ocho a\u00f1os \u00a0del fallecimiento de su progenitora y ante los desafortunados \u00a0problemas que se presentaron a principios de 2011, los cuales, a su \u00a0juicio, no se adecuan al tipo de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto, solicita se revoque la sentencia de segundo grado y, en su \u00a0lugar, se absuelva a sus prohijados. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de junio del \u00a0a\u00f1o que avanza, el defensor de los acusados present\u00f3 un \u00a0escrito, en el cual manifest\u00f3 que allegaba \u201cel \u00a0correo electr\u00f3nico que da cuenta de la remisi\u00f3n el d\u00eda \u00a0de ayer 5 de junio del alcance de la sustentaci\u00f3n de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial, interpuesta en contra de la sentencia de \u00a0segunda instancia \u2026\u201d. Aclar\u00f3 \u00a0que el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas inicialmente venc\u00eda el \u00a04 de junio, pero al no haber corrido t\u00e9rminos el 25 de abril, \u00a0con ocasi\u00f3n del paro judicial, dicho t\u00e9rmino venc\u00eda \u00a0al d\u00eda siguiente, a las 23:59. A\u00f1ade que el 5 de junio \u00a0acudi\u00f3 con el documento f\u00edsico a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal, a las 5:01, raz\u00f3n por la cual \u00a0no le fue recibido el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>En respaldo de sus \u00a0aserciones adjunta la impresi\u00f3n de un documento6 \u00a0enviado por correo electr\u00f3nico el 5 de junio de 2019, a las \u00a019:49, a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, en el que figura como remitente \u00a0\u201cjaporrasb@gmail.com\u201d \u00a0y como receptor secsptribpbtasup@cendoj.ramajudicial.gov.co\u201d, \u00a0al \u00a0cual se anexa un documento de 4031K y se anuncia que corresponde a la \u00a0sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n especial (alcance). \u00a0<\/p>\n<p>En el referido \u00a0documento el defensor plantea, en esencia, los mismos reparos que en \u00a0el memorial anterior y agrega los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para demostrar \u00a0que la etiolog\u00eda de la denuncia por violencia intrafamiliar \u00a0fue la demanda de sucesi\u00f3n presentada por los acusados contra \u00a0Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0el censor hizo una cronolog\u00eda de lo ocurrido en 2011, \u00a0se\u00f1alando que el conflicto entre el padre y los hijos se \u00a0suscit\u00f3 en marzo y abril; la demanda se present\u00f3 en \u00a0mayo y solo despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n al demandado, \u00a0\u00e9ste acudi\u00f3 ante la Fiscal\u00eda (18 de octubre). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resulta extra\u00f1o \u00a0al sentido com\u00fan que ante la gravedad y continuidad de \u00a0agravios presuntamente infligidos por los acusados (incluidas \u00a0supuestas amenazas de muerte, hipot\u00e9tico intento de hacer \u00a0explotar el inmueble), la v\u00edctima espere m\u00e1s de seis \u00a0meses para formular la denuncia, precisamente cuando se entera de la \u00a0demanda de sucesi\u00f3n instaurada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0inform\u00f3 c\u00f3mo en junio de 2011 ella y su hermano fueron \u00a0requeridos por el apoderado de su pap\u00e1, mismo que lo \u00a0representa como v\u00edctima en esta actuaci\u00f3n, \u00a0a fin de llegar a un acuerdo extraprocesal para conciliar la sucesi\u00f3n \u00a0de Bertha \u00a0Bedoya, \u00a0so pena de instaurar una denuncia penal en su contra, hecho que, \u00a0seg\u00fan el libelista, fue reconocido t\u00e1citamente por el \u00a0mencionado profesional del derecho en la audiencia preparatoria. Por \u00a0tanto, estima que el testimonio de la citada enjuiciada debe ser \u00a0valorado en su conjunto con los dem\u00e1s medios suasorios, en \u00a0lugar de ser descartado de plano, como lo hizo el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es cierto e \u00a0innegable el conflicto presente al interior de la familia Torres \u00a0Bedoya, \u00a0originado en posiciones particulares encontradas y un litigio de \u00a0orden patrimonial, que llevaron a la p\u00e9rdida de la integridad \u00a0y la armon\u00eda, pero nunca por la realizaci\u00f3n de maltrato \u00a0f\u00edsico o sicol\u00f3gico en disfavor de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que \u00a0asiste raz\u00f3n a la segunda instancia cuando aduce que no se \u00a0puede establecer como tarifa legal un dictamen para determinar la \u00a0existencia de un da\u00f1o sicol\u00f3gico, pues el tipo penal \u00a0exige un maltrato y no la existencia de una lesi\u00f3n de dicha \u00a0categor\u00eda. Sin embargo, ante la duda que se plantea de la \u00a0existencia de un real maltrato de dicha \u00edndole, originada en \u00a0las ambig\u00fcedades de los testigos de cargo, la defensa considera \u00a0que era necesaria la pr\u00e1ctica del testimonio de la perito \u00a0forense Diana \u00a0Cristina Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0oportunidad, subsidiariamente, cuestiona la decisi\u00f3n de negar \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria a los enjuiciados, se\u00f1alando \u00a0que si bien es cierto el Tribunal dio aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a038 del C\u00f3digo Penal, sin la modificaci\u00f3n introducida \u00a0por la Ley 1709 de 2014, atendiendo al principio de favorabilidad, no \u00a0lo es menos que err\u00f3 al negar la medida con el argumento de \u00a0que los acusados pertenecen al grupo familiar de la v\u00edctima, \u00a0cuando la norma hace referencia al conjunto de familiares como un \u00a0solo domicilio, por lo cual la teleolog\u00eda de la misma es \u00a0evitar el exabrupto de enviar al condenado a cumplir la pena en la \u00a0residencia de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, pese a \u00a0la existencia del grado de parentesco, al no compartir la misma \u00a0residencia nada impide que se otorgue el beneficio en comento, pues \u00a0avalar una posici\u00f3n contraria es tanto como negar ipso \u00a0iure el \u00a0beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria a todos los condenados por \u00a0delitos contra la familia o por delitos agravados por el parentesco, \u00a0lo cual no es el fin de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Como Alexandra \u00a0Torres Bedoya no \u00a0vive con su padre, en nada afecta la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, y en lo que respecta a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya, \u00a0si bien habita en el primer piso del inmueble donde reside Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0lo cierto es que cuenta con un inmueble de su propiedad, a donde \u00a0podr\u00eda mudarse para dar cumplimiento a la pena, por lo cual \u00a0depreca que en caso de confirmarse la sentencia, se revoque la \u00a0referida decisi\u00f3n del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es \u00a0competente para resolver este asunto, de conformidad con lo previsto \u00a0en el numeral 7\u00b0, in \u00a0fine, \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcance \u00a0del examen de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los \u00a0lineamientos trazados por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0C-792 de 2014, en primer t\u00e9rmino esta Corporaci\u00f3n \u00a0examinar\u00e1 los motivos de inconformidad expuestos por el \u00a0impugnante y, subsidiariamente, de ser necesario, har\u00e1 una \u00a0nueva valoraci\u00f3n de todos los elementos normativos, f\u00e1cticos \u00a0y probatorios que llevaron al Ad quem a concluir tanto la tipicidad \u00a0objetiva del \u00a0delito de violencia intrafamiliar \u00a0como la responsabilidad de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya \u00a0y \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya en \u00a0la comisi\u00f3n del mismo, incluso de aquellos que pese a haber \u00a0sido planteados en el debate p\u00fablico por la defensa t\u00e9cnica, \u00a0no merecieron pronunciamiento del juzgador de segundo grado y que \u00a0tuvieron repercusi\u00f3n en la decisi\u00f3n confutada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Motivos del \u00a0disenso: \u00a0<\/p>\n<p>Son dos los \u00a0argumentos con los cuales la defensa pretende derribar la sentencia \u00a0de condena proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 contra \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Error en \u00a0la determinaci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n (coautores) \u00a0y caducidad de la querella: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>Prima facie, \u00a0la Corte debe precisar que en el evento de advertirse que en este \u00a0caso oper\u00f3 el instituto jur\u00eddico de la caducidad de la \u00a0querella, la decisi\u00f3n a tomar no ser\u00eda la absoluci\u00f3n \u00a0de los procesados, como lo depreca la defensa, sino la preclusi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 332, numeral 1\u00b07, \u00a0y par\u00e1grafo, de la Ley 906 de 2004, pues como lo ha sostenido \u00a0esta Corporaci\u00f3n, \u00a0\u201cno es posible \u00a0proferir sentencia, si est\u00e1 ausente el presupuesto de \u00a0procesabilidad de la querella\u201d (sentencias de jun. 13 de 2.001, \u00a0rad. 15.833; abr. 24 de 2.003, rad. 15.820; nov. 30 de 2006, \u00a0rad;24608; may. 8 de 2008, rad. 26831). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En punto del \u00a0cuestionamiento, no asiste raz\u00f3n al censor, toda vez que el \u00a0hecho de que el Tribunal impartiera sentencia de condena contra los \u00a0hermanos Torres \u00a0Bedoya \u00a0como coautores del delito de violencia intrafamiliar, no tiene \u00a0ninguna incidencia procesal con car\u00e1cter sustancial, como lo \u00a0pregona en su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, tanto \u00a0en la audiencia de imputaci\u00f3n como en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y en la diligencia de su formulaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0endilg\u00f3 a Alexandra \u00a0y \u00a0a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya el \u00a0delito de violencia intrafamiliar del que habr\u00eda sido v\u00edctima \u00a0el se\u00f1or Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0seg\u00fan \u00a0hechos que habr\u00edan acaecido en los meses de marzo y abril de \u00a02011, cuando, por separado y en distintas circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar, aquellos habr\u00edan proferido improperios contra su \u00a0padre y porque, en dos incidentes aislados, cada uno de ellos habr\u00eda \u00a0intentado atacarlo f\u00edsicamente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0y como lo sostiene la defensa, en este asunto no se acredit\u00f3 \u00a0la existencia de un acuerdo previo o concomitante (expreso o t\u00e1cito), \u00a0entre los acusados para perpetrar el delito de violencia \u00a0intrafamiliar por el que fueron condenados. Por consiguiente, no \u00a0podr\u00eda predicarse la coautor\u00eda, como lo hizo el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0menci\u00f3n al referido grado de participaci\u00f3n no quebranta \u00a0ninguna garant\u00eda procesal reconocida por la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley a los enjuiciados, por cuanto, \u00a0seg\u00fan se infiere del art\u00edculo 29, in \u00a0fine, \u00a0del C\u00f3digo Penal, el coautor es un autor que comete el delito \u00a0con otros8, \u00a0definiendo al autor como quien realiza la conducta punible por s\u00ed \u00a0mismo o utilizando a otro como instrumento, es decir, quien realiza \u00a0la acci\u00f3n delictiva directamente. Por tanto, resulta \u00a0irrelevante en este caso que se considere que los acusados son \u00a0coautores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, ninguna consecuencia adversa a los procesados conllev\u00f3 \u00a0la atribuci\u00f3n de responsabilidad como coautores, pues adem\u00e1s \u00a0de que por mandato expreso del referido precepto, tanto autores como \u00a0coautores incurren en la misma pena prevista para la conducta \u00a0punible, el Tribunal no dedujo en su contra ninguna causal de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si bien desde la \u00f3ptica de la acusaci\u00f3n \u00a0Alexandra \u00a0y \u00a0Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya \u00a0ser\u00edan autores del delito de violencia intrafamiliar, lo \u00a0cierto es que, de haberse demostrado tanto la tipicidad objetiva del \u00a0mismo, como su responsabilidad en su comisi\u00f3n, habr\u00edan \u00a0sido merecedores de la misma pena que por hab\u00e9rseles \u00a0considerado como coautores. De ah\u00ed que, se itera, la menci\u00f3n \u00a0a dicho grado de participaci\u00f3n, efectuada por el Tribunal en \u00a0el fallo, no tiene ninguna incidencia desfavorable a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0concierne a la alegada improcedibilidad de la acci\u00f3n penal por \u00a0caducidad de la querella, atendiendo a que, seg\u00fan el \u00a0impugnante, \u201clos \u00a0hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Ley 1453 de 2011\u201d, \u00a0tampoco \u00a0le asiste raz\u00f3n, pues tal aserto no tiene respaldo en la \u00a0realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a \u00a0partir de la imputaci\u00f3n, la acusaci\u00f3n9 \u00a0y los testimonios de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, Doris Mart\u00ednez y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, se \u00a0tiene que los hechos presuntamente constitutivos de violencia \u00a0intrafamiliar se habr\u00edan ejecutado por Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0un d\u00eda de marzo de 2011 y por Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya \u00a0un d\u00eda de abril del mismo a\u00f1o, meses para los cuales \u00a0estaba vigente la Ley 1142 de 2007, en cuyo art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0enumer\u00f3 los delitos pasibles de querella y entre ellos no \u00a0figuraba la violencia intrafamiliar tipificada en el art\u00edculo \u00a0229 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0cierto que para el 18 de octubre de 2011, fecha en que se puso en \u00a0conocimiento de la Fiscal\u00eda la noticia \u00a0criminis (ll\u00e1mese \u00a0querella o denuncia), ya estaba vigente la Ley 1453 de 2011 \u00a0-publicada en el Diario Oficial n\u00b0 48.110, el 24 de junio de \u00a0dicho a\u00f1o10-, \u00a0mediante la cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0citada Ley 1142, para incluir, entre otros, el delito de violencia \u00a0intrafamiliar como uno de aquellos que requer\u00eda querella como \u00a0presupuesto para iniciar y adelantar la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior que, contrario a lo aducido por el libelista, cuando habr\u00edan \u00a0ocurrido los hechos estaba vigente una norma que no exig\u00eda la \u00a0presentaci\u00f3n de la querella como requisito sine \u00a0qua non para \u00a0iniciar la acci\u00f3n penal (Ley 1142 de 2007), pero cuando Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez acudi\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda a denunciar a sus hijos reg\u00eda la Ley 1453 \u00a0de 2011, que s\u00ed impon\u00eda tal requisito, luego se \u00a0presenta una sucesi\u00f3n de leyes en el tiempo que conlleva a \u00a0efectuar el respectivo an\u00e1lisis de favorabilidad de la ley en \u00a0materia penal11 \u00a0(como lo reclama el impugnante), dados los efectos sustanciales que \u00a0conlleva el art\u00edculo 108 de este \u00faltimo ordenamiento, \u00a0seg\u00fan la l\u00ednea jurisprudencial de anta\u00f1o trazada \u00a0por esta Colegiatura (CSJ SP, sept. 22 de 2005, rad. 19734; CSJ SP, \u00a0dic. 7 de 2005, rad. 24963; CSJ SP, 9 de feb. 22 de 2006, rad. 25100; \u00a0CSJ \u00a0SP, 30 de nov. de 2006, rad. 24608; CSJ. SP. dic. 2 de 2008, rad. \u00a024768; \u00a0CSJ. \u00a0SP, may. 23 de 2007, rad. 26831, CSJ, \u00a0SP 15552-2016, 28 oct. 2016, rad. 44124 y \u00a0CSJ, \u00a0SP 13920-2017, 6 sep. 2017, rad. 39931, \u00a0entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en el \u00a0entendido que \u201cla \u00a0exigencia de querella por parte del legislador para que el Estado \u00a0ponga en marcha el ejercicio de la acci\u00f3n penal, comporta una \u00a0situaci\u00f3n favorable para el procesado si se le coteja con \u00a0aquellos casos en los cuales es viable la investigaci\u00f3n \u00a0oficiosa, pues si el querellante es ileg\u00edtimo o siendo \u00a0leg\u00edtimo no es su voluntad promover la investigaci\u00f3n de \u00a0la conducta, el Estado no puede dar curso a su averiguaci\u00f3n, \u00a0mientras que trat\u00e1ndose de delitos de investigaci\u00f3n \u00a0oficiosa, a\u00fan contra la voluntad del sujeto pasivo la \u00a0administraci\u00f3n de justicia podr\u00e1 adelantar la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n y juzgamiento\u201d \u00a0(CSJ, \u00a0SP 15552-2016, 28 oct. 2016, rad. 44124). \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0expuesto, al ser el art\u00edculo 108 de la Ley 1453 de 2011 \u00a0favorable a los acusados, dados los efectos sustanciales de la \u00a0querella, el mismo debe ser aplicado en este caso, pero no de la \u00a0manera como lo plantea el defensor, esto es, retroactivamente para \u00a0contar el t\u00e9rmino de caducidad desde el momento en que los \u00a0hechos habr\u00edan acaecido, pues para esa data no se pod\u00eda \u00a0exigir a la presunta v\u00edctima que acudiera a las autoridades \u00a0competentes a poner en su conocimiento la noticia \u00a0criminis \u00a0dentro del plazo de los seis meses subsiguientes, sino que \u00e9ste \u00a0se activ\u00f3 a partir de la entrada en vigencia de dicho precepto \u00a0legal, por lo cual el t\u00e9rmino habr\u00e1 de contarse a \u00a0partir del 24 de junio de 2011 (CSJ. AP 879-2015, feb. 25 de 2015, \u00a0rad. 45186). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se tiene que entre el 24 de junio de 2011 y el 18 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o hab\u00edan transcurrido tan solo tres meses y \u00a023 d\u00edas, luego la querella formulada en esta \u00faltima \u00a0fecha por Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0habr\u00eda sido presentada dentro del t\u00e9rmino de caducidad \u00a0previsto en el 73 del Cat\u00e1logo Instrumental Penal, por \u00a0consiguiente, en este caso proced\u00eda la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, no se configura la causal de preclusi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n, prevista en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0332 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, no procede la cesaci\u00f3n \u00a0del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar \u00a0que en la diligencia de imputaci\u00f3n la Fiscal\u00eda dej\u00f3 \u00a0sentado que en esta actuaci\u00f3n se satisfizo la exigencia de \u00a0convocar a una audiencia de conciliaci\u00f3n antes de activar el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal12, \u00a0que se llev\u00f3 a cabo el 10 de enero de 2012, la cual se declar\u00f3 \u00a0fracasada, lo que significa que la actuaci\u00f3n fue v\u00e1lidamente \u00a0iniciada y tramitada, luego no habr\u00eda lugar a nulitarla. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Error en \u00a0la valoraci\u00f3n tanto conjunta como individual de las pruebas de \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Valorados en \u00a0conjunto y a la luz de las reglas de la sana cr\u00edtica los \u00a0medios de persuasi\u00f3n legalmente recaudados en el juicio oral y \u00a0p\u00fablico, encuentra la Corte que, efectivamente, como lo arguye \u00a0el censor, el Tribunal incurri\u00f3 en varios yerros que lo \u00a0llevaron a dar por demostradas las conductas atribuidas a los \u00a0procesados y que, adem\u00e1s, las mismas eran constitutivas de \u00a0infracci\u00f3n penal (art\u00edculo 229 del Estatuto Punitivo). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Previo a \u00a0analizar los argumentos encaminados a evidenciar las falencias de que \u00a0adolece el fallo del Ad quem, la Sala precisa que en el asunto \u00a0examinado quedaron demostrados, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, \u00a0los siguientes hechos, que se consideran relevantes para establecer \u00a0el contexto en que se desarrollaron las hip\u00f3tesis factuales \u00a0que dieron origen a la acci\u00f3n penal: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La pareja \u00a0conformada por Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez y \u00a0Bertha \u00a0Ligia Bedoya De Torres \u00a0(q.d.e.p.), \u00a0procre\u00f3 a Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0quien naci\u00f3 en Bogot\u00e1 el 9 de julio de 197613, \u00a0y a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya, \u00a0que \u00a0naci\u00f3 en la misma ciudad el 28 de mayo de 198614, \u00a0luego no hay duda del parentesco de consanguinidad en primer grado \u00a0entre el querellante y los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 3 de \u00a0noviembre de 200015 \u00a0la se\u00f1ora Bertha \u00a0Ligia Bedoya de Torres \u00a0denunci\u00f3 a su esposo, Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar (por haber sido v\u00edctima \u00a0de agresiones verbales y f\u00edsicas que le ocasionaron una \u00a0incapacidad, por lesiones, de siete d\u00edas), seg\u00fan hechos \u00a0que habr\u00edan ocurrido el d\u00eda anterior, en presencia de \u00a0sus hijos Alexandra \u00a0y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s, \u00a0quien \u00a0para entonces contaba con 14 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora \u00a0Bertha \u00a0Ligia Bedoya De Torres muri\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1 el 4 de febrero de 200316. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luego del \u00a0fallecimiento de su esposa, Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez tom\u00f3 \u00a0el direccionamiento del hogar y asumi\u00f3 el sostenimiento de sus \u00a0hijos17, \u00a0a quienes prodig\u00f3 los recursos necesarios para su \u00a0subsistencia, incluida su educaci\u00f3n superior de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para marzo y \u00a0abril de 2011, tanto Alexandra \u00a0como \u00a0Mauricio Andr\u00e9s hab\u00edan \u00a0obtenido t\u00edtulos universitarios, la primera como licenciada en \u00a0biolog\u00eda y nutricionista-dietista18, \u00a0y el segundo como t\u00e9cnico electromec\u00e1nico19. \u00a0As\u00ed mismo, estaban vinculados laboralmente, ella en el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar20 \u00a0-en adelante ICBF- (antes se hab\u00eda desempe\u00f1ado como \u00a0educadora del Distrito Capital), y \u00e9l como t\u00e9cnico en \u00a0una empresa privada, a la cual se hab\u00eda vinculado siete a\u00f1os \u00a0atr\u00e1s21. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El inmueble \u00a0donde se habr\u00edan desarrollado los hechos es una casa ubicada \u00a0en el barrio Patio Bonito de Bogot\u00e1, que para entonces ten\u00eda \u00a0tres plantas, una terraza y, por lo menos, dos apartamentos (en el \u00a0primero y en el segundo piso, este \u00faltimo con su propia puerta \u00a0de acceso22). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para esa misma \u00a0\u00e9poca Alexandra \u00a0se hab\u00eda marchado del referido inmueble23 \u00a0y se hab\u00eda ido a vivir con su abuela materna, en tanto que \u00a0Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0permanec\u00eda en el mismo, pero viviendo en un apartamento \u00a0ubicado en la primera planta, junto con su compa\u00f1era \u00a0permanente y sus hijos menores de edad24. \u00a0Por su parte, Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0ocupaba el apartamento del segundo piso25. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desde los \u00a0albores de 201126 \u00a0Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra pasaba \u00a0varias horas del d\u00eda y parte de la noche en el hogar de la \u00a0familia Torres \u00a0Bedoya, \u00a0pues \u00a0iba en la ma\u00f1ana, a medio d\u00eda y por la tarde (cuando \u00a0regresaba de trabajar, a las 6:00 p.m., y algunas veces duraba all\u00ed \u00a0hasta las 10 de la noche27), \u00a0presuntamente desempe\u00f1\u00e1ndose como empleada dom\u00e9stica \u00a0de Torres \u00a0S\u00e1nchez28, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que se mantuvo incluso durante el tiempo en que se adelantaron las \u00a0audiencias preliminares y el juicio oral en este proceso (del 9 de \u00a0abril de 2015 al 12 de marzo de 2019), a las cuales lo acompa\u00f1\u00f329. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s de \u00a0prestar sus servicios como mucama en la casa de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0, Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra ten\u00eda \u00a0otro empleo30. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Jos\u00e9 Anacleto Arias tambi\u00e9n \u00a0permanec\u00eda varias horas del d\u00eda en el inmueble, toda \u00a0vez que hab\u00eda sido contratado por Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0para hacer algunas reparaciones locativas31 \u00a0y para la fecha en que rindi\u00f3 su declaraci\u00f3n (28 de \u00a0noviembre de 2017), resid\u00eda en el mismo lugar32, \u00a0pero ya como inquilino de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A mediados de \u00a0201133 \u00a0los hermanos Alexandra \u00a0y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s Torres Bedoya instauraron \u00a0demanda de sucesi\u00f3n contra Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n civil, con el prop\u00f3sito de \u00a0reclamar los derechos que les correspond\u00edan como herederos de \u00a0Bertha \u00a0Ligia Bedoya de Torres. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al t\u00e9rmino \u00a0del proceso de sucesi\u00f3n se adjudic\u00f3 a los procesados un \u00a0apartamento ubicado en Fontib\u00f3n, el cual hasta entonces estaba \u00a0siendo usufructuado por Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0quien lo ten\u00eda arrendado34, \u00a0y \u00a0un lote en Fusagasug\u00e1, en tanto que a \u00e9ste le fue \u00a0adjudicado el 99% del derecho de dominio sobre la casa de Patio \u00a0Bonito y el restante 1% para los dos hermanos35. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 18 de octubre \u00a0de 2011, Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez formul\u00f3 \u00a0querella penal contra sus hijos Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s Torres Bedoya, \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar36. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luego de la \u00a0muerte de la se\u00f1ora Bertha \u00a0Bedoya de Torres transcurrieron \u00a0aproximadamente ocho a\u00f1os en los que si bien hab\u00eda \u00a0tensiones entre los miembros de la familia37, \u00a0que \u00a0llevaron a Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0a vivir en Espa\u00f1a durante un semestre38, \u00a0las mismas no ten\u00edan mayor entidad, pues en ese interregno \u00a0Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez se \u00a0dedic\u00f3 a sus hijos y a darles lo que necesitaran39 \u00a0econ\u00f3micamente, sin que, por lo dem\u00e1s, se tenga prueba \u00a0del mal comportamiento de \u00e9stos hacia el padre. \u00a0<\/p>\n<p>Las contrariedades \u00a0que afectaron la armon\u00eda surgieron a comienzos de 2011, y \u00a0tuvieron dos causas: (i) el deseo del querellante de arrendar tanto \u00a0el segundo piso, donde la acusada ten\u00eda una alcoba que, por \u00a0tanto, deb\u00eda desocupar, como el apartamento del primer piso, \u00a0donde viv\u00eda Mauricio \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0quien se negaba a desalojarlo a pesar de las exigencias de su pap\u00e1; \u00a0y, (ii) el advenimiento de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra al \u00a0hogar, so pretexto de prestar servicios como empleada dom\u00e9stica40, \u00a0cuando en realidad ten\u00eda otra calidad41. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. No empece, \u00a0muchos de los temas tra\u00eddos por el Tribunal en apoyo de su \u00a0fallo no encontraron eco en el proceso, como pasa a verificarse: \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que fund\u00f3 su decisi\u00f3n en la declaraci\u00f3n de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, al \u00a0considerar que le mereci\u00f3 credibilidad por: (i) su claridad y \u00a0precisi\u00f3n, (ii) porque no habr\u00eda tenido ning\u00fan \u00a0motivo para faltar a la verdad y (iii) porque encontr\u00f3 \u00a0respaldo en las declaraciones de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias. Sin \u00a0embargo, del desprevenido an\u00e1lisis de ese testimonio la Corte \u00a0advierte que ninguna de esas tres hip\u00f3tesis se valid\u00f3 \u00a0en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0el relato del denunciante sobre las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar en que habr\u00edan ocurrido los comportamientos que endilga \u00a0a sus descendientes, lejos de ser claro, preciso y coherente, como lo \u00a0sostuvo el juez plural, es difuso y contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre las \u00a0conductas endilgadas por Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez a \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0en la declaraci\u00f3n vertida en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de las \u00a0ofensas verbales, Torres \u00a0S\u00e1nchez manifest\u00f3: \u00a0\u201ccomenz\u00f3 \u00a0mi hija a tratarme mal, de la manera m\u00e1s horrible, a ma\u00f1ana \u00a0y a tarde, insult\u00e1ndome: \u2018viejo \u00a0cochino, viejo sin verg\u00fcenza, (\u2026) ya va a traer esa gran \u00a0puta vieja a que se coma lo que mi mam\u00e1 dej\u00f3\u2019; yo \u00a0le dije, \u2018no, \u00a0es que (\u2026) yo no puedo hacer ejercicio, no puedo hacer nada\u2019, \u00a0y de tarde a ma\u00f1ana, sal\u00eda por la ma\u00f1ana, me \u00a0insultaba, llegaba la noche, me insultaba. Y (\u2026), eso dur\u00f3 \u00a0varios d\u00edas, despu\u00e9s pasaron unos d\u00edas y ella \u00a0insult\u00e1ndome, ins\u00falteme\u201d. M\u00e1s \u00a0adelante afirm\u00f3: \u201cYo \u00a0le dije (\u2026) \u2018Alexandra, \u00a0firme esta boleta \u00a0y dijo, \u2018esa \u00a0boleta me sirve para limpiarme el culo\u2019 y \u00a0se la pasaban por la cola y me la mandaban por la cara, aqu\u00ed \u00a0tengo la boleta, y ah\u00ed, tratemen (sic) mal, horrible, todos \u00a0los d\u00edas, sal\u00eda por la ma\u00f1ana, le pegaba las \u00a0patadas a la puerta y dec\u00eda: \u2018r\u00f3mpase \u00a0puerta hijueputa, porquer\u00eda, tumbe casa hijueputa, que eso lo \u00a0dej\u00f3 fue mi mam\u00e1, viejo desgraciado, cochino\u2019, \u00a0todos los d\u00edas me gritaba eso\u201d42 \u00a0y, finalmente, dijo: \u201ctodos \u00a0los d\u00edas Alexandra \u00a0me ve en la calle, me ve\u00eda en la calle, me insultaba, me trata \u00a0mal\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, \u00a0el deponente no estableci\u00f3 un marco temporal en el que \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0habr\u00eda ejercido violencia moral sobre \u00e9l, \u00a0pues \u00a0no precis\u00f3, al menos aproximadamente, cu\u00e1ndo despleg\u00f3 \u00a0ella esa conducta, siendo claro que ni siquiera hizo menci\u00f3n a \u00a0los meses de marzo y abril de 2011. Tampoco dijo durante cu\u00e1nto \u00a0tiempo (en d\u00edas o meses) acudi\u00f3 su hija a los ultrajes, \u00a0limit\u00e1ndose a se\u00f1alar que ello suced\u00eda en la \u00a0ma\u00f1ana -cuando ella sal\u00eda de la casa- y en la tarde \u00a0-cuando regresaba-, pero sin se\u00f1alar si era a diario o \u00a0espor\u00e1dicamente, si todas las veces que lo increp\u00f3 \u00a0utiliz\u00f3 el mismo lenguaje, si ella lo buscaba o era \u00e9l, \u00a0o si, por el contrario, eran encuentros fortuitos y en este caso, por \u00a0qu\u00e9 siendo previsibles (dado que ocurr\u00edan a \u00a0determinadas horas del d\u00eda), \u00e9l no la esquivaba. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0como lo alega el impugnante, Torres \u00a0S\u00e1nchez fij\u00f3 \u00a0como punto de partida de los hechos un problema de salud que lo \u00a0aquej\u00f3 durante varios d\u00edas, pero al ser interrogado \u00a0sobre la \u00e9poca en que ello ocurri\u00f3 no dio ninguna \u00a0raz\u00f3n, de manera que, desde su testimonio, no puede sostenerse \u00a0con asidero jur\u00eddico que efectivamente las conductas que \u00a0atribuye a los acusados fueron ejecutadas en marzo y abril de 2011 \u00a0(marco temporal de la acusaci\u00f3n), \u00a0siendo \u00a0claro, eso s\u00ed, que lo que hubiere acaecido antes o despu\u00e9s \u00a0de ese rango no fue objeto de discusi\u00f3n en este proceso. Se \u00a0desvirt\u00faa, entonces, la postura del Tribunal, en el sentido \u00a0que el testimonio del denunciante fue detallado y minucioso sobre las \u00a0circunstancias temporales que habr\u00edan rodeado los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adolece de claridad lo dicho por Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0sobre el lugar donde ocurr\u00edan las ofensas que le irrogaba \u00a0Alexandra, \u00a0porque, como se vio, dio dos versiones sobre el particular. Primero \u00a0dijo que ello suced\u00eda en la casa, para afirmar luego que era \u00a0insultado en la calle, \u201ctodos \u00a0los d\u00edas cuando \u00a0la hija \u201clo \u00a0ve\u00eda\u201d \u00a0all\u00ed, sin que expusiera alg\u00fan argumento para \u00a0contextualizar este hecho, es decir, no precis\u00f3 si \u00e9l \u00a0sal\u00eda a la calle todos los d\u00edas a la misma hora y all\u00ed \u00a0se topaba fortuitamente con la hija, oportunidad que \u00e9sta \u00a0aprovechaba para injuriarlo, o, en fin, c\u00f3mo era que se \u00a0produc\u00edan esos encuentros. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0suma que al contestar las preguntas complementarias del Ministerio \u00a0P\u00fablico, el denunciante reconoci\u00f3 que para marzo y \u00a0abril de 2011 su hija ya no viv\u00eda bajo el mismo techo y que si \u00a0bien ten\u00eda ocupada una habitaci\u00f3n del segundo piso, \u00a0all\u00ed solo guardaba unos \u201ccorotos \u00a0(unos \u00a0zapatos viejos, un mueble todo viejo y un mont\u00f3n de libros)\u201d, \u00a0lo que corrobor\u00f3 la acusada al relatar que luego de regresar \u00a0de Espa\u00f1a su padre la sac\u00f3 de la casa y hubo de irse a \u00a0vivir con la abuela materna44, \u00a0por lo cual para marzo y abril de 2011 no conviv\u00edan juntos45 \u00a0y solo iba all\u00ed espor\u00e1dicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que lo que dio origen al mal comportamiento de sus \u00a0hijos fue una enfermedad en una rodilla, que lo inmoviliz\u00f3 \u00a0durante varios d\u00edas, entonces no se entiende en qu\u00e9 \u00a0contexto se encontraba con Alexandra \u00a0en la calle todos los d\u00edas, a ma\u00f1ana y a tarde, para \u00a0esa misma \u00e9poca, como para que \u00e9sta tuviera la ocasi\u00f3n \u00a0de ultrajarlo reiterada y asiduamente. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar \u00a0que la Fiscal\u00eda no se ocup\u00f3 de acreditar que para marzo \u00a0y abril de 2011 la acusada viv\u00eda en el mismo vecindario que su \u00a0progenitor, o que las oficinas del ICBF, donde prestaba sus servicios \u00a0como nutricionista-dietista, quedaban en el \u00e1rea, como tampoco \u00a0que se encontraba en vacaciones o gozando de una licencia o de \u00a0cualquier otra situaci\u00f3n administrativa similar, de modo que \u00a0pueda afirmarse, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, que tuvo los \u00a0suficientes tiempo y oportunidad para llegar a la casa de su padre, \u00a0\u201ctodos \u00a0los \u00a0d\u00edas\u201d, \u00a0\u201ca \u00a0ma\u00f1ana y noche\u201d, \u00a0a insultarlo y humillarlo, o para abordarlo en la calle, con la misma \u00a0periodicidad e id\u00e9ntico prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, a partir del testimonio del denunciante no puede aducirse \u00a0que en este caso se verific\u00f3 que durante los meses de marzo y \u00a0abril de 2011, a los que refieren la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n, Alexandra \u00a0Torres Bedoya hubiera \u00a0injuriado, de manera constante y sistem\u00e1tica, a su padre, con \u00a0el fin de causarle da\u00f1o psicol\u00f3gico, rompiendo de este \u00a0modo la armon\u00eda familiar, que es el bien jur\u00eddicamente \u00a0tutelado con este tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, sobre el \u00a0evento de la escalera, que es el \u00fanico en el que concuerdan \u00a0tanto los testigos de cargo como la acusada, Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0dijo: \u201c(\u2026) un \u00a0buen d\u00eda lleg\u00f3, esa se\u00f1ora estaba en el segundo \u00a0piso46, \u00a0por ah\u00ed en la cocina bregando a hacerme el desayuno, no me \u00a0recuerdo, estaba arreglando, y ella lleg\u00f3 y yo estaba en la \u00a0escalera, y me dijo: \u2018qu\u00e9 \u00a0hace este viejo cochino, sin verg\u00fcenza, porquer\u00eda, viejo \u00a0Anacleto (sic), viejo cochino \u2026\u2019, \u00a0otra vez la misma situaci\u00f3n, que ven\u00eda a (\u2026) \u00a0traer esa se\u00f1ora para que (\u2026) dijo, \u2018viejo \u00a0desgraciado\u2019 y \u00a0me peg\u00f3 un empuj\u00f3n, yo me agarr\u00e9 de la baranda, \u00a0como no me pudo botar, entonces dijo, \u2018viejo \u00a0desgraciado, porque tengo que matarlo o envenenarlo\u2019. \u00a0Eso pas\u00f3 as\u00ed, pas\u00f3, unos d\u00edas, eso fue \u00a0como entre semana\u201d \u00a0(declaraci\u00f3n \u00a0del 28 de noviembre de 2017, r\u00e9cord 52:30 al 53:10). \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0interrogatorio cruzado el deponente concret\u00f3 algunos temas, \u00a0como que el hecho se produjo a la entrada de la escalera del segundo \u00a0piso y que ocurri\u00f3 un \u201cs\u00e1bado\u201d \u00a0de marzo o abril, sin precisar el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, \u00a0pese a que, seg\u00fan el denunciante, por primera vez su hija lo \u00a0habr\u00eda agredido f\u00edsicamente, no dio mayor informaci\u00f3n \u00a0sobre el suceso, como, por ejemplo, olvid\u00f3 mencionar el \u00a0contexto en el que se llev\u00f3 a cabo el altercado, cu\u00e1l \u00a0fue su causa, en qu\u00e9 parte de la casa se present\u00f3 (por \u00a0cuanto para la \u00e9poca \u00e9sta ten\u00eda tres pisos), qu\u00e9 \u00a0otras personas, adem\u00e1s de Doris \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0se encontraban. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Conductas endilgadas por Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez a \u00a0Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya en \u00a0la declaraci\u00f3n rendida en el debate p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sobre las \u00a0ofensas verbales se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201cMauricio \u00a0me trata mal\u201d, \u201cMauricio \u00a0ha dejado eso, pero \u00e9l llega borracho, cuando conviv\u00eda \u00a0ah\u00ed con la se\u00f1ora, llegaba borracho, le pegaba a ella y \u00a0me peg (sic), y a m\u00ed, yo varias veces le dije: \u2018Mauricio, \u00a0cu\u00e1l es la situaci\u00f3n, resp\u00e9teme la casa\u201d, \u00a0y dijo,\u201d no, yo \u00a0soy el que manda aqu\u00ed, (inaudible) \u00a0c\u00f3mo quiero, c\u00f3mo quieren \u2026\u201d,47 \u00a0y se me mandaba a \u00a0que, a, a pegarme, doctora., entonces yo, en eso vivo una vida \u00a0estresada, yo no puedo vivir ah\u00ed tranquilo\u201d. \u201cYo \u00a0no pod\u00eda vivir por los insultos y la forma de tratarmen (sic) \u00a0mis hijos y ah\u00ed estamos, doctora. y ellos, es mucha la forma \u00a0como ellos me han tratao (sic), me han humillao (sic)\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, \u00a0contrario a lo sostenido por el Ad quem, tampoco en este caso el \u00a0querellante concret\u00f3 en qu\u00e9 habr\u00eda consistido el \u00a0mal trato causado por el hijo (esto es, si se trataba de ofensas \u00a0verbales y, en este caso, en qu\u00e9 t\u00e9rminos se \u00a0presentaban, en qu\u00e9 contexto, cu\u00e1l su reiteraci\u00f3n, \u00a0cu\u00e1l su causa, etc.), ni las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar que las rodearon. Menos a\u00fan precis\u00f3 que esa \u00a0situaci\u00f3n con Mauricio \u00a0se hubiera presentado en los meses de marzo y abril de 2011, sino que \u00a0habl\u00f3 en tiempo presente, dando a entender que el \u00a0comportamiento agresivo del procesado se estaba desarrollando en la \u00a0\u00e9poca en que Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0declar\u00f3 (28 de noviembre de 2017), escapando as\u00ed tales \u00a0hechos del marco temporal fijado en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el suceso \u00a0relacionado con la pipeta de gas (\u00fanico al que de manera \u00a0concreta hace referencia), manifest\u00f3: \u201cEl \u00a0s\u00e1bado siguiente, ya lleg\u00f3 el hijo de un momento a \u00a0otro, abri\u00f3 el port\u00f3n, se meti\u00f3 y hab\u00eda \u00a0un cilindro de gas ah\u00ed lleno, que hab\u00edamos comprado \u00a0para la estufa, porque a veces se va el gas, y de una vez cogi\u00f3 \u00a0el cilindro y machete y \u00e9l dijo: \u2018es \u00a0que ahora s\u00ed voy a explotar (\u202649), \u00a0voy a volver esto, voy acabar con todo\u2019 \u00a0y corri\u00f3 con el cilindro hacia la escalera, como a subir al \u00a0segundo piso o dentrarse (sic) ah\u00ed, cuando entonces yo vi la \u00a0situaci\u00f3n y grit\u00e9 al se\u00f1or Ani (..), JOS\u00c9 \u00a0ANICETO, y \u00e9l baj\u00f3 y entre los dos forcejiamos (sic) \u00a0para quitarle el cilindro y el machete, en ese momento tambi\u00e9n \u00a0estaba el hijo de Doris \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0y al ver la situaci\u00f3n lo \u00fanico que hizo fue abrir el \u00a0port\u00f3n e ir y llamar la Polic\u00eda, la Polic\u00eda vino \u00a0y se lo llev\u00f3, se llev\u00f3 a Mauricio, \u00a0y de ah\u00ed para ac\u00e1 eso ha sido insultos, han sido todos \u00a0los d\u00edas me (\u2026) ofend\u00edan, Mauricio \u00a0me trata mal \u2026\u201d (declaraci\u00f3n juicio oral, r\u00e9cord \u00a053:14 al 54:20) \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que por \u00a0boca de este deponente muy poco se supo sobre el incidente. Solo que \u00a0sobrevino un s\u00e1bado (sin precisar el mes ni el a\u00f1o), \u00a0que el procesado habr\u00eda actuado inopinadamente y sin ninguna \u00a0causa aparente, que ten\u00eda la intenci\u00f3n de dar muerte a \u00a0todos a quienes estaban en el inmueble50, \u00a0que fue auxiliado por un se\u00f1or Aniceto, \u00a0que result\u00f3 ser Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, y \u00a0que todo culmin\u00f3 cuando el hijo de su \u2018empleada \u00a0dom\u00e9stica\u2019 \u00a0llam\u00f3 a la Polic\u00eda, sin que se sepa si Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya fue \u00a0judicializado por este hecho51, \u00a0si cuando ingresaron los uniformados a la casa encontraron en sus \u00a0manos la pipeta de gas que pretend\u00eda hacer estallar y el \u00a0machete con el cual presuntamente habr\u00eda arremetido contra el \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0expuesto no puede concluirse, como lo hizo el Tribunal, que el \u00a0testimonio de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez es \u00a0\u201csuficiente \u00a0para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0incurrieron los hechos\u201d y \u00a0que merece credibilidad porque con \u201cclaridad \u00a0y coherencia describi\u00f3 los actos violentos\u201d, pues \u00a0es evidente que adolece de tales cualidades. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar \u00a0que no es cierto, como lo sostuvo el juez plural, que el relato del \u00a0querellante, vertido en el juicio oral y p\u00fablico, sea \u00a0concordante con lo aducido por \u00e9l en sus diferentes \u00a0intervenciones, habida cuenta que la Fiscal\u00eda no introdujo ni \u00a0la denuncia, ni las diferentes entrevistas que \u00e9l habr\u00eda \u00a0rendido en la etapa de investigaci\u00f3n, ni lo interrog\u00f3 \u00a0sobre dichas versiones, luego no se puede sostener, con asidero \u00a0jur\u00eddico, que en este caso hay uniformidad entre las distintas \u00a0dicciones por \u00e9l ofrecidas, pues la \u00fanica con la que \u00a0cuenta el proceso es la vertida en el juicio oral, antes analizada. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0t\u00e9rmino, tampoco asiste raz\u00f3n al juzgador plural cuando \u00a0adujo que el testimonio de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez era \u00a0cre\u00edble porque no ten\u00eda motivos para faltar a la verdad \u00a0y para declarar en contra de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>(i). Por el \u00a0contrario, qued\u00f3 evidenciado que el denunciante falt\u00f3 a \u00a0la verdad en distintos aspectos de importancia para el \u00a0esclarecimiento de los hechos, que le restan credibilidad a su dicho: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a las \u00a0causas \u00a0del comportamiento \u00a0pendenciero que atribuye a los acusados, Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0present\u00f3 al menos dos versiones, una de las cuales el Tribunal \u00a0acogi\u00f3, sin m\u00e1s, pese a no haber encontrado eco en el \u00a0proceso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero dijo que \u00a0ello obedeci\u00f3 a que, a ra\u00edz de una enfermedad que \u00a0padeci\u00f3, hubo de manifestar a sus v\u00e1stagos que por su \u00a0edad y estado de salud \u00e9l ya no pod\u00eda seguir \u00a0sosteni\u00e9ndolos y asumiendo por ellos las labores del hogar, \u00a0tales como hacerles mercado, cocinarles, arreglarles la ropa, etc., \u00a0sino que ten\u00edan que valerse por s\u00ed mismos, lo que les \u00a0ocasion\u00f3 un gran disgusto. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, al ser \u00a0interrogado por el Ministerio P\u00fablico no pudo sustentar esa \u00a0postura, pues hubo de reconocer que Alexandra \u00a0ya no viv\u00eda bajo el mismo techo y que para entonces se \u00a0desempe\u00f1aba como docente del Distrito, por lo cual no era \u00e9l \u00a0quien atend\u00eda sus gastos, ni quien cumpl\u00eda por ella las \u00a0responsabilidades del hogar. Y que Mauricio \u00a0Andr\u00e9s viv\u00eda \u00a0con su compa\u00f1era permanente, la cual se encargaba de tales \u00a0labores, y a veces las hac\u00eda \u00e9l mismo, aunado a que \u00a0trabajaba como t\u00e9cnico en una empresa, de modo que solo en \u00a0ocasiones le colaboraba econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo \u00a0motivo esgrimi\u00f3 que el prop\u00f3sito de sus consangu\u00edneos \u00a0no era otro que el de desalojarlo de su casa, y prueba de ello es que \u00a0formularon una querella en su contra ante una Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda y un proceso de sucesi\u00f3n con el cual \u00a0pretendieron despojarlo del 50% de sus \u00a0bienes. \u00a0Sin embargo, no hay ning\u00fan elemento de convicci\u00f3n que \u00a0permita dar cr\u00e9dito a lo dicho por el quejoso, como lo valor\u00f3 \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0concierne a la querella formulada por los acusados contra su padre \u00a0ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda (de \u00a0la que tambi\u00e9n da cuenta Alexandra), \u00a0la Fiscal\u00eda no la introdujo al debate p\u00fablico para \u00a0establecer cu\u00e1les eran las pretensiones incoadas ante tal \u00a0autoridad y cu\u00e1les eran los hechos que la soportaban. Sin \u00a0embargo, tanto de lo manifestado por el denunciante como por los \u00a0acusados se infiere que Torres \u00a0S\u00e1nchez pretend\u00eda \u00a0que sus hijos le pagasen arriendo y ellos se negaban a hacerlo, por \u00a0lo cual aqu\u00e9l los priv\u00f3 de algunos servicios p\u00fablicos, \u00a0hecho que los llev\u00f3 a formular la querella policiva. Por lo \u00a0dem\u00e1s, es claro que no se trat\u00f3 de un juicio de \u00a0lanzamiento o de otra acci\u00f3n que tuviera ese prop\u00f3sito, \u00a0por lo cual \u00e9ste no es un argumento v\u00e1lido para \u00a0respaldar la postura del quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el juicio de sucesi\u00f3n, es entendible que un ciudadano del \u00a0com\u00fan, con s\u00e9ptimo a\u00f1o de escolaridad52, \u00a0como Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0interprete como una afrenta que sus hijos instauraran en su contra \u00a0una demanda de dicha naturaleza ante la jurisdicci\u00f3n civil, \u00a0pero no es de recibo que esa postura sea acogida por una autoridad \u00a0judicial, como ocurre en este caso, en el que el Tribunal consider\u00f3 \u00a0que esa acci\u00f3n de Alexandra \u00a0y Mauricio \u00a0Andr\u00e9s constituye \u00a0una prueba que revela que \u00e9stos pretend\u00edan expulsar a \u00a0su padre de la casa y que esto los llev\u00f3 a cometer el delito \u00a0de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Como se sabe, \u00a0cuando fallece una persona sus herederos est\u00e1n en el deber \u00a0legal de adelantar todas las actuaciones jur\u00eddicas necesarias, \u00a0a fin de que se les reconozcan los derechos que tienen en la masa \u00a0sucesoral (con las cargas obligacionales que ello implica), sin que \u00a0los demandantes puedan pedir, al incoar dicha acci\u00f3n, el \u00a0desalojo de los bienes por parte de quien los est\u00e9 ocupando. \u00a0Para ello es necesario que el mismo les sea adjudicado y en el evento \u00a0de estar ocupado por terceros, acudir a otro tipo de acciones \u00a0(posesorias, reivindicatorias, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0los enjuiciados estaban en todo su derecho de impetrar la respectiva \u00a0acci\u00f3n civil contra su progenitor, pues despu\u00e9s de \u00a0varios a\u00f1os del fallecimiento de la se\u00f1ora Bertha \u00a0Ligia Bedoya de Torres a\u00fan \u00a0no sab\u00edan qu\u00e9 derechos les correspond\u00edan sobre \u00a0los bienes que en vida pertenec\u00edan a su mam\u00e1, siendo \u00a0claro, eso s\u00ed, que Torres \u00a0S\u00e1nchez53, \u00a0consideraba \u00a0que ellos no ten\u00edan ning\u00fan derecho sobre la casa de \u00a0Patio Bonito porque no figuraba a nombre de la causante, por lo cual, \u00a0en su criterio, los j\u00f3venes estaban obligados a pagarle \u00a0arriendo54 \u00a0(Alexandra \u00a0por \u00a0ocupar una habitaci\u00f3n en el segundo piso, en la que, se itera, \u00a0apenas ten\u00eda algunos enseres), \u00a0y Mauricio \u00a0Andr\u00e9s por \u00a0vivir en un apartamento en la primera planta55, \u00a0y en su defecto, a desocuparlo, exigencia que ellos se negaban a \u00a0atender por estimar que por tratarse de un bien de la sociedad \u00a0conyugal ellos eran herederos leg\u00edtimos de la causante, sin \u00a0que el haber acudido a los jueces para que dirimieran el conflicto \u00a0pueda ser tomado, como lo hizo el Ad quem, como una acci\u00f3n \u00a0encaminada a desalojar del inmueble a su progenitor y, menos a\u00fan, \u00a0como un acto constitutivo de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0hecho de que la sucesi\u00f3n de Bertha \u00a0Bedoya no \u00a0se hubiere llevado en forma pac\u00edfica, no es un acto que pueda \u00a0ser reprochado a los acusados, como lo hizo el Tribunal, sino que \u00a0devela que el c\u00f3nyuge y los herederos no estuvieron de acuerdo \u00a0en presentar de consuno la demanda, aunado a que del relato del \u00a0denunciante se infiere que era \u00e9l quien no estaba dispuesto a \u00a0acudir a la v\u00eda m\u00e1s expedita para ello, por lo cual sus \u00a0hijos tuvieron que acudir a la jurisdicci\u00f3n civil. As\u00ed \u00a0lo manifest\u00f3 expresamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201centonces \u00a0fue cuando mandaron un juicio de sucesi\u00f3n, est\u00e1 bien, \u00a0yo nunca les he negado nada, como le dije al se\u00f1or Inspector, \u00a0esperen que el juzgado se pro (sic) que el juzgado falle y diga a qu\u00e9 \u00a0tienen derecho y yo con gusto les doy lo que el juzgado ordene. \u00a0Pusieron el juicio de sucesi\u00f3n, cuando me llegaron, que bueno, \u00a0que el juicio de sucesi\u00f3n, que bueno, que el juicio de \u00a0sucesi\u00f3n, que ten\u00eda que presentarme y otra \u00a0notificaci\u00f3n, que les deb\u00eda 80 millones de pesos, de \u00a0canon de arrendamiento dejados de recibir, y ellos quer\u00edan que \u00a0el juzgado civil me quitara la mitad del, o sea me quitara el 50%, me \u00a0diera el 50% y ellos que el juzgado condenara que de los 80 millones \u00a0de pesos me quitaran lo poquito que me quedaba, porque la consigna de \u00a0Alexandra \u00a0y \u00a0Mauricio \u00a0es botarmen (sic) a la calle, doctora, que yo tengo que irme\u201d \u00a0(declaraci\u00f3n del 28 de noviembre de 2017, r\u00e9cord 50:30 \u00a0a 59:29) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n \u00a0falt\u00f3 Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez a \u00a0la verdad en lo que concierne a su relaci\u00f3n con Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra, pues \u00a0se evidenci\u00f3 que entre ellos no exist\u00eda una simple \u00a0relaci\u00f3n laboral (de empleador a servidora dom\u00e9stica), \u00a0como pretendieron hacerlo creer no solamente ante los acusados sino, \u00a0incluso, ante la Administraci\u00f3n de Justicia, sino de otra \u00a0naturaleza, que bien puede ser sentimental56 \u00a0o de amistad \u00edntima. Ello explica por qu\u00e9 iba al \u00a0inmueble desde la ma\u00f1ana, volv\u00eda a medio d\u00eda y \u00a0regresaba en la tarde, qued\u00e1ndose hasta altas horas de la \u00a0noche, y tambi\u00e9n acud\u00eda los fines de semana, aunado a \u00a0que, al decir de la acusada, no desvirtuada en el debate p\u00fablico, \u00a0se comportaba como la se\u00f1ora de la casa. A ello se suma que \u00a0acompa\u00f1\u00f3 al querellante en todas las oportunidades en \u00a0que \u00e9ste compareci\u00f3 a las audiencias que se adelantaron \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso, actividad que desborda el trabajo de \u00a0una mucama. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se constat\u00f3, \u00a0igualmente, que \u00a0Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez s\u00ed \u00a0ten\u00eda motivos para denunciar a sus hijos y, por ende, para \u00a0declarar en su contra. En efecto, qued\u00f3 claro que de anta\u00f1o \u00a0ten\u00eda especial inter\u00e9s en desalojar a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0del apartamento del primer piso y que Alexandra \u00a0desocupara la habitaci\u00f3n en la que celosamente guardaba sus \u00a0recuerdos de infancia, porque \u00e9stos no le pagaban arriendo ni \u00a0le permit\u00edan arrendarlo a terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Este aserto \u00a0encuentra respaldo en la declaraci\u00f3n de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra, \u00a0quien sostuvo que \u00a0en las discusiones que se presentaban entre el querellante y el \u00a0procesado oy\u00f3 a este \u00faltimo decirle al pap\u00e1 \u201cque \u00a0\u00e9l no se va de esa casa y que \u00e9l no se va de esa casa, \u00a0que \u00e9l se queda ah\u00ed, que porque \u00e9l no se va a ir \u00a0de ah\u00ed\u201d, lo \u00a0que devela que, como lo sostuvo Mauricio \u00a0en \u00a0la declaraci\u00f3n vertida en el juicio oral, Torres \u00a0S\u00e1nchez s\u00ed \u00a0ven\u00eda exigi\u00e9ndole que desocupara el inmueble y \u00e9l \u00a0se resist\u00eda a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en el testimonio de la acusada -no infirmado en el debate p\u00fablico-, \u00a0quien manifest\u00f3 que en enero de 2011 su padre le requiri\u00f3 \u00a0que le entregara la habitaci\u00f3n que ocupaba, porque quer\u00eda \u00a0arrendar el segundo piso, pues \u00e9l se hab\u00eda marchado a \u00a0la tercera planta llevando consigo todos los enseres del hogar y que \u00a0como ella se neg\u00f3, le da\u00f1aron las cosas que all\u00ed \u00a0guardaba57. \u00a0<\/p>\n<p>El otro motivo que \u00a0ten\u00eda el querellante para que su prole le desocupara la casa, \u00a0era que quer\u00eda disfrutar su relaci\u00f3n con Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0sin estar sometido al escrutinio de Alexandra \u00a0y Mauricio, \u00a0la cual no era bien vista por \u00e9stos, seg\u00fan lo manifest\u00f3 \u00a0de manera reiterada y expresa la se\u00f1ora Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0estaba disgustado porque sus deudos instauraron un juicio de sucesi\u00f3n \u00a0en su contra, que interpret\u00f3 como un mecanismo para expulsarlo \u00a0de la casa de Patio Bonito. Es ello lo que permite explicar por qu\u00e9 \u00a0no acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda a denunciarlos tan pronto se \u00a0produjeron las presuntas afrentas f\u00edsicas de las que dice \u00a0haber sido v\u00edctima (que habr\u00edan ocurrido en marzo y \u00a0abril de 2011), sino que lo hizo despu\u00e9s de que le fuera \u00a0notificada la mencionada demanda y de que fracasara un intento de \u00a0acuerdo llevado a cabo a instancias de su apoderado, quien -seg\u00fan \u00a0Alexandra- \u00a0los convoc\u00f3 a ella y a su hermano a la oficina para decirles \u00a0que no ten\u00edan derecho a heredar los bienes que figuraban solo \u00a0a nombre de su padre y les propuso comprarle los derechos que ten\u00edan \u00a0sobre un lote que estaba a nombre de la se\u00f1ora Bertha \u00a0Bedoya de Torres, propuesta \u00a0que ellos no aceptaron, luego de lo cual el abogado les manifest\u00f3 \u00a0que instaurar\u00eda una denuncia penal en su contra por el delito \u00a0de violencia intrafamiliar, pues Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez le \u00a0hab\u00eda otorgado poder para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que \u00a0en su oportunidad la Fiscal\u00eda, ya fuere motu \u00a0proprio o \u00a0a petici\u00f3n del apoderado de la v\u00edctima, al formular el \u00a0interrogatorio cruzado a Alexandra \u00a0no \u00a0impugn\u00f3 su credibilidad58 \u00a0ni en este ni en ning\u00fan otro aspecto, ni introdujo al proceso \u00a0alg\u00fan medio suasorio que desvirt\u00fae su dicho en tal \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, no puede sostenerse, como lo hizo el Tribunal, que Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez no \u00a0ten\u00eda ning\u00fan motivo para tergiversar lo sucedido y \u00a0perjudicar a su prole, pues tal aserto no encuentra asidero en el \u00a0acervo probatorio atr\u00e1s analizado. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar \u00a0que al concluir el Tribunal que los endilgados pretend\u00edan \u00a0desalojar a Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0de su hogar y por ello procedieron a irrogarle violencia moral, no \u00a0tuvo en cuenta que las afrentas verbales y f\u00edsicas que les \u00a0imput\u00f3 no evidencian una voluntad en tal sentido, sino -en el \u00a0caso de Alexandra-, \u00a0seg\u00fan el mismo Torres \u00a0S\u00e1nchez, ello \u00a0habr\u00eda obedecido a su \u00a0disgusto por haberle permitido a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s que \u00a0viviera, junto con su compa\u00f1era y sus hijos, en el primer piso \u00a0de la casa. As\u00ed lo afirm\u00f3: \u201cla \u00a0hija y mi hijo, (\u2026) ellos andaban con problemas, porque mi \u00a0hijo hab\u00eda tra\u00eddo a la esposa, a la madre de los ni\u00f1os \u00a0que tiene ahora, a la casa y conmigo y me trataba lo m\u00e1s de \u00a0mal la hija y me dec\u00eda: \u2018usted \u00a0es \u00a0un viejo si verg\u00fcenza, un viejo cochino, con ese otro plago ya \u00a0trajeron esa vagamunda (sic) ah\u00ed, dele de tragar, dele de \u00a0tragar a esa desgraciada, dele\u201d59. \u00a0<\/p>\n<p>Y seg\u00fan \u00a0Alexandra, \u00a0corroborada por Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra, por \u00a0la presencia de esta \u00faltima en el hogar60, \u00a0pues, como lo admite el querellante, la enjuiciada le dec\u00eda: \u00a0\u201cviejo \u00a0cochino, viejo sin verg\u00fcenza, vaya, vaya ya va a traer esa gran \u00a0puta vieja a que se coma lo que mi mam\u00e1 dej\u00f3\u201d. \u00a0Todo \u00a0porque Alexandra \u00a0no vio a la reci\u00e9n llegada como la empleada dom\u00e9stica \u00a0de su padre, sino como su compa\u00f1era sentimental y la persona \u00a0que los despojar\u00eda, a ella y a su hermano, de los bienes que \u00a0les hab\u00eda dejado su mam\u00e1, por cuanto, en su sentir, la \u00a0se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0se \u00a0tomaba atribuciones que, en su condici\u00f3n de mucama, no le \u00a0habr\u00edan correspondido, aunado a que su padre sol\u00eda \u00a0decirle que Doris \u00a0s\u00ed era la due\u00f1a de la casa y que si quer\u00eda \u00a0ingresar o vivir all\u00ed, ten\u00eda que pedirle permiso a \u00a0ella61. \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo puede \u00a0afirmarse de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0pues \u00a0en el relato del principal testigo de cargo sobre los motivos que \u00a0\u00e9ste ten\u00eda para agraviarlo, solo se hace menci\u00f3n \u00a0a que llegaba borracho a pelear con su compa\u00f1era permanente y \u00a0que cuando Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0interven\u00eda para apaciguar los \u00e1nimos, Mauricio \u00a0la emprend\u00eda contra \u00e9l, contexto del que se colige que \u00a0la causa de las ri\u00f1as, ocurridas en un tiempo indeterminado, \u00a0no era precisamente la intenci\u00f3n del procesado de expulsarlo \u00a0del inmueble, como lo concluy\u00f3 el Ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, \u00a0tampoco es cierto que el testimonio de Torres \u00a0S\u00e1nchez haya \u00a0encontrado pleno respaldo en las pruebas de cargo, como se afirma en \u00a0el fallo confutado. \u00a0<\/p>\n<p>Ab initio, \u00a0la Corte precisa que al tratarse de un delito de violencia \u00a0intrafamiliar que habr\u00eda ocurrido en el seno del hogar de la \u00a0familia Torres \u00a0Bedoya, dentro \u00a0del inmueble que presuntamente compart\u00edan sus miembros, en \u00a0principio el testimonio de la v\u00edctima podr\u00eda ser \u00a0suficiente para determinar la materialidad de la conducta, pues se \u00a0tratar\u00eda de actos que normalmente no se despliegan frente a \u00a0terceros sino en la intimidad, por lo cual, en estos casos en \u00a0principio no resulta indispensable que la v\u00edctima lleve al \u00a0juicio testigos de corroboraci\u00f3n, siempre y cuando su \u00a0testimonio sea claro, consistente y coherente, pues debe ser sometido \u00a0a la respectiva valoraci\u00f3n probatoria, atendiendo las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ante \u00a0las falencias en la declaraci\u00f3n de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0atr\u00e1s evidenciadas, para soportar el fallo de condena el \u00a0Tribunal hubo de acudir a los testimonios de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, \u00a0personas que para la \u00e9poca permanec\u00edan durante varias \u00a0horas en el inmueble y que, al decir del querellante, habr\u00edan \u00a0presenciado las afrentas de las que dice haber sido v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, contrario \u00a0a lo que se concluye en el fallo, el dicho del quejoso en algunos \u00a0aspectos fue enervado e, incluso, desvirtuado, con los testimonios de \u00a0los antes mencionados, como pasa a examinarse: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Testimonio de \u00a0Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la \u00a0etiolog\u00eda de las graves desavenencias que surgieron en el seno \u00a0de la familia Torres \u00a0Bedoya \u00a0al iniciar el a\u00f1o 2011, se tiene que el que encontr\u00f3 \u00a0respaldo en los medios de convicci\u00f3n legalmente recaudados fue \u00a0el testimonio de Alexandra \u00a0-no el de su padre-, si se tiene en cuenta que Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0manifest\u00f3, de manera reiterada, que las peleas entre el \u00a0querellante y sus hijos empezaron cuando ella entr\u00f3 a la casa, \u00a0debido a que la acusada \u201csiempre \u00a0que yo entraba all\u00e1 dec\u00eda que yo iba a robar, que yo me \u00a0iba a robar la casa, y entoes (sic) ellos empezaban los problemas con \u00a0don (\u2026) Luis \u00a0y ella y Mauricio, \u00a0empezaban \u00a0los tres all\u00e1 a peliar \u00a0(sic), \u00a0porque siempre ella dice que yo voy es a robar la casa y formaron \u00a0problema, por haber entrado yo a la casa\u201d (subrayas fuera de \u00a0texto). Afirm\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, que: \u00a0\u201cellos62 \u00a0forman \u00a0problema es cuando estoy yo ah\u00ed\u201d. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que Mauricio \u00a0\u201cllega \u00a0all\u00e1 y por ejemplo los ni\u00f1os van a subir y lo primero \u00a0que les dice a los ni\u00f1os: \u2018no \u00a0le reciban nada a esa se\u00f1ora, porque esa, ella los va a \u00a0envenenar\u2019\u201d63 \u00a0<\/p>\n<p>El testimonio en \u00a0cita enerv\u00f3 la dicci\u00f3n del quejoso, en el sentido que \u00a0el mal ambiente familiar que se present\u00f3 en marzo y abril de \u00a02011 se produjo por haber dejado de sostener a sus hijos y de \u00a0atenderles las obligaciones dom\u00e9sticas a cargo de \u00e9stos \u00a0y porque eran ellos los que quer\u00edan sacarlo de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asiste raz\u00f3n \u00a0al impugnante cuando alega que la testigo Mart\u00ednez \u00a0Parra no \u00a0corrobor\u00f3 el dicho de la presunta v\u00edctima respecto de \u00a0las ofensas verbales que le atribuye a Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0pues el \u00fanico hecho concreto al que alude habr\u00eda \u00a0sucedido por fuera del marco temporal investigado (en este caso, \u00a0marzo y abril de 2011), si se tiene en cuenta que en el \u00a0interrogatorio de la Fiscal\u00eda no hizo ni la menor referencia \u00a0al tema, limit\u00e1ndose a se\u00f1alar que \u201cella \u00a0no hace sino peliar (sic)\u201d. Fue \u00a0al contestar las preguntas de la defensa cuando afirm\u00f3: \u00a0\u201cellos \u00a0siempre lo han tratado mal\u201d; \u00a0y concretamente sobre la conducta de acusada dijo: \u201cpor \u00a0ejemplo, con Alexandra \u00a0un \u00a0d\u00eda \u00edbamos saliendo de aqu\u00ed, de un juzgado y \u00a0ella dijo, \u2018huy, \u00a0pero qu\u00e9 porquer\u00eda\u2019, dici\u00e9ndole \u00a0al \u00a0pap\u00e1, \u00a0es \u00a0que ellos no hacen sino tratarlo mal\u201d64, \u00a0acotando \u00a0a continuaci\u00f3n que se refer\u00eda a las audiencias \u00a0celebradas con ocasi\u00f3n de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, \u00a0las acusaciones de do\u00f1a Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0contra Alexandra \u00a0son tan vagas y abstractas como las de Torres \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0pues no precis\u00f3 las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0(excepto la relacionada con el agravio inferido a este \u00faltimo \u00a0cuando sal\u00edan de una de las audiencias), pero, especialmente, \u00a0nada concret\u00f3 sobre el contenido y alcance de esos malos \u00a0tratos que aqu\u00e9lla le habr\u00eda infligido a su padre. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0contrario a lo arg\u00fcido por Tribunal, el testimonio de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra no \u00a0aport\u00f3 mayor informaci\u00f3n al proceso sobre las presuntas \u00a0afrentas verbales achacadas por el quejoso a Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0lo que confirma el argumento defensivo, en el sentido que dicha \u00a0testigo no corrobor\u00f3 la versi\u00f3n de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n \u00a0con la supuesta agresi\u00f3n f\u00edsica por parte de la aludida \u00a0procesada, en principio la deponente habr\u00eda corroborado la \u00a0versi\u00f3n del querellante, cuando al ser inquirida por la \u00a0Fiscal\u00eda sobre \u201cen \u00a0qu\u00e9 consist\u00edan las peleas\u201d entre \u00a0\u00e9ste y su prole, manifest\u00f3: \u201cla \u00a0pelea empez\u00f3 porque yo entr\u00e9 all\u00e1, Alexandra \u00a0lleg\u00f3 y dijo que yo iba a robarles la casa, por haber entrado \u00a0all\u00e1, que yo iba a robarles la casa y entonces ya subiendo, y \u00a0estando ah\u00ed en la casa ella lleg\u00f3 y empuj\u00f3 a don \u00a0Luis \u00a0por \u00a0las escaleras, dijo que ten\u00eda que \u2018matar \u00a0este viejo hijueputa\u2019 y \u00a0como no lo pudo, entonces lleg\u00f3 y dijo, \u00a0\u2018hay como yo no pude matarlo, entonces me toca envenenarlo\u2019. \u00a0Eso fue lo que ella dijo en las escaleras, ah\u00ed cuando lo \u00a0empuj\u00f3. Don Luis \u00a0se agarr\u00f3 de las, de la baranda, y como no pudo hacer eso, \u00a0entonces ella dijo, \u2018tengo \u00a0que envenenarlo\u2019\u201d65. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la fecha, el \u00a0d\u00eda y la hora en que habr\u00eda ocurrido tal hecho, se\u00f1al\u00f3 \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Parra: \u201ceso \u00a0fue como en marzo (\u2026)\u201d66. \u00a0Al \u00a0pregunt\u00e1rsele de qu\u00e9 a\u00f1o, contest\u00f3: \u00a0\u201cyo no me acuerdo bien, pero fue ah\u00ed, como en el, s\u00ed, \u00a0en el 2011, no recuerdo bien, pero s\u00ed fue ah\u00ed m\u00e1s \u00a0o menos que en esa fecha\u201d67, \u00a0fue \u00a0\u201ccomo \u00a0un mi\u00e9rcoles\u201d68, \u00a0\u201ceso eran como las once y media de la ma\u00f1ana\u201d, \u201cyo \u00a0estaba en el segundo piso, porque ellos estaban pintando la casa, yo \u00a0estaba con, haci\u00e9ndoles el almuerzo a ellos ah\u00ed y \u00a0cuando ella lleg\u00f3 a peliar (sic), porque ella no hace sino \u00a0peliar (sic)\u201d. Respecto \u00a0de la estancia donde acaeci\u00f3 el suceso, afirm\u00f3: \u00a0\u201cen la escalera, ellos se encontraban en la escalera\u201d. \u00a0Preguntada \u00a0por la Fiscal\u00eda: \u00a0\u201c\u00bfEn la escalera de d\u00f3nde?\u201d Contest\u00f3: \u00a0\u201cde la casa, yo estaba en el segundo piso69, \u00a0y ella se fue ah\u00ed\u201d, \u201cyo estaba ah\u00ed cuando, \u00a0fue cuando Alexandra \u00a0empez\u00f3 a tratar mal a don, a don Luis\u201d. \u00a0Al \u00a0ser interrogada concretamente sobre si vio el roce o contacto f\u00edsico \u00a0entre la procesada y el padre, la deponente no dio respuesta y, en su \u00a0lugar, afirm\u00f3: \u201cel \u00a0problema fue por lo mismo, por lo que ella lleg\u00f3, ella siempre \u00a0que yo entraba all\u00e1 dec\u00eda que yo iba a robar, que yo me \u00a0iba a robar la casa, y entoes (sic) ellos empezaban los problemas con \u00a0don, con don Luis \u00a0y ella y Mauricio, \u00a0empezaban \u00a0los tres all\u00e1 a peliar, \u00a0porque siempre ella dice que yo voy es a robar la casa y formaron \u00a0problema, por haber entrado yo a la casa\u201d (declaraci\u00f3n \u00a0del 27 de febrero de 2018, r\u00e9cord 12:46 a 12:58). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se le \u00a0inquiri\u00f3 por el comportamiento de Luis \u00a0Eduardo Torres \u00a0luego de que supuestamente fuera empujado por la hija, Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0contest\u00f3: \u00a0\u201cno, \u00e9l se levant\u00f3 y estuvo all\u00e1 en la \u00a0escalera mientras, como \u00a0ella a lo que lo empuj\u00f3 sali\u00f3 corriendo, ah\u00ed s\u00ed \u00a0se fue\u201d, \u00a0en \u00a0tanto que don Luis \u00a0\u201cse \u00a0sent\u00f3 ah\u00ed a llorar\u201d70. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0anterior relato, Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0habr\u00eda sido testigo presencial de la afrenta f\u00edsica \u00a0irrogada por Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0a su progenitor. No obstante, su dicci\u00f3n adolece de algunas \u00a0inconsistencias, aunado a que en el interrogatorio cruzado no pudo \u00a0sostener su versi\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer \u00a0aspecto, dicha testigo fue enf\u00e1tica y reiterativa en declarar \u00a0que no permanec\u00eda en la casa de la familia Torres \u00a0Bedoya, \u00a0pues como deb\u00eda ir a trabajar en otra parte, iba por la ma\u00f1ana \u00a0a hacerle el desayuno a don Luis \u00a0(incluso a veces se lo llevaba para la casa de ella con dicho \u00a0prop\u00f3sito), a medio d\u00eda y por la tarde (despu\u00e9s \u00a0de las 6:00 p.m.). Sin embargo, afirma que el incidente ocurri\u00f3 \u00a0un mi\u00e9rcoles de marzo de 2011, sobre las once y media de la \u00a0ma\u00f1ana, cuando ella estaba haciendo el almuerzo, sin explicar \u00a0por qu\u00e9 si se trataba de un d\u00eda de la semana no se \u00a0encontraba a esa hora en su \u201cotro\u201d empleo, en lugar de \u00a0estar en la casa de Patio Bonito, a la cual arribaba al medio d\u00eda \u00a0(es decir, de las 12:00 meridiano en adelante). Igualmente, fue \u00a0evasiva cuando se le pidi\u00f3 por parte de la Fiscal\u00eda que \u00a0concretara lo que hab\u00eda visto sobre el contacto f\u00edsico \u00a0relacionado con el \u201cempuj\u00f3n\u201d, respuesta que no fue \u00a0valorada por el Tribunal para establecer la veracidad de su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0al segundo aspecto, al ser indagada por la defensa sobre lo \u00a0acontecido, Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0incurri\u00f3 en toda clase de imprecisiones y contradicciones que \u00a0ponen en duda el hecho de haber sido testigo presencial del suceso, \u00a0pese a que as\u00ed lo sostuvo, de manera reiterada, ante la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0desarroll\u00f3 el interrogatorio cruzado, en lo que concierne al \u00a0evento en el que la acusada habr\u00eda agredido f\u00edsicamente \u00a0al denunciante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTA: \u00a0Dice que hubo un evento en el cual Alexandra \u00a0lleg\u00f3 y tuvo un tipo de enfrentamiento con el se\u00f1or \u00a0Torres, \u00a0en donde intent\u00f3 botarlo por la escalera, \u00bfes as\u00ed? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0Y dijo usted que se encontraba en la cocina en ese momento cuando \u00a0inici\u00f3 esa situaci\u00f3n, \u00bfes as\u00ed? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0\u00bfC\u00f3mo se enter\u00f3, por qu\u00e9 se enter\u00f3 \u00a0usted de esa, de ese enfrentamiento, de ese roce que hab\u00eda \u00a0entre la se\u00f1ora Alexandra \u00a0Torres y \u00a0el se\u00f1or Luis \u00a0Eduardo Torres? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0Porque yo sal\u00ed cuando don Luis \u00a0abri\u00f3 la puerta, yo sal\u00ed ah\u00ed a la puerta, yo \u00a0estaba en la cocina y yo sal\u00ed al port\u00f3n\u201d. \u00a0PREGUNTA: \u00a0\u00bfabri\u00f3 cu\u00e1l puerta? CONTEST\u00d3: \u00a0la cocina, la del segundo piso, donde yo estaba, una cocina, entonces \u00a0yo estaba ah\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Usted estaba dentro de la cocina. CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY qu\u00e9 pas\u00f3 ah\u00ed, qu\u00e9 puerta abri\u00f3, \u00a0a qu\u00e9 puerta se refiere usted y qui\u00e9n abri\u00f3 la \u00a0puerta? CONTEST\u00d3: \u00a0A la de la escalera, porque ah\u00ed sale la puerta de la escalera. \u00a0PREGUNTA: \u00a0\u00bfD\u00f3nde est\u00e1 esa puerta, en qu\u00e9 planta de \u00a0la edificaci\u00f3n? CONTEST\u00d3: \u00a0En el segundo piso. PREGUNTA: \u00a0\u00bfLa abri\u00f3 don Luis \u00a0Eduardo? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0\u00bfUsted vio cuando abri\u00f3 la puerta? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0Y qu\u00e9 pas\u00f3 ah\u00ed, cu\u00e9ntenos do\u00f1a \u00a0Doris, \u00a0sea m\u00e1s espec\u00edfica, qu\u00e9 ocurre cuando \u00e9l \u00a0abre la puerta. CONTEST\u00d3: \u00a0Pues \u00a0es cuando Alexandra \u00a0lo empuja por la escalera y \u00a0como no lo pudo (sic), no, ella lo empuj\u00f3 y dijo: \u2018hay \u00a0este viejo hijueputa no se mat\u00f3\u2019 y fue cuando dijo, \u2018lo \u00a0tengo que envenenar\u2019. PREGUNTA: \u00a0\u00bfDo\u00f1a Doris, \u00a0don Luis \u00a0Eduardo se \u00a0encontraba en la segunda planta, en el segundo piso cuando abre la \u00a0puerta? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0Y cu\u00e9ntenos, \u00bfc\u00f3mo intenta empujarlo si \u00e9l \u00a0est\u00e1, en qu\u00e9 parte de la escalera estaba \u00e9l para \u00a0que, en donde usted observ\u00f3 que Alexandra \u00a0lo intent\u00f3 empujar? CONTEST\u00d3: \u00a0Porque ella estaba hacia as\u00ed al lado de arriba y don Luis \u00a0sali\u00f3 as\u00ed de la puerta, es que como eso queda as\u00ed. \u00a0PREGUNTA: \u00a0O sea, \u00e9l estaba sobre el piso de la segunda planta, o sobre \u00a0la escalera. CONTEST\u00d3: \u00a0Sobre el piso, hacia las escaleras. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY c\u00f3mo intenta ella empujarlo, si estaba sobre el piso \u00a0de la segunda planta? CONTEST\u00d3: \u00a0Porque ella lo empuj\u00f3 as\u00ed, porque la escalera baja as\u00ed \u00a0y ah\u00ed hab\u00eda (inaudible). PREGUNTA: \u00a0O sea, ella, inf\u00f3rmenos, de pronto con se\u00f1as, c\u00f3mo \u00a0vio usted el empuj\u00f3n. CONTEST\u00d3: \u00a0As\u00ed, de para all\u00e1. Y yo estaba viendo y ella sali\u00f3 \u00a0as\u00ed y lo empuj\u00f3. PREGUNTA: \u00a0De para all\u00e1. CONTEST\u00d3: \u00a0Y don Luis \u00a0se \u00a0cogi\u00f3 de la baranda. PREGUNTA: \u00a0O sea, de para atr\u00e1s, si \u00e9l estaba abriendo la puerta, \u00a0c\u00f3mo puede explicar. CONTEST\u00d3: \u00a0No, \u00e9l ab.., no porque \u00e9l sali\u00f3, no, \u00e9l \u00a0no estaba, \u00e9l abri\u00f3 la puerta y sali\u00f3 as\u00ed \u00a0y se plant\u00f3 ah\u00ed. PREGUNTA: \u00a0\u00c9l abri\u00f3 y sali\u00f3 hacia d\u00f3nde. CONTEST\u00d3: \u00a0Hacia el pasillito que hay ah\u00ed en ese segundo piso (\u2026), \u00a0o sea, como (inaudible) hacia la escalera. PREGUNTA: \u00a0Descr\u00edbanos, para ser m\u00e1s claros, c\u00f3mo es la \u00a0escalera, c\u00f3mo es la escalera, c\u00f3mo es la entrada, c\u00f3mo \u00a0es la subida, a qu\u00e9 distancia queda. CONTEST\u00d3: \u00a0La subida, la escalera llega aqu\u00ed al primer piso y uno sube \u00a0as\u00ed y hay un marquito, aqu\u00ed queda la puerta de la \u00a0escalera, aqu\u00ed queda la escalera queda eso y aqu\u00ed \u00a0vuelve a subir un poquito la escalera, cuando \u00e9l sali\u00f3 \u00a0ah\u00ed, entoes (sic) ella estaba lista ah\u00ed a empujarlo, \u00a0porque dec\u00eda ella que ten\u00eda que matarlo, porque yo no \u00a0me pod\u00eda quedar con la casa. PREGUNTA: \u00a0Es decir, \u00e9l abre la puerta e inmediatamente Alexandra \u00a0intenta empujarlo. CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0\u00bfMedi\u00f3 alg\u00fan tipo de conversaci\u00f3n entre \u00a0ellos? CONTEST\u00d3: \u00a0No, ella no hace sino peliar (sic) con \u00e9l. PREGUNTA: \u00a0\u00bfA qu\u00e9 ven\u00eda Alexandra, \u00a0usted sab\u00eda a qu\u00e9 ven\u00eda Alexandra? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0A sacarme a m\u00ed. PREGUNTA: \u00a0A sacarla a usted \u00bfY ella la vio a usted? CONTEST\u00d3: \u00a0No. PREGUNTA: \u00a0Pero usted estaba presente ah\u00ed en ese momento. CONTEST\u00d3: \u00a0En las es, no porque yo, o sea, cuando ella lo empuj\u00f3 yo sal\u00ed \u00a0del, o sea, yo sal\u00ed ah\u00ed a la puerta, pero ella ya lo \u00a0hab\u00eda empujado. PREGUNTA: \u00a0Expl\u00edquenos, por favor, usted dice que cuando usted sali\u00f3 \u00a0ella ya lo hab\u00eda empujado, pero igualmente nos est\u00e1 \u00a0diciendo que vio cuando lo empuj\u00f3, por favor expl\u00edquenos \u00a0esa situaci\u00f3n CONTEST\u00d3: \u00a0Por eso, yo sal\u00ed hacia la puerta, yo sal\u00ed de la cocina \u00a0cuando si, cuando sali\u00f3 de ah\u00ed don Luis. \u00a0PREGUNTA: \u00a0usted vio o no vio el empuj\u00f3n, vio o vio el empuj\u00f3n. \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed vi el empuj\u00f3n, s\u00ed lo vi. PREGUNTA: \u00a0Y entonces a qu\u00e9 distancia estaba la se\u00f1ora, usted a \u00a0qu\u00e9 distancia estaba de la se\u00f1ora Alexandra \u00a0y del se\u00f1or Luis \u00a0Eduardo \u00a0cuando vio el empuj\u00f3n. CONTEST\u00d3: \u00a0Ah\u00ed al lad \u2026, detrasito (sic) de la puerta. PREGUNTA: \u00a0Detrasito (sic) de la puerta. CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed, as\u00ed al lado, de al frente. PREGUNTA: \u00a0\u00bfusted ten\u00eda vista directa hacia la se\u00f1ora \u00a0Alexandra, \u00a0la vio a ella? CONTEST\u00d3: \u00a0No. PREGUNTA: \u00a0No. No la vio a ella, pero vio o cuando la empuj\u00f3. CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Por favor, expl\u00edquenos eso. CONTEST\u00d3: \u00a0\u201cPorque ella estaba ah\u00ed, porque ella fue la que lleg\u00f3 \u00a0ah\u00ed, porque nadie m\u00e1s lleg\u00f3 ah\u00ed, fue \u00a0ella. PREGUNTA: \u00a0Dice usted que ella ven\u00eda a sacarla a usted de la casa. \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Y que no la alcanz\u00f3 ella a observar a usted. CONTEST\u00d3: \u00a0Porque ella, ella me (inaudible), s\u00ed, porque ella dijo que \u00a0ella ven\u00eda a sacarme a m\u00ed y no, o sea ellos empezaron \u00a0la pelea entre don Luis \u00a0y ella por culpa m\u00eda, porque ella ten\u00eda que sacarme a \u00a0m\u00ed. PREGUNTA: \u00a0En qu\u00e9 momento escuch\u00f3 usted que ella ven\u00eda por \u00a0usted CONTEST\u00d3: \u00a0pues cuando se agarraron ah\u00ed en la puerta, cuando ella lo \u00a0empuj\u00f3. PREGUNTA: \u00a0Y ella cuando, y eso, cu\u00e1ndo, exactamente cu\u00e1ndo dijo \u00a0eso, antes o despu\u00e9s de empujarlo. CONTEST\u00d3: \u00a0Antes. PREGUNTA: \u00a0Antes. Pero usted dice que cuando ella entra, inmediatamente entra a \u00a0empujarlo y que no hubo ning\u00fan tipo de conversaci\u00f3n. \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0No, pero cuando ella lo intent\u00f3 despu\u00e9s, fue cuando \u00a0ella intent\u00f3 sacarme a m\u00ed, fue cuando don Luis \u00a0dijo, \u00a0c\u00f3rrase hacia all\u00e1. PREGUNTA: \u00a0\u00bfAh!, don Luis \u00a0le dijo a usted c\u00f3rrase hacia all\u00e1. CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY ella vio eso, vio cuando le dijo eso a usted? CONTEST\u00d3: \u00a0Pues s\u00ed, porque ella estaba ah\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Pero usted dice que ella no la vio a usted. CONTEST\u00d3: \u00a0Pues, s\u00ed ella estaba ah\u00ed, pero yo estaba adentro, pero \u00a0ella estaba ah\u00ed, porque la voz la conoce uno, no, no \u2026 \u00a0PREGUNTA: \u00a0Cu\u00e1nto tiempo dur\u00f3 esa situaci\u00f3n, de esa \u00a0reyerta, esa discusi\u00f3n entre padre e hija. CONTEST\u00d3: \u00a0Como 15 minutos. PREGUNTA: \u00a0Como 15 minutos. CONTEST\u00d3: \u00a0No, menos de 15 minutos. PREGUNTA: \u00a0Cu\u00e1nto. CONTEST\u00d3: \u00a0Por ah\u00ed unos diez minutos. PREGUNTA: \u00a0Unos diez minutos. Pero usted le hab\u00eda dicho en respuesta a la \u00a0Fiscal\u00eda, que ella lo empuja, est\u00e1 diciendo que llega, \u00a0inmediatamente lo empuja e inmediatamente sale a correr y en ese \u00a0espacio, entonces, son 15, 10 minutos. CONTEST\u00d3: \u00a0M\u00e1s o menos. PREGUNTA: \u00a0Pero usted est\u00e1 diciendo que cuando lo empuja inmediatamente \u00a0sale de la casa ella. CONTEST\u00d3: \u00a0No, no sali\u00f3 de la casa, sali\u00f3 hacia abajo, al primer \u00a0piso. PREGUNTA: \u00a0Y d\u00f3nde, y, entonces, ella lo intenta empujar, qu\u00e9 pasa \u00a0ah\u00ed, cu\u00e1nto tiempo transcurre desde que ella est\u00e1 \u00a0ah\u00ed, desde que lo empuja, al momento en que se va. CONTEST\u00d3: \u00a0Pues ah\u00ed si no me di cuenta cu\u00e1nto tiempo estar\u00eda, \u00a0m\u00e1s o menos, porque no ve que como yo me qued\u00e9 en el \u00a0segundo piso, ella baj\u00f3 y don Luis \u00a0se qued\u00f3 sentado. PREGUNTA: \u00a0\u00bfA cu\u00e1ntos metros se qued\u00f3 usted a cu\u00e1ntos \u00a0metros se qued\u00f3 de donde ellos estaban? CONTEST\u00d3: \u00a0Pues qu\u00e9 le digo yo, como unos diez pasos. PREGUNTA: \u00a0Unos diez pasos. Y bueno, entonces, cu\u00e1nto tiempo duran ellos \u00a0dos parados en la escalera. CONTEST\u00d3: \u00a0Ah, eso s\u00ed, a eso yo no, no, no, le pongo as\u00ed como \u00a0(inaudible). PREGUNTA: \u00a0Pero usted est\u00e1 a diez pasos, muy cerca y no, no, no puede \u00a0referirnos, nos hab\u00eda dicho que dur\u00f3 diez minutos \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0Por ah\u00ed unos cinco minutos, as\u00ed que hayan quedado as\u00ed \u00a0en el alegato. PREGUNTA: \u00a0En el alegato, cinco minutos. \u00bfQu\u00e9 hace ella despu\u00e9s?, \u00a0\u00bftermina el alegato y qu\u00e9 hace ella? CONTEST\u00d3: \u00a0Sigue alegando, baja al primer, baja ah\u00ed al primer piso y \u00a0sigue alegando, que me ten\u00eda que sacar y que me ten\u00eda \u00a0que sacar. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY don Luis \u00a0qu\u00e9 \u00a0hace? CONTEST\u00d3: \u00a0\u00c9l se qued\u00f3 ah\u00ed, no dijo nada m\u00e1s, \u00e9l \u00a0lo \u00fanico que me dijo es: no vaya a bajar, estese all\u00e1, \u00a0porque ella se baj\u00f3 y ella sigui\u00f3 peliando (sic) all\u00e1. \u00a0PREGUNTA: \u00a0Y ella no intent\u00f3 ingresar, si iba a buscarla a usted ella no \u00a0intent\u00f3 ingresar al segundo piso para buscarla. CONTEST\u00d3: \u00a0No, porque yo, don Luis \u00a0me dijo que cerrara la puerta y yo me qued\u00e9 arriba en el \u00a0segundo piso. (\u2026)\u201d71. \u00a0<\/p>\n<p>Analizado el texto \u00a0transcrito junto con las respuestas iniciales, ofrecidas al \u00a0cuestionario de la Fiscal\u00eda, se evidencia: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al absolver un \u00a0interrogante de la Fiscal\u00eda, dijo la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0que en 2011 no conoc\u00eda a Alexandra \u00a0Torres Bedoya y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya72, \u00a0pues para esa data solo distingu\u00eda a \u00a0Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez, respuesta \u00a0que concuerda con lo declarado por la acriminada, cuando sostuvo que \u00a0pese a que sab\u00eda de la presencia de Doris \u00a0en la casa de su padre, de la cual hasta su abuela de 96 a\u00f1os \u00a0hablaba, lo cierto es que para el lapso de tiempo al que hace \u00a0referencia la acusaci\u00f3n, no hab\u00eda tenido la ocasi\u00f3n \u00a0de verla de cerca. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No hay claridad \u00a0del sitio donde se encontraba la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0Parra cuando \u00a0se produjo el episodio con Alexandra, \u00a0pues dio varias versiones, as\u00ed: al responderle a la Fiscal\u00eda \u00a0dijo: \u201cNo, \u00a0yo me qued\u00e9 ah\u00ed encerrada, yo \u00fanicamente me \u00a0encerr\u00e9 ah\u00ed y esper\u00e9 que pasara eso ah\u00ed, \u00a0ya me estuve ah\u00ed con ellos y ella sali\u00f3\u201d73. \u00a0Sin embargo, al absolver las preguntas de la defensa sobre este \u00a0aspecto, sostuvo \u00a0que Alexandra \u00a0hab\u00eda \u00a0ido a sacarla de la casa74 \u00a0y pese a que ella estaba presente, mirando lo que ocurr\u00eda, la \u00a0procesada no la vio. Para explicar la inconsistencia, se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201cEn \u00a0las es (sic), no porque yo, o sea, cuando ella lo empuj\u00f3 yo \u00a0sal\u00ed del, o sea, yo sal\u00ed ah\u00ed a la puerta, pero \u00a0ella (refiri\u00e9ndose a la acusada) ya lo hab\u00eda \u00a0empujado\u201d. \u00a0Afirm\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, que ella estaba \u00a0\u201cdetrasito \u00a0de la puerta (\u2026) as\u00ed al lado, de al \u00a0frente\u201d \u00a0y \u00a0que ten\u00eda vista directa hacia donde estaba Alexandra \u00a0pero \u00a0\u201cno \u00a0la vio\u201d \u00a0(a \u00a0la procesada), \u00a0pese a lo cual observ\u00f3 el empuj\u00f3n. Para aclarar dicha \u00a0contradicci\u00f3n, sostuvo que fue testigo de visu \u201cporque \u00a0ella (otra vez refiri\u00e9ndose a la acusada) estaba ah\u00ed, \u00a0porque ella fue la que lleg\u00f3 ah\u00ed, porque nadie m\u00e1s \u00a0lleg\u00f3 ah\u00ed, fue ella\u201d, \u00a0para \u00a0culminar se\u00f1alando: \u201cs\u00ed \u00a0ella (Alexandra) \u00a0estaba ah\u00ed, pero \u00a0yo estaba adentro, \u00a0pero ella estaba ah\u00ed, porque la voz \u00a0la conoce uno, \u00a0no, no\u201d \u00a0(negrillas \u00a0y subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0expuesto, no resulta claro si Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra presenci\u00f3 \u00a0el momento en que supuestamente la enjuiciada habr\u00eda aventado \u00a0a su padre por la escalera, pues si como lo dijo al inicio de su \u00a0declaraci\u00f3n, se qued\u00f3 encerrada hasta que todo termin\u00f3, \u00a0no pudo haber visto nada; o si sali\u00f3 cuando Alexandra \u00a0\u201cya \u00a0lo hab\u00eda empujado\u201d, \u00a0tampoco habr\u00eda visto ese hecho (en \u00a0todo caso, tampoco qued\u00f3 claro en qu\u00e9 lugar estaba \u00a0oteando lo sucedido, esto es, si detr\u00e1s de algo o de frente), \u00a0o si fue que la oy\u00f3 hablar y la reconoci\u00f3 por la voz, o \u00a0si dedujo que ella estaba en la casa porque nadie m\u00e1s hab\u00eda \u00a0llegado, todo lo cual confirmar\u00eda que no fue testigo de visu. \u00a0Esta diversidad de versiones sobre un mismo punto le resta \u00a0credibilidad a su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0a\u00f1aden otras inconsistencias y contradicciones que, al igual \u00a0que las anteriores, hacen dudar de la veracidad de su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sobre el \u00a0incidente examinado, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0que vio cuando don Luis \u00a0Eduardo estaba \u00a0abriendo la puerta de entrada al segundo piso y lleg\u00f3 \u00a0Alexandra \u00a0y, sin mediar palabra, lo empuj\u00f3 por la escalera, de modo que \u00a0\u00e9l tuvo que asirse de la baranda para no dejarse caer. Ese \u00a0relato conllevar\u00eda a pensar que la agresora \u00a0acababa de llegar a la segunda planta del inmueble, en donde se \u00a0encontr\u00f3 con su padre que estaba abriendo o acababa de abrir \u00a0la puerta y lo habr\u00eda empujado hacia dentro. Empero, al \u00a0ped\u00edrsele precisi\u00f3n por parte de la defensa t\u00e9cnica, \u00a0la testigo modific\u00f3 su versi\u00f3n, para se\u00f1alar que \u00a0fue al contrario, esto es, que la procesada \u201cestaba \u00a0al lado de arriba\u201d (lo \u00a0que significar\u00eda que antes de que el padre abriera la puerta \u00a0ella hab\u00eda ingresado al segundo piso), \u00a0en tanto que don Luis \u00a0ya hab\u00eda salido \u201cde \u00a0la puerta\u201d, \u00a0es decir, que \u00e9ste se habr\u00eda encontrado de pie sobre la \u00a0grader\u00eda o, por lo menos, en la orilla de la misma; sin \u00a0embargo, result\u00f3 que esto tampoco fue as\u00ed, pues, seg\u00fan \u00a0la testigo, Luis \u00a0Eduardo \u00a0no estaba en ninguno de esos dos lugares sino sobre \u00a0el piso del \u201cpasillito \u00a0que hay ah\u00ed en el segundo piso (\u2026) o sea, hacia la \u00a0escalera\u201d, \u00a0de \u00a0modo que para botarlo por la escalera, la acusada habr\u00eda \u00a0tenido que halarlo hasta el borde de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se evidencian \u00a0inconsistencias tambi\u00e9n en cuanto a lo ocurrido momentos \u00a0previos y posteriores a la presunta agresi\u00f3n f\u00edsica, \u00a0toda vez que, seg\u00fan la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0Parra, tan \u00a0pronto el quejoso abri\u00f3 la puerta Alexandra \u00a0\u201cestaba \u00a0lista ah\u00ed a empujarlo\u201d, \u00a0lo \u00a0que hizo sin que mediara entre ellos palabra alguna, luego de lo cual \u00a0\u201csali\u00f3 \u00a0corriendo y se fue\u201d; \u00a0para sostener luego que antes del empell\u00f3n hubo un altercado \u00a0entre padre e hija, \u201cporque \u00a0ella dijo que ella ven\u00eda a sacarme a m\u00ed y no, o \u00a0sea ellos empezaron la pelea entre don Luis \u00a0y ella por culpa m\u00eda, \u00a0porque ella ten\u00eda que sacarme a m\u00ed\u201d, \u00a0discusi\u00f3n que, seg\u00fan la misma testigo, habr\u00eda \u00a0durado entre 10 y 15 minutos aproximadamente. As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la joven no habr\u00eda abandonado el \u00a0inmueble \u201ccorriendo\u201d, \u00a0sino que se hab\u00eda ido para el primer piso. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se supo si \u00a0despu\u00e9s de ocurrido el hecho relatado, don Luis \u00a0se sent\u00f3 en la escalera a llorar y la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0se acerc\u00f3 a consolarlo, o si m\u00e1s bien \u00e9l sali\u00f3 \u00a0en su defensa, pidi\u00e9ndole que se quedara encerrada donde \u00a0estaba, que no fuera a bajar, pedido que, seg\u00fan dijo, hab\u00eda \u00a0acatado. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, el testimonio de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0no merece el cr\u00e9dito dado por el Tribunal, no solo por las \u00a0contradicciones atr\u00e1s evidenciadas, que ponen en tela de \u00a0juicio su sinceridad, sino porque, adem\u00e1s, es indiscutible su \u00a0inter\u00e9s en corroborar la versi\u00f3n del querellante, dada \u00a0la relaci\u00f3n que mantiene con \u00e9l desde hace varios \u00a0a\u00f1os75, \u00a0lo cual la llev\u00f3 a repetir, ante las preguntas de la Fiscal\u00eda, \u00a0exactamente lo mismo que \u00e9l dijo, pero no pudo sostener su \u00a0dicho cuando la defensa trat\u00f3 de ahondar sobre lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otro tanto \u00a0ocurre en lo que concierne a las agresiones verbales que se le \u00a0atribuyen a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya, \u00a0pues \u00a0tampoco en este caso la testigo Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0suministr\u00f3 mayores detalles sobre lo ocurrido. En efecto, ante \u00a0la pregunta de la Fiscal\u00eda sobre \u201cc\u00f3mo \u00a0ha observado o cu\u00e1l ha sido, s\u00ed, c\u00f3mo ha \u00a0observado usted las relaciones de Luis \u00a0Eduardo Torres \u00a0con Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres\u201d76, \u00a0contest\u00f3: \u201cpues \u00a0ah\u00ed a veces cuando \u00e9l llega borracho le da por formarle \u00a0problema a \u00e9l\u201d77, \u00a0precisando que se refiere a \u201cMauricio, \u00a0\u00e9l \u00a0llega a formarle problema cuando llega borracho, llega por ah\u00ed \u00a0a formarle problema a don \u00a0Luis\u201d. Se \u00a0le pidi\u00f3 que aclarara \u201c\u00bfde \u00a0qu\u00e9 problema se trata?\u201d y \u00a0respondi\u00f3: \u201ca \u00a0alegarle, a decirle que \u00e9l no se va de esa casa y que \u00e9l \u00a0no se va de esa casa, que \u00e9l se queda ah\u00ed, que porque \u00a0\u00e9l no se va a ir de ah\u00ed\u201d78. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0defensa -\u00fanica interesada en esclarecer lo verdaderamente \u00a0sucedido-, interrog\u00f3 a la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0sobre las presuntas agresiones del acusado hacia su padre, que \u00a0habr\u00edan ocurrido entre 2011 y 2017, ante lo cual se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201cs\u00ed, \u00a0porque \u00e9l si lo trataba mal, ellos siempre lo han tratado \u00a0mal\u201d79, \u00a0conocimiento al cual lleg\u00f3 porque \u201cescuch\u00e9 \u00a0problemas\u201d80, \u00a0sin que precisara si se hallaba presente cuando se suscitaban esos \u00a0problemas o si se enter\u00f3 por informaci\u00f3n que Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0u otra persona le suministraran. Al pedirle que concretara las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaban esas \u00a0disputas, Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0dijo: \u201cpues \u00a0yo no lo vi sino una sola vez borracho, lo escuch\u00e9 ah\u00ed \u00a0borracho. PREGUNTA: \u00a0\u00bfAh!, una sola vez. CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed\u201d. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que ello habr\u00eda ocurrido \u201cpor \u00a0ah\u00ed unos, un a\u00f1o atr\u00e1s\u201d \u00a0(con \u00a0respecto \u00a0a la diligencia llevada a cabo el 27 de febrero de 2018, es decir, \u00a0por fuera del marco f\u00e1ctico que dio origen al proceso), \u00a0a lo cual agreg\u00f3: \u00a0\u201cporque \u00a0orita (sic) pues \u00e9l no, pues con \u00e9l no s\u00e9 si, \u00a0que se miren as\u00ed, pero de problemas si no\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Queda claro, \u00a0entonces, que, contrario a lo aducido por el Tribunal, la deponente \u00a0no precis\u00f3 las circunstancias modales y temporales que habr\u00edan \u00a0rodeado el \u201cmaltrato\u201d \u00a0verbal presuntamente causado por Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya a \u00a0su progenitor, como tampoco en qu\u00e9 habr\u00eda consistido el \u00a0mismo (si, por ejemplo, lo amenazaba y, en este caso, de qu\u00e9 \u00a0manera; si lo humillaba, si utilizaba frases encaminadas a minarle su \u00a0autoestima y, de ser as\u00ed, en qu\u00e9 consist\u00edan \u00a0dichas expresiones), o si simplemente manifestaba su renuencia a \u00a0abandonar la casa, como lo se\u00f1al\u00f3 expresamente la \u00a0referida testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre \u00a0el altercado suscitado entre Mauricio \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0relacionado \u00a0con el uso de un cilindro de gas, al absolver el cuestionario de la \u00a0Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0Parra que \u00a0\u201ceso \u00a0fue un s\u00e1bado\u201d81, \u00a0estando ella con su hijo Fredy \u00a0y don Luis \u00a0en el segundo piso, cuando \u00a0 \u201csinti\u00f3 \u00a0el olor a gas\u201d82 \u00a0por lo cual \u201cdon \u00a0Jos\u00e9 (sic), \u00a0don \u00a0Luis \u00a0baj\u00f3, a mirar y ya dentro fue cuando ellos empezaron a \u00a0forzajiar (sic) porque Mauricio \u00a0ten\u00eda el gas abierto\u201d \u00a083. \u00a0A\u00f1adi\u00f3: \u00a0\u201cbaj\u00f3 don Luis \u00a0a mirar y estaba Mauricio \u00a0en la escalera, entoes (sic) cuando estuvo, cuando estaba mmm (sic), \u00a0don Luis \u00a0y Mauricio \u00a0forzajiando (sic) para que cierren el cilindro, porque era que ol\u00eda \u00a0a gas, entoes (sic) don Luis \u00a0llam\u00f3 a don Jos\u00e9, \u00a0cuando \u00e9l baj\u00f3, entoes (sic), entre ellos los dos \u00a0forzajiaron (sic) el cilindro de gas, para poderlo cerrar, porque \u00a0Mauricio \u00a0no dejaba cerrar el cilindro, porque \u00e9l dec\u00eda que ten\u00eda \u00a0que estallar esa casa, que ten\u00eda que matar a todos, porque \u00e9l \u00a0no iba a dejar que yo me robara esa casa\u201d84. \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0al advertir la pelea pidi\u00f3 a su descendiente que llamara a la \u00a0Polic\u00eda \u00a0\u201cy vinieron y se llevaron a Mauricio, \u00a0no fue m\u00e1s lo que yo vi ah\u00ed en ese momento, eso fue lo \u00a0\u00fanico, yo mand\u00e9 a mi hijo, le dije: \u2018vaya \u00a0pap\u00e1, llame la polic\u00eda\u2019 \u00a0y vinieron y se llevaron a Mauricio\u201d85. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0interrogatorio cruzado reiter\u00f3 lo adverado en sus respuestas a \u00a0las preguntas de la Fiscal\u00eda, aunque precis\u00f3 que no \u00a0sab\u00eda si el acusado \u00a0estaba \u00a0o no en la casa antes del incidente, insistiendo en que se percat\u00f3 \u00a0de lo sucedido \u00fanicamente porque sinti\u00f3 el olor a gas y \u00a0se asom\u00f3 a ver lo que ocurr\u00eda. No \u00a0obstante, como la defensa impugn\u00f3 su credibilidad, trayendo a \u00a0colaci\u00f3n la entrevista JPJ14, \u00a0del 27 de \u00a0abril \u00a0de 2012, rendida \u00a0por ella ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, vari\u00f3 \u00a0algunos aspectos importantes de su declaraci\u00f3n, como pasa a \u00a0constatarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTA: \u00a0Se\u00f1ora Doris, \u00a0reconoce usted, \u00bfya la acab\u00f3 de leer? \u00bfReconoce \u00a0usted ese documento do\u00f1a Doris? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0\u00bfQu\u00e9 documento es ese? CONTEST\u00d3: \u00a0El, o sea, lo que se dijo all\u00e1 en la Fiscal\u00eda. \u00a0PREGUNTADO: \u00a0Es una entrevista que le hizo la Fiscal\u00eda, \u00bfs\u00ed? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0\u00bfReconoce la firma que se encuentra en ese documento? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed claro. PREGUNTA: \u00a0\u00bfEs la suya? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0\u00bfLey\u00f3 el contenido? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0\u00bfEl contenido se acoge a lo que usted declar\u00f3 ese d\u00eda \u00a0ante la Fiscal\u00eda? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. PREGUNTA: \u00a0Bueno, do\u00f1a Doris, \u00a0dice usted en ese documento que el enfrentamiento con MAURICIO, \u00a0el d\u00eda que se dio el enfrentamiento con Mauricio \u00a0se \u00a0dio porque \u00e9l la vio llegar a usted con almuerzo. \u00bfS\u00ed \u00a0fue lo que dijo usted en esa entrevista? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0As\u00ed lo dice en la entrevista CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Y que al verla \u00e9l a usted con el almuerzo llegando, \u00e9l \u00a0es que coge el cilindro, \u00bfs\u00ed es as\u00ed? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Perfecto. Y dice igualmente usted en esa entrevista que al verla a \u00a0usted y \u00e9l coger el cilindro, usted aprecia cuando \u00e9l \u00a0abre el cilindro de gas. \u00bfS\u00ed fue lo que dijo en la \u00a0entrevista? CONTEST\u00d3: \u00a0No. PREGUNTA: \u00a0Qu\u00e9 dijo entonces. CONTEST\u00d3: \u00a0Lo que, del, de abrir el gas, no, porque fue cuando ya estaba en el \u00a0segundo piso. PREGUNTA: \u00a0\u00bfQu\u00e9 dijo usted en la entrevista, frente al gas? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0Que \u00e9l cogi\u00f3 el cilindro del gas y \u00e9l estaba con \u00a0el cilindro del gas. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY que \u00e9l lo hizo cuando \u00e9l la vio llegar a \u00a0usted de la calle de, a traer el almuerzo, \u00bfs\u00ed dice \u00a0as\u00ed? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Y dijo usted igualmente en esa entrevista que \u00e9l junto con el \u00a0cilindro del gas ten\u00eda un machete en la mano, \u00bfs\u00ed \u00a0es as\u00ed? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed, ah\u00ed yo o\u00eda un machete. PREGUNTA: \u00a0En la entrevista lo dijo, perfecto. Y que los amenaz\u00f3 y que \u00a0blandi\u00f3 el machete y que los amenaz\u00f3 y dijo que les iba \u00a0a dar machete a todos, \u00bfs\u00ed es as\u00ed? CONTEST\u00d3: \u00a0s\u00ed. PREGUNTA: \u00a0Pero \u00a0eso usted no lo dijo aqu\u00ed en el juicio, \u00bfno es cierto? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0No, ahorita no lo dije. PREGUNTA: \u00a0Se le pregunt\u00f3 a usted que si hab\u00eda presenciado una \u00a0situaci\u00f3n particular adicional en ese evento del gas y usted \u00a0dijo que no hab\u00eda presenciado ninguna situaci\u00f3n \u00a0particular. CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed, no me acordaba, sinceramente no me acordaba. PREGUNTA: \u00a0\u00bfDo\u00f1a Doris, \u00a0por qu\u00e9 raz\u00f3n dice usted en la entrevista, que es \u00a0adem\u00e1s fecha reciente a los hechos, que usted estaba llegando \u00a0de la calle con el almuerzo y ac\u00e1 nos est\u00e1 diciendo que \u00a0usted estaba en el segundo piso cuando ocurri\u00f3 lo del gas? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0Porque yo hab\u00eda entrado con lo del almuerzo y estaban, y \u00a0entoes (sic) yo estaba ya en el segundo piso. PREGUNTA: \u00a0Pero usted en la entrevista dijo que cuando \u00e9l, usted llega de \u00a0la calle \u00e9l la ve entrar y ah\u00ed mismo usted ve que \u00e9l \u00a0coge el cilindro y empieza a abrir el gas. \u00bfS\u00ed es as\u00ed \u00a0lo que dijo en la entrevista? CONTEST\u00d3: \u00a0S\u00ed\u201d (declaraci\u00f3n rendida el 27 de febrero de \u00a02018, r\u00e9cord. 40:23 a 43:13) \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0manifestado por la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0Parra: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mauricio \u00a0Andr\u00e9s se \u00a0encontraba en la casa en el momento en que ella arribaba con el \u00a0almuerzo y fue en su presencia que aqu\u00e9l tom\u00f3 la pipeta \u00a0de gas y abri\u00f3 el registro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El hecho no se \u00a0suscit\u00f3 porque el acusado, \u00a0inopinadamente \u00a0lleg\u00f3 a la casa con el prop\u00f3sito de destruirla y dar \u00a0muerte a todos sus ocupantes -incluido su padre-, sino porque se \u00a0disgust\u00f3 al ver all\u00ed a Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0un s\u00e1bado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0estaba con su menor hijo (Fredy), \u00a0en el inmueble que Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0pretend\u00eda destruir, pero no le preocup\u00f3 lo que estaba \u00a0ocurriendo, pese al alto riesgo que ella y su v\u00e1stago habr\u00edan \u00a0corrido con tan osada acci\u00f3n, pues, seg\u00fan afirma, no \u00a0fue en ese momento que pidi\u00f3 al ni\u00f1o que llamara a la \u00a0polic\u00eda, sino que se dirigi\u00f3 a una alcoba del segundo \u00a0piso en donde permaneci\u00f3 hasta que oy\u00f3 el llamado del \u00a0due\u00f1o a otro de los ocupantes de la casa y solo en ese momento \u00a0se \u201casom\u00f3\u201d \u00a0para ver lo que pasaba, para, posteriormente, ah\u00ed s\u00ed \u00a0pedirle al infante que llamara a la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0no vio a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0blandiendo \u00a0un machete mientras manipulaba la pipa de gas, sino que \u201coy\u00f3\u201d \u00a0que \u00a0\u00e9ste utilizaba dicha arma blanca. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Polic\u00eda \u00a0aprehendi\u00f3 a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0y \u00a0fue en ese momento cuando termin\u00f3 el episodio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede la Sala pasar por alto que al valorar el testimonio de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra \u00a0el Tribunal incurri\u00f3 en falsos de juicios de identidad por \u00a0adici\u00f3n, pues puso en boca de la testigo afirmaciones que ella \u00a0no hizo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por ejemplo, seg\u00fan el Tribunal, la se\u00f1ora Mart\u00ednez \u00a0habr\u00eda \u00a0dicho que en marzo de 2011 Alexandra \u00a0vocifer\u00f3 \u00a0a su padre que \u201cdeb\u00eda \u00a0irse de la casa\u201d, \u00a0cuando en realidad jam\u00e1s hizo tal afirmaci\u00f3n, como \u00a0tampoco dijo que los implicados no estuvieran pendientes de la salud \u00a0de Torres \u00a0S\u00e1nchez, ni \u00a0que le dijeran groser\u00edas. Menos a\u00fan hizo menci\u00f3n \u00a0a que el origen de las supuestas agresiones fuera el proceso de \u00a0sucesi\u00f3n, el cual para entonces ni siquiera estaba cursando, o \u00a0que los acusados hubieran manifestado que su progenitor no ten\u00eda \u00a0derecho sobre los bienes que les hab\u00eda dejado su mam\u00e1. \u00a0Todas estas afirmaciones son de cosecha exclusiva del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Testimonio de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0para sustentar la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda \u00a0compareci\u00f3 el ciudadano citado en el ep\u00edgrafe, quien \u00a0tampoco corrobor\u00f3 en un todo el testimonio de Torres \u00a0S\u00e1nchez, como \u00a0lo sostuvo el Tribunal, sino \u00fanicamente algunos aspectos del \u00a0suceso relacionado con la pipeta de gas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en lo \u00a0que incumbe a las relaciones interpersonales en el seno de la familia \u00a0Torres \u00a0Bedoya, \u00a0el deponente fue claro en adverar que ha \u201cvisto \u00a0que no han tenido una buena relaci\u00f3n, desde que yo estaba ah\u00ed \u00a0trabajando, pues no ten\u00edan una buena relaci\u00f3n, siempre \u00a0peliaban (sic) por cosas\u201d, \u00a0sin que precise si se trataba de disputas asiduas o espor\u00e1dicas, \u00a0cu\u00e1l era su causa (es decir, por qu\u00e9 cosas discut\u00edan), \u00a0qui\u00e9n las iniciaba, si en desarrollo de las mismas se \u00a0presentaban agresiones de los hijos hacia el padre y, en este caso, \u00a0en qu\u00e9 consist\u00edan. En todo caso, de su dicho se infiere \u00a0que el querellante no fung\u00eda como sujeto pasivo de las ri\u00f1as, \u00a0sino que \u00e9l se involucraba en las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, este \u00a0deponente tampoco suministr\u00f3 alguna informaci\u00f3n \u00a0concreta sobre las presuntas afrentas de los procesados hacia su \u00a0padre, de modo que no corrobor\u00f3 la versi\u00f3n de este \u00a0\u00faltimo, como lo dijo el Ad quem en su fallo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0interrogado por la Fiscal\u00eda sobre el evento con Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0Jos\u00e9 Anacleto Arias manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, \u00a0ella s\u00ed entr\u00f3 y lo trat\u00f3 mal, dijo que era un \u00a0viejo sucio, cochino y que lo iba a botar por la escalera, eso \u00a0escuch\u00e9 yo, yo no los vi, pero yo estaba escucha, escuch\u00e9 \u00a0eso cuando yo estaba ah\u00ed pintando. PREGUNTA: \u00a0\u00bfEso cuando sucedi\u00f3? CONTEST\u00d3: \u00a0Eso fue un d\u00eda antes, un viernes, porque la pelea con el \u00a0cilindro fue un s\u00e1bado, eso fue un viernes, un d\u00eda \u00a0antes. PREGUNTA: \u00a0\u00bfUsted qu\u00e9 escuch\u00f3? CONTEST\u00d3: \u00a0No, pues ella simplemente le dijo que \u00a0era un viejo sucio, cochino, que lo iba a botar por la escalera\u201d. \u00a0PREGUNTA: \u00a0\u00bfUsted d\u00f3nde estaba? CONTEST\u00d3: \u00a0En el pri, en el segundo piso. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY ellos en d\u00f3nde estaban? CONTEST\u00d3: \u00a0Ellos iban para m\u00e1s arriba, porque iban como subiendo. \u00a0PREGUNTA: \u00a0Subiendo en qu\u00e9 lugar de la residencia. CONTEST\u00d3: \u00a0(\u2026) por la escalera, yo no me di cuenta porque yo no sal\u00ed, \u00a0yo estaba en lo m\u00edo y no s\u00e9 d\u00f3nde iban, pero s\u00ed \u00a0se escuchaba la voz, que iban m\u00e1s arriba del segundo piso. \u00a0PREGUNTA: \u00a0\u00bfQu\u00e9 m\u00e1s escuch\u00f3 usted? CONTEST\u00d3: \u00a0No m\u00e1s, yo no escuch\u00e9 m\u00e1s de eso, yo casi no me \u00a0pongo a ponerle cuidado a la gente, porque uno siempre va a trabajar \u00a0y no se mete en problemas de la gente. PREGUNTA: \u00a0Y en qu\u00e9 momento escuch\u00f3 usted o siente usted que cesa \u00a0lo que estaba sucediendo, que termina el momento que estaba, lo que \u00a0estaba sucediendo. CONTEST\u00d3: \u00a0No, pues cuando ella se fue, pues ella por all\u00e1 aleg\u00f3 y \u00a0despu\u00e9s sali\u00f3 y se fue y ah\u00ed ya par\u00f3 la \u00a0pelea. PREGUNTA: \u00a0usted tuvo la oportunidad de conversar con el se\u00f1or Torres \u00a0acerca de esto que sucedi\u00f3. CONTEST\u00d3: \u00a0No, no, el, pues, esos son problemas de ellos, yo no, yo no me meto \u00a0en nada de esos problemas que \u00e9l tenga. Ese d\u00eda s\u00ed, \u00a0porque ese d\u00eda pues yo tambi\u00e9n estaba en peligro, donde \u00a0vuele el cilindro pues yo tambi\u00e9n hab\u00eda volado ah\u00ed, \u00a0pero mientras tanto yo, yo no me meto en esos problemas de ellos\u201d \u00a0(declaraci\u00f3n del 27 de febrero de 2018, r\u00e9cord 1:058 a \u00a01:02:48). \u00a0<\/p>\n<p>Este texto permite \u00a0inferir: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El suceso \u00a0narrado por el testigo acaeci\u00f3 entre semana, un d\u00eda \u00a0antes del ocurrido con Mauricio \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0es \u00a0decir, un viernes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias no \u00a0lo habr\u00eda observado directamente, sino que lo habr\u00eda \u00a0percibido por el sentido del o\u00eddo. Por tanto, no vio que \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya empujara \u00a0a don Luis \u00a0Eduardo por \u00a0la escalera, lo que significa que no confirm\u00f3 la dicci\u00f3n \u00a0de \u00e9ste en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por lo que oy\u00f3, \u00a0la acusada arremeti\u00f3 verbalmente contra su padre, dici\u00e9ndole \u00a0\u201cque \u00a0era un viejo sucio, cochino\u201d y \u00a0tambi\u00e9n lo habr\u00eda amenazado con botarlo por la \u00a0escalera, sin que hiciera menci\u00f3n a alguna otra amenaza (como \u00a0la de matar al padre envenen\u00e1ndolo, como lo afirmaron Luis \u00a0Eduardo y \u00a0Doris Mart\u00ednez). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El hecho habr\u00eda \u00a0ocurrido entre el segundo y el tercer piso, con lo cual se corrobor\u00f3 \u00a0lo declarado por la encausada, en el sentido que ella y su padre iban \u00a0hacia la azotea, donde se estaba construyendo una tercera planta y \u00a0los vecinos de los inmuebles aleda\u00f1os presenciaron lo \u00a0sucedido, y no como lo afirmaron Luis \u00a0Eduardo y \u00a0Doris, \u00a0en el sentido que ello habr\u00eda ocurrido en la puerta de entrada \u00a0al apartamento del segundo piso. \u00a0<\/p>\n<p>Al absolver las \u00a0preguntas del interrogatorio cruzado, Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias \u00a0mantuvo su postura inicial, aunque precis\u00f3 que el hecho se \u00a0desarroll\u00f3 entre la una y las dos de la tarde; que no escuch\u00f3 \u00a0que la acusada profiriera una amenaza distinta a que iba a lanzar al \u00a0quejoso por la escalera; que padre e hija sub\u00edan hacia el \u00a0tercer piso y estaban discutiendo; que no sabe si la se\u00f1ora \u00a0Doris \u00a0Mart\u00ednez estaba, \u00a0pero en todo caso no se acuerda que ese d\u00eda hubiera otra \u00a0persona all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0expuesto, con el testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias tampoco \u00a0se demostr\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, \u00a0que Alexandra \u00a0Torres Bedoya \u00a0haya intentado siquiera empujar a Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0por la grader\u00eda de la casa, pues \u00e9l no fue testigo \u00a0presencial del hecho, aunado a que lo que escuch\u00f3 fue una \u00a0amenaza en tal sentido, sin que se haya percatado de las \u00a0circunstancias en que la misma se hab\u00eda proferido. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0concierne a las presuntas agresiones verbales del encausado hacia su \u00a0ascendiente, el testigo Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias no \u00a0aport\u00f3 informaci\u00f3n alguna, solo dijo, se itera, que \u00a0entre el querellante y sus hijos hay una mala relaci\u00f3n y que \u00a0discut\u00edan \u201cpor \u00a0cosas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el hecho en \u00a0el que Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0habr\u00eda manipulado un tanque de gas propano y habr\u00eda \u00a0abierto la v\u00e1lvula permitiendo que el combustible escapara, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias present\u00f3 \u00a0una versi\u00f3n clara y coherente, tanto frente al interrogatorio \u00a0de la Fiscal\u00eda como al de la defensa, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstaba yo \u00a0trabajando y entonces don Luis \u00a0comenz\u00f3 \u00a0a llamarme, que le ayudara, pero yo no sab\u00eda qu\u00e9 era, \u00a0yo pens\u00e9 que era un ladr\u00f3n que se hab\u00eda metido, \u00a0y entonces era que Mauricio \u00a0hab\u00eda \u00a0cogido un cilindro de esos, de gas que estaba en el primer piso y lo \u00a0llevaba pal segundo, iba como en la mitad de la escalera, entonces \u00e9l \u00a0estaba, estaba peliando con \u00e9l para cerrar el gas, porque \u00e9l \u00a0no pod\u00eda, yo fui y le ayud\u00e9 a quitarle el cilindro, a \u00a0cerrar la llave, porque \u00e9l estaba abriendo la llave del \u00a0cilindro. PREGUNTA: \u00a0\u00bfPero usted en qu\u00e9 lugar de esta residencia se \u00a0encontraba? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0Eso fue del primero al segundo piso, en las escaleras donde \u00e9l \u00a0estaba, yo estaba en el segundo piso. Cuando yo escuch\u00e9, \u00a0entonces yo baj\u00e9 y \u00e9l ven\u00eda subiendo. PREGUNTA: \u00a0\u00bfUsted qu\u00e9 estaba haciendo? CONTEST\u00d3: \u00a0estaba pintando el segundo piso. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY estos hechos que usted nos narra, en d\u00f3nde \u00a0sucedieron? CONTEST\u00d3: \u00a0Ah\u00ed en la casa de don \u00a0Luis. \u00a0PREGUNTA: \u00a0S\u00ed, pero en qu\u00e9 parte de la casa. CONTEST\u00d3: \u00a0Del primero al segundo piso, en las escaleras, porque ellos estaban \u00a0forcejiando (sic) en la escalera por el cilindro, porque Mauricio \u00a0estaba \u00a0abriendo el cilindro y don Luis \u00a0estaba cerr\u00e1ndolo entonces, \u00e9l me llam\u00f3, porque \u00a0\u00e9l no ten\u00eda la fuerza para quitarle el cilindro. \u00a0PREGUNTA. \u00a0Usted acaba de informarnos que Mauricio \u00a0estaba llevando el cilindro, \u00bfa d\u00f3nde lo estaba \u00a0llevando? CONTEST\u00d3: \u00a0Forcejiando (sic), lo llevaba al segundo, pal segundo piso, porque \u00a0estaban forcejiando (sic) en la escalera, porque yo estaba en el \u00a0segundo piso y \u00e9l ya estaba en la mitad de la escalera del \u00a0primero al segundo piso. PREGUNTA: \u00a0\u00bfY \u00a0usted sinti\u00f3 alg\u00fan olor extra\u00f1o? CONTEST\u00d3: \u00a0(\u2026) \u00a0pues yo no lo sent\u00ed, porque yo estaba pintando y el olor a \u00a0pintura le, le, no le deja oler a uno, pero entonces, cuando don Luis \u00a0me grit\u00f3, entonces yo s\u00ed baj\u00e9, porque yo no \u00a0pens\u00e9 que era con los hijos que estaba forcejiando (sic), sino \u00a0yo pens\u00e9 que era un ladr\u00f3n que se le hab\u00eda \u00a0metido y entonces yo baj\u00e9 y estaban peliando (sic) por el \u00a0cilindro y yo fui y le ayud\u00e9 a cerrar la llave, porque el \u00a0hombre ya la hab\u00eda abierto y yo estaba esperando a que no \u00a0tuviera candela por ah\u00ed y sino hab\u00eda salido chamuscados \u00a0de ah\u00ed. PREGUNTA: \u00a0\u00bfUsted \u00a0escuch\u00f3 la discusi\u00f3n que se present\u00f3 en torno a \u00a0eso, entre esas personas? CONTEST\u00d3: \u00a0ah\u00ed \u00a0no hubo ninguna discusi\u00f3n en ese momento, porque cuando yo lo \u00a0escuch\u00e9 fue que \u00e9l me estaba pidiendo ayuda, que yo lo \u00a0ayudara, yo ni sab\u00eda ni con qui\u00e9n era la pelea, ni nada \u00a0(\u2026). Entonces ese d\u00eda no hubo pelea entre ellos ni \u00a0nada, porque ni siquiera sab\u00edamos que Mauricio \u00a0estaba ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTA: \u00a0Qu\u00e9 hora era aproximadamente. CONTEST\u00d3: \u00a0Eran como las 9 a 10 de la ma\u00f1ana un s\u00e1bado. PREGUNTA: \u00a0Y qu\u00e9 sucedi\u00f3, entonces, c\u00f3mo fue su \u00a0intervenci\u00f3n. CONTEST\u00d3: \u00a0Pues hasta ah\u00ed seguimos forcejiando (sic) y entonces hab\u00eda \u00a0un ni\u00f1o hijo de la se\u00f1ora Doris \u00a0y \u00e9l \u00a0baj\u00f3 corriendo y llam\u00f3 a la polic\u00eda, hasta que \u00a0lleg\u00f3 la polic\u00eda y abri\u00f3 la puerta entonces \u00a0hasta ah\u00ed par\u00f3 la pelea, entonces \u00e9l ya se fren\u00f3 \u00a0y entonces ah\u00ed le pudimos quitar el cilindro, porque \u00e9l \u00a0es un mucho m\u00e1s joven que nosotros, entonces no le pod\u00edamos \u00a0quitar el cilindro de gas. PREGUNTA: \u00a0Y qu\u00e9 hizo la Polic\u00eda. CONTEST\u00d3: \u00a0Pues la Polic\u00eda se lo llev\u00f3 y ese d\u00eda pues yo no \u00a0lo volv\u00ed a ver m\u00e1s, porque como era a medio d\u00eda \u00a0y yo trabajaba hasta medio d\u00eda y a medio d\u00eda me iba. \u00a0(\u2026)\u201d. PREGUNTA: \u00a0(\u2026)\u201d (declaraci\u00f3n rendida el 27 de febrero de \u00a02018, r\u00e9cor 57:36 a 1:00:18). \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, al volver sobre el tema: \u00a0\u201cPREGUNTA: \u00a0Volvamos al episodio que usted observa que se presenta entre Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya y \u00a0Luis \u00a0Eduardo Torres, \u00a0donde usted, manifiesta debi\u00f3 haber intervenido porque este \u00a0se\u00f1or Mauricio \u00a0Torres \u00a0iba a abrir un cilindro de gas. \u00bfQu\u00e9 dec\u00eda \u00a0Mauricio? \u00a0CONTEST\u00d3: \u00a0No, pues yo, yo le dije a Mauricio, \u00a0oiga y usted por qu\u00e9 va a hacer eso, y los ni\u00f1os, \u00a0porque \u00e9l ten\u00eda los ni\u00f1os en el primer piso, y \u00a0me dijo, \u00bfno, \u00a0los ni\u00f1os ya los saqu\u00e9 de la casa\u2019. \u00a0Yo le pregunt\u00e9 por los ni\u00f1os, le dije usted va a hacer \u00a0eso, y dijo no, \u00a0\u2018ya los saqu\u00e9\u2019, \u00a0dijo que ya los hab\u00eda sacado. (\u2026) PREGUNTA: \u00a0Le estoy preguntando si usted vio algo especial en ese momento, \u00a0adem\u00e1s de que el se\u00f1or tomara el cilindro. CONTEST\u00d3: \u00a0No, pues ya le digo que la pelea fue por el, por cerrar la llave, \u00a0porque \u00e9l ya hab\u00eda abierto la llave y yo lo \u00fanico \u00a0que yo pensaba era cerrar la llave, porque yo no sab\u00eda si \u00e9l \u00a0pod\u00eda tener candela en el bolsillo y que \u00e9l fuera a \u00a0prenderle (\u2026) candela ah\u00ed y ah\u00ed s\u00ed \u00a0hab\u00edamos salido chamuscados, mejor dicho, el gas ya se hab\u00eda \u00a0regado varias veces y nosotros le cerr\u00e1bamos la llave y \u00e9l \u00a0volv\u00eda y la abr\u00eda, entonces ah\u00ed se centr\u00f3 \u00a0todo, uno no va a pensar qu\u00e9 m\u00e1s hay, sino que nosotros \u00a0era a quitarle el cilindro a cerrarlo para que no siguiera saliendo \u00a0gas, esa fue la pelea, entonces uno no va a entrar a mirar que hay \u00a0m\u00e1s, sino simplemente entra uno es eso, a eso fue que fui\u201d \u00a0(misma declaraci\u00f3n, del r\u00e9cord 01:02:48 a 10:04:43). \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0el testigo que despu\u00e9s de este problema \u201cla \u00a0relaci\u00f3n (entre el querellado y su padre) est\u00e1 rota, \u00a0ellos no se dirigen la palabra para nada, esa relaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0rota, eso ah\u00ed nadie se dirige la palabra para nada. S\u00ed, \u00a0entonces de ah\u00ed en adelante yo nunca los mir\u00e9 juntos \u00a0pa\u2019 (sic) alguna cosa, nada\u201d (par\u00e9ntesis fuera de \u00a0texto) (r\u00e9cord 1:05:16). \u00a0<\/p>\n<p>Al absolver el \u00a0cuestionario de la defensa, el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias mantuvo \u00a0su postura inicial, pero aclar\u00f3 que Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0no los agredi\u00f386, \u00a0que la pelea de ellos con el joven era por cerrar el tanque del gas y \u00a0que no es cierto que \u00e9ste hubiera utilizado un arma blanca \u00a0(por ejemplo, un machete), para atacarlos a \u00e9l o a Luis \u00a0Eduardo torres. \u00a0<\/p>\n<p>Del relato del \u00a0referido deponente, al que la Sala da cr\u00e9dito por su \u00a0objetividad y coherencia y porque no se advierte en \u00e9l \u00e1nimo \u00a0de perjudicar al procesado, se colige que no estuvo presente en el \u00a0momento en que Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0tom\u00f3 el cilindro y abri\u00f3 la llave, luego desconoce las \u00a0causas de dicha acci\u00f3n, es decir, no supo si estaba a la \u00a0defensiva por alg\u00fan ataque que le hiciera su padre u otra \u00a0persona, o si se molest\u00f3 al advertir la presencia de Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0en la casa un s\u00e1bado, o si en verdad lleg\u00f3 con el \u00a0protervo prop\u00f3sito de destrozar, sin ninguna raz\u00f3n, la \u00a0casa donde \u00e9l y su familia viv\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0cabe se\u00f1alar que tambi\u00e9n en este caso el Tribunal \u00a0atribuy\u00f3 al testigo Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias \u00a0afirmaciones que no hizo. En efecto, este deponente nunca dijo que \u00a0los acusados insultaban y humillaban al querellante desde que conoci\u00f3 \u00a0a Doris \u00a0Mart\u00ednez. Tampoco \u00a0afirm\u00f3 que en el episodio de la pimpina de gas Mauricio \u00a0hubiera \u00a0dicho que ten\u00eda la intenci\u00f3n de hacerla explotar para \u00a0que murieran todos los residentes, incluido su progenitor; por el \u00a0contrario, dijo que \u201cah\u00ed \u00a0no hubo ninguna discusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Los \u00a0descargos \u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n \u00a0rendida el 12 de marzo de 2019, \u00a0Alexandra Torres Bedoya \u00a0hizo un emotivo relato sobre las malas relaciones entre sus padres, \u00a0poco antes de morir la se\u00f1ora Bertha \u00a0Bedoya de Torres, se\u00f1alando \u00a0que debido a los constantes ataques de su esposo ella le hab\u00eda \u00a0formulado varias denuncias ante la Fiscal\u00eda87, \u00a0las que \u201cretiraba\u201d \u00a0cuando los c\u00f3nyuges se contentaban. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hizo una narraci\u00f3n sobre su relaci\u00f3n con su pap\u00e1, \u00a0a quien considera como un hombre responsable y cumplidor de las \u00a0obligaciones econ\u00f3micas del hogar luego de que muriera su \u00a0progenitora. No obstante, afirm\u00f3 que \u00e9l era distante, \u00a0que cuando Mauricio \u00a0estaba estudiando le escatimaba el dinero que le ped\u00eda para ir \u00a0a la universidad, por lo que \u00e9ste termin\u00f3 abandonando \u00a0sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al mal \u00a0ambiente familiar, se\u00f1al\u00f3 que un poco antes de los \u00a0sucesos denunciados viaj\u00f3 a Espa\u00f1a, donde permaneci\u00f3 \u00a0seis meses y cuando regres\u00f3 su padre la oblig\u00f3 a \u00a0abandonar la casa, por lo cual hubo de marcharse al apartamento de la \u00a0abuela materna, en donde viv\u00eda desde el primer trimestre de \u00a02011. Sin embargo, adujo que en una habitaci\u00f3n del segundo \u00a0piso hab\u00eda dejado algunos enseres que le hab\u00eda dejado \u00a0su mam\u00e1, por lo cual en enero de ese a\u00f1o se suscit\u00f3 \u00a0una discusi\u00f3n con su progenitor, quien le exigi\u00f3 que \u00a0desocupara la pieza, porque \u00e9l ten\u00eda la intenci\u00f3n \u00a0de arrendar el segundo piso, pues \u00e9l se hab\u00eda mudado a \u00a0la tercera planta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el incidente \u00a0en la escalera, al que hicieron alusi\u00f3n los testigos de cargo, \u00a0sostuvo que ocurri\u00f3 el 14 de febrero de 2011, data en la que \u00a0ella hab\u00eda ido a buscar a Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0con el prop\u00f3sito de expulsarla violentamente de la casa, toda \u00a0vez que ella indicaba que era la due\u00f1a, postura que era \u00a0avalada por su padre, quien le dec\u00eda que si quer\u00eda \u00a0vivir all\u00ed, ten\u00eda que pedirle permiso a Doris, \u00a0lo \u00a0que le causaba honda tristeza y profundo dolor, porque ve\u00eda \u00a0c\u00f3mo personas extra\u00f1as pretend\u00edan apropiarse del \u00a0legado que les hab\u00eda dejado su madre. Sin embargo, aduce, \u00a0cuando ingres\u00f3 al inmueble ya Mart\u00ednez \u00a0Parra se \u00a0hab\u00eda \u201cvolado\u201d \u00a0y, en su lugar, se encontr\u00f3 con Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, quien \u00a0de manera violenta hab\u00eda salido en defensa de la mencionada \u00a0se\u00f1ora. Es as\u00ed como afirma: \u201ctodos \u00a0los vecinos vieron cuando don Luis \u00a0me \u00a0jal\u00f3 del pelo en la terraza, me pati\u00f3, mi hermano \u00a0tambi\u00e9n es testigo que me pati\u00f3 y me golpi\u00f3 y \u00a0desde ese d\u00eda, pues, pr\u00e1cticamente no regres\u00e9 a \u00a0esa casa y est\u00e1n mis cosas all\u00e1, porque me \u00a0prohibieron\u201d. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en la ri\u00f1a fue su padre quien la empuj\u00f3 por la \u00a0escalera y no al contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0para esa \u00e9poca no conoc\u00eda personalmente a Doris \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0pues solo la hab\u00eda visto una vez en la iglesia, como a unos \u00a0treinta metros de distancia, de modo que para poderla ver de cerca \u00a0hubo de formular en su contra una querella policiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al t\u00e9rmino del proceso de sucesi\u00f3n les fue \u00a0adjudicado a ella y a su hermano un apartamento en Fontib\u00f3n, \u00a0un lote en Fusagasug\u00e1 y el 1% de la casa de Patio Bonito, por \u00a0lo cual estima que la denuncia no es m\u00e1s que un modo que tiene \u00a0su padre para presionarla, a fin de quitarle los bienes que le dej\u00f3 \u00a0su mam\u00e1, porque de pronto \u00e9l se imaginaba que le \u00a0correspond\u00eda una mejor parte a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza se\u00f1alando \u00a0que la relaci\u00f3n con su ascendiente est\u00e1 totalmente \u00a0deteriorada, pues desde la \u00e9poca del alegato de febrero de \u00a02011 se le prohibi\u00f3 la entrada a la casa y que piensa que Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0ya no es su pap\u00e1. El \u00fanico v\u00ednculo que mantiene \u00a0con su familia de origen es con su hermano y sus sobrinos. \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n el 12 de marzo de 2019, en la cual adver\u00f3 \u00a0que la relaci\u00f3n con su padre siempre fue distante, pues apenas \u00a0intercambiaban algunas palabras y el saludo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que luego de \u00a0que Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0estuvo hospitalizado por una afecci\u00f3n en una pierna, le pidi\u00f3 \u00a0que le entregara el apartamento del primer piso, en el que viv\u00eda \u00a0con su esposa y su hijo, so pretexto de que iba a necesitar de \u00a0alguien que lo cuidara y, adem\u00e1s, porque no pod\u00eda subir \u00a0escaleras. Como \u00e9l no accedi\u00f3, por considerar que ten\u00eda \u00a0derechos sobre el bien ra\u00edz, pues para esa \u00e9poca no se \u00a0hab\u00eda adelantado el proceso de sucesi\u00f3n, su progenitor \u00a0acudi\u00f3 a una Comisar\u00eda de Familia con ese objetivo y \u00a0all\u00ed se elabor\u00f3 un acta en la que se dej\u00f3 \u00a0constancia de que fue su pap\u00e1 el que no quiso conciliar. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que su ascendiente, de muy malas maneras, esto es, a trav\u00e9s de \u00a0insultos, lo requer\u00eda constantemente para que desocupara el \u00a0apartamento, indic\u00e1ndole que se largara de la casa, que \u00e9l \u00a0no ten\u00eda ning\u00fan derecho sobre la misma, que \u00e9l \u00a0era el \u00fanico due\u00f1o y por eso pod\u00eda hacer y \u00a0deshacer. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0al incidente de la pimpina de gas, admite que el mismo ocurri\u00f3, \u00a0pero presenta una versi\u00f3n distinta, al se\u00f1alar que por \u00a0esos d\u00edas estaba incapacitado porque padec\u00eda constantes \u00a0ataques de migra\u00f1a y ten\u00eda un soplo en el coraz\u00f3n, \u00a0por lo cual deb\u00eda permanecer \u201cen \u00a0un \u00a0ambiente sin gritos, sin insultos, sin alteraciones\u201d. \u00a0Que un s\u00e1bado su padre, en compa\u00f1\u00eda de Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0y de don Jos\u00e9, \u00a0estaban haciendo un asado y les pidi\u00f3 el favor de que bajaran \u00a0el volumen a la m\u00fasica, pero ellos lo subieron m\u00e1s, por \u00a0lo cual \u00e9l procedi\u00f3 a bajar los tacos de la luz. Ante \u00a0esa actitud don Luis \u00a0baj\u00f3, \u00a0tom\u00f3 un cuchillo que, por seguridad siempre dejaba a la \u00a0entrada del inmueble, y lo amenaz\u00f3, no qued\u00e1ndole otro \u00a0remedio que esconderse detr\u00e1s de un cilindro desocupado que \u00a0estaba en una zona com\u00fan y aferrarse al mismo, para evitar ser \u00a0lesionado. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0baj\u00f3 don Jos\u00e9 \u00a0y entre los dos no pudieron arrebatarle la pimpina; posteriormente, a \u00a0pedido de Doris, \u00a0quien \u00a0a trav\u00e9s de una ventana gritaba hacia la calle, lleg\u00f3 \u00a0la polic\u00eda, que los condujo hasta el CAI donde advirtieron que \u00a0su pap\u00e1 estaba muy borracho, por lo cual le dijeron que mejor \u00a0se fuera a descansar a otra parte y \u00e9l se fue para donde la \u00a0abuela. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el cilindro era de su propiedad, toda vez que se lo hab\u00eda \u00a0donado la abuela porque su padre les hab\u00eda cortado la \u00a0instalaci\u00f3n de gas que pasaba por el primer piso, as\u00ed \u00a0como el agua y que ese d\u00eda estaba desocupado debido a que no \u00a0tuvo con qu\u00e9 hacer la recarga, por lo cual su se\u00f1ora y \u00a0sus hijos se encontraban en casa de la mam\u00e1 de ella. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no es cierto que tuviera la intenci\u00f3n de destruir la casa, \u00a0pues no ten\u00eda consigo ning\u00fan objeto inflamable. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el proceso \u00a0de sucesi\u00f3n, aludi\u00f3 a la reuni\u00f3n con el \u00a0apoderado de su padre, al t\u00e9rmino de la cual no se lleg\u00f3 \u00a0a ning\u00fan acuerdo, y que una vez culminado el proceso, a \u00e9l \u00a0y a su hermana les adjudicaron el 1% de los derechos sobre la casa de \u00a0Patio Bonito. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a la presencia de Doris \u00a0Mart\u00ednez \u00a0en la casa, adver\u00f3 que ella no viv\u00eda all\u00ed pero \u00a0que la ha visto de manera permanente desde 2009 o 2010; que a veces \u00a0entra de noche y a veces desde las seis y media de la ma\u00f1ana, \u00a0pero que jam\u00e1s le incomod\u00f3 que ella llegara al \u00a0inmueble, por lo cual jam\u00e1s tuvo conflicto con su padre por \u00a0ese motivo, como tampoco con Doris, \u00a0quien siempre fungi\u00f3 como mediadora cuando se suscitaban \u00a0discusiones entre \u00e9l y don Luis \u00a0Eduardo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto en \u00a0precedencia se infiere que en el debate oral y p\u00fablico no se \u00a0demostr\u00f3, con el grado de conocimiento requerido por el \u00a0art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, que para marzo y abril de \u00a02011 Alexandra \u00a0y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s Torres Bedoya agredieron, \u00a0de manera constante o reiterada y sistem\u00e1tica a Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez, \u00a0sino que los tres se enfrascaban en discusiones verbales a las que \u00a0\u00e9ste concurr\u00eda, no precisamente como una v\u00edctima \u00a0sino como un contendiente m\u00e1s (incluso acept\u00f3 que los \u00a0gritaba, pero nunca los atac\u00f3 f\u00edsicamente88), \u00a0sin que se haya acreditado la periodicidad de las mismas, qui\u00e9n \u00a0las iniciaba, cu\u00e1les eran los t\u00e9rminos utilizados por \u00a0cada uno de los part\u00edcipes (incluyendo al padre), c\u00f3mo \u00a0finalizaban, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no se \u00a0comprob\u00f3 que en esas disputas dom\u00e9sticas el quejoso \u00a0fuera el destinatario de acciones \u00a0u omisiones dirigidas intencionalmente por sus consangu\u00edneos a \u00a0ocasionarle sentimientos de desvalorizaci\u00f3n e inferioridad \u00a0sobre s\u00ed mismo, que le generaran baja de autoestima y, que \u00a0puedan ser consideradas como violencia moral o ps\u00edquica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo sostuvo el A quo, se trataba de actos de intolerancia mutuos y, \u00a0agrega la Corte, su causa fundamental fue la disputa por el derecho \u00a0de dominio sobre una casa en el barrio Patio Bonito de Bogot\u00e1, \u00a0pues el denunciante consideraba que \u00e9l era el \u00fanico \u00a0propietario porque al figurar \u00fanicamente a su nombre, sus \u00a0hijos no eran herederos de do\u00f1a Bertha \u00a0Bedoya de Torres, \u00a0por lo cual estaban obligados a pagarle arriendo y, en su defecto a \u00a0desocuparla, lo que ellos se rehusaban a hacer. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0premisa conserva su vigencia aun cuando se constat\u00f3 que en una \u00a0oportunidad -marzo de 2011- Alexandra \u00a0Torres Bedoya dijo \u00a0a su progenitor \u201cviejo \u00a0cochino\u201d, \u201cviejo sucio\u201d, \u201cviejo sin \u00a0verg\u00fcenza\u201d, \u201cviejo Anacleto\u201d, pues \u00a0si bien algunas de esas expresiones pudieron haberle creado en ese \u00a0momento una mortificaci\u00f3n al denunciante, porque claramente \u00a0constitu\u00edan una cr\u00edtica a su relaci\u00f3n con Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra, \u00a0pese a la dureza de algunas de las palabras89, \u00a0no pas\u00f3 de un hecho aislado que no es suficiente como para \u00a0crear en \u00e9l sentimientos de humillaci\u00f3n, oprobio y \u00a0desvalor consigo mismo y, por ende, no es constitutivo de violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0no se le atribuye el uso de palabras ofensivas e injuriosas contra el \u00a0querellante padre, luego, a no dudarlo, en su caso no puede hablarse \u00a0de actos verbales reiterados, encaminados a causarle da\u00f1o en \u00a0su amor propio, por lo cual, no es posible deducirle responsabilidad \u00a0por violencia intrafamiliar de tipo sicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Queda entonces \u00a0por determinar si los dos incidentes a los que se ha venido haciendo \u00a0referencia, pueden ser constitutivos de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Algunas \u00a0consideraciones jur\u00eddicas sobre dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>El delito citado \u00a0en el ep\u00edgrafe se encuentra descrito en el art\u00edculo 229 \u00a0del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0, de \u00a0la Ley 882 de 2004, reformado por el art\u00edculo 33 de la Ley \u00a01142 de 2007 (para entonces vigente), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cViolencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0El que maltrate f\u00edsica o sicol\u00f3gicamente a cualquier \u00a0miembro de su n\u00facleo familiar, incurrir\u00e1, siempre que \u00a0la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La pena se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes cuando la \u00a0conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de \u00a0sesenta y cinco (65) a\u00f1os o que se encuentre en incapacidad o \u00a0disminuci\u00f3n f\u00edsica, sensorial y psicol\u00f3gica o \u00a0quien se encuentre en estado de indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A la misma pena quedar\u00e1 sometido quien, no siendo miembro del \u00a0n\u00facleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios \u00a0miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice \u00a0alguna de las conductas descritas en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0norma trascrita, el delito de violencia intrafamiliar tiene car\u00e1cter \u00a0subsidiario, en la medida en que lo que se reprime son las \u00a0manifestaciones de violencia entre los miembros de la familia, en sus \u00a0modalidades \u00a0de maltrato f\u00edsico o sicol\u00f3gico, \u00a0que no tengan prevista en el C\u00f3digo Penal una sanci\u00f3n \u00a0mayor. Est\u00e1 destinado a proteger el bien \u00a0jur\u00eddico de la armon\u00eda dom\u00e9stica, la unidad e \u00a0integridad de la familia, como n\u00facleo de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no \u00a0todo problema o discusi\u00f3n que se suscite al interior de una \u00a0familia configura el delito en comento, pues si bien es cierto que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano protege a la familia frente a \u00a0todo tipo de violencia dom\u00e9stica, no lo es menos que ha \u00a0establecido mecanismos de diferente naturaleza con dicho prop\u00f3sito, \u00a0tales como, medidas \u00a0administrativas de protecci\u00f3n frente a conductas que no \u00a0entra\u00f1an mayor gravedad, a \u201cfin \u00a0de permitir a los miembros de la familia superar sus conflictos de \u00a0forma pac\u00edfica\u201d90 \u00a0y penales en el caso contrario, correspondiendo \u00a0al juez en cada evento constatar si la violencia f\u00edsica o el \u00a0maltrato psicol\u00f3gico tienen suficiente entidad para lesionar \u00a0de manera efectiva el bien jur\u00eddico de la unidad familiar \u00a0(antijuridicidad material). Lo anterior por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca partir de \u00a0la sentencia CSJ SP, 13 may. 2009, rad. 31362, la Sala precis\u00f3 \u00a0que todos los tipos penales (ya sean de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea \u00a0o permanente, ya de lesi\u00f3n o peligro concreto, e incluso \u00a0abstracto, etc.), ser\u00e1n susceptibles del reconocimiento del \u00a0principio de lesividad de la acci\u00f3n, que representa la \u00a0\u00abobligaci\u00f3n \u00a0ineludible para las autoridades [de] \u00a0tolerar \u00a0toda actitud [&#8230;] \u00a0que de manera significativa no da\u00f1e o ponga en peligro a otras \u00a0personas, individual y colectivamente consideradas, respecto de los \u00a0bienes y derechos que el orden jur\u00eddico penal est\u00e1 \u00a0llamado como \u00faltima medida a proteger\u00bb91. \u00a0Seg\u00fan la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o es cierto \u00a0que el problema de la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico le \u00a0corresponda determinarlo \u00fanicamente al legislador en virtud de \u00a0la pol\u00edtica criminal que subyace a la elaboraci\u00f3n de \u00a0tipos penales, sino tambi\u00e9n le compete valorarlo en cada caso \u00a0concreto al juez, al igual que a los dem\u00e1s operarios \u00a0jur\u00eddicos, respecto de todos los asuntos que asuman en las \u00a0distintas fases de la actuaci\u00f3n, y con base en la aplicaci\u00f3n \u00a0de principios ineludibles para un Estado Social de Derecho como son \u00a0los de lesividad, prohibici\u00f3n de exceso, necesidad, m\u00ednima \u00a0intervenci\u00f3n y naturaleza fragmentaria del derecho penal, \u00a0entre otros92. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo \u00a0implica que el delito de violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0no est\u00e1 exento de una valoraci\u00f3n sobre la significativa \u00a0lesi\u00f3n o puesta en peligro del bien jur\u00eddico, de manera \u00a0que, si no se puede predicar un efectivo menoscabo en tal sentido, la \u00a0acci\u00f3n deber\u00e1 declararse at\u00edpica por su \u00a0insignificancia, \u00absin \u00a0perjuicio de que tambi\u00e9n pueda contemplarse como un [tema] \u00a0atinente a la antijuridicidad de la acci\u00f3n, o como causal de \u00a0ausencia de responsabilidad en el injusto, o incluso como un \u00a0principio general de interpretaci\u00f3n que impide la \u00a0configuraci\u00f3n de la conducta punible sin tener que profundizar \u00a0en las categor\u00edas dogm\u00e1ticas del delito\u00bb93 \u00a0(CSJ, SP 964, mar. 20 de 2019, rad. 44935). \u00a0<\/p>\n<p>No sobra se\u00f1alar \u00a0que de acuerdo con la definici\u00f3n t\u00edpica del delito de \u00a0violencia intrafamiliar, no se precisa de un comportamiento reiterado \u00a0y prolongado en el tiempo del agresor sobre su v\u00edctima, pues \u00a0bien puede ocurrir que se trate de un suceso \u00fanico, siempre \u00a0que tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera \u00a0cierta y efectiva el bien jur\u00eddico de la unidad y armon\u00eda \u00a0familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto94 \u00a0(CSJ, \u00a0SP14151, 20 de oct. 2016, rad. 45647). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0trat\u00e1ndose de violencia sicol\u00f3gica, es claro que la \u00a0misma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a \u00a0producir en una persona sentimientos de desvalorizaci\u00f3n e \u00a0inferioridad sobre s\u00ed misma, que le generan baja de \u00a0autoestima. Esta tipolog\u00eda no ataca la integridad f\u00edsica \u00a0del individuo sino su integridad moral y psicol\u00f3gica, su \u00a0autonom\u00eda y desarrollo personal y se materializa a partir de \u00a0constantes \u00a0y sistem\u00e1ticas \u00a0conductas de intimidaci\u00f3n, desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, \u00a0insultos y\/o amenazas de todo tipo\u201d (CC sentencia T-697 de \u00a02014), lo \u00a0que significa que es \u00a0m\u00e1s f\u00e1cil concebir una concurrencia o reiteraci\u00f3n \u00a0de actos, para efectos de predicar la perpetraci\u00f3n de este \u00a0tipo de violencia \u00a0(CSJ, \u00a0SP964-2019, \u00a0mar. 20 de 2019, radicaci\u00f3n 46935). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, ha dicho \u00a0esta Colegiatura que para determinar en cada caso si una conducta \u00a0traspasa el \u00e1mbito penal, el funcionario judicial debe partir \u00a0de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0reconstrucci\u00f3n del contexto l\u00f3gico en el cual se \u00a0present\u00f3 la situaci\u00f3n objeto de estudio (o an\u00e1lisis \u00a0de la l\u00f3gica situacional) es la labor que deber\u00e1 \u00a0afrontar el int\u00e9rprete de la norma en aras de establecer si \u00a0hubo un trascendente da\u00f1o o puesta en peligro del bien \u00a0jur\u00eddico que se pretende proteger (en este caso, de la armon\u00eda \u00a0y unidad familiares). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho an\u00e1lisis \u00a0consiste en describir el comportamiento de los sujetos involucrados \u00a0en la conducta a la luz del marco institucional, social, tradicional, \u00a0etc., en el cual se desarrolle el hecho. Estas condiciones deben \u00a0estar fundadas en datos de \u00edndole objetiva, pues de otra \u00a0manera no podr\u00edan considerarse elementos propios de cada \u00a0situaci\u00f3n. As\u00ed, las acciones ser\u00e1n explicables \u00a0(es decir, comprensibles racionalmente) cuando se ajustan de manera \u00a0objetiva a la situaci\u00f3n, a pesar de que sea distinguible (i) \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n tal como era y (ii) \u00a0tal \u00a0como la ve\u00eda o interpretaba el agente95. \u00a0Bajo tal contexto, el juez tendr\u00e1 que establecer si la \u00a0conducta fue lesiva o no del inter\u00e9s jur\u00eddico materia \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta, en \u00a0cuanto m\u00e9todo puramente objetivo, no difiere de la valoraci\u00f3n \u00a0que para la verificaci\u00f3n del principio de significancia \u00a0plante\u00f3 la Sala en el fallo CSJ SP, 13 may. 2009, rad. 31362, \u00a0relativa a la apreciaci\u00f3n de las condiciones objetivas desde \u00a0la perspectiva del sujeto activo, as\u00ed como de la informaci\u00f3n \u00a0(tambi\u00e9n de \u00edndole objetiva) que se recopila una vez \u00a0producido el resultado descrito en la norma. En palabras de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>[S]i como \u00a0tantas veces lo ha se\u00f1alado la Sala la teor\u00eda de la \u00a0imputaci\u00f3n objetiva parte de la base de que puede atribuirse \u00a0determinado tipo al autor de la conducta al valorar ex \u00a0ante (es \u00a0decir, seg\u00fan las condiciones de un observador inteligente \u00a0situado en la posici\u00f3n del autor) la creaci\u00f3n por parte \u00a0del sujeto agente de un riesgo no permitido o jur\u00eddicamente \u00a0desaprobado para el bien jur\u00eddico, y al valorar ex \u00a0post (o \u00a0sea, teniendo en cuenta todas las circunstancias a la postre \u00a0conocidas) la realizaci\u00f3n de ese peligro en el resultado, no \u00a0hay duda de que ello tambi\u00e9n comprende una apreciaci\u00f3n, \u00a0que igualmente tendr\u00e1 que efectuarse ex \u00a0post, \u00a0acerca de la lesividad de dicho resultado en directa relaci\u00f3n \u00a0con lo que es materia de protecci\u00f3n por parte del legislador96. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0Para \u00a0los comportamientos de violencia \u00a0intrafamiliar, \u00a0y sin tratarse de una lista cerrada ni taxativa, la Sala esboza estos \u00a0factores objetivos de ponderaci\u00f3n para el an\u00e1lisis \u00a0l\u00f3gico situacional de cada caso: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las \u00a0caracter\u00edsticas de las personas involucradas en el hecho. M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la constataci\u00f3n de que los sujetos activo y \u00a0pasivo de la conducta cumplen con la condici\u00f3n requerida por \u00a0el tipo del art\u00edculo 229 del C\u00f3digo Penal (es decir, \u00a0pertenecer ambos al mismo n\u00facleo familiar), se deben estimar \u00a0los rasgos que los definan y vinculen ante la instituci\u00f3n \u00a0social objeto de amparo (la familia). En tal sentido, ser\u00e1n \u00a0relevantes factores como la edad, posici\u00f3n dentro de la \u00a0instituci\u00f3n, relaci\u00f3n que ten\u00edan los implicados \u00a0antes del evento, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0vulnerabilidad (concreta, no abstracta) del sujeto pasivo. Como \u00a0factor de particular importancia dentro de los indicados, ser\u00e1 \u00a0prevalente la debilidad manifiesta que pueda predicarse en la \u00a0supuesta v\u00edctima, ya sea en raz\u00f3n de su sexo, edad, \u00a0salud, orientaci\u00f3n, dependencia econ\u00f3mica o afectiva \u00a0hacia el agente, etc. De ah\u00ed es posible establecer una \u00a0relaci\u00f3n directamente proporcional entre una mayor \u00a0vulnerabilidad del sujeto pasivo y una mayor afectaci\u00f3n o \u00a0menoscabo del bien. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato. Se \u00a0trata de la apreciaci\u00f3n del da\u00f1o o puesta en peligro \u00a0concreto del objeto material de la acci\u00f3n. Ello implica que la \u00a0lesividad de un comportamiento se analizar\u00e1 en funci\u00f3n \u00a0de los intereses de las personas involucradas, como se dijo en CSJ \u00a0SP, 13 may. 2009, rad. 31362. Por ejemplo, la bofetada de un padre \u00a0contra su hijo tendr\u00e1 menos relevancia que un acto que le \u00a0produzca incapacidad m\u00e9dica o da\u00f1o sicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La \u00a0din\u00e1mica de las condiciones de vida. Aparte \u00a0de la situaci\u00f3n concreta de cada sujeto de la conducta, son de \u00a0igual importancia datos como la vivienda en donde opera el n\u00facleo, \u00a0su estrato social, el rol de los dem\u00e1s integrantes de la \u00a0familia, as\u00ed como todo evento propio de la convivencia que \u00a0incidiera en la producci\u00f3n del resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Y (v) \u00a0la \u00a0probabilidad de repetici\u00f3n del hecho. Por \u00a0obvias razones, si el peligro de volver a presentarse el incidente \u00a0que se predica como maltrato es nulo o cercano a cero, la lesi\u00f3n \u00a0a la unidad de las relaciones de la familia, o la armon\u00eda que \u00a0se predica en esta, deber\u00e1 tener similar o id\u00e9ntica \u00a0trascendencia. Son tales escenarios los que en \u00faltimas pueden \u00a0calificarse de \u201caislados\u201d \u00a0o \u201cespor\u00e1dicos\u201d \u00a0y ser\u00e1n valorables de acuerdo con datos como el estado actual \u00a0de la relaci\u00f3n de los sujetos de la conducta, la forma en que \u00a0se haya resuelto el conflicto, las medidas adoptadas para no \u00a0reincidir, etc.\u201d (CSJ, SP964, mar. \u00a020 de 2019, radicaci\u00f3n 46935). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comparte \u00a0el criterio del juez singular y el de la defensa, en el sentido de \u00a0que ninguno de los eventos demostrados a cada uno de los procesados \u00a0alcanz\u00f3 a configurar el delito de violencia intrafamiliar por \u00a0el que se les conden\u00f3 en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En punto \u00a0del comportamiento demostrado a Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0consistente \u00a0en ingresar abruptamente al hogar de Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0con el prop\u00f3sito de sacar, a la fuerza, a Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra y \u00a0enfrentarse verbalmente con su padre cuando este sali\u00f3 en \u00a0defensa de la dama, si bien constituye un acto de intolerancia \u00a0socialmente reprochable y para nada plausible, no es menos cierto que \u00a0no dej\u00f3 de ser un hecho aislado, que solo rompi\u00f3 la \u00a0tranquilidad del quejoso durante los diez o quince minutos que dur\u00f3 \u00a0el altercado, luego no ten\u00eda la capacidad para generar en \u00e9l \u00a0afectaci\u00f3n sicol\u00f3gica ni para afectar el bien jur\u00eddico \u00a0tutelado, como lo es la armon\u00eda y la unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>A lo antes \u00a0consignado se a\u00f1ade que: (i) incluso desde la \u00e9poca del \u00a0suceso, la acusada no ha convivido bajo el mismo techo con su pap\u00e1; \u00a0(ii) el temor de ser despojada de los derechos sobre la casa de Patio \u00a0Bonito (el cual gener\u00f3 en ella resquemor hacia la se\u00f1ora \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Parra \u00a0y disgusto con aqu\u00e9l), se diluy\u00f3 al haber sido resuelto \u00a0por la jurisdicci\u00f3n competente el proceso de sucesi\u00f3n, \u00a0qued\u00e1ndole claro su derecho, en un \u00ednfimo porcentaje; \u00a0y, (iii) como rompi\u00f3 toda comunicaci\u00f3n con Torres \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0la probabilidad de repetici\u00f3n de las expresiones injuriosas \u00a0hacia \u00e9ste es muy baja, por no decir, inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0como lo concluy\u00f3 el juez de primera instancia, no puede \u00a0predicarse en este caso un maltrato sicol\u00f3gico y el \u00a0consecuente delito de violencia intrafamiliar atribuible a Alexandra \u00a0Torres Bedoya, \u00a0por lo cual habr\u00e1 de revocarse la sentencia del Tribunal, para \u00a0en su lugar absolverla, como lo dispuso el juzgador de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En relaci\u00f3n \u00a0con el acontecimiento atribuido a Mauricio \u00a0Torres Bedoya, \u00a0es \u00a0indiscutible que se trat\u00f3 de un acto imprudente, porque puso \u00a0en riesgo la vida de varias personas, incluyendo la suya, pues con la \u00a0declaraci\u00f3n de los testigos de cargo, especialmente la de Jos\u00e9 \u00a0Anacleto Arias, se \u00a0verific\u00f3 que el acusado s\u00ed manipul\u00f3 la v\u00e1lvula \u00a0del tanque, permitiendo que el gas se esparciera por el lugar y si \u00a0bien, como lo manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n, no ten\u00eda \u00a0consigo alg\u00fan objeto que generara llama, no lo es menos que el \u00a0propano es un gas inflamable, cuyo escape puede producir asfixia por \u00a0desplazamiento del ox\u00edgeno, aunado a que \u201cpresenta \u00a0un peligro grave de incendio al interactuar con distintas fuentes de \u00a0ignici\u00f3n como calor, chispas o llamas, ya que es 1.6 veces m\u00e1s \u00a0pesado que el aire y puede alcanzar largas distancias, encontrar una \u00a0fuente de ignici\u00f3n y regresar en llamas. Puede formar mezclas \u00a0explosivas con el aire\u201d97. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se \u00a0cumplen los presupuestos para predicar en este caso el delito de \u00a0violencia intrafamiliar, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) No fue posible \u00a0establecer la causa del comportamiento analizado, por cuanto al \u00a0juicio se introdujeron dos versiones (ninguna de las cuales fue \u00a0confirmada98): \u00a0la de Torres \u00a0S\u00e1nchez, quien \u00a0lo present\u00f3 como un acto inopinado, demencial y sin \u00a0explicaci\u00f3n alguna, y la del enjuiciado, quien manifest\u00f3 \u00a0que hab\u00eda sido agredido por su progenitor y que trat\u00f3 \u00a0de defenderse aferr\u00e1ndose a la pipeta de gas. Por \u00a0consiguiente, al aflorar la duda sobre este aspecto, no puede \u00a0concluirse que se trat\u00f3 de un acto deliberado, ejecutado por \u00a0Mauricio \u00a0Torres Bedoya \u00a0con el prop\u00f3sito de violentar moral o f\u00edsicamente al \u00a0quejoso, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan el testigo Arias, \u00a0no escuch\u00f3 ning\u00fan alegato entre ellos y mucho menos \u00a0amenazas de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De \u00a0anta\u00f1o, entre Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0y sus hijos exist\u00eda una relaci\u00f3n muy distante99, \u00a0en la que durante el proceso de crianza el rol paternal fue cumplido \u00a0como proveedor, pues \u00e9l mismo reconoci\u00f3 que se ocup\u00f3 \u00a0de suplirles sus necesidades econ\u00f3micas b\u00e1sicas, para \u00a0lo cual consigui\u00f3 trabajos para obtener ingresos adicionales a \u00a0su salario como miembro de la Polic\u00eda Nacional. As\u00ed \u00a0mismo, qued\u00f3 claro que el progenitor no ten\u00eda \u00a0conocimiento de aspectos de la vida personal de sus v\u00e1stagos, \u00a0tales como las fechas de cumplea\u00f1os, las carreras que \u00a0estudiaron, d\u00f3nde trabajaban, el lugar donde Alexandra \u00a0viv\u00eda \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, lo que evidencia que no estaba \u00a0involucrado en la vida de los j\u00f3venes y devela la distancia \u00a0por ellos alegada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para abril \u00a0de 2011 Mauricio \u00a0Andr\u00e9s no \u00a0cohabitaba bajo el mismo techo con su padre, pues si bien compart\u00edan \u00a0el mismo inmueble (la casa de Patio Bonito), lo cierto es que cada \u00a0uno viv\u00eda en un apartamento, aqu\u00e9l en el primer piso, y \u00a0\u00e9ste en la segunda planta, la cual ten\u00eda su propia \u00a0puerta de acceso. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 evidenciado con la declaraci\u00f3n de los testigos de \u00a0cargo, ese episodio no hab\u00eda ocurrido con anterioridad y no \u00a0volvi\u00f3 a repetirse, quedando, entonces, en un hecho aislado \u00a0que no caus\u00f3 mayor afectaci\u00f3n en el \u00e1nimo de \u00a0Luis \u00a0Eduardo Torres, \u00a0pues lo cierto es que no compareci\u00f3 de inmediato ante las \u00a0autoridades a formular la respectiva denuncia, sino que lo hizo seis \u00a0meses despu\u00e9s, cuando le fue notificada la demanda de sucesi\u00f3n \u00a0iniciada por sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En lo que \u00a0concierne a la presunta vulnerabilidad del denunciante, cabe se\u00f1alar \u00a0que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, la misma no qued\u00f3 \u00a0demostrada en este proceso, por cuanto ni siquiera se acredit\u00f3 \u00a0su edad (de modo que no podr\u00eda sostenerse, con acierto, que \u00a0para marzo y abril de 2011 fuera una persona de la tercera edad), ni \u00a0ninguna otra condici\u00f3n que permita inferir que se encontrara \u00a0en esa situaci\u00f3n frente a sus hijos. A ello se suma que \u00a0siempre estaba acompa\u00f1ado de personas que lo respaldaban, esto \u00a0es, Doris \u00a0Mart\u00ednez y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Anacleto arias, \u00a0que \u00a0por distintas razones permanec\u00edan en la casa y sal\u00edan \u00a0en su auxilio cuando \u00e9l se los requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) No sobra \u00a0precisar que si bien, como lo sostuvo el Tribunal, para demostrar la \u00a0afectaci\u00f3n sicol\u00f3gica de una v\u00edctima de \u00a0violencia dom\u00e9stica no es indispensable contar con un dictamen \u00a0m\u00e9dico legal, pues en el sistema de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria colombiano no existe la tarifa legal. Empero, no lo es \u00a0menos, que el juez debe contar con suficientes elementos de \u00a0persuasi\u00f3n que lo lleven a una conclusi\u00f3n en tal \u00a0sentido, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, lo que no ocurri\u00f3 en este caso, en el \u00a0que la Fiscal\u00eda no demostr\u00f3, con el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento que se requiere, el ingrediente normativo del tipo, esto \u00a0es, que los acusados hayan maltratado sicol\u00f3gicamente a su \u00a0padre. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0el representante del ente persecutor no interrog\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Luis \u00a0Eduardo Torres S\u00e1nchez sobre \u00a0c\u00f3mo este hecho pudo haberle afectado su autoestima y de ser \u00a0ello as\u00ed, porqu\u00e9 dej\u00f3 transcurrir m\u00e1s de \u00a0seis meses para acudir a las autoridades competentes a formular la \u00a0denuncia. Tampoco los testigos de cargo fueron auscultados sobre el \u00a0particular, para establecer c\u00f3mo era el comportamiento de la \u00a0presunta v\u00edctima antes de los sucesos y si el mismo cambi\u00f3 \u00a0negativamente a partir de ellos. Es decir, no hay un solo elemento de \u00a0persuasi\u00f3n que conlleve a predicar en este caso que el evento \u00a0atribuido al acusado afect\u00f3 sicol\u00f3gicamente al \u00a0querellante. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0precedente, habr\u00e1 de revocarse el fallo de condena emitido por \u00a0el Tribunal contra Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya y, \u00a0en su lugar, se confirmar\u00e1 el absolutorio proferido por el \u00a0Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogot\u00e1, con funciones de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Por \u00a0supuesto que la Corte no encuentra laudable el comportamiento de los \u00a0acusados hacia su ascendiente en los dos episodios atr\u00e1s \u00a0examinados, en la medida en que pretendieron resolver una situaci\u00f3n \u00a0que los afectaba acudiendo a un mecanismo que no serv\u00eda para \u00a0tal prop\u00f3sito y que, por el contrario, ahondaba el \u00a0distanciamiento de anta\u00f1o existente con su pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, no puede \u00a0soslayarse que se trata de una familia disfuncional, en la que \u00a0conflictos de vieja data entre el progenitor y su prole no han podido \u00a0resolverse por las v\u00edas del di\u00e1logo y la comprensi\u00f3n, \u00a0sino a trav\u00e9s de fuertes discusiones verbales en las que \u00a0resultaban involucrados todos sus miembros, incluso el querellante, \u00a0quien reconoci\u00f3 que en vida de su esposa tuvo fuertes \u00a0desavenencias con ella delante de los hijos comunes, que la llevaron \u00a0a denunciarlo varias veces por violencia intrafamiliar100, \u00a0lo cual caus\u00f3 profundo dolor y tristeza a los acusados, como \u00a0lo refiri\u00f3 Alexandra \u00a0en \u00a0su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>A ello se sum\u00f3 \u00a0el mal manejo dado a la relaci\u00f3n de Doris \u00a0Mart\u00ednez Parra con \u00a0Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez, por \u00a0cuanto, de una parte, \u00e9ste la llev\u00f3 a su hogar y \u00a0pretendi\u00f3 hacerla pasar como la mucama cuando en realidad ha \u00a0mantenido con ella un v\u00ednculo afectivo (no se determin\u00f3 \u00a0si sentimental -como lo concluy\u00f3 el Tribunal- o de amistad \u00a0\u00edntima). \u00a0Es decir, \u00a0Torres \u00a0S\u00e1nchez \u00a0 no fue \u00a0sincero \u00a0con \u00a0sus hijos en un aspecto importante para el \u00a0desarrollo arm\u00f3nico de la vida familiar, aunado a que \u00a0pretend\u00eda hacerles creer que ellos no ten\u00edan ning\u00fan \u00a0derecho sobre el inmueble donde compartieron su vida con su \u00a0progenitora, so pretexto de que ella no figuraba como due\u00f1a \u00a0del mismo, por lo cual les exigi\u00f3, como contraprestaci\u00f3n \u00a0para permanecer all\u00ed, el pago de un canon de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Y por los \u00a0acusados, al cuestionar sin motivo a la pareja, olvidando que como \u00a0adultos, ellos ten\u00edan derecho a relacionarse de la forma como \u00a0les pareciera. Por lo dem\u00e1s, si lo que pretend\u00edan era \u00a0la protecci\u00f3n de sus bienes frente a la presunta intromisi\u00f3n \u00a0de una tercera persona, la manera de hacerlo no era agrediendo \u00a0verbalmente a don \u00a0Luis \u00a0Eduardo, \u00a0como lo hizo Alexandra \u00a0ese d\u00eda de marzo de 2011, y menos aun exponiendo la propia \u00a0vida y la de otras personas para manifestar el disgusto frente a esa \u00a0situaci\u00f3n, como lo hizo Mauricio, \u00a0sino acudiendo a la autoridad judicial competente, como atinadamente \u00a0lo hicieron al instaurar la demanda de sucesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces \u00a0que la familia Torres \u00a0Bedoya \u00a0necesita una mediaci\u00f3n para resolver las graves divergencias \u00a0que hoy separan a sus miembros. Empero, en este caso no es el derecho \u00a0penal el llamado a remediar dicha situaci\u00f3n, pues a \u00e9ste \u00a0solo se acude en los eventos en que se ha infringido el C\u00f3digo \u00a0Penal (\u00faltima ratio) y, es evidente que en este caso la \u00a0conducta de los acusados no alcanz\u00f3 a configurar el delito de \u00a0violencia intrafamiliar por el que fueron condenados, por lo cual, se \u00a0itera, no puede mantenerse el fallo de condena que les fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5. Otras \u00a0decisiones: \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de este fallo, se ordenar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Librar \u00a0boleta \u00a0de libertad a \u00a0favor de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya, \u00a0quien fue aprehendido el 16 de septiembre del a\u00f1o en curso por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Cancelar las \u00a0\u00f3rdenes de captura n\u00fameros 1919 y 1920, del 9 de abril \u00a0de 2019, libradas por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 contra \u00a0Alexandra \u00a0Torres Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, la Corte no se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre las peticiones en el sentido de que se conceda a Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres Bedoya \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y, \u00a0subsidiariamente, el de la prisi\u00f3n domiciliaria, deprecadas \u00a0por la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia impugnada. En su lugar, \u00a0CONFIRMAR \u00a0la de primera instancia, mediante la cual el Juzgado Treinta Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 absolvi\u00f3 a Alexandra \u00a0Torres Bedoya y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya \u00a0del \u00a0cargo de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0L\u00edbrese \u00a0boleta de libertad a \u00a0favor de Mauricio \u00a0Andr\u00e9s Torres \u00a0Bedoya, \u00a0para \u00a0ante el establecimiento carcelario donde se encuentre privado de \u00a0dicho derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Canc\u00e9lense \u00a0las \u00f3rdenes de captura n\u00fameros \u00b0 1919 y 1920, del 9 \u00a0de abril de 2019, libradas por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0contra Alexandra \u00a0Torres Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n, que queda ejecutoriada con su firma, no \u00a0proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere a la decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1263, del 3 de ab. de 2019, rad. 54215. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al efecto v\u00e9ase constancia que obra a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 46 de la carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48, misma carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 129 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parentesco entre el denunciante y los procesados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como la plena identidad de estos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 74 del cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo com\u00fan (expreso o t\u00e1cito), entre ellos y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faen con divisi\u00f3n de trabajo criminal, atendiendo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia del aporte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entendida como acto complejo compuesto por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y su formulaci\u00f3n en la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese que por mandato del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 de la 4\u00b0 de 1913, la ley solo rige a partir de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promulgaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconocido en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, desarrollado mediante los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 153 de 1887, 6\u00b0 del C\u00f3digo Penal y 6\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 07:31 a 08:09 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro civil de nacimiento, que figura a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0128 del mismo f\u00f3lder (hecho estipulado) \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro civil de nacimiento que obra a folio 127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem (hecho estipulado). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de Alexandra Torres Bedoya, rendido el 12 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, en el cual hizo lectura de la referida denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan registro civil de defunci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 04155776, aportado por Alexandra Torres Bedoya en declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de marzo de 2029, r\u00e9cord 51:03 visible a folio 142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez (juicio oral, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n del 28 de noviembre de 2017, r\u00e9cord 1:08:22), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corroborado por Alexandra Torres Bedoya, en declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de marzo de 2019, r\u00e9cord 36:08. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, r\u00e9cord 20:06 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de Mauricio Andr\u00e9s Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya, juicio oral, sesi\u00f3n del 12 de marzo de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord1:14:04 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonios de Alexandra (r\u00e9cord 20:16) \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Mauricio Torres Bedoya (r\u00e9cord1:14:20). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones de Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez, Doris Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Alexandra Torres Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonios de Alexandra, r\u00e9cord 40:51 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez, este \u00faltimo al contestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las preguntas complementarias del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones de los testigos de cargo, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los de descargo. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No hay precisi\u00f3n al respecto, \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Doris Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 45:59 a 46:15 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, r\u00e9cord 09:26 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones de ella r\u00e9cord 15:17 y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Jos\u00e9 Anacleto Arias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 56:11 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, 1:07:09 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonios de Alexandra Torres Bedoya, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051:20 y Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Alexandra Torres Bedoya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 56:07 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonios de Alexandra (r\u00e9cord 1:002:36) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Mauricio (r\u00e9cord 1:26:38) \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al efecto, v\u00e9anse audiencias de imputaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, llevadas a cabo el 9 de abril de 2015 y el \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones de Luis Eduardo Torres, r\u00e9cord 1:08:09 y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra, r\u00e9cord. 22:07 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Alexandra, r\u00e9cord 51:20 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Luis Eduardo Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez, r\u00e9cord: 1:08:24 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de Doris Mart\u00ednez Parra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corroborado con el dicho de Alexandra Torres Bedoya e incluso con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez, quien as\u00ed lo reconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el interrogatorio cruzado. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio Alexandra Torres Bedoya, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:08:57. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 51:50 a 52:30 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 59:28 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Luis Eduardo Torres S\u00e1nchez, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057:57 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desvirtu\u00e1ndose la postura del Tribunal, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual como los hechos ocurrieron en la casa del quejoso, entonces los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados viv\u00edan bajo el mismo techo, postura que adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contradecir las pruebas legalmente aducidas en el juicio oral y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico, no se acompasa con las reglas de la experiencia, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indican que en cualquier inmueble puede presentarse una discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre personas que no residen en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al parecer se refer\u00eda a Doris Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parra \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 59:42 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1:00:20 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inaudible \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El padre, la presunta servidora dom\u00e9stica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y su hijo, as\u00ed como don Anacleto Arias. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues de haber estallado el cilindro de gas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00eda causado una tragedia de entidad superior a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destrucci\u00f3n del inmueble donde se encontraban. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Luis Eduardo Torres, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:06:29 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando trayendo a colaci\u00f3n la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visita de un inspector de Polic\u00eda, manifest\u00f3 que sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijos estaban obligados a pagarle arriendo (r\u00e9cord 59:48) \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones de Luis Eduardo Torres (r\u00e9cord 56:40), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra Torres (r\u00e9cord 47:45 y 1:04:15) y Mauricio Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(r\u00e9cord 1:27:20 a 1:27:27). \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo refiere cuando alude a una presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conversaci\u00f3n con un inspector de polic\u00eda que les dice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los acusados que ellos deben pagarle arriendo a su padre. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo cual, como lo adujo en sentenciador, no es il\u00edcito, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed lo es faltar a la vedad en una actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Alexandra Torres, r\u00e9cord 43:39 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 403 de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1:11:35 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho que no fue desvirtuado en el proceso. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contrario, Doris Mart\u00ednez Parra, fue enf\u00e1tica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirmar que fue su llegada al hogar de la familia Torres Bedoya lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que gener\u00f3 las peleas entre el padre y sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Alexandra, r\u00e9cord 43:37 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiri\u00e9ndose a los procesados \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 44:46 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 46:50 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 10:47 a 11:37 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 11:46 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 11:047 a 12:02 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 12:03 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirmaci\u00f3n que reiter\u00f3 m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante \u00a0<\/p>\n<p>70Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Doris Mart\u00ednez, r\u00e9cord. 14:56. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD, juicio oral, sesi\u00f3n del 27 de febrero de 2018, R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021:51 a 31:18 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 10:26 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 12:23 a 12:28 \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, no lleg\u00f3 con la intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desalojar a su padre, como lo concluy\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan ella, de empleador a empleada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dom\u00e9stica durante los ocho o diez a\u00f1os que precedieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su declaraci\u00f3n. Incluso, acept\u00f3 que fungi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como acompa\u00f1ante del quejoso a las audiencias que se llevaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 17:38 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 18:01 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 18:26 \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 46:38 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 46:39 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 15:46 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 15:56 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 16:16 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 16:48 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 16:55 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1:10:22 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue introducida al juicio oral una denuncia 7123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por Bertha Ligia Bedoya de Torres el 3 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1:11:13 \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No as\u00ed la de Anacleto, que corresponde al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre de una persona. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC, sentencia C-059 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 13 may. 2009, rad. 31362. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Y a\u00f1ade la Corte: \u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretarse en el sentido de que el tipo siempre requiere de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvalor del resultado, ya sea en forma de lesi\u00f3n del bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico o de efectiva puesta en peligro del mismo, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de que cuando el legislador presuma el riesgo sea v\u00e1lida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una apreciaci\u00f3n probatoria en sentido contrario, y, en todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, dicho resultado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, podr\u00e1 serle imputado objetivamente al autor de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta, o incluso constituirse en fundamento para la exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tipo, con base en par\u00e1metros normativos como el principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de insignificancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 30 sep. 1999. Rad. 16209. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. Popper, Karl, Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo, Tecnos, 2007, Madrid, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0217. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 13 may. 2009, rad. 31362. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hoja de seguridad del gas propano, Macrogas. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por cuanto ninguno de los testigos de cargo dijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber estado presente en el momento mismo en que inici\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gresca. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones de Alexandra y Mauricio Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres Bedoya \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1:09:36 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP5323-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55717 \u00a0 Acta n\u00b0 322 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de diciembre dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial impetrada \u00a0por el defensor de Alexandra \u00a0Torres Bedoya y \u00a0Mauricio Andr\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}