{"id":44630,"date":"2023-09-14T21:51:27","date_gmt":"2023-09-14T21:51:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4960-201952144editada\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:27","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:27","slug":"sp4960-201952144editada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4960-201952144editada\/","title":{"rendered":"SP4960-2019(52144)EDITADA"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4960 \u00a0-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b052144 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0. 302) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n presentado por el defensor del \u00a0adolescente D.Z.S.V1., \u00a0contra \u00a0la sentencia del Tribunal Superior de Medell\u00edn, dictada el 16 \u00a0de noviembre de 2017, que confirm\u00f3, con modificaciones, la \u00a0emitida por el Juzgado 7\u00ba Penal para Adolescentes de esa ciudad \u00a0y lo conden\u00f3 como autor del delito de actos sexuales con menor \u00a0de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0el 10 de enero de 2012, en la Calle (&#8230;), Barrio (&#8230;) de la ciudad \u00a0de Medell\u00edn, cuando el joven de 16 a\u00f1os D.S.Z.V., le \u00a0pidi\u00f3 a su prima de 5 a\u00f1os de edad J.V.O.V. que se \u00a0despojara de sus ropas y \u00e9l tambi\u00e9n lo hizo y empez\u00f3 \u00a0a manipularla. De pronto entr\u00f3 el ni\u00f1o J.A.H., quien \u00a0cont\u00f3 a su abuela CRZV, \u00a0lo que le hab\u00eda ocurrido a la menor, quien fue llevada al \u00a0hospital donde se le realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0y remitida al Instituto de Medicina Legal, donde se determin\u00f3 \u00a0que no estaba desflorada, que ten\u00eda un himen \u00edntegro, \u00a0sin desgarros, con introito vaginal congestivo y eritematoso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ni\u00f1a viv\u00eda con su abuela porque su mam\u00e1, PAVZ, \u00a0hab\u00eda sido desplazada del sector. Una vez \u00e9sta fue \u00a0informada del vejamen sexual padecido por su hija, formul\u00f3 la \u00a0denuncia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de marzo de 2017, ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal para \u00a0Adolescentes con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, se llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n contra D.S.Z.V., por el delito de actos sexuales \u00a0con menor de catorce a\u00f1os agravado, (art\u00edculos 209 y \u00a0211-5 del C\u00f3digo Penal) cargo al que se allan\u00f32. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de mayo siguiente, el Juzgado 7\u00ba Penal para Adolescentes \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de la misma ciudad3, \u00a0celebr\u00f3 audiencia de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n al \u00a0implicado, consistente en libertad vigilada por el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses, como autor responsable de la mencionada conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0providencia del 16 de noviembre posterior, el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, al \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n incoado por el apoderado de la \u00a0v\u00edctima, modific\u00f3 la decisi\u00f3n del A \u00a0quo, \u00a0en el sentido de imponer a D.S.Z.V. la privaci\u00f3n de libertad \u00a0en centro de atenci\u00f3n especializada, por el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) a\u00f1os4. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante identifica las partes e intervinientes, los hechos, la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y formula un cargo, con sustento en la \u00a0causal primera, porque evidencia \u00abuna \u00a0manifiesta violaci\u00f3n directa de la ley sustancial por falta de \u00a0aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n err\u00f3nea o aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, \u00a0constitucional o legal, llamada a regular el caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, hace referencia a la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes previsto en la \u00a0Ley 1098 de 2006, transcribe los art\u00edculos 37 y 40 de la \u00a0Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y algunas de las \u00a0Reglas de Beijing adoptadas por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas, incorporadas a nuestro ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0virtud del art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0cita jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-067 de 2003) y \u00a0enfatiza sobre las obligaciones adquiridas por el Estado para el \u00a0tratamiento de los adolescentes, al paso que alude a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 139 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, \u00a0que garantiza la protecci\u00f3n integral de sus derechos cuando \u00a0entran en conflicto con la ley penal, en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el canon 44 superior y en los tratados internacionales ratificados \u00a0por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que, contrario a lo que sucede en el sistema penal para adultos, \u00a0orientado por los principios de justicia retributiva y prevenci\u00f3n \u00a0general, la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes no es el castigo, sino la justicia restaurativa, la \u00a0reparaci\u00f3n del da\u00f1o y la primac\u00eda del inter\u00e9s \u00a0superior, dado el car\u00e1cter pedag\u00f3gico de las medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza \u00a0que, aun cuando el citado art\u00edculo 139 contempla la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos cometidos por personas \u00a0entre 14 y 18 a\u00f1os de edad, el par\u00e1grafo del precepto \u00a0187 prev\u00e9 que, si el infractor cumple la mayor\u00eda de \u00a0edad, \u00e9ste debe continuar en el sistema hasta la terminaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el Tribunal dej\u00f3 por fuera el an\u00e1lisis \u00a0f\u00e1ctico y jur\u00eddico que s\u00ed realiz\u00f3 el \u00a0fallador de primera instancia, como es la verificaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de su defendido, realizada por la Defensor\u00eda \u00a0de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el informe psicosocial reporta que \u00abse \u00a0trata de un joven que culmin\u00f3 su bachillerato, prest\u00f3 \u00a0servicio militar, no ha cometido otro delito, no consume \u00a0estupefacientes, cuenta con el apoyo de una red familiar s\u00f3lida, \u00a0empezando por su madre y su pareja, y se desempe\u00f1a como \u00a0ayudante de electricidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se confirma el cumplimiento de los fines de resocializaci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n a que puediera ser sometido D.S.Z.V., por lo cual \u00a0no se hace necesario privarlo de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0cuestiona el demandante que la colegiatura, al imponer la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en Centro de Atenci\u00f3n Especializada, dejara de \u00a0atender a lo normado en el art\u00edculo 187 del C\u00f3digo de \u00a0la Infancia y la Adolescencia y que pretendiera dar aplicaci\u00f3n \u00a0a la prohibici\u00f3n especial consagrada en el canon 199 de la \u00a0misma codificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, reprocha que \u00absi \u00a0no se imput\u00f3 el agravante y se aceptan los cargos, no se le \u00a0puede sustentar la sanci\u00f3n con un presupuesto no imputado y \u00a0por ende no aceptado ni demostrado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0como fines del recurso, la efectividad del derecho material del \u00a0acusado, el respeto a sus garant\u00edas y la reparaci\u00f3n de \u00a0los agravios inferidos y solicita casar la sentencia recurrida y \u00a0confirmar en su integridad la dictada en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El defensor no asisti\u00f3 a la diligencia, pero hizo saber, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, que se remit\u00eda a los t\u00e9rminos \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal 11 delegado ante esta Corporaci\u00f3n considera que no \u00a0se debe casar la sentencia recurrida, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo \u00a0que lo alegado por el demandante, es una violaci\u00f3n directa de \u00a0la ley sustancial por interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del \u00a0art\u00edculo 187 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, el problema a resolver es si el principio de legalidad \u00a0de la sanci\u00f3n debe ceder, cuando la finalidad de esta \u00a0presuntamente se haya cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado una reiterada \u00a0jurisprudencia, -menciona la sentencia del 15 de febrero del 2017, \u00a0Rad. 48513- orientada a se\u00f1alar que la \u00fanica sanci\u00f3n \u00a0aplicable a quienes realicen una conducta como la que nos ocupa, por \u00a0ser efectiva y mostrarse acorde con la finalidad del sistema de \u00a0responsabilidad penal para adolescentes, es la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en centro de atenci\u00f3n especializada previa \u00a0verificaci\u00f3n de los supuestos dados en el precitado art\u00edculo \u00a0187. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha dicho, al respecto, que, en los eventos en los cuales las \u00a0conductas realizadas por menores de dieciocho a\u00f1os sean \u00a0calificadas como graves, las consecuencias jur\u00eddicas deben ser \u00a0proporcionales a la infracci\u00f3n, por lo que el mencionado \u00a0precepto se muestra acorde con los instrumentos nacionales e \u00a0internacionales orientados a darle un trato diferencial a los menores \u00a0infractores, cuya sanci\u00f3n est\u00e1 encaminada a proferir \u00a0tratamientos pedag\u00f3gicos y de resocializaci\u00f3n antes que \u00a0retributivos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 152 de la misma normativa, prev\u00e9 \u00a0que, en virtud del principio de legalidad, todo adolescente que haya \u00a0sido declarado responsable de la comisi\u00f3n de un delito, solo \u00a0podr\u00e1 ser sancionado con la imposici\u00f3n de la medida \u00a0definida en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia \u00a0prescribe textualmente la privaci\u00f3n de la libertad en centro \u00a0especializado al adolescente de entre 14 y 18 a\u00f1os de edad, \u00a0que haya incurrido en un punible agravado que atente contra la \u00a0integridad sexual, sin importar que, al momento de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, haya cumplido la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal, en la \u00a0decisi\u00f3n del 16 de noviembre del 2017, obr\u00f3 conforme al \u00a0plexo normativo y jurisprudencial puesto de presente, al imponer al \u00a0infractor la privaci\u00f3n de libertad en centro de detenci\u00f3n \u00a0especializado por un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0por razones de pol\u00edtica criminal, lo que el legislador \u00a0pretendi\u00f3 con la modificaci\u00f3n introducida a trav\u00e9s \u00a0del art\u00edculo 90 de la Ley 1453 del 2011, fue evitar la \u00a0impunidad que se estaba presentando frente a este tipo de conductas, \u00a0sobre todo, cuando las v\u00edctimas son menores de edad, como lo \u00a0es en el caso presente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0final precisa, que, distinto a lo afirmado por el demandante, la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva derivada del parentesco \u00a0con la v\u00edctima s\u00ed fue imputada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La se\u00f1ora Procuradora Tercera para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0solicita casar la sentencia recurrida y dejar inc\u00f3lume el \u00a0fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal para Adolescentes de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el problema jur\u00eddico planteado consiste en analizar si la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Tribunal, que mantuvo la sentencia \u00a0impuesta, pero modific\u00f3 el alcance del art\u00edculo 185 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, en cuanto consider\u00f3 \u00a0que no deb\u00eda imponerse la medida de libertad vigilada, sino la \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad intramuros, trasgrede los derechos \u00a0del implicado, aunque ya sea mayor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0supone analizar el alcance de los preceptos \u00a0177, \u00a0178, 179, 185 y 187 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia que regulan el r\u00e9gimen aplicable a los menores \u00a0infractores y aluden a fines protectores, educativos y restaurativos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta desplegada por D.S.Z.V. es grave, pues se trat\u00f3 de un \u00a0acto sexual abusivo sobre una ni\u00f1a de escasos 5 a\u00f1os. \u00a0Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan qued\u00f3 demostrado, gener\u00f3 \u00a0afectaciones en la formaci\u00f3n sexual de la menor y tambi\u00e9n \u00a0en sus conductas posteriores, pues, como lo relato su mam\u00e1, la \u00a0ni\u00f1a ya quer\u00eda estar sola y ser grande para vivir sola. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se verifica en el proceso que cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0a la ocurrencia de los hechos, cuando se dict\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia, D.S.Z.V. ya contaba con 21 a\u00f1os de edad y \u00a0demostr\u00f3 un pron\u00f3stico de rehabilitaci\u00f3n, pues \u00a0dej\u00f3 el consumo de drogas, termin\u00f3 el bachillerato e \u00a0inclusive, form\u00f3 una uni\u00f3n marital de hecho y ten\u00eda \u00a0dentro de su proyecto de vida, estudiar ingenier\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0aspectos fueron considerados por el fallador de primera instancia \u00a0quien, en un an\u00e1lisis axiol\u00f3gico del art\u00edculo \u00a0185 de la normatividad en cita, adujo que los fines protectores, \u00a0educativos y restaurativos del infractor estaban dados con una medida \u00a0de libertad vigilada; lo cual no supone una trasgresi\u00f3n al \u00a0principio de legalidad, en cuanto traduce la posibilidad de que el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar logre determinar el \u00a0cumplimiento del pron\u00f3stico de resocializaci\u00f3n y \u00a0reeducaci\u00f3n, sin afectar de manera traum\u00e1tica, con la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, el desarrollo de este joven. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en la decisi\u00f3n \u00a0del 13 de junio del 2018, radicado 50313, se considera que las \u00a0medidas correctoras deben estar enfocadas a garantizar el bienestar y \u00a0futuro de los j\u00f3venes, dadas las m\u00faltiples \u00a0consecuencias negativas del sistema penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aun cuando el demandante acude a la causal primera de casaci\u00f3n, \u00a0sin especificar la especie de yerro que pretende hacer valer, el \u00a0fundamento del reparo indica que, adem\u00e1s de acusar la \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de varias normas de la Ley 1098 \u00a0de 2006 y del bloque de constitucionalidad, en concreto atribuye al \u00a0Tribunal el desconocimiento de los principios que gu\u00edan el \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, al modificar la \u00a0sanci\u00f3n de libertad vigilada impuesta por el A \u00a0quo, \u00a0por la de privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto, la Sala verifica que \u00a0la titular del Juzgado 7\u00b0 Penal para Adolescentes, al momento de \u00a0determinar la sanci\u00f3n a D.S.Z.V., como autor del delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, agravado, precis\u00f3 \u00a0que atender\u00eda a las finalidades consagradas en el precepto 178 \u00a0del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia y a los criterios \u00a0fijados en el canon 179 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026este \u00a0joven era un muchacho para la \u00e9poca con problemas de \u00a0drogadicci\u00f3n, que ten\u00eda problemas en la casa y que \u00a0afortunadamente para este momento no los tiene, que fue solo siendo \u00a0menor de edad, que ya tiene su compa\u00f1era, que antes consum\u00eda \u00a0una o dos veces marihuana desde los 11 a\u00f1os, dice que ya \u00a0termin\u00f3 bachillerato y que pretende estudiar ingenier\u00eda, \u00a0esperemos que sea cierto y no como muchos que lo utilizan para que no \u00a0se les imponga una sanci\u00f3n, aqu\u00ed tenemos entonces que \u00a0este joven ya tiene 21 a\u00f1os de edad, que el hecho ocurri\u00f3 \u00a0hace 5 a\u00f1os y que desafortunadamente no se atendi\u00f3 a \u00a0tiempo esta situaci\u00f3n y pues ya realmente es poco o nada lo \u00a0que se puede hacer en cuanto a cumplir esa finalidad educativa, \u00a0restaurativa y protectora (\u2026) en relaci\u00f3n con este \u00a0joven, y las sanciones tienen una finalidad no solo cualitativa sino \u00a0cuantitativa que nos permite a los funcionarios seleccionar un \u00a0listado de medidas de los que ha previsto en (sic) \u00a0el art 177 del C.P.A. que reportan unos resultados para los fines de \u00a0la sanci\u00f3n, atendidas las necesidades del menor \u00a0y las \u00a0circunstancias particulares del caso, esa discrecionalidad que es lo \u00a0que se ha denominado principio de flexibilidad que nos rige a \u00a0nosotros los jueces de adolescentes \u00a0y que adem\u00e1s incide en el \u00a0principio de progresividad ya que estas sanciones para los \u00a0adolescentes est\u00e1n en funci\u00f3n de la m\u00ednima \u00a0intervenci\u00f3n y por esa raz\u00f3n hay que verificar cada \u00a0caso concreto, a pesar de que la norma se\u00f1ale que la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad es la sanci\u00f3n imponible5. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, impuso a D.S.Z.V. la medida de libertad \u00a0vigilada por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, que deber\u00e1 \u00a0cumplir en una de las instituciones destinadas para ello por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, con distinto criterio, precis\u00f3 que, en virtud del \u00a0principio de legalidad y de los par\u00e1metros se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 179 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, el infractor D.S.Z.V. se hac\u00eda merecedor de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y que \u00a0dicha sanci\u00f3n atiende a los presupuestos de proporcionalidad, \u00a0necesidad y razonabilidad, pues, adem\u00e1s, es la prevista para \u00a0el delito por el cual fue declarado penalmente responsable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, visto el sustento argumentativo de los sentenciadores, se \u00a0debe comenzar por se\u00f1alar que, como bien lo aduce el se\u00f1or \u00a0Fiscal Delegado, esta Corporaci\u00f3n6 \u00a0ven\u00eda indicando de manera uniforme y pac\u00edfica que, en \u00a0casos como el que se analiza, el adolescente infractor se hac\u00eda \u00a0merecedor de la privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 187 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, sin perjuicio de que, \u00a0una vez cumplida parte de la sanci\u00f3n, fuera sustituida en \u00a0funci\u00f3n de las circunstancias y necesidades del adolescente, \u00a0seg\u00fan lo estipula el inciso 6\u00b0 del mismo precepto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Sala vari\u00f3 esa l\u00ednea de pensamiento a \u00a0partir del 13 de junio de 2018 (CSJ SP2159-2018, Rad. 50313), cuando \u00a0analiz\u00f3 un asunto de connotaciones semejantes al que nos ocupa \u00a0y reflexion\u00f3 que se hac\u00eda necesario hacer una \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los preceptos que regulan \u00a0la materia, de la mano con las obligaciones internacionales \u00a0contra\u00eddas por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de ese ejercicio anal\u00edtico, se enfatiz\u00f3 en \u00a0el contenido de varios preceptos del C\u00f3digo \u00a0de Infancia y Adolescencia, como el 161, seg\u00fan el cual, \u201cla \u00a0privaci\u00f3n de la libertad s\u00f3lo procede para las personas \u00a0que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean \u00a0menores de dieciocho (18) a\u00f1os\u201d \u00a0y 187, \u00a0modificado por el 90 de la Ley 1453 de 2011, que dispone la \u00a0aplicaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de libertad a \u201clos \u00a0adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os, que sean hallados responsables de (\u2026) \u00a0delitos \u00a0agravados contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual\u201d, \u00a0caso en el cual \u201ctendr\u00e1 \u00a0una duraci\u00f3n desde dos (2) hasta ocho (8) a\u00f1os, con el \u00a0cumplimiento total del tiempo de sanci\u00f3n impuesta por el juez, \u00a0sin lugar a beneficios para redimir penas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tras rese\u00f1ar aspectos importantes de la exposici\u00f3n de \u00a0motivos del proyecto de ley 164 de 2010 Senado, que finalmente dio \u00a0lugar a la Ley 1453 de 2011, destac\u00f3 que el inciso 2\u00b0 del \u00a0precepto 140 del mismo cat\u00e1logo, determina que, \u00abEn \u00a0caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, \u00a0as\u00ed como para todo efecto hermen\u00e9utico, las autoridades \u00a0judiciales deber\u00e1n siempre privilegiar el inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o y orientarse por los principios de la \u00a0protecci\u00f3n integral, as\u00ed como por los pedag\u00f3gicos, \u00a0espec\u00edficos y diferenciados que rigen este sistema\u00bb \u00a0y el canon 141 de igual ordenamiento, dispone la aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios y definiciones consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en dicha \u00a0ley, texto similar a la parte final del inciso 1 del art\u00edculo \u00a044 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se recab\u00f3 en lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 1098 de 2006, en el sentido que, adem\u00e1s de las \u00a0normas contenidas en la Carta superior y en los tratados o convenios \u00a0internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las que \u00a0integran \u201cen \u00a0especial la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0har\u00e1n parte integral de este C\u00f3digo, y servir\u00e1n \u00a0de gu\u00eda para su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. En \u00a0todo caso, se aplicar\u00e1 siempre la norma m\u00e1s favorable \u00a0al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de estudio, se aludi\u00f3 en la providencia al \u00a0contenido de los art\u00edculos 37, \u00a0literal b), 40, numeral 1\u00b0 de la Ley 12 de 1991, aprobatoria de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y \u00a0a las Reglas 17, 18 y 19 de las Naciones Unidas para la \u00a0administraci\u00f3n de la justicia de menores, aprobada por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1985, \u00a0denominadas \u00abReglas \u00a0de Beijing\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en ese marco normativo, la Corte concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uno \u00a0de los objetivos primordiales de la Ley 1453 de 2011 consiste en dar \u00a0al menor una efectiva oportunidad de \u201creintegraci\u00f3n \u00a0adecuada\u201d a la sociedad, la cual no se consigue cuando \u00a0\u201csimplemente se le priva de su libertad\u201d y por el \u00a0contrario, adquiere \u201cmayor \u00a0conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros \u00a0infractores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0tiene entre sus compromisos internacionales derivados de la \u00a0Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o que la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad del menor declarado culpable se utilice \u201ctan \u00a0s\u00f3lo como medida de \u00faltimo recurso\u201d, adem\u00e1s \u00a0de \u201cpromover la reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o y de que \u00a0\u00e9ste asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad\u201d \u00a0y procurar \u201cotras posibilidades alternativas a la internaci\u00f3n \u00a0en instituciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0las Reglas de Beijing la respuesta al delito cometido por ni\u00f1os \u00a0y adolescentes debe ponderar \u201clas \u00a0circunstancias y necesidades del menor, as\u00ed como a las \u00a0necesidades de la sociedad\u201d, la restricci\u00f3n a su \u00a0libertad impone un \u201ccuidadoso estudio y se reducir\u00e1n al \u00a0m\u00ednimo posible\u201d, adem\u00e1s de que se dispone un \u00a0conjunto de medidas alternativas a la privaci\u00f3n de libertad \u00a0para menores y se reitera lo dicho en otros instrumentos \u00a0internacionales en el sentido de que la reclusi\u00f3n \u201cse \u00a0utilizar\u00e1 en todo momento como \u00faltimo recurso y por el \u00a0m\u00e1s breve plazo posible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se fijaron las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0advierte la Sala que las citadas disposiciones nacionales e \u00a0internacionales pretenden solucionar tensiones propias de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia penal para menores infractores, \u00a0referidas en especial a la rehabilitaci\u00f3n versus la \u00a0retribuci\u00f3n, la asistencia estatal frente a la represi\u00f3n \u00a0y el castigo, o tambi\u00e9n, la respuesta frente al caso concreto \u00a0y la protecci\u00f3n de la sociedad, consolidando un conjunto de \u00a0exigencias que de manera general se orientan a no dar prelaci\u00f3n \u00a0a la privaci\u00f3n de libertad y s\u00ed, por el contrario, a \u00a0otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los \u00a0ni\u00f1os, en particular de sus derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n y al desarrollo de la \u00a0personalidad, en procura de garantizar su bienestar y futuro, pues \u00a0resultan incuestionables las m\u00faltiples influencias negativas \u00a0del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor raz\u00f3n \u00a0si se trata de menores, prefiri\u00e9ndose entonces los sistemas \u00a0abiertos a los cerrados, as\u00ed como el car\u00e1cter \u00a0correccional, educativo y pedag\u00f3gico, sobre el retributivo, \u00a0sancionatorio y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, no se trata de que si en el curso de la actuaci\u00f3n se \u00a0impuso medida cautelar de privaci\u00f3n de la libertad al \u00a0procesado, en el fallo deba continuarse con la misma, sino de \u00a0apreciar en cada caso concreto si en verdad es necesario como \u201c\u00faltimo \u00a0recurso\u201d imponer la sanci\u00f3n de reclusi\u00f3n en \u00a0centro de atenci\u00f3n especializada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0procura \u00a0de asegurar el inter\u00e9s superior del menor es preciso, una vez \u00a0establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no \u00a0aplicar sin mayor ponderaci\u00f3n la privaci\u00f3n de libertad \u00a0en centro de atenci\u00f3n especializada, sino por el contrario, \u00a0constatar qu\u00e9 medidas se encuentran acordes a su situaci\u00f3n \u00a0y materializan los prop\u00f3sitos del legislador y de la normativa \u00a0internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad \u00a0de las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal cometido, se observa que el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo \u00a0de Infancia y Adolescencia establece que a los adolescentes \u00a0declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones \u00a0de amonestaci\u00f3n, imposici\u00f3n de reglas de conducta, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad, libertad asistida, \u00a0internaci\u00f3n en medio semicerrado y privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en centro de atenci\u00f3n especializada, las cuales son \u00a0definidas y desarrolladas \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 182 a 187, indicando en cada caso en qu\u00e9 \u00a0eventos se imponen y cu\u00e1l es el tiempo m\u00e1ximo de \u00a0duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 179, a su turno, se fijan como criterios para \u00a0definir la sanci\u00f3n en concreto, la naturaleza y gravedad de \u00a0los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanci\u00f3n \u00a0atendidas la gravedad de los hechos y las necesidades de la sociedad \u00a0y del infractor, la edad de \u00e9ste, la aceptaci\u00f3n de los \u00a0cargos y el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez \u00a0y de las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente se\u00f1alar que seg\u00fan lo ha precisado la Sala7, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo \u00a0178 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, todas las \u00a0sanciones all\u00ed establecidas, incluida por supuesto la de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, \u201ctienen una finalidad \u00a0protectora, educativa y restaurativa\u201d en el marco del Sistema \u00a0de Responsabilidad para Adolescentes y corresponde al juez en cada \u00a0caso espec\u00edfico ponderar las circunstancias individuales del \u00a0adolescente y sus necesidades especiales, con facultad para modificar \u00a0las medidas impuestas a partir de un diagn\u00f3stico favorable \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, en desarrollo del internamiento preventivo reglado en el \u00a0art\u00edculo 181 del mismo Estatuto \u201clos adolescentes \u00a0recibir\u00e1n cuidados, protecci\u00f3n y toda la asistencia \u00a0social, educacional, profesional, sicol\u00f3gica, m\u00e9dica y \u00a0f\u00edsica que requieran, habida cuenta de su edad, sexo, y \u00a0caracter\u00edsticas individuales\u201d, de manera que de forma \u00a0similar a la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0cumple respecto del adolescente las mismas finalidades de protecci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procede el \u00a0internamiento preventivo trat\u00e1ndose de delitos que el \u00a0legislador dentro de su libertad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0considera graves, caso en el cual corresponde a la Fiscal\u00eda \u00a0solicitar se decrete tal medida cautelar como reacci\u00f3n frente \u00a0a la conducta motivo del proceso, en cuanto se parte de la necesidad \u00a0de ingresar al infractor al tratamiento propio del Sistema \u00a0de Responsabilidad para Adolescentes, \u00a0conjugado con diversas medidas que no \u00fanicamente son de \u00a0competencia de las autoridades judiciales sino de otras, entre ellas, \u00a0el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y \u00a0las alcald\u00edas, desde luego, en el entendido que el tratamiento \u00a0no queda circunscrito a la efectiva reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es claro \u00a0que trat\u00e1ndose de decisiones sobre la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad de los procesados, no corresponde al funcionario judicial \u00a0inaplicar la ley contrariando su texto y prop\u00f3sito a partir de \u00a0la compasi\u00f3n que pueda producirle un desacertado o falible \u00a0sistema carcelario, pues en virtud del art\u00edculo 230 de la \u00a0Constituci\u00f3n est\u00e1 sometido al imperio de la ley, pero \u00a0lo que si puede hacer es provocar la visibilizaci\u00f3n de tales \u00a0anomal\u00edas para que el Estado y espec\u00edficamente los \u00a0responsables del sistema procedan a realizar las respectivas \u00a0enmiendas e implementen los correspondientes correctivos, pues no \u00a0puede negarse, por lo menos en Bogot\u00e1, el riesgo que no solo \u00a0para los menores sino incluso para los jueces se presenta en los \u00a0centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si la Fiscal\u00eda \u00a0en este proceso no solicit\u00f3 la referida medida de \u00a0internamiento preventivo, ahora se romper\u00eda el principio de \u00a0coherencia que debe gobernar el tr\u00e1mite si se dispusiera \u00a0tard\u00edamente la privaci\u00f3n de libertad en establecimiento \u00a0especializado, caso en el cual corresponde al juez efectuar un \u00a0diagn\u00f3stico sobre tal aspecto, valorando que por voluntad del \u00a0legislador corresponde al \u201c\u00faltimo recurso\u201d en el \u00a0marco del sistema, junto con otras medidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En apego irrestricto a los anteriores lineamientos, que ahora se \u00a0reiteran, surge incuestionable, en este caso, la improcedencia de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada impuesta al procesado por el Tribunal porque, como \u00a0qued\u00f3 transliterado, dicha sanci\u00f3n no puede aplicarse \u00a0sin mayor ponderaci\u00f3n, sino que es imperativo constatar qu\u00e9 \u00a0medidas se muestran acordes a la situaci\u00f3n del infractor y \u00a0materializan los prop\u00f3sitos del legislador y de la normativa \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad tiene el car\u00e1cter de \u00a0\u00ab\u00faltimo \u00a0recurso\u00bb, \u00a0no hay duda que su imposici\u00f3n resulta inconsistente y apenas \u00a0tendr\u00eda una finalidad retributiva, no prevista para el r\u00e9gimen \u00a0de los menores infractores, habida cuenta que la Fiscal\u00eda no \u00a0solicit\u00f3 medida de internamiento preventivo, la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n se celebr\u00f3 cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de acaecidos los hechos y, en esa diligencia, el procesado acept\u00f3 \u00a0los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello se suma que, la situaci\u00f3n personal, familiar, social y \u00a0laboral de D.S.Z.V. indica que no es recomendable interrumpir su \u00a0proyecto de vida pues, sin desconocer, en modo alguno, la gravedad de \u00a0la conducta punible que cometi\u00f3, la situaci\u00f3n de \u00a0drogadicci\u00f3n que padec\u00eda para el momento de los hechos \u00a0y la afectaci\u00f3n que le ocasion\u00f3 a la v\u00edctima, \u00a0con quien tiene un parentesco y de all\u00ed la causal de \u00a0agravaci\u00f3n imputada8, \u00a0es lo cierto que, el estudio psicosocial elaborado por la Defensor\u00eda \u00a0de Familia muestra un diagn\u00f3stico favorable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el funcionario de esa entidad9 \u00a0expuso, entre otros aspectos, que el encartado ha superado su \u00a0adicci\u00f3n, termin\u00f3 el bachillerato en el a\u00f1o \u00a02014, prest\u00f3 el servicio militar, labora como electricista, \u00a0obtiene ingresos que permiten suplir las necesidades b\u00e1sicas \u00a0del grupo familiar, est\u00e1 afiliado al r\u00e9gimen \u00a0contributivo de salud, mantiene una relaci\u00f3n marital de hecho \u00a0y aspira a estudiar ingenier\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0circunstancias evidencian la necesidad de promover el proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n de D.S.Z.V. y no entorpecerlo, priv\u00e1ndolo \u00a0de la libertad en un centro de atenci\u00f3n especializado, como lo \u00a0resolvi\u00f3 el juez colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala mantendr\u00e1 la medida de libertad vigilada \u00a0por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, dispuesta en la sentencia de \u00a0primera instancia, en los t\u00e9rminos y con las previsiones \u00a0se\u00f1aladas por el titular del despacho, quien es el encargado \u00a0de vigilar la ejecuci\u00f3n de dicha sanci\u00f3n y verificar su \u00a0cumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en centro de atenci\u00f3n especializada, si llegare a \u00a0verificar los presupuestos que para ello dispone el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 179 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando Justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CASAR \u00a0la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017, por la Sala de \u00a0Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0ante la prosperidad del cargo formulado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REVOCAR, \u00a0por \u00a0consiguiente, la decisi\u00f3n de sancionar a D.S.Z.V. \u00a0con privaci\u00f3n de libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada y, en su lugar, dejar vigente la medida de libertad \u00a0vigilada por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, dispuesta en la \u00a0sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n, no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la actualidad es mayor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 70 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 87 a 102 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83 Vto., Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 15 feb. 2017. Rad. 48513, CSJ SP, 9 mar. 2016. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046614 y CSJ SP, 22 may. 2013. Rad. 35431. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 22 may. 2013. Rad. 35431. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD audiencia del 28 de marzo de 2017, r\u00e9cord 10:53 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD audiencia del 17 de mayo de 2017, r\u00e9cord 8:40 en adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP4960 \u00a0-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b052144 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0. 302) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n presentado por el defensor del \u00a0adolescente D.Z.S.V1., \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}