{"id":44616,"date":"2023-09-14T21:51:26","date_gmt":"2023-09-14T21:51:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4804-201953849\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:26","slug":"sp4804-201953849","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4804-201953849\/","title":{"rendered":"SP4804-2019(53849)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4804-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53849 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 296 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el recurso de casaci\u00f3n promovido por la Fiscal\u00eda \u00a0contra la sentencia de 31 de mayo de 2018, por la cual el Tribunal \u00a0Superior de Arauca confirm\u00f3 la proferida el 5 de junio de 2014 \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que \u00a0absolvi\u00f3 a WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA del cargo \u00a0de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la tarde del 2 de noviembre de 2004, en v\u00eda p\u00fablica del \u00a0casco urbano del municipio de Arauca, Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez, \u00a0quien operaba como sicario para el bloque Vencedores de Arauca de las \u00a0A.U.C., dispar\u00f3 varias veces contra Jes\u00fas Orlando P\u00e9rez \u00a0Chamorro y se dio a la fuga. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el lugar pasaban en ese momento Jorge Andr\u00e9s Casta\u00f1o \u00a0Mar\u00edn y WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA, agentes del \u00a0extinto D.A.S. que integraban el esquema de seguridad del entonces \u00a0Gobernador del Departamento. Los nombrados se percataron de lo \u00a0sucedido y emprendieron la persecuci\u00f3n del pistolero, a quien \u00a0siguieron por varias cuadras en medio de un prolongado intercambio de \u00a0disparos hasta que el primero tom\u00f3 como rehenes a dos mujeres \u00a0que se encontraban frente a un sal\u00f3n de belleza e ingres\u00f3 \u00a0con ellas al establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0llegaron no s\u00f3lo Casta\u00f1o Mar\u00edn y RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA, sino tambi\u00e9n \u00d3scar Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Quintero y \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel, patrulleros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que se unieron al seguimiento de Rivera \u00a0Mart\u00ednez. Los tres primeros decidieron que rodear\u00edan el \u00a0establecimiento para evitar el escape del fugitivo, mientras que \u00a0Paipilla Rangel permaneci\u00f3 frente al local para vigilarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Pasados \u00a0algunos minutos, Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez se asom\u00f3 \u00a0a la entrada de la peluquer\u00eda, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n \u00a0de someterse a las autoridades, puso su arma en el suelo y empez\u00f3 \u00a0a caminar hacia donde se encontraba el patrullero \u00d3scar \u00a0Mauricio Paipilla para facilitar su arresto. En ese momento, sin \u00a0embargo, reapareci\u00f3 RAM\u00cdREZ BONILLA en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Casta\u00f1o Mar\u00edn y, tras someter a Rivera Mart\u00ednez, \u00a0el primero le propin\u00f3 un disparo en la cabeza que le caus\u00f3 \u00a0la muerte minutos despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de noviembre de 2004, la Fiscal\u00eda Primera Local de Arauca \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n por la cual orden\u00f3 dar \u00a0inicio a la investigaci\u00f3n previa contra Jorge Andr\u00e9s \u00a0Casta\u00f1o Mar\u00edn y WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA1 \u00a0y posteriormente, en decisi\u00f3n de 8 de noviembre del mismo a\u00f1o, \u00a0dispuso la apertura de instrucci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los nombrados Casta\u00f1o Mar\u00edn y RAM\u00cdREZ BONILLA \u00a0rindieron indagatoria los d\u00edas 18 y 19 de noviembre, \u00a0respectivamente3. \u00a0El segundo la ampli\u00f3 el 6 de julio de 20064. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En resoluci\u00f3n de 13 de abril de 2007, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n reasign\u00f3 la investigaci\u00f3n a un Delegado \u00a0de la Unidad Nacional de Derechos Humanos5. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0el despacho quinto de esa Unidad, en decisi\u00f3n de 29 de \u00a0septiembre de 2009, defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de los indiciados imponi\u00e9ndoles medida de aseguramiento sin \u00a0beneficio de excarcelaci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 11 de mayo de 2011 se declar\u00f3 el cierre del ciclo \u00a0instructivo7, \u00a0cuyo m\u00e9rito fue calificado el 14 de diciembre siguiente \u00a0mediante decisi\u00f3n por la cual se resolvi\u00f3 (i) anular la \u00a0actuaci\u00f3n en lo que respecta a Jorge Andr\u00e9s Casta\u00f1o \u00a0Mar\u00edn porque no se le formul\u00f3 ning\u00fan cargo en la \u00a0indagatoria, y; (ii) acusar a RAM\u00cdREZ BONILLA como autor del \u00a0delito de homicidio agravado, definido en los art\u00edculos 103 y \u00a0104, numeral 7\u00b0, del C\u00f3digo Penal8. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pliego de cargos fue apelado y confirmado en su integridad por la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca el 12 \u00a0de marzo de 20129. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Arauca, que el 26 de septiembre de 2012 celebr\u00f3 \u00a0audiencia preparatoria10. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La audiencia p\u00fablica de juzgamiento se agot\u00f3 en tres \u00a0sesiones que tuvieron lugar los d\u00edas 17 de abril y 5 de \u00a0septiembre de 201311, \u00a0y 27 de enero de 201412. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante sentencia de 5 de junio de 2014, el despacho absolvi\u00f3 \u00a0a WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA de los cargos por los que \u00a0fue acusado. Consider\u00f3, en esencia, que el enjuiciado obr\u00f3 \u00a0en leg\u00edtima defensa putativa y, por ende, al amparo de una \u00a0causal de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal13. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Arauca, en decisi\u00f3n de 31 de mayo de 2018 \u00a0proferida al resolver la apelaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0confirm\u00f3 en su integridad el fallo de primer grado14. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Inconforme con lo resuelto, el mismo sujeto procesal present\u00f3 \u00a0demanda de casaci\u00f3n15, \u00a0que fue admitida por la Sala en auto de 19 de enero de 201916. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera de casaci\u00f3n, denuncia la \u00a0sentencia de segundo grado por incurrir en errores de hecho por falso \u00a0raciocinio y falsos juicios de existencia e identidad. Pide que se \u00a0case el fallo y, en su lugar, se condene a WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA por el delito objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Afirma que el ad quem incurri\u00f3 en falso raciocinio al \u00a0descartar el m\u00e9rito suasorio del informe de la necropsia \u00a0practicada al cuerpo de Fabio \u00a0Nelson Rivera Mart\u00ednez, puntualmente en cuanto all\u00ed se \u00a0hace constar que presentaba dos orificios de entrada de proyectil \u2013 \u00a0uno en la mano izquierda y otro en la cabeza -, y que el primero \u00a0exhib\u00eda tatuaje de p\u00f3lvora, indicativo de un disparo a \u00a0corta distancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el valor probatorio de dicho elemento con el \u00a0argumento de que existen contradicciones entre esa prueba y el \u00a0informe de levantamiento de cad\u00e1ver, en el cual se indic\u00f3 \u00a0que no era posible hacer prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica en \u00a0sus manos porque estaban embaladas y cubiertas en sudor, por lo que \u00a0se perdi\u00f3 \u00abtoda \u00a0evidencia de residuos de disparo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello incurri\u00f3 en error, porque los residuos de disparo y el \u00a0tatuaje son cosas distintas, de suerte que \u00abla \u00a0contradicci\u00f3n esgrimida por el ad quem, entre uno y otro medio \u00a0de prueba, no se correlacionan (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, el Tribunal rest\u00f3 valor probatorio a la prueba \u00a0pericial de trayectoria de disparos, en la que se concluy\u00f3 que \u00a0probablemente el tirador se encontraba detr\u00e1s de la v\u00edctima \u00a0y que \u00e9sta puso sus manos en la parte trasera de su cabeza \u00a0cuando recibi\u00f3 el disparo estando ambas de pie, porque, \u00a0supuestamente, tal hip\u00f3tesis contradice la versi\u00f3n del \u00a0testigo de cargo, \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, se trata de una contradicci\u00f3n apenas aparente \u2013 \u00a0determinante tambi\u00e9n, por ende, de un error por falso \u00a0raciocinio &#8211; pues los hallazgos t\u00e9cnicos en ninguna manera \u00a0resultan incompatibles con lo relatado por Paipilla Rangel, quien, en \u00a0armon\u00eda con la prueba t\u00e9cnica, evoc\u00f3 que WISTON \u00a0ALEXANDER RAM\u00cdREZ le dispar\u00f3 a Fabio Nelson Rivera por \u00a0atr\u00e1s, a una distancia cercana, y cuando este \u00faltimo \u00a0cubr\u00eda su cabeza con sus manos mientras se encontraba en el \u00a0piso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dice, las instancias concluyeron que la herida de bala presente en la \u00a0mano izquierda del difunto pudo causarse en el intercambio de \u00a0disparos que se produjo entre aqu\u00e9l y WISTON RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA antes de la ocurrencia de los hechos. Con todo, ese \u00a0razonamiento es inaceptable, porque de ser as\u00ed, no se habr\u00eda \u00a0hallado tatuaje de p\u00f3lvora en esa lesi\u00f3n. Como si fuera \u00a0poco, fue el propio acusado quien admiti\u00f3 que en el curso de \u00a0la persecuci\u00f3n nunca se acerc\u00f3 a Rivera Mart\u00ednez, \u00a0y Luz Mar\u00eda Torrealba, una de las mujeres que fue tomada como \u00a0reh\u00e9n, expl\u00edcitamente relat\u00f3 que este \u00faltimo \u00a0agarr\u00f3 a su madre \u00abcon \u00a0sus dos manos\u00bb, todo \u00a0lo cual demuestra que esa lesi\u00f3n fue provocada con el mismo \u00a0disparo que le caus\u00f3 la muerte a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Afirma la recurrente que el Tribunal incurri\u00f3 en un error por \u00a0falso juicio de existencia por omisi\u00f3n al ignorar el acta de \u00a0inspecci\u00f3n al cad\u00e1ver de Jes\u00fas \u00a0Orlando P\u00e9rez Chamorro, el acta de entrega de elementos a la \u00a0Fiscal\u00eda, la relaci\u00f3n de los elementos materiales de \u00a0prueba hallados en la escena del crimen que fueron enviados al \u00a0laboratorio Labici, \u00a0y \u00a0la \u00abremisi\u00f3n \u00a0de armas de los detectives WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA y \u00a0Jorge Andr\u00e9s Casta\u00f1o Mar\u00edn\u00bb, elementos \u00a0de los cuales se desprende con total claridad que al nombrado P\u00e9rez \u00a0Chamorro no se le encontraron armas de fuego, lo cual descarta que la \u00a0herida de disparo hallada en la mano de Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez \u00a0le hubiese sido causada por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirma que el resultado de la inspecci\u00f3n \u00a0judicial efectuada en el lugar de los hechos permite concluir que (i) \u00a0los dem\u00e1s agentes del D.A.S que concurrieron al sitio \u00a0instantes antes de la muerte de Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez \u00a0no pudieron ver el momento en que WISTON RAM\u00cdREZ le dispar\u00f3, \u00a0pues estaban ubicados en un punto desde el que no ten\u00edan l\u00ednea \u00a0de visi\u00f3n hacia el local, y (ii) que \u00d3scar Mauricio \u00a0Paipilla Rangel s\u00ed fue testigo de lo sucedido, pues todas sus \u00a0afirmaciones coinciden con las caracter\u00edsticas del lugar de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En lo que ata\u00f1e a los denunciados falsos juicios de identidad, \u00a0asevera la demandante que el Tribunal distorsion\u00f3 y cercen\u00f3 \u00a0apartes importantes de varias pruebas, yerros que lo llevaron a \u00a0concluir, equivocadamente, que RAM\u00cdREZ BONILLA obr\u00f3 en \u00a0leg\u00edtima defensa putativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se\u00f1ala que la segunda instancia acogi\u00f3 como cierto lo \u00a0dicho por el acusado en el sentido de que, una vez Rivera Mart\u00ednez \u00a0estuvo sometido y puso su arma en el suelo, realiz\u00f3 una \u00a0maniobra r\u00e1pida para alcanzarla de nuevo, ante lo cual aqu\u00e9l \u00a0hizo un \u201cdisparo de reacci\u00f3n\u201d que impact\u00f3 a \u00a0la v\u00edctima en la cabeza. Para llegar a esa conclusi\u00f3n, \u00a0cercen\u00f3 de su indagatoria y su testimonio los apartes de los \u00a0que se desprende que, para ese momento, el occiso no pod\u00eda \u00a0\u00abgenerar \u00a0una agresi\u00f3n real o imaginaria, ni ofensa de car\u00e1cter \u00a0peligrosa (sic) y antijur\u00eddica\u00bb, pues \u00a0estaba en el suelo, enca\u00f1onado y rodeado de funcionarios que \u00a0ten\u00edan la situaci\u00f3n controlada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, que no fueron consideradas por las instancias, \u00a0resulta inveros\u00edmil que Fabio Nelson Rivera en realidad \u00a0hubiese intentado recuperar su arma para atacar a RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA, por ende, que \u00e9ste haya obrado bajo la convicci\u00f3n \u00a0de que estaba defendi\u00e9ndose de una agresi\u00f3n inminente, \u00a0e incluso de ser cierto lo primero, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0acusado contaba con la preparaci\u00f3n, pericia y experticia para \u00a0haber reaccionado de manera proporcionada, sin necesidad de quitarle \u00a0la vida al primero. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0la demandante, seguidamente, que el Tribunal, al desestimar la \u00a0credibilidad del testimonio de \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel, \u00a0distorsion\u00f3 y cercen\u00f3 el contenido objeto de sus \u00a0declaraciones. La Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que el nombrado, \u00a0en sus distintas salidas procesales, incurri\u00f3 en \u00a0contradicciones e inconsistencias que afectan la credibilidad de su \u00a0dicho, pero ello se debe a que tergivers\u00f3 varias de sus \u00a0manifestaciones y suprimi\u00f3 otras. De no haber cometido tales \u00a0dislates, habr\u00eda concluido que el nombrado \u00abes \u00a0un testigo serio y\u2026 su versi\u00f3n amerita toda la \u00a0credibilidad\u00bb, pues \u00a0sus narraciones guardan coherencia entre ellas y coinciden tambi\u00e9n \u00a0con el restante material probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0PROCURADUR\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal conceptu\u00f3 \u00a0que el fallo atacado no debe ser casado17. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En relaci\u00f3n con los falsos raciocinios denunciados, admiti\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con el informe de necropsia, la herida infligida a \u00a0Fabio Nelson Rivera en la mano exhib\u00eda una \u00abhuella \u00a0perilesional\u00bb. \u00a0Con todo, no se estableci\u00f3 de manera seria si dicha huella \u00a0\u00abobedeci\u00f3 \u00a0a la deflagraci\u00f3n de la p\u00f3lvora proveniente de un \u00a0disparo\u00bb, ni \u00a0tampoco \u00abel \u00a0conocimiento que en materia de heridas presentaban los peritos\u00bb, \u00a0y, \u00a0en cualquier caso, dicha lesi\u00f3n pudo producirse en el curso de \u00a0la persecuci\u00f3n que se suscit\u00f3, m\u00e1xime que \u00a0quienes fueron tomadas como rehenes por el nombrado declararon que, \u00a0cuando fueron abordadas por el hoy difunto, estaba cubierto de \u00a0sangre. Adem\u00e1s, en el acta de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0a cad\u00e1ver no se hace ninguna menci\u00f3n del tatuaje. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La recurrente no acredit\u00f3 que las apreciaciones del Tribunal \u00a0en relaci\u00f3n con la credibilidad otorgada al testimonio de \u00a0\u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel est\u00e9n determinadas por \u00a0un yerro demandable en sede de casaci\u00f3n, ni tampoco que la \u00a0Corporaci\u00f3n haya incurrido en los errores denunciados respecto \u00a0de las dem\u00e1s pruebas aludidas en la demanda, pues se limit\u00f3 \u00a0a transcribir el contenido de los medios suasorios para construir \u00absu \u00a0propia interpretaci\u00f3n\u00bb de \u00a0los mismos \u00absin \u00a0tener en cuenta\u2026 el cuerpo de la sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Tribunal absolvi\u00f3 a WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA \u00a0al considerar que obr\u00f3 bajo la convicci\u00f3n de estarse \u00a0defendiendo de una agresi\u00f3n inminente, y lo cierto es que \u00a0ninguna de las pruebas practicadas permite concluir lo contrario, \u00a0cuando menos en el grado exigido para proferir condena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para la adecuada comprensi\u00f3n de la controversia se hace \u00a0necesario precisar en principio que en este asunto se debaten dos \u00a0hip\u00f3tesis f\u00e1cticas mutuamente excluyentes: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Seg\u00fan la defensa \u2013 y conforme fue acogido por los \u00a0juzgadores -, WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA le dispar\u00f3 \u00a0a Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez cuando \u00e9ste, luego de \u00a0soltar su arma, postrarse en el suelo y manifestar su intenci\u00f3n \u00a0de someterse a las autoridades, intent\u00f3 alcanzar nuevamente su \u00a0pistola para resistirse al arresto. En esas circunstancias, RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA hizo un disparo de reacci\u00f3n que impact\u00f3 a \u00a0Rivera Mart\u00ednez en la cabeza y, en tal virtud, habr\u00eda \u00a0actuado en leg\u00edtima defensa putativa. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0De acuerdo con la Fiscal\u00eda \u2013 como se desprende del \u00a0testimonio del patrullero \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel -, \u00a0Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez ya se hab\u00eda rendido y \u00a0depuesto su arma cuando WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA y su \u00a0compa\u00f1ero Jorge Andr\u00e9s Casta\u00f1o Mar\u00edn lo \u00a0tiraron al suelo y lo golpearon. En ese escenario, Rivera Mart\u00ednez \u00a0habr\u00eda puesto sus manos atr\u00e1s de su cabeza para \u00a0protegerse de la paliza que se le estaba propinando y, sin que \u00a0hubiese intentado recuperar su pistola o agredir a los agentes, el \u00a0acusado le dispar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los argumentos esbozados por el Tribunal para absolver a RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA, que son en esencia la reiteraci\u00f3n de los contenidos \u00a0en el fallo de primer grado, consisten b\u00e1sicamente en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El testimonio de \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel no es cre\u00edble, \u00a0porque en sus distintas salidas procesales \u2013 cinco en total \u2013 \u00a0fue contradictorio e inconsistente, y modific\u00f3 sus relatos \u00a0respecto de las circunstancias en que el acusado supuestamente \u00a0ajustici\u00f3 a Fabio Nelson Rivera y la identidad de las personas \u00a0presentes en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Paipilla Rangel evoc\u00f3 que RAM\u00cdREZ BONILLA y Casta\u00f1o \u00a0Mar\u00edn patearon al occiso antes de que el primero le disparara, \u00a0pero la necropsia concluy\u00f3 que el cuerpo no exhibe \u00absignos \u00a0de tortura\u00bb, y \u00a0aunque afirm\u00f3 que la v\u00edctima estaba tirada en el piso \u00a0al momento del ataque, el informe de bal\u00edstica indic\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0sujeto al momento de ser impactado\u2026 estaba de pie\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0si fuera poco, en el se\u00f1alamiento que Paipilla Rangel formul\u00f3 \u00a0contra RAM\u00cdREZ BONILLA se observa \u00abun \u00a0inter\u00e9s vindicativo derivado del hecho de hab\u00e9rsele \u00a0impedido realizar la captura y robado el positivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0El relato de \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel fue desmentido por \u00a0el de \u00d3scar Antonio Hern\u00e1ndez, tambi\u00e9n \u00a0patrullero de la Polic\u00eda, quien neg\u00f3 haber visto a los \u00a0investigadores del D.A.S. durante la persecuci\u00f3n de Fabio \u00a0Nelson Rivera y dio una versi\u00f3n distinta de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Es cierto que el cuerpo de Fabio Nelson Rivera exhib\u00eda dos \u00a0orificios de entrada de bala, uno en la mano izquierda y otro en la \u00a0cabeza, y lo es tambi\u00e9n que, en la primera de esas heridas, \u00a0seg\u00fan el informe de necropsia, se encontr\u00f3 un tatuaje \u00a0de p\u00f3lvora indicativo de que el disparo se produjo a corta \u00a0distancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, ese hallazgo pericial no tiene m\u00e9rito \u00a0suasorio, porque en el acta de levantamiento de cad\u00e1ver \u00a0elaborada previamente se consign\u00f3 que \u00ablas \u00a0manos las tiene dentro de una bolsa pl\u00e1stica, la cual presenta \u00a0sudor\u2026 perdi\u00e9ndose toda evidencia de residuos de \u00a0disparo\u00bb y \u00a0no se pudo entonces realizar la prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tanto el mismo Paipilla Rangel como Mar\u00eda Luzmila Torralba \u00a0Ch\u00e1vez, una de las mujeres que fue tomada como reh\u00e9n \u00a0por el occiso, declararon que desde el momento en que \u00e9ste \u00a0lleg\u00f3 a la peluquer\u00eda estaba cubierto de sangre. Ello \u00a0indica que la lesi\u00f3n de la mano no le fue causada por el \u00a0disparo que le propin\u00f3 RAM\u00cdREZ BONILLA, sino en el \u00a0intercambio de disparos precedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0El testimonio de \u00d3scar Paipilla Rangel aparece desvirtuado por \u00a0el de Mario Yesid Castilla Savogal, mayor de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a quien aqu\u00e9l le cont\u00f3 los hechos momentos \u00a0despu\u00e9s de su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0La narraci\u00f3n de RAM\u00cdREZ BONILLA es coherente y cre\u00edble, \u00a0en tanto explica que le dispar\u00f3 a Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez \u00a0luego de que \u00e9ste intentara \u00abretomar \u00a0el arma\u00bb; y \u00a0considerando que \u00e9ste era un sicario peligroso que minutos \u00a0antes hab\u00eda asesinado a un hombre, es apenas natural que el \u00a0acusado obrase con la convicci\u00f3n de que lo pretendido por \u00a0Rivera Mart\u00ednez al procurar recuperar la pistola era atentar \u00a0contra su vida o la de su compa\u00f1ero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluy\u00f3 que \u00abla \u00a0conducta desplegada por WISTON ALEXANDER BONILLA RAM\u00cdREZ se \u00a0encuentra amparada por la causal de inculpabilidad referida a la \u00a0defensa putativa o subjetiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, efectuado el recuento anterior, la Sala anticipa que le \u00a0asiste raz\u00f3n a la recurrente al afirmar que el fallo \u00a0cuestionado se sustenta en varios errores de hecho y que, de no haber \u00a0ocurrido tales yerros, el Tribunal habr\u00eda tenido por \u00a0demostrado que los hechos sucedieron como los relat\u00f3 \u00d3scar \u00a0Mauricio Paipilla Rangel, o lo que es igual, que BONILLA RAM\u00cdREZ \u00a0no le dispar\u00f3 a Fabio Nelson Rivera bajo la errada convicci\u00f3n \u00a0de repeler una agresi\u00f3n inminente, sino en momentos en que \u00a0\u00e9ste se encontraba postrado en el suelo y enteramente sometido \u00a0a la autoridad y designio de los investigadores. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar esa conclusi\u00f3n, la Sala partir\u00e1 por examinar \u00a0las declaraciones del patrullero Paipilla Rangel. Despu\u00e9s \u00a0abordar\u00e1 el examen de los dem\u00e1s argumentos que soportan \u00a0el fallo del ad quem de cara a los cargos formulados en la demanda y \u00a0los restantes medios de prueba relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En su primera declaraci\u00f3n, obtenida el 2 de noviembre de 2004, \u00a0el patrullero \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel relat\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abYo \u00a0me encontraba desplaz\u00e1ndome por la carrera 20 m\u00e1s menos \u00a0frente al establecimiento\u2026 \u201cMedell\u00edn y su Moda\u201d \u00a0en las horas de la tarde, yo escuch\u00e9 unos disparos por los \u00a0lados del establecimiento Champ\u00e1n y me dirig\u00ed para all\u00e1 \u00a0donde observ\u00e9 a dos funcionarios del DAS, los cuales se \u00a0movilizaban uno a pie y el otro en una motocicleta color amarillo, \u00a0los cuales me informaron que iban en persecuci\u00f3n de un sujeto \u00a0el cual hab\u00eda atentado contra la vida de una persona momentos \u00a0antes, yo segu\u00ed con ellos y un compa\u00f1ero de la Polic\u00eda \u00a0de apellido Hern\u00e1ndez, nos dirigimos por detr\u00e1s de \u00a0pueblito Postob\u00f3n\u2026 observ\u00e9 un sujeto el cual \u00a0llevaba un arma en sus manos y vest\u00eda una camisa roja, \u00e9ste \u00a0tom\u00f3 como reh\u00e9n a una se\u00f1ora la cual se \u00a0encontraba a la parte de afuera de un sal\u00f3n de belleza, yo \u00a0dej\u00e9 la moto frente al establecimiento \u201cMedell\u00edn \u00a0y su Moda\u201d\u2026 me qued\u00e9 al frente del \u00a0establecimiento cubri\u00e9ndome de que el sujeto no fuera a \u00a0dispararme\u2026 los dos funcionarios del DAS se trasladaron por el \u00a0sector de la cuadra rode\u00e1ndola para que este sujeto no se \u00a0fuera a volar\u2026 y yo me qued\u00e9 ah\u00ed en la puerta \u00a0del almac\u00e9n, ah\u00ed transcurrieron como unos 5 minutos y \u00a0el sujeto\u2026 sac\u00f3 la mitad del cuerpo y sac\u00f3 el \u00a0arma y en un lugar visible que la ten\u00eda en la mano\u2026 me \u00a0dec\u00eda que \u00e9l ya se entregaba, en esos momentos llegaron \u00a0los funcionarios del D.A.S., capturaron al sujeto, lo tiraron al piso \u00a0y ah\u00ed lo golpearon, yo me dispuse a reportar a la central de \u00a0comunicaciones\u2026 cuando observ\u00e9 que uno de los \u00a0funcionarios del D.A.S le propin\u00f3 un disparo a la altura de la \u00a0cabeza al sujeto\u2026 el que le dispar\u00f3 es de tez color \u00a0negra, alto, contextura atl\u00e9tica, se movilizaba en la moto de \u00a0color amarillo y el otro era un sujeto de 1.70 de estatura, de \u00a0contextura gruesa, color blanco y vest\u00eda una camisa blanca\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(Fabio \u00a0Nelson Rivera) [n]o puso resistencia, yo le hab\u00eda ordenado que \u00a0pusiera el arma en el suelo donde yo la pudiera observar y \u00e9l \u00a0ya ven\u00eda con las manos en alto\u2026 el man se me entreg\u00f3 \u00a0fue a m\u00ed, pero el man estaba en el suelo, yo estaba solo pero \u00a0esos manes ven\u00edan alterados y el man ven\u00eda ya y cuando \u00a0llegaron los del D.A.S y ellos entraron, lo tiraron al suelo porque \u00a0el man estaba de pie\u2026 dije \u201cde pronto lo van a golpear\u201d \u00a0y cuando de un momento a otro el del D.A.S. le dio un tiro en la \u00a0cabeza, el man s\u00ed alcanz\u00f3 a entrar a la casa, yo s\u00ed \u00a0lo enca\u00f1on\u00e9\u2026 \u00e9l me dijo \u201ctranquilo, \u00a0yo me entrego\u201d y el man ya hab\u00eda dejado el arma el arma \u00a0a un lado en el piso\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0d\u00edas despu\u00e9s \u2013 el 5 noviembre de 2004 \u2013 se \u00a0llev\u00f3 a cabo diligencia de inspecci\u00f3n al lugar de los \u00a0hechos, en desarrollo de la cual Paipilla Rangel volvi\u00f3 a ser \u00a0escuchado: \u00a0<\/p>\n<p>Estaba \u00a0ac\u00e1 sobre la carrera 20\u2026 (escuch\u00e9) como unos \u00a0ocho o diez disparos por los lados del establecimiento Champan\u2026 \u00a0me desplac\u00e9 hasta all\u00e1, ah\u00ed observ\u00e9 que \u00a0ven\u00eda un funcionario del D.A.S. en una motocicleta TR220 \u00a0amarilla y otro funcionario que se desplazaba o ven\u00eda \u00a0corriendo con una pistola, con un arma en la mano y un compa\u00f1ero, \u00a0funcionario de la Polic\u00eda, el cual se encontraba franco y \u00a0estaba por ese sector, entonces yo trat\u00e9 de que ellos me \u00a0informaran qu\u00e9 estaba sucediendo y ah\u00ed entr\u00e9 la \u00a0b\u00fasqueda (sic), logr\u00e9 tener conocimiento de que hab\u00eda \u00a0un man armado de camisa roja, entonces me desplac\u00e9 detr\u00e1s \u00a0de las casetas de pueblito Postob\u00f3n en compa\u00f1\u00eda \u00a0de los dos funcionarios del D.A.S. y el compa\u00f1ero de la \u00a0Polic\u00eda, llegu\u00e9 ac\u00e1 a la carrera 20, sal\u00ed \u00a0otra vez a la carrera 20 y desde las casetas\u2026 logr\u00e9 \u00a0observar un sujeto el cual cumpl\u00eda con las caracter\u00edsticas \u00a0del que est\u00e1bamos buscando, tom\u00f3 como reh\u00e9n a \u00a0una se\u00f1ora, la cual se encontraba en la parte de afuera\u2026 \u00a0de ah\u00ed la coge y la ech\u00f3 para dentro del local, yo iba \u00a0en moto, yo todav\u00eda estaba manejando la moto, entonces\u2026 \u00a0bot\u00e9 la moto\u2026 (y) me coloqu\u00e9 contra la puerta \u00a0del local\u2026 cuando me par\u00e9 contra la pared report\u00e9 \u00a0a la central que me encontraba en la persecuci\u00f3n de un sujeto \u00a0armado\u2026 los funcionarios del D.A.S. comentaron entre ellos que \u00a0iban a rodear el lugar para que el sujeto no se escapara por la parte \u00a0de atr\u00e1s y mi compa\u00f1ero que estaba de franco de \u00a0apellido Hern\u00e1ndez se fue con ellos, entonces yo ah\u00ed me \u00a0qued\u00e9 solo esperando que el man no saliera por la puerta, en \u00a0eso transcurrieron como cinco minutos, entonces yo parado en la pared \u00a0izquierda y ah\u00ed observ\u00e9 que el sujeto se asom\u00f3\u2026 \u00a0en ese momento saqu\u00e9 el cuerpo y apunt\u00e1ndole con el \u00a0arma le dije \u201cquieto, hermano, deje el arma en el suelo\u2026\u201d \u00a0el man trat\u00f3 de salir otro poquito y me dijo \u201ctranquilo, \u00a0hermano, \u00a0no me vaya a matar, no me dispare que yo me voy a \u00a0entregar\u201d\u2026 entonces \u00e9l se agach\u00f3 y dej\u00f3 \u00a0el arma en el suelo\u2026 se levant\u00f3 y\u2026 empez\u00f3 \u00a0a desplazarse a salir\u2026 en ese momento llegaron los dos \u00a0funcionarios del D.A.S., los cuales me dijeron \u201cs\u00e1lgase \u00a0que a este man lo vamos a pelar\u201d, y ellos tiraron al man al \u00a0piso\u2026 empezaron a golpearlo\u2026 le dieron varias patadas\u2026 \u00a0y \u00e9l con las manos trataba de protegerse\u2026 de ah\u00ed \u00a0el del D.A.S., uno negro, que es alto, atl\u00e9tico, dijo unas \u00a0palabras, exactamente no las recuerdo\u2026 y en ese momento sac\u00f3 \u00a0el arma, una pistola, y el man trat\u00f3 de protegerse la cabeza \u00a0estando boca abajo y le dispar\u00f3 en la cabeza un solo tiro\u2026 \u00a0en lo que yo alcanc\u00e9 a observar no ten\u00eda m\u00e1s \u00a0armas, \u00e9l estaba reducido\u2026\u00bb19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una tercera declaraci\u00f3n, obtenida el 6 de julio de 2006, \u00a0Paipilla Rangel expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMe \u00a0encontraba en un almac\u00e9n de venta de ropa antes de \u201cMedell\u00edn \u00a0y su Moda\u201d\u2026 al escuchar una serie de disparos por el \u00a0sector conocido como Le Champan me traslad\u00e9 hasta ese sitio \u00a0encontr\u00e1ndome con el compa\u00f1ero patrullero Hern\u00e1ndez, \u00a0el cual ven\u00eda corriendo con un arma en la mano, con una \u00a0pistolita que \u00e9l tiene de su propiedad, al preguntarle a \u00e9l \u00a0el motivo de los disparos, \u00e9l me manifest\u00f3 que un \u00a0sujeto el cual vest\u00eda una camisa roja y portaba un arma en la \u00a0mano hab\u00eda intercambiado disparos con los funcionarios del \u00a0D.A.S. que iban en persecuci\u00f3n, por lo cual yo segu\u00ed a \u00a0los dos funcionarios del D.A.S. y al llegar a la calle principal \u00a0observ\u00e9 al sujeto hoy occiso, el cual abrazaba a dos se\u00f1oras \u00a0que estaban afuera de una peluquer\u00eda y las amenazaba con la \u00a0pistola\u2026 al yo seguir a los funcionarios del D.A.S y al \u00a0observar que ese sujeto amedrent\u00f3 a esas se\u00f1oras e \u00a0ingres\u00f3 a la peluquer\u00eda, llegamos todos cuatro, el \u00a0patrullero Hern\u00e1ndez, los funcionarios del D.A.S. y yo, a la \u00a0puerta del ingreso de la peluquer\u00eda y al observar hacia \u00a0adentro no vi ni al sujeto ni a las se\u00f1oras y entonces por lo \u00a0cual les inform\u00e9 a ellos tres que el sujeto ya no se \u00a0encontraba, que hab\u00eda ingresado hacia la residencia, entonces \u00a0el patrullero Hern\u00e1ndez y los funcionarios del D.A.S. dijeron \u00a0que nos fu\u00e9ramos a recorrer la manzana ya que ese sujeto pod\u00eda \u00a0salir por alg\u00fan otro patio\u2026 yo le manifest\u00e9 que \u00a0no, que yo me quedaba en ese sitio y ellos se fueron los tres, de ah\u00ed \u00a0no volv\u00ed a ver a patrullero Hern\u00e1ndez\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026como \u00a0yo me qued\u00e9 en la entrada del local solo y al transcurrir como \u00a0aproximadamente unos tres a cinco minutos y con el rev\u00f3lver de \u00a0dotaci\u00f3n en la mano volv\u00ed a observar el interior del \u00a0local y vi al hoy occiso el cual ten\u00eda la pistola en la mano, \u00a0levant\u00e9 mi arma y le apunt\u00e9 y le manifest\u00e9 que \u00a0soltara el arma\u2026 \u00e9ste me manifest\u00f3\u2026 \u00a0\u201ctranquilo, chino, no me vaya a matar que yo estoy herido y me \u00a0quiero entregar\u201d, se arrodill\u00f3, coloc\u00f3 la pistola \u00a0en el piso, se levant\u00f3 con las manos al frente, camin\u00f3 \u00a0unos seis metros hacia donde yo estaba\u2026 abr\u00ed el canguro \u00a0para sacar las esposas y coloc\u00e1rselas, pero en ese momento \u00a0llegaron los funcionarios del D.A.S. y me quitaron el procedimiento\u2026 \u00a0cuando ellos llegaron el hoy occiso ya no ten\u00eda el arma en sus \u00a0manos, de donde \u00e9l estaba al sitio donde estaba el arma hab\u00eda \u00a0aproximadamente seis metros y ellos ingresaron, lo cogieron \u00a0desarmado, lo tumbaron al suelo y empezaron a patearlo los dos, el \u00a0hoy occiso se tap\u00f3 la cara con los brazos y esa fue la \u00fanica \u00a0reacci\u00f3n que \u00e9l hizo, y posteriormente observ\u00e9 \u00a0cuando uno de ellos, el moreno\u2026 sac\u00f3 su arma de la \u00a0pretina del pantal\u00f3n, la carg\u00f3 y procedi\u00f3 a \u00a0dispararle\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 21 de enero de 2010 \u2013 esta vez, en diligencia realizada en \u00a0Bucaramanga &#8211; evoc\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abYo \u00a0me encontraba en la ciudad de Arauca, en un almac\u00e9n de venta \u00a0de ropa en todo el centro\u2026 estando yo hablando con mi amiga de \u00a0nombre Mayra escucho unos disparos\u2026 me fui para donde escuch\u00e9 \u00a0los disparos, al llegar por detr\u00e1s\u2026 observo que viene \u00a0un sujeto de contextura algo gruesa con una pistola en la mano, yo \u00a0voy bajando y me lo encuentro de frente\u2026 detr\u00e1s de \u00e9l \u00a0viene otro sujeto en una motocicleta DR color amarillo, como a unos \u00a0cien metros\u2026 ellos pasan por mi lado\u2026 de la esquina \u00a0sale un curso m\u00edo de apellido Hern\u00e1ndez y yo le \u00a0pregunto qu\u00e9 estaba pasando, entonces me dice que esos manes \u00a0que iban ah\u00ed iban persiguiendo a un tipo de camisa roja que \u00a0iba armado, entonces yo le doy la vuelta a la moto, me meto por \u00a0detr\u00e1s de unas casetas met\u00e1licas de Postob\u00f3n, es \u00a0un sitio conocido como pueblito Postob\u00f3n\u2026 y alcanzo al \u00a0sujeto que iba en la moto DR amarilla pero no hablo con \u00e9l\u2026al \u00a0llegar a la carrera observo un local comercial que se llama \u201cMedell\u00edn \u00a0y su Moda\u201d, quedaba al frente de donde yo estaba parado, ah\u00ed \u00a0sobre la calle veo un tipo de camisa roja que agarra a dos se\u00f1oras \u00a0por el cuello, se las manda arriba y las abraza\u2026 y las hace \u00a0ingresar a un establecimiento\u2026 observo el local y no veo a \u00a0nadie, entonces me volte\u00f3 y le digo al de la moto amarilla y a \u00a0mi curso que hab\u00eda llegado, a Hern\u00e1ndez, que dentro del \u00a0local no hab\u00eda nadie, pero hab\u00eda una puerta de acceso \u00a0como al interior de la casa, entonces el que ven\u00eda manejando \u00a0la moto amarilla me empuja un poquito por la espalda y me dice \u00a0\u201cm\u00e9tase, m\u00e9tase\u201d, como d\u00e1ndome \u00a0\u00e1nimos\u2026 yo le dije que no me met\u00eda\u2026 \u00a0entonces\u2026 le dijo a Hern\u00e1ndez y al otro sujeto\u2026 \u00a0que fueran a mirar alrededor de la cuadra\u2026 yo me qued\u00e9 \u00a0ah\u00ed en la puerta\u2026 lleg\u00f3 otro curso m\u00edo de \u00a0apellido Monsalve, trabajaba en al SIPOL, me pregunt\u00f3 que qu\u00e9 \u00a0estaba pasando y yo le dije\u2026 me dijo \u201cno traigo \u00a0armamento\u201d, entonces\u2026 \u00e9l se va\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0tercera o cuarta vez de asomarme despu\u00e9s de que mi compa\u00f1ero \u00a0se va veo en la puertita de acceso a la casa un sujeto de camisa \u00a0roja, el cual ten\u00eda una pistola en la mano pero apuntaba hacia \u00a0la pared o hacia el piso\u2026 le apunto, le digo que soy de la \u00a0Polic\u00eda, que bajara el arma\u2026 me responde sin apuntarme\u2026 \u00a0\u201ctranquilo que yo me quiero entregar, no me dispare\u201d\u2026 \u00a0entonces \u00e9l se arrodilla, coloca la pistola debajo del marco \u00a0de la puerta\u2026se levanta, se viene hacia donde yo estoy con las \u00a0manos en alto\u2026 yo estaba baj\u00e1ndole la cremallera a mi \u00a0canguro para sacar las esposas\u2026. Cuando\u2026 llegan el de \u00a0la DR amarilla y el otro sujeto\u2026 se bajan de la moto, agarran \u00a0al tipo, entre los dos lo botan al suelo de adentro del local, lo \u00a0tiran al suelo y empiezan a patearlo\u2026 entonces yo voy a \u00a0ingresar para no dejarme quitar e capturado\u2026 cuando el sujeto \u00a0que ven\u00eda manejando la moto DR amarilla me dice \u201cchino, \u00a0\u00e1brase que a este hijueputa lo vamos a matar\u201d\u2026 el \u00a0de la moto ten\u00eda la pistola como en la pretina del pantal\u00f3n, \u00a0la saca, la monta, la carga y le apunta a la cabeza del tipo que est\u00e1 \u00a0en el piso y sin mediar palabra le pega su tiro en la cabeza\u2026 \u00a0entr\u00f3 en la parte posterior del cr\u00e1neo\u2026 observo \u00a0que el sujeto gordo se va hacia donde est\u00e1 tirada la pistola y \u00a0le pega una patada a la pistola y se la pega hacia donde est\u00e1 \u00a0el cuerpo\u2026 entonces cuando estoy reportando eso vuelvo y \u00a0observo lo que estaba pasando adentro y veo cuando est\u00e1n \u00a0regando vainillas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00e9l \u00a0se tapaba la cara con las manos para que no se la golpearan\u2026\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, ya en la fase del juzgamiento, Paipilla Rangel declar\u00f3 \u00a0el 4 de septiembre de 2013 ante el Juez de primera instancia. En \u00a0esencia ratific\u00f3 lo dicho en oportunidades anteriores y evoc\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0me encontraba a unos metros del local comercial \u201cMedell\u00edn \u00a0y su Moda\u201d, iba pasando frente a un local comercial de nombre \u00a0\u201cMundo \u00cdntimo\u201d\u2026 escucho\u2026 unos \u00a0disparos\u2026 me dirijo hacia detr\u00e1s de las casetas del \u00a0pueblito Postob\u00f3n y ah\u00ed observo 2 sujetos de sexo \u00a0masculino, uno de ellos portaba una motocicleta color amarilla (sic) \u00a0y el otro ven\u00eda a pie con un arma de fuego en la mano, detr\u00e1s \u00a0de estos 2 ven\u00eda un patrullero de la Polic\u00eda Nacional \u00a0curso m\u00edo\u2026 a \u00e9ste le indago por lo que estaba \u00a0sucediendo y \u00e9l me manifiesta que las 2 personas que hab\u00edan \u00a0pasado\u2026 eran funcionarios del D.A.S. y que iban en persecuci\u00f3n \u00a0de una persona\u2026 (que) llevaba una camisa roja. Yo me uno a la \u00a0persecuci\u00f3n que tienen los compa\u00f1eros del D.A.S y al \u00a0salir de nuevo a la v\u00eda principal\u2026 observo un sujeto al \u00a0otro lado de la v\u00eda, el cual vest\u00eda una camisa roja y \u00a0portaba un arma de fuego cogiendo como rehenes que se encontraban \u00a0frente a un local comercial\u2026 el procedimiento que se llev\u00f3 \u00a0a cabo, junto a los dos compa\u00f1eros del D.A.S., fue que yo me \u00a0qued\u00e9 en la entrada principal del local\u2026 y ellos me \u00a0manifestaron que se iban a ir en b\u00fasqueda de \u00e9ste por \u00a0los tejados o patrios junto a la residencia del local comercial\u2026 \u00a0 despu\u00e9s de haber pasados unos 10 o 15 minutos de estar yo ah\u00ed \u00a0solo\u2026 observo yo que del interior del inmueble sale un sujeto \u00a0de sexo masculino, el mismo que yo hab\u00eda visto minutos antes\u2026 \u00a0saca parte del cuerpo, el t\u00f3rax, abdomen y la cabeza, y el \u00a0arma de fuego en una de sus manos, pero apuntando hacia el piso, yo \u00a0le apunto\u2026 le pido que se rinda\u2026 la manifestaci\u00f3n \u00a0de esta persona\u2026 fue\u2026 \u201cchino, tranquilo, no me \u00a0vaya a matar, yo estoy herido y me quiero entregar\u201d, yo le \u00a0manifiesto que se pusiera de rodillas, colocara el arma de fuego en \u00a0el piso y se desplazara hasta donde yo estaba, un poquito fuera del \u00a0local\u2026 este sujeto accede, se levanta y con las manos en alto \u00a0viene hacia donde estoy yo\u2026 faltando uno o dos pasos para esta \u00a0persona salir del local, llegan los 2 funcionarios del D.A.S., se \u00a0abalanzan sobre \u00e9l, lo tiran al piso boca abajo y empiezan a \u00a0golpearlo con sus pies. Esta persona trata de proteger su rostro con \u00a0los brazos\u2026 y ah\u00ed es cuando uno de los funcionarios del \u00a0D.A.S. me dice \u201c\u00e1brase de aqu\u00ed que a este \u00a0hijueputa lo vamos a matar\u201d\u2026 saca un arma de fuego\u2026 \u00a0la carga y procede a dispararle a la persona que se encontraba \u00a0reducida en el cr\u00e1neo\u2026 el funcionario del D.A.S. que no \u00a0dispara se va hasta el arma y con su pie la acerca al cuerpo y el que \u00a0dispara\u2026 no recuerdo muy bien si fue de su bolsillo, saca unas \u00a0vainillas y las riega en el lugar\u2026 esta persona nunca trata de \u00a0recuperar el arma de fuego, el arma siempre estuvo en el lugar donde \u00a0\u00e9l la dej\u00f3\u2026 (a) unos 5 o 6 metros \u00a0aproximadamente\u2026\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de las declaraciones rese\u00f1adas, la Sala extrae las \u00a0siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El patrullero \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel indudablemente \u00a0presenci\u00f3 los hechos ocurridos y particip\u00f3 en la \u00a0persecuci\u00f3n de Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez. No de otra \u00a0forma podr\u00eda explicarse que desde su primera salida procesal, \u00a0efectuada el mismo d\u00eda de los hechos, \u00a0haya \u00a0descrito con notable exactitud los rasgos f\u00edsicos de los \u00a0investigadores del D.A.S. involucrados23, \u00a0las caracter\u00edsticas del rodante en que se movilizaban24 \u00a0(precisando tambi\u00e9n que quien lo conduc\u00eda era RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA, lo cual \u00e9ste reconoci\u00f325) \u00a0y la ropa que vest\u00eda el occiso26. \u00a0Relat\u00f3, as\u00ed mismo, que Rivera Mart\u00ednez tom\u00f3 \u00a0rehenes y se refugi\u00f3 en un sal\u00f3n de belleza, como en \u00a0efecto sucedi\u00f327, \u00a0y supo que quien dispar\u00f3 contra el occiso fue el agente \u00abde \u00a0tez color negra\u00bb, es \u00a0decir, WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ, quien admiti\u00f3, as\u00ed \u00a0adujera haber obrado en leg\u00edtima defensa, ser la persona que \u00a0accion\u00f3 el arma28. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0si fuera poco, asever\u00f3 que el disparo que acab\u00f3 con la \u00a0vida de Fabio Nelson Rivera le impact\u00f3 la cabeza, aserto \u00a0coincidente con el resultado de la necropsia practicada sobre su \u00a0cuerpo29. \u00a0<\/p>\n<p>Evidente, \u00a0entonces, que el patrullero \u00d3scar Paipilla se encontraba en el \u00a0lugar de los hechos al momento de su ocurrencia, intervino en la \u00a0persecuci\u00f3n de Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez y presenci\u00f3 \u00a0el instante de su muerte, lo cual descarta las afirmaciones de \u00a0RAM\u00cdREZ BONILLA en el sentido de que \u00ab\u00e9l \u00a0no estaba all\u00ed\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los aspectos centrales del testimonio se mantuvieron en esencia \u00a0coherentes y un\u00edvocos en las varias salidas procesales del \u00a0deponente. S\u00f3lo respecto de circunstancias accidentales y de \u00a0menguada relevancia exhiben algunas inconsistencias, pero \u00e9stas \u00a0en nada afectan el m\u00e9rito suasorio de su dicho, no s\u00f3lo \u00a0porque no refieren a aspectos sustanciales de la evocaci\u00f3n, \u00a0sino tambi\u00e9n porque entre la primera y \u00faltima de sus \u00a0declaraciones transcurrieron poco menos de diez a\u00f1os, por lo \u00a0cual resulta apenas comprensible, como el natural efecto del paso del \u00a0tiempo en la memoria humana, la alteraci\u00f3n de ciertos \u00a0recuerdos y el extrav\u00edo de algunos detalles. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0las distintas narraciones del testigo fueron contestes en cuanto a \u00a0que \u00e9ste (a) se encontraba en inmediaciones del lugar de los \u00a0hechos cuando escuch\u00f3 disparos; (b) con ocasi\u00f3n de \u00a0ello, se percat\u00f3 de que otro patrullero de apellido Hern\u00e1ndez \u00a0y dos individuos, a quienes reconoci\u00f3 como investigadores del \u00a0D.A.S., emprend\u00edan en ese momento la persecuci\u00f3n de un \u00a0hombre vestido con camisa roja; (c) Paipilla Rangel se uni\u00f3 a \u00a0la b\u00fasqueda del sospechoso hasta que tom\u00f3 como rehenes \u00a0a dos mujeres e ingres\u00f3 a un establecimiento de comercio; (d) \u00a0una vez ello sucedi\u00f3, tanto Hern\u00e1ndez como los dos \u00a0agentes del D.A.S. se retiraron para rodear la construcci\u00f3n, \u00a0mientras que \u00e9l permaneci\u00f3 al frente de la misma; (e) \u00a0algunos minutos despu\u00e9s, el fugitivo manifest\u00f3 su \u00a0intenci\u00f3n de someterse a las autoridades, depuso su arma y \u00a0empez\u00f3 a prepararse para entregarse a Paipilla Rangel; (f) en \u00a0ese momento, RAM\u00cdREZ BONILLA y su compa\u00f1ero Casta\u00f1o \u00a0Mar\u00edn regresaron a la escena, subyugaron al individuo y el \u00a0acusado le dio un disparo en la cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0proposiciones f\u00e1cticas, que constituyen el n\u00facleo de lo \u00a0percibido por el testigo, persistieron sin variaciones en todas sus \u00a0declaraciones y respecto de ellas ninguna indeterminaci\u00f3n \u00a0existe. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, al negar m\u00e9rito suasorio a las aseveraciones de \u00a0Paipilla Rangel por advertir en su dicho algunas inconsistencias, lo \u00a0hizo sin reparar en que, frente a un testigo que en varias \u00a0declaraciones cambia su relato, la sana cr\u00edtica impone al \u00a0juzgador la carga de ponderar la trascendencia de las modificaciones \u00a0frente a los elementos centrales del hecho percibido; as\u00ed \u00a0mismo, atender \u00ablos \u00a0principios t\u00e9cnico cient\u00edficos sobre la percepci\u00f3n \u00a0y la memoria\u00bb, indicativos \u00a0de que el transcurso del tiempo puede difuminar los recuerdos, y \u00ablas \u00a0circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi\u00f3\u00bb, \u00a0por \u00a0lo cual mal podr\u00eda ignorarse que los hechos anteriores, \u00a0concomitantes y posteriores a la muerte de Fabio Nelson Rivera \u00a0Mart\u00ednez fueron aprehendidos por \u00d3scar Mauricio \u00a0Paipilla Rangel en un contexto de estr\u00e9s agudo derivado de la \u00a0persecuci\u00f3n de un delincuente armado. Es natural que sus \u00a0cr\u00f3nicas exhiban algunas imprecisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa \u00f3ptica, resulta irrazonable exigir de quien en el curso de \u00a0casi diez a\u00f1os acude a las autoridades en m\u00faltiples \u00a0ocasiones a rendir testimonio que realice siempre exposiciones \u00a0id\u00e9nticas respecto de lo percibido. Una situaci\u00f3n \u00a0contraria, de absoluta coincidencia entre las plurales versiones, \u00a0parecer\u00eda \u2013 eso s\u00ed \u2013 sospechosa, pues \u00a0indicar\u00eda que el deponente se ha aprovisionado de un relato \u00a0preconcebido. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, algunas de las inconsistencias que invoc\u00f3 el fallador de \u00a0segundo grado para negar credibilidad a Paipilla Rangel consistieron \u00a0en que fue ambiguo respecto de (a) la supuesta presencia del tambi\u00e9n \u00a0patrullero Monsalve en la escena de los hechos, a quien s\u00f3lo \u00a0mencion\u00f3 en una de sus declaraciones; (b) lo dicho por aqu\u00e9l \u00a0en el sentido de \u00a0que, cuando llegaron a la peluquer\u00eda, \u00ablos \u00a0del D.A.S. lo empujan para que entre (y) \u00e9l se (neg\u00f3)\u00bb; \u00a0(c) \u00a0la descripci\u00f3n de la pistola que portaba el ofendido, que \u00a0defini\u00f3 como \u201cniquelada\u201d aunque era negra, y; (d) \u00a0cu\u00e1ntas veces se asom\u00f3 al interior del local antes de \u00a0que Rivera Mart\u00ednez se rindiera. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0imprecisiones, con todo, resultan irrelevantes en la apreciaci\u00f3n \u00a0de la verosimilitud de lo atestado, pues ata\u00f1en a eventos, \u00a0hechos o condiciones tangenciales del curso causal investigado (ese \u00a0s\u00ed, reiterado sin incoherencias por el declarante), y que \u00a0pierden toda importancia ante la constataci\u00f3n irrebatible de \u00a0que Paipilla Rangel s\u00ed presenci\u00f3 los hechos por sus \u00a0propios sentidos y estuvo presente cuando ocurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, importa enfatizar lo atinente a la presencia del \u00a0patrullero Monsalve en el lugar de los hechos. Aunque apreciado ello \u00a0sin contexto podr\u00eda parecer que se trata de una circunstancia \u00a0nuclear del relato, lo cierto es que el testigo fue claro al precisar \u00a0que aqu\u00e9l \u00fanicamente estuvo en el sitio por pocos \u00a0segundos y se retir\u00f3 para no volver, antes de la muerte de \u00a0Rivera Mart\u00ednez, porque no ten\u00eda armamento. Su \u00a0presencia all\u00ed, entonces, se prolong\u00f3 apenas por \u00a0escasos instantes y no percibi\u00f3 la muerte de la v\u00edctima, \u00a0por lo cual surge comprensible que su menci\u00f3n en las \u00a0declaraciones haya sido ambivalente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Otras de las incoherencias que el fallo de segundo grado atribuye al \u00a0testimonio de Paipilla Rangel no ocurrieron, sino que tienen origen \u00a0en la tergiversaci\u00f3n o distorsi\u00f3n de lo exteriorizado \u00a0por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, el Tribunal critic\u00f3 que, en su primera declaraci\u00f3n, \u00a0el testigo \u00abse \u00a0(contradijo) cuando primero se\u00f1ala que fueron los del D.A.S. \u00a0quienes lo capturaron, lo tiraron al suelo y lo golpearon\u2026 \u00a0para luego afirmar que el sujeto ven\u00eda con las manos en alto \u00a0fue a \u00e9l a quien se le entreg\u00f3\u00bb31. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que sucedi\u00f3 es que el fallador distorsion\u00f3 \u00a0la expresi\u00f3n \u00abse \u00a0me entreg\u00f3 a m\u00ed\u00bb que \u00a0utiliz\u00f3 el deponente, d\u00e1ndole el sentido de que este \u00a0\u00faltimo fue quien efectivamente someti\u00f3 al pr\u00f3fugo. \u00a0Con ello construy\u00f3 una inexistente contradicci\u00f3n, \u00a0porque la apreciaci\u00f3n conjunta de lo dicho por \u00d3scar \u00a0Paipilla revela inequ\u00edvocamente que cuando manifest\u00f3 \u00a0que Fabio Nelson Rivera \u201cse le entreg\u00f3\u201d no quiso \u00a0decir que \u00e9l mismo lo hubiera aprehendido f\u00edsicamente, \u00a0sino apenas que, al momento en que reaparecieron RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA y Casta\u00f1o Mar\u00edn, aqu\u00e9l hab\u00eda \u00a0manifestado su intenci\u00f3n de rendirse y estaba en el proceso de \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que Paipilla Rangel haya \u00a0sido inconsistente al relatar si Fabio Nelson Mart\u00ednez ya \u00a0ten\u00eda manchas de sangre en la ropa cuando lleg\u00f3 a la \u00a0peluquer\u00eda, o bien, que se haya contrariado al explicar si \u00a0en alg\u00fan momento del asedio ingres\u00f3 o no a la \u00a0peluquer\u00eda. Pero tambi\u00e9n con ello alter\u00f3 \u00a0objetivamente las afirmaciones del deponente, porque desde su \u00a0declaraci\u00f3n de 5 de noviembre de 2004 sostuvo que el nombrado \u00a0\u00abten\u00eda \u00a0sangre en la ropa\u00bb32, \u00a0y siempre fue un\u00edvoco en afirmar que en todo momento \u00ab(se) \u00a0qued(\u00f3) en la entrada del local\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Es cierto que, en sus declaraciones m\u00e1s tard\u00edas, \u00d3scar \u00a0Mauricio Paipilla a\u00f1adi\u00f3 a su relato las siguientes \u00a0circunstancias f\u00e1cticas: (a) antes de que RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA le disparara a Fabio Nelson Rivera, aqu\u00e9l y su \u00a0compa\u00f1ero lo golpearon en el piso y el primero le dijo al \u00a0patrullero \u00abchino, \u00a0\u00e1brase que a este hijueputa lo vamos a matar\u00bb; (b) \u00a0luego del disparo, Casta\u00f1o Mar\u00edn movi\u00f3 la \u00a0pistola del occiso y el acusado reg\u00f3 vainillas percutidas en \u00a0el local. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, de ello no se deriva que el testimonio no sea cre\u00edble, \u00a0pues las circunstancias contextuales que determinaron la introducci\u00f3n \u00a0de esos nuevos elementos en el relato fueron explicadas en t\u00e9rminos \u00a0razonables por el propio Paipilla Rangel, mediante aserciones que \u00a0aparecen respaldadas en otros medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las primeras tres declaraciones del patrullero fueron \u00a0recibidas en el municipio de Arauca, mientras que la cuarta \u2013 \u00a0obtenida el 21 de enero de 2010 \u2013 lo fue en la ciudad de \u00a0Bucaramanga, a donde sus superiores dispusieron el traslado por los \u00a0riesgos personales que, precisamente con ocasi\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n en este proceso, le surgieron. En esa \u00faltima \u00a0ocasi\u00f3n, Paipilla Rangel expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDespu\u00e9s \u00a0de estar en Bucaramanga, como al a\u00f1o o a\u00f1o y medio, \u00a0recibo una llamada telef\u00f3nica a mi celular por parte del mayor \u00a0Castilla, jefe de la SIJIN de Arauca\u2026 me dice que tengo que ir \u00a0a Arauca nuevamente porque la Fiscal\u00eda me iba a tomar otra \u00a0versi\u00f3n del caso y que en el aeropuerto ya estaban los pasajes \u00a0pagos, pero \u00a0que ten\u00eda que ir a ayudarles a los del D.A.S., \u00a0no \u00a0s\u00e9 qui\u00e9n compr\u00f3 esos pasajes, yo los reclam\u00e9 \u00a0y viaj\u00e9 a Arauca, eso fue como en el 2006\u2026 cuando entr\u00e9 \u00a0a la oficina, la asistente me conoc\u00eda\u2026 me llam\u00f3 \u00a0a una oficina aparte y entramos y de risa en risa me dijo \u201cPaipilla, \u00a0\u00bfusted \u00a0ya sabe a qu\u00e9 viene, no?\u201d, \u00a0entonces yo le dije \u201cpues s\u00ed, doctora, yo vine a cumplir \u00a0la citaci\u00f3n que me mand\u00f3 la Fiscal\u00eda. Entonces \u00a0ella me dijo \u201cpero \u00bfel mayor no lo llam\u00f3 a \u00a0usted?\u201d, yo le dije \u201cno se\u00f1ora, a m\u00ed no me \u00a0ha llamado nadie\u201d, ella me dijo que la esperara\u2026 \u00a0y fue y trajo la Fiscal, la \u00a0Fiscal entr\u00f3, me salud\u00f3, pr\u00e1cticamente me hizo \u00a0las mismas preguntas que me hab\u00eda hecho la asistente\u2026 \u00a0me \u00a0dio a entender que los pasajes lo hab\u00edan pagado los tipos del \u00a0D.A.S y que si yo no ven\u00eda a arreglar nada, que mejor ella \u00a0hubiera comisionado a Bucaramanga\u2026\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, al intervenir en la audiencia p\u00fablica de \u00a0juzgamiento, reiter\u00f3 que en sus primeras comparecencias \u00abven\u00eda \u00a0coaccionado y amenazado por parte de los mandos institucionales y de \u00a0la misma Fiscal que (le) recibi\u00f3 el testimonio\u00bb. Afirm\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, que su declaraci\u00f3n de 21 de enero de 2010 \u00a0\u00abse \u00a0realiz\u00f3 en un despacho de la Fiscal\u00eda de Bucaramanga, \u00a0donde el contexto y el medio era muy favorable para que\u2026 \u00a0pudiera contar o relatar los hechos con mucha m\u00e1s calma y \u00a0tranquilidad\u00bb34. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior fue indirectamente corroborado por el mayor Mario Yesid \u00a0Castilla Savogal, otrora comandante de la SIJIN en Arauca, quien dio \u00a0cuenta de que \u00abdespu\u00e9s \u00a0del hecho que nos ocupa, se le dio protecci\u00f3n al patrullero \u00a0Paipilla\u2026 (lo llevaron) a \u00e9l y a su familia a una \u00a0vivienda Fiscal\u2026 y (dispuso) el traslado a la SIJIN de \u00a0Bucaramanga\u00bb35, \u00a0y \u00a0encuentra ulterior respaldo en las aseveraciones del Representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, en el sentido de que \u00aben \u00a0diversas oportunidades\u2026 solicit(\u00f3)\u2026 que (se) \u00a0adopten y preserven las medidas de seguridad que garanticen la vida y \u00a0la integridad del servidor policial\u00bb36. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, en el expediente obra informaci\u00f3n, cre\u00edble y \u00a0soportada en varios elementos de juicio, de la que se sigue que se \u00a0realizaron esfuerzos por constre\u00f1ir a Paipilla Rangel para que \u00a0favoreciera al investigado y su compa\u00f1ero con posible \u00a0participaci\u00f3n de los funcionarios que inicialmente tuvieron a \u00a0su cargo las pesquisas. Esos datos, que fueron cercenados por el \u00a0Tribunal, explican que en las declaraciones posteriores del \u00a0patrullero se advierta mayor nivel de detalle que las primeras (que \u00a0fueron recabadas antes de que la investigaci\u00f3n fuese \u00a0reasignada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos), y que en \u00a0principio haya hablado con resquemor y omitido cierta informaci\u00f3n \u00a0en su relato. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s: aunque todos los deponentes, incluidos RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA y su compa\u00f1ero Casta\u00f1o Mar\u00edn, \u00a0manifestaron que en la peluquer\u00eda se produjo un \u00fanico \u00a0disparo (el que acab\u00f3 con la vida de Fabio Nelson Rivera), en \u00a0la inspecci\u00f3n del lugar de los hechos se encontraron \u00ab4 \u00a0vainillas\u00bb37. \u00a0La presencia de esos casquillos en el sitio no tiene explicaci\u00f3n \u00a0distinta que la ofrecida por Paipilla Rangel. Se trata entonces de un \u00a0hallazgo que ratifica la veracidad de su posterior versi\u00f3n, \u00a0as\u00ed s\u00f3lo haya mencionado ese hecho tard\u00edamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0En s\u00edntesis: algunas de las inconsistencias invocadas por el \u00a0Tribunal para negarle m\u00e9rito suasorio a lo dicho por \u00d3scar \u00a0Mauricio Paipilla Rangel aluden a aspectos eminentemente secundarios, \u00a0ajenos en todo al n\u00facleo del relato y respecto de los cuales \u00a0surge apenas natural, por el paso del tiempo, que se hayan producido \u00a0algunas variaciones menores. Otras, en cambio, no existieron, sino \u00a0que parten de una tergiversaci\u00f3n de su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a las adiciones que se advierten en los \u00faltimos relatos \u00a0del testigo, \u00e9stas fueron explicadas en t\u00e9rminos \u00a0razonables y no controvertidos por aqu\u00e9l, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que s\u00f3lo cuando fue escuchado por autoridades de la ciudad de \u00a0Bucaramanga se sinti\u00f3 en un ambiente propicio para relatar m\u00e1s \u00a0libremente lo sucedido. Esta justificaci\u00f3n fue suprimida por \u00a0la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de cosas, le asiste raz\u00f3n a la recurrente al alegar \u00a0que el fallador de segundo grado incurri\u00f3 en varios errores de \u00a0hecho que lo llevaron a afirmar \u00abla \u00a0falta de credibilidad del testigo \u00d3scar Mauricio Paipilla \u00a0Rangel\u00bb38, \u00a0en \u00a0cuyas declaraciones, por el contrario, se observa consistencia y \u00a0univocidad respecto de los aspectos centrales o fundamentales de los \u00a0hechos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0El Tribunal invoc\u00f3 dos argumentos adicionales para negar poder \u00a0suasorio al referido testimonio: por un lado, que Paipilla Rangel \u00a0\u00abevidencia \u00a0un inter\u00e9s vindicativo derivado del hecho de hab\u00e9rsele \u00a0impedido realizar la captura y robado el positivo\u00bb; \u00a0por otro, que el protocolo de necropsia indica que en el cuerpo de \u00a0Rivera Mart\u00ednez no hab\u00eda \u00absignos \u00a0de tortura\u00bb39, \u00a0lo \u00a0cual descarta que, como lo dijo el patrullero, RAM\u00cdREZ BONILLA \u00a0y Casta\u00f1o Mar\u00edn lo hayan pateado antes de su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1 \u00a0El primer razonamiento resulta incomprensible y contraviene la sana \u00a0cr\u00edtica. Aunque es cierto que el patrullero manifest\u00f3 \u00a0inconformidad cuando crey\u00f3 que los agentes del D.A.S. le \u00a0\u00abrobar\u00edan\u00bb \u00a0el \u00a0positivo, de ello no puede l\u00f3gicamente colegirse, al menos no \u00a0en ausencia de otras piezas que soporten la deducci\u00f3n, un \u00a0\u00e1nimo \u00abvindicativo\u00bb \u00a0respecto \u00a0de WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA y Jorge Andr\u00e9s \u00a0Casta\u00f1o Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0indica que \u00d3scar Paipilla declarase con \u00abinter\u00e9s \u00a0por perjudicar a quien se\u00f1ala como autor del il\u00edcito\u00bb40, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo entendi\u00f3 el Tribunal. \u00a0Por \u00a0el contrario, el nombrado persisti\u00f3 en los se\u00f1alamientos \u00a0elevados contra RAM\u00cdREZ BONILLA a pesar de que con ello, como \u00a0lo expres\u00f3 desde el comienzo mismo de las pesquisas, su vida \u00a0\u00abse \u00a0pone en estado de peligro m\u00e1s alto\u00bb41. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, el Tribunal se equivoc\u00f3, no s\u00f3lo en \u00a0cuanto, sin fundamento serio alguno, atribuy\u00f3 a Paipilla \u00a0Rangel el protervo prop\u00f3sito de vincular falazmente al acusado \u00a0con los hechos investigados, sino tambi\u00e9n porque ignor\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n demostrativa de que mantuvo la imputaci\u00f3n \u00a0aun en perjuicio de su propia seguridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2 \u00a0En cuanto a lo segundo, d\u00edgase que la ausencia de se\u00f1ales \u00a0de tortura en el cuerpo no conduce fatalmente a descartar la realidad \u00a0de las patadas propinadas al occiso, en esencia, porque no toda forma \u00a0de trauma deja evidencias f\u00edsicas. Es posible que uno o m\u00e1s \u00a0golpes no produzcan marca o lesi\u00f3n alguna en quien los recibe, \u00a0lo cual depender\u00e1, en cada caso concreto, de su intensidad y \u00a0el lugar del cuerpo en que se producen, entre otras variables. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que el testigo Paipilla Rangel no precis\u00f3 la fuerza de la \u00a0golpiza que RAM\u00cdREZ BONILLA y su compa\u00f1ero infligieron \u00a0a Fabio Nelson, ni ofreci\u00f3 informaci\u00f3n suficiente como \u00a0para concluir que fue de una duraci\u00f3n y violencia tales que \u00a0necesariamente \u00a0debieron \u00a0dejar lesiones en la v\u00edctima. En esas condiciones, no puede \u00a0l\u00f3gicamente descartarse que se haya tratado de impactos \u00a0menores que no ocasionaron marca alguna y, por lo mismo, la ausencia \u00a0de \u00absignos \u00a0de tortura\u00bb en \u00a0el cuerpo no impone como conclusi\u00f3n inexorable que aqu\u00e9llos \u00a0no ocurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0El ad quem entendi\u00f3 que los testimonios del patrullero \u00d3scar \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez y el mayor \u00a0Mario Yesid Castilla Savogal \u00a0controvierten lo dicho por \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel. \u00a0Ello \u00a0no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 \u00a0La apreciaci\u00f3n objetiva de lo relatado por el primero, lejos \u00a0de desmentir a Paipilla Rangel, corrobora su versi\u00f3n y afianza \u00a0su poder de convicci\u00f3n. Esto fue lo que declar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEse \u00a0d\u00eda yo me encontraba descansando\u2026 en un sal\u00f3n de \u00a0belleza con mi esposa\u2026 eran m\u00e1s o menos las tres o \u00a0cuatro de la tarde cuando sonaron unos disparos, de inmediato sal\u00ed \u00a0a mirar qu\u00e9 era lo que pasaba y la gente se\u00f1alaba a un \u00a0sujeto que iba con camisa roja\u2026 el sujeto que me vio escondi\u00f3 \u00a0un arma\u2026 y sali\u00f3 corriendo, en ese momento lleg\u00f3 \u00a0el patrullero Paipilla en una moto de la SIJIN, me pregunt\u00f3 \u00a0qu\u00e9 era lo que pasaba&#8230; y ambos salimos en la persecuci\u00f3n\u2026 \u00a0Paipilla se me adelant\u00f3 en la moto, cuando lo volv\u00ed a \u00a0ver, estaba al frente de una peluquer\u00eda y me manifest\u00f3 \u00a0que el sujeto se hab\u00eda metido ah\u00ed. En ese momento \u00a0Paipilla me manifest\u00f3 que me fuera por la parte de atr\u00e1s \u00a0de la casa por si el sujeto se volaba por all\u00e1, y me dio para \u00a0la parte de atr\u00e1s y pasaron unos quince minutos y ya empez\u00f3 \u00a0a llegar apoyo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0cuando volv\u00ed otra vez a la peluquer\u00eda a ver qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda pasado, el sujeto que yo hab\u00eda visto con camisa \u00a0roja se encontraba tirado en el piso ensangrentado, hab\u00eda unos \u00a0se\u00f1ores del D.A.S al pie de \u00e9l, no s\u00e9 qui\u00e9nes \u00a0ser\u00edan\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u00d3scar \u00a0Mauricio Paipilla Rangel) estaba muy nervioso, me dijo que despu\u00e9s \u00a0habl\u00e1bamos. Despu\u00e9s ya con los d\u00edas que hablamos \u00a0me manifest\u00f3 que un se\u00f1or del D.A.S. era el que le \u00a0hab\u00eda disparado a este se\u00f1or que \u00e9l ya hab\u00eda \u00a0sometido al individuo y que en ese momento un se\u00f1or del D.A.S \u00a0ingres\u00f3 y le dispar\u00f3\u2026 a los pocos d\u00edas lo \u00a0trasladaron, lo que supe fue que le hab\u00edan montado escolta \u00a0policial&#8230;\u00bb42. \u00a0<\/p>\n<p>Adver\u00f3, \u00a0adicionalmente, que no vio a los agentes del D.A.S. ni en el curso de \u00a0la persecuci\u00f3n ni cuando el pr\u00f3fugo se refugi\u00f3 \u00a0en el establecimiento comercial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, se advierte en el testigo el ostensible prop\u00f3sito de \u00a0no vincular a WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA y Jorge Casta\u00f1o \u00a0Mar\u00edn con los hechos investigados, tanto as\u00ed, que los \u00a0sustrae de la persecuci\u00f3n de Rivera Mart\u00ednez y del \u00a0operativo realizado en la peluquer\u00eda, a pesar de que ellos \u00a0mismos aceptaron haber tomado parte del seguimiento y concurrido al \u00a0sal\u00f3n de belleza. As\u00ed, lo expuesto por el patrullero \u00a0Hern\u00e1ndez, en lo que ata\u00f1e a la ausencia del acusado y \u00a0su compa\u00f1ero en el escenario de los hechos, resulta del todo \u00a0inveros\u00edmil. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de ese puntual aspecto, lo cierto es que el patrullero \u00a0Hern\u00e1ndez respalda, en lo sustancial, la narraci\u00f3n de \u00a0Paipilla Rangel: ubica a este \u00faltimo en la persecuci\u00f3n \u00a0de Fabio Nelson Rivera y en el establecimiento donde se atrincher\u00f3; \u00a0reconoce que, mientras \u00e9l rodeaba la construcci\u00f3n, \u00a0aqu\u00e9l permaneci\u00f3 al frente de la misma, y admite que \u00a0cuando regres\u00f3 el pr\u00f3fugo yac\u00eda herido en el \u00a0suelo de la peluquer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0importante a\u00fan, ratifica que luego de lo sucedido, \u00d3scar \u00a0Mauricio Paipilla estaba notoriamente afectado en su estado an\u00edmico, \u00a0y que d\u00edas despu\u00e9s le cont\u00f3 que un agente \u00abdel \u00a0D.A.S. era el que le hab\u00eda disparado a este se\u00f1or \u00a0(cuando) \u00e9l ya (lo) hab\u00eda sometido\u00bb, \u00a0aserto \u00a0que fue cercenado por el ad quem, y con el cual queda claro que aqu\u00e9l \u00a0ha mantenido inc\u00f3lume su versi\u00f3n, no s\u00f3lo ante \u00a0las autoridades competentes, sino tambi\u00e9n ante su colega, ante \u00a0quien no ten\u00eda raz\u00f3n alguna para elevar un se\u00f1alamiento \u00a0falaz. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0Por su parte, el mayor Castilla Savogal se pronunci\u00f3 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0que me cont\u00f3 el patrullero Paipilla (es) que se vio \u00a0involucrado en una persecuci\u00f3n de un sujeto que les hab\u00eda \u00a0hecho unos disparos a unos funcionarios del D.A.S., si no estoy mal, \u00a0por los lados del Hospital de Arauca. Posteriormente me inform\u00f3 \u00a0el patrullero Paipilla que hab\u00edan seguido a este sujeto hasta \u00a0que se refugi\u00f3 en una peluquer\u00eda, donde fue aprehendido \u00a0inicialmente por los funcionarios del D.A.S., segundos despu\u00e9s \u00a0lleg\u00f3 el patrullero Paipilla a la peluquer\u00eda, no \u00a0recuerdo direcci\u00f3n ni raz\u00f3n social, y que los \u00a0funcionarios del D.A.S dispararon contra la humanidad del sujeto en \u00a0varias ocasiones hasta producirle la muerte\u2026 la versi\u00f3n \u00a0que nos dio, (tanto) verbal como por escrito\u2026 (es) que los \u00a0hechos fueron un tanto confusos\u2026\u00bb43. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el Tribunal estim\u00f3 que esa narraci\u00f3n \u00abse \u00a0encuentra en contradicci\u00f3n con lo aducido\u00bb por \u00a0\u00d3scar Mauricio Paipilla, la Sala observa que en realidad \u00a0afianza su dicho m\u00e1s de lo que lo desmiente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de inconsistencias como la pluralidad de disparos referida por \u00a0el mayor (en oposici\u00f3n a que fue un solo disparo el que acab\u00f3 \u00a0con la vida Rivera Mart\u00ednez) o la alusi\u00f3n a que \u00a0Paipilla Rangel lleg\u00f3 a la peluquer\u00eda despu\u00e9s de \u00a0los agentes del D.A.S. (aunque al parecer arribaron a ese punto \u00a0simult\u00e1neamente), lo cierto es que tales incongruencias (que \u00a0pueden deberse a que la declaraci\u00f3n del oficial fue obtenida \u00a0ocho a\u00f1os despu\u00e9s de lo acontecido) no enervan la \u00a0realidad de que tambi\u00e9n ante su superior, y desde la \u00a0ocurrencia misma de los hechos, el patrullero atribuy\u00f3 a \u00ablos \u00a0funcionarios del D.A.S.\u00bb el \u00a0homicidio de Fabio Nelson Rivera, y se ha mantenido conteste en tal \u00a0se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0En verdad, como alega la demandante, el Tribunal incurri\u00f3 en \u00a0una ostensible violaci\u00f3n de la ciencia al descartar los \u00a0hallazgos de la necropsia seg\u00fan los cuales la herida de bala \u00a0que Fabio Nelson Rivera recibi\u00f3 en la mano exhib\u00eda \u00a0\u00abtatuaje \u00a0de p\u00f3lvora\u00bb indicativo \u00a0de que el disparo se hizo \u00aba \u00a0corta distancia\u00bb44. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n se abstuvo de apreciar ese hecho, aduciendo que, \u00a0como no fue posible realizar prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica \u00a0en las manos del occiso, resulta incoherente que s\u00ed se haya \u00a0podido encontrar posteriormente el referido tatuaje. \u00a0Tal \u00a0planteamiento es equivocado porque desconoce los principios \u00a0cient\u00edficos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba de absorci\u00f3n at\u00f3mica pretende identificar \u00a0residuos de disparo (p\u00f3lvora y otras part\u00edculas que \u00a0escapan por la parte posterior de un arma de fuego cuando es \u00a0accionada y se depositan en la mano de quien la manipul\u00f3), y \u00a0su realizaci\u00f3n se ve frustrada cuando dichos residuos son \u00a0eliminados por el sudor o el lavado. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto \u00a0sucede con el tatuaje, consistente en la incrustaci\u00f3n \u00a0de \u00a0part\u00edculas de p\u00f3lvora, deflagrada o no, en la piel \u00a0circundante de la herida; marca que, a diferencia del denominado \u00a0pseudotatuaje \u00a0o \u00a0tatuaje por ahumamiento, \u00a0\u00abno \u00a0desaparece con el lavado\u00bb45 \u00a0y \u00a0se produce ante disparos efectuados a corta o mediana distancia, \u00a0seg\u00fan el arma utilizada. As\u00ed lo ha manifestado ya la \u00a0Sala en otras oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0tatuaje es una peculiaridad que se presenta cuando el disparo con \u00a0arma de fuego se hace a corta distancia -intermedia dicen otros \u00a0autores-, la cual oscila entre 5 cm y 1 m, aproximadamente, y se \u00a0traduce en el tinte oscuro de \u00a0dif\u00edcil remoci\u00f3n que deja la p\u00f3lvora\u00bb46. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de cosas, que la pericia de absorci\u00f3n at\u00f3mica \u00a0no haya podido realizarse por la presencia de sudor en las manos del \u00a0cuerpo de Rivera Mart\u00ednez no descarta consecuencialmente la \u00a0validez del hallazgo del tatuaje en la herida de su mano. Y aunque la \u00a0Procuradora Delegada ante la Corte considera que el mentado informe \u00a0no tiene valor probatorio porque no se acredit\u00f3 \u00abel \u00a0conocimiento que en materia de heridas presentaban los peritos\u00bb, \u00a0lo \u00a0cierto es que en el proceso no se cuestion\u00f3 la idoneidad del \u00a0experto adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal que lo \u00a0realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0entonces el yerro en que incurri\u00f3 el juzgador al negar el \u00a0m\u00e9rito de ese elemento de juicio, se hace necesario apreciarlo \u00a0en conjunto con el restante acervo probatorio. En ese cometido, se \u00a0advierte sin dificultad que el aludido hallazgo descarta \u00a0objetivamente las exculpaciones ofrecidas por RAM\u00cdREZ BONILLA \u00a0y corrobora la versi\u00f3n de \u00d3scar Mauricio Paipilla \u00a0Rangel. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0el acusado afirm\u00f3 que (i) s\u00f3lo hizo un disparo \u00abde \u00a0reacci\u00f3n\u00bb contra \u00a0Fabio Nelson Rivera cuando \u00e9ste intent\u00f3 recuperar la \u00a0pistola que previamente hab\u00eda depuesto; (ii) accion\u00f3 su \u00a0arma \u00aba \u00a0m\u00e1s de un metro\u00bb47 \u00a0de \u00a0la v\u00edctima y el proyectil \u00a0peg\u00f3 \u00a0en la cabeza del occiso; (iii) el impacto de la mano \u00ablo \u00a0debi\u00f3 recibir durante el intercambio de disparos en la \u00a0persecuci\u00f3n\u00bb48. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, el tatuaje presente en la herida de la extremidad superior \u00a0revela inequ\u00edvocamente que ese disparo se produjo a corta \u00a0distancia (especialmente considerando que RAM\u00cdREZ BONILLA y \u00a0Casta\u00f1o Mar\u00edn portaban armas cortas \u00a0tipo pistola), m\u00e1xime que el propio enjuiciado asever\u00f3 \u00a0que en el curso de la persecuci\u00f3n \u00aben \u00a0ning\u00fan momento\u00bb tuvo \u00a0contacto f\u00edsico con Rivera Mart\u00ednez49. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s: \u00a0aunque todos los testigos coinciden en que Fabio Nelson Rivera ya \u00a0ten\u00eda manchas de sangre en la ropa cuando lleg\u00f3 a la \u00a0peluquer\u00eda, la evidencia refuta que provinieran de una herida \u00a0previa en su mano. En concreto, Mar\u00eda Luzmila Torrealba \u00a0Ch\u00e1vez, quien en compa\u00f1\u00eda de su madre Graciela \u00a0Ch\u00e1vez Rodr\u00edguez fue retenida como reh\u00e9n por el \u00a0occiso, describi\u00f3 el momento de esos hechos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abYo \u00a0lo que recuerdo es que nos sentamos con mi mam\u00e1 ah\u00ed \u00a0afuera y el chico lleg\u00f3 todo sangrado y agarr\u00f3 a mi \u00a0mam\u00e1\u2026 \u00e9l \u00a0la abraz\u00f3 con las dos manitos y \u00a0la meti\u00f3 adentro, entonces yo le dije \u201csuelte a mi \u00a0mamita\u201d, entonces \u00e9l \u00a0me agarr\u00f3 fue a m\u00ed y me halaba para all\u00e1 hacia \u00a0adentro\u2026 \u00e9l me ten\u00eda agarrada de la camisa para \u00a0atr\u00e1s, de \u00a0ah\u00ed me solt\u00f3 y entonces yo agarr\u00e9 a mi mam\u00e1\u2026 \u00a0y nos fuimos para un ba\u00f1o, all\u00e1 nos encerramos y all\u00e1 \u00a0nos estuvimos un buen rato\u2026 hasta que un se\u00f1or de la \u00a0Polic\u00eda nos dijo que ya\u2026 \u00e9l ven\u00eda sin \u00a0nada en la mano, pero cuando pas\u00f3 la segunda puerta ah\u00ed \u00a0s\u00ed sac\u00f3 el arma y nos asustamos mucho\u00bb50. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0relato rese\u00f1ado indica que, para ese momento, las extremidades \u00a0de Fabio Nelson Rivera estaban ilesas, pues adem\u00e1s de \u00a0manipular un arma, utiliz\u00f3 ambas manos para someter a las \u00a0rehenes y las condujo por la fuerza hacia el interior del local. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 descartado que fuese Jes\u00fas \u00a0Orlando P\u00e9rez Chamorro, a quien Fabio Nelson Rivera asesin\u00f3 \u00a0minutos antes de su propia muerte, quien le haya disparado en la \u00a0mano, porque, como consta en la respectiva acta de levantamiento de \u00a0cad\u00e1ver, aqu\u00e9l no portaba armas de fuego al momento de \u00a0su deceso, aunque s\u00ed un cuchillo51. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la conclusi\u00f3n m\u00e1s plausible de acuerdo con \u00a0las pruebas practicadas es que la herida de su mano izquierda se \u00a0produjo despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que ingres\u00f3 a la peluquer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien: si luego de que Rivera Mart\u00ednez entr\u00f3 a la \u00a0peluquer\u00eda se realiz\u00f3 un \u00fanico disparo (seg\u00fan \u00a0lo admite el propio acusado) y el cuerpo de aqu\u00e9l exhib\u00eda, \u00a0adem\u00e1s de la herida de bala en su mano, el orificio en el \u00a0cr\u00e1neo que le caus\u00f3 la muerte, surgen como necesarias \u00a0las siguientes conclusiones: primero, que ambas \u00a0heridas fueron causadas por el mismo proyectil; segundo, \u00a0que \u00a0la v\u00edctima ten\u00eda la mano izquierda sobre la cabeza \u00a0cuando se le dispar\u00f3, y el proyectil penetr\u00f3 primero la \u00a0extremidad (en la que se observa el tatuaje) y, luego, el cr\u00e1neo \u00a0(desprovisto tanto de tatuaje como de ahumamiento, conforme se indica \u00a0en la necropsia52). \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0curso causal, que es el \u00fanico l\u00f3gicamente ajustado a \u00a0las pruebas mencionadas, es en todo acorde con el relato de \u00d3scar \u00a0Mauricio Paipilla Rangel. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la prueba t\u00e9cnica referida, que fue descartada por \u00a0el ad quem bajo el equivocado argumento que ya se analiz\u00f3, \u00a0ratifica la credibilidad del testimonio de Paipilla Rangel y confirma \u00a0el se\u00f1alamiento elevado contra RAM\u00cdREZ BONILLA, a la \u00a0vez que desmiente las exculpaciones ofrecidas por este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Err\u00f3 tambi\u00e9n el Tribunal en la apreciaci\u00f3n del \u00a0informe bal\u00edstico de 27 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el aludido informe se consignan las siguientes consideraciones: (i) \u00a0la bala que penetr\u00f3 el cr\u00e1neo del difunto lo hizo en \u00a0trayectoria postero \u2013 anterior e \u00ednfero &#8211; superior, \u00a0mientras que la que traspas\u00f3 su extremidad lo hizo en l\u00ednea \u00a0antero \u2013 posterior, entrando y saliendo por el dorso de la mano \u00a0izquierda; (ii) \u00abposiblemente, \u00a0el victimario se encontraba atr\u00e1s (sic) de la v\u00edctima, \u00a0a una distancia no mayor a un metro con un arma de fuego corta \u00a0(pistola o rev\u00f3lver), probablemente la v\u00edctima levanta \u00a0su brazo izquierdo y coloca su mano izquierda atr\u00e1s (sic) de \u00a0su cabeza, donde recibe un disparo a corta distancia, el cual genera \u00a0el oficio de entrada con tatuaje de p\u00f3lvora\u2026\u00bb53. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, lo primero que se advierte es que el Tribunal tuvo en cuenta \u00a0esa prueba para restarle credibilidad al testimonio de Paipilla \u00a0Rangel por considerar que lo desmiente (sobre lo que volver\u00e1 \u00a0la Sala m\u00e1s adelante), pero pas\u00f3 por alto que las \u00a0conclusiones all\u00ed vertidas, si alguna narraci\u00f3n \u00a0controvierten, es precisamente la WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ \u00a0BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto: por un lado, el informe bal\u00edstico ratifica que el \u00a0disparo que la v\u00edctima recibi\u00f3 en la mano se hizo a una \u00a0distancia menor de un metro. No pudo producirse en el curso de la \u00a0persecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro, indica que la bala que impact\u00f3 el cr\u00e1neo lo hizo \u00a0en trayectoria \u00ednfero \u00a0\u2013 superior. Seg\u00fan \u00a0RAM\u00cdREZ BONILLA, cuando dispar\u00f3 \u00e9l estaba de \u00a0pie, mientras que Rivera Mart\u00ednez estaba \u00abligeramente \u00a0inflexado de rodillas\u00bb54. \u00a0Considerando que el acusado tiene una estatura de 1.80 metros55 \u00a0y el occiso med\u00eda 1.65 metros56, \u00a0es f\u00edsicamente imposible \u00a0que, \u00a0estando \u00e9ste ligeramente \u00a0inflexado, el \u00a0disparo efectuado por aqu\u00e9l impactara la cabeza de abajo hacia \u00a0arriba. \u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0de otra forma, si los hechos en realidad hubieran sucedido como los \u00a0narr\u00f3 el enjuiciado, la trayectoria del proyectil \u00a0necesariamente tendr\u00eda que haber sido la opuesta, es decir, \u00a0supero \u2013 inferior, o cuando menos, paralela al suelo, porque \u00a0seg\u00fan \u00e9l, estando de \u00a0pie \u00a0dispar\u00f3 a una persona 15 \u00a0cent\u00edmetros m\u00e1s baja que \u00e9l \u00a0que en ese momento \u00abse \u00a0agach(\u00f3) \u00a0hacia el arma\u00bb57, \u00a0que \u00a0estaba en el suelo. Imposible que en esas condiciones la bala haya \u00a0ingresado al cr\u00e1neo de Rivera Mart\u00ednez de abajo hacia \u00a0arriba. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora: \u00a0no es cierto que el informe de bal\u00edstica refute las \u00a0afirmaciones de \u00d3scar Mauricio Paipilla Rangel. A esa \u00a0conclusi\u00f3n lleg\u00f3 el ad quem como consecuencia de una \u00a0patente tergiversaci\u00f3n del contenido de la prueba t\u00e9cnica, \u00a0seg\u00fan la cual esa pieza \u00abindica \u00a0como hip\u00f3tesis que tanto la v\u00edctima como la persona que \u00a0accion\u00f3 el arma se encontraban de pie, \u00a0lo cual difiere de lo afirmado por el testigo de cargo, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el hoy occiso se encontraba en el suelo boca abajo\u00bb58. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distorsi\u00f3n se concret\u00f3 en el aparte subrayado, porque \u00a0la prueba pericial nunca sugiri\u00f3, ni siquiera como hip\u00f3tesis, \u00a0que v\u00edctima y victimario se encontraran parados al momento del \u00a0disparo. Trat\u00e1ndose de una valoraci\u00f3n de la trayectoria \u00a0del \u00a0proyectil, es obvio que el an\u00e1lisis est\u00e1 restringido a \u00a0la ubicaci\u00f3n \u00a0que \u00a0el pistolero ocupaba en el espacio respecto del ofendido. As\u00ed, \u00a0el documento explicita que quien dispar\u00f3 estaba detr\u00e1s \u00a0de \u00a0la v\u00edctima y que la bala penetr\u00f3 el cuerpo de abajo \u00a0hacia arriba, lo cual puede haber sucedido en cualquier postura que \u00a0f\u00edsicamente permitiera ese desenlace (ambos sentados, uno \u00a0sentado y otro de pie, ambos parados, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, el informe bal\u00edstico sustenta las aserciones \u00a0de Paipilla Rangel, quien sostuvo que RAM\u00cdREZ BONILLA le \u00a0dispar\u00f3 a Rivera Mart\u00ednez desde \u00a0atr\u00e1s, cuando \u00a0\u00e9ste miraba hacia abajo y yac\u00eda postrado en el suelo. \u00a0Si en ese momento el acusado ocupaba respecto del occiso una posici\u00f3n \u00a0m\u00e1s cercana a sus pies que a su cabeza, la trayectoria del \u00a0proyectil ser\u00eda \u00ednfero \u2013 superior, precisamente \u00a0conforme se anota en esa pieza. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0a\u00fan, en el dictamen examinado se plantea, eso s\u00ed, la \u00a0hip\u00f3tesis de que la v\u00edctima puso su mano izquierda \u00a0detr\u00e1s de la cabeza y que el mismo proyectil penetr\u00f3 \u00a0tanto la extremidad como la cabeza del ofendido, tal como lo evoc\u00f3 \u00a0el patrullero. As\u00ed las cosas, la queja que al respecto formula \u00a0la recurrente es enteramente fundamentada. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Finalmente, el Tribunal consider\u00f3 que la versi\u00f3n de lo \u00a0sucedido expuesta por WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA es \u00a0\u00abcoherente \u00a0y cre\u00edble\u00bb y \u00a0concluy\u00f3 entonces que aqu\u00e9l, al disparar contra Rivera \u00a0Mart\u00ednez, obr\u00f3 en \u00ableg\u00edtima \u00a0defensa putativa o subjetiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, ya qued\u00f3 explicado que la Corporaci\u00f3n, al colegir \u00a0que las aserciones de RAM\u00cdREZ BONILLA son cre\u00edbles, lo \u00a0hizo por causa de una serie de errores de hecho por raz\u00f3n de \u00a0los cuales perdi\u00f3 de vista que, mientras su versi\u00f3n de \u00a0lo sucedido es contraria a la prueba t\u00e9cnica recabada en el \u00a0proceso, la ofrecida por Paipilla Rangel encuentra pleno respaldo en \u00a0esas piezas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, adem\u00e1s, la narraci\u00f3n del enjuiciado es en \u00a0verdad inveros\u00edmil: si Fabio Nelson Rivera Mart\u00ednez, \u00a0tras una larga persecuci\u00f3n, hab\u00eda ya depuesto su arma y \u00a0estaba siendo enca\u00f1onado por dos agentes armados \u2013 el \u00a0procesado y su compa\u00f1ero Casta\u00f1o Mar\u00edn \u2013 \u00a0no aparece como un curso comportamental razonable que haya intentado \u00a0alcanzar nuevamente su pistola desde el suelo para agredir a sus \u00a0captores. La probabilidad de \u00e9xito de la maniobra ser\u00eda \u00a0exigua, m\u00e1xime si el arma que supuestamente intent\u00f3 \u00a0recuperar estaba a m\u00e1s o menos un metro de distancia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien al expediente se aportaron las declaraciones de cuatro \u00a0agentes del D.A.S. que dijeron haber presenciado lo ocurrido y \u00a0quisieron corroborar las exculpaciones de RAM\u00cdREZ BONILLA, \u00a0ning\u00fan m\u00e9rito suasorio puede otorg\u00e1rseles en \u00a0tanto, se insiste, aqu\u00e9llas contravienen la prueba t\u00e9cnica \u00a0que obra en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En conclusi\u00f3n: el testimonio de \u00d3scar Mauricio Paipilla \u00a0Rangel est\u00e1 revestido de caracter\u00edsticas de \u00a0credibilidad y encuentra respaldo en las pruebas periciales allegadas \u00a0al expediente, en concreto, el protocolo de necropsia y el informe \u00a0bal\u00edstico previamente aludidos, como tambi\u00e9n en \u00a0distintas pruebas testimoniales, conforme qued\u00f3 explicado en \u00a0precedencia. En contraste, la versi\u00f3n ofrecida por WISTON \u00a0ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA aparece contraria a lo que ense\u00f1an \u00a0las referidas pruebas t\u00e9cnicas y, por ende, no puede tenerse \u00a0por cierta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, surge di\u00e1fano que el Tribunal viol\u00f3 \u00a0indirectamente la ley sustancial al aplicar, sin tener cabida y como \u00a0consecuencia de los yerros de hecho ya referidos, el error indirecto \u00a0de prohibici\u00f3n bajo el cual, a su entender, supuestamente obr\u00f3 \u00a0RAM\u00cdREZ BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que en la leg\u00edtima defensa subjetiva o putativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026el \u00a0autor supone falsamente que se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0leg\u00edtima defensa, yerra acerca de circunstancias, de la \u00a0agresi\u00f3n, de su injusticia, de su inminencia o actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien imagina que se encuentra ante una situaci\u00f3n que \u00a0validar\u00eda su acci\u00f3n, v. gr., cree que lo est\u00e1n \u00a0atacando o lo van a atacar, esa \u00a0suposici\u00f3n no puede ser fantasiosa y alejada totalmente de lo \u00a0objetivo, sino que ha de ser razonable frente a las circunstancias o \u00a0seg\u00fan las actitudes del supuesto agresor\u00bb59. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0al momento del impacto, como ya se dijo, Rivera Mart\u00ednez \u00a0estaba subyugado y boca abajo, a la vez que rodeado de funcionarios \u00a0armados, no existe ning\u00fan sustento objetivo atendible para que \u00a0RAM\u00cdREZ BONILLA se representase mentalmente una amenaza \u00a0inminente. Su conducta es t\u00edpica del delito de homicidio \u00a0agravado por el que se le formul\u00f3 acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no se observa, entonces, que WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ haya \u00a0obrado al amparo de una causal de exclusi\u00f3n de la \u00a0responsabilidad penal, se impone casar la sentencia para, en su \u00a0lugar, condenar al nombrado en los t\u00e9rminos consignados en la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0sumarial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La redacci\u00f3n original del art\u00edculo 103 de la Ley 599 de \u00a02000, vigente para la \u00e9poca de los hechos, establec\u00eda \u00a0como sanci\u00f3n para el delito de homicidio simple la de 13 a 25 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n; misma que, por virtud del agravante \u00a0deducido en este asunto, queda cifrada, al tenor del art\u00edculo \u00a0104 ib\u00eddem, en 25 a 40 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuartos de movilidad punitiva son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(en a\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.75 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.5 &#8211; 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA no le fueron imputadas \u00a0circunstancias gen\u00e9ricas de mayor punibilidad y como no se \u00a0informa que tenga antecedentes judiciales, necesariamente la sanci\u00f3n \u00a0habr\u00e1 de fijarse en el cuarto inferior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto no se avizoran circunstancias relacionadas con la gravedad de \u00a0la conducta, el da\u00f1o causado, las causales de agravaci\u00f3n \u00a0imputadas, la intensidad del dolo y la necesidad y funci\u00f3n de \u00a0la pena que hagan necesario apartarse del l\u00edmite punitivo \u00a0m\u00ednimo, la Sala fijar\u00e1 la pena en 25 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 52 de la Ley 599 de 2000, se \u00a0impondr\u00e1 tambi\u00e9n a RAM\u00cdREZ BONILLA la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por raz\u00f3n del monto de la sanci\u00f3n irrogada, no resulta \u00a0posible conceder al acusado ni la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 188 de la Ley \u00a0600 de 2000, y toda vez que RAM\u00cdREZ BONILLA fue afectado con \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en el curso de la \u00a0instrucci\u00f3n, se proceder\u00e1 a librar orden de captura \u00a0para el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Como la presente providencia supone la primera condena emitida contra \u00a0el enjuiciado, quien fue absuelto en primera y segunda instancia, la \u00a0misma, conforme las reglas transitorias fijadas en el fallo \u00a0SP-4883-2018, es suscrita por cinco de los Magistrados integrantes de \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tres Magistrados que no participan de esta decisi\u00f3n, el \u00a0interesado, si as\u00ed lo quiere, podr\u00e1 promover recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n especial, en los mismos t\u00e9rminos procesales \u00a0previstos en la Ley 600 de 2000 para el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En atenci\u00f3n a las manifestaciones de \u00d3scar Mauricio \u00a0Paipilla Rangel en el sentido de que cuando menos dos funcionarias de \u00a0la Fiscal\u00eda, y al parecer un miembro de la Polic\u00eda, \u00a0intentaron inducirlo a testificar falazmente para favorecer a los \u00a0acusados, se ordenar\u00e1 compulsar copia de esta decisi\u00f3n \u00a0a la primera entidad mencionada para que, si no lo ha hecho, inicie \u00a0las investigaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CASAR, por los \u00a0cargos formulados en la demanda, la sentencia recurrida, de acuerdo \u00a0con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0consecuencia, CONDENAR a WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA como \u00a0autor del delito de homicidio agravado, definido en los art\u00edculos \u00a0103 y 104, numeral 7\u00b0, de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. IMPONER a \u00a0WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA las penas de 25 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. NO CONCEDER a \u00a0WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. LIBRAR orden de \u00a0captura contra WISTON ALEXANDER RAM\u00cdREZ BONILLA para el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6. ORDENAR la \u00a0compulsaci\u00f3n de copia de esta decisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo consignado en el \u00a0numeral 9\u00b0 de su parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia procede el recurso de impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARCIA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 27, c. 1 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 44, c. 1 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 67 y ss.; fs. 74 y ss., c. 1 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 33 y ss., c. 2 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 129 y ss., c. 2 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 210 y ss., c. 2 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 178, c. 3 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0252 y ss., c. 3 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss., c. de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 91 y ss., c. 1 de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 279 y ss., c. 1 de la causa; fs. 51 y ss.; fs. 72 y ss., c. 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causa. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 190 y ss., c. 2 de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 y ss., c. 3 de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y ss., c. 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 y ss., c. 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y ss., c. de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y ss., c. de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 y ss., c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y ss., c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 y ss., c. i. 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 y ss., c. i. 3. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 51 y ss., c. c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 y 74, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 75 y 76, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 35 y ss., c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 y ss., c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 99 y ss., c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 (vto.), c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 37, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073, c. i. 3. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062, c. c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y ss., c. i. 4. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, c. c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 (vto.), c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 y ss., c. i. 3. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y 98, c. i. 4. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vadra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Alejandro. Heridas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por proyectiles de armas de fuego port\u00e1tiles (armas de fuego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cartuchos, bal\u00edstica, aporte experimental y cl\u00ednico). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En Revista Argentina de Ortopedia y Traumatolog\u00eda, V. 62, No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, 231 \u2013 239. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 7 mar. 2018, rad. 49615. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, c. i. 2. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0284, c. c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 y 38, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y ss., c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151 y ss., c. i. 2. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, c. i. 1; f. 101, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081, c. i. 1. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086, c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 4 mar. 2015, rad. 38635. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP4804-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53849 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 296 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 La \u00a0Sala decide el recurso de casaci\u00f3n promovido por la Fiscal\u00eda \u00a0contra la sentencia de 31 de mayo de 2018, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}