{"id":44607,"date":"2023-09-14T21:51:26","date_gmt":"2023-09-14T21:51:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4642-201952713\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:26","slug":"sp4642-201952713","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4642-201952713\/","title":{"rendered":"SP4642-2019(52713)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4642\u20132019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52713 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 290) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte, de manera oficiosa, la eventual vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas constitucionales en el proceso seguido en adversidad \u00a0de Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0por los delitos de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0\u2013en concurso homog\u00e9neo y sucesivo\u2013 y acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os, ambos agravados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1 F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la Sala examinar\u00e1 oficiosamente la legalidad de la \u00a0sentencia, para efectos de la presente decisi\u00f3n, se trascriben \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes consignados en el fallo de \u00a0segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Liby \u00a0Rojas \u00a0denunci\u00f3 que su hija MPPR, de 12 a\u00f1os de edad, fue \u00a0abusada sexualmente por su progenitor Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0en el mes de julio de 2016, cuando lo visitaba en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su hermanito en una panader\u00eda ubicada en la carrera 9 C \u00a0Este Nro. 28B\u201318 Sur Barrio San Pedro de Bogot\u00e1, \u00a0aprovechando la noche para tocarla y besarle sus partes \u00edntimas. \u00a0La menor destac\u00f3 que en una oportunidad le introdujo los dedos \u00a0en la vagina. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Procesales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de octubre de 2016, ante el Juzgado Sesenta \u00a0y Nueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Penagos \u00a0Pulido \u00a0como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo (art\u00edculos \u00a0209 y 211, numerales \u00a02\u00b0 y 5\u00b0 y 58, numeral 7\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penal), cargos que el incriminado no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0por \u00a0la fiscal\u00eda, pliego acusatorio el 23 de noviembre siguiente, \u00a0el diligenciamiento correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad, judicatura que el 18 de enero de 2017 celebr\u00f3 \u00a0la formulaci\u00f3n de rigor, en la que se atribuy\u00f3 a Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0adem\u00e1s de la aludida ilicitud, la conducta de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os (precepto 208 ibidem), \u00a0ambas con la circunstancia de agravaci\u00f3n consagrada en el \u00a0canon 211, numeral 2\u00b0, del estatuto punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se cumpli\u00f3 el 24 de febrero del mismo \u00a0a\u00f1o, al paso que el juicio oral se desarroll\u00f3 en \u00a0sesiones del 5 de abril, 25 de mayo y, 2 y 31 de agosto de 2017, \u00a0fecha \u00faltima en la que se anunci\u00f3 sentido de fallo \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de septiembre siguiente se profiri\u00f3 sentencia por los \u00a0delitos objeto de acusaci\u00f3n, agravados por la circunstancia \u00a0prevista en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 211. Como \u00a0consecuencia de ello, impuso al enjuiciado las penas de prisi\u00f3n \u00a0y de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, por un t\u00e9rmino de 228 meses, y neg\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida decisi\u00f3n fue apelada por la defensa y, el 21 de \u00a0febrero de 2018, confirmada en su integridad por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, fallo de segundo grado contra \u00a0el que la misma parte interpuso y sustent\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, cuya demanda la Corte inadmiti\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo CSJ AP4744\u20132018, 31 oct. \u00a02018, rad. 52713. Empero, tal pronunciamiento orden\u00f3 que una \u00a0vez adquiriera ejecutoria, la actuaci\u00f3n deb\u00eda regresar \u00a0para pronunciarse acerca de eventuales vulneraciones al debido \u00a0proceso, especialmente en \u00a0lo que hace a la acusaci\u00f3n por el delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0casacionista promovi\u00f3 \u00a0mecanismo \u00a0de insistencia contra aqu\u00e9l interlocutorio, al cual no se \u00a0accedi\u00f3, seg\u00fan lo determin\u00f3 la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, el 27 de noviembre \u00a0del a\u00f1o anterior. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la Sala \u00a0en el auto en cita orden\u00f3 que regresara el encuadernamiento \u00a0para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, a pesar de la inadmisi\u00f3n \u00a0de la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0en \u00a0esta oportunidad centrar\u00e1 su atenci\u00f3n en la eventual \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso, en lo que corresponde al \u00a0reproche penal que elevara el ente persecutor por el art\u00edculo \u00a0208, agravado por el canon 211 numerales 2\u00b0 y 5\u00b0, ambos del \u00a0Estatuto Punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Naturaleza de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0posibilidad de modificar la premisa f\u00e1ctica en la acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Depurado \u00a0se tiene que, entre la conducta punible forjada y anunciada en el \u00a0memorial de cargos, y la juzgada en el fallo de instancia, debe \u00a0reinar consonancia personal (identidad \u00a0en el sujeto, esto es, que la misma persona que es objeto de \u00a0acusaci\u00f3n, sea a la que se refiere la sentencia), \u00a0f\u00e1ctica (vale \u00a0decir, que por id\u00e9nticos hechos por los cuales se efectu\u00f3 \u00a0el acto acusador, sea emitido el fallo) y \u00a0jur\u00eddica (correspondencia \u00a0entre el tipo penal endilgado y por el que se condena), de \u00a0modo que la imputaci\u00f3n que hace la fiscal\u00eda, se \u00a0convierte en el l\u00edmite para el juzgador al momento de atribuir \u00a0responsabilidad al sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las garant\u00edas constitucionales y legales al debido proceso y a \u00a0la defensa, en su faceta de contradicci\u00f3n, asoma el imperativo \u00a0de comunicar al procesado en qu\u00e9 consiste el acto persecutorio \u00a0\u2013en toda su extensi\u00f3n\u2013 en su contra, pues, solo \u00a0as\u00ed es dable que \u00e9ste pueda consolidar una estrategia \u00a0defensiva que convenga a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de un sistema de enjuiciamiento criminal con \u00a0tendencia acusatoria como el previsto en la Ley 906 de 2004 \u2013que \u00a0gobierna este asunto\u2013, aquel postulado de congruencia conlleva \u00a0a que, entre el escrito de acusaci\u00f3n y su posterior \u00a0verbalizaci\u00f3n en audiencia, debe existir coherencia con la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica explicitada en el escal\u00f3n \u00a0procesal inmediatamente anterior, de ah\u00ed que la legalizaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n (art\u00edculo 287 y siguientes ibidem) \u00a0tenga \u00a0incidencia determinante en la estructura del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha explicado (CSJ SP5897\u20132016, 10 may. 2016, rad. 44425) \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[a]unque \u00a0el principio de congruencia se predica, en estricto sentido, de la \u00a0relaci\u00f3n sustancial f\u00e1ctico\u2013jur\u00eddica \u00a0entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, y est\u00e1 \u00a0suficientemente decantado que, al momento de la acusaci\u00f3n bien \u00a0es posible modificar los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n en \u00a0su cariz jur\u00eddico \u2013dado su car\u00e1cter provisional\u2013, \u00a0no as\u00ed en los de naturaleza f\u00e1ctica, es lo cierto que \u00a0jam\u00e1s podr\u00eda emitirse fallo, en cualquiera de sus \u00a0sentidos (absolutorio o condenatorio), sin que el injusto t\u00edpico, \u00a0descrito en su aspecto f\u00e1ctico relevante, haya sido \u00a0previamente enunciado, con claridad, en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, habida cuenta que el referido acto de \u00a0comunicaci\u00f3n, constituye una de las bases fundantes del \u00a0proceso, con efecto sustancial, que adem\u00e1s provee por la \u00a0salvaguarda del derecho de defensa. Surge, entonces, la regla \u00a0adjetivo\u2013sustantiva \u00a0seg\u00fan la cual sin imputaci\u00f3n no puede haber acusaci\u00f3n \u00a0y mucho menos condena o absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de mecanismo de vinculaci\u00f3n del indiciado al proceso, tiene \u00a0como prop\u00f3sito que aqu\u00e9l se percate que el organismo \u00a0persecutor estatal lo considera autor o part\u00edcipe de unos \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes, por lo mismo, que en su \u00a0contra se ejercer\u00e1 la acci\u00f3n penal, cuya finalidad \u00a0estriba en verificar la existencia de la ilicitud y la \u00a0responsabilidad que en la misma le pueda caber. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de tratarse de una fase preliminar del diligenciamiento, la \u00a0fiscal\u00eda est\u00e1 obligada a expresar con claridad los \u00a0hechos de connotaci\u00f3n jur\u00eddico penal que le son \u00a0endilgados al imputado, aunado a las razones por las que, a partir de \u00a0los medios cognoscitivos de que dispone, \u00abse \u00a0pueda inferir razonablemente que\u2026 es autor o part\u00edcipe \u00a0del delito que se investiga\u00bb (canon \u00a0287 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la trascendencia que la precisi\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0posee a lo largo de la actuaci\u00f3n procesal, con incidencia en \u00a0la preservaci\u00f3n del principio de coherencia, la Sala ha \u00a0dilucidado (CSJ SP5543\u20132015, 29 abr. 2015, rad. 43211): \u00a0<\/p>\n<p>[s]e \u00a0ha insistido en que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ha de \u00a0ser f\u00e1ctica y jur\u00eddica, fase embrionaria ubicada en los \u00a0terrenos de posibilidad, que luego, en virtud del principio de \u00a0progresividad, permitir\u00e1 al allegar elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia con miras a sustentar la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n con un grado de probabilidad de verdad, momento \u00a0culminante de la investigaci\u00f3n que la reviste de un halo \u00a0definitivo delimitando el marco factual y jur\u00eddico dentro del \u00a0cual habr\u00e1 de surtirse el debate oral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se constituye en un \u00a0condicionante f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n \u2013o del \u00a0allanamiento o del preacuerdo\u2013, sin que los hechos puedan ser \u00a0modificados, estableci\u00e9ndose as\u00ed una correspondencia \u00a0desde la arista factual, lo cual implica respetar el n\u00facleo de \u00a0los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo \u00a0necesario o condicionante de \u00edndole jur\u00eddica entre \u00a0tales actos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta perspectiva, la Sala m\u00e1s all\u00e1 del principio de \u00a0congruencia que se materializa desde el acto de acusaci\u00f3n al \u00a0definir los aspectos material, jur\u00eddico y personal del objeto \u00a0del proceso los cuales se reflejar\u00e1n en la sentencia, ha hecho \u00a0\u00e9nfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del \u00a0diligenciamiento se preserve el n\u00facleo f\u00e1ctico entre \u00a0los actos de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, \u00a0est\u00e1ndole \u00a0vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos \u00a0(CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1\u00b0 feb. 2012, rad. 36907, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>Y es que esa \u00a0precisi\u00f3n que se exige de la Fiscal\u00eda desde la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de informar al imputado de \u00a0los hechos y circunstancias, con las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin \u00a0de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo \u00a0estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y \u00a0voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial \u00a0rebaja de la pena o continuar el tr\u00e1mite ordinario para \u00a0discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando \u00a0pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0surgen nuevas arista[s] f\u00e1cticas que conllevan la \u00a0configuraci\u00f3n de otras hip\u00f3tesis delictivas ser\u00e1 \u00a0necesario ampliar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o \u00a0incluso practicar otra diligencia de esa \u00edndole, a fin de no \u00a0sorprender al procesado, limitante \u00a0que subsiste aun en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0en la que si bien el Fiscal puede corregir la acusaci\u00f3n, no \u00a0est\u00e1 facultado para alterar el aspecto f\u00e1ctico \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en esa misma l\u00ednea, la ya citada CSJ SP5897\u20132016: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0falta el acto formal de imputaci\u00f3n respecto de un determinado \u00a0delito y en la acusaci\u00f3n \u2013escrita y oral\u2013 se \u00a0elevan cargos contra una persona a la que jam\u00e1s ellos le han \u00a0sido informados, se est\u00e1 ante una lesi\u00f3n severa del \u00a0derecho al debido proceso, en t\u00e9rminos de estructura procesal \u00a0y garant\u00eda b\u00e1sica de defensa, pues, adem\u00e1s que \u00a0se le habr\u00eda cercenado al procesado la posibilidad de \u00a0allanarse a los cargos durante la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, se lo estar\u00eda sorprendiendo con un \u00a0se\u00f1alamiento incriminatorio del que nunca fue enterado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por esto que, cuando en el ejercicio investigativo en cabeza del ente \u00a0acusador \u2013previo a la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y posterior al referido acto de imputaci\u00f3n\u2013 \u00a0se logra la aprehensi\u00f3n de diversos elementos cognoscitivos \u00a0que conducen a deducir la existencia de otros punibles no \u00a0considerados en un principio y, por ende, no comunicados al \u00a0indiciado, el fiscal del caso est\u00e1 obligado a suscitar una \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n adicional, a \u00a0efecto de consolidar los cargos a enrostrar al presunto infractor en \u00a0la acusaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si bien la fiscal\u00eda, al momento de acusar, puede \u00a0adecuar el comportamiento delictivo inicialmente atribuido en la \u00a0imputaci\u00f3n, a un nomen \u00a0iuris diverso \u00a0que, en su criterio, de manera comprensiva en punto de circunstancias \u00a0modales, temporales y espaciales, subsuma el acto desaprobado en su \u00a0totalidad, se subraya, no es dable elevar cargos respecto de un \u00a0delito cuya base factual previamente no ha sido conocida por el \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, tr\u00e1iganse a colaci\u00f3n las \u00a0reglas bajo las cuales es posible modificar la premisa f\u00e1ctica \u00a0en la acusaci\u00f3n, que la Sala precis\u00f3 (CSJ SP2042\u20132019, \u00a05 jun. 2019, rad. 51007) luego \u00a0de un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las \u00a0normas que regulan la imputaci\u00f3n, a la luz de la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed se sintetiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior an\u00e1lisis se extraen las siguientes reglas sobre la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n: (i) el an\u00e1lisis sobre \u00a0la procedencia de la imputaci\u00f3n \u2013juicio de imputaci\u00f3n\u2013 \u00a0est\u00e1 reservado al fiscal; (ii) los jueces no pueden ejercer \u00a0control material sobre esa actividad, sin perjuicio de las labores de \u00a0direcci\u00f3n, orientadas a que se cumplan los presupuestos \u00a0formales del acto comunicacional y a evitar la tergiversaci\u00f3n \u00a0del objeto de la audiencia; (iii) producto de ese an\u00e1lisis, el \u00a0fiscal debe extraer la hip\u00f3tesis de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, que debe abarcar el tipo b\u00e1sico, las \u00a0circunstancias gen\u00e9ricas y espec\u00edficas de mayor \u00a0punibilidad, etc\u00e9tera, para lo que debe diferenciar los \u00a0aspectos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del cargo; (iv) el \u00a0referido an\u00e1lisis, o juicio de imputaci\u00f3n, no puede \u00a0realizarse en medio de la audiencia; (v) en ese escenario la defensa \u00a0no puede controvertir el juicio de imputaci\u00f3n, ni determinar a \u00a0la Fiscal\u00eda para que formule los cargos; (vi) en la audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n no hay lugar a descubrimiento probatorio, por lo \u00a0que el fiscal debe limitarse a la identificaci\u00f3n del imputado, \u00a0a comunicar la hip\u00f3tesis de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes y a informar, en los t\u00e9rminos previstos en la ley, \u00a0sobre la \u00a0posibilidad de allanarse a los cargos; (vii) al efecto, no \u00a0pueden confundirse los hechos jur\u00eddicamente relevantes, los \u00a0hechos indicadores y los medios de conocimiento que les sirven de \u00a0fundamento; \u00a0y (viii) si el fiscal, por estrategia, pretende \u00a0descubrir anticipadamente evidencias f\u00edsicas, entrevistas o \u00a0cualquier otro tipo de informaci\u00f3n, debe hacerlo por fuera de \u00a0la audiencia, para evitar la dilaci\u00f3n y tergiversaci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0modificaciones que pueden introducirse a la premisa f\u00e1ctica de \u00a0la imputaci\u00f3n: (i) los cambios en la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica pueden realizarse en la audiencia de acusaci\u00f3n; \u00a0(ii) igualmente, las precisiones factuales que no incidan en la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica; (iii) por el car\u00e1cter \u00a0progresivo de la actuaci\u00f3n, es posible que la premisa f\u00e1ctica \u00a0expuesta en la imputaci\u00f3n sufra cambios, que incidan en su \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica; (iv) como la imputaci\u00f3n \u00a0constituye una forma de materializar el derecho del procesado a \u00a0conocer oportunamente los cargos y contar con tiempo suficiente para \u00a0la defensa, en la acusaci\u00f3n no puede modificarse el n\u00facleo \u00a0f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n; (iii) cuando el fiscal \u00a0considere procedente incluir los referentes f\u00e1cticos de nuevos \u00a0delitos, \u00a0introducir cambios factuales que den lugar a un delito m\u00e1s \u00a0grave o modifiquen el n\u00facleo de la imputaci\u00f3n, tiene la \u00a0posibilidad de adicionarla; (iv) si por el car\u00e1cter progresivo \u00a0de la actuaci\u00f3n, luego de la imputaci\u00f3n se establecen \u00a0aspectos f\u00e1cticos que puedan adecuarse a circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas o espec\u00edficas de mayor punibilidad, o den \u00a0lugar a un delito consumado en lugar de la tentativa imputada \u00a0inicialmente, ese cambio puede hacerse en la acusaci\u00f3n; (v) al \u00a0efecto, el juez evaluar\u00e1 el tiempo que debe transcurrir entre \u00a0la acusaci\u00f3n y la audiencia preparatoria, seg\u00fan los \u00a0rangos establecidos en la ley, en orden a salvaguardar el derecho del \u00a0procesado a contar con suficiente tiempo para preparar su estrategia \u00a0defensiva; y (vi) los cambios factuales favorables al procesado \u00a0pueden realizarse en la audiencia de acusaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos analizados a lo largo de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior bajo el \u00a0entendido de que la imputaci\u00f3n es un aspecto estructural del \u00a0sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 de 2004, no \u00a0solo por su incidencia en el derecho de defensa, sino, adem\u00e1s, \u00a0porque determina el debate sobre la medida de aseguramiento, fija los \u00a0l\u00edmites factuales de la sentencia en los casos de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la actuaci\u00f3n y limita significativamente los \u00a0hechos que pueden incluirse en la acusaci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0su importancia en materia de prescripci\u00f3n, competencia, \u00a0preclusi\u00f3n, etc\u00e9tera, razones suficientes para que la \u00a0Fiscal\u00eda realice esta funci\u00f3n con el cuidado debido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que al asunto de la especie interesa, a\u00f1\u00e1dase que, \u00a0en el anterior pronunciamiento, la Sala abord\u00f3 \u00a0algunas situaciones que pueden dar lugar al cambio de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes incluidos en la imputaci\u00f3n. En \u00a0la arista de \u00abcambios \u00a0desfavorables al procesado\u00bb y \u00a0espec\u00edficamente en lo relativo a la inclusi\u00f3n de \u00a0presupuestos f\u00e1cticos de nuevos delitos (\u00a7 6.2.4.4.3.1), \u00a0as\u00ed se discurri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra advertir que se trata de un evento diferente al cambio de \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos incluidos en la \u00a0imputaci\u00f3n. Este tipo de cambios es relevante cuando, en la \u00a0acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda se refiere por \u00a0primera vez \u00a0a hechos que, individualmente considerados, pueden subsumirse en un \u00a0determinado tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n \u00a0CSJSP, 10 dic. 2015, Rad. 45888, la Sala fij\u00f3 su postura \u00a0frente a este evento. En esa oportunidad, se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n, entre otros, por el delito de prevaricato, sobre \u00a0la base de que el procesado tom\u00f3 diversas decisiones, que la \u00a0Fiscal\u00eda consider\u00f3 manifiestamente contrarias a la ley \u00a0porque tuvieron como fundamento un decreto que hab\u00eda sido \u00a0anulado por la autoridad judicial competente. En la acusaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda no se refiri\u00f3 \u00fanicamente a los actos \u00a0administrativos proferidos a la luz de dicho decreto, sino, adem\u00e1s, \u00a0a que el mismo (el anulado judicialmente) tambi\u00e9n era \u00a0manifiestamente contrario a la ley y, por tanto, con su emisi\u00f3n \u00a0se incurri\u00f3 en el delito previsto en el art\u00edculo 413 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este presupuesto, la Sala precis\u00f3 lo siguiente: (i) no puede \u00a0darse por \u201csobreentendido\u201d un cargo, cuando el mismo no \u00a0ha sido planteado expresamente por la Fiscal\u00eda, bajo el \u00a0argumento de que podr\u00eda inferirse \u00a0de los hechos \u2013lo que coincide con lo expuesto en la decisi\u00f3n \u00a0CSJSP, 21 mar. 2007, Rad. 25862, [\u2026]\u2013; (ii) en \u00a0la acusaci\u00f3n no pueden incluirse hechos que tipifican delitos \u00a0aut\u00f3nomos; \u00a0y (iii) en \u00a0esos eventos, la Fiscal\u00eda puede solicitar la adici\u00f3n de \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0Sobre esta base, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado, por la \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas debidas al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0duda, estas reglas se ajustan a lo establecido en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, toda vez que: (i) no puede afirmarse que los \u00a0presupuestos f[\u00e1]cticos de nuevos delitos puedan ser \u00a0catalogados como \u201cdetalles\u201d, en los t\u00e9rminos \u00a0expuestos en la sentencia C\u2013025 de 2010; (ii) aunque el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico consagra expresamente la posibilidad de \u00a0variar la imputaci\u00f3n en el sentido de incluir nuevos delitos \u00a0e, incluso, optar por otros m\u00e1s graves \u2013Art. 351\u2013, \u00a0tambi\u00e9n lo es que el mismo texto legal, as\u00ed como las \u00a0reglas establecidas por la Corte Constitucional y el desarrollo \u00a0jurisprudencial a cargo de esta Corporaci\u00f3n, establecen que \u00a0ello debe hacerse a trav\u00e9s de la adici\u00f3n a la \u00a0imputaci\u00f3n; y (iii) lo que mantiene un punto de equilibrio \u00a0entre las necesidades de la justicia y la materializaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas debidas a las partes \u00a0[negrilla original del texto, subrayado en esta oportunidad]. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, \u00a0desde ya, avizora que dentro del presente asunto se vulner\u00f3 el \u00a0debido proceso, el principio de coherencia y el derecho a la defensa \u00a0de Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0por \u00a0lo que, de manera oficiosa restablecer\u00e1 las garant\u00edas \u00a0que le fueron conculcadas. Lo anterior, bajo el entendido que el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n se erige como herramienta \u00a0id\u00f3nea y eficaz para la salvaguarda de los derechos y las \u00a0prerrogativas de todas las partes e intervinientes del proceso penal, \u00a0cuando ellos han sido afectados sustancialmente en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0violaci\u00f3n se concreta en que, Penagos \u00a0Pulido \u00a0result\u00f3 sentenciado como autor \u00a0responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, pese a que este delito jam\u00e1s le fue atribuido \u00a0f\u00e1ctica o jur\u00eddicamente en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de dar claridad y, de paso, verificar la anunciada \u00a0transgresi\u00f3n, obligado se hace memorar lo que ense\u00f1a el \u00a0decurso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, el ente \u00a0persecutor indic\u00f31: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Carlos Wilson \u00a0Penagos, la Fiscal\u00eda le informa que cuenta con elementos de \u00a0conocimiento que permiten inferir una probable autor\u00eda en un \u00a0delito que afecta la libertad [y] formaci\u00f3n sexuales de una \u00a0menor. La Fiscal\u00eda tuvo conocimiento el primero de agosto de \u00a02016, por una denuncia que presentara la se\u00f1ora Liby \u00a0Rojas, quien \u00a0manifest\u00f3 ser la excompa\u00f1era suya, esto es, la \u00a0progenitora de dos hijos menores de edad, una M.P.P.R. de 12 a\u00f1os \u00a0de edad y otro C.A.P.R. de 14 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de agosto, la \u00a0se\u00f1ora, exactamente el 23 de julio, la se\u00f1ora indica \u00a0que ese d\u00eda su hijo menor le manifest\u00f3 que ten\u00eda \u00a0que contarle algo que estaba ocurriendo con su hermanita. \u00c9l \u00a0cuenta que usted, quien es su progenitor, a quien ven cada 15 d\u00edas \u00a0aproximadamente cuando los llevan a su sitio de residencia, donde \u00a0usted tiene un establecimiento comercial, una panader\u00eda, en el \u00a0segundo piso manifiesta que tiene una habitaci\u00f3n, que usted se \u00a0pone molesto cuando \u00e9l le dice que se quiere acostar en la \u00a0misma cama y que la \u00fanica que se acuesta con usted es la menor \u00a0M.P.P.R. de 12 a\u00f1os de edad, quien es su hija. \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda verifica \u00a0estas situaciones con estos dos menores y efectivamente recibi\u00f3 \u00a0la versi\u00f3n de los dos menores. En ella, el menor confirma que \u00a0efectivamente \u00e9l ha visto que usted se le sube encima a la \u00a0menor en la cama y que esto \u00e9l le parece extra\u00f1o y \u00a0decidi\u00f3 cont\u00e1rselo a su mam\u00e1. \u00c9l no sabe \u00a0cu\u00e1ntas veces ha ocurrido, solamente que vio esa situaci\u00f3n \u00a0ese d\u00eda, dice que usted se puso muy nervioso y que por eso le \u00a0cuenta a su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la menor \u00a0tambi\u00e9n inform\u00f3 que esta situaci\u00f3n no se \u00a0present\u00f3 solamente ese d\u00eda, sino que adem\u00e1s \u00a0viene sucediendo desde cuando ella ten\u00eda 10 a\u00f1os, desde \u00a0cuando su progenitora la lleva, o los lleva, para que usted los cuide \u00a0y los deja los fines de semana, para esto, la progenitora manifest\u00f3 \u00a0que los dejaba cada 15 d\u00edas. La menor indica que, al \u00a0principio, usted le hac\u00eda tocamientos a nivel de vagina y \u00a0senos por encima de la ropa, la besaba y, que posteriormente, fue \u00a0meti\u00e9ndole la mano por debajo de la ropa y finalmente le \u00a0realiza tocamientos a nivel de vagina y usted se baja el pantal\u00f3n \u00a0y le manifiesta o le indica que debe tocarle el pene. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda tambi\u00e9n \u00a0recibi\u00f3 un dictamen m\u00e9dico legal donde la menor \u00a0confirma las circunstancias que ha se\u00f1alado, esto es, estos \u00a0tocamientos a nivel, de vagina, de cola y de senos. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda considera \u00a0que este relato es cre\u00edble, coherente y que ha sido \u00a0coincidente con las circunstancias que cuenta tanto la progenitora de \u00a0la menor, como el hermano, testigo en este caso, de 14 a\u00f1os y \u00a0la misma menor. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0se adecu\u00f3 ese sustrato f\u00e1ctico al punible establecido \u00a0en los art\u00edculos 209 (en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo), 211, numerales 2\u00b0 y 5\u00b0 y 58, numeral 7\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala advierte que la fiscal del caso: (i) \u00a0entremezcl\u00f3 el cargo, con el contenido de la denuncia, las \u00a0versiones de un testigo y de la v\u00edctima, y el dictamen emitido \u00a0por el m\u00e9dico legista; (ii) \u00a0en lugar de exponer, de manera clara, la hip\u00f3tesis de hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes \u2013que debi\u00f3 delimitar \u00a0previamente a partir del estudio de la informaci\u00f3n recopilada \u00a0hasta ese momento\u2013, realiz\u00f3 el an\u00e1lisis durante \u00a0la audiencia; (iii) \u00a0seg\u00fan ese particular examen, concluy\u00f3 que s\u00f3lo \u00a0exist\u00eda m\u00e9rito para formular imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravados, \u00a0pues circunscribi\u00f3 la conducta reprochada en el \u00e1mbito \u00a0penal, a los tocamientos libidinosos de Penagos \u00a0Pulido \u00a0a su hija M.P.P.R.; \u00a0(iv) \u00a0no relacion\u00f3, expl\u00edcita o impl\u00edcitamente, alg\u00fan \u00a0referente f\u00e1ctico en punto de penetraci\u00f3n, que pudiera \u00a0dar lugar, al menos, a entender la ocurrencia de un acceso carnal \u00a0abusivo; \u00a0(v) \u00a0hizo alusi\u00f3n a circunstancias de mayor punibilidad en las que \u00a0no se recabar\u00e1, como quiera que no fueron incluidas en la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0el tr\u00e1mite ordinario, el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0literalmente se\u00f1al\u00f32: \u00a0<\/p>\n<p>Dio [o]rigen a la presente \u00a0investigaci\u00f3n la denuncia que formul[\u00f3] la se\u00f1ora \u00a0LIBY ROJAS, el d\u00eda 01 de [a]gosto de 2016, en la que afirm[\u00f3], \u00a0que el s\u00e1bado 30 de [j]ulio de 2016 \u2026 la llamaron sus \u00a0hijos, porque viven con el pap[\u00e1] y le dijeron que se los \u00a0llevara\u2026 y el ni\u00f1o [C.A.P.R.] de 10 a\u00f1os, le \u00a0cont[\u00f3] que su [p]ap[\u00e1] tocaba a su hermana, es decir, \u00a0a [M.P.P.R.] \u00a0de 12 a\u00f1os, \u00a0que solo tienen dos camas y el \u00a0pap[\u00e1] \u00a0CARLOS WILSON \u00a0PENAGOS RODR\u00cdGUEZ [sic] \u00a0exige que la ni\u00f1a duerma con \u00e9l; que su hija estaba en \u00a0la casa, entonces, inmediatamente le pregunt[\u00f3] y ella le \u00a0dijo, que su pap[\u00e1] le tocaba su cuerpo por debajo de la ropa \u00a0y le cog\u00eda la mano para que ella lo tocara a \u00e9l y le \u00a0dec\u00eda que se callara y no contara a nadie porque hab\u00eda \u00a0problemas\u2026\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>La menor presunta v\u00edctima \u00a0[M.P.P.R.] \u00a0de 12 a\u00f1os \u00a0fue valorada \u00a0por m\u00e9dico forense del INML, el d\u00eda 02 de [a]gosto de \u00a02016 y en el ac\u00e1pite de RELATO DE LOS HECHOS qued[\u00f3] \u00a0consignado el hecho por el cual estaba siendo valorada: \u201c\u2026Estoy \u00a0aqu\u00ed porque mi pap[\u00e1] me toca\u2026 mi hermano \u00a0peque\u00f1o ve\u00eda lo que \u00e9l me hac\u00eda porque no \u00a0se dorm\u00eda, me tocaba la parte [\u00ed]ntima\u2026 me dol\u00eda \u00a0y luego se me montaba encima\u2026 el me hac\u00eda que le tocara \u00a0el pene\u2026 me daba besos en la boca, en el cuello, en los senos, \u00a0en la vagina\u2026 desde los 10 a\u00f1os me tocaba la parte \u00a0\u00edntima y me dec\u00eda que no le dijera a nadie\u2026 mi \u00a0hermano le cont[\u00f3] a mi mam[\u00e1]\u2026\u201d\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>La menor presunta v\u00edctima \u00a0[M.P.P.R.] \u00a0de 12 a\u00f1os \u00a0fue o\u00edda \u00a0en entrevista forense el d\u00eda 14 de [s]eptiembre de 2016 y \u00a0manifest\u00f3: \u201c\u2026 que cuando iban a visitar al pap[\u00e1] \u00a0ella iba con su hermano menor [C.A.], que esa visita era cada 15 \u00a0d\u00edas, manifiesta que antes de que pasara iban seguido donde el \u00a0pap[\u00e1]\u2026 que la tocara\u2026 la vagina, la cola y los \u00a0senos con la mano de \u00e9l por debajo de la ropa\u2026 a veces \u00a0le besaba los senos\u2026 se pon\u00eda sobre m[\u00ed] y con \u00a0el pene me hac\u00eda as\u00ed\u2026 que tocaba las s[\u00e1]banas \u00a0y se sent\u00eda una baba horrible, que ol\u00eda feo, que ella \u00a0se iba a levanta[r] y [\u00e9]l la volv\u00eda a acostar\u2026 \u00a0luego le dec\u00eda que se fuera y se ba\u00f1ara\u2026 y que \u00a0en el d\u00eda la miraba como si nada hubiera pasado\u2026 y que \u00a0[\u00e9]l se lo met\u00eda por un huequito de la mitad y se lo \u00a0met\u00eda bien adentro y ella sent\u00eda que le tocaba una \u00a0parte del cuerpo y sent\u00eda un dolor horrible y que iba a gritar \u00a0pero [\u00e9]l le tapaba la boca con la otra mano\u2026 que desde \u00a0los 10 a\u00f1os porque a ella no le hab\u00edan explicado y para \u00a0ella era normal\u2026 que esto suced\u00eda en la noche, porque \u00a0dorm\u00edan en la misma cama\u2026 que dej[\u00f3] de tocarla \u00a0desde que dej[\u00f3] de ir donde \u00e9l, en el mes de [m]arzo \u00a0del a\u00f1o 2016\u2026 que con la lengua le lambe la vagina\u2026\u201d\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de [s]eptiembre de \u00a02016, se le recibe entrevista forense al menor \u00a0hermano de la v\u00edctima, [C.A.P.R.], \u00a0de 10 a\u00f1os \u00a0de edad y \u00a0manifest\u00f3: \u201c\u2026 frente a los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n comenta que su mam[\u00e1] siempre le ha dicho \u00a0que cuando va[y]a donde su pap[\u00e1] \u00e9l se debe acostar \u00a0con su hermana, pero que su padre se pone bravo\u2026 \u201cque un \u00a0d\u00eda est\u00e1bamos donde mi pap[\u00e1]\u2026 y subimos \u00a0arriba a dormir\u2026 enton[c]es yo vi que la cama se mov\u00eda \u00a0y que rechinaba y que mi pap[\u00e1] tambi\u00e9n se mov\u00eda\u2026 \u00a0y dice que fue m\u00e1s o menos en el mes de [j]ulio del presente \u00a0a\u00f1o\u2026 que es una sola habitaci\u00f3n con dos camas\u2026\u201d\u2013 \u00a0[negrilla \u00a0original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n la fiscal\u00eda, de nuevo, incurri\u00f3 \u00a0en el error de referirse al contenido de la denuncia y de las \u00a0versiones de otros testigos, para reiterar que la conducta endilgada \u00a0a Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido \u00a0encaja en el delito de \u00abACTO \u00a0SEXUAL CON MENOR DE CATORCE A\u00d1OS AGRAVADO EN CONCURSO \u00a0HOMOG\u00c9NEO Y SUCESIVO\u00bb \u00a0[negrilla y may\u00fascula original del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en \u00a0la verbalizaci\u00f3n de rigor, \u00a0la funcionaria asignada para la fase de juzgamiento, una \u00a0vez hizo lectura textual a los que consider\u00f3 \u00abhechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes\u00bb (acabados \u00a0de transcribir), anunci\u00f33: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Se\u00f1or\u00eda, \u00a0la fiscal\u00eda quiere informar que hizo una adici\u00f3n al \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en cuanto a la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los hechos que \u00a0ocupan esta investigaci\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la presente delegada ante los \u00a0jueces del circuito acusa con probabilidad de verdad a Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido \u00a0[\u2026] por los delitos de acto sexual con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con el delito de acceso carnal abusivo, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, consagrados en los art\u00edculos \u00a0209, 208 y 211 numeral 2 y art\u00edculo 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda presenta \u00a0formal acusaci\u00f3n\u2026 por los delitos de acceso carnal \u00a0abusivo consagrado en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo Penal, \u00a0es la modificaci\u00f3n que la fiscal\u00eda anunci\u00f3 al \u00a0inicio de la diligencia que a la letra dice [\u2026] art\u00edculo \u00a0209, actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, me permito \u00a0hacer lectura igualmente del mismo [\u2026] y art\u00edculo 211 \u00a0numeral 2 que es la agravaci\u00f3n, ya me permito leerla [\u2026] \u00a0y art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que en la acusaci\u00f3n la fiscal\u00eda, en muy poco, \u00a0por no decir que nada, modific\u00f3 el sustrato f\u00e1ctico, \u00a0raz\u00f3n por la que no es inteligible que se endosara el delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado, a \u00a0no ser que diera por \u00absobreentendido\u00bb \u00a0que, \u00a0cuando la v\u00edctima menor de edad, en una entrevista forense, \u00a0manifest\u00f3 que su progenitor: \u00abse \u00a0lo met\u00eda por un huequito de la mitad y se lo met\u00eda bien \u00a0adentro y ella sent\u00eda que le tocaba una parte del cuerpo y \u00a0sent\u00eda un dolor horrible\u00bb, \u00a0ello encajaba en lo que el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo \u00a0Penal reconoce como acceso carnal, \u00a0circunstancias ambiguas, pues, primero, no se sabe qu\u00e9 es lo \u00a0que introduc\u00eda en su cuerpo, y segundo, aquel \u00abhuequito \u00a0de la mitad\u00bb no \u00a0da luces \u00a0de que ello indefectiblemente apunte a cavidad anal, \u00a0vaginal u oral, \u00fanicas hip\u00f3tesis reconocidas en la \u00a0disposici\u00f3n en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo y lo equ\u00edvoco que ese hecho resulta, si en gracia de \u00a0discusi\u00f3n se admitiera que lo expresado es la introducci\u00f3n \u00a0de los dedos de Penagos \u00a0Pulido \u00a0en la vagina de su menor hija, ello no desdice que, a fin de cuentas, \u00a0se modificara la base f\u00e1ctica de la imputaci\u00f3n, lo que \u00a0dio lugar a la formulaci\u00f3n de un cargo adicional al que \u00a0primigeniamente se le enrostrara. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse, adem\u00e1s, que ese cambio no ocurri\u00f3 porque en \u00a0la fase de investigaci\u00f3n se hubieran obtenido nuevas \u00a0evidencias, sino porque la fiscal que tuvo a cargo la imputaci\u00f3n, \u00a0no estim\u00f3 que hubiera penetraci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0sexual, sino que el reproche se cifraba \u00fanicamente en el plano \u00a0de los tocamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0estas condiciones, si en su momento la fiscal\u00eda consider\u00f3 \u00a0que deb\u00eda modificar el sustrato f\u00e1ctico, para llamar a \u00a0juicio al procesado por otro delito, debi\u00f3 adicionar la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al presentar su teor\u00eda del caso, el ente \u00a0persecutor indic\u00f34: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 La finalidad y la \u00a0pretensi\u00f3n del ente acusador ser\u00e1, su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0la de suministrarle a usted los suficientes elementos de juicio con \u00a0base en los cuales usted pueda obtener ese grado de conocimiento m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la duda razonable frente a la materialidad de la \u00a0conducta y la responsabilidad del aqu\u00ed endilgado, del se\u00f1or \u00a0Carlos Wilson \u00a0Penagos Pulido, \u00a0en calidad de autor de la conducta que se le endilgara, me permito de \u00a0una vez se\u00f1alarla su Se\u00f1or\u00eda, consistente en \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo y en \u00a0concurso \u00a0heterog\u00e9neo con el \u00a0delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0acompa\u00f1ado de circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0y esta delegada pretender\u00e1 entonces dentro de la audiencia de \u00a0juicio oral demostrar su Se\u00f1or\u00eda, que la menor \u00a0presuntamente afectada dentro de esta investigaci\u00f3n, quien era \u00a0una menor que contaba con tan solo diez a\u00f1os de edad cuando \u00a0empez\u00f3 a ser objeto de comportamientos de claro contenido \u00a0sexual por parte de su progenitor y aqu\u00ed investigado, su \u00a0Se\u00f1or\u00eda Carlos \u00a0Wilson Penagos Rodr\u00edguez [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>Estos episodios, su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0que empezaron cuando esa ni\u00f1a ten\u00eda diez a\u00f1os y \u00a0que terminaron m\u00e1s o menos en forma aproximada hacia el mes de \u00a0marzo de 2016 que fue la \u00e9poca en que ya la ni\u00f1a no \u00a0quiso volver a visitar el pap\u00e1, como quiera que se encontraba \u00a0separado de su mam\u00e1, y cada quince d\u00edas \u00a0aproximadamente, era que ella con sus hermanos iba a visitar a su \u00a0padre en la casa donde \u00e9l se encontraba residiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchar\u00e1 usted \u00a0entonces, su Se\u00f1or\u00eda, especialmente el testimonio de la \u00a0menor presuntamente afectada M.P.P.R., su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0quien dar\u00e1 cuenta c\u00f3mo su progenitor, en los momentos \u00a0en que se dispon\u00edan a dormir, su padre la llamaba a su cama, \u00a0porque la ni\u00f1a dorm\u00eda inicialmente con sus hermanitos, \u00a0la colocaba en su cama y una vez que los hermanitos se encontraban \u00a0dormidos, su Se\u00f1or\u00eda, entonces proced\u00eda a \u00a0hacerle tocamientos en las partes \u00edntimas, le besaba sus \u00a0senos, le hac\u00eda tocamientos en su vagina, primero inicialmente \u00a0por encima de la ropa, luego por debajo de la ropa, su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0haciendo \u00a0introducci\u00f3n, dice la ni\u00f1a, de uno de los dedos en su \u00a0vagina haci\u00e9ndola sentir dolor, \u00a0se\u00f1ora Juez. Igualmente, escuchar\u00e1 usted a la menor \u00a0se\u00f1alando igualmente que su padre le colocaba su manita encima \u00a0de los genitales del se\u00f1or a efecto de que le tocara su pene, \u00a0as\u00ed mismo, le profer\u00eda [sic] besos en su boca, le \u00a0profer\u00eda [sic] besos en la vagina, su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0seg\u00fan palabras de la ni\u00f1a y usted la escuchar\u00e1, \u00a0le lam\u00eda la vagina, adicionalmente, su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0le realizaba tocamientos, pues, en todo su cuerpo. Estos eventos, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la ni\u00f1a que ocurr\u00edan m\u00e1s \u00a0que todo en la noche y f\u00edjese su Se\u00f1or\u00eda que \u00a0pese a que estos delitos se caracterizan por ser a puerta cerrada y \u00a0no contar con testigos, en el caso que aqu\u00ed nos ocupa s\u00ed \u00a0contamos con un testigo, uno de los hermanitos de la ni\u00f1a que \u00a0usted tambi\u00e9n lo escuchar\u00e1 en C\u00e1mara de Gesell, \u00a0se trata del menor de iniciales C.A.P.R. quien podr\u00e1 a usted \u00a0ilustrarla acerca de c\u00f3mo, el pap\u00e1 pensando que se \u00a0encontraba dormido, y sin que \u00e9l efectivamente lo estuviera, \u00a0primero o\u00eda c\u00f3mo sonaba la cama y observaba c\u00f3mo \u00a0su progenitor se encontraba encima de su hermanita profiri\u00e9ndole \u00a0(sic) tocamientos en su cuerpo. Pero tambi\u00e9n, su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0escucharemos, adem\u00e1s de estos dos menores, el testimonio de la \u00a0madre de la presunta afectada y denunciante dentro de esta \u00a0investigaci\u00f3n, la se\u00f1ora Liby \u00a0Rojas, que no \u00a0har\u00e1 m\u00e1s que corroborar y demostraremos con ella la \u00a0efectiva oportunidad que ten\u00eda aqu\u00ed el investigado de \u00a0acceder a la menor, el momento de la revelaci\u00f3n, como quiera \u00a0que fue el hermanito quien se atreve y tiene el valor entonces de \u00a0contarle a su madre sobre lo que estaba padeciendo su hermanita. \u00a0Tambi\u00e9n la doctora Ingrid \u00a0Ca\u00f1\u00f3n Rojas, \u00a0en calidad de perito forense y la investigadora criminal\u00edstica \u00a0adscrita al CTI, psic\u00f3loga Martha \u00a0Libia Prieto, \u00a0quien realiz\u00f3 la entrevista forense, no har\u00e1n m\u00e1s \u00a0que brindar un respaldo absoluto su Se\u00f1or\u00eda, a la \u00a0versi\u00f3n que suministra la presunta afectada. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que espera esta \u00a0delegada una vez que usted los escuche a todos y cada uno de ellos su \u00a0Se\u00f1or\u00eda, espera que usted pueda construir, a medida que \u00a0van pasando los testigos, ese conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0la duda razonable acerca de la responsabilidad del aqu\u00ed \u00a0investigado por las conductas que \u00e9l desarrollara sobre su \u00a0hija bil\u00f3gica su Se\u00f1or\u00eda y, por tanto, cuando \u00a0usted haya hecho ese an\u00e1lisis juicioso, ese an\u00e1lisis en \u00a0conjunto, en aplicaci\u00f3n de las normas de la sana cr\u00edtica \u00a0y le otorgue, espera esta delegada, credibilidad a los testigos de la \u00a0fiscal\u00eda, al momento de proferir el sentido del fallo, el \u00a0mismo sea de car\u00e1cter condenatorio, y que como consecuencia de \u00a0ello usted declare la responsabilidad en calidad de autor del aqu\u00ed \u00a0investigado, el se\u00f1or Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0por la conducta a la que ya me he referido, su Se\u00f1or\u00eda, \u00a0consistente en actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0recordemos que la ni\u00f1a ten\u00eda 10 a\u00f1os cuando \u00a0empezaron estos sucesos, agravado como quiera que se trata del \u00a0progenitor de la menor, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, igualmente \u00a0acompa\u00f1ado de circunstancia de agravaci\u00f3n, \u00a0conductas que se encuentran previstas en los art\u00edculos 208, \u00a0209, art\u00edculo 211, numeral 5\u00b0 y el art\u00edculo 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal. En esos t\u00e9rminos presenta la fiscal\u00eda \u00a0la teor\u00eda del caso su Se\u00f1or\u00eda, muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en el alegato de clausura5, \u00a0la delegada fiscal explicit\u00f3 que, conforme al testimonio de la \u00a0v\u00edctima, el mismo es reiterativo en punto de la introducci\u00f3n \u00a0de \u00a0los dedos, por parte de Penagos \u00a0Pulido, \u00a0en la vagina de la ni\u00f1a, lo que le produc\u00eda un dolor \u00a0\u00abhorrible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0indefectiblemente, constituy\u00f3 la premisa f\u00e1ctica de la \u00a0condena emitida por el Tribunal, al punto que \u00e9ste tuvo como \u00a0\u00abimputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica\u00bb, \u00a0en \u00a0el fallo confutado6, \u00a0la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Liby \u00a0Rojas \u00a0denunci\u00f3 que su hija MPPR, de 12 a\u00f1os de edad, fue \u00a0abusada sexualmente por su progenitor Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0en el mes de julio de 2016, cuando lo visitaba en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su hermanito en una panader\u00eda ubicada en la carrera 9 C \u00a0Este Nro. 28B\u201318 Sur Barrio San Pedro de Bogot\u00e1, \u00a0aprovechando la noche para tocarla y besarle sus partes \u00edntimas. \u00a0La menor destac\u00f3 que en una oportunidad le introdujo los dedos \u00a0en la vagina. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0al interior de la providencia se puede leer7: \u00a0<\/p>\n<p>[M]PPR aclar\u00f3 lo que \u00a0observaba su hermano y confirm\u00f3 que Penagos \u00a0Pulido le hac\u00eda \u00a0tocamientos libidinosos, inclusive que la acced\u00eda por la \u00a0vagina con sus dedos. En su dicho la menor fue enf\u00e1tica en \u00a0varios apartes de su declaraci\u00f3n en detallar lo que ocurr\u00eda \u00a0con su padre [\u2026] La menor mantuvo durante el juicio su versi\u00f3n \u00a0y dijo igualmente que su progenitor la accedi\u00f3 cuando le \u00a0introdujo un dedo por la vagina[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, es claro que: (i) \u00a0a Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0\u00fanica y exclusivamente le fue imputado el delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, en la modalidad \u00a0de concurso homog\u00e9neo de conductas punibles; (ii) \u00a0ello obedeci\u00f3 a la comprensi\u00f3n que en ese momento ten\u00eda \u00a0respecto de los hechos, la fiscal que tuvo a cargo el \u00abjuicio \u00a0de imputaci\u00f3n\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0en la imputaci\u00f3n no se hizo alusi\u00f3n, expresa o t\u00e1cita, \u00a0a los hechos constitutivos de acceso carnal abusivo agravado, tampoco \u00a0se determin\u00f3, de manera expl\u00edcita o impl\u00edcita, \u00a0un cargo atendible por esta conducta; (iv) \u00a0aunque \u00a0la fiscal a la que posteriormente le fue asignado el caso, consider\u00f3 \u00a0que deb\u00eda ser llamado a juicio por el mencionado delito, no \u00a0adicion\u00f3 la imputaci\u00f3n, e introdujo dicho cambio \u00a0factual y jur\u00eddico en la acusaci\u00f3n; (v) \u00a0el Tribunal emiti\u00f3 la condena por los cargos incluidos en el \u00a0pliego acusatorio; y (vi) \u00a0de esta manera, se viol\u00f3 el \u00a0debido proceso, el principio de coherencia y el derecho a la defensa \u00a0del encausado, toda vez que los hechos incluidos por primera vez en \u00a0la acusaci\u00f3n (la penetraci\u00f3n a la v\u00edctima), \u00a0dieron lugar al llamamiento a juicio por un delito adicional al \u00a0inicialmente enrostrado en la fase preliminar al enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, a fin de salvaguardar las \u00a0comentadas garant\u00edas, se impone casar parcialmente la \u00a0sentencia emitida en \u00a0contra de Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0para resolver en consonancia con la imputaci\u00f3n, cuya operaci\u00f3n \u00a0no deja otro camino que revocar la condena por la delincuencia de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado \u00a0deducida \u00a0por los falladores de instancia, lo que genera la \u00a0consecuente redosificaci\u00f3n, labor \u00a0que se circunscribe a adoptar la acogida por la primera instancia en \u00a0torno, exclusivamente, del punible de actos sexuales, esto es, 156 \u00a0meses de prisi\u00f3n, producto de individualizar el m\u00ednimo \u00a0punitivo para el reato de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado \u00a0(144 \u00a0meses) y sumarle 12 meses por el concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. El mismo lapso se deducir\u00e1 en lo tocante a la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n \u00a0de copias de todo el proceso, con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de su \u00f3rbita de \u00a0competencia, adelante el tr\u00e1mite a que haya lugar respecto del \u00a0punible que aqu\u00ed se excluye. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Casar \u00a0oficiosa \u00a0y parcialmente \u00a0la \u00a0sentencia proferida \u00a0el 21 de enero de 2018 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, para, revocar \u00a0la condena por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Condenar, \u00a0en consecuencia, a Carlos \u00a0Wilson Penagos Pulido, \u00a0a las penas de 156 meses de prisi\u00f3n, \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, al hallarlo autor \u00a0responsable del reato de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Advertir que, \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s, la providencia impugnada se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ordenar la \u00a0expedici\u00f3n de copias de todo el proceso, con destino a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de su \u00a0\u00f3rbita de competencia, adelante el tr\u00e1mite a que haya \u00a0lugar respecto del punible que aqu\u00ed se excluye. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Informar \u00a0a \u00a0partes e intervinientes que contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 11001600001520160599500_110014088069_2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 14:28 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033, C.O. n.\u00ba 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 11001600001520160599500_110013109051_6, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 05:15 a 17:58. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 11001650001520160599500_110013109051_1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 04:34 a 11:48. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 11001600001520160599500_110013109051_3. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, C.O. Tribunal, p\u00e1gina 2 de la sentencia de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 y 32, ib., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1ginas 17 y 18 ib. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP4642\u20132019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52713 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 290) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte, de manera oficiosa, la eventual vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}