{"id":44606,"date":"2023-09-14T21:51:26","date_gmt":"2023-09-14T21:51:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4575-201949949\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:26","slug":"sp4575-201949949","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4575-201949949\/","title":{"rendered":"SP4575-2019(49949)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4575-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 49949 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 282) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Juzga \u00a0la Corte en sede de casaci\u00f3n la sentencia proferida el 14 de \u00a0diciembre de 2016 por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0(Santander), \u00a0por cuyo medio revoc\u00f3 el fallo dictado en primera instancia \u00a0por el Juzgado Octavo Penal \u00a0del Circuito de la misma ciudad, que absolvi\u00f3 al procesado \u00a0WILLIAM MEZA del cargo de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0con circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva, \u00a0y en su lugar lo conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal tuvo probado que en la ciudad de Bucaramanga, VMD, de cinco \u00a0a\u00f1os de edad, fue sometida por su padre WILLIAM MEZA a \u00a0tocamientos libidinosos en su \u00e1rea genital, comportamiento \u00a0ocurrido a mediados del a\u00f1o 2010, en el inmueble donde \u00e9ste \u00a0resid\u00eda con su familia (madre, hermanas y cu\u00f1ados) y al \u00a0que la ni\u00f1a era llevada los fines de semana, junto con su \u00a0hermano, para que el padre los cuidara. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de una orden de captura en contra de WILLIAM MEZA, la cual se \u00a0materializ\u00f3 y legaliz\u00f3 el 12 de septiembre de 2012 ante \u00a0el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como posible autor del delito \u00a0de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, consagrado en \u00a0el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal, agravado conforme al \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 211 ib\u00eddem, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. Por solicitud de la Fiscal\u00eda, el \u00a0juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n (2 de octubre de 2014), el \u00a0conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado 8 Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga. \u00a0La audiencia se llev\u00f3 a cabo el 10 de diciembre \u00a0del mismo a\u00f1o, oportunidad en la cual la Fiscal\u00eda \u00a0mantuvo las imputaciones f\u00e1ctica y jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de enero de 2013 se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria y el \u00a0juicio se adelant\u00f3 el 5 de marzo, 24 de abril, 23 de agosto, \u00a023 de septiembre, 10 de diciembre de 2013; 4 de febrero y 28 de marzo \u00a0de 2014, fecha esta en la que se anunci\u00f3 el sentido del fallo \u00a0de car\u00e1cter absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con el sentido del fallo, el 19 de junio de 2014 se \u00a0emiti\u00f3 la sentencia de primera instancia, contra la cual la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda y el defensor interpusieron el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. Este \u00faltimo desisti\u00f3 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fallo de segunda instancia aprobado el \u00a014 de diciembre de 2016, el \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga revoc\u00f3 el prove\u00eddo \u00a0impugnado y en su lugar conden\u00f3 a WILLIAM MEZA como autor del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, agravado en \u00a0raz\u00f3n de su condici\u00f3n de padre de la menor de edad, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena principal de ciento cincuenta (150) meses \u00a0de prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso. \u00a0Le neg\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n en \u00a0establecimiento carcelario por el domicilio, por expresa prohibici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0En consecuencia, \u00a0dispuso librar orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n el defensor del procesado interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la respectiva \u00a0demanda \u00a0que fue admitida mediante auto del 7 de marzo de 2019. \u00a0La \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n correspondiente se llev\u00f3 a \u00a0cabo el 26 de marzo del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004, el recurrente plantea cinco cargos principales y uno \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo principal. \u00a0Falso juicio de identidad originado en la \u201ctergiversaci\u00f3n \u00a0o suposici\u00f3n\u201d \u00a0de un medio probatorio a partir del cual, se\u00f1ala el \u00a0recurrente, el ad \u00a0quem \u00a0concluy\u00f3 la realizaci\u00f3n de la conducta t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Concreta \u00a0el reproche en los errores de apreciaci\u00f3n del examen \u00a0sexol\u00f3gico practicado a la menor VMD el 7 de enero de 2011, \u00a0seg\u00fan el cual la examinada tiene \u00abhimen \u00a0\u00edntegro, no el\u00e1stico, lo cual indica que no ha sido \u00a0desflorado, situaci\u00f3n que no descarta maniobras sexuales.\u00bb, \u00a0circunstancias a partir de las cuales el tribunal dedujo que la menor \u00a0fue abusada sexualmente, pese a que el informe pericial descarta \u00a0tales maniobras. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0el recurrente que el tribunal incurri\u00f3 en falso juicio de \u00a0identidad al \u00abconcluir\u00bb \u00a0que de la prueba pericial allegada al juicio se desprende la \u00a0existencia de un episodio de abuso sexual, con fundamento en la \u00a0sintomatolog\u00eda y el comportamiento que presenta la ni\u00f1a, \u00a0dejando de lado que tal cuadro sintom\u00e1tico \u00abno \u00a0est\u00e1 originado necesariamente en un abuso sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0la sustentaci\u00f3n del cargo, afirmando que el tribunal incurri\u00f3 \u00a0en \u00abfalso \u00a0juicio de identidad al valorar en forma sesgada tergiversando de \u00a0manera evidente la prueba que da origen a todo este proceso\u00bb, \u00a0aludiendo a la desacreditaci\u00f3n que intent\u00f3 el fallador \u00a0de segundo grado del testimonio de una profesional, sin dar a conocer \u00a0a qu\u00e9 testigo se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo principal. \u00a0Falso juicio de convicci\u00f3n por el desconocimiento de \u00abun \u00a0fragmento del testimonio de la doctora Ana Mar\u00eda Garc\u00eda\u00bb, \u00a0quien inform\u00f3 que la ni\u00f1a en la entrevista dibuj\u00f3 \u00a0a su padrastro \u2018pepito\u2019 como \u00absujeto \u00a0activo de la conducta de abuso sexual en la infanta VMD\u00bb, \u00a0sin embargo, la atenci\u00f3n se desvi\u00f3 exclusivamente hacia \u00a0el padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0situaci\u00f3n se present\u00f3, agrega, con lo declarado por la \u00a0siquiatra Elizabeth Trillo, cuyo an\u00e1lisis \u00absesgado\u00bb \u00a0condujo a que el tribunal considerara que con lo expuesto en el \u00a0juicio por esta profesional se confirm\u00f3 el abuso sexual de la \u00a0menor, otorg\u00e1ndole mayor credibilidad a su dicho que al de la \u00a0sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo principal. \u00a0Falso raciocinio por desatenci\u00f3n de los principios de la \u00a0l\u00f3gica, las m\u00e1ximas de la experiencia y los postulados \u00a0de la ciencia en la apreciaci\u00f3n de las pruebas, errores que, \u00a0afirma, se manifiestan en la falta de confrontaci\u00f3n del acervo \u00a0probatorio para decantar la verdad de lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0que el tribunal omitiera efectuar una verdadera confrontaci\u00f3n \u00a0entre las diferentes versiones de la ni\u00f1a, prefiriendo \u00a0\u00abacomodar \u00a0las contradicciones que surgen entre una y otra prueba, una y otra \u00a0versi\u00f3n\u00bb, \u00a0dejando de lado considerar que la menor minti\u00f3 cuando inform\u00f3 \u00a0que su padre se lo \u00abmeti\u00f3 \u00a0por la cuca\u00bb, \u00a0mientras que el dictamen de medicina legal descarta la penetraci\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que el ad \u00a0quem \u00a0resolvi\u00f3 sustituyendo la palabra \u2018meter\u2019 \u00a0por \u2018intentar\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0situaci\u00f3n se presenta, agrega el recurrente, con las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar, puesto que inicialmente la \u00a0menor inform\u00f3 a la sic\u00f3loga que los episodios de abuso \u00a0sexual sucedieron en varias oportunidades, en el juicio adujo que \u00a0hab\u00eda ocurrido en una sola ocasi\u00f3n, mientras que la \u00a0abuelita materna declar\u00f3 que la ni\u00f1a le inform\u00f3 \u00a0que fueron varios incidentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la mendacidad en el dicho de la ni\u00f1a es evidente, pues \u00a0ante un hecho traum\u00e1tico en el que supuestamente el padre \u00a0biol\u00f3gico la abus\u00f3 sexualmente, ninguna l\u00f3gica \u00a0explica que VMD no recordara el n\u00famero de eventos. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0reflexi\u00f3n presenta frente a si la ni\u00f1a se hallaba \u00a0desnuda o vestida cuando ocurrieron los hechos, pues, asevera, \u00a0mientras VMD dijo que eso sucedi\u00f3 cuando su padre la estaba \u00a0ba\u00f1ando y \u00ab\u00e9l \u00a0me sec\u00f3, yo estaba as\u00ed desnuda\u00bb, Alix \u00a0Duarte, la madre de la infanta afirm\u00f3 que su hija le cont\u00f3 \u00a0que estaba desnuda porque WILLIAM MEZA \u00abiba \u00a0a ir a ba\u00f1arla\u00bb, \u00a0y la se\u00f1ora Isolina T\u00e9llez, abuela materna de la menor \u00a0respondi\u00f3 que para ejecutar los actos sexuales, WILLIAM le \u00a0\u00abbajaba \u00a0los calzoncitos\u00bb, \u00a0versiones contradictorias. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las circunstancias de modo, afirma que las inconsistencias entre \u00a0las versiones de VMD, su progenitora y la abuela materna, son \u00a0significativas debido a que la ni\u00f1a indic\u00f3 que su padre \u00a0la penetr\u00f3 v\u00eda vaginal, mientras que Alix Duarte afirm\u00f3 \u00a0que su hija le cont\u00f3 que WILLIAM MEZA le pasaba el pene por la \u00a0vagina, le acariciaba los senos, la besaba y la amenazaba con pegarle \u00a0si le contaba a alguien lo que suced\u00eda. La abuelita, Isolina \u00a0T\u00e9llez, se limit\u00f3 a contar que le bajaba su ropa \u00a0interior. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0reflexi\u00f3n realiza en torno al sitio exacto en el que \u00a0ocurrieron los hechos, por cuanto, afirma, tambi\u00e9n se \u00a0advierten inconsistencias en los dichos de las declarantes, pues \u00a0mientras la ni\u00f1a inform\u00f3 dos lugares diferentes (\u00aben \u00a0la cama de do\u00f1a Mariela, \u00a0y en \u00abdonde \u00a0estaba el televisor porque ah\u00ed hab\u00eda una pieza\u2026\u00bb), \u00a0la madre de la menor indica que ocurrieron en la casa de WILLIAM \u00a0MEZA. \u00a0A su vez, la abuelita se\u00f1ala que ocurrieron en la \u00a0habitaci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa \u00a0afirmando que las declarantes tambi\u00e9n mienten cuando aluden a \u00a0la persona que primero se enter\u00f3 de lo sucedido, pues VMD dijo \u00a0en el juicio que le cont\u00f3 a su hermano y despu\u00e9s a su \u00a0madre; sin embargo, \u00e9sta indic\u00f3 que la primera en \u00a0enterarse fue la abuelita materna de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0cargo principal. Se\u00f1ala \u00a0el censor que el ad \u00a0quem \u00a0se equivoc\u00f3 en la apreciaci\u00f3n de las pruebas, ejercicio \u00a0en el cual omiti\u00f3 considerar \u00ablas \u00a0normas jur\u00eddicas que regulan el debido proceso probatorio.\u00bb \u00a0 \u00a0 Sustenta el cargo se\u00f1alando que el tribunal neg\u00f3 la \u00a0existencia de una prueba a partir de la cual se establece que existe \u00a0otra persona autora de la conducta imputada, pues la ni\u00f1a \u00a0mencion\u00f3 a \u201cPEPITO\u201d, su padrastro, Mois\u00e9s \u00a0Lancheros Dur\u00e1n, presb\u00edtero de la iglesia cat\u00f3lica, \u00a0quien era la pareja sentimental de la progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0como conclusi\u00f3n de los m\u00faltiples errores, casar el \u00a0fallo recurrido, para en su lugar absolver a WILLIAM MEZA de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible enrostrada. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0subsidiario. Tras \u00a0reiterar los errores de hecho se\u00f1alados en los cargos \u00a0anteriores, concluye que el tribunal debi\u00f3 absolver a WILLIAM \u00a0MEZA reconociendo que existe duda que no pudo dilucidarse con las \u00a0pruebas aducidas, por cuanto no fue posible establecer el autor del \u00a0abuso sexual reportado por VMD. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0casar el fallo, y en su lugar absolver a WILLIAM MEZA. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N ORAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La recurrente reitera \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda de casaci\u00f3n, por considerar \u00a0que su claridad no amerita adiciones. \u00a0Tras resumir los cargos del \u00a0escrito sustentatorio del recurso, informa que el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2018entreg\u00f3\u2019 \u00a0los hijos que tiene con Alix Duarte a WILLIAM MEZA. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que el procesado es inocente de los cargos por los cuales se le \u00a0conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda solicita a la Corte no casar el fallo \u00a0impugnado, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el primer cargo, fincado en error de hecho por \u00a0falso juicio de identidad en la apreciaci\u00f3n del dictamen \u00a0practicado a la v\u00edctima, seg\u00fan el cual el himen de la \u00a0ni\u00f1a se encuentra \u00edntegro, se\u00f1ala que en modo \u00a0alguno fue objeto de distorsi\u00f3n en su valoraci\u00f3n, pues \u00a0el tribunal admiti\u00f3 que la VMD no fue desflorada, solo que tal \u00a0circunstancia no desvirt\u00faa el cargo de acto sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo cargo, considera que el impugnante se circunscribe a \u00a0controvertir la conclusi\u00f3n del tribunal, seg\u00fan la cual, \u00a0declar\u00f3 probado que la ni\u00f1a fue abusada sexualmente, lo \u00a0cual hizo teniendo en cuenta, no solo la prueba pericial que describe \u00a0el cuadro sintom\u00e1tico de la examinada, como lo indica el \u00a0recurrente, sino lo declarado por ella, por sus allegados y por el \u00a0contenido de la prueba pericial. Adicionalmente, el censor no \u00a0demuestra que la exteriorizaci\u00f3n de los s\u00edntomas \u00a0advertidos por el perito, sean consecuencia \u2018de \u00a0cualquier otra patolog\u00eda\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tercer cargo, si bien la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Angulo, \u00a0quien emiti\u00f3 valoraci\u00f3n sobre la victima hizo \u00a0referencia a que esta le hab\u00eda manifestado que el padrastro \u00a0\u2018pepito\u2019 le hab\u00eda tocado la vagina con un \u2018palo\u2019, \u00a0tal aspecto fue dilucidado en forma fundada y suficiente por el \u00a0tribunal, para inferir que la sic\u00f3loga no pudo explicar de \u00a0manera acertada los aspectos de su observaci\u00f3n cl\u00ednica \u00a0en tanto que en el an\u00e1lisis adujo que la ni\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0del dibujo mostraba la agresividad que le generaban su progenitora y \u00a0su padrastro, cuando en el juicio a otros profesionales fue enf\u00e1tica \u00a0en expresar que fue su padre biol\u00f3gico WILLIAM MEZA quien la \u00a0toc\u00f3 en la vagina con el pene. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el cuarto cargo, el delegado de la Fiscal\u00eda sostiene que el \u00a0demandante se conform\u00f3 con aducir algunas contradicciones \u00a0entre la versi\u00f3n de la v\u00edctima y otros declarantes, \u00a0queriendo poner en entredicho la ocurrencia de los hechos, resaltando \u00a0situaciones que resultan intrascendentes para la conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no casar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La representante del Ministerio P\u00fablico solicita \u00a0la desestimaci\u00f3n de los cargos por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las postulaciones est\u00e1n dirigidas a cuestionar la credibilidad \u00a0que el fallador otorg\u00f3 a las versiones de los declarantes, \u00a0especialmente, a la de la ni\u00f1a VMD. \u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0decisiones de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal, para reiterar que \u00a0el testimonio de los menores de edad v\u00edctimas de delitos \u00a0sexuales debe someterse a las reglas de la sana critica, con miras a \u00a0determinar en cada caso su credibilidad, pauta de valoraci\u00f3n \u00a0que cumpli\u00f3 el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, contin\u00faa, la v\u00edctima acudi\u00f3 al \u00a0juicio a declarar, oportunidad en la cual narr\u00f3, una vez m\u00e1s, \u00a0la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 con su padre WILLIAM MEZA, \u00a0as\u00ed como lo cont\u00f3 ante diferentes profesionales de la \u00a0medicina y sicolog\u00eda, quienes rindieron testimonio \u00a0corroborando la manifestaci\u00f3n de la menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido solicita rechazar el cargo subsidiario, por cuanto \u00a0las pruebas recaudadas en el juicio no dan espacio a la existencia de \u00a0duda en torno a que WILLIAM MEZA cometi\u00f3 la conducta punible \u00a0por la cual fue condenado, siendo v\u00edctima su hija de cinco \u00a0a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0es cierto que la demanda tiene serios defectos argumentativos que \u00a0dificultan su estudio, como lo advirtieron el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0y la representante del Ministerio P\u00fablico, la Corte los super\u00f3 \u00a0por tratarse de una sentencia condenatoria dictada en segunda \u00a0instancia, raz\u00f3n por la cual se entrar\u00e1 al an\u00e1lisis \u00a0de fondo de los puntos alegados, con el fin de materializar el \u00a0derecho a la doble conformidad que tiene el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Falso juicio de identidad por tergiversaci\u00f3n de \u2018toda \u00a0la prueba que da origen al proceso\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0el recurrente que el tribunal hubiera tenido como probado el hecho \u00a0del abuso sexual, con el informe m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico \u00a0practicado a la ni\u00f1a VMD por el galeno del Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ernesto Vera Rueda, el 7 de \u00a0enero de 2011, por cuanto, la conclusi\u00f3n pericial \u201ces \u00a0una afirmaci\u00f3n que no demuestra certeza, verdad, evidencia, \u00a0seguridad, etc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de la censura, el defensor cita un aparte del fallo, seg\u00fan \u00a0el cual, \u00a0\u00ablas dos premisas emanadas de la prueba referenciada\u00bb \u00a0conducen a la conclusi\u00f3n objetiva y certera de que el \u00a0acaecimiento del punible est\u00e1 demostrado; frase que si bien se \u00a0lee en el fallo de segunda instancia, est\u00e1 referida no al \u00a0dictamen sexol\u00f3gico como prueba \u00fanica que soporta la \u00a0demostraci\u00f3n del hecho juzgado, sino a la totalidad del \u00a0material probatorio recaudado en el juicio, tal como se explica en \u00a0los p\u00e1rrafos que preceden la transcripci\u00f3n que de \u00a0manera aislada presenta el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo afirmado por el recurrente no consulta la realidad procesal. \u00a0Por \u00a0el contrario, el fallador de segundo grado, siendo fiel al tenor de \u00a0lo consignado en el informe pericial presentado en el juicio por el \u00a0m\u00e9dico Ernesto Vera Rueda, se\u00f1al\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0durante la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal sexol\u00f3gica le \u00a0cont\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0padre le pas\u00f3 el pene por su vagina una vez, en la habitaci\u00f3n \u00a0de la abuela Mariela Mesa, y la amenaz\u00f3 para que no contara lo \u00a0sucedido, \u00a0especialista \u00a0que en ese momento observ\u00f3 la concordancia del lenguaje verbal \u00a0con el corporal-afectivo de la examinada al referirse a los hechos \u00a0bajo an\u00e1lisis, descartando la posibilidad de que estuviese \u00a0mintiendo38.1 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la conclusi\u00f3n del m\u00e9dico legista, el tribunal admiti\u00f3 \u00a0que el galeno dio cuenta que el himen de la ni\u00f1a de seis a\u00f1os \u00a0no fue desflorado y tampoco encontr\u00f3 lesi\u00f3n en el ano, \u00a0lo cual no equivale a afirmar que no se dieron los tocamientos con el \u00a0pene en la vagina de la ni\u00f1a, como lo sugiere el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apreciaci\u00f3n del testimonio pericial del m\u00e9dico Ernesto \u00a0Vera del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0denota coherencia con los hechos por los cuales se acus\u00f3 a \u00a0WILLIAM MEZA, puesto que su hija VMD, de seis a\u00f1os de edad, \u00a0report\u00f3 a sus seres queridos m\u00e1s cercanos, que su padre \u00a0le hab\u00eda puesto el pene en la vagina, premisa f\u00e1ctica \u00a0que condujo a la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n por el delito \u00a0de actos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, el recurrente se\u00f1ala que el dictamen \u00a0m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico no contiene \u2018conclusiones \u00a0certeras\u2019 \u00a0sobre la ocurrencia del abuso sexual, puesto que la integridad del \u00a0himen, afirma, descarta la conducta atribuida a su representado, \u00a0reproche que desconoce la situaci\u00f3n f\u00e1ctica juzgada, la \u00a0cual no incluye agresi\u00f3n alguna que deje huellas en el cuerpo \u00a0de la v\u00edctima, y aunque no se requiere ser docto en la \u00a0materia, el m\u00e9dico forense expuso que la ausencia de signos \u00a0cl\u00ednicos externos recientes de lesi\u00f3n, no excluyen las \u00a0maniobras sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0indica el censor cu\u00e1les son esos hallazgos f\u00edsicos que \u00a0debi\u00f3 encontrar el profesional de la medicina cuando examin\u00f3 \u00a0a la ni\u00f1a, y que hubieran verificado la ocurrencia del abuso \u00a0sexual, pues ninguna huella es previsible descubrir producto del \u00a0tocamiento de la vagina con el pene, menos, si como ocurri\u00f3 en \u00a0este caso, el examen sexol\u00f3gico se practic\u00f3 siete meses \u00a0despu\u00e9s de sucedido el episodio denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no se advierte que el ad \u00a0quem \u00a0hubiera valorado el informe m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico \u00a0incurriendo en error de hecho por falso juicio de identidad como lo \u00a0propuso el censor, pues la estimaci\u00f3n corresponde al contenido \u00a0de la prueba, sin que su tenor hubiera sido distorsionado, cercenado \u00a0o sufrido agregados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, censura que el tribunal concluyera que el cuadro \u00a0sintom\u00e1tico que presentaba la ni\u00f1a, era demostrativo de \u00a0la ocurrencia del episodio de abuso sexual; afirmaci\u00f3n que \u00a0falta \u00a0al principio de correcci\u00f3n material, por cuanto no es cierto \u00a0que el tribunal realizara tal aserci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afirmaci\u00f3n del recurrente es producto del cercenamiento que \u00a0hizo de uno de los p\u00e1rrafos del fallo recurrido2, \u00a0en el que el juzgador de segundo grado examin\u00f3 si la conducta \u00a0il\u00edcita hab\u00eda existido o no, concluyendo que de \u00abla \u00a0prueba pericial \u00a0incorporada en el debate p\u00fablico, (\u2026) con fundamento en \u00a0la sintomatolog\u00eda \u00a0que demostr\u00f3 V.M.D. y \u00a0los comportamiento (sic) por ella adoptados, \u00a0as\u00ed como en los \u00a0testimonios de los familiares \u00a0y \u00a0las declaraciones de la menor\u2026\u00bb3, \u00a0se desprende un episodio de abuso sexual en contra de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque el tribunal enfatiz\u00f3 en el cuadro sintom\u00e1tico \u00a0que presentaba la ni\u00f1a, lo hizo para evidenciar que las \u00a0versiones, tanto de ella, como de sus familiares, encuentran respaldo \u00a0en el comportamiento que de un momento a otro empez\u00f3 a \u00a0desarrollar VMD, cuya explicaci\u00f3n es haber vivido un episodio \u00a0traum\u00e1tico en su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no es cierto que el ad \u00a0quem \u00a0hubiera afirmado que el cuadro sintom\u00e1tico que exterioriz\u00f3 \u00a0VMD se encuentra exclusivamente relacionado con una agresi\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0Lo que si discerni\u00f3 el fallador de segundo grado, es \u00a0que si la ni\u00f1a de seis a\u00f1os inform\u00f3 que su padre \u00a0biol\u00f3gico toc\u00f3 su vagina con el pene y la bes\u00f3, \u00a0situaci\u00f3n que le produjo asco y simult\u00e1neamente empez\u00f3 \u00a0a presentar \u2018irritabilidad\u2019, \u00a0\u2018rabietas con autoagresi\u00f3n\u2019, \u00a0\u2018comportamiento \u00a0sexual inadecuado\u2019, \u00a0\u2018dibujaba \u00a0penes\u2019, \u00a0ten\u00eda \u2018pesadillas \u00a0nocturnas\u2019, \u00a0\u2018no \u00a0controlaba el esf\u00ednter\u2019 \u00a0pese a que lo ven\u00eda haciendo desde los 15 meses, y su \u00a0\u2018lenguaje \u00a0estaba afectado con dislalia\u2019, \u00a0tales comportamientos, se asociaban a la ocurrencia de la conducta \u00a0t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, pasando a la supuesta tergiversaci\u00f3n del testimonio de \u00a0la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Angulo Garc\u00eda, quien \u00a0valor\u00f3 a VMD en la EPS Famisanar, el censor critica que el \u00a0tribunal hubiera desprestigiado a la testigo y restado importancia a \u00a0la anotaci\u00f3n que la sic\u00f3loga hizo en la historia \u00a0cl\u00ednica, sobre un maltrato por parte del \u2018padrastro\u2019 \u00a0y de \u2018Alix \u00a0Duarte\u2019, \u00a0omisi\u00f3n que, aduce el recurrente, constituye un evidente sesgo \u00a0en la valoraci\u00f3n de \u2018la \u00a0prueba que dio origen a este proceso\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Bien, \u00a0vale la pena precisar que esta actuaci\u00f3n no se inici\u00f3 \u00a0por noticia que la EPS Famisanar hubiera dado a las autoridades \u00a0acerca de un posible abuso sexual en contra de VMD, sino que debido \u00a0al cambio de comportamiento de la ni\u00f1a, su abuelita Isolina \u00a0T\u00e9llez la llev\u00f3 al m\u00e9dico general, quien a su \u00a0vez la remiti\u00f3 a terapias sicol\u00f3gicas, raz\u00f3n por \u00a0la cual, el caso cl\u00ednico no se abord\u00f3 bajo protocolos \u00a0de atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n a v\u00edctimas de delitos \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello el tribunal consider\u00f3 entendible que VMD no hubiera \u00a0reportado a la sic\u00f3loga Angulo ning\u00fan episodio de abuso \u00a0sexual, pues \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0era su primera cita con una psic\u00f3loga para el caso, cuando a\u00fan \u00a0no se ten\u00eda claro si V.M.D. era agredida sexualmente, y la \u00a0psic\u00f3loga, quien no ten\u00eda preparaci\u00f3n enfocada \u00a0en tratamiento de menores v\u00edctimas de agresi\u00f3n sexual y \u00a0en general poca experiencia, realiz\u00f3 entrevista en presencia34 \u00a04 \u00a0de la abuela materna que acompa\u00f1aba a su nieta, sin la t\u00e9cnica \u00a0pertinente, por lo que es viable y l\u00f3gico considerar que la \u00a0ni\u00f1a no quisiera hablar con total claridad, dado que no se \u00a0abord\u00f3 un tema tan delicado de la manera profesional que exige \u00a0una examinada de tan corta edad, que al parecer se sinti\u00f3 \u00a0cohibida para relatar lo sucedido.5 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0eventualidad, la relacionada con la intervenci\u00f3n de la \u00a0sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Angulo en el caso de VMD, se \u00a0corrobor\u00f3 en el juicio con su testimonio y con el resumen de \u00a0la historia cl\u00ednica que da cuenta, como lo indica la sentencia \u00a0del tribunal, que la primera sesi\u00f3n fue: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a03 de noviembre de 2010- al ser remitida por el m\u00e9dico general \u00a0de esa entidad, puesto que la abuela Isolina T\u00e9llez de Duarte \u00a0\u201c29\u201d \u00a0la \u00a0llev\u00f3 a consulta m\u00e9dica al notar que se orinaba en la \u00a0cama, adoptaba comportamientos sexuales inapropiados \u2013le \u00a0levantaba la falda a las ni\u00f1as y a veces lloraba s\u00fabitamente6. \u00a0All\u00ed se refiere maltrato infantil por parte de Alix Duarte y \u00a0el padrastro. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ya sobre lo declarado por esta profesional en torno a lo que la ni\u00f1a \u00a0le report\u00f3, claro qued\u00f3 que nada recordaba la sic\u00f3loga \u00a0acerca del caso, pues debi\u00f3 recurrir desde el comienzo de su \u00a0testimonio a la lectura del resumen de la historia cl\u00ednica, en \u00a0el que, dicho sea de paso, se noticiaba un \u2018maltrato infantil\u2019, \u00a0sin que se especificara quien lo report\u00f3, present\u00e1ndose \u00a0una confusi\u00f3n dado que la declarante no supo explicarlo ni \u00a0recordar si fue la ni\u00f1a o su acompa\u00f1ante la que aludi\u00f3 \u00a0al tema: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026[J]unto \u00a0con la referencia que nos pod\u00eda dar la abuela dado que la edad \u00a0de la menor en ese momento no permit\u00eda unos relatos exactos \u00a0por parte de la menor, dado que contaba con cinco a\u00f1os \u00a0entonces su proceso como tal de consciencia no lo tiene totalmente \u00a0adquirido porque ese se va adquiriendo despu\u00e9s de los cinco \u00a0a\u00f1os, por lo tanto en esa primera infancia se tiene en cuenta \u00a0la referencia que hacen los adultos que la acompa\u00f1an\u2026\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aunque se hubiere establecido que tal anotaci\u00f3n -\u2018maltrato \u00a0infantil\u2019- \u00a0ciertamente fue producto del reporte que la ni\u00f1a hizo a la \u00a0sic\u00f3loga de la EPS, no encuentra la Sala, tampoco lo informa \u00a0el recurrente, de qu\u00e9 manera este hallazgo impacta en forma \u00a0positiva la tesis defensiva, pues ello no desvirt\u00faa el relato \u00a0que VMD hizo a m\u00e1s de seis personas, tres de ellas \u00a0profesionales, acerca del abuso sexual del que fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal contexto, cuando el tribunal afirma que la doctora Ana Mar\u00eda \u00a0Angulo Garc\u00eda, sic\u00f3loga de la EPS, no aplic\u00f3 \u00a0ning\u00fan protocolo para casos de delitos sexuales, y que no \u00a0logr\u00f3 la empat\u00eda necesaria para que VMD le reportara el \u00a0abuso sexual, no lo hace con el fin de \u2018demeritar \u00a0la experiencia de la profesional\u2019, \u00a0como lo entiende el censor, o como resultado de una valoraci\u00f3n \u00a0tergiversada de esta prueba, sino porque la misma declarante inform\u00f3 \u00a0que su intervenci\u00f3n a VMD se produjo en un ambiente propio de \u00a0una cita rutinaria de la IPS FOSCAL \u2013Fundaci\u00f3n \u00a0Oftalmol\u00f3gica de Santander, Cl\u00ednica Carlos Ardila \u00a0L\u00fclle, \u00a0en donde tiene asignadas funciones de: \u00a0<\/p>\n<p>[R]ecibir \u00a0los pacientes que abarcan edades desde ni\u00f1os de 12 meses a \u00a0adultos mayores de 80 a\u00f1os, los recibo por remisiones de \u00a0diferentes especialistas y o m\u00e9dicos generales frente a \u00a0situaciones o conflictos que puedan estar manejando los pacientes, de \u00a0igual forma se trabaja un programa de control prenatal y el de riesgo \u00a0cardiovascular para pacientes que sufren de hipertensi\u00f3n, \u00a0diabetes o dislipidemias8. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0no uso de protocolos de abordaje para menores de edad posibles \u00a0v\u00edctimas de delitos de car\u00e1cter sexual, qued\u00f3 en \u00a0evidencia no solo con su testimonio, sino en el resumen de la \u00a0historia cl\u00ednica a cuyo contenido se refiri\u00f3 la doctora \u00a0Ana Mar\u00eda Garc\u00eda y ley\u00f3, pudi\u00e9ndose \u00a0constatar discrepancias entre lo all\u00ed escrito y lo declarado, \u00a0inconsistencias que no son balad\u00edes, en tanto tienen directa \u00a0relaci\u00f3n con el objeto del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de esto, la doctora Ana Mar\u00eda Angulo termin\u00f3 refiriendo \u00a0en el juicio circunstancias que no se encuentran puntualizadas, \u00a0expuestas o por lo menos descritas impl\u00edcitamente en el \u00a0resumen de la historia cl\u00ednica de VMD, a pesar de ser una \u00a0informaci\u00f3n trascendental para los fines de su consulta, \u00a0situaci\u00f3n que justific\u00f3 en la necesidad de proteger la \u00a0identidad de la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ya referida falta de coherencia entre el resumen de la historia \u00a0cl\u00ednica y lo testimoniado por la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda \u00a0Angulo, impidi\u00f3 que el tribunal diera por ciertas algunas \u00a0situaciones descritas, por cuanto ni siquiera se alcanza a tener un \u00a0conocimiento claro de con quien viv\u00eda la ni\u00f1a, pues \u00a0mientras el documento escrito informa que la paciente estaba bajo el \u00a0cuidado de su abuelita Isolina, en el juicio respondi\u00f3 en \u00a0forma ambig\u00fca que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026En \u00a0ese momento refieren que la menor estaba bajo el cuidado de la madre, \u00a0hab\u00eda estado la madre ausente por un periodo largo y en ese \u00a0momento quien estaba al cuidado de la menor era la abuelita, quien \u00a0refiere que \u2026 en ese momento con la abuela9. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre el tema \u00e1lgido relacionado con el \u2018maltrato \u00a0infantil\u2019 o el \u2018abuso sexual\u2019 del que pod\u00eda \u00a0estar siendo v\u00edctima VMD, indic\u00f3 la sic\u00f3loga de \u00a0la IPS que la ni\u00f1a le cont\u00f3 y dibuj\u00f3 que su \u00a0padrastro \u2018pepe\u2019 le tocaba la vagina con un palo; no \u00a0obstante, el resumen de la historia cl\u00ednica en ninguno de sus \u00a0apartes contiene tan trascendental informaci\u00f3n, gener\u00e1ndose \u00a0la duda en torno a si realmente su testimonio evoca lo percibido en \u00a0consultas con VMD o involucra, por error, narraciones de otra \u00a0paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el resumen de la historia cl\u00ednica no refleja \u00a0que VMD en alguna de las citas sicol\u00f3gicas hubiera referido a \u00a0la doctora Ana Mar\u00eda que su padrastro la abusaba sexualmente. \u00a0 La \u00fanica alusi\u00f3n a esta persona data del 3 de noviembre \u00a0de 2011 (primera cita), cuando se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Aproximadamente \u00a0medio a\u00f1o al cuidado de madre, pero se observa que no hay \u00a0instauraci\u00f3n de figura materna: La madre la maltrata (refiere \u00a0la misma paciente), el padrastro tambi\u00e9n\u2026 paciente de 5 \u00a0a\u00f1os y medio presentando alteraci\u00f3n del componente \u00a0afectivo, comportamental como respuesta a maltrato f\u00edsico y \u00a0negligencia de la madre y padrastro\u202610 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la cita del dos de marzo del 2011, cuando la doctora Ana Mar\u00eda \u00a0Angulo report\u00f3 mejor\u00eda en el comportamiento de la \u00a0menor, consign\u00f3 en el an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>Paciente \u00a0de 6 a\u00f1os que presenta cambios significativos en su \u00a0comportamiento. Se observa mucho mas participativa y colaboradora. A \u00a0trav\u00e9s del dibujo muestra la agresividad que genera su mama \u00a0(sic) \u00a0Alix \u00a0y padrastro \u2018pepito\u2019. Comportamiento bien en consulta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no advierte la Sala que el tribunal errara al valorar \u00a0el testimonio de la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Buitrago, \u00a0incurriendo en errores de hecho por falso juicio de identidad en \u00a0cualquier de sus modalidades, pues la conclusi\u00f3n del fallador \u00a0en cuanto que la declarante asumi\u00f3 una \u2018evocaci\u00f3n \u00a0inadecuada\u2019 \u00a0de los recuerdos y no explic\u00f3 satisfactoriamente algunos \u00a0aspectos de la historia cl\u00ednica cuando se le requiri\u00f3 \u00a0por detalles adicionales11, \u00a0corresponde a lo sucedido en desarrollo de su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo se\u00f1ala el fallo recurrido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0referencia a un diagrama en que la menor ubica al padrastro pepito \u00a0pas\u00e1ndole un palo por la vagina resulta confusa, en la medida \u00a0en que expresamente consign\u00f3 en la historia cl\u00ednica\u2026 \u00a0\u201cA trav\u00e9s del dibujo muestra la agresividad que genera \u00a0su mama Alix y padrastro pepito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la experta le da una doble connotaci\u00f3n al dibujo que \u00a0hizo la menor, cuando lo que aparece registrado en la valoraci\u00f3n \u00a0es que ese bosquejo reflejaba agresividad ante el maltrato infantil \u00a0al que al parecer Alix y su compa\u00f1ero permanente somet\u00edan \u00a0a la infanta.\u00bb12 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, lo declarado por la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda \u00a0Buitrago no alcanza a generar la duda en torno a la existencia de un \u00a0autor diferente de la conducta abusiva juzgada, tal como lo plantea \u00a0el defensor, no solo porque esta hip\u00f3tesis carece de sustento \u00a0probatorio, sino porque VMD fue conteste al referir en la audiencia \u00a0de juicio y a los diferentes profesionales que la trataron, que su \u00a0padre, WILLIAM MEZA, fue el que toc\u00f3 sus partes \u00edntimas, \u00a0episodio que sucedi\u00f3 estando en la casa de Mariela (madre de \u00a0WILLIAM), informaci\u00f3n a partir de la cual el tribunal coligi\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La \u00a0menor permanece en el se\u00f1alamiento de que el autor del abuso \u00a0sexual es su padre biol\u00f3gico William Meza, tanto en las \u00a0exposiciones suministradas por V.M.D. a los peritos que la valoraron \u00a0y su declaraci\u00f3n en juicio, pero ante la psic\u00f3loga Ana \u00a0Mar\u00eda Angulo pone sobre la palestra la existencia de un \u00a0padrastro Pepito. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0enfoque que le imprime el censor a la existencia del sacerdote y el \u00a0t\u00edo pol\u00edtico de la menor v\u00edctima es producto de \u00a0una postura defensiva dirigida a relativizar el se\u00f1alamiento \u00a0directo de la ofendida sobre su pap\u00e1 William Mesa con el autor \u00a0de los tocamientos imp\u00fadicos a nivel vaginal, pero no cuenta \u00a0con asidero probatorio alguno que indique que tales personas \u00a0manipulaban sexualmente a la infanta, comoquiera que ninguno convivi\u00f3 \u00a0maritalmente con la mam\u00e1 de la v\u00edctima como para \u00a0sostener que ten\u00edan oportunidad de ba\u00f1arla ni V.M.D. \u00a0los sindica de abusarla sexualmente en ning\u00fan momento.13 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, comoquiera que el censor retoma el tema del padrastro en el \u00a0cargo cuarto, que rotula \u2018ERROR DE HECHO\u2019, la Sala se \u00a0pronunciar\u00e1 en este ac\u00e1pite, con miras a preservar la \u00a0ilaci\u00f3n argumentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0el recurrente que el tribunal omitiera considerar la \u00abexistencia \u00a0de una prueba que indica que existi\u00f3 un autor de la conducta \u00a0punible diferente\u00bb a \u00a0su representado, reproche que, como quedara visto en precedencia, s\u00ed \u00a0fue objeto de pronunciamiento por el ad \u00a0quem, \u00a0solo que no tuvo la trascendencia que considera el defensor debe \u00a0otorgarse a esa \u00fanica referencia que aparece en la actuaci\u00f3n \u00a0sobre \u2018Pepito\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Contrarias \u00a0a las conjeturas del defensor, seg\u00fan las cuales \u2018Pepito\u2019 \u00a0es el presb\u00edtero Mois\u00e9s Lancheros, pareja sentimental \u00a0de Alix Duarte, la historia familiar de VMD, consignada en la \u00a0valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica que la doctora Myrtha Cecilia \u00a0L\u00f3pez del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses realizada el 27 de mayo de 2013, refleja que para la \u00e9poca \u00a0en la que ocurrieron los hechos la ni\u00f1a no ten\u00eda \u00a0cuidadores diferentes a su madre y \u00e9sta aun no trabajaba \u00a0ayudando al padre Mois\u00e9s Lancheros, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u201cla \u00a0madre se independiz\u00f3 de WILLIAM MEZA cuando la examinada \u00a0contaba con un poco m\u00e1s de un a\u00f1o de nacida, se ubica \u00a0en una habitaci\u00f3n rentada con los dos menores y a la hija \u00a0mayor la deja al cuidado de la abuela materna; para \u00e9sta \u00e9poca \u00a0ALIX DUARTE se desempe\u00f1aba como estilista en calidad de \u00a0empleada y desde los \u00faltimos tres a\u00f1os, trabaja en el \u00a0Cementerio las Colinas como asistente de un sacerdote (sacristana, \u00a0corista, contabilidad, agenda), actividad productiva que le permite \u00a0atender las necesidades de sus tres hijos. (\u2026) La examinada y \u00a0su hermano son ahijados del sacerdote MOISES LANCHEROS, figura \u00a0representativa para la vida emocional de los ni\u00f1os, es gu\u00eda \u00a0y autoridad para \u00e9stos, as\u00ed como tambi\u00e9n lo es \u00a0WILMAN LI\u00d1\u00c1N, ex esposo de la t\u00eda Isolina \u00a0Duarte, quienes fueron cuidadores de V\u2026\u201d\u00bb14 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00fanico lapso durante el cual Alix Duarte tuvo bajo su cuidado a \u00a0sus dos hijos cuyo padre es WILLIAM MEZA, fue precisamente a mediados \u00a0del a\u00f1o 2010, cuando su t\u00eda Isolina y abuelos maternos \u00a0se fueron a vivir a la ciudad de Piedecuesta, quedando Alix sola con \u00a0ellos. Debido a esta situaci\u00f3n los llevaba los fines de semana \u00a0a la casa de su padre WILLIAM MEZA para que los cuidara, pues para \u00a0ese momento no contaba con la ayuda de su hermana Isolina Duarte y su \u00a0madre Isolina T\u00e9llez: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Para \u00a0conocer el lapso en que Alix Duarte tuvo bajo su cuidado a sus hijos \u00a0V.M.D. y W.Y.M., han de tenerse en cuenta los testimonios de la joven \u00a0Y.T.J.D., hermana de la v\u00edctima, principalmente, concordante \u00a0con el de su abuela materna y su mam\u00e1, quienes manifestaron \u00a0que en el 2010 Alix y sus hijos convivieron con los abuelos maternos \u00a0y la t\u00eda Isolina para el 2010, en el edificio\u2026 hasta \u00a0que la t\u00eda Isolina y los abuelos se fueron a vivir a la ciudad \u00a0de Piedecuesta junto con Y.T., quedando aparentemente sola Alix y sus \u00a0dos hijos mencionados.\u00bb15 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en el juicio declararon la abuelita materna, Isolina T\u00e9llez, \u00a0la madre y la hermana adolescente de la ni\u00f1a. Quienes \u00a0informaron que VMD siempre se\u00f1al\u00f3 a WILLIAM MEZA, su \u00a0padre, como la persona que manipul\u00f3 sus genitales, le exhibi\u00f3 \u00a0el pene e intent\u00f3 introduc\u00edrselo en la vagina \u2018una \u00a0vez duro y una vez pasitico\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la \u00fanica referencia sobre un autor \u00a0diferente del abuso sexual, la realiz\u00f3 en el juicio la \u00a0sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Angulo, sin que respondiera \u00a0satisfactoriamente los cuestionamientos en torno a qui\u00e9n le \u00a0suministr\u00f3 esa informaci\u00f3n y por qu\u00e9 no aparece \u00a0consignada en el resumen de la historia cl\u00ednica elaborado por \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es necesario precisar que ning\u00fan testigo \u00a0afirm\u00f3, como lo hace la defensa, que \u2018Pepito\u2019 es \u00a0el presb\u00edtero Mois\u00e9s Lancheros Dur\u00e1n, para quien \u00a0Alix Duarte empez\u00f3 a trabajar tiempo despu\u00e9s de \u00a0ocurrido el hecho juzgado, menos, que \u00e9ste hubiera sido \u2018la \u00a0pareja sentimental\u2019 de ella, raz\u00f3n por la cual, la \u00a0pretensi\u00f3n del censor referida a que se reconozca una duda que \u00a0recae en el autor del delito juzgado, no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Falso juicio de convicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el r\u00f3tulo de falso juicio de convicci\u00f3n, el impugnante \u00a0nuevamente censura que el tribunal omitiera considerar que, como lo \u00a0inform\u00f3 la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Angulo, el abuso \u00a0sexual lo cometi\u00f3 el padrastro de la ni\u00f1a y no el pap\u00e1 \u00a0biol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, reprocha que se otorgara mayor credibilidad a lo declarado \u00a0por la psiquiatra Elizabeth Trillos, frente a la versi\u00f3n de la \u00a0sic\u00f3loga, pues, afirma, resulta contradictorio que a esta se \u00a0le crea, a pesar de que su declaraci\u00f3n, al igual que la de la \u00a0doctora Angulo, tuvo como sustento la historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0se ve que la inconformidad del censor no guarda relaci\u00f3n con \u00a0un error de derecho en la modalidad de falso juicio de convicci\u00f3n, \u00a0pues no existe norma que le asigne una particular valoraci\u00f3n \u00a0\u2013positiva o negativa- a determinado medio probatorio. \u00a0 Realmente, el recurrente persiste en el desacuerdo por la manera como \u00a0el tribunal apreci\u00f3 estas dos pruebas, en tanto no entiende la \u00a0raz\u00f3n por la cual se le crey\u00f3 m\u00e1s a la siquiatra \u00a0Elizabeth Trillos, que a la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda Angulo, \u00a0pues, afirma, las dos tuvieron como soporte evocativo los res\u00famenes \u00a0de las historias cl\u00ednicas que cada una sign\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto \u00a0es, como lo indica el recurrente, que la siquiatra Elizabeth Trillos \u00a0declar\u00f3, al igual que lo hizo la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda \u00a0Buitrago, teniendo como soporte el resumen de la historia cl\u00ednica \u00a0que cada una elabor\u00f3 conforme a su especialidad; no obstante, \u00a0yerra el censor al entender que esta situaci\u00f3n conllevaba a \u00a0que el tribunal les otorgara id\u00e9ntica credibilidad, pues \u00a0desconoce que las caracter\u00edsticas particulares de cada \u00a0exposici\u00f3n, merecieron consideraciones diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a diferencia de lo sucedido en la declaraci\u00f3n rendida \u00a0por la doctora Angulo, el tribunal constat\u00f3 que la doctora \u00a0Trillos si consign\u00f3 en el resumen de la historia siqui\u00e1trica \u00a0las manifestaciones de VMD, luego, su relato en el juicio coincide \u00a0con lo all\u00ed descrito, mientras que aqu\u00e9lla dijo \u00a0recordar aspectos que no corresponden al contenido del resumen de la \u00a0historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no advierte la Sala que el tribunal errara en la apreciaci\u00f3n \u00a0del testimonio de la siquiatra Elizabeth Trillos, cuando al referirse \u00a0a lo por ella declarado se\u00f1al\u00f3 que producto de las \u00a0entrevistas realizadas a VMD durante las consultas, \u00e9sta le \u00a0cont\u00f3 que su padre le toc\u00f3 sus partes \u00edntimas, \u00a0afirmaci\u00f3n que armoniza con lo descrito en el resumen de la \u00a0historia cl\u00ednica y con lo declarado en el juicio por la \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Falso raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el demandante que el tribunal desatendi\u00f3 las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, esto es, los principios de la l\u00f3gica, las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia y los postulados de la ciencia, en \u00a0la apreciaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Las distintas versiones rendidas por VMD. \u00a0Varias y diferentes son las cr\u00edticas del impugnante a la \u00a0manera como el ad \u00a0quem \u00a0apreci\u00f3 el testimonio de la ni\u00f1a en el juicio, las \u00a0versiones contadas a los peritos (m\u00e9dico forense, sic\u00f3logas \u00a0y siquiatra) y la omisi\u00f3n de considerar las contradicciones \u00a0entre ellas, y las que se presentan entre \u00e9stas y los dem\u00e1s \u00a0testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0advierte la Sala que el tribunal incurriera en falso raciocinio al \u00a0valorar el testimonio de VMD, pues la consideraciones y conclusiones \u00a0atinentes a dicha prueba y las manifestaciones anteriores al juicio \u00a0que ingresaron con cada profesional que abord\u00f3 a la menor, no \u00a0ense\u00f1an que \u00a0el examen valorativo adelantado por el ad \u00a0quem atent\u00f3, \u00a0en concreto, contra la l\u00f3gica, la ciencia o la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0al r\u00f3tulo del cargo, una vez m\u00e1s el censor discute y se \u00a0aparta del valor suasorio que el fallador de segundo grado otorg\u00f3 \u00a0a las manifestaciones de la ni\u00f1a, como pasar\u00e1 a verse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error com\u00fan en la apreciaci\u00f3n del testimonio de VMD, \u00a0indica el recurrente, consiste en el af\u00e1n del tribunal por \u00a0\u2018acomodar las contradicciones\u2019 en las que incurri\u00f3 \u00a0la ni\u00f1a, como se evidencia cuando el ad \u00a0quem \u00a0altera su contenido aseverando que \u00e9sta dijo que su padre \u00a0\u2018intent\u00f3\u2019 penetrarla, cuando realmente lo que \u00a0inform\u00f3 fue que \u2018me lo meti\u00f3\u2019. \u00a0De haberse \u00a0tomado literalmente su dicho, agrega, se verificar\u00eda que la \u00a0ni\u00f1a miente, pues el informe m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico \u00a0concluy\u00f3 la integridad del himen. \u00a0<\/p>\n<p>Intrascendente \u00a0resulta el hecho de que el tribunal hubiera utilizado mal el t\u00e9rmino \u00a0\u2018intent\u00f3\u2019, buscando interpretar el relato de VMD, \u00a0pues est\u00e1 claro que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y la \u00a0adecuaci\u00f3n jur\u00eddica deducidas en la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y subsecuente acusaci\u00f3n a WILLIAM MEZA, \u00a0corresponden al delito de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0luego, ninguna raz\u00f3n habr\u00eda para ocultar que no hubo \u00a0penetraci\u00f3n vaginal, como en efecto lo concluye el doctor \u00a0Ernesto Vera Rueda en el informe m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico \u00a0incorporado al juicio con su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si lo que pretende el demandante es atacar la credibilidad de la \u00a0ni\u00f1a, atribuyendo su relato a un acto mentiroso, puesto que el \u00a0mencionado m\u00e9dico dictamin\u00f3 la integridad del himen, no \u00a0puede dejarse de lado la corta edad de la ni\u00f1a (5 a\u00f1os \u00a0y medio) cuando vivenci\u00f3 el abuso sexual, e incluso tres a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s cuando compareci\u00f3 al juicio y repiti\u00f3 \u00a0que WILLIAM MEZA se lo \u2018meti\u00f3 por la cuca\u2019, \u2018una \u00a0vez duro y otra vez pasitico\u2019, relato que lejos de comprobar \u00a0una mentira, corrobora que existi\u00f3 porque sin que se \u00a0acreditara que la imp\u00faber ten\u00eda conocimiento del tema, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de su experiencia negativa, transmiti\u00f3 \u00a0el dolor que sinti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0quiere decir lo anterior que VMD minti\u00f3, solo que desde el \u00a0conocimiento b\u00e1sico que puede tener una ni\u00f1a de entre \u00a0los cinco y los seis a\u00f1os de edad, ese acto de encuadrar el \u00a0pene entre sus piernas, en su vagina, lo concibe como que su padre se \u00a0\u2018lo meti\u00f3\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, ninguna duda persiste sobre la demostraci\u00f3n en el juicio \u00a0de que WILLIAM MEZA efectivamente despleg\u00f3 maniobras de \u00a0car\u00e1cter sexual, distintas de la penetraci\u00f3n, en su \u00a0hija VMD, cuando esta contaba con cinco a\u00f1os y medio, \u00a0conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el tribunal despu\u00e9s \u00a0de analizar las versiones por ella expresadas, incluso reconociendo \u00a0\u2018la evoluci\u00f3n en su relato\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0registr\u00f3 que la ni\u00f1a \u2018depur\u00f3\u2019 su \u00a0versi\u00f3n en el juicio, no quiso decir, como lo entiende el \u00a0defensor, que hubo una variaci\u00f3n sustancial, retractaci\u00f3n \u00a0o negaci\u00f3n de las maniobras de car\u00e1cter l\u00fabrico \u00a0reportadas por ella en las m\u00faltiples manifestaciones previas \u00a0al juicio y durante este, pues su versi\u00f3n ha sido consistente \u00a0en los aspectos medulares: (i) el pap\u00e1 WILLIAM le molestaba la \u00a0parte \u00edntima, le mostr\u00f3 el pene, le toc\u00f3 la \u00a0vagina con el pene, le meti\u00f3 el pene en la parte \u00edntima \u00a0y le dio beso \u2018con lengua\u2019; (ii) esto ocurri\u00f3 en \u00a0la casa de Mariela (su abuela paterna donde viv\u00eda WILLIAM), y \u00a0(iii) la amenaz\u00f3 para que no le contara a nadie. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La \u00a0evoluci\u00f3n\u2019 del relato, entonces, concluy\u00f3 el \u00a0tribunal, se explica por el transcurso del tiempo que en la ni\u00f1a, \u00a0ya de 8 a\u00f1os de edad, le permite entender y diferenciar entre \u00a0los actos y rozamientos propios del proceso de ba\u00f1arla, \u00a0ocurridos en varias ocasiones, de los tocamientos sexuales que ella \u00a0califica como sucedidos una sola vez cuando su pap\u00e1 le \u00a0\u2018molestaba \u00a0la vagina\u2019, \u00a0le mostraba el pene \u2018e \u00a0intent\u00f3 met\u00e9rselo en la cuca\u2019: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026[E]l \u00a0testimonio que ofreci\u00f3 la menor en juicio oral emerge cre\u00edble \u00a0y responsivo, en la medida que la deponente, ya con ocho a\u00f1os \u00a0de edad, diferenci\u00f3 perfectamente el acto sexual al que la \u00a0someti\u00f3 su progenitor de los rozamientos y tocamientos en el \u00a0proceso de ba\u00f1arla que ning\u00fan tinte il\u00edcito \u00a0comportan, es decir, en juicio oral la menor depur\u00f3 la versi\u00f3n \u00a0sosteniendo que su progenitor le mostraba la parte \u00edntima, el \u00a0pene, e intent\u00f3 met\u00e9rselo en la \u201ccuca\u201d, \u00a0bajo la amenaza de que si contaba algo mataba a su mam\u00e1 y \u00a0hermano, pues en ese sentido se orienta la anamnesis del m\u00e9dico \u00a0legista Ernesto vera, se registra en la historia cl\u00ednica de la \u00a0menor que ingres\u00f3 como prueba documental al juicio oral y en \u00a0la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada por la doctora \u00a0Myrtha Cecilia L\u00f3pez Rojas\u2026\u00bb16 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que no le asiste raz\u00f3n al defensor cuando afirma que el \u00a0tribunal omiti\u00f3 contrastar las distintas versiones \u00a0\u2018contradictorias\u2019 de VMD, pues precisamente de su examen \u00a0conjunto concluy\u00f3 la segunda instancia que la ni\u00f1a \u00a0\u00abmantuvo \u00a0un n\u00facleo central\u00bb \u00a0en el testimonio que rindi\u00f3 en el juicio, siendo un relato \u00a0convincente, l\u00f3gico y certero: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser examinada inicialmente por la psic\u00f3loga Ana Mar\u00eda \u00a0Garc\u00eda, la menor dej\u00f3 entrever un episodio de maltrato \u00a0infantil\u2026 Seguidamente, el manejo interdisciplinario de la \u00a0menor llev\u00f3 a que fuese valorada en la Cl\u00ednica \u00a0Psiqui\u00e1trica Isnor, el 6 de diciembre de 2010, por la \u00a0psiquiatra Elizabeth Trillos de Mart\u00ednez, ante quien la menor \u00a0coment\u00f3 que su padre la tocaba en su zona \u00edntima de \u00a0manera inapropiada. \u00a0Luego, el 20 de enero de 2011, la infanta \u00a0examinada de indic\u00f3 a la doctora Trillos que su padre le \u00a0abusaba sexualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0al m\u00e9dico legista Ernesto Vera Rueda que la menor le comenta \u00a0que el pap\u00e1 biol\u00f3gico le tocaba la vagina con el pene, \u00a0quien le dec\u00eda que \u201cle deja la puntica no m\u00e1s\u201d, \u00a0lo cual se reproduce en el informe m\u00e9dico-legal sexol\u00f3gico \u00a0del 7 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de mayo de 2011 la ni\u00f1a fue auscultada por la psic\u00f3loga \u00a0forense Mar\u00eda margarita G\u00f3mez Cifuentes, pericia que al \u00a0margen de los visos de sugesti\u00f3n claramente detectados en \u00a0cuanto a la autor\u00eda dirigida hacia el procesado, deja entrever \u00a0que su progenitor le tocaba todo el cuerpo mientras la ba\u00f1aba, \u00a0sus partes er\u00f3genas para ser m\u00e1s concretos, le met\u00eda \u00a0la mano y frotaba sus genitales, le mostraba el pene y le \u201cmeti\u00f3\u201d \u00a0el miembro por la vagina, lo que le produjo ardor en esa zona. \u00a0Tambi\u00e9n le besaba la boca \u2013meti\u00e9ndole la lengua- \u00a0y le advert\u00eda que no le dijera a su mam\u00e1, porque le \u00a0daba un correazo muy duro. Mencion\u00f3 la menor que una sola vez \u00a0\u201cse lo meti\u00f3 duro\u201d y otra vez \u201cpasitico\u201d, \u00a0le toc\u00f3 el cuerpo muchas veces. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0sometida a la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense el 27 de \u00a0mayo de 2013, ante la psic\u00f3loga Myrtha Cecilia L\u00f3pez, \u00a0la menor relat\u00f3 que en una ocasi\u00f3n en que su se\u00f1ora \u00a0madre la mand\u00f3 a la casa de la abuela paterna junto con su \u00a0hermano, donde habitaba su padre, mientras aquel estaba jugando en la \u00a0calle, la t\u00eda Carmen en la pieza mirando televisi\u00f3n con \u00a0su primo peque\u00f1o y Mariela en la cocina haciendo el almuerzo, \u00a0William la estaba ba\u00f1ando y cuando la iba a cambiar procedi\u00f3 \u00a0a \u201cmeterle la parte \u00edntima de \u00e9l en su parte \u00a0\u00edntima\u201d, mientras estaban en la pieza, lo que ocurri\u00f3 \u00a0una vez, amenaz\u00e1ndola que si contaba mataba a su mam\u00e1 y \u00a0a su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en sesi\u00f3n de juicio oral del 24 de agosto de 2013\u2026 la \u00a0menor V.M.D. mantuvo su relato en cuanto a que su padre le molestaba \u00a0la vagina, le meti\u00f3 el pene por la parte \u00edntima, la \u00a0\u201ccuca\u201d, cuando la secaba despu\u00e9s de haberla \u00a0ba\u00f1ado. Adujo que no le coment\u00f3 a nadie porque su padre \u00a0la amenazaba y neg\u00f3 que este le hubiera tocado el cuerpo o \u00a0besado\u202617 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Las contradicciones entre el testimonio de VMD y los rendidos por su \u00a0progenitora Alix Duarte y su abuela materna Isolina T\u00e9llez. \u00a0Censura el recurrente que el tribunal hubiera desconocido que las \u00a0tres personas declararon circunstancias diversas de tiempo, modo y \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0El n\u00famero de veces en las que ocurrieron los hechos. \u00a0 Trascribe el demandante los apartes de las declaraciones que, de \u00a0acuerdo con su interpretaci\u00f3n, permiten deducir la invenci\u00f3n \u00a0de los episodios, toda vez que Alix Duarte, madre de VMD y \u00e9sta, \u00a0informaron que fue solo una vez, mientras que la abuelita Isolina \u00a0T\u00e9llez indic\u00f3 que su nieta le dijo que ocurri\u00f3 \u00a0en varias oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0contradicci\u00f3n se advierte en la versi\u00f3n que la ni\u00f1a \u00a0entreg\u00f3 en la audiencia, frente a lo manifestado a los \u00a0profesionales de la salud, pues en todas las ocasiones respondi\u00f3 \u00a0que el episodio en el que su padre le puso el pene en la vagina y se \u00a0lo \u2018meti\u00f3 \u00a0duro\u2019 \u00a0y otra vez \u2018pasitico\u2019, \u00a0ocurri\u00f3 una vez, mientras que las caricias a su cuerpo, fueron \u00a0\u2018muchas \u00a0veces\u2019 \u00a0tal como lo se\u00f1al\u00f3 el tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 En \u00a0cuanto al n\u00famero de veces en que sucedi\u00f3 el il\u00edcito, \u00a0en la entrevista rendida a la psic\u00f3loga Mar\u00eda Margarita \u00a0G\u00f3mez Cifuentes, se le pregunt\u00f3 a V.M.D. \u201ccu\u00e1ntas \u00a0veces sucedi\u00f3 eso que me est\u00e1s contando\u201d a lo que \u00a0respondi\u00f3 que una vez que calific\u00f3 fue \u201cduro\u201d \u00a0y que doli\u00f3 y, la otra \u201csuave\u201d, luego se le \u00a0pregunt\u00f3 \u201ccu\u00e1ntas veces te toc\u00f3 el cuerpo\u201d \u00a0respondiendo que \u201cmuchas veces\u201d \u2026 al Dr. Ernesto \u00a0Vera, m\u00e9dico legista que elabor\u00f3 el dictamen m\u00e9dico \u00a0legal sexol\u00f3gico, manifest\u00f3 que su padre le hab\u00eda \u00a0puesto el pene en su vagina una vez y a la psic\u00f3loga Mirtha \u00a0L\u00f3pez le dijo que el pap\u00e1 le hab\u00eda metido su \u00a0pene en su parte \u00edntima una vez no m\u00e1s. \u00a018 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sencillez con la que la ni\u00f1a relat\u00f3 lo vivido, no da \u00a0lugar a interpretaciones err\u00f3neas. \u00a0Cuando se le pregunt\u00f3 \u00a0directamente en cu\u00e1ntas oportunidades su padre le toc\u00f3 \u00a0la vagina con el pene, ella respondi\u00f3 sin ambajes: una, \u00a0mientras que en los apartes en los que se le indag\u00f3 por los \u00a0tocamientos en su cuerpo, dijo: \u2018muchas veces\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0porque VMD le cont\u00f3 a las sic\u00f3logas, siquiatra y m\u00e9dico \u00a0sobre diferentes episodios de caricias en sus partes \u00edntimas, \u00a0por parte de su padre, adem\u00e1s de un suceso en el que \u00e9ste \u00a0le exhibi\u00f3 el pene y con \u00e9l le roz\u00f3 la vagina, \u00a0la Fiscal\u00eda imput\u00f3 y acus\u00f3 a WILLIAM MEZA por un \u00a0concurso homog\u00e9neo de conductas constitutivas del delito de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre la pluralidad de las conductas dio cuenta VMD en el juicio \u00a0cuando se le pregunt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00bfRecuerdas \u00a0algo que te haya pasado que te molestara en tu cuerpo? \u00a0<\/p>\n<p>Rta. \u00a0: si \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0te pas\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Rta.: \u00a0(silencio) \u00a0cuando yo estaba con mi pap\u00e1 (silencio) \u00e9l\u2026 el \u00a0me molestaba la parte y eso era lo que me molestaba. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que el tribunal en el fallo de segundo grado concluyera que \u00a0solo hubo un evento constitutivo de delito contra la formaci\u00f3n \u00a0e integridad sexual de la ni\u00f1a, concretamente el referido a \u00a0los tocamientos en la vagina con el pene, no equivale a afirmar que \u00a0VMD minti\u00f3, pues qued\u00f3 probatoriamente acreditado que \u00a0en otras ocasiones WILLIAM MEZA ejecut\u00f3 acciones similares, \u00a0solo que el ad \u00a0quem \u00a0razon\u00f3 que estas corresponden a las actividades diarias de \u00a0aseo en las que un padre ayuda a su hija a ba\u00f1arse. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que no es \u2018contradictorio\u2019 que Isolina T\u00e9llez \u00a0informara que VMD le cont\u00f3 que su padre toc\u00f3 su cuerpo \u00a0en varias oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0El lugar donde ocurrieron los hechos tampoco fue un tema frente al \u00a0cual el tribunal hubiera desatendido las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0\u2018contradicci\u00f3n\u2019 se advierte en el relato que \u00a0hicieron la ni\u00f1a, su madre y su abuela materna sobre el lugar \u00a0donde sucedieron tales hechos, en cuanto que VMD siempre sostuvo que \u00a0fue en la casa de Mariela (madre de William), en la \u2018pieza\u2019 \u00a0de la \u2018nona\u2019 y as\u00ed lo repiti\u00f3 en el juicio \u00a0evocando los muebles ubicados en esa habitaci\u00f3n en la que la \u00a0ni\u00f1a recuerda que estaba \u00a0\u2018la cama de la mam\u00e1 de William\u2026 en donde estaba \u00a0el televisor, al lado porque ah\u00ed hab\u00eda una pieza y ah\u00ed \u00a0fue\u2026\u201919 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el que Alix Duarte hubiera respondido que los actos sexuales fueron \u00a0ejecutados en la casa de WILLIAM MEZA, no desmiente lo dicho por su \u00a0hija, pues efectivamente el procesado viv\u00eda con su madre \u00a0(Mariela), hermanas, cu\u00f1ados y sobrinos en la misma casa a la \u00a0que Alix llevaba a sus hijos los fines de semana, inmueble al que VMD \u00a0se refiere como \u2018la \u00a0casa de mi pap\u00e1\u2019 \u00a0o de Mariela. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0 En \u00a0cuanto a qui\u00e9n fue la primera persona a la que VMD le cont\u00f3 \u00a0lo que su padre WILLIAM MEZA le hab\u00eda hecho, bien lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el tribunal, resulta intrascendente porque es irrelevante en la \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de la conducta o en la \u00a0determinaci\u00f3n de la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, en el juicio se le pregunt\u00f3 si le hab\u00eda \u00a0contado a alguien lo que le hab\u00eda pasado y ella respondi\u00f3: \u00a0\u2018s\u00ed, \u00a0yo le cont\u00e9 a alguien, a mi mam\u00e1 y a mi hermano y a mi \u00a0nona cuando yo le cont\u00e9 a mi nona y a mi hermana grande\u2026\u2019, \u00a0lo que indica que no se le pregunt\u00f3 qui\u00e9n fue la \u00a0primera persona a la que ella le hizo saber el episodio vivido con su \u00a0padre. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Isolina T\u00e9llez y Alix Duarte relatan la manera como \u00a0se enteraron de lo sucedido a la ni\u00f1a, pero ninguna afirma \u00a0haber sido la primera depositaria de la informaci\u00f3n. \u00a0Por el \u00a0contrario, Alix Duarte declar\u00f3 que su hija ten\u00eda m\u00e1s \u00a0confianza con su \u2018nona Isolina\u2019 y por eso recurri\u00f3 \u00a0a ella para contarle inicialmente, situaci\u00f3n que explica que \u00a0fuera Isolina quien la llev\u00f3 al m\u00e9dico y estuvo a cargo \u00a0del acompa\u00f1amiento a las citas en la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como lo se\u00f1alara el tribunal, lo demostrado en el juicio es \u00a0que VMD \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Les \u00a0cont\u00f3 el episodio de abuso que protagoniz\u00f3 William \u00a0Mesa, sin que el orden de las personas a quienes les mencion\u00f3 \u00a0reste m\u00e9rito demostrativo al testimonio de la infanta.\u00bb20 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Igualmente, \u00a0el impugnante censura que el tribunal omitiera considerar que la ni\u00f1a \u00a0minti\u00f3 cuando dijo haberle contado a su madre lo que su padre \u00a0le hizo, d\u00edas despu\u00e9s de ocurridos los hechos, pues, \u00a0contin\u00faa, qued\u00f3 probado que lo hizo meses despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia que ha sido catalogada por el recurrente como una \u00a0\u2018contradicci\u00f3n\u2019 adicional que desacredita el \u00a0testimonio de la ni\u00f1a, s\u00ed fue examinada por el tribunal \u00a0que, con fundamento en los informes periciales, atribuy\u00f3 esa \u00a0desubicaci\u00f3n en el tiempo a su corta edad, como lo explicaron \u00a0las sic\u00f3logas en el juicio: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.Como \u00a0bien lo comentaron los peritos51 \u00a021, \u00a0la menor no reconoce bien el transcurrir del tiempo por su corta \u00a0edad, por lo que el hecho que V.M.D. haya manifestado en la pericia \u00a0elaborada por Mirtha Cecilia L\u00f3pez que le cont\u00f3 a su \u00a0mam\u00e1 sobre los hechos el mismo d\u00eda que sucedieron no es \u00a0suficiente para demeritar su testimonio, pues tal aseveraci\u00f3n \u00a0debe estudiarse desde su particular condici\u00f3n subjetiva, esto \u00a0es, admitiendo que el factor temporal es un referente que no manejaba \u00a0V.M.D., como quiera que la historia cl\u00ednica de la menor \u00a0muestra que: \u201cno reconoce el hoy, ayer y ma\u00f1ana (&#8230;), \u00a0no sabe los d\u00edas de la semana. No base fechas especiales\u201d,52 \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0En \u00a0la misma l\u00ednea, el defensor resalta las diferencias existentes \u00a0en torno al \u2018momento\u2019 en el que ocurrieron los hechos, \u00a0pues deduce que es \u2018tan \u00a0inolvidable\u2019 \u00a0que no admite versiones opuestas. Bueno es se\u00f1alar que los \u00a0cambios no surgen de las manifestaciones anteriores o que en el \u00a0juicio hizo VMD, raz\u00f3n por la cual, es errado afirmar que la \u00a0ni\u00f1a no pod\u00eda olvidar esos detalles. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de uniformidad reclamada por el demandante se presenta en lo \u00a0que cada una de las declarantes (v\u00edctima, abuelita y madre de \u00a0aquella) refirieron acerca de si la ni\u00f1a estaba vestida o \u00a0desnuda cuando fue manoseada por su padre, dato cuya importancia en \u00a0la resoluci\u00f3n del caso es tan insubstancial que ni siquiera \u00a0fue considerado en el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no encuentra la Sala que exista contradicciones entre lo \u00a0manifestado por la ni\u00f1a y lo contado por Isolina T\u00e9llez \u00a0y Alix Duarte, pues sus respuestas corresponden a preguntas \u00a0diferentes, que as\u00ed mismo ameritaban distinta contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0a VMD se le pregunt\u00f3 si el pap\u00e1 la desnud\u00f3 \u00a0cuando le hac\u00eda lo que hab\u00eda contado, ella respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que lo que pas\u00f3 es que yo estaba ba\u00f1\u00e1ndome, el \u00a0me sec\u00f3 yo estaba, sin\u2026 desnuda23 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0Alix Duarte se le pregunt\u00f3 si la ni\u00f1a le hab\u00eda \u00a0contado si los tocamientos los hac\u00eda WILLIAM por encima o por \u00a0debajo de la ropa, respondiendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no, \u00a0que la ni\u00f1a estaba desnuda, ella estaba en la pieza y \u00e9l \u00a0la desnud\u00f3 para ba\u00f1arla\u202624 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a Isolina T\u00e9llez se le indag\u00f3 si ella sab\u00eda si \u00a0el pap\u00e1 le quitaba la ropa para realizar la manipulaci\u00f3n \u00a0sexual, respondiendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026. \u00a0le \u00a0bajaba los calzoncitos\u202625 \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0siendo manifestaciones fruto de interrogantes diversos, se revela \u00a0claro que WILLIAM MEZA manipul\u00f3 las partes \u00edntimas de \u00a0su hija con \u00e1nimo libidinoso, cuando esta no ten\u00eda \u00a0ropa. \u00a0<\/p>\n<p>Muestra \u00a0lo anterior que el tribunal s\u00ed analiz\u00f3 en conjunto las \u00a0pruebas y en cumplimiento de ello se refiri\u00f3 a las supuestas \u00a0\u2018contradicciones\u2019 anunciadas por el censor, y las \u00a0inconsistencias halladas en torno a los pormenores referidos por \u00a0Isolina T\u00e9llez y Alix Duarte, como acompa\u00f1amiento \u00a0circunstancial del relato de la ni\u00f1a que se mantuvo coherente \u00a0en los aspectos trascendentales de la conducta desplegada por WILLIAM \u00a0MEZA en su cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0quiere decir ello, como lo concibe el demandante, que el tribunal \u00a0admiti\u00f3 que existen \u2018diversas versiones de la menor\u2019, \u00a0pues lo objetivamente advertido es que en los diferentes relatos \u00a0efectuados por la v\u00edctima sobre el hecho, repiti\u00f3 lo \u00a0que constituye el n\u00facleo de la acusaci\u00f3n en contra de \u00a0WILLIAM MEZA, y narr\u00f3 similares circunstancias, algunas de \u00a0ellas, que no coinciden con lo declarado por su madre y abuela, \u00a0situaci\u00f3n entendible dada la percepci\u00f3n que cada una \u00a0adquiri\u00f3 dependiendo de lo que la ni\u00f1a de cinco a\u00f1os \u00a0y medio les cont\u00f3 y el momento en el que lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, las divergencias no alcanzan a desvirtuar ni a minar la \u00a0credibilidad del relato de VMD, el cual ha repetido una y una vez, a \u00a0pesar del paso de los a\u00f1os y del dolor que le caus\u00f3 \u00a0saber que su padre estaba en la c\u00e1rcel26. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, las pruebas aportadas por la defensa no desvirt\u00faan \u00a0la fuerza suasoria de las de cargo y solo alcanzan a descubrir el \u00a0natural inter\u00e9s de los familiares de WILLIAM MEZA por \u00a0presentarlo como un padre amoroso, responsable y dedicado a sus \u00a0hijos, condici\u00f3n que a\u00fan siendo cierta no modifica la \u00a0acusaci\u00f3n y el se\u00f1alamiento que en forma directa \u00a0realiza su hija VMD en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0sus hermanas (Sandra Patricia G\u00f3mez y Carol Estefan\u00eda \u00a0Meza), su cu\u00f1ado Osmar Hernando Le\u00f3n y su madre Mariela \u00a0Meza declaran sobre la corta convivencia entre Alix Duarte y WILLIAM \u00a0MEZA, y el buen comportamiento de \u00e9ste pese a la adicci\u00f3n \u00a0que tiene a sustancias estupefacientes, nada informan en concreto \u00a0sobre el hecho reportado por VMD como ocurrido en la casa donde \u00a0reside WILLIAM con su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Busca \u00a0Mariela Meza cerrar cualquier posibilidad de que WILLIAM MEZA hubiera \u00a0estado solo con VMD, atestando que ella presenci\u00f3 cuando su \u00a0hijo llev\u00f3 a la ni\u00f1a y al hermano a la habitaci\u00f3n \u00a0luego de ba\u00f1arlos y estuvo pendiente para que los ni\u00f1os \u00a0se vistieran; sin embargo, el mismo procesado declar\u00f3 que \u00a0despu\u00e9s de ba\u00f1arlos los llev\u00f3 a la habitaci\u00f3n \u00a0de su se\u00f1ora madre y all\u00ed ayud\u00f3 a vestirlos con \u00a0la ropa que Alix les enviaba en unos bolsos. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que Mariela Meza relata lo sucedido un d\u00eda en la casa donde \u00a0viv\u00eda con su hijo WILLIAM MEZA y otros familiares, no puede \u00a0dejarse de lado que VMD y su hermano (de 7 a\u00f1os) eran llevados \u00a0por su madre para que pasaran el fin de semana, mientras esta iba a \u00a0trabajar al sal\u00f3n de belleza, situaci\u00f3n que se dio \u00a0desde que la ni\u00f1a ten\u00eda cinco a\u00f1os (junio de \u00a02010) porque para ese entonces, quien la cuidaba, su abuela Isolina \u00a0T\u00e9llez y su t\u00eda Isolina Duarte, se trasladaron a vivir \u00a0a Piedecuesta (Santander), prolong\u00e1ndose por unos meses \u00a0(octubre de 2010), cuando la abuelita regres\u00f3 para cuidarla. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0muchas fueran las oportunidades en las que WILLIAM MEZA estuvo solo \u00a0con VMD, en la casa o en la habitaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed lo relata \u00a0la ni\u00f1a. \u00a0Es m\u00e1s, cuando se present\u00f3 el episodio \u00a0de contenido sexual en la vivienda se hallaban \u201cmi \u00a0nona, mi t\u00eda, el hijo de mi t\u00eda\u2026 mi t\u00eda \u00a0en la pieza de ella, mi nona en la cocina, mis primos jugando afuera, \u00a0y William en la pieza conmigo\u201d, \u00a0seg\u00fan se lo cont\u00f3 la ni\u00f1a a la sic\u00f3loga \u00a0Mar\u00eda Margarita G\u00f3mez, quien as\u00ed lo corrobor\u00f3 \u00a0en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cargo subsidiario. \u00a0Violaci\u00f3n indirecta del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 906 \u00a0de 2004, por desconocer que las pruebas no demuestran la \u00a0responsabilidad de WILLIAM MEZA en los actos de car\u00e1cter \u00a0sexual de los que fue v\u00edctima su hija VMD. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente reitera los argumentos que le sirvieron de sustento para \u00a0censurar la valoraci\u00f3n que hizo el tribunal de las pruebas \u00a0practicadas en el juicio, aspectos sobre los cuales se refiri\u00f3 \u00a0en precedencia la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adir la Corte, a riesgo de tornarse repetitiva, que las \u00a0pruebas de cargo, esencialmente el testimonio de VMD y las pericias \u00a0m\u00e9dicas, sicol\u00f3gicas y siqui\u00e1trica, condujeron \u00a0al tribunal a la superaci\u00f3n de cualquier duda en torno a que \u00a0el hecho de connotaci\u00f3n sexual al que fue sometida VMD de \u00a0cinco a\u00f1os y medio de edad s\u00ed ocurri\u00f3 y que el \u00a0autor es WILLIAM MEZA, su padre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que las inconsistencias examinadas por el tribunal, las cuales \u00a0se refieren a si la ni\u00f1a le cont\u00f3 a su madre un d\u00eda \u00a0o varios d\u00edas despu\u00e9s del suceso; qui\u00e9n fue la \u00a0primera persona a la que VMD le narr\u00f3 lo que le hab\u00eda \u00a0pasado; si el acto fue en la ma\u00f1ana o en la tarde; si tuvo \u00a0lugar en la habitaci\u00f3n de WILLIAM MEZA o de Mariela, o si fue \u00a0antes o despu\u00e9s de ba\u00f1arla, no desvirt\u00faan el \u00a0contundente relato de la ni\u00f1a de cinco a\u00f1os y medio, \u00a0cuyo comportamiento se alter\u00f3 como consecuencia del abuso, \u00a0debiendo someterse a terapias sicol\u00f3gicas y siqui\u00e1tricas, \u00a0tal como lo explican \u00a0y sustentan los peritos escuchados en el \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que el testimonio de la menor se encuentra suficientemente \u00a0acreditado, no solo en la ocurrencia del hecho, como ha venido \u00a0dici\u00e9ndose, sino en la afectaci\u00f3n sicol\u00f3gica que \u00a0produjo en VMD, ampliamente documentada en el juicio por Isolina \u00a0T\u00e9llez y Alix Duarte, quienes, como abuela y madre, \u00a0respectivamente, percibieron los cambios en el comportamiento de la \u00a0ni\u00f1a, la agresividad, los temores, las pesadillas, volver a \u00a0orinarse en la cama pese a que hab\u00eda sido una etapa superada \u00a0hac\u00eda varios a\u00f1os, y las conductas hipersexuadas, \u00a0comportamientos que debieron ser tratados profesionalmente por la \u00a0E.P.S. y que dejaron en ella secuelas de car\u00e1cter permanente, \u00a0como lo declar\u00f3 la sic\u00f3loga del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal, Myrtha Cecilia L\u00f3pez Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los razonamientos expuestos, como lo solicitaron los delegados de \u00a0la Fiscal\u00eda y de la Procuradur\u00eda con base en muchos de \u00a0los argumentos aqu\u00ed empleados, no se casar\u00e1 la \u00a0sentencia de segunda instancia que decidi\u00f3 condenar a WILLIAM \u00a0MEZA por el delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Doble \u00a0conformidad \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la presente decisi\u00f3n se garantiza a WILLIAM MEZA el derecho \u00a0fundamental a la impugnaci\u00f3n de la sentencia que lo conden\u00f3 \u00a0(art. 29 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), por primera vez en \u00a0segunda instancia; puesto que se resolvieron todos los \u00a0cuestionamientos que el defensor formul\u00f3 contra \u00e9sta, \u00a0de manera tal que se pudo verificar la correcci\u00f3n de los \u00a0fundamentos probatorios de la declaratoria de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0casar \u00a0la sentencia que, en segunda instancia, conden\u00f3 a WILLIAM MEZA \u00a0por el delito de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSesi\u00f3n juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral 10 de diciembre de 2013. Testimonio Ernesto Vera [00:08:14]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resaltado lo hace la Sala, no se encuentra en el texto trascrito. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral 23 de agosto de 2013, testimonio Dra. Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Angulo (1:35:30)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s porque la menor le refiri\u00f3 que su padre le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajaba los pantalones y le trataba de meter esa cosa en la vagina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a ella le dol\u00eda, que ten\u00eda miedo porque si dec\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algo le daba correa y mataba al hermanito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del 23 de agosto de 2013, a partir del r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:35:00 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio realizada el 23 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esc\u00fachese a partir del r\u00e9cord 1:18:03 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de agosto de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuadernillo de pruebas, corresponde a 7 folios del resumen de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica suscrito por la sic\u00f3loga Ana Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Angulo. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y 25 ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 y 41 del fallo del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 41 ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 41 ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 39 ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 a 31 del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 y 35 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio realizada el 24 de abril de 2013, esc\u00fachese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del r\u00e9cord 1:23:03. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 del fallo de tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la nota m\u00e9dica del 28 de enero de 29011, la psic\u00f3loga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Mar\u00eda Angulo Garc\u00eda anot\u00f3 que la menor no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce los d\u00edas de la semana ni fechas especiales, tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconoce el hoy, ayer y ma\u00f1ana. A juicio dela psic\u00f3loga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forense Mirtha Cecilia L\u00f3pez Rojas, la ni\u00f1a se orienta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medianamente en el tiempo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 \u00eddem. En juicio oral la perito psic\u00f3loga Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Margarita Cifuentes relat\u00f3 que tambi\u00e9n percibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa falta de ubicaci\u00f3n temporal en la infanta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de VMD recibido en la sesi\u00f3n del juicio llevada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabo el 24 de abril de 2013. R\u00e9cord 1:23:30 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio realizada el 5 de marzo de 2013. Testimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Alix Duarte. R\u00e9cord 40:22 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2013. R\u00e9cord 40:00 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 SP4575-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 49949 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 282) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Juzga \u00a0la Corte en sede de casaci\u00f3n la sentencia proferida el 14 de \u00a0diciembre de 2016 por \u00a0el Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}