{"id":44605,"date":"2023-09-14T21:51:26","date_gmt":"2023-09-14T21:51:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4574-201952349\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:26","slug":"sp4574-201952349","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4574-201952349\/","title":{"rendered":"SP4574-2019(52349)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4574-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52349 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0285 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la fiscal\u00eda, \u00a0contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2017 por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante la cual absolvi\u00f3 a PEDRO AGUST\u00cdN BALLESTEROS \u00a0DELGADO por el delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0calidad de Juez 1\u00b0 Civil Municipal de Bucaramanga, PEDRO AGUST\u00cdN \u00a0BALLESTEROS DELGADO suscribi\u00f3 acta en la que hizo constar que \u00a0intervino en la audiencia celebrada el 12 de marzo de 2010, a las 10 \u00a0a.m., por cuyo medio se dio lectura a la sentencia proferida dentro \u00a0del proceso verbal de menor cuant\u00eda, radicado 2009-00018, \u00a0adelantado por Nelson Eduardo D\u00edaz Pinz\u00f3n contra \u00a0Granbanco S.A. Lo anterior, pese a que el funcionario no estuvo \u00a0presente en esa diligencia. A esa misma hora, se encontraba en el \u00a0municipio de Floridablanca (Santander), \u00a0practicando inspecci\u00f3n judicial ordenada dentro otro tr\u00e1mite, \u00a0esto es, el proceso ejecutivo con radicaci\u00f3n 2009-00829. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 \u00a0de junio de 2013, ante el Juzgado 13 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a PEDRO \u00a0AGUST\u00cdN BALLESTEROS DELGADO el \u00a0delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo \u00a0Penal. No se present\u00f3 allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de septiembre siguiente, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por atipicidad \u00a0del hecho investigado. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n. Decisi\u00f3n que fue confirmada por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en providencia del 20 de noviembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0su formulaci\u00f3n oral se surti\u00f3 el 17 de marzo de 2016. \u00a0El 5 y 25 de mayo siguiente se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria y el juicio oral en sesiones del 27 de julio, 26 de \u00a0octubre y 28 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0lo anterior, el 5 \u00a0de diciembre de 2017, PEDRO \u00a0AGUST\u00cdN BALLESTEROS DELGADO \u00a0fue absuelto del cargo por el cual fue convocado a juicio. Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, la fiscal\u00eda present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, objeto del presente pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0consider\u00f3 que no estaban reunidos los requisitos legales \u00a0necesarios para emitir sentencia condenatoria contra PEDRO AGUST\u00cdN \u00a0BALLESTEROS DELGADO. Lo anterior bajo el siguiente raciocinio: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descart\u00f3 \u00a0la configuraci\u00f3n objetiva \u00a0del delito contra la fe p\u00fablica atribuido al acusado. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda err\u00f3 al sostener que el documento cuyo \u00a0texto consagra informaci\u00f3n falaz, equivale al \u00abacta \u00a0de la audiencia de lectura fallo\u00bb \u00a0adoptado dentro del proceso verbal \u00a0de menor cuant\u00eda con radicaci\u00f3n Nro. 2009-00018, pues \u00a0por su forma y contenido, \u00e9ste corresponde exclusivamente a la \u00a0sentencia que puso fin a esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0BALLESTEROS \u00a0DELGADO tuvo la desafortunada idea de incluir en esa providencia, la \u00a0anotaci\u00f3n atinente a la fecha posterior en que se llevar\u00eda \u00a0a cabo la emisi\u00f3n verbal de la decisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como su \u00abr\u00fabrica, \u00a0y despu\u00e9s de \u00e9sta, los nombres de las partes y de sus \u00a0apoderados\u00bb1, \u00a0ello \u00a0no \u00a0\u00abdesnaturaliza \u00a0o muta la naturaleza del documento, esto es, que hasta cuando la \u00a0firm\u00f3 el juez y con prescindencia del intercalado texto, era y \u00a0es solamente su sentencia, mas no el acta de su lectura\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el \u00a0par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 432 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil rector de la din\u00e1mica de la audiencia del \u00a0proceso verbal, autorizaba al juez para que a la diligencia de \u00a0lectura de decisi\u00f3n llevara la sentencia escrita, la \u00a0profiriera verbalmente y, acto seguido, la incorporara al acta que \u00a0ese mismo d\u00eda levantara como constancia de las incidencias de \u00a0la actuaci\u00f3n. Entre ellas, \u00abel \u00a0acto de notificaci\u00f3n en estrados, y la eventual interposici\u00f3n \u00a0y sustentaci\u00f3n de recursos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, ese fue el proceder del doctor BALLESTEROS DELGADO y no \u00a0aqu\u00e9l relatado por la fiscal\u00eda. Con base en la norma \u00a0procedimental en comento, puede entenderse de manera razonable y \u00a0plausible que \u00abfue \u00a0su fallo y no un acta, lo que el juez elabor\u00f3 y firm\u00f3 \u00a0con antelaci\u00f3n\u00bb4 \u00a0al \u00a012 de marzo de 2010. As\u00ed mismo, que \u00e9ste no contiene \u00a0ninguna informaci\u00f3n falsa o espuria, pues \u00abse \u00a0ajusta a la verdad, en tanto es exclusivamente contentivo de su \u00a0decisi\u00f3n como impartidor de justicia, de cara a la \u00a0controversia trabada entre las partes procesales y nada m\u00e1s\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las anteriores premisas, concluy\u00f3 el Juez colegiado, \u00a0result\u00f3 \u00abimposible \u00a0pregonar\u00bb6 \u00a0la tipicidad objetiva del delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0atribuido a BALLESTEROS DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0margen de lo anterior, indic\u00f3 el Tribunal que si se asumiera \u00a0de manera hipot\u00e9tica que el documento reprochado constituye \u00a0\u00abacta \u00a0de audiencia de lectura fallo\u00bb, \u00a0en todo caso se echaba de menos el elemento subjetivo del tipo penal, \u00a0pues fiscal\u00eda no demostr\u00f3 el \u00e1nimo o intenci\u00f3n \u00a0del procesado de incurrir o cohonestar una falsedad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Seg\u00fan las declaraciones de las empleadas del Juzgado 1\u00b0 \u00a0Civil Municipal de Bucaramanga, \u00a0en \u00abtodos\u00bb7 \u00a0los procesos verbales cursados en ese despacho, era pr\u00e1ctica \u00a0habitual y constante del juez elaborar las sentencias con \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de su lectura. D\u00edas antes de \u00a0que se llevara a cabo ese acto procesal, el doctor BALLESTEROS \u00a0DELGADO redactaba la decisi\u00f3n e inclu\u00eda en su texto la \u00a0fecha, hora y nombres de los sujetos procesales que se \u00absupon\u00eda \u00a0iban a estar\u00bb8 \u00a0al \u00a0momento del proferimiento oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el proceso identificado \u00a0bajo el n\u00famero 2009-00018 no fue la excepci\u00f3n. El \u00a0acusado anticip\u00f3 el fallo y la constancia de su lectura, con \u00a0tan mala fortuna que una diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0programada para las 9 a.m. de ese mismo 12 de marzo de 2010, la cual \u00a0se hab\u00eda previsto como realizable en menos de una hora, \u00a0atendiendo a razones de distancia y poca complejidad del asunto, \u00a0impidi\u00f3 que el juez regresara a tiempo a su despacho y que la \u00a0lectura del fallo del diligenciamiento Nro. 2009-00018, prevista para \u00a0las 10 a.m., terminara asumida por la secretaria del juzgado Bernarda \u00a0Badillo Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0\u00faltimo, en ostensible contrav\u00eda de las directrices \u00a0impartidas por el \u00a0procesado, pues tal y como lo indicaron la sustanciadora y la \u00a0escribiente del Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Bucaramanga, el \u00a0doctor BALLESTEROS DELGADO jam\u00e1s hab\u00eda autorizado que \u00a0actos procesales como el denotado fueran cumplidos por sus \u00a0subalternos. Era \u00abinstrucci\u00f3n \u00a0perentoria\u00bb9 \u00a0del \u00a0juez que ese tipo de diligencias no pod\u00edan realizarse sin su \u00a0presencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluy\u00f3 la Sala que las pruebas practicadas en el \u00a0juicio acreditaron la ajenidad de PEDRO AGUST\u00cdN BALLESTEROS \u00a0DELGADO frente al punible imputado. No se encontraba en la oficina al \u00a0momento del acontecer f\u00e1ctico investigado y tampoco autoriz\u00f3 \u00a0desde la distancia semejante proceder de su secretaria. Por ende, \u00a0\u00abmal \u00a0puede atribu\u00edrsele actuar alguno que apuntale su compromiso \u00a0con el delito falsario, ni siquiera por v\u00eda de la incuria\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior, asever\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0que tampoco pod\u00eda inferirse el comportamiento doloso \u00a0del procesado a partir de la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0del fallo d\u00edas antes de la audiencia prevista para su lectura. \u00a0B\u00e1sicamente, porque ese proceder \u00abdeviene \u00a0leg\u00edtimo en tanto tiene asiento en la autorizaci\u00f3n \u00a0impresa en el art\u00edculo 432 del C.P.C.\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo a las consideraciones expuestas en precedencia, \u00a0la primera instancia predic\u00f3 \u00a0la atipicidad \u00a0de la conducta por ausencia del aspecto subjetivo del tipo penal, y \u00a0dispuso \u00a0la compulsaci\u00f3n de copias penales contra la secretaria del \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Bucaramanga, Bernarda \u00a0Badillo Guerrero, en orden a establecer si, en el marco de los \u00a0sucesos del 12 de marzo de 2010 investigados en este \u00a0diligenciamiento, incurri\u00f3 en un comportamiento delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal delegada solicit\u00f3 la revocatoria del fallo, al estimar \u00a0que \u00a0el Tribunal no hizo una adecuada valoraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0su criterio, existe un documento p\u00fablico, acta \u00a0de lectura de sentencia \u00a0inserta \u00a0y suscrita por el juez BALLESTEROS DELGADO al final del fallo de \u00a0fecha 12 de marzo de 2010, proferido dentro del proceso verbal con \u00a0radicaci\u00f3n Nro. 2009-00018, en el cual se consign\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n mendaz atinente a la intervenci\u00f3n del \u00a0funcionario en esa diligencia, pese a que \u00e9l no se encontraba \u00a0en el despacho para el momento en que la misma fue instalada y \u00a0celebrada12. \u00a0Por consiguiente, indic\u00f3 que es errado y desatinado el \u00a0argumento relativo a que el proceder del juez acusado no materializa, \u00a0en su componente objetivo, el delito contra la fe p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0igual manera, \u00a0asever\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0comportamiento doloso del procesado, edificado en el \u00abinter\u00e9s \u00a0preconcebido y malsano de faltar\u00bb a \u00a0la diligencia mencionada, \u00abo \u00a0de que las partes no estuvieran presentes en ella\u00bb13 \u00a0se colige a partir \u00a0de su amplia experiencia judicial, as\u00ed como de las acciones \u00a0previas y posteriores al acto fraudulento que condujeron \u00a0inexorablemente a su consecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La trayectoria \u00a0profesional del acusado como juez de la Rep\u00fablica le permit\u00eda \u00a0comprender la ilicitud que conllevaba firmar el acta de una \u00a0diligencia que a\u00fan no se hab\u00eda realizado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible que un funcionario conocedor de sus deberes y avezado en \u00a0la pr\u00e1ctica judicial, pase por alto el compromiso de presidir \u00a0audiencias como la de lectura de fallo \u2013al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 342 C.P.C.-, \u00a0o la \u00abelemental \u00a0obligaci\u00f3n\u00bb14 \u00a0de \u00a0revisar los documentos en los que imprime su firma, haciendo constar \u00a0hechos que ni siquiera han ocurrido. Esto \u00faltimo, inclusive, a \u00a0sabiendas de que un tal proceder puede resultar lesivo de los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales de los sujetos procesales, \u00a0en tanto es imposible predecir la manera como se desarrollar\u00e1 \u00a0la diligencia. Por ejemplo, si comparecen las partes, o si \u00e9stas \u00a0presentan peticiones o recursos diversos a aquellos previsibles por \u00a0parte del juez. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, asever\u00f3 la apelante que las contradictorias \u00a0condiciones de tiempo (fecha \u00a0y hora) en \u00a0que se program\u00f3 y supuestamente se llev\u00f3 a cabo la \u00a0lectura de sentencia tambi\u00e9n demuestran el marcado inter\u00e9s \u00a0de BALLESTEROS DELGADO de no comparecer a esa diligencia y hacer \u00a0constar lo contrario en el acta. Seg\u00fan el documento espurio, \u00a0el juez dio por culminada la audiencia de emisi\u00f3n oral de la \u00a0decisi\u00f3n, a la misma hora en que cit\u00f3 a las partes para \u00a0iniciar la diligencia. Adem\u00e1s, sab\u00eda el acusado que \u00a0para ese momento no estar\u00eda en el despacho pues d\u00edas \u00a0antes hab\u00eda agendado otro procedimiento judicial por fuera de \u00a0la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0era consciente de que el 12 de marzo de 2010 se iba a ausentar de su \u00a0oficina y que \u00abera \u00a0posible y probable que no alcanzara a llegar a la otra diligencia \u00a0programada\u00bb15. \u00a0\u00abFirm\u00f3 \u00a0el acta teniendo pleno conocimiento de que ese d\u00eda no se \u00a0estaba realizando la lectura de la sentencia en presencia de los \u00a0abogados de las partes, que \u00e9l no estaba presidiendo la \u00a0audiencia\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, concluy\u00f3 la recurrente, es incuestionable el inter\u00e9s \u00a0il\u00edcito que persegu\u00eda el acusado. No puede entenderse, \u00a0como lo hizo la primera instancia, que se trat\u00f3 de un evento \u00a0de fuerza mayor o caso fortuito que le impidi\u00f3 al funcionario \u00a0arribar a tiempo a su despacho y atender la diligencia programada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0exalt\u00f3 la censora como hecho indicador del comportamiento \u00a0malintencionado de BALLESTEROS DELGADO, que no haya desplegado ning\u00fan \u00a0esfuerzo para rectificar la irregularidad procedimental advertida en \u00a0el asunto bajo su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0fue cierto que el procesado no autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de la diligencia de lectura de sentencia, que no fue enterado del \u00a0proceder de su secretaria y que por ning\u00fan motivo su inter\u00e9s \u00a0fue el de faltar a la verdad, por qu\u00e9 no atendi\u00f3 \u00a0favorablemente los m\u00faltiples recursos y peticiones de \u00a0aclaraci\u00f3n e invalidaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0interpuestos posteriormente por el abogado de la parte demandante. \u00a0Por qu\u00e9 omiti\u00f3 utilizar los mecanismos legales que le \u00a0permit\u00edan remediar la situaci\u00f3n y subsanar la violaci\u00f3n \u00a0de los derechos de defensa, contradicci\u00f3n y doble instancia \u00a0reclamados por los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0explicaci\u00f3n a todos esos comportamientos irregulares, dijo la \u00a0fiscal\u00eda, se halla en la tesis irrefutable de que el juez \u00a0acusado ten\u00eda conocimiento del acto falsario y quiso que \u00e9ste \u00a0surtiera efectos legales. Por ende, consider\u00f3 que el proceder \u00a0de BALLESTEROS DELGADO es t\u00edpico del delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, demand\u00f3 la revocatoria de la sentencia de primera \u00a0instancia para en su lugar condenar al juez acusado por el cargo \u00a0atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del procesado solicit\u00f3 confirmar el fallo de primer \u00a0grado. A su juicio, no cumpli\u00f3 la fiscal\u00eda con la carga \u00a0de sustentaci\u00f3n adecuada. Sus argumentos no refutan aquellos \u00a0que sirvieron de sustento para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la vista fiscal se dedic\u00f3 a precisar lo que \u00abdebi\u00f3 \u00a0haber hecho\u00bb \u00a0el juez acusado una vez tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en \u00a0su despacho en horas de la ma\u00f1ana. Discurso que resulta: (i) \u00a0\u00abequivocado\u00bb, \u00a0si se tiene en cuenta que se predica un dolo posterior a una \u00a0actuaci\u00f3n que se desconoc\u00eda, y (ii) \u00abdesenfocado\u00bb, \u00a0en tanto el an\u00e1lisis del comportamiento del juez se debe hacer \u00a0mediante un juicio ex \u00a0ante, \u00abjam\u00e1s \u00a0predicable como configurado ex post al hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que raya en lo absurdo el an\u00e1lisis de los tiempos de \u00a0realizaci\u00f3n de las diligencias de inspecci\u00f3n judicial \u00a0derivada del tr\u00e1mite de un proceso ejecutivo, as\u00ed como \u00a0la de lectura de fallo atinente al proceso que suscit\u00f3 la \u00a0presente investigaci\u00f3n. Jug\u00f3 la recurrente a la \u00a0\u00abfuturolog\u00eda\u00bb \u00a0para \u00a0estructurar la \u00abmala \u00a0fe\u00bb \u00a0del funcionario, entendiendo que era predecible la imposibilidad de \u00a0llegar a tiempo al despacho para cumplir con la emisi\u00f3n oral \u00a0de la sentencia. Con ello, enfatiz\u00f3 el memorialista, pretende \u00a0adjudicarle a BALLESTEROS DELGADO dotes de adivino que de ninguna \u00a0manera \u00abcon \u00a0mediana razonabilidad pueden serles atribuidas a un servidor \u00a0judicial, por m\u00e1s que se pretenda querer verlo penalmente \u00a0condenado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el abogado que si al acusado le asist\u00eda o \u00a0no el deber funcional de presidir la audiencia de lectura de fallo, \u00a0es un tema que escapa al \u00e1mbito penal. Los reproches por no \u00a0conducir la audiencia y tampoco estar atento al desenvolvimiento de \u00a0la misma \u00abtienen \u00a0que ver m\u00e1s con el orden \u00e9tico, comportamental, y en \u00a0\u00faltimas disciplinario, (\u2026) campo en el que ya se fall\u00f3 \u00a0favorablemente el tema\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En tal labor, la \u00a0actividad jurisdiccional est\u00e1 limitada, de un lado, por los \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica que imponen al funcionario \u00a0asignar el m\u00e9rito a cada medio de convicci\u00f3n con \u00a0sustento en las reglas de la l\u00f3gica, la ciencia y la \u00a0experiencia; de otro, por el principio de congruencia, seg\u00fan \u00a0el cual, la sentencia debe enmarcarse de manera estricta en los \u00a0hechos atribuidos en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en que el delito de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0requiere de los siguientes elementos para su configuraci\u00f3n: \u00a0(i) un sujeto activo que ostente la calidad de servidor p\u00fablico. \u00a0(ii) La expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico que pueda \u00a0servir de prueba. Y (iii) que se consigne en el documento una \u00a0falsedad o se calle total o parcialmente la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de la esencia de \u00a0este delito, que la conducta falsaria recaiga sobre el documento al \u00a0expresarse en \u00e9l cosas contrarias a la verdad que puedan \u00a0servir de prueba. De este modo, la falsedad es ideol\u00f3gica \u00a0en tanto vulnera los documentos p\u00fablicos cuando quiera que su \u00a0contenido no recoge la veracidad en las afirmaciones que hace el \u00a0servidor p\u00fablico en ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acorde \u00a0con tales elementos normativos, encuentra la Sala que la calidad de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0del procesado no reviste duda ni tampoco fue motivo de discusi\u00f3n, \u00a0al haberse allegado prueba documental que acredita que para la fecha \u00a0de los hechos ostentaba la calidad de Juez \u00a01\u00b0 Civil Municipal de Bucaramanga17. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ofrece reparo que en ejercicio de dicha funci\u00f3n, extendi\u00f3 \u00a0un documento p\u00fablico con aptitud probatoria faltando a la \u00a0verdad. BALLESTEROS DELGADO suscribi\u00f3 un acta \u00a0en \u00a0la que hizo constar que intervino en la audiencia celebrada el 12 de \u00a0marzo de 2010, a las 10 a.m., en la cual se dio lectura a la \u00a0sentencia proferida dentro del proceso verbal de menor cuant\u00eda, \u00a0radicado 2009-00018, adelantado por Nelson Eduardo D\u00edaz Pinz\u00f3n \u00a0contra Granbanco S.A., sin que ello haya sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas documentales y testimoniales practicadas en juicio, en \u00a0efecto, demostraron otra realidad. Ese mismo d\u00eda, a la hora \u00a0se\u00f1alada, el juez acusado se encontraba en el municipio de \u00a0Floridablanca (Santander) \u00a0practicando inspecci\u00f3n judicial ordenada dentro del proceso \u00a0ejecutivo con radicaci\u00f3n 2009-0082918. \u00a0As\u00ed mismo, se acredit\u00f3 que fue la secretaria del \u00a0juzgado, Bernarda Badillo Guerrero, quien asumi\u00f3 la diligencia \u00a0en la sede del despacho, limit\u00e1ndose a entregarle copia del \u00a0fallo al apoderado de la parte demandada para que \u00e9ste se \u00a0informara de lo resuelto y suscribiera el acta de notificaci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, conviene precisar que \u00a0a diferencia de lo sostenido por la primera instancia, el documento \u00a0cuyo contenido falsea la verdad s\u00ed corresponde al acta de la \u00a0audiencia de lectura de fallo adoptado dentro del proceso verbal \u00a0referido. El hecho de que se halle consignada en el mismo escrito \u00a0donde se adopt\u00f3 la sentencia no obsta para entender que se \u00a0trata de dos actos procesales perfectamente diferenciables. \u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0verse que el documento contentivo de la sentencia, el cual seg\u00fan \u00a0las declaraciones del ingeniero de sistemas Giovanny Henry Stivenson \u00a0Aguilar fue impreso el 4 de marzo de 201020, \u00a0consagra en su \u00faltimo folio, a continuaci\u00f3n del ac\u00e1pite \u00a0titulado \u00abRESUELVE\u00bb, \u00a0el \u00a0formato o plantilla del acta de la audiencia de lectura de fallo con \u00a0la siguiente indicaci\u00f3n: \u00abSe \u00a0termina la presente diligencia \u00a0siendo las diez (10) de la ma\u00f1ana de hoy doce (12) de marzo de \u00a0dos mil diez (2010), y se firma por los que en ella intervinieron\u00bb, \u00a0seguida \u00a0de la firma del juez, y la menci\u00f3n de los dem\u00e1s sujetos \u00a0procesales21. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, independientemente de lo que corresponde desde el punto de \u00a0vista formal y material a la sentencia adoptada por el juez, es claro \u00a0que en ella tambi\u00e9n se dej\u00f3 constancia de la pr\u00e1ctica \u00a0de la audiencia referida al proferimiento verbal de la decisi\u00f3n, \u00a0la cual no se realiz\u00f3 en los t\u00e9rminos all\u00ed \u00a0indicados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, en criterio de la Corte, ese proceder materializa en su \u00a0componente objetivo, el tipo penal de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, en \u00a0tanto BALLESTEROS \u00a0DELGADO extendi\u00f3 documento p\u00fablico -acta \u00a0de lectura de fallo- en \u00a0el que incluy\u00f3 declaraciones contrarias a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, el \u00a0delito por el que aqu\u00ed se procede \u00fanicamente permite la \u00a0modalidad dolosa22. \u00a0Debe coexistir el conocimiento \u00a0de la manifiesta ilegalidad de la conducta y la voluntad \u00a0de omitir deliberadamente el acto que est\u00e1 obligado a \u00a0realizar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que la prueba del dolo, como categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica que califica objetivamente un fen\u00f3meno \u00a0eminentemente interno, dif\u00edcilmente encuentra acreditaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de medios de prueba directos, por manera que en no \u00a0pocas oportunidades debe sustentarse en la valoraci\u00f3n de los \u00a0actos externos a trav\u00e9s de los cuales esa voluntad y querer de \u00a0trasgredir la norma se materializan y que permiten, a la luz de los \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica, arribar a la certeza racional \u00a0sobre un asunto que de otra manera permanecer\u00eda en su fuero \u00a0\u00edntimo23. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, valga reiterar, la acusaci\u00f3n contra PEDRO \u00a0AGUST\u00cdN BALLESTEROS DELGADO se concret\u00f3, \u00a0exclusivamente, en extender \u00a0acta \u00a0de audiencia de lectura de fallo con informaci\u00f3n falsa, \u00a0al interior del proceso \u00a0verbal de menor cuant\u00eda radicado 2009-00018, adelantado por \u00a0Nelson Eduardo D\u00edaz Pinz\u00f3n contra Granbanco S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Proscrita \u00a0como se encuentra la responsabilidad objetiva, era deber de la \u00a0Fiscal\u00eda allegar prueba conducente a la certeza no solo de la \u00a0ocurrencia de este hecho, sino de que el mismo es atribuible a \u00a0BALLESTEROS DELGADO como resultado de su intenci\u00f3n \u00a0de agotar la conducta descrita en el tipo de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0 Prop\u00f3sito que para la Sala no fue alcanzado, pues consultados \u00a0los argumentos expuestos por la fiscal\u00eda para acreditar el \u00a0aspecto subjetivo de la conducta, se aprecian evidentes errores de \u00a0raciocinio l\u00f3gico que dan al traste con su pretensi\u00f3n \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal parti\u00f3 de una premisa equivocada. Argument\u00f3 que \u00a0dado el conocimiento de los deberes legales que su cargo le impon\u00eda, \u00a0as\u00ed como la habilidad y destreza con que contaba para dirigir \u00a0ese tipo de asuntos, BALLESTEROS DELGADO obr\u00f3 con dolo. Tales \u00a0aspectos, no se discute, son susceptibles de valoraci\u00f3n por \u00a0cuanto permiten desvirtuar, conjuntamente con otras circunstancias, \u00a0la ajenidad del servidor p\u00fablico en el resultado lesivo. No \u00a0obstante, son inadecuados para fundamentar los elementos cognitivo \u00a0y volitivo \u00a0exigidos por la modalidad de comportamiento aqu\u00ed investigada, \u00a0en tanto no excluyen la posibilidad de que la distorsi\u00f3n de la \u00a0verdad consignada en el documento p\u00fablico obedezca a un error \u00a0involuntario del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, no ofrece mayor pol\u00e9mica la demostraci\u00f3n \u00a0del elemento cognoscitivo. Sab\u00eda el acusado, por su misma \u00a0condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, que le asist\u00eda el \u00a0deber de consignar la verdad en los documentos suscritos en ejercicio \u00a0de sus funciones. Ciertamente, todos los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de plasmar en \u00a0las providencias, actas o constancias que profieran, la realidad \u00a0\u00edntegra y completa de los fen\u00f3menos o sucesos \u00a0procesales ocurridos, en tanto las especiales modalidades o \u00a0circunstancias en que hayan tenido lugar son generadoras de efectos \u00a0jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a diferencia de lo anterior, ninguno de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n practicados en la audiencia de juicio oral permite \u00a0inferir que el acusado suscribi\u00f3 el acta de lectura de fallo \u00a0mencionada, con la franca intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0lesionar el bien jur\u00eddico de la fe p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Fanny \u00a0Pereyra Mart\u00ednez quien para \u00a0la \u00e9poca de los hechos laboraba como sustanciadora del Juzgado \u00a01\u00b0 Civil Municipal de Bucaramanga, manifest\u00f3 que el doctor \u00a0BALLESTEROS DELGADO cumpl\u00eda de manera juiciosa y responsable \u00a0con las labores jurisdiccionales a su cargo. Por ende, trat\u00e1ndose \u00a0de los procesos verbales, era pr\u00e1ctica reiterada y habitual \u00a0del juez, redactar, imprimir y firmar las sentencias antes de la \u00a0fecha prevista para su emisi\u00f3n oral. Adem\u00e1s, recalc\u00f3 \u00a0que en todas ellas el funcionario inclu\u00eda la plantilla \u00a0relativa a la constancia de este \u00faltimo acto procesal. Dejaba \u00a0consignado tanto la fecha y hora en que se hab\u00eda programado la \u00a0lectura del fallo, como los nombres de las partes involucradas en el \u00a0litigio y que supuestamente comparecer\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que para el 12 de marzo de 2010, la agenda del \u00a0despacho ten\u00eda previstas dos diligencias. A las 9 de la \u00a0ma\u00f1ana, inspecci\u00f3n judicial a un inmueble ubicado en el \u00a0municipio de Floridablanca (Santander), ordenada dentro del proceso \u00a0ejecutivo con radicaci\u00f3n 2009-00829. Y a las 10 de la ma\u00f1ana, \u00a0audiencia de lectura de fallo dentro de la actuaci\u00f3n Nro. \u00a02009-00018, correspondiente al proceso verbal de menor cuant\u00eda \u00a0instaurado por Nelson Eduardo D\u00edaz Pinz\u00f3n contra \u00a0Granbanco S.A. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer tr\u00e1mite en menci\u00f3n se previ\u00f3 realizable \u00a0en corto tiempo, toda vez que se trataba, simplemente, de constatar \u00a0el estado del bien. Por ese motivo, record\u00f3 que el d\u00eda \u00a0de los hechos, antes de abandonar la sede del despacho, advirti\u00f3 \u00a0a la secretaria lo siguiente: \u00able \u00a0dije a do\u00f1a Bernarda cuando fui a sacar la m\u00e1quina \u00a0port\u00e1til que es donde se hacen las inspecciones para \u00a0transcribir, yo le dije aqu\u00ed queda un proceso que es para las \u00a010 am, pero nosotros nos vamos los dos a la inspecci\u00f3n y a las \u00a010 ya estamos aqu\u00ed\u00bb24. \u00a0Sin embargo, ello no ocurri\u00f3. La diligencia tard\u00f3 m\u00e1s \u00a0de lo esperado y culmin\u00f3 a las 11 de ma\u00f1ana, dado que \u00a0se presentaron contratiempos relacionados con el ingreso al inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como, \u00a0al regresar al despacho, seg\u00fan la declarante, ella hacia el \u00a0medio d\u00eda y el juez en la tarde, fueron informados, por parte \u00a0de Bernarda Badillo Guerrero, que las partes del proceso verbal \u00a0citadas para la lectura de fallo a las 10 de la ma\u00f1ana, en \u00a0efecto comparecieron al juzgado y que el abogado del demandante hab\u00eda \u00a0presentado un memorial en el que manifestaba inconformidad frente a \u00a0la manera como se llev\u00f3 a cabo esa diligencia y solicitaba \u00a0aclaraci\u00f3n de la sentencia. Agreg\u00f3 que esa \u00a0circunstancia les tom\u00f3 por sorpresa, toda vez que el juez \u00a0jam\u00e1s hab\u00eda autorizado la realizaci\u00f3n de \u00a0diligencias por parte de sus subalternos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con el anterior relato, Olga Patricia \u00a0Rinc\u00f3n Quesada, quien se desempe\u00f1aba como escribiente \u00a0del mismo \u00a0despacho judicial, corrobor\u00f3 la ausencia del juez en la ma\u00f1ana \u00a0del 12 de marzo de 2010. Indic\u00f3 que aunque ese d\u00eda era \u00a0la encargada de atender el p\u00fablico, fue la secretaria del \u00a0despacho quien autoriz\u00f3 el ingreso y atendi\u00f3 a los \u00a0abogados del proceso, cuya diligencia estaba prevista para las 10 de \u00a0la ma\u00f1ana. Uno de ellos, el representante del demandante, \u00a0quien lleg\u00f3 media hora tarde, se molest\u00f3 \u00a0cuando \u00a0Bernarda Badillo le indic\u00f3 que la audiencia ya hab\u00eda \u00a0culminado y que por ese motivo no pod\u00eda interponer recursos \u00a0contra la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respald\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el dicho de su compa\u00f1era Pereyra \u00a0Mart\u00ednez, en el sentido de que el juez nunca permiti\u00f3 \u00a0el adelantamiento de diligencias por parte de los empleados del \u00a0juzgado, menos a\u00fan de comunicaci\u00f3n de decisi\u00f3n \u00a0susceptibles de ser impugnadas por las partes. As\u00ed mismo, \u00a0indic\u00f3 que el juez era muy delicado en cuanto a la atenci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico. Siempre les hac\u00eda \u00e9nfasis en que \u00a0deb\u00edan brindar trato cordial y estar atentos a las peticiones \u00a0de los abogados. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, \u00a0disiente la Corte de los argumentos presentados por la fiscal \u00a0recurrente. El \u00a0proceder de BALLESTEROS DELGADO jam\u00e1s estuvo encaminado a \u00a0certificar hechos ajenos a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0aparece demostrado que su prop\u00f3sito haya sido elaborar \u00a0y firmar de forma anticipada el acta de lectura de fallo dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n judicial referida, para sustraerse del deber de \u00a0presidir esa diligencia y dejar constancia de lo contrario. No. A \u00a0partir de las pruebas rese\u00f1adas en precedencia la Corte arriba \u00a0a conclusiones diametralmente distintas: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscripci\u00f3n previa de la constancia procesal que se reputa \u00a0espuria obedeci\u00f3 exclusivamente a la metodolog\u00eda \u00a0utilizada por el funcionario, en todos los casos, para cumplir de \u00a0manera r\u00e1pida y juiciosa con las labores jurisdiccionales a su \u00a0cargo. Ciertamente, se prob\u00f3 que la costumbre del doctor \u00a0BALLESTEROS DELGADO era preparar con suficiente anticipaci\u00f3n \u00a0los fallos y las actas de las audiencias para que el d\u00eda en \u00a0que tuvieran lugar cada uno de los actos procesales a su cargo, todo \u00a0estuviera listo y las diligencias cursaran sin contratiempos. Este \u00a0proceder, entonces, lejos de resultar censurable, se aprecia valioso \u00a0y ejemplar en tanto acredita el diligente obrar de un funcionario \u00a0comprometido con su misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto que se haya tratado de un acto premeditado del \u00a0juez. La programaci\u00f3n de las audiencias a cargo del Juzgado 1\u00b0 \u00a0Civil Municipal de Bucaramanga para el 12 de marzo de 2010 se realiz\u00f3 \u00a0conforme a la complejidad estimada de los asuntos, sin que fuera \u00a0posible prever que la inspecci\u00f3n judicial fijada para las 9 \u00a0a.m. tardar\u00eda m\u00e1s del tiempo razonablemente \u00a0considerado. As\u00ed, la ausencia del juez en el despacho para las \u00a010 a.m. de ese d\u00eda, s\u00f3lo encuentra explicaci\u00f3n \u00a0en ese hecho inesperado, ajeno a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0comparte la Sala la cr\u00edtica de la defensa frente al argumento \u00a0desatinado de la fiscal\u00eda, de acuerdo con el cual pretende \u00a0derivar el comportamiento doloso del procesado, a partir de lo que \u00a0\u00abdebi\u00f3 \u00a0hacer\u00bb \u00a0con posterioridad a la ocurrencia del hecho. Esto es, avalar las \u00a0peticiones aclaratorias y de invalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0propuestas por el apoderado del demandante, con miras a subsanar la \u00a0irregularidad procesal advertida. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0con recordarle a la recurrente que el examen sobre la configuraci\u00f3n \u00a0del elemento subjetivo \u00a0del tipo penal se realiza mediante un juicio ex \u00a0ante, \u00a0verificando las condiciones en que se encontraba el funcionario \u00a0investigado al momento en que emiti\u00f3 el documento p\u00fablico \u00a0falso, sin que resulte procedente sustentar ese elemento de la \u00a0falsedad en un juicio ex \u00a0post, \u00a0en el que se tomen en consideraci\u00f3n hechos inexistentes al \u00a0momento de la realizaci\u00f3n de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, con los elementos de convicci\u00f3n allegados en el \u00a0juicio se demostr\u00f3 que el \u00fanico inter\u00e9s \u00a0perseguido por juez BALLESTEROS DELGADO al momento en que suscribi\u00f3 \u00a0el acta de la lectura del fallo atinente al proceso verbal Nro. \u00a02009-00018, era el de dejar lista el acta de la lectura de la \u00a0sentencia que har\u00eda d\u00edas despu\u00e9s. Nada m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para infortunio del funcionario, llegados el d\u00eda y la \u00a0hora en que deb\u00eda dar curso a la diligencia, hechos ajenos a \u00a0su voluntad dieron lugar a que ese acto procesal se llevara a cabo \u00a0sin su presencia, surgiendo a la vida jur\u00eddica una constancia \u00a0con informaci\u00f3n contraria a la realidad. Entre ellos, destaca \u00a0la Corte, los imprevistos de la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0judicial fuera de la sede del despacho y los errores en que incurri\u00f3 \u00a0la secretaria del juzgado al asumir un papel que no le estaba \u00a0permitido. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, encuentra la Corte que, con posterioridad al \u00a0suceso irregular, el funcionario acusado fue consciente de lo \u00a0ocurrido y mostr\u00f3 inter\u00e9s en enmendar la situaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, al descorrer el traslado de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que por esos hechos formul\u00f3 el abogado del demandante, \u00a0BALLESTEROS DELGADO prohij\u00f3 las pretensiones constitucionales, \u00a0indicando lo siguiente: \u00abpara \u00a0remediar el error, se hace necesario que se admita la acci\u00f3n \u00a0de tutela, para que se profiera nuevamente la sentencia y se le de la \u00a0oportunidad a las partes procesales, si lo creen conveniente de \u00a0interponer los recursos de ley\u00bb25. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expresados, en suma, conducen a reiterar que si bien \u00a0existi\u00f3 un documento p\u00fablico con informaci\u00f3n \u00a0falaz, no se comprob\u00f3 una conducta dolosa en cabeza del \u00a0procesado. Por ende, se confirmar\u00e1 el fallo apelado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia dictada el 5 \u00a0de diciembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, a trav\u00e9s de la cual absolvi\u00f3 \u00a0al doctor PEDRO AGUST\u00cdN BALLESTEROS DELGADO, del cargo de \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0por el cual fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEVOLVER \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N \u00a0HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ CHAC\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>FLOR \u00a0ALBA TORRES RODR\u00cdGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia. Folio 195 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 195 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 195 y 196. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 194 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 194 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 194 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 193. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 193. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 193 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 192. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 192 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 243. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 241. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 241. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 238. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 238. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno estipulaciones probatorias. Estipulaci\u00f3n Nro. 18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 \u2013 48. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaciones Nro. 17 y 18. Folios 49 \u2013 53. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Declaraci\u00f3n de Juli\u00e1n Serrano Silva, abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0litigante que al interior del proceso verbal identificado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 2009-00018 represent\u00f3 los intereses de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada, esto es, Granbanco S.A. Esta versi\u00f3n adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue respaldada por Fanny Pereyra Mart\u00ednez y Olga Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rinc\u00f3n Quesada, oficial mayor y escribiente del Juzgado 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil Municipal de Bucaramanga, para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de juicio oral asegur\u00f3 el declarante Giovanny Henry \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Stivenson Aguilar que al revisar el archivo de nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab18-2007-sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No Ausencia de liquidaci\u00f3n incorrecta\u00bb ubicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los documentos del usuario \u00abpballesd\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo advertir que se cre\u00f3 e imprimi\u00f3 el 4 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno estipulaciones probatorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n Nro. 4. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 &#8211; 99. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 31 oct. 2018, rad. 48.907. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 30 may. 2018, rad. 50.950. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n del 26 oct, de 2016. Record. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:29:18 y ssg. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno estipulaciones probatorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n Nro. 21. Folios 38 \u2013 40. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP4574-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52349 \u00a0 Acta \u00a0285 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte \u00a0resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la fiscal\u00eda, \u00a0contra la sentencia proferida el 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}