{"id":44593,"date":"2023-09-14T21:51:25","date_gmt":"2023-09-14T21:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4410-201948359\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:25","slug":"sp4410-201948359","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4410-201948359\/","title":{"rendered":"SP4410-2019(48359)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4410-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 48359 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 274) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve el recurso de casaci\u00f3n presentado \u00a0por la Fiscal\u00eda Primera Especializada de Arauca contra \u00a0la sentencia proferida el 12 de abril de 2016 por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de esa ciudad, que revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria de primera instancia proferida el \u00a010 de noviembre de 2015 por el Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado del \u00a0mismo distrito, y, en su lugar absolvi\u00f3 \u00a0a Eyder Jaime Dur\u00e1n \u00a0de los delitos de homicidio tentado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de noviembre de 2013, alrededor de las 8:00 p.m, miembros del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional desplegaron un operativo de seguridad \u00a0denominado Bombarda uno en el Centro Urbano de Puerto Jord\u00e1n \u00a0perteneciente al municipio de Tame (Arauca). \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente a las 9:30 p.m., dos sujetos a bordo de una \u00a0motocicleta arribaron al bar \u201cLas enrejadas\u201d, \u00a0establecimiento de comercio, ubicado a pocos metros de distancia de \u00a0la unidad militar. Pasada media hora, una de las personas que se \u00a0transportaba en el veloc\u00edpedo sali\u00f3 de la taberna y \u00a0lanz\u00f3 una granada hacia la direcci\u00f3n en la que se \u00a0hallaba el uniformado Edgar Chaquea Hern\u00e1ndez, quien, luego de \u00a0la explosi\u00f3n, y no habiendo recibido heridas de consideraci\u00f3n, \u00a0accion\u00f3 su arma de dotaci\u00f3n contra el agresor, el cual \u00a0logr\u00f3 ingresar nuevamente al recinto nocturno, en donde, \u00a0finalmente, fue capturado por los dem\u00e1s integrantes de la \u00a0cuadrilla. El individuo aprehendido se identific\u00f3 como \u00a0Eyder Jaime Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Tame, se legaliz\u00f3 la captura de Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n, al tiempo \u00a0que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos \u00a0de homicidio agravado en grado de tentativa y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0(art\u00edculos 103 y 104 numerales 8 y 10 y, 366 del C\u00f3digo \u00a0Penal). El Juez dispuso medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n intramural1. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda Primera Especializada \u00a0de Arauca radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 25 de marzo de \u00a02014, sin la causal de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 10 \u00a0del precepto 104 del C.P.2. \u00a0<\/p>\n<p>3. El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado \u00danico Penal del \u00a0Circuito Especializado de Tame, despacho que el 30 de abril siguiente \u00a0realiz\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 2 de diciembre posterior4 \u00a0y el juicio oral se adelant\u00f3 los d\u00edas 11 de febrero5, \u00a07 y 8 de abril6, \u00a021 de agosto7 \u00a0y 9 de octubre8 \u00a0de 2015, \u00faltimo en el que se anunci\u00f3 sentido \u00a0condenatorio del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 10 de noviembre de esa anualidad se profiri\u00f3 la \u00a0sentencia mediante la cual se conden\u00f3 a Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n, en calidad de autor de los punibles de \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos, a las penas de 256 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os; \u00a0se le neg\u00f3 el derecho al subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la sustituta prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria9. \u00a0<\/p>\n<p>5. Al resolver la alzada propuesta por la defensa, el Tribunal \u00a0Superior de Arauca, en fallo del 12 de abril de 2016, revoc\u00f3 \u00a0la providencia de primera instancia y absolvi\u00f3 a Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n de los cargos imputados 10. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Delegado Fiscal recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y la demanda \u00a0correspondiente fue admitida por la Sala el 7 de octubre del mismo \u00a0a\u00f1o11, \u00a0prove\u00eddo en el que convoc\u00f3 a audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0que se surti\u00f3 el 8 de mayo de 201712. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Como cargo \u00fanico y con sustento en la causal de casaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 181-3 de la Ley 906 de 2004, el censor \u00a0denunci\u00f3 la violaci\u00f3n indirecta de la ley, debido a \u00a0yerros de valoraci\u00f3n probatoria consistentes en falsos \u00a0raciocinios. \u00a0<\/p>\n<p>En su sustentaci\u00f3n, adujo que el Tribunal \u00a0desatendi\u00f3 las reglas de la sana cr\u00edtica en la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas incorporadas al proceso, lo que \u00a0condujo a la tergiversaci\u00f3n de los elementos demostrativos que \u00a0fueron tenidos en cuenta en la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el fallador err\u00f3 al \u00a0aplicar las m\u00e1ximas de la experiencia a la versi\u00f3n de \u00a0los hechos ofrecida por Edgar Chaquea Hern\u00e1ndez, \u00a0comoquiera que el se\u00f1alamiento que \u00e9ste realiz\u00f3 \u00a0del agresor, provino de la identificaci\u00f3n que logr\u00f3 del \u00a0individuo, en raz\u00f3n de las oportunidades en las que lo observ\u00f3 \u00a0previo al ataque, esto es, antes que \u00e9ste ingresara al local y \u00a0minutos despu\u00e9s cuando sali\u00f3 del sitio para arrojarle \u00a0el artefacto b\u00e9lico. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el a ad \u00a0quem coligi\u00f3 que la \u00a0individualizaci\u00f3n del infractor, posiblemente, surgi\u00f3 \u00a0de la confusi\u00f3n generada por la onda explosiva a la v\u00edctima, \u00a0a pesar que el uniformado no aludi\u00f3 un estado de conmoci\u00f3n \u00a0o perdida de percepci\u00f3n sensorial. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 que el Tribunal descartara las \u00a0declaraciones de Chaquea Hern\u00e1ndez y \u00a0Mart\u00ednez Castro con base en la \u00a0actitud que adoptaron, al punto de tildarlas de contrarias al sentido \u00a0com\u00fan, desconociendo que todas las personas no reaccionan de \u00a0una manera similar ante una determinada situaci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando han recibido instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n militar. \u00a0Asimismo, omiti\u00f3 que los problemas de orden p\u00fablico que \u00a0padec\u00eda la zona en la que acaeci\u00f3 el evento influyeron \u00a0en la respuesta de los involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el ad \u00a0quem, alej\u00e1ndose de los \u00a0criterios de apreciaci\u00f3n probatoria, supedit\u00f3 el valor \u00a0suasorio de los militares a la exposici\u00f3n de \u00abdatos \u00a0accesorios\u00bb respecto de lo \u00a0acontecido, sobre los cuales no hizo mayor alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Critic\u00f3 que el fallador de segundo grado, \u00a0en contrav\u00eda de la experiencia, respaldara lo dicho por Isaac \u00a0Pab\u00f3n, amigo del acusado, a pesar de \u00a0las significativas incongruencias evidenciadas en su declaraci\u00f3n, \u00a0en especial, frente al proceso de rememoraci\u00f3n en cuanto a las \u00a0prendas de vestir que Eyder Jaime Dur\u00e1n \u00a0portaba el d\u00eda de los sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que el Tribunal err\u00f3 al descartar la \u00a0participaci\u00f3n del implicado en el atentado en raz\u00f3n de \u00a0no acreditadarse su pertenencia a la ex organizaci\u00f3n \u00a0subversiva FARC, \u00abcuando esta situaci\u00f3n no es \u00a0determinante para la resoluci\u00f3n del caso pues el tipo penal no \u00a0exige para su conformaci\u00f3n que el sujeto activo milite en \u00a0cualquier grupo armado ilegal\u00bb. Tampoco le era admisible \u00a0acudir a factores familiares y sociales del procesado \u00a0para ese mismo prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que los medios probatorios practicados \u00a0autorizaban inferir la responsabilidad penal de \u00a0Eyder Jaime Dur\u00e1n \u00a0en la conducta punible enrostrada, bajo las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar expuestas por los testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se case la sentencia impugnada y se condene al \u00a0incriminado por los delitos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se \u00a0ratific\u00f3 en los cargos propuestos en la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el juzgador de segundo nivel, de forma infundada, \u00a0impuso las siguientes m\u00e1ximas de la experiencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSiempre o casi siempre que se lanza una \u00a0granada sucede que el agredido no tiene tiempo suficiente para \u00a0identificar el artefacto, observar su trayectoria, detallar el \u00a0agresor en su huida y reaccionar a la onda explosiva en esos cortos \u00a04.5 segundos que demora la detonaci\u00f3n luego de retirar la \u00a0espoleta. \u00a0<\/p>\n<p>Siempre o casi siempre que se lanza un artefacto \u00a0explosivo, entonces sucede una reacci\u00f3n de auto conservaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima que impide hacerle seguimiento visual al \u00a0agresor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En esa labor, dej\u00f3 de lado las caracter\u00edsticas del \u00a0terreno, la cercan\u00eda del ofendido al atacante as\u00ed como \u00a0el entrenamiento militar recibido por Edgar Chaquea Hern\u00e1ndez, \u00a0en virtud del cual logr\u00f3 salvaguardarse del atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no tuvo en cuenta que el uniformado pudo identificar al \u00a0inculpado en raz\u00f3n de las distintas oportunidades en las que, \u00a0previamente, lo avist\u00f3 esa noche. \u00a0<\/p>\n<p>2. El defensor, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0no enunci\u00f3 las reglas de la l\u00f3gica o experiencia \u00a0quebrantadas por el ad quem al momento de valorar las \u00a0declaraciones de Chaquea Hern\u00e1ndez y \u00a0Mart\u00ednez Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el cargo no debe prosperar comoquiera que los \u00a0argumentos esbozados por el Tribunal para derruir los testigos de la \u00a0Fiscal\u00eda se fundamentaron en m\u00e1ximas de la experiencia \u00a0aplicables al asunto, conforme a las cuales, cuando una persona \u00a0comete una conducta punible lo habitual es que, i) evite el contacto \u00a0visual o f\u00edsico con la v\u00edctima con el fin de no ser \u00a0reconocido posteriormente y, ii) luego de la consumaci\u00f3n, huya \u00a0del lugar para no ser aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la conducta adoptada por el afectado durante el \u00a0ataque es contraria al sentido com\u00fan indicadora que \u00abnadie \u00a0en su sano juicio, despu\u00e9s de haberse percatado que le arrojan \u00a0un explosivo aplazar\u00eda su innata reacci\u00f3n de auto \u00a0conservaci\u00f3n para hacerle seguimiento a su agresor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que tanto la prenda de vestir superior de color \u00a0blanca que aparentemente portaba Eyder Jaime \u00a0Dur\u00e1n como tampoco el acompa\u00f1ante de aquel \u00a0fueron encontrados en la escena. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que el cuerpo colegiado no incurri\u00f3 en alg\u00fan \u00a0falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradora Tercera Delegada realiz\u00f3 un recuento \u00a0detallado de la forma en que trascurrieron los acontecimientos. Pidi\u00f3 \u00a0casar la sentencia recurrida, puesto que el Tribunal, alejado de las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, predic\u00f3 dudas respecto del \u00a0testimonio de la v\u00edctima, pese a la consistencia y coherencia \u00a0de su relato, la cual concuerda con las versiones de los dem\u00e1s \u00a0deponentes del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la demanda, la Corte no reparar\u00e1 en falencias de \u00a0t\u00e9cnica o debida sustentaci\u00f3n, sino que resolver\u00e1 \u00a0sobre el fondo del asunto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Para ese prop\u00f3sito, la Sala rese\u00f1ar\u00e1 previamente \u00a0los fundamentos expuestos por el Tribunal como sustento de la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, luego abordar\u00e1 el examen del \u00fanico \u00a0cargo formulado en la demanda y, finalmente, consignar\u00e1 las \u00a0conclusiones a los indebidos razonamientos impregnados en la \u00a0declaratoria de absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Razones del Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la versi\u00f3n de la v\u00edctima, en \u00a0principio, es susceptible de credibilidad, genera incertidumbre el \u00a0hecho que el uniformado lograra visualizar, en una \u00ednfima \u00a0fracci\u00f3n de tiempo, la fisonom\u00eda de la persona que le \u00a0lanz\u00f3 el explosivo, la ruta que \u00e9ste tom\u00f3 en la \u00a0huida, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y trayectoria del \u00a0artefacto arrojado, circunstancias que le facilitaron alejarse un \u00a0poco de su ubicaci\u00f3n inicial para no padecer heridas de \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto no resulta l\u00f3gico \u00a0pensar que el afectado al percatarse del riesgo inminente contra su \u00a0integridad f\u00edsica que generaba el detonante, omitiera el \u00a0peligro y su sentido de autoconservaci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de divisar al individuo que tir\u00f3 el objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que entre \u00a0Edgar Chaquea Hern\u00e1ndez y Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n existi\u00f3 un \u00a0acercamiento minutos previos al estallido, lo cual explica que dentro \u00a0de la confusi\u00f3n y aturdimiento provocado por la onda explosiva \u00a0hubiera sindicado como el responsable a la \u00faltima persona que \u00a0observ\u00f3 en el bar. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, escapa al sentido com\u00fan \u00a0que, una persona que pretende atentar contra la vida de otra sin ser \u00a0detectada y aprehendida, establezca contacto visual y comunicaci\u00f3n \u00a0\u2013verbal o no verbal- con su v\u00edctima antes del ataque, \u00a0asumiendo que dicho actuar podr\u00eda acarrearle la posibilidad de \u00a0ser reconocido, en el evento de no conseguir su cometido; como \u00a0tambi\u00e9n lo es, que despu\u00e9s de ejecutada la afrenta \u00a0decida ocultarse en el inmueble desde d\u00f3nde arroj\u00f3 el \u00a0artefacto de aniquilaci\u00f3n, en lugar de huir r\u00e1pidamente \u00a0del sitio, m\u00e1s, cuando la embestida se dirigi\u00f3 contra \u00a0una tropa militar con suficiente capacidad de b\u00fasqueda y \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, llama la atenci\u00f3n que Jhon \u00a0Key Mart\u00ednez, compa\u00f1ero del soldado \u00a0herido, a pesar de haber estado atento al episodio delictivo no \u00a0procediera con la neutralizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del \u00a0hostil o el acompa\u00f1ante de \u00e9ste, sino que su reacci\u00f3n \u00a0se limitara a seguir con la mirada al sujeto que amenaz\u00f3 la \u00a0vida de su colega. \u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios de los testigos presenciales \u00a0arrimados por la fiscal\u00eda no ofrecen la certeza necesaria para \u00a0inferir la participaci\u00f3n del incriminado en la acci\u00f3n \u00a0criminal atribuida, tanto as\u00ed que ni siquiera aportaron \u00abdatos \u00a0accesorios\u00bb a la acusaci\u00f3n \u00a0central. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de primer nivel err\u00f3 al \u00a0desestimar la versi\u00f3n de Isaac Pab\u00f3n, \u00a0amigo del implicado, pues el hecho que el deponente no recordara el \u00a0color de la ropa deportiva que utilizaron el \u00a0d\u00eda de marras, no constituye alguna infracci\u00f3n a los \u00a0postulados de la l\u00f3gica o experiencia, m\u00e1xime si se \u00a0tiene en cuenta que el evento que \u00abcon \u00a0mayor profundidad qued\u00f3 grabado en la memoria\u2026fue la \u00a0explosi\u00f3n de la granada y la captura del hoy acusado\u00bb, \u00a0a lo que debe sumarse el tiempo transcurrido entre la fecha del \u00a0suceso y la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda no demostr\u00f3 que \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez hubiera pertenecido a un \u00a0grupo al margen de la ley, lo cual refuerza las dudas respecto a los \u00a0motivos que ten\u00eda para cometer el il\u00edcito. Por el \u00a0contrario, los elementos de convicci\u00f3n allegados por la \u00a0defensa acreditan un desempe\u00f1o familiar y social adecuado del \u00a0inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen del \u00a0yerro denunciado y conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la actuaci\u00f3n, la Corte encuentra que el equ\u00edvoco \u00a0enunciado por el Fiscal tuvo ocurrencia, el cual reviste \u00a0trascendencia para derruir las conclusiones plasmadas en la sentencia \u00a0atacada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0iniciar, debe advertirse que el Tribunal en su determinaci\u00f3n \u00a0de absolver al procesado, conduce con notable precariedad su \u00a0argumentaci\u00f3n jur\u00eddica a desestimar los testimonios de \u00a0Edgar \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez \u00a0y Jhon \u00a0Key Mart\u00ednez, \u00a0partiendo de un conjunto de reglas de la experiencia que, habida \u00a0cuenta de la falta de rigor en su formulaci\u00f3n, ofrecen \u00a0ostensibles yerros de raciocinio que imponen el pronunciamiento de la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al estudio \u00a0de la impugnaci\u00f3n por v\u00eda de error de hecho proveniente \u00a0del falso raciocinio, es imperioso se\u00f1alar que se espera que \u00a0el sentenciador en su proceso de an\u00e1lisis de los medios de \u00a0prueba se soporte, bien en postulados cient\u00edficos, reglas de \u00a0la experiencia o en axiomas l\u00f3gicos que gocen de los \u00a0presupuestos de universalidad, generalidad y abstracci\u00f3n, de \u00a0tal forma que desde un examen deductivo, individual y en conjunto del \u00a0acervo probatorio, logre identificar el valor persuasivo que m\u00e1s \u00a0se ajuste a la racionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es este, el \u00a0alcance que la Sala ha dado a los m\u00e9todos dial\u00e9cticos \u00a0que interact\u00faan en el ejercicio de sana cr\u00edtica en \u00a0desarrollo del proceso penal13: \u00a0<\/p>\n<p>Un examen \u00a0reflexivo, en extremo riguroso, de los medios de conocimiento \u00a0conducir\u00eda, en t\u00e9rminos de Taruffo14, \u00a0a predicar que las \u00fanicas reglas de la experiencia o de la \u00a0l\u00f3gica en que se podr\u00eda apoyar el juez son las que \u00a0encuentran comprobaci\u00f3n cient\u00edfica a trav\u00e9s de \u00a0un medio experimental confiable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0aunque ello pudiera estar en el \u00e1mbito de lo deontol\u00f3gico, \u00a0existen otros eventos que por tener estrecha relaci\u00f3n con \u00a0campos como el de la antropolog\u00eda, la sociolog\u00eda o la \u00a0psicolog\u00eda humana, se valen de la aplicaci\u00f3n de \u00a0distintas variables y soluciones dependiendo de factores tales como \u00a0la cultura, el tiempo, el lugar, entre otros, no obstante la eventual \u00a0utilizaci\u00f3n, en ciertos casos, de m\u00e9todos cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia son \u00a0premisas cuyo fundamento cognoscitivo se construye a partir de \u00a0patrones de comportamiento v\u00e1lidos con pretensiones de \u00a0generalidad en un contexto sociohist\u00f3rico espec\u00edfico, \u00a0que son previsibles y homog\u00e9neos para la comunidad de un lugar \u00a0determinado dada su repetici\u00f3n y reproducci\u00f3n bajo \u00a0similares presupuestos de concreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, los postulados de la l\u00f3gica formal son proposiciones \u00a0que responden \u00a0al principio \u00a0de conocimiento \u00a0y que, por lo tanto, representan adecuadamente la realidad y la \u00a0verdad a partir de la verificaci\u00f3n de las alternativas \u00a0posibles de inferencia racional. \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo \u00a0mismo respecto de las leyes de la ciencia, las que siempre y en todo \u00a0caso tendr\u00e1n una base cient\u00edfica comprobable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como \u00a0el reproche recae sobre la manera en que el ad \u00a0quem valor\u00f3 \u00a0las declaraciones incriminatorias de los militares, es oportuno \u00a0recordar que conforme a los lineamientos definidos en el art\u00edculo \u00a0404 de la Ley 906 de 2004, los criterios de apreciaci\u00f3n de la \u00a0prueba testimonial est\u00e1n ligados a los principios t\u00e9cnicos \u00a0cient\u00edficos sobre la percepci\u00f3n y memoria, con especial \u00a0atenci\u00f3n a la \u201cnaturaleza \u00a0del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por \u00a0los cuales se tuvo la percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, \u00a0tiempo y modo en que se percibi\u00f3\u201d, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0los \u00a0procesos de rememoraci\u00f3n y el comportamiento del testigo \u00a0durante su exposici\u00f3n. \u00a0Tales condiciones deben ser evaluadas por el fallador al momento de \u00a0reconstruir los supuestos f\u00e1cticos debatidos en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la \u00a0Sala considera conveniente traer a colaci\u00f3n las \u00a0manifestaciones vertidas por \u00a0Edgar \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez \u00a0y Jhon \u00a0Key Mart\u00ednez Castro, \u00a0dada la evidente disparidad de posturas asumidas por las instancias \u00a0respecto de la credibilidad de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para el juez de primer nivel, lo dicho por los deponentes result\u00f3 \u00a0suficiente para deducir la responsabilidad penal del implicado en el \u00a0suceso delictivo, en tanto que para el Tribunal, sus afirmaciones no \u00a0prodigaban el valor suasorio requerido para disponer sentencia \u00a0condenatoria, conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 tras formular \u00a0una serie de supuestas reglas de la experiencia como expresi\u00f3n \u00a0de su sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las versiones de los declarantes de \u00a0cargo son consistentes en se\u00f1alar que, el 29 de noviembre de \u00a02013, cuando realizaban un operativo de control en el per\u00edmetro \u00a0urbano de Puerto Jord\u00e1n, perteneciente al municipio de Tame \u00a0-Arauca-, fueron sorprendidos por un sujeto que lanz\u00f3 una \u00a0granada desde el interior de un establecimiento de comercio, \u00a0caus\u00e1ndole heridas a uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Son las circunstancias que rodearon el episodio \u00a0delictual las que permiten abrazar lo exteriorizado por los \u00a0deponentes sin que se adviertan contradicciones relevantes o dudas \u00a0que impidan desconocer la realidad de lo acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Edgar \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez15 \u00a0expuso que, en la fecha antedicha, siendo aproximadamente las 10:00 \u00a0p.m., la patrulla conformada por \u00e9ste y otros siete militares \u00a0arrib\u00f3 al centro poblado de Puerto Jord\u00e1n para realizar \u00a0labores de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que minutos m\u00e1s tarde mientras establec\u00edan un puesto \u00a0fijo de control en cercan\u00edas de un billar, observ\u00f3 \u00a0cuando llegaron al local dos sujetos a bordo de una motocicleta, \u00a0dentro los que se encontraba Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n, \u00a0quien, \u00a0<\/p>\n<p>se entra al \u00a0billar, luego vuelve y sale\u2026 me saluda y me mira fijamente \u00a0donde estoy, de inmediato, o sea, volvi\u00f3 y sali\u00f3 y me \u00a0tir\u00f3 el objeto del cual pens\u00e9 que era una botella que \u00a0me hab\u00eda tirado, cuando me ca\u00ed fijamente quedo mirando \u00a0y miro que es una granada le di un paso de ah\u00ed y explota este \u00a0artefacto en la cual explot\u00f3 y la onda explosiva no alcanz\u00f3 \u00a0a aturdirme pero una esquirla me entr\u00f3 en mi pierna izquierda, \u00a0de ah\u00ed proced\u00ed abrirle fuego a \u2026 hacia el lugar \u00a0donde me hab\u00edan tirado la granada. Al momento mis compa\u00f1eros \u00a0reaccionan llegan hacia el punto donde estaba, y ya. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que el agresor se hallaba aproximadamente a 3 metros de distancia16, \u00a0al interior de un establecimiento cercado por malla de alambres, la \u00a0cual no obstaculizaba la visualizaci\u00f3n del recinto, pues, \u00a0adem\u00e1s contaba con buena iluminaci\u00f3n exterior. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que luego de arrojar el artefacto explosivo el sujeto ingres\u00f3 \u00a0a la residencia contigua. \u00a0<\/p>\n<p>Interrogado \u00a0por su reacci\u00f3n, afirm\u00f3 que, en un principio, pens\u00f3 \u00a0que el objeto arrojado era una botella pero, a medida que \u00e9ste \u00a0se iba acercando pudo percatarse que se trataba de una granada, \u00a0motivo por el cual, retrocedi\u00f3 unos pasos y se postr\u00f3 \u00a0sobre el suelo en la forma ense\u00f1ada por las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a la detonaci\u00f3n del dispositivo, accion\u00f3 su arma de \u00a0fuego en direcci\u00f3n al lugar del que provino el ataque, al \u00a0tiempo que fue asistido por sus compa\u00f1eros de pelot\u00f3n, \u00a0quienes acordonaron el \u00e1rea y lograron capturar al sindicado \u00a0despu\u00e9s de que fuera reconocido por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, en el momento que tir\u00f3 el dispositivo de aniquilaci\u00f3n, \u00a0Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n \u00a0portaba una camiseta de color blanco, sin embargo, cuando sali\u00f3 \u00a0del inmueble contiguo al billar, utilizaba una prenda de vestir \u00a0superior de tono azul. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Jhon \u00a0Key Mart\u00ednez Castro17, \u00a0compa\u00f1ero del agredido, indic\u00f3 en su declaraci\u00f3n \u00a0que, el 23 de noviembre de 2013, a eso de las 10 p.m., mientras \u00a0efectuaban un operativo de registro y control al casco urbano de \u00a0Puerto Jord\u00e1n su colega Chaquea \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0fue v\u00edctima de un atentado terrorista. Al respecto, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>yo me ubiqu\u00e9 en frente del sitio donde \u00a0sucedieron los hechos, hay una v\u00eda principal hay una caseta \u00a0hay una v\u00eda alterna, yo me ubiqu\u00e9 para tener \u00a0visibilidad hacia la parte de atr\u00e1s de la retaguardia el \u00a0dispositivo y tener visibilidad del otro soldado porque antes de \u00a0salir uno da la medida de seguridad que para cuidarnos mutuamente \u00a0entre nosotros ah\u00ed, en ese momento pues se encontraban unos \u00a0ni\u00f1os jugando, en un columpio como podemos llamarlo hechizo o \u00a0un columpio casero en el\u2026 en \u00a0un \u00e1rbol que estaba al \u00a0lado del bar que pues lo llaman all\u00e1 en Puerto Jord\u00e1n, \u00a0no s\u00e9 si lo conocer\u00e1n la carrampla o un sitio, al lado \u00a0estaban jugando unos ni\u00f1os en un columpio de un momento a otro \u00a0pues cuando antes de yo llegar vi entrar en una moto color verde con \u00a0negro marca bueno era una moto verde con negro, ingres\u00f3 un \u00a0muchacho mono con camisa blanca y un muchacho de tez morena, ten\u00eda \u00a0un corte pues\u2026 lo que m\u00e1s pude resaltarle fue el corte \u00a0que ten\u00eda un corte como el siete y una colita ac\u00e1 que \u00a0le sobresal\u00eda bastante aqu\u00ed en el cuello. Ellos \u00a0ingresaron al sitio eh nuevamente ellos volvieron y salieron a un \u00a0lapso de 10-12 minutos volvieron y salieron del sitio, luego \u00a0entraron\u2026cuando \u00a0de un momento a otro \u00e9l sale y lanza un objeto pues yo dije en \u00a0la primera declaraci\u00f3n una piedra, un objeto y en reacci\u00f3n \u00a0de segundos explot\u00f3, hubo la explosi\u00f3n en ese momento \u00a0pues \u00e9l se cambia el buzo de blanco a ese creo que era buzo \u00a0azul exactamente, creo que era buzo azul exactamente y luego cuando \u00a0ingresa al sitio, el soldado Chaquea en el momento de la explosi\u00f3n \u00a0cae la granada, \u00e9l lanza la granada o el objeto por una \u00a0rejilla que hab\u00eda ah\u00ed porque hab\u00eda una rejilla, \u00a0una reja m\u00e1s o menos le llega a \u00e9l aproximadamente en \u00a0el pecho lanza el objeto, el soldado ve caer el objeto, \u00e9l le \u00a0cae en el medio, que gracias a Dios call\u00f3 en el bordillo de un \u00a0piso y pues la onda fue hacia arriba y el soldado alcanza a dar dos, \u00a0tres pasos, cuando al momento el soldado se levanta todo aturdido, \u00a0hizo 3 tiros. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida socorri\u00f3 al soldado herido y \u00a0solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n del comando militar denominado \u00a0AFEURES, grupo especializado que tom\u00f3 el control del sitio y \u00a0desocup\u00f3 los inmuebles involucrados. Agrega que entre las \u00a0personas que salieron del predio destinado a actividades libidinosas \u00a0se encontraba el individuo que lanz\u00f3 el elemento, por lo que \u00a0procedi\u00f3 a su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que en el instante de la arremetida, \u00a0estaba a 7 metros de distancia del uniformado afectado, y \u00e9ste, \u00a0a su vez, se hallaba a 3 metros del sujeto que arroj\u00f3 el \u00a0artefacto b\u00e9lico por encima de una rejilla que cercaba todo el \u00a0recinto, quien, a continuaci\u00f3n, se dirigi\u00f3 al otro \u00a0local, en donde se cambi\u00f3 la camiseta blanca que llevaba por \u00a0una de color azul. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal descarta la credibilidad de tales testimonios amparado en la \u00a0presencia de diversas m\u00e1ximas de la experiencia que tornan \u00a0inveros\u00edmil la ocurrencia de los hechos en la manera relatada \u00a0por los deponentes, con lo cual deduce que no existe prueba de la \u00a0responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no obstante reconocer que no \u201cse \u00a0observa en la v\u00edctima circunstancia alguna que lo condujera a \u00a0se\u00f1alar injustamente al acusado\u201d, \u00a0concluye que pierde confiabilidad porque, seg\u00fan indica la \u00a0experiencia, no resultaba posible que el ofendido percibiera \u00a0simult\u00e1neamente las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas \u00a0del sujeto que lanz\u00f3 la granada y su ruta de escape as\u00ed \u00a0como la trayectoria que sigui\u00f3 el objeto arrojado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo que debe sumarse que la identificaci\u00f3n del incriminado se \u00a0origin\u00f3 cuando el militar padec\u00eda el aturdimiento de la \u00a0onda explosiva, confusi\u00f3n que lo llev\u00f3 a inculpar a la \u00a0\u00faltima persona que vio y salud\u00f3 antes del atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0refiere que la visibilidad del atacante no proven\u00eda de la \u00a0iluminaci\u00f3n externa sino de las luces propias del bar, por \u00a0cuanto es claro que el techo de la residencia obstaculizaba la luz \u00a0emanada por el poste de energ\u00eda p\u00fablico cercano. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el fallador de segundo grado desestim\u00f3 el relato \u00a0de \u00a0Jhon Key Mart\u00ednez Castro, \u00a0en raz\u00f3n de la actitud pasiva que adopt\u00f3 durante el \u00a0ataque, pues si se percat\u00f3 de la acci\u00f3n y ubicaci\u00f3n \u00a0del hostil, lo l\u00f3gico, dado el entrenamiento militar \u00a0impartido, hubiera sido que respondiera la embestida y neutralizara \u00a0al enemigo, sin embargo, su actuar se limit\u00f3 a divisar las \u00a0actividades que aparentemente ejecut\u00f3 el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, cataloga como contrario al sentido com\u00fan, que si \u00a0Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n \u00a0pretend\u00eda atentar contra la vida de un miembro del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional sin ser reconocido y capturado, procediera a saludar a su \u00a0objetivo minutos antes, concedi\u00e9ndole la oportunidad de ser \u00a0identificado por \u00e9ste en el evento de no cumplir el cometido, \u00a0como tampoco se entiende que ejecutada la arremetida, no huyera de la \u00a0zona sino que por el contrario ingresara al local contiguo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para la Corte, ninguno de esos \u00a0postulados re\u00fane las condiciones para que los hechos concretos \u00a0permitan inferir una conclusi\u00f3n universal que se \u00a0constituya en la premisa mayor para la determinaci\u00f3n de reglas \u00a0de la experiencia, entendidas \u00e9stas como \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026enunciados generales y abstractos, que \u00a0dan cuenta de la manera como casi siempre ocurren ciertos fen\u00f3menos, \u00a0a partir de su observaci\u00f3n cotidiana (CSJ AP, 29 Ene. 2014, \u00a0Rad. 42086, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Es de su esencia que se refieran a fen\u00f3menos \u00a0cotidianos, pues frente a los que no tienen esta caracter\u00edstica \u00a0no es factible, por razones obvias, constatar que siempre o casi \u00a0siempre ante una situaci\u00f3n A se presenta un fen\u00f3meno B, \u00a0al punto que sea posible extraer una regla general y abstracta que \u00a0permita explicar eventos semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que un error, frecuente por dem\u00e1s, \u00a0consista en tratar de estructurar m\u00e1ximas de la experiencia \u00a0frente a fen\u00f3menos espor\u00e1dicos o frente a aquellos que \u00a0no son observables en la cotidianeidad, en un determinado entorno \u00a0sociocultural. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso inferencial pueda hacerse a partir \u00a0de una m\u00e1xima de la experiencia, la argumentaci\u00f3n suele \u00a0expresarse como un silogismo, donde la m\u00e1xima de la \u00a0experiencia es la premisa mayor, el dato demostrado (otrora llamado \u00a0hecho indicador) constituye la premisa menor, y la s\u00edntesis \u00a0dar\u00e1 lugar a la respectiva conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si no existe \u201cprueba \u00a0directa\u201d de que varias personas acordaron previamente realizar \u00a0una conducta punible (elemento estructural de la coautor\u00eda), \u00a0pero se tiene el dato de que actuaron coordinadamente, el dato \u00a0desconocido (el acuerdo previo) puede inferirse razonablemente a \u00a0partir del dato conocido (actuaron coordinadamente), a partir de un \u00a0enunciado general y abstracto que puede extraerse de la observaci\u00f3n \u00a0cotidiana y repetida de fen\u00f3menos, que podr\u00eda \u00a0expresarse as\u00ed: casi siempre que varias personas ejecutan una \u00a0acci\u00f3n de forma coordinada es porque previamente han acordado \u00a0su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Valga aclarar que este tipo de reglas no se extrae de \u00a0la observaci\u00f3n frecuente de acuerdos para cometer delitos \u00a0(esto escapa a la posibilidad de observaci\u00f3n cotidiana), sino \u00a0de la percepci\u00f3n de fen\u00f3menos frecuentes sobre el \u00a0comportamiento de los seres humanos cuando interact\u00faan \u00a0arm\u00f3nicamente entre s\u00ed: eventos deportivos, trabajos \u00a0grupales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Como es apenas obvio, el nivel de generalidad (o \u00a0mayor cobertura del enunciado general y abstracto) incide en la \u00a0solidez del argumento. As\u00ed, por ejemplo, entre mayor sea la \u00a0cobertura de la regla: \u201ccasi siempre que los seres humanos \u00a0act\u00faan coordinadamente es porque previamente han acordado \u00a0realizar la acci\u00f3n conjunta\u201d, mayor ser\u00e1 la \u00a0fuerza del argumento estructurado a partir del dato de que varias \u00a0personas actuaron coordinadamente, claro est\u00e1, bajo el \u00a0entendido de que el mismo est\u00e1 demostrado. \u00a0<\/p>\n<p>Un argumento de esa naturaleza suele ser suficiente, \u00a0incluso si se le considera \u00a0aisladamente, para sustentar un \u00a0determinado aspecto de la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esas estructuras argumentativas, es un error \u00a0frecuente que se tomen como m\u00e1ximas de la experiencia \u00a0enunciados generales y abstractos que no tienen esa categor\u00eda, \u00a0bien porque no se trate de fen\u00f3menos que puedan observarse en \u00a0la cotidianidad, ora porque los mismos transcurran de forma diferente \u00a0o irregular, lo que impide extraer una ley o m\u00e1xima uniforme. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque las m\u00e1ximas de la experiencia \u00a0constituyen una importante expresi\u00f3n de la sana cr\u00edtica, \u00a0no puede asumirse que los datos que no queden cobijados por uno de \u00a0estos enunciados generales y abstractos carezcan de importancia en el \u00a0proceso de determinaci\u00f3n de los hechos en materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>En muchos casos, la fuerza argumentativa emanada de \u00a0las m\u00e1ximas de la experiencia puede suplirse por la \u00a0convergencia y concordancia de los datos, al punto que de esa forma \u00a0puede alcanzarse el est\u00e1ndar de conocimiento consagrado en el \u00a0ordenamiento procesal penal para emitir un fallo condenatorio: \u00a0certeza \u2013racional-, en el \u00e1mbito de la Ley 600 de 2000, \u00a0y convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable, en los \u00a0casos tramitados bajo la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, si tres meses despu\u00e9s de ocurrido \u00a0un homicidio a una persona se le encuentra en su poder el arma \u00a0utilizada para causar la muerte, ser\u00eda equivocado pretender, a \u00a0partir de este hecho aislado, concluir con un alto grado de \u00a0probabilidad, en virtud de una supuesta m\u00e1xima de la \u00a0experiencia, que es el autor del delito, porque no se trata de un \u00a0fen\u00f3meno de observaci\u00f3n cotidiana, que adem\u00e1s \u00a0ocurra siempre o casi siempre en un mismo sentido y que, por tanto, \u00a0permita extraer una regla general y abstracta que garantice el paso \u00a0del dato a la conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no cabe duda de que ese dato (el \u00a0hallazgo, tres meses despu\u00e9s, del arma homicida), sumado a \u00a0otros que apunten en id\u00e9ntica direcci\u00f3n, puede dar \u00a0lugar al nivel de conocimiento necesario para emitir la condena, \u00a0verbigracia cuando se a\u00fana a que el procesado fue visto cuando \u00a0hu\u00eda del lugar de los hechos segundos despu\u00e9s de la \u00a0agresi\u00f3n, a que \u00e9ste hab\u00eda amenazado de muerte a \u00a0la v\u00edctima, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, los datos, aisladamente considerados, \u00a0no permiten arribar a la conclusi\u00f3n en un nivel alto de \u00a0probabilidad, pero ese est\u00e1ndar de conocimiento puede lograrse \u00a0por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque \u00a0todos apuntan a la misma conclusi\u00f3n y no se excluyen entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Son, sin duda, dos formas diferentes de \u00a0argumentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La primera (basada en m\u00e1ximas de la \u00a0experiencia) adopta la forma de un silogismo, donde el enunciado \u00a0general y abstracto, extra\u00eddo de la observaci\u00f3n \u00a0cotidiana de fen\u00f3menos que casi siempre ocurren de la misma \u00a0manera, permite extraer una regla que se utiliza para explicar el \u00a0paso del dato a la conclusi\u00f3n en un evento en particular. \u00a0<\/p>\n<p>En el ejemplo inicial, esta argumentaci\u00f3n se \u00a0plantear\u00eda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Premisa mayor: Siempre o casi siempre que los seres \u00a0humanos realizan una acci\u00f3n coordinada es porque previamente \u00a0acordaron realizar esa acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Premisa menor: Los procesados realizaron la acci\u00f3n \u00a0de manera coordinada \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: los procesados previamente hab\u00edan \u00a0concertado la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, est\u00e1 estructurada sobre la idea de \u00a0que los datos, aisladamente considerados, no tienen la entidad \u00a0suficiente para arribar a una conclusi\u00f3n altamente probable, \u00a0pero analizados en su conjunto pueden permitir ese est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento: le fue hallada el arma utilizada para causar la muerte, \u00a0huy\u00f3 del lugar de los hechos instantes despu\u00e9s de que \u00a0las lesiones fueron causadas, hab\u00eda proferido amenazas en \u00a0contra de la v\u00edctima, etc\u00e9tera\u2026\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0regla con \u00a0vocaci\u00f3n de universalidad, que exprese alg\u00fan grado de \u00a0validez y, que haya sido sustentada en el cuestionado fallo del \u00a0Tribunal, puede asentarse en la conclusi\u00f3n de que \u00abnadie \u00a0en su sano juicio despu\u00e9s de haberse percatado que le \u00a0arrojaron un explosivo aplazar\u00eda su innata reacci\u00f3n de \u00a0autoconservaci\u00f3n\u00bb \u00a0con el prop\u00f3sito de mirar el rumbo del responsable de la \u00a0acometida. \u00a0<\/p>\n<p>Que al juez \u00a0colegiado le parezca bastante dif\u00edcil la escena recreada tanto \u00a0por la v\u00edctima como por Jhon \u00a0Key Mart\u00ednez Castro, \u00a0no constituye por s\u00ed solo un predicado que se traduzca en una \u00a0m\u00e1xima de la experiencia, a partir de la cual restar \u00a0credibilidad a sus versiones. \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem deja de lado que se trata de dos testigos de primer \u00a0orden en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en el lugar de los \u00a0hechos, uno como receptor de la ofensiva y el otro como espectador a \u00a0pocos metros. Ambos concuerdan en las labores que desplegaron ese \u00a0d\u00eda, indican el individuo que protagoniz\u00f3 el ataque y, \u00a0el rumbo que \u00e9ste tom\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0Edgar \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez se\u00f1al\u00f3 \u00a0a Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n \u00a0como la persona que, el 29 de noviembre de 2013, arroj\u00f3 la \u00a0granada que puso en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>De forma clara, \u00a0el deponente indic\u00f3 que alrededor de las 10:00 pm, arribaron \u00a0al billar dos hombres a bordo de una motocicleta, entre los cuales se \u00a0encontraba el acusado, persona, que minutos despu\u00e9s sali\u00f3 \u00a0del bar, lo salud\u00f3 e ingres\u00f3 de nuevo al local, sitio \u00a0del que inmediatamente volvi\u00f3 a salir y, sin mediar palabras \u00a0le arroj\u00f3 un objeto por encima de la rejilla que acordonaba el \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, \u00a0a medida, que el elemento descend\u00eda pudo constatar que era una \u00a0granada, por lo cual retrocedi\u00f3 unos pasos y se postr\u00f3 \u00a0en el suelo, instante en el que vio a Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n \u00a0correr hacia el inmueble aleda\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0expuesto, debe precisarse que contrario a lo mencionado por el \u00a0Tribunal, la identificaci\u00f3n del victimario no aconteci\u00f3 \u00a0en el momento en el que el afectado advert\u00eda el recorrido de \u00a0la granada, sino que la individualizaci\u00f3n inici\u00f3 desde \u00a0que el encartado arrib\u00f3 a la zona, accedi\u00f3 al billar, \u00a0luego sali\u00f3 del local, lo salud\u00f3, ingres\u00f3 \u00a0nuevamente y segundos m\u00e1s tarde se acerc\u00f3 al enrejado y \u00a0lanz\u00f3 el artefacto por la parte superior de la divisi\u00f3n \u00a0met\u00e1lica; circunstancia razonablemente admisible dentro del \u00a0plano fenomol\u00f3gico, si se tiene en cuenta la adecuada \u00a0iluminaci\u00f3n de la zona \u2013aspecto que no concita \u00a0discusi\u00f3n\u2013, la ausencia de objetos que obstaculizaran la \u00a0visibilidad y la probabilidad moderada de reconocer a quien acababa \u00a0de saludar. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco aparece \u00a0descabellado e inconcebible que el militar agredido alcanzara a \u00a0divisar el rumbo que tom\u00f3 el implicado despu\u00e9s de \u00a0consumar la acci\u00f3n delictiva, ya que si bien, la Sala no \u00a0desconoce, de acuerdo a lo dictaminado por el perito en explosivos, \u00a0que el tiempo que usualmente tarda en detonar el tipo de granada \u00a0esgrimido contra la v\u00edctima es de aproximadamente 4.5 \u00a0segundos, la brevedad de dicho lapso no conlleva impl\u00edcitamente, \u00a0la imposibilidad de percibir, en todos los casos, dos acciones que se \u00a0ejecuten simult\u00e1neamente, m\u00e1s cuando las mismas se \u00a0encuentran estrechamente vinculadas y tienen ocurrencia dentro del \u00a0campo visual del observador. \u00a0<\/p>\n<p>En tal an\u00e1lisis, \u00a0no pueden ignorarse, como lo hizo el Tribunal, las condiciones \u00a0propias de la persona que acusa haber presenciado el episodio \u00a0violento, puesto que no es factible equiparar las capacidades de \u00a0reacci\u00f3n y concentraci\u00f3n que posee un ciudadano del \u00a0com\u00fan a las que aguarda alguien que cuenta con entrenamiento y \u00a0formaci\u00f3n militar, los cuales, como bien es sabido, brindan a \u00a0los miembros de la fuerza p\u00fablica herramientas y conocimientos \u00a0necesarios para afrontar este tipo de situaciones extremas, dentro de \u00a0las que se halla la ubicaci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n del \u00a0personal hostil. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no resulta il\u00f3gico asumir que mientras el uniformado \u00a0desplegaba las labores de autoprotecci\u00f3n, logr\u00f3 \u00a0percatarse de la huida del sujeto que lanz\u00f3 el elemento, dado \u00a0que era su objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, es importante destacar que el juzgador de segundo grado \u00a0incurri\u00f3 en un falso juicio de identidad respecto de la \u00a0declaraci\u00f3n de Edgar Chaquea Hern\u00e1ndez, en cuanto \u00a0tergivers\u00f3 los segmentos en los cuales \u00e9ste aludi\u00f3 \u00a0al ingreso del inculpado a la residencia contigua, as\u00ed como al \u00a0grado de aturdimiento que le caus\u00f3 la onda explosiva. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Tribunal desestim\u00f3 que el testigo hubiera podido \u00a0apreciar, durante el tiempo en que tard\u00f3 en activarse la \u00a0granada, el acceso del aparente atacante al establecimiento de \u00a0lenocinio, sin embargo, al verificar el medio de prueba en disputa, \u00a0se advierte que el deponente, de manera di\u00e1fana, anunci\u00f3 \u00a0que not\u00f3 ese acontecimiento, luego de que se produjera la \u00a0explosi\u00f3n del elemento b\u00e9lico. Sobre ese punto, asever\u00f3 \u00a0lo siguiente19: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: bueno y una vez que se activa el \u00a0artefacto explosivo, \u00bftu observaste al acusado qu\u00e9 fue \u00a0lo que \u00e9l hizo? \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Chaquea: si yo lo \u00a0observ\u00e9 perfectamente, porque \u00e9l me dio la visibilidad \u00a0de yo analizarlo perfectamente qui\u00e9n era el que me hab\u00eda \u00a0lanzado este artefacto \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: te repito la pregunta de pronto no \u00a0fui muy claro, \u00bfcu\u00e1ndo te lanzan el artefacto explosivo \u00a0tu alcanzaste a ver eh hacia donde se dirigi\u00f3 el acusado? \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Chaquea: si se\u00f1or \u00a0fiscal le alcanc\u00e9 a ver a d\u00f3nde se dirigi\u00f3 \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00bfpodr\u00edas decirnos a \u00a0qu\u00e9 sitio espec\u00edfico? \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Chaquea: \u00e9l \u00a0se dirigi\u00f3 a la residencia que quedaba ah\u00ed en el mismo \u00a0lado del billar. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, la \u00a0visualizaci\u00f3n de la huida y resguardo del enjuiciado en el \u00a0predio vecino, se origin\u00f3 posterior al estallido de la granada \u00a0y, no, en el interregno de 4.5 segundos citados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0ad \u00a0quem concluy\u00f3, \u00a0de acuerdo a lo manifestado por el ofendido, que, el se\u00f1alamiento \u00a0que aquel realiz\u00f3 del incriminado se deriv\u00f3 de la \u00a0confusi\u00f3n que padeci\u00f3 por causa de la descarga del \u00a0dispositivo de aniquilaci\u00f3n. No obstante, contrastadas las \u00a0versiones de Chaquea \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0y los restantes uniformados que acudieron al juicio, la Sala \u00a0encuentra que la perturbaci\u00f3n que sufri\u00f3 la v\u00edctima \u00a0no abrigaba la magnitud que estableci\u00f3 la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Es imperioso \u00a0subrayar que aunque el testigo, en efecto, hizo menci\u00f3n a \u00a0ciertas secuelas f\u00edsicas que empez\u00f3 a sentir luego del \u00a0ataque, tales como dolor y dificultad para respirar, en ning\u00fan \u00a0aparte aludi\u00f3 a estados de desorientaci\u00f3n o conmoci\u00f3n, \u00a0por el contrario, fue enf\u00e1tico en aseverar que la detonaci\u00f3n \u00a0no alcanz\u00f3 a aturdirlo, \u00abporque \u00a0en ese momento nosotros carg\u00e1bamos un chaleco anti-esquirlas \u00a0que \u00a0(sic) \u00a0el cual va bastante apretado al cuerpo, la (sic) \u00a0cual no permite que una onda explosiva ni una esquirla nos pase ni \u00a0nos aturda\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Suboficial Juan \u00a0Gabriel Lozada Aguirre \u00a0expres\u00f3 \u00a0que, despu\u00e9s del estruendo se dirigi\u00f3 hacia la \u00a0ubicaci\u00f3n del soldado Chaquea \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0con el fin de brindar ayuda a su compa\u00f1ero, quien, a pesar de \u00a0lo sucedido, se encontraba plenamente consciente y orientado. Al \u00a0respecto, dijo20: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: usted me podr\u00eda decirme (sic) \u00a0cuando dice usted que se acerca a ver c\u00f3mo \u00a0se encontraba el soldado Chaquea, \u00bfen qu\u00e9 condiciones \u00a0usted lo encontr\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Lozada Aguirre: estaba muy \u00a0consciente, \u00e9l estaba, o sea \u00e9l estaba muy consciente \u00a0porque el alcanz\u00f3 a ver el artefacto, donde \u00e9l no \u00a0hubiera alcanzado a ver el artefacto autom\u00e1ticamente lo \u00a0hubiera pues, lo hubiera matado porque una granada es de alto poder \u00a0explosivo. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00bflo not\u00f3 usted \u00a0desorientado al soldado Chaquea? \u00a0<\/p>\n<p>Lozada \u00a0Aguirre: \u00a0no, en ning\u00fan momento lo encontr\u00e9 desubicado, estaba \u00a0muy consciente de lo que estaba diciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Similar narraci\u00f3n \u00a0realiz\u00f3 el uniformado Jhon \u00a0Key Mart\u00ednez Castro \u00a0quien, si bien, asever\u00f3 que su compa\u00f1ero estaba un \u00a0\u00abpoquito \u00a0aturdido\u00bb, \u00a0a continuaci\u00f3n, aclar\u00f3 que \u00e9ste respondi\u00f3 \u00a0de forma coherente a los interrogantes que le efectuaron21. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto por \u00a0los declarantes, es viable colegir que, pese a la afectaci\u00f3n \u00a0causada por la activaci\u00f3n de la granada, la v\u00edctima \u00a0contaba con las capacidades f\u00edsicas y mentales suficientes \u00a0para reconocer a su agresor; aspecto que se ve reforzado tras \u00a0advertir que, inmediatamente a la activaci\u00f3n del artilugio, el \u00a0uniformado, de manera consciente, contrarrest\u00f3 el ataque \u00a0accionando su arma de fuego hacia la direcci\u00f3n que tom\u00f3 \u00a0el hostil. \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n \u00a0que el Tribunal descartara el reconocimiento del incriminado \u00a0realizado por \u00a0Jhon Key Mart\u00ednez Castro, \u00a0en raz\u00f3n de la actitud adoptada por el militar durante la \u00a0acometida, en concreto, por haber mantenido su posici\u00f3n \u00a0mientras visualizaba el recorrido adoptado por el agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, tal cuestionamiento parece reforzado y desproporcionado, \u00a0pues aparte de supeditar la confiabilidad de los testigos a la \u00a0ejecuci\u00f3n de un determinado comportamiento, desatiende las \u00a0explicaciones ofrecidas por el deponente respecto de su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, al ser interrogado por su reacci\u00f3n, Jhon \u00a0Key Mart\u00ednez Castro \u00a0adujo que por las dificultades de orden p\u00fablico que presentaba \u00a0Puerto Jord\u00e1n, opt\u00f3 por verificar la seguridad de la \u00a0zona y salvaguardar su integridad, recalcando que en esa ocasi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>estaba \u00a0pendiente era de m\u00e1s que todo la seguridad primaba la \u00a0seguridad\u2026 porque yo tem\u00ed en ese momento de que Puerto \u00a0Jord\u00e1n o Pueblo Nuevo es un sitio de que usted le lanzan algo \u00a0lo distraen aqu\u00ed cuando los dem\u00e1s le lanzan otra cosa \u00a0cuando uno ya est\u00e1 ah\u00ed o en el momento aprovechan que \u00a0uno esta distra\u00eddo en la reacci\u00f3n y le pueden dar, eso \u00a0es lo que yo tem\u00eda que me diera plomo en ese momento, yo lo \u00a0que hice fue mi seguridad primaba primero, eso es lo que hice, \u00a0salvaguardar mi vida en ese momento, yo pens\u00e9 fue en ese \u00a0momento porque es un pueblo que usted le lanzan un artefacto y de un \u00a0momento pum, pam, pam, pam. \u00a0<\/p>\n<p>Escenario que, \u00a0sumado a la rapidez con la que sucedieron los hechos, configuran las \u00a0razones por la cuales Mart\u00ednez \u00a0Castro \u00a0no dispar\u00f3 o emprendi\u00f3 la persecuci\u00f3n del \u00a0sindicado, quien, como ya se dijo, accedi\u00f3 fugazmente a la \u00a0residencia ubicada tan solo a unos metros de distancia. Por lo tanto, \u00a0err\u00f3 el cuerpo colegiado al desestimar su declaraci\u00f3n, \u00a0bajo el escueto pretexto de no haber actuado en la forma que \u00a0consideraba era la adecuada, sin tener en cuenta las afirmaciones del \u00a0deponente ni el contexto en el que transcurri\u00f3 el evento. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0para la Sala resulta inexplicable que el juzgador desechara la \u00a0credibilidad de los testigos, en raz\u00f3n a no efectuar el \u00a0comportamiento que, en su parecer, se adecuaba a la situaci\u00f3n \u00a0vivida, con lo que excluy\u00f3 de plano cualquier actuar diverso \u00a0al que plante\u00f3 en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0sin contrastarlo con alguna regla general \u00a0que permitiera construir un juicio l\u00f3gico \u00a0de contenido universal, el ad \u00a0quem \u00a0asume como motivos de inverosimilitud de la acusaci\u00f3n que, \u00a0pese a conocer la gravedad del acto y las potenciales consecuencias \u00a0del mismo, el presunto victimario saludara al soldado que minutos m\u00e1s \u00a0tarde planeaba violentar, como tambi\u00e9n que una vez cometido el \u00a0atentado ingresara a uno de los bares aleda\u00f1os, en lugar de \u00a0alejarse de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>En tal conclusi\u00f3n \u00a0se esconde una falacia argumentativa, debido a que se desconoce que, \u00a0en el marco de las actividades delincuenciales, conforme a la \u00a0evoluci\u00f3n de las din\u00e1micas sociales, s\u00ed tiene \u00a0cabida la interacci\u00f3n inicial entre v\u00edctima y \u00a0victimario, m\u00e1s cuando al no existir un conocimiento previo, \u00a0el ofensor requiere reconocer y fijar adecuadamente su objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dej\u00f3 \u00a0de lado que, por la magnitud y alcance del artefacto que emplear\u00eda, \u00a0el procesado, seguramente, estimaba que conseguir\u00eda el \u00a0cometido, sin dejar rastro, de ah\u00ed que no tuviera injerencia \u00a0el contacto previo suscitado con Edgar \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no existe duda de que lo habitual en este tipo de episodios es que el \u00a0atacante propenda por huir del lugar, sin embargo, aquella no \u00a0constituye una regla absoluta que no consienta excepciones, dado que, \u00a0como en este caso, las circunstancias que rodearon el acontecimiento \u00a0pueden llevar al victimario a buscar refugio o escondite en inmuebles \u00a0o parajes cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0qued\u00f3 definido en el juicio, en el \u00e1rea en la que \u00a0ocurri\u00f3 el ataque hac\u00edan presencia alrededor de 8 \u00a0miembros de las Fuerzas Militares, los cuales representaban un \u00a0inminente riesgo para Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n \u00a0no solo frente a un eventual combate sino tambi\u00e9n para \u00a0emprender la huida, teniendo en cuenta que, por la evidente \u00a0superioridad num\u00e9rica que ostentaban, as\u00ed como por sus \u00a0capacidades f\u00edsicas, log\u00edsticas y armament\u00edsticas \u00a0habr\u00eda sido un objetivo f\u00e1cil de someter. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la salida m\u00e1s plausible que emerg\u00eda en \u00a0ese momento, era la de ingresar al establecimiento de comercio \u00a0contiguo y, una vez all\u00ed, cambiar su vestimenta a efectos no \u00a0ser detectado por los uniformados, ya que supon\u00eda que el \u00fanico \u00a0individuo que percibi\u00f3 su rostro, posiblemente se encontraba \u00a0muerto o gravemente herido; labor en la que, adem\u00e1s, \u00a0aprovechar\u00eda la confusi\u00f3n reinante entre las personas \u00a0que transitaban o pernoctaban en los bares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0opuesto a lo deducido por el fallador de segundo nivel, el sentido \u00a0com\u00fan ense\u00f1a que el proceder del implicado era el que \u00a0m\u00e1s se ajustaba al escenario existente, seg\u00fan el cual, \u00a0las mayores probabilidades de obtener la impunidad se concretaban \u00a0guarneci\u00e9ndose en el local adjunto, prop\u00f3sito que, \u00a0finalmente, se vio truncado por el reconocimiento efectuado por Edgar \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez, \u00a0quien, por suerte, sobrevivi\u00f3 al ataque y \u00a0Jhon Key Mart\u00ednez Castro. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicho \u00a0an\u00e1lisis, el fallador implant\u00f3 la idea absurda de que \u00a0todos los ciudadanos que incurren en una conducta punible responden a \u00a0un \u00fanico modus \u00a0operandi, \u00a0dejando de lado factores como la naturaleza del delito, las \u00a0condiciones personales y socioecon\u00f3micas de los involucrados, \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>No es regla de \u00a0experiencia que, en contextos de criminalidad, los atracadores o \u00a0asechadores eviten siempre un acercamiento previo a su v\u00edctima, \u00a0como tampoco lo es que despu\u00e9s de perpetrado el injusto se \u00a0vean en la necesidad de huir r\u00e1pidamente del sitio, asumiendo \u00a0riesgos que podr\u00edan ser eludibles al reaccionar de otro modo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, causa extra\u00f1eza que el Tribunal, en la tarea \u00a0de absolver al acusado, reforzara su tesis a partir de la ausencia de \u00a0evidencias que acreditaran la pertenencia de Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n a la ex organizaci\u00f3n subversiva \u00a0FARC-EP, cuando lo cierto es que los tipos penales atribuidos al \u00a0encartado \u2013homicidio agravado tentado y tr\u00e1fico y porte \u00a0de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos\u2013, no exigen para su actualizaci\u00f3n, \u00a0la demostraci\u00f3n de que el sujeto activo de dichas conductas \u00a0milit\u00f3 o integr\u00f3 cualquier organizaci\u00f3n armada \u00a0al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Olvida el cuerpo colegiado que, al enjuiciado no se le investiga por \u00a0los delitos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o terrorismo, tanto \u00a0as\u00ed, que si bien, le fue imputada la causal de agravaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica descrita en el numeral 8 del art\u00edculo 104 \u00a0del C\u00f3digo Penal, relacionada con la comisi\u00f3n del \u00a0homicidio \u00abcon fines terroristas o en desarrollo de \u00a0actividades terroristas\u00bb, dicho agravante fue retirado en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, la labor del ente acusador se circunscribi\u00f3 a \u00a0esclarecer la forma en que transcurrieron los sucesos as\u00ed como \u00a0el responsable del atentado perpetrado contra la humanidad del \u00a0soldado Edgar Chaquea Hern\u00e1ndez, raz\u00f3n de m\u00e1s \u00a0para entender que la actividad investigativa estuviera encaminada a \u00a0certificar esos espec\u00edficos aspectos, lo que, en efecto \u00a0aconteci\u00f3, m\u00e1s no, la vinculaci\u00f3n del atacante a \u00a0un grupo delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del Tribunal apareja la conclusi\u00f3n \u00a0inveros\u00edmil indicadora de que en los \u00fanicos en quienes \u00a0es factible avizorar un motivo para atentar contra la integridad de \u00a0un miembro de la Fuerza P\u00fablica es en las personas que tienen \u00a0o tuvieron v\u00ednculos con un grupo guerrillero. Tal afirmaci\u00f3n, \u00a0impone una carga casi imposible de asumir para el ente acusador a la \u00a0hora de adelantar investigaciones en las que un uniformado resulte \u00a0v\u00edctima de un suceso violento. \u00a0<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de aquellos aspectos \u00a0condujo a conjeturas que contrar\u00edan los precisos t\u00e9rminos \u00a0de las narraciones entregadas por los testigos directos, a quienes el \u00a0ad quem \u00a0lleva al l\u00edmite de la incredulidad, hasta el punto de \u00a0cuestionar su entrenamiento militar. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, en un limitado ejercicio \u00a0argumentativo, el Tribunal conduce sus conclusiones a poner en duda \u00a0la existencia de los hechos, suponiendo, sin ning\u00fan respaldo \u00a0probatorio y justificaci\u00f3n alguna, que los deponentes faltaron \u00a0a la verdad cuando rindieron sus declaraciones. De ah\u00ed la \u00a0trascendencia de los errores en la valoraci\u00f3n de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0emergen ostensibles los yerros de apreciaci\u00f3n en la prueba por \u00a0parte del ad \u00a0quem \u00a0cuando bajo indemostradas m\u00e1ximas de la experiencia, resta \u00a0valor demostrativo a los testimonios que indicaron que la persona \u00a0que, el 29 de noviembre de 2013, accion\u00f3 la granada que puso \u00a0en peligro la vida de Edgar \u00a0Chaquea Hern\u00e1ndez \u00a0no \u00a0fue otro que \u00a0Eyder Jaime Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los \u00a0testimonios tra\u00eddos por la defensa para demostrar su teor\u00eda \u00a0del caso, esto es, que el encausado se encontraba al interior de la \u00a0residencia de lenocinio cuando acaeci\u00f3 el atentado no ofrecen \u00a0la consistencia suficiente para derruir la versi\u00f3n de los \u00a0testigos presenciales del intento de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, present\u00f3 el testimonio de Isaac \u00a0Pab\u00f3n Dur\u00e1n22, \u00a0quien refiri\u00f3 que, el d\u00eda de los sucesos labor\u00f3 \u00a0con Eyder Jaime Dur\u00e1n hasta \u00a0las 4:00 p.m., hora en la que partieron a jugar un partido de \u00a0\u00abbanquitas\u00bb, luego del \u00a0cual, se dirigieron hacia Puerto Jord\u00e1n, en donde realizaron \u00a0distintas actividades. Manifest\u00f3 que, alrededor de las 9:30 \u00a0p.m. ingresaron a un establecimiento \u00abpara \u00a0hombres\u00bb y estando all\u00ed \u00a0escucharon la detonaci\u00f3n de un explosivo, motivo que los llev\u00f3 \u00a0a salir del local, instante en el que su compa\u00f1ero fue \u00a0capturado por los militares que estaban en la zona, quienes \u00a0aseguraban que se hab\u00eda cambiado la camiseta que portaba. \u00a0<\/p>\n<p>Menci\u00f3n especial merece para la Sala la intrascendencia que \u00a0se brinda en el fallo cuestionado al hecho que Pab\u00f3n Dur\u00e1n \u00a0recordar\u00e1 el color de la camiseta que el acusado port\u00f3 \u00a0esa noche, pero no el de la que utiliz\u00f3 en el partido de \u00a0\u00abbanquitas\u00bb que jug\u00f3 unas horas antes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, vale aclarar que no es verdad que el Tribunal haya \u00a0omitido su valoraci\u00f3n, como de manera impropia lo presenta el \u00a0casacionista, pues lo cierto es que s\u00ed consider\u00f3 la \u00a0inconsistencia, solo que la desatendi\u00f3, tras estimar que la \u00a0tonalidad de la vestimenta deportiva no era un detalle que quedar\u00eda \u00a0enmarcado en su memoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es significativo el yerro en el raciocinio del ad \u00a0quem cuando frente a tan inexplicable incongruencia del testigo, \u00a0limita su argumentaci\u00f3n a sostener que dicha incoherencia no \u00a0almacenaba la suficiencia para restar credibilidad a su relato, en \u00a0una conclusi\u00f3n carente de fundamentaci\u00f3n, sin que se \u00a0ensayara el m\u00ednimo sustento para menoscabar el alcance \u00a0suasorio de ese dato. \u00a0<\/p>\n<p>No parece l\u00f3gico concebir que el testigo \u00a0pudiere recordar perfectamente el color de la prenda de vestir \u00a0superior que llevaba su amigo la noche del 23 de noviembre de 2013, \u00a0pero no consiga rememorar el de la camiseta que us\u00f3 durante el \u00a0encuentro deportivo que aconteci\u00f3 ese misma fecha, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que se trataba del uniforme que utilizaban para \u00a0esa clase de juegos, ropa que, adem\u00e1s, ellos adquirieron con \u00a0sus propios fondos al no contar con alg\u00fan patrocinio, motivo \u00a0suficiente para presumir que no era un dato menor o sin importancia \u00a0para el deponente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el evento hipot\u00e9tico de \u00a0admitirse que por la manera en que sucedieron los acontecimientos, \u00a0\u00fanicamente, se hubiera fijado en la memoria de Pab\u00f3n \u00a0Dur\u00e1n la vestimenta que su amigo portaba en \u00a0el instante de ser capturado, resulta dif\u00edcil concebir que el \u00a0testigo no tuviera la capacidad de recordar el color del uniforme que \u00a0\u00e9l mismo utiliz\u00f3, junto con el acusado, para afrontar \u00a0el partido de \u00abbanquitas\u00bb \u00a0que tuvo lugar en horas de la tarde. \u00a0Cabe aclarar, que el declarante no indic\u00f3 haber vestido de \u00a0forma distinta al implicado, lo cual habilita suponer que usaron la \u00a0misma ropa deportiva durante el juego de f\u00fatbol. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, permite inferir que la negativa de \u00a0Isaac Pab\u00f3n Dur\u00e1n en aclarar \u00a0dicha incidencia probablemente pudo deberse a que, efectivamente, la \u00a0camiseta deportiva que ten\u00eda su acompa\u00f1ante era de \u00a0color blanco, lo cual confirmar\u00eda las versiones de Chaquea \u00a0Hern\u00e1ndez y Mart\u00ednez Castro respecto a la prenda que \u00a0inicialmente usaba el agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Es valioso enfatizar que, aunque la camiseta no fue recolectada, ello \u00a0no significa que el elemento no existiere o deviniera de la \u00a0imaginaci\u00f3n de los declarantes, puesto que, aparte de sus \u00a0precisos se\u00f1alamientos, se conoce que la labor de registro y \u00a0allanamiento del predio estuvo a cargo de una unidad militar \u00a0diferente, la cual actu\u00f3 de manera independiente, sin que se \u00a0conozcan los hallazgos que evidenciaron. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la declaraci\u00f3n \u00a0vertida por el procesado no ofrece la consistencia suficiente para \u00a0derruir el relato de los testigos de cargo, pues, pese a que, \u00a0coincide en algunos detalles con lo dicho por Pab\u00f3n Dur\u00e1n, \u00a0distan respecto de la forma en que fue aprehendido, dado que mientras \u00a0Eyder Jaime Dur\u00e1n expres\u00f3 que su captura se \u00a0dio despu\u00e9s de que partiera en la moto y regresara al sitio \u00a0por el llamado de uno de sus hermanos, su amigo asever\u00f3 que \u00a0los uniformados lo atraparon apenas salieron del inmueble, lo cual \u00a0desencaden\u00f3 un breve enfrentamiento verbal y f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el testimonio del investigador Camilo Andr\u00e9s Ordo\u00f1ez \u00a0Garrido23 \u00a0no tiene el alcance que pretende la defensa, pues aunque trat\u00f3 \u00a0de reconstruir los hechos para indicar la posici\u00f3n en que se \u00a0encontraban los involucrados en aquella oportunidad, tan solo parte \u00a0de su criterio personal sobre lo que escuch\u00f3 del implicado, \u00a0alej\u00e1ndose de las restantes pruebas, en concreto, de las \u00a0declaraciones que detallan lo sucedido y a las que aludi\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala los dem\u00e1s testimonios tra\u00eddos \u00a0por la defensa para apoyar su tesis, no tienen el peso suficiente \u00a0para descartar lo dicho por Chaquea Hern\u00e1ndez y \u00a0Mart\u00ednez Castro, toda vez que los \u00a0deponentes, adem\u00e1s de tener motivos afectivos para favorecer a \u00a0Eyder Jaime Dur\u00e1n, \u00a0no presenciaron los hechos sino que dan cuenta de las condiciones de \u00a0vida de \u00e9ste y su relaci\u00f3n con la familia y su \u00a0comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, certificado como est\u00e1 \u00a0que el juzgador de segundo grado incurri\u00f3 en crasos errores de \u00a0hecho con efecto trascendente en el contenido de justicia incorporado \u00a0al fallo absolutorio proferido en favor de Eyder \u00a0Jaime Dur\u00e1n y que, el acervo probatorio examinado \u00a0de manera conjunta conduce al est\u00e1ndar de conocimiento m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable, es forzoso casar la \u00a0sentencia de segunda instancia para que, en su lugar, se otorgue \u00a0plena vigencia a la condena impartida por el juez a quo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR la sentencia de segunda \u00a0instancia dictada por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Arauca el d\u00eda 12 de abril de 2016, por la \u00a0prosperidad del cargo formulado en la demanda presentada por el \u00a0representante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONFIRMAR la \u00a0sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca, \u00a0en contra de Eyder Jaime Dur\u00e1n, \u00a0mediante la cual se le declar\u00f3 responsable como autor \u00a0del delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso \u00a0con el punible de tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso \u00a0restringido, de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos, \u00a0y se le impuso la pena principal de 256 \u00a0meses de prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os; se le neg\u00f3 el derecho al \u00a0subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la sustituta prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: L\u00edbrese la orden de captura correspondiente en \u00a0contra del condenado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase \u00a0al Despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en folios 4 a 7 del cuaderno audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminares y registro de audio en disco compacto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 1 a 5 del cuaderno n.\u00ba1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 14 a 15, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 56 a 60, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 64 a 68, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 124 a 131 y 140 a 142, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 164 a 166, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 183 a 184, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 186 a 223, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 14 a 35 del cuaderno del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 4 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en folios 26 a 27, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 5 Jun. 2013, Rad. 34134 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TARUFFO, Michele. Consideraciones sobre las reglas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia. En: Memorias XXIX Congreso Colombiano de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesal. Universidad Libre. 2009. p. 170 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>15Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 01:00:12, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro 1. \u00a0<\/p>\n<p>16Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 01:04:11, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro 1. \u00a0<\/p>\n<p>17Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 19:00, sesi\u00f3n del 7 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 12 Oct. 2016, Rad. 37175 \u00a0<\/p>\n<p>19Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 01:08:45, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro 1. \u00a0<\/p>\n<p>20Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 46:18, sesi\u00f3n del 11 de febrero de 2015, registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>21Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 29:27, sesi\u00f3n del 7 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 01:18:30, sesi\u00f3n del 7 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 10:00, sesi\u00f3n del 21 de agosto de 2015, registro 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 SP4410-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 48359 \u00a0 (Aprobado Acta No. 274) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte resuelve el recurso de casaci\u00f3n presentado \u00a0por la Fiscal\u00eda Primera Especializada de Arauca contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}