{"id":44589,"date":"2023-09-14T21:51:25","date_gmt":"2023-09-14T21:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4318-201954261\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:25","slug":"sp4318-201954261","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4318-201954261\/","title":{"rendered":"SP4318-2019(54261)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4318\u20132019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54261 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 263) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo, \u00a0contra la sentencia proferida el 12 \u00a0de septiembre de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que revoc\u00f3 \u00a0la absolutoria expedida el 27 de septiembre de 2017 por el Juzgado \u00a0Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de ese \u00a0Distrito Judicial y, en su lugar, la conden\u00f3 como autora del \u00a0punible de lesiones \u00a0personales dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, el 8 de febrero de 2010, \u00a0aproximadamente a las 16:00 horas, Leidy \u00a0Viviana Acevedo Graciano \u00a0se dirig\u00eda a la casa de una amiga, momento en el que fue \u00a0abordada por Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo \u00a0quien \u00a0le reclam\u00f3 porque d\u00edas antes, aquella le hab\u00eda \u00a0llamado la atenci\u00f3n a su hija por haber tirado la basura en la \u00a0mitad de la calle. A pesar de las explicaciones de la primera, \u00a0Londo\u00f1o \u00a0Acevedo \u00a0le \u00a0propin\u00f3 un pu\u00f1o, la tom\u00f3 del pelo y con un \u00a0elemento corto punzante (navaja) le cort\u00f3 el rostro y le \u00a0propin\u00f3 un puntazo en la espalda. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0lesiones causadas a Leidy \u00a0Viviana \u00a0provocaron una incapacidad m\u00e9dico legal de 13 d\u00edas y \u00a0da\u00f1o consistente en deformidad f\u00edsica transitoria que \u00a0afecta el rostro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de febrero de 2012, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de esa urbe, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo \u00a0como autora del delito de lesiones personales dolosas (art\u00edculos \u00a0111, 113 inciso 3 y 117 del C\u00f3digo Penal), cargo que no \u00a0acept\u00f31. \u00a0No se solicit\u00f3 imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0el ente investigador \u00a0radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0por el anunciado punible (preceptos 113, incisos 2 y 3 ibidem). \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Diecinueve Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, despacho \u00a0ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n3, \u00a0preparatoria4 \u00a0y juicio oral5 \u00a0y, finalmente, el 27 de septiembre de 2017 profiri\u00f3 sentencia \u00a0absolutoria6 \u00a0a favor de la acusada, providencia \u00a0contra la cual la fiscal\u00eda interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que, \u00a0en oportunidad, sustent\u00f3 \u00a0por escrito7. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0en decisi\u00f3n del 12 \u00a0de septiembre de 20188 \u00a0la revoc\u00f3 y, en su lugar, conden\u00f3 \u00a0a Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo como \u00a0autora de la ilicitud de lesiones personales dolosas (art\u00edculos \u00a0113, incisos 1 y 3 ibidem), \u00a0imponi\u00e9ndole penas de 21,3 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a026,66 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Se concedi\u00f3 \u00a0el subrogado de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la \u00a0demanda9 \u00a0correspondiente, que la Corte admiti\u00f3 por auto del 19 de julio \u00a0de 201910. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal segunda de casaci\u00f3n, prevista en el canon \u00a0181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formul\u00f3 un cargo \u00a0\u00fanico \u00a0por desconocimiento del debido proceso, afectaci\u00f3n sustancial \u00a0de su estructura y de las garant\u00edas debidas a Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, esgrimi\u00f3 que, al acreditarse que en este asunto se \u00a0prob\u00f3 la ocurrencia del punible previsto en el art\u00edculo \u00a0113 inciso 1 del C\u00f3digo Penal, con el aumento de pena prevista \u00a0en el inciso 3 de la disposici\u00f3n en cita, para el momento en \u00a0que el Tribunal conden\u00f3 a su prohijada, la acci\u00f3n penal \u00a0estaba prescrita, fen\u00f3meno que se verific\u00f3 el 20 de \u00a0febrero de 2018. En consecuencia, solicita casar la confutada \u00a0sentencia y decretar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0por prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Recurrente \u00a0<\/p>\n<p>Reafirm\u00f3 \u00a0el cargo propuesto y reiter\u00f3 los aspectos desarrollados en el \u00a0libelo casacional, no sin antes hacer un recuento de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, de la actuaci\u00f3n procesal, de \u00a0los cargos que a lo largo de ella se enrostraron a Londo\u00f1o \u00a0Acevedo, \u00a0para concluir que, conforme al delito por el que se conden\u00f3, y \u00a0luego del c\u00f3mputo respectivo, el Tribunal dict\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria cuando ya hab\u00eda prescrito la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 No \u00a0recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el ad \u00a0quem acert\u00f3 \u00a0en la adecuaci\u00f3n t\u00edpica atribuida en el comportamiento \u00a0desplegado por la acusada, \u00a0sin embargo, err\u00f3 en la dosificaci\u00f3n punitiva, pues, \u00a0sin verificar que los hechos tuvieron ocurrencia en el a\u00f1o \u00a02010, aplic\u00f3 al punible de lesiones personales, el incremento \u00a0derivado del canon 2 de la Ley 1639 de 2013, circunstancia que \u00a0modific\u00f3 el m\u00e1ximo de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0realizar el conteo prescriptivo correspondiente, esto es, desde la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, coincide con el \u00a0censor en que el mes de febrero de 2018, es el plazo m\u00e1ximo \u00a0que ten\u00eda la judicatura para pronunciarse frente a la \u00a0responsabilidad penal de la enjuiciada. Como en este caso, la \u00a0providencia de condena se produjo en septiembre de ese a\u00f1o, \u00a0solicita a la Corte casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer referencia a los art\u00edculos 60, 83 y 86 del C\u00f3digo \u00a0Penal y 292 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, adem\u00e1s \u00a0de criterio jurisprudencial de la Sala (CSJ SP3631\u20132018, 29 ag. \u00a02018, rad. 53066), explica que no se transgredieron derechos \u00a0procesales a Londo\u00f1o \u00a0Acevedo, \u00a0en consideraci\u00f3n a que, en su criterio, el mandatario judicial \u00a0incurre en desatino al aplicar el aumento instituido para la conducta \u00a0de lesiones personales (art\u00edculo 113, inciso 3 de la Ley 599 \u00a0de 2000), conforme al numeral 2 del precepto 60 ibidem, \u00a0sin advertir lo previsto en el numeral 4 de la misma disposici\u00f3n, \u00a0vale decir, que \u00absi \u00a0la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicar\u00e1 \u00a0al m\u00ednimo y la mayor al m\u00e1ximo de la infracci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concuerda con el Tribunal en que el l\u00edmite para proferir \u00a0sentencia se cifraba en noviembre de 2018 y, como ella se emiti\u00f3 \u00a0en septiembre de esa anualidad, insta a la Corte desestimar la \u00a0petici\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n al \u00fanico cargo propuesto, ha de analizar la \u00a0Corporaci\u00f3n la validez del tr\u00e1mite judicial acaecido en \u00a0las instancias, pues, se reprocha que, al momento de dictarse el \u00a0fallo por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, el Estado carec\u00eda \u00a0de la potestad sancionadora, al abrirse paso el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos del anunciado prop\u00f3sito, mem\u00f3rese el \u00a0reiterado criterio de la Sala (CSJ SP, 5 nov. 2013, rad. 40034), en \u00a0lo relacionado con \u00a0la improseguibilidad de la acci\u00f3n penal en esta sede, \u00a0dependiendo \u00a0del momento procesal en el cual se estructura, y si el tema es o no \u00a0objeto de demanda: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0prescripci\u00f3n opera despu\u00e9s de la sentencia de segunda \u00a0instancia, se debe decretar directamente y cesar procedimiento con \u00a0independencia del contenido de la demanda (se prescinde del juicio de \u00a0admisibilidad), por haberse dictado el fallo en forma v\u00e1lida, \u00a0en cuanto se hallaba vigente la facultad sancionadora del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando \u00a0la prescripci\u00f3n ocurre antes de la sentencia de segunda \u00a0instancia, \u00a0es necesario distinguir dos hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si el error ha sido planteado en la demanda, se debe admitir el \u00a0libelo y definir el cargo mediante fallo de casaci\u00f3n, \u00a0con prescindencia de los restantes ataques si han sido planteados. \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0recurrente no formul\u00f3 el reproche, le corresponde a la Corte \u00a0analizar la ocurrencia del fen\u00f3meno extintivo, casar de oficio \u00a0para anular el fallo y, como consecuencia de ello, inadmitir la \u00a0demanda por ausencia de objeto, sin que resulte, entonces, \u00a0procedente, por innecesario y en virtud del principio de econom\u00eda \u00a0procesal, agotar el juicio de admisibilidad de los cargos contenidos \u00a0en el libelo. Desde luego, a\u00f1\u00e1dase ahora, en caso de \u00a0haberse admitido la demanda, no habr\u00e1 lugar a emitir \u00a0pronunciamiento sobre los cargos all\u00ed formulados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando \u00a0la prescripci\u00f3n se produce con ocasi\u00f3n del fallo de \u00a0casaci\u00f3n (tal situaci\u00f3n puede presentarse, por ejemplo, \u00a0si la Corte var\u00eda la calificaci\u00f3n jur\u00eddica para \u00a0degradar la imputaci\u00f3n): En ese caso, la decisi\u00f3n de la \u00a0Sala depender\u00e1 del momento en el cual haya operado la \u00a0prescripci\u00f3n. Si ocurri\u00f3 antes de la sentencia de \u00a0segunda instancia, deber\u00e1 casarla. Si ocurri\u00f3 despu\u00e9s, \u00a0decretar\u00e1 directamente la prescripci\u00f3n y cesar\u00e1, \u00a0en consecuencia, el procedimiento11 \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al sustrato f\u00e1ctico aqu\u00ed juzgado, recu\u00e9rdese \u00a0que \u00a0el 20 de febrero de 2012, la fiscal\u00eda imput\u00f3 a Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo \u00a0el delito de lesiones personales dolosas descrito en el art\u00edculo \u00a0113 del C\u00f3digo Penal, cargo que ratific\u00f3 en la \u00a0acusaci\u00f3n, con fundamento en los incisos 2 y 3 de esa \u00a0disposici\u00f3n. Sin embargo, el Tribunal conden\u00f3 en virtud \u00a0de lo previsto en el canon 113, incisos 1 y 3 ibidem, \u00a0vale decir, al hallar acreditada una deformidad f\u00edsica que \u00a0afecta el rostro de manera transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicha conclusi\u00f3n arrib\u00f3 \u00a0luego de que el ente acusador desistiera de los testigos de cargo \u00a0decretados en la audiencia preparatoria a fin de probar la deformidad \u00a0f\u00edsica permanente del rostro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su memorial de impugnaci\u00f3n frente al fallo absolutorio, la \u00a0propia fiscal\u00eda consign\u00f312: \u00a0<\/p>\n<p>[s]e \u00a0prob\u00f3 igualmente con el testimonio de la v\u00edctima la \u00a0lesi\u00f3n en su rostro, no existiendo duda al respecto, dado que \u00a0si observamos en detalle, desde la fecha de la comisi\u00f3n de los \u00a0hechos del d\u00eda 8 \u00a0de febrero de 2010 a \u00a0la fecha de la realizaci\u00f3n del juicio oral del d\u00eda 3 \u00a0de marzo de 2017, \u00a0ya hab\u00edan transcurrido 7 a\u00f1os y 25 d\u00edas, \u00a0habiendo desparecido la cicatriz sufrida por la v\u00edctima en su \u00a0mejilla derecha de su rostro. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior nos lleva a la conclusi\u00f3n que se trat\u00f3 de una \u00a0lesi\u00f3n de car\u00e1cter transitorio, conducta que nos \u00a0encuadra plenamente en los art\u00edculos 111, 112 inciso 1\u00b0, \u00a0113 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones legales, muy respetuosamente la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N le solicita comedidamente al Honorable \u00a0Magistrado se revoque en su totalidad la sentencia absolutoria de \u00a0primera instancia del d\u00eda 27 de septiembre de 2017 emitida por \u00a0el Juzgado 19 Penal Municipal de Medell\u00edn, y en su lugar se \u00a0declare a la justiciable MARI[C]ELA LONDO\u00d1O ACEVEDO \u00a0responsable a t\u00edtulo de autora material del delito de LESIONES \u00a0PERSONALES en la modalidad dolosa conducta descrita en los art\u00edculos \u00a021, 22, 29, 111, 112 inciso 1\u00b0 y 113 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en donde fue v\u00edctima la se\u00f1ora LEIDY VIVIANA \u00a0ACEVEDO GRACIANO el d\u00eda 8 de febrero de 2010 \u00a0[negrilla y may\u00fascula original del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Tribunal explic\u00f313: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la prueba \u00a0de las lesiones en el rostro, se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0juicio declar\u00f3 la propia v\u00edctima quien relata que la \u00a0implicada la lesion\u00f3 en el rostro con una navaja, que fue por \u00a0los lados de la boca, que le dieron menos de un mes de incapacidad, y \u00a0que le qued\u00f3 una cicatriz en el rostro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra interrogatorio y en el interrogatorio cruzado, \u00a0repite la misma versi\u00f3n: que la se\u00f1ora MARICELA LONDO\u00d1O \u00a0ACEVEDO la lesion\u00f3 en el rostro con una navaja, que le produjo \u00a0una cicatriz. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 el doctor RICARDO DE JES\u00daS TORO OSORIO, \u00a0adscrito a Medicina Legal, quien \u00a0dice que realiz\u00f3 el informe de 9 de febrero de 2010 \u00a0(recu\u00e9rdese que los hechos son de 8 de febrero de 2010), que \u00a0examin\u00f3 a la se\u00f1ora LEIDY VIVIANA ACEVEDO GRACIANO a \u00a0quien le encontr\u00f3 una herida lineal oblicua en mejilla \u00a0derecha, en el labio inferior derecho con medidas de punto 2 con 3 \u00a0con 1, y por las caracter\u00edsticas de la herida fue con un arma \u00a0cortante, expres\u00f3 que el informe es t\u00e9cnico m\u00e9dico \u00a0legal provisional; que \u00a0la v\u00edctima le pod\u00eda quedar una cicatriz o puede que no \u00a0le quede. \u00a0<\/p>\n<p>De estas \u00a0pruebas se puede colegir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Uno: \u00a0que en efecto la se\u00f1ora LEIDY VIVIANA ACEVEDO GRACIANO \u00a0sufri\u00f3 lesiones en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Dos: \u00a0Que una de las lesiones fue en el rostro. \u00a0<\/p>\n<p>Tres: Que a la \u00a0v\u00edctima le pod\u00eda quedar una cicatriz o puede que no le \u00a0quede. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0juicio nada se dijo sobre la cicatriz. Ninguna constancia ni contra \u00a0constancia se dej\u00f3 sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo que hay que colegir es que la lesi\u00f3n fue en el rostro, que \u00a0en efecto se ocasion\u00f3, fue \u00a0de car\u00e1cter transitorio y \u00a0no permanente, por simples razones de legalidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las lesiones que se probaron en juicio fue la del rostro \u00a0de car\u00e1cter transitorio [negrilla \u00a0y may\u00fascula original del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, teniendo en cuenta que la \u00a0jurisprudencia de la Corte ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0considerar que \u00abla \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica a tener en cuenta para calcular \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es \u00a0la contemplada en los fallos de instancia\u00bb, \u00a0cuando estos se han proferido (Cfr. \u00a0entre \u00a0muchas otras, CSJ \u00a0SP, 23 may. 2012, rad. 35256; CSJ \u00a0SP, 5 nov. 2013, rad. 40034; CSJ AP2142\u20132016, \u00a013 abr. 2016, rad. 47801; \u00a0CSJ SP2767\u20132017, 1 mar. 2017, rad. 48909 y CSJ AP3642\u20132017, \u00a07 jun. 2017, rad. 50300), se tiene que el estudio del fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo se har\u00e1 por el delito de lesiones personales \u00a0dolosas, conforme al art\u00edculo 113, \u00a0incisos 1 y 3 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el comportamiento t\u00edpico atribuido a Londo\u00f1o \u00a0Acevedo, \u00a0en raz\u00f3n a la fecha de ocurrencia de los hechos (febrero de \u00a02010), se describe de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Deformidad. Si el da\u00f1o consistiere en deformidad f\u00edsica \u00a0transitoria, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is \u00a0(16) a ciento ocho (108) meses y \u00a0multa de \u00a0veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la deformidad afectare el rostro, la \u00a0pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte \u00a0[subrayado \u00a0en esta oportunidad]. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el ad \u00a0quem, \u00a0en aplicaci\u00f3n indebida de la ley sustancial, tal y como con \u00a0acierto adujo el censor, tuvo en cuenta la reforma que a la \u00a0disposici\u00f3n en cita hiciera el art\u00edculo 2 de la Ley \u00a01639 de 2013 que, en lo referido a su inciso 3, lo modific\u00f3 \u00a0as\u00ed: \u00abSi \u00a0la deformidad afectare el rostro, la \u00a0pena se aumentar\u00e1 desde una tercera parte hasta la mitad\u00bb \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0dislate \u2013en el que tambi\u00e9n incurri\u00f3 el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal\u2013, apareja hondas \u00a0repercusiones en lo tocante a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, al punto que, a la luz de la novedosa legislaci\u00f3n, la \u00a0misma no tendr\u00eda operatividad, como as\u00ed se explica en \u00a0el confutado fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, si de principio de legalidad se trata, d\u00edgase que la \u00a0pena vigente al momento de ejecuci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0correspond\u00eda a un m\u00e1ximo de 14414 \u00a0meses, o 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 reza que la \u00a0\u00abprescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n. Producida la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo, este comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un t\u00e9rmino \u00a0igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a083\u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal [en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley]. \u00a0En este evento no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la especie, la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0adelant\u00f3 el 20 de febrero de 2012. Si a partir de esa fecha se \u00a0cuentan 6 a\u00f1os (la mitad del m\u00e1ximo punitivo), puede \u00a0corroborarse que hasta el 20 de febrero de 2018, exist\u00eda la \u00a0facultad legal estatal para ejercer el ius \u00a0puniendi. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para significar que, cuando \u00a0se emiti\u00f3 el fallo de segunda instancia el Estado hab\u00eda \u00a0perdido su potestad punitiva, circunstancia por la cual, el Tribunal \u00a0solamente \u00a0conservaba la de declarar la ocurrencia de la causal de extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prosperidad del cargo estudiado obliga a \u00a0la Sala a decretar la preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, ante \u00a0la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acci\u00f3n penal, \u00a0por prescripci\u00f3n, con relaci\u00f3n al punible de lesiones \u00a0personales dolosas, en favor de la demandante Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez a \u00a0quo \u00a0proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de los compromisos \u00a0adquiridos por la procesada en raz\u00f3n de este diligenciamiento, \u00a0los registros o anotaciones originados por el mismo, as\u00ed como \u00a0levantar\u00e1 las medidas cautelares que hayan sido impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, comoquiera que se advierte que por parte del juzgado de \u00a0primera instancia se pudo haber incurrido en mora en el tr\u00e1mite \u00a0del proceso, lo que condujo a que el Estado perdiera la oportunidad \u00a0de cumplir de manera efectiva con uno de sus deberes, cual es el de \u00a0administrar pronta y cumplida justicia, ya que desde la fecha en que \u00a0fue recibido el proceso (22 \u00a0de marzo de 2012) \u00a0y hasta el momento de emisi\u00f3n del fallo de rigor (27 \u00a0de septiembre de 2017) \u00a0transcurri\u00f3 pr\u00e1cticamente el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n, se compulsar\u00e1 copia de la actuaci\u00f3n \u00a0para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Antioquia, para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR \u00a0la sentencia de origen, naturaleza y contenido indicados al inicio de \u00a0esta providencia, con fundamento en el cargo formulado en la demanda \u00a0incoada a nombre de Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DECLARAR \u00a0la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por prescripci\u00f3n, \u00a0respecto de \u00a0la conducta punible de lesiones personales dolosas de que tratan \u00a0estas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Como \u00a0consecuencia de lo anterior, ORDENAR \u00a0la \u00a0preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n seguida en contra de \u00a0Maricela \u00a0Londo\u00f1o Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0PRECISAR \u00a0que corresponde al juez de primera instancia la cancelaci\u00f3n de \u00a0los compromisos adquiridos por la procesada en este diligenciamiento, \u00a0los registros o anotaciones originados por el mismo y levantar las \u00a0medidas cautelares que hayan sido impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0ORDENAR que \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala se expidan copias, con destino a \u00a0la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia, para la investigaci\u00f3n a que haya \u00a0lugar, en raz\u00f3n de la prescripci\u00f3n que se declara. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: \u00a0INFORMAR a \u00a0partes e intervinientes que contra la presente sentencia no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18, C.O. n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 24, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo 8 de 2012. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo 16 de 2014. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marzo 3 y mayo 12 de 2017. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 227 y 242, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0254 a 260, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0263 a 270, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0284 a 291, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0316 a 328, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 del cuaderno de la Corte. El 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2019 se verific\u00f3 la sustentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 y 22, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 21 de agosto de 2013, radicaci\u00f3n 40587. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0265 reverso y 269 frente, C.O. n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0288, frente y reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El numeral 2 del art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Penal indica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena se aumenta hasta en una proporci\u00f3n, \u00e9sta se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 al m\u00e1ximo de la infracci\u00f3n b\u00e1sica\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 + 36 (una tercera parte) = 144. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP4318\u20132019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54261 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 263) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}