{"id":44577,"date":"2023-09-14T21:51:25","date_gmt":"2023-09-14T21:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4182-201947788\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:25","slug":"sp4182-201947788","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4182-201947788\/","title":{"rendered":"SP4182-2019(47788)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4182-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 47788 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de octubre de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala, tambi\u00e9n por raz\u00f3n del \u00a0axioma de doble conformidad, el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de Alexander Edmundo Robles Lame, contra \u00a0la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0revocando la proferida por el Juzgado Cuarto penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad, conden\u00f3 al acusado en \u00a0menci\u00f3n como autor responsable del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, en modalidad \u00a0de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de febrero de 2012, aproximadamente a las 9:15 \u00a0p.m., Alexander Edmundo Robles Lame, l\u00edder de asistencia en \u00a0tierra de la aerol\u00ednea Avianca, quien fung\u00eda esa noche \u00a0como l\u00edder de asistencia a aerol\u00edneas clientes, \u00a0traslad\u00f3, dentro del muelle internacional del Aeropuerto El \u00a0Dorado, una maleta que se hallaba en la rampa del vuelo No. 078 con \u00a0destino a Caracas al avi\u00f3n con ruta No. 085 que se dirig\u00eda \u00a0a Guarulhos, Sao Paulo. \u00a0<\/p>\n<p>Como dicho equipaje, el cual adem\u00e1s no era \u00a0transportado en un veh\u00edculo precintado, llegara a \u00faltimo \u00a0momento, fue sometido a revisi\u00f3n por las autoridades \u00a0aeroportuarias, de modo que, tras constatarse con la informaci\u00f3n \u00a0del pasajero contenida en la etiqueta de equipaje (\u201cbag \u00a0tag\u201d), No. 4217742, adherida a la \u00a0maleta, que no figuraba entre los viajeros con destino a Brasil, se \u00a0hallaron en su interior dos cajas, cada una de las cuales conten\u00eda \u00a07 paquetes con coca\u00edna en total de 14.010 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenada y obtenida la captura de Alexander Edmundo \u00a0Robles Lame, se celebr\u00f3 el 10 de septiembre de 2013, en el \u00a0Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0audiencia en la cual, adem\u00e1s de legalizarse su aprehensi\u00f3n, \u00a0se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado y se le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Radicado por la Fiscal\u00eda el correspondiente \u00a0escrito, se llev\u00f3 a cabo, ante el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1, el 31 de enero de 2014, \u00a0audiencia en la cual se le formul\u00f3 al imputado acusaci\u00f3n \u00a0por el referido delito, en modalidad de sacar del pa\u00eds y en \u00a0grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tras verificarse las audiencias preparatoria y de \u00a0juicio oral, el juzgado de conocimiento profiri\u00f3, el 26 de \u00a0junio de 2014, sentencia para absolver al acusado Alexander Edmundo \u00a0Robles Lame. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el fallo anterior, el correspondiente delegado de \u00a0la Fiscal\u00eda interpuso recurso de apelaci\u00f3n en virtud \u00a0del cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dict\u00f3 el suyo \u00a0el 15 de enero de 2016 para revocar el impugnado y en su lugar \u00a0condenar al procesado a la pena principal de 130 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa equivalente a 1.400 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales, como autor responsable del punible materia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La sentencia del ad quem, a su \u00a0turno, fue extraordinariamente recurrida por el defensor del acusado, \u00a0quien en oportunidad present\u00f3 el libelo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en la causal tercera de casaci\u00f3n \u00a0acusa la sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la \u00a0ley sustancial a causa de errores de hecho por falso juicio de \u00a0identidad en la valoraci\u00f3n de la prueba, pues sin que hubiera \u00a0sido examinada en conjunto, fue desdibujada para sustentar un dolo \u00a0que nunca existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos, dice, acontecieron en un momento de alta \u00a0congesti\u00f3n; la valija contaminada apareci\u00f3 en la \u00a0plataforma de la terminal, luego ya hab\u00eda pasado toda una \u00a0serie de controles, pero a pesar de eso a la Fiscal\u00eda ni al ad \u00a0quem les interes\u00f3 establecer el origen de ella, sin que de \u00a0todas maneras se hubiere demostrado que en ese trayecto intervino de \u00a0alguna manera el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La maleta, afirma, arrib\u00f3 a la plataforma en una \u00a0diligencia debidamente precintada y a la ruta con destino Caracas y \u00a0luego llevada a la banda transportadora que la conduc\u00eda a la \u00a0aeronave, proceso en el cual el funcionario Jos\u00e9 Antonio Lara \u00a0Cruz la detect\u00f3 como \u201csobrevolada\u201d \u00a0o no perteneciente a ese vuelo, por eso la retir\u00f3 de la banda, \u00a0la dej\u00f3 a un lado y le inform\u00f3 a su l\u00edder Feiber \u00a0Gerardo Reina Mosquera, a quien, a su vez, le concern\u00eda \u00a0llevarla al que s\u00ed pertenec\u00eda, que no era otro que el \u00a0destinado a Brasil, tr\u00e1mite que no hizo de inmediato por \u00a0encontrarse ocupado, pero para su fortuna apareci\u00f3 Alexander \u00a0Edmundo Robles Lame, quien, necesitando un tractor de transporte de \u00a0equipaje, se ofreci\u00f3 a trasladarla a su lugar correspondiente \u00a0pues, se trataba de vuelos no controlados y era posible manipularla \u00a0de avi\u00f3n a avi\u00f3n, sin regresarla a selecci\u00f3n, \u00a0todo lo cual precisamente se demostr\u00f3 con los testimonios de \u00a0aquellos dos funcionarios que intervinieron en ese procedimiento y \u00a0ratific\u00f3 el propio acusado. \u00a0<\/p>\n<p>No ten\u00eda por qu\u00e9 saber Robles Lame cu\u00e1l \u00a0era el contenido de esa valija, pues si ya estaba en plataforma, \u00a0lista para ser cargada en el vuelo a Caracas, era porque ya hab\u00eda \u00a0pasado todos los controles de selecci\u00f3n. \u201cLa \u00a0l\u00f3gica y el sentido com\u00fan, agrega, nos dice que, dado \u00a0el entorno del trabajo, los roles que se desarrollaban en el lugar de \u00a0los hechos, la hora de lo ocurrido, la intensidad del tr\u00e1fico \u00a0de esa hora, no era posible que el se\u00f1or Alexander Edmundo \u00a0Robles Lame pudiera tener el m\u00e1s m\u00ednimo control de la \u00a0valija\u2026 de haber estado involucrado \u2026 en este il\u00edcito, \u00a0no habr\u00eda sido tan pendejo en hacer \u00e9l mismo el \u00a0traslado a otro, cuando ha podido ordenar a otro\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, sostiene, las declaraciones de Lara y Reina no \u00a0fueron tomadas en su real contenido, se les sustrajo su esencia para \u00a0hacer ver al acusado como autor de un delito dolosamente ejecutado, \u00a0sin que en verdad lo fuera. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado se afirm\u00f3, distorsionando los \u00a0testimonios de Enrique Cuervo, Juli\u00e1n Londo\u00f1o, Sandra \u00a0Ram\u00edrez, Olga Amado y Meyer L\u00f3pez que Edmundo Robles \u00a0fung\u00eda la noche de los hechos como l\u00edder de asistencia \u00a0a aerol\u00edneas clientes, sin tener asignado vuelo alguno de \u00a0Avianca, cuando en verdad s\u00ed estaba a cargo de la atenci\u00f3n \u00a0de uno de la aerol\u00ednea Delta, lo cual motiv\u00f3 \u00a0precisamente la b\u00fasqueda del tractor que lo condujo hacia la \u00a0valija. \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, desestim\u00f3 el ad quem que los \u00a0l\u00edderes de asistencia pudieran ejecutar actividades como la \u00a0del traslado de maletas cuando, por el contrario, las referidas \u00a0declaraciones son contestes en asegurar que esa condici\u00f3n no \u00a0representa un privilegio y en cambio s\u00ed la obligaci\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1ar todas las funciones establecidas o no en \u00a0reglamentos, de modo que son \u201ctoderos\u201d \u00a0y por lo mismo est\u00e1n en capacidad de resolver y desempe\u00f1arse \u00a0en cualquier situaci\u00f3n en aras de cumplir con la atenci\u00f3n \u00a0encomendada. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque finalmente acepta el ad quem que el acusado como \u00a0l\u00edder de atenci\u00f3n a aerol\u00edneas clientes pudiera \u00a0desempe\u00f1ar cualquier funci\u00f3n, lo condicion\u00f3 a \u00a0que se cumpliera un protocolo de seguridad a fin de no poner en \u00a0riesgo a la aeronave, cual era la revisi\u00f3n en sala, \u00a0desconociendo que \u00e9ste no era el \u00fanico y que los que \u00a0hab\u00eda que ejecutar se desplegaron esa noche, dadas las \u00a0circunstancias de ese momento, sin que incidiera el hecho de que se \u00a0tratara de un vuelo no controlado, pues la maleta cuestionada lleg\u00f3 \u00a0a plataforma en una diligencia encintada, lo cual hace suponer que \u00a0super\u00f3 todos los controles previos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona tambi\u00e9n el Tribunal al acusado porque \u00a0supuestamente ignor\u00f3 las pautas reglamentarias en la medida en \u00a0que sabiendo que se trataba de una maleta sobrevolada, no inform\u00f3 \u00a0a su superior, tampoco a la polic\u00eda, ni al se\u00f1or Cuervo \u00a0l\u00edder del vuelo a Sao Paulo, pero desconoci\u00f3 el ad quem \u00a0que la obligaci\u00f3n de reportar la valija no era del acusado, \u00a0sino de quien la hall\u00f3, es decir Jos\u00e9 Antonio Cruz, \u00a0quien en efecto lo hizo ante su superior Faiber Reina. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dedujo la sentencia cuestionada el dolo a \u00a0partir de considerar que la maleta ha debido ser enviada a selecci\u00f3n \u00a0por ser adem\u00e1s un procedimiento efectivo ante la premura del \u00a0procesado en atender su compromiso con la aerol\u00ednea Delta, sin \u00a0tomar en cuenta que se trataba de vuelos no controlados, que si se \u00a0regresaba la maleta a selecci\u00f3n \u00e9sta se quedaba o el \u00a0vuelo se retrasaba y que, de acuerdo con los testigos citados, era \u00a0m\u00e1s f\u00e1cil llevarla de un avi\u00f3n a otro. \u00a0<\/p>\n<p>Trasladar la valija de una aeronave a otra, no denotaba \u00a0la intenci\u00f3n de evadir controles, a no ser que se \u00a0distorsionen, como lo hizo el Tribunal, las premencionadas pruebas, \u00a0mucho menos cuando aquellos se efectuaban no s\u00f3lo en el \u00e1rea \u00a0de selecci\u00f3n pues, de acuerdo con Lara, Reina y Londo\u00f1o, \u00a0una vez arribaba la diligencia con las maletas al vuelo, all\u00ed \u00a0un funcionario las verificaba, mirando los registros y constatando \u00a0que las mismas correspondieran a esa aeronave, as\u00ed fue que se \u00a0determin\u00f3 que el equipaje en sobre vuelo ten\u00eda por \u00a0destino Sao Paulo y no Caracas y en \u00faltimas dicho control fue \u00a0el que permiti\u00f3 descubrir el il\u00edcito alijo. \u00a0<\/p>\n<p>No admite el ad quem como explicaci\u00f3n plausible \u00a0una casualidad; a cambio cree que el acusado estuvo atento a los \u00a0vuelos que no tuvieran tractorista y as\u00ed decidi\u00f3 buscar \u00a0al que ten\u00eda a cargo el avi\u00f3n destinado a Venezuela, \u00a0pero no sopesa que los testigos informaron la escasez de personal y \u00a0herramientas, ni que el mismo Jos\u00e9 Antonio Lara asegur\u00f3 \u00a0que de no haber sido Robles el que llevara la maleta, seguramente le \u00a0habr\u00eda correspondido a \u00e9l hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a\u00f1ade, err\u00f3 el Tribunal cuando, \u00a0a partir de establecerse la falsedad del \u201cbag \u00a0tag\u201d o etiqueta de equipaje, coligi\u00f3 \u00a0que tampoco contaba con precinto de seguridad, olvidando que s\u00ed \u00a0arrib\u00f3 a la plataforma desde la zona de selecci\u00f3n en \u00a0una diligencia precisamente precintada. \u00a0<\/p>\n<p>De no haberse desconocido la identidad de las pruebas \u00a0rese\u00f1adas, concluye, no habr\u00eda sido posible atribuir \u00a0responsabilidad al acusado; por eso solicita se case el fallo \u00a0recurrido y en su lugar se confirme el de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, pero tambi\u00e9n con sustento en la \u00a0causal tercera, acusa el fallo impugnado de infringir indirectamente \u00a0la ley por error de hecho derivado de falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Es que, sostiene, teniendo Avianca la experiencia \u00a0necesaria en los procedimientos de manejo, abordaje y transporte de \u00a0equipajes, su investigaci\u00f3n, introducida al juicio a trav\u00e9s \u00a0del testimonio de Sandra Paola Ram\u00edrez, determin\u00f3 no \u00a0solo la violaci\u00f3n de aquellos, sino que los encargados de \u00a0introducir la valija contaminada fueron Edison Salguero Barrios y \u00a0Jos\u00e9 David Forero S\u00e1nchez, cuya desvinculaci\u00f3n \u00a0de la empresa se recomend\u00f3 y se hizo efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que cuando la maleta lleg\u00f3 \u00a0al vuelo a Caracas ya estaba contaminada y en ese trayecto ninguna \u00a0intervenci\u00f3n tuvo el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de un enfoque probatorio dentro de ese marco, \u00a0afirma el censor, condujo al Tribunal a un falso raciocinio que a su \u00a0vez lo llev\u00f3 a concluir que el procesado era conocedor del \u00a0contenido del cuestionado equipaje, cuando en verdad no tuvo contacto \u00a0alguno con \u00e9ste, antes de que le fuera entregado por Feiber \u00a0Reina. \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, si no se excluye la responsabilidad \u00a0del enjuiciado, por lo menos concurre una duda sobre ella, por eso \u00a0solicita que, a consecuencia de este reparo, se case el fallo \u00a0impugnado y en su lugar se absuelva al acusado confirmando la \u00a0sentencia dictada por el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>LA FISCAL\u00cdA: \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el Delegado se case el fallo demandado por \u00a0cuanto el Tribunal incurri\u00f3 en errores en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que tuvieron efecto en el sentido de la decisi\u00f3n en \u00a0tanto no lograron desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia, lo \u00a0cual impon\u00eda resolver las dudas en favor del acusado y \u00a0confirmar la absoluci\u00f3n adoptada en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem rese\u00f1\u00f3 el testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Antonio Lara Cruz quien relat\u00f3 haber encontrado la maleta con \u00a0el estupefaciente en el vuelo con destino a Caracas pero que ten\u00eda \u00a0impreso el destino Sao Paulo, de ah\u00ed que se le llame maleta de \u00a0sobrevuelo, hecho que se le comunic\u00f3 a Feiber Reina quien, \u00a0corroborando al anterior, le orden\u00f3 a Lara que bajara el \u00a0equipaje, lo cual se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo impugnado, no obstante lo anterior, infiere \u00a0responsabilidad contra el acusado porque supuestamente no inform\u00f3 \u00a0la irregularidad, ni llev\u00f3 la maleta a un \u00e1rea de \u00a0revisi\u00f3n antes de entregarla en el vuelo hacia Sao Paulo, pero \u00a0sucede que desde la sana cr\u00edtica, de la raz\u00f3n \u00a0suficiente, el Tribunal dej\u00f3 de apreciar que las dos personas \u00a0aludidas, antes de que hiciera presencia el acusado, fueron quienes \u00a0encontraron la maleta, detectaron la irregularidad y por tanto eran \u00a0ellas, m\u00e1s que el acusado, quienes ten\u00edan esa carga. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al decir del ad quem, Feiber manifest\u00f3 \u00a0carecer de tractorista si\u00e9ndole asignado para esos efectos \u00a0Luis Enrique Daza quien compareci\u00f3 luego de encontrada la \u00a0maleta, de manera que su llegada con el veh\u00edculo obedeci\u00f3 \u00a0a esa circunstancia y aunque lo hizo acompa\u00f1ado del acusado \u00a0fue porque \u00e9ste necesitaba la m\u00e1quina, siendo Feiber, \u00a0no el procesado, quien refiri\u00f3 el asunto de la maleta tras lo \u00a0cual el imputado se ofreci\u00f3 a llevarla al vuelo hacia Sao \u00a0Paulo, es decir varias personas, antes que el acusado, percibieron la \u00a0existencia del equipaje y ninguna de ellas encontr\u00f3 \u00a0obligatorio denunciar el hecho, ni hacerlo revisar, todas tuvieron \u00a0por v\u00e1lido, expresa o t\u00e1citamente, que fuera llevado al \u00a0avi\u00f3n con destino a Brasil, por eso resulta contrario a la \u00a0raz\u00f3n suficiente que ese hecho se impute solo a Robles Lame, \u00a0sin que se ofrezca al menos una l\u00ednea argumentativa acerca de \u00a0por qu\u00e9 no se aplic\u00f3 la misma tesis a todos los que \u00a0tuvieron contacto con la maleta antes que el sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el agente Bello Moreno y el l\u00edder \u00a0de rampa Cuervo Jaramillo, la revisi\u00f3n bajo c\u00e1maras de \u00a0la maleta obedeci\u00f3 a que, tras constatar con el vuelo a Sao \u00a0Paulo, no le aparec\u00eda due\u00f1o. Por lo dem\u00e1s, \u00a0varios testigos refieren que el cargo del procesado le permit\u00eda \u00a0realizar cualquier tarea y otros que en vuelos no controlados era \u00a0viable trasladar una maleta de un avi\u00f3n a otro por manera que \u00a0el actuar del acusado no era extra\u00f1o, m\u00e1xime que fue \u00a0avalado por otros empleados quienes primero se percataron del \u00a0equipaje y sin que por otro lado exista claridad de que el vuelo a \u00a0Sao Paulo fuera controlado. \u00a0<\/p>\n<p>Existe en consecuencia incertidumbre sobre la \u00a0responsabilidad de Robles Lame, la cual parece deducirse \u00a0exclusivamente de la circunstancia de haber sido quien finalmente \u00a0llev\u00f3 la maleta al vuelo a Sao Paulo, esto es responsabilidad \u00a0objetiva, sin que est\u00e9 por dem\u00e1s resaltar que la \u00a0investigaci\u00f3n interna de la aerol\u00ednea concluy\u00f3 \u00a0que quienes violaron los procedimientos y al parecer introdujeron la \u00a0maleta con el estupefaciente fueron posiblemente Edison Salguero y \u00a0David Forero, lo cual revela una falencia investigativa que tiende a \u00a0corroborar la ausencia de responsabilidad del acusado y constituye un \u00a0falso juicio de existencia por omisi\u00f3n pues los resultados de \u00a0aquella fueron incorporados al juicio sin que se hubieren valorado \u00a0por el juez. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTERIO P\u00daBLICO: \u00a0<\/p>\n<p>Solicita no casar la sentencia recurrida, porque el \u00a0examen conjunto de los testimonios efectuado por el juzgador fue \u00a0legal e integral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed valor\u00f3 el ad quem los de las tres \u00a0primeras personas que conocieron la existencia de la valija \u00a0contaminada y a partir de los mismos estableci\u00f3 que Alex \u00a0Robles fue quien traslad\u00f3 la maleta desde el vuelo a Caracas \u00a0al de Brasil, de manera directa sin llevarla al \u00e1rea de \u00a0selecci\u00f3n, ni comunicar de ello al l\u00edder del avi\u00f3n \u00a0en que pretend\u00eda embarcarla, es decir aunque se trataba de un \u00a0vuelo no controlado mal pod\u00eda introducirla a la aeronave sin \u00a0que mediara el m\u00e1s m\u00ednimo registro. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal, apoyado en el testimonio de Feiber \u00a0Reina, el acusado desconoci\u00f3 los protocolos de seguridad en el \u00a0tratamiento de una maleta en sobrevuelo, pues \u00e9sta permaneci\u00f3 \u00a0media hora sola no obstante saberse que el vuelo a Sao Paulo ya se \u00a0iba a cerrar, de modo que si aqu\u00e9l quer\u00eda llevarla bien \u00a0pod\u00eda hacerlo y no esperar ese tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, con los testimonios de Jorley Rodr\u00edguez, \u00a0Ra\u00fal Vel\u00e1squez, Jaime Londo\u00f1o y Meyer L\u00f3pez \u00a0determin\u00f3 el Tribunal que el equipaje en cuesti\u00f3n no \u00a0fue aforado en las ventanillas de Avianca ya que no le pertenec\u00eda \u00a0a ninguno de los pasajeros que iban en el vuelo a Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se estableci\u00f3 que la maleta no tom\u00f3 \u00a0el curso usual, toda vez que su cintilla de identificaci\u00f3n era \u00a0falsa, vale decir que la maleta no fue ingresada a trav\u00e9s de \u00a0los m\u00f3dulos de la aerol\u00ednea sino clandestinamente, \u00a0falsedad que fue detectada por la encargada de vigilancia cuando el \u00a0acusado pretend\u00eda subir la valija al vuelo a Sao Paulo pues se \u00a0trataba de una falsificaci\u00f3n burda que los funcionarios del \u00a0aeropuerto, incluido el procesado, extra\u00f1amente no detectaron. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, sostiene, las pruebas fueron valoradas \u00a0en conjunto para inferir la participaci\u00f3n del acusado, no \u00a0fueron recortadas, ni tergiversadas; la maleta contaminada entr\u00f3 \u00a0de manera anormal sin que el procesado hubiera seguido los protocolos \u00a0de seguridad del equipaje sobrevolado as\u00ed se tratara de un \u00a0vuelo no controlado, debi\u00f3 reportar la situaci\u00f3n al \u00a0l\u00edder del vuelo a Brasil y mandarlo a selecci\u00f3n o a \u00a0conexiones, luego ning\u00fan yerro cometi\u00f3 el sentenciador, \u00a0mucho menos si se trata del falso raciocinio denunciado finalmente \u00a0con sustento en las investigaciones internas de la aerol\u00ednea, \u00a0pues el Tribunal no afirm\u00f3 que el acusado fue quien introdujo \u00a0la maleta, su reproche se deriv\u00f3 de transportar el equipaje de \u00a0un avi\u00f3n a otro con el fin de sacarlo del pa\u00eds, por eso \u00a0se le conden\u00f3 como autor de tentativa de transporte de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Formulados ambos reproches al amparo de la causal \u00a0tercera, esto es por concurrir errores en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, examinar\u00e1 la Corte, en aras de la doble \u00a0conformidad, la labor que en ese sentido desarroll\u00f3 la segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio oral fueron en efecto escuchados los \u00a0testimonios de quienes para la fecha, hora y lugar de los hechos \u00a0tuvieron que ver, desde el ejercicio de sus respectivos cargos, con \u00a0el transporte del alijo cuestionado y su incautaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Lara Cruz, auxiliar de asistencia en \u00a0tierra de Avianca, encargado de registrar las maletas que v\u00eda \u00a0banda de transporte y provenientes del \u00e1rea de selecci\u00f3n \u00a0eran enviadas desde las diligencias o veh\u00edculos de transporte \u00a0de equipaje a las bodegas del avi\u00f3n ubicado en posici\u00f3n \u00a09 del muelle, con destino Caracas y quien en ejercicio de dicha \u00a0funci\u00f3n avist\u00f3 primeramente la maleta que de manera \u00a0equivocada se hab\u00eda remitido a esa aeronave cuando su etiqueta \u00a0o bag tag indicaba que su real destino era el aeropuerto de Guarulhos \u00a0en Sao Paulo. \u00a0<\/p>\n<p>Feiber Gerardo Reina Mosquera, l\u00edder de \u00a0asistencia en tierra asignado al vuelo que se dirig\u00eda a \u00a0Caracas, a quien Lara Cruz le comunic\u00f3 el hallazgo de la \u00a0cuestionada valija, ante lo cual dispuso apartarla, sin remitirla de \u00a0inmediato al vuelo al que pertenec\u00eda, entre otras razones \u00a0porque adem\u00e1s de que su tractorista, Luis Daza, a \u00faltima \u00a0hora asignado no se encontraba, su prioridad era despachar el vuelo a \u00a0la capital venezolana. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Enrique Daza, tractorista que desempe\u00f1\u00e1ndose \u00a0como tal en la operaci\u00f3n de la aerol\u00ednea Satena, fue \u00a0enviado a laborar, a partir de las 7 de la noche, a \u00f3rdenes de \u00a0Feiber Reina con el prop\u00f3sito de alistar la posici\u00f3n 9 \u00a0del vuelo a Caracas, tarea en la cual se encontr\u00f3 con el \u00a0acusado, quien le pidi\u00f3 prestado el tractor, raz\u00f3n por \u00a0la cual se dirigieron al l\u00edder de asistencia quien accedi\u00f3 \u00a0a prestarle el veh\u00edculo, no as\u00ed al tractorista debido a \u00a0que estaba pr\u00f3ximo a cumplir su jornada de trabajo, a \u00a0condici\u00f3n de que dejara despejada la posici\u00f3n, \u00a0inform\u00e1ndosele adem\u00e1s de la existencia de esa maleta \u00a0que pertenec\u00eda al vuelo de Brasil, la cual fue en efecto \u00a0trasladada a \u00e9ste en el veh\u00edculo conducido por el \u00a0testigo, para luego dirigirse al \u00e1rea de selecci\u00f3n \u00a0donde dejaron las diligencias vac\u00edas para despu\u00e9s s\u00ed \u00a0entregarle a Edmundo Robles el tractor. \u00a0<\/p>\n<p>Alexander Edmundo Robles Lame, l\u00edder de los \u00a0l\u00edderes de asistencia en tierra para las aerol\u00edneas \u00a0clientes de Avianca, se vio en la obligaci\u00f3n de buscar en \u00a0varias \u00e1reas del aeropuerto un tractor del cual carec\u00eda \u00a0el l\u00edder V\u00edctor Ar\u00e9valo quien deb\u00eda \u00a0atender un avi\u00f3n de la aerol\u00ednea Delta que llegar\u00eda \u00a0aproximadamente a las 9.45 de la noche. En ese objetivo estableci\u00f3 \u00a0que cerca a esa hora tambi\u00e9n part\u00eda el vuelo a Caracas \u00a0por lo cual decidi\u00f3 pedir prestado el tractor asignado a esta \u00a0posici\u00f3n, fue as\u00ed como hall\u00f3 a Luis Daza con \u00a0quien se dirigieron a Feiber Reina, \u00e9ste accedi\u00f3 a \u00a0prestar el veh\u00edculo siempre y cuando dejara despejada o limpia \u00a0la posici\u00f3n y le informa de la cuestionada maleta, la cual el \u00a0testigo se ofrece a llevar previa averiguaci\u00f3n de que el avi\u00f3n \u00a0a Brasil se encontraba en la posici\u00f3n 4, mientras que la \u00a0aeronave de Delta arribar\u00eda a la ubicaci\u00f3n 6. Carga la \u00a0maleta en una diligencia, se dirigen a la posici\u00f3n citada del \u00a0vuelo a Sao Paulo, conduciendo el tractor Luis Daza y una vez all\u00ed \u00a0entrega el equipaje a la guarda de seguridad privada a quien le \u00a0explica la raz\u00f3n por la cual la lleva de ese modo, \u00a0repiti\u00e9ndola ante el agente de Polic\u00eda Nacional quien, \u00a0hall\u00e1ndose asignado a la inspecci\u00f3n del cargue del \u00a0avi\u00f3n, se acerc\u00f3 a averiguar de qu\u00e9 se trataba. \u00a0Se retira enseguida con el tractorista a la zona de selecci\u00f3n \u00a0donde dejan las diligencias desocupadas y finalmente Luis Daza le \u00a0entrega el tractor cuando se acercaba la ruta de transporte interna \u00a0la cual toma por concluir ya su turno. \u00a0<\/p>\n<p>Wilmar Enrique Cuervo Castillo, l\u00edder de \u00a0asistencia en tierra para el avi\u00f3n con destino a Sao Paulo, se \u00a0enter\u00f3 de la llegada de la valija cuando el vuelo estaba a \u00a0punto de cerrarse, esto es dentro de los \u00faltimos 15 minutos; \u00a0la maleta iba a ser cargada, pero ante las sospechas de la guarda de \u00a0seguridad y del patrullero destacado en la inspecci\u00f3n del \u00a0vuelo y de constatarse que el nombre del pasajero que aparec\u00eda \u00a0en la etiqueta del equipaje no correspond\u00eda a ninguno de los \u00a0enlistados, se decidi\u00f3 que no viajara y fuera enviada a \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Eduardo Vel\u00e1squez Achury, auxiliar de \u00a0asistencia en tierra, se desempe\u00f1\u00f3 para la fecha de los \u00a0hechos en la zona de selecci\u00f3n, vuelos no controlados; precis\u00f3 \u00a0que el precinto de seguridad a las diligencias de equipaje solo se \u00a0les colocaba a los vuelos controlados, as\u00ed mismo que era \u00a0bastante usual que algunas maletas se despacharan a vuelos a los \u00a0cuales no pertenec\u00edan caso en el cual se informaba al l\u00edder \u00a0y \u00e9ste decid\u00eda qu\u00e9 se hac\u00eda, si lo \u00a0regresaba a selecci\u00f3n o lo remit\u00eda de avi\u00f3n a \u00a0avi\u00f3n. Para ese momento trabaj\u00f3 de auxiliar en el vuelo \u00a0a Sao Paulo, el cual no ten\u00eda la seguridad de un vuelo \u00a0controlado, por eso conoci\u00f3 de la maleta objeto de los hechos \u00a0ac\u00e1 juzgados, en relaci\u00f3n con la cual se le pidi\u00f3 \u00a0por su l\u00edder, constatara la existencia del pasajero, pero como \u00a0el resultado fuera negativo, el mencionado equipaje fue enviado a \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Yorlenis Patricia Rodr\u00edguez, guarda de seguridad \u00a0privada que, laborando para Avianca, fue designada esa noche para \u00a0vigilar el abordaje del avi\u00f3n destinado a Brasil en la \u00a0posici\u00f3n 4 del muelle internacional, tarea en la cual, cuando \u00a0ya estaba a punto de culminarse el cargue en las bodegas de la \u00a0aeronave, lleg\u00f3 un funcionario de Avianca con una maleta que, \u00a0transportada en una diligencia sin precinto, le entreg\u00f3 \u00a0explic\u00e1ndole que se hab\u00eda encontrado en el vuelo a \u00a0Caracas. En esas se acerc\u00f3 el agente de Polic\u00eda que \u00a0inspeccionaba tambi\u00e9n el cargue, le informaron al l\u00edder \u00a0de asistencia y tras constatar que el pasajero registrado en la \u00a0etiqueta no aparec\u00eda en el vuelo, se la entregaron al \u00a0patrullero. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Octavio Bello Moreno, patrullero adscrito a \u00a0la unidad policial antinarc\u00f3ticos en El Dorado, designado para \u00a0inspeccionar el cargue del avi\u00f3n con destino a Sao Paulo, \u00a0observ\u00f3 cuando arrib\u00f3 el acusado con una maleta en la \u00a0mano, que le entreg\u00f3 a la guarda de seguridad privada. El \u00a0testigo se hallaba a unos 9 metros de distancia, se dirigi\u00f3 a \u00a0ellos averiguando por qu\u00e9 ese equipaje arribaba en esas \u00a0condiciones, el funcionario de Avianca le explic\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0encontrado en el vuelo a Caracas y le hab\u00edan pedido el favor \u00a0de que la trasladara al vuelo a Brasil. Como al agente le pareci\u00f3 \u00a0sospechoso ese procedimiento, decidi\u00f3 enviarla a revisi\u00f3n, \u00a0no sin antes verificar con el l\u00edder de asistencia del vuelo a \u00a0Sao Paulo que el pasajero aludido en el bag tag no aparec\u00eda \u00a0incluido en aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, Henry Numpaque Ladino, superior del \u00a0anterior, a quien se le inform\u00f3 por radio del arribo a \u00faltima \u00a0hora de la cuestionada maleta. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron escuchados los testimonios de \u00a0quienes, sin tener relaci\u00f3n directa con el hallazgo, \u00a0transporte e incautaci\u00f3n del equipaje, s\u00ed laboraron esa \u00a0noche en cargos de cierta relevancia para la asistencia de los vuelos \u00a0mencionados o colaboraron posteriormente en la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Juli\u00e1n Londo\u00f1o Libman, entonces \u00a0Director de aeropuertos de Avianca, confirm\u00f3 las carencias de \u00a0personal y equipo con las cuales operaban los asistentes en tierra, \u00a0raz\u00f3n que obligaba, en pro de sacar adelante la labor, a que \u00a0todos los empleados, l\u00edderes y asistentes, ejercieran \u00a0cualquier funci\u00f3n en diverso evento y cargo; as\u00ed mismo \u00a0corrobor\u00f3 el hecho de que para ese entonces y en tanto \u00a0concern\u00eda a Avianca, s\u00f3lo los vuelos internacionales \u00a0con destino a Estados Unidos, Europa y M\u00e9xico, eran \u00a0 controlados tanto por la empresa como por la Polic\u00eda Nacional, \u00a0no as\u00ed los dirigidos a Suram\u00e9rica, los cuales si bien \u00a0se monitoreaban, ello no ocurr\u00eda con la estrictez de los \u00a0primeros, tanto que la Polic\u00eda Nacional les hac\u00eda \u00a0simplemente una inspecci\u00f3n sorpresiva y aleatoria, de lo cual \u00a0no se avisaba a todos los l\u00edderes, sino a aquel a quien \u00a0correspondiera la asistencia al determinado vuelo. Tambi\u00e9n \u00a0ratific\u00f3 los hechos, ya declarados por otros testigos, acerca \u00a0de que a la hora de los sucesos objeto de este juicio, la terminal \u00a0internacional era un marem\u00e1gnum de aviones, pasajeros y \u00a0equipajes, al punto que esa noche Avianca atend\u00eda unos 13 \u00a0vuelos, as\u00ed como la posibilidad frecuente de que algunas \u00a0maletas fueran enviadas al vuelo que no les correspond\u00eda, caso \u00a0en el cual era tambi\u00e9n usual que se trasladara de avi\u00f3n \u00a0a avi\u00f3n si se trataba de rutas no controladas, en caso \u00a0contrario deb\u00eda conducirse a selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Amado Nieto, entonces l\u00edder de \u00a0servicios en Avianca Services, ten\u00eda por funci\u00f3n \u00a0esencial asegurar, organizar, prevenir y garantizar que todas las \u00a0\u00e1reas de servicios fueran \u00f3ptimas para atender a las \u00a0aerol\u00edneas clientes. El l\u00edder de asistencia en tierra \u00a0que, para la noche de los hechos, era el acusado deb\u00eda \u00a0conseguir todo el equipo humano y t\u00e9cnico que cada aerol\u00ednea \u00a0cliente requiriera seg\u00fan sus propios est\u00e1ndares, \u00a0aspecto en el cual en relaci\u00f3n con el vuelo de Delta que \u00a0llegaba esa noche se fall\u00f3, pues no todo el equipamiento \u00a0estaba listo 15 minutos antes de que el avi\u00f3n ocupara la \u00a0respectiva posici\u00f3n. Al igual que el testigo anterior declara \u00a0cu\u00e1n posible era entonces que alg\u00fan equipaje llegara al \u00a0vuelo que no le correspond\u00eda y la usual soluci\u00f3n a la \u00a0que tambi\u00e9n se acud\u00eda de trasladarlo de avi\u00f3n a \u00a0avi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Manuel Rodr\u00edguez Calder\u00f3n, l\u00edder \u00a0de terminal de Avianca, corrobora por igual que ante errores \u00a0operativos, era com\u00fan que llegaran maletas de otros vuelos, \u00a0las cuales despu\u00e9s se enviaban a las aeronaves respectivas \u00a0llevadas por cualquier operario, pues, ante la falta de personal \u00a0todos deb\u00edan hacer de todo, de modo que en aquellos casos \u00a0cualquiera que estuviera cerca pod\u00eda acarrear la maleta, m\u00e1s \u00a0aun si hall\u00e1ndose \u00e9sta en rampa se supon\u00eda que \u00a0ya hab\u00eda surtido todos los controles que inician desde los \u00a0m\u00f3dulos de chequeo o counters y pasan por selecci\u00f3n, \u00a0donde eran sometidas a inspecci\u00f3n canina y por scanner. \u00a0Inform\u00f3 tambi\u00e9n sobre la divisi\u00f3n entre vuelos \u00a0controlados y no controlados, asegurando que la ruta a Sao Paulo no \u00a0era de los primeros, por manera que, aunque tuviera vigilancia \u00a0privada, no la ten\u00eda con la estrictez que se desplegaba en los \u00a0vuelos controlados. \u00a0<\/p>\n<p>Meyer Alexander L\u00f3pez Melo, l\u00edder de \u00a0selecci\u00f3n de equipajes, da cuenta igualmente de la divisi\u00f3n \u00a0entonces existente en Avianca entre vuelos controlados y vuelos no \u00a0controlados, de la cual depend\u00eda el trabajo en su \u00e1rea, \u00a0pues a pesar de que todos eran sometidos a procesos de seguridad, \u00a0\u00e9sta era m\u00e1s bien precaria entrat\u00e1ndose de los \u00a0segundos, mucho m\u00e1s cuando los scanner no eran confiables. El \u00a0\u00e1rea de selecci\u00f3n, asegur\u00f3, se hallaba a la \u00a0intemperie, carec\u00eda de buena iluminaci\u00f3n y a la zona de \u00a0vuelos no controlados entraba mucha gente, que si bien eran \u00a0auxiliares de la operaci\u00f3n terrestre ten\u00edan que \u00a0movilizar la gran cantidad de equipaje que por all\u00ed pasaba. \u00a0Tambi\u00e9n informa de la alta posibilidad de que entonces se \u00a0cargara una maleta al avi\u00f3n que no correspond\u00eda, sobre \u00a0todo porque de la banda transportadora de selecci\u00f3n a las \u00a0diligencias o trenes de carga hab\u00eda una distancia de unos 50 \u00a0metros y los lectores de mano de los c\u00f3digos de barras eran \u00a0insuficientes, de manera que en ese aspecto el control se hac\u00eda \u00a0en buena medida manual. El embarque errado de una maleta obligaba su \u00a0devoluci\u00f3n al \u00e1rea de selecci\u00f3n si se trataba de \u00a0un vuelo controlado, si no lo era se pod\u00eda llevar de avi\u00f3n \u00a0a avi\u00f3n, como sucedi\u00f3 en este evento porque el vuelo a \u00a0Sao Paulo era no controlado, inclusive por los l\u00edderes, m\u00e1s \u00a0aun si se estaba sobre el tiempo de despacho, procedimiento muy com\u00fan \u00a0en el \u00e1rea de conexiones. Confirma igualmente que, ante la \u00a0escasez de personal y equipo, especialmente tractoristas, todos \u00a0deb\u00edan hacer de todo, as\u00ed como que los vuelos no \u00a0controlados eran sorpresiva y aleatoriamente sometidos a inspecci\u00f3n \u00a0por la Polic\u00eda Nacional, de modo que no necesariamente los \u00a0vuelos inspeccionados eran controlados por Avianca. Finalmente \u00a0asegur\u00f3 haber escuchado por radio, la noche de los hechos, que \u00a0alguien indagaba por la posici\u00f3n del avi\u00f3n a Brasil \u00a0debido a la existencia de una maleta que le correspond\u00eda, pero \u00a0estaba en otro vuelo. \u00a0<\/p>\n<p>Mayra Roc\u00edo Salda\u00f1a Galvis, miembro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Grupo Antinarc\u00f3ticos, adelant\u00f3 \u00a0labores de investigaci\u00f3n que le permitieron recopilar tanto la \u00a0hoja de vida del acusado, como una certificaci\u00f3n de las \u00a0funciones que le concern\u00edan, dentro de las cuales no se \u00a0hallaba la de transportar equipajes. Una y otra fueron introducidas \u00a0al juicio oral, constando en aquella certificados de capacitaci\u00f3n \u00a0en la conducci\u00f3n de tractores y bandas transportadoras, \u00a0mientras que la segunda fue expedida no por Avianca, sino por la \u00a0cooperativa a trav\u00e9s de la cual se le empleaba. \u00a0<\/p>\n<p>Diomarid Medina Hern\u00e1ndez, document\u00f3logo y \u00a0graf\u00f3logo del C.T.I. con quien se introdujo el dictamen \u00a0pericial seg\u00fan el cual la etiqueta del equipaje en cuesti\u00f3n, \u00a0o bag tag, era falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Y Sandra Paola Ram\u00edrez Banderas, tambi\u00e9n \u00a0miembro de la Polic\u00eda Nacional, Grupo Antinarc\u00f3ticos, \u00a0adelant\u00f3 tareas de investigaci\u00f3n en Avianca y con su \u00a0testimonio se introdujeron los resultados de una indagaci\u00f3n \u00a0interna realizada por la aerol\u00ednea respecto a los mismos \u00a0hechos ac\u00e1 juzgados, la cual concluy\u00f3 con la aserci\u00f3n \u00a0de que al parecer Edilson Salguero Barrios, conductor del pay mover o \u00a0tractor de empuje, junto con \u00a0Jos\u00e9 David Forero S\u00e1nchez, \u00a0auxiliar de asistencia en tierra tambi\u00e9n para el vuelo a \u00a0Caracas, fueron los responsables de la introducci\u00f3n de la \u00a0maleta contaminada aprovechando que el equipaje, en la zona de \u00a0alistamiento o selecci\u00f3n, no tuvo el tratamiento adecuado por \u00a0parte de los l\u00edderes de \u00e1rea en tanto no se constat\u00f3 \u00a0si la diligencia de transporte ten\u00eda precinto, antes de que \u00a0saliera hasta el avi\u00f3n, sugiri\u00e9ndose en consecuencia la \u00a0desvinculaci\u00f3n de los dos precitados. \u00a0<\/p>\n<p>El examen de este conjunto probatorio permiti\u00f3 \u00a0entonces establecer: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la maleta en cuesti\u00f3n no fue introducida \u00a0por el \u00e1rea de mostradores de atenci\u00f3n a los viajeros o \u00a0counters, pues as\u00ed lo indica, de un lado, el hecho de que la \u00a0correspondiente etiqueta fuera falsa y, de otro, que el pasajero que \u00a0en ella estaba impreso, Joban Hern\u00e1ndez, no estaba enlistado \u00a0en los pasajeros con destino a Sao Paulo. \u00a0<\/p>\n<p>2. A pesar de los resultados de la investigaci\u00f3n \u00a0interna de Avianca, ninguna prueba acredita que el alijo haya sido \u00a0introducido en la zona de selecci\u00f3n, donde se le realizaban \u00a0los controles de scanner y caninos, o entre ella y la banda de \u00a0transporte de equipaje al avi\u00f3n, pues trat\u00e1ndose el de \u00a0Sao Paulo de un vuelo no controlado, no hay certidumbre de que fuera \u00a0imperioso el precinto de la diligencia, porque mientras la guarda de \u00a0seguridad y el agente de polic\u00eda que ejerc\u00eda la \u00a0inspecci\u00f3n del cargue aseguran que s\u00ed era necesario, \u00a0empleados del \u00e1rea de selecci\u00f3n como Vel\u00e1squez \u00a0Achury y funcionarios como Manuel Rodr\u00edguez, Alexander L\u00f3pez \u00a0y Juli\u00e1n Londo\u00f1o, aseguran lo contrario, al punto de \u00a0aseverar que se trataba de un control m\u00e1s bien precario y en \u00a0todo caso no tan riguroso frente a los vuelos controlados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Es un hecho incuestionado que la maleta, como fuere, \u00a0lleg\u00f3 a la rampa que la transportaba desde la diligencia hasta \u00a0la bodega del avi\u00f3n y fue en ese momento en que al auxiliar de \u00a0asistencia en tierra, Jos\u00e9 Antonio Lara, la detect\u00f3 \u00a0entreg\u00e1ndosela enseguida a su l\u00edder Feiber Reina, quien \u00a0la apart\u00f3 a la espera de conducirla al vuelo correcto, cual \u00a0era el destinado a Sao Paulo ubicado en la posici\u00f3n 4 del \u00a0muelle internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. La valija as\u00ed aislada no result\u00f3 \u00a0prioritaria para el l\u00edder de asistencia en tierra, quien se \u00a0enfoc\u00f3 simplemente en cumplir su labor con el objetivo de \u00a0alistar debidamente el avi\u00f3n con ruta Caracas ubicado en la \u00a0posici\u00f3n 9, por eso hubo de pasar aproximadamente media hora \u00a0para que volviera a ocuparse de la misma, cuando le correspond\u00eda \u00a0despejar o limpiar la posici\u00f3n, pues en ese momento se \u00a0present\u00f3 el acusado, l\u00edder de asistencia en tierra para \u00a0las aerol\u00edneas clientes, con la finalidad de que le fuera \u00a0prestado el tractor, el que en efecto le fue prestado pero a \u00a0condici\u00f3n no s\u00f3lo de que limpiara la posici\u00f3n, \u00a0sino que condujera el citado equipaje al avi\u00f3n correcto, lo \u00a0cual en efecto hizo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se prob\u00f3 tambi\u00e9n que la operaci\u00f3n \u00a0en tierra a la hora de ocurrencia de los hechos era bastante \u00a0congestionada y tend\u00eda a agravarse por la carencia de personal \u00a0y equipo, lo cual obligaba a que todos los empleados, l\u00edderes \u00a0y asistentes, hicieran de todo, sin que fuera obst\u00e1culo alguno \u00a0el que determinada funci\u00f3n no se hallara expresamente prevista \u00a0en el respectivo manual, pues todos trabajaban como un equipo en \u00a0procura de lograr el alistamiento adecuado de las aeronaves. Para esa \u00a0noche se acredit\u00f3 que Feiber Reina, l\u00edder del vuelo a \u00a0Caracas, no contaba con tractorista, por eso le fue remitido, a \u00a0partir de las 7 de la noche y desde la operaci\u00f3n de Satena, el \u00a0tractorista Luis Enrique Daza. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n que Alexander Edmundo Robles Lame era \u00a0el l\u00edder de l\u00edderes de asistencia en tierra para \u00a0aerol\u00edneas clientes y en tal virtud le correspond\u00eda \u00a0proveer el personal y el equipo a los l\u00edderes a su cargo para \u00a0el alistamiento de los vuelos de las aerol\u00edneas clientes de \u00a0Avianca, seg\u00fan sus propios est\u00e1ndares, por eso es un \u00a0hecho incuestionado que esa noche, le concern\u00eda dotar al l\u00edder \u00a0V\u00edctor Ar\u00e9valo, quien asistir\u00eda el vuelo de \u00a0Delta procedente de Atlanta, de un tractor que no estaba listo en \u00a0rampa. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00e1rea de seguridad de Avianca divid\u00eda \u00a0los vuelos internacionales entre controlados y no controlados; a los \u00a0primeros pertenec\u00edan las rutas a Estados Unidos, M\u00e9xico \u00a0y Europa y a los segundos los vuelos a Suram\u00e9rica, es decir \u00a0que el destinado a Sao Paulo era uno no controlado, lo que no \u00a0obstaba, seg\u00fan sucedi\u00f3 en este caso, para que la \u00a0Polic\u00eda Nacional le efectuara una inspecci\u00f3n sorpresa, \u00a0aleatoria, de modo que no todos los vuelos controlados por seguridad \u00a0de la aerol\u00ednea eran inspeccionados por la Polic\u00eda. \u00a0Adem\u00e1s, como se trataba de inspecciones sorpresivas y \u00a0aleatorias, no necesariamente se les comunicaba a todos los l\u00edderes, \u00a0pero s\u00ed al del vuelo especificado lo cual implicaba que el \u00a0equipaje no se pod\u00eda cargar hasta tanto no estuviera presente \u00a0el agente designado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Bajo el supuesto de esa divisi\u00f3n entre vuelos \u00a0controlados y no controlados, era claro para los operarios y \u00a0funcionarios de Avianca que todo equipaje transportado a un vuelo que \u00a0no le correspond\u00eda, deb\u00eda ser devuelto al \u00e1rea \u00a0de selecci\u00f3n, de donde nuevamente era despachado al avi\u00f3n \u00a0correcto si es que se trataba de vuelos controlados. Por el \u00a0contrario, si era un vuelo no controlado, era usual, ante la \u00a0frecuencia de maletas as\u00ed extraviadas, que \u00e9stas fueran \u00a0llevadas por cualquier asistente o l\u00edder de avi\u00f3n a \u00a0avi\u00f3n, entendido adem\u00e1s que ya hall\u00e1ndose en \u00a0rampa se hab\u00edan surtido todos los controles, tanto de scanner, \u00a0como caninos, en la zona de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. De la existencia de la valija cuestionada s\u00f3lo \u00a0sab\u00edan primeramente el operario que la detect\u00f3, Jos\u00e9 \u00a0Antonio Lara y su l\u00edder Feiber Reina. El acusado vino a \u00a0enterarse cuando concurri\u00f3 ante Feiber a pedirle prestado el \u00a0tractor y \u00e9ste le comunic\u00f3 la presencia de la valija, \u00a0la cual en consecuencia Alexander Robles se ofreci\u00f3 a llevar \u00a0de avi\u00f3n a avi\u00f3n, por tratarse, tanto el de Caracas \u00a0como el de Brasil, de vuelos no controlados. Por radio se inform\u00f3, \u00a0s\u00f3lo cuando se pretendi\u00f3 establecer la posici\u00f3n \u00a0en la cual se hallaba el avi\u00f3n con ruta a Sao Paulo. \u00a0<\/p>\n<p>10. Al trasladar ese equipaje de avi\u00f3n a avi\u00f3n, \u00a0el acusado no lo intent\u00f3 subir a las bodegas de la aeronave, \u00a0tampoco a la banda transportadora; a cambio, lo entreg\u00f3 \u00a0personal y directamente a la guarda de seguridad Patricia Rodr\u00edguez \u00a0y al agente de la Polic\u00eda que ejerc\u00eda labores de \u00a0inspecci\u00f3n a quienes les explic\u00f3 las razones por las \u00a0cuales era llevado en esas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n as\u00ed objetiva de los \u00a0anteriores hechos permite afirmar: i) Ning\u00fan medio de \u00a0conocimiento existe en el prop\u00f3sito de ubicar al acusado en \u00a0alguna de las \u00e1reas en las cuales haya podido intervenir con \u00a0respecto a la maleta contaminada, salvo, eso s\u00ed, el traslado \u00a0que de la misma hizo desde el vuelo de Caracas al de Brasil, es decir \u00a0de la posici\u00f3n 9 a la 4. ii) El extrav\u00edo de valijas era \u00a0bastante usual en el muelle internacional, mucho m\u00e1s a la hora \u00a0en que sucedieron los hechos ac\u00e1 juzgados, pues era de alta \u00a0congesti\u00f3n y enorme flujo de aeronaves, pasajeros y equipaje. \u00a0iii) Resultaba normal y frecuente que las maletas que se enviaban a \u00a0los vuelos a los cuales no pertenec\u00edan, fueran trasladadas por \u00a0cualquier operario, auxiliar, l\u00edder o funcionario al avi\u00f3n \u00a0correcto, en este caso al de la ruta a Sao Paulo, porque se trataba \u00a0de un vuelo no controlado, luego, as\u00ed como lo hizo el acusado, \u00a0pudo haberlo hecho cualquier otro de los l\u00edderes o asistentes, \u00a0m\u00e1xime que de la existencia del elemento solo estaban \u00a0enterados los dos empleados ya citados y Robles Lame nada sab\u00eda, \u00a0enter\u00e1ndose solo cuando Feiber Reina se lo inform\u00f3. iv) \u00a0Es incuestionable que al acusado le correspond\u00eda proveer el \u00a0personal y el equipo necesario a los l\u00edderes de asistencia a \u00a0aerol\u00edneas clientes y que esa noche, ante la escasez de \u00a0personal, de tractores y tractoristas, hubo de buscar en diversas \u00a0\u00e1reas del aeropuerto un tractor para alistar el recibimiento \u00a0de un vuelo de la compa\u00f1\u00eda Delta, por eso acudi\u00f3 \u00a0finalmente a obtener prestado el que estaba designado al vuelo a \u00a0Caracas, lugar donde el l\u00edder de asistencia accedi\u00f3 a \u00a0prest\u00e1rselo pero a condici\u00f3n de que despejara la \u00a0posici\u00f3n, lo cual inclu\u00eda trasladar la cuestionada \u00a0maleta al avi\u00f3n correcto. v) Finalmente, tambi\u00e9n es \u00a0incontrovertible que el procesado entreg\u00f3 el equipaje al \u00a0personal de seguridad, tanto privada como de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas las anteriores conclusiones probatorias con \u00a0las razones que arguy\u00f3 la segunda instancia para condenar al \u00a0procesado, \u00e9stas se advierten erradas, tal como lo expuso el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda en la audiencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no obstante la objetiva acreditaci\u00f3n \u00a0de los hechos ya rese\u00f1ados, el Tribunal estim\u00f3 \u00a0responsable al procesado de intentar sacar del pa\u00eds 14 \u00a0kilogramos de coca\u00edna porque, m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0traslado del equipaje contaminado, ten\u00eda conocimiento de su \u00a0contenido y era su voluntad ejecutar tal conducta, elementos que \u00a0dedujo a partir de considerar que Robles Lame omiti\u00f3 \u00a0conscientemente los protocolos de seguridad por no devolver el \u00a0equipaje a selecci\u00f3n, ni informarle al l\u00edder del vuelo \u00a0a Brasil y por haber ejecutado maniobras que lo condujeran a hacerse \u00a0cargo del alijo para trasladarlo al vuelo a Sao Paulo. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, por lo primero, es evidente que los protocolos \u00a0de seguridad no le obligaban al acusado a devolver el equipaje al \u00a0\u00e1rea de selecci\u00f3n porque se trataban ambos, el de \u00a0Caracas y el de Sao Paulo, de vuelos no controlados, sin perjuicio de \u00a0la inspecci\u00f3n sorpresa y aleatoria que eventualmente pudiera \u00a0realizar la Polic\u00eda Nacional, de la cual por dem\u00e1s no \u00a0eran enterados todos los l\u00edderes y asistentes, de los otros \u00a0vuelos. \u00a0<\/p>\n<p>Si el equipaje en cuesti\u00f3n, que fue detectado por \u00a0Jos\u00e9 Antonio Lara y entregado a su l\u00edder Feiber Reina, \u00a0no fue devuelto de inmediato a selecci\u00f3n o llevado al vuelo \u00a0correcto, obedeci\u00f3 al hecho de que no se contaba en ese \u00a0momento con el tractorista y Feiber y su equipo se hallaban enfocados \u00a0en su prioridad cual era el despacho adecuado del vuelo a Caracas. De \u00a0todas maneras, si eso constituyese una omisi\u00f3n de los \u00a0protocolos de seguridad, como parece entenderlo el Ministerio p\u00fablico \u00a0interviniente en esta sede, se tratar\u00eda de un hecho en manera \u00a0alguna imputable al acusado, pues siendo aquellos quienes la \u00a0detectaron no se comprende por qu\u00e9 habr\u00eda de \u00a0trasladarse la responsabilidad al acusado quien no ten\u00eda a su \u00a0cargo el avi\u00f3n con ruta a Venezuela y ni siquiera ten\u00eda \u00a0conocimiento alguno del hallazgo de ese equipaje en el vuelo \u00a0equivocado. \u00a0<\/p>\n<p>Igual debe afirmarse del hecho de no haberse comunicado \u00a0de la existencia de esa valija y su traslado al l\u00edder del \u00a0vuelo a Brasil, pues en principio esa tarea le habr\u00eda \u00a0correspondido al l\u00edder del vuelo a Caracas. Por dem\u00e1s, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el propio Enrique Cuervo Castillo, l\u00edder \u00a0de asistencia del vuelo a Sao Paulo, no era obligatorio que se le \u00a0avisara, ya que cuando las maletas se trasladan de avi\u00f3n a \u00a0avi\u00f3n bastaba con que se les dijera a los auxiliares \u00a0encargados de introducirlas a las bodegas del avi\u00f3n dejando \u00a0eso s\u00ed anotado en sus registros el origen, procedimiento este \u00a0que ni siquiera se alcanz\u00f3 a verificar la noche de los hechos, \u00a0toda vez que habiendo el acusado entregado el equipaje a seguridad \u00a0privada y de la Polic\u00eda Nacional y habi\u00e9ndose \u00a0constatado que el pasajero no exist\u00eda, se decidi\u00f3 \u00a0llevarlo a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, trat\u00e1ndose de vuelos no controlados, \u00a0por un lado y que el equipaje fuera entregado personal y directamente \u00a0a seguridad, por otro, evidencia que, en contra de lo se\u00f1alado \u00a0por el ad quem, ning\u00fan protocolo de seguridad fue omitido en \u00a0ese respecto, pues era posible que cualquier operario, l\u00edder o \u00a0funcionario de Avianca lo trasladara de avi\u00f3n a avi\u00f3n \u00a0en procura de obtener que viajara con su respectivo pasajero. No era \u00a0imperativo, como erradamente lo entendi\u00f3 el Tribunal, (he ah\u00ed \u00a0el equ\u00edvoco de valoraci\u00f3n probatoria reflejado en un \u00a0falso juicio de identidad), que la maleta as\u00ed detectada \u00a0debiera obligatoriamente llevarse al \u00e1rea de selecci\u00f3n \u00a0o que de su hallazgo tuviera que ser enterado el l\u00edder de \u00a0asistencia del avi\u00f3n correcto, como as\u00ed lo corrobor\u00f3 \u00a0precisamente el destacado esa noche en el vuelo a Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se aprecia cu\u00e1les fueron las maniobras \u00a0que ejecut\u00f3 el acusado para hacerse cargo de la maleta. Es \u00a0cierto y as\u00ed lo se\u00f1ala la casi totalidad de empleados y \u00a0funcionarios de Avianca que ac\u00e1 rindieron testimonio, que a la \u00a0hora de los hechos hab\u00eda mucha congesti\u00f3n de aviones, \u00a0pasajeros y equipaje; que el personal de asistencia como tractoristas \u00a0y equipo era insuficiente para atender la operaci\u00f3n \u00a0internacional, tanto que hubo de trasladarse un tractorista de la \u00a0operaci\u00f3n de Satena, mucho m\u00e1s cuando el que hab\u00eda \u00a0sido designado inicialmente para el vuelo a Caracas no asisti\u00f3 \u00a0a laborar; tambi\u00e9n es cierto y as\u00ed lo ratific\u00f3 \u00a0Olga Luc\u00eda Amado, l\u00edder de Avianca Services, que para \u00a0la recepci\u00f3n del vuelo de la compa\u00f1\u00eda Delta, \u00a0cliente de Avianca, procedente de Atlanta, que arribaba \u00a0aproximadamente a las 9:45 de esa noche, se hac\u00eda necesario \u00a0tenerle listo un tractor con el cual no contaban y cuya consecuci\u00f3n \u00a0concern\u00eda al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la presencia de Alexander Edmundo Robles Lame, \u00a0aproximadamente a las 9:30 de la noche, en el vuelo a Caracas no se \u00a0advierte constitutiva de una maniobra para hacerse cargo del alijo, \u00a0pues es absolutamente cierto que se hallaba buscando un tractor para \u00a0atender el vuelo de la compa\u00f1\u00eda Delta; mucho menos si \u00a0ninguna prueba permite afirmar que tuviera conocimiento de su \u00a0existencia o de su extrav\u00edo, porque hasta entonces s\u00f3lo \u00a0lo sab\u00edan Jos\u00e9 Antonio Lara y Feiber Reina, sin que \u00a0tampoco por radio se hubiere informado nada al respecto, lo que s\u00f3lo \u00a0vino a suceder cuando condicionado el acusado a su traslado al avi\u00f3n \u00a0con destino a Brasil se indag\u00f3 por radio acerca de su \u00a0posici\u00f3n, eso sin contar que en ning\u00fan momento Robles \u00a0Lame exterioriz\u00f3 alg\u00fan inter\u00e9s en ese equipaje, \u00a0de cuya existencia se enter\u00f3 \u00fanicamente porque Feiber \u00a0se lo comunic\u00f3, todo lo cual equivale a decir que el ad quem \u00a0desconoci\u00f3 en tal respecto el contenido objetivo de las \u00a0pruebas que indicaban que la presencia del acusado en el vuelo a \u00a0Caracas y su ofrecimiento, cuando se enter\u00f3 de su existencia, \u00a0de trasladar la valija al avi\u00f3n correcto, obedeci\u00f3 a \u00a0que era una realidad que dentro de sus funciones le correspond\u00eda \u00a0conseguir un tractor y que le era v\u00e1lido proceder de la forma \u00a0en que lo hizo llev\u00e1ndola de avi\u00f3n a avi\u00f3n, no \u00a0s\u00f3lo porque era usual entrat\u00e1ndose de vuelos no \u00a0controlados para Avianca, sino porque Feiber le condicion\u00f3 de \u00a0esa manera el pr\u00e9stamo del equipo. \u00a0<\/p>\n<p>No obra, por tanto, en esas condiciones, elemento \u00a0probatorio alguno que permita afirmar que el acusado ten\u00eda un \u00a0inter\u00e9s, m\u00e1s all\u00e1 del funcional, en ese \u00a0equipaje, nada hay que demuestre su conocimiento de que esa maleta \u00a0conten\u00eda estupefacientes y que era su intenci\u00f3n \u00a0sacarlos del pa\u00eds; las pruebas rese\u00f1adas, los hechos \u00a0establecidos a partir de las mismas, conducen a concluir con el \u00a0demandante y la Fiscal\u00eda Delegada en esta sede, que todo \u00a0obedeci\u00f3 al casual ejercicio de la funci\u00f3n que ten\u00eda \u00a0asignada y que las razones esgrimidas por el ad quem no se \u00a0corresponden con el contenido objetivo de los medios de convicci\u00f3n \u00a0antes examinados. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, sin que se encuentre as\u00ed \u00a0demostrada, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, la responsabilidad \u00a0del acusado en la comisi\u00f3n del punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes, se casar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada y en su lugar se confirmar\u00e1 la proferida \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CASAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia, por medio \u00a0de la cual fue absuelto el acusado Alexander Edmundo Robles Lame en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o \u00a0porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP4182-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n No. 47788 \u00a0 Acta 254 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de octubre de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Resuelve la Sala, tambi\u00e9n por raz\u00f3n del \u00a0axioma de doble conformidad, el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}