{"id":44576,"date":"2023-09-14T21:51:24","date_gmt":"2023-09-14T21:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4180-201955109\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:24","slug":"sp4180-201955109","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4180-201955109\/","title":{"rendered":"SP4180-2019(55109)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4180-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55109 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas fundamentales en \u00a0el proceso adelantado en contra de Leonor Herre\u00f1o Aguilar, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda presentada por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expuesto por la Fiscal\u00eda, Leonor Herre\u00f1o Aguilar, \u00a0funcionaria del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adscrita al \u00a0Grupo de Convalidaciones, radic\u00f3 en el formato oficial de \u00a0solicitud de convalidaci\u00f3n los t\u00edtulos falsificados de \u00a0especializaci\u00f3n como cirujanos pl\u00e1sticos y est\u00e9ticos \u00a0a nombre de los m\u00e9dicos Cristian Felipe Borrero y Carlos \u00a0Eduardo Calder\u00f3n Carrascal, expedidos por la Universidad \u00a0Nacional Mayor de San Marcos, Per\u00fa, de quienes obtuvo el pago \u00a0de $20.000.000 y $17.400.000. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0logr\u00f3 que la Directora de Calidad para la Educaci\u00f3n \u00a0Superior de dicho Ministerio, expidiera las Resoluciones 18499 del 20 \u00a0de diciembre de 2013 y 04174 del 26 de marzo de 2014, mediante las \u00a0cuales se obtuvieron las respectivas convalidaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El 16 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se \u00a0celebr\u00f3 audiencia concentrada, en la cual: (i) se \u00a0imparti\u00f3 legalidad a la captura de Leonor Herre\u00f1o \u00a0Aguilar; \u00a0(ii) le fue formulada imputaci\u00f3n por los delitos de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico en calidad de \u00a0interviniente, fraude procesal y cohecho propio, estos como coautora, \u00a0cargos que la citada acept\u00f3, y (iii) fue afectada con las \u00a0medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de los \u00a0numerales 4, 5, 6 y 7, literal B del art\u00edculo 307 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n con \u00a0allanamiento a cargos el 24 de noviembre de 2016. En audiencia \u00a0celebrada el 25 de septiembre de 2017 en el Juzgado 39 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento, el nuevo defensor de la \u00a0imputada esboz\u00f3 la retractaci\u00f3n al allanamiento a \u00a0cargos por violaci\u00f3n del derecho de defensa porque, en su \u00a0sentir, el ente acusador no hizo exposici\u00f3n clara del asunto y \u00a0por ello aquella entendi\u00f3 que con tal manifestaci\u00f3n no \u00a0se iba a dictar sentencia condenatoria al manifestarle que estaba \u00a0colaborando con la justicia, solicitud que fue negada por el \u00a0juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser objeto del recurso de apelaci\u00f3n la aludida decisi\u00f3n, \u00a0en prove\u00eddo del 22 de marzo de 2018, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, en audiencia de verificaci\u00f3n del sometimiento \u00a0a cargos verificada el 5 de julio de dicho a\u00f1o, se imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n al mismo, no sin antes estimarse improcedente por \u00a0el juzgado de conocimiento la petici\u00f3n de nulidad deprecada \u00a0por la defensa de la imputada, a cargo de otro profesional del \u00a0derecho, en raz\u00f3n a que el tema ya hab\u00eda sido decidido \u00a0con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La vista de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia se realiz\u00f3 \u00a0el 23 de julio de 2018, en la cual el a quo hall\u00f3 penalmente \u00a0responsable a Leonor Herre\u00f1o Aguilar de los delitos de \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, fraude \u00a0procesal y cohecho propio y, consecuente con ello, la conden\u00f3 \u00a0a la pena de 89.7 meses de prisi\u00f3n, multa de 359.6 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n principal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Al desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0Ministerio P\u00fablico y el defensor de Leonor Herre\u00f1o \u00a0Aguilar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante providencia del 14 de diciembre de 2018, la \u00a0confirm\u00f3, con la modificaci\u00f3n consistente en fijar las \u00a0penas de prisi\u00f3n en 82.8 meses, la multa en 331.992 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y la de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas en el \u00a0t\u00e9rmino establecido para la de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante providencia del 27 de agosto del a\u00f1o en curso, la \u00a0Sala inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de la procesada y dispuso \u00a0que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente \u00a0para examinar la probable vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, respecto de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala casar\u00e1 \u00a0oficiosa \u00a0y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra de \u00a0Leonor Herre\u00f1o Aguilar se formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0los delitos de Falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0en calidad de interviniente, fraude procesal y cohecho propio, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo, cargos que la \u00a0procesada acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a023 de julio de 2018, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 la conden\u00f3 a \u00a0la pena de 89.7 meses de prisi\u00f3n, multa de 359.6 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo lapso de la sanci\u00f3n principal, por los delitos de \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, fraude \u00a0procesal y cohecho propio. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso de individualizaci\u00f3n de la pena, luego de establecer \u00a0los cuartos de movilidad para cada uno de los delitos, la a quo \u00a0precis\u00f3 que el cohecho propio resultaba ser el m\u00e1s \u00a0grave y consecuente con ello, parti\u00f3 de 90 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 76.66 salarios m\u00ednimos e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por ese mismo \u00a0lapso, suma que increment\u00f3 en 12 meses para cada una de las \u00a0conductas concursantes y 24 meses adicionales en raz\u00f3n del \u00a0concurso homog\u00e9neo. As\u00ed, estableci\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0en 138 meses de prisi\u00f3n, multa de 553.32 salarios m\u00ednimos \u00a0e inhabilitaci\u00f3n por dicho t\u00e9rmino, guarismos que \u00a0redujo en el 35% en raz\u00f3n del allanamiento a cargos y as\u00ed \u00a0obtuvo los resultados que anteriormente se se\u00f1alaron. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue objeto de modificaci\u00f3n por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en cuanto a la pena, \u00a0fij\u00e1ndola en 82.8 meses de prisi\u00f3n, multa de 331.992 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales e inhabilitaci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por ese mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem estim\u00f3 \u00a0procedente reconocer el 40% de disminuci\u00f3n de la pena en \u00a0virtud del allanamiento a cargos y no del 35% dispuesto por el \u00a0juzgado de primera instancia, de ah\u00ed el resultado aludido. \u00a0<\/p>\n<p>2. Vistas \u00a0as\u00ed las cosas, se observa con claridad una irregularidad en el \u00a0proceso de individualizaci\u00f3n de la pena, concretamente para el \u00a0delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0pues no se tuvo en cuenta que esa conducta punible le fue imputada a \u00a0la procesada en calidad de interviniente, circunstancia que se \u00a0traduce en el fundamento para que la Sala hubiese advertido la \u00a0necesidad de intervenir oficiosamente ante la violaci\u00f3n del \u00a0principio de legalidad de la sanci\u00f3n, lo cual impone su \u00a0readecuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Seg\u00fan \u00a0lo precisa el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal \u201cAl \u00a0interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas para \u00a0el tipo penal concurra en su realizaci\u00f3n, se le rebajar\u00e1 \u00a0la pena en una cuarta parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicado el \u00a0precepto s\u00f3lo a la pena de prisi\u00f3n fijada para el \u00a0delito en referencia, que oscila entre 64 y 144 meses, toda vez que \u00a0la de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas corresponder\u00e1 al monto establecido para \u00a0aquella, como se estableci\u00f3 en el fallo de instancia, los \u00a0nuevos extrememos fluct\u00faan entre 48 y 108 meses, y los cuartos \u00a0de movilidad quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: 48 \u00a0a 63 meses \u00a0<\/p>\n<p>Medios: 63 a 93 \u00a0meses \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: 93 \u00a0a 108 meses \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con base en \u00a0lo anterior, el incremento que por este delito efectu\u00f3 el \u00a0juzgado, que recordemos fue de 12 meses, efectuadas las \u00a0correspondientes operaciones aritm\u00e9ticas, corresponde al 60% \u00a0del cuarto seleccionado, que fue el m\u00ednimo, que aplicado a la \u00a0diferencia entre los nuevos extremos de ese mismo rango, se traduce \u00a0en 9 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0pena que habr\u00e1 de purgar la procesada arroja en principio un \u00a0total de 135 meses, que corresponde a la sumatoria de los 90 meses \u00a0por el delito de cohecho propio, 12 meses por el fraude procesal, 9 \u00a0por la falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y 24 \u00a0por el concurso homog\u00e9neo, monto que disminuido en el 40% por \u00a0el allanamiento a cargos, que finalmente dispuso el Tribunal, arroja \u00a0un total de 81 meses, que ser\u00e1 en definitiva la pena de \u00a0prisi\u00f3n que deber\u00e1 purgar la procesada Leonor Herre\u00f1o \u00a0Aguilar, lapso por el cual se extiende la inhabilitaci\u00f3n en el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, Respecto de la \u00a0multa, se mantendr\u00e1 el valor fijado por el ad quem, estos es, \u00a0331,992 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, ya que no \u00a0fue objeto de alteraci\u00f3n en el proceso de readecuaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0anteriores t\u00e9rminos se casar\u00e1 la sentencia de forma \u00a0oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Casar, \u00a0oficiosa y parcialmente, la sentencia emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 14 de diciembre de 2018, \u00a0\u00fanicamente en lo relativo al quantum de la pena que debe \u00a0purgar la procesada Leonor Herre\u00f1o Aguilar, que se fija en 81 \u00a0meses de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por ese mismo lapso y multa \u00a0331,992 salarios m\u00edminos legales mensuales vigentes, como \u00a0responsable de los delitos de cohecho propio, falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico en calidad de interviniente y fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo restante, \u00a0el fallo permanece vigente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta \u00a0determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de observar buena conducta individual, familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y social, con especificaci\u00f3n de la misma y su relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, del lugar en el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reside o del \u00e1mbito territorial que fije el juez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prohibici\u00f3n de concurrir a determinadas reuniones o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prohibici\u00f3n de comunicarse con determinadas personas o con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas, siempre que no se afecte el derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP4180-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55109 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas fundamentales en \u00a0el proceso adelantado en contra de Leonor Herre\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}