{"id":44575,"date":"2023-09-14T21:51:24","date_gmt":"2023-09-14T21:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4179-201951860\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:24","slug":"sp4179-201951860","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp4179-201951860\/","title":{"rendered":"SP4179-2019(51860)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4179-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051860 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede de acuerdo con lo dispuesto en el auto inadmisorio de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, a examinar la legalidad de la sentencia \u00a0del \u00a05 de octubre de 2017 del Tribunal Superior de Cundinamarca, que \u00a0revoc\u00f3 la dictada el 29 de junio de ese mismo a\u00f1o por \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, para condenar a \u00a0Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera \u00a0como autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0indicado en la acusaci\u00f3n, en la madrugada del d\u00eda 2 de \u00a0junio de 2014, cuando la menor J.L.T.R. de 16 a\u00f1os de edad, \u00a0participaba de un paseo organizado por la familia de Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera, \u00a0en el Club de la Polic\u00eda de Ricaurte (Cundinamarca), \u00e9ste \u00a0la accedi\u00f3 carnalmente cuando dorm\u00eda profundamente a \u00a0consecuencia del consumo de bebidas embriagantes que le imposibilit\u00f3 \u00a0resistirse a la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de julio \u00a0de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte, una vez se \u00a0legaliz\u00f3 la captura de Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera, \u00a0la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito \u00a0de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de \u00a0resistir, previsto en el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo Penal, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n dispuesta en el numeral 2, \u00a0del art\u00edculo 211, del mismo estatuto. Al imputado se le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 26 de \u00a0septiembre siguiente, la Fiscal\u00eda 3 Seccional de Zipaquir\u00e1 \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por la conducta rese\u00f1ada \u00a0en contra del prenombrado, que se materializ\u00f3 en audiencia del \u00a03 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>3. Culminada la \u00a0fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 29 de \u00a0junio de 2017, resolvi\u00f3 absolver al acusado de la conducta \u00a0punible atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnado el \u00a0fallo por el apoderado de la v\u00edctima, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia del 5 de octubre de \u00a020171 \u00a0lo revoc\u00f3, y en su lugar conden\u00f3 a Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera como \u00a0autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de \u00a0resistir, a la pena principal de 144 meses de prisi\u00f3n y a la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por igual t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentado \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n por la defensa, fue \u00a0inadmitida la demanda en prove\u00eddo AP 5344-2018, del 5 de \u00a0diciembre de 2018, en el cual se dispuso, adem\u00e1s, que las \u00a0diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para \u00a0garantizar el principio de doble conformidad, una vez cumplido el \u00a0tr\u00e1mite de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto por la Sala y en cumplimiento a la sentencia C-792 de \u00a02014 ante el vac\u00edo legislativo, en esta oportunidad se llevar\u00e1 \u00a0a cabo el an\u00e1lisis de las pruebas con el objeto de verificar \u00a0el fundamento de la sentencia, dado que su inadmisi\u00f3n no \u00a0impide satisfacer la exigencia de doble conformidad judicial con el \u00a0fin de materializar las garant\u00edas y derechos constitucionales \u00a0y legales del acusado prevalentes sobre los aspectos formales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0acogiendo tal cometido, la Sala desde ya anuncia que la sentencia \u00a0objetada debe ser revocada en tanto no est\u00e1 probada m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable la materialidad del conducta y \u00a0responsabilidad del acusado, aspectos indispensables para emitir \u00a0fallo condenatorio de acuerdo con lo exigido por el art\u00edculo \u00a0381 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0porque, aun cuando para el Tribunal la prueba practicada era \u00a0demostrativa de tales supuestos y por eso, Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera deb\u00eda \u00a0responder por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de \u00a0resistir, tal conclusi\u00f3n no se comparte, ya que al \u00a0contrastarse la testificaci\u00f3n de J.L.T.R. \u00a0con los dem\u00e1s testimonios, no se puede afirmar sin dubitaci\u00f3n \u00a0alguna que el citado, aprovech\u00e1ndose de la embriaguez aludida \u00a0en la acusaci\u00f3n, haya logrado tener contacto sexual con ella. \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con \u00a0el debate probatorio, ninguna controversia surgi\u00f3 respecto del \u00a0desplazamiento y permanencia del grupo familiar conformado por los \u00a0esposos Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera y \u00a0Andrea Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez y sus dos hijos2, \u00a0Luz Adriana Sierra Malaver y su hijo3, \u00a0y la menor J.L.T.R., de 16 a\u00f1os, al centro vacacional de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, ubicado en el municipio de Ricaurte \u00a0(Cundinamarca), durante los d\u00edas 31 de mayo, 1 y 2 de junio de \u00a02014, al interior del cual, se alojaron en la \u00a0caba\u00f1a n\u00b0 \u00a010 asignada al primero dada su condici\u00f3n de Subintendente del \u00a0cuerpo policial. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, que \u00a0durante esa estancia desarrollaron actividades deportivas y de \u00a0esparcimiento, las cuales, para lo que interesa a la actuaci\u00f3n, \u00a0estuvieron influidas por el consumo de alcohol, en particular, el d\u00eda \u00a01 de junio del a\u00f1o en menci\u00f3n, como que de ello dieron \u00a0cuenta las testificaciones de J.L.T.R., \u00a0Andrea \u00a0Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez4 \u00a0y Luz Adriana Sierra Malaver \u00a05, \u00a0quienes de forma coincidente manifestaron que en la tarde, ellas y \u00a0Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera \u00a0consumieron un six pack de cervezas6 \u00a0y en la noche ron con coca cola y nuevamente cerveza. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha \u00a0consistencia no se extiende a los detalles que encierran el supuesto \u00a0f\u00e1ctico denunciado, pues la prueba recaudada no s\u00f3lo \u00a0genera dudas sobre la ocurrencia del acceso sino igualmente del \u00a0aprovechamiento de una situaci\u00f3n de incapacidad, conforme lo \u00a0manifestado por la anunciada agredida. \u00a0<\/p>\n<p>3. En primer \u00a0lugar, porque hay incertidumbre respecto de la causa del hallazgo \u00a0advertido en el examen practicado a la ofendida por el m\u00e9dico \u00a0Joaqu\u00edn Luis Carvajal Barreto7, \u00a0el d\u00eda 4 de junio de 2014, esto es, \u201cequimosis \u00a0viol\u00e1cea a nivel de esf\u00ednter anal de aproximadamente de \u00a00.5. cm en el meridiano de las 12 y en las 6 en sentido manecillas \u00a0del reloj\u201d8, \u00a0pues aunque el perito que lo realiz\u00f3 concluy\u00f3 que el \u00a0mismo era compatible con la penetraci\u00f3n a nivel anal relatada \u00a0por la examinada y consignado en la anamnesis, dicha tesis fue \u00a0rebatida por la defensa con el perito Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Angulo Gonz\u00e1lez9, \u00a0-profesional \u00a0de la salud con trayectoria como polic\u00eda judicial de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y consultor de la \u00a0defensor\u00eda del Pueblo y particular-, \u00a0al advertir que la equimosis no representa una lesi\u00f3n a nivel \u00a0de la estructura del ano, sino s\u00f3lo a nivel de la piel, lo \u00a0cual descarta la penetraci\u00f3n v\u00eda anal, ya que puede \u00a0derivarse de mala higiene, rascado o estre\u00f1imiento, \u00a0antecedentes que aunque no fueron referidos en la experticia, no \u00a0descartan la posibilidad de causa distinta a la denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sumado \u00a0a que, en la primera auscultaci\u00f3n realizada en el hospital La \u00a0Samaritana en Girardot, practicada antes de la de Medicina Legal y \u00a0que analiz\u00f3 el doctor Rub\u00e9n Dar\u00edo Angulo \u00a0Gonz\u00e1lez para rendir concepto, no se consign\u00f3 detalle \u00a0sobre evidencia alguna verificada en el ano de la adolescente o \u00a0cambio de la tonalidad, aspecto del cual, los profesionales de la \u00a0salud expusieron hip\u00f3tesis diametralmente diversas, en tanto \u00a0mientras para el primero la tonalidad puede regresar a su normalidad \u00a0en minutos, para el segundo, implica un proceso de recuperaci\u00f3n \u00a0de d\u00edas que hubiese obligado a percibirlo en el examen \u00a0efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, ese \u00a0escenario de contraste de conceptos de profesionales de salud \u00a0acreditados en su especialidad, no permite conforme con las reglas de \u00a0la sana cr\u00edtica determinar de forma inequ\u00edvoca el \u00a0origen de la lesi\u00f3n descrita, pues aun cuando s\u00f3lo el \u00a0primero de aqu\u00e9llos fue el que examin\u00f3 a J.L.T.R. \u00a0y como bien lo dijo el a quo, ten\u00eda una posici\u00f3n \u00a0privilegiada en punto a la percepci\u00f3n de la naturaleza del \u00a0hallazgo, lo cierto es que la caracterizaci\u00f3n y explicaci\u00f3n \u00a0efectuada por el segundo de la lesi\u00f3n no permite admitir sin \u00a0reparo la conclusi\u00f3n expuesta por el m\u00e9dico legista. \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo \u00a0lugar porque, aun de aceptase que el acceso sucedi\u00f3, esa \u00a0situaci\u00f3n no determina autom\u00e1ticamente la materialidad \u00a0de la conducta reprochada penalmente, ya que era necesario probar que \u00a0esa acci\u00f3n fue consumada de forma abusiva por Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera, \u00a0es decir aprovech\u00e1ndose de una circunstancia que le impidiera \u00a0resistirse a J.L.T.R. \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n \u00a0\u00e9sta que para la Corte no se encuentra acreditada \u00a0fehacientemente, en tanto el testimonio de J.L.T.R.10 \u00a0no aparece confirmado en aspectos relevantes exhibidos en juicio, lo \u00a0cual impide conferirle el peso suasorio necesario para fundamentar la \u00a0condena indicada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0superados los aspectos que no ofrecieron controversia, no se puede \u00a0sostener que la adolescente se encontrara imposibilitada para dar su \u00a0consentimiento o resistirse a la supuesta agresi\u00f3n por \u00a0embriaguez, en tanto un tal estado no se evidenci\u00f3 por alguno \u00a0de los concurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0relato de la v\u00edctima, el escenario que se present\u00f3 en \u00a0la caba\u00f1a una vez los otros menores se retiraron a descansar, \u00a0fue de camarer\u00eda entre los asistentes, se recuerda, Andrea \u00a0Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez11, \u00a0Luz Adriana Sierra Malaver12, \u00a0Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera \u00a0y J.L.T.R., quienes conjuntamente consumieron una caja de ron que \u00a0estaba dispuesta en el mini bar del recinto, el cual mezclaron con \u00a0coca cola, bebida que brindaron a la adolescente con total \u00a0normalidad, toda vez que Andrea Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez \u00a0hab\u00eda presenciado en una reuni\u00f3n familiar que ella \u00a0consum\u00eda tal tipo de bebidas. Sin embargo, ninguno de los \u00a0declarantes: Andrea Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez13, \u00a0Luz Adriana Sierra Malaver y J.L.T.R., pudieron informar la cantidad \u00a0que consumieron ya que no sab\u00edan el volumen del envase, ni se \u00a0percataron de la que individualmente consumi\u00f3 cada uno de los \u00a0asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0a la cual sobrevino el consum\u00f3 de unas cervezas y otra botella \u00a0de ron, las primeras, en un establecimiento nocturno afuera del \u00a0centro vacacional al cual se dirigieron los cuatro, y la segunda, en \u00a0la caba\u00f1a nuevamente, pues ante el inminente cierre local la \u00a0compraron para ingerirla en su lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recorrido en el \u00a0cual, ninguno de los asistentes, diferente a la menor, refiri\u00f3 \u00a0una se\u00f1al o indicio que permitiera deducir un estado de \u00a0aminoramiento por embriaguez o insinuaci\u00f3n de parte del \u00a0acusado. As\u00ed, si nos ubicamos en el recinto nocturno, lugar en \u00a0el cual la adolescente mencion\u00f3 por primera vez estar \u00a0indispuesta, ya que: (i) cuando sali\u00f3 de la caba\u00f1a \u00a0comenz\u00f3 a sentirse mal, (ii) por eso, en el negocio a pesar de \u00a0que acept\u00f3 la bebida embriagante, no la tom\u00f3 en su \u00a0integridad, sino que opt\u00f3 por agua, y (iii) el acusado adopt\u00f3 \u00a0cierta actitud de confianza hac\u00eda ella en un juego de \u201ctirar \u00a0papelitos\u201d \u00a0que de manera reiterada lo hizo hac\u00eda ella, ninguna de esas \u00a0aserciones fue referenciada por Andrea Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez \u00a0y Luz Adriana Sierra Malaver, quienes, se reitera, no dieron cuenta \u00a0de una situaci\u00f3n que confluyera en malestar en la adolescente, \u00a0ya fuese por el consumo de bebidas embriagantes o de incomodidad con \u00a0Rivera \u00a0Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0sin novedad aparente, los cuatro regresaron a la caba\u00f1a y son \u00a0coincidentes las declarantes en sostener que, continuaron con la \u00a0ingesta de licor, lo cual descarta, al menos, de forma evidente, que \u00a0J.L.T.R. se mostrara disminuida en alguna de sus facultades, y s\u00f3lo \u00a0fue hasta la madrugada y una vez se acab\u00f3 la bebida que los \u00a0presentes abandonaron la sala, en primer lugar, Luz Adriana Sierra, \u00a0despu\u00e9s la menor y finalmente la pareja de esposos, Wilson \u00a0Manuel Rivera Barrera \u00a0y Andrea Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, J.L.T.R. \u00a0manifest\u00f3 que se fue a descansar luego de que por un momento \u00a0fuera dejada sola con Wilson \u00a0Rivera, \u00a0quien le roz\u00f3 su pierna con la de \u00e9l y por ello, cuando \u00a0regres\u00f3 la c\u00f3nyuge del procesado, y sin decirle nada a \u00a0aqu\u00e9lla, se retir\u00f3 a su habitaci\u00f3n pues se \u00a0encontraba agotada, embriagada y fastidiada; que a continuaci\u00f3n, \u00a0se acost\u00f3, seg\u00fan era su costumbre boca abajo y, en \u00a0medio del sue\u00f1o profundo, en un momento sinti\u00f3 a Wilson \u00a0Manuel Rivera \u00a0sobre ella \u201chaciendo \u00a0de lo suyo\u201d \u00a0a lo cual, su cuerpo no pudo responder y adem\u00e1s, no daba \u00a0cr\u00e9dito al parecerle imposible que algo ocurriera. Concret\u00f3 \u00a0que al d\u00eda siguiente concluy\u00f3 que fue accedida v\u00eda \u00a0anal, porque en la ma\u00f1ana fue reconvenida por la menor J.R.H. \u00a0por besarse en el cuarto con su padre, reprensi\u00f3n que asoci\u00f3 \u00a0a la sensaci\u00f3n que calific\u00f3 como un sue\u00f1o, el \u00a0dolor que ten\u00eda en su cola y la imposibilidad de fuera v\u00eda \u00a0vaginal al tener puesto un tamp\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo asegurado por \u00a0la presunta v\u00edctima no alcanza la contundencia para soportar \u00a0la condena, ya que la versi\u00f3n de J.R.H. en la cual explica el \u00a0motivo por el cual la increp\u00f3 esa ma\u00f1ana, revela una \u00a0alternativa diferente que igualmente no se puede descartar. \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a \u00a0manifest\u00f3 que esa noche se despert\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0de los ladridos de su perro, y vio a un hombre con J.L.T.R., persona \u00a0que inicialmente pens\u00f3 se trataba de un patrullero pero luego \u00a0identific\u00f3 como su pap\u00e1, pareja que observ\u00f3 \u00a0bes\u00e1ndose recostada en la pared y, una vez fue descubierta, \u00a0J.L.T.R. opt\u00f3 por hacerse la dormida mientras Rivera \u00a0Barrera \u00a0sali\u00f3 detr\u00e1s de ella, pues aclar\u00f3, se retir\u00f3 \u00a0de la habitaci\u00f3n en busca de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la \u00a0declaraci\u00f3n de esta testigo, genera duda en cuanto al tipo de \u00a0relaci\u00f3n que se ejecutaba en la habitaci\u00f3n, porque aun \u00a0cuando hace referencia a que J.L.T.R. luego de tal descubrimiento se \u00a0qued\u00f3 dormida, describe un hecho que marca diferencia con lo \u00a0narrado por ella, ya que un beso y la posici\u00f3n enunciada \u00a0(recostado \u00a0en la pared) \u00a0no se ajusta a un evento donde el cuerpo no reaccione seg\u00fan lo \u00a0asegur\u00f3 la alegada ofendida, sino por el contrario, a una \u00a0participaci\u00f3n activa, adem\u00e1s de que denota que la \u00a0muchacha no despreciaba del todo al acusado y m\u00e1s bien ced\u00eda \u00a0a sus galanteos. \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n que \u00a0se acompasa con lo que J.R.H. le cont\u00f3 a Luz Adriana Sierra \u00a0una vez se encontraron en la cocina, y lo que a su vez produjo en \u00a0Sierra Malaver repulsi\u00f3n ante el descaro de los participantes \u00a0y explica, de modo razonable, por qu\u00e9 la menor se exalt\u00f3 \u00a0al punto que no aguant\u00f3 la ira al momento de ver a la \u00a0adolescente saludar como si nada hubiera ocurrido, siendo el hecho \u00a0determinante de la reprensi\u00f3n el beso relatado y no una \u00a0relaci\u00f3n sexual, menos, en las circunstancias referidas por \u00a0J.L. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n genera duda la actitud que asumi\u00f3 la \u00a0adolescente respecto de tal reproche, ya que aun cuando J.L.T.R. \u00a0indic\u00f3 que una vez fue recriminada le comunic\u00f3 a Andrea \u00a0Hern\u00e1ndez (en su habitaci\u00f3n) que hab\u00eda sido \u00a0abusada por Rivera \u00a0Barrera, \u00a0las presentes, Luz Adriana Sierra, J.R.H. y la propia Andrea \u00a0Hern\u00e1ndez rebatieron tal mensaje, toda vez que escucharon fue \u00a0que ped\u00eda perd\u00f3n y por eso, Andrea Hern\u00e1ndez le \u00a0propino una cachetada, pues aun cuando no ten\u00eda muy claro lo \u00a0ocurrido por la forma en que se dio la noticia en medio del \u00a0esc\u00e1ndalo, advert\u00eda un pedimento de indulgencia que no \u00a0de denuncia de un hecho criminal y por ello, sin interesarle la \u00a0suerte de \u00a0J.L. y de su propio esposo, a quien recrimin\u00f3 por \u00a0lo referido por su hija, lo que hizo fue tomar sus pertenencias y \u00a0regresar a la capital de pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si \u00a0bien es cierto que J.L.T.R. abandon\u00f3 la caba\u00f1a y en \u00a0medio de llanto le dijo al policial \u00a0Ricky Fernando Ospina14, \u00a0quien atend\u00eda la recepci\u00f3n del centro vacacional que \u00a0fue abusada, noticia que activ\u00f3 la intervenci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, no lo es menos que de ese dicho se retract\u00f3 \u00a0como la defensa lo acredit\u00f3 a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n \u00a0de su testimonio con la \u00a0entrevista del 2 \u00a0de junio de 201415, \u00a0en la cual, la mencionada admiti\u00f3 \u00a0haber consentido la relaci\u00f3n sexual. Sobre este \u00edtem, \u00a0aun cuando la adolescente explic\u00f3 que tal negaci\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 a sentimientos de miedo, \u00a0culpa y temor originados en la presi\u00f3n que le generaba \u00a0declarar ante compa\u00f1eros de su agresor y estar desprovista de \u00a0apoyo familiar, los cuales super\u00f3 por el acompa\u00f1amiento \u00a0de su progenitora, Martha Virginia Rojas Espitia16, \u00a0cuando retorn\u00f3 a su hogar, situaci\u00f3n que bien pudo \u00a0ocurrir, es la evaluaci\u00f3n de los elementos destacados en su \u00a0conjunto, lo que impide acercarse a un conocimiento m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable sobre la configuraci\u00f3n del injusto al \u00a0no satisfacer criterio m\u00ednimos de coherencia externa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los \u00a0otros testimonios recogidos tan s\u00f3lo dan cuenta de sucesos que \u00a0transcurrieron posteriormente a la comunicaci\u00f3n de la noticia \u00a0criminal (Jorge Alexander Montero Duque17, \u00a0Nelson Jos\u00e9 Castro Ricardo y Sandra Milena Ospina Murillo18), \u00a0pero no constituyen fuente directa del hecho incriminado que permitan \u00a0respaldar la tesis de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. En ese \u00a0contexto, a pesar de que la Corte es categ\u00f3rica en repudiar \u00a0acciones como la expuesta en la acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n es \u00a0enf\u00e1tica en sostener que para emitir condena, el Estado debe \u00a0desvirtuar \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0garant\u00eda fundamental establecida en el art\u00edculo 29, \u00a0inciso 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que s\u00f3lo \u00a0cede cuando \u00a0judicialmente se obtiene el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda razonable de la materialidad y responsabilidad del acusado y por \u00a0ello, cuando el juzgador \u00a0se encuentra en estado de incertidumbre dado que las pruebas no le \u00a0permiten arribar a tal conclusi\u00f3n, lo que se impone es la \u00a0emisi\u00f3n de una sentencia de car\u00e1cter absolutorio. No \u00a0es que se reconozca la plena inocencia del acusado, sino que no se \u00a0obtuvo la prueba que alcance al grado de convicci\u00f3n necesario \u00a0para una condena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en el presente caso para la sala existen dudas sobre los \u00a0aspectos tratados, en consecuencia revocar\u00e1 la sentencia \u00a0condenatoria proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca, para en su lugar absolver a Wilson Manuel Rivera \u00a0Barrera, del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0comoquiera que el Tribunal al emitir su decisi\u00f3n dispuso la \u00a0captura del procesado en menci\u00f3n y para tal efecto, libr\u00f3 \u00a0las ordenes n\u00b0 090119 \u00a0y 090620 \u00a0del 19 de octubre de 2017, aclaradas por oficios 912 y 911, del 24 \u00a0del mismo mes, respectivamente, aprehensi\u00f3n que a la fecha no \u00a0se ha hecho efectiva21, \u00a0se dispondr\u00e1 su cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0el 5 \u00a0de octubre de 2017, y \u00a0en su lugar ABSOLVER a Wilson Manuel Rivera Barrera, del delito de \u00a0acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Cancelar \u00a0las \u00f3rdenes de captura n\u00b0 0901 y 0906 del 19 de octubre de \u00a02017, aclaradas por oficios 912 y 911, del 24 del mismo mes, \u00a0respectivamente, expedidas en contra de Wilson Manuel Rivera Barrera, \u00a0en raz\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Contra la \u00a0presente sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le\u00edda en audiencia del 17 de octubre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0J.R. y JO. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 24 de noviembre de 2015, track 2 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 24 de noviembre de 2015, track 4 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Invitado por la J.L.T.R. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 27 de agosto de 2015, track 10 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51, carpeta tomo 9 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 24 de noviembre de 2015, track 1 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia el 25 de agosto de 2015, track 5 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 24 de noviembre de 2015, track 2 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 24 de noviembre de 2015, track 4 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 24 de noviembre de 2015, track 2 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 25 de agosto de 2015, track 1 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 27 de noviembre de 2015, track 9 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 27 de agosto de 2015, track 8 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 25 de agosto de 2015, track 2 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan informaci\u00f3n consultada en el sistema sisipec del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP4179-2019 \u00a0 Radicado \u00a051860 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Sala procede de acuerdo con lo dispuesto en el auto inadmisorio de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, a examinar la legalidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}