{"id":44558,"date":"2023-09-14T21:51:24","date_gmt":"2023-09-14T21:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp3874-201952816\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:24","slug":"sp3874-201952816","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp3874-201952816\/","title":{"rendered":"SP3874-2019(52816)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3874-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52816 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0235 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE contra la sentencia proferida \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 14 de diciembre de 2017, \u00a0que modific\u00f3 la condenatoria dictada el 11 de abril de 2016 \u00a0por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia recurrida en casaci\u00f3n, mediante la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007 se cre\u00f3 e implement\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el programa Agro Ingreso Seguro \u2013AIS-, como pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficial del Estado encaminada a promover la productividad y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competitividad en el sector agropecuario, reducir la desigualdad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el campo y prepararlo para enfrentar el reto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa se fund\u00f3 en dos componentes: i) apoyos directos o \u00a0incentivos para proteger los ingresos de los productores, sin \u00a0contraprestaci\u00f3n alguna a cargo del particular y, ii) apoyos a \u00a0la competitividad, dirigidos a mejorar el rendimiento de las cadenas \u00a0productivas a trav\u00e9s de tres estrategias: a) apoyo a la \u00a0comercializaci\u00f3n, b) apoyo mediante el cr\u00e9dito y, c) \u00a0incentivos a la productividad que buscaban fortalecer la asistencia \u00a0t\u00e9cnica, el desarrollo y transferencia de tecnolog\u00eda y \u00a0\u00abcofinanciar \u00a0la adecuaci\u00f3n de tierras e infraestructura de riego y \u00a0drenaje\u00bb, \u00a0entre otras actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0materializar este \u00faltimo prop\u00f3sito, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural celebr\u00f3 con el Instituto \u00a0Interamericano de Cooperaci\u00f3n Agropecuaria los convenios 003 \u00a0del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 0052 del 16 de \u00a0enero de 2009, en virtud de los cuales se realizaron convocatorias \u00a0p\u00fablicas para que las personas interesadas en la construcci\u00f3n \u00a0y\/o adecuaci\u00f3n de sistemas de riego y drenaje presentaran los \u00a0proyectos respectivos \u00a0conforme a los pliegos de referencia \u00a0 publicados previamente, que regulaban los requisitos, plazos y \u00a0procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes que superaran las fases de convocatoria eran inscritos en \u00a0una lista en la que constaban los proyectos catalogados como viables, \u00a0caso en el \u00a0cual sus \u00a0titulares suscrib\u00edan un acuerdo de financiamiento con el IICA \u00a0como requisito para recibir el apoyo econ\u00f3mico a trav\u00e9s \u00a0de un encargo fiduciario, que \u00a0se \u00a0otorgaba con la obligaci\u00f3n de destinar los recursos p\u00fablicos \u00a0obtenidos exclusivamente a la ejecuci\u00f3n de la propuesta \u00a0presentada y seleccionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, los procesados IN\u00c9S MARGARITA y JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO VIVES LACOUTURE, presentaron varios proyectos aparentemente \u00a0independientes que en realidad conformaban una unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, circunstancia que les permiti\u00f3 acceder a \u00a0montos acumulativos superiores a los previstos en las convocatorias, \u00a0maniobra a trav\u00e9s de la que se apropiaron de manera \u00a0injustificada de recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del recurrente en casaci\u00f3n JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES \u00a0LACOUTURE, present\u00f3 el 8 de marzo de 2008, en desarrollo de la \u00a0Convocatoria 01 de ese a\u00f1o, el proyecto Finca Bocarat\u00f3n \u00a0ubicada en el municipio Zona Bananera, Magdalena, con apoyo en el \u00a0cual suscribi\u00f3 el acuerdo de financiamiento 827 del 3 de julio \u00a0de 2008 y el encargo fiduciario 3-1-2649 del Banco de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto estaba integrado por los lotes de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 222-4540, 222-2654, 222-13584, 222-2657 y 222-2653, por \u00a0un valor total de $697.239.204 y un subsidio solicitado $552.813.868, \u00a0con una contrapartida por la suma de $144.425.336. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0acta de evaluaci\u00f3n No. 10 del 25 de abril de 2008, el proyecto \u00a0fue declarado no viable por presentar inconsistencias en los dise\u00f1os \u00a0del sistema de riego, por las caracter\u00edsticas del suelo frente \u00a0a la l\u00e1mina de agua, fuente de energ\u00eda, planos \u00a0incompletos, entre otras falencias. Sin embargo, el 16 de mayo \u00a0siguiente fue avalado por un \u00abgrupo \u00a0de expertos\u00bb \u00a0que no estaba previsto en la estructura de ejecuci\u00f3n del \u00a0convenio, con la \u00fanica recomendaci\u00f3n de ampliar la \u00a0jornada diaria de operaci\u00f3n del riego. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 8 y el 11 de septiembre de 2011, respectivamente, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a IN\u00c9S MARGARITA y a JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES \u00a0LACOUTURE, la coautor\u00eda como intervinientes del delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n. Al segundo le atribuy\u00f3, \u00a0adicionalmente, falsedad en documento privado \u2014arts. 397 y 289 \u00a0del C.P.\u2014. Seguidamente el juez los afect\u00f3 con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, la consiguiente audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en varias sesiones \u2014 \u00a0empezando el 16 de diciembre de 2011\u2014 en el Juzgado Trece Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que adelant\u00f3 la etapa \u00a0preparatoria y el juicio oral, previo decreto de conexidad de las \u00a0actuaciones seguidas contra los hermanos VIVES LACOUTURE. Cumplida \u00a0dicha fase procesal, el juez anunci\u00f3 el sentido del fallo de \u00a0car\u00e1cter condenatorio respecto del delito contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y absolutorio en relaci\u00f3n \u00a0con la falsedad. El 11 de abril de 2016 profiri\u00f3 la \u00a0correspondiente sentencia en la que los declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n. Le \u00a0impuso a IN\u00c9S MARGARITA VIVES LACOUTURE las penas de 146 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa de $917.752.780,5. A JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0VIVES LACOUTURE le fij\u00f3 la sanci\u00f3n en 152 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa de $1.332.363.181,5. A los dos les impuso la \u00a0inhabilidad del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 122 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda, los defensores y el apoderado de v\u00edctimas \u00a0apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del fallo recurrido en casaci\u00f3n, expedido el \u00a014 de diciembre de 2017, modific\u00f3 la pena impuesta a JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO VIVES LACOUTURE, fij\u00e1ndola en 140 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de $552.813.368. En lo dem\u00e1s lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conforman un cargo principal y tres subsidiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0principal. Desconocimiento del debido proceso por vulneraci\u00f3n \u00a0del principio de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor, la sentencia afect\u00f3 las garant\u00edas de JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO VIVES LACOUTURE porque se dict\u00f3 en un juicio viciado \u00a0de nulidad, dada la notoria incongruencia entre el n\u00facleo \u00a0f\u00e1ctico comunicado al procesado y el que sustenta la \u00a0sentencia. As\u00ed, en la acusaci\u00f3n se atribuy\u00f3 al \u00a0procesado el delito de peculado por apropiaci\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0de interviniente, pero no se explicit\u00f3 ni mencion\u00f3 en \u00a0qu\u00e9 consisti\u00f3 el plan com\u00fan o acuerdo ni qui\u00e9nes \u00a0fueron los funcionarios del Ministerio de Agricultura con los que se \u00a0concert\u00f3 para apropiarse los recursos, aspectos necesarios \u00a0para demostrar la comisi\u00f3n del delito a t\u00edtulo de \u00a0coautor interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el fallo de segundo grado se fund\u00f3 en la existencia \u00a0de un plan o acuerdo para defraudar los recursos p\u00fablicos \u00a0celebrado entre los procesados y los intraneus \u00a0que no consta en la acusaci\u00f3n y vulnera el principio de \u00a0congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n, a su entender, impone anular la sentencia y emitir \u00a0fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo subsidiario. Violaci\u00f3n directa de la ley por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0criterio del demandante, el fallo de segundo grado aplic\u00f3 en \u00a0forma indebida los art\u00edculos 397 y 30 del C\u00f3digo Penal \u00a0porque para poder condenar a JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE \u00a0por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n, en calidad de \u00a0coautor interviniente, se requer\u00eda demostrar que su conducta o \u00a0aporte a la misma se realiz\u00f3 en virtud de un acuerdo com\u00fan \u00a0con el intraneus. \u00a0Sin embargo, la Fiscal\u00eda no plante\u00f3 en la acusaci\u00f3n \u00a0la existencia de un acuerdo del procesado con funcionarios del \u00a0Ministerio de Agricultura para apropiarse de los recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por tanto, casar la sentencia para que en su lugar se emita un fallo \u00a0\u00abque considere que la ausencia de acuerdo com\u00fan implica \u00a0autor\u00eda paralela o accesoria y que en esas condiciones no \u00a0resultan aplicables el art\u00edculo 30 inciso final ni el 397 \u00a0sobre peculado por apropiaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo subsidiario. Desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n \u00a0y apreciaci\u00f3n de la prueba en relaci\u00f3n con el acuerdo \u00a0com\u00fan con los intraneus. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor considera que el fallo vulner\u00f3 en forma indirecta la \u00a0ley, v\u00eda falso juicio de existencia por suposici\u00f3n de \u00a0la prueba, en la medida que no se recaud\u00f3 ninguna prueba \u00a0directa o indiciaria que demostrara la existencia de un acuerdo entre \u00a0los procesados y funcionarios del Ministerio de Agricultura o del \u00a0IICA para apropiarse de los recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el fallador incurri\u00f3 en un falso raciocinio \u00a0porque los indicios construidos para afirmar la responsabilidad de \u00a0JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE no son convergentes en la \u00a0medida que existen hip\u00f3tesis alternativas que explican la \u00a0situaci\u00f3n, de manera que no sustentan la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que se case la sentencia y se emita fallo absolutorio que no tenga \u00a0por demostrada la existencia de un acuerdo com\u00fan entre el \u00a0procesado y los intraneus, \u00a0en aplicaci\u00f3n del derecho penal de acto, la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y el principio de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo subsidiario. Violaci\u00f3n directa de la ley por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor, el Tribunal aplic\u00f3 en forma indebida el art\u00edculo \u00a0359 de la Ley 906 de 2004 al usar la figura del hecho notorio para \u00a0tener por cierto que existieron intraneus \u00a0que \u00a0intervinieron en los hechos de la acusaci\u00f3n, pues la Fiscal\u00eda \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de demostrar la responsabilidad del \u00a0procesado y el juez no puede suplir la ausencia de prueba con la \u00a0supuesta notoriedad de un hecho estructurante de la tipicidad, para \u00a0el caso, la condena de Andr\u00e9s Felipe Arias y de Juan Camilo \u00a0Salazar Rueda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en las anteriores consideraciones, pide casar la sentencia y, \u00a0en su lugar, absolver a JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ANTE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n oral intervinieron el defensor \u00a0recurrente, el defensor no recurrente, el Ministerio P\u00fablico y \u00a0el Fiscal Delegado ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Defensor recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Ratific\u00f3 \u00a0los cargos y argumentos expuestos en la demanda, con apoyo en los \u00a0cuales pidi\u00f3 casar la sentencia y absolver al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adicionalmente que aunque el caso se relaciona con el proceso seguido \u00a0respecto del Programa Agro Ingreso Seguro, es diferente porque no se \u00a0refiere al fraccionamiento de predios o de proyectos ni a la \u00a0acumulaci\u00f3n de subsidios, pues JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES \u00a0LACOUTURE accedi\u00f3 a un subsidio para la finca Bocarat\u00f3n \u00a0de forma l\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su criterio, el procesado tiene la misma responsabilidad que \u00a0cualquiera de los 35 beneficiarios del programa AIS que fueron \u00a0recalificados y s\u00f3lo podr\u00eda responder si se demostrara \u00a0que particip\u00f3 en un acuerdo con funcionarios del Ministerio de \u00a0Agricultura que ten\u00edan la disponibilidad material de los \u00a0recursos p\u00fablicos \u2014intraneus\u2014, \u00a0pues el peculado es un delito especial con sujeto activo calificado y \u00a0el procesado no ten\u00eda esa calidad. Su conducta, con algunos \u00a0elementos adicionales y solo eventualmente, podr\u00eda ser \u00a0calificada como fraude a subvenciones, hecho punible tipificado con \u00a0posterioridad a los hechos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, s\u00f3lo puede ser responsable como interviniente y \u00a0para eso se requiere acuerdo com\u00fan con un intraneus \u00a0porque el inciso final del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal \u00a0no transforma los tipos penales especiales en comunes que pueden ser \u00a0cometidos por cualquier persona. Pero como no se demostr\u00f3 el \u00a0acuerdo com\u00fan con funcionarios del ministerio, la condena \u00a0queda sin sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3, \u00a0igualmente que el Tribunal acudiera a la teor\u00eda del hecho \u00a0notorio para dar por probado el acuerdo delictivo, en la medida que \u00a0ese argumento fue sorpresivo y se utiliz\u00f3 para probar un \u00a0elemento estructural del tipo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Defensor no recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Coincidi\u00f3 \u00a0con el demandante en que la acusaci\u00f3n no concret\u00f3 los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes, de manera que se aplic\u00f3 \u00a0en forma indebida el instituto de los part\u00edcipes porque no se \u00a0acredit\u00f3 con suficiencia el acuerdo entre los particulares y \u00a0los intraneus. \u00a0Pidi\u00f3, por ello, decretar la nulidad de la actuaci\u00f3n a \u00a0partir de la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradora delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0no casar la sentencia porque las censuras del demandante no est\u00e1n \u00a0llamadas a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, porque la violaci\u00f3n del debido proceso por \u00a0infracci\u00f3n del principio de congruencia se encuentra \u00a0desvirtuada por la jurisprudencia, en la medida que la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el juez puede apartarse de la imputaci\u00f3n \u00a0contenida en la acusaci\u00f3n cuando la nueva atribuci\u00f3n \u00a0verse sobre un delito del mismo g\u00e9nero y de menor o igual \u00a0entidad y respete el n\u00facleo f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su opini\u00f3n, la acusaci\u00f3n s\u00ed afirm\u00f3 la \u00a0existencia de acuerdo para el apoderamiento de dineros p\u00fablicos \u00a0con altos dignatarios del Ministerio de Agricultura y con miembros de \u00a0los comit\u00e9s directivos para entregar subsidios a miembros de \u00a0un mismo c\u00edrculo familiar. Por esa raz\u00f3n, en el proceso \u00a0principal se investig\u00f3 a los funcionarios encargados del \u00a0programa y de all\u00ed se desprendieron las actuaciones contra los \u00a0particulares beneficiarios de los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la separaci\u00f3n de expedientes no comporta ausencia de los \u00a0elementos propios del acuerdo previo, m\u00e1xime cuando el pacto \u00a0tambi\u00e9n se demostr\u00f3 con las alertas tempranas de la \u00a0auditor\u00eda sobre las irregularidades que se estaban \u00a0presentando, las cuales no fueron atendidas por los administradores \u00a0del programa ni por los directivos del Ministerio y, por ello, la \u00a0acusaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 como intraneus \u00a0al \u00a0ministro y a los integrantes de los Comit\u00e9s T\u00e9cnico y \u00a0de Administraci\u00f3n, que ten\u00edan la disponibilidad \u00a0material de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Fiscal Delegado ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en la acusaci\u00f3n se contextualiz\u00f3 la forma como se \u00a0desarroll\u00f3 el programa AIS y se inform\u00f3 que la \u00a0investigaci\u00f3n se realiz\u00f3 en etapas: primero se \u00a0judicializ\u00f3 al ex ministro Andr\u00e9s Felipe Arias Leyva, \u00a0al ex viceministro Juan Camilo Salazar, a los directores jur\u00eddicos, \u00a0a los contratistas del IICA y luego a los beneficiarios del programa \u00a0que accedieron de manera ilegal al beneficio. De esta manera, no se \u00a0vulner\u00f3 el principio de congruencia porque el recuento de lo \u00a0sucedido forma parte del caudal probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE present\u00f3 un proyecto \u00a0asociado a la finca Bocarat\u00f3n, declarado no viable, decisi\u00f3n \u00a0que no admit\u00eda recursos, pero el Comit\u00e9 Administrativo \u00a0acudi\u00f3 a un panel de expertos que no exist\u00eda en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias p\u00fablicas \u00a0para adjudicar el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su parecer, existe unidad de imputaci\u00f3n y unidad f\u00e1ctica \u00a0entre los diferentes procesos relacionados con el Programa Agro \u00a0Ingreso Seguro, as\u00ed se haya imputado separadamente por el \u00a0fuero de algunos investigados o por conveniencia investigativa. Sin \u00a0embargo, en cada caso se enunci\u00f3 el esquema general del \u00a0programa y a partir de all\u00ed se demostr\u00f3 la \u00a0responsabilidad de cada procesado, como ocurri\u00f3 con IN\u00c9S \u00a0MARGARITA y JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE. En consecuencia, \u00a0en su opini\u00f3n, la sentencia no se debe casar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la demanda se declar\u00f3 ajustada a las exigencias previstas por \u00a0el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, la Sala la analizar\u00e1 \u00a0al margen de las deficiencias que presenta, con el objetivo de \u00a0resolver los problemas jur\u00eddicos propuestos frente a los fines \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, esto es, garantizar la eficacia del \u00a0derecho material, el respeto de las garant\u00edas de quienes \u00a0intervinieron en la actuaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n de los \u00a0agravios inferidos a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, la Sala estudiar\u00e1, en primer lugar, el \u00a0tema de la congruencia a efectos de verificar o desvirtuar el cargo \u00a0principal propuesto. Enseguida revisar\u00e1 la figura del \u00a0interviniente para definir la prosperidad o no de los cargos \u00a0subsidiarios primero y segundo. Por \u00faltimo, examinar\u00e1 \u00a0el hecho notorio a efectos de establecer o desvirtuar el tercer cargo \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Principio de Congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 448 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0\u00abacusado \u00a0no podr\u00e1 ser declarado culpable por hechos que no consten en \u00a0la acusaci\u00f3n, ni por delitos por los cuales no se haya \u00a0solicitado condena\u00bb, \u00a0mandato que surge de la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a029, 31 y 250 de la Carta Pol\u00edtica, 8 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tiene su raz\u00f3n de ser en que la congruencia confiere \u00a0racionalidad y coherencia a la actuaci\u00f3n \u00a0y \u00a0permite al \u00a0procesado \u00a0ejercer en forma efectiva su defensa, en la medida que s\u00f3lo \u00a0puede ser condenado por hechos y delitos contenidos en la acusaci\u00f3n, \u00a0sin que sea posible sorprenderlo con imputaciones frente a las que no \u00a0ejerci\u00f3 contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha precisado que el citado principio puede ser infringido por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, cuando el funcionario judicial \u00a0condena en alguno de los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0por hechos no incluidos en la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n o \u00a0por conductas punibles diversas a las atribuidas en el acto de \u00a0acusaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0por un delito jam\u00e1s mencionado f\u00e1cticamente en la \u00a0imputaci\u00f3n, ni f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente en la \u00a0acusaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0por el injusto por el que se acus\u00f3, pero le adiciona una o \u00a0varias circunstancias espec\u00edficas o gen\u00e9ricas de mayor \u00a0punibilidad, o \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0por la conducta punible imputada en la acusaci\u00f3n, pero le \u00a0suprime una circunstancia gen\u00e9rica o espec\u00edfica de \u00a0menor punibilidad reconocida en la acusaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0SP, 15\/05\/08, rad. 25913, SP 16\/03\/11, rad. 32685). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ha clarificado que como la congruencia no es estricta, sino flexible, \u00a0es viable que, sin lesionar dicho principio, el juez se desv\u00ede \u00a0jur\u00eddicamente del contenido de la acusaci\u00f3n y condene \u00a0por un hecho punible diferente al all\u00ed imputado, siempre que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0la modificaci\u00f3n se oriente hacia una conducta punible de menor \u00a0entidad \u2014en CSJ SP, 30 nov. 2016, rad. 45589, reiterada en CSJ \u00a0SP2390-2017, rad. 43041, se aclar\u00f3 que la identidad del bien \u00a0jur\u00eddico de la nueva conducta no es presupuesto del principio \u00a0de congruencia, por lo que nada impide hacer la modificaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica dentro de todo el C\u00f3digo Penal\u2014; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0la tipicidad novedosa respete el n\u00facleo f\u00e1ctico de la \u00a0acusaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0no se afecten los derechos de los sujetos intervinientes\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP5715-2014). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado la Sala que la descripci\u00f3n f\u00e1ctica de los \u00a0hechos atribuidos al procesado no puede ser objeto de modificaci\u00f3n \u00a0sustancial a lo largo del proceso, entendido este como el tr\u00e1mite \u00a0formalizado que comienza con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y termina con la sentencia ejecutoriada, de suerte que la obligaci\u00f3n \u00a0de conservar el n\u00facleo central del componente f\u00e1ctico \u00a0opera desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (CSJ \u00a0SP4792-2018). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso regido por la Ley 906 de 2004, entonces, adopta un sistema \u00a0r\u00edgido de la descripci\u00f3n f\u00e1ctica y flexible de \u00a0la delimitaci\u00f3n t\u00edpica o jur\u00eddica, en virtud del \u00a0cual el principio de congruencia se satisface si se describen clara, \u00a0precisa y detalladamente los hechos, mientras que la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica puede ser modificada durante el proceso \u00abpor \u00a0el \u00f3rgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente \u00a0contra el derecho de defensa\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SP4792-2018). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En la acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 una \u00a0descripci\u00f3n general del programa Agro Ingreso Seguro, de sus \u00a0fundamentos normativos \u2014Ley 1133 de 2007\u2014, del componente \u00a0apoyo a la competitividad, del incentivo para la adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras e infraestructura de riego y drenaje y de los convenios que \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realiz\u00f3 con el \u00a0IICA. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0igualmente que el prop\u00f3sito de la citada ley era entregar \u00a0apoyos econ\u00f3micos directos a los peque\u00f1os y medianos \u00a0productores agr\u00edcolas, objetivo que no se cumpli\u00f3 \u00a0porque el dise\u00f1o de las convocatorias por parte del ministerio \u00a0no les permit\u00eda el acceso a los recursos, de forma que \u00e9stos \u00a0quedaron en manos de grandes productores. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida \u00a0detall\u00f3 los acuerdos de financiamiento celebrados por los \u00a0procesados, incluido el suscrito por JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES \u00a0LACOUTURE respecto del predio Bocarat\u00f3n, del que destac\u00f3 \u00a0las fallas estructurales \u00abque \u00a0generaron negaci\u00f3n en un primer momento y pese a las falencias \u00a0que se evidenciaron en el panel de evaluaci\u00f3n de pares, \u00a0posteriormente se viabiliza\u2026\u00bb. \u00a0Luego subray\u00f3 que el Comit\u00e9 Administrativo, conformado \u00a0por \u00abJuan \u00a0Camilo Salazar Rueda, Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0Rodolfo Campo Soto, Gerente General del INCODER, Javier Romero \u00a0Mercado, Director de Desarrollo Rural, y el representante del ICA\u00bb, \u00a0aprob\u00f3 los listados de calificaci\u00f3n donde se encontraba \u00a0el proyecto del predio Bocarat\u00f3n, a pesar de las fallas \u00a0detectadas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00abcon \u00a0este \u00edtem flexible de los t\u00e9rminos de referencia, se \u00a0dio lugar a la ilegal apropiaci\u00f3n de dineros del Estado por \u00a0parte de JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE quien present\u00f3 \u00a0un proyecto a nombre propio y otros como miembro de la junta \u00a0directiva de Inversiones Santa In\u00e9s para obtener los apoyos \u00a0econ\u00f3micos, firmando el acuerdo de financiamiento sin ser los \u00a0llamados a recibirlo pues como es evidente no se encuentran en los \u00a0renglones de los peque\u00f1os productores como reza el convenio y \u00a0es fundamento de la Ley 1133 por virtud de la competitividad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, atribuy\u00f3 a JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES \u00a0LACOUTURE el delito de peculado \u00abcomo \u00a0interviniente a t\u00edtulo de autor\u00bb \u00a0en la medida que \u00abse \u00a0apropi\u00f3 de bienes del Estado en cuant\u00eda que supera el \u00a0valor de doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la sentencia conden\u00f3 a VIVES LACOUTURE como coautor \u00a0interviniente del delito de peculado por apropiaci\u00f3n con apoyo \u00a0en los hechos que le fueran atribuidos en la acusaci\u00f3n por \u00a0parte del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no se configura el yerro aducido por el demandante \u00a0porque la imputaci\u00f3n jur\u00eddica contenida en los dos \u00a0extremos procesales \u2014acusaci\u00f3n-sentencia\u2014 es \u00a0uniforme en la medida que la Fiscal\u00eda aclar\u00f3 en la \u00a0audiencia acusatoria que la asignaci\u00f3n de responsabilidad a \u00a0los procesados se hac\u00eda como coautores intervinientes y no por \u00a0la autor\u00eda consignada en el escrito acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica de la acusaci\u00f3n \u00a0coincide, en lo fundamental, con la contenida en la sentencia, \u00a0obviamente con mayor riqueza descriptiva en la \u00faltima pieza \u00a0procesal, producto del debate probatorio surtido en el juicio en el \u00a0que se profundizaron varios aspectos rese\u00f1ados de manera \u00a0gen\u00e9rica en el pliego acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque es cierto que en la acusaci\u00f3n no se explic\u00f3 con \u00a0amplitud de qu\u00e9 manera se concertaron los intranues \u00a0con \u00a0los procesados para apropiarse de los recursos p\u00fablicos, s\u00ed \u00a0se plante\u00f3 que el apoderamiento se produjo como consecuencia \u00a0del dise\u00f1o por parte del ministerio de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia que soportaron las convocatorias y por el accionar del \u00a0Comit\u00e9 Administrativo, conformado por Juan Camilo Salazar \u00a0Rueda, Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Campo \u00a0Soto, Gerente General del INCODER, Javier Romero Mercado, Director de \u00a0Desarrollo Rural, y el representante del ICA, \u00a0porque a pesar de las \u00a0falencias de la propuesta presentada por JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES \u00a0LACOUTURE, detectadas por el Panel Evaluador que la declar\u00f3 \u00a0inviable, aval\u00f3 el proyecto permitiendo la apropiaci\u00f3n \u00a0de recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0descripci\u00f3n f\u00e1ctica contiene los elementos que el \u00a0demandante echa de menos, esto es, la realizaci\u00f3n del hecho \u00a0punible por varios sujetos activos \u2014intraneus \u00a0y extraneus\u2014que \u00a0ejecutaron acciones diversas necesarias para la apropiaci\u00f3n de \u00a0los dineros estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n, el dise\u00f1o del programa y su ejecuci\u00f3n, \u00a0a cargo del ministro, del viceministro y del Comit\u00e9 \u00a0Administrativo \u2014intraneus\u2014, \u00a0se realiz\u00f3 de forma tal que los grandes propietarios \u00a0accedieran a los recursos p\u00fablicos, sin ser los llamados a \u00a0beneficiarse de esa pol\u00edtica p\u00fablica porque la Ley 1133 \u00a0de 2007 estaba dirigida a los peque\u00f1os y medianos productores \u00a0agr\u00edcolas. En particular, mencion\u00f3 que el proyecto \u00a0Bocarat\u00f3n fue declarado inviable por el Panel Evaluador ante \u00a0las deficiencias que presentaba y, \u00a0a pesar de ello, fue elegido como destinatario del apoyo financiero, \u00a0pues el Comit\u00e9 Administrativo cre\u00f3 una instancia no \u00a0prevista en las convocatorias con el \u00fanico prop\u00f3sito de \u00a0dejar sin efecto la recomendaci\u00f3n del Panel Evaluador y \u00a0declarar viable una propuesta que presentaba graves falencias \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0Por su parte, JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE \u00a0\u2014extraneus\u2014 \u00a0present\u00f3 el proyecto que no reun\u00eda los requisitos \u00a0establecidos en la convocatoria, actividad indispensable para lograr \u00a0la apropiaci\u00f3n de recursos estales pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similares t\u00e9rminos, la sentencia impugnada coligi\u00f3 que \u00a0\u00abel \u00a0sujeto activo calificado del peculado no es otro que el exministro de \u00a0la cartera, quien ya fue condenado por ello, sin perjuicio de la \u00a0intervenci\u00f3n de otros servidores oficiales. Funcionario que, \u00a0en t\u00e9rminos del a quo, dio lugar a que ciudadanos como los \u00a0aqu\u00ed procesados se apropiaran de fondos del erario a trav\u00e9s \u00a0de un censurable entramado que se infiere razonablemente de la \u00a0prueba, sin que sea necesario demostrar la ocurrencia de una reuni\u00f3n \u00a0en donde acaeci\u00f3 la concertaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no existe incongruencia entre acusaci\u00f3n y \u00a0sentencia y, por ello, el cargo principal no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El interviniente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0la realizaci\u00f3n de los hechos punibles pueden concurrir los \u00a0autores y los part\u00edcipes \u2014art. 28 C.P.\u2014. Autor es \u00a0quien realiza la conducta por s\u00ed mismo o utilizando a otro \u00a0como instrumento. Tambi\u00e9n lo es quien ostenta la \u00a0representaci\u00f3n autorizada o de hecho de una persona jur\u00eddica, \u00a0ente jur\u00eddico o persona natural, que realice la conducta \u00a0punible \u2014art. 29 C.P.\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0part\u00edcipes el determinador y el c\u00f3mplice. El primero \u00a0instiga a otro a realizar la conducta antijur\u00eddica y el \u00a0segundo contribuye a su realizaci\u00f3n o presta ayuda posterior, \u00a0previo acuerdo o conocimiento de la misma \u2014art. 30 C.P.\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos \u00a0hechos punibles pueden ser realizados por cualquier persona \u2014delitos \u00a0comunes\u2014 y otros s\u00f3lo pueden ser cometidos por sujetos \u00a0con una particular condici\u00f3n o calidad \u2014delitos \u00a0especiales o de sujeto activo calificado\u2014. Para esta \u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis el legislador nacional estableci\u00f3 la figura \u00a0del interviniente con el prop\u00f3sito de sancionar, aunque con \u00a0pena m\u00e1s benigna, al sujeto que no teniendo las calidades \u00a0especiales exigidas en el tipo penal concurre a su realizaci\u00f3n \u00a0\u2014inciso 4\u00ba art. 30 C.P. \u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia consolidada de la Sala, el sujeto activo que no \u00a0tiene la calidad especial exigida en el tipo \u2014extraneus\u2014, \u00a0pero concurre a su realizaci\u00f3n, es coautor del delito junto \u00a0con el sujeto que re\u00fane la condici\u00f3n establecida \u00a0\u2014intraneus\u2014, \u00a0pues \u00abla \u00a0atribuci\u00f3n de un delito a t\u00edtulo de interviniente \u00a0supone la existencia de un autor quien re\u00fane las calidades \u00a0especiales que exige el tipo penal, verbi gratia, el servidor \u00a0p\u00fablico, que en forma mancomunada se asocia con otros autores \u00a0o personas que no re\u00fanen esas condiciones \u2014interviniente \u00a0o extraneus\u2014 para cometer el delito especial\u00bb. \u00a0(SP15015-2017). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, en el sistema jur\u00eddico nacional, el interviniente \u00a0en los delitos especiales o de sujeto activo calificado responde como \u00a0coautor, siempre que se demuestren los elementos propios de esa \u00a0figura jur\u00eddica, esto es, acuerdo, divisi\u00f3n de \u00a0funciones y trascendencia del aporte. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pues \u00a0bien, luego de examinar el material probatorio recaudado en el \u00a0juicio, la estructura t\u00edpica del delito imputado, la figura \u00a0del interviniente, las razones de las decisiones de primera y segunda \u00a0instancia, as\u00ed como los argumentos del casacionista y de los \u00a0part\u00edcipes en la audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario, la Sala encuentra que la sentencia no vulner\u00f3 \u00a0directa o indirectamente la ley sustancial, como adujo el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los falladores no aplicaron en forma indebida de los \u00a0art\u00edculos 397 y 30 del C\u00f3digo Penal porque, contrario a \u00a0lo considerado por el censor, la Fiscal\u00eda s\u00ed plante\u00f3 \u00a0en la acusaci\u00f3n la concurrencia de sujetos activos en la \u00a0comisi\u00f3n del punible de peculado al se\u00f1alar que fue \u00a0realizado por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural que dise\u00f1aron y ejecutaron el programa Agro Ingreso \u00a0Seguro por fuera de los objetivos de la Ley 1133 de 2007 \u2014intraneus\u2014 \u00a0y por particulares que no siendo destinatarios de esa pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica \u2014no eran peque\u00f1os o medianos \u00a0agricultores\u2014 radicaron propuestas que no reun\u00edan los \u00a0requisitos legales \u2014extraneus\u2014, \u00a0con el claro prop\u00f3sito de apropiarse de recursos del erario \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0violaron en forma indirecta la ley los sentenciadores porque en el \u00a0proceso se prob\u00f3, a partir de las estipulaciones probatorias \u00a0\u2014Convenios de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y \u00a0Tecnol\u00f3gica 003 de 2007 y 055 de 2008, Planes Operativos, \u00a0Pliegos de Referencia, Informes de Avance, Actas del Panel de \u00a0Evaluadores y del Grupo de Expertos \u2014 que en la realizaci\u00f3n \u00a0del hecho punible concurrieron sujetos activos calificados y sin \u00a0calificaci\u00f3n y que cada uno realiz\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0de innegable trascendencia para lograr el fin com\u00fan propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0concurrencia de servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural con disponibilidad jur\u00eddica y \u00a0material sobre los recursos de la entidad permite afirmar que los \u00a0particulares que tomaron parte del entramado criminal, son \u00a0intervinientes del delito de peculado por apropiaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo a la definici\u00f3n contenida en el inciso 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal y al desarrollo \u00a0jurisprudencial que la Sala le ha dado. As\u00ed, la Corte ha \u00a0establecido la posibilidad de condenar a t\u00edtulo de coautor \u00a0interviniente al sujeto sin calificaci\u00f3n especial que concurre \u00a0a un delito especial, siempre que se haya demostrado el aporte a la \u00a0materializaci\u00f3n del hecho punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala ha precisado que \u00abla \u00a0condena a t\u00edtulo de interviniente puede presentarse \u00a0independientemente de que en el proceso se haya establecido con qui\u00e9n \u00a0se efectu\u00f3 la alianza, toda vez que la responsabilidad en los \u00a0hechos y su correlativa sanci\u00f3n no depende de que se \u00a0identifique la de los dem\u00e1s involucrados en el mismo, como \u00a0autores o part\u00edcipes, mucho menos cuando se encuentra \u00a0debidamente acreditado que existi\u00f3 una aportaci\u00f3n a la \u00a0ejecuci\u00f3n del punible\u2026De manera que nada obsta para que \u00a0el interviniente deba responder por la conducta, aun cuando no logre \u00a0identificarse o juzgarse a la persona que actu\u00f3 como sujeto \u00a0calificado, pues lo realmente definitivo es que se encuentren \u00a0reunidos los elementos que posibilitan predicar dicha condici\u00f3n \u00a0en aqu\u00e9l\u00bb. \u00a0(AP5257-2018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, para condenar como coautor interviniente no resulta \u00a0indispensable demostrar los pormenores del acuerdo, esto es, d\u00f3nde, \u00a0cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se concret\u00f3 el pacto entre los \u00a0intraneus \u00a0y los extraneus \u00a0sino que basta con evidenciar la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0punible por el sujeto activo calificado y el aporte fundamental del \u00a0particular en su realizaci\u00f3n, pues, normalmente, quienes \u00a0acuerdan infringir la ley no dejan prueba de ese hecho, como ocurri\u00f3 \u00a0en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, los cargos subsidiarios primero y segundo no \u00a0prosperan. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecho Notorio \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para \u00a0el demandante, la segunda instancia aplic\u00f3 en forma indebida \u00a0el art\u00edculo 359 de la Ley 906 de 2004 al usar la figura del \u00a0hecho notorio para tener por cierta la existencia de intraneus \u00a0que intervinieron en los hechos de la acusaci\u00f3n a partir de \u00a0los fallos proferidos \u00a0contra \u00a0Andr\u00e9s Felipe Arias Leyva y Juan Camilo Salazar Rueda, \u00a0ministro y viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este reparo tampoco asiste raz\u00f3n al demandante, en la medida \u00a0que la \u00a0sentencia, \u00a0entendida como unidad jur\u00eddica inescindible, no dio por \u00a0demostrada la participaci\u00f3n de funcionarios del Ministerio de \u00a0Agricultura en la comisi\u00f3n del delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n atribuido a los procesados a partir de las \u00a0decisiones \u00a0proferidas contra \u00a0los citados exfuncionarios, sino a trav\u00e9s del examen de la \u00a0prueba documental estipulada, as\u00ed como de la prueba \u00a0testimonial de Octaviano Casas, Luis Alberto Hern\u00e1ndez Torres, \u00a0Carmen Elisa Tibamoso, Pedro Jos\u00e9 Galvis Ardila, Javier \u00a0Palomar Herrera, Sergio Andr\u00e9s Mart\u00ednez y Miguel \u00c1ngel \u00a0Castillo Contreras, personas que, en su gran mayor\u00eda, \u00a0participaron en la evaluaci\u00f3n de proyectos y, en general, en \u00a0la ejecuci\u00f3n del Programa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esos medios de prueba era posible determinar que en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta punible investigada participaron \u00a0servidores p\u00fablicos y particulares. Los primeros dise\u00f1aron \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica, establecieron los t\u00e9rminos \u00a0de referencia y ejecutaron el programa sin atender las finalidades de \u00a0la Ley 1133 de 2007. Los segundos presentaron las propuestas, sin \u00a0reunir las exigencias legales, accionar indispensable para obtener la \u00a0apropiaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. En otras \u00a0palabras, de la prueba documental y testimonial acopiada en el juicio \u00a0se pod\u00eda deducir con facilidad que sin la concurrencia de los \u00a0intraneus \u00a0resultaba imposible materializar el delito contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica porque eran quienes ten\u00edan la disponibilidad \u00a0jur\u00eddica y material de los dineros del erario. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en contrav\u00eda del principio de correcci\u00f3n material que \u00a0impone que las razones, los fundamentos y el contenido del ataque \u00a0correspondan en un todo con la realidad procesal, el demandante finc\u00f3 \u00a0el cargo en un hecho que no se ajusta a la realidad porque la \u00a0existencia de los intraneus \u00a0se \u00a0dedujo a partir de la prueba documental y testimonial acopiada en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque es cierto que los falladores mencionaron las sentencias \u00a0proferidas en contra del ex ministro Arias Leyva y del ex \u00a0viceministro Salazar, su uso no se orient\u00f3 a demostrar la \u00a0existencia de intraneus \u00a0en la ejecuci\u00f3n del hecho punible sino a enfatizar la \u00a0trascendencia de las irregularidades cometidas en desarrollo del \u00a0programa de Agro Ingreso Seguro. Y ante cualquier duda que pudiera \u00a0presentarse en su utilizaci\u00f3n, el Tribunal, al desatar la \u00a0apelaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00abaquella \u00a0providencia fue usada para ratificar una valoraci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0sobre una situaci\u00f3n dada, y si acaso en alg\u00fan aparte \u00a0\u2014como el indicado\u2014 refulge inconducente e innecesaria, el \u00a0Tribunal expl\u00edcitamente desecha tal utilizaci\u00f3n en el \u00a0an\u00e1lisis que le compete en esta sede funcional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el cargo carece de fundamento porque la prueba sobre la \u00a0intervenci\u00f3n de funcionarios del Ministerio de Agricultura en \u00a0la comisi\u00f3n del hecho punible objeto de este proceso la \u00a0obtuvieron los falladores del material probatorio acopiado en el \u00a0juicio. No prospera, entonces, el reproche. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Con \u00a0todo, como \u00a0afirm\u00f3 el Tribunal, las condenas proferidas contra el ex \u00a0ministro y ex viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0constituyen hechos notorios a los que pod\u00edan aludir las \u00a0instancias porque su existencia es conocida por la generalidad del \u00a0sector judicial \u2014funcionarios, servidores y litigantes\u2014, \u00a0dada la difusi\u00f3n que han tenido en la comunidad acad\u00e9mica \u00a0y en los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 359 de la Ley 906 de 2004 establece que \u00ablas \u00a0partes y el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n solicitar al juez \u00a0la exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de \u00a0prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este \u00a0c\u00f3digo, resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, \u00a0repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro \u00a0motivo no requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 167 del C\u00f3digo General del Proceso se\u00f1ala \u00a0que los hechos notorios no requieren prueba y la Corte Constitucional \u00a0ha precisado que \u00abhecho \u00a0notorio es aqu\u00e9l cuya existencia puede invocarse sin necesidad \u00a0de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se \u00a0halle en capacidad de observarlo\u00bb. \u00a0(C-145-2009). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo de Estado, citando al tratadista Jairo Parra \u00a0Quijano, ha establecido que \u00ablos \u00a0hechos notorios son hechos p\u00fablicos, conocidos tanto por las \u00a0partes como por un grupo de personas de cierta cultura, que \u00a0pertenecen a un determinado c\u00edrculo social o gremial. \u2026 \u00a0Para que se configure un hecho notorio deben concurrir una serie de \u00a0requisitos: &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se requiere que el conocimiento sea universal. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0se requiere que todos lo hayan presenciado, basta que esas personas \u00a0de mediana cultura lo conozcan. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El hecho puede ser permanente o \u00a0transitorio; lo importante es que las personas de mediana cultura y \u00a0el juez lo conozcan. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El hecho notorio debe ser alegado en materia \u00a0civil; en materia penal no se requiere que sea alegado y debe tenerse \u00a0en cuenta sobre todo cuando favorece al procesado\u00bb. \u00a0 \u00a0 (C.E. 14 de abril de 2016, rad. 25000-23-24-000-2005-01438-01) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, la alusi\u00f3n a la condena de los exfuncionarios \u00a0realizada por las instancias, no vulnera las reglas de producci\u00f3n \u00a0y aducci\u00f3n probatoria porque se trata de un hecho que, de \u00a0acuerdo al sistema jur\u00eddico nacional, no requiere prueba y \u00a0puede ser aducido por las partes o utilizado por los falladores para \u00a0argumentar sus determinaciones, dada su notoriedad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay lugar, entonces, a casar la sentencia dado que el Tribunal no \u00a0incurri\u00f3 en los errores atribuidos en la demanda y la Corte no \u00a0advierte vulneraci\u00f3n del debido proceso o de las restantes \u00a0garant\u00edas establecidas en favor de las partes e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR la \u00a0sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 14 de diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0CORREDOR PARDO \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0CADAVID QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>RA\u00daL \u00a0CADENA LOZANO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP3874-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52816 \u00a0 Acta \u00a0235 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0JOS\u00c9 FRANCISCO VIVES LACOUTURE contra la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}