{"id":44553,"date":"2023-09-14T21:51:23","date_gmt":"2023-09-14T21:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp3771-201951666\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:23","slug":"sp3771-201951666","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp3771-201951666\/","title":{"rendered":"SP3771-2019(51666)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3771-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 51666 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 233 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., once (11) de septiembre de dos mil \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala procede de acuerdo con lo dispuesto en el auto \u00a0inadmisorio de la demanda de casaci\u00f3n, a examinar la legalidad \u00a0de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017 por el Tribunal \u00a0Superior de Yopal, mediante la cual conden\u00f3 en segunda \u00a0instancia a JOS\u00c9 HERNANDO S\u00c1NCHEZ por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en el auto inadmisorio de la demanda, los \u00a0resumi\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 15 de julio de 2014 en la finca Buenos \u00a0Aires del municipio de Nunch\u00eda Casanare, dos sujetos que se \u00a0movilizaban en una moto abordaron a Jos\u00e9 Felipe Cruz Jim\u00e9nez \u00a0para comunicarlo mediante celular con alias \u201cEl patr\u00f3n\u201d, \u00a0integrante de las \u00c1guilas Negras, y exigirle el pago de \u00a0$10.000.000 bajo amenaza de muerte, la cual ejecutaron el 16 de \u00a0agosto siguiente. El 27 de este mes, Dolly Rubiela Rivera Velandia, \u00a0esposa de Jos\u00e9 Felipe, telef\u00f3nicamente fue conminada \u00a0por un desconocido a pagar la citada suma de dinero o de lo contrario \u00a0sus familiares correr\u00edan igual suerte que la de su c\u00f3nyuge, \u00a0cuyo fallecimiento lamentaba. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de octubre del mismo a\u00f1o, dos sujetos que \u00a0llegaron a la finca de Manuel Barrera Vargas ubicada en Ca\u00f1o \u00a0Hondo de esa misma poblaci\u00f3n, le dieron muerte con arma de \u00a0fuego. La descripci\u00f3n f\u00edsica de ambos, uno alto y \u00a0blanco y el otro, gordito y bajito con una cicatriz en uno de sus \u00a0ojos, llev\u00f3 a la captura en Aguazul de JOS\u00c9 HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de octubre de 2014 en audiencia preliminar la Juez \u00a01\u00aa Penal Municipal de Yopal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, legaliz\u00f3 la captura de JOS\u00c9 HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ; la fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de homicidio agravado, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo con extorsi\u00f3n agravada tentada y concierto para \u00a0delinquir \u2013arts. 103; 104.4; 244; 245.3; 27; 340.2; \u00a0y, 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal-, cargos que el indiciado no acept\u00f3; y \u00a0solicit\u00f3 medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2014 en audiencia preliminar ante \u00a0la Juez 2\u00aa de control de garant\u00edas de ese municipio, la \u00a0fiscal\u00eda adicion\u00f3 a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0el delito de porte de armas de fuego de defensa personal \u2013art. \u00a0365 del C\u00f3digo Penal- \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de diciembre del mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y el 19 de enero de 2015, \u00a0en audiencia ante el Juez \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Yopal verbaliz\u00f3 la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de marzo de 2017 el Juez conden\u00f3 al acusado \u00a0por los delitos de homicidio agravado y extorsi\u00f3n agravada \u00a0tentada; y, lo absolvi\u00f3 de los de concierto para delinquir \u00a0agravado y porte de armas de fuego de defensa personal. El Tribunal \u00a0Superior por v\u00eda de apelaci\u00f3n revoc\u00f3 \u00a0parcialmente el fallo para condenarlo por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en orden a garantizar la doble conformidad de la \u00a0primera condena ante el vac\u00edo legislativo, conforme con lo \u00a0dispuesto en la sentencia C-792 de 2014, llevar\u00e1 a cabo el \u00a0an\u00e1lisis de las pruebas con el objeto de verificar el \u00a0fundamento de la sentencia y su acierto a partir de lo revelado por \u00a0ellas, dado que la inadmisi\u00f3n de la demanda no impide \u00a0satisfacer la exigencia de conformidad judicial con el fin de \u00a0materializar las garant\u00edas y derechos constitucionales y \u00a0legales del acusado que prevalecen sobre los aspectos formales. \u00a0<\/p>\n<p>El estudio se concentrar\u00e1 a determinar la \u00a0existencia del delito de concierto para delinquir agravado, respecto \u00a0del cual no se ha cumplido el principio en alusi\u00f3n, toda vez \u00a0que mientras el Tribunal lo consider\u00f3 configurado por la \u00a0existencia del acuerdo de voluntades, el a quo estim\u00f3 que no \u00a0est\u00e1 demostrada la asociaci\u00f3n del acusado con otros \u00a0para la comisi\u00f3n de delitos indeterminados. \u00a0<\/p>\n<p>Tema en el que insisti\u00f3 el demandante, al se\u00f1alar \u00a0que en el fallo al procesado se le acusa de pertenecer a la \u00a0organizaci\u00f3n criminal, no obstante que \u201cnunca \u00a0acord\u00f3 pertenecer a grupo delincuencial alguno\u201d \u00a0ni \u201cse demostr\u00f3 la existencia de \u00a0la organizaci\u00f3n\u201d, mientras en su \u00a0relato manifest\u00f3 haber sido soldado profesional desde el 2006 \u00a0hasta el 2014, cuando a ra\u00edz de un accidente fue dado de baja \u00a0por sanidad. \u00a0<\/p>\n<p>El concierto para delinquir es un delito que atenta \u00a0contra la seguridad p\u00fablica. El art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado sucesivamente por el 8 y 19 de las Leyes 733 de \u00a02002 y 1121 de 2006 respectivamente, contempla dos modalidades: la \u00a0simple y agravada. \u00a0<\/p>\n<p>La primera tipifica la voluntad de asociaci\u00f3n \u00a0criminal permanente para cometer delitos indeterminados. La segunda, \u00a0la misma voluntad encaminada a perpetrar los hechos punibles \u00a0expresamente rese\u00f1ados en el inciso segundo del citado tipo \u00a0penal, entre otros homicidio, extorsi\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos son comportamientos de peligro y mera conducta, \u00a0para cuya configuraci\u00f3n basta el acuerdo con dicho prop\u00f3sito \u00a0sin necesidad de su ejecuci\u00f3n; y, aut\u00f3nomas de los \u00a0cometidos en virtud del mismo, en raz\u00f3n a la existencia de un \u00a0concurso material y efectivo de tipos penales en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, en el que los \u00a0concertados responder\u00e1n con sujeci\u00f3n al grado de \u00a0contribuci\u00f3n o aporte en cada uno de los delitos distintos al \u00a0de la asociaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, pertenece a los tipos penales llamados de \u00a0doble acci\u00f3n o plurisubjetivos, debido al n\u00famero de \u00a0personas requeridas para su configuraci\u00f3n, m\u00e1s de una, \u00a0quienes responden a t\u00edtulo de autores por haber acordado la \u00a0comisi\u00f3n de delitos indeterminados. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la demostraci\u00f3n del concierto para \u00a0delinquir no demanda el registro de su constituci\u00f3n ni \u00a0documentos donde conste la aquiescencia de la conformaci\u00f3n del \u00a0grupo ilegal, sino la constataci\u00f3n del lugar donde hace \u00a0presencia, modus operandi, integrantes, hechos ejecutados, lazos con \u00a0las comunidades, etc., dado que \u201cgeneralmente, \u00a0deviene por v\u00eda de inferencia, a partir del an\u00e1lisis de \u00a0las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o \u00a0situaciones objetivas atribuidas a la organizaci\u00f3n delictiva, \u00a0m\u00e1s no de un contrato o acto de aprobaci\u00f3n expreso de \u00a0sus miembros\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las organizaciones delincuenciales para \u00a0evitar su desmembramiento por las autoridades, generalmente se \u00a0integran de manera compartimentada, lo cual conduce a que todos sus \u00a0integrantes a pesar de no conocerse act\u00faen bajo el mismo \u00a0prop\u00f3sito, sin que por dicha conformaci\u00f3n pueda \u00a0predicarse la inexistencia del \u00e1nimo o la voluntad de \u00a0asociaci\u00f3n de sus integrantes para la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos que llev\u00f3 a su conformaci\u00f3n con vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales presupuestos, la condena del inculpado por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado es indiscutible, por \u00a0estar probada m\u00e1s all\u00e1 de toda duda su asociaci\u00f3n \u00a0con otras personas para cometer el delito de extorsi\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual el fallo de segunda instancia objeto de estudio por este \u00a0\u00fanico tema, ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Reynaldo Naranjo Ariza3, \u00a0quien en el 2014 en el Casanare era el Coordinador del Gaula del CTI \u00a0destacado en la parte militar, al aceptar tener conocimiento de lo \u00a0sucedido a Jos\u00e9 Felipe Cruz Jim\u00e9nez, expres\u00f3 que \u00a0desde a\u00f1os anteriores se investigaba a un grupo delincuencial \u00a0que \u201cven\u00eda azotando\u201d \u00a0a las personas y residentes de las fincas ubicadas en jurisdicci\u00f3n \u00a0de los municipios de Paz de Ariporo, T\u00e1mara, Aguazul y \u00a0Nunch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que el grupo se hac\u00eda llamar \u201cLas \u00a0\u00c1guilas Negras\u201d, sus integrantes \u00a0llegaban a las fincas en moto, se identificaban como tal y \u00a0manifestaban que el comandante necesitaba hablar con su due\u00f1o, \u00a0a quien si estaba lo comunicaban por tel\u00e9fono con alias \u00a0\u201cJavier\u201d, \u00a0interlocutor que los intimidaba exigi\u00e9ndoles colaborar con \u00a0sumas de dinero a cambio de no atentar contra su integridad personal \u00a0o la de su familia, de lo cual existen grabaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las amenazas llegaron a \u00a0materializarse en homicidios, habiendo conocido de 12, entre ellos, \u00a0el de Jim\u00e9nez Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Jorge Armando Salamanca Rodr\u00edguez4, \u00a0quien como T\u00e9cnico Investigador II del CTI hac\u00eda parte \u00a0de la Unidad Investigativa Grupo Gaula Rural Casanare, al referirse \u00a0al origen de la investigaci\u00f3n por los homicidios \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Felipe Cruz Jim\u00e9nez y de Manuel Barrera Vargas, manifest\u00f3 \u00a0que el grupo \u201cLas \u00c1guilas Negras\u201d \u00a0desde el 2011 ven\u00eda ejerciendo presi\u00f3n en ese \u00a0departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en las fincas se presentaban dos \u00a0personas, quienes se identificaban como integrantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n, abordaban a sus moradores, hac\u00edan una \u00a0llamada, pasaban al administrador y este se comunicaba con un \u00a0individuo que se identificaba como alias \u201cJavier\u201d. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que el municipio de Aguazul, conforme con las \u00a0investigaciones adelantadas, era el lugar donde a los integrantes del \u00a0grupo criminal se les entregaban las armas y les impart\u00edan las \u00a0\u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>La prueba testimonial citada, acredita la existencia de \u00a0la agrupaci\u00f3n criminal a principios de la presente d\u00e9cada, \u00a0con centro de operaciones en Casanare y dedicada a la extorsi\u00f3n \u00a0de los finqueros, asesinando a quienes se negaban a cumplir las \u00a0exigencias econ\u00f3micas de su comandante alias \u201cJavier\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos testigos, Naranjo Ariza y Salamanca Rodr\u00edguez, \u00a0en su condici\u00f3n de servidores del CTI adscritos al Grupo Gaula \u00a0Rural, unidad dedicada a investigar el secuestro, la extorsi\u00f3n, \u00a0el desplazamiento y la desaparici\u00f3n forzada, refirieron el \u00a0modus operandi de la asociaci\u00f3n criminal con fines de \u00a0extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Felipe Cruz Jim\u00e9nez habl\u00f3 del \u00a0mismo en su denuncia formulada el 16 de julio de 2014, prueba de \u00a0referencia admisible e incorporada como evidencia por Fabio Ricardo \u00a0Avella Tamayo5, \u00a0en la cual indic\u00f3 la presencia de dos sujetos en su finca \u00a0Buenos Aires el d\u00eda anterior, los cuales lo comunicaron con el \u00a0\u201cpatr\u00f3n\u201d, quien le hizo saber que era de \u201cLas \u00a0\u00c1guilas Negras\u201d, organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial que los cuidar\u00eda y proteger\u00eda, a cambio \u00a0de pagar diez millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo incuestionable la presencia del grupo criminal \u00a0que actuaba bajo aquel nombre, corresponde establecer la pertenencia \u00a0a \u00e9l de JOS\u00c9 HERNANDO S\u00c1NCHEZ, quien dijo haber \u00a0sido soldado profesional por 8 a\u00f1os y dado de baja por sanidad \u00a0el 14 de mayo de 20146, \u00a0lo cual en principio la excluir\u00eda, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando adujo una coartada de lugar para negar su presencia el 15 de \u00a0julio del citado a\u00f1o en la finca Buenos Aires de Cruz Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente precisar, que el acusado y Wilmer Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez Pach\u00f3n, fueron retenidos la ma\u00f1ana del \u00a03 de octubre de 2014 en la terminal de transportes del municipio de \u00a0Aguazul por miembros del CTI, por informaci\u00f3n de Carlos Manuel \u00a0Caro Barrera7, \u00a0nieto de Manuel Barrera Vargas asesinado horas antes, quien los \u00a0se\u00f1al\u00f3 como los autores del homicidio de su abuelo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, Yolman Mesa Velandia8 \u00a0y Yerson Farley Cruz Rivera9, \u00a0ese mismo d\u00eda en las instalaciones del CTI a donde aquellos \u00a0hab\u00edan sido conducidos, los reconocieron como los sujetos que \u00a0el 16 de agosto de ese a\u00f1o, llegaron a la finca de Cruz \u00a0Jim\u00e9nez en moto y le dieron muerte por negarse a cancelar el \u00a0dinero que le ven\u00edan exigiendo desde el 15 de julio anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta evidente con la prueba testimonial citada, que \u00a0el acusado junto con Gonz\u00e1lez Pach\u00f3n acostumbraba a \u00a0visitar predios rurales, lo hac\u00eda en moto y en pareja, en \u00a0cuyos lugares pon\u00edan en comunicaci\u00f3n a su due\u00f1o \u00a0o administrador con otra persona, su \u201cpatr\u00f3n\u201d, \u00a0quien les hac\u00eda exigencias econ\u00f3micas tal como lo \u00a0relatara en su denuncia Cruz Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Este modo de operar es el mismo al cual se refirieron \u00a0los investigadores Naranjo Ariza y Salamanca Rodr\u00edguez, esto \u00a0es, al que acud\u00edan \u201clas \u00c1guilas \u00a0Negras\u201d para extorsionar a la gente del \u00a0agro. \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Pach\u00f3n admiti\u00f3 en el \u00a0juicio oral10, \u00a0que hall\u00e1ndose privado de su libertad por los delitos de porte \u00a0de armas y hurto, en la c\u00e1rcel de Villavicencio fue abordado \u00a0por alias \u201cCasanare\u201d, \u00a0del que se enter\u00f3 dirig\u00eda una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial en ese departamento, quien le ofreci\u00f3 trabajo. \u00a0El mismo consist\u00eda en ir a fincas acompa\u00f1ado de Jairo y \u00a0all\u00ed hacerle pasar al tel\u00e9fono al administrador o su \u00a0due\u00f1o, sin tener conocimiento de qu\u00e9 hablaban, labor \u00a0por la cual le pagaba vi\u00e1ticos y recib\u00eda $150.000 \u00a0mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que encontr\u00e1ndose en \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria, visit\u00f3 7 fincas por la v\u00eda \u00a0de Oroc\u00fae, entre los meses de julio y octubre de 2014. As\u00ed \u00a0mismo asever\u00f3 que el d\u00eda de su retenci\u00f3n fue \u00a0interrogado y bajo intimidaci\u00f3n de ser dejado en libertad, \u00a0para que las v\u00edctimas reunidas en las afueras de las \u00a0instalaciones de la fiscal\u00eda tomaran justicia por sus propias \u00a0manos, mencion\u00f3 a JOS\u00c9 HERNANDO S\u00c1NCHEZ, esposo \u00a0de su t\u00eda Estefany Johanna Pach\u00f3n, como la persona que \u00a0lo acompa\u00f1aba en ese trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de buscar exculpar a S\u00c1NCHEZ, la \u00a0declaraci\u00f3n en este sentido de Gonz\u00e1lez Pach\u00f3n \u00a0carece de respaldo probatorio y se halla controvertida por Fabio \u00a0Ricardo Avella Tamayo11, \u00a0funcionario del CTI encargado de recibirle el interrogatorio en \u00a0presencia de su abogado, quien neg\u00f3 que se hubiera ejercido \u00a0presi\u00f3n, amenaza o intimidaci\u00f3n alguna contra aqu\u00e9l \u00a0o alterado su contenido material, en cuyo desarrollo las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales le fueron respetadas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego la causa aducida por el testigo, para explicar su \u00a0cambio de versi\u00f3n en el juicio oral es inexistente y afecta su \u00a0credibilidad en ese t\u00f3pico, m\u00e1s a\u00fan cuando \u00a0Yolman Mesa Velandia, Carlos Manuel Caro Barrera y Yerson Farley Cruz \u00a0Rivera, coinciden en rese\u00f1ar al inculpado como la persona que \u00a0junto con Gonz\u00e1lez Pach\u00f3n, se presentaba en las fincas \u00a0en moto para comunicar a sus propietarios o administradores con \u201cel \u00a0patr\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, los meses en que aqu\u00e9l \u00a0acept\u00f3 haber trabajado para alias \u201cCasanare\u201d, \u00a0el procesado no hac\u00eda parte del ej\u00e9rcito debido a su \u00a0baja por sanidad dispuesta en mayo de 2014, mientras la compra del \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico en Cartago Valle que lo \u00a0ubicar\u00eda el 4 de julio en esa poblaci\u00f3n, no es una \u00a0coartada que excluya su vinculaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n \u00a0criminal de la cual hac\u00eda parte Gonz\u00e1lez Pach\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que el implicado para justificar su \u00a0presencia en Aguazul, el d\u00eda que los miembros del CTI lo \u00a0retuvieron por el se\u00f1alamiento de Caro Barrera, adujo haber \u00a0ido en busca de trabajo, luego ning\u00fan inconveniente ten\u00eda \u00a0para dedicarse junto con el sobrino de su esposa, a extorsionar a los \u00a0finqueros a nombre del grupo criminal \u201clas \u00a0\u00c1guilas Negras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La prueba testimonial muestra la existencia de un grupo \u00a0criminal dedicado a extorsionar, al cual se integr\u00f3 el acusado \u00a0en el per\u00edodo indicado por Wilmer Enrique Gonz\u00e1lez \u00a0Pach\u00f3n, de manera que acreditada la materialidad del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado y la responsabilidad penal de JOS\u00c9 \u00a0HERNANDO S\u00c1NCHEZ m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, la \u00a0sentencia del Tribunal no merece reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la condena impuesta a JOS\u00c9 HERNANDO S\u00c1NCHEZ por el \u00a0Tribunal Superior de Yopal, por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 5 dic. 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 22 jul. 2009, rad. 27852; AP, 30 ag0. 2012, rad. 39759. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de noviembre de 2015, primera sesi\u00f3n del juicio oral, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cd. 6. En este sentido, tambi\u00e9n en la continuaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la versi\u00f3n de Fabio Ricardo Avella Tamayo el 16 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, cd 9. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida en la sesi\u00f3n del juicio oral del 2 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, cd. 7, archivo de audio 2, min. 08:12. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida en la sesi\u00f3n del juicio oral del 2 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, cd. 7, archivo de audio 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida en la sesi\u00f3n del juicio oral del 19 de julio de 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cd 11. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida en la sesi\u00f3n del juicio oral del 18 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, cd 6 archivo de audio 2, min. 58:05. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida en la sesi\u00f3n del juicio oral del 18 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, cd 6, archivo de audio 2. Min. 16:20 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de febrero de 2016, cd. 7. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O\u00edr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n a partir del record 01:22:28 del archivo 2 del cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP3771-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 51666 \u00a0 Acta 233 \u00a0 Bogot\u00e1 D. 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