{"id":44534,"date":"2023-09-14T21:51:23","date_gmt":"2023-09-14T21:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp3383-201951776\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:23","slug":"sp3383-201951776","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp3383-201951776\/","title":{"rendered":"SP3383-2019(51776)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3383-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51776 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 204 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0CHRISTIAN DUB\u00c1N RIASCOS RENTER\u00cdA y STIVIN RIVAS \u00a0MART\u00cdNEZ, contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de \u00a02017 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 \u00a0el fallo dictado el 7 de julio del mismo a\u00f1o por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal de esa ciudad, mediante el cual les impuso prisi\u00f3n \u00a0de doce(12) a\u00f1os y tres (3) meses como coautores del delito de \u00a0hurto calificado agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo de \u00a0hechos punibles. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal los \u00a0rese\u00f1\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 12 de \u00a0noviembre de 2016, a las 04:40, la pareja de esposos extranjeros \u00a0Elifeleth Duarte Rojas y Elena Vorotnikova caminaban por el humedal \u00a0C\u00f3rdoba entre las calles 116 y 127, y las avenidas C\u00f3rdoba, \u00a0Suba y Boyac\u00e1, momento en que fueron abordados e intimidados \u00a0con armas corto punzante por tres sujetos con el fin de despojarlos \u00a0de sus pertenencias; la mujer opuso resistencia y por esa raz\u00f3n \u00a0fue agredida en la cara con un arma corto punzante. En todo caso el \u00a0se\u00f1or Duarte Rojas fue desapoderado de una maleta, un MP3 con \u00a0aud\u00edfonos, un celular HTC, cuatrocientos rublos y una \u00a0billetera con sus documentos, elementos avaluados en $2.500.000; \u00a0mientras que a la se\u00f1ora Vorotnikova le fue sustra\u00edda \u00a0una billetera con 140.000 y una chaqueta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de noviembre \u00a0de 2016 en audiencias preliminares ante la Juez 70 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, se \u00a0legaliz\u00f3 la captura de RIASCOS RENTER\u00cdA y RIVAS \u00a0MART\u00cdNEZ; la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de hurto calificado agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0(art\u00edculos 240.2, 241.10, 31 C\u00f3digo Penal), cargos que \u00a0fueron aceptados, y solicit\u00f3 medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva, la cual fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de enero de \u00a02017 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y el 17 de febrero del mismo a\u00f1o, el Juzgado 2 Penal Municipal \u00a0en audiencia verific\u00f3 el allanamiento y emiti\u00f3 el \u00a0sentido del fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en la \u00a0causal 1\u00aa del art\u00edculo 181 de la ley 906 de 2004, el \u00a0demandante postula un (1) cargo por violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial por \u201caplicaci\u00f3n \u00a0indebida\u201d del par\u00e1grafo final \u00a0del art\u00edculo 301 de la citada disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, los \u00a0juzgadores dejaron de aplicar el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley en \u00a0cuesti\u00f3n que consagra la favorabilidad, y por esa v\u00eda \u00a0desconocieron el art\u00edculo 16 de la Ley 1826 de 2017, precepto \u00a0que consagr\u00f3 la rebaja de pena en la mitad para aquellos que \u00a0sorprendidos en flagrancia acepten los cargos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Al aplicar \u00a0indebidamente el par\u00e1grafo final del art\u00edculo 301 de la \u00a0Ley 906 de 2004, reconocieron un beneficio punitivo de una cuarta \u00a0parte, proporci\u00f3n menor a la se\u00f1alada en la Ley 1826 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Pide casar la \u00a0sentencia, modificar la pena y fijarla en 84 meses de prisi\u00f3n \u00a0y no en los 144 se\u00f1alados por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que los \u00a0hechos que dieron lugar a esta actuaci\u00f3n ocurrieron en \u00a0noviembre de 2016 y mientras las instancias resolv\u00edan lo \u00a0pertinente, entr\u00f3 en vigencia la Ley 2816 de 2017, raz\u00f3n \u00a0por la cual demand\u00f3 la aplicaci\u00f3n indebida del inciso \u00a0final del par\u00e1grafo del art\u00edculo 301 de la Ley 906 de \u00a02004, en lo referente al menor beneficio punitivo otorgado por este \u00a0precepto, en los casos de flagrancia con aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, a pesar \u00a0de la existencia de una ley m\u00e1s favorable los juzgadores no la \u00a0aplicaron, lo cual condujo a la falta de aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 6 de la Ley 906 de 2004 que consagra la \u00a0favorabilidad en materia penal y del 16 de la 1826 de 2017que fija \u00a0una mayor disminuci\u00f3n de la pena, error que condujo a imponer \u00a0a los allanados la pena de 144 meses de prisi\u00f3n en vez de 84, \u00a0en correspondencia con los citados preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Pide casar la \u00a0sentencia y reconocer la rebaja punitiva en el monto establecido en \u00a0la Ley 2816 de 20017. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los no \u00a0recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Delegado \u00a0considera que el cargo propuesto en la demanda est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar por dos razones: i) el principio de favorabilidad est\u00e1 \u00a0consagrado en los art\u00edculos 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 15.1 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edtico \u00a0aprobado por la Ley 74 de 1968, 9 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0de Derechos Humanos, incorporada a la legislaci\u00f3n interna por \u00a0la Ley 16 de 1972, y desarrollado en el inciso 2\u00ba del 6 de la \u00a0Ley 906 de 2004; y ii) La Corte Constitucional en sentencia C-592-05 \u00a0indic\u00f3 que la favorabilidad en materia penal aplica en los \u00a0casos de tr\u00e1nsito de normas sustanciales y procesales que \u00a0beneficien al procesado, toda vez que la Carta Pol\u00edtica no \u00a0hace diferenciaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0este asunto se adelant\u00f3, tramit\u00f3 y proces\u00f3 bajo \u00a0las ritualidades de la Ley 906 de 2004, mientras a los acusados se \u00a0les conden\u00f3 por el delito de hurto calificado agravado, \u00a0punible que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1826 de \u00a02017, corresponde juzgar bajo el procedimiento abreviado previsto en \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0advierte imprescindible recordar que la Ley 906 de 2004 contempla en \u00a0su art\u00edculo 301 la rebaja punitiva cuando hay aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos por delitos cometidos en flagrancia, precepto aplicado por \u00a0el ad quem seg\u00fan puede leerse en la sentencia, disminuci\u00f3n \u00a0que la Ley 1826 de 2017 tambi\u00e9n consagra en su art\u00edculo \u00a016 que adicion\u00f3 el 539 de la Ley 906 de 2004, hasta la mitad \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0indiscutible la coexistencia de normas procesales, en la que la nueva \u00a0ley establece una situaci\u00f3n m\u00e1s favorable a los \u00a0implicados que aceptaron los cargos, al prever una mayor rebaja \u00a0punitiva para el delito de hurto calificado agravado, debe aplicarse \u00a0la citada disposici\u00f3n al hallarse enlistado tal punible en su \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la \u00a0Sala en decisiones del 23 de mayo y 5 de diciembre de 2018, \u00a0radicaciones 51989 y 52535, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que \u00a0dicha ley se aplica de preferencia a los casos de flagrancia que no \u00a0sean tramitados por la misma, siempre que se proceda por las \u00a0conductas previstas en tal norma y que al entrar en vigencia no se \u00a0hubieren fallado de forma definitiva, salvo que exista prohibici\u00f3n \u00a0de aplicaci\u00f3n del beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el Fiscal \u00a0Delegado, en virtud de lo expuesto y las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0y jur\u00eddicas del caso, la aplicaci\u00f3n de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 1826 de 2017, y por tanto, otorgar a \u00a0los acusados la rebaja de pena hasta la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera para la Casaci\u00f3n Penal estima que el \u00a0reparo formulado por el demandante tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad, dado que el art\u00edculo 539 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el 16 de la Ley 1826 de 2017, consagra un beneficio \u00a0especial a manera de justicia premial para quien acepte los cargos en \u00a0la primera audiencia, el cual se traduce en la rebaja de la pena \u00a0hasta del 50%. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0beneficio al igual que los contemplados en la Ley 906 de 2004 se \u00a0reducen gradualmente, a medida que la admisi\u00f3n se suscite en \u00a0etapas m\u00e1s avanzadas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que en este asunto la pena impuesta a los acusados por el delito de \u00a0hurto calificado agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo fue \u00a0de 14 a\u00f1os, a la cual se le descont\u00f3 la cuarta parte de \u00a0la mitad se\u00f1alada en el art\u00edculo 301 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la Delegada que correspond\u00eda como beneficio la mitad una vez \u00a0individualizada la sanci\u00f3n penal, siguiendo los criterios y \u00a0cuartos establecidos por el legislador al momento de tasarla y no el \u00a01.75% erradamente aplicado por los juzgadores, pues si bien al \u00a0momento de cometer el delito este era el monto previsto, por \u00a0favorabilidad han debido reconocer el consagrado en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la Sala en esta materia se ha pronunciado por v\u00eda de \u00a0tutela y del recurso extraordinario, asegurando que procede la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena hasta el 50%. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala casar\u00e1 \u00a0la sentencia para redosificar la pena impuesta a los acusados, como \u00a0consecuencia de la prosperidad del cargo propuesto en la demanda, \u00a0toda vez que el Tribunal al tasarla dej\u00f3 de aplicar por \u00a0favorabilidad el art\u00edculo 16 de la Ley 1826 de 2017, que \u00a0contempla una rebaja punitiva mayor a la prevista en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 301 de la Ley 906 de 2004, para quien sorprendido \u00a0en flagrancia acepta los cargos formulados en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso \u00a0penal se aplica la ley vigente al momento de la comisi\u00f3n del \u00a0hecho, salvo que una posterior prevalezca dada su benignidad. \u00a0<\/p>\n<p>La favorabilidad \u00a0es principio a\u00f1ejo y universal en materia criminal, el cual \u00a0obliga a preferir la ley permisiva o favorable sobre la odiosa o \u00a0restrictiva, sea retroactiva o ultractivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n \u00a0retroactiva de la ley penal se encuentra descrita en instrumentos \u00a0internacionales, los cuales consagran que \u201cSi \u00a0con posterioridad a la comisi\u00f3n del delito la ley dispone la \u00a0imposici\u00f3n de una pena m\u00e1s leve, el delincuente se \u00a0beneficiar\u00e1 de ello1. \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno tambi\u00e9n la acoge, al mandar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley favorable, \u201caun \u00a0cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometi\u00f3 el \u00a0delito\u201d2; \u00a0\u201caun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 \u00a0de preferencia a la restrictiva o desfavorable\u201d3; \u00a0y, \u201caun cuando sea posterior se \u00a0aplicar\u00e1, sin excepci\u00f3n, de preferencia a la \u00a0restrictiva o desfavorable\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>La misma se \u00a0extiende a la ley procesal penal de efectos sustanciales al \u00a0privilegiar la benigna, la cual \u201caun \u00a0cuando sea posterior a la actuaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 de \u00a0preferencia a la restrictiva o desfavorable\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, el cumplimiento de tal principio resulta ineludible para \u00a0los funcionarios judiciales, a quienes frente al tr\u00e1nsito o \u00a0coexistencia de leyes les corresponde en cada caso concreto verificar \u00a0su procedencia y aplicaci\u00f3n, toda vez que sin excepci\u00f3n \u00a0debe preferirse la ley favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Ley 1826 de enero 12 de 2017 que cre\u00f3 el t\u00edtulo \u00a0VIII de la Ley 906 de 2004, estableci\u00f3 en su cap\u00edtulo I \u00a0del t\u00edtulo I, un procedimiento especial abreviado para los \u00a0delitos relacionados en su art\u00edculo 10, entre los cuales, se \u00a0halla el hurto calificado seg\u00fan las modalidades descritas en \u00a0el art\u00edculo 240 del C\u00f3digo Penal y agravado por las \u00a0causales 1 a 10 del art\u00edculo 241 del mismo estatuto \u00a0sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de su vigencia, la ley determin\u00f3 que entrar\u00eda \u00a0a regir \u00a0seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de su promulgaci\u00f3n, \u00a0precisando que se aplicar\u00e1 i) a los delitos cometidos bajo su \u00a0vigor; y, ii) a los cometidos con anterioridad a este, siempre que no \u00a0se hubiera formulado imputaci\u00f3n al indiciado en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 906 de 20046. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando la nueva ley, impide ajustar al procedimiento especial \u00a0abreviado las actuaciones en tr\u00e1mite por los hechos punibles \u00a0expresamente relacionados en ella, tal prohibici\u00f3n no \u00a0constituye obst\u00e1culo legal para reconocer al sujeto pasivo de \u00a0la acci\u00f3n penal las situaciones m\u00e1s favorables en los \u00a0procesos iniciados antes de su vigencia, conforme lo disponen los \u00a0instrumentos internacionales, el postulado constitucional y los \u00a0mandatos legales citados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-225 de 2019, al declarar la \u00a0exequibilidad condicionada del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 44 \u00a0de la Ley 1826 de 2017 as\u00ed lo reconoce, al precisar que tal \u00a0precepto no excluye la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0favorabilidad contenido en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, dado \u00a0<\/p>\n<p>\u201cque \u00a0establece una disposici\u00f3n que permite una interpretaci\u00f3n \u00a0que puede vulnerar el principio de favorabilidad, puesto que \u00a0condiciona la aplicaci\u00f3n de las normas sustanciales y \u00a0procesales con efectos sustantivos de dicha normativa, en cuanto sean \u00a0m\u00e1s favorables y se refieran a derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales, a que no se haya realizado formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004\u201d \u00a07. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo16 de la Ley 1826 de 2017 previ\u00f3 \u00a0que la aceptaci\u00f3n de cargos del indiciado antes de la \u00a0audiencia concentrada \u201cdar\u00e1 \u00a0lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena\u201d, \u00a0el cual tambi\u00e9n aplicar\u00e1 \u201cen \u00a0los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, \u00a0referidas a la naturaleza del delito\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley 1453 de 2011, modificatoria del art\u00edculo 301 de la 906 de \u00a02004, en el par\u00e1grafo de su art\u00edculo 57 dispuso que la \u00a0persona sorprendida en alguna de las hip\u00f3tesis de flagrancia \u00a0contempladas en el, \u201cs\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1 \u00bc del beneficio de que trata el art\u00edculo\u00a0351\u00a0de \u00a0la Ley 906 de 2004\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0esta norma prev\u00e9 apenas una disminuci\u00f3n de la pena \u00a0imponible equivalente al 12.5%, para quien acepta los cargos \u00a0atribuidos en la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, \u00a0aquella consagra una mayor al disponer \u201chasta \u00a0la mitad de la pena\u201d, \u00a0para el indiciado que los acepta previamente a la audiencia \u00a0concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0supresi\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n y la acumulaci\u00f3n de las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y preparatoria en la \u00a0concentrada, raz\u00f3n por la cual los procesos en curso por los \u00a0delitos relacionados en la citada normatividad son excluidos del \u00a0procedimiento especial abreviado, no constituye obst\u00e1culo para \u00a0aplicar el principio de favorabilidad al consagrar una rebaja de pena \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala reconoci\u00f3 la benignidad de tal disposici\u00f3n legal y \u00a0su aplicaci\u00f3n retroactiva, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0Ley 1826, para los casos en los que ha existido captura en \u00a0flagrancia, contiene un tratamiento punitivo m\u00e1s favorable por \u00a0efecto de la aceptaci\u00f3n de cargos en la primera oportunidad \u00a0procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) \u00a0que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos \u00a0(rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los \u00a0presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley \u00a0penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con \u00a0retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 201710. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Ley 1826 de 2017 hace inaplicable las disposiciones de \u00a0la 906 de 2004 que ri\u00f1an con el procedimiento especial \u00a0abreviado que debe seguirse en relaci\u00f3n con los delitos \u00a0citados expresamente en ella, de modo que las situaciones favorables \u00a0creadas no aplican para los que deben tramitarse por el procedimiento \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el beneficio punitivo contemplado en la citada ley, \u00a0procede por favorabilidad para aquellos asuntos rituados bajo el \u00a0procedimiento de la Ley 906 de 2004 por los \u00a0 \u00a0delitos enunciados en \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 1826 de 2017, cuyas actuaciones se \u00a0encontraran en tr\u00e1mite a la fecha en que entr\u00f3 a regir \u00a0o concluidas con sentencia en firme, \u201csalvo \u00a0las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del \u00a0delito\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente advertir que ning\u00fan mandato constitucional y legal, \u00a0impide que la reducci\u00f3n de pena en el monto establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1826 de 2017 favorezca a los condenados, \u00a0en la medida que el principio de favorabilidad opera sin excepci\u00f3n \u00a0alguna y con preferencia sobre la ley odiosa o restrictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0recordar que la Ley 153 de 1887, en el inciso segundo de su art\u00edculo \u00a044, al tratar la favorabilidad expresa que \u201cEsta \u00a0regla favorece a los reos condenados que est\u00e9n sufriendo su \u00a0condena\u201d, \u00a0se\u00f1alando en su art\u00edculo siguiente que tal disposici\u00f3n \u00a0tiene aplicaci\u00f3n \u201cSi \u00a0la ley nueva minora de un modo fijo la pena que antes era tambi\u00e9n \u00a0fija, se declarar\u00e1 la correspondiente rebaja de pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el art\u00edculo 6 de la Ley 599 de 2000 hace \u00a0extensiva la aplicaci\u00f3n de la ley favorable, al indicar que \u00a0\u201ctambi\u00e9n \u00a0rige para los condenados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Sala aclara y complementa el auto del 5 de diciembre \u00a0de 2018, rad. 52535, en el cual dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsecuentes \u00a0con todo lo que viene de exponerse, la Corte precisa, frente a las \u00a0razones que se expusieron sobre el tema en decisiones anteriores, que \u00a0la \u00a0Ley 1826 de 2017, se aplicar\u00e1 de preferencia, respecto de las \u00a0rebajas de pena por allanamiento a cargo, en los casos de captura en \u00a0flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedi\u00f3, \u00a0por ejemplo, en el tratado en \u00a0la sentencia CSJSP, 23 may. 2018, rad. 51989, siempre que se proceda \u00a0por alguna de las conductas punibles expresamente previstas en la \u00a0misma ley, \u00a0en cuanto para la entrada en vigencia de \u00e9sta no se hubiera \u00a0fallado en forma definitiva, \u00a0si no se presenta alguna de las prohibiciones de beneficios por \u00a0allanamiento\u201d \u00a0(negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, los acusados RIASCOS RENTER\u00cdA y RIVAS MART\u00cdNEZ \u00a0fueron condenados por el delito de hurto calificado, agravado por la \u00a0causal 10 del art\u00edculo 241 del C\u00f3digo Penal, el cual se \u00a0encuentra relacionado en el art\u00edculo 10 de la Ley 1826 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos \u00a0aprehendidos en situaci\u00f3n de flagrancia, el 13 de noviembre de \u00a02016 en audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0allanaron al cargo formulado12. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, para el 7 de julio de 2017, fecha en la cual fue \u00a0proferida la sentencia de primera instancia, la Ley 1826 de ese a\u00f1o \u00a0a\u00fan no reg\u00eda, tambi\u00e9n lo es que al dictarse la \u00a0de segunda el 28 de septiembre siguiente, tal normatividad se \u00a0encontraba vigente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, a pesar que uno de los temas de apelaci\u00f3n guardaba \u00a0relaci\u00f3n con la punibilidad, pas\u00f3 por alto examinar si \u00a0en este caso era aplicable la disposici\u00f3n que en la demanda de \u00a0casaci\u00f3n se echa de menos, de modo que la pena impuesta por el \u00a0a quo la mantuvo inmodificable. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la evidente aplicaci\u00f3n indebida del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 301 de la Ley 906 de 2004 e inaplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1826 de 2007, precepto procesal con \u00a0efectos sustanciales favorable a los acusados, con fundamento en este \u00a0se reducir\u00e1 la pena en la proporci\u00f3n prevista, al \u00a0cumplirse los presupuestos para su procedencia, esto es, haber sido \u00a0aprehendidos en situaci\u00f3n de flagrancia, aceptado los cargos \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y el \u00a0delito corresponder a los que deben tramitarse por el procedimiento \u00a0especial abreviado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la prosperidad del cargo, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a casar parcialmente la sentencia redosificando la pena impuesta a \u00a0los inculpados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respeto a los par\u00e1metros legales del juzgador tenidos en \u00a0cuenta para determinarla en catorce (14) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0para cada uno de los incriminados, dicho monto se reducir\u00e1 en \u00a0la mitad en raz\u00f3n del allanamiento a cargos en su primera \u00a0diligencia judicial, quedando establecida en siete (7) a\u00f1os y \u00a0no en los doce (12) a\u00f1os y tres (3) meses que inicialmente \u00a0fueron fijados aplicando la disminuci\u00f3n prevista por el \u00a0art\u00edculo 301 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de \u00a0las Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Casar \u00a0parcialmente del fallo del 28 de septiembre de 2017 proferido por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, imponiendo a los sentenciados \u00a0CHRISTIAN DUB\u00c1N RIASCOS RENTER\u00cdA y STIVIN RIVAS \u00a0MART\u00cdNEZ la pena de siete (7) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edticos, 16 de diciembre de 1966; art. 15. Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00e9 de Costa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rica, 22 de noviembre de 1969; art. 9, principio de legalidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retroactividad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 153 de 1887, art. 44. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991; art. 29, inc. 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 599 de 2000; art. 6, inc. 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004; art. 6, inc. 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, art. 44. \u00a0<\/p>\n<p>7CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicado No. 16, mayo 22 y 23 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1826 de 2017, art. 16, par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-645-12. Declarado condicionalmente exequible \u201cen el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido que la disminuci\u00f3n en una cuarte parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio punitivo all\u00ed consagrado, debe extenderse a todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, respetando los par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 23 may 2018, rad. 51989 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley1098 de 2006, art. 199.7. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta original 1; folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP3383-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51776 \u00a0 Acta 204 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0CHRISTIAN DUB\u00c1N RIASCOS RENTER\u00cdA y STIVIN RIVAS \u00a0MART\u00cdNEZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}