{"id":44503,"date":"2023-09-14T21:49:27","date_gmt":"2023-09-14T21:49:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2678-201954819\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:27","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:27","slug":"sp2678-201954819","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2678-201954819\/","title":{"rendered":"SP2678-2019(54819)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 pL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2678-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a054819 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia de oficio en sede de casaci\u00f3n acerca de la eventual \u00a0violaci\u00f3n de la garant\u00eda de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0predicable de los procesados JOS\u00c9 LUIS ALMANZA MAESTRE y \u00d3SCAR \u00a0JAVIER G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ, en relaci\u00f3n con la \u00a0accesoria de privaci\u00f3n del derecho a la tenencia o porte de \u00a0armas y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas en la condena, por un lapso de cincuenta y seis (56) \u00a0a\u00f1os y ocho (8) meses impuestas en su contra por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar en la \u00a0sentencia de 26 de septiembre de 2016, confirmada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad el 3 de septiembre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>De la actuaci\u00f3n \u00a0se extrae que el 22 de noviembre de 2011, a las 12 meridiano en la \u00a0carrera 15 No. 33-34 de la ciudad de Valledupar, el se\u00f1or Aldo \u00a0Enrique Ram\u00edrez Daza fue abordado por un sujeto que provisto \u00a0de un arma de fuego le realiz\u00f3 dos disparos y lo despoj\u00f3 \u00a0de un mill\u00f3n doscientos dos mil pesos ($1.202.000) que llevaba \u00a0consigo. El atacante huy\u00f3 en una motocicleta con otra persona \u00a0que lo esperaba. \u00a0<\/p>\n<p>A causa de los \u00a0disparos se produjo el deceso de la v\u00edctima mientras era \u00a0trasladada al hospital. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores \u00a0hechos se dispuso la aprehensi\u00f3n de JOS\u00c9 LUIS ALMANZA \u00a0MAESTRE y \u00d3SCAR JAVIER G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de enero de \u00a02012, ante el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0de Valledupar se formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra las personas \u00a0mencionadas como coautores de los delitos de homicidio agravado en \u00a0concurso con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte ilegal de \u00a0armas de fuego agravado y hurto calificado agravado, con la \u00a0circunstancia de mayor punibilidad descrita en el art\u00edculo \u00a058-10 del C\u00f3digo Penal, cargos que no fueron aceptados por los \u00a0imputados y con fundamento en los cuales se les impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n se adelant\u00f3 el 6 de marzo de 2012 ante el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar por \u00a0los delitos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de agosto de \u00a02012 se llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria y el juicio \u00a0oral se instal\u00f3 el 23 de agosto siguiente, continuando el \u00a0debate probatorio en varias sesiones1 \u00a0hasta el 12 de agosto de 2016, fecha en que se anunci\u00f3 el \u00a0sentido del fallo de car\u00e1cter condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0de 26 de septiembre de 2016 el juez de primera instancia declar\u00f3 \u00a0responsable a JOS\u00c9 LUIS ALMANZA MAESTRE y \u00d3SCAR JAVIER \u00a0G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ de los delitos por los que fueron acusados, \u00a0conden\u00e1ndolos a cincuenta y seis (56) a\u00f1os y ocho (8) \u00a0meses de prisi\u00f3n, as\u00ed como a las accesorias de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas y privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte \u00a0de armas por el mismo lapso, determinaci\u00f3n que al ser \u00a0recurrida por la defensa, fue confirmada \u00edntegramente por el \u00a0Tribunal Superior de Valledupar en sentencia de 3 de septiembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el fallo de \u00a0segunda instancia el apoderado \u00a0present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n \u00a0y la Corte a trav\u00e9s de providencia de 22 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso no la admiti\u00f3, pero dispuso que, una vez surtido el \u00a0tr\u00e1mite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al \u00a0despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de los incriminados en lo \u00a0atinente a la determinaci\u00f3n de las penas accesorias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte \u00a0que el juez de primer grado no tuvo en cuenta el sistema de cuartos \u00a0punitivos cuando fij\u00f3 la sanci\u00f3n accesoria de la \u00a0privaci\u00f3n del derecho a tenencia o porte de arma en el mismo \u00a0lapso de la pena privativa de la libertad, ni el m\u00e1ximo \u00a0establecido para la inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0preexistencia normativa respecto del delito y de la pena se \u00a0constituye en garant\u00eda fundamental, adem\u00e1s de l\u00edmite \u00a0al poder punitivo estatal. \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, porque \u00a0los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados \u00a0por el legislador a la categor\u00eda de delitos as\u00ed como la \u00a0correspondiente sanci\u00f3n previamente establecida a fin de \u00a0contar con la certeza de que s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0sancionados en raz\u00f3n de la comisi\u00f3n de una conducta \u00a0punible dentro de los l\u00edmites cuantitativos y cualitativos \u00a0consagrados con antelaci\u00f3n en la ley, y de otro, porque el \u00a0funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni \u00a0anteponer su capricho o discreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El acatamiento del \u00a0sistema de cuartos en la tasaci\u00f3n punitiva, previsto en el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 599 de 2000, ha sido materia de an\u00e1lisis \u00a0por la Corporaci\u00f3n para concluir que al estar emparejado con \u00a0el principio de estricta legalidad en el proceso de dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena, aun trat\u00e1ndose de las sanciones accesorias, su \u00a0desconocimiento constituye una afrenta a las garant\u00edas \u00a0judiciales (cfr: CSJ SP, 4 dic. 2013, rad. 41511; CSJ SP, 16 jul. \u00a02014, rad. 43514; CSJ SP, 11 mar. 2015, rad. 44221 y CSJ SP 5 jul. \u00a02017, rad. 48659). \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0dosificaci\u00f3n punitiva por raz\u00f3n de los delitos de \u00a0homicidio agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto \u00a0calificado agravado, el a \u00a0quo se \u00a0ubic\u00f3 as\u00ed: parti\u00f3 de los cuartos medios y fij\u00f3 \u00a0una sanci\u00f3n de 500 meses de prisi\u00f3n por delito contra \u00a0la vida porque consider\u00f3, conforme a lo acusado por la \u00a0Fiscal\u00eda, que concurrieron circunstancias de mayor \u00a0punibilidad, seguidamente determin\u00f3 que como la Fiscal\u00eda \u00a0no hab\u00eda demostrado circunstancias de mayor punibilidad en los \u00a0delitos contra la seguridad p\u00fablica y el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico2, \u00a0parti\u00f3 del cuarto m\u00ednimo para cada reato e impuso \u00a0ciento ocho (108) meses por el delito de porte ilegal de armas \u00a0agravado y setenta y dos (72) meses por el hurto calificado agravado. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que en ese mismo lapso fijaba las sanciones \u00a0accesorias de privaci\u00f3n del derecho a la tenencia o porte de \u00a0arma de fuego e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera se \u00a0configur\u00f3 un yerro porque las aludidas sanciones accesorias \u00a0superaron el marco legal, error inadvertido por el Tribunal y que \u00a0impone a la Corte corregirlo dado que se constituye en una violaci\u00f3n \u00a0al principio de legalidad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Penal contempla \u00a0para la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n del derecho a la tenencia \u00a0y porte de arma un m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o y un m\u00e1ximo \u00a0de quince (15) a\u00f1os, lo que arroja los siguientes cuartos \u00a0punitivos: m\u00ednimo de doce (12) a cincuenta y cuatro (54) \u00a0meses; medios de cincuenta y cuatro (54) a noventa y seis (96) y de \u00a0noventa y seis (96) a ciento treinta y ocho (138); mayor de ciento \u00a0treinta y ocho (138) a ciento ochenta (180) meses, por lo tanto, al \u00a0haberla fijado en ciento ocho (108) meses, en ultimas el juez de \u00a0primera instancia la ubic\u00f3 en el segundo cuarto punitivo, \u00a0cuando las circunstancias de mayor punibilidad imputadas no fueron \u00a0demostradas y acreditadas por la Fiscal\u00eda en los delitos de \u00a0porte ilegal de armas agravado y hurto calificado agravado como lo \u00a0sostuvo en la sentencia al fijar la pena para estos dos delitos \u00abla \u00a0pena ser\u00e1 dosificada dentro de ese primer cuarto, pues la \u00a0Fiscal\u00eda\u2026 no enrostr\u00f3 la circunstancia de mayor \u00a0punibilidad frente a los delitos contra la seguridad p\u00fablica y \u00a0el patrimonio econ\u00f3mico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0la Corte respetando que para la pena principal el juzgador s\u00ed \u00a0se ubic\u00f3 en el primer cuarto punitivo y la fij\u00f3 en el \u00a0l\u00edmite m\u00ednimo de ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el mismo criterio y partiendo de ese \u00a0primer cuarto la pena accesoria de privaci\u00f3n del derecho a la \u00a0tenencia y porte de armas se establece en doce (12) meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte casar\u00e1 de manera oficiosa y parcial la \u00a0sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir de \u00a0cincuenta y seis (56) a\u00f1os y ocho (8) meses, a doce (12) meses \u00a0la pena accesoria de privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y \u00a0porte de arma de fuego infligida a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS ALMANZA MAESTRE y \u00d3SCAR JAVIER G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto \u00a0de la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas el \u00a0C\u00f3digo Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en sus \u00a0art\u00edculos 51 y 52 para la aludida pena que accede a la de \u00a0prisi\u00f3n por un tiempo igual y hasta por una tercera parte m\u00e1s, \u00a0pero respetando en todo caso el m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os \u00a0y el m\u00e1ximo de veinte (20) a\u00f1os, salvo lo dispuesto en \u00a0el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica respecto de los delitos contra el patrimonio del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es \u00a0palmario el error de los juzgadores, porque al determinar la sanci\u00f3n \u00a0adjunta en una duraci\u00f3n igual a la principal de prisi\u00f3n \u00a0incurrieron en flagrante violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los procesados, espec\u00edficamente, a la \u00a0legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope m\u00e1ximo \u00a0legalmente establecido de veinte (20) a\u00f1os, pues en el caso \u00a0concreto la fijaron en un lapso igual al de la sanci\u00f3n \u00a0principal, esto es, a cincuenta y seis (56) a\u00f1os y ocho (8) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Corte casar\u00e1 de manera oficiosa y parcial la sentencia de \u00a0segunda instancia, en el sentido de disminuir de cincuenta y seis \u00a0(56) a\u00f1os y ocho (8) meses, a veinte (20) a\u00f1os, la pena \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas impuesta a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0LUIS ALMANZA MAESTRE y \u00d3SCAR JAVIER G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s \u00a0el fallo de segundo grado permanecer\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CASAR DE OFICIO \u00a0Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 el 3 de septiembre de 2018 en contra de JOS\u00c9 \u00a0LUIS ALMANZA MAESTRE y \u00d3SCAR JAVIER G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, disminuir la pena accesoria \u00a0privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que se \u00a0le fue impuesta a JOS\u00c9 \u00a0LUIS ALMANZA MAESTRE y \u00d3SCAR JAVIER G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ, \u00a0a doce (12) meses. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reducir a \u00a0veinte (20) a\u00f1os la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas impuesta a \u00a0los procesados JOS\u00c9 LUIS ALMANZA MAESTRE y \u00d3SCAR JAVIER \u00a0G\u00c1MEZ G\u00d3MEZ, de conformidad con la argumentaci\u00f3n \u00a0precedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo dem\u00e1s, \u00a0el fallo impugnado se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, 25 de noviembre de 2013, 9 de abril de 2014, 16 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, 11 de marzo de 2015 y 5 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 251. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 pL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP2678-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a054819 \u00a0 Aprobado Acta No. \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia de oficio en sede de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}