{"id":44476,"date":"2023-09-14T21:49:26","date_gmt":"2023-09-14T21:49:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2131-201950963\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:26","slug":"sp2131-201950963","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2131-201950963\/","title":{"rendered":"SP2131-2019(50963)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2131-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50963 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de \u00a0Yasson Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de abril de 2012, JMM, mayor de 14 a\u00f1os, pero menor de \u00a018, por sugerencia de sus familiares Eduard Machado y Yerly Mena, \u00a0quienes a la vez eran empleados municipales, comenz\u00f3 a acudir \u00a0a la casa de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda, \u00a0alcalde de Bagad\u00f3, con el fin de colaborar \u00a0en asuntos \u00a0dom\u00e9sticos. \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechando \u00a0esa situaci\u00f3n, Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0la accedi\u00f3 sexualmente contra su voluntad. La ni\u00f1a \u00a0qued\u00f3 encinta, pero interrumpi\u00f3 su embarazo, hecho que \u00a0se consum\u00f3 en la ciudad de Pereira, a donde la llevaron sus \u00a0parientes, por decisi\u00f3n y con la ayuda econ\u00f3mica de \u00a0Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0Procesal: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a011 de agosto de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Quibd\u00f3, \u00a0se realiz\u00f3 la audiencia de control de legalidad de la captura \u00a0de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda, \u00a0y la de imputaci\u00f3n por las conductas punibles de acceso carnal \u00a0violento y aborto sin consentimiento, por las cuales se le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a028 de noviembre del mismo a\u00f1o, por solicitud de la defensa, el \u00a0Juez Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, revoc\u00f3 la \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a010 de noviembre de 2014, la fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, actuaci\u00f3n que le correspondi\u00f3 al \u00a0Juez Penal del Circuito de Itsmina, quien realiz\u00f3 la audiencia \u00a0correspondiente el 10 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a07 de abril siguiente se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria, y el juicio entre el 2 y el 5 de junio de 2015. En esta \u00a0\u00faltima fecha se anunci\u00f3 el sentido absolutorio del \u00a0fallo, el cual se ley\u00f3 el 6 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El \u00a018 de mayo de 2017, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la fiscal\u00eda, el Tribunal Superior de Quibd\u00f3 \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n, para en su lugar condenar a \u00a0Yasson Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0como autor del concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo de \u00a0conductas punibles de acceso carnal violento y aborto sin \u00a0consentimiento, a 261 meses de prisi\u00f3n, y a 20 a\u00f1os de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El \u00a0defensor interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n que \u00a0se admiti\u00f3 el 6 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0de Casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la causal tercera de casaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004, numeral 3), \u00a0el demandante formula dos cargos por errores de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo. \u00a0Sostiene que el Tribunal incurri\u00f3 en errores de hecho por \u00a0falsos juicios de identidad y existencia. \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0Error de hecho por falso juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el censor, el Tribunal cercen\u00f3 los testimonios de Yerley Mena, \u00a0Eduard Machado, Alvarino Mena Renter\u00eda, Francisco Enrique \u00a0C\u00f3rdoba Maturana, Luz Dary Mosquera Palacios, Mar\u00eda \u00a0Zulegny Rivas Copete, Luis Alberto R\u00edos Maturana, Alexa Yadira \u00a0Renter\u00eda Ledesma, Andrea Guerrero Zapata, Vivian Zurley \u00a0Renter\u00eda R\u00edos y JMM. \u00a0<\/p>\n<p>(i).- \u00a0Aduce que Yerley Mena Mena, con quien JMM viv\u00eda, relat\u00f3 \u00a0que, por solicitud de la esposa del acusado, autoriz\u00f3 a la \u00a0menor a que trabajara en la casa de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0Tambi\u00e9n dijo que la menor tuvo relaciones con Steven, Carlos y \u00a0Cristinito, y se refiri\u00f3 al embarazo de su sobrina y al \u00a0posterior aborto, destacando que el acusado no tuvo que ver con esas \u00a0dos situaciones. Sobre estos temas manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0a J la hab\u00eda cogido en varias ocasiones con algunas personas, \u00a0como le digo, acostada, entonces tom\u00e9 la decisi\u00f3n de no \u00a0dejarla en la casa y le dije a Eduard que aprovech\u00e1ramos y la \u00a0llev\u00e1bamos a pasear\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ella \u00a0me dijo que una compa\u00f1era le hab\u00eda conseguido unas \u00a0pastillas o algo as\u00ed, y ella se las hab\u00eda introducido\u2026, \u00a0que el doctor Yasson me haya dado plata, eso es falso, y por qu\u00e9 \u00a0tendr\u00eda que hacerlo \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el demandante, eso demuestra que JMM tuvo relaciones sexuales con \u00a0tres j\u00f3venes, entre ellos su novio, y que el embarazo fue \u00a0consecuencia de ese trato. Por eso, el acusado no ten\u00eda por \u00a0qu\u00e9 financiar la atenci\u00f3n hospitalaria de la menor en \u00a0la ciudad de Pereira donde le practicaron la interrupci\u00f3n del \u00a0embarazo, como lo sostuvo el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, afirma que Eduard \u00a0Machado Renter\u00eda asegur\u00f3 \u00a0que JMM acud\u00eda a la casa del acusado por la amistad que la \u00a0menor ten\u00eda con la esposa de aquel, y que en un viaje de \u00a0Bagad\u00f3 a Medell\u00edn tuvieron que detenerse en la ciudad \u00a0de Pereira, donde la ni\u00f1a se enferm\u00f3 por causa de su \u00a0embarazo, y no porque as\u00ed se hubiera planificado. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, el Tribunal sostuvo que por instrucciones de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda, \u00a0JMM fue trasladada hacia la ciudad de Pereira para que le practicaran \u00a0el aborto, luego de diagnosticarle un embarazo de 22 semanas y un \u00a0aborto completo inevitable, hecho que provoc\u00f3 que estuviera \u00a0hospitalizada desde el 11 hasta el 13 de noviembre de 2012 en esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia tambi\u00e9n se sostuvo que el acusado pag\u00f3 los \u00a0gastos de la permanencia de Eduard, Yerley y JMM en la ciudad de \u00a0Pereira, mientras le practicaban el aborto, lo que a juicio del \u00a0Tribunal explica que el 13 de noviembre de 2012 el acusado le hiciera \u00a0un giro por quinientos mil pesos a Eduard Machado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante cuestiona esa conclusi\u00f3n. Considera que el Tribunal \u00a0no tuvo en cuenta que el testigo asegur\u00f3 que por \u00a0inconvenientes que se le presentaron en la ciudad de Pereira debi\u00f3 \u00a0pedirle prestado dinero a Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0Lo hizo, seg\u00fan su decir, porque en estos casos se recurre a \u00a0los amigos, como lo era Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda, \u00a0quien le sol\u00eda hacer ese tipo de favores, y no para atender \u00a0los gastos que demandaba la intervenci\u00f3n m\u00e9dica de JMM. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el demandante, estos apartes fueron cercenados por el Tribunal, con \u00a0lo cual queda en vilo la afirmaci\u00f3n de que el acusado pag\u00f3 \u00a0varios miles de pesos para atender a la menor. \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- \u00a0Seg\u00fan \u00a0el recurrente, el Tribunal tambi\u00e9n cercen\u00f3 los \u00a0testimonios de Alvarino Mena Renter\u00eda, Francisco C\u00f3rdoba \u00a0Maturana y Luz Dary Mosquera Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero se\u00f1al\u00f3 que JMM se fue de su casa porque su \u00a0padre le pidi\u00f3 que desistiera de la denuncia, y asimismo que \u00a0el acusado le solicit\u00f3 que convenciera a la ni\u00f1a de \u00a0hacerlo, pero tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que el alcalde lo \u00a0despidi\u00f3 de su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, seg\u00fan el Tribunal, Francisco C\u00f3rdoba \u00a0Maturana acept\u00f3 que habl\u00f3 con Luis Mart\u00ednez \u00a0Correa, quien le coment\u00f3 que estaban ofreciendo 80 millones de \u00a0pesos para ayudar a Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Luz \u00a0Dary Mosquera, madre de JMM, en la declaraci\u00f3n por fuera del \u00a0juicio del 13 de junio de 2014, corrobor\u00f3 que su esposo, y \u00a0otros miembros de la familia fueron favorecidos por Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda con \u00a0un contrato, luego de que JMM instaurara la denuncia, cuando antes \u00a0nunca les hab\u00eda colaborado. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en el juicio declar\u00f3 que un se\u00f1or Fabio de Bagad\u00f3 \u00a0la llam\u00f3 y le indicaba lo que ten\u00eda que decir. A uno lo \u00a0han enga\u00f1ado, dijo la testigo. Ese se\u00f1or le ped\u00eda \u00a0que denunciara al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, sostiene el recurrente, no tuvo en cuenta la animadversi\u00f3n \u00a0que ten\u00edan Francisco C\u00f3rdoba Maturana y Alvarino Mena \u00a0Renter\u00eda contra el procesado y especialmente la situaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo, quien fue destituido de su cargo por el \u00a0acusado, y posteriormente vinculado a la alcald\u00eda por Ely de \u00a0Jes\u00fas Moreno, el art\u00edfice de toda la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0consider\u00f3 que al impugnar la declaraci\u00f3n de Luz Dary \u00a0Mosquera Palacios con la entrevista que rindi\u00f3 por fuera del \u00a0juicio, la defensa dej\u00f3 constancia de que la testigo era \u00a0analfabeta y no suscribi\u00f3 la entrevista con la cual fue \u00a0confrontada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0En \u00a0su criterio, el Tribunal cercen\u00f3 igualmente el testimonio de \u00a0Mar\u00eda Zulegny Rivas Copete, compa\u00f1era de estudios de \u00a0JMM. Seg\u00fan la testigo, el alcalde le dijo a JMM que \u201cse \u00a0hiciera la pendeja y que le pegaba tres tiros\u201d, pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que no pod\u00eda describir al alcalde f\u00edsicamente, de quien \u00a0dijo que era blanco, cuando es de raza negra. \u00a0<\/p>\n<p>Gina \u00a0Alexandra Rivas Copete, por su parte, dijo que el alcalde se \u00a0encontraba en la personer\u00eda, una situaci\u00f3n que a juicio \u00a0del demandante no corresponde con la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, en su criterio, excluy\u00f3 estos apartes con el fin de \u00a0sacar avante conclusiones improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>(iv).- \u00a0En cuanto al testimonio del agente de polic\u00eda Luis Alberto \u00a0R\u00edos Maturana, escolta del alcalde, el Tribunal sostuvo que \u00a0con este testigo se pretendi\u00f3 acreditar que para la fecha en \u00a0que habr\u00eda ocurrido el primer ataque sexual, esto es, el 6 de \u00a0abril de 2012, el alcalde estuvo de viaje, cuesti\u00f3n que \u00a0desestim\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no tuvo en cuenta que el testigo declar\u00f3 que cuatro \u00a0personas prestaban seguridad al alcalde, y que se pudo establecer que \u00a0el acusado viaj\u00f3 el 1 de abril a Quibd\u00f3, a eso de las 2 \u00a0de la tarde, y a las 6 hacia Medell\u00edn, acompa\u00f1ado de \u00a0Lucho, uno de sus escoltas, regresando el 11 del mismo mes a Bagad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0movimiento, adem\u00e1s se document\u00f3 con el libro de minuta \u00a0que se incorpor\u00f3 como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0entonces, que esta declaraci\u00f3n con la cual se demuestra que su \u00a0prohijado no estuvo en Bagad\u00f3 el 6 de abril, d\u00eda en que \u00a0se dice que ocurri\u00f3 la primera agresi\u00f3n sexual, fue \u00a0mutilada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>(v).- \u00a0El Tribunal afirm\u00f3 que el informe de la sic\u00f3loga Andrea \u00a0Guerrero Zapata, en el que se alude a la escasa credibilidad de JMM, \u00a0no se ofrecen mayores reflexiones para arribar a tal conclusi\u00f3n, \u00a0y que su estudio se contrapone al de la sic\u00f3loga de la \u00a0fiscal\u00eda, ante quien la menor narr\u00f3 en detalle lo \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal desestim\u00f3 la prueba pericial, cercenando abiertamente \u00a0las versiones de las profesionales de la sicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Repara \u00a0en que la sic\u00f3loga de la fiscal\u00eda, Alexa Renter\u00eda \u00a0Ledesma, conceptu\u00f3 sobre JMM lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0mostraba muy extrovertida, aparte de que estaba siendo muy presionada \u00a0por el se\u00f1or ELY que hab\u00eda ido muchas veces a su casa, \u00a0y quien seg\u00fan la ni\u00f1a la hab\u00eda llevado a \u00a0Medell\u00edn a que colocara la denuncia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de transcribir en extenso el concepto pericial, retoma el examen de \u00a0la experta para resaltar que la ni\u00f1a le coment\u00f3 a la \u00a0profesional que la denuncia la hizo presionada por su t\u00edo Ely \u00a0Moreno, quien pretende volver a ser alcalde y que la acusaci\u00f3n \u00a0contra Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0lo pod\u00eda beneficiar. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que la sic\u00f3loga examin\u00f3 las distintas versiones de la \u00a0menor, y sobre esa base concluy\u00f3 que, al cambiar los detalles \u00a0de una declaraci\u00f3n a otra, disminuye la credibilidad de la \u00a0testigo, conclusi\u00f3n que el Tribunal no tuvo en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0Errores de hecho por falso juicio de existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, adem\u00e1s de las estipulaciones probatorias, el \u00a0Tribunal no apreci\u00f3 los testimonios de Gina Alexandra Rivas \u00a0Copete, Sor Beatriz Mar\u00edn Chaverra, Luis Antonio Mart\u00ednez, \u00a0Ely de Jes\u00fas Moreno, Juan Guillermo Cuero Echavarr\u00eda, \u00a0Franklin Renter\u00eda Valencia y Rafael Antonio Guio Ledesma. \u00a0<\/p>\n<p>(i).- \u00a0Gina Alexandra Rivas Copete, compa\u00f1era de colegio de la \u00a0\u201cvictima\u201d y supuesta testigo de la amenaza que le habr\u00eda \u00a0hecho Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0a JMM, se\u00f1al\u00f3 que el alcalde se encontraba en la \u00a0oficina del se\u00f1or Personero. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n ha debido armonizarse con la de Sor Beatriz Mar\u00edn, \u00a0quien indic\u00f3 que el colegio est\u00e1 situado frente al \u00a0Palacio Municipal, y la personer\u00eda en la parte de atr\u00e1s, \u00a0por fuera del edificio de la alcald\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su concepto, la importancia de estos testimonios radica en que con \u00a0ellos se controvierte el de Mar\u00eda Zulegny Rivas Copete, quien \u00a0asegur\u00f3 c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 \u00a0circunstancias se produjo la amenaza de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0a JMM, hecho del cual el Tribunal dedujo que esa fue la causa de la \u00a0retractaci\u00f3n de la supuesta v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber apreciado dichas declaraciones, el Tribunal se habr\u00eda \u00a0percatado de las contradicciones entre las hermanas Rivas Copete, y \u00a0de ese modo habr\u00eda estimado positivamente la declaraci\u00f3n \u00a0de JMM en el juicio, en la cual aclar\u00f3 que el acusado no abus\u00f3 \u00a0de ella y que cuanto dijo inicialmente fue un invento dise\u00f1ado \u00a0por su familiar Ely de Jes\u00fas Moreno para perjudicar a Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- \u00a0Tambi\u00e9n se omiti\u00f3 el testimonio de Luis Antonio \u00a0Mart\u00ednez Correa, pensionado de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0quien trabaj\u00f3 como escolta del acusado hasta el 12 de mayo de \u00a02012 y quien aparece firmando la denuncia presentada en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn por JMM. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo declar\u00f3 que casualmente se encontr\u00f3 con Ely de \u00a0Jes\u00fas Moreno y JMM en la ciudad de Medell\u00edn, en un \u00a0sitio en donde ni siquiera sab\u00eda que funcionaba una fiscal\u00eda. \u00a0Seg\u00fan el declarante, Ely Moreno instruy\u00f3 a JMM para que \u00a0expusiera que Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0la hab\u00eda forzado y que si le preguntaban por qu\u00e9 fue \u00a0hasta la ciudad de Medell\u00edn con ese prop\u00f3sito, dijera \u00a0que por razones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que es irrelevante la supuesta enemistad entre dicho testigo y Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda, \u00a0por la acusaci\u00f3n que \u00e9ste le hiciera a aquel por sus \u00a0supuestos v\u00ednculos con las FARC, hecho que el declarante \u00a0entendi\u00f3 que correspond\u00eda a su deber como alcalde, y \u00a0que acompa\u00f1\u00f3 al acusado en el viaje que hiciera a \u00a0Medell\u00edn, justo en las fechas en que se dice que JMM fue \u00a0agredida por primera vez, hechos que ratific\u00f3 en su \u00a0declaraci\u00f3n, sin que recibiera dinero por ofrecer esa versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n se ha debido analizar en contexto con la de Ely de \u00a0Jes\u00fas Moreno, que tambi\u00e9n se omiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ely \u00a0de Jes\u00fas Moreno relat\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0vez me llam\u00f3 Lucho Mart\u00ednez y me pas\u00f3 y me dijo \u00a0que era que \u00e9l andaba con la muchacha\u2026 Que \u00e9l \u00a0estaba muy dolido con el alcalde porque lo hab\u00eda sacado del \u00a0cargo, que \u00e9l lo estaba extorsionando\u2026 que \u00e9l \u00a0iba a hacer que J denunciara al alcalde, sobre qu\u00e9, sobre una \u00a0presunta violaci\u00f3n. Yo le dije, pues yo en eso no me meto, \u00a0Lucho, usted ver\u00e1\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n de estas declaraciones es trascendental, pues aparte \u00a0de incriminarse mutuamente, sin ellas se pierde de vista que la menor \u00a0reconoci\u00f3 en el juicio que sus incriminaciones fueron \u00a0insinuadas por su t\u00edo Ely de Jes\u00fas Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con ellas se demuestra que el acusado no estuvo en Bagad\u00f3, \u00a0sino con su familia en otra ciudad para la fecha de la posible \u00a0primera agresi\u00f3n sexual, y que tampoco ofreci\u00f3 dinero \u00a0para que lo favorecieran con falsos testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0El \u00a0Tribunal tampoco apreci\u00f3 la declaraci\u00f3n del compa\u00f1ero \u00a0permanente de JMM. Seg\u00fan \u00e9ste, JMM le explic\u00f3 en \u00a0detalle las razones de la denuncia.: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0la verdad es que papi le voy a decir la verdad, yo le dije qu\u00e9, \u00a0es que yo fui a ponerle una demanda a ese se\u00f1or, \u00a0yo \u00a0le dije pero por qu\u00e9 mi vida, por qu\u00e9 hiciste eso, no \u00a0porque ah, mi t\u00edo Ely me dijo que lo hiciera y ya, yo le dije \u00a0reina expl\u00edcame bien, no, no, no, lo que paso es que yo s\u00e9 \u00a0decirle, yo le dije mami d\u00edgame, estaba toda t\u00edmida y \u00a0no me quer\u00eda decir, y yo no pero como as\u00ed hombre y yo \u00a0dije ah\u00ed vea pues, bueno y me estuvo comentando que el t\u00edo \u00a0Ely la hab\u00eda inducido y le hab\u00eda dicho, la hab\u00eda \u00a0llevado ese d\u00eda, como que la llev\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00a0a poner la demanda y le dijo que dijera cosas, muchas cosas en contra \u00a0del se\u00f1or Yasson, \u00a0y \u00a0yo \u00a1ay Dios m\u00edo! Me puse fue la mano en la cabeza, y yo, \u00a0pero es verdad, o es mentira. Eso le preguntaba yo a ella, pero no me \u00a0quer\u00eda decir nada, yo la notaba cabizbaja, t\u00edmida, \u00a0confundida\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta declaraci\u00f3n se prueba que JMM le confes\u00f3 a su \u00a0pareja que sus afirmaciones fueron obra de su t\u00edo Ely Moreno, \u00a0quien le ofreci\u00f3 todo tipo de comodidades para que atribuyera \u00a0a Yasson \u00a0Anilio \u00a0Bedoya \u00a0Renter\u00eda \u00a0conductas que no ocurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>(iv).- \u00a0Otras pruebas que demostrar\u00edan la enemistad entre Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0y Ely Moreno tampoco fueron apreciadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante se refiere a los testimonios de Franklin Renter\u00eda \u00a0Valencia, asesor jur\u00eddico de las alcald\u00edas de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0y de Ely Moreno, quien se\u00f1al\u00f3 que los dos fueron \u00a0aliados pol\u00edticos, hasta cuando se distanciaron por temas \u00a0burocr\u00e1ticos debido a las exigencias de \u00e9ste \u00faltimo, \u00a0y al de Rafael Antonio Guio Ledesma, amigo de Ely de Jes\u00fas \u00a0Moreno, quien confirm\u00f3 los conflictos pol\u00edticos por \u00a0temas burocr\u00e1ticos entre \u00e9ste y Bedoya \u00a0Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0testimonios, en conjunto con la declaraci\u00f3n de JMM, permit\u00edan \u00a0concluir que esta denunci\u00f3 al acusado como consecuencia de un \u00a0plan orquestado por Ely de Jes\u00fas Moreno por enemistades \u00a0pol\u00edticas acreditadas en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo. Error de hecho por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el demandante, el Tribunal incurri\u00f3 en un error de raciocinio \u00a0al apreciar la \u201centrevista\u201d \u00a0de JMM. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el juicio, la menor, y quienes declararon en el proceso, se\u00f1alaron \u00a0que la supuesta agresi\u00f3n sexual no existi\u00f3. De manera \u00a0que surge una contraposici\u00f3n entre las declaraciones de JMM \u00a0por fuera del juicio y la que ofreci\u00f3 en audiencia, en la que \u00a0declar\u00f3 que la conducta denunciada fue una invenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Tribunal sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en las \u00a0declaraciones por fuera del juicio de la menor y consider\u00f3, \u00a0contra toda regla de experiencia, que \u00a0\u201csiempre \u00a0o casi siempre que una testigo se retracta est\u00e1 mintiendo en \u00a0su segunda declaraci\u00f3n\u201d, \u00a0olvidando \u00a0que es la prueba practicada en el juicio, producto de la inmediaci\u00f3n \u00a0y la contradicci\u00f3n de la prueba, la que se debe tener en \u00a0cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide casar el fallo y dejar en firme el de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia \u00a0de sustentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Defensa \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor \u00a0reafirma \u00a0que los errores de hecho por falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento llevaron a la correlativa falta de aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0que la prueba pericial pone de presente que la menor estaba siendo \u00a0presionada por Ely Moreno, y solicita que se eval\u00fae el m\u00e9rito \u00a0de esta prueba y sus consecuencias, de acuerdo con las directrices \u00a0se\u00f1aladas por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Reafirma \u00a0que los errores de identidad cobijan toda la prueba presentada por la \u00a0defensa, y concluye que si la denuncia fuera suficiente sobrar\u00edan \u00a0las pruebas practicadas en el juicio. La menor, en su criterio, dijo \u00a0la verdad en el acto p\u00fablico y no en declaraciones por fuera \u00a0de audiencia. Estas solo se pod\u00edan considerar si rigiera el \u00a0principio de permanencia de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0compa\u00f1ero de la denunciante es categ\u00f3rico en se\u00f1alar \u00a0el porqu\u00e9 de la denuncia. Este testimonio es excepcional. \u00a0Indica la raz\u00f3n por la cual la menor declar\u00f3 en contra \u00a0de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0total se omitieron siete testimonios sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas demuestran que en todo estuvo presente Ely Moreno; pretendi\u00f3 \u00a0construir una verdad artificial con el fin de perjudicar al acusado. \u00a0Esa es la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0no casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que los errores se sustentan en la misma base probatoria. El juzgador \u00a0le dio cr\u00e9dito a la versi\u00f3n que le menor rindi\u00f3 \u00a0por fuera del juicio. Analiz\u00f3 las pruebas en su conjunto. \u00a0Surge evidente de ese estudio la manipulaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio del padre de la afectada fue manipulado: neg\u00f3 que \u00a0le hab\u00edan pagado, pero termin\u00f3 confesando que le dieron \u00a0un contrato, como tambi\u00e9n a sus familiares, despu\u00e9s de \u00a0la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones por fuera del juicio de la menor fueron corroboradas \u00a0mediante un estudio comparativo de los medios de prueba. Se prob\u00f3 \u00a0que fue llevada a otra ciudad a abortar con la ayuda econ\u00f3mica \u00a0del acusado, sin que se hubiera justificado esa erogaci\u00f3n por \u00a0otra raz\u00f3n atendible. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba ni se distorsion\u00f3 ni se omiti\u00f3. Fue analizada en \u00a0conjunto, como corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, al utilizar las declaraciones anteriores para impugnar \u00a0credibilidad o refrescar memoria no se revive la regla de permanencia \u00a0de la prueba. Este m\u00e9todo, sobre todo trat\u00e1ndose de \u00a0menores, armoniza sus derechos y los prop\u00f3sitos del proceso \u00a0penal. As\u00ed lo explic\u00f3 la Corte en la SP del 16 de marzo \u00a0de 2016, Rad. 43866. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que se fall\u00f3 en derecho, incluso sin desconocer las \u00a0divergencias pol\u00edticas entre el acusado y Ely Moreno. Lo que \u00a0pas\u00f3 es que se revelaron las sorprendentes razones de la \u00a0retractaci\u00f3n de la menor. En tal sentido, es evidente que \u00a0Yerley Mena y Eduard Machado la indujeron a no persistir en sus \u00a0denuncias porque perder\u00edan sus puestos en la alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0hechos comprometen al acusado: sus padres fueron beneficiados con \u00a0contratos despu\u00e9s de formular la denuncia. El acusado acudi\u00f3 \u00a0ante varias personas para que aconsejaran a la menor y le sugirieran \u00a0desistir de sus acusaciones. La amenaz\u00f3 y se document\u00f3 \u00a0su embarazo. Se realizaron giros de dinero directamente por el \u00a0acusado, hechos incluso estipulados. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0eso me lo dijo el se\u00f1or Ely, fue la \u00fanica respuesta de \u00a0la menor para explicar su injustificada retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, la decisi\u00f3n debe mantenerse \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte analizar\u00e1 los cargos y la prueba en conjunto. As\u00ed \u00a0realizar\u00e1 los fines de la casaci\u00f3n, y tambi\u00e9n el \u00a0principio de doble conformidad, por ser la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Con el fin de resolver los cargos propuestos, ambos relacionados con \u00a0errores de apreciaci\u00f3n probatoria, la Sala indicar\u00e1, en \u00a0primer lugar, los argumentos esenciales de la sentencia de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la sentencia, el problema central consiste en determinar si se debe \u00a0aceptar la retractaci\u00f3n de la v\u00edctima y de los \u00a0principales testigos, bajo el entendido de que en el juicio se \u00a0desdijeron de lo que manifestaron en declaraciones anteriores por \u00a0fuera de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en la jurisprudencia de la Corte (SP \u00a0del 9 de noviembre de 2006, Rad. 25738, y SP del 25 de enero de 2017, \u00a0Rad. 44950), \u00a0el Tribunal precis\u00f3 que las declaraciones por fuera del juicio \u00a0pueden emplearse para refrescar memoria (art\u00edculo \u00a0392 de la Ley 906 de 2004) o \u00a0impugnar la credibilidad del testigo, \u00a0ante \u00a0la evidencia de contradicciones en el testimonio (art\u00edculos \u00a0347, 393-b y 403 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la fiscal\u00eda impugn\u00f3 la declaraci\u00f3n de JMM, el \u00a0Tribunal contrast\u00f3 lo expresado por JMM en la denuncia que \u00a0formul\u00f3 el 1 de marzo de 2004 contra el acusado, lo expuesto \u00a0ante la fiscal\u00eda en las declaraciones del 14 de junio y 17 de \u00a0julio del 2004, y lo manifestado en el juicio oral, documentos y \u00a0declaraciones incorporadas debidamente a la actuaci\u00f3n y que la \u00a0defensa pudo confrontar. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0m\u00e9todo le sirvi\u00f3 para resaltar la disparidad entre las \u00a0diferentes declaraciones e indicar que mientras en las que rindi\u00f3 \u00a0por fuera del juicio oral, la menor se\u00f1al\u00f3 que fue \u00a0abusada por el acusado cuando acud\u00eda a su casa, y que la \u00a0indujo a abortar, en el juicio insistentemente explic\u00f3 con las \u00a0razones m\u00e1s inexplicables, que sus incriminaciones obedec\u00edan \u00a0a un libreto que le dict\u00f3 su t\u00edo Ely Moreno, \u00a0contradictor pol\u00edtico de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa comparaci\u00f3n, el Tribunal concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo despu\u00e9s de haber instaurado las denuncias contra \u00a0el se\u00f1or Anilio \u00a0Bedoya \u00a0y rendido entrevistas, donde la v\u00edctima narra el acontecer \u00a0f\u00e1ctico de manera precisa y circunstanciada, expresando e \u00a0incluso gesticulando la forma como la tocaba y la acced\u00eda \u00a0sexualmente en varias ocasiones; llegado el momento del juicio oral \u00a0se retracta y se justifica manifestando que todo lo expres\u00f3 \u00a0porque el se\u00f1or Ely la instruy\u00f3 para que as\u00ed lo \u00a0hiciera. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0realizar un cotejo entre las afirmaciones primigenias y lo dicho por \u00a0YMM en el juicio oral, deriva irrefutable que las versiones iniciales \u00a0son las que corresponden a la verdad, y todas a pesar de haber sido \u00a0rendidas en fechas diferentes, coinciden en lo esencial y en cada una \u00a0relata la forma como en varias ocasiones fue accedida sexualmente, \u00a0se\u00f1alando siempre como autor al se\u00f1or Yasson \u00a0Anilio Bedoya, \u00a0igualmente relata de manera homog\u00e9nea y descriptiva y da \u00a0detalles sobre la realizaci\u00f3n del aborto al cual fue \u00a0sometida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esas razones, al Tribunal no le pareci\u00f3 que la \u00a0retractaci\u00f3n de JMM se deber\u00eda aceptar, no solo por sus \u00a0contradicciones, sino porque analizada en contexto era inveros\u00edmil. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que Yerley Mena y Eduard Machado, familiares cercanos de la menor, \u00a0corroboraron que JMM acud\u00eda a la casa del acusado y que \u00a0efectivamente se percataron de su embarazo, pese a lo cual trataron \u00a0de exculpar al acusado por el inter\u00e9s que ten\u00edan de \u00a0conservar su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el Tribunal afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente \u00a0est\u00e1 demostrado que producto de los atentados sexuales qued\u00f3 \u00a0en embarazo, y estos, sus cuidadores, le exigieron que no comentara \u00a0nada porque se quedaban sin trabajo, pues Eduard trabajaba como \u00a0escolta del alcalde Yasson \u00a0Anilio; \u00a0tampoco la dejaban frecuentar a sus padres, ni comunicarse con ellos \u00a0por tel\u00e9fono, tal como lo manifiesta la menor, precisamente \u00a0para que no los enterara de lo que estaba sucediendo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0asimismo, que Yerley Mena Mena y Eduard Machado, llevaron a JMM de \u00a0Bagad\u00f3 a Quibd\u00f3, donde le diagnosticaron un embarazo de \u00a022 semanas, hecho que a juicio del Tribunal \u201ccorrobora \u00a0que los accesos sexuales ocurrieron efectivamente en el periodo que \u00a0refiere JMM.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el Tribunal dedujo que el giro que le envi\u00f3 \u00a0Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0a Eduard Machado a la ciudad de Pereira, el 13 de noviembre de 2012, \u00a0se explica por la necesidad de atender los gastos m\u00e9dicos que \u00a0requer\u00eda JMM, quien permaneci\u00f3 hospitalizada durante \u00a0los d\u00edas 11, 12 y 13 de abril de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello deja en entredicho la postrera declaraci\u00f3n de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque por varios medios se prob\u00f3 que se pretendi\u00f3 \u00a0modificar la declaraci\u00f3n de la menor -como lo asegur\u00f3 \u00a0Alvarino Mena Renter\u00eda, quien no solo acogi\u00f3 a JM en su \u00a0casa cuando su padre la desaloj\u00f3 por negarse a desistir de la \u00a0denuncia, sino que recibi\u00f3 ofertas del acusado para que \u00a0convenciera a la menor de no incriminarlo\u2014, en el intento de \u00a0demostrar que minti\u00f3 en declaraciones anteriores por fuera el \u00a0juicio y que fue presionada para perjudicar al acusado con fines \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0reafirmar esa conclusi\u00f3n, el Tribunal se apoy\u00f3 en el \u00a0testimonio de Francisco C\u00f3rdoba Maturana, quien habl\u00f3 \u00a0con Luis Mart\u00ednez Correa, personaje que firm\u00f3 la \u00a0denuncia, y quien le coment\u00f3 que le ofrecieron 80 millones de \u00a0pesos para ayudar a construir la trama con la cual se pretend\u00eda \u00a0mostrar que el acusado fue objeto de un montaje y de una falsa \u00a0acusaci\u00f3n ideada por Ely Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Al demandante le parece que esa conclusi\u00f3n es producto de una \u00a0errada apreciaci\u00f3n probatoria que se origina en errores de \u00a0hecho por falsos juicios de identidad, existencia, y raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al segundo cargo, se habr\u00eda incurrido en error de raciocinio \u00a0al apreciar el testimonio de la menor, y seg\u00fan la primera \u00a0censura, la decisi\u00f3n es el producto de una valoraci\u00f3n \u00a0indebida por mutilaci\u00f3n de varios testimonios y por no haber \u00a0apreciado otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, seg\u00fan el censor, el Tribunal sostuvo, como \u00a0consecuencia de esos errores, que Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0accedi\u00f3 sexualmente a JMM contra su voluntad y propici\u00f3 \u00a0la interrupci\u00f3n del embarazo. Sin embargo, esas imputaciones, \u00a0en su parecer, son el producto de un plan fraguado por Ely Moreno, \u00a0enemigo del acusado, como debi\u00f3 concluir el Tribunal, de no \u00a0ser por la indebida apreciaci\u00f3n probatoria denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 380 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0an\u00e1lisis conjunto es una regla estructural de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria; tambi\u00e9n lo es el an\u00e1lisis de cada medio \u00a0seg\u00fan los concretos criterios de valoraci\u00f3n de cada \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a dichas pautas, el medio se debe analizar en su integridad, y en \u00a0conjunto, con el fin de establecer su significado exacto y su peso en \u00a0la decisi\u00f3n. Demostrar, entonces, la trascendencia del error y \u00a0sus implicaciones en la incorrecta aplicaci\u00f3n del derecho, es \u00a0esencial cuando se demanda este tipo de desaciertos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, en orden a evaluar los errores denunciados, la Sala \u00a0estudiar\u00e1 los cargos simult\u00e1neamente, puesto que el \u00a0n\u00facleo de la decisi\u00f3n est\u00e1 constituido por la \u00a0declaraci\u00f3n de JMM, y la trascendencia de los errores en la \u00a0idea de que el testimonio de la menor en el juicio es el verdadero, \u00a0siempre bajo la tesis de que lo que dijo por fuera del juicio \u00a0corresponde a una celada ideada por Ely Moreno, contradictor pol\u00edtico \u00a0de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0El demandante censur\u00f3 que se dijera que la regla de \u00a0experiencia indica que una persona siempre dice la verdad en la \u00a0primera ocasi\u00f3n que declara, y en la audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0adujo que el Tribunal estim\u00f3 declaraciones de JMM por fuera \u00a0del juicio, a la manera como lo autoriza el principio de permanencia \u00a0de la prueba, propio de sistemas procesales que se sustentan en una \u00a0axiolog\u00eda diferente a la del actual proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0afirmaci\u00f3n es equivocada. Las declaraciones por fuera del \u00a0juicio las emple\u00f3 la fiscal\u00eda para impugnar la \u00a0credibilidad de la testigo (art\u00edculo \u00a0403 de la Ley 906 de 2004), \u00a0y a partir de su incorporaci\u00f3n, con el pleno de garant\u00edas \u00a0para la defensa, el Tribunal apreci\u00f3 su contenido y lo compar\u00f3 \u00a0con la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 JMM en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de este tema, precisamente la Sala ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0tal sentido, en la SP del 4 de diciembre de 2018, Rad. 51896, la \u00a0Corte sintetiz\u00f3 la l\u00ednea jurisprudencial sobre el tema \u00a0al puntualizar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0por regla general, solo pueden valorarse los testimonios practicados \u00a0en el juicio oral, a la luz de los principios de inmediaci\u00f3n, \u00a0concentraci\u00f3n, contradicci\u00f3n y confrontaci\u00f3n, \u00a0tal y como lo disponen, entre otros, los art\u00edculos 8 y 16 de \u00a0la Ley 906 de 2004; (ii) \u00a0ese \u00a0tipo de declaraciones pueden ser utilizadas para refrescar la memoria \u00a0de los testigos o impugnar su credibilidad, siempre y cuando se \u00a0agoten los respectivos procedimientos (CSJAP. 30 Sep. 2015, Rad. \u00a046153; CSJSP, 25 Ene. 2017, Rad. 44950; entre otras); (iii) \u00a0cuando el testigo est\u00e1 disponible para declarar en el juicio \u00a0oral y se retracta o cambia su versi\u00f3n, la parte puede pedir \u00a0la incorporaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anterior para que \u00a0sea valorada en su integridad por el juez, siempre y cuando se agoten \u00a0los procedimientos orientados a garantizar el debido proceso (\u00eddem); \u00a0y (iv) \u00a0tal \u00a0y como se expresa en el referido fallo, en esos eventos la parte debe \u00a0suministrarle al juez los insumos suficientes para establecer cu\u00e1l \u00a0de las dos versiones merece credibilidad, sin perjuicio de que ambas \u00a0puedan ser desestimadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, con el pleno respeto por el debido proceso probatorio y \u00a0el derecho a confrontar a la testigo, el Tribunal concluy\u00f3 que \u00a0la menor no dijo la verdad en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0en el juicio, en la cual asegur\u00f3, desdici\u00e9ndose de lo \u00a0que hab\u00eda dicho por fuera de \u00e9l, que acus\u00f3 a \u00a0Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda siguiendo \u00a0los consejos de Ely Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la regla de que un testigo por lo general siempre dice la \u00a0verdad en la primera declaraci\u00f3n, empleada por el Tribunal, \u00a0corresponde a una reflexi\u00f3n que surge de la inexplicable \u00a0disparidad entre las declaraciones por fuera del juicio y la versi\u00f3n \u00a0que ofreci\u00f3 JMM en la audiencia, puesta en evidencia a partir \u00a0del an\u00e1lisis conjunto con los dem\u00e1s medios de prueba, \u00a0cuya apreciaci\u00f3n, sin raz\u00f3n, tambi\u00e9n cuestiona \u00a0el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al apreciar la declaraci\u00f3n de la menor JMM en \u00a0contexto, el juzgador concluy\u00f3 que la retractaci\u00f3n fue \u00a0consecuencia de presiones que se corroboran con otros medios. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en la sentencia se sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0otro lado, est\u00e1 probado que el se\u00f1or Yasson \u00a0Anilio Bedoya recurri\u00f3 \u00a0a \u00a0varias personas en busca de que convencieran a la joven para que \u00a0retirara la denuncia, ofreciendo dinero y finalmente logrando su \u00a0cometido, pues la joven bien por amenazas, o por dinero, o por \u00a0beneficio de sus familiares, llegada la hora del juicio, termin\u00f3 \u00a0retract\u00e1ndose de todo lo dicho en la etapa investigativa del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Corrobora \u00a0la anterior aseveraci\u00f3n el testimonio de Alvarino Merino \u00a0Renter\u00eda, quien afirma que YMM se fue de su casa paterna \u00a0porque su pap\u00e1 le dijo que fuera a donde To\u00f1a a firmar \u00a0un papel para desistir de ese proceso de Yasson, y ella le dijo que \u00a0no iba a ir, entonces \u00e9l le dijo que si no iba a ir la echaba \u00a0para mi casa; igualmente expresa en su declaraci\u00f3n que el \u00a0se\u00f1or Yasson lo llam\u00f3 para convencerlo de que hablara \u00a0con YMM para que ella se condoliera de \u00e9l y retirara la \u00a0denuncia, manifest\u00e1ndole que hab\u00eda dinero y que los \u00a0incentivos eran buenos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo afirm\u00f3 el Tribunal, Alvarino Mena Renter\u00eda, quien \u00a0aloj\u00f3 a su pariente JMM en su casa por problemas familiares, \u00a0se refiri\u00f3 as\u00ed acerca de los ofrecimientos del acusado \u00a0para que convenciera a la menor de cambiar su versi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfEn \u00a0relaci\u00f3n con estos hechos, usted o alguna persona le pidi\u00f3 \u00a0hablara con J por alg\u00fan motivo? \u00a0<\/p>\n<p>1.10.56: \u00a0Si, me llam\u00f3 el doctor Yasson, estaba en mi casa, mi hermano \u00a0J\u00e1uregui me dijo como que estas metido en alg\u00fan \u00a0problema, me dijo bueno ma\u00f1ana vamos donde el doctor Yasson, \u00a0\u00e9l me atendi\u00f3 bien, era pues para \u00e9l pedirme un \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0favor le pidi\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>1:1150: \u00a0Me dice as\u00ed, t\u00edo Mor\u00f3n, c\u00f3mo que a m\u00ed \u00a0me van a meter 14 a\u00f1os de c\u00e1rcel, usted ll\u00e1mela \u00a0para que ella se conduela de m\u00ed, t\u00edo Mor\u00f3n, ah\u00ed \u00a0hay unos pesitos, los incentivos son buenos, t\u00edo Mor\u00f3n, \u00a0le dije, Yasson yo no me meto en eso. Yo no me meto en eso. \u00a0<\/p>\n<p>1:16:36 \u00a0\u00bfCuando usted dice que habl\u00f3 con el doctor Yasson, y \u00a0Usted dijo que no, que se neg\u00f3 ante la propuesta, usted le dio \u00a0alguna raz\u00f3n o \u00e9l le dio alguna raz\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>1:16:51: \u00a0Yo le dije que no, porque \u00e9l me hab\u00eda sacado del \u00a0puesto, pero \u00e9l me explic\u00f3 y me hizo ver que no hab\u00eda \u00a0tenido nada que ver con eso, entonces yo no le insist\u00ed en \u00a0eso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prueba, emblem\u00e1tica para demostrar como el acusado pretendi\u00f3 \u00a0influir en la declaraci\u00f3n de JMM para obtener su retractaci\u00f3n, \u00a0no puede ponerse en tela de juicio por asuntos laborales que el \u00a0testigo puso en evidencia. En detalle, esa circunstancia, que el \u00a0testigo bien pudo ocultar, en lugar de minar su credibilidad, \u00a0destacan la sinceridad de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso este segmento no es relevante. El hecho de que Yasson \u00a0Anilio \u00a0Bedoya \u00a0Renter\u00eda \u00a0le haya ofrecido d\u00e1divas a quien ten\u00eda la posibilidad \u00a0concreta de influir en la testigo, permite inferir que la \u00a0retractaci\u00f3n de JMM obedeci\u00f3 a ese tipo de \u00a0insinuaciones, como lo reafirma el hecho de que el padre de JMM fue \u00a0favorecido con una orden de prestaci\u00f3n de servicios por parte \u00a0de la administraci\u00f3n municipal que presid\u00eda el acusado, \u00a0luego de que la menor JMM presentara la denuncia, sin que exista una \u00a0raz\u00f3n distinta que justifique esa contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite demostrar que el error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad por mutilaci\u00f3n no se estructura por no mencionar \u00a0ciertos apartes de un medio de prueba, porque si as\u00ed fuera las \u00a0providencias ser\u00edan interminables y plagadas de detalles que \u00a0no ayudan a conferirle claridad a la sentencia. Lo que se exige es \u00a0motivar f\u00e1ctica, probatoria y jur\u00eddicamente la \u00a0providencia, deber que significa que el juez debe precisar cu\u00e1l \u00a0es el peso espec\u00edfico de la prueba en la decisi\u00f3n, sin \u00a0necesidad de referirse a todos y cada uno de los detalles de la \u00a0misma, si estos no inciden en lo sustancial de la conclusi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Estimar \u00a0la prueba, por lo tanto, implica apreciar su contenido esencial \u00a0y su sentido \u00a0seg\u00fan \u00a0los principios que informan la valoraci\u00f3n de cada medio, y su \u00a0influencia en la argumentaci\u00f3n a partir de su asociaci\u00f3n \u00a0con el conjunto de elementos probatorios v\u00e1lidamente \u00a0incorporados al juicio. De modo que no todo detalle, por \u00a0significativo que parezca, es importante, si no tiene la \u00a0trascendencia para afectar la evaluaci\u00f3n que ha hecho el \u00a0juzgador de la prueba en concreto y de sus implicaciones en el \u00a0conjunto probatorio y en el sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, se debe destacar que los errores de hecho por falso \u00a0juicio de identidad denunciados tienen en com\u00fan que se \u00a0refieren a apartes intrascendentes de los medios de prueba. Primero, \u00a0porque no influyen de manera determinante en la apreciaci\u00f3n \u00a0individual \u00a0de cada medio, y segundo, porque el examen sist\u00e9mico \u00a0de la prueba permite se\u00f1alar que los apartes que se dice \u00a0omitidos son insignificantes en el conjunto \u00a0de la motivaci\u00f3n y en la soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es cierto que Yerley Mena Mena, familiar de JMM, dijo que supo que la \u00a0menor sostuvo relaciones sexuales con Steven, Carlos y Cristinito. \u00a0Pero ese dato no es relevante, porque esas relaciones sexuales no \u00a0descartan que fuera agredida sexualmente por el alcalde. Aqu\u00ed \u00a0lo importante son las maniobras empleadas para lograr que JMM \u00a0exonerara al alcalde de las imputaciones, mediante una retractaci\u00f3n \u00a0evidentemente manipulada e injustificada, y no que la menor \u00a0libremente haya ejercido su sexualidad en el marco de su dignidad y \u00a0autonom\u00eda \u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la denuncia que present\u00f3 el 1 de junio de 2004, con \u00a0la cual la fiscal\u00eda impugn\u00f3 su credibilidad, JMM \u00a0explic\u00f3 que por instrucciones de Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda \u00a0intent\u00f3 interrumpir su embarazo, introduci\u00e9ndose dos \u00a0pastillas por la vagina y dos oralmente. Que haya afirmado en el \u00a0juicio que una amiga, de quien se reserv\u00f3 el nombre con el \u00a0argumento de que eso pertenece a su fuero \u00edntimo, le regal\u00f3 \u00a0las pastillas que se \u201cintrodujo \u00a0en clase\u201d, es \u00a0una muestra burda de c\u00f3mo intent\u00f3 desdibujar sus \u00a0imputaciones iniciales, pues a nadie se le ocurre creer que un \u00a0procedimiento de esa naturaleza se inicie en plena clase, siendo que \u00a0ese tipo de actos, por la gravedad de la conducta y sus \u00a0consecuencias, implica cierta y necesaria intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, las amenazas del acusado hacia JMM, que presenciaron \u00a0sus compa\u00f1eras de colegio Mar\u00eda Zulegny y Gina \u00a0Alexandra Rivas Copete, no son un tema menor y su credibilidad no \u00a0desmerece porque la una haya dicho que el acusado es \u201cmulato\u201d \u00a0y no \u201cnegro\u201d, \u00a0o \u00a0por alguna imprecisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n \u00a0de la alcald\u00eda, como lo pretende el recurrente en un ejercicio \u00a0de una l\u00f3gica insustancial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo fundamental, ambas presenciaron la amenaza. En concreto, Gina \u00a0Alexandra Rivas declar\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>24:32: \u00a0\u201cEl se\u00f1or alcalde le dijo que no se hiciera la pendeja \u00a0que le pegaba tres disparos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfD\u00f3nde \u00a0estabas? \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0entrada del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0se llama? \u00a0<\/p>\n<p>Yasson \u00a0Bedoya \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConoces \u00a0d\u00f3nde trabaja? \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTe \u00a0cont\u00f3 por qu\u00e9 le dec\u00eda eso? \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCon \u00a0qui\u00e9n estabas? \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0Yesica y mi hermana. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que Mar\u00eda Zulegny Rivas manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cElla \u00a0estaba en la puerta de vigilantes, entonces, pues el se\u00f1or \u00a0Yasson la estaba llamando, y le dijimos Jessica te est\u00e1n \u00a0llamando, y dijo no le pares bolas, es el alcalde, y le dijo que no \u00a0se haga la pendeja que le pegaba tres tiros. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0el alcalde de Bagad\u00f3. No sab\u00eda porque le dec\u00eda \u00a0eso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0hay que agregar a la puntual exposici\u00f3n de las declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>Menci\u00f3n \u00a0aparte merece el error de hecho por falso juicio de identidad que \u00a0recaer\u00eda en el concepto pericial de la sic\u00f3loga Andrea \u00a0Guerrero Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que hay que advertir es que se trata de una prueba pericial, \u00a0no de un testimonio. Por lo mismo, su apreciaci\u00f3n implica \u00a0partir de la base de que su procedencia est\u00e1 sujeta a la \u00a0necesidad de \u00a0efectuar \u00a0valoraciones que requieren conocimientos especializados, y no para \u00a0sustituir al juez en decisiones que pertenecen a su fuero, como lo es \u00a0el determinar la credibilidad de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo indic\u00f3 la Sala en la SP del \u00a023 de mayo de 2018, Rad. 46692: \u00a0en la cual se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no \u00a0obstante la acreditaci\u00f3n del perito y la comprobaci\u00f3n \u00a0de sus conocimientos especializados en sicolog\u00eda, ha de \u00a0tenerse en cuenta que su juicio no reemplaza la valoraci\u00f3n que \u00a0le corresponde hacer al juez sobre la credibilidad del dicho de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0pues quien le asigna o niega credibilidad es el funcionario judicial \u00a0que eval\u00faa la totalidad de las pruebas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que no se equivoc\u00f3 el juzgador al no considerar la \u00a0conclusi\u00f3n de la experta seg\u00fan la cual la versi\u00f3n \u00a0de JMM no ser\u00eda cre\u00edble. Por el contrario, conglob\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n que la menor ofreci\u00f3 en el juicio con \u00a0las que rindi\u00f3 antes, y con el conjunto de pruebas que indican \u00a0que el acusado pretendi\u00f3 incidir en su declaraci\u00f3n, y a \u00a0partir de esa evidencia concluy\u00f3 que la testigo se retract\u00f3 \u00a0de su versi\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0al no examinar las manifestaciones de la menor que respecto de los \u00a0hechos le entreg\u00f3 a la experta, porque como lo ha expresado la \u00a0Sala, en la SP del 26 de septiembre de 2018, Radicado 47789, que \u00a0sintetiz\u00f3 lo expresado, entre otras, en la SP del 11 de julio \u00a0de 2018, Radicado 50637: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0el peritaje est\u00e1 compuesto, adem\u00e1s de hechos que el \u00a0perito percibe directamente, por informaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0suministrada por otros medios de prueba, como declaraciones de \u00a0testigos, es necesario incorporar dichas declaraciones rendidas por \u00a0fuera del juicio oral a la manera de prueba de referencia, si lo que \u00a0se pretende es utilizarlas como tal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, el Tribunal no incurri\u00f3 en el error que se \u00a0denuncia, y menos por no mencionar detalles de las declaraciones de \u00a0Francisco Enrique C\u00f3rdoba, Luz Dary Mosquera Palacios, Mar\u00eda \u00a0Zulegny Rivas, Luis Alberto R\u00edos Maturana, Alexa Yadira \u00a0Renter\u00eda y Vivian Renter\u00eda R\u00edos, que son \u00a0insignificantes en el entramado de pruebas que demuestran que el \u00a0acusado intent\u00f3 demostrar una verdad distinta mediante la \u00a0retractaci\u00f3n ama\u00f1ada del testimonio de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, son muy curiosas las declaraciones de los padres de \u00a0JMM, quienes aseguraron no saber nada de agresiones sexuales contra \u00a0su hija, ni que estuviera embarazada. Sin embargo, el padre de la \u00a0ni\u00f1a fue vinculado a la administraci\u00f3n mediante \u00a0contrato, justamente despu\u00e9s de \u00a0presentar la denuncia, y la \u00a0madre result\u00f3 retract\u00e1ndose de lo que le hab\u00eda \u00a0explicado a la fiscal\u00eda acerca de los problemas de JMM. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Las declaraciones que seg\u00fan el demandante no fueron \u00a0apreciadas, son igualmente intrascendentes para los fines que el \u00a0demandante persigue. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0haber establecido que la retractaci\u00f3n de la menor no es \u00a0cre\u00edble y que fue manipulada por ofrecimientos de dinero y de \u00a0otros beneficios para sus familiares, las declaraciones del escolta \u00a0del acusado, con la cual se pretende ubicar al procesado en otra \u00a0ciudad para el 6 de abril, fecha de la primera agresi\u00f3n \u00a0sexual, carece de la importancia que el censor le atribuye. Uno, \u00a0porque las conductas que denunci\u00f3 la menor no se reducen a una \u00a0sola, sino a una secuencia de actos, y dos, porque en el contexto \u00a0analizado, la declaraci\u00f3n de Mart\u00ednez, como las dem\u00e1s, \u00a0se inscriben dentro del elaborado plan para demostrar que Ely de \u00a0Jes\u00fas Moreno, el contradictor pol\u00edtico del acusado, \u00a0utiliz\u00f3 a la menor para fraguar una acusaci\u00f3n \u00a0infundada, lo cual carece de sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo ello, los cargos no prosperan. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0La Corte no puede ignorar la manera como se incidi\u00f3 en la \u00a0retractaci\u00f3n de la menor. Se compulsar\u00e1n, por lo tanto, \u00a0copias de esta actuaci\u00f3n a la fiscal\u00eda para que se \u00a0inicien las actuaciones que correspondan, en orden a establecer las \u00a0responsabilidades que estos comportamientos demandan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Administrando Justicia en nombre de la Republica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0Casar \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Quibd\u00f3 el \u00a018 de mayo de 2017, mediante el cual conden\u00f3 por primera vez a \u00a0Yasson \u00a0Anilio Bedoya Renter\u00eda, \u00a0como autor del delito de acceso carnal violento y aborto sin \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP2131-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50963 \u00a0 Acta \u00a0144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Vistos: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de \u00a0Yasson Anilio Bedoya Renter\u00eda. \u00a0 Hechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}