{"id":44475,"date":"2023-09-14T21:49:25","date_gmt":"2023-09-14T21:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2129-201954018\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:25","slug":"sp2129-201954018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2129-201954018\/","title":{"rendered":"SP2129-2019(54018)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2129-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54018 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce \u00a0(12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n interpuestos contra la sentencia parcial \u00a0proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn el 28 de junio de 2018, respecto del postulado RAMIRO \u00a0VANOY MURILLO, \u00a0comandante del Bloque Mineros de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES F\u00c1CTICOS \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de facilitar el cabal entendimiento de las \u00a0conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e \u00a0incidencia en las comunidades afectadas por ellas, antes de adoptar \u00a0la decisi\u00f3n correspondiente, la Corte estima indispensable \u00a0referirse al marco hist\u00f3rico en el que surgi\u00f3 el Bloque \u00a0Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual fue m\u00e1ximo \u00a0responsable RAMIRO VANOY MURILLO, contra quien se emiti\u00f3 la \u00a0sentencia priorizada que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello recurrir\u00e1 a \u00a0lo establecido por la Sala en anterior oportunidad sobre la g\u00e9nesis \u00a0y desarrollo de la citada estructura organizada al margen de la ley1 \u00a0y en lo consignado por el Tribunal de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Bloque Mineros \u00a0<\/p>\n<p>Una de las regiones donde \u00a0tuvieron presencia las Autodefensas Unidas de Colombia fue la del \u00a0Bajo Cauca Antioque\u00f1o, zona conformada por los municipios de \u00a0C\u00e1ceres, Caucasia, El Bagre, Nech\u00ed, Taraz\u00e1, \u00a0Zaragoza y su entorno constituido por los municipios de Amalfi, \u00a0Anor\u00ed, Ituango, Segovia y Valdivia. Comprende las tierras \u00a0entre las planicies de la parte baja del r\u00edo Cauca y las \u00a0estribaciones occidentales de la Serran\u00eda de San Lucas, entre \u00a0los r\u00edos Nech\u00ed y Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un territorio \u00a0estrat\u00e9gico por su cercan\u00eda con el Nudo de Paramillo, \u00a0su conexi\u00f3n directa con el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o, as\u00ed \u00a0como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de Mar\u00eda \u00a0y el Sur de Bol\u00edvar, regi\u00f3n que se ha caracterizado por \u00a0la explotaci\u00f3n minera, especialmente por la extracci\u00f3n \u00a0de oro. \u00a0<\/p>\n<p>El grupo surgi\u00f3 en el \u00a0seno de las Autodefensas campesinas de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0lideradas por Gonzalo y Henry P\u00e9rez, hasta llegar a \u00a0convertirse en lo que se conoci\u00f3 como Bloque Mineros que ayud\u00f3 \u00a0a consolidar el proyecto expansionista de las Autodefensas Campesinas \u00a0de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 (ACCU), posteriormente, las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). \u00a0<\/p>\n<p>En ese proceso, RAMIRO VANOY \u00a0MURILLO, alias \u00abCuco \u00a0Vanoy\u00bb, como \u00a0m\u00e1ximo comandante, fortaleci\u00f3, arm\u00f3 y expandi\u00f3 \u00a0esta estructura durante todo el tiempo en que desarroll\u00f3 su \u00a0actividad delictiva, mantuvo una unidad de mando unificado de tipo \u00a0piramidal, teniendo como objetivos primordiales la lucha \u00a0antisubversiva, el control social, territorial y de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde 1984 cuando hizo \u00a0presencia en el Bajo Cauca Antioque\u00f1o, mantuvo un control \u00a0armado y territorial, prestando seguridad con el objeto de contener \u00a0el accionar de los grupos de guerrilla con incidencia en la zona, \u00a0esto es, el Bloque Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba de las \u00a0FARC que agrupaba los Frentes 18, 36, 58 y 4\u00ba y el Ej\u00e9rcito \u00a0de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) a trav\u00e9s del Frente H\u00e9roes \u00a0de Anor\u00ed y las Compa\u00f1\u00edas Mar\u00eda Eugenia \u00a0Vega y Compa\u00f1ero Tom\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n logr\u00f3 \u00a0establecer una s\u00f3lida estructura militar, financiera y \u00a0pol\u00edtica desde mediados de los a\u00f1os 80 y para 1997 \u00a0exist\u00eda en el Bajo Cauca una estructura con independencia \u00a0militar, financiera y pol\u00edtica que segu\u00edan las \u00a0directrices trazadas por Casa Casta\u00f1o denominada Barro Blanco, \u00a0pero que actuaban con autonom\u00eda, reconociendo a VANOY MURILLO \u00a0como leg\u00edtimo interlocutor entre los comandantes de dicho \u00a0frente. \u00a0<\/p>\n<p>En 1998 se cre\u00f3 el \u00a0Frente Brice\u00f1o, estructura adherida al Bloque Mineros con su \u00a0m\u00e1ximo comandante RAMIRO VANOY MURILLO, y en el a\u00f1o \u00a02000 se integra el Frente Anor\u00ed, que es absorbido por las \u00a0estructuras de las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 \u00a0en medio de la confrontaci\u00f3n con el Bloque Metro, al mando de \u00a0Luis Fernando Jaramillo Arroyave, comandante general que reconoc\u00eda \u00a0a VANOY MURILLO como interlocutor. Hasta donde se ha podido \u00a0documentar por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tanto \u00a0el Frente Barro Blanco como el Frente Anor\u00ed, eran \u00a0independientes. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de expansi\u00f3n, \u00a0RAMIRO VANOY MURILLO, conjuntamente con Salvatore Mancuso y los \u00a0hermanos Casta\u00f1o Gil, se tomaron el municipio de Ituango y \u00a0perpetraron las masacres de \u00abLa \u00a0Granja\u00bb \u00a0el 11 de junio de \u00a01996, \u00abEl Aro\u00bb \u00a0del 22 al 31 de \u00a0octubre de 1997, \u00abPeque\u00bb \u00a0del 3 al 8 de \u00a0julio de 2001. Esas incursiones tuvieron como objetivo desplazar de \u00a0all\u00ed al Bloque Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba de las \u00a0FARC para obtener control sobre el Nudo del Paramillo, principal \u00a0corredor del noroccidente del pa\u00eds para las actividades del \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os 1997 y \u00a01998, toda la carretera troncal, desde el municipio de Valdivia hasta \u00a0Caucasia, era controlada por el Bloque Mineros con un grupo de \u00a0hombres comandados por C\u00e9sar Augusto Torres Lujan, alias \u00a0\u00abVides\u00bb \u00a0o \u00abMono Vides\u00bb. \u00a0Esa estructura delictiva ingres\u00f3 a Yarumal en 1998, una vez \u00a0sali\u00f3 del lugar el grupo paramilitar comandado por Rodrigo \u00a0P\u00e9rez Alzate. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2000, el grupo \u00a0de Rolando de Jes\u00fas Lopera Mu\u00f1oz, alias \u00abMilton \u00a0o 5.1\u00bb, por \u00a0orden de Vicente Casta\u00f1o Gil, se adhiri\u00f3 al Bloque \u00a0Mineros. Con ello el liderazgo de RAMIRO VANOY MURILLO se expandi\u00f3 \u00a0hasta el municipio de Anor\u00ed, regi\u00f3n cocalera donde \u00a0adem\u00e1s se explotaban varias minas de oro. \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo a\u00f1o VANOY \u00a0MURILLO envi\u00f3 un grupo de hombres hasta el municipio de \u00a0Brice\u00f1o, lim\u00edtrofe con Ituango, con topograf\u00eda \u00a0apropiada para el cultivo de coca, sitio de retaguardia de los \u00a0Frentes 18 y 36 de las FARC. En esa incursi\u00f3n comandada por \u00a0Jhon Jairo Julio Hoyos, \u00a0alias \u00abEl \u00a0Negrito Ricardo\u00bb, \u00a0murieron \u00a0veintid\u00f3s combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el Bloque Mineros \u00a0logr\u00f3 tener un asentamiento en el corregimiento Santa Rita de \u00a0Ituango, en el a\u00f1o 2001, luego de una toma guerrillera, debi\u00f3 \u00a0replegarse a Taraz\u00e1, desde donde hicieron incursiones \u00a0espor\u00e1dicas caracterizadas por ataques violentos, hurto de \u00a0ganado a toda la poblaci\u00f3n, quema de centros poblados y \u00a0desplazamientos forzados. \u00a0<\/p>\n<p>El accionar del Bloque Mineros \u00a0en Brice\u00f1o en el a\u00f1o 2002 est\u00e1 enmarcado por dos \u00a0masacres perpetradas en el mes de mayo, la primera conocida como la \u00a0\u00abMasacre \u00a0de Chorrillos\u00bb \u00a0ocurrida el d\u00eda 5, donde asesinaron a 6 personas y la \u00abMasacre \u00a0de las hermanas Landeta\u00bb \u00a0acaecida el 12 siguiente, en la que murieron 4 ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>En 2003, la estructura se \u00a0expandi\u00f3 a los municipios de Campamento, Guadalupe, Carolina \u00a0del Pr\u00edncipe y G\u00f3mez Plata. \u00a0<\/p>\n<p>La Conformaci\u00f3n del \u00a0Bloque Mineros fluctu\u00f3 desde su creaci\u00f3n \u00a0hasta la \u00a0desmovilizaci\u00f3n \u201420 de enero de 2006\u2014. \u00a0Sin embargo, al \u00a0momento de la dejaci\u00f3n de armas estaba integrado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La seguridad de RAMIRO VANOY \u00a0MURILLO estaba a cargo de 20 hombres bajo el mando de Giovanni \u00a0Mahecha Gonz\u00e1lez, alias \u00abJ5\u00bb; \u00a0el administrador del Bloque era Germ\u00e1n Bustos Alarc\u00f3n, \u00a0alias \u00abPuma\u00bb \u00a0o \u00abMiguel\u00bb; \u00a0el comandante militar era Wilson Antonio Mej\u00eda Silgado, alias \u00a0\u00abPicapiedra\u00bb; \u00a0el comandante de columnas m\u00f3viles era Isa\u00edas Montes \u00a0Hern\u00e1ndez, alias \u00abJunior\u00bb \u00a0o \u00abMauricio\u00bb \u00a0y el inspector del Bloque era Jos\u00e9 Higinio Arroyo Ojeda, alias \u00a0\u00abCaballo\u00bb \u00a0u \u00ab8.5\u00bb; \u00a0en la finanzas estaban Danilo Linares Vanoy, Ra\u00fal Vanoy \u00a0Murillo y Jos\u00e9 Mart\u00edn Cruz, alias \u00abPeraf\u00e1n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa, la organizaci\u00f3n \u00a0cuenta con cinco columnas m\u00f3viles con cien hombres cada una; \u00a0veinticinco compa\u00f1\u00edas m\u00f3viles con sesenta \u00a0militantes y trece contraguerrillas conformadas entre treinta y \u00a0cuarenta integrantes. Adicionalmente, exist\u00edan los siguientes \u00a0Frentes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Barro \u00a0Blanco actuaba en el \u00a0corregimiento del mismo nombre del municipio de Taraz\u00e1; estaba \u00a0comandado por Rafael Ignacio Ram\u00edrez Jim\u00e9nez, alias \u00a0\u00ab10-4\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anor\u00ed, \u00a0reducto de una \u00abConvivir\u00bb \u00a0creada para cuidar las minas de la regi\u00f3n al mando de Luis \u00a0\u00c1lvaro L\u00f3pez Morales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Brice\u00f1o \u00a0comandado por Wilson Antonio Mej\u00eda Silgado, \u00a0alias \u00abPicapiedra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Patrones de macro \u00a0criminalidad legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos formulados por la \u00a0Fiscal\u00eda fueron agrupados dentro de los siguientes patrones de \u00a0gran criminalidad: \u00a0<\/p>\n<p>1. Patr\u00f3n de \u00a0macrocriminalidad de violencia basada en el g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0investigaciones allegadas, las mujeres y las ni\u00f1as de la \u00a0regi\u00f3n del Bajo Cauca fueron v\u00edctimas de la violencia \u00a0basada en g\u00e9nero por parte de los hombres integrantes del \u00a0Bloque Mineros, pues seg\u00fan enunci\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a015 de la UNFEJT sus t\u00e1cticas de guerra se orientaban a \u00a0humillar, dominar, atemorizar y dispersar a las v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual, incluso m\u00e1s all\u00e1 de la ejecuci\u00f3n \u00a0del hecho concreto inicial de violencia, a trav\u00e9s del control \u00a0sobre la vida privada de la mujer, sus horarios, su acceso a los \u00a0servicios de aseo. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal encontr\u00f3 que \u00a0las pol\u00edticas generales del Bloque Mineros y las condiciones a \u00a0las que somet\u00eda a las mujeres de su zona de influencia no \u00a0necesariamente implicaban una orden directa de realizar los actos de \u00a0violencia sexual en contra de ellas, pero el postulado como \u00a0comandante ten\u00eda conocimiento de dichas conductas desplegadas \u00a0por sus hombres y no ejerci\u00f3 el control debido para evitarlas, \u00a0de manera que aunque en algunos casos se impusieron castigos a \u00a0quienes efectuaron dichas conductas, no se implementaron medidas \u00a0dirigidas a disminuir el fen\u00f3meno ni mucho menos a combatirlo, \u00a0no obstante que RAMIRO VANOY MURILLO ten\u00eda poder sobre sus \u00a0subalternos para evitar dichas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia, en consecuencia, \u00a0hall\u00f3 acreditado el patr\u00f3n de macro criminalidad de \u00a0violencia basada en g\u00e9nero, debido a su car\u00e1cter \u00a0sistem\u00e1tico, reiterado por la frecuencia y car\u00e1cter \u00a0repetitivo de las conductas, atendiendo al elevado n\u00famero de \u00a0conductas judicializadas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este patr\u00f3n \u00a0individualiz\u00f3 y legaliz\u00f3 los siguientes cargos. Los \u00a0cinco primeros corresponden a hechos acaecidos en el corregimiento \u00a0\u00abEl Aro\u00bb \u00a0del municipio de Ituango, entre el 22 y el 31 de octubre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 1. (373) V\u00edctima \u00a0directa E. R. A. B. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho fue narrado por la \u00a0hija de la v\u00edctima L. L. P. A., quien refiri\u00f3 que los \u00a0paramilitares la ubicaron en la casa, la llevaron al parque y \u00a0empezaron a interrogarla acerca de si ten\u00eda v\u00ednculos \u00a0sentimentales con integrantes de la guerrilla. Luego le preguntaron \u00a0si su madre E. R., de 35 a\u00f1os de edad, dorm\u00eda con \u00a0guerrilleros, a lo que respondi\u00f3 que no sab\u00eda nada. \u00a0Refiere que su madre se encontr\u00f3 con los paramilitares cuando \u00a0iba hacia Puerto Valdivia en un punto conocido como \u00abLa \u00a0Guamera\u00bb, \u00a0quienes la llevaron a una habitaci\u00f3n de donde sal\u00edan \u00a0paramilitares con los comentarios de que la estaban violando. Sus \u00a0hijos salieron desplazados dej\u00e1ndola en poder de los \u00a0perpetradores, abandonando, adem\u00e1s, todos sus bienes. Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que a su madre la amarraron en un palo y la dejaron \u00a0morir sin suministrarle alimentos ni bebidas. Sobre los motivos del \u00a0hecho menciona que seguramente ella habr\u00eda socorrido a un ni\u00f1o \u00a0que era hijo de un guerrillero, llev\u00e1ndolo hacia Puerto \u00a0Valdivia, porque estaba enfermo e igualmente por haberla visto \u00a0dialogando con personas, al parecer integrantes de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 2. (376) V\u00edctima \u00a0directa: L. L. P. A. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de octubre de 1997, se \u00a0encontraba L. L. P. A., de 14 a\u00f1os de edad, en su casa en el \u00a0casco urbano de la poblaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0abuela, su madre y cuatro hermanos. Al d\u00eda siguiente su se\u00f1ora \u00a0madre E. R. A. B. sali\u00f3 de su casa donde una amiga y L. L. la \u00a0observaba desde la Casa Cural, cuando fue abordada por unos \u00a0paramilitares. Esa misma noche, cuando L. L. regres\u00f3 a la \u00a0casa, su madre a\u00fan no hab\u00eda llegado, al instante lleg\u00f3 \u00a0el paramilitar apodado \u00abCobra\u00bb \u00a0\u2014Alexander Mercado Fonseca\u2014, quien le manifest\u00f3 \u00a0que iba en nombre de alias \u00abJunior\u00bb \u00a0\u2014Isa\u00edas Montes Hern\u00e1ndez\u2014, la sac\u00f3 \u00a0de la casa en prendas de dormir, ante la mirada perpleja de toda la \u00a0familia que no pudo hacer nada para socorrerla, la llev\u00f3 hasta \u00a0el parque, ah\u00ed pudo observar dentro de una casa a su madre \u00a0maniatada y custodiada por paramilitares. Siguieron caminando y la \u00a0llevaron a un lugar donde hab\u00eda m\u00e1s paramilitares y en \u00a0el sitio, la tiraron al piso y la violaron los cuatro hombres que la \u00a0sosten\u00edan. Tras el acceso carnal se regres\u00f3 a su casa \u00a0sin dar explicaciones a sus familiares de lo que le hab\u00eda \u00a0sucedido. Al d\u00eda siguiente, sali\u00f3 junto con su familia, \u00a0desplazada por temor. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 3 (374). V\u00edctima \u00a0directa: A. E. M. G. \u00a0<\/p>\n<p>Luego del homicidio del se\u00f1or \u00a0Luis Modesto M\u00fanera quien era su padre, narra A. E. de 15 a\u00f1os \u00a0de edad al momento de los hechos, que por temor se fue a quedar a la \u00a0casa de una se\u00f1ora de nombre Luz Mila, donde estaban reunidas \u00a0varias personas. All\u00ed irrumpi\u00f3 un paramilitar \u00a0uniformado integrante del Bloque Mineros y portando fusil, les orden\u00f3 \u00a0ingresar a la vivienda. El paramilitar la cogi\u00f3 de la mano y \u00a0no la dej\u00f3 entrar a la casa, le dijo que ten\u00eda que \u00a0estar con \u00e9l y si no lo hac\u00eda, mataba a su mam\u00e1. \u00a0Refiere que el hombre le baj\u00f3 el short y la viol\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 4 (375). V\u00edctima \u00a0directa D. M. R. T. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de octubre de 1997, hacia \u00a0las siete de la noche, D. M. R. T., de 17 a\u00f1os, se hallaba \u00a0acostada en su habitaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de dos \u00a0hermanas, su se\u00f1ora madre, los sobrinos y un anciano de nombre \u00a0Joaqu\u00edn Emilio, cuando tres integrantes del Bloque Mineros, \u00a0con armas largas, ingresaron a la habitaci\u00f3n y al ver que ella \u00a0era la \u00fanica que no ten\u00eda ni\u00f1os al lado, le \u00a0ordenaron salir. Uno de ellos se acerc\u00f3, la cogi\u00f3 del \u00a0brazo y sin importar las suplicas de la madre, la llev\u00f3 \u00a0descalza hacia un corral donde otro hombre le orden\u00f3 que se \u00a0quitara la ropa, la hizo tirar al piso y abus\u00f3 sexualmente de \u00a0ella. Enseguida \u00a0lleg\u00f3 otro sujeto e igualmente la viol\u00f3. \u00a0Un tercer paramilitar no pudo hacer nada porque se escucharon \u00a0disparos y les toc\u00f3 irse, dej\u00e1ndola en el piso. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 5 (377) V\u00edctimas \u00a0directas H. T. P. y M. R. S. M. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de octubre de \u00a01997 se encontraba la se\u00f1ora H. T. P., de 26 a\u00f1os de \u00a0edad, en su residencia, desde la que se escuchaban r\u00e1fagas de \u00a0fusil por la llegada de los paramilitares al corregimiento. Al d\u00eda \u00a0siguiente, reunieron a la poblaci\u00f3n en el parque y una vez \u00a0all\u00ed separaron a algunos hombres, entre ellos a Rom\u00e1n \u00a0Salazar, esposo de H.T., oblig\u00e1ndolos a labores de acarreo de \u00a0comida y a recoger cad\u00e1veres. Ella y su cu\u00f1ada R. S. \u00a0M., de 33 a\u00f1os, fueron obligadas a prepararles comida. Despu\u00e9s \u00a0las dejaron salir y sobre las 7:30 de la noche llegaron a su casa \u00a0paramilitares uniformados y con brazaletes de las A.U.C.. Uno se \u00a0dirigi\u00f3 a su cu\u00f1ada y la hizo entrar a una habitaci\u00f3n. \u00a0H.T. ten\u00eda una ni\u00f1a de brazos que estaba lactando. El \u00a0otro sujeto le orden\u00f3 que la soltara. Ella se neg\u00f3, \u00a0aduciendo que su esposo llegar\u00eda en cualquier momento y el \u00a0agresor manifest\u00f3 que si llegaba lo matar\u00edan. Acto \u00a0seguido el victimario se acerc\u00f3, le quit\u00f3 la ni\u00f1a \u00a0y la puso sobre un colch\u00f3n, la entr\u00f3 a otro cuarto y \u00a0cerr\u00f3 la puerta. El sujeto la empuj\u00f3 a la cama, le \u00a0quit\u00f3 toda la ropa a excepci\u00f3n del brasier, por cuanto \u00a0seg\u00fan dijo, le daba asco por estar amamantando, mientras la \u00a0acced\u00eda violentamente. El hombre le daba besos, la v\u00edctima \u00a0le ped\u00eda que no la fuera a embarazar, pues ten\u00eda \u00a0esposo, a lo que el agresor le contest\u00f3 que eso era lo que \u00a0quer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Su cu\u00f1ada tambi\u00e9n \u00a0fue ultrajada de la misma manera por el otro paramilitar en la \u00a0habitaci\u00f3n adyacente, quien la accedi\u00f3 por la vagina y \u00a0la obligaba a tener sexo anal. La v\u00edctima H.T. asegura que los \u00a0motivos de esas acciones se fundaron en que los paramilitares cre\u00edan \u00a0que las mujeres de la zona eran amantes o novias de guerrilleros. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 6 (378) V\u00edctimas \u00a0directas G. D. B. R. y Edison de Jes\u00fas Toro Gaviria. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de agosto de 2002 en el \u00a0corregimiento de La Granja del municipio de Ituango, G. D. B., de 18 \u00a0a\u00f1os de edad, estaba en la escuela junto con su compa\u00f1ero \u00a0permanente Edison de Jes\u00fas Toro Gaviria (docente de la \u00a0instituci\u00f3n), cuando llegaron unos ni\u00f1os avisando que \u00a0se acercaba un grupo de hombres armados, ante lo cual se fueron para \u00a0la casa de una vecina \u2014Alicia \u00a0L\u00f3pez Espinosa\u2014. \u00a0Hasta all\u00ed llegaron integrantes del Bloque Mineros que \u00a0obligaron al hombre a tirarse al suelo boca abajo, procediendo a \u00a0amarrarlo, y a ella la llevaron a una habitaci\u00f3n, donde la \u00a0hicieron desvestir y un sujeto la accedi\u00f3 de manera violenta \u00a0sin dejar en ning\u00fan momento el arma de fuego que ten\u00eda \u00a0en la otra mano y le dijo que lo hac\u00eda por venganza. Luego de \u00a0salir de la habitaci\u00f3n el comandante de quien no se conoce su \u00a0nombre, ni el alias, sali\u00f3 con todos sus hombres y se llevaron \u00a0a su compa\u00f1ero, quien fue asesinado y enterrado en el monte, \u00a0donde a\u00fan permanece sin hab\u00e9rsele dado sepultura. El \u00a0hecho est\u00e1 enmarcado dentro de la incursi\u00f3n a La Granja \u00a0y Santa Rita, efectuada entre el 6 y el 14 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 7 (378) V\u00edctima \u00a0directa: N. E. C. C. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de agosto del a\u00f1o \u00a02002 en la vereda El Socorro del corregimiento La Granja, municipio \u00a0de Ituango, en la tercera incursi\u00f3n, llegaron integrantes de \u00a0los paramilitares del Bloque Mineros a realizar ataques dirigidos \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil. En el caso particular, violaron \u00a0varias mujeres, entre las que se encontraba N. E. quien ten\u00eda \u00a018 a\u00f1os de edad y 8 meses de gestaci\u00f3n. Seg\u00fan su \u00a0relato, llegaron a su casa un grupo de al menos 70 hombres entre los \u00a0que estaban los alias de \u00abCiriaco\u00bb, \u00a0N\u00e9stor Enrique V\u00e1squez Vitola, alias \u00abCarecrimen\u00bb, \u00a0\u00abCero Siete\u00bb, \u00a0\u00abPastuso\u00bb, \u00a0Apolinar Miguel Guzm\u00e1n Paternina, alias \u00abAmancio \u00a0Padilla\u00bb o \u00a0\u00abC\u00f3ndor\u00bb, \u00a0\u00abEl Rojo\u00bb y \u00a0\u00ab90\u00bb, \u00a0de los cuales 50 permanecieron en los alrededores de su residencia y \u00a0los dem\u00e1s ingresaron diciendo que iban a \u00abmochar \u00a0cabezas\u00bb. All\u00ed \u00a0se encontraba la v\u00edctima junto con sus padres y hermanos. Los \u00a0paramilitares se llevaron debajo de la casa a su padre Jos\u00e9 \u00a0Luis Correa Valle y a sus hermanos Germ\u00e1n y Carlos Correa \u00a0Chavarr\u00eda a quienes finalmente golpearon y a uno de ellos sin \u00a0indicarse a cu\u00e1l le clavaron agujas bajo las u\u00f1as. \u00a0Tambi\u00e9n estaba presente Wilder Gustavo Jaramillo Alacaraz, \u00a0esposo de la v\u00edctima. A ella y a su madre Gilma Chavarr\u00eda, \u00a0a quien adem\u00e1s le propinaban planazos, las increparon para que \u00a0sostuvieran relaciones sexuales y ante la negativa, ocho hombres \u00a0procedieron a acceder a N. E. por la fuerza ante la mirada de los \u00a0dem\u00e1s, a quienes les apuntaban con armas de fuego. En la misma \u00a0acci\u00f3n les clavaron agujas bajo las u\u00f1as a ella y a su \u00a0madre, a quien no accedieron, por cuanto ten\u00eda el periodo. \u00a0Despu\u00e9s del hecho se desplazaron al casco urbano del \u00a0corregimiento de La Granja. Cuando regresaron, todo les hab\u00eda \u00a0sido quemado y sus animales: vacas, mulas, gallinas y cerdos, les \u00a0hab\u00edan sido hurtados o los encontraron muertos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 8 (378) V\u00edctima \u00a0directa M. E. L. R. \u00a0<\/p>\n<p>El 07 de agosto de 2002 en la \u00a0vereda Conguital del municipio de Ituango, Biterbo Antonio Ter\u00e1n \u00a0D\u00edaz, su compa\u00f1era permanente M. E. L. R., de 37 a\u00f1os \u00a0de edad, y dos trabajadores se encontraban en su casa, cuando \u00a0llegaron 40 hombres del Bloque Mineros. De manera inmediata a \u00e9l \u00a0y a los trabajadores los amarraron en un palo fuera de la casa, en \u00a0tanto a su compa\u00f1era, la llevaron a una habitaci\u00f3n \u00a0cercana. Desde el lugar donde se encontraba amarrado, escuchaba los \u00a0gritos de la mujer. Luego que los soltaron, M. E. le dijo que la \u00a0hab\u00edan violado 3 de esos hombres. Los sujetos se robaron el \u00a0ganado, se comieron las gallinas y se llevaron las mulas, dej\u00e1ndolo \u00a0sin ninguna pertenencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 9 (378A) V\u00edctima \u00a0directa L. B. Q. Q. \u00a0<\/p>\n<p>El 07 de agosto 2002 en la \u00a0vereda San Mat\u00edas, corregimiento La Granja del municipio de \u00a0Ituango, en el sitio \u00a0\u00abCa\u00f1\u00f3n del Socorro\u00bb, \u00a0llegaron paramilitares del Bloque Mineros arrasando todo a su paso, \u00a0hurtando las pertenencias de Juan Bautista Quiceno Valle, quien tuvo \u00a0que salir del lugar a ocultarse en el monte. Al cabo de dos meses \u00a0regres\u00f3 y encontr\u00f3 todo destruido. Un d\u00eda del \u00a0mes de octubre de ese mismo a\u00f1o, se dirig\u00eda caminando \u00a0con sus hijos menores de edad L. B. (ni\u00f1a) y Juan Guillermo de \u00a013 y 12 a\u00f1os respectivamente y su esposa, cuando se \u00a0encontraron con un grupo de uniformados armados que se identificaron \u00a0como paramilitares, quienes los rodearon separaron a la ni\u00f1a y \u00a020 hombres la violaron delante de todos ellos a pesar de los gritos y \u00a0s\u00faplicas de aquella para que se detuvieran. Luego de esto, le \u00a0propinaron dos disparos causando su muerte y le advirtieron al padre \u00a0que no recogiera el cad\u00e1ver. Ante el temor por ser asesinados \u00a0y lo impactante de la escena, huyeron del lugar a trav\u00e9s de \u00a0unos pe\u00f1ascos. Veinte d\u00edas despu\u00e9s regresaron y \u00a0no pudieron encontrar el cad\u00e1ver de L. B., hasta el d\u00eda \u00a0de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 10 (379) V\u00edctima \u00a0directa G. M. T. P. \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre de 2003, en el \u00a0corregimiento de \u00abEl \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1, la joven G. M.T. P., de 17 a\u00f1os, \u00a0integrante del Bloque Mineros en calidad de patrullera, se hallaba de \u00a0permiso, y estando en la casa de una amiga de nombre Doris a quien le \u00a0dec\u00edan \u00abLa \u00a0Negra\u00bb, sali\u00f3 \u00a0hacia el ba\u00f1o ubicado en la parte trasera de la residencia, \u00a0cuando fue abordada por la fuerza por un hombre que la llev\u00f3 \u00a0hacia el borde de una quebrada, bajo amenaza de que estaba armado. \u00a0All\u00ed la accedi\u00f3 por v\u00eda vaginal, exigi\u00e9ndole \u00a0sexo anal sin haberlo logrado, mientras la amenazaba con matarla si \u00a0dec\u00eda algo. En un momento de descuido, G. M. pudo escaparse, \u00a0pues el sujeto se hallaba en aparente estado de embriaguez o bajo \u00a0influencia de sustancias psicotr\u00f3picas. Lleg\u00f3 a la casa \u00a0de unos vecinos \u00abraspachines\u00bb \u00a0quienes la acompa\u00f1aron de nuevo donde su amiga Doris y \u00a0se\u00f1alaron haber visto al integrante de la organizaci\u00f3n \u00a0apodado \u00abmancuso\u00bb \u00a0\u2014Juan Esteban P\u00e9rez Parra\u2014 como el ejecutor del \u00a0hecho quien posteriormente le dec\u00eda a la gente haber sido el \u00a0responsable de la violaci\u00f3n. A ra\u00edz de estos hechos, la \u00a0v\u00edctima sufri\u00f3 contagio de una enfermedad ven\u00e9rea \u00a0por la que recibi\u00f3 tratamiento al d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 11 (380) V\u00edctima \u00a0directa P. A. Z. C. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de agosto de 2003, P. A. \u00a0Z. C., de 14 a\u00f1os, caminaba con direcci\u00f3n a un tel\u00e9fono \u00a0p\u00fablico en la vereda \u00abEl \u00a0Llano\u00bb del \u00a0municipio de Yarumal, cuando escuch\u00f3 que la llamaban y de \u00a0repente un hombre uniformado con brazalete de las A.U.C., la tom\u00f3 \u00a0por la fuerza, luego al lugar lleg\u00f3 otro sujeto y entre los \u00a0dos le ataron de las manos adelante con una pita, le amarraron un \u00a0trapo en la boca, la arrastraron hasta una bodega llena de \u00a0paramilitares uniformados y armados. All\u00ed la accedieron \u00a0carnalmente aproximadamente ocho hombres que le propinaron otros \u00a0maltratos f\u00edsicos entre ellos le introdujeron un palo en la \u00a0vagina, le halaron el cabello. Despu\u00e9s le ordenaron que se \u00a0vistiera y se fuera, incluso algunos de ellos la acompa\u00f1aron a \u00a0la casa y le advirtieron que no dijera nada porque la matar\u00edan. \u00a0Como consecuencia del hecho, result\u00f3 contagiada con el virus \u00a0del papiloma humano. Aduce que los paramilitares proven\u00edan del \u00a0municipio de Brice\u00f1o y a ra\u00edz de los hechos, se tuvo \u00a0que desplazar hacia el municipio de Calamar &#8211; Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 12 (381) V\u00edctima \u00a0directa A. L. C. C. \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de junio de 2004, A. \u00a0L. C. C., de 18 a\u00f1os de edad, se desplaz\u00f3 de manera \u00a0voluntaria a buscar trabajo en las cocinas de los \u00abraspachines\u00bb \u00a0en el corregimiento La Caucana del municipio de Taraz\u00e1, donde \u00a0ten\u00eda asentamiento el Bloque Mineros. En el lugar conoci\u00f3 \u00a0al paramilitar Edinson Enrique Paternina Mej\u00eda, alias \u00abRocky \u00a0Balboa\u00bb, quien \u00a0inicialmente la oblig\u00f3 a mantener relaciones sexuales con \u00a0varios integrantes del grupo armado y a entregarle el dinero fruto de \u00a0su desempe\u00f1o en el bar \u00abLa \u00a0Mariposa\u00bb. Era \u00a0obligada a atender un n\u00famero muy grande de paramilitares. Para \u00a0que resistiera las agresiones sexuales, le introduc\u00edan en la \u00a0vagina trozos de base de coca para adormecerla. Ante esa situaci\u00f3n, \u00a0un m\u00e9dico le aconsej\u00f3 que se hiciera contagiar de una \u00a0enfermedad ven\u00e9rea. As\u00ed lo hizo, teniendo sexo \u00a0indiscriminado y sin preservativo con varios paramilitares, por lo \u00a0que solicit\u00f3 permiso para buscar asistencia m\u00e9dica en \u00a0la ciudad de Medell\u00edn y aprovech\u00f3 para huir, gracias a \u00a0un dinero que le regal\u00f3 el Cura P\u00e1rroco del municipio y \u00a0que introdujo en su vagina para evitar ser descubierta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Patr\u00f3n de \u00a0macrocriminalidad asociado al control social, territorial y de \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal incorpor\u00f3 \u00a0este patr\u00f3n \u00abde \u00a0cara a la construcci\u00f3n de una macro sentencia que permita \u00a0preparar sentencias anticipadas que, encuentren definidos con \u00a0suficiente riqueza descriptiva y casu\u00edstica los patrones de \u00a0macrocriminalidad que fueron presentados por la Fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0porque la mayor\u00eda de cargos que lo componen fueron legalizados \u00a0en el fallo del 2 de febrero de 2015, en el que se conden\u00f3 a \u00a0RAMIRO VANOY MURILLO por dichos sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, rese\u00f1\u00f3 \u00a0que el control sobre el entorno social, territorial y de recursos se \u00a0materializ\u00f3 a trav\u00e9s de \u00f3rdenes de los \u00a0comandantes, dirigidas a los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0para que, a trav\u00e9s pr\u00e1cticas sistem\u00e1ticas, \u00a0generalizadas y reiteradas, ejercieran la mal llamada \u00ablimpieza \u00a0social\u00bb, a \u00a0trav\u00e9s de la que comet\u00edan toda clase de delitos, como \u00a0homicidios, torturas y desapariciones forzadas, cr\u00edmenes \u00a0entendidos por la poblaci\u00f3n civil como una ayuda con los \u00a0problemas de la cotidianidad y que generaban la falsa idea de \u00a0seguridad, \u00abque \u00a0no era otra cosa que un manto de enga\u00f1o que permit\u00eda \u00a0disfrazar, las pol\u00edticas reales del GAOML cual era, el \u00a0completo dominio de los diversos estamentos sociales territoriales y \u00a0econ\u00f3micos en las zonas de influencia del Bloque Mineros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En tal prop\u00f3sito, el \u00a0Bloque Mineros se val\u00eda del homicidio de individuos que la \u00a0poblaci\u00f3n civil percib\u00eda como agresores de la \u00a0tranquilidad, como personas se\u00f1aladas de cometer hurtos, \u00a0consumidores de estupefacientes, entre otras actividades. Para \u00a0ejemplificar la configuraci\u00f3n del patr\u00f3n macro criminal \u00a0aludido, el Tribunal analiz\u00f3 los cargos legalizados en la \u00a0sentencia del 2 de febrero de 2015 que se ajustan a dicha finalidad y \u00a0concluy\u00f3 que esa actividad se convirti\u00f3 en la patente \u00a0para ejercer ese control social, territorial y de recursos, pues \u00abera \u00a0f\u00e1cil verlo justificado con el manto que a quienes se atacaba \u00a0no era a la poblaci\u00f3n civil sino a consumidores de droga \u00a0expendedores o delincuentes comunes o incluso quienes trasgred\u00edan \u00a0normas de conducta sociales que eran mal vistas en la poblaci\u00f3n \u00a0de la zona con lo que claramente consegu\u00edan una patente para \u00a0el ejercicio soberano del control social territorial y de recursos de \u00a0la regi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Trajo a colaci\u00f3n la \u00a0versi\u00f3n del 9 de noviembre de 2010 de RAMIRO VANOY MURILLO \u00a0para quien \u00abse \u00a0trata de una persona as\u00ed, y nosotros tambi\u00e9n le dimos \u00a0de baja, y s\u00ed hicimos limpieza social. Eso no es un miliciano \u00a0doctora, eso es una persona desechable viciosos, ladrones que ya no \u00a0se los aguanta nadie, ya no se los aguanta la poblaci\u00f3n, ya no \u00a0se los aguanta la gente del campo, son xxx, es una persona que est\u00e1 \u00a0haciendo mal, es un peligro, que puede violar ni\u00f1as, que puede \u00a0violar ni\u00f1os, pueden asesinar ni\u00f1os, desechables \u00a0totalmente que ya no sirven para nada\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este patr\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0se configuran casos de homicidios selectivos, desapariciones y \u00a0desplazamientos forzados que estaban dirigidos a mostrar a la \u00a0poblaci\u00f3n civil el estado de indefensi\u00f3n en el que \u00a0estaban a efectos de conseguir el control social y mantenerlo y para \u00a0ello las \u00a0principales pr\u00e1cticas estaban constituidas por la \u00a0desaparici\u00f3n de los cuerpos mediante inmersi\u00f3n en rio \u00a0\u201425 %\u2014, inhumaci\u00f3n en fosas clandestinas \u201423 \u00a0casos equivalente al 13%\u2014, cuerpos inhumados desmembrados \u20148 \u00a0casos = 4%\u2014 y cuerpos desmembrados e inmersi\u00f3n en el rio \u00a0\u20145 casos para el 3%\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n ilegal \u00a0tambi\u00e9n ejerci\u00f3 control de recursos econ\u00f3micos \u00a0en la regi\u00f3n a fin de asegurar el sostenimiento y \u00a0abastecimiento de medios log\u00edsticos tales como: material \u00a0b\u00e9lico, intendencia, remesa, capital humano, abarcando todos \u00a0los recursos existentes en la zona de influencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, de acuerdo con lo \u00a0documentado por la Fiscal\u00eda, el Bloque Mineros en sus inicios \u00a0en el a\u00f1o 1984 en el municipio de Caucasia Antioquia cont\u00f3 \u00a0con el apoyo de mineros y ganaderos. Posteriormente, a comienzos de \u00a01990, RAMIRO VANOY MURILLO asumi\u00f3 el financiamiento de grupo \u00a0con dineros obtenidos a partir de actividades del narcotr\u00e1fico \u00a0y despu\u00e9s de su regreso a la zona del Bajo Cauca, en el a\u00f1o \u00a0de 1994, luego de la muerte de Pablo Escobar Gaviria, se modific\u00f3 \u00a0la financiaci\u00f3n. Ya no se hac\u00edan exigencias econ\u00f3micas \u00a0a ganaderos o mineros, sino que se emprendi\u00f3 una campa\u00f1a \u00a0para la siembra de plantas de coca y la instalaci\u00f3n de \u00a0laboratorios para refinar coca\u00edna, pues se pretend\u00eda \u00a0dominar por completo dicha actividad en la regi\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual, a diferencia de las otras estructuras del \u00a0paramilitarismo, no \u00abcobraban \u00a0gramaje\u00bb a \u00a0otros narcotraficantes, sino que obligaban a los campesinos y \u00a0comerciantes a que vendieran el estupefaciente a la organizaci\u00f3n \u00a0so pena de asesinarlos por \u00abpiratas\u00bb. \u00a0Con todo, si bien el narcotr\u00e1fico era la principal fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, no era la finalidad de la actividad delictiva \u00a0del Bloque Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este patr\u00f3n \u00a0individualiz\u00f3 y legaliz\u00f3 los siguientes cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos por Desaparici\u00f3n \u00a0Forzada \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 13 (193) V\u00edctima \u00a0directa Carlos Arturo Posada Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 1992, el \u00a0joven Carlos Arturo Posada Gonz\u00e1lez se dirig\u00eda con \u00a0varias mulas cargadas con madera y combustible con destino a una \u00a0mina, desde \u00abEl \u00a0cinco\u00bb en \u00a0Taraz\u00e1 hasta la finca \u00abAgua \u00a0Chica\u00bb. Sin \u00a0embargo, fue retenido por un grupo armado que se lo llev\u00f3 en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su amigo Luis Alberto Carmona, sin que se \u00a0volviera a saber de ninguno de ellos. El se\u00f1or Roberto \u00a0Carmona, quien estaba en la zona, observ\u00f3 cuando los \u00a0ingresaron a una zona boscosa y despu\u00e9s escuch\u00f3 varios \u00a0disparos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 14 (194) V\u00edctima \u00a0directa Wilmar De Jes\u00fas Ortiz Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de 1993 Wilmar \u00a0de Jes\u00fas Ortiz Ortiz, sali\u00f3 del municipio de Puerto \u00a0Valdivia en compa\u00f1\u00eda de Alberto Mej\u00eda hacia el \u00a0sector conocido como \u00abEl \u00a0Cinco\u00bb en el \u00a0municipio de Taraz\u00e1, con el objetivo de trabajar en una mina. \u00a0Desde ese d\u00eda no se volvi\u00f3 a tener conocimiento de su \u00a0paradero. Cuando su familia fue a buscarlo, Humberto G\u00f3mez \u00a0Orrego, alias \u00abColanta\u00bb, \u00a0les dijo que no buscaran m\u00e1s porque lo hab\u00edan matado y \u00a0tirado al r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 15 (195) V\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 De Jes\u00fas Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de marzo de 1993, en la \u00a0vereda \u00abPiedras\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1 resid\u00eda Jos\u00e9 de Jes\u00fas \u00a0Mart\u00ednez. Hasta ese lugar lleg\u00f3 un grupo de \u00a0paramilitares que se lo llev\u00f3 con rumbo desconocido, sin que \u00a0hasta el d\u00eda de hoy se sepa su paradero. La comunidad dice que \u00a0al parecer estaba dedicado a actividades indebidas y sus familiares \u00a0se\u00f1alan que estaba en \u00abmalos \u00a0pasos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 16 (196) v\u00edctima \u00a0directa Ismael de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Betancur. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de 1993, Ismael \u00a0de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Betancur, alias \u00abGato \u00a0Negro\u00bb, sali\u00f3 \u00a0de su casa a comprar un medicamento, cuando fue interceptado por dos \u00a0sujetos que se lo llevaron. En horas de la noche fue observado en el \u00a0interior de una camioneta color vino tinto, sin que desde esa fecha \u00a0se conozca su paradero. La comunidad dice que fue llevado hasta el \u00a0puente de \u00abEl \u00a0Doce\u00bb, lugar \u00a0en el que le dieron muerte y su cuerpo arrojado al R\u00edo Cauca. \u00a0Al parecer el crimen obedeci\u00f3 a que hab\u00eda matado en el \u00a0municipio de Yarumal a un individuo con el alias de \u00abEl \u00a0Panadero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 17 (197) v\u00edctima \u00a0directa Brody Alberto Ruiz Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima viv\u00eda \u00a0en el municipio de Taraz\u00e1 con su padre y abuela y se dedicaba \u00a0a la venta ambulante de pel\u00edculas y m\u00fasica. El 28 de \u00a0diciembre de 1994, fue abordado en el sector de la bomba de gasolina \u00a0por sujetos armados vestidos de civil que se movilizaban en una \u00a0camioneta negra. Lo obligaron a subir para ser llevado al \u00a0corregimiento de La Caucana de sin que se haya vuelto a saber de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 18 (199 Y 200) \u00a0V\u00edctimas directas Luvian de Jes\u00fas V\u00e9lez Rico y \u00a0Jos\u00e9 Urbano Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas viajaron el \u00a027 de agosto de 1995 para llevar un carro al municipio de Necocl\u00ed. \u00a0De regreso a Taraz\u00e1, el 4 de septiembre, en horas de la \u00a0madrugada, al bajarse del bus en el sector \u00a0\u00abAvenida Principal\u00bb, \u00a0fueron interceptados y montados en una camioneta Toyota, color \u00a0blanco, de vidrios oscuros, en la que se trasportaban varios \u00a0paramilitares, a la que le dec\u00edan \u00abla \u00a0camioneta fantasma\u00bb. \u00a0Desde ese momento no se conoce su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los comentarios de \u00a0pobladores de la regi\u00f3n, las v\u00edctimas fueron \u00a0trasladados a \u00abPuerto \u00a0Antioquia\u00bb o \u00a0al corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb, donde \u00a0los descuartizaron y tiraron al r\u00edo Cauca. Al parecer, Luvian \u00a0de Jes\u00fas hab\u00eda discutido con el colaborador de los \u00a0paramilitares Libardo Egidio P\u00e9rez Mendoza, alias \u00abmafia\u00bb. \u00a0Otro comentario en la regi\u00f3n dice que Jos\u00e9 Urbano \u00a0Hern\u00e1ndez, conocido como \u00abCoonorte \u00a0o Termoking\u00bb \u00a0era acusado de ladr\u00f3n y por eso los desaparecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 19 (202) V\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 El\u00ed Jim\u00e9nez Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de enero de 1996, \u00a0dos personas sacaron por la fuerza a Jos\u00e9 El\u00ed Jim\u00e9nez \u00a0Carvajal de su casa, llev\u00e1ndoselo con rumbo desconocido. Seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, los paramilitares en esa \u00e9poca daban \u00a0muerte a sus v\u00edctimas en un predio denominado \u00abTenerife\u00bb \u00a0ubicado en Taraz\u00e1. La v\u00edctima era sindicada de haber \u00a0hurtado unos tubos en una mina y se dec\u00eda que era consumidor \u00a0de sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 20 (204) V\u00edctima \u00a0directa Jhon Kennedy Mar\u00edn Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima, de 16 a\u00f1os, \u00a0trabajaba como barequero en una de las cinco minas de la Hacienda \u00a0Barajas de propiedad de la familia G\u00f3mez. El 8 de junio de \u00a01997, fue a la casa de su hermana Gladys Elena Mar\u00edn, con \u00a0quien fue a una tienda en el sector de la bomba de Taraz\u00e1. De \u00a0all\u00ed desapareci\u00f3 el joven sin que hasta el d\u00eda \u00a0de hoy sepa de su paradero. Algunas personas dijeron que se lo \u00a0llevaron en una camioneta por la v\u00eda Troncal con rumbo hac\u00eda \u00a0Caucasia, y que uno de los que iban en ella era \u00c1lvaro \u00a0Alexander Palacio, alias, \u00abTrabuco\u00bb. \u00a0Luego le indicaron a \u00a0la hermana que \u00abrafael \u00a0gallina\u00bb, \u00a0quien trabajaba en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Taraz\u00e1, \u00a0coment\u00f3 que a su hermano lo hab\u00edan matado y arrojado al \u00a0r\u00edo Cauca en cercan\u00edas del restaurante San Felipe, \u00a0ubicado a la entrada del corregimiento de C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 21 (209) v\u00edctima \u00a0directa Julio C\u00e9sar Pacheco Saldarriaga \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima trabajaba \u00a0como mototaxista entre Taraz\u00e1 y en la vereda Versalles del \u00a0corregimiento de San Jos\u00e9 de Ur\u00e9 \u2014C\u00f3rdoba\u2014, \u00a0donde viv\u00eda. All\u00ed comenz\u00f3 a recibir amenazas de \u00a0Apolinar Miguel Guzm\u00e1n Paternina, alias \u00abC\u00f3ndor\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, quien no quer\u00eda pagar \u00a0$2.000.000 que Pacheco Saldarriaga le hab\u00eda prestado. Por esa \u00a0raz\u00f3n, Wilson Antonio Mej\u00eda Silgado, alias \u00abPicapiedra\u00bb \u00a0autoriz\u00f3 darle muerte. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en mayo de \u00a02002, la v\u00edctima fue sacada violentamente de un restaurante de \u00a0la vereda Versalles, por paramilitares que se lo llevaron en una \u00a0camioneta. Amancio Castro Padilla, alias \u00abel \u00a0boxeador\u00bb, le \u00a0cont\u00f3 a la compa\u00f1era de Pacheco Saldarriaga que lo \u00a0llevaron a una zona boscosa, lo pusieron a cavar su tumba y le dieron \u00a0muerte, desmembrando su cuerpo y sepult\u00e1ndolo. Conocido lo \u00a0anterior, el padre de Julio C\u00e9sar y ella fueron a reclamar el \u00a0cad\u00e1ver a alias \u00abPicapiedra\u00bb, \u00a0y \u00e9ste los amenaz\u00f3, motivo por el que no indagaron m\u00e1s \u00a0por lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 22 (211) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Mario C\u00e1rdenas Sep\u00falveda \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de enero de 1998, mientras \u00a0Carlos Mario C\u00e1rdenas Sep\u00falveda disfrutaba en su casa \u00a0del municipio de Taraz\u00e1 de un permiso otorgado por el Batall\u00f3n \u00a0Rifles de Caucasia, fue visitado por un sujeto no identificado, quien \u00a0lo invit\u00f3 a salir en una motocicleta, con direcci\u00f3n al \u00a0barrio San Nicol\u00e1s, sin conocer desde ese momento su paradero. \u00a0Posteriormente, el paramilitar alias \u00abMario\u00bb, \u00a0le dijo a la progenitora de la v\u00edctima que lo hab\u00edan \u00a0matado porque un muchacho le atribuy\u00f3 el hurto de una \u00a0motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 23 (215) v\u00edctima \u00a0directa Orlando Javier Rav\u00e9 Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>En marzo del 2002, la v\u00edctima \u00a0se encontraba en el municipio de Taraz\u00e1 cuando fue retenido \u00a0por un grupo de paramilitares que lo maltrataron f\u00edsicamente, \u00a0propin\u00e1ndole golpes en el rostro, cortaron su cuerpo, le \u00a0dislocaron un brazo, lo amarraron con las manos atr\u00e1s y lo \u00a0trasladaron en un veh\u00edculo de color vino tinto de propiedad \u00a0del paramilitar Jos\u00e9 Enrique V\u00e1squez Campi\u00f1o, \u00a0alias \u00abHuber\u00bb, \u00a0por todo el pueblo con un letrero en el pecho que dec\u00eda \u00abpor \u00a0ladr\u00f3n me van a matar\u00bb, \u00a0para ser llevado, finalmente, a la base de los paramilitares en La \u00a0Caucana. En horas de la noche lo sacaron en un veh\u00edculo con \u00a0rumbo desconocido. Seg\u00fan inform\u00f3 la esposa de la \u00a0v\u00edctima, lo dejaron amarrado en un \u00e1rbol, desconociendo \u00a0su paradero desde entonces. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 24 (219) v\u00edctimas \u00a0directas Darwin Andr\u00e9s S\u00e1nchez Garc\u00eda, Carlos \u00a0Mario Llanos S\u00e1nchez y Gustavo Adolfo Cardona \u00c1lzate \u00a0<\/p>\n<p>En los primeros d\u00edas del \u00a0mes de julio de 1998 las v\u00edctimas viajaron desde Medell\u00edn \u00a0hac\u00eda Cartagena con el fin de conocer el mar. Su viaje se \u00a0produjo con poco dinero por lo que fueron solicitando transporte \u00a0gratuito a los diferentes veh\u00edculos de carga que circulan \u00a0entre ambas ciudades. Al llegar a Cartagena, se hospedaron en un \u00a0modesto hotel y una vez se les termin\u00f3 el dinero, se \u00a0comunicaron con su familia para informarle que regresar\u00edan el \u00a017 de julio de 1998, fecha en la cual partieron desde Cartagena \u00a0llegando hasta Caucasia, donde no pudieron pasar porque en la v\u00eda \u00a0se present\u00f3 un derrumbe. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esa fecha, \u00a0los j\u00f3venes no se comunicaron con sus familias, por lo que los \u00a0padres decidieron recorrer la ruta de sus hijos y pudieron constatar \u00a0que llegaron a Caucasia y solicitaron al administrador de un hotel \u00a0que los dejara dormir en uno de sus pasillos y as\u00ed lo \u00a0hicieron, perdiendo el rastro desde entonces. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo con la \u00a0desmovilizaci\u00f3n de los paramilitares del Bloque Mineros en \u00a02006 se pudo conocer, a trav\u00e9s del desmovilizado Jorge Enrique \u00a0R\u00edos C\u00f3rdoba, alias \u00abSarmiento\u00bb, \u00a0que los j\u00f3venes permanecieron enga\u00f1ados varios d\u00edas \u00a0en Caucasia, donde supuestamente hab\u00edan sido reclutados. Luego \u00a0los uniformaron y previo acuerdo con integrantes del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, Gustavo Adolfo y Darwin Andr\u00e9s fueron entregados a \u00a0un capit\u00e1n de apellido Rayo para simular que hab\u00edan \u00a0sido \u00abdados de \u00a0baja\u00bb en un \u00a0enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 en \u00a0la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de \u00a0Zaragoza. Carlos Mario fue entregado a alias \u00abNavarrete\u00bb, \u00a0quien en acci\u00f3n similar lo cedi\u00f3 a miembros del \u00a0Ej\u00e9rcito en el sector de Barro Blanco, municipio de Taraz\u00e1, \u00a0donde fue \u00abdado \u00a0de baja\u00bb y \u00a0presentado como miembro del ELN muerto en combate. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 25 (220) v\u00edctima \u00a0directa Donaldo de Jes\u00fas Chavarr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 10 y el 20 de febrero \u00a0de 1993 en el corregimiento \u00a0\u00abEl Doce\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1, Donaldo de Jes\u00fas Chavarr\u00eda \u00a0se encontraba en su residencia en compa\u00f1\u00eda de su padre, \u00a0con quien desempe\u00f1aba la labor de \u00abbarequeo\u00bb \u00a0\u2014b\u00fasqueda de oro \u2014. Hasta all\u00ed lleg\u00f3 \u00a0una camioneta con cinco sujetos armados, uniformados y encapuchados \u00a0pertenecientes al Bloque Mineros, quienes lo retuvieron amarr\u00e1ndolo \u00a0de las manos y lo trasladaron a la orilla del R\u00edo Cauca, lugar \u00a0donde se escucharon disparos. Su familia lo busc\u00f3 all\u00ed \u00a0pero no lo encontraron, desconociendo su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Marley Amparo Chavarr\u00eda \u00a0Corrales, hermana de la v\u00edctima, indic\u00f3 que en mayo de \u00a01993, tres meses despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n, un grupo \u00a0de hombres uniformados y encapuchados llegaron a la casa, los \u00a0encerraron y amenazaron para que entregaran un fusil que \u00a0supuestamente hab\u00edan cogido de un guerrillero muerto en \u00a0combate cerca del sitio donde sacaban oro. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 26 (224) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Julio Espinosa Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima desapareci\u00f3 \u00a0el 8 de junio de 1999 en el corregimiento El Doce de Taraz\u00e1. \u00a0Seg\u00fan su compa\u00f1era Mar\u00eda Oliva Uribe, Julio \u00a0ten\u00eda cultivos de ma\u00edz, pl\u00e1tano, arroz y yuca, \u00a0entre otros, en el \u00a0corregimiento Barro Blanco. Los paramilitares lo amenazaron y le \u00a0indicaron que no pod\u00eda volver a entrar a su parcela, pero en \u00a0la fecha indicada decidi\u00f3 regresar a sus cultivos, siendo \u00a0retenido y asesinado y arrojado su cad\u00e1ver al R\u00edo \u00a0Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 27 (225) v\u00edctima \u00a0directa Edison de Jes\u00fas Jaramillo S\u00e1nchez \u00a0<\/p>\n<p>Edison de Jes\u00fas \u00a0Jaramillo S\u00e1nchez conform\u00f3 una cooperativa de mototaxis \u00a0en el municipio de Taraz\u00e1. El 12 de junio de 1996 un \u00a0paramilitar le pidi\u00f3 llevarlo al corregimiento de Puerto \u00a0Antioquia, pero jam\u00e1s regres\u00f3. Su familia empez\u00f3 \u00a0a buscarlo, sin resultados positivos. Entonces acudieron en Puerto \u00a0Antioquia a un lugar destinado para el embarque de gasolina, cerca al \u00a0r\u00edo, donde se dec\u00eda que las autodefensas arrojaban \u00a0cad\u00e1veres. All\u00ed encontraron un reloj, rastros de \u00a0sangre, pedazos de piel y una pierna de Edison en el r\u00edo, que \u00a0fue reconocida por una cicatriz y por el color de media que llevaba. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Fiscal\u00eda, \u00a0el m\u00f3vil del crimen fue la oposici\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0a las pretensiones de Humberto G\u00f3mez Orrego, alias \u00abColanta\u00bb, \u00a0de ingresar 18 motocicletas a la cooperativa para aumentar el pasaje \u00a0y tomar el control de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 28 (227) v\u00edctima \u00a0directa Jhon Alexander Ciro Quintero \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de junio del a\u00f1o \u00a02001, la v\u00edctima estaba trabajando en la helader\u00eda La \u00a0Laguna del municipio de Caucasia, cuando llegaron cuatro hombres del \u00a0Bloque Mineros, dos a bordo de una motocicleta y los otros dos en un \u00a0veh\u00edculo con vidrios oscuros, lo golpearon y lo subieron a la \u00a0fuerza en la moto en medio del conductor y del parrillero y se \u00a0dirigieron al corregimiento de Puerto Espa\u00f1a, donde fue tirado \u00a0al r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gilberto Garc\u00eda \u00a0Masson, desmovilizado del Bloque Catatumbo, inform\u00f3 que la \u00a0desaparici\u00f3n de John Alexander Ciro Quintero, fue perpetrada \u00a0por integrantes del Bloque Mineros al mando de Miller Gilberto Enciso \u00a0Orjuela, alias \u00abJuan \u00a0Camilo\u00bb, \u00a0comandante urbano, en raz\u00f3n a que el d\u00eda de los hechos \u00a0la v\u00edctima hab\u00eda robado una cadena de oro a Victoria \u00a0Isabel, madre de alias \u00abMello\u00bb. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que en la motocicleta iban \u00abPelo \u00a0de Puya\u00bb y \u00a0\u00abCobra\u00bb \u00a0y en la camioneta Garc\u00eda Masson, escolta de \u00a0\u00abJuan Camilo\u00bb, \u00a0quien tambi\u00e9n iba en el veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 29 (228) v\u00edctima \u00a0directa Ram\u00f3n Leoncio Mart\u00ednez Quintero \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo del 2001, en el \u00a0barrio Asovivienda de Caucasia (Antioquia), el menor Ram\u00f3n \u00a0Leoncio Mart\u00ednez Quintero fue subido a la fuerza en una \u00a0camioneta, en la que iban alias \u00abEl \u00a0Mocho\u00bb \u00a0\u2014Joaqu\u00edn Emilio Casta\u00f1o Campo\u2014 y \u00abPelo \u00a0e Puya\u00bb. Lo \u00a0llevaron a Puerto Espa\u00f1a, donde estuvo en un calabozo. Por la \u00a0tarde lo montaron en una chalupa se dirigieron r\u00edo abajo y lo \u00a0desaparecieron. Igual suerte corri\u00f3 su primo, John Alexander \u00a0Ciro Quintero. La v\u00edctima era tildada de pertenecer a un grupo \u00a0dedicado al hurto de bicicletas y de robo a los comerciantes en \u00a0Caucasia. \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Quintero, madre de la \u00a0v\u00edctima, manifest\u00f3 que habl\u00f3 con alias \u00abel \u00a0mocho\u00bb, \u00a0comandante de las AUC, quien le dijo que dejara las cosas quietas, si \u00a0no quer\u00eda que le sucediera lo mismo que a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 30 (229) v\u00edctimas \u00a0directas Dioselina Mart\u00ednez Callejas y Luis Arturo Mendoza \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de junio de 1996, \u00a0Dioselina Mart\u00ednez Callejas sali\u00f3 de la vereda \u00abEl \u00a0Siete\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1 a comprar comida, cigarrillos y \u00a0medicamentos, estos \u00faltimos para Luis Arturo Mendoza, quien \u00a0estaba enfermo. En el camino se encontr\u00f3 con su hija Marta \u00a0Lucelly y su nieto Yeison, quienes decidieron acompa\u00f1arla. \u00a0Cuando regresaban a la casa, escucharon un disparo y gritos. \u00a0Dioselina le dijo a su hija que se escondiera en un matorral y ella \u00a0mirar\u00eda lo que estaba pasando. La hija observ\u00f3 desde un \u00a0filo a tres paramilitares entre ellos, alias \u00abTrabuco\u00bb. \u00a0Permaneci\u00f3 toda la noche escondida y en la madrugada fue a \u00a0Taraz\u00e1 en busca de una hermana. Regresaron a la casa y \u00a0encontraron la casa quemada y los motores con los cuales Arturo \u00a0trabajaba la miner\u00eda no estaban. Buscaron los cuerpos de las \u00a0v\u00edctimas, pero no lograron encontrarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 31 (230) v\u00edctima \u00a0directa John Jairo Povea \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de octubre de 2001, la \u00a0v\u00edctima se encontraba fumando en la esquina de su casa ubicada \u00a0en el municipio de Caucasia, cuando llegaron cuatro hombres \u00a0encapuchados que le dispararon en los pies y lo obligaron a subir en \u00a0un taxi, lo llevaron al barrio La Playa, donde lo subieron a una \u00a0chalupa y desde esa fecha se desconoce su paradero. La familia de la \u00a0v\u00edctima, dice que alias \u00a0\u00abEl Mocho\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, se llev\u00f3 a John Jairo porque \u00a0era drogadicto. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 32 (231) v\u00edctima \u00a0directa Luis Arbey Moreno Ruiz \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima desapareci\u00f3 \u00a0en abril del a\u00f1o 2002 sin determinarse el d\u00eda por parte \u00a0de Noralba Ruiz Guzm\u00e1n, madre del joven, quien indic\u00f3 \u00a0que \u00e9ste sali\u00f3 de la casa en una bicicleta y no \u00a0regres\u00f3, enter\u00e1ndose al d\u00eda siguiente que la \u00a0bicicleta estaba en un sitio denominado \u00a0\u00abEl Matadero\u00bb, \u00a0donde le dieron muerte y lanzaron el cuerpo al r\u00edo Cauca. Al \u00a0parecer era integrante de una banda de atracadores y por ello los \u00a0paramilitares ordenaron darle muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 33 (233) v\u00edctimas \u00a0directas Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Perea\u00f1ez Osorio y Mauricio \u00a0L\u00f3pez Baldovino \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de diciembre del 2002, \u00a0los amigos Mauricio L\u00f3pez Baldovino, alias \u00abGuisepi\u00bb \u00a0y Jos\u00e9 Fabi\u00e1n \u00a0Perea\u00f1ez Osorio, alias \u00abGalapago\u00bb, \u00a0salieron para una fiesta en Caucasia y jam\u00e1s regresaron. \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00abGolero\u00bb \u00a0inform\u00f3 a las familias que a tres muchachos se los hab\u00edan \u00a0llevado a la fuerza en un taxi sin placas, por el sector de barrio \u00a0Nuevo. El veh\u00edculo al parecer era de propiedad de alias \u00a0\u00abEmilio\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros y hermano del \u00a0\u00abMono Vides\u00bb \u00a0\u2014C\u00e9sar Augusto Torres Lujan\u2014. Alias \u00abPetete\u00bb \u00a0les corrobor\u00f3 que los muchachos fueron retenidos en un taxi \u00a0conducido por alias \u00abEl \u00a0Mocho\u00bb \u00a0\u2014Joaqu\u00edn Emilio Casta\u00f1o Ocampo\u2014, en el que \u00a0iban alias \u00abEmilio\u00bb \u00a0\u2014Jes\u00fas Emilio Torres Luj\u00e1n\u2014, \u00abCandado\u00bb \u00a0y \u00abCulebro\u00bb, \u00a0quienes los arrojaron al r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 34 (240) v\u00edctimas \u00a0directas John Fredy Cifuentes Cuadros y Jorge Humberto Jaramillo \u00a0Quintero \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de febrero de 1995, John \u00a0Fredy Cifuentes Cuadros, se encontraba en el bar \u00a0\u00abLa Avenida\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1 en compa\u00f1\u00eda de Jorge \u00a0Humberto Jaramillo Quintero y otros familiares y amigos, cuando lleg\u00f3 \u00a0un sujeto de nombre Alex, quien le entreg\u00f3 un dinero y se \u00a0retir\u00f3. Luego lleg\u00f3 un veh\u00edculo tipo camioneta \u00a0color gris sin placas, del que descendieron varios hombres armados, \u00a0le ordenaron a la gente tirarse al piso, procediendo a golpear y \u00a0amarrarle las manos a las v\u00edctimas, a quienes subieron al \u00a0veh\u00edculo, sin que se haya vuelto a saber de ellos. De acuerdo \u00a0con los comentarios de la poblaci\u00f3n, los responsables fueron \u00a0los paramilitares \u00abAlex\u00bb \u00a0y \u00abColanta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 35 (241) v\u00edctima \u00a0directa Egidio de Jes\u00fas Meneses Yotagr\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima resid\u00eda \u00a0en la finca \u00abEl \u00a0Rayo\u00bb de la \u00a0vereda Piedras del municipio de Taraz\u00e1 con su pareja, donde \u00a0laboraba en una mina. El 28 de febrero de 1994, llegaron tres sujetos \u00a0a la residencia y le propinaron dos disparos en las piernas, siendo \u00a0arrastrado y sacado a la fuerza de la vivienda. Se lo llevaron en una \u00a0camioneta con rumbo desconocido, momento a partir del cual no se \u00a0volvi\u00f3 a saber nada de \u00e9l. Como m\u00f3vil del hecho \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que la pareja de la v\u00edctima convivi\u00f3 \u00a0con un paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 36 (247-1) v\u00edctima \u00a0directa Overdyu Alonso Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de septiembre de 1995, \u00a0Overdyu Alonso Mu\u00f1oz fue interceptado en Caucasia por sujetos \u00a0armados que lo subieron a un veh\u00edculo llev\u00e1ndoselo con \u00a0rumbo desconocido. Se se\u00f1ala como responsable a Gildardo \u00a0Alberto Restrepo Corrales, alias \u00abMano \u00a0e Mica\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, a quien la v\u00edctima le hab\u00eda \u00a0hurtado un revolver. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 37 (247-2) v\u00edctima \u00a0directa Wilmer Alonso Mu\u00f1oz Fl\u00f3rez \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de octubre de 1995, \u00a0Wilmer Alonso Mu\u00f1oz Fl\u00f3rez caminaba por las calles de \u00a0Caucasia cuando varios sujetos lo obligaron a abordar un veh\u00edculo, \u00a0llev\u00e1ndoselo con rumbo desconocido. La familia tuvo \u00a0conocimiento que \u00abMano \u00a0e Mica\u00bb \u00a0\u2014Gildardo Alberto Restrepo Corrales\u2014, fue el responsable \u00a0de su desaparici\u00f3n y que lo acusaba de hurtar apartamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 38 (247-3) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Humberto Mu\u00f1oz Areiza \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de noviembre de 1995, la \u00a0v\u00edctima se encontraba tomando cerveza en la plazoleta del \u00a0parque de Caucasia, cuando varios sujetos lo obligaron a subir a una \u00a0camioneta, llev\u00e1ndoselo con rumbo desconocido. Un mes antes \u00a0hab\u00edan desaparecido sus sobrinos Overdiu Alonso Mu\u00f1oz y \u00a0Weimar Alonso Mu\u00f1oz por cuyo paradero hab\u00eda indagado \u00a0insistentemente, se\u00f1al\u00e1ndose como responsable del hecho \u00a0a los paramilitares Fabio Mej\u00eda, alias \u00abRingo\u00bb \u00a0y a alias \u00abJ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 39 (248) v\u00edctima \u00a0directa Abel de Jes\u00fas Taborda Rojo \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de noviembre de 1996, la \u00a0v\u00edctima, conocida como \u00abAbelito\u00bb, \u00a0sali\u00f3 del corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb hacia \u00a0Taraz\u00e1 con el objeto de comprar materiales para arreglar su \u00a0casa, pero no regres\u00f3. La familia supo que Rigoberto Balc\u00e1zar \u00a0Caicedo, alias \u00abpepe\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, lo subi\u00f3 a la fuerza a una \u00a0camioneta y desde entonces no se sabe de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 40 (254) v\u00edctima \u00a0directa Octavio El\u00edas Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de febrero de 1997, \u00a0Octavio El\u00edas Espinosa se encontraba en la finca donde \u00a0trabajaba ubicada en la vereda \u00abPiedras\u00bb \u00a0de Taraz\u00e1. Culminada su jornada, sali\u00f3 a tomar un ba\u00f1o \u00a0al r\u00edo, sin que su familia volviera a saber de \u00e9l. De \u00a0acuerdo con los comentarios de los vecinos, se lo llevaron los \u00a0paramilitares. RAMIRO VANOY MURILLO, manifest\u00f3 que en la zona \u00a0hab\u00eda personas vinculadas con actividades il\u00edcitas y \u00a0que los integrantes del grupo bajo su mando realizaron varios hechos \u00a0en el lugar, pero no identific\u00f3 a qui\u00e9nes lo cometieron \u00a0ni a la v\u00edctima del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 41 (255) v\u00edctima \u00a0directa Jhon Argiro P\u00e9rez Zapata \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de mayo de 1997, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 en una moto con destino a la finca de su \u00a0propiedad ubicada en Taraz\u00e1 con el objeto de vender un \u00a0producto agr\u00edcola, pero unos sujetos a bordo de una moto, lo \u00a0persiguieron hasta alcanzarlo y se lo llevaron. A la esposa le \u00a0dijeron que los paramilitares al mando de Humberto G\u00f3mez lo \u00a0hab\u00edan matado y arrojado al r\u00edo Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 42 (256) v\u00edctima \u00a0directa Germ\u00e1n Dar\u00edo Echavarr\u00eda Monsalve \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 1997, Germ\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Echavarr\u00eda Monsalve estaba en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su progenitora Martha Alicia Echavarr\u00eda Zapata en el \u00a0corregimiento de La Caucana del municipio de Taraz\u00e1, cuando \u00a0fueron interceptados por tres paramilitares vestidos de civil que \u00a0portaban armas de fuego. Al hombre lo trasladaron en una camioneta, \u00a0manteni\u00e9ndolo amarrado durante todo el d\u00eda. La mam\u00e1 \u00a0habl\u00f3 con los paramilitares, quienes le dijeron que le \u00a0comprara un refresco, pero cuando regres\u00f3 ya se lo hab\u00edan \u00a0llevado, sin conocer desde entonces su paradero. Se escucharon \u00a0comentarios de que en la zona de \u00abRancho \u00a0Viejo\u00bb, hab\u00edan \u00a0asesinado a un se\u00f1or conocido como \u00abAlfredito\u00bb, \u00a0hecho del que Gustavo Higuita culpaba a Echavarr\u00eda Monsalve. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 43 (261) v\u00edctimas \u00a0directas Eulogio Ramiro Garc\u00eda M\u00e1rquez y Jos\u00e9 \u00a0Domingo Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de diciembre de 1997, \u00a0Dora Luz Garc\u00eda G\u00f3mez y su hermana salieron hacia la \u00a0finca de su padre para llevar el desayuno a sus hermanos, Eulogio \u00a0Ramiro Garc\u00eda M\u00e1rquez y Jos\u00e9 Domingo Garc\u00eda \u00a0G\u00f3mez, quienes estaban trabajando en actividades de barequeo \u00a0en la vereda \u00abLa \u00a0Malena\u00bb, cerca \u00a0al corregimiento de La Caucana. Luego fueron a estudiar a la escuela \u00a0y al llegar en horas de la noche a la casa encontraron preocupados a \u00a0sus padres porque sus hermanos no hab\u00edan regresado. Cuando los \u00a0fueron a buscar, un vecino de nombre Eugenio dijo que los \u00a0paramilitares se los hab\u00edan llevado. \u00a0Los perpetradores fueron \u00a0\u00abPepe\u00bb, \u00a0\u00abCareloca\u00bb, \u00abCero Cinco\u00bb \u00a0y \u00abPuma\u00bb \u00a0que operaban en la finca La Palmera. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 44 (264) v\u00edctima \u00a0directa Uriel Antonio Arroyave Barrientos \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de junio de 1998, la \u00a0v\u00edctima, quien trabajaba en miner\u00eda y haciendo adobes, \u00a0estaba en el barrio \u00abPavas \u00a0Bajo\u00bb de \u00a0Taraz\u00e1 en el velorio de un cu\u00f1ado que perteneci\u00f3 \u00a0a las AUC. Al lugar llegaron varios sujetos de esa organizaci\u00f3n, \u00a0entre ellos, Juan Carlos Mart\u00ednez, alias \u00abMotoneto\u00bb, \u00a0que lo subieron en \u00a0un veh\u00edculo y desde entonces est\u00e1 desaparecido. Su t\u00edo \u00a0Libardo Barrientos averigu\u00f3 ante la Polic\u00eda y el \u00a0Ej\u00e9rcito y denunci\u00f3 el hecho ante la Fiscal\u00eda, \u00a0sin tener respuesta de lo sucedido. Por esa raz\u00f3n alias \u00a0\u00abPepe\u00bb y \u00a0alias \u00abMotoneto\u00bb, \u00a0le dejaron la raz\u00f3n de que \u00abten\u00eda \u00a0que irse del pueblo por estar averiguando cosas\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que lo llev\u00f3 a desplazarse a Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 45 (270) v\u00edctima \u00a0directa Luz Helena Ramos \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de abril de 1999, Luz \u00a0Helena Ramos, de 16 a\u00f1os de edad, sali\u00f3 del municipio \u00a0de C\u00e1ceres hac\u00eda el corregimiento La Caucana a \u00a0trabajar. All\u00ed tuvo inconvenientes con un miembro del Bloque \u00a0Mineros que la pretend\u00eda sentimentalmente. Ante sus continuos \u00a0rechazos, otro integrante del grupo ilegal le dio muerte y luego \u00a0desapareci\u00f3 su cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 46 (271) v\u00edctima \u00a0directa Yonis Alexander Moreno Santos \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de julio de 2001, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 a trabajar en compa\u00f1\u00eda de \u00a0cinco amigos. En un ret\u00e9n instalado por el Bloque Mineros en \u00a0el sector de La Caucana, el joven fue bajado del bus y retenido con \u00a0dos personas y desde ese entonces se desconoce su paradero. Son \u00a0se\u00f1alados como responsables los alias \u00abCero \u00a0Cinco\u00bb y \u00a0\u00abNavarrete\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 47 (275) v\u00edctima \u00a0directa Robinson de Jes\u00fas Berruecos Mesa \u00a0<\/p>\n<p>Neyla Esther Nery Hern\u00e1ndez \u00a0report\u00f3 que su compa\u00f1ero permanente Robinson de Jes\u00fas \u00a0Berruecos Mesa, con quien conviv\u00eda en Caucasia, y quien se \u00a0dedicaba a la recolecci\u00f3n de limones en las fincas ubicadas \u00a0entre esa municipalidad y El Bagre fue abordado por paramilitares que \u00a0lo golpearon y le prohibieron continuar con dicha labor en el sector. \u00a0Luego de recuperarse, el 5 de febrero de 2000, volvi\u00f3 a su \u00a0trabajo del que no regres\u00f3 jam\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 48 (276) v\u00edctima \u00a0directa Jhonis de Jes\u00fas Chavarr\u00eda Duque \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por Ofelia Rosa Duque Ochoa, su hijo Jhonnis de Jes\u00fas \u00a0Chavarr\u00eda Duque, sali\u00f3 a trabajar el 15 de junio de \u00a02000 a la vereda Las Acacias, con un se\u00f1or de nombre Carlos \u00a0con el fin de tumbar monte durante 3 d\u00edas, pero nunca regres\u00f3. \u00a0Tres a\u00f1os despu\u00e9s, por comentarios de su sobrina Cindy \u00a0Rivera, se enter\u00f3 que lo hab\u00eda matado el paramilitar \u00a0\u00c1lvaro Mauricio Jaramillo Valencia, alias \u00abcarpeta\u00bb, \u00a0porque al parecer ten\u00eda un romance con una mujer casada. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 49 (278) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Evelio David Tob\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de julio de 2001, la \u00a0v\u00edctima se dirig\u00eda a su casa, pero fue interceptado en \u00a0el sector de la Bomba de Taraz\u00e1 por seis paramilitares que lo \u00a0golpearon, amarraron y llevaron en un veh\u00edculo, \u00a0desconoci\u00e9ndose hasta ahora su paradero. D\u00edas antes \u00a0hab\u00eda sido testigo del homicidio de un se\u00f1or que \u00a0trabajaba en un montallantas, hecho perpetrado por dos paramilitares. \u00a0El joven inform\u00f3 lo sucedido a la polic\u00eda y suministr\u00f3 \u00a0las placas del taxi en el que huyeron. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 50 (281) v\u00edctima \u00a0directa Clemente Manuel Valle \u00a0<\/p>\n<p>Entre enero y marzo de 2002, en \u00a0el municipio de Taraz\u00e1, fue retenido Clemente Manuel Valle por \u00a0un grupo de hombres que se movilizaban en una camioneta blanca, que \u00a0lo subieron al veh\u00edculo, desconoci\u00e9ndose su paradero \u00a0desde entonces. Seg\u00fan sus familiares, el hombre hab\u00eda \u00a0sido testigo del homicidio de alias \u00abEl \u00a0Mono\u00bb, persona \u00a0que al parecer ten\u00eda cuentas pendientes con el Bloque Mineros \u00a0y, por ello, fue amenazado por Marcos Junior Garc\u00eda \u00a0Santamar\u00eda, alias \u00abplatino\u00bb, \u00a0para que no hablara de lo sucedido, pero hizo caso omiso y por eso lo \u00a0desaparecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 51 (218) v\u00edctimas \u00a0directas Ana Margelis Jim\u00e9nez Castillo y Oscar Emilio Mart\u00ednez \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Ana Margelis Jim\u00e9nez \u00a0Castillo trabajaba en el corregimiento El Gu\u00e1imaro del \u00a0municipio de Taraz\u00e1 desde el a\u00f1o 2002. El 6 de \u00a0noviembre de 2004 llam\u00f3 a su madre In\u00e9s Mar\u00eda \u00a0Castillo Mart\u00ednez y le dijo que cuando le pagaran ir\u00eda \u00a0a visitarla a Ayapel, pero nunca lleg\u00f3. El d\u00eda 9 de \u00a0noviembre siguiente, la se\u00f1ora Castillo Mart\u00ednez \u00a0recibi\u00f3 una llamada de una mujer que no se identific\u00f3, \u00a0quien le dijo que su hija hab\u00eda sido retenida por las \u00a0\u00abautodefensas\u00bb. \u00a0El 10 de noviembre lleg\u00f3 al corregimiento y nadie le dio raz\u00f3n \u00a0de su hija y por ello denunci\u00f3 su desaparici\u00f3n ante la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de octubre de 2007 RAMIRO \u00a0VANOY MURILLO confes\u00f3 que la joven, conocida como \u00abLa \u00a0Pisinga\u00bb, se \u00a0vincul\u00f3 al Bloque Mineros como patrullera y tuvo problemas con \u00a0su compa\u00f1ero permanente Oscar Emilio Mart\u00ednez Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0y en un acto de imprudencia activ\u00f3 una granada de \u00a0fragmentaci\u00f3n y la lanz\u00f3. Por esa raz\u00f3n, la \u00a0comandancia del grupo orden\u00f3 su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 52 (226) v\u00edctima \u00a0directa Luis Fernando Buitrago G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de julio de 2000, Luis \u00a0Fernando Buitrago G\u00f3mez, conocido como \u00abEl \u00a0Padrino\u00bb, \u00a0miembro del Bloque Mineros, bajaba en una motocicleta con dos j\u00f3venes \u00a0menores de edad por el sector de Loma Fresca en el municipio de \u00a0Caucasia, cuando fue interceptado por una camioneta. Para defenderse \u00a0sac\u00f3 el arma de fuego que portaba e hizo algunos disparos. Sus \u00a0perseguidores tambi\u00e9n le dispararon, lo hirieron y obligaron a \u00a0subir al veh\u00edculo. En intercambio de disparos result\u00f3 \u00a0lesionada la menor Anny Carolina Mart\u00ednez P\u00e9rez y \u00a0Arellys Esther Castillo Coronado, vecina del lugar recibi\u00f3 un \u00a0impacto que caus\u00f3 su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el postulado Jos\u00e9 \u00a0Gilberto Garc\u00eda Masson, la orden de asesinar a \u00abEl \u00a0Padrino\u00bb, \u00a0provino de los comandantes del Bloque Central Bol\u00edvar \u00abMacaco\u00bb \u00a0y \u00abJ.J.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 53 (267) v\u00edctima \u00a0directa Gildardo Alberto Restrepo Corrales \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de septiembre de 1998, \u00a0Gildardo Alberto Restrepo Corrales, alias \u00a0\u00abMano e Mica\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, sali\u00f3 de Caucasia a bordo de un \u00a0taxi con destino a Medell\u00edn, fecha desde la cual desapareci\u00f3. \u00a0Seg\u00fan su compa\u00f1era permanente Nury Mercedes Caro, dos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s le informaron que lo hab\u00edan bajado \u00a0del veh\u00edculo en el sector de \u00abEl \u00a0Doce\u00bb y le \u00a0hab\u00edan dado muerte. Seg\u00fan Marcel de Jes\u00fas Berr\u00edo \u00a0Mercado, desmovilizado del Bloque Central Bol\u00edvar, \u00abMano \u00a0e Mica\u00bb \u00a0despilfarr\u00f3 14 millones de pesos destinados a la compra base \u00a0de coca y, por ello, \u00abNegrito \u00a0Ricardo\u00bb \u00a0orden\u00f3 asesinarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 54 (285) v\u00edctima \u00a0directa Manuel de Jes\u00fas N\u00fa\u00f1ez Jim\u00e9nez \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima sali\u00f3 \u00a0de su casa en la ciudad de Monter\u00eda el d\u00eda 9 de agosto \u00a0de 2001 con rumbo al corregimiento de La Caucana de Taraz\u00e1 con \u00a0la idea de integrarse al Bloque Mineros. El 15 de agosto siguiente \u00a0dijo a su padre que sus comandantes eran \u00abPicapiedra\u00bb \u00a0y \u00abEl Diablo\u00bb. \u00a0Posteriormente, informaron a los progenitores del joven, apodado \u00a0\u00abrisitas\u00bb, \u00a0que hab\u00eda muerto en un enfrentamiento. Cuando Abraham N\u00fa\u00f1ez \u00a0Hern\u00e1ndez fue a preguntar por su hijo, \u00abPicapiedra\u00bb \u00a0lo amenaz\u00f3 y por ello no pregunt\u00f3 m\u00e1s por su \u00a0descendiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 55 (205 y 206) \u00a0v\u00edctimas directas Luis \u00c1ngel David Garc\u00eda y \u00a0An\u00edbal de Jes\u00fas Taparcua Calle \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas salieron en \u00a0febrero de 1997 a trabajar en el corregimiento \u00a0\u00abEl Doce\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1, donde fueron contratados como \u00a0\u00abraspachines\u00bb. \u00a0Sin embargo, desde el 22 de junio de 1997 no volvieron a saber de \u00a0ellos, pues ese d\u00eda integrantes del Boque Mineros desplazaron \u00a0a los habitantes de la vereda La Esmeralda, quienes estuvieron \u00a0durante dos meses en la monta\u00f1a. Algunos vecinos del sector \u00a0informaron a la familia que los paramilitares asesinaron a muchas \u00a0personas de la zona, entre ellos a Luis \u00c1ngel David Garc\u00eda \u00a0y An\u00edbal de Jes\u00fas Taparcua Calle. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 56 (212) v\u00edctima \u00a0directa Javier de Jes\u00fas Orrego Zapata \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de abril de 1993, Javier \u00a0de Jes\u00fas Orrego Zapata, alias \u00abNN\u00bb, \u00a0ex integrante del Bloque Mineros, fue retenido por varios hombres en \u00a0la calle principal del corregimiento La Caucana, sin que desde \u00a0entonces se conozca su paradero. Seg\u00fan informaci\u00f3n de \u00a0la comunidad, alias \u00abTo\u00f1o \u00a0Arroyave\u00bb \u00a0hab\u00eda pedido a la v\u00edctima ayuda para ingresar al \u00a0corregimiento insumos para procesamiento de base de coca, pero la \u00a0Polic\u00eda Nacional los incaut\u00f3, raz\u00f3n por la que \u00a0el comandante urbano, conocido como \u00abCarecrimen\u00bb, \u00a0orden\u00f3 asesinarlo y desaparecer el cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 57 (216) v\u00edctima \u00a0directa Ramiro de Jes\u00fas Guerra Fonegra \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima viv\u00eda \u00a0en la ciudad de Medell\u00edn donde ten\u00eda una peque\u00f1a \u00a0tienda y en el municipio de Taraz\u00e1 resid\u00eda el resto de \u00a0su familia, raz\u00f3n por la cual viaj\u00f3 a esta localidad. \u00a0El 23 de mayo de 2002, sali\u00f3 con sus dos hijas y una sobrina a \u00a0realizar una llamada desde una cabina y hasta all\u00ed lleg\u00f3 \u00a0un grupo de integrantes del Bloque Mineros, entre ellos, \u00abGato \u00a0Blanco\u00bb, \u00a0\u00abSangre\u00bb, \u00a0\u00abPlatino\u00bb \u00a0y \u00abPayaso\u00bb, \u00a0quienes lo sacaron del establecimiento p\u00fablico, lo obligaron a \u00a0subir a una camioneta color verde y lo llevaron hasta donde RAMIRO \u00a0VANOY MURILLO. Fue recluido en un calabozo del Boque Mineros en el \u00a0corregimiento El Gu\u00e1imaro y de all\u00ed fue trasladado a la \u00a0finca La Palmera, de propiedad de \u00abCuco \u00a0Vanoy\u00bb, donde \u00a0fue amarrado, torturado y asesinado el d\u00eda 24 de mayo de 2002. \u00a0Su cad\u00e1ver fue desaparecido. Seg\u00fan la Fiscal\u00eda \u00a0la v\u00edctima era propietaria de unos cultivos de Coca que hab\u00eda \u00a0vendido en el a\u00f1o 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 58 (234) v\u00edctima \u00a0directa Marciano Pineda Gaviria \u00a0<\/p>\n<p>La desaparici\u00f3n de \u00a0Marciano Pineda Gaviria ocurri\u00f3 d\u00eda 20 de abril del a\u00f1o \u00a02002, cuando fue visto por \u00faltima vez en la calle principal de \u00a0Taraz\u00e1. Seg\u00fan la comunidad, fue llevado en una \u00a0camioneta blanca del Bloque Mineros por alias \u00abel \u00a0flaco\u00bb a \u00a0orillas del r\u00edo Cauca, donde lo desaparecieron. La v\u00edctima \u00a0era hermano de un integrante del EPL desaparecido en Barro Blanco por \u00a0las FARC. Pineda Gaviria al parecer era \u00abraspach\u00edn\u00bb, \u00a0pero no quiso seguir laborando en esa actividad en la finca de \u00a0\u00abCesar\u00bb, \u00a0quien compraba base de coca para el Bloque Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 59 (235) v\u00edctimas \u00a0directas William Humberto Oquendo U\u00f1ate, Diony Alexander \u00a0Buritica Quiceno y Rubelio de Jes\u00fas Betancur Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Quiceno, madre de \u00a0Diony Alexander Buritica Quiceno relat\u00f3 que su hijo trabajaba \u00a0en el sector El Chagualo de Medell\u00edn, donde conoci\u00f3 a \u00a0Rubelio de Jes\u00fas Betancur, propietario del cami\u00f3n de \u00a0placas CBO 447, quien lo contrat\u00f3 como conductor del mismo. El \u00a015 de noviembre de 2004 viaj\u00f3 a Valdivia para llevar un viaje \u00a0de tejas junto con el ayudante William Humberto Oquendo U\u00f1ates. \u00a0Desde esa fecha no se tuvo m\u00e1s conocimiento de ellos ni del \u00a0propietario del automotor. Los familiares se enteraron que las \u00a0v\u00edctimas fueron bajadas del cami\u00f3n por integrantes del \u00a0Bloque Metro en el corregimiento de El Doce del municipio de Taraz\u00e1 \u00a0y llevadas a la zona de Barro Blanco donde sus cuerpos fueron \u00a0descuartizados y lanzados al R\u00edo Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 60 (252) v\u00edctima \u00a0directa Elkin de Jes\u00fas Uribe Mac\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba noviembre de 1996 en \u00a0la vereda \u00abEl \u00a0Rayo\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, Elkin de Jes\u00fas Uribe Mac\u00edas \u00a0se encontraba trabajando en una finca como \u00abraspach\u00edn\u00bb, \u00a0cuando un grupo de hombres armados se lo llevaron, desconoci\u00e9ndose \u00a0su paradero hasta la fecha. Seg\u00fan la Fiscal\u00eda, en esa \u00a0\u00e9poca el Bloque Mineros asesinaba o desaparec\u00eda a los \u00a0\u00abraspachines\u00bb \u00a0por desconocer los par\u00e1metros establecidos por el grupo \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 61 (263) v\u00edctima \u00a0directa Nilson Albeiro Duque Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima, conocido \u00a0como \u00abChibolo\u00bb, \u00a0al terminar el servicio militar empez\u00f3 a trabajar raspando \u00a0coca en el corregimiento La Caucana de Taraz\u00e1. El d\u00eda \u00a014 de abril de 1998 sali\u00f3 de su casa a su labor y nunca se \u00a0supo m\u00e1s de \u00e9l. Seg\u00fan los vecinos, fue \u00a0desaparecido por miembros del Bloque Mineros el d\u00eda 19 de \u00a0abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO VANOY MURILLO confes\u00f3 \u00a0que la muerte de los \u00abraspachines\u00bb \u00a0obedeci\u00f3 a \u00a0que eran auxiliadores de la subversi\u00f3n, pirateaban base de \u00a0coca, omit\u00edan los par\u00e1metros establecidos por el grupo \u00a0armado o hurtaban la base de coca a los campesinos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 62 (265) v\u00edctima \u00a0directa Jhon Jairo Mart\u00ednez \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima, conocida \u00a0como \u00abChango\u00bb \u00a0y \u00abMono \u00a0Pampero\u00bb, \u00a0llevaba 4 a\u00f1os trabajando como \u00a0\u00abraspach\u00edn\u00bb \u00a0en la zona de La Caucana. El 15 de agosto de 1998, fue desaparecido \u00a0por parte de miembros del Bloque Mineros sin tener m\u00e1s \u00a0detalles de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 63 (273) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Salvador P\u00e9rez Manchego \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Manchego trabajaba \u00a0como jornalero en una finca del corregimiento de La Caucana y el d\u00eda \u00a015 de diciembre del a\u00f1o 1999 visit\u00f3 por \u00faltima \u00a0vez a su familia en Caucasia. Desde entonces no se sabe de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 64 (277) v\u00edctima \u00a0directa Walter de Jes\u00fas Noriega Rada \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre del 2000, la \u00a0v\u00edctima estaba acostada en un hotel en el casco urbano del \u00a0corregimiento La Caucana, cuando llegaron hombres armados y se lo \u00a0llevaron al calabozo del Bloque Mineros, lugar en el que lo \u00a0torturaron para que contara quien le daba la plata para que comprara \u00a0la base de coca. Desde ese momento los familiares no volvieron a \u00a0tener noticia suya. Como presunto m\u00f3vil del crimen, la \u00a0Fiscal\u00eda se\u00f1ala \u00abpiratear\u00bb \u00a0base de coca. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 65 (279) v\u00edctima \u00a0directa Luis Alberto Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de agosto de 1999, en el \u00a0corregimiento La Caucana, la v\u00edctima sali\u00f3 del circo en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su hija de tres a\u00f1os y una vecina, \u00a0cuando integrantes del Bloque Mineros lo subieron por la fuerza a una \u00a0camioneta y no se supo m\u00e1s de su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 66 (280) v\u00edctima \u00a0directa Edin Jairo Palacio Zapata y Edison de Jes\u00fas Yotagr\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de septiembre de \u00a02001, las v\u00edctimas se fueron a trabajar al corregimiento de La \u00a0Caucana como \u00abraspachines\u00bb, \u00a0pero fueron retenidos por miembros del Bloque Mineros, quienes los \u00a0acusaron de estar hurtando. Se encuentran desaparecidos desde \u00a0entonces. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 67 (283) v\u00edctima \u00a0directa Edilberto Manuel C\u00f3rdoba Pacheco \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de marzo de 2003, a la \u00a0residencia de la familia C\u00f3rdoba Vergara en el municipio de \u00a0Taraz\u00e1 lleg\u00f3 Yomber Boh\u00f3rquez, propietario del \u00a0veh\u00edculo colectivo que conduc\u00eda la v\u00edctima, \u00a0acompa\u00f1ado de dos hombres m\u00e1s. Edilberto Manuel sali\u00f3 \u00a0con ellos y nunca m\u00e1s regreso. Al d\u00eda siguiente fue a \u00a0la casa de la familia C\u00f3rdoba Vergara una persona desconocida \u00a0manejando el veh\u00edculo, quien reclam\u00f3 los documentos del \u00a0automotor. Posiblemente la v\u00edctima no colabor\u00f3 en el \u00a0transporte de base de coca en el veh\u00edculo, pues Wilson Mej\u00eda, \u00a0alias \u00abPicapiedra\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, manifest\u00f3 a la esposa que \u00aba \u00a0su marido lo desaparecieron por bobo y por pendejo por no querer \u00a0colaborar, si \u00e9l hubiera colaborado no le pasa nada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 68 (284) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Enrique Correa Acevedo \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de agosto de 2003, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 del municipio de Yarumal con destino a \u00a0Taraz\u00e1, donde trabajaba en una finca. El 13 de agosto \u00a0siguiente, su esposa Luz Andrea Pino Agudelo recibi\u00f3 una \u00a0llamada de Claudio Pastrana del Corregimiento El Gu\u00e1imaro que \u00a0le pidi\u00f3 ir a dicho lugar porque a Carlos Enrique lo ten\u00edan \u00a0los paramilitares. Cuando lleg\u00f3, habl\u00f3 con alias \u00a0\u00abMachetazo\u00bb, \u00a0quien le dijo que lo hab\u00edan retenido en el calabozo y lo \u00a0hab\u00edan sacado para el monte. La se\u00f1ora esper\u00f3 \u00a0para hablar con Wilson Antonio Mej\u00eda Silgado, alias \u00a0\u00abPicapiedra\u00bb, \u00a0pero no logr\u00f3 hacerlo. Posteriormente, le dijeron que no \u00a0averiguara m\u00e1s, porque lo hab\u00edan matado. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 69 (237) v\u00edctima \u00a0directa Oscar Emilio Mu\u00f1oz Herrera \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima sali\u00f3 \u00a0de su residencia el 1\u00ba de enero de 1994 con destino al municipio \u00a0de Taraz\u00e1 a comprar unas prendas de vestir, pero desde ese \u00a0momento no regres\u00f3. Al hombre lo vieron en la troncal que \u00a0conduce a Medell\u00edn, acompa\u00f1ado de dos integrantes de \u00a0las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 70 (238) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Isa\u00edas Herrera Jaramillo \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de enero de 1994, \u00a0Jos\u00e9 Isa\u00edas Herrera Jaramillo se traslad\u00f3 a la \u00a0vereda \u00abEl \u00a0Nueve\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1 sin que se tenga noticias sobre su \u00a0paradero hasta la fecha. Seg\u00fan lo informado por Hernando \u00a0Alonso Herrera, hermano de la v\u00edctima, al buscarlo, lo \u00fanico \u00a0que encontr\u00f3 fue la ropa de su familiar en la orilla del R\u00edo \u00a0Cauca, pues al parecer fue atacado por integrantes del Bloque Mineros \u00a0quienes desaparec\u00edan sus v\u00edctimas lanz\u00e1ndolas al \u00a0rio. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 71 (260) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Bernardo Giraldo Chavarr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de noviembre de 1996, \u00a0Jos\u00e9 Bernardo Giraldo Echavarr\u00eda sali\u00f3 junto a \u00a0su familia de la finca donde resid\u00edan al corregimiento La \u00a0Caucana de Taraz\u00e1. Una vez arribaron a esa poblaci\u00f3n, \u00a0su familia ingres\u00f3 a una vivienda, en tanto que \u00e9l se \u00a0qued\u00f3 en la calle, lugar en el que, de manera intempestiva, \u00a0varios hombres uniformados pertenecientes al Bloque Mineros se lo \u00a0llevaron sin conocerse su paradero actual. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos por deportaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n y desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 72 (333) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Arpidio Gonz\u00e1lez Ortiz \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre de 2004, Jos\u00e9 \u00a0Arpidio Gonz\u00e1lez Ortiz, compr\u00f3 dos propiedades a Wilmar \u00a0Torres. Una en vereda Traves\u00edas donde viv\u00eda y ten\u00eda \u00a0una tienda. Otra, de 12 hect\u00e1reas llamada \u00abLa \u00a0Sombr\u00eda\u00bb, \u00a0en la vereda el Polvillo. Para inicios de 2005 con ocasi\u00f3n de \u00a0un enfrentamiento entre el ej\u00e9rcito y paramilitares, \u00e9stos \u00a0se atrincheraron en su casa dispar\u00e1ndole a un helic\u00f3ptero \u00a0y, por ello, tuvo que salir desplazado junto con su esposa Flor \u00a0Norelly Urrego Muriel, Marien Urrego, hija de Crianza y su hijo \u00a0Didier Gonz\u00e1lez Urrego. En la finca \u00abLa \u00a0Sombr\u00eda\u00bb, \u00a0el Bloque Mineros instal\u00f3 un campamento, motivo por el cual no \u00a0pudo volver puesto que el terreno hab\u00eda sido minado. Despu\u00e9s \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n del grupo, pudo recuperar el terreno, el \u00a0cual vendi\u00f3 a otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 73 (336) v\u00edctima \u00a0directa Sobeida Isabel Hoyos Su\u00e1rez y Homicidio de Fidel \u00a0Antonio Calle Lambra\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 1999 llegaron \u00a0integrantes del Bloque Mineros a la vivienda de Fidel Antonio Calle \u00a0Lambra\u00f1o, ubicada en la vereda Puerto Gloria del corregimiento \u00a0Caser\u00ed del municipio de Caucasia, donde viv\u00eda en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su esposa Sobeida Isabel Hoyos Su\u00e1rez \u00a0y sus cinco hijos \u2014Anuar Fidel Calle Hoyos, Eduar Antonio Calle \u00a0Hoyos, Yadis In\u00e9s Calle Hoyos, Dairo de Jes\u00fas Calle \u00a0Hoyos, Lenis Rosa Calle Hoyos\u2014. Los paramilitares le dispararon \u00a0a Fidel Antonio Calle Lambra\u00f1o en cinco ocasiones ocasionando \u00a0su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Sobeida Isabel Hoyos Su\u00e1rez \u00a0le dio sepultura y contin\u00fao residiendo en el lugar hasta que, \u00a0en abril de 2001, escuch\u00f3 rumores que el grupo ilegal iba a \u00a0atentar contra su hijo Dairo, circunstancia que la llev\u00f3 a \u00a0desplazarse hacia el corregimiento de Colombo, del municipio de \u00a0Sahag\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 74 (337) v\u00edctima \u00a0directa Mar\u00eda Eugenia Zapata \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Zapata \u00a0lleg\u00f3 a vivir en Caucasia a la casa de sus padres. All\u00ed \u00a0comenz\u00f3 a trabajar en el \u00abKiosko \u00a0Marquetalia\u00bb, \u00a0donde lavaba la ropa de los conductores que all\u00ed pernoctaban. \u00a0A finales de 2003, Jes\u00fas Emilio Casta\u00f1o Campo, alias \u00a0\u00abEl Mocho\u00bb, \u00a0jefe de los paramilitares en Caucasia, fue a buscarla, pero no la \u00a0encontr\u00f3, motivo por el cual la cit\u00f3 a la hacienda \u00abLas \u00a0Malvinas\u00bb. \u00a0Cuando compareci\u00f3 no la quiso atender, pero orden\u00f3 que \u00a0saliera de su lugar de trabajo por las buenas o por las malas, de \u00a0manera que la sacaron de su propiedad el 1\u00ba de enero de 2004, \u00a0desplaz\u00e1ndose con sus 10 hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 75 (338) v\u00edctimas \u00a0directas Mar\u00eda Isabel Chavarr\u00eda Espinosa, Yomer Arley \u00a0S\u00e1nchez Chavarr\u00eda y Eliana Marielly Chavarr\u00eda \u00a0Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>En 1998 Mar\u00eda Isabel \u00a0Chavarr\u00eda Espinosa viv\u00eda con sus dos hijos en el \u00a0corregimiento La Caucana, lugar en el que entabl\u00f3 una relaci\u00f3n \u00a0sentimental con Carlos P\u00e9rez, con quien tuvo una ni\u00f1a. \u00a0Al nacer \u00e9sta, el padre le reclam\u00f3 que se la entregara, \u00a0pero, al negarse, acudi\u00f3 a los paramilitares que la citaron y \u00a0le exigieron d\u00e1rsela, ocasi\u00f3n en la que de nuevo se \u00a0neg\u00f3. Volvi\u00f3 a ser citada a la base de los \u00a0paramilitares, quienes le arrebataron a su hija y se la entregaron al \u00a0padre que se la llev\u00f3 al corregimiento de Puerto Valdivia con \u00a0su abuela, en tanto que a ella la secuestraron, permaneciendo ocho \u00a0d\u00edas en el calabozo del Bloque Mineros, tiempo durante el cual \u00a0la golpearon y le echaron orines, para ser dejada en libertad con el \u00a0compromiso de abandonar la zona, desplaz\u00e1ndose con sus hijos a \u00a0Medell\u00edn. El autor de esos hechos fue alias \u00a0\u00abCoco\u00bb, \u00a0quien para esa fecha comandaba los paramilitares de La Caucana. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 76 (339) v\u00edctima \u00a0directa Medardo de Jes\u00fas Zamarra \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima resid\u00eda \u00a0junto con su compa\u00f1era permanente Mar\u00eda Leticia Hidalgo \u00a0Muriel y 6 hijos \u2014Diana Gertrudis Zamarra Hidalgo, Yuranis \u00a0Marbell Zamarra Hidalgo, Didier Andr\u00e9s Zamarra Hidalgo, Deimer \u00a0John Zamarra Hidalgo, y 2 hijos m\u00e1s sin identificar\u2014 en \u00a0una finca de su propiedad llamada \u00abLa \u00a0Mesa\u00bb, ubicada \u00a0en la vereda Ocon del corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, donde hab\u00eda una mina de oro. El 14 \u00a0de julio de 1998, llegaron al predio unos hombres vinculados con el \u00a0Bloque Mineros y bajo amenazas de muerte le dieron tres horas para \u00a0abandonar el lugar, dejando sus pertenencias entre las que se \u00a0encontraban bienes muebles y animales. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 77 (340) v\u00edctima \u00a0directa Luis Alberto Callejas \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima resid\u00eda \u00a0en predios rurales, a 9 kil\u00f3metros del casco urbano del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, con su compa\u00f1era permanente \u00a0Rosmira de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Agudelo y sus hijos Laura \u00a0Camila, Luis Fernando, Diego Alex\u00e1nder Cardona Jim\u00e9nez \u00a0y Nini Jackeline Laguna Jim\u00e9nez. El 9 de septiembre de 1999 \u00a0fueron obligados a abandonar el lugar por miembros del Bloque \u00a0Mineros, perdiendo todo lo que ten\u00edan \u2014enseres y \u00a0animales\u2014. Estuvo seis meses en Taraz\u00e1 y al continuar \u00a0las amenazas se fue a Caucasia, luego se radic\u00f3 en Medell\u00edn \u00a0y finalmente en San Roque. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 78 (343) v\u00edctima \u00a0directa \u00d3scar Dar\u00edo Torres Jim\u00e9nez \u00a0<\/p>\n<p>En horas de la madrugada del 16 \u00a0de mayo de 2000, llegaron varios hombres encapuchados con brazaletes \u00a0de las AUC a la vivienda de \u00d3scar Dar\u00edo Torres Jim\u00e9nez, \u00a0ubicada en el kil\u00f3metro 5 de Taraz\u00e1, dici\u00e9ndole \u00a0que se ten\u00edan que ir o de lo contrario los mataban. Recogi\u00f3 \u00a0la ropa y sali\u00f3 con su familia, integrada por su compa\u00f1era \u00a0Fanny del Socorro Manchego de Cantello y sus hijos, dejando tres \u00a0represas con peces y los enseres de la casa. Perdi\u00f3 la finca \u00a0que estaba en proceso de adjudicaci\u00f3n con el Incora. \u00a0Inicialmente estuvo en Caucasia y luego en Montel\u00edbano. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 79 (344) v\u00edctima \u00a0directa Eldalia del Socorro Rodr\u00edguez Acevedo \u00a0<\/p>\n<p>En horas de la noche del 11 de \u00a0febrero de 2000, llegaron varios hombres armados pertenecientes a las \u00a0AUC a la finca donde resid\u00eda la v\u00edctima en el \u00a0corregimiento El Gu\u00e1imaro del municipio de Taraz\u00e1. \u00a0Sacaron a su compa\u00f1ero H\u00e9ctor Jim\u00e9nez Ru\u00edz \u00a0y le dijeron que ten\u00eda que vincularse con ellos, ante su \u00a0negativa le dieron la orden de desalojar de inmediato la zona. Se \u00a0fueron a vivir a Medell\u00edn, sin regresar a la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 80 (286) v\u00edctima \u00a0directa Gonzalo de Jes\u00fas Ricaurte Rinc\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima dice ser el \u00a0propietario de la finca \u00a0\u00abEl Futuro\u00bb \u00a0de la vereda Ana Parc\u00ed del municipio de Taraz\u00e1. Se\u00f1ala \u00a0que la zona se pobl\u00f3 de paramilitares que patrocinaban los \u00a0cultivos il\u00edcitos bajo la condici\u00f3n de venderles la \u00a0producci\u00f3n a ellos, inclusive, fiaban para trabajar la droga. \u00a0En virtud de estos hechos la gente se fue vinculando con el negocio \u00a0del narcotr\u00e1fico y fueron invadiendo las fincas con los \u00a0cultivos. Fue as\u00ed que en su terreno m\u00e1s de once \u00a0personas se dedicaron a cultivar coca y alcanzaron a tener doscientas \u00a0cincuenta mil matas. Ante esa invasi\u00f3n, en febrero de 2005 \u00a0decidi\u00f3 salir hac\u00eda el municipio de Taraz\u00e1 y \u00a0luego se radic\u00f3 en Medell\u00edn junto con su se\u00f1ora \u00a0Zoraida Zapata Cuartas y los ni\u00f1os Fabi\u00e1n Andr\u00e9s \u00a0Jaime Zapata y Juan Esteban Ricaurte Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos por homicidio en \u00a0persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 81 (384) v\u00edctima \u00a0directa Luis Carlos Contreras Vel\u00e1squez \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima trabajaba en \u00a0una finca de propiedad del m\u00e9dico y concejal Abraham Miguel \u00a0Vides, ubicada en la v\u00eda que va al corregimiento El Gu\u00e1imaro \u00a0del municipio de Taraz\u00e1. Al lugar lleg\u00f3 un grupo de \u00a0paramilitares que le pidieron un favor al que no accedi\u00f3 \u00a0porque no pod\u00eda disponer de las cosas de su patr\u00f3n. A \u00a0mediados de febrero de 1997, estaba en la plaza principal de Taraz\u00e1, \u00a0cundo alias \u00abCarro \u00a0Loco\u00bb, miembro \u00a0del Bloque Mineros, le dispar\u00f3 dej\u00e1ndolo mal herido. \u00a0Falleci\u00f3 el 22 de febrero de 1997 en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 82 (388) v\u00edctima \u00a0directa Wilfredo Montiel Gered \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de enero de 1997, Wilfredo \u00a0Montiel Gered estaba jugando en el billar \u00abEl \u00a0Calvo\u00bb, cuando \u00a0llegaron a pie dos sujetos que ingresaron al sitio y sin mediar \u00a0palabra, le propinaron un disparo en la cabeza que le produjo la \u00a0muerte. El desmovilizado Horacio de Jes\u00fas Mej\u00eda Cuello \u00a0dijo en su versi\u00f3n libre que le dieron la orden de matarlo \u00a0porque el joven era \u00abjalador \u00a0de carros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 83 (390) v\u00edctimas \u00a0directas Luis Fernando Ayala y Daniel Zabala Vega \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de febrero de 1998 se \u00a0celebraban las fiestas patronales. En el billar \u00abLas \u00a0Delicias\u00bb de \u00a0la vereda \u00abLos \u00a0Pericos\u00bb de \u00a0Monter\u00eda se suscit\u00f3 una ri\u00f1a entre Ricardo \u00a0Y\u00e1\u00f1ez, cobrador de las entradas a la fiesta, y Luis \u00a0Fernando Ayala, a quien hizo tropezar contra Jos\u00e9 Higinio \u00a0Arroyo Ojeda, alias \u00ab8-5\u00bb, \u00a0\u00abCaballo\u00bb \u00a0o \u00abJuli\u00e1n\u00bb. \u00a0Este le dispar\u00f3 en tres ocasiones caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, \u00a0Daniel de Jes\u00fas Zabaleta Vega, t\u00edo de la v\u00edctima, \u00a0reaccion\u00f3 golpeando al agresor con una silla, pero Miguel \u00a0Emigdio Arroyo, apodado \u00abEl \u00a0Pony\u00bb, le \u00a0dispar\u00f3 originando su muerte. Tambi\u00e9n resultaron \u00a0heridos Jos\u00e9 Gabriel Garc\u00e9s Garc\u00e9s, Jos\u00e9 \u00a0Epifanio Casas Fl\u00f3rez y Olga Milet Casas Germ\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 84 (391) v\u00edctima \u00a0directa Ferley Cabrera Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de agosto de 1998, en el \u00a0corregimiento El Guarumo del municipio de Caucasia, Ferley Cabrera \u00a0Gonz\u00e1lez fue abordado por sujetos armados que se lo llevaron \u00a0en una camioneta blanca de propiedad de alias \u00abEl \u00a0Mocho\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros. Luego lo mataron y arrojaron su cuerpo \u00a0al r\u00edo Cauca, siendo recuperado el cad\u00e1ver por sus \u00a0familiares cerca del barrio Brisas. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 85 (392) v\u00edctima \u00a0directa Juan de Dios Misas Feria \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de febrero de 1999, en la \u00a0finca \u00abEl \u00a0L\u00edbano\u00bb \u00a0del \u00e1rea rural de Ituango, ingres\u00f3 al cultivo de ma\u00edz \u00a0de propiedad de Juan de Dios Misas Feria una piara de cerdos que se \u00a0comieron la cosecha, circunstancia que motiv\u00f3 a \u00e9ste a \u00a0hacerle el reclamo a Juvenal Zabala, due\u00f1o de los animales. \u00a0Ante este hecho, los vecinos se contactaron con integrantes del \u00a0Bloque Mineros, que ordenaron a Eucario Mac\u00edas Mazo que lo \u00a0matara, cumpliendo la orden el 21 de febrero de 1999, cuando se \u00a0encontraba en un bar llamado \u00abRemembranzas\u00bb. \u00a0Posteriormente, el hijo de Juan de Dios dio muerte a Juvenal Zabala \u00a0en venganza por el asesinato de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 86 (396) v\u00edctima \u00a0directa Alexander Mart\u00ednez Bland\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda Bland\u00f3n \u00a0P\u00e9rez denunci\u00f3 que la muerte de su hijo Alexander se \u00a0produjo porque un amigo de nombre Uvaldo Cano Agudelo, del barrio San \u00a0Nicol\u00e1s de Taraz\u00e1, le prest\u00f3 una motocicleta, \u00a0con la que se qued\u00f3 todo el d\u00eda, circunstancia que \u00a0motiv\u00f3 a que el propietario se quejara ante los paramilitares \u00a0y dijera que la hab\u00edan robado. Por esa raz\u00f3n, lo \u00a0golpearon y le ordenaron que se fuera del pueblo, pero la v\u00edctima \u00a0se neg\u00f3 porque no hab\u00eda hecho nada. El 8 de marzo de \u00a01999, alias \u00abMotoneto\u00bb, \u00a0le dispar\u00f3 en varias ocasiones caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 88 (398) v\u00edctima \u00a0directa Luis Alberto Duque \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de abril de 1999, Luis \u00a0Alberto Duque estaba trabajando en la hacienda Tenerife del municipio \u00a0de Taraz\u00e1, cuando un hombre enviado por alias \u00abIv\u00e1n \u00a04.1\u00bb, \u00a0comandante de las AUC, le dispar\u00f3 causando su muerte. Seg\u00fan \u00a0Isma del Socorro Barrientos, fue asesinado para que no delatara a \u00a0Octavio Albornoz, antiguo administrador del predio, que vend\u00eda \u00a0clandestinamente ganado y combustible al grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 89 (399) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Rodrigo Gonz\u00e1lez Murillo \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de julio de 1999, la \u00a0v\u00edctima estaba en un taller de mec\u00e1nica ubicado en la \u00a0carrera 64 con calle 43 del barrio Naranjal de Medell\u00edn, \u00a0cuando llegaron dos hombres en una motocicleta que le dispararon en \u00a0la cabeza causando su muerte. Se constat\u00f3 que \u00e9ste, \u00a0previamente, hab\u00eda tenido problemas en el Bajo Cauca con \u00a0Alonso Fuentes Baranoa, alias \u00abIv\u00e1n \u00a04-1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 90 (405) v\u00edctima \u00a0directa Daver Arley Cano Pamplona \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de diciembre de 1999, \u00a0Daver Arley Cano Pamplona fue herido con cuchillo y muri\u00f3. El \u00a0autor del crimen el paramilitar conocido como \u00abCarpeta\u00bb, \u00a0con quien hab\u00eda tenido un altercado por una joven, dedicada a \u00a0la prostituci\u00f3n, a la que ambos pretend\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 91 (406) v\u00edctima \u00a0directa Argiro Antonio Arias Agudelo \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de diciembre de 1999, \u00a0Argiro Antonio Arias Agudelo compart\u00eda con amigos en la vereda \u00a0\u00abEl Cinco\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1, cuando llegaron alias \u00abSangre\u00bb \u00a0y \u00abMotoneto\u00bb, \u00a0integrantes del Bloque Mineros, que lo sacaron del pueblo en una \u00a0camioneta. Le ocasionaron la muerte de varios disparos en la cabeza y \u00a0abandonaron el cad\u00e1ver a orillas de la carretera Troncal. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 92 (408) v\u00edctima \u00a0directa Vicente de Jes\u00fas Pulgar\u00edn Guzm\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de marzo de 2000, cuando \u00a0la v\u00edctima se encontraba cerrando su negocio en Taraz\u00e1, \u00a0lleg\u00f3 alias \u00abCarpeta\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, quien le dispar\u00f3 en la cabeza \u00a0caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 93 (409) v\u00edctima \u00a0directa Jhon Humberto Barrientos V\u00e1squez \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de junio de 2000, Jhon \u00a0Humberto Barrientos V\u00e1squez trabajaba en la vereda \u00a0\u00abLa Caba\u00f1a\u00bb \u00a0del corregimiento La Caucana de Taraz\u00e1, cuando llegaron \u00a0integrantes del Bloque Mineros que lo llamaron por su nombre y le \u00a0dispararon en tres oportunidades ocasionando su muerte instant\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 94 (410) v\u00edctima \u00a0directa Jhon Jairo Chavarr\u00eda Jaramillo \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de diciembre de 2000, Jhon \u00a0Jairo Chavarr\u00eda Jaramillo trabajaba en un lavadero de carros \u00a0ubicado en el kil\u00f3metro 8 de la v\u00eda que conduce a \u00a0Taraz\u00e1. Hasta all\u00ed lleg\u00f3 alias \u00abRafael\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, quien le pidi\u00f3 que le lavara la \u00a0motocicleta y sin mediar palabra le dispar\u00f3 caus\u00e1ndole \u00a0la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 95 (411) v\u00edctimas \u00a0directas Fabio de Jes\u00fas Rivera Arango y Edimer Enrique \u00a0Trujillo S\u00e1nchez \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de diciembre de 2000, \u00a0Fabio de Jes\u00fas Rivera Durango estaba en un bar del municipio \u00a0de Taraz\u00e1. All\u00ed lleg\u00f3 un grupo de hombres \u00a0fuertemente armados al mando de alias \u00abEl \u00a0Mec\u00e1nico\u00bb \u00a0que le reclamaron por mirar a una mujer que estaba con el paramilitar \u00a0y, posteriormente, dispararon impactando a Fabio y a su amigo Edimer \u00a0Enrique Trujillo S\u00e1nchez, quienes murieron de manera \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 96 (412) v\u00edctima \u00a0directa \u00c1lvaro Luis Miranda Herrera \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de diciembre de 2000, la \u00a0v\u00edctima fue asesinada por el paramilitar alias \u00a0\u00abChocolate\u00bb, quien \u00a0le dispar\u00f3 falleciendo minutos despu\u00e9s. Se estableci\u00f3 \u00a0que Miranda Herrera le hab\u00eda prestado al segundo $50.000. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 97 (415) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Bernardo Y\u00e9pez Franco \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de julio de 2001, Jos\u00e9 \u00a0Bernardo Y\u00e9pez Franco se encontraba en compa\u00f1\u00eda \u00a0de un amigo tom\u00e1ndose una cerveza en el Barrio San Nicol\u00e1s \u00a0de Taraz\u00e1, lugar en el que estaba alias \u00abTato \u00a0Cartago\u00bb, \u00a0miembro del Bloque Mineros, quien al percatarse de su presencia le \u00a0dispar\u00f3 caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 98 (421) v\u00edctima \u00a0directa Luis Eduardo Bar\u00f3n Mora \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio de 1992, Luis \u00a0Eduardo Bar\u00f3n Mora, vigilante en el peaje de Taraz\u00e1, \u00a0fue asesinado con disparos de arma de fuego por Humberto G\u00f3mez \u00a0Orrego, alias \u00abcolanta\u00bb \u00a0y \u00c1lvaro Mauricio Jaramillo Valencia, alias \u00a0\u00abCarpeta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 99 (422) v\u00edctima \u00a0directa Marco Tulio Correa Monsalve \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero de 1994, \u00a0Correa Monsalve estaba en la v\u00eda p\u00fablica del barrio San \u00a0Nicol\u00e1s de Taraz\u00e1, cuando dos sujetos en una \u00a0motocicleta de alto cilindraje le propinaron varios disparos, \u00a0ocasionando su deceso de manera inmediata. Se estableci\u00f3 que \u00a0d\u00edas atr\u00e1s, la v\u00edctima hab\u00eda peleado con \u00a0un paramilitar mientras se encontraba en estado de embriaguez. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 100 (423) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Javier Fl\u00f3rez Herrera \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de abril de 1994, Jos\u00e9 \u00a0Javier Fl\u00f3rez Herrera sali\u00f3 de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Taraz\u00e1 donde hab\u00eda pasado la noche \u00a0tras ser detenido por des\u00f3rdenes callejeros. Cuando se \u00a0encontraba en la esquina del parque principal, apareci\u00f3 un \u00a0veh\u00edculo de vidrios polarizados cuyos ocupantes pretend\u00edan \u00a0llev\u00e1rselo. Ante su negativa, le dispararon en una pierna, lo \u00a0subieron al carro y all\u00ed se escuch\u00f3 otra detonaci\u00f3n. \u00a0Arrojaron su cuerpo a las afueras del pueblo en inmediaciones de la \u00a0Hacienda Tenerife. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 101 (427) v\u00edctima \u00a0directa Luis Alfredo Sep\u00falveda Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de noviembre de 1995, \u00a0Luis Alfredo Sep\u00falveda Mu\u00f1oz estaba jugando cartas en \u00a0el establecimiento \u00abLa \u00a0Hojarasca\u00bb del \u00a0barrio San Nicol\u00e1s de Taraz\u00e1. En ese momento, Luis \u00a0Antonio Jaramillo entr\u00f3 al ba\u00f1o, se encapuch\u00f3 y \u00a0le dispar\u00f3 a Sep\u00falveda Mu\u00f1oz caus\u00e1ndole \u00a0la muerte. Afuera lo esperaba alias \u00a0\u00abCarpeta\u00bb, \u00a0con quien huy\u00f3 en una motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 102 (428) v\u00edctima \u00a0directa Diego de Jes\u00fas Pino Pati\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de noviembre, la v\u00edctima \u00a0estaba en compa\u00f1\u00eda de alias \u00abPatetigre\u00bb \u00a0tomando en un establecimiento. All\u00ed ingres\u00f3 alias \u00a0\u00abCare Lija\u00bb, \u00a0perteneciente al Bloque Mineros, quien le dispar\u00f3, \u00a0ocasion\u00e1ndole la muerte inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 103 (429) v\u00edctima \u00a0directa Luis Carlos P\u00e9rez P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de diciembre de 1995, \u00a0Luis Carlos P\u00e9rez P\u00e9rez barr\u00eda la entrada de su \u00a0casa ubicada en el sector de Puente Roto del municipio de Taraz\u00e1, \u00a0cuando lleg\u00f3 un integrante del Bloque Mineros quien, sin \u00a0mediar palabra, le dispar\u00f3 y lo mat\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 104 (430) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Alonso Zapata \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de enero de 1996, Carlos \u00a0Alonso Zapata beb\u00eda licor en la cantina \u00abRinc\u00f3n \u00a0Vallenato\u00bb del \u00a0corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb de \u00a0Taraz\u00e1. Tambi\u00e9n se encontraban all\u00ed varios \u00a0integrantes del Bloque Mineros. Se present\u00f3 un altercado por \u00a0una mujer y alias \u00abKiko\u00bb \u00a0dispar\u00f3 en tres ocasiones contra la v\u00edctima caus\u00e1ndole \u00a0la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 105 (432) v\u00edctima \u00a0directa Gerardo Mazo P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 1996, \u00a0Gerardo Mazo P\u00e9rez, quien ven\u00eda siendo amenazado por \u00a0las AUC por no compartir las acciones del grupo, conduc\u00eda su \u00a0veh\u00edculo del corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb hac\u00eda \u00a0Taraz\u00e1, transportando pasajeros. En el sector \u00abEl \u00a0Siete\u00bb fue \u00a0requerido por cinco sujetos armados para que descendiera del rodante \u00a0y, ante su negativa, le dispararon en dos ocasiones en la cabeza y a \u00a0causa de ello falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 106 (434) v\u00edctima \u00a0directa Jorge Enrique S\u00e1nchez Agudelo \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 1997, la \u00a0v\u00edctima iba de regreso con el mercado a la finca donde viv\u00eda, \u00a0ubicada en la vereda \u00abEl \u00a0Bosque\u00bb, \u00a0cuando le dispararon en varias oportunidades ocasion\u00e1ndole la \u00a0muerte. Era consumidor de estupefacientes y hab\u00eda sido \u00a0advertido con antelaci\u00f3n por los paramilitares que si no \u00a0dejaba el vicio lo matar\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 107 (436) v\u00edctima \u00a0directa Flavio de Jes\u00fas Vel\u00e1squez Mazo \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de agosto de 1996, \u00a0arribaron a la vivienda de Flavio de Jes\u00fas Vel\u00e1squez \u00a0Mazo, ubicada en la vereda \u00abEl \u00a0Nueve\u00bb, \u00a0corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb, del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, dos sujetos con pasamonta\u00f1as \u00a0pertenecientes a las AUC, preguntando por la v\u00edctima. Al no \u00a0encontrarlo, procedieron a intimidar a quienes all\u00ed se \u00a0encontraban \u2014madre, esposa y un sobrino\u2014, oblig\u00e1ndolos \u00a0a acostarse en el piso, acci\u00f3n que repitieron con los vecinos \u00a0a quienes obligaron a cerrar sus negocios. Posteriormente, \u00a0encontraron a Flavio de Jes\u00fas en un establecimiento \u00a0departiendo con varios amigos y all\u00ed le dispararon. Su cuerpo \u00a0fue hallado al d\u00eda siguiente en el socav\u00f3n de una mina. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 108 (437) v\u00edctima \u00a0directa Ernesto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Agudelo \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de agosto de \u00a01996, la v\u00edctima se encontraba en una cafeter\u00eda de la \u00a0plaza de mercado de Taraz\u00e1, cuando lleg\u00f3 una camioneta \u00a0blanca en la que se transportaba alias \u00abZipa\u00bb, \u00a0quien le dijo que se fuera porque lo iban a matar. Como se neg\u00f3, \u00a0un hombre se baj\u00f3 del veh\u00edculo y le dispar\u00f3 en \u00a0varias ocasiones, heridas que luego produjeron su muerte en el \u00a0hospital de la localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 109 (438) v\u00edctimas \u00a0directas Francisco Javier P\u00e9rez P\u00e9rez y Roger Ovidio \u00a0Mira Romero \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de septiembre de 1996, \u00a0luego de celebrarse en Taraz\u00e1 las fiestas de la Virgen, las \u00a0v\u00edctimas se dirigieron al bar \u00abLos \u00a0Kat\u00edos\u00bb, \u00a0lugar al que llegaron tres paramilitares en la camioneta de propiedad \u00a0de alias \u00abIv\u00e1n \u00a04.1\u00bb y se los \u00a0llevaron. Con posterioridad aparecieron muertos en la entrada del \u00a0barrio Villa del Lago. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 110 (439) v\u00edctima \u00a0directa Luis Fernando Villa Montoya \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de septiembre de 1996, \u00a0Luis Fernando Villa Montoya estaba en el sector de la carretera \u00a0troncal del corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, cuando llegaron algunos miembros del \u00a0Bloque Mineros que le propinaron varios disparos con arma de fuego \u00a0caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 111 (445) v\u00edctima \u00a0directa Never Augusto Calder\u00f3n Castro \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de septiembre de 1997, la \u00a0v\u00edctima se encontraba en su vivienda del barrio Villa Granda \u00a0del municipio de Caucasia en compa\u00f1\u00eda de su novia, \u00a0cuando tocaron la puerta. Al abrir entraron armados alias \u00abCaldo \u00a0Frio\u00bb y \u00a0\u00abJuan Camilo\u00bb, \u00a0miembros del Bloque Mineros, quienes lo tomaron por el cabello y le \u00a0dispararon produciendo su muerte. Se dice que el homicidio est\u00e1 \u00a0relacionado con que Calder\u00f3n Castro, al parecer, se dedicaba \u00a0al hurto de ganado. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 112 (446) v\u00edctima \u00a0directa Luis Alberto Urbi\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de septiembre de 1997, la \u00a0v\u00edctima ve\u00eda televisi\u00f3n en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su esposa en su residencia ubicada en el barrio Villa Granda de \u00a0Caucasia, cuando alias \u00abCaldo \u00a0Frio\u00bb, \u00abMano\u00b4e \u00a0Mica\u00bb y \u00abPaso \u00a0Lento\u00bb, \u00a0integrantes del Bloque Mineros, derribaron la puerta en forma \u00a0violenta y le disparan ocasionando su muerte de manera instant\u00e1nea. \u00a0El m\u00f3vil del homicidio fue por supuestas acciones de hurto de \u00a0ganado. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 113 (448) v\u00edctima \u00a0directa Alonso de Jes\u00fas Echavarr\u00eda Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio de 1998, Alonso \u00a0de Jes\u00fas Echavarr\u00eda Gonz\u00e1lez, alias \u00abCachaco \u00a0Negro\u00bb, fue \u00a0perseguido en las calles de Caucasia por una camioneta blanca, \u00a0conducida por Horacio de Jes\u00fas Mej\u00eda Cuello, alias \u00a0\u00abCaldo Fr\u00edo\u00bb. \u00a0Fue subido a la fuerza al automotor, apareciendo dos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s en la morgue municipal con heridas ocasionadas por \u00a0arma de fuego y un aviso de cart\u00f3n adherido al pecho con la \u00a0leyenda \u00abladr\u00f3n-rata\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 114 (449) v\u00edctima \u00a0directa Gilberto Antonio Mart\u00ednez Callejas \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de mayo de 1999, cuando \u00a0Dora \u00c1ngel Mart\u00ednez Callejas sal\u00eda de su \u00a0residencia ubicada en el barrio Pavas Alto del municipio Taraz\u00e1, \u00a0observ\u00f3 a dos sujetos en una motocicleta. Uno de ellos, alias \u00a0\u00abSangre\u00bb, \u00a0quien se baj\u00f3, ingres\u00f3 a la vivienda donde se \u00a0encontraba su hermano Gilberto Antonio Mart\u00ednez Callejas, a \u00a0quien le dispar\u00f3 en la cabeza en varias ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 116 (456) v\u00edctima \u00a0directa Eduar Doranc\u00e9 Correa Rojas \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de junio de 2002, la \u00a0v\u00edctima estaba en un establecimiento p\u00fablico del \u00a0corregimiento La Caucana en compa\u00f1\u00eda de unos amigos. \u00a0Una mujer con la que acababa de estar, lo se\u00f1al\u00f3 de \u00a0tener marihuana. Por esa raz\u00f3n llegaron dos hombres armados \u00a0pertenecientes a las AUC, entre ellos, Jos\u00e9 Enrique P\u00e9rez \u00a0Campi\u00f1o, alias \u00abHuber\u00bb. \u00a0Mientras lo trasladaban a un calabozo ilegal, alias \u00abPatas \u00a0Largas\u00bb le \u00a0dispar\u00f3 y dej\u00f3 su cuerpo en la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 117 (460) v\u00edctima \u00a0directa Jhon Eduar Zapata Arboleda \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de octubre de 1999, Jhon \u00a0Eduar Zapata Arboleda conduc\u00eda la motocicleta de placas LNR30 \u00a0de su propiedad. En el corregimiento \u00a0\u00abEl Doce\u00bb, \u00a0fue interceptado por paramilitares que le exigieron la documentaci\u00f3n. \u00a0Como no la ten\u00eda le incautaron el rodante y le dijeron que al \u00a0d\u00eda siguiente lo recogiera en Taraz\u00e1. Al llegar al \u00a0lugar, se la entregaron, pero cuando regresaba al corregimiento, le \u00a0dispararon ocasionando la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 118 (462) v\u00edctima \u00a0directa Jes\u00fas Antonio Giraldo Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de febrero de 2000, la \u00a0v\u00edctima se desplazaba en compa\u00f1\u00eda de su esposa \u00a0Mar\u00eda Bertilda Torres S\u00e1nchez y sus hijas menores por \u00a0la v\u00eda Troncal del municipio de Valdivia con destino a \u00a0Caucasia, en el veh\u00edculo de su propiedad \u2014Mitsubishi de \u00a0placas RID 049\u2014, pero fueron detenidos en un ret\u00e9n \u00a0ilegal de las AUC, donde lo bajaron del rodante y lo asesinaron \u00a0kil\u00f3metros m\u00e1s adelante. Posteriormente, los sujetos le \u00a0dijeron a la esposa que fuera a recoger el cad\u00e1ver. Lo \u00a0encontr\u00f3 en el sitio conocido como \u00abel \u00a0Pescado\u00bb \u00a0tirado boca abajo, amarrado de manos. El veh\u00edculo y el \u00a0rev\u00f3lver que portaba les fueron hurtados. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 119 (463) v\u00edctima \u00a0directa Henry Alexander Posada Nossa y Julio Alfredo Ulloa Carpio \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de febrero de 2002, las \u00a0v\u00edctimas salieron en motocicleta desde Amalfi hac\u00eda el \u00a0municipio de C\u00e1ceres con el fin de visitar a un familiar. De \u00a0regreso, el 17 del mismo mes, cuando se desplazaban por el sector de \u00a0\u00abEl Doce\u00bb \u00a0en Taraz\u00e1, fueron interceptados por varios sujetos del Bloque \u00a0Mineros que se desplazaban en motocicletas, quienes cerraron su \u00a0camino y los hicieron descender de la moto, procediendo a retenerlos, \u00a0maltratarlos y asesinarlos. Seg\u00fan el postulado Alcifeder \u00a0Altamiranda Machado el homicidio ocurri\u00f3 por equivocaci\u00f3n, \u00a0pues estaban patrullando la zona y consideraron su conducta \u00a0sospechosa. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 120 (464) v\u00edctima \u00a0directa Omar Arley Guti\u00e9rrez Zapata \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de marzo de 2002, Omar \u00a0Arley Guti\u00e9rrez Zapata se desplazaba en un cami\u00f3n \u00a0cargado con ganado por la v\u00eda Troncal hacia la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica. En Puerto Valdivia se detuvo a revisar la carga, \u00a0momento en el que fue interceptado por varios integrantes del Bloque \u00a0Mineros que lo acusaron de trasportar ganado para la guerrilla, por \u00a0lo que le dispararon ocasionando su muerte. Lanzaron el cad\u00e1ver \u00a0a un abismo donde fue hallado por las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 121 (465) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 de Jes\u00fas Arroyave \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de febrero de 1992, \u00a0cuando la v\u00edctima llegaba a su vivienda ubicada en el \u00a0Kil\u00f3metro 8 v\u00eda a Taraz\u00e1, dos hombres sentados \u00a0al borde de la carretera le dispararon en repetidas ocasiones. Seg\u00fan \u00a0su compa\u00f1era permanente, el homicidio lo cometieron los \u00a0paramilitares de la regi\u00f3n, quienes recibieron dinero a \u00a0cambio. El crimen se debi\u00f3 a un problema que hab\u00eda \u00a0tenido Arroyave con Ar\u00edstides Posso, asesinado tiempo despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 122 (469) v\u00edctima \u00a0directa Nelson Enrique Londo\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 1997, el \u00a0menor Nelson Enrique Londo\u00f1o fue a nadar en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su primo Luis Carlos Taborda Londo\u00f1o a la quebrada Pozo \u00a0Hondo de Taraz\u00e1. A su vivienda lleg\u00f3 un grupo de \u00a0hombres preguntando por joven, entre ellos, alias \u00abAlambrito\u00bb. \u00a0La madre indic\u00f3 \u00a0el lugar donde estaba. Posteriormente, su cad\u00e1ver fue hallado \u00a0atado de manos, degollado y con la boca llena de coco. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 123 (470) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Edilberto Herrera Grisales \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de marzo de 1997, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 de su vivienda en el municipio de Taraz\u00e1 \u00a0para el billar \u00abEl \u00a0Caney\u00bb. All\u00ed, \u00a0dos hombres le dispararon y aunque trat\u00f3 de huir, fue \u00a0alcanzado por alias \u00abPepe\u00bb, \u00a0quien lo remat\u00f3 en el suelo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 124 (395) v\u00edctima \u00a0directa Luis Alfonso Tapias Chavarr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de diciembre de 1998, en \u00a0una finca de la vereda \u00abLas \u00a0Acacias\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima fue asesinada por \u00a0hombres armados del Bloque Mineros comandados por N\u00e9stor \u00a0Enrique V\u00e1squez Vitola, alias \u00abCarecrimen\u00bb, \u00a0quien lo se\u00f1alaba de \u00abpiratear \u00a0droga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 125 (400) v\u00edctima \u00a0directa Jorge Eli\u00e9cer Madrigal Palacio \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Claudia Yaned \u00a0Madrigal, hija de la v\u00edctima, el 8 de agosto de 1999 su padre \u00a0estaba estacionado esperando turno para iniciar un viaje en su \u00a0veh\u00edculo de placas JKC 054, cuando llegaron tres polic\u00edas \u00a0vestidos de civil que lo contrataron para una carrera desde Taraz\u00e1 \u00a0hacia el sector de Palomas de Puerto Valdivia. Aparentemente ir\u00edan \u00a0a recuperar una base de coca\u00edna que paramilitares hurtaron a \u00a0una se\u00f1ora. La mujer se comunic\u00f3 con integrantes del \u00a0Bloque Mineros y \u00e9stos ubicaron el veh\u00edculo en el \u00a0sector del \u00abEl \u00a0Ocho\u00bb, lugar \u00a0en el que se suscit\u00f3 un cruce de disparos en el que muri\u00f3 \u00a0Madrigal Palacio. \u00a0Entre los paramilitares se encontraban alias \u00a0\u00abMafia\u00bb \u00a0y \u00abCero Cinco\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n muri\u00f3 all\u00ed el paramilitar apodado \u00a0\u00abMiramofle\u00bb. \u00a0Los polic\u00edas alcanzaron a escapar y al d\u00eda siguiente \u00a0fueron trasladados de Taraz\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 126 (401) v\u00edctima \u00a0directa Alirio de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Mora \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de septiembre de 1999 en \u00a0el municipio de Taraz\u00e1, en zona rural cerca de la finca \u00a0Tenerife, fue encontrado el cad\u00e1ver de Alirio Jim\u00e9nez \u00a0Mora, conocido como \u00abGuacharaco\u00bb. \u00a0Seg\u00fan sus familiares, la v\u00edctima deb\u00eda dinero a \u00a0los paramilitares por unas semillas de coca y por la compra de \u00a0insumos, lo cual pudo motivar su homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 127 (403) v\u00edctima \u00a0directa Ocaris de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Vel\u00e1squez \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de noviembre de 1999, la \u00a0v\u00edctima, conocido como \u00abCucaracho\u00bb, \u00a0de oficio mototaxista, fue asesinado por un grupo de paramilitares en \u00a0la vereda \u00abEl \u00a0Rayo\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, con disparos de arma de fuego. \u00a0Seg\u00fan \u00a0la Fiscal\u00eda, Guti\u00e9rrez Vel\u00e1squez traficaba \u00a0estupefacientes y no los vend\u00eda a los paramilitares, situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la orden de matarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 128 (404) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Rubiel Fl\u00f3rez Herrera \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de noviembre de 1999, en \u00a0el municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima fue contratada por \u00a0dos hombres para hacer un viaje hacia el corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb. Llegando \u00a0al sitio \u00abEl \u00a0Pescado\u00bb le \u00a0dispararon causando su muerte. Seg\u00fan declaraci\u00f3n del \u00a0hermano de Fl\u00f3rez Herrera, \u00e9ste trabajaba en el \u00a0veh\u00edculo de alias \u00a0\u00abGuamo\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros, y comprador de coca en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 129 (414) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Alberto Guti\u00e9rrez Eusse \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de julio de 2001, en el \u00a0corregimiento \u00abEl \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1, Carlos Alberto Guti\u00e9rrez Eusse \u00a0fue asesinado por integrantes del Bloque Mineros. Seg\u00fan su \u00a0progenitora, el joven se hab\u00eda ido a trabajar como \u00abraspach\u00edn\u00bb \u00a0de coca. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 130 (417) v\u00edctima \u00a0directa Germ\u00e1n Dar\u00edo Guti\u00e9rrez Sep\u00falveda \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de agosto de 2003, en la \u00a0vereda \u00abCa\u00f1\u00f3n \u00a0de Iglesias\u00bb \u00a0de Taraz\u00e1, la v\u00edctima se encontraba en su finca cuando \u00a0lleg\u00f3 un grupo armado de hombres y mujeres que le pidieron que \u00a0entregara la base de coca que estaba sumergida en gasolina. Los \u00a0sujetos esperaron mientras terminaba el proceso para llevarse un kilo \u00a0del alcaloide. Al poco tiempo se escuch\u00f3 un disparo. La \u00a0familia tuvo que enfrentarse para que entregaran el cad\u00e1ver \u00a0porque los agresores se lo iban a llevar a enterrarlo en otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 131 (418) v\u00edctima \u00a0directa Robinson Dar\u00edo Mazo Moreno \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Mar\u00eda Nelly \u00a0Moreno Rengifo, madre de la v\u00edctima, su hijo era propietario \u00a0de la finca \u00abLa \u00a0Malenita\u00bb, \u00a0predio aleda\u00f1o a \u00abLa \u00a0Malena\u00bb de \u00a0propiedad de RAMIRO VANOY MURILLO en el corregimiento de la Caucana. \u00a0El 18 de octubre de 2003, Mazo Moreno lleg\u00f3 al predio tras \u00a0haber estado en Medell\u00edn y C\u00e1ceres, con el prop\u00f3sito \u00a0de entregarle coca a las AUC y hablar con Gabriel Garc\u00eda, \u00a0propietario de un supermercado en la zona. Entreg\u00f3 el \u00a0estupefaciente y le pagaron el precio convenido. Luego se dirigi\u00f3 \u00a0a la cantina \u00abEl \u00a0Parche\u00bb, lugar \u00a0al que llegaron alias \u00abLalo\u00bb \u00a0y \u00abSangre\u00bb \u00a0del Bloque Mineros, quienes lo sacaron del lugar. Al cabo del tiempo \u00a0lo encontraron mal herido en la finca la Malena con disparos en su \u00a0rostro, que ocasionaron su muerte. Lo acusaban de llevar la coca a \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 132 (453) v\u00edctima \u00a0directa Abel Alonso Arroyave Arroyave \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de enero de 2002, en la \u00a0entrada de las residencias \u00abPasaje \u00a0Comercial\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima fue asesinada. En la \u00a0finca de su propiedad ten\u00eda cultivos de coca y sacaba 9 libras \u00a0al mes que vend\u00eda a personas diferentes al Bloque Mineros. \u00a0Cuando la v\u00edctima consum\u00eda licor dec\u00eda que, si \u00a0le pasaba algo, la responsable ser\u00eda su esposa Martha Ligia \u00a0Posada, quien a los pocos d\u00edas tambi\u00e9n fue asesinada \u00a0\u2014cargo No. 173 \u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 133 (457) v\u00edctima \u00a0directa Jairo Humberto Paramo Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 25 de mayo de \u00a02003, en el corregimiento de Puerto Antioquia del municipio de \u00a0Taraz\u00e1, tres sujetos llegaron a la casa de Jaime Humberto \u00a0Paramo Rodr\u00edguez, lo sacaron en forma violenta y se lo \u00a0llevaron en un veh\u00edculo. Seg\u00fan Eunice Rodr\u00edguez, \u00a0madre de la v\u00edctima, su hijo trabajaba en un laboratorio para \u00a0procesamiento de coca y ten\u00eda la obligaci\u00f3n de venderla \u00a0al Bloque Mineros. Como la vendi\u00f3 a otras personas que pagaban \u00a0mejor, lo mataron. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 134 (459) v\u00edctima \u00a0directa Amado Egidio Mazo Piedrahita \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de noviembre del a\u00f1o \u00a01995, la v\u00edctima, quien trabajaba como \u00abraspach\u00edn\u00bb, \u00a0regresaba a su vivienda luego de visitar a su t\u00eda Consuelo \u00a0Mazo en el corregimiento de La Caucana, cuando recibi\u00f3 varios \u00a0disparos por parte de integrantes del Bloque Mineros que \u00a0le ocasionaron la muerte \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 135 (461) v\u00edctima \u00a0directa John Jairo De Jes\u00fas V\u00e1squez Meneses \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de diciembre de 1998, en \u00a0el municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima viajaba en un \u00a0\u00abChivero\u00bb \u00a0que se dirig\u00eda hacia la vereda Las Acacias, donde trabajaba \u00a0raspando hoja de coca, cuando fueron interceptados por integrantes \u00a0del Bloque Mineros. Lo bajaron del carro, se lo llevaron por una \u00a0trocha de la carretera y lo mataron en una ca\u00f1ada. El cuerpo \u00a0fue encontrado tres d\u00edas despu\u00e9s. Del hecho se sindica \u00a0a alias \u00abC\u00e9sar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 136 (467) v\u00edctima \u00a0directa Eutimio Sanabria Bejarano \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima resid\u00eda \u00a0en la vereda Puerto Raudal de Puerto Valdivia, lugar hasta el que, el \u00a0d\u00eda 24 de marzo de 2002, llegaron dos sujetos y se lo llevaron \u00a0en una motocicleta. En la carretera que lleva a Caucasia, fue \u00a0asesinado con arma de fuego. Su cuerpo fue encontrado con las manos \u00a0atadas a la espalda y un cart\u00f3n en el pecho que dec\u00eda \u00a0\u00abmuerte a los piratas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 137 (382) v\u00edctima \u00a0directa Francisco Antonio Montoya Cartagena \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de agosto de 1992, la \u00a0v\u00edctima se hallaba en la plaza de mercado de Taraz\u00e1 \u00a0cuando llegaron dos hombres pertenecientes al Bloque Mineros que lo \u00a0llamaron, le preguntaron el nombre. Inmediatamente dispararon con \u00a0arma de fuego. Falleci\u00f3 posteriormente en el hospital de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 138 (420) v\u00edctima \u00a0directa Gerson de Jes\u00fas Molina Londo\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>Gerson de Jes\u00fas Molina \u00a0Londo\u00f1o resid\u00eda con su abuela en Caucasia, quien hab\u00eda \u00a0sido alertada del comportamiento del nieto por lo que decidi\u00f3 \u00a0mandarlo a Sincelejo. El 5 de enero de 2001, cuando el joven iba a \u00a0comprar un morral para el viaje se encontr\u00f3 con dos sujetos \u00a0pertenecientes al Bloque Mineros que se desplazaban en motocicleta. \u00a0Al verlos, sali\u00f3 corriendo, pero los paramilitares le \u00a0dispararon en la espalda, alcanz\u00f3 a resguardarse en una casa, \u00a0donde fue rematado. Los agresores dec\u00edan que lo hac\u00edan \u00a0porque era ladr\u00f3n de bicicletas y consumidor de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 139 (435) v\u00edctima \u00a0directa Iv\u00e1n de Jes\u00fas Rodr\u00edguez Restrepo \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de agosto de 1996 en el \u00a0municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima estaba en su casa del \u00a0Barrio Pavas cargando a su peque\u00f1a hija de 4 a\u00f1os, \u00a0cuando de manera sorpresiva ingresaron a su residencia dos sujetos \u00a0del Bloque Mineros que le dispararon repetidamente caus\u00e1ndole \u00a0la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 140 (443) v\u00edctima \u00a0directa Robinson Alberto Lopera Guti\u00e9rrez \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de junio de 1997, en la \u00a0vereda de \u00abPiedras\u00bb \u00a0del municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima se encontraba \u00a0comiendo en su casa cuando lleg\u00f3 una camioneta blanca. Su \u00a0esposa sali\u00f3 a ver qu\u00e9 pasaba, le preguntaron si estaba \u00a0\u00abEl Mono\u00bb, \u00a0a lo cual contest\u00f3 que s\u00ed. \u00c9l sali\u00f3 y uno \u00a0de los sujetos le regal\u00f3 mil pesos para que comparara \u00a0medicinas a su hijita que estaba enferma. Los hombres se fueron y al \u00a0momento llegaron otros armados en una camioneta de estacas en la que \u00a0se desplazaban 8 integrantes del Bloque Mineros que descendieron, \u00a0entraron a la casa, amenazaron de muerte a Lopera Guti\u00e9rrez, \u00a0quien sali\u00f3 corriendo hac\u00eda unas matas de pl\u00e1tano, \u00a0pero le dispararon causando su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 141 (447) v\u00edctima \u00a0directa Luis Eduardo Vel\u00e1squez Mart\u00ednez \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de 1998, la \u00a0v\u00edctima se desplazaba hac\u00eda su residencia en bicicleta \u00a0por la v\u00eda Taraz\u00e1 \u2013 C\u00e1ceres. En el camino \u00a0lo esperaba un taxi con tres hombres del Bloque Mineros que lo \u00a0arrojaron al suelo y le dispararon causando su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 142 (458) v\u00edctima \u00a0directa Denis Humberto Cadavid Vel\u00e1squez \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de junio de \u00a01993, Denis Humberto Cadavid Vel\u00e1squez estaba descansando en \u00a0la casa de sus padres ubicada en el Barrio San Nicol\u00e1s del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, cuando llegaron unos hombres \u00a0pertenecientes al Bloque Mineros que entraron a la casa dispar\u00e1ndole. \u00a0La v\u00edctima trat\u00f3 de correr hac\u00eda la habitaci\u00f3n \u00a0para resguardarse y hasta all\u00e1 llegaron y lo asesinaron de \u00a0doce disparos. Tambi\u00e9n resultaron heridos en miembros \u00a0superiores los padres del occiso Gabriel Cadavid Vel\u00e1squez y \u00a0Odila Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 143 (466) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Alberto Ch\u00e1vez Cata\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de agosto de 1999, Carlos \u00a0Alberto Ch\u00e1vez Cata\u00f1o se desplazaba en su motocicleta \u00a0desde el corregimiento \u00a0\u00abEl Doce\u00bb \u00a0hac\u00eda el casco urbano de Taraz\u00e1. A las nueve de la \u00a0noche llegaron a su casa para informar a su familia que deb\u00edan \u00a0recoger el cuerpo porque lo hab\u00edan matado los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>3. Patr\u00f3n de \u00a0macrocriminalidad asociado a la pol\u00edtica paramilitar \u00a0contrainsurgente. \u00a0<\/p>\n<p>El surgimiento de las \u00a0\u00abAutodefensas\u00bb \u00a0estuvo enmarcado en una lucha contra la subversi\u00f3n, objetivo \u00a0que se mantuvo durante todo el tiempo de su existencia como \u00a0organizaci\u00f3n armada al margen de la ley. Sin embargo, con el \u00a0paso del tiempo la confrontaci\u00f3n se transform\u00f3 en \u00a0espor\u00e1dicos combates con su \u00abenemigo \u00a0natural\u00bb y en \u00a0multitudinarios atentados sistem\u00e1ticos y generalizados contra \u00a0la poblaci\u00f3n civil, bajo la infundada presunci\u00f3n de que \u00a0sus integrantes eran auxiliadores de la guerrilla o militaban en \u00a0dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la \u00a0referida lucha antisubversiva, se cometieron toda clase de delitos, \u00a0preponderantemente homicidios, tanto selectivos como indiscriminados, \u00a0torturas, desapariciones forzadas, terrorismo, desplazamientos \u00a0forzados masivos, hurtos masivos, da\u00f1o en bien ajeno, entre \u00a0otros, que se convirtieron en pr\u00e1cticas sistem\u00e1ticas \u00a0que se ejecutaron en contra de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al modus \u00a0operandi, se \u00a0evidenciaron diversas modalidades de selecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La v\u00edctima era \u00a0se\u00f1alada por un tercero, integrante de la poblaci\u00f3n \u00a0civil, quien por alg\u00fan motivo particular indicaba a los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n que la v\u00edctima era \u00a0integrante o auxiliador de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Habitantes de alguna \u00a0regi\u00f3n determinada informaban a los paramilitares que cierta \u00a0persona ayud\u00f3 a alg\u00fan miembro o integrante de la \u00a0guerrilla, convirti\u00e9ndose en \u00abobjetivo \u00a0militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La v\u00edctima era \u00a0tildada infundadamente como auxiliador o integrante de la subversi\u00f3n \u00a0por integrantes de los paramilitares, quienes distingu\u00edan a la \u00a0v\u00edctima por ser lugare\u00f1os de la zona de influencia del \u00a0bloque o porque en alg\u00fan momento, quien los se\u00f1alaba, \u00a0hab\u00eda sido integrante de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La v\u00edctima era \u00a0se\u00f1alada infundadamente por miembros de la fuerza p\u00fablica, \u00a0mediante informaci\u00f3n que suministraban a los miembros del \u00a0GAOML. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las v\u00edctimas no eran \u00a0de la regi\u00f3n por lo que eran confundidos con personas de la \u00a0guerrilla que ven\u00edan a \u00abhacer \u00a0inteligencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Cuando se ten\u00eda un \u00a0familiar en la guerrilla o se dec\u00eda que se hab\u00eda \u00a0pertenecido a la misma aunque ya no hiciera parte del grupo. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Cuando desplegaban alguna \u00a0actividad comercial o profesional que particularmente los hac\u00eda \u00a0tener contacto con diferentes personas, incluyendo guerrilleros, como \u00a0los chiveros y el personal docente, quienes eran considerados con \u00a0ideolog\u00eda pol\u00edtica contraria a la paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los homicidios y \u00a0desapariciones de car\u00e1cter indiscriminado que no iban \u00a0dirigidos en contra de una persona espec\u00edfica o su ejecuci\u00f3n \u00a0no obedec\u00eda a un plan determinado y encaminado a asesinar a \u00a0alguien en particular, se constataron las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Solicitaban documentos de \u00a0identidad y si evidenciaban que hab\u00edan sido expedidos en \u00a0alguna poblaci\u00f3n determinada o que el examinado viviera en la \u00a0misma, como era el caso de las personas oriundas del municipio de \u00a0Ituango o que residieran all\u00ed, inmediatamente les daban \u00a0muerte, pues de manera injustificada se les tildaba de auxiliadores o \u00a0colaboradores de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Requer\u00edan a las \u00a0personas para hacerles una inspecci\u00f3n f\u00edsica y si \u00a0observaban en ellas alg\u00fan vestigio que, a juicio de los \u00a0paramilitares, indicara que hab\u00edan cargado equipo de campa\u00f1a, \u00a0como marcas en los hombros, sin mayores justificaciones las \u00a0asesinaban o desaparec\u00edan bajo el argumento de que eran \u00a0guerrilleras. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En las incursiones \u00a0masivas, como las masacres, asesinaban y desaparec\u00edan a \u00a0quienes no les colaboraban arriando ganado o pretend\u00edan huir \u00a0de la regi\u00f3n debido al temor que les generaban \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De manera indiscriminada \u00a0se estigmatizaban ciertas actividades y asesinaban y desaparec\u00edan \u00a0a quienes las ejerc\u00edan, por ejemplo, tenderos que \u00a0suministraban v\u00edveres a la guerrilla, arrieros que les \u00a0llevaban v\u00edveres, \u00abchiveros\u00bb \u00a0que transportaban al personal de la guerrilla, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se\u00f1alamientos sin \u00a0fundamento de que algunos pobladores eran auxiliadores o \u00a0colaboradores de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos por desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 144 (198) v\u00edctima \u00a0directa Hern\u00e1n Nicol\u00e1s Guti\u00e9rrez Sep\u00falveda \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 1996, la \u00a0v\u00edctima baj\u00f3 de la vereda Ca\u00f1\u00f3n de \u00a0Iglesias al casco urbano de Taraz\u00e1 junto con su compa\u00f1era \u00a0e hijo. Se dirigieron a la vivienda de una amiga ubicada en el barrio \u00a0\u00abLa Balastrera\u00bb \u00a0y hasta all\u00ed lleg\u00f3 una camioneta de la que descendieron \u00a010 hombres vestidos de civil, con armas de fuego cortas, quienes \u00a0intentaron llev\u00e1rselo. Como se neg\u00f3, el conductor del \u00a0veh\u00edculo se baj\u00f3 y le dispar\u00f3 en la cabeza, \u00a0llev\u00e1ndose el cuerpo. Tambi\u00e9n agredieron a su hijo \u00a0cuando su compa\u00f1era trat\u00f3 de ayudarlo. Este hecho \u00a0motiv\u00f3 el desplazamiento de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 145 (201) v\u00edctima \u00a0directa Luis Fernando \u00dasuga G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de diciembre de 1995, la \u00a0familia de Luis Fernando \u00dasuga G\u00f3mez, alias \u00abEl \u00a0Burro\u00bb, \u00a0desaparecido desde el 23 de ese mes y a\u00f1o, quien era ayudante \u00a0y conductor de chiveros entre Valdivia y Taraz\u00e1, recibi\u00f3 \u00a0una carta de manos de un compa\u00f1ero de trabajo, en la que les \u00a0dec\u00edan que hab\u00eda sido asesinado y lanzado al r\u00edo. \u00a0Se tiene como m\u00f3vil que muchos conductores o ayudantes de \u00a0veh\u00edculos inter veredales eran tildados de ser colaboradores \u00a0de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 146 (203) v\u00edctima \u00a0directa Nelson Arturo Sep\u00falveda Chavarr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El 12 agosto de 1996, mientras \u00a0se desplazaba en un bus escalera por la plaza de mercado del \u00a0municipio de Taraza, la v\u00edctima fue detenida por integrantes \u00a0del Bloque Mineros, comandados por alias \u00abPepe\u00bb, \u00a0quienes lo sacaron del veh\u00edculo y lo llevaron al corregimiento \u00a0La Caucana, donde fue entregado al comandante urbano alias \u00abMaleno\u00bb. \u00a0De acuerdo con las investigaciones de la Fiscal\u00eda, H\u00e9ctor \u00a0Tuberquia \u00dasuga lo se\u00f1al\u00f3 como colaborador de la \u00a0guerrilla, hecho que motiv\u00f3 que los paramilitares lo \u00a0desaparecieran. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 147 (207) v\u00edctima \u00a0directa Rom\u00e1n Alirio Gonz\u00e1lez Zamarra \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de octubre de 2000, la \u00a0v\u00edctima viaj\u00f3 de Medell\u00edn a la vereda El Pescado \u00a0del municipio de Brice\u00f1o para despedirse de su mam\u00e1 \u00a0porque se hab\u00eda presentado al Ej\u00e9rcito Nacional. Al \u00a0llegar al sector conocido como el \u00abFilo \u00a0de la Bodega\u00bb, \u00a0fue interceptado por un grupo de paramilitares que le dieron muerte, \u00a0desmembraron su cuerpo y lo enterraron en una fosa com\u00fan. \u00a0Posteriormente, Fenry \u00a0Alberto Zamarra, alias \u00abpapi\u00bb, \u00a0Yoney Alirio Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez, alias \u00abpastrana\u00bb \u00a0y alias \u00abSandro \u00a0Zamarra\u00bb, se \u00a0trasladaron a su residencia y la atacaron con artefactos explosivos, \u00a0lo cual motiv\u00f3 que su familia huyera hacia Medell\u00edn. La \u00a0Fiscal\u00eda estableci\u00f3 que Gonz\u00e1lez Zamarra \u00a0perteneci\u00f3 a un frente del ELN del que se hab\u00eda \u00a0retirado y que su hermano era comandante del Frente 36 de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 148 (210) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Albeiro Garc\u00eda Jim\u00e9nez \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima se traslad\u00f3 \u00a0de la vereda Pascuital de Ituango al municipio de Taraz\u00e1 con \u00a0su compa\u00f1era permanente Mar\u00eda Emilcen Torres Duque. \u00a0Quince d\u00edas despu\u00e9s de su llegada, en junio o julio de \u00a02002, sali\u00f3 al parque principal a recibir una ayuda para \u00a0viajar a recoger a sus hijos, pero nunca regres\u00f3. Su familia \u00a0escuch\u00f3 que fue desaparecido por el Bloque Mineros por ser \u00a0forastero y porque tildaba a la poblaci\u00f3n de Ituango como \u00a0auxiliadores de la guerrilla. En la acci\u00f3n participaron Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda Mosquera Mosquera, alias \u00a0\u00absangre\u00bb, \u00a0Rigoberto Balc\u00e1zar Caicedo, alias \u00abpepe\u00bb \u00a0y Ramiro Vanoy Murillo, alias \u00abCuco \u00a0Vanoy\u00bb, \u00a0quienes lo asesinaron y tiraron al r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 149 (213) v\u00edctima \u00a0directa Luis Horacio Madrid Madrid \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de agosto de 1989, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 de su vivienda en el barrio \u00abPueblo \u00a0Nuevo\u00bb de \u00a0Caucasia con destino a la mina \u00abLa \u00a0Cantaleta\u00bb de \u00a0su propiedad, sin que se haya sabido m\u00e1s de \u00e9l. \u00a0Posteriormente, un vaquero de la hacienda Las Palmas, inform\u00f3 \u00a0que \u00e9ste fue llevado all\u00e1, donde estuvo amarrado a un \u00a0\u00e1rbol cerca de tres d\u00edas, con un se\u00f1or que \u00a0vend\u00eda loter\u00eda en C\u00e1ceres y Taraz\u00e1, los \u00a0que, al parecer, fueron enterrados en cercan\u00edas de la finca. \u00a0 Un a\u00f1o despu\u00e9s, alias \u00abIv\u00e1n \u00a04-1\u00bb, llam\u00f3 \u00a0a la esposa y le exigi\u00f3 $1.000.000 para entregarle los restos, \u00a0enter\u00e1ndose que lo mataron porque fue se\u00f1alado como \u00a0colaborador de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 150 (214) v\u00edctima \u00a0directa Ram\u00f3n Antonio Taborda \u00c1ngel \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de abril de 1996, la \u00a0v\u00edctima se encontraba en su vivienda, cuando lleg\u00f3 un \u00a0grupo de hombres del Bloque Mineros que lo obligaron a subirse en una \u00a0camioneta roja, sin conocer desde entonces su ubicaci\u00f3n. \u00a0Tiempo despu\u00e9s la familia fue contactada por un concejal de \u00a0Taraza, que les indic\u00f3 que el responsable de la desaparici\u00f3n \u00a0era alias \u00abPepe\u00bb, \u00a0y que Taborda \u00c1ngel ten\u00eda un hermano vinculado con \u00a0grupos subversivos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 151 (217) v\u00edctimas \u00a0directas Fernando Alberto Jaramillo Gonz\u00e1lez y Francined \u00a0Jaramillo Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de diciembre de 2003, los \u00a0hermanos Fernando Alberto y Francined Jaramillo Gonz\u00e1lez se \u00a0dirig\u00edan al corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1 con el objeto de comprar una remesa. En el \u00a0camino se encontraron con integrantes del Bloque Mineros que los \u00a0retuvieron, interrog\u00e1ndolos si en ese sector hab\u00eda \u00a0guerrilla, indicando \u00e9stos que no, por lo que les permitieron \u00a0continuar su camino. M\u00e1s adelante el grupo fue emboscado por \u00a0la insurgencia que dio de baja a dos de ellos. Por esa raz\u00f3n, \u00a0los hermanos fueron se\u00f1alados de colaborar con la guerrilla y \u00a0se dio la orden a la retaguardia de que los interceptara. Los \u00a0mantuvieron esposados y luego los mataron, descuartizaron y \u00a0enterraron en una fosa com\u00fan en zona monta\u00f1osa de la \u00a0vereda \u00abEl \u00a0Rayo\u00bb. Fueron \u00a0desenterrados 27 meses despu\u00e9s con autorizaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 152 (221) v\u00edctima \u00a0directa Emilton Fl\u00f3rez Agudelo \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo del a\u00f1o \u00a01997, Emilton Fl\u00f3rez Agudelo, alias \u00abLa \u00a0Ara\u00f1a\u00bb, \u00a0de 20 a\u00f1os de edad, estaba en unos billares del corregimiento \u00a0Puerto Antioquia de Taraz\u00e1, cuando llegaron integrantes del \u00a0Bloque Mineros comandados por alias \u00abAlambrito\u00bb, \u00a0que se lo llevaron. Al d\u00eda siguiente, el citado paramilitar le \u00a0dijo a la mam\u00e1 de la v\u00edctima que no se preocupara \u00a0porque su hijo hab\u00eda sido reclutado por ser colaborador de la \u00a0guerrilla. En agosto de ese a\u00f1o, fue devuelto a su casa en \u00a0estado shock, luego de un combate, siendo internado por espacio de \u00a0tres meses en el Hospital Mental de Antioquia, de donde fue dado de \u00a0alta el 30 de noviembre de 1997. Finalmente, el 5 de enero de 1998, \u00a0el joven inform\u00f3 a su familia que deb\u00eda reincorporarse \u00a0al Bloque Mineros en La Caucana, sin conocerse su paradero desde ese \u00a0entonces. Un familiar coment\u00f3 que lo hab\u00edan matado y \u00a0arrojado al r\u00edo entre el 15 y 16 de enero de 1998, Seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 alias \u00abCarecrimen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 153 (223) v\u00edctima \u00a0directa Javier Hern\u00e1n David Tob\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de mayo de 1999, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 de su vivienda ubicada en Taraz\u00e1 \u00a0con destino al corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb donde \u00a0trabajaba como jornalero. Fue interceptada junto con dos compa\u00f1eros \u00a0por hombres vestidos de civil que portaban armas cortas, quienes los \u00a0acusaron de ser auxiliadores de la guerrilla. Uno de ellos \u2014Manuel \u00a0Montoya, alias \u00abEl \u00a0\u00d1ato\u00bb\u2014 \u00a0logr\u00f3 huir y le cont\u00f3 a la familia que David Tob\u00f3n \u00a0fue asesinado y arrojado a una ca\u00f1ada. Su cuerpo nunca \u00a0apareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 154 (232) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Antonio Fl\u00f3rez Jhonson \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero del 2002, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 de su vivienda ubicada en Caucasia con el \u00a0objeto de visitar a un amigo en Taraz\u00e1. De regreso fue \u00a0abordado por varios hombres que lo subieron a la fuerza a un \u00a0veh\u00edculo, desconoci\u00e9ndose su paradero desde entonces. \u00a0La familia se enter\u00f3 con posterioridad que fue asesinado y su \u00a0cuerpo lanzado al r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 155 (236) v\u00edctima \u00a0directa Luis Carlos Mira \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de marzo de 1994, el \u00a0menor Luis Carlos Mira sali\u00f3 de su vivienda hacia el sector \u00a0del puente \u00abEl \u00a0Rayo\u00bb, donde \u00a0viv\u00edan unas t\u00edas, lugar en el que fue abordado por \u00a0sujetos que lo subieron a una camioneta, sin que desde esa fecha se \u00a0conozca su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 156 (239) v\u00edctima \u00a0directa Luis Carlos Fl\u00f3rez Guzm\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de enero de 1994, Luis \u00a0Carlos Fl\u00f3rez Guzm\u00e1n, alias \u00abChicharr\u00f3n\u00bb, \u00a0sal\u00eda de la vivienda de su compa\u00f1era sentimental, \u00a0cuando fue abordado por tres hombres que se transportaban en una \u00a0camioneta que le apuntaron con armas de fuego, lo esposaron y \u00a0obligaron a irse con ellos. Desde entonces no se sabe de \u00e9l. \u00a0De acuerdo con lo expuesto por su progenitora, Fl\u00f3rez Guzm\u00e1n \u00a0era desmovilizado del EPL en el que milit\u00f3 por espacio de un \u00a0a\u00f1o y medio. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que para la \u00a0\u00e9poca de su desaparici\u00f3n se dec\u00eda que su hijo \u00a0vend\u00eda a escondidas base de coca a grupos diferentes al Bloque \u00a0Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 157 (243) v\u00edctima \u00a0directa Henry de Jes\u00fas Jaramillo \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de agosto de 1994, la \u00a0v\u00edctima se encontraba con varios amigos en la helader\u00eda \u00a0\u00abLa Familiar\u00bb \u00a0del corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb de \u00a0Taraz\u00e1, cuando llegaron varios veh\u00edculos de los que \u00a0descendieron cuatro hombres que se dirigieron a la mesa donde se \u00a0encontraba, tild\u00e1ndolo de guerrillero. Uno de los agresores le \u00a0dio un cachazo en la frente, lo amarraron con las manos atr\u00e1s \u00a0y se lo llevaron. Al salir hicieron varios disparos y desde entonces \u00a0no se conoce su paradero. Seg\u00fan los familiares, Jaramillo \u00a0viv\u00eda en la vereda \u00abLa \u00a0Coposa\u00bb del \u00a0municipio de Valdivia, sitio donde con frecuencia iban integrantes \u00a0del EPL, siendo forzado a atenderlos y hablar con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 158 (244) v\u00edctima \u00a0directa Uriel de Jes\u00fas Zapata Tabares \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de diciembre de 1994, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 con un amigo del corregimiento La Caucana \u00a0con el objeto de comprar una ropa en el casco urbano de Taraz\u00e1. \u00a0Mientras se encontraban en la plaza de mercado esperando el chivero \u00a0para regresar, lleg\u00f3 una camioneta de la que descendieron dos \u00a0hombres que lo obligaron a abordar el veh\u00edculo, sin conocer \u00a0desde entonces su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 159 (245) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Enrique Zapata Misas \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo de 1995, Carlos \u00a0Enrique Zapata Misas sali\u00f3 de La Caucana con destino a la \u00a0finca \u00abLa \u00a0Repetidora\u00bb \u00a0ubicada en la vereda \u00abPiedra \u00a0Brava\u00bb, pero \u00a0fue interceptado por integrantes del Bloque Mineros que se lo \u00a0llevaron con las manos atadas, sin que desde ese momento se conozca \u00a0su paradero. Como m\u00f3vil del homicidio se aduce que la v\u00edctima \u00a0hac\u00eda mandados a los guerrilleros de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 160 (249) v\u00edctima \u00a0directa Gilberto Gabriel M\u00e1rquez \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de marzo de 1996, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 de su vivienda ubicada en Taraz\u00e1 \u00a0en una camioneta de su propiedad para llevar gasolina a una mina \u00a0denominada \u00abBarajas\u00bb, \u00a0luego de lo cual no regres\u00f3 jam\u00e1s. Su esposa Gladys del \u00a0Carmen Casta\u00f1eda M\u00e1rquez indag\u00f3 con alias \u00a0\u00abChech\u00e9\u00bb, \u00a0quien le inform\u00f3 que un grupo de paramilitares se lo hab\u00eda \u00a0llevado. La Fiscal\u00eda plante\u00f3 como m\u00f3vil que \u00a0M\u00e1rquez le deb\u00eda dinero al prenombrado paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 161 (250) v\u00edctima \u00a0directa Enalgel Enrique Puche Ferrao \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de abril de 1996, la \u00a0v\u00edctima, quien era docente en una escuela de Taraz\u00e1, se \u00a0encontraba en un establecimiento cerca al parque principal, lugar al \u00a0que llegaron cuatro paramilitares armados, entre ellos, alias \u00a0\u00abGigante\u00bb, \u00a0\u00abEl Burro\u00bb y \u00a0\u00abCabez\u00f3n\u00bb, \u00a0que se lo llevaron en un veh\u00edculo, sin conocerse desde ese \u00a0momento su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 162 (251) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Ismael Izquierdo Moreno \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de agosto de 1996, Jos\u00e9 \u00a0Ismael Izquierdo Moreno sali\u00f3 de la vereda Villavicencio hac\u00eda \u00a0el corregimiento La Caucana en Taraz\u00e1 con el prop\u00f3sito \u00a0de liquidar una madera que vendi\u00f3 a Rigoberto Colorado, pero \u00a0nunca lleg\u00f3 a su destino. Sus hermanos averiguaron que quienes \u00a0proven\u00edan del sector de \u00a0Villavicencio eran se\u00f1alados de auxiliadores de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 163 (257) v\u00edctima \u00a0directa Ra\u00fal Antonio Mazo Meneses \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de agosto de 1997, la \u00a0v\u00edctima, que resid\u00eda en la vereda San Pablo del \u00a0municipio de C\u00e1ceres, donde ten\u00eda una miscel\u00e1nea \u00a0y una mina, sali\u00f3 hacia Taraz\u00e1 con el objeto de vender \u00a0oro. Mientras tomaba un refresco en compa\u00f1\u00eda de un \u00a0amigo, fue abordado por varios sujetos que lo sacaron a la fuerza, \u00a0llev\u00e1ndoselo con rumbo desconocido sin conocer su paradero \u00a0desde entonces. Como m\u00f3vil se tiene que la miscel\u00e1nea \u00a0era frecuentada por guerrilleros del ELN con el objeto de abastecerse \u00a0de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 164 (258) v\u00edctima \u00a0directa Manuel Salvador Mart\u00ednez Sep\u00falveda \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de agosto 1997, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de un amigo \u00a0conocido como \u00abPompo\u00bb \u00a0desde la vereda \u00abPuerto \u00a0Raudal\u00bb del \u00a0municipio de Valdivia al corregimiento de La Caucana en Taraz\u00e1, \u00a0con el objeto de buscar trabajo, desconoci\u00e9ndose desde ese \u00a0entonces su paradero. De acuerdo con lo expuesto por \u00abPompo\u00bb, \u00a0una vez llegaron a La Caucana fueron abordados por un grupo de \u00a0hombres armados vestidos de civil que los amarraron de las manos, \u00a0Como Manuel Salvador era un desconocido se lo llevaron para \u00a0asesinarlo, a pesar de no tener v\u00ednculos con grupos al margen \u00a0de la ley o de delincuencia com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 165 (259) v\u00edctima \u00a0directa Eduardo Enrique M\u00e9ndez Argumedo \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de septiembre de 1997, la \u00a0v\u00edctima trabajaba en labores de agricultura con su hermano \u00a0Alfonso Jos\u00e9 M\u00e9ndez en La Caucana, cuando llegaron tres \u00a0hombres armados, vistiendo uniformes de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas, lo separaron de su consangu\u00edneo dici\u00e9ndole a \u00a0\u00e9ste que continuara con sus labores. A Eduardo Enrique lo \u00a0amarraron y se lo llevaron sin que desde entonces se haya sabido de \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 166 (262) v\u00edctima \u00a0directa Luis Dar\u00edo Carvajal Giraldo \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de marzo del a\u00f1o \u00a01998, Luis Dar\u00edo Carvajal Giraldo, de 21 a\u00f1os y de \u00a0ocupaci\u00f3n agricultor, sali\u00f3 de la vereda Piedra Brava \u00a0del municipio de Taraz\u00e1 rumbo al corregimiento La Caucana con \u00a0el objeto de arreglar la cadena de una moto de su propiedad. Mientras \u00a0tomaba tinto en un kiosko, llegaron varios sujetos del Bloque Mineros \u00a0que se lo llevaron con rumbo desconocido. Su familia averigu\u00f3 \u00a0con paramilitares ubicados en la hacienda La Malena, quienes le \u00a0dijeron que luego lo soltar\u00edan, pero nunca lleg\u00f3. En \u00a0sus versiones libres, los postulados Luis Alberto Chavarr\u00eda \u00a0Mendoza, alias \u00abLucho \u00a0Mico\u00bb y RAMIRO \u00a0VANOY MURILLO lo se\u00f1alaron como miliciano. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 167 (272) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Eustorgio Chavarr\u00eda Valencia \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de diciembre de 1999, la \u00a0v\u00edctima estaba trabajando en Taraz\u00e1 como vendedor \u00a0ambulante, cuando fue abordado por un grupo de paramilitares que se \u00a0lo llevaron al no ser conocido en la zona, sin que desde entonces se \u00a0sepa su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 168 (274) v\u00edctima \u00a0directa Orfirio Antonio Mazo Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de enero de 2000, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 a trabajar en su actividad de agricultor \u00a0en La Caucana sin regresar nunca m\u00e1s a su casa. La familia \u00a0escuch\u00f3 que los paramilitares lo asesinaron por ser nuevo en \u00a0la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 169 (282) v\u00edctima \u00a0directa Mar\u00eda Mercedes Rodr\u00edguez Caicedo \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de agosto de 2002, \u00a0Hugo Cano lleg\u00f3 acompa\u00f1ado de un grupo de paramilitares \u00a0al bar \u00abLas \u00a0Vegas\u00bb del \u00a0corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb, donde \u00a0laboraba Mar\u00eda Mercedes Rodr\u00edguez Caicedo, y la acus\u00f3 \u00a0de pertenecer a la subversi\u00f3n. Por ello, la sacaron del \u00a0establecimiento y la subieron a una camioneta, acci\u00f3n que se \u00a0repiti\u00f3 con Guillermo Rodr\u00edguez Caicedo, hermano de \u00a0\u00e9sta y su esposa Henilda Del Socorro Rojas Arias, a quienes \u00a0tuvieron amarrados, les pusieron bolsas en la cabeza y les pegaron \u00a0con palos, interrog\u00e1ndolos si ten\u00edan conocimiento que \u00a0Mar\u00eda Mercedes era guerrillera, negando la sindicaci\u00f3n, \u00a0permitiendo a los dos \u00faltimos abandonar el lugar, mientras \u00a0aquella se qued\u00f3 amarrada en un palo por varios d\u00edas, \u00a0desconociendo su paradero desde ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos por deportaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n \u00a0civil \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 170 (287) v\u00edctima \u00a0directa Gilma Rosa Chavarr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de noviembre del 2000, \u00a0hombres armados del Bloque Mineros llegaron a la vereda Santa Lucia, \u00a0corregimiento de La Granja, municipio de Ituango, lugar en el que \u00a0Gilma Rosa Chavarr\u00eda resid\u00eda con sus hijos, su sobrino \u00a0Pedro Julio Chavarr\u00eda y una ni\u00f1a peque\u00f1a a la \u00a0que estaba criando. Encerraron en la escuela a todos los habitantes \u00a0de la poblaci\u00f3n. Desocuparon las casas y les prendieron fuego. \u00a0Como consecuencia, desplazaron a todos los habitantes. Se escuch\u00f3 \u00a0el comentario de los integrantes del grupo ilegal que el hecho \u00a0obedeci\u00f3 a que all\u00e1 viv\u00eda la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que es narrada \u00a0de manera id\u00e9ntica por las v\u00edctimas directas de los \u00a0cargos 288 a 312 de la Fiscal\u00eda, esto es, Romelia de Jes\u00fas \u00a0Valencia Correa, Gabriel Antonio Chavarr\u00eda Ram\u00edrez, \u00a0Le\u00f3n Fernando Ram\u00edrez Valencia, Tulio Mario Correa \u00a0Montoya, Arley de Jes\u00fas \u00c1lvarez Torres, Demetrio \u00a0Antonio Taborda, Nelson de Jes\u00fas Mar\u00edn Carvajal, Hern\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas \u00c1lvarez Ram\u00edrez, Mar\u00eda Elvia \u00a0Montoya de Taborda, Manuel Salvador \u00c1lvarez Torres, Alcides de \u00a0Jes\u00fas Taborda Montoya, Luis \u00c1ngel Giraldo Barrera, \u00a0V\u00edctor Jos\u00e9 \u00c1lvarez Espinal, Luz Mar\u00eda \u00a0Chavarr\u00eda de Chavarr\u00eda, Luz Marina Mar\u00edn \u00a0Carvajal, Gladys Elena Giraldo Rodr\u00edguez, Raimundo Antonio \u00a0Mar\u00edn Y\u00e9pez, Libia Estella Correa Chavarr\u00eda, \u00a0Mar\u00eda Eugenia Echavarr\u00eda Ram\u00edrez, Luis Eduardo \u00a0Arango Ram\u00edrez, Rodrigo de Jes\u00fas Carvajal Barrera, \u00a0Pastora Herrerad De Carvajal, Javier El\u00edas Carvajal Herrera, \u00a0Fabio de Jes\u00fas Correa \u00c1lvarez, Leocadio Antonio Morales \u00a0Mazo, Blanca Aurora Carvajal Herrera y Nelson De Jes\u00fas Lopera \u00a0Mazo, cabeza de sus respectivos n\u00facleos familiares, tambi\u00e9n \u00a0desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 171 (313) v\u00edctima \u00a0directa Mar\u00eda de La Cruz Zuleta Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de octubre de 2000, a la \u00a0vereda \u00abEl \u00a0Cedral\u00bb del \u00a0municipio de Ituango, llegaron cuarenta integrantes del Bloque \u00a0Mineros fuertemente armados. Bajo amenaza de muerte reunieron a la \u00a0gente en la escuela y la acusaron de pertenecer y colaborar con la \u00a0guerrilla. Terminada la reuni\u00f3n quemaron 23 casas, entre \u00a0ellas, la de Mar\u00eda de la Cruz Zuleta Espinosa, con muebles, \u00a0enseres y la mercanc\u00eda de un granero, lo cual motivo su \u00a0desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Igual situaci\u00f3n fue \u00a0narrada por las v\u00edctimas directas de los cargos 314 a 319 de \u00a0la Fiscal\u00eda, entre ellos: Mar\u00eda Consuelo Giraldo \u00a0Cifuentes, Luis Enrique Mazo Zuleta, Jaime Humberto Zabala Tamayo, \u00a0Nancy Ubiter David Zuleta, Jorge Dairo Ferrao Barabar\u00e1n y \u00a0Johana Andrea Y\u00e9pez Oquendo, cabeza de sus respectivos n\u00facleos \u00a0familiares, tambi\u00e9n desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Se integran a este cargo los \u00a0homicidios en persona protegida cometidos en dicha vereda contra Jos\u00e9 \u00a0Leonel Piedrahita Zapata, \u00c1ngel Antonio Galeano Zamarra, Roel \u00a0Dar\u00edo Piedrahita Piedrahita y Pastor Emilio Valderrama Garc\u00eda, \u00a0\u00e9ste \u00faltimo en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Incursi\u00f3n en la \u00a0vereda Santa Rita del municipio de Ituango. Comprende \u00a0los siguientes nueve cargos de la Fiscal\u00eda, agrupados por el \u00a0Tribunal en el Cargo 172. \u00a0<\/p>\n<p>El martes 6 de agosto del \u00a02002, llegan 300 \u00a0hombres al corregimiento de La Granja, vereda El Socorro, y asesinan \u00a0a un se\u00f1or conocido como \u00abBola\u00f1os\u00bb \u00a0\u2014sin identificar por la Fiscal\u00eda\u2014que no hac\u00eda \u00a0mucho tiempo hab\u00eda llegado a la zona. \u00a0<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 7 de \u00a0agosto de 2002, el \u00a0grupo armado llega a la vereda Conguital del mismo corregimiento y \u00a0asesina al profesor de la escuela rural Edison de Jes\u00fas Toro \u00a0Gaviria. \u00a0En su paso por este lugar, hurtaron el ganado de las \u00a0fincas, hurtaron los bienes de los campesinos y destruyeron las \u00a0viviendas de varios miembros de la familia Chavarr\u00eda y la \u00a0escuela de la vereda. \u00a0<\/p>\n<p>El jueves 8 de agosto, \u00a0el grupo lleg\u00f3 a la vereda El Respaldo del corregimiento de \u00a0Santa Rita, donde asesinaron a los hermanos Luis Gonzalo y Samuel de \u00a0Jes\u00fas Garc\u00eda Henao. \u00a0<\/p>\n<p>El viernes 9 de agosto, \u00a0en su recorrido por la vereda La Francia, ingresaron a varias fincas, \u00a0destrozaron algunas casas, hurtaron los bienes y el ganado de los \u00a0pobladores. \u00a0<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 10 de \u00a0agosto el grupo \u00a0lleg\u00f3 al centro del corregimiento de Santa Rita. Reunieron a \u00a0la poblaci\u00f3n en el parque principal por m\u00e1s de seis \u00a0horas a pleno sol. Wilson Antonio Mej\u00eda Silgado, alias \u00a0\u00abPicapiedra\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de insultarlos y tratarlos de guerrilleros, lista en \u00a0mano llam\u00f3 a 15 personas de la comunidad, las amarr\u00f3 y \u00a0llev\u00f3 a los cerros cercanos donde los mantuvo retenidos por \u00a0tres d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El domingo 11 de agosto \u00a0el grupo armado se dedic\u00f3 a saquear el comercio e inici\u00f3 \u00a0la retirada de Santa Rita ante el hostigamiento de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>El lunes 12 de agosto, \u00a0cerca del pueblo asesinan a Sandra Eugenia Piedrahita, de 15 a\u00f1os \u00a0de edad, y a Juan Ram\u00f3n S\u00e1nchez \u00c1lvarez. Luego \u00a0dan muerte a varios pobladores de Santa Rita que estaban \u00a0secuestrados, as\u00ed: Mauricio de Jes\u00fas Arboleda P\u00e9rez, \u00a0Ocaris Areiza Posso y Norman Mart\u00ednez. En la vereda Las Pipas \u00a0matan a Wilmar Alonso Goez Valencia, Luis Fernando Posso y John Fredy \u00a0Mu\u00f1et\u00f3n. Pasan a la finca La Siberia y all\u00ed \u00a0asesinan a alias \u00abEl \u00a0Abuelo\u00bb quien \u00a0al parecer responde al nombre de Carlos Qui\u00f1ones, as\u00ed \u00a0como a un trabajador suyo de apellido Arroyave. \u00a0<\/p>\n<p>El martes 13 de agosto, \u00a0en su repliegue dan muerte a Luis Alfonso Orrego, Marco Tulio \u00a0Preciado y Jacinto Rodr\u00edguez Arboleda. Ese d\u00eda liberan \u00a0a las personas retenidas el s\u00e1bado anterior, pero a Wilson \u00a0\u00dasuga le dispararon en la cabeza. Sin embargo, no muri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La salida del grupo se dio por \u00a0la arremetida de la guerrilla que produjo un saldo de incontables \u00a0muertos entre los integrantes del Bloque Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 172 (320) v\u00edctima \u00a0directa Alberto Antonio Mazo Y\u00e9pez \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de julio de 2002, dentro \u00a0de la incursi\u00f3n del Bloque Mineros al corregimiento de Santa \u00a0Rita, Davinson Arley Mazo Rodr\u00edguez y su familia escucharon \u00a0que hombres armados iban para el corregimiento y por ello se \u00a0desplazaron hac\u00eda las veredas La Camelia y Buenavista donde se \u00a0quedaron escondidos para salvar su vida y evitar que hurtaran su \u00a0ganado. En igual \u00a0situaci\u00f3n estuvieron las v\u00edctimas directas de los \u00a0cargos 321 a 327 y 330 de la Fiscal\u00eda: Luis Alfonso Estrada \u00a0Vera, Margarita Gonz\u00e1lez Correa, Mart\u00edn Alonso \u00a0Castrill\u00f3n Gonz\u00e1lez, Rafael Arc\u00e1ngel Giraldo \u00a0Zapata, Oliva \u00c1lzate Carvajal, Fabio Antonio Guti\u00e9rrez \u00a0Zapata, Juan de Jes\u00fas P\u00e9rez Monsalve, Aurelio Orrego \u00a0Calle, Favian Alonso Correa Idalgo Y Mar\u00eda Aracelly Chavarr\u00eda \u00a0Chavarr\u00eda cabezas de sus respectivos n\u00facleos familiares \u00a0tambi\u00e9n desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se integran los \u00a0homicidios en persona \u00a0protegida cometidos \u00a0en dicha vereda contra Ocaris de Jes\u00fas Areiza Pozo, Mauricio \u00a0de Jes\u00fas Arboleda P\u00e9rez, Juan Ram\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0\u00c1lvarez, Luis Alfonso Orrego Sampedro, Marco Tulio Preciado, \u00a0Jacinto Luis Rodr\u00edguez Arboleda, Noman Mart\u00ednez, Jhon \u00a0Fredy Mu\u00f1et\u00f3n Gallego, Luis Fernando Posso Guti\u00e9rrez, \u00a0Wilmar Alonso Goez Valencia, Sandra Eugenia Piedrahita, Luis Gonzalo \u00a0Garc\u00eda Henao, Samuel de Jes\u00fas Garc\u00eda Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Y los secuestros de Robinson \u00a0Eladio Preciado Posada, Fabi\u00e1n Preciado, Arturo Monsalve, \u00a0Medardo \u00c1lvarez, Juan Fernando Valencia, Alex Valencia, Germ\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Giraldo G\u00f3mez, Omar Eladio Posada Preciado, \u00a0Milagros Espinosa, Tob\u00edas Correa, Joaqu\u00edn P\u00e9rez, \u00a0Wilson \u00dasuga \u00c1lvarez, Gilberto Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>El hurto \u00a0calificado y agravado \u00a0en relaci\u00f3n con Jairo Antonio Chavarr\u00eda Tuerquita, \u00a0Jes\u00fas Chavarr\u00eda Sossa, Leonardo Chavarr\u00eda, \u00a0Rosmira Chavarr\u00eda, Libardo Chavarr\u00eda, Samuel Chavarr\u00eda, \u00a0Sigifredo de Jes\u00fas Chavarr\u00eda Sossa, Alberto El\u00edas \u00a0Chavarr\u00eda Zuleta, Everardo Antonio Chavarr\u00eda Tuerquita, \u00a0Carlos Enrique Chavarr\u00eda, Gildardo Antonio Chavarr\u00eda \u00a0Areiza, Roberto Higuita, Alicia L\u00f3pez Espinosa, Gonzalo \u00a0Garc\u00eda, Luis \u00c1ngel Posso, Francisco El\u00edas Arango \u00a0David, Elsy Yomara Zapata Aristiz\u00e1bal, Enedina de Jes\u00fas \u00a0Mazo Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Ocaris Chavarr\u00eda Zuleta, \u00a0Eutimio Sep\u00falveda Urrego, Germ\u00e1n Dar\u00edo Pati\u00f1o, \u00a0Gilberto Antonio Chavarr\u00eda, Margarita Mar\u00eda Taborda, \u00a0Luis Carlos Jaramillo Betancur, Oscar Emilio Vel\u00e1squez, Miller \u00a0Antonio Guerra Salas, Vicente \u00c1lzate, Dilson de Jes\u00fas \u00a0Zapata Chavarr\u00eda, Leonardo Alfonso G\u00f3mez Preciado, \u00a0Oliva Restrepo, Gilberto Antoni Chavarr\u00eda Palacio, Nevardo \u00a0Antonio Henao Jaramillo, Mario Gabian P\u00e9rez Garc\u00eda, \u00a0Antonio Garc\u00eda, Oscar Emilio Vel\u00e1squez Mazo, Miguel \u00a0\u00c1ngel Arroyave, Jorge Enrique Guerra Salas, Orencio de Jes\u00fas \u00a0Correa Mira, Mar\u00eda Luzmila Garc\u00eda Rodr\u00edguez, \u00a0Jos\u00e9 Tob\u00edas Rodr\u00edguez Garc\u00eda Y Oliva \u00a0\u00c1lzate Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 173 (331) \u00a0desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con homicidio en persona protegida de Rodrigo de \u00a0Jes\u00fas Mazo Mazo. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas directas Carlos \u00a0Fernando Mazo Mazo, Cruz Elena G\u00f3mez Guti\u00e9rrez, Nicol\u00e1s \u00a0de Jes\u00fas Mazo G\u00f3mez, Deiby Alexander Mazo G\u00f3mez, \u00a0Yensi Maryoris Mazo G\u00f3mez, Luz Enith G\u00f3mez Guti\u00e9rrez, \u00a0Octavio Alberto G\u00f3mez Guti\u00e9rrez, Juan Carlos G\u00f3mez \u00a0Guti\u00e9rrez, Sindy Yojana Orozco G\u00f3mez, Sebasti\u00e1n \u00a0Orozco G\u00f3mez, Yuli Alejandra Orozco G\u00f3mez, Omar Yorledy \u00a0G\u00f3mez Guti\u00e9rrez, Gladys Amparo Mazo y Rodrigo de Jes\u00fas \u00a0Mazo Mazo. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de octubre del a\u00f1o \u00a02000, Rodrigo de Jes\u00fas Mazo Mazo iba en un bus escalera desde \u00a0el municipio de Brice\u00f1o hac\u00eda Yarumal, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su esposa Cruz Elena G\u00f3mez Guti\u00e9rrez y otros \u00a0familiares, pero fueron retenidos por miembros del Bloque Mineros. \u00a0Con lista en mano procedieron a bajarlo del bus manifest\u00e1ndole \u00a0que lo necesitaban y ordenaron que los dem\u00e1s siguieran. Al d\u00eda \u00a0siguiente, fue encontrado su cad\u00e1ver. Igualmente amenazaron a \u00a0la familia dici\u00e9ndoles que ten\u00edan que irse del pueblo \u00a0porque eran colaboradores de la guerrilla, raz\u00f3n por la cual \u00a0todos se desplazaron. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 174 (332) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Milc\u00edades Vera Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima resid\u00eda \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su familia en la vereda Traves\u00edas \u00a0del municipio de Brice\u00f1o, donde era el presidente de la junta \u00a0de acci\u00f3n comunal. En julio de 2002, integrantes del Bloque \u00a0Mineros asesinaron a Alejandro Callejas y manifestaron que despu\u00e9s \u00a0segu\u00eda Vera Espinosa. Ante esa manifestaci\u00f3n se \u00a0desplaz\u00f3 hac\u00eda el municipio Don Mat\u00edas Antioquia \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su n\u00facleo familiar conformado por \u00a012 personas. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 175 (334) v\u00edctimas \u00a0directas Orlando An\u00edbal Monroy Vergara y Ana Joaquina Cardona \u00a0De Monroy \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de febrero de 1989 fue \u00a0asesinado Orlando An\u00edbal Monroy Vergara, esposo de Ana \u00a0Joaquina Cardona de Monroy, quien era concejal de Caucasia por el \u00a0partido liberal y docente del INEM, situaci\u00f3n que conllev\u00f3 \u00a0que \u00e9sta se desplazara con sus hijas hacia Medell\u00edn. Un \u00a0a\u00f1o antes Orlando An\u00edbal hab\u00eda sido amenazado a \u00a0trav\u00e9s de un pasqu\u00edn firmado por quienes se hac\u00edan \u00a0llamar \u00abLos \u00a0Magn\u00edficos\u00bb, \u00a0hecho que los llev\u00f3 a marcharse, pero luego regresaron. Las \u00a0amenazas fueron motivadas porque el concejal atacaba la corrupci\u00f3n \u00a0en la administraci\u00f3n p\u00fablica y, por ello, lo se\u00f1alaban \u00a0como auxiliador de la guerrilla, tanto que, cuando fue a la Brigada \u00a0de Monter\u00eda con el objeto de comprar munici\u00f3n para su \u00a0arma personal le fue revocado el permiso, porque seg\u00fan los \u00a0militares era guerrillero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 176 (335) v\u00edctimas \u00a0directas Jorge Hugo Ruiz Contreras, Marlene In\u00e9s L\u00f3pez \u00a0D\u00edaz y Yennys Albanis Ruiz L\u00f3pez \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de marzo de 1989, Jorge \u00a0Hugo Ruiz Contreras, estaba en el barrio La Y de Caucasia, cuando \u00a0llegaron seis sujetos que se movilizaban en dos camperos, lo \u00a0embarcaron a la fuerza y lo llevaron a la finca Marsella, lugar en el \u00a0que le preguntaron por un tal Rafael del EPL. Lo quemaron con un \u00a0tiz\u00f3n prendido y despu\u00e9s con un cuchillo le chuzaron el \u00a0est\u00f3mago, le hicieron un corte en la oreja izquierda, lo \u00a0golpearon en el parietal izquierdo con una botella, se le montaron \u00a0encima, le hicieron salir el intestino por el recto, le desviaron la \u00a0columna vertebral y lo lanzaron a la orilla del r\u00edo crey\u00e9ndolo \u00a0muerto. All\u00ed permaneci\u00f3 hasta que unos pescadores lo \u00a0rescataron. Como consecuencia, se desplaz\u00f3 del lugar junto con \u00a0su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 177 (341) v\u00edctima \u00a0directa H\u00e9ctor de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez \u00c1lvarez \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de abril de 2000, en la \u00a0vereda El Rayo del municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima \u00a0estaba en su finca cuando lleg\u00f3 un grupo de integrantes del \u00a0Bloque Mineros al mando de RAMIRO VANOY MURILLO. Tras hurtarle 20 \u00a0reses y 50 aves de corral, quemaron su casa y sus pertenencias, lo \u00a0amenazaron, le dijeron que estaba en una lista de personas que iban a \u00a0matar, por ser guerrillero. Esa situaci\u00f3n determin\u00f3 que \u00a0saliera desplazado hac\u00eda Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 178 (342) v\u00edctima \u00a0directa Mar\u00eda Villaney Gonz\u00e1lez Arango \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Villaney Gonz\u00e1lez \u00a0Arango, hija de H\u00e9ctor de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez \u00a0\u00c1lvarez, indic\u00f3 que viv\u00eda con su familia en la \u00a0vereda El Rayo, lugar por el que circulaban los miembros de la \u00a0guerrilla, motivo por el cual su padre era acusado de colaborarles. \u00a0Varios de los vecinos le informaron que lo iban a matar y, por ello, \u00a0abandonaron el predio dejando sus pertenencias. El d\u00eda 15 de \u00a0abril de 2000, los ilegales fueron a la finca y al no encontrarlos se \u00a0apoderaron de sus bestias y animales de corral. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos por homicidio en \u00a0persona protegida \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 179 (385) v\u00edctima \u00a0directa \u00d3scar Santiago Mesa Arango \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de mayo de 1998, en \u00a0corregimiento El Gu\u00e1imaro del municipio de Taraz\u00e1, \u00a0\u00d3scar Santiago Mesa Arango trabajaba como conductor de un \u00a0veh\u00edculo chivero. Cuando se dirig\u00eda hacia el \u00a0corregimiento La Caucana se top\u00f3 con un ret\u00e9n del \u00a0Bloque Mineros, en el que fue bajado del automotor y llevado a la \u00a0finca la Palma. Alcanz\u00f3 a entregarle a un conocido las llaves \u00a0del carro y los papeles. Luego se supo que \u00d3scar Santiago fue \u00a0asesinado de un disparo en la cabeza porque los paramilitares le \u00a0hab\u00edan prohibido ir a ese lugar por considerarlo auxiliador de \u00a0la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 180 (386) v\u00edctima \u00a0directa Renel de Jes\u00fas Cabarcas Arias \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo de 1997, Renel de \u00a0Jes\u00fas Cabarcas Arias sali\u00f3 de su casa ubicada en la \u00a0vereda Puerto Espa\u00f1a del municipio de Caucasia, pero fue \u00a0abordado por dos sujetos que se transportaban en un veh\u00edculo y \u00a0se lo llevaron con rumbo desconocido. El 27 de mayo fue encontrado su \u00a0cuerpo en cercan\u00edas de la finca Corrales Negros, vereda \u00a0Cove\u00f1as v\u00eda al municipio de El Bagre con disparos de \u00a0arma de fuego. Su familia asegura que la muerte se debi\u00f3 a una \u00a0mala informaci\u00f3n de ser colaborador de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 181 (387) v\u00edctima \u00a0directa Santander Almanza Guti\u00e9rrez \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de octubre de 1997, en el \u00a0municipio de Caucasia, la v\u00edctima estaba en el Granero San \u00a0Rafael cuando llegaron cuatro individuos vestidos de civil en dos \u00a0motocicletas, los dos parrilleros se bajaron y le dispararon hasta \u00a0causarle la muerte. La familia asegura que el crimen se produjo \u00a0porque Almanza Guti\u00e9rrez trabajaba en Murib\u00e1, sector \u00a0donde exist\u00eda mucha presencia guerrillera, y pudieron pensar \u00a0que era auxiliador de ese grupo armado. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 182 (389) v\u00edctima \u00a0directa Teodocio Hincapi\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de enero de 1998, en el \u00a0barrio Villa del Lago del municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima \u00a0estaba en la casa de Elizabeth Giraldo, tesorera de la junta de \u00a0acci\u00f3n comunal, cuando llegaron dos sujetos en una motocicleta \u00a0que le dispararon en la cabeza causando su muerte. Hincapi\u00e9 \u00a0habr\u00eda formulado denuncia sobre acciones de paramilitares en \u00a0la zona de Taraz\u00e1, particularmente de Humberto G\u00f3mez \u00a0Orrego, alias \u00abColanta\u00bb, \u00a0revelando datos sobre ubicaci\u00f3n y acciones cometidas. Tambi\u00e9n \u00a0hab\u00eda denunciado a miembros de la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que presuntamente se dejaban sobornar. Lo anterior en su \u00a0condici\u00f3n de l\u00edder comunal y porque en octubre de 1997 \u00a0le hab\u00edan asesinado a un hijo llamado Fabio de Jes\u00fas \u00a0Hincapi\u00e9 en la vereda Piedras de Taraz\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 183 (393) v\u00edctima \u00a0directa Germ\u00e1n Albeiro Mazo Posada \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de octubre de 1998, la \u00a0v\u00edctima se encontraba en la Finca San Agust\u00edn del \u00a0corregimiento La Caucana de Taraz\u00e1, donde trabajaba como \u00a0arriero, cuando arribaron tres hombres armados del Bloque Mineros que \u00a0lo sacaron del lugar y lo asesinaron. RAMIRO VANOY MURILLO refiri\u00f3 \u00a0que esa zona estaba en disputa con la guerrilla y, por ello, de \u00a0acuerdo al patr\u00f3n de macrocriminalidad, a sus habitantes los \u00a0tildaban de integrar la guerrilla o de auxiliarla en sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 184 (394) v\u00edctima \u00a0directa Antonio Jos\u00e9 Sep\u00falveda Parias \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de octubre de 2003, la \u00a0v\u00edctima estaba en compa\u00f1\u00eda de su esposa e hijo \u00a0en la finca La Piscina de la vereda Los Naranjos del municipio de \u00a0Ituango, cuando lleg\u00f3 un grupo de paramilitares, entre ellos \u00a0alias \u00abNN\u00bb \u00a0y \u00abBombillo\u00bb, \u00a0quienes lo llevaron \u00a0a una colina cercana y lo mataron con varios disparos de arma de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 185 (402) v\u00edctima \u00a0directa John Alexander Russi Henao \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de octubre de 1999, la \u00a0v\u00edctima le dijo a su esposa que iba a salir un rato, pero no \u00a0volvi\u00f3. Al d\u00eda siguiente, le informaron que hab\u00eda \u00a0varias personas muertas en la morgue de Taraz\u00e1, asesinadas en \u00a0la vereda La Rivera en el sector de \u00a0\u00abEl Nueve\u00bb, \u00a0por lo que fue a buscarlo y all\u00ed encontr\u00f3 su cad\u00e1ver. \u00a0La familia escuch\u00f3 decir que las v\u00edctimas eran \u00a0se\u00f1aladas de ser guerrilleros. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 186 (407) v\u00edctima \u00a0directa Bernardo El\u00edas Taborda Castrill\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de enero de 2000, en el \u00a0corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, Bernardo El\u00edas Taborda Castrill\u00f3n \u00a0se encontraba en un kiosco acompa\u00f1ado de unos amigos, cuando \u00a0fue abordado por integrantes del Bloque Mineros que se desplazaban en \u00a0una motocicleta y lo invitaron a que subiera para hacer una \u00a0diligencia, pero opuso resistencia. Sin embargo, se lo llevaron a la \u00a0fuerza y en el Puente de Puqu\u00ed lo asesinaron. La v\u00edctima \u00a0ten\u00eda cultivos de coca de los cuales le rend\u00eda cuentas \u00a0a la Guerrilla y por ello fue tenido como auxiliador. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 187 (416) v\u00edctima \u00a0directa V\u00edctor Manuel Galarcio Vel\u00e1squez \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de noviembre de 2002, en \u00a0la vereda Doradas del municipio de Taraz\u00e1, la v\u00edctima \u00a0se encontraba trabajando en una finca ubicada en el Ca\u00f1\u00f3n \u00a0de Doradas, v\u00eda trocha que conduce al kil\u00f3metro 15 de \u00a0Taraz\u00e1, cuando varios sujetos armados le dispararon, \u00a0caus\u00e1ndole la muerte. Seg\u00fan su familia, por la zona \u00a0pasaba la guerrilla, hablaba con \u00e9l y le ped\u00eda el favor \u00a0de que le hiciera compras. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 188 (431) v\u00edctima \u00a0directa Aldemar Antonio Osorio P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de febrero de 1996, la \u00a0v\u00edctima estaba en el sector de \u00abEl \u00a0Siete\u00bb de \u00a0Taraz\u00e1. No obstante tener conocimiento que un grupo de \u00a0paramilitares lo buscaban, no quiso irse del lugar, pues seg\u00fan \u00a0su dicho nada les deb\u00eda. El d\u00eda en cuesti\u00f3n, \u00a0llegaron tres camionetas con personal del Bloque Mineros, por lo que \u00a0corri\u00f3 hac\u00eda el monte, recibiendo varios disparos que \u00a0le causaron la muerte. Acto seguido, los homicidas amenazaron a su \u00a0compa\u00f1era, ingresaron a la casa y se apoderan de sus \u00a0pertenencias. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 189 (433) v\u00edctima \u00a0directa Elvia Regina Cuello De Acevedo \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de julio de 1996, en la \u00a0poblaci\u00f3n El Pato del municipio de Zaragoza, la v\u00edctima \u00a0estaba en su casa cuando llegaron varios integrantes del Bloque \u00a0Mineros, entre ellos Horacio de Jes\u00fas Mej\u00eda Cuello y \u00a0alias \u00abKaliman\u00bb, \u00a0\u00abEdgar\u00bb \u00a0u \u00ab8.7\u00bb \u00a0y \u00abLa Ratona\u00bb, \u00a0quien informaba quienes eran los auxiliadores de la guerrilla. La \u00a0sacaron maniatada con el pretexto de que atendiera un enfermo y la \u00a0llevaron junto con Ezequiel Antonio Urango hacia la quebrada, lugar \u00a0en el que fueron asesinados. Su muerte se debi\u00f3 a que era \u00a0acusada de auxiliar a la guerrilla en la farmacia de su propiedad. \u00a0Adicionalmente, hab\u00eda denunciado amenazas contra su vida ante \u00a0la Fiscal\u00eda Local de Zaragoza, provenientes de paramilitares. \u00a0En el hecho tambi\u00e9n fue incinerado el cami\u00f3n de placas \u00a0PAB 685 de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 190 (440) v\u00edctima \u00a0directa Luis \u00c1ngel Guerra L\u00f3pez \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de diciembre de \u00a01996, la v\u00edctima estaba en la casa de su familia ubicada del \u00a0municipio de Zaragoza, cuando llegaron desde Caucasia paramilitares \u00a0dirigidos por Horacio de Jes\u00fas Mej\u00eda Cuello, alias \u00a0\u00abCaldo Fr\u00edo\u00bb, \u00a0que ingresaron violentamente a la residencia preguntando por \u00a0\u00abCulimbo\u00bb, \u00a0cu\u00f1ado de la v\u00edctima, quien hab\u00eda sido \u00a0guerrillero. Como no lo hallaron, asesinaron a Guerra G\u00f3mez \u00a0con un disparo en su frente. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 191 (441) v\u00edctima \u00a0directa Hernando Antonio Restrepo Herrera \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de diciembre de \u00a01996, tras el anterior homicidio, los integrantes del grupo armado \u00a0ilegal, en el mismo municipio, se dirigieron a la casa de Hernando \u00a0Antonio Restrepo Herrera, conocido como \u00abNandillo\u00bb, \u00a0y le dispararon ocasionando su muerte. Era se\u00f1alado por los \u00a0paramilitares de ser auxiliador de la guerrilla. Adem\u00e1s, la \u00a0Polic\u00eda del municipio le hab\u00eda realizado allanamientos \u00a0a su residencia. En el hecho particip\u00f3 una mujer conocida como \u00a0\u00abLa Ratona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 192 (442) v\u00edctima \u00a0directa Jhon Kennedy Morales Moreno \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de diciembre de 1996 \u00a0en el municipio de Zaragoza, los integrantes del Bloque Mineros \u00a0tambi\u00e9n asesinaron a Jhon Kennedy Morales Moreno en su \u00a0residencia. El m\u00f3vil aducido fue que pag\u00f3 dos millones \u00a0de pesos a la guerrilla, producto de una extorsi\u00f3n, por lo \u00a0cual fue considerado colaborador de dicho grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 193 (444) v\u00edctima \u00a0directa Juan de Jes\u00fas Lopera Salazar \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de junio de 1997, la \u00a0v\u00edctima se encontraba en una finca en la vereda Anaparci del \u00a0corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, cuando lleg\u00f3 un grupo armado que \u00a0sac\u00f3 y amarr\u00f3 a todos los trabajadores. Al se\u00f1or \u00a0Lopera Salazar lo separaron del grupo y lo mataron. Al parecer, lo \u00a0confundieron con un guerrillero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 194 (454) v\u00edctimas \u00a0directas Rogelio de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Sep\u00falveda e \u00a0Iv\u00e1n Dar\u00edo Guti\u00e9rrez Sep\u00falveda \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Carmen Rosa \u00a0Sep\u00falveda, hermana de las v\u00edctimas, el d\u00eda 28 de \u00a0mayo de 2002 se encontraban en su casa de la vereda Ca\u00f1\u00f3n \u00a0de Iglesias del municipio de Taraz\u00e1, cuando lleg\u00f3 un \u00a0grupo de integrantes del Bloque Mineros, que sacaron a los dos \u00a0hombres amarrados. A Iv\u00e1n lo arrojaron al piso y le \u00a0dispararon. Rogelio trat\u00f3 de huir, pero fue alcanzado e \u00a0igualmente asesinado. Los tildaban de ser guerrilleros. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 195 (455) v\u00edctima \u00a0directa Orveyn Ancizar Posada Mazo \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de julio de 2005, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 de Medell\u00edn hac\u00eda Caucasia \u00a0conduciendo un cami\u00f3n de estacas con el prop\u00f3sito de \u00a0revisar unos animales de su propiedad. Cuando se desplazaba por \u00a0Taraz\u00e1 le hicieron unos disparos y trat\u00f3 de huir, pero \u00a0fue alcanzado y llevado hac\u00eda el sector \u00a0\u00abEl Gu\u00e1imaro\u00bb, \u00a0donde estuvo retenido durante un mes. Luego la madre del joven \u00a0recibi\u00f3 una llamada de la Inspectora de Polic\u00eda Fabiola \u00a0Londo\u00f1o pidi\u00e9ndole dinero para que su hijo llegara con \u00a0vida a la casa. La misma persona llam\u00f3 el 7 de agosto \u00a0siguiente para decirle que hab\u00edan encontrado un muchacho que \u00a0parec\u00eda ser su hijo y que deb\u00eda mandar dinero para \u00a0hacerle la necropsia, pero la madre respondi\u00f3 que no ten\u00eda, \u00a0por lo que aquella replic\u00f3 que dejar\u00eda que \u00a0\u00abese perro\u00bb \u00a0se pudriera. Supo, adem\u00e1s, que aparentemente la Polic\u00eda \u00a0hab\u00eda retenido a su hijo y lo habr\u00edan entregado a los \u00a0paramilitares porque cre\u00edan que era guerrillero. El cad\u00e1ver \u00a0fue encontrado por un pescador a orillas del R\u00edo Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 196 (459) v\u00edctima \u00a0directa Amado Egidio Mazo Piedrahita \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de noviembre del a\u00f1o \u00a01995, cuando Amado Egidio Mazo Piedrahita regresaba a su vivienda de \u00a0visitar a su t\u00eda Consuelo Mazo en el corregimiento de La \u00a0Caucana y al pasar por un ca\u00f1o en el que los paramilitares \u00a0ten\u00edan unos calabozos, recibi\u00f3 varios disparos que le \u00a0ocasionaron la muerte. El joven trabajaba como \u00abraspach\u00edn\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos de Connotaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 197 (471) Masacre de \u00a0El Alto, v\u00edctimas directas Orlando de Jes\u00fas Gallego \u00a0P\u00e9rez, Rodolfo Le\u00f3n Vera Bol\u00edvar, Miguel \u00c1ngel \u00a0S\u00e1nchez Contreras, Rover de Jes\u00fas Moreno Diotagri, \u00a0Behur Hernando Garc\u00eda, Manuel Salvador Ladeu Quiroz y \u00a0Francisco Antonio Agudelo Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 1988, \u00a0habitantes del corregimiento de Puerto Valdivia observaron circular \u00a0dos veh\u00edculos con personas desconocidas. Esta situaci\u00f3n \u00a0fue advertida por Henry Montenegro Paz, Concejal de Valdivia por el \u00a0partido pol\u00edtico de la UP, quien puso en alerta a los \u00a0militantes de dicha agrupaci\u00f3n en la zona y les recomend\u00f3 \u00a0no permanecer hasta tarde de la noche en la calle. A pesar de lo \u00a0anterior, Orlando Gallego, integrante de la UP, y por quien hab\u00edan \u00a0preguntado los hombres desconocidos, se dirigi\u00f3 al \u00a0establecimiento conocido como \u00abSal\u00f3n \u00a0Rojo\u00bb. All\u00ed \u00a0llegaron los paramilitares le dispararon y lo mataron junto con \u00a0Rodolfo Vera, conocido como \u00a0\u00abYoyo\u00bb, \u00a0y Francisco Antonio Agudelo. De all\u00ed se desplazaron al \u00a0establecimiento de comercio \u00abClaro \u00a0de Luna\u00bb donde \u00a0dieron muerte a Manuel Salvador y Rover de Jes\u00fas Moreno. Luego \u00a0se dirigieron al sector de El Ret\u00e9n y mataron a Benhur Garc\u00eda, \u00a0comerciante de carne a quien confundieron con alias \u00abTo\u00f1o \u00a0Mu\u00f1oz\u00bb, \u00a0militante de la UP, y al conductor de la tractomula Miguel \u00c1ngel \u00a0S\u00e1nchez Contreras, quien ante los disparos hab\u00eda hecho \u00a0manifestaciones en contra de los autores del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 198 (472) Masacre \u00a0discoteca Tayrona. V\u00edctimas directas Orlando Arturo David \u00a0Mart\u00ednez, Luis Fernando \u00c1lvarez Pulgar\u00edn, \u00a0Gerardo de Jes\u00fas Moncada Medina, Mart\u00edn Alonso \u00a0Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez y Julio Enrique Granda Tapias. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 1989, en \u00a0el corregimiento de Puerto Valdivia del municipio de Valdivia, \u00a0llegaron siete hombres fuertemente armados, motivo por el cual los \u00a0j\u00f3venes Orlando Mart\u00ednez y Luis \u00c1lvarez \u00a0corrieron hacia la \u00abHelader\u00eda \u00a0Tayrona\u00bb, \u00a0donde trabajaban. Los agresores los siguieron, ingresaron al sal\u00f3n \u00a0y dispararon contra los presentes, resultado muertos los citados \u00a0ciudadanos y Mart\u00edn Guti\u00e9rrez y Enrique Granda. Cuadras \u00a0m\u00e1s abajo, mataron a Gerardo Moncada Medina. Los testigos \u00a0refieren que los paramilitares atacaron a las personas vinculadas al \u00a0partido pol\u00edtico de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, quienes \u00a0desde meses atr\u00e1s estaban recibiendo amenazas de muerte bajo \u00a0panfletos alusivos a una organizaci\u00f3n criminal que ten\u00eda \u00a0como lema \u00abmuerte \u00a0a revolucionarios del nordeste\u00bb. \u00a0El atentado iba dirigido principalmente contra Mart\u00edn \u00a0Guti\u00e9rrez, Concejal de la UP en el municipio de Valdivia y \u00a0Manuel Mu\u00f1oz P\u00e9rez apodado \u00abEl \u00a0Topo\u00bb, quien \u00a0result\u00f3 levemente herido. \u00a0<\/p>\n<p>4. Patr\u00f3n de \u00a0Macrocriminalidad de reclutamiento il\u00edcito asociado a la \u00a0pol\u00edtica expansionista a partir del aumento de las filas en el \u00a0Bloque Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque RAMIRO VANOY MURILLO \u00a0neg\u00f3 en su versi\u00f3n libre que el reclutamiento de \u00a0menores fuera una pol\u00edtica de la organizaci\u00f3n, lo \u00a0cierto es que dicha pr\u00e1ctica se present\u00f3 como una \u00a0conducta claramente establecida, no fue prohibida, criticada o \u00a0sancionada por el postulado como comandante general del bloque. A\u00fan \u00a0m\u00e1s, admite que ello suced\u00eda porque necesitaban \u00a0combatientes sin discriminaci\u00f3n de edad y sexo. Por ello, el \u00a0Tribunal coligi\u00f3 que s\u00ed era una pol\u00edtica de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reclutamiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 199 (208) v\u00edctima \u00a0directa Elquin Alonso Zabala Valle \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de noviembre de 2000, el \u00a0mencionado menor, de 14 a\u00f1os de edad, se encontraba en el \u00a0barrio San Nicol\u00e1s del municipio de Taraz\u00e1, cuando fue \u00a0abordado por hombres armados que se movilizaban en un veh\u00edculo \u00a0perteneciente al Bloque Mineros, que se lo llevaron al corregimiento \u00a0\u00abEl Doce\u00bb, \u00a0momento desde el cual est\u00e1 desaparecido. Ese d\u00eda \u00a0recogieron varios j\u00f3venes para reclutarlos. El padre de la \u00a0v\u00edctima inici\u00f3 su b\u00fasqueda, pero el comandante \u00a0alias \u00abPepe\u00bb \u00a0empez\u00f3 a mirarlo con malicia y por ello desisti\u00f3 de su \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 200 (222) v\u00edctima \u00a0directa Heimer Le\u00f3n G\u00f3mez Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de julio de 1998, Heimer \u00a0Le\u00f3n G\u00f3mez Hern\u00e1ndez, quien ten\u00eda 20 a\u00f1os \u00a0y era conocido como \u00abArand\u00fa\u00bb, \u00a0sali\u00f3 de su casa en el municipio de Taraz\u00e1 con destino \u00a0a la ciudad de Medell\u00edn donde laboraba como carnicero, sin que \u00a0a la fecha se tenga conocimiento de su paradero. Seg\u00fan sus \u00a0familiares, los integrantes del Bloque Mineros le dijeron que se \u00a0uniera al grupo por su condici\u00f3n de reservista. De igual forma \u00a0escucharon dos versiones sobre la suerte de su familiar. La primera \u00a0que hab\u00eda sido retenido cruzando el puente sobre la troncal, \u00a0donde lo asesinaron y lanzaron al r\u00edo Taraz\u00e1. La \u00a0segunda, que una vez se movilizaba en el bus hac\u00eda Medell\u00edn, \u00a0fue detenido en el sector de \u00abEl \u00a0Doce\u00bb, lugar \u00a0en el que lo asesinaron y tiraron al R\u00edo Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 201 (345) v\u00edctima \u00a0directa C\u00e9sar Antonio Molina Polo \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2010, C\u00e9sar \u00a0Antonio Molina Polo se present\u00f3 al CODA y manifest\u00f3 que \u00a0hab\u00eda pertenecido al Bloque Mineros, grupo al cual ingres\u00f3 \u00a0en el a\u00f1o 1996 cuando ten\u00eda 11 a\u00f1os de edad y se \u00a0retir\u00f3 en 2003, sin precisar fechas exactas, ni aportar ning\u00fan \u00a0otro tipo de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 202 (346) v\u00edctima \u00a0directa Ana Sof\u00eda \u00c1lvarez Herrera \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima, que contaba \u00a0con 13 a\u00f1os de edad para la fecha de su reclutamiento, refiere \u00a0que estando en la escuela nocturna La Rivera del barrio Rancho Grande \u00a0del municipio de Monter\u00eda, el 18 de enero de 1997 se les \u00a0acerc\u00f3 un hombre conocido como Wilson, que le propuso a ella y \u00a0a ocho de sus compa\u00f1eros que se vincularan al Bloque Mineros a \u00a0cambio de una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica que mejorar\u00eda \u00a0su calidad de vida. En vista del ofrecimiento econ\u00f3mico y \u00a0desconociendo qu\u00e9 eran las AUC, los j\u00f3venes viajaron \u00a0con el reclutador hasta Santa fe de Ralito, corregimiento de \u00a0Tierralta, donde los recibieron en la escuela de entrenamiento \u00abLas \u00a0Flores\u00bb, \u00a0dirigida por alias \u00abJL\u00bb, \u00a0quien les imparti\u00f3 entrenamiento militar por espacio de tres \u00a0meses. Luego fueron entregados al comandante \u00abNegro \u00a0Ricardo\u00bb y \u00a0\u00e9ste los llev\u00f3 a La Caucana, donde actuaron como \u00a0patrulleros rurales, desempe\u00f1ando actividades de vigilancia y \u00a0control con un fusil calibre 5.56. Se desmoviliz\u00f3 \u00a0colectivamente en enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 203 (347) v\u00edctima \u00a0directa Rodolfo Alexander Manco \u00dasuga \u00a0<\/p>\n<p>Indica el desmovilizado que \u00a0resid\u00eda en el municipio de Chigorod\u00f3 en el a\u00f1o \u00a01999, cuando ten\u00eda 16 a\u00f1os. Hasta all\u00ed llegaron \u00a0dos hombres provenientes de Monter\u00eda que le propusieron a \u00a0varios j\u00f3venes ir a trabajar a una finca ganadera a cambio de \u00a0$ 400 mil pesos mensuales. Fue as\u00ed como la v\u00edctima \u00a0ingres\u00f3 al grupo donde recibi\u00f3 entrenamiento militar \u00a0del Bloque Mineros en el corregimiento de Barro Blanco, municipio de \u00a0Taraz\u00e1, donde permaneci\u00f3 dos a\u00f1os. Luego fue \u00a0trasladado a las Autodefensas del Catatumbo, donde permaneci\u00f3 \u00a03 a\u00f1os m\u00e1s hasta que se desmoviliz\u00f3 en 2005 con \u00a0el Bloque C\u00f3rdoba al mando de Salvatore Mancuso. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 204 (348) v\u00edctima \u00a0directa Johonatan Arley Galindo G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de marzo de 2010, el \u00a0citado joven se present\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Puerto Berr\u00edo y manifest\u00f3 que hab\u00eda sido \u00a0reclutado en las filas del Bloque Mineros desde el a\u00f1o 2000 \u00a0cuando ten\u00eda 11 a\u00f1os y se desvincul\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02006. Se\u00f1ala que sus comandantes fueron \u00abV\u00edctor \u00a0Caparrapo\u00bb y \u00a0alias \u00ab0-5\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 205 (349) v\u00edctima \u00a0directa Yuris Marcela G\u00f3mez Rojas \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima dice que \u00a0trabajaba en un restaurante del corregimiento La Caucana, municipio \u00a0de Taraz\u00e1. All\u00ed alias \u00abVillegas\u00bb \u00a0la enamor\u00f3 y por eso se vincul\u00f3 al Bloque Mineros con \u00a017 a\u00f1os de edad. Recibi\u00f3 entrenamiento militar de alias \u00a0\u00abLa Pulga\u00bb \u00a0por espacio de dos meses, le dieron uniforme militar y sal\u00eda \u00a0con el grupo a patrullar. Se encargaba de atender a los enfermos y \u00a0cocinar para el grupo. Pasado un a\u00f1o se retir\u00f3 por los \u00a0malos tratos que recib\u00eda de \u00a0\u00abVillegas\u00bb y \u00a0se fue a vivir con su madre, pero \u00e9ste la ubic\u00f3 y la \u00a0oblig\u00f3 a integrarse nuevamente al grupo bajo amenazas contra \u00a0ella y su familia. Se desmoviliz\u00f3 colectivamente en enero de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 206 (350) v\u00edctima \u00a0directa Rodrigo Alfonso Valbuena Arteaga \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2004, Rodrigo \u00a0Alfonso Valbuena Arteaga se present\u00f3 ante la Polic\u00eda \u00a0Antioquia y manifest\u00f3 ser miembro del Bloque Mineros en el \u00a0municipio de Brice\u00f1o, facci\u00f3n a la cual perteneci\u00f3 \u00a0durante tres a\u00f1os y medio desde los 16 a\u00f1os, \u00a0desmoviliz\u00e1ndose individualmente por estar cansado de dicha \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 207 (351) v\u00edctima \u00a0directa Deiby Jhoan Zuleta \u00a0<\/p>\n<p>Indica el joven que a la edad \u00a0de 13 a\u00f1os le ofrecieron trabajo en fincas cocaleras a 20 \u00a0j\u00f3venes. \u00c9l acept\u00f3 la invitaci\u00f3n, pero al \u00a0llegar, lo reclutaron en el Bloque Mineros, grupo al que perteneci\u00f3 \u00a0por dos a\u00f1os, pero desert\u00f3 ante los malos tratos que \u00a0recib\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 208 (352) v\u00edctima \u00a0directa Juan Carlos Cali Osorio \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Nur Mar\u00eda \u00a0Osorio Soto, madre de la v\u00edctima, en marzo del a\u00f1o 2001 \u00a0su hijo de 17 a\u00f1os, se encontraba en la cancha de softbol del \u00a0municipio de Caucasia con otros j\u00f3venes m\u00e1s, cuando \u00a0lleg\u00f3 una camioneta con varios paramilitares y se los llevaron \u00a0para reclutarlos. En mayo de 2002 la llam\u00f3 un hombre y le dijo \u00a0que fuera a recoger el cad\u00e1ver de su hijo al cementerio de \u00a0C\u00e1ceres. No aport\u00f3 m\u00e1s informaci\u00f3n sobre \u00a0los hechos ni autores del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 209 (353) v\u00edctima \u00a0directa Luis Enrique Durango Rivera \u00a0<\/p>\n<p>Jair Andr\u00e9s Rivera \u00a0L\u00f3pez, exintegrante del Bloque Mineros, indic\u00f3 que su \u00a0hermano Luis Enrique Durango Rivera se vincul\u00f3 al grupo en \u00a02004, cuando ten\u00eda 14 a\u00f1os, estuvo por espacio de dos \u00a0a\u00f1os y se desmoviliz\u00f3 colectivamente en 2006. En el mes \u00a0de mayo de 2010 desapareci\u00f3 y nunca m\u00e1s tuvo \u00a0conocimiento de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 210 (354) v\u00edctima \u00a0directa Jamer de Jes\u00fas Pereira Mendoza \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la progenitora de \u00a0la v\u00edctima, su hijo fue reclutado el 4 de diciembre de 2000, a \u00a0los 13 a\u00f1os de edad, por alias \u00abAlex\u00bb \u00a0en el municipio de Monter\u00eda, quien lo vincul\u00f3 al Bloque \u00a0Mineros. El 7 de julio de 2001, la llamaron y le dijeron que su hijo \u00a0hab\u00eda muerto en un combate con la guerrilla y que su cad\u00e1ver \u00a0no se hab\u00eda logrado recuperar. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 211 (355) v\u00edctima \u00a0directa Hugo Alberto Renter\u00eda Obreg\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la v\u00edctima, \u00a0en el a\u00f1o 2001 cuando ten\u00eda entre 6 y 8 a\u00f1os de \u00a0edad y cursaba segundo de primaria en el barrio Policarpa del \u00a0municipio de Apartad\u00f3, dos personas desconocidas le ofrecieron \u00a0trabajo en una mina de oro del municipio de Amalfi donde le pagar\u00edan \u00a0$ 350.000 mil pesos mensuales. Debido a las condiciones de pobreza en \u00a0que se encontraba se fue con los dos hombres, al igual que 20 \u00a0muchachos m\u00e1s. Fueron trasladados hasta una escuela de \u00a0entrenamiento donde aprendi\u00f3 t\u00e1cticas militares y luego \u00a0lo llevaron a trabajar en la zona de El Charc\u00f3n. Despu\u00e9s \u00a0de permanecer un tiempo en ese lugar, fue enviado a patrullar en la \u00a0zona del Bajo Atrato, donde estuvo por espacio de 2 a\u00f1os. \u00a0Posteriormente, con 20 muchachos m\u00e1s, los enviaron para el \u00a0Putumayo, incursionando en las veredas La Esmeralda, Guacamayas y de \u00a0La Hormiga hac\u00eda abajo, hasta que se produjo la \u00a0desmovilizaci\u00f3n colectiva, sin recordar fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 212 (356) v\u00edctima \u00a0directa Yulieth Tatiana Guti\u00e9rrez Durango \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informa Yulieth, \u00a0sus padres pertenec\u00edan a las autodefensas. Sin embargo, su \u00a0madre la mand\u00f3 donde su abuela para que la criara. Con aquella \u00a0estuvo varios a\u00f1os hasta que muri\u00f3, siendo recibida de \u00a0nuevo por su madre, quien ya viv\u00eda en Caucasia. Ante los malos \u00a0tratos que recib\u00eda, a la edad de 8 a\u00f1os se fue a vivir \u00a0donde la familia de una compa\u00f1era de la escuela. Estuvo \u00a0durante dos a\u00f1os y luego se fue a vivir donde otra familia, \u00a0siendo abusada sexualmente por quien era el padre de su amiga. Debido \u00a0a ello, se fue con tres amigas menores de edad a trabajar a un bar \u00a0ubicado en Puerto Libertador C\u00f3rdoba a la edad de 11 a\u00f1os. \u00a0Como no sosten\u00eda relaciones sexuales con los hombres, ni \u00a0consum\u00eda licor, recib\u00eda malos tratos. En el a\u00f1o \u00a02002 se fueron para Planeta Rica a trabajar en un billar de propiedad \u00a0de miembros de las AUC, donde conoci\u00f3 a alias \u00abFranklin\u00bb, \u00a0jefe de un grupo, con quien sostuvo una relaci\u00f3n sentimental. \u00a0Luego se separ\u00f3 de \u00e9l y decidi\u00f3 vincularse con \u00a0la estructura ilegal. Se vincul\u00f3 sentimentalmente con alias \u00a0\u00abMocho\u00bb \u00a0y \u00e9ste la puso a patrullar por la zona de Amalfi, y El Charc\u00f3n \u00a0en Anor\u00ed. Estuvo 4 meses y le pagaban 400 mil pesos mensuales. \u00a0Ante la manifestaci\u00f3n de querer salir del grupo, la dejaron \u00a0realizar servicios dom\u00e9sticos a los compradores de base de \u00a0coca, a quienes les cocinaba y arreglaba sus prendas de vestir. Se \u00a0desvincul\u00f3 del grupo a los 16 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 213 (357) v\u00edctima \u00a0directa Manuel de Jes\u00fas Agudelo Guti\u00e9rrez \u00a0<\/p>\n<p>Nelly de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez \u00a0Monsalve, se\u00f1al\u00f3 que su hijo se vincul\u00f3 con los \u00a0paramilitares en la zona de \u00a0\u00abEl Gu\u00e1imaro\u00bb, \u00a0luego de lo cual tuvo dos conversaciones con \u00e9l. En el a\u00f1o \u00a02002, cuando el joven ten\u00eda 16 a\u00f1os, le dijo que iba en \u00a0un helic\u00f3ptero con su comandante para Santa Rita de Ituango \u00a0donde hab\u00eda un enfrentamiento con la guerrilla, pero que este \u00a0grupo no los dej\u00f3 aterrizar. Ante la desaparici\u00f3n de su \u00a0hijo, habl\u00f3 con un joven a quien conoc\u00edan como \u00a0\u00abMenudencia\u00bb \u00a0y \u00e9ste le dijo que no lo buscara m\u00e1s porque lo hab\u00edan \u00a0asesinado. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 214 (358) v\u00edctima \u00a0directa Sergio Luis Bedoya Espitia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la v\u00edctima, \u00a0se vincul\u00f3 a los 16 a\u00f1os y medio al Bloque Mineros en \u00a0el a\u00f1o 2003 y se desvincul\u00f3 por orden de \u00abCuco \u00a0Vanoy\u00bb a fin \u00a0de contribuir a la paz y regresar a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 215 (359) v\u00edctima \u00a0directa Dadian Arley Casta\u00f1o Arrieta \u00a0<\/p>\n<p>Fanny Esther Arrieta afirm\u00f3 \u00a0que su hijo se fue a trabajar como \u00abraspach\u00edn\u00bb \u00a0por el sector de \u00abEl \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb en \u00a0el municipio de Taraz\u00e1 y all\u00ed lo reclutaron los hombres \u00a0del Bloque Mineros, a pesar de que s\u00f3lo ten\u00eda 16 a\u00f1os. \u00a0La \u00faltima noticia que tuvo de \u00e9l fue el 8 de noviembre \u00a0de 2003. Luego le informaron que hab\u00eda muerto en combates con \u00a0la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 216 (360) v\u00edctima \u00a0directa Luis Fernando Echavarr\u00eda Mazo \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el joven, viv\u00eda \u00a0en Brice\u00f1o y debido a la falta de recursos se vincul\u00f3 \u00a0con el Bloque Mineros, inicialmente haciendo mandados y compras de \u00a0alimentos, hasta que lo enviaron a la zona rural donde le ense\u00f1aron \u00a0a manejar armas de fuego. Antes de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva, a \u00e9l y a varios menores de edad, los entregaron a \u00a0sus familias. Junto con otro menor se presentaron al ICBF en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 217 (361) v\u00edctima \u00a0directa Gustavo Adolfo Rojas Loaiza \u00a0<\/p>\n<p>El joven inform\u00f3 que \u00a0viv\u00eda en el municipio de Venecia \u2014Antioquia\u2014 pero \u00a0en junio o julio de 2003, cuando ten\u00eda 16 a\u00f1os, lleg\u00f3 \u00a0una mujer apodada \u00abLa \u00a0Gata\u00bb y antes \u00a0de un partido de futbol reuni\u00f3 a los j\u00f3venes y les \u00a0habl\u00f3 de las autodefensas, indic\u00e1ndoles que necesitaban \u00a0personas para vincularlos a las filas a cambio de un salario de 400 \u00a0mil pesos mensuales. Ante ese ofrecimiento, se fue con un primo hac\u00eda \u00a0Taraz\u00e1. All\u00ed, los llevaron a la zona de \u00abEl \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb, \u00a0donde recibi\u00f3 entrenamiento militar por espacio de dos meses, \u00a0luego lo dotaron con dos uniformes camuflados, un fusil AK47 y 400 \u00a0cartuchos. De all\u00ed lo enviaron a patrullar por la zona de El \u00a0Aro, La Granja, Santa Rita, Brazo Izquierdo, La Pipiola, El \u00a0Embaretado, El Oso, R\u00edo Verde y otros lugares de Ituango, \u00a0siempre comandados por alias \u00a0\u00abJunior\u00bb, \u00a0\u00abVillegas\u00bb, \u00a0\u00abPicapiedra\u00bb y \u00a0\u00abPuma\u00bb. \u00a0Se desmoviliz\u00f3 colectivamente en enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 218 (362) v\u00edctima \u00a0directa Andr\u00e9s Mena Matute \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes Matute Asprilla \u00a0declar\u00f3 que su hijo ten\u00eda 15 a\u00f1os y cursaba \u00a0quinto de primaria en una escuela de Apartad\u00f3. El d\u00eda \u00a020 de julio de 2003, ella sali\u00f3 a trabajar y al regresar a su \u00a0casa no lo encontr\u00f3, por lo que se puso a buscarlo. Un joven \u00a0le inform\u00f3 que se hab\u00eda ido con varios j\u00f3venes \u00a0m\u00e1s para integrar grupos paramilitares. Fue hasta Taraz\u00e1 \u00a0y en el corregimiento \u00abEl \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb, \u00a0un paramilitar reconoci\u00f3 su fotograf\u00eda, pero le dijo \u00a0que no preguntara m\u00e1s por \u00e9l porque corr\u00eda \u00a0peligro. Regres\u00f3 a su pueblo y cuando se produjo la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, dialog\u00f3 con Dionisio Mosquera, alias \u00a0\u00absorongo\u00bb, \u00a0quien le dijo que su hijo hab\u00eda muerto en un enfrentamiento \u00a0con la guerrilla en Ituango. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 219 (364) v\u00edctima \u00a0directa Jos\u00e9 Alfredo Viloria Puentes \u00a0<\/p>\n<p>Evangelina Puentes se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en agosto del 2003 su hijo, de 16 a\u00f1os, le inform\u00f3 \u00a0que un hombre le propuso ingresar a las filas de las autodefensas. El \u00a028 de agosto llegaron varios hombres hasta la residencia ubicada en \u00a0el sector de Canta Claro de Monter\u00eda y se lo llevaron para el \u00a0corregimiento \u00abel \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb \u00a0de Taraz\u00e1. Tiempo despu\u00e9s la llamaron y le informaron \u00a0que hab\u00eda fallecido en combate. \u00a0Solicit\u00f3 que le \u00a0entregaran el cuerpo para sepultarlo, pero nunca se lo devolvieron, \u00a0desconociendo d\u00f3nde fue inhumado y bajo qu\u00e9 \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 220 (365) v\u00edctima \u00a0directa Anderson Enrique L\u00f3pez P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la v\u00edctima, \u00a0cuando ten\u00eda 17 a\u00f1os se vincul\u00f3 al Bloque \u00a0Mineros desarrollando sus actividades en el bajo Cauca en el esquema \u00a0de seguridad de \u00abCuco \u00a0Vanoy\u00bb y Jos\u00e9 \u00a0Higinio Arroyo Ojeda, alias \u00ab8.5\u00bb. \u00a0Se desmoviliz\u00f3 colectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 221 (366) v\u00edctima \u00a0directa Dina Karina Cavadia Durango \u00a0<\/p>\n<p>Dina Karina Cavadia Durango se \u00a0present\u00f3 ante las autoridades y manifest\u00f3 que hab\u00eda \u00a0pertenecido al Bloque Mineros que operaba en Apartad\u00f3 y en La \u00a0Caucana. Que ingres\u00f3 porque hab\u00eda sido abandonada por \u00a0sus padres. Se desmoviliz\u00f3 colectivamente cuando ten\u00eda \u00a017 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 222 (367) v\u00edctima \u00a0directa Alexander Guaitoto Valencia \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de enero de 2004, \u00a0Alexander Guaitoto Valencia, quien se vincul\u00f3 al Boque Mineros \u00a0antes de cumplir la mayor\u00eda de edad, se entreg\u00f3 \u00a0voluntariamente en el Batall\u00f3n de Ingenieros de combate Nro. 4 \u00a0del municipio de Bello, en raz\u00f3n de las humillaciones y malos \u00a0tratos dados por sus comandantes militares. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 223 (368) v\u00edctima \u00a0directa Over David Mart\u00ednez Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Over David Mart\u00ednez \u00a0Su\u00e1rez inform\u00f3 que se vincul\u00f3 a los 16 a\u00f1os \u00a0de edad al Bloque Mineros en el que permaneci\u00f3 por dos meses \u00a0hasta su entrega voluntaria a las autoridades en junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 224 (369) v\u00edctima \u00a0directa Jhoan Andr\u00e9s Ricardo Goez \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 18 de mayo de 2006 se \u00a0desmoviliz\u00f3 individualmente el joven JHOAN ANDR\u00c9S \u00a0RICARDO GOEZ quien perteneci\u00f3 al Bloque Mineros desde la edad \u00a0de 17 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 225 (370) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Alirio Torres Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Gladys Omaira Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0Echavarr\u00eda, hermana de la v\u00edctima, manifest\u00f3 que \u00a0su consangu\u00edneo era una persona rebelde y agresiva que hac\u00eda \u00a0mandados a los miembros del Bloque Mineros en la zona urbana de \u00a0Taraz\u00e1. En el a\u00f1o 2002, cuando ten\u00eda 12 a\u00f1os \u00a0de edad, se fue detr\u00e1s de un grupo y luego de insistir fue \u00a0aceptado en la organizaci\u00f3n. Sin embargo, empez\u00f3 a \u00a0cometer actos de indisciplina, como hurtar un rev\u00f3lver y \u00a0munici\u00f3n. Como le hab\u00edan llamado la atenci\u00f3n en \u00a0varias oportunidades, le dieron muerte y enterraron en una fosa com\u00fan \u00a0en el sector de \u00abEl \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargos no legalizados por el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes cargos no fueron \u00a0legalizados por el Tribunal por cuanto la Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 \u00a0que los autores fueran integrantes del Bloque Mineros, a pesar de que \u00a0ocurrieron en la zona de dominio de esa estructura delictiva. Por \u00a0dem\u00e1s, no fueron presentados como muestra, sino en una \u00a0relaci\u00f3n de hechos que correspond\u00edan a lo que denomin\u00f3 \u00a0patr\u00f3n de desaparici\u00f3n forzada, sin explicar las \u00a0razones de su conclusi\u00f3n, bas\u00e1ndose \u00fanicamente \u00a0en que guardaban identidad f\u00e1ctica con la muestra \u00a0representativa presentada en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 226 (242) v\u00edctima \u00a0directa Dayro An\u00edbal Agudelo P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de abril de 1994, Dayro \u00a0An\u00edbal Agudelo P\u00e9rez sali\u00f3 en un chivero en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su hermana Piedad Agudelo con destino a una \u00a0mina ubicada entre los municipios de Caucasia y C\u00e1ceres, donde \u00a0\u00abbarequeaba\u00bb. \u00a0Desde entonces no se volvi\u00f3 a saber de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 227 (246) v\u00edctima \u00a0directa John Jairo Henao \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima resid\u00eda \u00a0en el corregimiento de La Granja, municipio de Ituango en donde se \u00a0dedicaba a la agricultura. En 1995 se fue a trabajar al corregimiento \u00a0La Caucana, momento desde el cual la familia no supo m\u00e1s de \u00a0\u00e9l. Por comentarios de la gente de la zona se enteraron que lo \u00a0hab\u00edan asesinado al parecer entre 1\u00ba y el 14 de noviembre \u00a0de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 228 (253) v\u00edctima \u00a0directa Santander Prado Rivera \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de enero de 1997, la \u00a0v\u00edctima sali\u00f3 de Monter\u00eda con el fin de trabajar \u00a0como aserrador en el municipio de Taraz\u00e1 y nunca m\u00e1s se \u00a0supo de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 229 (268) v\u00edctima \u00a0directa John Wilson Areiza \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Rosa Lopera Hincapi\u00e9, \u00a0t\u00eda de la v\u00edctima, inform\u00f3 que \u00e9sta se \u00a0fue de la casa a los 14 a\u00f1os, pues dijo que iba a trabajar. \u00a0Sin embargo, no volvieron a saber de \u00e9l hasta 1994 cuando \u00a0apareci\u00f3 en Puerto Valdivia portando uniforme militar, \u00a0manifestando que prestaba servicio militar en el municipio de Puerto \u00a0Berr\u00edo. Despu\u00e9s de eso no se supo nada m\u00e1s de \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 230 (266) v\u00edctima \u00a0directa Gilmer Arturo Mu\u00f1oz Orrego \u00a0<\/p>\n<p>En marzo de 1998, la v\u00edctima \u00a0se traslad\u00f3 al corregimiento La Caucana municipio de Taraz\u00e1 \u00a0a trabajar con Manuel Sep\u00falveda, quien ten\u00eda por oficio \u00a0aserrador. El joven se comunicaba regularmente con su familia que \u00a0viv\u00eda en la ciudad de Medell\u00edn. Sin embargo, no volvi\u00f3 \u00a0a hacerlo. Los familiares escucharon que lo hab\u00edan matado por \u00a0lo que viajaron a La Caucana y Manuel Sep\u00falveda inform\u00f3 \u00a0que el joven se hab\u00eda ido en septiembre de 1998 hacia \u00a0Medell\u00edn, pero nunca lleg\u00f3 a su destino. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 231 (269) v\u00edctima \u00a0directa Gonzalo de Jes\u00fas Mej\u00eda Cifuentes \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Libia Cifuentes \u00a0Hern\u00e1ndez denunci\u00f3 que su hijo Gonzalo de Jes\u00fas \u00a0le dijo el 10 de enero de 1999 que iba para el municipio de Caucasia \u00a0a buscar empleo, pero nunca m\u00e1s tuvo conocimiento de su \u00a0paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 232 (383) v\u00edctima \u00a0directa Lucas Antonio Mart\u00ednez Pati\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de febrero de 1994, la \u00a0v\u00edctima se desplazaba en un \u00abChivero\u00bb \u00a0desde Taraz\u00e1 \u00a0hac\u00eda el corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb, donde \u00a0ten\u00eda un kiosco. En el sector Piedras un pasajero pidi\u00f3 \u00a0la parada y antes de bajarse le dispar\u00f3 en repetidas \u00a0ocasiones, pero alcanz\u00f3 a bajarse del veh\u00edculo, cruz\u00f3 \u00a0corriendo la carretera para pedir auxilio a una casa y hasta all\u00ed \u00a0lleg\u00f3 el agresor que le dispar\u00f3 nuevamente hasta causar \u00a0su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 233 (413) v\u00edctima \u00a0directa \u00c1ngel Rodrigo Jumi Betancur \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 31 de diciembre \u00a0de 2000, \u00c1ngel Rodrigo Jumi Betancur, conocido como \u00abEl \u00a0Indiecito\u00bb, fue \u00a0asesinado en el Kiosco La Fonda del municipio de Tarz\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 234 (419) v\u00edctima \u00a0directa Jadith Antonio Vega Agudelo \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de noviembre de 2003, la \u00a0v\u00edctima se encontraba en un establecimiento p\u00fablico \u00a0tomando con dos amigos que pertenec\u00edan al Ej\u00e9rcito, \u00a0cuando se suscit\u00f3 una pelea. Vega Agudelo sali\u00f3 \u00a0corriendo y dos hombres vestidos de civil salieron en su persecuci\u00f3n \u00a0y le dispararon causando su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 235 (426) v\u00edctima \u00a0directa Sigifredo del Carmelo Casta\u00f1eda Ordo\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de julio de 1995, la \u00a0v\u00edctima se desplazaba a pie en el corregimiento La Caucana del \u00a0municipio de Taraz\u00e1, momento en el que varios sujetos lo \u00a0mataron a machetazos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 236 (468) v\u00edctima \u00a0directa Carlos Enrique Taborda \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima sali\u00f3 \u00a0el 8 de junio de 1992 de una finca en la vereda Honduras del \u00a0municipio de Taraz\u00e1 con el fin de comprar repuestos para una \u00a0motosierra, pero al d\u00eda siguiente a su familia le informaron \u00a0que le hab\u00edan dado muerte con arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 237 (425) v\u00edctima \u00a0directa Jes\u00fas Antonio Yarce Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de enero de 1995, la \u00a0v\u00edctima se encontraba en su casa de la vereda Tesorito del \u00a0corregimiento \u00abEl \u00a0Doce\u00bb, \u00a0municipio de Taraz\u00e1, en compa\u00f1\u00eda de su esposa, \u00a0tres hijos y su cu\u00f1ado Abelardo Enrique Torres P\u00e9rez. \u00a0En horas de la noche llegaron a la vivienda tres sujetos armados \u00a0preguntando por \u00e9l y cuando sali\u00f3 a atenderlos, le \u00a0dispararon hasta ocasionarle la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 238 (450) v\u00edctima \u00a0directa Luis Fernando Agudelo Prado \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Agudelo se hab\u00eda \u00a0desplazado desde el corregimiento de Puerto B\u00e9lgica del \u00a0municipio de C\u00e1ceres hasta Taraz\u00e1, con el fin de \u00a0conseguir trabajo. El 1\u00ba de junio de 1999, se encontraba en el \u00a0Barrio San Nicol\u00e1s del municipio de Taraz\u00e1 con unos \u00a0amigos conocidos \u00abFerney\u00bb \u00a0y \u00abEl Negro\u00bb, \u00a0cuando individuos armados vistiendo ropa civil que se movilizaban en \u00a0un veh\u00edculo los interceptaron y los obligaron a subir. La \u00a0familia empez\u00f3 a buscarlos y al quinto d\u00eda los \u00a0pescadores encontraron parte del cuerpo en el R\u00edo Taraz\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 239 (475) Masacre de \u00a0la buseta. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas directas H\u00e9ctor \u00a0Dar\u00edo Uribe Zapata, Mariela Amparo Uribe Zapata, Nidia \u00a0Consuelo Goez Fl\u00f3rez, Edison Antonio Pi\u00f1eres Sierra, \u00a0Pedro Luis Uribe Jaramillo, Marisol Sotelo Tordecilla, Ana Gabriela \u00a0Mercado Sotelo, Wilmer Antonio Goez Fl\u00f3rez. Delitos, homicidio \u00a0en persona protegida y tentativa a los dos \u00faltimos. Lesiones \u00a0personales respecto de Wilson Jos\u00e9 Sandoval Padilla, Miguel \u00a0Sotelo Argumedo, Winder Manuel Pastrana Mart\u00ednez, Francisco \u00a0Javier Cort\u00e9s Morales, Luis Fernando Espinal Morales, Fabio de \u00a0Jes\u00fas Cort\u00e9s Morales, Sof\u00eda Del Carmen Vertel \u00a0Casilla, Rigoberto Garc\u00eda, Transito Manuel Marzola L\u00f3pez, \u00a0Evelio Antonio Garc\u00eda Bedoya o Evelio Antonio Garc\u00eda \u00a0Salazar (Fallecido), Dairo Manuel Romero Bertel, Jorge Enrique Correa \u00a0Pacheco, Diana Isabel G\u00f3mez Rojas y Edison Antonio Pi\u00f1eres \u00a0Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de diciembre de 2003 las \u00a0v\u00edctimas tomaron la buseta de placas placa VJC152 que cubr\u00eda \u00a0la ruta El Gu\u00e1imaro \u2013 Taraz\u00e1 a eso de las 10 \u00a0a.m., la cual se detuvo en un ret\u00e9n que los paramilitares \u00a0hab\u00edan instalado a 15 minutos del casco urbano. Bajaron a los \u00a0ocupantes, los registraron, pidieron documentos de identificaci\u00f3n \u00a0y 30 minutos despu\u00e9s los dejaron proseguir. Cuando hab\u00edan \u00a0transcurrido cinco minutos, varios ocupantes del autob\u00fas \u00a0observaron que debajo de una de las sillas, cerca del mofle, sal\u00eda \u00a0un humo negro. De inmediato se produjo una fuerte explosi\u00f3n \u00a0que destruy\u00f3 la parte trasera del veh\u00edculo, dejando \u00a0cuerpos mutilados y quemados. Como consecuencia, murieron cuatro \u00a0personas y veintid\u00f3s quedaron heridos. Entre los occisos \u00a0estaba Iv\u00e1n de Jes\u00fas Salinas Ram\u00edrez, alias \u00a0\u00abCantina\u00bb, \u00a0integrante del Bloque Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la gravedad de los hechos, \u00a0lleg\u00f3 de inmediato una camioneta con personal del grupo ilegal \u00a0que auxili\u00f3 a los heridos m\u00e1s graves quienes fueron \u00a0trasladados a centros m\u00e9dicos de El Gu\u00e1imaro, Taraz\u00e1, \u00a0Caucasia y Medell\u00edn. Se pudo establecer que el explosivista \u00a0del Bloque Mineros, Hern\u00e1n Javier Soto Laza, alias \u00abEl \u00a0Peruano\u00bb, \u00a0estaba hurtando explosivos y pretend\u00eda sacarlos de la zona, \u00a0pero ante el calentamiento del producto que iba cerca al mofle, la \u00a0buseta explot\u00f3. Este sujeto fue internado en la cl\u00ednica \u00a0de \u00abEl \u00a0Gu\u00e1imaro\u00bb \u00a0y al recuperarse huy\u00f3 hac\u00eda Monter\u00eda, pues se \u00a0enter\u00f3 que hab\u00eda sido descubierto como autor de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO VANOY MURILLO rindi\u00f3 \u00a0nueve sesiones de versi\u00f3n mientras permaneci\u00f3 privado \u00a0de la libertad en la C\u00e1rcel de M\u00e1xima Seguridad de \u00a0Itag\u00fc\u00ed. Luego de ser extraditado el 13 de mayo de 2008 a \u00a0los Estados Unidos, desde la C\u00e1rcel Federal de Miami con \u00a0transmisi\u00f3n a Colombia, rindi\u00f3 versi\u00f3n los d\u00edas \u00a022 y 23 de enero de 2009; 8, 9 y 10 de noviembre de 2010; 6, 7 y 8 de \u00a0diciembre de 2010 y 28, 29 y 30 de marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de julio de 2013, la \u00a0Fiscal\u00eda 15 Delegada ante el Tribunal Superior solicit\u00f3 \u00a0audiencia para formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n adicional, la \u00a0cual se llev\u00f3 a cabo ante el Magistrado de Control de \u00a0Garant\u00edas los d\u00edas 12, 13, 16, 19 y 20 de septiembre de \u00a02013 y en ella se le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de diciembre de 2013, la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de formulaci\u00f3n parcial \u00a0de cargos contra RAMIRO VANOY MURILLO. La audiencia respectiva se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 10, 11, 12, 18, 19 de agosto, 28, 29, 30 de \u00a0septiembre, 5, 6 de octubre de 2015, 1, 2, 8, 9, 10 de febrero, 11, \u00a012 de julio, 22, 23 y 24 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral se surti\u00f3 el 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2016, 17, \u00a018 y 19 de abril, 17, 18, 19 y 21 de julio de 2017 y la sentencia \u00a0parcial la emiti\u00f3 el Tribunal el 28 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La multiplicidad de temas \u00a0abordados en las 2392 p\u00e1ginas de la sentencia determina que en \u00a0este ac\u00e1pite s\u00f3lo se reproduzcan 33 numerales de los 75 \u00a0que conforman su parte resolutiva. En las consideraciones se \u00a0extractar\u00e1n los temas materia de impugnaci\u00f3n y se \u00a0expondr\u00e1 la decisi\u00f3n de la Corte en torno a ellos. Las \u00a0decisiones adoptadas por el Tribunal, relacionadas con los temas de \u00a0debate, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR que \u00a0en lo atinente a los requisitos de elegibilidad consagrados por la \u00a0Ley 975 de 2005, para los eventos de desmovilizaci\u00f3n colectiva \u00a0y lo pertinente respecto de los requisitos individuales tambi\u00e9n \u00a0analizados, hasta la fecha y conforme a las pruebas aportadas por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se encuentran cumplidos \u00a0por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias \u201cCuco Vanoy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DECLARAR \u00a0que los hechos que motivaron la formulaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n \u00a0de cargos en contra del postulado VANOY MURILLO dentro de este \u00a0proceso, fueron cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia al Bloque Mineros de las A.U.C. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0DECLARAR \u00a0que en el presente proceso, conforme a lo motivado, se acredita la \u00a0existencia de PATRONES MACROCRIMINALES as\u00ed: CONTROL SOCIAL, \u00a0TERRITORIAL Y DE RECURSOS, VIOLENCIA BASADA EN G\u00c9NERO, \u00a0POL\u00cdTICA PARAMILITAR CONTRAINSURGENTE Y PATR\u00d3N ASOCIADO \u00a0A LA POL\u00cdTICA EXPANSIONISTA DEL BLOQUE MINEROS los que se \u00a0evidenciaron mediante la comisi\u00f3n de los delitos de HOMICIDIO \u00a0EN PERSONA PROTEGIDA; DESAPARICI\u00d3N FORZADA; ACCESO CARNAL \u00a0VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA; SECUESTROS; RECLUTAMIENTO IL\u00cdCITO \u00a0y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACI\u00d3N CIVIL ENTRE OTROS, a los \u00a0que se adecuaron las acciones desplegadas y se corresponden con \u00a0graves, sistem\u00e1ticos y generalizados ataques contra la \u00a0poblaci\u00f3n civil; \u00e9stas son violaciones al Derecho \u00a0Internacional de los Derechos Humanos(DIDH) e infracciones contra el \u00a0Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.), perpetradas por el \u00a0postulado RAMIRO VANOY MURILLO alias \u201cCuco Vanoy\u201d, en su \u00a0condici\u00f3n de m\u00e1ximo responsable, comandante del \u00a0desmovilizado Bloque Mineros de las extintas Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia (AUC). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Legalizar los \u00a0cargos formulados por la Fiscal\u00eda 15 de la Unidad Nacional de \u00a0Justicia Transicional dentro de cada uno de los patrones de \u00a0macrocriminalidad y victimizaci\u00f3n contra RAMIRO VANOY MURILLO, \u00a0alias \u201cCuco Vanoy\u201d, por su participaci\u00f3n en los \u00a0delitos de: Homicidio en Persona Protegida; Homicidio, Deportaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n, traslado o Desplazamiento Forzado de Poblaci\u00f3n \u00a0Civil; Acceso Carnal Violento, Prostituci\u00f3n Forzada y \u00a0Esclavitud Sexual, Reclutamiento Il\u00edcito; Desaparici\u00f3n \u00a0Forzada; Tortura en Persona Protegida; Tortura; Secuestro Simple; \u00a0Secuestro Simple Agravado; Hurto, Hurto Calificado, Agravado y \u00a0Detenci\u00f3n Ilegal y Privaci\u00f3n del Debido Proceso, \u00a0referenciados en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Por los argumentos expuestos en la parte considerativa, no se \u00a0legalizan los cargos: 226 (242), 227 (246), 228 (253), 229 (268), 230 \u00a0(266), 231 (269), 232 (383), 233 (413), 234 (419), 235 (426), 236 \u00a0(468) 237 (425), 238 (450), y 239 (475) todas \u00e9stas \u00a0situaciones jur\u00eddicas derivadas de no poder identificar a \u00a0integrantes del Bloque Mineros como perpetradores de los ataques en \u00a0contra de la poblaci\u00f3n civil, de no haberse establecido por la \u00a0Fiscal\u00eda 17 de la UNFEJT ni por la Sala de Conocimiento, la \u00a0pertenencia de algunos de estos cargos a alguno de los patrones de \u00a0macrocriminalidad presentados a efectos de establecer la \u00a0responsabilidad del postulado y cargo 239 (475) de acuerdo a las \u00a0consideraciones realizadas, sobre que si bien, la conducta la \u00a0materializ\u00f3 un integrante de Bloque Mineros, no puede \u00a0derivarse responsabilidad al postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias \u00a0\u201cCuco Vanoy\u201d, de acuerdo a lo fundamentado en la parte \u00a0motiva de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0CONDENAR \u00a0al postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias \u201cCuco Vanoy\u201d, \u00a0excomandante del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia de acuerdo a la responsabilidad deducida por los delitos \u00a0legalizados en el numeral cuarto de la presente decisi\u00f3n, a la \u00a0pena principal de cuarenta (40) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa \u00a0de cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2005 y la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de \u00a0veinte (20) a\u00f1os como autor de los delitos de Homicidio en \u00a0Persona Protegida; Homicidio, Deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, \u00a0traslado o Desplazamiento Forzado de Poblaci\u00f3n Civil; Acceso \u00a0Carnal Violento, Prostituci\u00f3n Forzada y Esclavitud Sexual, \u00a0Reclutamiento Il\u00edcito; Desaparici\u00f3n Forzada; Tortura en \u00a0Persona Protegida; Tortura; Secuestro Simple; Secuestro Simple \u00a0Agravado; Hurto, Hurto Calificado, Agravado y Detenci\u00f3n Ilegal \u00a0y Privaci\u00f3n del Debido Proceso, conforme se dej\u00f3 \u00a0explicitado en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0Se sustituye \u00a0la pena de prisi\u00f3n impuesta al postulado atr\u00e1s \u00a0referido, por la pena alternativa de noventa y seis meses (96) meses \u00a0de prisi\u00f3n de acuerdo a lo expuesto dentro de las \u00a0consideraciones, la cual estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las \u00a0obligaciones y compromisos establecidos por la ley y por esta \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0Realizar la respectiva acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0con la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 proferida en contra \u00a0del postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias \u201cCuco Vanoy\u201d \u00a0por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn; por lo que la pena ordinaria impuesta ser\u00e1 \u00a0finalmente de cuarenta (40) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2005 y la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de \u00a0veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0A \u00a0efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, \u00a0el sentenciado deber\u00e1 suscribir acta en la que se comprometa a \u00a0su resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo, estudio o \u00a0ense\u00f1anza durante el tiempo que permanezca privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. \u00a0El postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias \u201cCuco Vanoy\u201d \u00a0deber\u00e1 cumplir con las obligaciones impuestas dentro de la \u00a0presente sentencia y seguirlas cumpliendo con posterioridad a la \u00a0misma, durante el tiempo de la pena alternativa o del periodo de \u00a0libertad a prueba, sin estar incurso dentro de ninguno de los \u00a0numerales previstos en el art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto \u00a01069 de 2015, en lo atinente a sus obligaciones de cumplimiento de \u00a0este fallo, no volver a cometer delitos dolosos con posterioridad a \u00a0la desmovilizaci\u00f3n y que se descubra que \u00e9ste no \u00a0entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 todos los \u00a0bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0mismo, de forma directa o por interpuesta persona, todo ello, so pena \u00a0de revocatoria del beneficio de la pena alternativa impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Primero. \u00a0Una vez haya quedado en firme, remitir la presente decisi\u00f3n \u00a0ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Sala de \u00a0Justicia y Paz con sede en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., para que \u00a0se vigilen las obligaciones y la pena impuesta dentro de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Segundo. DECRETAR la extinci\u00f3n del dominio \u00a0de los bienes, cuyas matr\u00edculas inmobiliarias son las \u00a0siguientes: 015-44109 Pipiripao (predio rural) Taraz\u00e1; \u00a0141-27160 Finca Villaflor (predio rural) San Jos\u00e9 de Ur\u00e9 \u00a0C\u00f3rdoba; 015-53198 Hacienda Montevideo (Bola Roja) Taraz\u00e1; \u00a0015-48740 predio urbano \u201cBabilonia\u201d (lote) cabecera \u00a0municipal de Caucasia; 015-19505 predio rural \u201cAs\u00ed es la \u00a0vida\u201d (finca) Caucasia; 015-53499 apartamento 102, bloque 1 \u00a0Taraz\u00e1; 015-53512 apartamento 202 bloque 2 Taraz\u00e1; \u00a0015-53513 apartamento 101 bloque 2 (inmueble urbano) Taraz\u00e1; \u00a0015-53514 apartamento 201 bloque 2 Taraz\u00e1; 015-53515 \u00a0apartamento 102 bloque 3 Taraz\u00e1; 015-14136 Finca Santa Isabel \u00a0o Santa Cecilia \u201cProyecto Taraz\u00e1 sin Hambre-Nicaragua \u00a0C\u00e1ceres-Antioquia; 015-53505 apartamento 101 bloque 1 Taraz\u00e1; \u00a0015-53509 apartamento 101 bloque 2 Taraz\u00e1; 015-53517 \u00a0apartamento 101 bloque 3 Taraz\u00e1; 015-53519 apartamento 102 \u00a0bloque 3 Taraz\u00e1; 015-53521 apartamento 101 bloque 3 Taraz\u00e1; \u00a0015-53522 apartamento 201 bloque 3 Taraz\u00e1; 015-53528 \u00a0apartamento 202 bloque 5 Taraz\u00e1; 015-53518 apartamento 201 \u00a0bloque 3 Taraz\u00e1; 0015-66866 predio Monte PIO No. 1 \u00a0(lote-rural) Taraz\u00e1; 015-66867 predio Monte PIO No. 2 (Finca \u00a0Missouri) Taraz\u00e1; 015-66868 predio Monte PIO No. 3 (Finca \u00a0Missouri) Taraz\u00e1 \u2013de los bienes PIO No. 1, 2 y 3 de las \u00a0mejoras consistentes en una plantaci\u00f3n de caucho y la \u00a0explotaci\u00f3n de \u00e9stas-; 015-53504 apartamento 202 bloque \u00a01 Taraz\u00e1; 015-53524 apartamento 202 bloque 4 Taraz\u00e1; \u00a0015-53526 apartamento 202 bloque 4 Taraza; 015-53527 apartamento 102 \u00a0bloque 5 Taraz\u00e1; 015-53500 apartamento 202 bloque 1 Taraz\u00e1; \u00a0015-53501 apartamento 101 bloque 1 Taraz\u00e1; 015-53502 \u00a0apartamento 201 bloque 1 Taraz\u00e1; 015-53510 apartamento 201 \u00a0bloque 2 Taraz\u00e1, 015-53520 apartamento 202 bloque 3 Taraz\u00e1; \u00a0015-53529 apartamento 101 Bloque 5 Taraz\u00e1. Adicionalmente la \u00a0extinci\u00f3n de dominio sobre el dinero, esto es, $16.862.500 \u00a0producto de la monetizaci\u00f3n de bienes \u2013productos de aseo \u00a0y abarrotes- ubicados en la \u201cAbastecedora La Hacienda\u201d y \u00a0los rendimientos junto con los intereses generados a la fecha en que \u00a0la misma se efectivice a efectos de reparar a las v\u00edctimas, en \u00a0los t\u00e9rminos consignados en la parte motiva respecto de cada \u00a0uno de estos bienes; DECRETAR igualmente la extinci\u00f3n del \u00a0dominio del predio Brasilia, predio rural, matricula inmobiliaria \u00a0015-3000 de Taraz\u00e1, el predio 015-35392 predio rural-Parcela \u00a016 de Taraz\u00e1; predio 015-28896 predio rural-Parcela 19 de \u00a0Taraz\u00e1; 015-28920 predio rural-Parcela 20 Taraz\u00e1; \u00a0015-62098 el 78% de la finca Tres Copas Taraz\u00e1, con las \u00a0precisiones consignadas en la parte motiva respecto de cada uno de \u00a0los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Tercero. ORDENAR en \u00a0caso de no haberse hecho, la entrega al Fondo de Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas de los bienes, predios y derechos cuyas matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias son los n\u00fameros 015-55955 Lote La Arenera, \u00a0Matr\u00edcula mercantil No. 21-536389-02 del 12 de septiembre de \u00a02012 Arenera de Taraz\u00e1 (establecimiento de comercio) en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados dentro de la parte motiva de la \u00a0presente providencia, respecto de las cuales se indic\u00f3 que se \u00a0producir\u00eda entre los d\u00edas del 25 al 29 de junio del \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Cuarto. \u00a0Se ORDENA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE \u00a0RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS CON FINES DE RESTITUCI\u00d3N, \u00a0se prosiga con el tr\u00e1mite dispuesto en la Ley 1448 de 2011, \u00a0respecto de los bienes con medidas cautelares de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo con fines de restituci\u00f3n, los cuales son \u00a0los siguientes: 015-33160 Parcela 11 (hace parte de lo que se conoc\u00eda \u00a0como finca La Laguna); 015-62098 finca Tres Copas (22% del predio); \u00a0034-372 finca Nuevo Amor \u2013municipio de arboletes-; 034-386 \u00a0finca La Uni\u00f3n; 034-13270 finca El Brillante \u2013San Pedro \u00a0de Urab\u00e1; 034-34686 Lote \u2013municipio de San Pedro de \u00a0Urab\u00e1-; 034-50486 finca La Esmeralda municipio de San Pedro de \u00a0Urab\u00e1; 034-50487, finca Nueva Esperanza municipio de San Pedro \u00a0de Urab\u00e1; 034-51911 finca Bello Linda en San Pedro de Urab\u00e1; \u00a0as\u00ed mismo, se contin\u00fae con el tr\u00e1mite de los \u00a0predios 034-8069 Finca El Brillante (predio rural) en San Pedro de \u00a0Urab\u00e1; 034-18924 finca Nueva Esperanza en San Pedro de Urab\u00e1. \u00a0Y respecto de los bienes con matr\u00edculas inmobiliarias Nos. \u00a0015-53508 apartamento 202 bloque 2 y 015-53525 apartamento 102 bloque \u00a04 ubicados estos dos \u00faltimos en el municipio de \u00a0Taraz\u00e1-Antioquia, se tendr\u00e1 en cuenta lo informado por \u00a0la Fiscal\u00eda 15 Delegada ante el Tribunal-Direcci\u00f3n \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada Justicia Transicional en \u00a0oficio No. 118 de 16 de febrero de 2018, en punto a que respecto de \u00a0\u00e9stos obra solicitud de inscripci\u00f3n ante la Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras, por ende, no pueden ser objeto de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio, como se solicit\u00f3, \u00a0inicialmente, por la Agencia Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Quinto. \u00a0ACCEDER al retiro de la solicitud de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio presentada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el oficio No. 0412 del 14-06-18 (recibido el 18 de junio), \u00a0respecto de los siguientes bienes: 015-53503 apartamento 102 bloque 1 \u00a0Taraz\u00e1; 015-53507 apartamento 102 bloque 2 Taraz\u00e1; \u00a0015-53530 apartamento 201 bloque 5 Taraz\u00e1; 007-43639 (antes \u00a0011-5444) predio Las Malvinas (predio rural) Turbo- Antioquia; \u00a0015-53506 apartamento 201 bloque 1 Taraz\u00e1 y las parcelas de la \u00a0Finca Guaymaral: 015-30687 Parcela 8 o Ucrania Taraz\u00e1; \u00a0015-34819 Parcela 4 o Buenos Aires Taraz\u00e1; 015-15936 Casa Loma \u00a0Taraz\u00e1; 015-34821 Parcela 9 o Monterrey Taraz\u00e1; \u00a0015-43980 Parcela 2 o El Jard\u00edn Taraz\u00e1; 015-38994 La \u00a0Florida o Parcela 7 Taraz\u00e1; 015-45814 Lote denominado El Guamo \u00a0o Parcela 7 Taraz\u00e1 y 015-31224 Parcela 6 (Los \u00a0Cedritos-Hacienda Guaymaral), por encontrarse en tr\u00e1mite ante \u00a0el Magistrado de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, incidente de oposici\u00f3n \u00a0de terceros de buena fe exenta de culpa en punto a las medidas \u00a0cautelares impuestas en relaci\u00f3n con \u00e9stos; pero \u00a0dejando en claro que, de no prosperar el tr\u00e1mite incidental, \u00a0la Fiscal\u00eda podr\u00e1 presentarlos en actuaci\u00f3n \u00a0posterior con los mismos fines de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Sexto. \u00a0Para el cumplimiento de la decisi\u00f3n adoptada, una vez en firme \u00a0la sentencia, se oficiar\u00e1 a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de los municipios ya indicados y se \u00a0comunicar\u00e1 de ello a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas-Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0S\u00e9ptimo. Se ORDENA \u00a0a la Fiscal\u00eda 17 de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de Justicia Transicional o a quien haga sus veces, que \u00a0proceda a realizar las investigaciones a que haya lugar, producto de \u00a0lo anotado por la Sala dentro del ac\u00e1pite de control de \u00a0legalidad de cargos en lo relacionado con el cargo 12 particularmente \u00a0sobre las afirmaciones realizadas por la v\u00edctima directa en \u00a0punto de la presunta participaci\u00f3n y responsabilidad del \u00a0postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias \u201cCuco Vanoy\u201d en el \u00a0acceso carnal violento en concurso homog\u00e9neo denunciado por la \u00a0misma afectada; adicionalmente, los delitos de Homicidio en persona \u00a0protegida cargos: 1, 13 a 52, 53, 54, 60, 83, 95, 104, 144, 145, 148, \u00a0149, 152, 153, 156, 159, 168, 182, y 185, Tortura en persona \u00a0protegida cargos: 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 a 52, 64 100, 113, \u00a0119, 122, 149, 158, 169, 212, Desaparici\u00f3n Forzada cargos: 1, \u00a013, 17, 22, 26, 34, 55 84, 119, 158, 180, 208, 209 y 225, \u00a0Desplazamiento Forzado cargos: 3, 4, 5, 6, 7 11, 12, 22, 27, 100, \u00a0123, 114, 144, 147, 154, y 188, Secuestro cargos: 2, 8, 16, 18, 19, \u00a023, 28, 29, 31, 37, 42, 44, 64, 68 100, 109, 115, 130, 135, Hurto \u00a0cargos: 6, 7, 8, 11, 34, 117 a 120, 127, 177, 188, detenci\u00f3n \u00a0ilegal y privaci\u00f3n del debido proceso cargos: 84, 85, 158, \u00a0Extorsi\u00f3n cargos: 43, 149, 195, Violencia Basada en G\u00e9nero \u00a0cargos: 103, 212, Parto y aborto preterintencional cargo 12, Lesiones \u00a0Personales cargos: 50, 83, 111, Despojo en Campo de Batalla cargo 89, \u00a0Actos de terrorismo cargo 171, Da\u00f1o en Bien Ajeno cargo 177, \u00a0Reclutamiento il\u00edcito, siempre y cuando las v\u00edctimas \u00a0sean menores de edad cargos: 152 y 209, amenazas cargo 103, Violaci\u00f3n \u00a0de Habitaci\u00f3n Ajena cargo 107 y todos los delitos que tiene \u00a0que ver con la segunda incursi\u00f3n a la vereda Santa Rita \u00a0municipio de Ituango Antioquia, llevada a cabo en abril de 2004 cargo \u00a0172; as\u00ed como todas las dem\u00e1s conductas que se deriven \u00a0de la investigaci\u00f3n que sobre estos cargos ampli\u00e9 la \u00a0Fiscal\u00eda 17 de la UNFEJT, toda vez que la verdad est\u00e1 \u00a0en plena construcci\u00f3n, identificando claramente a los autores \u00a0y part\u00edcipes de los hechos, teniendo en cuenta las razones \u00a0expuestas por la Colegiatura dentro de la parte motiva de la presente \u00a0providencia, para que si es del caso, realice las imputaciones a que \u00a0haya lugar, atendiendo los patrones de macrocriminalidad y criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n, en caso de evidenciarse la ocurrencia de los \u00a0delitos que a\u00fan no han sido tra\u00eddos ante la Sala de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, relacionados con la actuaci\u00f3n \u00a0del aqu\u00ed condenado como excomandante del Bloque Mineros de las \u00a0A.U.C. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Octavo. Se ORDENA \u00a0a la Fiscal\u00eda 17 de la UNFEJT que investigue y determine la \u00a0responsabilidad penal que corresponda como terceros a LIBARDO EGIDIO \u00a0P\u00c9REZ MENDOZA evidenciada del recuento f\u00e1ctico \u00a0realizado por la Sala, dentro del cargo 18 y la derivada del cargo 23 \u00a0para \u201cEl se\u00f1or de la Caucana\u201d, de la misma manera \u00a0en lo que refiere al cargo 42 frente a la responsabilidad del se\u00f1or \u00a0GUSTAVO HIGUITA y VICTORIA HERRERA cargo 28, la responsabilidad penal \u00a0que corresponda a la se\u00f1ora VICTORIA ISABEL HERRERA, cuando \u00a0aquella habl\u00f3 con alias \u201cEl Mocho\u201d; en el cargo 42 \u00a0adem\u00e1s los punibles que se desprendan de la participaci\u00f3n \u00a0del ciudadano GUSTAVO HIGUITA dentro del hecho, en el cargo 111 la \u00a0Fiscal\u00eda 17 de la UNFEJT bajo los par\u00e1metro expuestos, \u00a0investigar\u00e1 la conducta de la se\u00f1ora denominada como \u00a0\u201cCarmen\u201d quien delataba a personas con los paramilitares, \u00a0seg\u00fan lo indicado en entrevista por JOHN JAIRO ZABALA \u00a0CALDER\u00d3N, cargo 123 se investigue la conducta en la que pudo \u00a0haber incurrido \u201cMartha NN\u201d patrona de la v\u00edctima \u00a0directa y se indague sobre la muerte de JOS\u00c9 JAVIER (hermano \u00a0de la v\u00edctima) de conformidad con la entrevista de JAIME \u00a0ANTONIO FL\u00d3REZ HERRERA, investigue si no lo ha hecho, la \u00a0conducta de quien dentro de la entrevista de la v\u00edctima DORA \u00a0\u00c1NGEL MART\u00cdNEZ CALLEJA, cargo 114, se se\u00f1ala \u00a0como exalcalde de Taraz\u00e1 por su participaci\u00f3n en los \u00a0hechos Finalmente, deber\u00e1 investigar la presunta participaci\u00f3n \u00a0de terceros dentro de los hechos que conllevaron la muerte de las \u00a0v\u00edctimas directas a efectos de compulsar copias para realizar \u00a0las imputaciones que correspondan en la justicia ordinaria por las \u00a0personas LUIS DEDE AGUIRRE cargo 192, JOS\u00c9 ORREGO cargo 194 y \u00a0FABIOLA LONDO\u00d1O Inspectora de Polic\u00eda de Taraz\u00e1 \u00a0cargo 195; todo lo dicho de cara a que se realicen las compulsas \u00a0correspondientes para que si es del caso, se imputen cargos en \u00a0Justicia Ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0Noveno. \u00a0Se ORDENA a la Fiscal\u00eda 17 de la UNFEJT que sean tra\u00eddos \u00a0ante la Sala de Conocimiento, los cargos relacionados con Violencia \u00a0Basada en G\u00e9nero en contra de las v\u00edctimas V. M. B. \u00c1., \u00a0E. D. C. B. B., Y. D. C. T. Z., B. A. T. G., D. M. G. H., M. M. C. \u00a0C., E. V. M., E. Y. M. J., E. Y. G. A., M. E. L. N. y O. C. B. \u00c1. \u00a0que hacen parte de la matriz presentada por el investigador pero no \u00a0fueron formulados ante la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. \u00a0OTRAS \u00a0INVESTIGACIONES se ORDENA a la Fiscal\u00eda 17 de la UNFEJT que \u00a0seg\u00fan el recuento del cargo 7, complementar la investigaci\u00f3n \u00a0para determinar qui\u00e9n era el esposo de la v\u00edctima \u00a0directa, pues \u201cse cuenta que tambi\u00e9n al esposo de la \u00a0v\u00edctima lo amarraron y estuvo presente en lo que a \u00a0continuaci\u00f3n ocurri\u00f3\u201d motivo por el cual puede \u00a0ser considerado como v\u00edctima; investigar y compulsar las \u00a0copias respectivas seg\u00fan el recuento del cargo 24 en donde las \u00a0v\u00edctimas despu\u00e9s de ser asesinadas, fueron entregadas a \u00a0integrantes del Ej\u00e9rcito Nacional para ser pasadas como \u00a0pertenecientes a la guerrilla abatidos en combate cuando textualmente \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara ser, posteriormente, \u00a0uniformados y previo acuerdo con integrantes del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional entregados, dos de ellos, esto es, GUSTAVO ADOLFO y DARWIN \u00a0ANDR\u00c9S \u2013 a un capit\u00e1n de apellido RAYO para \u00a0simular que en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de \u00a0julio de 1998 hab\u00edan sido \u201cdados de baja\u201d en la \u00a0vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de \u00a0Zaragoza\u2013Antioquia, hechos en los cuales tambi\u00e9n perdi\u00f3 \u00a0la vida el soldado profesional ALBERTO WILLIAM SU\u00c1REZ RIVERA, \u00a0mientras que, el tercero -CARLOS MARIO-, entregado a alias \u00a0\u201cNavarrete\u201d, quien en acci\u00f3n similar lo cedi\u00f3 \u00a0a miembros del Ej\u00e9rcito en el sector de Barro Blanco, \u00a0municipio de Taraz\u00e1, donde fue \u201cdado de baja\u201d y \u00a0presentado como un miembro del ELN muerto en combate\u201d; en el \u00a0cargo 44 para que se investigue e impute los delitos cometidos en \u00a0contra de las dos v\u00edctimas indeterminadas relacionadas como \u00a0acompa\u00f1antes, as\u00ed como que se determine sus \u00a0identidades; en el cargo 100 se determine la presunta participaci\u00f3n \u00a0de los policiales de la \u00e9poca en las resultas de la muerte de \u00a0la v\u00edctima directa, misma situaci\u00f3n respecto del cargo \u00a0123, pues la v\u00edctima causaba al Polic\u00eda de haber tenido \u00a0que ver en la muerte de su hermano; en el cargo 85 la Fiscal\u00eda \u00a0investigue lo concerniente a la muerte de JUVENAL ZABALA, seg\u00fan \u00a0lo relacionado dentro del referido cargo a manos de el hijo de la \u00a0exesposa de JUAN DE DIOS MISAS a quien deber\u00e1 identificar a \u00a0efecto de realizar las correspondientes compulsas; en el cargo 86 se \u00a0investigue a quien al parecer \u201cpuso la queja\u201d ante los \u00a0paramilitares acerca del robo de un motocicleta por parte de la \u00a0v\u00edctima directa de dicho cargo, el joven ALEXANDER MART\u00cdNEZ \u00a0BLAND\u00d3N; en el cargo 88 para que la Fiscal\u00eda investigue \u00a0las actividades del se\u00f1or OCTAVIO ALBORNOZ puestas en \u00a0conocimiento de lo narrado en el hecho sobre las actividades \u00a0presuntamente ilegales realizadas en la finca que al momento de \u00a0marras era administrada por la v\u00edctima directa LUIS ALBERTO \u00a0DUQUE; cargo 182 la Fiscal\u00eda investigar\u00e1 y si es del \u00a0caso imputar\u00e1 la conducta que corresponda por la apropiaci\u00f3n \u00a0de unos predios referidos en el cargos, determinando si eran de la \u00a0comunidad a efectos de la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0correspondiente, cargo 195 que la Fiscal\u00eda investigue la \u00a0actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional con miras a la \u00a0compulsa de copias correspondiente, por cuanto de la narraci\u00f3n \u00a0del hecho se tiene que un polic\u00eda entreg\u00f3 la v\u00edctima \u00a0a los paramilitares, cargo 80 por el despojo de tierras evidenciado \u00a0dentro del recuento f\u00e1ctico, cargo 125 se investigue a efectos \u00a0si es del caso, compulsar copias ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional para que se adelante \u00a0investigaci\u00f3n de las conductas de los presuntos policiales que \u00a0el d\u00eda de los hechos, realizaron el operativo que conllev\u00f3 \u00a0a la muerte de la v\u00edctima directa. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Primero. \u00a0Adicional a lo ya dispuesto, toda vez que se hizo evidente del \u00a0an\u00e1lisis de la prueba aportada dentro del Incidente de \u00a0Reparaci\u00f3n Integral se ORDENA a la Fiscal\u00eda 17 de la \u00a0UNFEJT que realice las investigaciones que correspondan y si es del \u00a0caso, impute las conductas que se desprendan particularmente por los \u00a0desplazamientos forzados de las v\u00edctimas junto con sus n\u00facleos \u00a0familiares ALBERTO EL\u00cdAS CHAVARR\u00cdA ZULETA, GERARDO \u00a0ANTONIO CHAVARR\u00cdA TUBERQUIA, GERM\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0GIRALDO G\u00d3MEZ, JAIME DE JES\u00daS CHAVARR\u00cdA SOSA, \u00a0JAIME ANTONIO CHAVARR\u00cdA TUBERQUIA, JOAQU\u00cdN EMILIO P\u00c9REZ \u00a0JARAMILLO, JORGE ENRIQUE GUERRA SALAS, JOS\u00c9 OCARIS CHAVARR\u00cdA \u00a0ZULETA, LEONARDO ALFONSO GONZ\u00c1LEZ PRECIADO, LIBARDO ANTONIO \u00a0CHAVARR\u00cdA ZULETA, MEDARDO ANTONIO \u00c1LVAREZ HIDALGO, \u00a0NEVARDO ARTURO HENAO JARAMILLO, OMAR ELADIO PRECIADO MONSALVE, \u00a0ORENCIO DE JES\u00daS CORREA MIRA Y ROBERTO DE JES\u00daS HIGUITA \u00a0\u00daSUGA; todos estos casos integrados dentro del cargo 172 de la \u00a0presente providencia; adicionalmente, para los mismos efectos \u00a0anteriores, lo relacionado con lo evidenciado en el mismo ac\u00e1pite \u00a0sobre hurtos a las v\u00edctimas de los cargos 118, 128, 139 y \u00a0cargo 172 v\u00edctimas ALBERTO ANTONIO GARC\u00cdA HENAO, \u00a0MILAGROS DE JES\u00daS ESPINOS y GILBERTO ANTONIO JIM\u00c9NEZ \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL esta \u00faltima, tambi\u00e9n por el delito \u00a0de Homicidio en Persona Protegida; de igual forma por este \u00faltimo \u00a0delito tambi\u00e9n las v\u00edctimas OMEL ALCIDES URIBE ZAPATA \u00a0cargo 239, AMADO DE JES\u00daS URIBE cargo 60, JOS\u00c9 RUBIEL \u00a0FL\u00d3REZ HIGUITA cargo 123, MIGUEL MARIANO CONTRERAS cargo 81 y \u00a0las desapariciones de LUIS ENRIQUE DURANGO RIVERA cargo 209 y JUAN \u00a0ALBERTO CALLE LAMBRA\u00d1O cargo 73. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Segundo. Se EXHORTA \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realice el \u00a0acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda jur\u00eddica, con el fin \u00a0de adelantar el proceso de filiaci\u00f3n de paternidad \u00a0prioritario, toda vez que al momento del hecho no se hab\u00eda \u00a0realizado a las siguientes v\u00edctimas indirectas de acuerdo a la \u00a0prueba aportada dentro del Incidente de Reparaci\u00f3n Integral: \u00a0BRAYAN ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ ROJO, YURY YESENIA MORA HURTADO, \u00a0EDINSON HUMBERTO PORRAS BLAND\u00d3N, OSCAR DAR\u00cdO ORTIZ \u00a0RIVERA, V\u00cdCTOR MANUEL AGUDELO HENAO, ESTEBAN OSORIO FL\u00d3REZ, \u00a0DAYHANA SOSSA GIRALDO, ASTRID CATALINA SOSSA GIRALDO, DUBAN DAR\u00cdO \u00a0L\u00d3PEZ GEORGE, WILDER ANDR\u00c9S TAPARCUA CALLE, ELDA ROSA \u00a0TAPARCUA CALLE, DIANA PATRICIA MERCADO y M\u00d3NICA ISABEL LE\u00d3N \u00a0D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Tercero. DECLARAR la \u00a0existencia de da\u00f1o colectivo por lo que La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas a trav\u00e9s del Plan Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Ley 1448 de \u00a02011, implemente la reparaci\u00f3n colectiva; lo que implica se \u00a0investigue y se tomen las medidas tendientes a disminuir y revertir \u00a0el impacto colectivo ocasionado a las comunidades donde oper\u00f3 \u00a0el Bloque Mineros de las AUC, comandado por RAMIRO VANOY MURILLO, \u00a0alias \u201cCuco Vanoy\u201d, comprendida en el Norte y Bajo Cauca \u00a0Antioque\u00f1o, as\u00ed como al sur del departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, en la que se presentaron grav\u00edsimas \u00a0vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, representadas en hechos de violencia \u00a0masiva, homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, \u00a0tortura en persona protegida, reclutamiento il\u00edcito, masacres \u00a0en el municipio de Ituango- Antioquia especialmente en los \u00a0corregimientos de El Cedral y Santa Rita, as\u00ed como en la dem\u00e1s \u00a0municipios de la regi\u00f3n referida; que en el periodo en que \u00a0actu\u00f3 el GAOML afectaron sus costumbres sociales, pol\u00edticas \u00a0y culturales de sus habitantes, ocasionando tambi\u00e9n su \u00a0desplazamiento, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n masiva, lo cual \u00a0produjo una evidente ruptura en la construcci\u00f3n de tejido \u00a0familiar y social, que no solo signific\u00f3 consecuencias \u00a0personales a las v\u00edctimas, sino que trascendi\u00f3 a los \u00a0espacios comunitarios referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Cuarto. \u00a0Se dispone que el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica de \u00a0manera participativa, contribuya e impulse el acopio, la \u00a0sistematizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de iniciativas p\u00fablicas \u00a0y privadas que aporten en la reconstrucci\u00f3n de la memoria \u00a0hist\u00f3rica, con el fin de consolidar garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n y de reconciliaci\u00f3n y de sostenibilidad del \u00a0legado de los emprendimientos sociales de las v\u00edctimas, en las \u00a0zonas de influencia del Bloque Mineros; adicionalmente, la \u00a0realizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de un registro audiovisual, \u00a0donde se resalte la virtud colectiva de la resiliencia de los \u00a0habitantes de la regi\u00f3n del Norte, Bajo Cauca Antioque\u00f1o \u00a0y sur del Departamento de C\u00f3rdoba, en la que tuvo injerencia \u00a0el GAOML, que deber\u00e1 ser transmitido en un canal regional, en \u00a0el cual se resalte la construcci\u00f3n de tejido social luego de \u00a0los hechos marcados por los actores armados, los movimientos \u00a0juveniles, la eliminaci\u00f3n del estigma social, entre otras de \u00a0sus virtudes, en horario de alta audiencia televisiva que permita su \u00a0masiva difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Quinto. DECLARAR \u00a0la acreditaci\u00f3n de condici\u00f3n de victimas de quienes \u00a0conforme a lo motivado la soportaron. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Sexto. DECLARAR \u00a0la acreditaci\u00f3n de los da\u00f1os y afectaciones que vienen \u00a0reconocidas en las motivaciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0S\u00e9ptimo. CONDENAR al \u00a0postulado RAMIRO VANOY MURILLO, alias \u201cCuco Vanoy\u201d al \u00a0pago de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados con los \u00a0delitos objeto de esta sentencia; los cuales fueron liquidados en \u00a0favor de las v\u00edctimas reconocidas dentro del ac\u00e1pite de \u00a0la presente decisi\u00f3n denominado Incidente de Reparaci\u00f3n \u00a0Integral y de manera subsidiaria, a La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0-UARIV-, de acuerdo con los montos establecidos en la parte motiva de \u00a0esta sentencia y que se encuentran adem\u00e1s consignados en \u00a0cuadro anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Octavo. \u00a0En virtud de lo dispuesto en el inciso 4 art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, una vez ejecutoriada la \u00a0presente decisi\u00f3n, de manera inmediata, ser\u00e1 remitida \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz de Medell\u00edn \u00a0a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Administrativa a las V\u00edctimas, para efectos \u00a0de la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas y su acceso a las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0integral de car\u00e1cter administrativo, a fin de que esta entidad \u00a0pueda dar inicio al procedimiento administrativo de Registro y \u00a0Reparaci\u00f3n integral definido en las respectivas rutas de \u00a0acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a las normas establecidas en la \u00a0Secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II del referido decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0Noveno. La Sala EXHORTA \u00a0a la Defensor\u00eda de Pueblo y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que, con fundamento en la flexibilidad probatoria \u00a0que permea esta actuaci\u00f3n, se aporten los elementos de \u00a0convicci\u00f3n necesarios que permitan reconocer de manera \u00a0definitiva a las v\u00edctimas del Bloque Mineros que, \u00a0preliminarmente, fueron tra\u00eddas por el Ente Acusador a este \u00a0proceso y que debido a la inexistente o demostrada falencias \u00a0probatorias y acreditaci\u00f3n del poder, no se les pudo reparar, \u00a0ya que su no reconocimiento en esta actuaci\u00f3n no constituye \u00a0una negaci\u00f3n de sus derechos, pues por el contrario, pueden \u00a0probar su calidad como v\u00edctimas y los perjuicios padecidos en \u00a0los otros procesos, ya sea en pr\u00f3ximas sentencias anticipadas \u00a0una vez en firme la presente decisi\u00f3n, que adelante esta misma \u00a0Sala en contra del Bloque Mineros de las A.U.C. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo. \u00a0En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso 3, art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, se EXHORTA a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, para que realice la publicaci\u00f3n \u00a0del reconocimiento de los patrones de macrocriminalidad esclarecidos \u00a0dentro de la presente sentencia, en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y otro regional. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo \u00a0Primero. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- cancelar\u00e1 \u00a0las Indemnizaciones comprendidas en la presente decisi\u00f3n \u00a0judicial, teniendo en cuenta la reparaci\u00f3n integral dispuesta \u00a0para las v\u00edctimas, atendiendo los grav\u00edsimos impactos y \u00a0perjuicios causados por los delitos objeto de esta sentencia en lo \u00a0atinente al Incidente de Reparaci\u00f3n Integral, aqu\u00ed \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo \u00a0Segundo. De \u00a0acuerdo lo previsto por el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo \u00a023 de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 1069 de 2015, la Sala dispone \u00a0remitir a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la actuaci\u00f3n \u00a0correspondiente, para que \u00e9sta de manera preferente, proceda a \u00a0realizar los actos de reparaci\u00f3n colectiva a los afectados con \u00a0el accionar del Bloque Mineros, en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo \u00a0Tercero. En firme la presente sentencia, se remitir\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a Las V\u00edctimas, \u00a0para que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0Decreto 4800 del mismo a\u00f1o, d\u00e9 cumplimiento a las \u00a0diferentes medidas de reparaci\u00f3n aqu\u00ed ordenadas. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo \u00a0287 del C\u00f3digo General del Proceso y en la jurisprudencia \u00a0vigente, el Tribunal emiti\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria cinco sentencias complementarias \u201410 de agosto, 5, \u00a07, 10 y 13 de septiembre de 2018\u2014 a trav\u00e9s de las cuales \u00a0aclar\u00f3 aspectos de la decisi\u00f3n, enmend\u00f3 errores \u00a0aritm\u00e9ticos y de digitaci\u00f3n y la adicion\u00f3 \u00a0respecto de algunas peticiones omitidas a pesar de haber sido \u00a0presentadas oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de \u00a02012, y los art\u00edculos 68 ib\u00eddem \u00a0y 32-3 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para \u00a0desatar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos en contra de la \u00a0sentencia proferida el 28 de junio de 2018 por la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Las impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda apel\u00f3 \u00a0exclusivamente la negativa del Tribunal de legalizar catorce cargos \u00a0formulados en contra del postulado RAMIRO VANOY MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Los apoderados de v\u00edctimas, \u00a0por su parte, impugnaron conjuntamente dos temas espec\u00edficos: \u00a0i) la negativa del Tribunal de indemnizar a las v\u00edctimas por \u00a0el da\u00f1o moral padecido por la p\u00e9rdida de bienes \u00a0materiales y, ii) la negativa de indemnizar a los hermanos de las \u00a0v\u00edctimas directas el da\u00f1o moral a pesar de que se \u00a0demostr\u00f3 su ocurrencia en el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral con la declaraci\u00f3n de la sic\u00f3loga Natalia \u00a0Bustamante Larrea, quien dictamin\u00f3 el padecimiento sufrido por \u00a0los reclamantes ante la perdida de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos apoderados presentaron, \u00a0adem\u00e1s, apelaci\u00f3n frente a casos concretos en los que \u00a0no se reconoci\u00f3 indemnizaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La fiscal delegada cuestiona la determinaci\u00f3n del Tribunal de \u00a0no legalizar los cargos 226 a 238, puesto que la imputaci\u00f3n se \u00a0hizo a t\u00edtulo de autor mediato y tuvo en cuenta la pol\u00edtica \u00a0del grupo armado y la condici\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0elementos que permiten inferir razonablemente que los hechos \u00a0corresponden a similar modus \u00a0operandi \u00a0de la estructura delictiva. En su opini\u00f3n, entonces, no fueron \u00a0hechos aislados sino planificados, por manera que el Tribunal no \u00a0sopes\u00f3 el contexto en el que sucedieron ni los analiz\u00f3 \u00a0en conjunto a partir de los casos presentados, menos a\u00fan \u00a0consider\u00f3 la confesi\u00f3n del comandante del grupo, quien \u00a0admiti\u00f3 la ocurrencia de las conductas criminales en una \u00e9poca \u00a0en que ten\u00eda presencia, dominio y control de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiese \u00a0efectuado un an\u00e1lisis \u00a0cualitativo, habr\u00eda colegido que las desapariciones forzadas \u00a0fueron cometidas por el Bloque Mineros dentro del territorio en que \u00a0ten\u00eda influencia y obedec\u00edan al cumplimiento de \u00a0directrices de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En relaci\u00f3n con el hecho de connotaci\u00f3n No. 5 (cargo \u00a0239), no legalizado porque el Tribunal lo consider\u00f3 culposo, \u00a0la recurrente destaca que la imputaci\u00f3n se hizo a t\u00edtulo \u00a0de dolo eventual, dada la condici\u00f3n de explosivista del autor \u00a0de la conducta. En atenci\u00f3n a esa calidad, cuando dirigi\u00f3 \u00a0su voluntad a transportar explosivos a bordo de un veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico, ubic\u00e1ndolos cerca del mofle del \u00a0automotor, actu\u00f3 dolosamente y, por ello, el postulado VANOY \u00a0MURILLO debe responder como autor mediato. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, revocar el numeral 5\u00ba de la parte resolutiva de \u00a0la sentencia y, en su lugar, legalizar los cargos 226 a 239. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan establece el art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificado por la Ley 1592 de 2012, constituye prop\u00f3sito \u00a0primordial del proceso de Justicia y Paz asegurar el esclarecimiento \u00a0de la verdad \u00absobre \u00a0el patr\u00f3n de macro criminalidad en el accionar de los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley\u00bb y \u00a0\u00abdevelar los \u00a0contextos, las causas y los motivos del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.2.2. del Decreto 1069 de 2015 define el contexto como \u00abel \u00a0marco de referencia para el juzgamiento de los delitos perpetrados en \u00a0el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en \u00a0cuenta aspectos de orden geogr\u00e1fico, pol\u00edtico, \u00a0econ\u00f3mico, hist\u00f3rico, social y cultural\u00bb, \u00a0elementos a partir de los cuales \u00abse \u00a0identificar\u00e1 el aparato criminal vinculado con el grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, sus redes de apoyo y financiaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El contexto se identifica, \u00a0entonces, con el entorno geogr\u00e1fico, pol\u00edtico, \u00a0cultural, econ\u00f3mico, hist\u00f3rico dentro del cual se \u00a0present\u00f3 un fen\u00f3meno delictivo y su an\u00e1lisis \u00a0posibilita conocer las causas y motivos, la estructura de la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva y las redes que facilitaron su \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00abpatr\u00f3n \u00a0de macrocriminalidad\u00bb \u00a0implica la determinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y modos de \u00a0operaci\u00f3n criminal desarrollados de manera repetida en \u00a0determinado territorio \u2014art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.4. Decreto \u00a01069 de 2015\u2014. Su construcci\u00f3n demanda fijar el conjunto \u00a0de actividades criminales, pr\u00e1cticas y modos de actuaci\u00f3n \u00a0del grupo ilegal, a partir de las cuales se pueden deducir las \u00a0pol\u00edticas y planes que implement\u00f3, informaci\u00f3n \u00a0necesaria para concentrar los esfuerzos investigativos en los m\u00e1ximos \u00a0responsables de la ideaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan \u00a0criminal y develar la estructura, el modus \u00a0operandi y las \u00a0relaciones que hicieron posible su accionar. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el patr\u00f3n \u00a0macrocriminal configura un m\u00e9todo de construcci\u00f3n de la \u00a0verdad de lo sucedido en desarrollo del conflicto armado vivido en \u00a0Colombia, cuyas principales aristas fueron precisadas por la Sala en \u00a0anterior oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abd) En cuanto hace a \u00a0la verdad en su dimensi\u00f3n individual, el nuevo m\u00e9todo \u00a0produce un efecto diferenciado: frente a los casos priorizados se \u00a0incrementa el saber porque, a m\u00e1s de las especificidades del \u00a0hecho victimizante, se revelar\u00e1 el plan y la pol\u00edtica \u00a0en que \u00e9ste se enmarca, mientras que frente a delitos no \u00a0seleccionados s\u00f3lo se conocer\u00e1 una explicaci\u00f3n \u00a0general de la criminalidad a la que, con mucha probabilidad, puedan \u00a0responder sus casos. \u00a0<\/p>\n<p>e) Es indiscutible que la \u00a0identificaci\u00f3n de patrones busca garantizar en el mayor nivel \u00a0posible el derecho a la verdad. Sin embargo, ello no implica que un \u00a0grado menor de satisfacci\u00f3n del derecho sea ilegal, claro est\u00e1 \u00a0siempre que se respete el n\u00facleo m\u00ednimo intangible, es \u00a0decir, que se haya esclarecido (i) la ocurrencia del hecho criminal, \u00a0sus motivos y circunstancias, (ii) su comisi\u00f3n por los \u00a0miembros del grupo armado ilegal durante y con ocasi\u00f3n a su \u00a0pertenencia al mismo, y (iii) la identificaci\u00f3n de todos los \u00a0responsables\u00bb. \u00a0(CSJ, SP17467-2015). \u00a0<\/p>\n<p>El contexto corresponde, por \u00a0tanto, al an\u00e1lisis general del entorno del fen\u00f3meno \u00a0delictivo y el patr\u00f3n al estudio concreto de la forma repetida \u00a0en que se materializ\u00f3 y desarroll\u00f3 el accionar \u00a0delictivo del grupo organizado al margen de la ley en un territorio \u00a0espec\u00edfico. Constituyen, por ende, herramientas de \u00a0investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis interrelacionadas que \u00a0facilitan la comprensi\u00f3n de las causas y del desarrollo del \u00a0conflicto, pues no se limitan al examen aislado de casos, sino que \u00a0enlazan circunstancias de tiempo, modo, lugar, cuya exposici\u00f3n \u00a0posibilita acercarse a la verdad y adoptar medidas para evitar su \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la elaboraci\u00f3n \u00a0del contexto y la identificaci\u00f3n de patrones del actuar \u00a0criminal no exime a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0responsable de investigar los hechos delictivos y presentar las \u00a0acusaciones correspondientes, del deber de explicitar las pruebas y \u00a0las razones por las que un delito particular debe adscribirse a un \u00a0patr\u00f3n macrocriminal, pues no basta con enlistar sucesos \u00a0criminosos y afirmar, sin mayor explicaci\u00f3n, que fueron \u00a0cometidos en desarrollo de un patr\u00f3n de criminalidad \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n procesal \u00a0se debe aportar un m\u00ednimo probatorio y argumentativo que \u00a0justifique la adscripci\u00f3n de responsabilidad al grupo y a sus \u00a0m\u00e1ximos responsables, dado que en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional la emisi\u00f3n de una sentencia condenatoria demanda la \u00a0existencia de prueba de la materialidad del delito y de la \u00a0responsabilidad del sentenciado \u2014arts. 29 C.N., 381 C.P.P., 18 \u00a0de la Ley 975 de 2005\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el art\u00edculo \u00a018-1 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, \u00a0establece que el fiscal imputar\u00e1 cargos al postulado ante el \u00a0magistrado de control de garant\u00edas \u00abcuando \u00a0de los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, \u00a0informaci\u00f3n legamente obtenida, o de la versi\u00f3n libre \u00a0pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o \u00a0part\u00edcipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del \u00a0patr\u00f3n de macro-criminalidad en el accionar del grupo \u00a0organizado al margen de la ley que se pretende esclarecer\u00bb. \u00a0Si esa es la exigencia para imputar cargos, con mayor raz\u00f3n \u00a0para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad no puede fundarse exclusivamente en la narraci\u00f3n \u00a0de los hechos. Debe estar acompa\u00f1ada, adem\u00e1s, de \u00a0material probatorio y argumentativo que demuestre su comisi\u00f3n \u00a0en desarrollo del patr\u00f3n macro criminal se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>De no ser as\u00ed, se \u00a0abrir\u00eda la puerta a la asignaci\u00f3n general de compromiso \u00a0penal, contraria al ordenamiento jur\u00eddico nacional, con el \u00a0consecuente riesgo de encubrir a autores que, aprovechando la \u00a0presencia de grupos armados en la zona, infringieron la ley. Ello, \u00a0adem\u00e1s, porque a pesar de que los delitos sucedieron en la \u00a0zona de influencia de un grupo armado al margen de la ley, es posible \u00a0que no fueran cometidos por sus integrantes y\/o no obedecieron al \u00a0conflicto armado, situaci\u00f3n que debe ser confirmada o \u00a0desestimada por las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Asiste raz\u00f3n al \u00a0Tribunal, entonces, al abstenerse de condenar a RAMIRO VANOY MURILLO \u00a0por los cr\u00edmenes enlistados en los cargos 226 a 238, pues a \u00a0pesar de que \u00e9ste los acept\u00f3 y ocurrieron en la zona de \u00a0influencia del grupo armado, la \u00a0Fiscal\u00eda no suministr\u00f3 mayor explicaci\u00f3n sobre \u00a0las razones por las cuales es posible considerar que fueron cometidos \u00a0por el Bloque Mineros ni suministr\u00f3 medios de prueba que as\u00ed \u00a0lo evidenciaran. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque la descripci\u00f3n \u00a0de las desapariciones de las personas referidas en esos cargos se \u00a0asemeja al accionar desplegado por esa estructura delictiva en la \u00a0zona del Bajo Cauca Antioque\u00f1o, la Fiscal\u00eda no realiz\u00f3 \u00a0el trabajo de sustentaci\u00f3n necesario para que el Tribunal \u00a0obtuviera la certeza sobre la responsabilidad de RAMIRO VANOY \u00a0MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior impone a la \u00a0Fiscal\u00eda ahondar en la investigaci\u00f3n de esos sucesos y \u00a0sustentar con suficiencia la responsabilidad del Bloque Mineros y sus \u00a0m\u00e1ximos responsables en los procesos en curso adelantados \u00a0contra ese grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Tampoco asiste raz\u00f3n a la recurrente al cuestionar la negativa \u00a0del Tribunal de legalizar el cargo 239, denominado masacre de la \u00a0buseta, porque los supuestos f\u00e1cticos del suceso evidencian \u00a0que se produjo como consecuencia del actuar individual de Hern\u00e1n \u00a0Javier Soto Laza, integrante del Bloque Mineros, que viajaba como \u00a0pasajero en el automotor y llevaba escondido material explosivo que \u00a0acababa de hurtar a ese grupo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la simple \u00a0descripci\u00f3n del acontecimiento evidencia que se trat\u00f3 \u00a0de un accionar aut\u00f3nomo de dicho sujeto, quien, a espaldas de \u00a0la estructura delictiva, hurt\u00f3 los artefactos explosivos para \u00a0fines personales. A\u00fan m\u00e1s, consciente de que su \u00a0comportamiento era contrario a los intereses del Bloque Mineros, una \u00a0vez recuperado de las graves heridas que sufri\u00f3, huy\u00f3 \u00a0de la zona para evitar las sanciones de la organizaci\u00f3n. De \u00a0esta manera, la acci\u00f3n fue realizada motu \u00a0propio por Soto Laza \u00a0y, por ello, no puede atribuirse al comandante del Bloque Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia consider\u00f3 \u00a0que el incendio de la buseta, ocurrido el 23 de diciembre de 2003 en \u00a0el municipio de Taraz\u00e1, se suscit\u00f3 \u00aba \u00a0t\u00edtulo de culpa y no de dolo eventual como lo se\u00f1ala el \u00a0investigador, pues en ning\u00fan momento del recuento puede \u00a0deducirse la voluntad de matar, sino una imprudencia caracter\u00edstica \u00a0del delito culposo ante el transporte de este tipo de elementos \u00a0explosivos bajo condiciones precarias y sin ninguna medida de \u00a0protecci\u00f3n\u00bb \u00a0y que el autor estaba realizando \u00abel \u00a0hurto del material al propio Bloque Mineros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el an\u00e1lisis \u00a0sobre la modalidad del delito resultaba improcedente en la medida que \u00a0las circunstancias del suceso, verificadas en la investigaci\u00f3n \u00a0sin cuestionamiento alguno por las partes e intervinientes, refieren \u00a0que Soto Laza actu\u00f3 al margen del grupo ilegal, situaci\u00f3n \u00a0que impide atribuir responsabilidad penal por ese hecho a MURILLO \u00a0VANOY, pues no obedeci\u00f3 a las pol\u00edticas del grupo o a \u00a0las \u00f3rdenes directas o indirectas de los cabecillas de la \u00a0organizaci\u00f3n que dirig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, no se \u00a0estableci\u00f3 que fuera una pr\u00e1ctica usual o permitida por \u00a0el Bloque Mineros, la de llevar elementos explosivos en el trasporte \u00a0p\u00fablico de la regi\u00f3n. Lo probado es que Hern\u00e1n \u00a0Javier Soto Laza hurt\u00f3 el material explosivo al grupo ilegal. \u00a0Por esa raz\u00f3n, el debate propuesto por la recurrente sobre la \u00a0naturaleza de la conducta desplegada por el autor del delito, esto \u00a0es, si fue realizada en la modalidad culposa o dolosa, escapa a este \u00a0recurso como quiera que Soto Laza no est\u00e1 siendo juzgado en \u00a0este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El reproche, en consecuencia, \u00a0no prospera \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaciones de los \u00a0apoderados de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Impugnaci\u00f3n de \u00a0la abogada Teresa de Jes\u00fas Mazo Higuita. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de Winder Manuel \u00a0Pastrana Mart\u00ednez, propietario de la buseta quemada el 23 de \u00a0diciembre de 2003, se muestra inconforme con la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal de no indemnizar a su poderdante porque \u00a0\u00abse produjo un da\u00f1o y se reconoci\u00f3 por el \u00a0postulado\u00bb, de \u00a0manera que \u00abdebe \u00a0pagarse e incluirse en las v\u00edctimas a reparar en este proceso \u00a0independientemente de que existan otras v\u00edas jur\u00eddicas \u00a0para radicar acciones, este criterio excluyente y sorprendente de la \u00a0Fiscal\u00eda, dado que si por el hecho de la buseta incluy\u00f3 \u00a0a otras v\u00edctimas como son los heridos y los muertos y sus \u00a0familias hoy en este fallo los van a reparar, mal har\u00eda en \u00a0excluir a mi representado propietario y conductor del veh\u00edculo \u00a0que qued\u00f3 destruido en el mismo hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley de Justicia y Paz se \u00a0orienta a facilitar los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n \u00a0individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados \u00a0al margen de la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas \u00a0a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal prop\u00f3sito, la \u00a0Sala ha precisado que el derecho a la verdad, del cual son titulares \u00a0tanto la v\u00edctima como la sociedad, apunta a que se determine \u00a0de manera precisa y exacta la forma como tuvieron ocurrencia los \u00a0hechos en general, lo cual comprende a sus autores, sus motivos, las \u00a0pr\u00e1cticas utilizadas, los m\u00e9todos de financiaci\u00f3n, \u00a0las colaboraciones internacionales, estatales o particulares \u00a0recibidas, a fin de que salga a la luz p\u00fablica ese acontecer \u00a0oscuro que debe servir a la comunidad para implementar los \u00a0correctivos orientados a que no vuelvan a ocurrir tales sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa, incluso, \u00a0develar cu\u00e1les actos criminales fueron cometidos por el grupo \u00a0armado en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, planes y \u00a0pr\u00e1cticas y cu\u00e1les, a pesar de haber sucedido en el \u00a0periodo y entorno del conflicto armado, no son atribuibles a la \u00a0estructura ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la justicia supone \u00a0no s\u00f3lo evitar que la conducta delictiva quede en la \u00a0impunidad, sino que se imponga a los responsables la condigna sanci\u00f3n \u00a0y \u00e9sta se ejecute en la forma y los t\u00e9rminos definidos \u00a0en la legislaci\u00f3n, adem\u00e1s de permitir a las v\u00edctimas \u00a0el acceso a los diligenciamientos adelantados y adoptar medidas para \u00a0prevenir la repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0comporta las labores de: (i) Restituci\u00f3n: devolver a la \u00a0v\u00edctima a su statu \u00a0quo anterior. (ii) \u00a0Indemnizaci\u00f3n: sufragar el valor material de los perjuicios \u00a0morales, materiales y de la vida de relaci\u00f3n irrogados. (iii) \u00a0Rehabilitaci\u00f3n: recuperar a las v\u00edctimas de las \u00a0secuelas f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas derivadas de los delitos \u00a0cometidos. (iv) Satisfacci\u00f3n: compensaci\u00f3n moral \u00a0orientada a restaurar la dignidad de la v\u00edctima y divulgar lo \u00a0acontecido. (v) Garant\u00eda de irrepetibilidad: desmovilizaci\u00f3n, \u00a0desarme, reinserci\u00f3n, desmonte de las organizaciones \u00a0delictivas y prohibici\u00f3n, en todas sus formas y expresiones, \u00a0de la conformaci\u00f3n de grupos armados paraestatales y el dise\u00f1o \u00a0de estrategias paramilitares. (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n simb\u00f3lica: \u00a0aseguramiento de la memoria hist\u00f3rica, aceptaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de la comisi\u00f3n de delitos, perd\u00f3n \u00a0difundido y restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas, \u00a0v. gr. la construcci\u00f3n de camposantos, de monumentos o la \u00a0colocaci\u00f3n de placas en sitios especiales. (vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n \u00a0colectiva: recuperaci\u00f3n sicol\u00f3gica y social de las \u00a0comunidades victimizadas. (CSJ SP 27\/04\/11, rad. 34547). \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reparar \u00a0los perjuicios injustamente ocasionados deriva del art\u00edculo \u00a02341 del C\u00f3digo Civil que impone a quien ha cometido un delito \u00a0que ha inferido da\u00f1o a otro el deber de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, lo que se \u00a0demostr\u00f3 en el proceso fue que la muerte de cuatro personas, \u00a0las heridas de 16 m\u00e1s y la destrucci\u00f3n del automotor, \u00a0se origin\u00f3 en la conducta de Hern\u00e1n Javier Soto Laza, \u00a0integrante del Bloque Mineros, que, a espaldas de sus comandantes y \u00a0dem\u00e1s compa\u00f1eros del grupo, y gracias al acceso que \u00a0ten\u00eda al arsenal de la organizaci\u00f3n, sustrajo material \u00a0explosivo y lo transport\u00f3 subrepticiamente en un bus de \u00a0servicio p\u00fablico, a efectos de extraerlo de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, el \u00a0hecho no se perpetr\u00f3 en desarrollo de las pol\u00edticas y \u00a0pr\u00e1cticas cotidianas del grupo armado ilegal ni obedeci\u00f3 \u00a0a \u00f3rdenes directas o impl\u00edcitas de sus comandantes, y, \u00a0por ello, no resulta atribuible penalmente a RAMIRO VANOY MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por la \u00a0autor\u00eda mediata en aparatos organizados de poder o estructuras \u00a0criminales jerarquizadas, como el Bloque Mineros, se funda en las \u00a0\u00f3rdenes que los m\u00e1ximos responsables imparten hacia los \u00a0niveles inferiores sin que tengan injerencia directa sobre quienes \u00a0materializan o ejecutan las acciones il\u00edcitas, pues no existe \u00a0v\u00ednculo directo con el ejecutor sino que se transmiten desde \u00a0las cabezas visibles a los diferentes niveles que componen la \u00a0estructura hasta llegar a los ejecutores. Esto porque el aparato \u00a0criminal funciona de forma autom\u00e1tica y el autor mediato emite \u00a0la orden o dispone el designio criminal sin necesidad de relacionarse \u00a0con las estructuras ejecutoras. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, seg\u00fan \u00a0la investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, a pesar de las graves \u00a0y desafortunadas consecuencias, la explosi\u00f3n del automotor de \u00a0servicio p\u00fabico no obedeci\u00f3 a la ejecuci\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes, pol\u00edticas o pr\u00e1cticas auspiciadas por \u00a0los comandantes del grupo organizado al margen de la ley sino a la \u00a0conducta particular de uno de sus integrantes y, por ello, no puede \u00a0imputarse a RAMIRO VANOY MURILLO a t\u00edtulo de autor\u00eda \u00a0mediata. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Tribunal decidi\u00f3 \u00a0no impartir \u00ablegalidad \u00a0al cargo 238 conocido como Masacre de la Buseta por lo que las \u00a0v\u00edctimas aqu\u00ed referenciadas deber\u00e1n acudir ante \u00a0la Justicia Ordinaria a efectos de la reparaci\u00f3n por estos \u00a0hechos\u00bb, obr\u00f3 \u00a0en forma acertada teniendo en cuenta las pruebas acopiadas en la \u00a0actuaci\u00f3n, la forma de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0la naturaleza de la responsabilidad atribuida al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el cargo fue aceptado \u00a0por RAMIRO VANOY MURILLO, no puede ser legalizado porque la \u00a0atribuci\u00f3n de responsabilidad no se ajusta a la realidad \u00a0f\u00e1ctica, jur\u00eddica y probatoria demostrada en el \u00a0proceso, como se\u00f1al\u00f3 la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la impugnante no \u00a0logr\u00f3 derruir los argumentos del Tribunal porque se limit\u00f3 \u00a0a disentir de la negativa de indemnizar los perjuicios solicitados, \u00a0sin demostrar que los hechos fueron cometidos por el grupo ilegal en \u00a0desarrollo de sus pol\u00edticas y actividades. Por dem\u00e1s, \u00a0no es cierto que otras v\u00edctimas del mismo hecho fueron \u00a0reparadas, pues ante la no legalizaci\u00f3n del cargo, ninguna de \u00a0ellas recibi\u00f3 indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no hay lugar a \u00a0modificar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Da\u00f1o moral por \u00a0la p\u00e9rdida de bienes materiales. \u00a0<\/p>\n<p>La abogada Sandra Milena Arias \u00a0Hoyos cuestiona la negativa del Tribunal de reconocer da\u00f1o \u00a0moral por la p\u00e9rdida de bienes materiales de las v\u00edctimas \u00a0del cargo 474 \u2014hurto en Santa Rita y Conguital del municipio de \u00a0Ituango\u2014 porque el perjuicio padecido se prob\u00f3 con las \u00a0versiones de los perjudicados y con los informes sicol\u00f3gico y \u00a0financiero elaborados por peritos de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0Dichas pruebas, en su opini\u00f3n, evidencian que no se trat\u00f3 \u00a0de un simple delito contra el patrimonio econ\u00f3mico, sino que \u00a0su realizaci\u00f3n en el contexto de una incursi\u00f3n armada \u00a0tambi\u00e9n gener\u00f3 afectaciones sicol\u00f3gicas. \u00a0Solicita, en consecuencia, ordenar la compensaci\u00f3n por el da\u00f1o \u00a0moral padecido por las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reparar \u00a0los perjuicios ocasionados con el delito surge del art\u00edculo \u00a02341 del C\u00f3digo Civil, acorde con el cual, \u00abel \u00a0que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido da\u00f1o a \u00a0otro, es obligado a la indemnizaci\u00f3n, sin perjuicio de la pena \u00a0principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o individual \u00a0corresponde al soportado por una persona natural o jur\u00eddica, \u00a0el cual, para ser objeto de indemnizaci\u00f3n, precisa ser \u00a0antijur\u00eddico y cierto. Puede ser material o inmaterial, pero \u00a0en todo caso debe acreditarse \u00a0con pruebas legal y oportunamente practicadas en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por da\u00f1o material se \u00a0entiende el menoscabo, mengua o aver\u00eda padecido por la persona \u00a0en su patrimonio material o econ\u00f3mico como consecuencia de un \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico que no tiene el deber jur\u00eddico \u00a0de soportar. El da\u00f1o debe ser real, concreto y no simplemente \u00a0eventual o hipot\u00e9tico. Se clasifica en da\u00f1o emergente y \u00a0lucro cesante como se\u00f1ala el art\u00edculo 1613 del C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Los da\u00f1os inmateriales \u00a0son aquellos que producen en el ser humano afectaci\u00f3n de su \u00a0\u00e1mbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en \u00a0algunas ocasiones, tienen repercusi\u00f3n en su forma de \u00a0relacionarse con la sociedad. Dichos perjuicios incluyen el da\u00f1o \u00a0moral y da\u00f1o a la vida de relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el da\u00f1o \u00a0moral tiene dos modalidades: el da\u00f1o moral subjetivado \u00a0consistente en el dolor, la tristeza, la desaz\u00f3n, la angustia \u00a0o el temor padecidos por la v\u00edctima en su esfera interior como \u00a0consecuencia de la lesi\u00f3n, supresi\u00f3n o mengua de su \u00a0bien o derecho. Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por \u00a0la v\u00edctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se \u00a0refleja en la dignidad del ser humano. Y el da\u00f1o moral \u00a0objetivado, manifestado en las repercusiones econ\u00f3micas que \u00a0tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuant\u00eda \u00a0debe ser demostrada por quien lo alega. El \u00a0da\u00f1o a la vida de relaci\u00f3n alude a una modificaci\u00f3n \u00a0sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la \u00a0v\u00edctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, \u00a0profesional o familiar. (CSJ \u00a0SP 27\/04\/11, rad. 34547). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0de la Sala, con independencia de lo considerado en otras \u00a0jurisdicciones, los perjuicios morales subjetivados no proceden \u00a0respecto de la p\u00e9rdida de bienes materiales, pues \u00aben \u00a0principio, no cabe hablar del pretium doloris por la p\u00e9rdida \u00a0de bienes materiales\u00bb \u00a0porque \u00absi el \u00a0da\u00f1o se limit\u00f3 al apoderamiento\u2026, es claro que, \u00a0de una parte, las molestias sufridas no fueron m\u00e1s que \u00a0incomodidades que no se pueden comparar en ning\u00fan caso con el \u00a0sufrimiento o el dolor que se puede sentir por la p\u00e9rdida de \u00a0un ser querido o por las lesiones de que se puede ser v\u00edctima \u00a0en un determinado momento\u00bb \u00a0(CSJ SP \u00a011\/08\/04, rad. 20139). \u00a0<\/p>\n<p>La impugnante cuestiona que el \u00a0Tribunal no ordenara la indemnizaci\u00f3n de perjuicios morales \u00a0derivados del hurto del ganado, animales de granja, enseres y dem\u00e1s \u00a0bienes de las v\u00edctimas del hecho 474, los que en su criterio \u00a0se demostraron con sus versiones, con el contexto, as\u00ed como \u00a0con los informes sicol\u00f3gico y financiero elaborados por \u00a0peritos de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que la \u00a0recurrente no determin\u00f3 la clase de da\u00f1o moral que \u00a0reclama \u2014subjetivado u objetivado\u2014, lo cual es esencial \u00a0para fijar la pretensi\u00f3n, sus requisitos y determinar su \u00a0procedencia porque, como se indic\u00f3 anteriormente, en materia \u00a0penal no se reconocen perjuicios morales subjetivados por la p\u00e9rdida \u00a0de bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco demostr\u00f3 la \u00a0abogada la configuraci\u00f3n del da\u00f1o porque las versiones \u00a0de las v\u00edctimas s\u00f3lo contienen el relato de los hechos \u00a0y la relaci\u00f3n de los bienes hurtados, pero no suministran \u00a0elementos de juicio adicionales que permitan demostrar las \u00a0repercusiones sicol\u00f3gicas de la p\u00e9rdida de los bienes y \u00a0las consecuencias econ\u00f3micas de esa afectaci\u00f3n mental, \u00a0si es que del perjuicio moral objetivado se trataba. \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, el informe \u00a0sicol\u00f3gico aportado refiere el da\u00f1o colectivo causado a \u00a0la comunidad de Santa Rita con la incursi\u00f3n armada del Bloque \u00a0Mineros por los delitos de homicidio y desplazamiento forzado, sin \u00a0particularizar ning\u00fan caso. Ese medio de convicci\u00f3n no \u00a0demuestra, por tanto, el padecimiento moral sufrido por cada \u00a0individuo con ocasi\u00f3n del hurto de sus pertenencias, aspecto \u00a0que deb\u00eda demostrarse fehacientemente al optar por este tipo \u00a0de indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El estudio financiero, por su \u00a0parte, se limit\u00f3 a valorar los perjuicios materiales derivados \u00a0del accionar del grupo ilegal sin examinar las afectaciones de \u00a0car\u00e1cter moral, de suerte que tampoco funda la pretensi\u00f3n \u00a0de la recurrente, con mayor raz\u00f3n cuando el dictamen es una \u00a0estimaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os, pero en s\u00ed \u00a0mismo no constituye prueba del perjuicio, el cual debe demostrase con \u00a0elementos de convicci\u00f3n diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el contexto del \u00a0accionar delictivo del grupo permite comprender y dimensionar el \u00a0perjuicio causado, no constituye en s\u00ed mismo prueba del \u00a0perjuicio, como equivocadamente afirma la impugnante, en la medida \u00a0que el da\u00f1o siempre debe demostrarse, salvo en los casos en \u00a0que la ley establece la presunci\u00f3n de su existencia \u2014art. \u00a05\u00ba Ley 975 de 2005\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna irregularidad \u00a0incurri\u00f3 el Tribunal, entonces, al negar la indemnizaci\u00f3n \u00a0de unos perjuicios que no fueron particularizados ni demostrados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Indemnizaci\u00f3n \u00a0por da\u00f1o moral a los hermanos de la v\u00edctima directa. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado Jorge Iv\u00e1n \u00a0Palacio Ortiz radica su inconformidad en que el Tribunal no reconoci\u00f3 \u00a0indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral a los hermanos de las \u00a0v\u00edctimas directas de los delitos de homicidio y desaparici\u00f3n \u00a0forzada, bajo el argumento de que existe una presunci\u00f3n legal \u00a0de da\u00f1o consagrada en el art\u00edculo 5-2 de la Ley 975 de \u00a02005, que no excluye a ning\u00fan familiar, pero en casos \u00a0diferentes a los all\u00ed previstos, impone demostrar el \u00a0perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, considera que \u00a0la sentencia incurri\u00f3 en violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0por error de hecho, por no tener en cuenta la prueba v\u00e1lidamente \u00a0aportada al proceso, en la medida que el 11 de octubre de 2016, en \u00a0desarrollo del incidente de reparaci\u00f3n integral, la sic\u00f3loga \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo determin\u00f3 las afectaciones \u00a0sicol\u00f3gicas presentes en los hermanos de las v\u00edctimas \u00a0directas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, por ende, que se \u00a0tenga en cuenta esa intervenci\u00f3n como prueba del da\u00f1o \u00a0moral padecido y, consecuentemente, se reconozca la indemnizaci\u00f3n \u00a0por da\u00f1o moral reclamada. As\u00ed mismo, pide tener en \u00a0cuenta que en la anterior sentencia parcial emitida contra RAMIRO \u00a0VANOY MURILLO se reconoci\u00f3 el da\u00f1o moral a los hermanos \u00a0con la sola presentaci\u00f3n del registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a05\u00ba de la Ley 975 de 2005, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 1592 de 2012, v\u00edctima es quien individual o \u00a0colectivamente ha \u00absufrido \u00a0da\u00f1os directos tales como lesiones transitorias o permanentes \u00a0que ocasionen alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, \u00a0ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o auditiva), sufrimiento \u00a0emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo de sus derechos \u00a0fundamentales\u00bb \u00a0como consecuencia de las acciones delictivas perpetradas por los \u00a0miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley . \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, para acreditar \u00a0esa condici\u00f3n resulta indispensable demostrar, i) el da\u00f1o \u00a0directo padecido y ii) que \u00e9ste se genera en el accionar del \u00a0grupo ilegal. As\u00ed mismo, para identificar la afectaci\u00f3n, \u00a0se requiere determinar la clase y el monto del da\u00f1o moral o \u00a0material causado. \u00a0<\/p>\n<p>Y seg\u00fan el inciso \u00a0segundo del citado canon, si la persona afectada es el c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o familiar en primer \u00a0grado de consanguinidad de la v\u00edctima directa de los delitos \u00a0de homicidio o desaparici\u00f3n forzada, esto es, padres o hijos, \u00a0se presume la afectaci\u00f3n moral y, por ello, con la prueba del \u00a0parentesco puede acreditarse la calidad de v\u00edctima y el da\u00f1o \u00a0inmaterial dada la presunci\u00f3n legal establecida en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Ley de Justicia y \u00a0Paz no excluye a ning\u00fan familiar o allegado como potencial \u00a0v\u00edctima de un hecho delictivo cometido por el grupo organizado \u00a0al margen de la ley. Por el contrario, el citado art\u00edculo 5\u00ba \u00a0es claro en se\u00f1alar que la condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0se adquiere por la simple circunstancia de padecer un da\u00f1o \u00a0como consecuencia del accionar de esas estructuras delincuenciales, \u00a0pues \u00abtambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1n v\u00edctimas los dem\u00e1s familiares que hubieren \u00a0sufrido da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra conducta \u00a0violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, cualquier \u00a0familiar que sufra un da\u00f1o puede acreditarse como v\u00edctima, \u00a0s\u00f3lo que ostenta la carga de probar el perjuicio padecido, \u00a0pues no basta demostrar el parentesco como s\u00ed sucede con el \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y con \u00a0los padres e hijos, dada la presunci\u00f3n establecida en su \u00a0favor. (SP \u00a030\/04\/14, Rad. No. 42534, SP16258-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, los \u00a0hermanos tienen la obligaci\u00f3n legal de demostrar el perjuicio \u00a0moral padecido como consecuencia del da\u00f1o inferido a su \u00a0familiar porque no est\u00e1n revestidos de la presunci\u00f3n \u00a0legal establecida en la mencionada normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo examen, el \u00a0recurrente sostiene que el da\u00f1o se demostr\u00f3 con la \u00a0declaraci\u00f3n de la sic\u00f3loga Natalia Bustamante Larrea, \u00a0rendida dentro del incidente de reparaci\u00f3n integral el 11 de \u00a0octubre de 2016, puesto que la profesional determin\u00f3 las \u00a0afectaciones sicol\u00f3gicas padecidas por los hermanos de las \u00a0v\u00edctimas directas de los delitos de homicidio y desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, efectivamente la \u00a0declarante present\u00f3 en esa fecha un informe pericial sobre el \u00a0patr\u00f3n de desaparici\u00f3n forzada, en el que refiri\u00f3 \u00a0los da\u00f1os sicol\u00f3gicos que usualmente generan los \u00a0homicidios y desapariciones forzadas de los seres queridos. De igual \u00a0forma, se\u00f1al\u00f3 las caracter\u00edsticas de las \u00a0familias paisas de la zona del Bajo Cauca antioque\u00f1o y destac\u00f3 \u00a0su unidad, as\u00ed como la continuidad de los lazos fraternos \u00a0entre los hermanos durante toda la vida. Sin embargo, no \u00a0particulariz\u00f3 ning\u00fan n\u00facleo familiar, pero s\u00ed \u00a0concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos sucesos \u00a0traum\u00e1ticos como la muerte violenta de un ser querido o los \u00a0acontecimientos negativos repetidos dejan frecuentemente secuelas \u00a0imborrables, moldean la visi\u00f3n del mundo, limitan la capacidad \u00a0de entusiasmo y hacen a las personas m\u00e1s vulnerables a las \u00a0depresiones y a las enfermedades f\u00edsicas asociadas a la \u00a0ansiedad. De igual forma no hay que olvidar que hay muchas \u00a0diferencias de unas personas a otras en la forma de sufrir y de \u00a0recuperarse del trauma y del duelo. Hay quienes est\u00e1n \u00a0afectadas profundamente durante a\u00f1os y solo con dificultad \u00a0consiguen llevar un tipo de vida normal, pero muy limitado. Otras \u00a0sufren intensamente, pero durante un periodo corto de tiempo. Y, por \u00a0\u00faltimo, hay quienes superan los acontecidos casi de inmediato \u00a0y reanudan su vida en condiciones de normalidad. Todo lo anterior \u00a0demuestra que el da\u00f1o sicol\u00f3gico es particular e \u00a0inherente a cada sujeto, nunca una v\u00edctima es igual a otra aun \u00a0cuando hayan padecido el mismo delito, es m\u00e1s, ni siquiera si \u00a0son vinculados a la misma v\u00edctima directa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n no \u00a0constituye prueba del da\u00f1o moral sufrido por los reclamantes \u00a0porque, como indic\u00f3 la experta Bustamante Larrea, el da\u00f1o \u00a0sicol\u00f3gico que el delito produce es particular y diferente en \u00a0cada sujeto, por manera que debe valorarse caso a caso. El peritaje \u00a0rendido en el incidente de reparaci\u00f3n integral examin\u00f3 \u00a0en forma gen\u00e9rica las consecuencias sicol\u00f3gicas del \u00a0homicidio y desaparici\u00f3n de un ser querido en los integrantes \u00a0del entorno familiar, pero no individualiz\u00f3 ning\u00fan \u00a0suceso y, por tanto, no demostr\u00f3 el da\u00f1o padecido por \u00a0cada uno de los reclamantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ni siquiera acudiendo al \u00a0principio de flexibilidad probatoria invocado por los recurrentes es \u00a0posible dar por demostrado el da\u00f1o moral aducido, pues la \u00a0flexibilizaci\u00f3n no equivale a la ausencia de prueba. En tal \u00a0sentido, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha indicado la \u00a0necesidad de probar los perjuicios aducidos: \u00a0<\/p>\n<p>Desglosando la \u00a0jurisprudencia de esta Corte, se tiene que existen importantes y \u00a0decisivas diferencias entre la v\u00eda de reparaci\u00f3n \u00a0judicial y la administrativa: (i) Las reparaciones por v\u00eda \u00a0judicial pueden ser por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n penal o \u00a0contencioso administrativa. (ii) La reparaci\u00f3n dentro del \u00a0proceso penal se caracteriza porque (a) se desprende del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, que busca la investigaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n de los responsables del delito, a partir del \u00a0establecimiento de la responsabilidad penal individual en cada caso \u00a0en concreto; (b) tiene efecto solo para las v\u00edctimas que \u00a0acuden al proceso penal; (c) debe demostrarse dentro del proceso la \u00a0dimensi\u00f3n, cuant\u00eda y tipo del da\u00f1o causado; (d) \u00a0debe poderse demostrar, identificar, tasar o cuantificar el da\u00f1o \u00a0para poder determinar de manera proporcional e integral el monto a \u00a0indemnizar a las v\u00edctimas, as\u00ed como las diferentes \u00a0medidas de reparaci\u00f3n integral, tales como la restituci\u00f3n, \u00a0la indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n \u00a0simb\u00f3lica, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n; (e) \u00a0la reparaci\u00f3n que se concede en v\u00eda judicial penal est\u00e1 \u00a0basada en el criterio de restituo in integrum, mediante el cual se \u00a0pretende compensar a las v\u00edctimas en proporci\u00f3n al da\u00f1o \u00a0que han padecido; (f) los responsables patrimoniales primordiales de \u00a0la reparaci\u00f3n son los victimarios, y solo subsidiariamente, en \u00a0caso de que el victimario no responda, o no alcance a responder \u00a0totalmente, responde subsidiariamente el Estado; (g) la reparaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda judicial que nos ocupa, en el marco de la justicia \u00a0transicional, se puede dar en nuestro sistema jur\u00eddico, en el \u00a0proceso penal de justicia y paz, a trav\u00e9s de un incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral previsto dentro del proceso penal especial \u00a0de justicia transicional, de conformidad con el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 975 de 2005. (C-286 \u00a0de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>En la indemnizaci\u00f3n \u00a0judicial el fallador debe verificar necesariamente la calidad de \u00a0v\u00edctima y los da\u00f1os aducidos, de forma que quien \u00a0pretende su reconocimiento ostenta la carga de aportar los elementos \u00a0m\u00ednimos que demuestren esos aspectos, los cuales se valoran \u00a0con mayor indulgencia que en la justicia ordinaria, pero sin que se \u00a0elimine la obligaci\u00f3n de entregar soportes de las pretensiones \u00a0aducidas. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el diagn\u00f3stico \u00a0realizado por la sic\u00f3loga Natalia Bustamante Larrea sobre el \u00a0da\u00f1o sicol\u00f3gico infligido a la poblaci\u00f3n del \u00a0Bajo Cauca Antioque\u00f1o por el Bloque Mineros con ocasi\u00f3n \u00a0de las m\u00faltiples desapariciones forzadas que cometi\u00f3, \u00a0no prueba el da\u00f1o sufrido por cada uno de los reclamantes en \u00a0la medida que el padecimiento moral susceptible de indemnizaci\u00f3n \u00a0es individual y debe demostrarse en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, carece \u00a0de soporte la petici\u00f3n del recurrente, orientada a que la Sala \u00a0reconozca a los hermanos de las v\u00edctimas directas de todos los \u00a0delitos investigados en este proceso, indemnizaci\u00f3n por \u00a0perjuicios morales en la medida que no probaron el perjuicio padecido \u00a0ni est\u00e1n cobijados por la presunci\u00f3n legal establecida \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Y si en anterior oportunidad la \u00a0Sala no se refiri\u00f3 al tema de los perjuicios morales para los \u00a0hermanos, ello se debi\u00f3 a que ese aspecto no fue impugnado, lo \u00a0cual, en atenci\u00f3n a los fines y limitaciones del recurso, \u00a0imped\u00eda su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Impugnaci\u00f3n del \u00a0abogado Jos\u00e9 Sim\u00f3n Soriano Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0El litigante considera equivocada la decisi\u00f3n del Tribunal de \u00a0no indemnizar a Carlos Enrique, Luz Mariela, Jos\u00e9 Le\u00f3nidas, \u00a0Germ\u00e1n El\u00edas, Omar de Jes\u00fas, Carlos Mario y \u00a0Gloria Estella Chavarr\u00eda Chavarr\u00eda, v\u00edctimas del \u00a0delito de desplazamiento forzado referido en el cargo 301. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Cuestiona \u00a0igualmente que el Tribunal no haya reconocido indemnizaci\u00f3n en \u00a0los eventos en que al momento del desplazamiento forzado los \u00a0reclamantes no hab\u00edan nacido, pero estaban en gestaci\u00f3n: \u00a0Cargos 287, 297, 319 y 327. Pide que se reconozca la indemnizaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0Censura finalmente que no se hubiesen liquidado lucro cesante en \u00a0favor de la esposa o compa\u00f1era permanente bajo el argumento de \u00a0que no probaron su dependencia econ\u00f3mica: \u00a0cargo 334, v\u00edctima \u00a0directa Monroy Vergara Orlando de Jes\u00fas, esposa Cardona de \u00a0Monroy Ana Joaquina. Cargo 336, v\u00edctima directa Calle Lambra\u00f1o \u00a0Fidel Antonio, compa\u00f1era Hoyos Su\u00e1rez Sobeida Isabel. \u00a0Solicita liquidar dicho rubro. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal encontr\u00f3 que Carlos Enrique, Luz Mariela, Jos\u00e9 \u00a0Le\u00f3nidas, Germ\u00e1n El\u00edas, Omar de Jes\u00fas, \u00a0Carlos Mario y Gloria Estella Chavarr\u00eda Chavarr\u00eda, \u00a0quienes pretenden ser indemnizados por los hechos relacionados en el \u00a0Cargo 301, \u00abno \u00a0fueron acreditados, ni reconocidos como v\u00edctimas del delito de \u00a0deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento \u00a0forzado de poblaci\u00f3n civil, por ende, mal podr\u00eda \u00a0proceder a su reconocimiento, por la solicitud del profesional del \u00a0derecho, en raz\u00f3n a que el reconocimiento y el pago estar\u00eda \u00a0dado en un delito respecto del que no existe imputaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n del cargo, ni condena para que como fuente del \u00a0da\u00f1o se impusiera el deber de reparaci\u00f3n en punto a \u00a0\u00e9stos; en otras palabras, no puede disponerse un \u00a0reconocimiento y pago cuando no existe causa (sentencia judicial), \u00a0que lo habilite, circunstancia que no obsta para que en forma \u00a0posterior, con presentaci\u00f3n de la Agencia Fiscal sean \u00a0reconocidos como tales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta consideraci\u00f3n, \u00a0ning\u00fan argumento expuso el recurrente para rebatir el an\u00e1lisis \u00a0del Tribunal, de manera que incumpli\u00f3 el deber de sustentar el \u00a0recurso, pues la simple manifestaci\u00f3n de desacuerdo no \u00a0satisface el deber de exponer los motivos por los cuales se debe \u00a0revocar la decisi\u00f3n que no se comparte. \u00a0<\/p>\n<p>Con dicho proceder el \u00a0recurrente omiti\u00f3 considerar que la apelaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0verse sobre derechos de las v\u00edctimas, debe proponerse y \u00a0sustentarse dentro del marco legal establecido en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional, pues no puede pretenderse que, a partir de \u00a0la manifestaci\u00f3n de inconformidad con la decisi\u00f3n, la \u00a0segunda instancia revise todo el proceso en busca de la vulneraci\u00f3n \u00a0aducida. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte ha \u00a0sido reiterativa en que no basta con que el recurrente exprese \u00a0gen\u00e9ricamente su desacuerdo, sino que debe concretar el tema \u00a0que le genera controversia, presentando argumentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos en que se funda, obligaci\u00f3n que de no acatar \u00a0conduce necesariamente a declarar desierto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, el \u00a0censor no sustent\u00f3 adecuadamente el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 178 C.P.P., en la medida \u00a0en que su discurso no cuestiona las razones de la decisi\u00f3n y \u00a0por ello se declarar\u00e1 desierto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Igual situaci\u00f3n se presenta respecto del segundo t\u00f3pico \u00a0del recurso, referido a que se indemnice a los reclamantes que no \u00a0hab\u00edan nacido cuando se present\u00f3 el hecho victimizante \u00a0\u2014desplazamiento forzado\u2014, pero estaban en proceso de \u00a0gestaci\u00f3n en el vientre de sus madres, pues el recurrente no \u00a0ofrece ning\u00fan argumento para demostrar la equivocaci\u00f3n \u00a0del Tribunal ni aduce ning\u00fan sustento legal que permita \u00a0evidenciar que las personas rese\u00f1adas ten\u00edan el derecho \u00a0que invoca. Tampoco explica porque no ser\u00eda aplicable el \u00a0art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil, acorde con el cual, las \u00a0personas son sujeto de derechos s\u00f3lo a partir de su \u00a0nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la prueba \u00a0documental evidencia que en los casos que menciona, Johan Estiven y \u00a0Juan Pablo \u00c1lvarez Arango nacieron el 6 de abril de 2001 y el \u00a010 de marzo de 2004, mientras que el desplazamiento forzado de la \u00a0vereda Santa Luc\u00eda del municipio de Ituango se produjo el 30 \u00a0de noviembre de 2000\u2014Cargo 170 (297)\u2014. Luisa Fernando \u00a0Zabala Y\u00e9pez naci\u00f3 el 16 de noviembre de 2000 mientras \u00a0que la expulsi\u00f3n de la poblaci\u00f3n del Corregimiento La \u00a0Granja ocurri\u00f3 el 31 de octubre del mismo a\u00f1o \u2014Cargo \u00a0171 (319)\u2014. Y el nacimiento de Yira Yuliza y Elsy Yurany P\u00e9rez \u00a0Mazo se produjo el 25 de julio de 2010 y el 7 de mayo de 2003 \u00a0mientras que el desplazamiento de la poblaci\u00f3n de la vereda \u00a0Santa Rita de Ituango se present\u00f3 el 25 de julio de 2002 \u00a0\u2014Cargo 172 (327)\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el \u00faltimo apartado del recurso el abogado cuestiona que el \u00a0Tribunal, bajo el \u00a0argumento de que se demostr\u00f3 la dependencia econ\u00f3mica \u00a0con la v\u00edctima directa, no haya liquidado lucro cesante en \u00a0favor de Ana Joaquina Cardona d Monroy y de Sobeida Isabel Hoyos \u00a0Suarez. \u00a0<\/p>\n<p>En este reproche el litigante \u00a0tampoco suministr\u00f3 argumentos que controviertan la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal y evidencien su equivocaci\u00f3n, se\u00f1alando, \u00a0por ejemplo, cu\u00e1les fueron los elementos de prueba que \u00a0present\u00f3 o que se hallaban en el expediente, y que demostraban \u00a0el requisito en cuesti\u00f3n. En otras palabras, tampoco sustent\u00f3 \u00a0el recurso frente a este t\u00f3pico y, por ello, debe declararse \u00a0desierto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n \u00a0oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la documentaci\u00f3n \u00a0referida por el abogado Soriano Hern\u00e1ndez, la Sala advirti\u00f3 \u00a0que el Tribunal se equivoc\u00f3 al excluir a la joven C\u00e1ndida \u00a0Emilse Pantoja Henao de la indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o \u00a0moral que padeci\u00f3 como consecuencia del desplazamiento masivo \u00a0de los pobladores de la vereda Santa Luc\u00eda del municipio de \u00a0Ituango, ocurrido el 30 de noviembre de 2000, pues la copia del \u00a0registro civil y de la tarjeta de identidad aportados, indican que \u00a0naci\u00f3 el 6 de diciembre de 1999, esto es, un a\u00f1o antes \u00a0del hecho victimizante. Y aunque el Tribunal crey\u00f3 que su \u00a0nacimiento se produjo el 18 de enero de 2008, \u00e9sta fecha en \u00a0realidad corresponde a la fecha de expedici\u00f3n del documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo evidente del yerro, la \u00a0Sala ordenar\u00e1 que la joven sea indemnizada con 50 smmlv por el \u00a0perjuicio que sufri\u00f3 como consecuencia del desplazamiento \u00a0forzado de que fue v\u00edctima, seg\u00fan hechos referidos en \u00a0el Cargo 170 (287), cifra que no desborda los 224 smmlv dispuestos \u00a0por la jurisprudencia como rubro m\u00e1ximo para cada grupo \u00a0familiar para esta clase de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Declarar desierto \u00a0el recurso \u00a0presentado por el abogado Jos\u00e9 Sim\u00f3n Soriano Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Reconocer como \u00a0v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado a C\u00e1ndida \u00a0Emilse Pantoja Henao y ordenar \u00a0en su favor la indemnizaci\u00f3n se\u00f1alada en el ac\u00e1pite \u00a0de las consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Confirmar la \u00a0sentencia proferida el 28 de junio de 2018 por la Sala de Justicia y \u00a0Paz de Tribunal Superior de Medell\u00edn, respecto de los temas \u00a0que fueron materia de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta providencia no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y devu\u00e9lvase \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP5831-2016. \u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 SP2129-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54018 \u00a0 Acta 144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce \u00a0(12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Corte resuelve los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n interpuestos contra la sentencia parcial \u00a0proferida por la Sala de Justicia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}