{"id":44473,"date":"2023-09-14T21:49:25","date_gmt":"2023-09-14T21:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2122-201953302\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:25","slug":"sp2122-201953302","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp2122-201953302\/","title":{"rendered":"SP2122-2019(53302)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2122-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 53302 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la demanda, sustento \u00a0del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el apoderado del \u00a0procesado SALVADOR DE JES\u00daS ALVARINO GUERRA, contra el fallo \u00a0del 16 de enero de 2018 del Tribunal Superior de Cartagena, mediante \u00a0el cual confirm\u00f3 parcialmente la sentencia proferida el 2 de \u00a0septiembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Magangu\u00e9, \u00a0que lo conden\u00f3 junto con Zandy Antonio Oviedo Payares, William \u00a0Polanco Arroyo y Deivis Jos\u00e9 \u00c1vila Vanegas, como \u00a0interviniente en el delito de peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0grado de tentativa y autor del de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 3 \u00a0de septiembre de 2007, SALVADOR DE JES\u00daS ALVARINO GUERRA \u00a0mediante apoderado present\u00f3 demanda ejecutiva contra el \u00a0municipio de Tiquisio, Bol\u00edvar, en el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Pinillos, para obtener el cobro y pago de 92 cheques por \u00a0cuant\u00eda de $390.000.000, firmados por William Polanco Arroyo \u00a0tesorero hasta junio de ese a\u00f1o, girados contra la cuenta que \u00a0el ente territorial ten\u00eda en la sucursal del BBVA de Magangu\u00e9, \u00a0cuyos 24 beneficiarios manifestaron no haber tenido v\u00ednculo \u00a0alguno con dicha persona jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 \u00a0de octubre del mismo a\u00f1o, el Juzgado aprob\u00f3 el acuerdo \u00a0voluntario suscrito por Zandy Antonio Oviedo Payares y Deivis \u00c1vila \u00a0Vanegas, Alcalde y Tesorero de Tiquisio, con el abogado del \u00a0demandante, en el que el municipio se compromet\u00eda a cancelar \u00a0$25.000.000 millones mensuales, pagos que finalmente no se hicieron \u00a0efectivos porque el 3 de diciembre de 2008, la Fiscal\u00eda \u00a0declar\u00f3 sin efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos el \u00a0citado convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 26 \u00a0de octubre de 2009 la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de la Unidad \u00a0Nacional de Delitos Contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0Bogot\u00e1, dispuso la apertura de instrucci\u00f3n contra Zandy \u00a0Antonio Oviedo Payares, William Polanco Arroyo, Deivis \u00c1vila \u00a0Vanegas y SALVADOR DE JES\u00daS ALVARINO GUERRA, por los delitos \u00a0de falsedad en documento privado y peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0grado de tentativa1. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 \u00a0de noviembre de 2009, ALVARINO GUERRA fue o\u00eddo en indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 \u00a0de agosto de 2010 la Fiscal\u00eda clausur\u00f3 la instrucci\u00f3n; \u00a0el 30 de septiembre siguiente acus\u00f3 a ALVARINO GUERRA como \u00a0autor del delito de falsedad en concurso homog\u00e9neo y sucesivo \u00a0y de interviniente en el de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0continuado en grado de tentativa y a los otros implicados como \u00a0autores de los punibles mencionados2; \u00a0resoluci\u00f3n que el 28 de julio de 2011 la Fiscal\u00eda 45 de \u00a0la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0confirm\u00f3 integralmente por v\u00eda de apelaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 \u00a0de septiembre de 2013 la Juez Penal del Circuito de Magangu\u00e9 \u00a0conden\u00f3 a ALVARINO GUERRA a la pena de cuarenta y cuatro (44) \u00a0meses de prisi\u00f3n, en calidad de interviniente, por el delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n continuado en grado de tentativa, \u00a0y de autor, por un concurso de conductas punibles de falsedad en \u00a0documento privado. Por los mismos delitos, pero en calidad de \u00a0autores, les impuso cuarenta y ocho (48) meses de prisi\u00f3n a \u00a0Zandy Oviedo Payares, William Antonio Polanco y Deivis Jos\u00e9 \u00a0\u00c1vila Vanegas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena por v\u00eda de apelaci\u00f3n \u00a0confirm\u00f3 la condena, descart\u00f3 la modalidad de delito \u00a0continuado atribuido al punible contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y modific\u00f3 la pena impuesta a SALVADOR DE JESUS \u00a0ALVARINO GUERRA al reducirla a treinta y tres (33) meses de prisi\u00f3n, \u00a0siendo esta el objeto de la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los dem\u00e1s sentenciados dej\u00f3 inc\u00f3lume la pena que \u00a0el a quo les hab\u00eda impuesto, luego de llevar a cabo el proceso \u00a0de redosificaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0demanda con sustento en la causal primera, se postula un (1) cargo \u00a0por violaci\u00f3n \u201cindirecta\u201d \u00a0de la ley sustancial derivada de un error de actividad al dictar \u00a0sentencia hall\u00e1ndose prescrita la acci\u00f3n penal, el cual \u00a0condujo a dejar de aplicar los art\u00edculos 83, 84 y 86 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0dispondr\u00e1 la admisi\u00f3n y tr\u00e1mite de la demanda, \u00a0por no cumplir el cargo \u00fanico los requisitos formales y \u00a0materiales previstos en el art\u00edculo 212 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista desconoce la jurisprudencia de la Sala, conforme con la \u00a0cual cuando se alega la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, por ser un error de actividad o procedimiento, su proposici\u00f3n \u00a0debe hacerse al amparo de la causal tercera del art\u00edculo 207 \u00a0de la Ley 600 de 2000 \u00a0y desarrollarse con sujeci\u00f3n a las \u00a0exigencias de la primera, porque de haber acontecido tal fen\u00f3meno \u00a0antes de dictarse la sentencia, sea de primera o segunda instancia, \u00a0esta deviene nula, dado que el Estado ha perdido el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n punitiva por el transcurso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido consistente en \u00a0indicar que la pretensi\u00f3n orientada a obtener el \u00a0reconocimiento del fen\u00f3meno prescriptivo, debe formularse al \u00a0amparo de la causal de nulidad, pero en su desarrollo es imperativo \u00a0atender a los lineamientos de la causal primera, en orden a demostrar \u00a0el yerro que motiv\u00f3 la expedici\u00f3n del fallo, pese a la \u00a0p\u00e9rdida de la facultad punitiva del Estado\u201d 4. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0invoca la causal primera por violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial, pero no menciona los errores de hecho o de derecho en \u00a0materia probatoria que mostraban que el fen\u00f3meno prescriptivo \u00a0de la acci\u00f3n penal hab\u00eda operado y, en consecuencia, el \u00a0fallador no pod\u00eda dictar sentencia sino reconocer su extinci\u00f3n \u00a0y ordenar la cesaci\u00f3n del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En vez \u00a0de ense\u00f1ar por qu\u00e9 la omisi\u00f3n de los falladores \u00a0de declarar la prescripci\u00f3n constituy\u00f3 infracci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial, el demandante con apoyo en las \u00a0disposiciones que regulan tal fen\u00f3meno realiza c\u00f3mputos \u00a0que no guardan relaci\u00f3n con su intelecci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual indica una fecha en que habr\u00eda acaecido la del \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n que no se corresponde con ella. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la censura la desarrolla de manera incompleta, toda vez que ning\u00fan \u00a0intento hace por mostrar que la conducta de falsedad en documento \u00a0privado hab\u00eda prescrito antes de dictarse el fallo atacado, no \u00a0obstante aducir la aplicaci\u00f3n indebida por parte del Tribunal \u00a0de la norma penal que la describe. \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0Oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala declarar\u00e1 la nulidad parcial de la sentencia de segunda \u00a0instancia, por haber sido emitida hall\u00e1ndose prescrita la \u00a0acci\u00f3n penal adelantada a SALVADOR DE JES\u00daS ALVARINO \u00a0GUERRA. As\u00ed mismo, dispondr\u00e1 la cesaci\u00f3n del \u00a0procedimiento seguido a los no recurrentes por la conducta de \u00a0falsedad en documento privado, al haber fenecido en el tr\u00e1mite \u00a0del recurso de casaci\u00f3n el ejercicio de la acci\u00f3n penal \u00a0por el transcurso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la actuaci\u00f3n, ALVARINO GUERRA fue acusado y sentenciado \u00a0como interviniente en el delito de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0tentado y autor del de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero descrito en el art\u00edculo 397 de la Ley 599 de 2000, se \u00a0encuentra sancionado con pena de prisi\u00f3n de seis (6) a quince \u00a0(15) a\u00f1os, la cual se aumenta \u201chasta \u00a0en la mitad\u201d cuando el valor de lo \u00a0apropiado supera los doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, como la cuant\u00eda de la apropiaci\u00f3n super\u00f3 \u00a0dicho monto y de acuerdo con el numeral 1 del art\u00edculo 60 del \u00a0C\u00f3digo Penal, la pena m\u00e1xima a imponer qued\u00f3 \u00a0establecida en veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y seis (6) meses. \u00a0Por tratarse de un delito tentado, la sanci\u00f3n no puede ser \u00a0\u201cmayor de las tres cuartas partes del \u00a0m\u00e1ximo\u201d se\u00f1alado para la \u00a0conducta punible, de modo que su reducci\u00f3n en esta proporci\u00f3n \u00a0arroja un resultado de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, diez (10) \u00a0meses y quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que el grado de participaci\u00f3n atribuido al acusado en el \u00a0delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica fue el de \u00a0interviniente, el inciso final del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo \u00a0Penal dispone rebajar \u201cla pena en una \u00a0cuarta parte\u201d, de manera que conforme \u00a0con los par\u00e1metros para la determinaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximos aplicables, la pena m\u00e1xima \u00a0para el delito de peculado por apropiaci\u00f3n es de doce (12) \u00a0a\u00f1os, diez (10) meses y once (11) d\u00edas punto setenta y \u00a0cinco (.75). \u00a0<\/p>\n<p>La de \u00a0la falsedad en documento privado es prisi\u00f3n de seis (6) a\u00f1os, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 289 del estatuto punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0procesos rituados bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, en el \u00a0que el aumento punitivo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 no opera, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la resoluci\u00f3n acusatoria o su \u00a0equivalente debidamente ejecutoriada. El inciso final del art\u00edculo \u00a086 del C\u00f3digo Penal, prev\u00e9 que producida su \u00a0interrupci\u00f3n, el t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a correr de \u00a0nuevo por un tiempo igual a la mitad del previsto en el 83 del mismo \u00a0estatuto punitivo, sin que pueda ser inferior a cinco a\u00f1os ni \u00a0superior a diez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal en el juicio para el peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0es de seis (6) a\u00f1os, cinco (5) meses y cinco (5) d\u00edas, \u00a0y para la falsedad en documento privado de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la resoluci\u00f3n acusatoria proferida el 30 de septiembre \u00a0de 2010, alcanz\u00f3 ejecutoria material el 28 de julio de 20115, \u00a0fecha a partir de la cual comenz\u00f3 a correr de nuevo el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el peculado por apropiaci\u00f3n tentado para el \u00a0interviniente prescribi\u00f3 el 3 de enero de 2018 y la falsedad \u00a0en documento privado el 28 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0modo que el 16 de enero de 2018 el Estado hab\u00eda perdido el \u00a0ejercicio de la potestad punitiva por el transcurso del tiempo, por \u00a0lo cual la alternativa legal era reconocer el fenecimiento de la \u00a0acci\u00f3n penal adelantada a SALVADOR DE JES\u00daS ALVARINO \u00a0GUERRA y no proceder a dictar sentencia como el Tribunal lo hizo \u00a0equivocadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge \u00a0incuestionable el vicio de procedimiento o de actividad invalidante \u00a0del fallo de segunda instancia, el cual se anular\u00e1 \u00a0parcialmente para declarar prescrita la acci\u00f3n penal y cesar \u00a0el procedimiento a ALVARINO GUERRA por los delitos objeto de la \u00a0acusaci\u00f3n y de la sentencia proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con Zandy Antonio Oviedo Payares, William Polanco \u00a0Arroyo y Deivis Jos\u00e9 \u00c1vila -no recurrentes-, la Sala \u00a0observa que la acci\u00f3n penal por la conducta de falsedad en \u00a0documento privado prescribi\u00f3 en el tr\u00e1mite del recurso \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de servidores p\u00fablicos que en ejercicio de sus funciones \u00a0realizaron la conducta falsaria, el lapso prescriptivo se aumenta \u201cen \u00a0una tercera parte\u201d, seg\u00fan \u00a0mandato del inciso 5 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el 14 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene establecido que el per\u00edodo m\u00ednimo de \u00a0prescripci\u00f3n para la conducta cometida por servidor p\u00fablico \u00a0es de seis (6) a\u00f1os y ocho (8) meses, siempre que la mitad de \u00a0la sanci\u00f3n m\u00e1xima prevista para el delito no supere el \u00a0l\u00edmite de los cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0el contrario, ninguna menci\u00f3n hace al aumento del t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n, consagrado por primera vez en el art\u00edculo \u00a082 del Decreto 100 de 1980 -bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos \u00a0atribuidos a USECHE MONTERO- y \u00a0reiterado en el inciso 5 del art\u00edculo 83 de la ley 599 de \u00a02000, cuando el delito es cometido con la participaci\u00f3n de \u00a0servidor p\u00fablico en ejercicio de sus funciones, de su cargo o \u00a0con ocasi\u00f3n de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0disposiciones establecieron un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0mayor al com\u00fan, al aumentarlo en una tercera parte. La Sala \u00a0tiene dicho que este incremento aplica al t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0previsto para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0siempre que la mitad de la pena m\u00e1xima prevista para la \u00a0conducta punible imputada sea inferior a seis (6) a\u00f1os y ocho \u00a0(8) meses teniendo en cuenta dicho aumento, en cuyo caso \u00e9ste \u00a0ser\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal en el juicio para los delitos cometidos por servidor p\u00fablico\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la fecha de ejecutoria de la acusaci\u00f3n, 28 de \u00a0julio de 2011, la prescripci\u00f3n de la conducta contra la fe \u00a0p\u00fablica oper\u00f3 el 28 de marzo de 2018, cuando en el \u00a0Tribunal corr\u00eda el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, la Sala declarar\u00e1 la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal adelantada a Zandy Antonio Oviedo Payares, \u00a0William Polanco Arroyo y Deivis Jos\u00e9 \u00c1vila -no \u00a0recurrentes- y dispondr\u00e1 la cesaci\u00f3n del procedimiento \u00a0por la falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, redosificar\u00e1 la pena impuesta. Con vista en la \u00a0sentencia de segunda instancia, el Tribunal a cada uno de los no \u00a0recurrentes les fij\u00f3 prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) \u00a0meses por el peculado por apropiaci\u00f3n en grado de tentativa y \u00a0la falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que por el atentado contra la fe p\u00fablica les impuso \u201cuna \u00a0pena igual a los 12 meses\u201d7, \u00a0les corresponder\u00e1 como sanci\u00f3n los \u201c36 \u00a0meses de prisi\u00f3n\u201d determinados \u00a0para el delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, ante \u00a0el fen\u00f3meno prescriptivo de aqu\u00e9l, monto al cual se \u00a0ajustar\u00e1 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, en cumplimiento a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se dispondr\u00e1 la compulsaci\u00f3n de copias para que la \u00a0autoridad disciplinaria competente, investigue la conducta de los \u00a0funcionarios que dieron lugar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, toda vez que el proceso permaneci\u00f3 inactivo en el \u00a0Tribunal Superior de Cartagena desde el 30 de enero de 2014, fecha en \u00a0la cual fue repartido a dicha Corporaci\u00f3n, hasta enero de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E \u00a0<\/p>\n<p>1. Inadmitir la demanda de casaci\u00f3n de origen y \u00a0procedencia anotados, presentada por el apoderado del procesado \u00a0SALVADOR DE JES\u00daS ALVARINO GUERRA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Casar oficiosamente la sentencia del 16 de enero de \u00a02018 del Tribunal Superior de Cartagena y declararla nula \u00a0parcialmente; en su lugar, declarar prescrita la acci\u00f3n penal \u00a0adelantada a ALVARINO GUERRA por los delitos de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n en grado de tentativa y falsedad en documento \u00a0privado y cesar todo procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal a favor de Zandy Antonio Oviedo Payares, William Polanco Arroyo \u00a0y Deivis Jos\u00e9 \u00c1vila -no recurrentes-, por el delito de \u00a0falsedad en documento privado y casar todo procedimiento por tal \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar prisi\u00f3n de treinta y seis (36) meses por \u00a0el peculado por apropiaci\u00f3n tentado, a cada uno de los no \u00a0recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Compulsar copias de lo pertinente a las autoridades \u00a0disciplinarias correspondientes, conforme a lo dicho en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 227 a 232; cdno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 293 a 299 y 1 a 24; cdnos originales 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 305 a 319; cdno original de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 18 may. 2016, rad. 48076. Entre otros, 31 ago. 2016, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046391; 26 nov. 2016, rad. 48998; 22 feb. 207, rad. 47901; 29 ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 53227. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 305 y ss.; cdno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 22 oct. 2010, rad. 34896. Adem\u00e1s, SP, 9 nov. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 49042; AP, 8 mar. 2016, rad. 42807. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia, folio 39. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP2122-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 53302 \u00a0 Acta 144 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la demanda, sustento \u00a0del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el apoderado del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}