{"id":44472,"date":"2023-09-14T21:49:25","date_gmt":"2023-09-14T21:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp212-201953864editada\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:25","slug":"sp212-201953864editada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp212-201953864editada\/","title":{"rendered":"SP212-2019(53864)EDITADA"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 R<\/p>\n<p>ep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que permite identificar o individualizar al (los) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor (es), fue suprimida por la Relator\u00eda de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal, con el objeto que el contenido de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia pueda ser consultado sin desconocer los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 y 193 de la ley 1098 de 2006 y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0ORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP212-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a053864 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Examina \u00a0la Corte en sede de casaci\u00f3n la sentencia de segunda instancia \u00a0proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el 13 de julio de 2018, a trav\u00e9s de la cual confirm\u00f3 \u00a0con modificaciones el fallo emitido en primera instancia, el 13 de \u00a0abril de ese mismo a\u00f1o, por el Juzgado Quinto Penal para \u00a0Adolescentes con funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, en el \u00a0que se conden\u00f3 al joven CCMC, como autor del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, a la sanci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada por 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo modific\u00f3 la sanci\u00f3n por libertad asistida durante \u00a012 meses; beneficio que fue revocado por el Ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una fecha no precisada, entre los meses de mayo y agosto de 2015, \u00a0CCMC, \u00a0de 16 a\u00f1os de edad para esa \u00e9poca, accedi\u00f3 \u00a0carnalmente, por v\u00eda anal, al menor B.F.V.D., de 9 a\u00f1os, \u00a0en hechos ocurridos en la transversal (&#8230;), de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0al interior de la casa de habitaci\u00f3n de MC. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, se llev\u00f3 a cabo, el 19 de mayo de \u00a02016, audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en la cual \u00a0se atribuy\u00f3 a CCMC, la conducta punible de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, a la cual no se allan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue presentado el 20 de mayo de 2016, y \u00a0se reparti\u00f3 al Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con \u00a0Funciones de Conocimiento, despacho judicial que adelant\u00f3 la \u00a0consecuente audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 18 \u00a0de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio oral comenz\u00f3 el 7 de febrero de 2018, pero al inicio el \u00a0acusado acept\u00f3 los cargos formulados, raz\u00f3n por la \u00a0cual, una vez verificadas las condiciones de la aceptaci\u00f3n, se \u00a0anunci\u00f3 sentido de fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia de primer grado se emiti\u00f3 el 13 de abril de 2018. En \u00a0contra de esta interpuso recurso de apelaci\u00f3n la Fiscal\u00eda, \u00a0por considerar que no es posible modificar la pena de internaci\u00f3n \u00a0en centro de atenci\u00f3n especializada, por libertad asistida o \u00a0vigilada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia de segunda instancia proferida el 13 de julio de 2018, el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Mixta de Asuntos para \u00a0Adolescentes, atendi\u00f3 la petici\u00f3n del Fiscal impugnante \u00a0y, en consecuencia, revoc\u00f3 la modificaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n dispuesta por el A quo, para en su lugar hacer valer \u00a0la pena de 24 meses de internaci\u00f3n en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra del fallo de segunda instancia present\u00f3 demanda de \u00a0casaci\u00f3n la defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Concedido \u00a0el recurso, la carpeta fue repartida a la magistratura de la Corte el \u00a027 de septiembre de 2018. \u00a0El 29 de octubre siguiente se admiti\u00f3 \u00a0la demanda, fij\u00e1ndose la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00fanico \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0encuadra la censora en la causal primera dispuesta por el art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004, por aplicaci\u00f3n indebida de normas \u00a0sustanciales y falta de aplicaci\u00f3n de otras del mismo tenor. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la casacionista, para soportar el cargo, que el Tribunal, pese a \u00a0existir otras menos gravosas, decidi\u00f3 aplicar la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s fuerte contemplada en el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, internamiento en sitio de atenci\u00f3n \u00a0especializado, aduciendo que as\u00ed lo ordena el art\u00edculo \u00a0199 de Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, sostiene la demandante, pas\u00f3 por alto el fallador de \u00a0segundo grado, que la norma en cuesti\u00f3n est\u00e1 dirigida a \u00a0los acusados adultos que cometen delitos contra menores y no en los \u00a0casos en que el procesado es tambi\u00e9n un menor, pues, aqu\u00ed \u00a0se debe acudir a los principios del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, que propenden por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0as\u00ed como a normas internacionales, propias del Bloque de \u00a0Constitucionalidad, entre ellas, la Convenci\u00f3n Sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o y las Reglas de Beijing, que regulan en \u00a0calidad de \u00faltima opci\u00f3n el confinamiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Dado, \u00a0adem\u00e1s, que la Corte ha emitido decisiones encontradas \u00a0respecto a la naturaleza obligatoria de las Reglas de Beijing, debe \u00a0examinarse de nuevo el caso para que se decante la jurisprudencia al \u00a0respecto. M\u00e1xime que, agrega, la Corte Constitucional ha \u00a0advertido de la validez y vigencia en Colombia de dicho cuerpo \u00a0normativo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0finalmente, que se case el fallo de segundo grado a efectos de dar \u00a0plena aplicaci\u00f3n a la sentencia de primera instancia, que \u00a0modific\u00f3 la pena de privaci\u00f3n de la libertad en centro \u00a0de atenci\u00f3n especializado, por libertad asistida o vigilada. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensa \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0lo que fue objeto de demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada solicita que no se case el fallo atacado, pues, este consult\u00f3 \u00a0de manera adecuada las normas que rigen la sanci\u00f3n decretada \u00a0en contra del menor, en particular, los art\u00edculos 187 y 199 de \u00a0la Ley 1098 de 2006, claramente delimitados en su interpretaci\u00f3n \u00a0por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que las Reglas de Beijing no obligan, dado que apenas fijan \u00a0directrices de interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, pide la Procuradora que de oficio se case el fallo, dado \u00a0que la agravaci\u00f3n inserta en el numeral segundo del art\u00edculo \u00a0211 del C.P., despejada por la Fiscal\u00eda en la acusaci\u00f3n, \u00a0jam\u00e1s fue objeto de delimitaci\u00f3n f\u00e1ctica, esto \u00a0es, nunca se explic\u00f3 en qu\u00e9 radica la confianza que se \u00a0atribuye ten\u00eda la v\u00edctima hacia el victimario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la actuaci\u00f3n del Ad quem se aviene en un todo y por todo \u00a0con la legalidad, en seguimiento de lo que disponen los art\u00edculos \u00a0177, 187 y 199 de la Ley 1098 de 2006, en cuanto, tornan ineludible y \u00a0no apenas discrecional del juez imponer la medida de internamiento en \u00a0centro de atenci\u00f3n especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de citar algunas decisiones de la Corte que respaldan su tesis, pide \u00a0que no se case la sentencia atacada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala examinar\u00e1, en primer lugar, el tema que sugiere la \u00a0Procuradora se verifique de oficio, atinente a la posible \u00a0irregularidad que surge de que, en su sentir, no se haya plasmado en \u00a0la acusaci\u00f3n el sustrato f\u00e1ctico que gobierna la causal \u00a0de agravaci\u00f3n consignada en el numeral segundo del art\u00edculo \u00a0211 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este efecto, debe destacar la Corte, que no estima ocurrida \u00a0vulneraci\u00f3n efectiva al debido proceso o el derecho de defensa \u00a0del procesado, producto de alg\u00fan tipo de omisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda al momento de detallar los hechos y sus consecuencias \u00a0jur\u00eddicas, pues, aunque la narraci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0consignada en la imputaci\u00f3n, despu\u00e9s reiterada en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y consecuente formulaci\u00f3n de la \u00a0misma, no representa de manera acabada el mejor hacer en esta \u00a0materia, es lo cierto que cumpli\u00f3 con su cometido \u2013sin \u00a0incurrir en anfibolog\u00eda, contradicciones o afectar la \u00a0claridad- de determinar qu\u00e9 en concreto es lo que se atribuye \u00a0al imputado, y luego acusado, haber realizado, con plena \u00a0significaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello, cabe se\u00f1alar, se aviene adecuadamente con el tipo penal \u00a0que luego se dedujo, incluida la agravante que pone en tela de juicio \u00a0la Procuradora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, para no reiterar la extensa reconstrucci\u00f3n que de los \u00a0hechos se hizo en las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y acusaci\u00f3n, apenas cabe destacar que all\u00ed se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la conducta ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2015, cuando el \u00a0procesado contaba con 16 a\u00f1os y la v\u00edctima con 9; se \u00a0precis\u00f3 tambi\u00e9n que el primero es nieto de la madrastra \u00a0del segundo; y que la agresi\u00f3n sexual, descrita como un acceso \u00a0carnal por v\u00eda anal, sucedi\u00f3 luego de que ambos \u00a0regresaron de jugar f\u00fatbol y se internaron en una habitaci\u00f3n \u00a0de la residencia del acusado para ver televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0referido lo sucedido, a ello le dio trascendencia penal la Fiscal\u00eda, \u00a0en la acusaci\u00f3n, significando que corresponde al delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, agravado por \u00a0virtud del numeral segundo del art\u00edculo 211 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esto \u00a0\u00faltimo, en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0la fiscal precis\u00f3 que corresponde al apartado en el cual la \u00a0norma remite a que la v\u00edctima haya depositado su confianza en \u00a0el victimario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como la relaci\u00f3n de lo ocurrido permite advertir sin ambages \u00a0la consonancia entre la penetraci\u00f3n anal que relat\u00f3 el \u00a0menor de 9 a\u00f1os y el tipo b\u00e1sico de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os; igual ocurre con la agravaci\u00f3n, \u00a0verificada del apartado f\u00e1ctico en el cual se hace \u00e9nfasis \u00a0en la relaci\u00f3n cercana entre v\u00edctima y victimario. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0para detallar el t\u00f3pico, en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, al minuto 15 y siguientes del registro, la \u00a0fiscal\u00eda advirti\u00f3 que la agravante despejada deriva de \u00a0que la v\u00edctima ten\u00eda plena confianza en el adolescente, \u00a0no solo por raz\u00f3n del lazo familiar con la abuelastra, sino, \u00a0lo dijo textualmente la Fiscal\u00eda, porque esa relaci\u00f3n \u00a0fue la que facilit\u00f3 que el afectado ingresara con el implicado \u00a0a la habitaci\u00f3n donde se consum\u00f3 el vejamen. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0por \u00faltimo, que el fallo fue proferido tras la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos ocurrida al inicio del juicio oral, en el entendido que el \u00a0procesado admiti\u00f3 sin ambages el delito \u00a0formulado \u2013en \u00a0sus aristas f\u00e1cticas y jur\u00eddicas-, con completa \u00a0voluntad y conocimiento de este y sus consecuencias, como as\u00ed \u00a0lo comprob\u00f3 el juez de conocimiento en dicho acto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Corte verifica que el acto procesal de acusaci\u00f3n \u00a0cubri\u00f3 su finalidad b\u00e1sica, pero adem\u00e1s, que \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n se present\u00f3 respecto de las \u00a0garant\u00edas del procesado, al conden\u00e1rsele por el delito \u00a0agravado objeto de llamamiento a juicio, pues, cabe reiterar, se \u00a0conocieron suficientemente los hechos que gobiernan el acceso carnal \u00a0y la confianza inserta en el mismo, a t\u00edtulo de factor que lo \u00a0facilit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>No se atiende, \u00a0entonces, la solicitud de la Procuradora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n, a pesar de que al \u00a0parecer lo alegado va en contrav\u00eda de la jurisprudencia que \u00a0sobre el particular aqu\u00ed se ha emitido, citada por el fallador \u00a0de segundo grado e incluso por los no recurrentes en curso de la \u00a0alegaci\u00f3n oral, precisamente porque esa postura fue \u00a0recientemente recogida, sin que ninguna de las partes lo conozca, y, \u00a0entonces, estima necesario reiterarla, vista su directa injerencia en \u00a0el caso examinado ahora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0luego de un detallado an\u00e1lisis de los principios que gobiernan \u00a0la responsabilidad penal de los adolescentes y siguiendo los \u00a0criterios de la normatividad internacional, la Corte1 \u00a0modific\u00f3 su postura anterior, dirigida a la aplicaci\u00f3n \u00a0estricta de las normas del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia \u2013arts. 177, 187 y 199-, que parecen imponer en \u00a0determinados casos la pena efectiva de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, para ahora se\u00f1alar que siempre debe hacerse un \u00a0examen objetivo de las circunstancias que gobiernan el delito y la \u00a0condici\u00f3n particular del adolescente, a fin de definir si el \u00a0dicho tratamiento consulta adecuadamente o no sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque as\u00ed \u00a0se deriva de la exposici\u00f3n de motivos inserta en el proyecto \u00a0de ley que deriv\u00f3 en el c\u00f3digo vigente, as\u00ed como \u00a0lo contemplado en los art\u00edculos 140 y 141, inciso segundo, del \u00a0mismo, y lo dispuesto en la Convenci\u00f3n Sobre Derechos del Ni\u00f1o \u00a0y las Reglas de Beijing, todos consonantes en se\u00f1alar que la \u00a0reclusi\u00f3n del menor debe operar como \u00faltima opci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto que all\u00ed se discuti\u00f3, la Corte precis\u00f3 \u00a0que si la Fiscal\u00eda no entendi\u00f3 necesario someter el \u00a0menor a medida de aseguramiento de confinamiento preventivo, no \u00a0resulta coherente que despu\u00e9s, en el fallo, se entienda \u00a0imperativa la reclusi\u00f3n cuando, adem\u00e1s, se advierte que \u00a0ello puede ir en contra de las verdaderas necesidades del joven, \u00a0visto su esp\u00edritu de enmienda y las actividades de bien que \u00a0desarrolla. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0factores centrales consignados en la postura m\u00e1s reciente de \u00a0la Sala, debe decirse aqu\u00ed, se conjugan a satisfacci\u00f3n \u00a0respecto del joven CCMC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, del trasunto procesal verificado por la Sala se advierte c\u00f3mo \u00a0en curso de las diligencias preliminares realizadas ante el Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas, no fue solicitada, ni se impuso, medida \u00a0de aseguramiento preventivo, disponi\u00e9ndose \u00a0apenas la obligaci\u00f3n de asistir a terapia en la organizaci\u00f3n \u00a0Creemos en Ti. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda de hoy, 3 a\u00f1os despu\u00e9s de ocurridos los \u00a0hechos, el procesado no solo ha accedido a la mayor\u00eda de edad, \u00a0sino que su comportamiento ha de asumirse satisfactorio, pues, tal \u00a0cual se certifica en el Informe Psicosocial emitido por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, fechado el 12 de abril de 2018, \u00a0se halla integrado a un n\u00facleo familiar s\u00f3lido, culmin\u00f3 \u00a0el bachillerato, ha realizado cursos en el SENA y la Universidad \u00a0Distrital, y se encuentra adelantando una carrera universitaria, \u00a0Ingenier\u00eda de Producci\u00f3n, en la EAN. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conoce, as\u00ed mismo, que el acusado adelant\u00f3 \u00a0satisfactoriamente el proceso terap\u00e9utico en la organizaci\u00f3n \u00a0Creemos en Ti -que certific\u00f3 cumplidos los objetivos- y se \u00a0acogi\u00f3 a cargos en sede del juicio oral, en muestra de \u00a0arrepentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En el necesario \u00a0balance, entonces, que surge del delito ejecutado, los criterios que \u00a0gobiernan la sanci\u00f3n impuesta, los riesgos que su \u00a0materializaci\u00f3n puede aparejar y la ostensible muestra de \u00a0enmienda del acusado, la Sala advierte evidente que la mejor opci\u00f3n, \u00a0de cara \u00a0a las finalidades insertas en el proceso dispuesto por el \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, es permitir que \u00a0contin\u00fae con su proceso formativo integral, en lugar de \u00a0truncar el mismo con el internamiento en centro especializado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, adviene adecuada y suficiente la medida alternativa \u00a0establecida por el A quo, libertad asistida o vigilada en la \u00a0instituci\u00f3n ACJ, por el t\u00e9rmino de 12 meses, en el \u00a0entendido que all\u00ed se har\u00e1 la necesaria supervisi\u00f3n \u00a0y vigilancia \u00a0del proceso formativo del joven, y se rendir\u00e1n los \u00a0consecuentes informes al juez encargado de verificar el cumplimiento \u00a0de lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a ello, siguiendo las directrices f\u00e1cticas y \u00a0jur\u00eddicas insertas en la \u00a0nov\u00edsima posici\u00f3n jurisprudencial, se casar\u00e1 \u00a0parcialmente el fallo atacado, a cuya consecuencia tendr\u00e1 \u00a0plena aplicaci\u00f3n la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0por estar involucrada la identificaci\u00f3n de dos menores en este \u00a0asunto, se ordenar\u00e1 a \u00a0la Relator\u00eda de esta Sala de Casaci\u00f3n que, para efectos \u00a0de la publicidad de la presente sentencia, disponga la anonimizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0nombre del infractor, en aras de evitar su reconocimiento e \u00a0individualizaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 47 de la Ley 1098 de 20062 \u00a0y \u00a0lo dispuesto \u00a0en la Circular N\u00ba 006 del 16 de noviembre de 2016, proferida por \u00a0el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR \u00a0parcialmente la \u00a0sentencia demandada, por \u00a0consecuencia de lo cual se revocan los numerales segundo y tercero de \u00a0su parte resolutiva para, en lugar de ello, dar plena aplicaci\u00f3n \u00a0a la sentencia de primera instancia, en particular, la modificaci\u00f3n \u00a0que se hizo de la sanci\u00f3n ordenada, para permitir a CCMC \u00a0acceder a la libertad asistida o vigilada en la instituci\u00f3n \u00a0ACJ, por un t\u00e9rmino de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Relator\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal que, para \u00a0efectos de la publicidad de esta sentencia, disponga la anonimizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0nombre del menor infractor. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 50313, del 13 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 R ep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 C La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}