{"id":44459,"date":"2023-09-14T21:49:24","date_gmt":"2023-09-14T21:49:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1884-201951502\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:24","slug":"sp1884-201951502","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1884-201951502\/","title":{"rendered":"SP1884-2019(51502)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1884-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51502 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el cargo aceptado en la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de C\u00c9SAR \u00a0ANDR\u00c9S MATITUY RODR\u00cdGUEZ contra \u00a0el fallo dictado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante el cual lo \u00a0declar\u00f3 responsable de peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con falsedad en documento p\u00fablico \u00a0agravado y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>I. S\u00cdNTESIS \u00a0F\u00c1CTICA Y PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de agosto de 2010 se present\u00f3 en el entonces Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, la \u00a0esposa de Nelson G\u00f3mez Ostos, contra quien cursaba all\u00ed \u00a0un juicio por inasistencia alimentaria, con el fin de averiguar el \u00a0estado de la actuaci\u00f3n y los tr\u00e1mites para abonar a \u00a0favor de quien era la denunciante de su c\u00f3nyuge la suma de \u00a0$7\u2019000.000. En esa oficina fue atendida por el sustanciador del \u00a0juzgado C\u00c9SAR \u00a0ANDR\u00c9S MATITUY RODR\u00cdGUEZ, \u00a0quien la convenci\u00f3 de entregarle el dinero aduciendo que de \u00a0inmediato lo consignar\u00edan en el banco ya que el despacho ten\u00eda \u00a0\u201cl\u00ednea \u00a0directa\u201d \u00a0con la entidad, y que era necesario proceder as\u00ed pues esa \u00a0misma tarde se emitir\u00eda sentencia de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, lo cierto fue que la cantidad en menci\u00f3n no la \u00a0consign\u00f3 MATITUY \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0quien adem\u00e1s falsific\u00f3 una sentencia en el asunto \u00a0correspondiente para hacerle creer a G\u00f3mez Ostos, a quien se \u00a0la notific\u00f3, que hab\u00eda cancelado la obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria, y al ser descubierto y requerido aqu\u00e9l por el \u00a0citado ciudadano, le gir\u00f3 a su favor un cheque por igual suma, \u00a0t\u00edtulo valor que fue impagado debido a que la cuenta carec\u00eda \u00a0de fondos y su titular tampoco era MATITUY \u00a0RODR\u00cdGUEZ1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tras las audiencias de imputaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, en las que los cargos contra MATITUY \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0se concretaron en calidad de autor de los delitos de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, falsedad en documento p\u00fablico agravada por \u00a0el uso y falsedad en documento privado, cuando se iniciaba la segunda \u00a0sesi\u00f3n del juicio oral para practicar las pruebas decretadas a \u00a0favor de la defensa, el respectivo profesional desisti\u00f3 de las \u00a0mismas y el acusado, de manera libre, consciente y voluntaria se \u00a0allan\u00f3 a los cargos, raz\u00f3n por la que en esa diligencia \u00a0se aprob\u00f3 la aceptaci\u00f3n de responsabilidad, se anunci\u00f3 \u00a0sentido de fallo condenatorio y se cumpli\u00f3 con el traslado a \u00a0las partes para que expusieran sus pretensiones sobre la pena, \u00a0oportunidad en la que de parte del acusado se acredit\u00f3 el \u00a0reembolso de lo apropiado y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0causados, todo para un gran total de quince millones de pesos \u00a0($15\u2019000.000)2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En armon\u00eda con lo anterior, por los hechos objeto de \u00a0acusaci\u00f3n, aceptados por el procesado, el Juez Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 25 de abril de 2017 dict\u00f3 \u00a0sentencia en la que al dosificar las penas tuvo en cuenta la \u00a0reparaci\u00f3n pecuniaria hecha por el enjuiciado en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 401, inciso segundo, del C\u00f3digo Penal, y \u00a0respecto de la sanci\u00f3n privativa de la libertad por el delito \u00a0de peculado, individualizada en setenta y dos (72) \u00a0meses, descont\u00f3 una tercera parte, a la cantidad resultante, \u00a0esto es, cuarenta y ocho (48) \u00a0meses le adiciono veinticuatro (24) \u00a0meses por el delito de falsedad en documento p\u00fablico y seis \u00a0(6) \u00a0meses por el de falsedad en documento privado, para un total de \u00a0setenta y ocho (78) \u00a0meses de prisi\u00f3n, y tambi\u00e9n le impuso como sanciones \u00a0principales multa por cuant\u00eda igual a lo apropiado, es decir, \u00a0$ 7\u2019000.000, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por igual lapso de la privativa \u00a0de la libertad3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con la tasaci\u00f3n de la pena y la negaci\u00f3n del \u00a0subrogado de la prisi\u00f3n domiciliaria, el defensor del \u00a0enjuiciado interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue \u00a0resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0el 27 de julio de 2017, en el sentido de confirmar la decisi\u00f3n \u00a0en cuanto fue objeto de reproche, fallo de segundo grado respecto del \u00a0cual el defensor del procesado formul\u00f3 recurso de casaci\u00f3n, \u00a0y la Sala, el pasado 6 de marzo rechaz\u00f3 las censuras \u00a0planteadas en la demanda, excepto la relacionada con la violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley4. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DEMANDA Y SUSTENTACION ORAL \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El recurrente, en el cargo admitido se\u00f1al\u00f3 que con base \u00a0en la indemnizaci\u00f3n \u00a0integral por el delito de peculado, la pena principal de prisi\u00f3n \u00a0se redujo en una tercera parte, de conformidad al inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 401 del C\u00f3digo Penal, pero el mismo descuento \u00a0fue omitido por el juzgador de primer grado en relaci\u00f3n con la \u00a0pena principal de multa, error que fue ratificado por el Tribunal \u00a0Superior, motivo por el que deprec\u00f3 casar parcialmente la \u00a0sentencia de segundo grado, como igualmente lo iter\u00f3 en la \u00a0audiencia oral de sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte, el Fiscal y Procurador delegados ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la \u00a0oportunidad legal prevista en el r\u00e9gimen procesal que gobern\u00f3 \u00a0este asunto, se adhirieron a la pretensi\u00f3n de la defensa, dada \u00a0la ostensible concreci\u00f3n del yerro propuesto, y de consuno \u00a0solicitaron reducir la pena de multa en una tercera parte con base en \u00a0la norma omitida por los juzgadores, y en consecuencia dejar la \u00a0sanci\u00f3n pecuniaria en cuatro millones seiscientos sesenta y \u00a0seis mil, coma sesenta y seis pesos ($4\u2019666.666,66). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ninguna dificulta ofrece el problema planteado por el recurrente, \u00a0pues ciertamente los falladores incurrieron en violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley sustancial, toda vez que como en la actuaci\u00f3n \u00a0se acredit\u00f3 y as\u00ed fue reconocido en la sentencia de \u00a0primera instancia el hecho generador del descuento punitivo \u00a0establecido en el art\u00edculo 401 de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por el 25 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, \u00a0constituye un imperativo su aplicaci\u00f3n a la pena privativa de \u00a0la libertad como a la pecuniaria o de multa, al estar prevista \u00e9sta \u00a0tambi\u00e9n como principal para el delito de peculado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que sin que sea menester mayor esfuerzo argumentativo impera precisar \u00a0que como el castigo pecuniario para el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n por el que fue condenado el procesado, se \u00a0encuentra tasado en la norma (C\u00f3digo \u00a0Penal, art\u00edculo 397) \u00a0en el equivalente al monto esquilmado, y en este caso esa cantidad \u00a0fue de siete millones de pesos ($7\u2019000.000), respecto de esa \u00a0cifra hay que descontar, atendida la fecha del reintegro, una tercera \u00a0parte de acuerdo con el inciso segundo de la norma pretermitida, lo \u00a0cual arroja en total como pena de multa a imponer la suma de cuatro \u00a0millones seiscientos sesenta y seis mil, coma sesenta y seis pesos \u00a0($4\u2019666.666,66). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, convertida la Sala Penal de la Corte en juez de \u00a0instancia en raz\u00f3n de la prosperidad de la queja expuesta por \u00a0el demandante, dispondr\u00e1 la casaci\u00f3n parcial del fallo \u00a0de segundo grado, en el sentido de reformar la sentencia de primera \u00a0instancia en cuanto a la magnitud de la pena principal de multa \u00a0impuesta al procesado MATITUY \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0la cual se ajustar\u00e1 a la suma indicada en el p\u00e1rrafo \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CASAR PARCIALMENTE, \u00a0con base en el cargo aqu\u00ed analizado la sentencia de segunda \u00a0instancia dictada en la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 27 de julio de 2017 \u00a0respecto C\u00c9SAR \u00a0ANDR\u00c9S MATITUY RODR\u00cdGUEZ por \u00a0los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con falsedad en documento p\u00fablico agravada \u00a0por el uso y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REFORMAR \u00a0la sentencia de 25 de abril de 2017 emitida en el Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, contra el aludido procesado por \u00a0las mismas conductas punibles, en el sentido de que la pena principal \u00a0de multa es igual a cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil, \u00a0coma sesenta y seis pesos ($4\u2019666.666,66). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En los dem\u00e1s aspectos se mantienen inc\u00f3lumes las \u00a0sentencias de primero y segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n f\u00e1ctica extractada de los hechos declarados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el fallo de primer grado, cuaderno original # 2, folios 137, 138, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 y 142. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno original # 1, folios 20, 21, 42-51, 68-69, 93, 94, 97, 98, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0227, 228. Cuaderno original # 2, folios 85, 86 y 123-126. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno original # 2, folios 132-142. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folios 11-27 y 33-49. Cuaderno de la Corte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 7-21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1884-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51502 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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