{"id":44435,"date":"2023-09-14T21:49:23","date_gmt":"2023-09-14T21:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1653-201947323\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:23","slug":"sp1653-201947323","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1653-201947323\/","title":{"rendered":"SP1653-2019(47323)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1653-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a047323 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en acta No. 110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor p\u00fablico de la procesada PAOLA ANDREA SANDOVAL \u00a0CARDONA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga que revoc\u00f3 \u00a0la de car\u00e1cter absolutorio emitida por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla-Valle, para en su \u00a0lugar condenarla como responsable del il\u00edcito de proxenetismo \u00a0con menor de edad agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de que PAOLA ANDREA SANDOVAL CARDONA avisara a la Polic\u00eda que \u00a0su hija D.A.S, \u2014de quince a\u00f1os de edad\u2014, hab\u00eda \u00a0huido del hogar, (situaci\u00f3n que ya hab\u00eda ocurrido con \u00a0anterioridad), el 13 de diciembre de 2011 al ser hallada la menor y \u00a0conducida a la Comisaria de Sevilla-Valle, sindic\u00f3 a su \u00a0progenitora que desde hac\u00eda un a\u00f1o la obligaba a tener \u00a0relaciones sexuales con varios sujetos a cambio de dinero, y que si \u00a0se negaba la trataba mal y la amenazaba con armas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de mayo de 2012 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Sevilla-Valle se cumpli\u00f3 \u00a0la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura de PAOLA ANDREA \u00a0SANDOVAL CARDONA, previamente ordenada por un juez hom\u00f3logo. \u00a0En la misma diligencia la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de proxenetismo \u00a0con menor de edad \u00a0agravado \u00a0(por \u00a0el grado de parentesco). \u00a0La imputada no acept\u00f3 el cargo y fue afectada con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de julio de 2012 el ente investigador present\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n por el citado il\u00edcito, y el 1\u00b0 de \u00a0agosto siguiente se cumpli\u00f3 en el Juzgado Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Sevilla-Valle la respectiva \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese despacho judicial se surtieron las audiencias preparatoria y de \u00a0juicio oral, en esta \u00faltima se anunci\u00f3 sentido de fallo \u00a0de car\u00e1cter absolutorio en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0resoluci\u00f3n de duda en favor de la procesada, disponiendo su \u00a0libertad inmediata, y mediante sentencia de 5 de marzo de 2015 se \u00a0materializ\u00f3 la exoneraci\u00f3n de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del recurso de apelaci\u00f3n elevado por el Delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda y el representante de la v\u00edctima, el Tribunal \u00a0Superior de Buga, a trav\u00e9s de sentencia de 1\u00b0 de octubre \u00a0de 2015, revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n, en su reemplazo conden\u00f3 \u00a0a PAOLA ANDREA SANDOVAL CARDONA como \u00a0autora del delito objeto de \u00a0acusaci\u00f3n a las penas de \u201c(223.999) \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de (89.3333339) S.M.L.M.V\u201d, as\u00ed \u00a0como a la sanci\u00f3n accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso \u00a0de la pena privativa de la libertad, sin concederle la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. En consecuencia, orden\u00f3 su captura, la cual \u00a0hasta este momento no se ha hecho efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con tal determinaci\u00f3n, el defensor p\u00fablico de la \u00a0enjuiciada interpuso el recurso extraordinario con la correspondiente \u00a0demanda de casaci\u00f3n, la que luego de admitida, fue sustentada \u00a0ante esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Formul\u00f3 \u00a0un solo cargo por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0debido a un error de hecho por falso raciocinio que aparej\u00f3 la \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos 213-A y 216 del \u00a0C\u00f3digo Penal, con la exclusi\u00f3n evidente del art\u00edculo \u00a07\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que \u00a0mediaban insalvables dudas probatorias que llevaban a aplicar el \u00a0principio de resoluci\u00f3n de duda en favor de la procesada, tal \u00a0y como hab\u00eda procedido el juzgador de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0destacar que el fallo del juzgado se ajust\u00f3 a la legalidad, \u00a0repar\u00f3 en que el Tribunal no le dio cr\u00e9dito a la \u00a0retractaci\u00f3n que hizo la menor en la audiencia de juicio oral \u00a0y a cambio le otorg\u00f3 credibilidad a las entrevistas que rindi\u00f3 \u00a0previamente en las que sindicaba a su progenitora de comerciar con su \u00a0cuerpo, desconociendo aspectos f\u00e1cticos trascendentales \u00a0acreditados en juicio que daban sustento a tal apostas\u00eda \u00a0demostrativos que el delito no existi\u00f3, como se desprende del \u00a0comportamiento dif\u00edcil, malas amistades, drogadicci\u00f3n y \u00a0rebeld\u00eda de la menor, as\u00ed como las varias acciones que \u00a0la progenitora debi\u00f3 emprender para corregirla, como se \u00a0acreditaba con las siguientes declaraciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Leda \u00c1ngel L\u00f3pez, Defensora de Familia del ICBF, quien \u00a0hizo parte del grupo que se encarg\u00f3 de la protecci\u00f3n y \u00a0del restablecimiento de los derechos de la menor; ii) \u00a0Yeison Emilio Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, Subintendente de la \u00a0Polic\u00eda que la busc\u00f3 y la dej\u00f3 a disposici\u00f3n \u00a0del Comisario de Familia; iii) \u00a0PAOLA ANDREA SANDOVAL CARDONA, progenitora de la v\u00edctima; \u00a0iv) Mar\u00eda \u00a0Lindelia Herrera; y v) \u00a0Osmar \u00a0Campo Gonz\u00e1lez, amiga y padrino de la menor, respectivamente, \u00a0testimonios que acreditaban la vida de la ni\u00f1a caracterizada \u00a0por su desobediencia, con lo cual cobraba fuerza lo manifestado por \u00a0ella en la audiencia de juicio oral cuando precis\u00f3 que todo \u00a0obedeci\u00f3 a una retaliaci\u00f3n contra su progenitora ante \u00a0el control que ejerc\u00eda sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del recurrente, fueron desconocidos los postulados de la \u00a0sana cr\u00edtica al valorar las declaraciones de Luz Adriana \u00a0Rojas, persona que alberg\u00f3 a la ni\u00f1a, del m\u00e9dico \u00a0legista Diego Fernando Monta\u00f1o Hort\u00faa y del Psic\u00f3logo \u00a0del ICBF Jhon Jairo Manrique, as\u00ed como del Comisario de \u00a0Familia Robert Jonny Ospina Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que tampoco se tuvo en cuenta la forma como com\u00fanmente ocurren \u00a0las cosas, las costumbres sociales y la regla de la experiencia \u00a0consistente en que casi siempre el ni\u00f1o o adolescente rebelde \u00a0al tener una confrontaci\u00f3n con lo que representa autoridad, al \u00a0advertir que no se le permite hacer determinado comportamiento, busca \u00a0diferentes formas de conseguir lo que quiere, pudiendo incluso mentir \u00a0a fin de lograr su beneficio, m\u00e1xime en este caso el estado de \u00a0farmacodependencia de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de calificar el an\u00e1lisis probatorio del juez de primer grado \u00a0como reflexivo, razonable y l\u00f3gico al haber dado aplicaci\u00f3n \u00a0al principio \u00a0in dubio pro reo \u00a0en favor de la procesada, solicita a la Corte que en el mismo sentido \u00a0se pronuncie, una vez case el fallo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0demandante \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor insisti\u00f3 en que debe cobrar vigencia la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria de primera instancia ante la inexistencia del delito, \u00a0porque todo obedeci\u00f3 al acto de venganza de la menor hacia su \u00a0progenitora, como se clarific\u00f3 en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adem\u00e1s de no haber sopesado judicialmente la rebeld\u00eda \u00a0de la ni\u00f1a, no obra alguna prueba del comercio sexual de ella \u00a0o de la actividad de la procesada en relaci\u00f3n con el mismo, \u00a0que incluso se acredit\u00f3 que la menor recib\u00eda apoyo \u00a0econ\u00f3mico de su padre y las otras hijas de PAOLA ANDREA \u00a0tambi\u00e9n ten\u00edan ayuda de cada uno de sus progenitores, \u00a0lo cual desvirt\u00faa el il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado del ente investigador solicit\u00f3 no casar la sentencia \u00a0atacada al estimar que el defensor plante\u00f3 una regla de la \u00a0experiencia producto de lo que revelan las pruebas pero no de c\u00f3mo \u00a0se desenvuelve un fen\u00f3meno dentro de un particular contexto \u00a0socio-hist\u00f3rico de una manera relativamente estable. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con esa construcci\u00f3n olvid\u00f3 se\u00f1alar la \u00a0constataci\u00f3n emp\u00edrica de la reacci\u00f3n de las \u00a0ni\u00f1as en la espec\u00edfica situaci\u00f3n expuesta en el \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante de la sociedad aval\u00f3 la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante al considerar que no solo el reparo cumple con las \u00a0exigencias t\u00e9cnicas, sino que le asiste raz\u00f3n al \u00a0solicitar el mantener la absoluci\u00f3n, porque efectivamente el \u00a0Tribunal viol\u00f3 indirectamente de la ley sustancial al condenar \u00a0a la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de rememorar el principio de estricta tipicidad que no s\u00f3lo \u00a0compete al \u00e1mbito legislativo, sino que se materializa en el \u00a0judicial, asegur\u00f3 que en este caso no se probaron los \u00a0elementos t\u00edpicos del proxenetismo \u00a0con menor de edad, \u00a0ni se acredit\u00f3 la forma c\u00f3mo PAOLA ANDREA por espacio \u00a0de un a\u00f1o realiz\u00f3 tal comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la valoraci\u00f3n probatoria no pod\u00eda basarse en \u00a0hip\u00f3tesis o suposiciones y aqu\u00ed las escasas \u00a0motivaciones del Tribunal no conducen a demostrar la materialidad de \u00a0la conducta, s\u00f3lo se resalt\u00f3 la problem\u00e1tica \u00a0familiar, sociol\u00f3gica y conductual del entorno de la ni\u00f1a, \u00a0sin que de ello se pueda establecer que la enjuiciada organiz\u00f3 \u00a0o facilit\u00f3 el comercio sexual de su hija o que la someti\u00f3 \u00a0a pr\u00e1cticas de esa \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, detall\u00f3 que las declaraciones en las que se \u00a0apoy\u00f3 el juez colegiado no soportan la condena, pues a Luz \u00a0Adriana Rojas, quien alberg\u00f3 a la menor, no le consta lo \u00a0aseverado por \u00e9sta acerca que la progenitora la vend\u00eda \u00a0a clientes por $100.000,oo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0tampoco es contundente el examen sexol\u00f3gico y la declaraci\u00f3n \u00a0del m\u00e9dico legista Fernando Monta\u00f1o Hort\u00faa, \u00a0porque la desfloraci\u00f3n antigua de la ni\u00f1a, de la cual \u00a0\u00e9l dio cuenta, guarda armon\u00eda con lo admitido por la \u00a0menor en juicio que desde los catorce a\u00f1os tuvo pareja y \u00a0sosten\u00eda relaciones sexuales, incluso planificaba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expuso que el sic\u00f3logo Jhon Jairo Manrique del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar refiri\u00f3 el eventual \u00a0s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental de la menor, pero ello \u00a0en manera alguna prueba el delito de proxenetismo, ni tampoco se \u00a0logra con las manifestaciones del Comisario de Familia que la \u00a0entrevist\u00f3, ni con lo dicho por el patrullero de la Polic\u00eda \u00a0que la encontr\u00f3 fuera de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que le corresponde abordar a la Corporaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 relacionado con el eventual desafuero intelectivo del \u00a0Tribunal al valorar el caudal probatorio, porque en criterio del \u00a0demandante pretermiti\u00f3 los criterios de la sana cr\u00edtica \u00a0al pasar por alto el estadio de incertidumbre que imped\u00eda \u00a0declarar la responsabilidad penal de la procesada en el delito de \u00a0proxenetismo \u00a0con menor de edad agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0aludido delito fue creado a partir de la Ley 1329 de 2009, con la \u00a0cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 213 del C\u00f3digo \u00a0Penal, y est\u00e1 destinado a sancionar a quienes con el \u00e1nimo \u00a0de lucro para s\u00ed o para un tercero o para satisfacer los \u00a0deseos sexuales de otro, organizan, facilitan o de cualquier manera \u00a0participan en el comercio carnal o la explotaci\u00f3n sexual de \u00a0personas menores de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0atendi\u00f3 as\u00ed al Plan de Acci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual Comercial de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en \u00a0claro desarrollo de la Convenci\u00f3n Internacional de los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2014adoptada en 1989 y ratificada \u00a0mediante la Ley 12 de 1991\u2014, para cumplir el compromiso estatal \u00a0de proteger a los menores contra todas las formas de aprovechamiento \u00a0y abuso sexuales tendiente a impedir la incitaci\u00f3n o coacci\u00f3n \u00a0para cualquier actividad sexual ilegal o para ser explotados en la \u00a0prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0tipo penal difiere del constre\u00f1imiento \u00a0a la prostituci\u00f3n, \u00a0contemplado \u00a0en el art\u00edculo 214 del mismo ordenamiento punitivo, \u00a0caracterizado por conminar, obligar o coaccionar a la v\u00edctima \u00a0(sin importar la edad de \u00e9sta), para comerciar sexualmente con \u00a0su cuerpo, conducta que lleva intr\u00ednseca la violencia f\u00edsica \u00a0o moral tendiente a doblegar la voluntad de quien se prostituye. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto al falso raciocinio planteado por el recurrente vale la pena \u00a0resaltar que la Sala con anterioridad ha subrayado que para esa \u00a0modalidad de yerro f\u00e1ctico se debe acreditar el capricho o la \u00a0arbitrariedad de las consideraciones judiciales ante el \u00a0desconocimiento de los principios l\u00f3gicos, de criterios \u00a0cient\u00edficos o de reglas de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0Aqu\u00ed el libelista demerita la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0del Tribunal, porque en su parecer no merec\u00edan credibilidad \u00a0las declaraciones anteriores al juicio de la menor al mediar \u00a0variables \u00a0que evidenciaban el inter\u00e9s de ella en perjudicar a su \u00a0progenitora y por eso minti\u00f3 al acusarla falsamente de \u00a0comerciar con su cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el juicio se demostr\u00f3 que la sindicaci\u00f3n \u00a0que D.A.S hizo a PAOLA ANDREA obedeci\u00f3 al hecho de haber sido \u00a0conducida ante el Comisario de Familia luego de hallarla la Polic\u00eda \u00a0de Menores, tras el reporte de su madre que la ni\u00f1a una vez \u00a0m\u00e1s hab\u00eda huido del hogar, de ah\u00ed que para el \u00a0juez de primer grado, tal denuncia, \u201cno \u00a0fue el producto real y concienzudo de instaurar una queja, sino al \u00a0verse sorprendida fuera de la tutela de su madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto familiar de la menor fue detallado en la declaraci\u00f3n \u00a0dada por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar de Sevilla-Valle del Cauca, Leda \u00c1ngel \u00a0L\u00f3pez, a trav\u00e9s de la cual se introdujo la Historia \u00a0Integral Socio-Familiar N\u00b0 76N003621996 iniciada en ese organismo \u00a0el 24 de junio de 1996 cuando PAOLA ANDREA solicit\u00f3 atenci\u00f3n \u00a0y asesor\u00eda a ra\u00edz de haber tenido una hija, cuyo padre \u00a0negaba su paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0determin\u00f3 la orientaci\u00f3n no solo sicol\u00f3gica que \u00a0ese instituto le brind\u00f3 a la procesada cuando con catorce a\u00f1os \u00a0de edad, el 19 de abril de 1996, dio a luz a su primera hija D.A.S \u00a0sino la colaboraci\u00f3n que se le dio para que emprendiera varias \u00a0actuaciones administrativas y civiles hasta lograr, el 15 de febrero \u00a0de 2005, que el padre de la ni\u00f1a la reconociera como tal, esto \u00a0es, cuando ya contaba con 9 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0tambi\u00e9n esa historia socio-familiar contiene la asistencia \u00a0sicol\u00f3gica que el ICBF le dio a la ni\u00f1a D.A.S. ante las \u00a0vicisitudes propias de la inestabilidad del hogar, ya que su cuidado \u00a0estuvo alternado por varios periodos entre su progenitora y su abuela \u00a0paterna y la asesor\u00eda que se le quiso dar cuando present\u00f3 \u00a0problemas de drogadicci\u00f3n, como lo detall\u00f3 la Defensora \u00a0de Familia en su declaraci\u00f3n en juicio al precisar que la ni\u00f1a \u00a0hacia los 14 a\u00f1os empez\u00f3 a consumir sustancias \u00a0psicoactivas desarrollando comportamientos y actitudes negativas y de \u00a0desobediencia, \u201cquer\u00eda \u00a0muchas veces hacer lo que ella quer\u00eda, que no aceptaba que la \u00a0mam\u00e1 la rega\u00f1ara, ni que la mam\u00e1, mejor dicho no \u00a0ten\u00eda ni como controles y si, ha sido un proceso dif\u00edcil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0el 13 de diciembre de 2011 tras ser conducida por la Polic\u00eda a \u00a0la Comisaria de Familia de Sevilla-Valle, luego de que su madre \u00a0solicitara nuevamente la ayuda de la Polic\u00eda para encontrarla \u00a0al haberse escapado de la casa, que D.A.S. expuso que su progenitora \u00a0adem\u00e1s de haberla obligado a abortar \u201c\u2026empez\u00f3 \u00a0a presentarme a los amigos y yo sal\u00eda con los amigos de mi \u00a0mam\u00e1 para acostarme con ellos y me daban plata, y la plata se \u00a0la daba a mi mam\u00e1 y ella a veces me mandaba en un taxi para \u00a0moteles y all\u00e1 me encontraba con los amigos que ella hab\u00eda \u00a0llamado y yo manten\u00eda en casa de amigos, amigas y ella me \u00a0llamaba diciendo que me ten\u00eda que ir con el amigo de mi mam\u00e1 \u00a0para un motel porque al otro d\u00eda no hab\u00eda nada para \u00a0comer y estos amigos de mi mam\u00e1 me pagaban cien mil pesos por \u00a0acostarme con ellos y esto fue desde hace como un a\u00f1o que mi \u00a0mam\u00e1 me obligaba a acostarme con esas personas que ella \u00a0llamaba y cuando yo me negaba mi mam\u00e1 me buscaba donde \u00a0estuviera y me obligaba a irme con la persona que ella llamaba y esto \u00a0sucedi\u00f3 mediante un a\u00f1o y en el d\u00eda me obligaba \u00a0a estar con dos o tres hombres en diferentes horas y a veces en un \u00a0d\u00eda con un solo hombre\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de diciembre siguiente al practicarle el examen sexol\u00f3gico \u00a0ante el M\u00e9dico Diego Fernando Monta\u00f1o Hort\u00faa \u00a0narr\u00f3: \u201cUn \u00a0d\u00eda yo ten\u00eda un novio y pues qued\u00e9 embarazada y \u00a0mi mam\u00e1 me hizo abortar y me dio una bebida, mi mam\u00e1 me \u00a0prostituye, hay veces me obliga que donde yo est\u00e9 me saca, me \u00a0dijo que en la casa no hab\u00eda nada de comida y me present\u00f3 \u00a0a un amigo de ella un se\u00f1or y me dijo que estuviera con \u00e9l \u00a0que \u00e9l me daba cien mil (100.000) pesos y yo se los pas\u00e9 \u00a0a mi mam\u00e1 despu\u00e9s que estuve con \u00e9l, esto fue \u00a0hace un a\u00f1o, mi mam\u00e1 ha hecho hacer esto m\u00e1s \u00a0veces con diferentes hombres, me chantajea con la comida, los recibos \u00a0y es muy grosera, mi mam\u00e1 trabaja en eso se va para Buga, \u00a0cuando estaba mi abuela viva me dejaba con mi abuela y cuando muri\u00f3 \u00a0mi abuela empez\u00f3 a decirme todo eso, me amenazaba con \u00a0cuchillos, el s\u00e1bado me ech\u00f3 de la casa y me correte\u00f3 \u00a0con un cuchillo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en desarrollo de la audiencia de juicio oral en el interrogatorio \u00a0directo de la Fiscal\u00eda la ni\u00f1a se retract\u00f3: \u00a0\u201cla denunci\u00e9 por algo que ella no hizo y por ser uno tan \u00a0rebelde\u2026porque yo me dej\u00e9 llevar mucho por mis \u00a0amistades, yo le cre\u00ed m\u00e1s a ellos y porque mi mam\u00e1 \u00a0no me dejaba salir, ella a toda hora me persegu\u00eda con la \u00a0polic\u00eda, entonces yo me cans\u00e9 de eso, entonces yo me \u00a0fui para donde una amiga, ella me brind\u00f3 su casa, la amiga no \u00a0le ca\u00eda muy bien a mi mam\u00e1, entonces ella me dec\u00eda \u00a0que porque yo no la demandaba a ella, entonces yo me dej\u00e9 \u00a0convencer, yo me fui a la comisaria y fui y habl\u00e9 que ella me \u00a0vend\u00eda, cosa que no es cierta, y por ahora me he arrepentido \u00a0mucho y me da mucho dolor verla a mi mam\u00e1 as\u00ed, algo que \u00a0no cometi\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0apostas\u00eda la mantuvo cuando el representante del ente acusador \u00a0utiliz\u00f3 las declaraciones previas para impugnar su \u00a0credibilidad, precisando la ni\u00f1a que la denuncia la hab\u00eda \u00a0formulado por consejo de sus amigos, quienes la iniciaron en el mundo \u00a0de las drogas, ya que en ese entonces consum\u00eda \u201cpegante, \u00a0marihuana y perico\u201d y \u00a0agreg\u00f3 \u201cmi \u00a0mam\u00e1 no me dejaba salir y entonces yo me escapaba y hacia todo \u00a0para que a ella le diera m\u00e1s rabia y mi mam\u00e1 me echaba \u00a0la polic\u00eda y todo para yo no poder salir y yo as\u00ed me \u00a0iba\u2026yo quer\u00eda estar con mis amigos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la credibilidad de las manifestaciones de los \u00a0menores la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz \u00a0de la sana cr\u00edtica integr\u00e1ndolas con los dem\u00e1s \u00a0elementos de convicci\u00f3n a fin de no llegar a los extremos de \u00a0afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son \u00a0f\u00e1cilmente sugestionables y se los puede utilizar como \u00a0instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que \u00a0nunca \u00a0mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier \u00a0testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin \u00a0prejuicios siguiendo los lineamientos del art\u00edculo 404 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0la fiabilidad de la menor ten\u00eda respaldo en los varios \u00a0incidentes suscitados con su progenitora para los cuales \u00e9sta \u00a0debi\u00f3 acudir a las autoridades para mantener el control de su \u00a0hija, lo que daba firmeza a ubicar la denuncia formulada por D.A.S. \u00a0en un \u00e1mbito de retaliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0el Subintendente de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, \u00a0Yeison Emilio Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, indic\u00f3 que el 5 de \u00a0diciembre de 2011 atendi\u00f3 el caso reportado por PAOLA ANDREA \u00a0que necesitaba ayuda porque su hija se hab\u00eda ido del hogar, \u00a0precisando el uniformado que antes por esa misma raz\u00f3n la \u00a0teniente Violedith ya le hab\u00eda colaborado a la progenitora, \u00a0que incluso en una oportunidad le encontraron a la ni\u00f1a una \u00a0bolsa con marihuana, raz\u00f3n por la cual fue dejada a \u00a0disposici\u00f3n del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, Leda \u00c1ngel L\u00f3pez expuso que la ni\u00f1a \u00a0le hab\u00eda manifestado que quiso meter en problemas a su \u00a0progenitora \u201chab\u00eda \u00a0hecho eso de poner a la mam\u00e1 en todas esas vueltas porque la \u00a0mam\u00e1 no la hab\u00eda dejado salir a bailar con un novio que \u00a0ten\u00eda y que la mam\u00e1, al parecer el muchacho era como de \u00a0m\u00e1s edad que ella \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, la se\u00f1ora Mar\u00eda Lindelia Herrera, \u00a0familiar de la procesada y quien comparti\u00f3 en una \u00e9poca \u00a0la vivienda con ella, en su declaraci\u00f3n en juicio dio cuenta \u00a0que D.A.S \u201cse \u00a0iba para la calle y ven\u00eda toda drogada\u201d, \u00a0ten\u00eda marihuana en el cuarto, dej\u00f3 de estudiar por \u00a0consumir drogas y trataba muy mal a la mam\u00e1, \u201clos \u00a0agarrones\u2026 eran casi todos los d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0Osmar Ocampo, padrino de la menor manifest\u00f3 que ella era \u00a0desobediente, que \u00e9l junto con la progenitora en varias \u00a0ocasiones le insistieron para que estudiara, pero no quiso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la drogadicci\u00f3n el censor muestra un enunciado que no \u00a0puede ser catalogado como regla de la experiencia cuando aduce que \u00a0casi \u00a0siempre un adolescente rebelde y drogadicto al tener una \u00a0confrontaci\u00f3n con lo que representa autoridad, para busca la \u00a0forma de conseguir lo que quiere puede incluso mentir, porque como \u00a0lo \u00a0anot\u00f3 el Delegado de la Fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n \u00a0ante esta sede, no identific\u00f3 los patrones de comportamiento \u00a0de las ni\u00f1as o adolescentes en circunstancias de drogadicci\u00f3n \u00a0como para afirmar que el comportamiento de D.A.S. se acopl\u00f3 a \u00a0esos par\u00e1metros generales en ese contexto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reglas de la experiencia se estructuran mediante la observaci\u00f3n \u00a0de un proceder generalizado y repetitivo desarrollado en \u00a0circunstancias y contextos similares, por eso tienen como \u00a0caracter\u00edstica la universalidad y s\u00f3lo pueden ser \u00a0exceptuadas en caso de mediar condiciones especiales que conlleven \u00a0alteraciones de entidad para arribar a consecuencia inesperada, y \u00a0precisamente aqu\u00ed el juez de primer grado para restarle valor \u00a0suasorio a las declaraciones previas de la ni\u00f1a, parti\u00f3 \u00a0no solo de la regla de la experiencia sino del deber legal de los \u00a0padres que al buscar el bienestar de los hijos y velar por su cuidado \u00a0y protecci\u00f3n, generalmente no los incitan a cometer actos \u00a0indebidos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al analizar las pruebas demostrativas de las varias acciones que \u00a0debi\u00f3 emprender PAOLA ANDREA para mantener bajo su tutela y \u00a0cuidado a su hija y resaltar las manifestaciones que \u00e9sta hizo \u00a0en juicio cuando renunci\u00f3 \u00a0a su derecho a guardar silencio e indic\u00f3 que los mayores \u00a0problemas los tuvo con su hija ya adolescente cuando empez\u00f3 a \u00a0consumir drogas, \u201ctoqu\u00e9 \u00a0demasiadas puertas desde el primer momento que me di cuenta que ella \u00a0era consumidora toque todas las puertas que pude, Comisaria de \u00a0Familia, Bienestar Familiar, Infancia y Adolescencia, todos pueden \u00a0dar fe que yo toque y ped\u00ed todas las ayudas\u201d, se \u00a0concluy\u00f3 en el fallo que \u201cconsiderar \u00a0entonces que la procesada, despu\u00e9s de enfrentar una larga \u00a0batalla por brindarle a su hija un bienestar, darle a conocer al \u00a0Estado cada paso que dio en proclama de sus derechos y los de la \u00a0menor, para despu\u00e9s \u2018inducirla a la prostituci\u00f3n\u2019, \u00a0no es lo que se compagina con todo este arsenal probatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 44 del texto superior al consagrar los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, establece como correlato la \u00a0obligaci\u00f3n familiar, social o estatal de asistirlos y \u00a0protegerlos para garantizarles el desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral. Con ese norte los art\u00edculos 14 de la Ley Infancia y \u00a0Adolescencia erige la \u00a0responsabilidad parental como complemento de la patria potestad, con \u00a0la obligaci\u00f3n inherente a la orientaci\u00f3n, cuidado, \u00a0acompa\u00f1amiento y crianza de menores durante su proceso de \u00a0formaci\u00f3n. As\u00ed mismo, el \u00a0art\u00edculo 23 de ese estatuto asigna a los padres o \u00a0representantes del menor la obligaci\u00f3n de su cuidado, lo que \u00a0se traduce en la facultad de educarlos, orientarlos y disciplinarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0\u2014aprobada por la Ley 12 de 1991\u2014, se\u00f1ala que, si \u00a0bien los padres tienen la obligaci\u00f3n sobre la crianza y \u00a0cuidado del ni\u00f1o, el Estado les debe prestar a aquellos la \u00a0asistencia apropiada para tal fin, y ese apoyo gubernamental fue el \u00a0que busc\u00f3 PAOLA ANDREA cuando no solo acudi\u00f3 al ICBF, a \u00a0la Comisaria de Familia y a la Polic\u00eda de Menores para poder \u00a0mantener el control sobre la crianza de su hija, hecho del cual el \u00a0juez singular construy\u00f3 la regla de la experiencia ya que no \u00a0es usual que una madre que directamente y acudiendo a instancias \u00a0estatales ha buscado la forma de encauzar la conducta de su hija, \u00a0coet\u00e1neamente la induzca a actividades il\u00edcitas o \u00a0delincuenciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0otro lado, para el Tribunal \u00a0la retractaci\u00f3n de la menor era falaz, \u00a0por lo mismo, adquir\u00edan preeminencia las manifestaciones \u00a0anteriores al juicio en las que afirm\u00f3 que su progenitora la \u00a0explotaba sexualmente, sin embargo, para tal conclusi\u00f3n, como \u00a0lo exhibe el impugnante, no se cumpli\u00f3 con el sistema de \u00a0persuasi\u00f3n racional probatoria al asumir judicialmente como \u00a0cierto y definitivo que D.A.S. padec\u00eda del s\u00edndrome de \u00a0alienaci\u00f3n parental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de febrero de 2012 le fue \u00a0practicada a la ni\u00f1a una valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica \u00a0por el perito del ICBF Jhon Jairo Manrique quien indic\u00f3 que \u00a0\u201cla \u00a0adolescente en el momento puede estar presentando algunos aspectos de \u00a0\u2018alienaci\u00f3n parental\u2019 en relaci\u00f3n al temor \u00a0e incertidumbre de las acciones a futuro pr\u00f3ximo relacionadas \u00a0con la denuncia hecha y que por las posibles consecuencias puedan \u00a0desestabilizar la din\u00e1mica familiar materna, sumado a esto a \u00a0la manifestaci\u00f3n de la abuela paterna y del padre de la \u00a0adolescente quien posee la custodia, de no ser recibida nuevamente en \u00a0este seno familiar y el retiro de la ayuda econ\u00f3mica para su \u00a0sustento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se trataba de un simple enunciado probabil\u00edstico \u00a0planteado por el profesional tomado del hecho que la progenitora \u00a0acompa\u00f1\u00f3 a la ni\u00f1a a la valoraci\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica y al entrar \u00e9sta al consultorio ella le \u00a0advirti\u00f3 que se retractara de lo que hab\u00eda dicho, sin \u00a0que el perito ofreciera un grado de aproximaci\u00f3n que hiciera \u00a0m\u00e1s o menos probable que la ni\u00f1a se hubiera retractado \u00a0por estar bajo el aludido s\u00edndrome. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien el experto indic\u00f3 que \u201cLa \u00a0alienaci\u00f3n parental es un t\u00e9rmino acu\u00f1ado el \u00a0cual consiste en que las personas mediante actividades, acciones, \u00a0palabras, hechos, regalos u otras d\u00e1divas, pueden intentar \u00a0convencer a otras personas de manifestar o hacer lo que la persona \u00a0est\u00e1 interesada que se manifieste o se realice\u201d, \u00a0no bastaba tal definici\u00f3n para unirla con el momento en que la \u00a0menor revoc\u00f3 la sindicaci\u00f3n hecha anteriormente contra \u00a0su progenitora, porque era menester que brindara datos emp\u00edricos \u00a0que sustentaran la frecuencia y asiduidad en casos similares para que \u00a0se pudiera concluir judicialmente que en este caso la menor, por \u00a0estar bajo la influencia de la madre, deliberadamente minti\u00f3 \u00a0para exculparla de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0CSJ SP 23 de mayo de 2018, rad. 42631 la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u201cUn \u00a0enunciado probabil\u00edstico se asemeja m\u00e1s a una regla de \u00a0la experiencia (que obedece a la f\u00f3rmula \u201csiempre o casi \u00a0siempre que ocurre A, entonces sucede B\u201d) que a una ley o tesis \u00a0cient\u00edfica. De hecho, toda tesis acerca de la probabilidad \u00a0puede plantearse como una regla de la experiencia, en la medida en \u00a0que (i) \u00a0el suceso base (o A) aluda a la cultura, cotidianeidad, modo de vida, \u00a0etc., dentro de un entorno social espec\u00edfico y (ii) \u00a0la \u00a0frecuencia de acierto frente al hecho pronosticado (B) sea alta \u00a0(\u201csiempre o casi siempre\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0la probabilidad que la ni\u00f1a hubiera actuado bajo el aludido \u00a0s\u00edndrome no estuvo soportada por parte del experto \u00a0en estudio \u00a0o an\u00e1lisis porcentuales o de frecuencia para dar solidez a la \u00a0base de su opini\u00f3n pericial en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 415 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, de \u00a0manera que al estar ausente el an\u00e1lisis previo del perito que \u00a0lo llevara a decir que la ni\u00f1a posiblemente actu\u00f3 bajo \u00a0el s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental, no pod\u00eda el \u00a0Tribunal tomar sin m\u00e1s como una afirmaci\u00f3n de autoridad \u00a0que la retractaci\u00f3n era mendaz. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La \u00a0presunci\u00f3n de inocencia es un principio general del derecho \u00a0establecido como garant\u00eda fundamental en el art\u00edculo \u00a029, inciso 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el cual \u00a0puede ser lesionado cuando la declaraci\u00f3n de responsabilidad \u00a0penal no se sustenta probatoriamente o se acude a consideraciones \u00a0judiciales irracionales o arbitrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso cuando el juzgador se encuentra en estado de incertidumbre dado \u00a0que las pruebas no le permiten arribar m\u00e1s all\u00e1 de toda \u00a0duda razonable a acreditar la ocurrencia del delito y el compromiso \u00a0del procesado debe realizar cabalmente el principio de resoluci\u00f3n \u00a0de duda, espacio dubitativo en el que efectivamente se hall\u00f3 \u00a0el juez de primer grado para absolver a PAOLA ANDREA, no s\u00f3lo \u00a0porque la apostas\u00eda de la menor encontraba soporte probatorio, \u00a0sino porque tambi\u00e9n era evidente la insuficiente gesti\u00f3n \u00a0investigativa de la fiscal\u00eda al quedarse con el simple dicho \u00a0previo al juicio de la menor cuando sindic\u00f3 a su progenitora \u00a0de traficar carnalmente con su cuerpo sin confrontarlo o confirmarlo \u00a0con otras personas o con la informaci\u00f3n aun cl\u00ednica que \u00a0la menor cuando dio cuenta de un eventual aborto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el juez, no \u00a0bastaba la simple y et\u00e9rea afirmaci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0vertida en una entrevista al sindicar a su progenitora de explotarla \u00a0sexualmente, sino que era menester verificar en la propia fuente de \u00a0su dicho las circunstancias que configurar\u00edan el delito o \u00a0develar\u00edan c\u00f3mo estaba organizado el comercio carnal, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si se dec\u00eda que el comportamiento se desarroll\u00f3 por el \u00a0lapso de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso en el fallo se destac\u00f3 la ausencia de datos objetivos \u00a0comprobables que imped\u00edan acreditar la teor\u00eda del caso \u00a0de la fiscal\u00eda relacionada con el comercio \u00a0sexual de la menor, porque el ente investigador se hab\u00eda \u00a0preocupado \u00a0por demostrar en juicio el conflicto familiar ante la inestabilidad \u00a0del hogar de la ni\u00f1a, sin soportar probatoriamente alguno de \u00a0los comportamientos alternativos \u00a0consagrados en el tipo penal de promoci\u00f3n, \u00a0ofrecimiento o comercializaci\u00f3n del ejercicio de la \u00a0prostituci\u00f3n que comprometiera la conducta de PAOLA ANDREA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0no ser un \u00a0delito de resultado, sino de \u00a0mera conducta y de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, no era \u00a0necesario acreditar la efectiva realizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0sexuales, ni era imperioso ubicar a los clientes, ya que esta clase \u00a0de conductas son generalmente clandestinas, sin embargo, s\u00ed se \u00a0debi\u00f3 establecer la forma c\u00f3mo la procesada comerci\u00f3 \u00a0con el cuerpo de su propia hija, esto es, denotar su rol de \u00a0proxeneta, la forma de ofrecer las actividades sexuales, lugares, \u00a0rendimientos o lucro que obten\u00eda, etc. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0estas cr\u00edticas del defensor se sumar\u00eda el \u00a0 defectuoso \u00a0proceso de adecuaci\u00f3n cuando la Fiscal\u00eda tanto en la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, como en la de acusaci\u00f3n \u00a0narr\u00f3 aspectos f\u00e1cticos relacionados con que la \u00a0procesada \u201cobligaba \u00a0a acostarse\u201d \u00a0a \u00a0la menor con diferentes hombres, \u201cque \u00a0cuando se negaba a sostener las relaciones su se\u00f1ora madre la \u00a0trataba mal con palabras soeces e incluso la amenazaba con armas\u201d, \u00a0abordando conductas propias de un constre\u00f1imiento \u00a0a la prostituci\u00f3n, caracterizado \u00a0por acciones contra la voluntad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Por \u00faltimo, tambi\u00e9n ensombrece la claridad que debe \u00a0mediar sobre la materialidad \u00a0del delito relacionado con la explotaci\u00f3n sexual el hecho que \u00a0no hab\u00eda necesidades econ\u00f3micas en el hogar de PAOLA \u00a0ANDREA, pues \u00a0\u201cla \u00a0menor cont\u00f3 con toda la ayuda de su progenitor y el de su \u00a0abuela paterna, quienes no la desampararon, le brindaron igualmente \u00a0amor, protecci\u00f3n, cuidados, educaci\u00f3n, etc., ten\u00eda \u00a0la menor la gran oportunidad de rechazar cualquier atentado contra su \u00a0dignidad humana, no estaba en estado de indefensi\u00f3n o \u00a0debilidad manifiesta, el apoyo de sus consangu\u00edneos era \u00a0ineludible, sumado a ello hab\u00eda una instituci\u00f3n \u00a0pendiente de su pleno desarrollo emocional, f\u00edsico, etc., cual \u00a0era el ICBF\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se \u00a0evidencia que \u00a0la declaraci\u00f3n de justicia hecha por el Tribunal no se \u00a0compagina con la realidad procesal ya que la valoraci\u00f3n \u00a0individual y en conjunto de los medios probatorios no permite obtener \u00a0conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable de la \u00a0ocurrencia del delito de proxenetismo con menor de edad endilgado a \u00a0PAOLA ANDREA SANDOVAL CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, ante la \u00a0prosperidad del cargo casacional formulado por el defensor y avalado \u00a0por la representante de la Procuradur\u00eda ante esta sede, se \u00a0impone en apego al principio de resoluci\u00f3n de duda casar la \u00a0sentencia condenatoria de segundo grado emitida por el Tribunal \u00a0Superior de Buga en contra de la procesada, para en su lugar \u00a0confirmar la decisi\u00f3n del Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Sevilla-Valle que la absolvi\u00f3 del aludido il\u00edcito \u00a0contra el bien jur\u00eddico de la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es necesario hacer alg\u00fan pronunciamiento acerca de la libertad \u00a0de la enjuiciada, porque no se ha hecho efectiva la orden de captura \u00a0que libr\u00f3 el Tribunal en su contra cuando revoc\u00f3 la \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de primer grado proceder\u00e1 a cancelar los registros y \u00a0anotaciones que haya originado este diligenciamiento en contra de la \u00a0enjuiciada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 CASAR, \u00a0la sentencia de 1\u00b0 de octubre de 2015 emitida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga que conden\u00f3 a PAOLA \u00a0ANDREA SANDOVAL CARDONA como responsable del delito de proxenetismo \u00a0con menor de edad agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 CONFIRMAR, \u00a0como consecuencia \u00a0de lo anterior, la sentencia proferida el 5 de marzo de 2015 por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Sevilla-Valle que la absolvi\u00f3 \u00a0del cargo por el que fue convocada a juicio dentro del presente \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 DISPONER \u00a0que el juez de primer grado cancele los registros y anotaciones que \u00a0contra la procesada haya originado este diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP1653-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a047323 \u00a0 Aprobado 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