{"id":44434,"date":"2023-09-14T21:49:23","date_gmt":"2023-09-14T21:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1640-201954300\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:23","slug":"sp1640-201954300","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1640-201954300\/","title":{"rendered":"SP1640-2019(54300)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1640-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54300 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0101 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) mayo de dos mil diecinueve 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Debiera \u00a0la Sala pronunciarse sobre la admisi\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n formulada por la defensora de Jorge Alberto Zapata \u00a0Betancourt, contra la sentencia del 22 de junio de 2018 por medio de \u00a0la cual el Tribunal Superior de San Gil, en descongesti\u00f3n, \u00a0confirm\u00f3 la dictada el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa-Vaup\u00e9s condenando al \u00a0acusado en menci\u00f3n, entre otro, por el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, en calidad de interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de agosto de 2000 el Municipio de Mit\u00fa-Vaup\u00e9s, a \u00a0trav\u00e9s de su alcalde Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo Rivas y \u00a0la Cooperativa Interregional de los Llanos Siglo XXI, representada \u00a0legalmente por su gerente Jorge Alberto Zapata Betancourt, celebraron \u00a0el Convenio Interadministrativo 080 del 2000 cuyo objeto era la \u00a0\u201creforestaci\u00f3n \u00a0y recuperaci\u00f3n de la cuenca del r\u00edo Vaup\u00e9s zona \u00a0cabecera municipal\u201d, \u00a0por un valor de $239\u2019999.595,oo y un tiempo de ejecuci\u00f3n \u00a0de 10 meses. En tal virtud, el municipio pag\u00f3 por concepto de \u00a0anticipo el 50% del valor contratado, estableci\u00e9ndose \u00a0posteriormente por informes de la Contralor\u00eda Departamental, \u00a0que la ejecuci\u00f3n de dicho convenio estuvo suspendida la mayor \u00a0parte del tiempo no mediando justificaci\u00f3n admisible y que del \u00a0valor recibido como anticipo solo se hab\u00edan invertido \u00a0$29\u2019612.500,oo, sin que la suma restante se hubiere reintegrado \u00a0a la entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Denunciados los anteriores sucesos, se adelant\u00f3 una \u00a0investigaci\u00f3n previa desde el 18 de diciembre de 2002, la cual \u00a0culmin\u00f3 el 11 de mayo de 2005 con resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria, decisi\u00f3n esta que fue revocada el 22 de agosto \u00a0siguiente para en su lugar iniciarse sumario en contra de Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda Quevedo Rivas y Jorge Alberto Zapata Betancourt, quienes \u00a0fueron vinculados mediante indagatoria y sujetos a medida de \u00a0aseguramiento, el primero por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0y celebraci\u00f3n indebida de contratos y el segundo por el \u00a0punible de abuso de confianza calificado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tras clausurarse la instrucci\u00f3n, su m\u00e9rito fue \u00a0calificado el 12 de marzo de 2012 con acusaci\u00f3n en contra de \u00a0ambos sindicados por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0en cuant\u00eda superior al equivalente a 200 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0Quevedo Rivas como probable autor y Zapata Betancourt en calidad de \u00a0interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n, fueron interpuestos los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n; por raz\u00f3n del primero la Fiscal\u00eda a \u00a0quo, el 23 de abril de 2012 precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0que se adelantaba respecto de Jorge Alberto Zapata Betancourt por el \u00a0punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y por \u00a0virtud del segundo, la Fiscal\u00eda ad quem, el 23 de julio del \u00a0mismo a\u00f1o, confirm\u00f3 la acusaci\u00f3n proferida en \u00a0los anteriores t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La consiguiente etapa de la causa se surti\u00f3 ante el Juez \u00a0Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa, quien, el 12 de marzo de 2014, \u00a0profiri\u00f3 sentencia para condenar a Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0Quevedo Rivas a la pena privativa de libertad de 72 meses como autor \u00a0de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, previsto en el \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 397 de la Ley 599 de 2000 y \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales tipificado en el \u00a0art\u00edculo 410 del mismo ordenamiento, y a Jorge Alberto Zapata \u00a0Betancourt a la de 54 meses de prisi\u00f3n como interviniente en \u00a0la ejecuci\u00f3n de dichos punibles, no obstante los t\u00e9rminos \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0ese fallo, el acusado Quevedo Rivas, su defensor y el de Zapata \u00a0Betancourt, interpusieron recurso de apelaci\u00f3n en cuya virtud \u00a0el Tribunal Superior de San Gil, actuando en descongesti\u00f3n, lo \u00a0confirm\u00f3 en torno a la condena irrogada contra el primero, \u00a0pero le redujo la pena de multa a diez millones de pesos, as\u00ed \u00a0como la impuesta al segundo por el il\u00edcito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, fij\u00e1ndole una sanci\u00f3n pecuniaria \u00a0igual a la del anterior, pero la revoc\u00f3 respecto del punible \u00a0de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia del ad quem \u00a0fue recurrida en casaci\u00f3n por la \u00a0defensora del procesado Jorge Alberto Zapata Betancourt, quien \u00a0propuso tres cargos: el primero, con sustento en la causal tercera de \u00a0casaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 207 de la Ley 600 de \u00a02000, por haberse proferido el fallo en un asunto viciado de nulidad \u00a0por desconocimiento del debido proceso a causa de la irregular \u00a0notificaci\u00f3n del auto que clausur\u00f3 la investigaci\u00f3n; \u00a0el segundo, con fundamento en la causal primera, por violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley, aplicaci\u00f3n indebida, en la medida en que \u00a0Zapata Betancourt carec\u00eda de la condici\u00f3n de servidor \u00a0p\u00fablico y por ende a lo sumo podr\u00eda ser condenado por \u00a0abuso de confianza, pero no por peculado y el tercero, por violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley debido a errores de hecho por falso juicio de \u00a0identidad y falso raciocinio que imped\u00edan catalogar al \u00a0procesado como interviniente en la conducta de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si \u00a0bien los hechos imputados a Jorge Alberto Zapata Betancourt, en \u00a0calidad de interviniente, fueron tipificados en la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n como delito de peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0cuant\u00eda superior al equivalente a 200 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales de la \u00e9poca, tal calificaci\u00f3n fue de \u00a0hecho y parcialmente variada en la sentencia de primera instancia, \u00a0confirmada en segunda, para ahora tenerlo ejecutado en cuant\u00eda \u00a0que no excedi\u00f3 el citado monto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones y siendo jurisprudencia pac\u00edfica y reiterada \u00a0de la Sala que en tales hip\u00f3tesis el tipo penal contemplado en \u00a0el fallo de las instancias, as\u00ed no se encuentre en firme, con \u00a0todas sus circunstancias, es el que se\u00f1ala la pauta para fijar \u00a0el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, impera colegir que en este asunto el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n atribuido a Zapata Betancourt en calidad de \u00a0interviniente, dada adem\u00e1s la fecha de ocurrencia de los \u00a0hechos, se hallar\u00eda sancionado con una pena m\u00e1xima de \u00a011 a\u00f1os y 3 meses de privaci\u00f3n de libertad, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 137, inciso 1\u00ba, del Decreto \u00a0Ley 100 de 1980, modificado por el 19 de la Ley 190 de 1995, o 397, \u00a0inciso 1\u00ba, y 30 de la Ley 599 de 2000, luego la correspondiente \u00a0acci\u00f3n prescribe durante el juicio por el transcurso de un \u00a0lapso no inferior a 67 meses y 15 d\u00edas contado a partir de la \u00a0ejecutoria de la acusaci\u00f3n, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En efecto, dado que la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n dictada \u00a0en contra de Jorge Alberto Zapata Betancourt cobr\u00f3 ejecutoria \u00a0el 23 de julio de 2012, implica ello que desde el pasado 10 de marzo \u00a0de 2018, esto es antes de que se dictara la sentencia de segunda \u00a0instancia, se verific\u00f3 ciertamente el lapso prescriptivo a que \u00a0se refiere el citado precepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala, adem\u00e1s \u00a0de abstenerse de examinar la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0que casar parcial y oficiosamente el fallo del ad quem y decretar la \u00a0prescripci\u00f3n de la respectiva acci\u00f3n penal y \u00a0consecuentemente \u00a0cesar todo procedimiento que por tales hechos se \u00a0adelante en contra del procesado Jorge Alberto Zapata Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente dada \u00a0la actividad del juzgador a quo al variar, sin la debida \u00a0argumentaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0delito y la mora en que se incurri\u00f3 durante la tramitaci\u00f3n \u00a0de este juicio, espec\u00edficamente por el tiempo transcurrido \u00a0entre el proferimiento de las sentencias, se compulsar\u00e1n \u00a0copias ante la jurisdicci\u00f3n disciplinaria a fin de que, en \u00a0relaci\u00f3n con el funcionario de primera instancia y el Tribunal \u00a0esto es, el de Villavicencio que fue descongestionando, asuma lo de \u00a0su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Casar parcial y oficiosamente el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, anular parcialmente la sentencia \u00a0del 22 de junio de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de \u00a0San Gil, en descongesti\u00f3n, confirm\u00f3 la dictada el 12 de \u00a0marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa-Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por tanto, \u00a0declarar prescrita la acci\u00f3n penal correspondiente al delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n que en calidad de interviniente se \u00a0le imput\u00f3 a Jorge Alberto Zapata Betancourt y cesar todo \u00a0procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Abstenerse de pronunciarse sobre la demanda de casaci\u00f3n \u00a0formulada por la defensora de Jorge Alberto Zapata Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para los efectos previstos en la parte motiva de esta decisi\u00f3n, \u00a0comp\u00falsense las copias necesarias ante las autoridades \u00a0disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1640-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54300 \u00a0 Acta \u00a0101 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) mayo de dos mil diecinueve 2019. \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Debiera \u00a0la Sala pronunciarse sobre la admisi\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n formulada por la defensora de Jorge Alberto Zapata \u00a0Betancourt, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}