{"id":44429,"date":"2023-09-14T21:49:22","date_gmt":"2023-09-14T21:49:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp153-201946420\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:22","slug":"sp153-201946420","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp153-201946420\/","title":{"rendered":"SP153-2019(46420)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP153-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 46.420 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 22) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide de \u00a0fondo sobre las demandas de casaci\u00f3n presentadas \u00a0por los defensores \u00a0de Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez y \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ria\u00f1o Noriega \u00a0contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2014 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 \u00a0parcialmente la emitida el 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito Especializado de \u00a0la misma ciudad, en el sentido de condenar al primero por el delito \u00a0de concierto para delinquir agravado, manteniendo las absoluciones en \u00a0favor de ambos por el reato de homicidio en persona protegida y la \u00a0condena en contra de Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0por el lesivo de la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de septiembre de 2005, en las inmediaciones de Valledupar, el \u00a0sindicalista Luciano \u00a0Enrique Romero Molina, \u00a0alias \u201cPepe\u201d, fue asesinado a manos de varios miembros de \u00a0las autodefensas adscritas al Frente \u201cM\u00e1rtires de \u00a0Valledupar\u201d de las AUC, por orden de Jhon \u00a0Jairo \u00a0Fuentes \u00a0Mej\u00eda, \u00a0alias \u201cJimmy\u201d, \u00a0luego de que fuera secuestrado por los mismos \u2013por disposici\u00f3n \u00a0de Adolfo \u00a0Enrique \u00a0Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d- con el fin de lograr de \u00e9l su \u00a0conversi\u00f3n ideol\u00f3gica \u2013de guerrillero a \u00a0paramilitar-, en tanto dicho grupo ten\u00eda la idea que dicho \u00a0sujeto era un subversivo al servicio de alias \u201cTulio\u201d \u00a0\u2013comandante de la cuadrilla m\u00f3vil 6 de Diciembre del \u00a0ELN- y el objetivo final consist\u00eda, precisamente, en dar de \u00a0baja a este cabecilla y los dem\u00e1s integrantes de dicha \u00a0agrupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese prop\u00f3sito, los comandantes alias \u201cJimmy\u201d \u00a0y \u201calias 101\u201d se sirvieron del apoyo de varias \u00a0autoridades, entre ellas, de funcionarios del DAS, concretamente, de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio \u00a0Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0y Norberto \u00a0Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0quienes favorecieron el libre tr\u00e1nsito de sus tropas y \u00a0material de guerra dentro de su jurisdicci\u00f3n, para lo cual les \u00a0facilitaron veh\u00edculos y elementos como brazaletes oficiales \u00a0\u2013del GAULA-, as\u00ed como inscribieron como informantes de \u00a0la referida entidad de seguridad del Estado a personas afectas a \u00a0dicha organizaci\u00f3n delincuencial, a fin de obtener el cruce de \u00a0informaci\u00f3n que les permitiera desarrollar sus operaciones \u00a0ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 11 de septiembre de 2005 el Fiscal Noveno Seccional de Valledupar \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0preliminar1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Previa pr\u00e1ctica de algunas pruebas, el 5 de mayo de 2006 la \u00a0Fiscal 34 Especializada de Bucaramanga declar\u00f3 formalmente \u00a0abierta la instrucci\u00f3n y dispuso la vinculaci\u00f3n, \u00a0mediante indagatoria, \u00a0de Jes\u00fas \u00a0Javier Torres Rodr\u00edguez2. \u00a0Lo propio se orden\u00f3 el 6 y 7 de ese mes respecto de Jorge \u00a0Armando Turizo Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a, en \u00a0su orden3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00faltimos se defini\u00f3 \u00a0el 10 de mayo de dicha calenda, con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva por los delitos de homicidio en persona \u00a0protegida, agravado, sedici\u00f3n y hurto calificado y agravado4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 25 de mayo siguiente se dispuso escuchar en injurada a Jonathan \u00a0David Contreras Puello5, \u00a0a quien tambi\u00e9n se le impuso medida de aseguramiento por los \u00a0mismos reatos que los otros sindicados, salvo por el de sedici\u00f3n \u00a0y en cambio se le atribuy\u00f3 el de concierto para delinquir \u00a0agravado6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 19 de octubre posterior se declar\u00f3 personas ausentes a \u00a0Jes\u00fas \u00a0Javier Torres Rodr\u00edguez, \u00a0alias \u201cJavier\u201d \u00a0y Jhon \u00a0Jairo Fuentes Mej\u00eda, \u00a0alias \u201cJimmy\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La investigaci\u00f3n se declar\u00f3 cerrada parcialmente frente \u00a0a los vinculados por indagatoria el 20 de octubre de 2006, pero, ante \u00a0la aceptaci\u00f3n de cargos de Jorge \u00a0Armando Turizo Ib\u00e1\u00f1ez8, \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n solo se dict\u00f3 el 20 de diciembre de esa \u00a0anualidad en relaci\u00f3n con \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ustariz Acu\u00f1a y \u00a0Jonathan \u00a0David Contreras Puello, \u00a0por los delitos imputados, menos por el de sedici\u00f3n, endilgado \u00a0a este \u00faltimo, por el cual se profiri\u00f3 preclusi\u00f3n.9 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 10 de enero de 2007 se defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de los declarados ausentes con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, a Torres \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto calificado y \u00a0agravado y concierto para delinquir agravado y a Fuentes \u00a0Mej\u00eda \u00a0por los dos primeros.10 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 21 de marzo de 2007 se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n en torno con Jorge \u00a0Armando Turizo Ib\u00e1\u00f1ez, Jhon Jairo Fuentes Mej\u00eda \u00a0y \u00a0Jes\u00fas Javier Torres Rodr\u00edguez, \u00a0el primero por el delito de concierto para delinquir, dada su \u00a0desmovilizaci\u00f3n del Bloque Central Bol\u00edvar y los \u00a0segundos por todos los reatos imputados, con ocasi\u00f3n de su \u00a0fallecimiento.11 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 22 de febrero siguiente se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de \u00a0Rodrigo \u00a0Tovar Pupo, \u00a0alias \u201cJorge \u00a040\u201d \u00a0y Jair \u00a0Domingo Plata Rodr\u00edguez, \u00a0alias \u201cEmiliano\u201d12. \u00a0A este \u00faltimo, se le impuso detenci\u00f3n preventiva el 18 \u00a0de marzo posterior por los delitos de homicidio en persona protegida \u00a0y hurto calificado y agravado13, \u00a0el 6 de junio ulterior se clausur\u00f3 el ciclo instructivo de \u00a0manera parcial respecto de este sindicado14 \u00a0y el 14 de noviembre de 2008 se profiri\u00f3 acusaci\u00f3n por \u00a0los mentados injustos, decisi\u00f3n confirmada el 5 de marzo de \u00a02009 por la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga15. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 27 de octubre del mismo a\u00f1o se dispuso indagar a Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d16, \u00a0quien fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva el 23 de junio de 2009, por el punible de homicidio en \u00a0persona protegida, en calidad de coautor17. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 10 de septiembre siguiente se orden\u00f3 vincular a trav\u00e9s \u00a0de injurada a Jorge \u00a0Luis Montes Sajallo, \u00a0alias \u201cMacuto\u201d, Giovanny \u00a0Alfredo Andrade Racines, \u00a0alias \u201cGuajiro o Caballo\u201d y Hever \u00a0Ovidio Neira Bello, \u00a0alias \u201cR-1\u201d, \u201cAbogado\u201d o Fugitivo\u201d18. \u00a0Al \u00faltimo se le impuso detenci\u00f3n preventiva el 20 de \u00a0igual mes19. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 11 de diciembre de 2009 se declar\u00f3 cerrada parcialmente la \u00a0instrucci\u00f3n respecto de Hever \u00a0Ovidio Neira Bello \u00a0y Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo20, \u00a0y ante la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de cargos de \u00e9ste \u00a0\u00faltimo, el 21 posterior se clausur\u00f3 el ciclo de nuevo \u00a0frente a \u00e9ste21. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 21 de enero de 2010 se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n contra Hever \u00a0Ovidio Neira Bello \u00a0por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para \u00a0delinquir agravado22. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 5 de mayo de ese a\u00f1o se impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva a Giovanny \u00a0Alfredo Andrade Racines por \u00a0el injusto de homicidio en persona protegida.23 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 10 de junio siguiente se orden\u00f3 escuchar en indagatoria a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0y Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez24 \u00a0y el 23 de id\u00e9ntico mes se les defini\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, en calidad de coautores, de los reatos de homicidio en \u00a0persona protegida y concierto para delinquir agravado25 \u00a0(art\u00edculos 135, 340 inciso 2\u00ba, y 342 del C\u00f3digo \u00a0Penal), decisi\u00f3n confirmada el 9 de agosto posterior por la \u00a0Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga26. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 6 de octubre de 2010 se clausur\u00f3 parcialmente la \u00a0instrucci\u00f3n en relaci\u00f3n con Giovanny \u00a0Alfredo Andrade Racines27, \u00a0y \u00a0el \u00a05 de noviembre posterior se dict\u00f3 acusaci\u00f3n en su \u00a0contra28, \u00a0por el injusto de homicidio en persona protegida, como coautor. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El 14 de enero de 2011 se declar\u00f3 el cierre parcial de la \u00a0investigaci\u00f3n en torno a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0y Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez29, \u00a0y el 16 de febrero de esa calenda se dict\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de la definici\u00f3n \u00a0de situaci\u00f3n jur\u00eddica30, \u00a0la cual alcanz\u00f3 ejecutoria el 25 del mencionado mes31. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El \u00a017 de marzo del mismo a\u00f1o el Juzgado Once Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y corri\u00f3 \u00a0el traslado de que trata el art\u00edculo 400 de la Ley 600 de \u00a0200032. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0La audiencia preparatoria se celebr\u00f3 el 6 de mayo de 201133 \u00a0y la vista p\u00fablica de juzgamiento se desarroll\u00f3 en \u00a0varias sesiones (9 de febrero34, \u00a01535 \u00a0y 16 de marzo36, \u00a01237,1338 \u00a0y 19 de abril39, \u00a011 de mayo40, \u00a0141, \u00a0442 \u00a0y 13 de junio de 201243). \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Mediante sentencia del 11 de diciembre posterior, \u00a0el juzgador absolvi\u00f3 a Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0en \u00a0calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y \u00a0concierto para delinquir agravado y a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o Noriega \u00a0por el primero de los punibles mencionados, mientras lo conden\u00f3 \u00a0por el segundo de ellos a la penas principales de ciento veinte (120) \u00a0meses de prisi\u00f3n y ocho mil ciento treinta y dos punto ocho \u00a0(8.132.8) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de \u00a0multa, as\u00ed como a la accesoria de \u00abinterdicci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas\u00bb44 \u00a0por el lapso de diez (10) a\u00f1os, sujeto este al que le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria.45 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Inconformes con el fallo, Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o Noriega46 \u00a0y la representante de la parte civil47 \u00a0lo apelaron, por lo que el 7 de octubre de 2014 fue revocado \u00a0parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para condenar a Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0por el punible de concierto para delinquir agravado a las mismas \u00a0penas que el otro sentenciado48. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Contra este prove\u00eddo los defensores de Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o Noriega \u00a0interpusieron oportunamente \u00a0el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n49 \u00a0y presentaron, \u00a0en tiempo, los correspondientes libelos50. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por auto del 3 de octubre de 2016 la Corte admiti\u00f3 las \u00a0demandas51 \u00a0y el 28 de agosto de 2017 \u00a0la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal rindi\u00f3 \u00a0el concepto de rigor52. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A favor de Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o Noriega \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco del \u00abRESUMEN \u00a0DE LA ACTUACI\u00d3N PROCESAL\u00bb53, \u00a0luego de sintetizar la cuesti\u00f3n f\u00e1ctica, el libelista \u00a0aduce que no la comparte porque \u00abno \u00a0existe prueba legal, conducente, pertinente y \u00fatil en [el] \u00a0proceso penal que d\u00e9 certeza\u00bb54 \u00a0de que su asistido es autor del delito de homicidio en persona \u00a0protegida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, asevera que los testimonios de los desmovilizados de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia \u00abno \u00a0son una camisa de fuerza\u00bb55 \u00a0que permita atribuirle responsabilidad a su cliente, por lo que \u00a0solicita que \u00abse \u00a0haga un an\u00e1lisis morfol\u00f3gico de tipo penal\u00bb56, \u00a0para determinar si su representado incurri\u00f3 en el reato \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0compendia el devenir procesal y en un ac\u00e1pite que denomina \u00a0\u00abFALLO \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA RECURRIDO POR LA DEFENSA\u00bb57, \u00a0asevera que su cliente \u00abactu\u00f3 \u00a0amparado en el marco de la legalidad\u00bb58 \u00a0(art\u00edculo 6\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), \u00a0pues era un servidor p\u00fablico, adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad \u2013DAS- que nunca se apart\u00f3 de \u00a0los deberes propios de su cargo y tampoco particip\u00f3 en delitos \u00a0de lesa humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de citar un aparte de una decisi\u00f3n de la Corte, que no \u00a0identifica, en punto del delito de concierto para delinquir, sostiene \u00a0que \u00abla \u00a0teor\u00eda del delito y la teor\u00eda del caso no concuerda con \u00a0la teor\u00eda del caso y por ello la defensa se ve en la necesidad \u00a0de fundamentarse en la causales tipificadas en el [C]\u00f3digo \u00a0[P]enal, \u00a0porque el honorable Tribunal ha incurrido en un error al momento de \u00a0valorar, analizar y observar la sentencia que o (sic) \u00a0profiri\u00f3 en segunda instancia\u00bb59. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez reproduce el numeral 5 del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo \u00a0Penal (obrar en leg\u00edtimo ejercicio de un derecho, de una \u00a0actividad o de un cargo), recuerda que i) su prohijado estaba bajo \u00a0las \u00f3rdenes de Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez, \u00a0quien ten\u00eda conocimiento de la actividad que realizaba, la \u00a0cual era de mucha reserva porque la informaci\u00f3n manejada era \u00a0de miembros de grupos armados al margen de la ley, ii) durante el \u00a02005 no se pod\u00edan realizar capturas porque aquellos estaban en \u00a0proceso de desmovilizaci\u00f3n y las pol\u00edticas \u00a0gubernamentales y las \u00f3rdenes impartidas por el Ministerio de \u00a0Defensa iban dirigidas a ese prop\u00f3sito, por lo que su \u00a0procurado \u00abno \u00a0pod\u00eda abusar de su funci\u00f3n ni extralimitarse\u00bb60. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, no era posible dar captura a los informantes del acusado \u00a0porque los datos suministrados por ellos eran valiosos para \u00a0judicializar a los cabecillas de las bandas criminales. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de transcribir el tipo penal de concierto para delinquir y referirse \u00a0a sus elementos, con fundamento en la causal primera del art\u00edculo \u00a0207 de la Ley 600 de 2000, invoca la violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial por aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos \u00a034.5 y 340 de la Ley 599 de 2000 y concluye, sin m\u00e1s, que \u00abno \u00a0se dan los requisitos fundamentales y legales para la fundamentaci\u00f3n \u00a0de esta conducta punible\u00bb61. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el censor, su asistido fue condenado \u00abde \u00a0manera errada, il\u00f3gica\u00bb62, \u00a0porque el fallo de primer nivel reconoci\u00f3 que el acusado \u00a0estaba amparado por la anotada causal de ausencia de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0casar la providencia demandadaY y absolver a su representado por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado y frente a cualquier \u00a0responsabilidad civil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A favor de Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0identificaci\u00f3n de los procesados, reproduce la cuesti\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica como fue dilucidada por el Tribunal, elabora el \u00a0recuento procesal m\u00e1s representativo y se\u00f1ala como fin \u00a0de la casaci\u00f3n, el respeto de los derechos al debido proceso, \u00a0a la defensa, a la contradicci\u00f3n y del principio de legalidad \u00a0sustancial, los cuales fueron vulnerados, asevera el libelista, con \u00a0ocasi\u00f3n de los errores de hecho y de derecho en que incurri\u00f3 \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Postula \u00a0dos cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la violaci\u00f3n indirecta de los art\u00edculos 6, 9, 10 y 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal y 232 y 238 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, producto de errores de hecho por falso juicio de \u00a0existencia por omisi\u00f3n, los cuales hace recaer en los \u00a0testimonios de i) Alejandro \u00a0Roba\u00f1o Rodr\u00edguez, \u00a0ii) Omaira \u00a0Roc\u00edo Sierra Orjuela, \u00a0iii) Eric \u00a0Jos\u00e9 Montenegro Viloria, \u00a0iv) Antonio \u00a0Barrera Africano, \u00a0v) Jair \u00a0Domingo Plata, \u00a0vi) Hever \u00a0Ovidio Neira, \u00a0vii) Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a \u00a0y viii) Cenen \u00a0Contreras Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del cargo, resalta lo que cada uno de dichos deponentes \u00a0expres\u00f3 en su declaraci\u00f3n, lo cual se sintetiza de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Alejandro \u00a0Roba\u00f1o Rodr\u00edguez \u00a0(22 de diciembre de 2010) dio cuenta de las funciones desempe\u00f1adas \u00a0por Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0como comandante del Gaula-Cesar (recepci\u00f3n de denuncias de \u00a0secuestros y extorsiones, labor investigativa y coordinaci\u00f3n \u00a0de los operativos), el aval de la Fiscal asignada (Nancy) \u00a0a las informaciones que se recib\u00edan, los resultados obtenidos \u00a0(capturas y hallazgos de caletas con armas pertenecientes a las \u00a0autodefensas), el manejo del sistema de informantes y las partidas de \u00a0Fondolibertad y de otras entidades para patrocinar su pago, la \u00a0existencia de un informante llamado R-1, que daba cuenta de la \u00a0presencia del ELN en algunos sectores cercanos a Valledupar, la \u00a0inexistencia de veh\u00edculo asignado al Gaula-Cesar, que solo fue \u00a0entregado en 2006 y las calidades personales de Sotomayor \u00a0(correcto, honesto, honorable y comprometido con su trabajo). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Omaira \u00a0Roc\u00edo Sierra Orjuela \u00a0(27 de diciembre de 2010) mencion\u00f3 que su jefe inmediato era \u00a0Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez, \u00a0como coordinador de la Unidad de Polic\u00eda Judicial del DAS; \u00a0Ustariz \u00a0y R-1 eran desmovilizados de la cuadrilla 6 de diciembre del ELN e \u00a0informantes del GAULA, que fueron llevados por el mayor Duarte \u00a0para ser inscritos como fuente humana, porque ten\u00edan \u00a0conocimiento sobre un secuestro; quien manejaba dichas fuentes y los \u00a0inscribi\u00f3 fue Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o Noriega; \u00a0por la \u00e9poca del homicidio de alias \u201cPepe\u201d no \u00a0ten\u00edan automotor asignado, andaban a pie y en casos especiales \u00a0solicitaban apoyo al comandante del GAULA quien les facilitaba \u00a0camiones NPR, camionetas Toyota de plat\u00f3n y motos; el \u00a0armamento de dotaci\u00f3n consist\u00eda en pistolas Pietro \u00a0Beretta 9 mm; nunca sospech\u00f3 de alguna actividad il\u00edcita \u00a0del procesado, a quien considera honorable, honesto, trabajador y de \u00a0gran calidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Eric \u00a0Jos\u00e9 Montenegro Viloria \u00a0(28 de diciembre de 2010) narr\u00f3 que conoci\u00f3 a Ustariz \u00a0y a R-1 en diciembre de 2005 cuando se los present\u00f3 Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o \u00a0Noriega, \u00a0quien era su compa\u00f1ero de trabajo y le coment\u00f3 que los \u00a0conoci\u00f3 por intermedio del GAULA Ej\u00e9rcito; la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por dichas fuentes fue altamente \u00fatil \u00a0porque entregaban comunicaciones sostenidas con Nelson \u00a0Alb\u00edn Teher\u00e1n Ferreira, \u00a0alias \u201cTulio\u201d; \u00a0para ese momento, no ten\u00edan veh\u00edculo, por lo que para \u00a0cumplir las misiones deb\u00edan informar a un suboficial encargado \u00a0de transporte que les facilitaba uno con conductor militar; solamente \u00a0ten\u00edan pistolas Pietro Beretta 9 mm; no comprende c\u00f3mo \u00a0una persona que dedic\u00f3 m\u00e1s de 20 a\u00f1os a combatir \u00a0la delincuencia y cumpli\u00f3 una labor implacable en la \u00a0identificaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y captura de los \u00a0miembros de las autodefensas est\u00e1 siendo v\u00edctima de una \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Barrera Africano \u00a0cont\u00f3 que los veh\u00edculos eran de Fondolibertad, de \u00a0acuerdo con la misi\u00f3n a cumplir; Sotomayor \u00a0no colaboraba con las AUC e incluso estuvo amenazado por ese grupo a \u00a0trav\u00e9s de panfletos y llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Jair \u00a0Domingo Plata Rodr\u00edguez \u00a0(29 de julio de 2010) indic\u00f3 que no escuch\u00f3 mencionar \u00a0al acusado como part\u00edcipe del homicidio; no \u00a0le \u00a0consta que \u00a0hubiera funcionarios p\u00fablicos que hicieran parte de la \u00a0estructura militar de las AUC y tampoco menciona a los procesados en \u00a0la reuni\u00f3n en la que se plane\u00f3 ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 Hever \u00a0 Ovidio Neira Bello \u00a0(29 de julio de 2010) relat\u00f3 que quienes lo llevaron al GAULA \u00a0fueron el sargento Vanegas \u00a0y el teniente Alex; \u00a0Ria\u00f1o \u00a0le sugiri\u00f3 que siguiera trabajando con \u00e9l y que lo \u00a0vinculaba como informante; fue secuestrado por Jos\u00e9 \u00a0Ustariz, \u00a0Rafael \u00a0Orozco, \u00a0el teniente Alex \u00a0y un sargento; alias \u201cJimmy\u201d \u00a0le perdon\u00f3 la vida a \u00a0 \u00a0cambio de informaci\u00f3n de la \u00a0guerrilla para lo cual ten\u00eda que trabajar con Alex \u00a0y Vanegas; \u00a0conoc\u00eda a Sotomayor \u00a0de a\u00f1os atr\u00e1s por cuestiones cotidianas; su informaci\u00f3n \u00a0sirvi\u00f3 para capturar a alguien con unos camuflados en Pueblo \u00a0Bello; antes fue capturado por rebeli\u00f3n, nunca recibi\u00f3 \u00a0dinero por grabaciones y los de la SIJIN lo entregaron como \u00a0guerrillero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo deponente (12 de abril de 2012) en la audiencia p\u00fablica \u00a0sostuvo que el Ej\u00e9rcito \u00a0lo \u00a0llev\u00f3 \u00a0a Riohacha donde \u00a0conoci\u00f3 a Ria\u00f1o \u00a0y despu\u00e9s fue entregado al DAS como fuente, para lo cual lo \u00a0condujeron a una oficina \u00a0de la 14, cerca al palacio de justicia \u00a0donde estaban Sotomayor, \u00a0Ria\u00f1o, \u00a0Omaira \u00a0y Prato; \u00a0le dieron una grabadora para emplearla en las conversaciones con \u00a0\u201cTulio\u201d, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0le \u00a0entregaba cada 8 o 10 d\u00edas a los procesados e hizo \u00a0 \u00a0algunos \u00a0trabajos con Ria\u00f1o, \u00a0identificando los ind\u00edgenas que iban a Valledupar; Ustariz \u00a0\u00abes \u00a0una persona descarada y degenerada\u00bb63, \u00a0tambi\u00e9n mentirosa, entreg\u00f3 a los sobrinos de \u201cTulio\u201d \u00a0y meti\u00f3 en problemas a Sotomayor, \u00a0quien no particip\u00f3 en su secuestro, tampoco Ria\u00f1o; \u00a0en la comisi\u00f3n de esta conducta se utiliz\u00f3 una \u00a0camioneta cuatro puertas \u00a0 \u00a0verde sin vag\u00f3n; no sabe si \u201c101\u201d \u00a0conoci\u00f3 a Sotomayor; \u00a0\u00e9ste no hablaba mucho y nunca le propuso pertenecer a las AUC \u00a0o matar a alguien o le ofreci\u00f3 dinero para faltar a la verdad \u00a0en el juicio; en las oportunidades que se reuni\u00f3 con \u201c101\u201d \u00a0o con \u201cJimmy\u201d \u00a0no vio a Sotomayor; \u00a0tampoco le consta que recibiera dinero de las AUC o que apoyara a ese \u00a0grupo log\u00edsticamente, ni le pidi\u00f3 que grabara a alias \u00a0\u201cPepe\u201d; \u00a0tampoco hizo labores de inteligencia en relaci\u00f3n con ese \u00a0sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a \u00a0(1 de junio de 2012) resalt\u00f3 que a los procesados los conoci\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de Alex \u00a0Corredor \u00a0y Jimmy \u00a0Vanegas \u00a0(Gaula Ej\u00e9rcito); minti\u00f3 en el proceso porque sent\u00eda \u00a0rabia contra ellos, asume la responsabilidad por esa conducta y se \u00a0disculpa frente a los perjudicados; es falso que los acusados \u00a0pertenecieran a las AUC y que haya sido enviado donde ellos por \u00a0\u201c101\u201d; cuando le mostraron las fotograf\u00edas de \u00a0Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor, \u00a0un investigador le dijo que deb\u00eda culpar a \u00e9ste \u00faltimo, \u00a0pero se arrepiente de haberlo hecho; supone que los procesados \u00a0conoc\u00edan que era colaborador de las AUC porque Corredor \u00a0y Vanegas \u00a0lo sab\u00edan; no le consta que Sotomayor \u00a0prestara armas, veh\u00edculos o apoyo log\u00edstico a las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Cenen \u00a0Contreras Hern\u00e1ndez \u00a0(13 de abril de 2012) relat\u00f3 que entre julio a septiembre de \u00a02005, conoci\u00f3 a Sotomayor \u00a0como encargado de la parte investigativa; no ten\u00eda veh\u00edculo \u00a0asignado, no ayudaba a las AUC y \u00abes \u00a0muy recto, frentero, parado en su puesto, correcto, colaborador con \u00a0los procedimientos judiciales\u00bb64; \u00a0no pidi\u00f3 hacer labores de inteligencia contra alg\u00fan \u00a0sindicado en Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se hubieran valorado los referidos medios de prueba se habr\u00eda \u00a0establecido, asegura el letrado, que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0era un funcionario efectivo, de buenas calidades personales y \u00a0profesionales, que actuaba con el aval de la Fiscal\u00eda, cuyas \u00a0funciones estaban destinadas a suprimir la criminalidad y que no \u00a0colaboraba con miembros de grupos al margen de la ley, al punto que \u00a0hizo varias incautaciones de armamento y liberaci\u00f3n de \u00a0secuestrados. No se prob\u00f3, asevera, que aqu\u00e9l tuviera \u00a0autonom\u00eda dentro de la empresa criminal, su jerarqu\u00eda o \u00a0que estuviera subordinado a alg\u00fan comandante. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La figura de los informantes no surgi\u00f3 de una concertaci\u00f3n \u00a0con grupos de autodefensas, sino como una estrategia estatal para \u00a0realizar labores de inteligencia, tendiente a acabar con los mismos, \u00a0la cual era recompensada con dineros l\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No se utilizaron automotores para apoyar la actividad de las \u00a0autodefensas porque solo hasta el 2006 lleg\u00f3 el primero de \u00a0ellos a la oficina del procesado y tampoco les suministr\u00f3 \u00a0armamento, pues en su dotaci\u00f3n solo contaba con una pistola. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Las fuentes humanas -Ustariz \u00a0y R-1- no llegaron directamente donde Sotomayor, \u00a0enviados por alias \u201c101\u201d, sino por conducto del Mayor \u00a0Duarte, \u00a0comandante de la Unidad o a trav\u00e9s del teniente Alex \u00a0Corredor y \u00a0el sargento Jimmy \u00a0Vanegas \u00a0y fueron reclutados por Ria\u00f1o, \u00a0de manera que la radicaci\u00f3n formal de la solicitud como \u00a0informantes de dichos sujetos, ante el DAS Bogot\u00e1, se hizo de \u00a0manera oficial. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El procesado Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0no particip\u00f3 en el homicidio de Romero \u00a0Molina \u00a0porque el autor material del mismo \u2013Plata \u00a0Rodr\u00edguez- \u00a0no lo escuch\u00f3 mencionar como part\u00edcipe del delito, \u00a0luego no es cierto que aqu\u00e9l colaborara con las autodefensas, \u00a0pues cuando se refiri\u00f3 a que los funcionarios del DAS y el \u00a0GAULA trabajaban con las AUC pod\u00eda estarse refiriendo a otras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Ustariz \u00a0minti\u00f3 a lo largo del proceso por temor hacia su familia y \u00a0porque ten\u00eda rabia respecto de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el ac\u00e1pite de la trascendencia asevera que, de admitirse el \u00a0criterio del Tribunal, se tendr\u00eda que aceptar que todos los \u00a0funcionarios del DAS ser\u00edan autores del delito de concierto \u00a0para delinquir, ya que \u00abestar\u00edan \u00a0obligados a dudar del ejercicio de sus compa\u00f1eros, subalternos \u00a0o superiores, que estar\u00edan exentos de hacer uso del principio \u00a0de la buena fe y confianza\u00bb65. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, tacha de il\u00f3gico que una persona, como su cliente, \u00a0dedicado a combatir a las autodefensas, prestara veh\u00edculos y \u00a0armamento a ese grupo al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0casar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar a su procurado no \u00a0responsable del reato endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Segundo \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de id\u00e9ntica causal, denuncia la infracci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial (art\u00edculos 6, 9, 10 y 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal y 232 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal) \u00a0por errores de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad \u00a0-cercenamiento y adici\u00f3n-, los que se habr\u00edan producido \u00a0respecto del testimonio de Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d del 19 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0explicita que los segmentos cercenados corresponden a los apartes en \u00a0los que el testigo manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No ten\u00eda conocimiento acerca de si Sotomayor \u00a0sab\u00eda de las actividades de Ria\u00f1o, \u00a0pues ser\u00eda falso; una cosa es lo que dijera Ria\u00f1o; \u00a0y conoci\u00e9ndolo de mucho tiempo, 50 cosas que dice son mentira. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Solo habl\u00f3 con Sotomayor \u00a0en una oportunidad muy r\u00e1pida \u2013posiblemente en el alto o \u00a0el sector del alto de la Meza a finales de 2004 o algo as\u00ed-, \u00a0porque el contacto era con Ria\u00f1o. \u00a0Este se lo present\u00f3 como una persona de la empresa \u2013estando \u00a0vestido de civil- y no fue una conversaci\u00f3n, tampoco \u00a0cordialidad o abrazos. No volvi\u00f3 a ver a Sotomayor. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Supone que Sotomayor \u00a0fue a ese encuentro porque Ria\u00f1o \u00a0quer\u00eda demostrarle a sus superiores que ten\u00eda el manejo \u00a0de los recursos, porque lo que le interesaba a la organizaci\u00f3n \u00a0respecto del GAULA y el DAS eran los recursos que ten\u00edan o sea \u00a0los veh\u00edculos e identificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0A Ria\u00f1o \u00a0no lo cit\u00f3 a ese encuentro, porque \u00e9ste \u201cviv\u00eda\u201d \u00a0permanentemente ah\u00ed; cuando iba le dec\u00eda a los del \u00a0puesto de radio: d\u00edganle al viejo que necesito hablar urgente \u00a0con \u00e9l, y si no pod\u00eda atenderlo le mandaba a \u201cJimmy\u201d \u00a0que era el que se entend\u00eda con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Ese d\u00eda no le entreg\u00f3 dinero a Sotomayor, \u00a0fue despu\u00e9s a trav\u00e9s de Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0No autoriz\u00f3 pagos a Sotomayor; \u00a0no le consta que \u00e9ste los haya recibido. Ria\u00f1o \u00a0era el que lo afirmaba. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el censor, los apartes mutilados ense\u00f1an que el referido \u00a0deponente no incrimina a Sotomayor \u00a0en el concurso delictual, pues desvirtu\u00f3 cualquier acuerdo \u00a0t\u00e1cito o alg\u00fan aporte al designio criminal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, reproduce lo que, en sentir del letrado, revelan \u00a0las pruebas omitidas por el Tribunal -enlistadas en el primer cargo- \u00a0para concluir que del material probatorio restante no se puede \u00a0derivar la configuraci\u00f3n t\u00edpica \u2013estricta- del \u00a0injusto penal en contra de su asistido, pues no existe prueba que \u00a0acredite que transport\u00f3 a miembros de las AUC o que les \u00a0entreg\u00f3 armas o distintivos para favorecer su movilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defecto por adici\u00f3n, por su parte, lo hace descansar en el \u00a0testimonio de Jair \u00a0Domingo Plata, \u00a0en la medida que el ad \u00a0quem \u00a0agreg\u00f3 que este indic\u00f3 que Sotomayor, \u00a0al igual que Ria\u00f1o \u00a0eran \u201cconocidos funcionarios del DAS al servicio de los \u00a0paramilitares\u201d, que ten\u00edan contacto regular con alias \u00a0\u201cJimmy\u201d, \u00a0\u201c101\u201d, \u201cJuancho \u00a0Pi\u00f1a\u201d, \u00a0Hever \u00a0Ovidio Neira \u00a0y Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0expresiones estas que no hizo el testigo y que al ser suprimidas \u00a0mentalmente del examen probatorio conducen a establecer que la \u00a0declaraci\u00f3n de dicho deponente no prueba los elementos \u00a0objetivos del tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que aunque el citado declarante indic\u00f3 que miembros del DAS \u00a0colaboraban con las AUC, no mencion\u00f3 entre ellos a Sotomayor, \u00a0raz\u00f3n por la que el Tribunal err\u00f3 al a\u00f1adir \u00a0circunstancias f\u00e1cticas ajenas al texto del mentado \u00a0testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que en el precedente cargo, el jurista vuelve a citar lo \u00a0narrado por los testigos que, seg\u00fan \u00e9l, la colegiatura \u00a0no valor\u00f3 para concluir que, junto con lo depuesto por Plata \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0no existe prueba que establezca que su representado estaba al \u00a0servicio de los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la petici\u00f3n es id\u00e9ntica a la de la \u00a0primera censura. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicita no casar la \u00a0sentencia impugnada, conforme a las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda \u00a0formulada a favor de Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o Noriega \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna raz\u00f3n \u00a0le asiste al demandante al plantear que la conducta desplegada por \u00a0Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0fue cometida bajo la causal eximente de responsabilidad, consistente \u00a0en el estricto cumplimiento de una orden leg\u00edtima de autoridad \u00a0competente, porque el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, \u00a0no era una instituci\u00f3n u organizaci\u00f3n militar, sino una \u00a0entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico que apoyaba a los \u00a0organismos del ejecutivo y cumpl\u00eda misiones u \u00f3rdenes \u00a0de trabajo por disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o de otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0orden deb\u00eda ser leg\u00edtima (judicial), esto es, en el \u00a0marco de una investigaci\u00f3n formal a cargo, v.gr. de un fiscal, \u00a0lo que no sucedi\u00f3 en este caso, ya que Ria\u00f1o \u00a0Noriega actu\u00f3 \u00a0de manera libre, consciente y voluntaria, poniendo al servicio del \u00a0grupo ilegal de las AUC no solo su cargo, sino los bienes a \u00e9l \u00a0encomendados por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda \u00a0formulada a favor de Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Primer \u00a0cargo \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia el soporte \u00a0probatorio de la sentencia condenatoria de segunda instancia en \u00a0contra de Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0-testimonios de Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo, \u00a0alias &#8220;101&#8221;, \u00a0Jair \u00a0Domingo Plata Rodr\u00edguez \u00a0y Hever \u00a0Ovidio Neira Bello, \u00a0alias \u201cR-1\u201d- y resalta que el mismo le sirvi\u00f3 al \u00a0Tribunal para concluir que los procesados, en calidad de servidores \u00a0del DAS, permit\u00edan la movilizaci\u00f3n de personal de las \u00a0AUC, con el prop\u00f3sito de delinquir, sin que pudiesen ser \u00a0retenidos f\u00e1cilmente y evad\u00edan los requerimientos \u00a0(\u00f3rdenes de captura) de algunos miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, destaca \u00a0algunos apartes de la declaraci\u00f3n de alias 101, a efecto de \u00a0mostrar que coordinaban todas las actividades urbanas para que \u00a0aparecieran como ejecutadas por el DAS y facilitaban medios de \u00a0transporte como \u00a0 veh\u00edculos y brazaletes en el evento que \u00a0tuvieran que hacer alg\u00fan tipo de retenci\u00f3n ilegal en \u00a0Valledupar, y si bien no puede asegurar que el dinero que se enviaba \u00a0con Ria\u00f1o \u00a0era recibido por Sotomayor, \u00a0lo pod\u00eda inferir del hecho que lo dijera aqu\u00e9l y la \u00a0facilidad con que \u00e9ste se transportaba, se mov\u00eda, \u00a0sacaba carros, a la hora que fuera y \u00absi \u00a0uno tiene un jefe, obviamente uno tiene que reportarle si va o no a \u00a0salir\u00bb66. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se afirma \u00a0en la demanda que el relato de Hever \u00a0Ovidio Neira Bello \u00a0fue cercenado por el ad \u00a0quem, \u00a0opina que \u00abel \u00a0aporte de este testimonio es m\u00ednimo, no tiene la contundencia \u00a0para lograr resquebrajar la sentencia. No obstante debe rescatarse \u00a0que el testigo sostuvo que [i)] \u00a0Sotomayor cumpl\u00eda una funci\u00f3n administrativa, \u00a0encomendada por el DAS y no por las AUC\u00bb67, \u00a0ii) antes \u00a0hab\u00eda sido capturado por rebeli\u00f3n; iii) fue secuestrado \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0Ustariz, \u00a0Rafael \u00a0Orozco, \u00a0el teniente Alex \u00a0y un sargento; iv) alias &#8220;Jimmy&#8221; \u00a0le perdon\u00f3 la vida a cambio de informaci\u00f3n que pudiera \u00a0aportarle y v) sus hombres de confianza eran unos funcionarios entre \u00a0los que no estaba Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0resalta, no hay ning\u00fan elemento que permita concluir que dicho \u00a0procesado era ajeno a las actividades de las AUC, pues pese a lo \u00a0narrado por Neira \u00a0Bello, \u00a0las dem\u00e1s pruebas testimoniales recaudadas -Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo, \u00a0alias &#8220;101&#8221;, Jos\u00e9 \u00a0Ustariz, \u00a0alias &#8220;Ni\u00f1o&#8221; \u00a0y Jair \u00a0Domingo Plata-, \u00a0ense\u00f1an que los acusados estaban al servicio de los \u00a0paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Procuradora, llama la atenci\u00f3n que se allegara copia de la \u00a0ampliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n rendida el 29 de julio de \u00a02010 por Plata \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0en la que, admiti\u00f3 que vio a los enjuiciados en dos ocasiones, \u00a0\u00aby \u00a0dec\u00edan que eran funcionarios del DAS que cooperaban con la \u00a0autodefensas o trabajaban en coordinaci\u00f3n con unos infiltrados \u00a0del ELN, los del ELN trabajaban con las autodefensas ellos eran BELLO \u00a0NEIRA OVIDIO alias R-1, JOSE USTARIZ, \u00a0alias &#8220;El NI\u00d1O&#8221;, ARNULFO MAESTRE alias &#8220;OROZCO \u00a0o alias JUANCHO PI\u00d1A\u00bb68. \u00a0<\/p>\n<p>Cierra \u00a0cuestionando que se dejara de i) identificar el aparte omitido o \u00a0cercenado en el fallo, ii) realizar un cotejo entre su dicho y los \u00a0argumentos plasmados en la decisi\u00f3n y iii) se\u00f1alar los \u00a0efectos producidos en este y la trascendencia de la falencia en la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0reprueba que se terminara formulando la opini\u00f3n personal del \u00a0demandante sobre la prueba que aduce afectada de falso juicio de \u00a0identidad por cercenamiento, como si se tratara de una tercera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, luego de \u00a0estimar que el cargo no est\u00e1 llamado a prosperar cita, en \u00a0extenso, la sentencia CSJ SP, 18 mar. 2015, rad. 36.828, acerca del \u00a0delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Segundo \u00a0cargo \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0delegada, no se configur\u00f3 el falso juicio de existencia por \u00a0omisi\u00f3n pregonado en punto de las actividades desplegadas por \u00a0Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0contra las AUC, pues era su deber la presentaci\u00f3n de \u00a0resultados, como la incautaci\u00f3n de armamento a esa \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como en la \u00a0respuesta a la censura anterior, asegura que se trata de un alegato \u00a0de instancia y alude, con fundamento en jurisprudencia de la Sala, a \u00a0la t\u00e9cnica que rige la demostraci\u00f3n de los yerros por \u00a0la senda de la violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, \u00a0asevera que la colegiatura valor\u00f3 adecuadamente la prueba \u00a0testimonial, a\u00fan frente a la retractaci\u00f3n de Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0y concluye que el cargo propuesto no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pac\u00edfica la Corte se ha ocupado de recordar que, una \u00a0vez admitida la demanda de casaci\u00f3n, todas aquellas \u00a0deficiencias formales y sustanciales que pudieran predicarse del \u00a0libelo se entienden superadas con el exclusivo prop\u00f3sito de \u00a0dar alcance a los prop\u00f3sitos descritos en el art\u00edculo \u00a0206 de la Ley 600 de 2000 (la efectividad del derecho material y de \u00a0las garant\u00edas debidas a las personas que intervienen en la \u00a0actuaci\u00f3n penal, la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0nacional y adem\u00e1s la reparaci\u00f3n de los agravios \u00a0inferidos a las partes con la sentencia impugnada). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, son \u00a0m\u00faltiples los yerros argumentativos detectados por la Sala; \u00a0sin embargo, la Corte har\u00e1 caso omiso a esos defectos para \u00a0examinar de fondo si hay lugar a casar la sentencia condenatoria con \u00a0ocasi\u00f3n de los defectos pregonados. \u00a0<\/p>\n<p>1. A favor de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ria\u00f1o Noriega \u00a0<\/p>\n<p>Son tres los \u00a0motivos de inconformidad que exhibe el libelista en orden a derruir \u00a0la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad que recae sobre el \u00a0fallo de segunda instancia; de una parte, la presunta inexistencia de \u00a0las pruebas indispensables para elevar juicio de reproche, en grado \u00a0de certeza, contra Ria\u00f1o \u00a0Noriega, \u00a0de otra, la imposibilidad de conferirle m\u00e9rito positivo al \u00a0testimonio de los \u00a0 desmovilizados y finalmente, la falta de \u00a0reconocimiento de \u00a0 la circunstancia de ausencia de responsabilidad, \u00a0descrita \u00a0 en el art\u00edculo 32.5 del C\u00f3digo Penal, \u00a0consistente en obrar en leg\u00edtimo ejercicio de un derecho, de \u00a0una actividad l\u00edcita o \u00a0 \u00a0 de un cargo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sobre el \u00a0primer aspecto, es palmario que ninguna raz\u00f3n le asiste al \u00a0recurrente, en la medida que la \u00a0 verificaci\u00f3n de las \u00a0sentencias permite establecer que se fundaron en abundante prueba \u00a0testimonial, que da cuenta de la participaci\u00f3n de Ria\u00f1o \u00a0Noriega, \u00a0como autor del delito de concierto para delinquir al servicio de las \u00a0autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el a \u00a0quo \u00a0resalt\u00f3 c\u00f3mo este procesado era miembro de ese grupo \u00a0ilegal, estaba en su n\u00f3mina y lo apoyaba log\u00edsticamente. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d \u2013Comandante del Frente M\u00e1rtires \u00a0de Valledupar- \u00a0cont\u00f3 en la audiencia p\u00fablica de \u00a0juzgamiento que conoc\u00eda a Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0desde que pertenec\u00eda al Gaula del \u00a0 Magdalena pero luego, \u00a0hacia finales del 2004 y comienzos del 2005, lo encontr\u00f3 en \u00a0las autodefensas como miembro de las mismas, sujeto \u00e9ste que \u00a0se puso a las \u00f3rdenes de este grupo, ii) dentro del mismo era \u00a0conocido como alias \u00a0\u201cpeluca\u201d, iii) con \u00e9l \u00a0coordinaban todas las actividades urbanas para que parecieran \u00a0operativos del DAS, as\u00ed como les suministraba veh\u00edculos \u00a0y distintivos oficiales para hacer retenciones en Valledupar, iv) \u00a0recib\u00eda una remuneraci\u00f3n \u00a0 que oscilaba entre uno o dos \u00a0millones de pesos mensuales como colaborador, lo cual era reportado a \u00a0su comandante Jorge 40 en un rubro denominado \u201cpago de ley\u201d \u00a0y dado que permanec\u00eda disponible a toda hora, se le pagaba por \u00a0aparte cualquier imprevisto v) cada que el procesado quer\u00eda \u00a0entrevistarse con \u00e9l, lo hac\u00eda llamar y si no lo pod\u00eda \u00a0atender le enviaba a alias \u201cJimmy\u201d \u00a0que era con quien pr\u00e1cticamente se entend\u00eda; vi) su \u00a0misi\u00f3n consist\u00eda en coordinar el transporte o \u00a0movimiento de material \u2013armas- y del personal de las AUC que \u00a0ten\u00eda orden de captura, particularmente, de alias \u201cMovil \u00a01\u201d \u00a0o alias \u201cJimmy\u201d, \u00a0as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n; Ria\u00f1o \u00a0era su trabajador, por eso cuando le ped\u00eda que hiciera algo no \u00a0lo hac\u00eda a t\u00edtulo de favor sino de orden. \u00a0<\/p>\n<p>De similar manera, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a \u00a0 declar\u00f3 que Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0trabajaba con las autodefensas, era muy amigo de alias \u201cJimmy\u201d, \u00a0iba con frecuencia a una finca llamada La Villa en la regi\u00f3n \u00a0de Los Cominos a la que concurr\u00eda aqu\u00e9l y tambi\u00e9n \u00a0sab\u00eda lo que pasar\u00eda con Luciano \u00a0Enrique Romero Molina \u00a0\u2013se refiere a conducirlo ante las AUC- al punto que una vez \u00a0muerto, Ria\u00f1o \u00a0le reclam\u00f3 a \u201cJimmy\u201d \u00a0por matarlo y no hab\u00e9rselo entregado a \u00e9l, ante lo cual \u00a0\u00e9ste le dio una plata y le dijo que se callara la boca. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, es \u00a0evidente que la prueba \u00a0 \u00a0incriminatoria es suficiente para vincular \u00a0al acusado como colaborador de las AUC y para emitir juicio de \u00a0reproche en su contra por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ahora bien, \u00a0sugiere el letrado que no es viable conferirle credibilidad a las \u00a0versiones reci\u00e9n condensadas porque provienen de \u00a0desmovilizados; sin embargo, adem\u00e1s que no especifica por qu\u00e9 \u00a0habr\u00eda de descalificarse de \u00a0 entrada su dicho, olvida que la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba testimonial est\u00e1 sometida a las \u00a0reglas de ponderaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0404 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013\u00ablos \u00a0principios t\u00e9cnico cient\u00edficos sobre la percepci\u00f3n \u00a0y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto \u00a0percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales \u00a0se tuvo la percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, tiempo y \u00a0modo en que se percibi\u00f3, los procesos de rememoraci\u00f3n, \u00a0el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el \u00a0contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad\u00bb- \u00a0y que, es el discernimiento que se haga frente a esos t\u00f3picos, \u00a0el que conduce al fallador a conferirle valor suasorio a una \u00a0determinada declaraci\u00f3n o a sospechar o dudar de su \u00a0verosimilitud. \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que no \u00a0basta recelar de la condici\u00f3n moral o personal de un testigo, \u00a0dados sus v\u00ednculos con organizaciones criminales, para definir \u00a0que su narraci\u00f3n se atiene o no a la verdad, dado que, \u00a0eventualmente, ese individuo ser\u00e1 el que, por encontrarse en \u00a0una posici\u00f3n privilegiada en torno al objeto, sujeto o \u00a0situaci\u00f3n percibidos, podr\u00e1 ilustrar con mayor \u00a0fidelidad las circunstancias de tiempo, modo o lugar que definen el \u00a0hecho punible, conduciendo, entonces, a una aproximaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0certera de lo realmente ocurrido, esto como cuando se hace parte de \u00a0una banda criminal y uno de sus miembros da fidedigna cuenta de las \u00a0actividades desarrolladas por la misma y de sus part\u00edcipes, \u00a0que es lo que sucede en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En verdad, sobre \u00a0la posibilidad de otorgarle cr\u00e9dito al relato de personas \u00a0inmersas en el mundo delincuencial o de desmovilizados, la Corte ha \u00a0sostenido (CSJ SP, 17 ago. 2010, rad. 26.585): \u00a0<\/p>\n<p>74. Teniendo \u00a0como norte la realizaci\u00f3n de la justicia, t\u00e9ngase \u00a0presente que el hombre, \u201cpor una tendencia natural de la \u00a0 mente\u201d69, \u00a0que hace m\u00e1s f\u00e1cil decir verdad que mentiras, es por \u00a0esencia ver\u00eddico y por consiguiente inspirador de confianza \u00a0entre sus cong\u00e9neres, pues de otra suerte, sobre el pilar de \u00a0falacias, no ser\u00eda dable ning\u00fan desarrollo personal ni \u00a0social. En otras palabras, \u201cno hay posibilidad alguna de \u00a0progreso intelectual, si \u00a0 no se toma como base y punto de partida la \u00a0fe en los dem\u00e1s\u201d70. \u00a0Por eso frente a los testimonios, el punto de partida es su \u00a0veracidad, que \u201cen concreto se ve aumentada \u2013corroborada-, \u00a0disminuida o destruida por las condiciones particulares que son \u00a0inherentes al sujeto individual del testimonio, o en su contenido \u00a0personal, o tambi\u00e9n a su forma individual\u201d71, \u00a0o contrastada con los dem\u00e1s del acervo enfatiza la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>75. En este \u00a0aspecto, insistiendo en que por lo general el hombre, incluidos los \u00a0paramilitares, percibe y relata la verdad, y \u00a0\u201c[P]ara que el \u00a0testigo tenga derecho a ser cre\u00eddo, es, pues, menester: 1\u00ba) \u00a0que no se enga\u00f1e; 2\u00ba) que no quiera enga\u00f1ar\u201d \u00a072, \u00a0porque la presunci\u00f3n de veracidad \u201cpuede ser destruida o \u00a0menguada por condiciones especiales que en concreto son inherentes al \u00a0 \u00a0sujeto,\u201d73 \u00a0es preciso se\u00f1alar que por m\u00e1s que se trate de \u00a0\u201cdesmovilizados\u201d, incursos en delitos atroces del pasado, \u00a0esa m\u00e1cula del orden moral, aunque puede fijar rasgos de \u00a0sospecha, no implica per se descr\u00e9dito absoluto, porque no le \u00a0priva de idoneidad para decir la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>76. Ser\u00eda \u00a0equivocado sostener que los testigos desmovilizados, s\u00f3lo a \u00a0partir de su vida pasada o antecedentes, por muy desadaptada que haya \u00a0sido, quieren enga\u00f1ar o est\u00e1n \u00a0 \u00a0interesados en falsear \u00a0la verdad, m\u00e1s si se trata de relatar \u00a0 hechos ajenos. Bien \u00a0podr\u00eda decirse que es lo contrario, en cuanto que su \u00a0desmovilizaci\u00f3n supone el prop\u00f3sito de abandonar la \u00a0 senda de la criminalidad por la que transitaron durante a\u00f1os, \u00a0y ante la oportunidad de la pena alternativa ofrecida por el sistema \u00a0de justicia transicional, reencauzarse por el camino de la \u00a0legalidad \u00a0para su propio bien y el de la sociedad. Est\u00e1n \u00a0 advertidos \u00a0que resistirse a colaborar con la justicia, o cometer nuevos delitos, \u00a0les genera consecuencias negativas irredimibles \u00a0de suma gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>77. En procesos \u00a0surgidos o emparentados con la criminalidad sistem\u00e1tica y \u00a0permanente, es virtualmente imposible hallar testigos libres de \u00a0sospecha, porque en medio del sentimiento generalizado de miedo o \u00a0inseguridad que por su naturaleza intr\u00ednseca esos hechos \u00a0provocan, siempre habr\u00e1 en ellos por lo menos rodeos de \u00a0inter\u00e9s propio, sea como v\u00edctimas o victimarios, \u00a0aquellas en la dimensi\u00f3n de su doble impacto, ya particular, \u00a0ora social. Ser\u00e1 dif\u00edcil hallar testigos de esos casos \u00a0en lugares asc\u00e9ticos o de perfecci\u00f3n espiritual, porque \u00a0es que dichos sitios de paz y concordia no son propensos a tales \u00a0categor\u00edas criminales. As\u00ed es que no pueden buscarse en \u00a0los monasterios para exigir de ellos un coraz\u00f3n limpio, como \u00a0en veces se quisiera, sino en los escenarios del crimen e impregnados \u00a0de sus efectos, cuando no en las c\u00e1rceles; y en ese contexto \u00a0hay que valorarlos sin descartar su cr\u00e9dito a priori bajo \u00a0sospecha. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ninguna falta a los par\u00e1metros de apreciaci\u00f3n \u00a0del testimonio aparece evidente en el asunto de la especie, pues, los \u00a0juzgadores no hicieron m\u00e1s que evaluar la seriedad y \u00a0contundencia de los mencionados testimonios, considerando su \u00a0excepcional conocimiento de los hechos objeto de investigaci\u00f3n, \u00a0dada su militancia en el grupo armado ilegal del que se predica la \u00a0colaboraci\u00f3n del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Finalmente, \u00a0al margen de la evidente ausencia de inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0del recurrente para demandar a favor de su asistido la aplicaci\u00f3n \u00a0de la circunstancia excluyente de responsabilidad, consagrada en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a032 del Estatuto Sustantivo \u00a0Penal, relativa a obrar en \u00a0leg\u00edtimo ejercicio de un derecho, \u00a0de una actividad l\u00edcita o de un cargo p\u00fablico, en la \u00a0medida que no fue objeto del tema espec\u00edfico de disenso en el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n74, \u00a0se \u00a0 impone se\u00f1alar que es imposible su reconocimiento en el \u00a0caso concreto, habida cuenta que no se satisfacen los presupuestos \u00a0normativos para acceder a ella. \u00a0<\/p>\n<p>En verdad, la \u00a0ausencia de responsabilidad por el cumplimiento de un deber legal, \u00a0implica reconocer que la conducta prohibida se configur\u00f3 \u00a0objetivamente pero est\u00e1 autorizada o permitida en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, de tal manera que el comportamiento se \u00a0adecua en el tipo \u00a0 objetivo, pero carece de antijuridicidad por \u00a0estar consentida por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0ejemplo, en el r\u00e9gimen de la Ley 906 de 2004, si un agente de \u00a0la Polic\u00eda allana el lugar de habitaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0un \u00a0ciudadano contando con la orden de un fiscal que a su vez ten\u00eda \u00a0motivos fundados para disponer tal \u00a0 procedimiento, y dicha \u00a0diligencia y sus hallazgos se \u00a0 someten al control posterior \u00a0judicial, se estar\u00e1 ante una conducta evidentemente lesiva de \u00a0la intimidad personal y \u00a0del domicilio del individuo que, con todo, \u00a0est\u00e1 avalada por \u00a0 el ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0examinado, no cabe duda que la figura \u00a0del informante tiene por \u00a0objeto brindar a las fuerzas de seguridad y policiales y a las \u00a0autoridades judiciales encargadas de la persecuci\u00f3n de los \u00a0delitos, una \u00a0herramienta necesaria para la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y lucha contra la criminalidad, escenario en el \u00a0que, por antonomasia no resulta extra\u00f1o el contacto de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos encargados de indagar por la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de los punibles, con personas que manifiestan tener informaci\u00f3n \u00a0relevante a esos efectos, la cual suele ser recompensada \u00a0econ\u00f3micamente por el Estado seg\u00fan su relevancia y \u00a0efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, \u00a0en vigencia del Decreto 643 de 200475, \u00a0estaba previsto el pago de recompensas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad determinar los \u00a0casos en los cuales se ofrezcan recompensas, su cuant\u00eda y \u00a0oportunidad de su pago, a quien suministre informes que permitan \u00a0hacer efectivo el cumplimiento de \u00f3rdenes de captura dictadas \u00a0con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos en el territorio \u00a0nacional o fuera de \u00e9l, a la persona que proporcione \u00a0informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad \u00a0penal o permitan hacerla extensiva a otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad puede disponer que las \u00a0ofertas sean hechas p\u00fablicas y, cuando lo considere \u00a0conveniente, autorizar\u00e1 la determinaci\u00f3n anticipada del \u00a0monto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Los actos y \u00a0providencias que expida el Director para el pago de recompensas \u00a0estar\u00e1n amparados por la reserva legal. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0bien lo avizora la representante del Ministerio P\u00fablico, es \u00a0manifiesto que, tal interacci\u00f3n entre los \u00a0agentes \u00a0estatales \u00a0y \u00a0las \u00a0fuentes humanas en ejercicio de las \u00a0labores \u00a0de \u00a0 inteligencia76 \u00a0 y \u00a0contrainteligencia77 \u00a0no \u00a0<\/p>\n<p>habilita la \u00a0cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n de los primeros en las \u00a0empresas criminales objeto de represi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0dilucid\u00f3 el ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto \u00a0de la afirmaci\u00f3n que hace Ria\u00f1o en su apelaci\u00f3n, \u00a0de que lo \u00fanico que \u00e9l hac\u00eda era cumplir con la \u00a0funci\u00f3n asignada por el D.A.S., el Tribunal encuentra que si \u00a0bien el cargo que ostentaba dentro de esa entidad como investigador \u00a0de campo era el de reclutar informantes, ello no conllevaba a que \u00a0pudiera utilizar su investidura estatal y los medios entregados para \u00a0desarrollar su labor en pro de las actividades il\u00edcitas \u00a0desplegadas por las Autodefensas, pues tal como lo indic\u00f3 \u00a0alias \u201c101\u201d: \u201c\u2026 la misi\u00f3n de \u00e9l \u00a0[se \u00a0refiere a Ria\u00f1o] \u00a0era \u00a0transportarnos, en ese momento ten\u00edamos orden de captura, \u00a0entonces ten\u00eda que mover personal, material, le pas\u00e1bamos \u00a0los informes de inteligencia para que ellos dieran los resultados y \u00a0presentaran sus positivos, nos pasaban informes de inteligencia para \u00a0que nosotros ubic\u00e1ramos objetivos, [o] sea era un cruce de \u00a0informaci\u00f3n permanente, esa en s\u00ed era la misi\u00f3n \u00a0de \u00e9l\u201d78, \u00a0por lo que no es dable si quiera predicar la aplicaci\u00f3n de la \u00a0eximente de responsabilidad establecida en el inciso 2\u00ba numeral \u00a07\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 599 de 2000.79 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, \u00a0bajo ning\u00fan punto de vista es posible admitir que la estrecha \u00a0relaci\u00f3n de Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0con los comandantes de las autodefensas (alias \u201cJimmy\u201d \u00a0y alias \u201c101\u201d) y las actividades desplegadas por aqu\u00e9l \u00a0para \u00a0favorecer los intereses paramilitares, entre las que se \u00a0 \u00a0cuenta el suministro a las AUC de veh\u00edculos y distintivos de \u00a0<\/p>\n<p>las fuerzas del \u00a0orden y el intercambio de informaci\u00f3n oficial por la del grupo \u00a0ilegal a fin de obtener resultados \u201cpositivos\u201d en ambos \u00a0escenarios, constituyen actos inherentes al servicio p\u00fablico \u00a0de inteligencia y contrainteligencia prestadas por el antiguo DAS. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, es notorio que la demanda no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. A favor de \u00a0Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primer \u00a0cargo \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo \u00a0procurado es acreditar un error de hecho por falso juicio de \u00a0existencia, corresponde al demandante demostrar que el sentenciador \u00a0desatendi\u00f3 el contenido f\u00e1ctico de una prueba \u00a0debidamente incorporada a la actuaci\u00f3n o supuso un medio de \u00a0persuasi\u00f3n no allegado al plenario, confiri\u00e9ndole \u00a0entidad probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar \u00a0esta clase de yerro, el casacionista tiene la carga de se\u00f1alar \u00a0la prueba materialmente omitida o supuesta e indicar, c\u00f3mo de \u00a0haber sido valorada o no apreciada, seg\u00fan sea el caso, al \u00a0tiempo con los dem\u00e1s medios de convicci\u00f3n, las \u00a0conclusiones adoptadas en el fallo habr\u00edan sido \u00a0sustancialmente diferentes y favorables a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0demandante asegura que no se valoraron los testimonios de i) \u00a0Alejandro \u00a0Roba\u00f1o Rodr\u00edguez, \u00a0ii) Omaira \u00a0Roc\u00edo Sierra Orjuela, \u00a0iii) Eric \u00a0Jos\u00e9 Montenegro Viloria, \u00a0iv) Antonio \u00a0Barrera Africano, \u00a0v) Jair \u00a0Domingo Plata, \u00a0vi) Hever \u00a0Ovidio Neira Bello, \u00a0vii) Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a \u00a0y viii) Cenen \u00a0Contreras Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una \u00a0mirada a la sentencia impugnada permite aseverar que, contrario a esa \u00a0pr\u00e9dica, todas las atestaciones de esas personas, fueron \u00a0evaluadas por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, por una \u00a0parte, aun cuando cabr\u00eda aceptar que, en principio, algunas de \u00a0tales pruebas no fueron expresamente mencionadas por la colegiatura, \u00a0concretamente los testimonios de Alejandro \u00a0Roba\u00f1o Rodr\u00edguez, \u00a0Omaira \u00a0Roc\u00edo Sierra Orjuela, \u00a0Eric \u00a0Jos\u00e9 Montenegro Viloria, \u00a0Antonio \u00a0Barrera Africano \u00a0y Cenen \u00a0Contreras Hern\u00e1ndez, \u00a0su contenido suasorio s\u00ed fue evaluado por dicho juzgador, \u00a0aunque para negarle cualquier efecto relevante, de cara al tema de \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fue \u00a0que, consider\u00f3 insustancial, la larga y eficiente trayectoria \u00a0del procesado en el combate de la criminalidad, de lo que derivaba el \u00a0buen concepto de sus compa\u00f1eros de trabajo en el desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones. Las siguientes fueron las reflexiones del ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0tampoco encuentra acertado el hecho de que Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0pretenda demostrar su ajenidad a los hechos por los cuales se le \u00a0juzga utilizando como pretexto de su lucha contra las A.U.C. el hecho \u00a0de que haya presentado positivos consistentes en la captura de varios \u00a0integrantes de dicha organizaci\u00f3n delincuencial, as\u00ed \u00a0como la incautaci\u00f3n de armamento con destino a ellos, ya que \u00a0tal como lo indicaron, entre otros, alias \u201c101\u201d Ustariz, \u00a0e incluso Neira Oviedo, ellos decid\u00edan qu\u00e9 \u00a0\u201centregarles\u201d para presentar resultados de su labor como \u00a0integrantes del Departamento de Seguridad del Estado.80 \u00a0<\/p>\n<p>En verdad, tal \u00a0como lo comprendi\u00f3 el juez plural, el cumplimiento por parte \u00a0de las funciones inherentes a su cargo, en nada desdibuja el apoyo \u00a0brindado a las autodefensas, pues la obtenci\u00f3n de capturas y \u00a0la incautaci\u00f3n de armas de fuego al amparo de la ley, \u00a0constitu\u00eda la perfecta coartada de su actividad criminal, la \u00a0cual le resultaba \u00fatil, justamente, por ser miembro de un \u00a0organismo de seguridad del Estado en el que era frecuente el uso de \u00a0informantes y la cercan\u00eda a las bandas delincuenciales con el \u00a0prop\u00f3sito de investigar su proceder. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0cabe resaltar que, si bien el Tribunal no se refiri\u00f3 a algunas \u00a0circunstancias narradas por los declarantes, concretamente, al aval \u00a0que una Fiscal le daba a los datos que se recib\u00edan en la \u00a0dependencia para la cual trabajaba el acusado, al financiamiento de \u00a0los informantes con partidas de Fondolibertad y otras entidades, al \u00a0porte de pistolas Pietro Beretta para el desempe\u00f1o de la \u00a0funci\u00f3n investigativa y a la persona que habr\u00eda \u00a0inscrito a Jos\u00e9 \u00a0Ustariz \u00a0y alias \u201cR1\u201d como informantes \u2013Ria\u00f1o-, \u00a0la Corte no percibe la trascendencia de esa informaci\u00f3n frente \u00a0al asunto objeto de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la \u00a0participaci\u00f3n de dicha funcionaria en el examen de lo \u00a0reportado por las fuentes humanas no descarta el apoyo criminal \u00a0paralelo de los enjuiciados a los paramilitares; la dotaci\u00f3n \u00a0oficial de dicha arma de fuego a los miembros del DAS no resulta \u00a0relevante a los fines de la atribuci\u00f3n de responsabilidad, \u00a0pues el mismo Adolfo \u00a0Enrique \u00a0Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d fue enf\u00e1tico en se\u00f1alar que los \u00a0procesados no les suministraban armas a su grupo, pero s\u00ed \u00a0veh\u00edculos, que a su vez serv\u00edan para el transporte del \u00a0personal de las AUC y de material b\u00e9lico; tanto el oficio No. \u00a0271 GAULA-CES-UIPJ del 12 de noviembre de 200581 \u00a0\u2013destacado por el Tribunal- como el procesado Sotomayor \u00a0-en su declaraci\u00f3n del 5 de mayo de 2006 y en su indagatoria- \u00a0ratifican que quien inscribi\u00f3 ante la Subdirecci\u00f3n del \u00a0DAS como fuentes humanas a Jos\u00e9 \u00a0Antonio \u00a0Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0y Hever \u00a0Ovidio Neira Bello \u00a0fue Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez; \u00a0y el origen de los pagos hechos a los informantes no est\u00e1 en \u00a0discusi\u00f3n, m\u00e1xime cuando las \u201cbonificaciones\u201d \u00a0que Jos\u00e9 \u00a0Ustariz \u00a0dice haber recibido de manos de los procesados, en cuant\u00eda de \u00a0$300.000, por cuenta de la informaci\u00f3n que brind\u00f3 para \u00a0la captura de un integrante del ELN \u2013Olfar- \u00a0no necesariamente ten\u00eda que provenir de las partidas \u00a0presupuestales asignadas a la entidad, tal como lo admite Neira \u00a0Bello, \u00a0alias \u201cR-1\u201d, quien dio a conocer que los procesados les \u00a0daban dinero, en cuant\u00edas menores, de su propio peculio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es verdad \u00a0que el fallador no examin\u00f3 los fragmentos de los testimonios \u00a0en que algunos de los mencionados deponentes se refirieron a la \u00a0inexistencia de veh\u00edculos asignados al DAS para la \u00e9poca \u00a0de los hechos, lo cual sugerir\u00eda la mendacidad de los testigos \u00a0de cargo cuando indicaron que los acusados facilitaban veh\u00edculos \u00a0de la entidad a las AUC para sus desplazamientos y evitar el \u00a0agotamiento de las \u00f3rdenes de captura que pesaban en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicha \u00a0omisi\u00f3n parcial \u2013la cual, dicho sea de paso, debi\u00f3 \u00a0atacarse por la senda del falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento- deviene insustancial, considerando que, al tiempo se \u00a0encuentra probado que ante dicha carencia de automotores asignados a \u00a0la unidad investigativa, los miembros del DAS se val\u00edan de \u00a0toda suerte de medios de transporte, que les eran prestados por la \u00a0comandancia del GAULA. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0resulta oportuno destacar que a la par que los testigos de descargo \u00a0confirmaron dicha informaci\u00f3n, es decir, que se desplazaban en \u00a0veh\u00edculos prestados entre los que se contaban camiones NPR, \u00a0camionetas Toyota de Plat\u00f3n y motos, por su parte Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d jam\u00e1s expres\u00f3 tener certeza de \u00a0la dependencia a la que pertenec\u00edan esos automotores, pero s\u00ed \u00a0precis\u00f3 que eran de varios tipos, entre ellos, una Toyota \u00a0blanca, una Hilux, una verde y otra roja y que la \u00faltima vez \u00a0que tuvieron acceso a uno de ellos era una \u00abcamioneta \u00a0Dimas (sic) \u00a0de color gris\u00bb82, \u00a0descripci\u00f3n esta \u00faltima que justamente coincide con la \u00a0descrita por el Mayor Alejandro \u00a0Roba\u00f1o Rodr\u00edguez -comandante \u00a0del Gaula Cesar- cuando afirm\u00f3 que en el a\u00f1o 2006 les \u00a0lleg\u00f3 una \u00abDIMAX \u00a0de color estrato perla\u00bb83 \u00a0y que permite confirmar que los procesados le colaboraban a las \u00a0autodefensas con los medios de desplazamiento necesarios para burlar \u00a0el acecho de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0mismo Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0afirm\u00f3 que en las labores de seguimiento o vigilancia, \u00a0dependiendo del funcionario que estuviera disponible, acompa\u00f1aban \u00a0al detective Ria\u00f1o, \u00a0\u00abe \u00a0igualmente en los veh\u00edculos que se encontraban disponibles \u00a0tanto es esa unidad como los veh\u00edculos de los militares del \u00a0Gaula\u00bb.84 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no \u00a0es cierto que no se valorara el testimonio de Jair \u00a0Domingo Plata, \u00a0pues el juez colegiado expresamente aludi\u00f3 a \u00e9l para \u00a0resaltar lo que \u00e9ste sab\u00eda acerca de las relaciones \u00a0existentes entre los informantes y los procesados y, estos y los \u00a0paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0auscultada la declaraci\u00f3n que este testigo rindi\u00f3 el 29 \u00a0de julio de 2010 \u2013referenciada por el libelista-, no es verdad \u00a0que aqu\u00e9l manifestara no haber observado a Sotomayor \u00a0en la reuni\u00f3n en la que se plane\u00f3 el delito y que \u00a0adujera que no le constaba la pertenencia de funcionarios p\u00fablicos \u00a0a la estructura militar de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>En realidad, \u00a0aunque el deponente excluy\u00f3 a dicho acusado \u2013porque no \u00a0lo mencion\u00f3- de una de las reuniones presididas por alias \u00a0Jimmy \u00a0a la que s\u00ed asisti\u00f3 Ria\u00f1o \u00a0Noriega, \u00a0no solo no precis\u00f3 cu\u00e1l fue el objeto de la misma, como \u00a0para predicar, necesariamente, que fue en la que se planific\u00f3 \u00a0el homicidio, sino que dijo haber visto a Sotomayor \u00a0con Ria\u00f1o \u00a0reunidos con alias \u201c101\u201d en dos ocasiones, informaci\u00f3n \u00a0que el censor convenientemente omiti\u00f3. De igual modo, lo que \u00a0el deponente manifest\u00f3 al ser interrogado acerca de los \u00a0funcionarios del Estado que pertenec\u00edan a las AUC fue: \u00abeso \u00a0no me compete a m[\u00ed]\u00bb, \u00a0que es distinto a que no le constara tal informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta, entonces, \u00a0peculiar que, en el af\u00e1n de fundamentar la pretensi\u00f3n \u00a0defensiva, el libelista omitiera \u00a0referirse a todos los t\u00f3picos \u00a0que abarcaron la ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n realizada \u00a0por Plata \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0y terminara especulando al se\u00f1alar que cuando este testigo dio \u00a0cuenta \u2013en su primera versi\u00f3n- de la colaboraci\u00f3n \u00a0de los funcionarios del DAS con las AUC, es porque podr\u00eda \u00a0estarse refiriendo a unos investigadores distintos a Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0letrado deja de lado que si bien el atestante insisti\u00f3 en que \u00a0ellos no participaron en el homicidio de Luciano \u00a0Enrique Romero \u00a0Molina, \u00a0s\u00ed los hab\u00eda visto reunidos con su comandante \u2013alias \u00a0\u201cJimmy\u201d- \u00a0en su zona de influencia \u2013La Mesa-, en dos oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente \u00a0fragmento de su declaraci\u00f3n del 29 de julio de 2010 as\u00ed \u00a0lo confirma: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0S[\u00cd]RVASE \u00a0MANIFESTAR D[\u00d3]NDE \u00a0Y C[\u00d3]MO \u00a0SE CONOCI[\u00d3] \u00a0USTED CON JOS[\u00c9] \u00a0ANTONIO RIA\u00d1O Y NORBERTO SOTOMAYOR, SI ES POSIBLE IND[\u00cd]QUENOS \u00a0LA FECHA Y POR QU[\u00c9] \u00a0MOTIVOS LOS CONOCE. CONTESTO: si los conozco no[,] \u00a0los he visto, porque se encontraron con algunas personas y yo estaba \u00a0con ellas con alias JIMMY, en la Mesa, las razones del encuentro no \u00a0sab\u00eda decirles eso como lo manejaban ellos siempre yo los ve\u00eda \u00a0y s[\u00e9] \u00a0que \u00a0eran funcionarios del DAS por que (sic) \u00a0el jefe 101 lo dec\u00eda. PREGUNTADO: EN CU[\u00c1]NTAS \u00a0OPORTUNIDADES VIO USTED A ESTOS SE\u00d1ORES EN LA MESA Y DE \u00a0ACUERDO A LO DICHO POR USTED ANTERIORMENTE QU[\u00c9] \u00a0LE DEC[\u00cd]A \u00a0101 RESPECTO A ESTOS SE\u00d1ORES. CONTESTO: los vi en dos \u00a0ocasiones y 101 dec\u00eda que eran funcionarios del DAS que \u00a0cooperaban con las autodefensas o trabajaban en coordinaci\u00f3n \u00a0con unos infiltrados del ELN, los del ELN trabajaban con las \u00a0autodefensas estaban al servicio de las autodefensas ellos eran BELLO \u00a0NEIRA OVIDIO alias r-1, JOSE USTARIZ \u00a0alias EL NI\u00d1O, ARNULFO MAESTRE alias OROZCO o alias JUANCHO \u00a0PI\u00d1A. (\u2026) \u00a0PREGUNTADO: USTED DICE EN RESPUESTA ANTERIOR QUE ESTAS PERSONAS \u00a0TRABAJABAN EN COORDINACI\u00d3N CON EL DAS, SABE USTED EN QUE \u00a0CONSIST[\u00cd]A \u00a0ESA COORDINACI\u00d3N. CONTESTO: hasta donde yo s[\u00e9] \u00a0ellos como que el DAS tambi\u00e9n les estaba sacando informaci\u00f3n \u00a0por lo que yo s[\u00e9] \u00a0a \u00a0cambio de no capturarlos eso lo s[\u00e9] \u00a0por que (sic) \u00a0ellos \u00a0mismo[s] \u00a0lo \u00a0dec\u00edan. (\u2026) \u00a0COMO QUIERA QUE USTED SE ENCUENTRA CONDENADO POR EL HOMICIDIO DE \u00a0LUCIANO ROMERO, MANIFIESTE SI ESTAS PERSONAS NOR[B]ERTO \u00a0SOTOMAYOR Y JOSE ANTONIO RIA\u00d1O, ESTUVIERON DE ALGUNA FORMA \u00a0VINCULADOS CON ESE HECHO. CONTESTO: NO NI LOS o\u00ed nombrar ni \u00a0s\u00e9, si ellos participaron porque yo lo \u00fanico que \u00a0recib[\u00ed] \u00a0fue una orden que JOSE USTARIZ \u00a0me iba a entregar al se\u00f1or LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA, en \u00a0un paraje cerca a los Cominos, haci\u00e9ndonos pasar como miembros \u00a0del ELN, supuestamente LUCIANO y JOS[\u00c9] \u00a0iban A BUSCAR a 3 subversivos m[\u00e1]s \u00a0para cometer un secuestro en Valledupar. (\u2026) \u00a0EN \u00a0ESA REUNI\u00d3N EN LA QUE USTED DICE HABER VISTO A MIS DEFENDIDOS \u00a0QUE OTRAS PERSONAS ESTABAN PRESENTES, EN ESE MOMENTO. CONTESTO: \u00a0Estaba alias JIMMY, estaba RIA\u00d1O, estaba ERICK, creo que [\u00e9]l \u00a0trabaja con el \u00a0[E]j[\u00e9]rcito, \u00a0ese d\u00eda llegaron no mas ellos dos yo hac[\u00ed]a \u00a0parte de la seguridad de JIMMY, no s[\u00e9] \u00a0de qu[\u00e9] \u00a0temas tratar\u00edan, en concreto a m[\u00ed] \u00a0no me consta si estos se\u00f1ores participaron o no. (\u2026) \u00a0INDICO USTED QUE LOS OBSERVO EN DOS OCASIONES EN RESPUESTA ANTERIOR \u00a0PARECIERA QUE NARR[\u00d3] \u00a0SOBRE UNA DE ELLAS PUEDE INDICARNOS SI RECUERDA CUANTO DUR[\u00d3] \u00a0(sic) \u00a0ESTAS REUNIONES COMO LLEG[A]RON \u00a0AL LUGAR DE LA REUNI[\u00d3]N \u00a0QUI[\u00c9]N \u00a0LOS LLEV[\u00d3] \u00a0Y A QU[\u00c9] \u00a0HORA TERMINARON: no duraban m[\u00e1]s de cinco minutos se hac\u00edan \u00a0las reuniones en absoluta reserva ellos llegaban en taxi, hasta la \u00a0entrada de ah\u00ed no dejaba a (sic) pasar a nadie ni sub\u00eda \u00a0nadie, la persona que les puede decir si s[\u00ed] o no \u00a0lastimosamente est[\u00e1] \u00a0muerta. \u00a0Los dos encuentros los vi y ellos no hablaban m[\u00e1]s \u00a0de cinco u 8 minutos y ya, ellos iban de civil, decir que los vi \u00a0armados nunca por que (sic) \u00a0no se los iban a permitir, uniformados menos por que (sic) \u00a0no encontrar\u00edan nunca a nadie. RELACIONE USTED LOS \u00a0FUNCIONARIOS P[\u00da]BLICOS \u00a0O MIEMBROS DE UNA ENTIDAD DEL ESTADO QUE FORMABAN PARTE DE LA \u00a0ESTRUCTURA MILITAR A LA QUE USTED PERTENECIA. CONTESTO: eso no me \u00a0compete a m[\u00ed]. \u00a0(\u2026) \u00a0PREGUNTADO: \u00a0SIRVASE MANIFESTAR CUAL FUE LA RAZON PARA QUE 101 HICIERA REFERENCIA \u00a0A ESTAS PERSONAS QUE USTED AFIRMA [\u00c9]L \u00a0DIJO QUE ERAN FUNCIONARIOS DEL DAS. CONTESTO: por que (sic) ellos \u00a0sosten\u00edan conversaciones abiertas delante de nosotros alias \u00a0JIMMY y alias 101, ellos entre JIMMY y 101 ellos se comentaban de que \u00a0expresaban de que esos guevones (sic) \u00a0piensan que uno es bobo, no s[\u00e9] \u00a0si \u00a0con esas expresiones que negociaciones ten\u00edan ellos, [\u00e9]l \u00a0era muy reservado 101 con lo que hac\u00eda y las [\u00f3]rdenes \u00a0que daba y lo que uno pod\u00eda escuchar era lo que se le sal\u00eda \u00a0a veces con rabia y luego se controlaba.85 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0declaraci\u00f3n inicial del 29 de julio de 2009 deja ver que \u00a0adem\u00e1s del conocimiento que Plata \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0ten\u00eda sobre el v\u00ednculo entre los informantes alias \u201cEl \u00a0Ni\u00f1o\u201d, \u00a0\u201cR1\u201d y \u201cOrozco\u201d \u00a0con las autodefensas y a su vez con las autoridades -entre las que se \u00a0cuentan los funcionarios del DAS y del GAULA-, el deponente inform\u00f3 \u00a0que no sab\u00eda si estos \u00abconoc\u00edan \u00a0del procedimiento que se iba a hacer\u00bb86, \u00a0refiri\u00e9ndose a la retenci\u00f3n y homicidio de Luciano \u00a0Enrique Romero Molina, \u00a0expresi\u00f3n \u00e9sta que si bien no fue examinada por los \u00a0juzgadores deven\u00eda intrascendente, dado que la falta de \u00a0participaci\u00f3n de los procesados en el delito de homicidio \u00a0perpetrado contra Romero \u00a0Molina, \u00a0alias \u201cPepe\u201d, \u00a0no tiene incidencia directa en el juicio de reproche elevado por el \u00a0reato de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se \u00a0refiere a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a \u00a0es manifiesto que su relato s\u00ed fue apreciado por la judicatura \u00a0para concluir que constitu\u00eda prueba de la colaboraci\u00f3n \u00a0prestada por Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0a la organizaci\u00f3n criminal, para lo cual transcribi\u00f3 \u00a0los apartes incriminatorios de sus declaraciones m\u00e1s \u00a0significativos: \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que \u00a0debe indicarse es que sobre la colaboraci\u00f3n brindada por \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez, se tiene que Jos\u00e9 Antonio Ustariz \u00a0Acu\u00f1a cuando se refiri\u00f3 a la retenci\u00f3n de R-1 \u00a0\u2013Ovidio Neira- asever\u00f3: \u201c\u2026el se\u00f1or \u00a0comandante Jimmy habl\u00f3 con Alex Corredor del Gaula y con Jimmy \u00a0Vanegas, entre ellos se encontraba y ten\u00eda conocimiento el \u00a0se\u00f1or Ria\u00f1o y Sotomayor, ellos no fueron en ese momento \u00a0pero sab\u00edan lo que \u00edbamos a hacer porque todos ellos \u00a0trabajan con nosotros con las autodefensas\u2026 Yo hab\u00eda \u00a0acordado con el se\u00f1or R-1 de que primero lo recog\u00edan a \u00a0\u00e9l y luego pasaban por m[\u00ed], porque \u00edbamos a \u00a0hablar de un secuestro que estaba programando \u00e9l, ah\u00ed \u00a0fue cuando el comandante Jimmy logr\u00f3 en esa oportunidad de \u00a0hablar con los se\u00f1ores del GAULA, los se\u00f1ores \u00a0mencionados y los se\u00f1ores del D.A.S., para que cuando \u00e9l \u00a0llegara donde yo estaba y me recogiera que abordaran el veh\u00edculo \u00a0en donde iba R-1 y donde iba yo, y se lo llevaran sano y salvo, para \u00a0luego sacarle informaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3: \u201c\u2026cuando \u00a0\u00e9l lleg\u00f3 a donde yo me embarqu\u00e9 y salimos nos \u00a0intercept\u00f3 los se\u00f1ores del GAULA, haciendo el paro que \u00a0yo tambi\u00e9n me daba por capturado ante el se\u00f1or R-1 para \u00a0que no maliciara, lo sacan del taxi y nos montan en una Toyota que \u00a0cargaba el GAULA en ese mismo carro fue llevado a Cominos de Tabacal \u00a0a un sitio conocido como la Bodega, ah\u00ed se encontraba Jimmy \u00a0que lo recibi\u00f3 y se lo llev\u00f3 amarrado con una cabuya \u00a0bastante larga\u2026 para que el se\u00f1or R-1 no fuera \u00a0investigado por ley, por ninguna clase de ley, el se\u00f1or 101, \u00a0lo mand[\u00f3] al D.AS., para que no apareciera como miembro de \u00a0las autodefensas\u2026\u201d.87 \u00a0<\/p>\n<p>Distinto es, que \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0no se refiriera a puntuales aspectos, resaltados por el casacionista \u00a0(lo cual no contraer\u00eda un falso juicio de existencia sino un \u00a0falso juicio de identidad por cercenamiento), en cuanto se refiere a \u00a0la forma en que conoci\u00f3 a los procesados \u2013a trav\u00e9s \u00a0de Alex \u00a0Corredor \u00a0y Jimmy \u00a0Vanegas-, \u00a0a los motivos por los que habr\u00eda mentido al incriminarlos \u00a0falsamente \u2013por rabia y porque un investigador le dijo que \u00a0culpara a Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez- \u00a0y al hecho de no constarle que \u00e9ste prestara veh\u00edculos \u00a0o apoyo log\u00edstico a las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0verificadas como est\u00e1n estas mutilaciones probatorias, \u00a0corresponde examinar si las mismas se ofrecen trascendentes, \u00a0considerando que al Tribunal le bast\u00f3 sopesar las versiones \u00a0incriminatorias rendidas por Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0alias \u201cNi\u00f1o\u201d, \u00a0siendo que tambi\u00e9n era indispensable analizar las que \u00a0favorec\u00edan la teor\u00eda defensiva, a fin de definir el \u00a0m\u00e9rito que habr\u00eda de confer\u00edrsele a su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0del caso resaltar que, en sus primeras salidas procesales88, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0neg\u00f3 cualquier v\u00ednculo con el homicidio de Luciano \u00a0Enrique Romero \u00a0Molina \u00a0y con la actividad delincuencial de las autodefensas, limit\u00e1ndose \u00a0a admitir que colaboraba con la justicia a trav\u00e9s de algunos \u00a0funcionarios del DAS, el GAULA y la SIJIN suministrando informaci\u00f3n \u00a0sobre el Frente 6 de diciembre del ELN, dado el conocimiento que le \u00a0asist\u00eda como campesino del sector donde se asentaba ese grupo \u00a0insurgente y fue solo hasta la ampliaci\u00f3n del 17 de abril de \u00a02009, luego de acogerse a la ley de justicia y paz y de que se \u00a0recaudaran varias pruebas que lo compromet\u00edan en tales hechos, \u00a0que narr\u00f3 los pormenores en que se produjo el secuestro y \u00a0posterior muerte violenta del sindicalista y dio cuenta de la \u00a0colaboraci\u00f3n de algunos funcionarios del Gaula (Alex \u00a0Corredor \u00a0y Jimmy \u00a0Vanegas) \u00a0con el grupo de autodefensas liderado por alias \u201c101\u201d y \u00a0del conocimiento que Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0ten\u00edan de la decisi\u00f3n de las AUC de retener a alias R-1 \u00a0y al sindicalista Luciano \u00a0Enrique Romero Molina, \u00a0alias \u201cPepe\u201d, a efecto de hacerles una conversi\u00f3n \u00a0ideol\u00f3gica \u2013de guerrilleros a paramilitares infiltrados \u00a0en las filas de la guerrilla-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0expres\u00f3 el deponente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) de \u00a0tantas preguntas y de tanto investigarlo [alude a R-1] se tom[\u00f3] \u00a0la decisi\u00f3n de capturarlo, el se\u00f1or comandante JIMMY \u00a0habl\u00f3 con ALEX CORREDOR del Gaula y con JIMMY VANEGAS, entre \u00a0ellos se encontraba y ten\u00eda conocimiento el se\u00f1or RIA\u00d1O \u00a0y SOTOMAYOR ellos no fueron en ese momento [es \u00a0decir, cuando secuestraron a R-1] \u00a0pero ellos sab\u00edamos (sic) \u00a0lo \u00a0que [\u00ed]bamos \u00a0a hacer por que (sic) \u00a0todos \u00a0ellos trabajaban con nosotros con las autodefensas, me dijo [o \u00a0sea R-1] que \u00a0le mandara un cararo (sic) \u00a0de confianza para que lo recogiera en donde se encontraba, JIMMY me \u00a0dijo en poquito tiempo lo mandaba que esperara en el sitio en donde \u00a0me encontraba yo, que era la 22, ah\u00ed mando a alias JUANCHO \u00a0PI\u00d1A en un taxi de su propiedad y nos fue a buscar, yo hab\u00eda \u00a0acordado con el se\u00f1or R-1 de que primero lo recog\u00edan a \u00a0\u00e9l y luego pasaban por m[\u00ed], \u00a0por que (sic) \u00a0[\u00ed]bamos \u00a0a hablar de un secuestro que estaba programando \u00e9l, ah\u00ed \u00a0fue cuando el comandante JIMMY logr\u00f3 en esa oportunidad de \u00a0hablar con los se\u00f1ores del GAULA, los se\u00f1ores \u00a0mencionados y los se\u00f1ores del DAS para que cuando \u00a0[\u00e9]l \u00a0llegara donde estaba yo y me recogiera que abordaran el veh\u00edculo \u00a0donde iba R-1 y donde iba yo, y se lo llevaran a [\u00e9]l \u00a0sano y salvo, para luego sacarle informaci\u00f3n, cuando \u00a0[\u00e9]l \u00a0lleg\u00f3 donde mi yo me embarqu\u00e9 y salimos nos intercept\u00f3 \u00a0los se\u00f1ores del GAULA haciendo el paro de que yo tambi\u00e9n \u00a0me daba por capturado ante el se\u00f1or R-1 para que no maliciara, \u00a0los sacan del taxi y nos montan a una Toyota que cargaba el GAULA (\u2026) \u00a0EN ESE MISMO CARRO FUE LLEVADO A LOS Cominos de Tabacal a un sitio \u00a0conocido como la bodega, ah\u00ed se encontraba JIMMY que lo \u00a0recibi\u00f3 y se lo llev\u00f3 amarrado con una cabuya bastante \u00a0larga, cuando lo subi\u00f3 al campamento de alias GUAJIRO, [\u00e9]l \u00a0[R-1] \u00a0dijo y pregunt[\u00f3] \u00a0qui[\u00e9]n \u00a0era el comandante y se le present\u00f3 JIMMY y le dijo que [\u00e9]l \u00a0sab\u00eda que lo iban a matar pero [\u00e9]l \u00a0ten\u00eda algo muy interesante que entregarle a cambio de que le \u00a0respetara la vida, fue donde mencion\u00f3 a alias PEPE (\u2026) \u00a0despu\u00e9s \u00a0que [JIMMY] \u00a0lo solt\u00f3 R-1 qued[\u00f3] \u00a0recibiendo \u00a0un sueldo de setecientos mil pesos mensuales eso le pagaba JIMMY, \u00a0para que el se\u00f1or R-1 no fuera investigado por ley por ninguna \u00a0clase de ley, el se\u00f1or 101, lo mand\u00f3 al DAS donde RIA\u00d1O \u00a0Y SOTOMAYOR y me mand[\u00f3] \u00a0a \u00a0m[\u00ed] \u00a0tambi\u00e9n para que ah\u00ed le hicieran a R-1 un documento que \u00a0lo presentara como cooperante, como si [\u00e9]l \u00a0hubiera desertado de la guerrilla y se le hubiera entregado al DAS, \u00a0para que no apareciera como miembro de las autodefensas (\u2026).89 \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0hay (sic) \u00a0tuvo conocimiento de esa investigaci\u00f3n de ese seguimiento [es \u00a0decir, el realizado por el testigo y R-1 a Luciano Romero, alias \u00a0\u201cPepe\u201d], \u00a0los se\u00f1ores miembros del DAS RIA\u00d1O y SOTOMAYOR, esos \u00a0dos se\u00f1ores sab\u00edan lo que se estaba haciendo con \u00a0LUCIANO, por que (sic) \u00a0lo \u00a0que se coordin\u00f3 con esos dos se\u00f1ores fue lo siguiente, \u00a0fue capturarlo llevarlo donde JIMMY, sacarle todas las informaciones \u00a0que JIMMY necesitaba y luego iba a ser entregado al DAS para que \u00a0ellos hicieran sus respectivas investigaciones, el se\u00f1or RIA\u00d1O \u00a0varias veces me reprochaba me dec\u00eda por qu[\u00e9] \u00a0tu no me se\u00f1alas o me muestras a PEPE para nosotros \u00a0capturarl[o] \u00a0y \u00a0no se lo entregue a JIMMY, despu\u00e9s que nosotros lo \u00a0investiguemos s[\u00ed] \u00a0se \u00a0lo podemos pasar a JIMMY, cuando yo me comuniqu[\u00e9] \u00a0con JIMMY le dije lo que me hab\u00eda propuesto RIA\u00d1O, \u00a0entonces JIMMY lo llam[\u00f3] \u00a0a una finca conocida como la VI\u00d1A ah\u00ed JIMMY le dijo a \u00a0RIA\u00d1O que qu[\u00e9] \u00a0estaba pensando que se le iba a quitar el trabajo o si no estaba \u00a0contento con lo que hab\u00edan coordinado entonces fue donde RIA\u00d1O \u00a0le dijo que se lo entregaran despu\u00e9s que le sacaran la \u00a0informaci\u00f3n pero todo fue al contrario cuando LUCIANO aparece \u00a0muerto yo le digo a RIA\u00d1O, mataron a LUCIANO y me dice fue EL \u00a0VIEJO as\u00ed le dec\u00eda [\u00e9]l \u00a0a JIMMY, yo le dije que s[\u00ed] \u00a0pero que no comentara nada por que \u00a0(sic) JIMMY \u00a0arreglaba todo por muy peque\u00f1ito que fuera el problema JIMMY \u00a0arreglaba todo con la muerte y eso era un temor que manten\u00eda \u00a0uno siempre con JIMMY, cuando las investigaciones llegaron a la \u00a0muerte de LUCIANO el se\u00f1or RIA\u00d1O y SOTOMAYOR ten\u00eda \u00a0todo el conocimiento muy claro como hab[\u00ed]a \u00a0pasado, no s[\u00e9] \u00a0si ellos siendo miembros del das por qu[\u00e9] \u00a0ocultaron \u00a0la verdad o por qu[\u00e9] \u00a0la \u00a0niegan todav\u00eda a pesar de que no han sido capaz de enfrentar \u00a0la verdad, hay dos se\u00f1ores del GAULA, JIMMY VANEGAS Y ALEX \u00a0CORREDOR, ellos tambi\u00e9n sab\u00edan de la muerte de LUCIANO \u00a0que hab\u00eda sido JIMMY (\u2026)90 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0cuando Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0fue interrogado por si sab\u00eda si dichas personas del DAS y del \u00a0GAULA \u00abten\u00edan \u00a0conocimiento con antelaci\u00f3n que a LUCIANO se le iba a dar \u00a0muerte\u00bb91 \u00a0respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores \u00a0del DAS ten\u00edan conocimiento de que iba a ser llevado donde \u00a0JIMMY mas no ten\u00edan conocimiento que iba a ser asesinado, \u00a0ellos ten\u00edan claro todo el seguimiento que se le estaba \u00a0haciendo toda la infiltraci\u00f3n que se le ten\u00eda, por \u00a0cierto que hasta el mismo RIA\u00d1O y SOTOMAYOR me llevaron a las \u00a0instalaciones del DAS, y el mismo RIA\u00d1O me dio una grabadora \u00a0en donde yo grababa las comunicaciones con TULIO con PEPE y [\u00e9]l \u00a0era el que se encargaba de llevar esas grabaciones a JIMMY, RIA\u00d1O \u00a0dentro del grupo era conocido con el alias de PELUCAS, [\u00e9]l \u00a0recib\u00eda pagos de JIMMY mensualmente.92 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las razones \u00a0que tuvo para mentir en su declaraci\u00f3n inicial, Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0manifest\u00f3 que para esa \u00e9poca estaba bajo presi\u00f3n, \u00a0que a los investigadores del caso les neg\u00f3 la verdad porque \u00a0antes de salir del patio donde estaba recluido fue amenazado con la \u00a0amonestaci\u00f3n en el sentido que pensara en su familia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0no solo aclar\u00f3 que se arrepent\u00eda de ese proceder y que \u00a0ahora s\u00ed estaba en condiciones de colaborar con la justicia, \u00a0sino que cont\u00f3 que \u201cJorge \u00a040\u201d \u00a0le hab\u00eda pedido que \u00abdejara \u00a0quieto a alias \u201c101\u201d, que no fuera a mencionar a los \u00a0se\u00f1ores del DAS\u00bb, \u00a0pero luego logr\u00f3 hablar telef\u00f3nicamente con \u201c101\u201d \u00a0y al contarle sobre la advertencia del primero, aqu\u00e9l le \u00a0manifest\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no \u00a0fuera bobo, que sin ning\u00fan temor dijera la verdad que el \u00a0comandante del frente era [\u00e9]l, \u00a0de que las cosas se hac\u00edan bajo la orden de [\u00e9]l, \u00a0y que [\u00e9]l \u00a0era el comandante del frente, que mencionara a los se\u00f1ores del \u00a0DAS, la misi\u00f3n que ellos ten\u00edan con lo que ellos \u00a0aportaban en la organizaci\u00f3n que si me quer\u00eda ganar los \u00a0beneficios ten\u00eda que decir la verdad93. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a029 de julio de 2010, es decir, m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s, \u00a0la declaraci\u00f3n de dicho testigo se mantuvo invariable en la \u00a0incriminaci\u00f3n contra los procesados en punto del conocimiento \u00a0que le asist\u00eda a dichos sujetos sobre los secuestros de Neira \u00a0Bello \u00a0y Romero \u00a0Molina, \u00a0de la entrega por parte de Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0a alias \u201cJimmy\u201d \u00a0de las grabaciones obtenidas por el testigo y R-1 y de la decisi\u00f3n \u00a0de \u201cJimmy\u201d \u00a0de infiltrarlo, junto con R-1, como colaborador de la justicia ante \u00a0el DAS, con el benepl\u00e1cito de Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0de manera que pudieran seguir delinquiendo con las autodefensas, sin \u00a0la persecuci\u00f3n de las autoridades. \u00a0Es de este modo que narr\u00f3, \u00a0entre otras cosas, que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ellos \u00a0\u2013refiri\u00e9ndose a los aqu\u00ed acusados- directamente \u00a0lo concreto lo hablaban con JIMMY, m[\u00e1]s \u00a0que todo RIA\u00d1O por era (sic) quien sub\u00eda a la finca, \u00a0esa finca es de un se\u00f1or llamado DELMO DAN conocido como MEMO, \u00a0era un[a] \u00a0finca \u00a0ganadera, era como una base de JIMMY, \u00a0[\u00e9]l \u00a0paraba ah\u00ed, hab\u00eda puesto de radio, y [\u00e9]l era la \u00a0persona encargada de hablar con alias JIMMY, personalmente yo lo \u00a0ve\u00eda. Cuando ellos terminaban de hablar JIMMY me llamaba y me \u00a0dec\u00eda llama a JUANCHO PI\u00d1A, llama al FUGITIVO o R-1 a \u00a0MECHAS y mi persona y vas all[\u00e1] \u00a0que \u00a0[\u00e9]l \u00a0sabe lo que va a hacer. Cuando \u00edbamos all[\u00e1] \u00a0no ten\u00edamos ni para que hablar ya RIA\u00d1O y SOTOMAYOR \u00a0sab\u00edan todo y dentro del DAS donde se encontraban [\u00e9]l \u00a0hablaba con JIMMY con tel\u00e9fono y hasta yo habl[\u00e9] \u00a0con \u00a0JIMMY ese d\u00eda fue cuando nos tomaron las fotos para unos \u00a0carn[\u00e9]s \u00a0para enviarlos a Bogot\u00e1, esos carn\u00e9s nunca llegaron. \u00a0Hay otra cosita que soy malo para recordar que fue en el a\u00f1o \u00a02005, que RIA\u00d1O fue a hablar con JIMMY y le ped[\u00ed]a \u00a0que le diera un positivo y ped\u00eda que le diera a alias PEPE a \u00a0LUCIANO, SOTOMAYOR y RIA\u00d1O me dec\u00edan a m[\u00ed] \u00a0que les mostrara a PEPE o LUCIANO as[\u00ed] \u00a0fuera \u00a0escondido de JIMMY, yo no lo acept[\u00e9] \u00a0le pregunt[\u00e9] \u00a0para qu[\u00e9] \u00a0y ellos me respondieron que captur\u00e1ndolo ellos le sacaban toda \u00a0la informaci\u00f3n que [\u00e9]l \u00a0ten[\u00ed]a \u00a0y luego ellos mismos se encargaban de llev\u00e1rselo a JIMMY a \u00a0donde fuera para que JIMMY dispusiera de [\u00e9]l lo que quisiera \u00a0hacer.94 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en \u00a0esa misma oportunidad, el deponente dio cuenta de la orden que le \u00a0imparti\u00f3 a alias \u201cJimmy\u201d \u00a0en el sentido de entregarle a Ria\u00f1o \u00a0un \u201cpositivo\u201d que \u00e9ste le hab\u00eda pedido, el \u00a0cual consisti\u00f3 en dar la ubicaci\u00f3n de un muchacho, de \u00a0nombre Olfar, \u00a0perteneciente al frente 6 de diciembre del ELN que baj\u00f3 de la \u00a0Sierra Jiracal y fue sorprendido con uniformes y municiones para \u00a0pistola que previamente le hab\u00edan sido suministrados por Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0al testigo. Seg\u00fan Jos\u00e9 \u00a0Ustariz \u00a0\u00abese \u00a0positivo se lo dio alias JIMMY a los se\u00f1ores del DAS para que \u00a0tuvieran voluntad y siguieran colaborando con [\u00e9]l \u00a0con JIMMY\u00bb95. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0tambi\u00e9n coment\u00f3 que era m\u00e1s esquivo que Ria\u00f1o \u00a0y que aqu\u00e9l le dec\u00eda que si llegaba a pasar algo, le \u00a0dijera a la Fiscal\u00eda que no andaba con \u00e9l ni lo \u00a0conoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el \u00a0deponente asegur\u00f3 que i) Sotomayor \u00a0sab\u00eda que era paramilitar porque al aceptarlo como colaborador \u00a0le dijo que lo hac\u00eda porque iba enviado por \u201cJimmy\u201d; \u00a0los procesados recib\u00edan dinero de las AUC, de modo que Ria\u00f1o, \u00a0en su presencia, recibi\u00f3 setecientos mil pesos; ii) no vio a \u00a0\u201cJimmy\u201d \u00a0o a \u201c101\u201d hablando personalmente con Sotomayor, \u00a0mentir\u00eda si lo dijera, pero s\u00ed hablaban por tel\u00e9fono \u00a0y \u201cCalabazo\u201d le cont\u00f3 que aqu\u00e9l se hab\u00eda \u00a0entrevistado con 101 en la Mesa; iii) \u00absi \u00a0ellos [aludiendo \u00a0a los acusados] \u00a0dicen no tener conocimiento [de \u00a0los cr\u00edmenes realizados por las autodefensas] \u00a0s[\u00ed] \u00a0lo tienen por que (sic) \u00a0conmigo andaban\u00bb96. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0el juicio oral, al ser preguntado sobre su labor como cooperante ante \u00a0los funcionarios del DAS, Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0manifest\u00f3 que minti\u00f3 cuando fue interrogado por la \u00a0fiscal del caso, al se\u00f1alar que conoci\u00f3 a los \u00a0procesados gracias a la intervenci\u00f3n de alias \u201cJimmy\u201d \u00a0y al acusarlos del homicidio de Luciano \u00a0Enrique Romero \u00a0Molina, \u00a0pues verdaderamente los conoci\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0funcionarios del GAULA del Ej\u00e9rcito (Alex \u00a0Corredor \u00a0y el teniente Jimmy \u00a0Vanegas) \u00a0y tampoco participaron en dicho punible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0manifest\u00f3 que se arrepent\u00eda de haber procedido de esa \u00a0manera, que estaba dispuesto a decir la verdad e incluso a pagar por \u00a0ello porque no es justo que un inocente vaya a la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0un compa\u00f1ero de trabajo de los acusados, de nombre Eric, \u00a0que ten\u00eda v\u00ednculos con las autodefensas y que habr\u00eda \u00a0sido trasladado del trabajo por culpa de Ria\u00f1o, \u00a0le dijo que estos dos se\u00f1ores le hab\u00edan hecho \u00a0seguimiento para su captura y que lo entregaron a la Sijin porque no \u00a0pod\u00edan capturarlo ellos mismos, ya que \u00e9l los conoc\u00eda \u00a0y se pod\u00edan meter en problemas con alias \u201cJimmy\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, le sugiri\u00f3 que los delatara para que pagaran \u00a0c\u00e1rcel, lo que hizo porque se llen\u00f3 de rabia, ante lo \u00a0cual les ofrece disculpas. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que, dado que se hab\u00eda acogido a la Ley 975 de \u00a02005 y no quer\u00eda perder sus beneficios hab\u00eda concurrido \u00a0al estrado a corregir y decir la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0insisti\u00f3 en que los procesados no tuvieron ninguna \u00a0participaci\u00f3n en el anotado homicidio, aclar\u00f3 que \u00a0tampoco conocieron del secuestro de R-1, sostuvo que no sab\u00eda \u00a0de alguna actividad paramilitar de dichos sujetos y asegur\u00f3 \u00a0que no recibi\u00f3 ninguna d\u00e1diva para favorecer a los \u00a0acriminados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0juicioso interrogatorio llevado a cabo por el juez de conocimiento \u00a0dej\u00f3 en evidencia algunas inconsistencias relevantes entre lo \u00a0narrado a lo largo del proceso y la declaraci\u00f3n rendida en \u00a0esta \u00faltima ocasi\u00f3n, que impiden conferirle \u00a0credibilidad a su retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, luego \u00a0de afirmar Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a \u00a0que hab\u00eda acusado a los procesados por rabia, al conocer que \u00a0eran los responsables de su captura y porque un funcionario del DAS \u00a0(Eric) \u00a0-quien ten\u00eda inter\u00e9s en vengarse de Ria\u00f1o-, \u00a0se lo hab\u00eda insinuado en el a\u00f1o 2011 luego de que \u00a0aquellos fueran capturados, el atestante no supo explicar \u00a0satisfactoriamente ese m\u00f3vil incriminatorio, toda vez que los \u00a0primeros se\u00f1alamientos contra Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0datan del 17 de abril de \u00a02009, cuando como bien se lo puso de \u00a0presente el juzgador en el interrogatorio, el testigo todav\u00eda \u00a0no conoc\u00eda de esa supuesta traici\u00f3n de los funcionarios \u00a0del DAS, contradicci\u00f3n a la que Ustariz \u00a0trat\u00f3 de salirle al paso con la excusa de que tal informaci\u00f3n \u00a0la supo antes, a trav\u00e9s de una hermana \u2013que la habr\u00eda \u00a0recibido previamente por parte de Eric-, \u00a0justificaci\u00f3n a la que nunca se hab\u00eda referido, pese a \u00a0que se trata de un testigo que se caracteriza por ahondar en detalles \u00a0que incluso no le son preguntados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior devela \u00a0que, en el a\u00f1o 2009 -e incluso durante el 2010, cuando mantuvo \u00a0su versi\u00f3n incriminatoria- no existi\u00f3 la mentada \u00a0\u201crabia\u201d que generara en Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0el deseo de retaliaci\u00f3n o venganza en contra de los \u00a0enjuiciados y que si los ubic\u00f3 tan pormenorizadamente en el \u00a0escenario criminal de la delincuencia organizada de las AUC, es \u00a0porque conoc\u00eda de la colaboraci\u00f3n que ellos le \u00a0prestaban a ese grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0tambi\u00e9n resulta cuestionable que a lo largo de la declaraci\u00f3n \u00a0rendida en el juicio insistiera en que la \u201crabia\u201d que le \u00a0gener\u00f3 saberse entregado a los miembros de la Sijin por parte \u00a0de Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0lo que lo motiv\u00f3 a acusarlos falsamente, cuando al tiempo \u00a0indic\u00f3 que lo que le cont\u00f3 su hermana acerca de ese \u00a0acontecimiento no le hab\u00eda resultado relevante y que s\u00f3lo \u00a0hasta cuando \u201cEric\u201d \u00a0se lo cont\u00f3 personalmente es que quiso incriminarlos, pues, se \u00a0recaba, en el 2011 el testigo ya los hab\u00eda se\u00f1alado \u00a0certeramente, en 2 ocasiones, durante los a\u00f1os 2009 y 2010. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n \u00a0se percata de que la excusa de \u00faltima hora consistente en \u00a0se\u00f1alar que su \u201crabia\u201d respecto de los procesados \u00a0floreci\u00f3 desde el mismo momento en que fue capturado, tampoco \u00a0resulta convincente. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, adujo \u00a0el deponente que fue enga\u00f1ado por un funcionario del Gaula \u00a0\u2013Jimmy \u00a0Vanegas-, \u00a0quien le expres\u00f3 telef\u00f3nicamente que se presentara con \u00a0tranquilidad a su casa -donde lo esperaban los miembros de la Sijin \u00a0para hacer efectiva la orden de aprehensi\u00f3n-, porque all\u00ed \u00a0lo esperaba \u00e9l y Ria\u00f1o \u00a0Noriega para \u00a0colaborarle con esa situaci\u00f3n. No obstante, explica, eso no \u00a0sucedi\u00f3 as\u00ed, porque cuando concurri\u00f3 al lugar \u00a0dichos funcionarios no estaban ah\u00ed y, entonces, se sinti\u00f3 \u00a0entregado97. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si \u00a0fuera verdad lo que dice Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0el sentimiento de venganza tendr\u00eda que haber surgido frente a \u00a0Jimmy \u00a0Vanegas \u00a0y, en ning\u00fan caso, respecto a Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0pues, bajo esa perspectiva, ninguna injerencia tuvo \u00e9ste \u00a0individuo en la mentada captura. \u00a0<\/p>\n<p>En similar \u00a0sentido, no resulta satisfactoria la explicaci\u00f3n que el \u00a0deponente dio a la contradicci\u00f3n resultante de mencionar que \u00a0conoci\u00f3 a Ria\u00f1o \u00a0y a Sotomayor \u00a0en octubre de 2005, esto es, un mes despu\u00e9s del homicidio de \u00a0Luciano \u00a0Enrique Romero \u00a0Molina \u00a0y a la vez que lo conoc\u00eda desde antes, en la medida que aclar\u00f3 \u00a0que verdaderamente solo lo conoci\u00f3 en la fecha mencionada y \u00a0antes solo lo hab\u00eda o\u00eddo mencionar, sobre todo porque \u00a0i) es el mismo Sotomayor \u00a0quien admiti\u00f3 que s\u00f3lo hasta cuando se percat\u00f3 \u00a0de que los datos suministrados por Neira \u00a0Bello y \u00a0Ustariz Acu\u00f1a \u00a0eran relevantes a los fines de las investigaciones que cursaban para \u00a0esa \u00e9poca, es que los inscribi\u00f3 oficialmente como \u00a0informantes98, \u00a0ii) Neira \u00a0Bello \u00a0asever\u00f3 que fue hacia mediados del 2005 que iniciaron sus \u00a0labores con los funcionarios del DAS y iii) Guevara \u00a0Cantillo \u00a0sostuvo que la colaboraci\u00f3n de Ria\u00f1o \u00a0con el grupo empez\u00f3, bajo su mando, a finales del a\u00f1o \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0resulta relevante a los fines de establecer la mendacidad de la \u00a0declaraci\u00f3n rendida en el juicio por Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0el hecho de aseverar, en esa ocasi\u00f3n, que solo a finales de \u00a02011, cuando rend\u00eda una versi\u00f3n como postulado conforme \u00a0a la Ley 975 de 2005, fue consciente de la imposibilidad de mentir \u00a0-ante la amonestaci\u00f3n que la fiscal competente le hizo al \u00a0respecto so pena de ser excluido de dicho tr\u00e1mite-, y de la \u00a0consecuente necesidad de revelar que los procesados no ten\u00edan \u00a0v\u00ednculo alguno con las AUC, pues, tal como qued\u00f3 \u00a0anotado atr\u00e1s, en las declaraciones del 17 de abril de 2009 y \u00a029 de julio de 2010 en las que describi\u00f3 la actividad de apoyo \u00a0a las AUC desplegadas por los procesados, dijo ser plenamente \u00a0conocedor de la necesidad de decir la verdad al haberse sometido al \u00a0proceso de justicia y paz, lo cual ocurri\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02008, esto es, previo a que hiciera esos relatos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para la Corte es claro que, en sus primeras declaraciones Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a hizo \u00a0imputaciones directas, concretas y circunstanciadas contra Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0y Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y aunque posteriormente se retract\u00f3 de las mismas, lo cierto \u00a0es que, sometidas todas sus narraciones a un juicio de ponderaci\u00f3n \u00a0racional no resulta manifiestamente plausible conferirle m\u00e9rito \u00a0positivo a la rendida en el juicio, como quiera que aparece \u00a0interesada, vaga e irracional, mientras que las otras est\u00e1n \u00a0colmadas de detalles y se muestran como el producto de lo \u00a0verdaderamente percibido por el testigo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal \u00a0como lo destac\u00f3 el Tribunal, igualmente resulta significativo \u00a0a los fines de la evaluaci\u00f3n de credibilidad de este testigo, \u00a0advertir que conspira a favor de considerar que Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a \u00a0dijo la verdad en las declaraciones del 17 de abril de 2009 y 29 de \u00a0julio de 2010 el hecho de que no develara un \u00e1nimo \u00a0especialmente interesado y vengativo de perjudicar a los procesados \u00a0-del que habl\u00f3 cuando se retract\u00f3- pues, ciertamente, \u00a0habr\u00eda podido involucrarlos de manera contundente o \u00a0determinante en la comisi\u00f3n del homicidio de Luciano \u00a0Enrique Romero \u00a0o en otras actividades criminales de gran calado; sin embargo, se \u00a0limit\u00f3 a ubicarlos en el escenario de la conspiraci\u00f3n \u00a0criminal, esto es, en la ayuda prestada al grupo M\u00e1rtires de \u00a0Valledupar de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que si bien, \u00a0en la versi\u00f3n que rindi\u00f3 en el juicio, Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0afirm\u00f3 que en sus precedentes atestaciones se\u00f1al\u00f3 \u00a0a los acusados como part\u00edcipes del homicidio de Luciano \u00a0Enrique Romero Molina, \u00a0lo cierto es que no es as\u00ed porque, en esas oportunidades, solo \u00a0los mencion\u00f3 como conocedores del eventual secuestro de dicho \u00a0sujeto con el prop\u00f3sito de que una vez fuera interrogado por \u00a0los dirigentes de la organizaci\u00f3n criminal les fuera entregado \u00a0para judicializarlo o sacarle informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A ello se suma \u00a0que, en las referidas declaraciones el testigo explic\u00f3 con \u00a0claridad las razones que lo llevaron a callar la verdad en su primera \u00a0salida procesal \u2013amenazas contra su familia- e hizo manifiesto \u00a0su arrepentimiento por haber actuado de esa manera, as\u00ed como \u00a0expres\u00f3 su deseo de apegarse a la realidad, considerando que \u00a0se hab\u00eda sometido al proceso de justicia y paz y que pese a \u00a0que \u201cJorge \u00a040\u201d \u00a0le hab\u00eda advertido que no fuera a involucrar a \u201clos \u00a0se\u00f1ores del DAS\u201d y a alias \u201c101\u201d, este \u00a0\u00faltimo le aconsej\u00f3 que no mintiera, cometido que \u00a0incluso enfatiz\u00f3 al mostrarse extra\u00f1ado por el hecho de \u00a0que los acusados se negaran a aceptar sus v\u00ednculos ilegales \u00a0con los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Sala no pasa por alto que, al igual que en esas ocasiones, Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0en el relato realizado durante el juzgamiento, tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 estar arrepentido de faltar a la verdad, al punto \u00a0que incluso asever\u00f3 estar dispuesto a asumir las consecuencias \u00a0de incriminar falsamente a los acusados; no obstante, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es del criterio que las inconsistencias, reci\u00e9n \u00a0evidenciadas, del relato correspondiente a la retractaci\u00f3n, \u00a0son de una trascendencia tal que permiten colegir que, el deponente \u00a0no minti\u00f3 cuando se\u00f1al\u00f3 a los procesados como \u00a0colaboradores del grupo M\u00e1rtires de Valledupar de las AUC y \u00a0que s\u00ed lo hizo cuando se desdijo de dicha imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0falso juicio de existencia pregonado respecto del testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ustariz Acu\u00f1a, \u00a0que, como se expres\u00f3 atr\u00e1s, verdaderamente corresponde \u00a0a un falso juicio de identidad, no es trascedente para enervar el \u00a0juicio de reproche elevado por el Tribunal en contra de Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez, \u00a0y, por extensi\u00f3n, a Jos\u00e9 \u00a0Antonio \u00a0Ria\u00f1o \u00a0Noriega. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0cuanto se refiere al testimonio entregado por Hever \u00a0Ovidio Neira Bello, \u00a0alias \u201cR-1\u201d, igualmente es claro que no se incurri\u00f3 \u00a0en falso juicio de existencia por omisi\u00f3n porque, en punto de \u00a0la responsabilidad de Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0fue valorado por el ad \u00a0quem, \u00a0para acreditar que en su condici\u00f3n de informante, su funci\u00f3n \u00a0esencialmente consist\u00eda en grabar las conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas que junto con Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0sosten\u00edan con el comandante del ELN: alias \u201cTulio\u201d, \u00a0las cuales entregaban a Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor. \u00a0<\/p>\n<p>Y, aun cuando es \u00a0evidente que varios fragmentos de su relato no fueron apreciados, lo \u00a0cual, como en los casos reci\u00e9n evaluados, se adecuar\u00eda \u00a0m\u00e1s bien a un falso juicio de identidad por cercenamiento, tal \u00a0eventual defecto tampoco es relevante frente a los fundamentos de la \u00a0sentencia impugnada, tanto porque todos aquellos apartes relacionados \u00a0con la forma en que se produjo su secuestro a manos de Jos\u00e9 \u00a0Ustariz \u00a0y Rafael \u00a0Orozco \u00a0a fin de ser llevado ante alias \u201cJimmy\u201d \u00a0y obtener su conversi\u00f3n ideol\u00f3gica, no tienen relaci\u00f3n \u00a0alguna con el juicio de responsabilidad efectuado contra Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0como debido a que los segmentos relativos a la manera real en que \u00a0dichas fuentes humanas se vincularon con el DAS, fue fidedignamente \u00a0explicada por Jos\u00e9 \u00a0Ustariz Acu\u00f1a \u00a0y el comandante paramilitar alias 101\u201d, esto es, por mandato de \u00a0\u00e9ste y alias \u201cJimmy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Ustariz \u00a0manifest\u00f3 que \u00e9ste \u00faltimo lo envi\u00f3 a \u00e9l \u00a0y a R-1 donde Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0para que fueran vinculados como informantes del DAS, cometido del \u00a0cual esos funcionarios ya hab\u00edan sido previamente enterados \u00a0por dicho comandante. Y, por su parte alias \u201c101\u201d, jefe \u00a0de alias \u201cJimmy\u201d, \u00a0luego de especificar que Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0nunca estuvo en la n\u00f3mina de las autodefensas y que m\u00e1s \u00a0bien le pagaban unos vi\u00e1ticos para que se moviera, narr\u00f3 \u00a0que \u00e9ste lleg\u00f3, en calidad de informante del DAS, \u00a0porque \u00e9l lo envi\u00f3 \u00abpara \u00a0que le den esa chapa para cualquier tipo de problema que se le \u00a0presentara con la ley en Valledupar, en esas calidades es que se les \u00a0facilita al DAS lo mismo que R-1 quien despu\u00e9s subi[\u00f3] \u00a0con el mismo RIA\u00d1O y con el representante a la [C\u00e1]mara \u00a0o senador de apellido VIVES (\u2026)\u00bb99, \u00a0con el prop\u00f3sito de hacer trabajos de inteligencia respecto \u00a0del secuestro del hermano de dicho congresista. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, es del \u00a0caso destacar que es el mismo Neira \u00a0Bello \u00a0quien sugiere en la declaraci\u00f3n del juicio que para su \u00a0vinculaci\u00f3n y la de Jos\u00e9 \u00a0Ustariz al \u00a0programa de informantes existi\u00f3 la intermediaci\u00f3n de \u00a0alias \u201cJimmy\u201d, \u00a0en la medida que reconoci\u00f3 que el Teniente Alex \u00a0y el Sargento Vanegas \u00a0del Gaula, quienes precisamente ten\u00edan nexos directos con las \u00a0AUC porque trabajaban a su servicio, fueron quienes los remitieron a \u00a0los funcionarios del DAS. Los siguientes fragmentos as\u00ed lo dan \u00a0a entender: \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico: El se\u00f1or alias Jimmy tuvo conocimiento que \u00a0usted trabajaba de manera directa con los se\u00f1ores Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor?. Testigo: Que trabajaba directamente? No s[\u00e9] \u00a0si le informar\u00eda, no s[\u00e9] \u00a0si le informar\u00eda el teniente Alex y el sargento Vanegas. \u00a0Ministerio P\u00fablico: Usted convers\u00f3 algo con \u00e9l \u00a0sobre ese particular? Testigo: Diga, diga, rep\u00edtame la \u00a0pregunta por favor. Ministerio P\u00fablico: que si usted convers\u00f3 \u00a0con \u00e9l sobre este asunto en particular, es decir, sobre con \u00a0quien trabajaba usted en el Ej\u00e9rcito o el DAS?. Testigo: Es \u00a0que \u00e9l sab\u00eda que trabajaba con el [E]j\u00e9rcito, \u00a0pues es el conocimiento de \u00e9l, porque el que me secuestr[\u00f3] \u00a0a m[\u00ed] \u00a0fue pr\u00e1cticamente el [E]j\u00e9rcito, \u00a0y ellos ten\u00edan que tener conocimiento de que al entregarme al \u00a0DAS para que trabajara con ellos tambi\u00e9n ellos ten\u00edan \u00a0que tener conocimiento de que yo trabajaba con ellos.100 \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s \u00a0adelante, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ya se \u00a0hizo lo que se iba a hacer all\u00e1 [se \u00a0refiere a un primer trabajo en Riohacha] \u00a0con los se\u00f1ores del Ej\u00e9rcito, que vine ac\u00e1, me \u00a0le present\u00e9 a Jimmy y los se\u00f1ores del Ej\u00e9rcito \u00a0luego me entregaron me llevaron a la 14, ah\u00ed donde estaba la \u00a0casa de ellos [o \u00a0sea, a la sede del DAS] \u00a0para que yo sirviera como informante.101 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0credibilidad que podr\u00eda brind\u00e1rsele o no a Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0considerando el car\u00e1cter \u201cdescarado y degenerado\u201d \u00a0anotado por alias \u201cR-1\u201d, ya fue evaluada atr\u00e1s, \u00a0momento en el que se estableci\u00f3 que la versi\u00f3n \u00a0inculpatoria frente a los procesados es la que mejor se acercaba al \u00a0presupuesto de verdad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0oportuno destacar que, no es viable restarle eficacia probatoria al \u00a0testimonio incriminatorio de Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0alias \u201cNi\u00f1o\u201d, \u00a0con fundamento en la opini\u00f3n descalificativa que de \u00e9ste \u00a0sujeto manifiesta Neira \u00a0Bello, \u00a0-alias \u201cR-1\u201d-, a lo largo de todo el proceso, toda vez \u00a0que no es el testigo m\u00e1s confiable, tanto porque desde su \u00a0primera salida procesal trat\u00f3 de incriminarlo en el homicidio \u00a0de Luciano \u00a0Enrique Romero Molina, \u00a0mostr\u00e1ndose ajeno a ese il\u00edcito -por supuesto, en \u00a0salvaguarda de su derecho a la no autoincriminaci\u00f3n-, no \u00a0obstante que se comprob\u00f3 que \u201cR-1\u201d particip\u00f3 \u00a0activamente en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mentado \u00a0punible contra la vida, como debido a que, seg\u00fan alias \u201c101\u201d, \u00a0el motivo por el cual alias \u201cR-1\u201d trat\u00f3 por todos \u00a0los medios de excluir de toda responsabilidad a los aqu\u00ed \u00a0inculpados, ser\u00eda que recibi\u00f3 un soborno por parte de \u00a0un comandante de las AUC, amigo de Ria\u00f1o \u00a0Noriega. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0que Sotomayor \u00a0no le propusiera a Neira \u00a0Bello, \u00a0alias \u201cR-1\u201d, la comisi\u00f3n de delito alguno o que no \u00a0lo viera reunido con alias \u201c101\u201d o alias \u201cJimmy\u201d \u00a0y que no le conste que aqu\u00e9l recibiera dinero de las AUC o \u00a0apoyara al grupo paramilitar log\u00edsticamente, no descarta tales \u00a0reuniones \u2013descritas, en cambio, por Jos\u00e9 \u00a0Domingo Plata Rodr\u00edguez, \u00a0y el mismo alias \u201c101\u201d-, ni el pago de los emolumentos \u00a0por uno o dos millones de pesos, que \u00e9ste dijo haberle mandado \u00a0mensualmente con Ria\u00f1o \u00a0o la colaboraci\u00f3n en el pr\u00e9stamo de veh\u00edculos \u00a0oficiales para evadir las \u00f3rdenes de captura y el transporte \u00a0de material de guerra, m\u00e1xime si se considera que el relato \u00a0del citado comandante goza de especial significaci\u00f3n teniendo \u00a0en cuenta su posici\u00f3n jer\u00e1rquica dentro de la \u00a0agrupaci\u00f3n paramilitar y concretamente en torno al Frente \u00a0\u201cM\u00e1rtires de Valledupar\u201d de las AUC, que le \u00a0permit\u00eda tener f\u00e1cil acceso a la informaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0calificada. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, esta censura no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Segundo \u00a0cargo \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0el falso juicio de identidad un defecto de naturaleza eminentemente \u00a0objetivo, su desarrollo exige acreditar que el sentido literal de un \u00a0medio de prueba fue cambiado para ponerlo a decir lo que no revela. \u00a0 Ello puede ocurrir por tergiversaci\u00f3n, si se var\u00eda el \u00a0contenido material de la prueba; por adici\u00f3n, cuando se \u00a0agregan aspectos o resultados f\u00e1cticos no comprendidos por el \u00a0medio de convicci\u00f3n; o por cercenamiento, si se suprimen \u00a0hechos fundamentales del instrumento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la postulaci\u00f3n de este tipo de yerro, exige \u00a0del casacionista el deber de identificar el \u00a0elemento de conocimiento sobre el que recae, revelar en t\u00e9rminos \u00a0exactos tanto lo que dimana de \u00e9l, de acuerdo con su estricto \u00a0contenido material, as\u00ed como lo apreciado por el sentenciador \u00a0al respecto, y concretar el tipo de desfiguraci\u00f3n (adici\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n o tergiversaci\u00f3n) en que haya incurrido el \u00a0juzgador, para lo cual se debe efectuar el correspondiente cotejo \u00a0entre los dos textos y rematar ense\u00f1ando la incidencia del \u00a0defecto en la decisi\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acatamiento de tales exigencias es indispensable, por cuanto se trata \u00a0de una anomal\u00eda, se insiste, de car\u00e1cter eminentemente \u00a0objetiva, que para su comprobaci\u00f3n requiere la constataci\u00f3n \u00a0de la alteraci\u00f3n del medio de prueba por parte del fallador, \u00a0la cual, por ende, excluye cualquier reparo de \u00edndole \u00a0deductivo, que de existir debe ser postulado por la senda del falso \u00a0raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0sometido a consideraci\u00f3n de la Corte, el demandante acusa el \u00a0cercenamiento del testimonio de Adolfo \u00a0Enrique Guevara Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d y la adici\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0de Jair \u00a0Domingo Plata, \u00a0versiones a partir de las cuales pretende demostrar que ninguno de \u00a0los dos testigos incrimin\u00f3 a su prohijado en la comisi\u00f3n \u00a0del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Frente al \u00a0primero, la sentencia acusada ense\u00f1a que no es cierto que el \u00a0juez colegiado omitiera valorar los segmentos en que Adolfo \u00a0Enrique \u00a0Guevara \u00a0Cantillo, alias \u00a0\u201c101\u201d, \u00a0relat\u00f3 que i) solo habl\u00f3 con Sotomayor \u00a0en una oportunidad muy r\u00e1pida, en el a\u00f1o 2004, en el \u00a0alto de la Mesa, cuando Ria\u00f1o \u00a0se lo present\u00f3, no se trat\u00f3 de una conversaci\u00f3n \u00a0y se lo referenci\u00f3 como una persona de la \u201cempresa\u201d, \u00a0luego de lo cual no lo volvi\u00f3 a ver102, \u00a0ii) nunca le entreg\u00f3 dinero directamente a Sotomayor \u00a0sino que se lo daba a Ria\u00f1o \u00a0para que \u00e9ste hiciera lo propio con aqu\u00e9l103, \u00a0iii) cuando Ria\u00f1o \u00a0lo buscaba, lo llamaban por radio para bajar a atenderlo y si no \u00a0pod\u00eda le mandaba a alias \u201cJimmy\u201d \u00a0que era quien pr\u00e1cticamente se entend\u00eda con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, frente a \u00a0estos puntuales aspectos, es clara la vulneraci\u00f3n del \u00a0principio de correcci\u00f3n material, postulado seg\u00fan el \u00a0cual, las razones, fundamentos y contenido del ataque deben \u00a0corresponder en un todo con la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, cada \u00a0uno de los aspectos reci\u00e9n enlistados, fueron debidamente \u00a0examinados por el Tribunal. Incluso, advierte la Sala que, en cambio, \u00a0el censor omite deliberadamente referirse a algunos apartados que \u00a0comprometen seriamente la responsabilidad de su procurado y evidencia \u00a0su af\u00e1n interesado de desdibujar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>En verdad, el \u00a0defensor pretende aminorar el compromiso delictual de su mandante, \u00a0haciendo ver que solo tuvo contacto con alias \u201c101\u201d, en \u00a0una ocasi\u00f3n, cuando Ria\u00f1o \u00a0se lo present\u00f3 de manera informal y que aqu\u00e9l no puede \u00a0dar fe de que Sotomayor \u00a0haya recibido de manos del primero el dinero que alias \u201c101\u201d \u00a0le enviaba en cuant\u00eda de $2.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, deja \u00a0de lado que no solo en la declaraci\u00f3n rendida en el juicio, \u00a0sino en las vertidas a lo largo del proceso, Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d se ocup\u00f3 de detallar las \u00a0circunstancias espec\u00edficas que vinculan a Norberto \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0con el apoyo a los grupos de autodefensa del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tal \u00a0como lo resalt\u00f3 el Tribunal, en su ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria del 3 de junio de 2010, luego de ser interrogado acerca \u00a0de los miembros de las autoridades de Valledupar, que ten\u00edan \u00a0conocimiento sobre la \u201coperaci\u00f3n\u201d a realizar por \u00a0el grupo paramilitar respecto de Luciano \u00a0Enrique Romero Molina, \u00a0el testigo respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ten\u00edan conocimiento SOTOMAY[O]R \u00a0que era el jefe de la unidad del DAS adscrito al Gaula del \u00a0[E]j[\u00e9]rcito \u00a0y el agente del DAS RIA\u00d1O o alias PELUCA, con quienes \u00a0coordin\u00e1bamos todas las actividades urbanas para que \u00a0aparecieran como operaciones ejecutadas por el DAS y la participaci\u00f3n \u00a0de ellos aparte de lo anterior era facilitarnos los medios como \u00a0veh\u00edculos[,] \u00a0brazaletes en ca[s]o \u00a0que tuvi\u00e9ramos que hacer alg\u00fan tipo de retenci\u00f3n \u00a0ilegal en la ciudad de Valledupar, y al momento de presentar los \u00a0resultados eran ellos quienes los presentaban como un trabajo propio. \u00a0De lo de LUCIANO en el seguimiento en la ubicaci\u00f3n en el \u00a0momento de la retenci\u00f3n creo que tambi\u00e9n colaboraron \u00a0por que (sic) \u00a0no estuve en el sitio pero eso fue lo que me inform\u00f3 el \u00a0comandante MOVIL UNO [el \u00a0mismo alias 101] que \u00a0hab\u00eda contado con la colaboraci\u00f3n de RIA\u00d1O, de \u00a0esto y de toda la colaboraci\u00f3n que prestaban esos agentes del \u00a0[E]stado \u00a0a las autodefensas ilegales ya lo he manifestado en mi versi\u00f3n \u00a0ante la fiscal\u00eda tercera de justicia y paz (\u2026).104 \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, la \u00a0Fiscal\u00eda continu\u00f3 con el interrogatorio de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: Se \u00a0afirma que los se\u00f1ores SOTOMAYOR y RIA\u00d1O ten\u00edan \u00a0conocimiento que a LUCIANO ROMERO se iba a retener y ellos lo iban \u00a0(sic) \u00a0a reportar la captura ante las autoridades como si ellos fueran \u00a0quienes la hicieron, es decir despu\u00e9s que las autodefensas \u00a0retuvieran a LUCIANO, se lo iban a entregar a los funcionarios del \u00a0DAS para que ellos reportaran la captura qu[\u00e9] \u00a0sabe usted al respecto. CONTESTO: no al se\u00f1or se iba a retener \u00a0y lo que ten\u00eda pensado era que al igual que R-1 otro miembro \u00a0del ELN que ya hab\u00eda sido retenido este se\u00f1or tambi\u00e9n \u00a0iba a colaborar y [\u00e9l] \u00a0les \u00a0iba a entregar al DAS para que lo colocaran como informante del DAS \u00a0pero con lo que no se cont\u00f3 fue que el se\u00f1or ROMERO, no \u00a0colabor\u00f3 y por el contrario toc\u00f3 tomar la decisi\u00f3n \u00a0de asesinarlo, ellos sab\u00edan que se iba a retener para ponerlo \u00a0a trabajar con ellos como informante pero como el se\u00f1or no \u00a0quizo (sic) \u00a0sino que se mantuvo en su posici\u00f3n por esa raz\u00f3n se \u00a0tom\u00f3 la decisi\u00f3n de asesinarlo.105 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a017 de agosto del mismo a\u00f1o, en una nueva ampliaci\u00f3n de \u00a0injurada relat\u00f3 que i) a Ria\u00f1o \u00a0se lo recomend\u00f3 alias \u201c39\u201d y aqu\u00e9l a su vez \u00a0lo hizo con Sotomayor, \u00a0expresando que \u00abera \u00a0su jefe y que despu\u00e9s que se le mandara lo de \u00e9l o sea \u00a0dinero [les] \u00a0colaboraba en todo lo que fuera necesario\u00bb106; \u00a0ii) el enlace con Sotomayor \u00a0era Ria\u00f1o \u00a0\u00abpara \u00a0canalizar todas las informaciones que tuvieran acerca del blanco \u00a0subversi\u00f3n y [\u00e9]l \u00a0las trasmit\u00eda directamente a su jefe que era SOTOMAYOR, el \u00a0trabajo de campo lo hac\u00eda RIA\u00d1O y el soporte en la \u00a0oficina era SOTOMAYOR\u00bb107; \u00a0iii) las reuniones se hac\u00edan en La Mesa en el Alto, \u00a0dependiendo del sitio en el que se encontrara y \u00abellos \u00a0llegaban hasta donde se les colocara la cita\u00bb108; \u00a0iv) el apoyo de Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0al grupo armado consist\u00eda en facilitar los medios para \u00a0transportar el personal y material de guerra en los veh\u00edculos \u00a0del DAS, la entrega de informaci\u00f3n recopilada por el Gaula o \u00a0cualquier otra agencia de seguridad sobre los miembros de las AUC y \u00a0la legalizaci\u00f3n de informantes, como fue el caso de Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, alias \u00a0\u201cNi\u00f1o\u201d \u00a0y Neira \u00a0Bello, \u00a0alias \u201cR-1\u201d, a quienes los envi\u00f3 al DAS con ese \u00a0prop\u00f3sito; v) Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor \u00a0\u00abno \u00a0recib\u00edan un sueldo como tal por ser miembros de las \u00a0autodefensas[,] \u00a0ellos \u00a0recib\u00edan era un pago por ser colaboradores, ese pago era en \u00a0dinero en efectivo\u00bb109, \u00a0de manera que, cada mes, al primero se le cancelaba entre $1.000.000 \u00a0y $2.000.000 y al segundo se le enviaba con aqu\u00e9l $2.000.000, \u00a0\u00abya \u00a0que era el jefe de RIA\u00d1O y el que le facilitaba y cubr\u00eda \u00a0todos los movimientos de este\u00bb110, \u00a0gastos que eran reportados al comandante del Bloque Norte (\u201cJorge \u00a040\u201d) en un rubro denominado \u201cpago de ley\u201d y; vi) \u00a0Sotomayor \u00a0no sent\u00f3 con \u00e9l \u2013alias \u201c101\u201d- en \u00a0alguna reuni\u00f3n aunque lo conoci\u00f3 porque Ria\u00f1o \u00a0lo present\u00f3 a \u00e9l como amigo. \u00a0<\/p>\n<p>Al final de su \u00a0indagatoria, Adolfo \u00a0Enrique \u00a0Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d, dijo ratificarse en sus imputaciones contra \u00a0Ria\u00f1o \u00a0y Sotomayor. \u00a0<\/p>\n<p>En oportunidad \u00a0posterior \u201317 de enero de 2011- volvi\u00f3 a refrendarse en \u00a0su acusaci\u00f3n frente a los acusados, raz\u00f3n por la que \u00a0reiter\u00f3 lo hasta ahora imputado en el sentido que los acusados \u00a0prestaban su colaboraci\u00f3n al grupo paramilitar que aqu\u00e9l \u00a0lideraba, en concreto, en labores de seguimiento y vigilancia de los \u00a0objetivos que el grupo ten\u00eda en la ciudad de Valledupar111, \u00a0que a Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez solo \u00a0lo vio una vez y que el pago mensual por esos servicios -$1.000.000- \u00a0se lo hac\u00eda llegar a trav\u00e9s de Ria\u00f1o \u00a0Noriega. \u00a0<\/p>\n<p>A ello el testigo \u00a0a\u00f1adi\u00f3 frente a la ocasi\u00f3n en que se entrevist\u00f3 \u00a0con Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Si no estoy mal \u00a0fue para el sector del alto de la Vuelta como era normal las visitas \u00a0no solamente de RIOA\u00d1O (sic) \u00a0y \u00a0SOTOMAYOR o agentes del DAS sino miembros de la fuerza p\u00fablica, \u00a0Polic\u00eda y Ej\u00e9rcito, quienes coordinaban permanentemente \u00a0todas las actividades en la zona, yo me sub\u00ed al carro, \u00a0vinieron por una plata que hab\u00eda que darles, les entregu\u00e9 \u00a0el dinero, me lo present\u00f3 y me baj\u00e9 (\u2026).112 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0precis\u00f3 que el dinero se lo entreg\u00f3 a Ria\u00f1o, \u00a0agregando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) y \u00a0el otro se\u00f1or [refiri\u00e9ndose \u00a0a Sotomayor] \u00a0estaba dentro del veh\u00edculo pero no fue quien me la recibi\u00f3, \u00a0a \u00e9l despu\u00e9s o sea el que estaba en el veh\u00edculo \u00a0se le hac\u00eda llegar por intermedio de RIA\u00d1O se le hac\u00eda \u00a0llegar su mensualidad y esto se les pagaba por concepto de \u00a0movimientos o transporte de personas de las autodefensas a diferentes \u00a0sitio[s] \u00a0en forma segura en los veh\u00edculos del DAS, informaci\u00f3n, \u00a0transporte de material y cualquier tipo de actividad ilegal que \u00a0necesit\u00e1ramos en la jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0futuras operaciones que ellos que pensaran realizar o personas que \u00a0llegaran a denunciar extorsiones en el grupo Gaula que como es de \u00a0conocimiento el componente Ej\u00e9rcito de los Gaulas est\u00e1 \u00a0formado por una unidad operativa, una unidad de inteligencia y una \u00a0unidad de investigaci\u00f3n que es manejada \u00fanica y \u00a0exclusivamente por miembros del DAS, quienes son los que tienen las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial y reciben las denuncias.113 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0hizo una descripci\u00f3n de los veh\u00edculos suministrados por \u00a0los procesados, que serv\u00edan para el transporte de los miembros \u00a0de la organizaci\u00f3n \u2013Chevrolet Dimax gris (en la que \u00a0permanec\u00eda Ria\u00f1o) \u00a0y Hilux, una verde y otra roja (que eran del Gaula)- y precis\u00f3 \u00a0que no les fueron suministrados brazaletes del DAS, pues ellos no \u00a0usaban esos implementos sino \u00abuna \u00a0chapa guindada al cuello y se utilizaban brazaletes que dec\u00edan \u00a0GAULA\u00bb114. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la \u00a0audiencia p\u00fablica de juzgamiento reiter\u00f3 algunos de los \u00a0aspectos reci\u00e9n compendiados, particularmente los relativos al \u00a0apoyo ilegal de algunas autoridades \u2013Polic\u00eda, DAS, \u00a0Gaula, Ej\u00e9rcito-, entre ellos, de Ria\u00f1o \u00a0\u2013quien \u00a0a finales de noviembre de 2004 se ofreci\u00f3 a colaborarle al \u00a0grupo en lo que necesitara, por ejemplo, transporte- y Sotomayor, \u00a0aclarando, de nuevo, que la compensaci\u00f3n \u2013dinero- por la \u00a0colaboraci\u00f3n prestada se la enviaba a \u00e9ste a trav\u00e9s \u00a0de Ria\u00f1o \u00a0pues aqu\u00e9l le daba a \u00e9ste el aval para que pudiera \u00a0moverse por todas partes sin ning\u00fan problema. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0especific\u00f3 que desde que se contact\u00f3 con Ria\u00f1o \u00a0y qued\u00f3 \u201cplanillado\u201d con la organizaci\u00f3n \u00a0les prestaba el servicio de transporte \u2013incluso despu\u00e9s \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n del grupo- y que lo hac\u00eda en \u00a0varios veh\u00edculos oficiales del Gaula o del DAS \u2013Dimax \u00a0gris, Toyota blanca-. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, tambi\u00e9n, \u00a0que en la labor de individualizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de Luciano \u00a0Enrique Romero Molina, alias \u00a0\u201cPepe\u201d, \u00a0particip\u00f3 Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0en connivencia con alias \u201cJimmy\u201d, \u00a0porque lo que les interesaba de \u00e9l \u00abera \u00a0la chapa, o sea su identificaci\u00f3n y que, si llegaba la \u00a0Polic\u00eda, la SIJIN o alguien \u00e9l, con su chapa del DAS, \u00a0proteg\u00eda a la gente\u00bb115 \u00a0del grupo irregular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0alias \u201c101\u201d cont\u00f3 que Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0sub\u00eda hasta el corregimiento de la Mesa si ten\u00eda alg\u00fan \u00a0tipo de informaci\u00f3n para entreg\u00e1rsela a alias \u201cJimmy\u201d \u00a0y \u00e9ste, a su vez, se la llevaba a \u00e9l, quien era el que \u00a0tomaba las decisiones acerca del procedimiento a seguir con Romero \u00a0Molina \u00a0y se las transmit\u00eda a \u201cJimmy\u201d \u00a0para que este hiciera lo mismo con Ria\u00f1o \u00a0a quien consideraba su trabajador y estaba sometido a sus \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>Y frente a \u00a0Norberto \u00a0Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0como en efecto lo destac\u00f3 el casacionista, el deponente \u00a0asegur\u00f3 que mentir\u00eda si dijera que \u00e9l estaba \u00a0enterado de lo que hac\u00eda Ria\u00f1o, \u00a0pues \u00abde \u00a0cincuenta cosas que dice la mitad son mentira\u00bb116. \u00a0Esta circunstancia ciertamente no fue valorada por la colegiatura y \u00a0eventualmente conducir\u00eda a develar la ausencia de compromiso \u00a0penal de Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0porque podr\u00eda indicar que \u00e9ste nunca recibi\u00f3 el \u00a0\u201csueldo\u201d que las autodefensas le enviaban con Ria\u00f1o \u00a0noriega. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0adem\u00e1s que, en sus declaraciones anteriores, Guevara \u00a0Cantillo \u00a0\u2013alias \u201c101\u201d- fue enf\u00e1tico y constante en \u00a0se\u00f1alar a Sotomayor \u00a0como colaborador del grupo que aqu\u00e9l lideraba, en la versi\u00f3n \u00a0que entreg\u00f3 en el juicio, tambi\u00e9n termin\u00f3 \u00a0incrimin\u00e1ndolo, por cuanto aun cuando dijo no poder afirmar \u00a0con certeza que Sotomayor \u00a0sab\u00eda de los pasos de su subalterno: Ria\u00f1o, \u00a0s\u00ed precis\u00f3, tal cual lo destac\u00f3 la colegiatura, \u00a0que al present\u00e1rselo, Ria\u00f1o \u00a0le hizo saber a Sotomayor \u00a0que \u00e9l -alias 101- era miembro de las AUC, en tanto le \u00a0manifest\u00f3 que \u00abera \u00a0una persona de la empresa\u00bb117, \u00a0es decir, de la organizaci\u00f3n paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dicho acontecimiento no ocurri\u00f3 en cualquier parte, sino \u00a0justamente en el per\u00edmetro de influencia y control del grupo \u00a0paramilitar: el Alto de La Mesa, lo cual necesariamente deb\u00eda \u00a0ser de conocimiento de Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0dada su ocupaci\u00f3n eminentemente investigativa de la \u00a0delincuencia organizada, la cual lo obligaba a conocer a plenitud esa \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, a los \u00a0fines de dilucidar la responsabilidad que le asiste a Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0en el acto criminal que se le endilga, cabe resaltar que resultan \u00a0inexplicables ciertas conductas del procesado, las cuales se pasa a \u00a0enlistar. Primero: sin rasgo de sospecha alguna, Sotomayor \u00a0se desplaz\u00f3 con Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0hasta el sitio mencionado \u2013se insiste, zona de dominio del \u00a0grupo de autodefensas que no ten\u00eda presencia de fuerza \u00a0p\u00fablica-; segundo: a continuaci\u00f3n, solicitaron la \u00a0presencia de Guevara \u00a0Cantillo \u00a0ante el sujeto que cumpl\u00eda funciones de puesto fijo, para lo \u00a0cual fue requerido v\u00eda radio; tercero: esperaron a que aqu\u00e9l \u00a0concurriera al sitio destacado; cuarto: en el aludido acto de \u00a0presentaci\u00f3n entre Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y alias \u201c101\u201d, por parte de Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0-que tuvo lugar en el veh\u00edculo en el que arribaron los \u00a0procesados-, qued\u00f3 clara la pertenencia de Guevara \u00a0Cantillo \u00a0a las AUC \u2013porque alias \u201c101\u201d fue presentado a \u00a0Sotomayor \u00a0como un amigo y miembro de la \u201cempresa\u201d, es decir, de las \u00a0autodefensas-; y quinto: en esa oportunidad, aunque afuera del \u00a0veh\u00edculo, Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0recibi\u00f3 un dinero de dicho comandante, porque seg\u00fan \u00a0alias \u201c101\u201d, ese fue el cometido de esa visita. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, a\u00fan contra el comportamiento que se esperar\u00eda \u00a0de un funcionario calificado y probo, Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0no tom\u00f3 ninguna medida en procura de ponerse al margen de ese \u00a0hecho, requerir a su subalterno por lo sucedido y, por lo menos, \u00a0judicializarlo por su v\u00ednculo con el grupo irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0devela otra cosa sino el apoyo por parte de Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0a dicha estructura criminal, as\u00ed como que comulgaba o avalaba \u00a0las labores que Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0desplegaba directamente en favor de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no puede \u00a0perderse de vista que el censor nada expres\u00f3 frente a las \u00a0razones aducidas por alias 101 y resaltadas por el ad \u00a0quem, \u00a0que lo condujeron a pensar que Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0s\u00ed recib\u00eda el dinero que le era enviado a trav\u00e9s \u00a0de Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0por las AUC, aunque no pudiera estar seguro de que ello fuera \u00a0completamiento cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00e1rese al \u00a0respecto, c\u00f3mo alias \u201c101\u201d, sostuvo el 17 de enero \u00a0de 2011 que: \u00a0<\/p>\n<p>A SOTOMAYOR se \u00a0le hac\u00eda lelgar (sic) \u00a0[el dinero] \u00a0por intermedio de RIA\u00d1O, un mill\u00f3n de pesos mensuales y \u00a0la mejor forma de comprobarlo no era otra diferente sino la libertad \u00a0que ten\u00eda RIA\u00d1O para disponer del tiempo y de los \u00a0medios asignados a la unidad investigativa del DAS ante el Gaula del \u00a0Cesar que era dirigida por el se\u00f1or SOTOMAYOR, por simple \u00a0l\u00f3gica no creo que si el se\u00f1or SOTOMAYOR no estuviese \u00a0recibiendo el mill\u00f3n de pesos que se le mandaba mensualmente \u00a0le iba a facilitar las cosas al agente RIA\u00d1O, enti\u00e9ndase \u00a0como veh\u00edculos y tiempo.118 \u00a0<\/p>\n<p>En similar \u00a0sentido, durante la audiencia p\u00fablica de juzgamiento, Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d, asever\u00f3 que cre\u00eda que \u00a0Sotomayor \u00a0s\u00ed recib\u00eda la bonificaci\u00f3n que le enviaba la \u00a0organizaci\u00f3n porque era la primera vez que Ria\u00f1o \u00a0ped\u00eda ese dinero y dada \u00abla \u00a0facilidad con la que [\u00e9ste], \u00a0se transportaba, se mov\u00eda, sacaba los carros, andaba con \u00a0armamento a la hora que fuera. El se\u00f1or Ria\u00f1o lo hac\u00eda, \u00a0pero eso era pr\u00e1cticamente desde la entrada del batall\u00f3n \u00a0hacia dentro, pero esa facilidad (\u2026) esa facilidad porque a \u00a0Ria\u00f1o a la hora que se llamara, Ria\u00f1o aparec\u00eda\u00bb, \u00a0lo que significa que \u00absi \u00a0\u00e9l tiene un jefe, obviamente uno tiene que reportarle si va a \u00a0salir o no va a salir.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Esta respuesta del \u00a0testigo llev\u00f3 al Tribunal a hacer la siguiente consideraci\u00f3n, \u00a0no rebatida por el libelista: \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0asiste raz\u00f3n al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0para quien es il\u00f3gico que una persona con las capacidades de \u00a0investigador desarrolladas por Norberto Sotomayor durante los 24 \u00a0a\u00f1os, 6 meses y 27 d\u00edas, que labor\u00f3 para el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad y recibi\u00f3 \u201ctodos \u00a0los cursos habidos y por haber que le ofreci\u00f3 el D.A.S.\u201d119, \u00a0no le permitieran generar ninguna duda respecto de las actividades \u00a0desarrolladas por Ria\u00f1o al servicio de las A.U.C., y en \u00a0contraste, es claro que \u00e9ste era conocedor de las actividades \u00a0desplegadas por Ria\u00f1o, ya que sin su anuencia Jos\u00e9 \u00a0Antonio no se hubiera podido desenvolver como en efecto lo hizo \u00a0brind\u00e1ndole, entre otras cosas, transporte a personal del \u00a0grupo ilegal e incluso facilit\u00e1ndoles elementos, como \u00a0brazaletes oficiales.120 \u00a0<\/p>\n<p>En punto del \u00a0m\u00e9rito a ser conferido al dicho del testigo en cuesti\u00f3n \u00a0y el dem\u00e9rito que, en cambio, merece el de Neira \u00a0Bello, \u00a0resulta indispensable destacar c\u00f3mo el Tribunal resalt\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0existe dentro del plenario prueba que lleve a asegura que Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0alias \u201c101\u201d, tuviera alg\u00fan tipo de animadversi\u00f3n \u00a0hacia los acusados\u00bb121, \u00a0al punto que el primero cont\u00f3 que alias \u201cTolemaida\u201d \u00a0\u2013comandante de las AUC al mismo nivel de alias \u201c101\u201d- \u00a0quiso sobornarlo para que mintiera para favorecer a los procesados \u00a0-en especial, a Ria\u00f1o \u00a0Noriega-, \u00a0pero no pudo porque no ten\u00eda necesidades financieras, mientras \u00a0el segundo s\u00ed acept\u00f3 porque sus condiciones econ\u00f3micas \u00a0eran precarias. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, es \u00a0indiscutible que adem\u00e1s de la remuneraci\u00f3n que los \u00a0procesados recib\u00edan como contraprestaci\u00f3n por sus \u00a0servicios al proyecto paramilitar, tambi\u00e9n percib\u00edan un \u00a0\u201cbeneficio\u201d paralelo: la posibilidad de reportar \u00a0resultados \u201cpositivos\u201d, los cuales evidenciaban una \u00a0supuesta efectividad en el desempe\u00f1o de su labor. As\u00ed \u00a0lo describi\u00f3 alias \u201c101\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>Ubicar \u00a0objetivos es que el estado no ten\u00eda inteligencia, la \u00a0inteligencia que Ria\u00f1o entregaba all\u00e1 en su oficina era \u00a0inteligencia que se le entregaba de la organizaci\u00f3n \u00a0autodefensas entonces ellos lo que cog\u00edan ah\u00ed a vuelo \u00a0de p\u00e1jaro, que este es de la guerrilla, que este es ladr\u00f3n \u00a0o est\u00e1 fumando droga o alguna cosa, nos la pasaba para que la \u00a0gente de la inteligencia de nosotros verificara toda esa informaci\u00f3n \u00a0y ellos poder presentar alg\u00fan resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces la \u00a0contraprestaci\u00f3n y eso es p\u00fablico y eso no es un \u00a0secreto, para ellos que no ten\u00edan inteligencia y que no ten\u00edan \u00a0como mostrar resultados, era que nosotros hac\u00edamos todo el \u00a0trabajo y ellos presentaban esos resultados como si fuera de ellos.122 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0particularmente, frente a lo sucedido con Romero \u00a0Molina, \u00a0en torno al cual se ten\u00eda como objetivo inicial el de \u00a0convertirlo para que entregara informaci\u00f3n que permitiera dar \u00a0con el paradero de alias \u201cTulio\u201d, \u00a0a fin de darlo de baja, junto con su cuadrilla, explic\u00f3 el \u00a0deponente -alias \u201c101\u201d-: \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de todo eso cae R1, ah\u00ed vienen y empiezan a hablarnos del \u00a0sindicalista, que ten\u00eda alias de pepe, creo que era la chapa \u00a0del sindicalista y entonces le dijo, el pr\u00f3ximo objetivo que \u00a0necesito que me traigan es el sindicalista, c\u00f3janmelo. \u00a0Nosotros las autodefensas como tal somos los que mantenemos el \u00a0contacto con Tulio no el DAS se\u00f1or juez. Nosotros somos los \u00a0que hacemos las grabaciones, pero como ese es un trabajo ilegal y \u00a0quer\u00edamos presentar a Tulio muerto legalmente \u00bfQui\u00e9n \u00a0lo iba a mostrar legalmente?, el DAS, el gaula y para eso ellos \u00a0ten\u00edan que estar enterados de todo el trabajo de inteligencia \u00a0que se estaba haciendo y \u00bfqui\u00e9n era el que se enteraba \u00a0de todo el trabajo de inteligencia?, el se\u00f1or Ria\u00f1o \u00a0para saber el d\u00eda que di\u00e9ramos de baja a tulio como \u00a0hab\u00eda sido todo el trabajo, pero no un trabajo que hizo el \u00a0DAS, fue un trabajo que hicimos nosotros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n \u00a0de Ria\u00f1o dentro de ese proceso, era que el manejaba bajo a R1 \u00a0y manejaba a Ustariz. \u00a0Las coordinaciones que ellos hayan hecho all\u00e1 con Jimmy, esas \u00a0si las desconozco, pero la forma como ellos se mov\u00edan, para \u00a0moverse legalmente la hac\u00edan con Ria\u00f1o.123 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior \u00a0queda suficientemente claro, como lo hab\u00eda se\u00f1alado \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Ustariz Acu\u00f1a, \u00a0que Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0conoc\u00edan de los planes criminales que las autodefensas ten\u00edan \u00a0respecto de Luciano \u00a0Enrique Romero \u00a0Molina \u00a0en el sentido de retenerlo, para luego de obtener su conversi\u00f3n \u00a0ideol\u00f3gica de guerrillero a paramilitar, ponerlo en la tarea \u00a0de fuente humana ante el DAS con la complacencia de los mentados \u00a0funcionarios, de cara a obtener la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0lograr el \u00e9xito de la operaci\u00f3n trazada por las \u00a0autodefensas de terminar con la vida del jefe guerrillero alias \u00a0\u201cTulio\u201d y toda su cuadrilla. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0discrepa la Corte del criterio del Tribunal seg\u00fan el cual los \u00a0procesados no colaboraron en los seguimientos realizados a Luciano \u00a0Enrique Romero Molina; \u00a0no obstante, como quiera que tales razonamientos se hicieron de cara \u00a0a la imputaci\u00f3n por el delito de homicidio en persona \u00a0protegida, por el cual resultaron absueltos, nada obsta para \u00a0encontrar acreditado el apoyo descrito a las fuerzas ilegales de \u00a0autodefensa. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, es \u00a0evidente que a pesar que Ria\u00f1o \u00a0Noriega \u00a0manten\u00eda contacto directo con las AUC \u2013los transportaba \u00a0(personal y material b\u00e9lico) y llevaba y tra\u00eda \u00a0informaci\u00f3n sensible a los fines del prop\u00f3sito \u00a0paramilitar (grabaciones entre Ustariz \u00a0Acu\u00f1a, \u00a0alias \u201cNi\u00f1o\u201d \u00a0y Neira \u00a0Bello, alias \u00a0\u201cR-1\u201d con alias \u201cTulio\u201d), \u00a0todo ello ocurri\u00f3 con el concurso, benepl\u00e1cito o aval \u00a0de Sotomayor \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0quien recib\u00eda una bonificaci\u00f3n mensual considerable por \u00a0su colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Ahora, en \u00a0torno a la adici\u00f3n denunciada en la demanda respecto del \u00a0testimonio de Jair \u00a0Domingo Plata Rodr\u00edguez \u00a0-que comprende las declaraciones vertidas el 29 de julio de 2009 y el \u00a0mismo d\u00eda y mes del a\u00f1o siguiente-, es claro que le \u00a0asiste raz\u00f3n al demandante en que dicho atestante no asegur\u00f3 \u00a0exactamente lo anotado por el Tribunal en el sentido que \u00abSotomayor \u00a0al igual que Ria\u00f1o eran \u201cconocidos funcionarios del \u00a0D.A.S. al servicio de los paramilitares\u201d, que ten\u00edan \u00a0contacto regular con alias Jimmy, 101, Juancho Pi\u00f1a, Ever \u00a0(sic) \u00a0Ovidio Neira y Ustariz Acu\u00f1a\u00bb124. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicha \u00a0apreciaci\u00f3n, aunque obviamente imprecisa, s\u00ed refleja lo \u00a0narrado en contexto por el testigo, en cuanto tal como se detall\u00f3 \u00a0al analizar el mismo testimonio en sede del falso juicio de \u00a0existencia por omisi\u00f3n, es evidente que no solo afirm\u00f3 \u00a0que los informantes: Ustariz \u00a0Acu\u00f1a \u00a0y Neira \u00a0Bello \u00a0operaban \u00aba \u00a0los dos organismos a las autodefensas y al [E]stado, \u00a0tanto las autoridades sab\u00edan que ellos trabajaban con las \u00a0autodefensas, como las autodefensas sab\u00edan que ellos \u00a0trabajaban con las autoridades, incluso OROZCO le consultaba al \u00a0comandante JIMMY qu[\u00e9] \u00a0le pod\u00eda entregar a las autoridades y qu[\u00e9] \u00a0no\u00bb125, \u00a0sino que Plata \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0indic\u00f3 que vio a los procesados, en dos ocasiones, cuando se \u00a0reunieron con su comandante alias \u201c101\u201d y que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 101 \u00a0dec\u00eda que eran funcionarios del DAS que cooperaban con las \u00a0autodefensas o trabajaban en coordinaci\u00f3n con unos infiltrados \u00a0del ELN, los del ELN trabajaban con las autodefensas estaban al \u00a0servicio de las autodefensas, ellos eran BELLO NEIRA OVIDIO alias \u00a0R-1, JOSE USTARIS (sic) alias EL NI\u00d1O, ARNULFO MAESTRE alias \u00a0OROZCO o alias JUANCHO PI\u00d1A.126 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0informaci\u00f3n, entonces, igualmente es viable inferir el v\u00ednculo \u00a0de los enjuiciados con las autodefensas, en calidad de cooperantes. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es \u00a0posible concluir que ning\u00fan error relevante en el juicio de \u00a0ponderaci\u00f3n probatoria se percibe en la sentencia de segunda \u00a0instancia que estableci\u00f3 la responsabilidad penal de \u00a0Sotomayor Gonz\u00e1lez \u00a0en el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte es del criterio que no hay lugar a casar la sentencia \u00a0condenatoria dictada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0No \u00a0casar \u00a0la sentencia proferida el \u00a07 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1 del cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 249-250 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 261 y 282-283 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-18 del cuaderno original 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 60-77 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 228-229 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 254-262 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 266-291 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-22 del cuaderno original 4. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 78-80 y 81-83 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 169-170 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 219-237 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 22 del cuaderno original 5. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 122-148 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 120 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 46-80 del cuaderno original 6. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 226-227 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 248-282 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 136 del cuaderno original 7. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 151 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 171-212 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 260-293 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 45-46 del cuaderno original 8. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 160-211 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la misma oportunidad se adicion\u00f3 la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento respecto de Adolfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Guevara Cantillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el punible de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 7-25 del cuaderno original 9. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 249 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 12-55 del cuaderno original 10. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1 del cuaderno original 11. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 190-257 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 264 vuelto ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 4 del cuaderno original 12. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 165-174 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 274-276 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 126-134 del cuaderno original 13. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 161-163 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 284-287 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 288-291 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 26-29 del cuaderno original 14. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 102-104 ibidem \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 122-124 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 127-133 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 180-187 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 92 del cuaderno original 15. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-93 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 121, 123-161 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 112 92-129 del cuaderno original 16. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 341-398 del cuaderno original del Tribunal. En la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n se compulsaron copias penales contra Alex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corredor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vanegas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El magistrado Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Rueda Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicion\u00f3 el voto para dar respuesta a un argumento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte civil que no habr\u00eda tenido respuesta en la sentencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto de la responsabilidad a t\u00edtulo de autor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediata en aparatos organizados de poder, y el magistrado Leonel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rogeles Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 su voto en sentido similar al del doctor Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soto. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 12-13 y 17 del cuaderno original II del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 41-50 y 54-284 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 37-38 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 46-81 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 41 del cuaderno original II del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 42 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 44 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 45 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 46 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 47 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 48 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 93 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 104 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 135 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 71 de cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 72 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Framarino dei Malatesta, ib\u00eddem, p.15. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, p.16. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, p.18. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, p. 47. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, p. 41. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa que el apelante se limit\u00f3 a se\u00f1alar que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dedic\u00f3 a su trabajo de inteligencia y que su actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral estaba autorizada por el DAS en las circulares y manual de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 38 del Decreto 643 de 2004 el concepto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inteligencia corresponde al \u00abconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenido a trav\u00e9s del procesamiento adecuado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, que se brinda a los responsables de tomar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones sobre un asunto determinado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo y contenido de la inteligencia dependen esencialmente del nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de decisi\u00f3n al que se est\u00e1 asesorando. Sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus criterios generales, formas y m\u00e9todos para procesar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n son v\u00e1lidos para cualquier nivel.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, la figura de la contrainteligencia, al tenor del canon 39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es: \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de naturaleza eminentemente preventiva, encaminada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteger el potencial de inteligencia que se posee, en contra de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adversarios del Estado. Su m\u00e9todo se soporta en la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medidas activas o pasivas con el prop\u00f3sito de detectar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones ajenas, que pretendan la consecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, atentados contra personas e instalaciones o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabotaje de los equipos; as\u00ed como el detectar, contrarrestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y neutralizar las infiltraciones y penetraciones del enemigo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad y los actos o conductas punibles de corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024:08 de la audiencia del 19 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 373-374 del cuaderno original del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 381 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 255-256 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 51 del cuaderno original 9. En la audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que era una camioneta doble cabina que funcionaba con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diesel y que Ria\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la utiliz\u00f3 para transportar a alias \u201c101\u201d y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u201cJimmy\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta Venezuela, en octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 194 del cuaderno original 10. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo declar\u00f3 el 05 de mayo de 2006. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 254 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 302-304 del cuaderno original 8. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 98 del cuaderno original 6. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 376-377 del cuaderno original del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria del 9 de diciembre de 2005 y ampliaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma del 8 de mayo de 2006. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 224-227 y 284-288 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 276-277 del cuaderno original 5. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 286 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 287 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 288-289 del cuaderno original 5. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 280 del cuaderno original 8. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 281 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 288 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 22:30-23:49 del audio 4 del Cd contentivo de la sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 1 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 del cuaderno original 8. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 52 del cuaderno original 9. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 01:55:23-01:56:25 del Cd contentivo del testimonio de Neira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendido el 12 de abril de 2012 en el curso de la audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 02:27:46-02:08:02 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 378 del cuaderno original del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 37 del cuaderno original 8. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 37 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 51 del cuaderno original 9. \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 52 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 49 del cuaderno original 11. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 50 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 54 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 50:40-50:50 del Cd contentivo de la sesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia del 19 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 59:52-59:54 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 01:01:04-01:01:05 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 54-55 del cuaderno original 11. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:25:00 del cd de fecha 19 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 380 del cuaderno original del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 386 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 01:30:45-01:31:39 del Cd contentivo de la sesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia del 19 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 02:18:41-02:20:53 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 380 del cuaderno original del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 98 del cuaderno original 6. \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 302 del cuaderno original 8. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP153-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 46.420 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 22) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte decide de \u00a0fondo sobre las demandas de casaci\u00f3n presentadas \u00a0por los defensores \u00a0de Norberto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}