{"id":44420,"date":"2023-09-14T21:49:22","date_gmt":"2023-09-14T21:49:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1223-201953476\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:22","slug":"sp1223-201953476","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp1223-201953476\/","title":{"rendered":"SP1223-2019(53476)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1223-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 53.476 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 83) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0 tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0advertido en el auto CSJ AP4901-2018, que inadmiti\u00f3 la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0Fiscal Noventa y Tres Especializado de Cali, \u00a0se pronuncia la Corte \u00a0frente \u00a0a la \u00a0sentencia del 23 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, que revoc\u00f3 parcialmente la proferida el 20 \u00a0de octubre de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado del mismo lugar, para absolver a Walter \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0de \u00a0los delitos de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo (8 \u00a0eventos); concierto para delinquir agravado; fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos y lesiones personales agravadas1. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La cuesti\u00f3n f\u00e1ctica fue sintetizada por el ad \u00a0quem en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de abril de 2014 la Fiscal\u00eda 42 Especializada de Cali \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en el cual narr\u00f3 \u00a0que desde el a\u00f1o 2010 empez\u00f3 a operar en el municipio \u00a0de Sevilla (Valle) una organizaci\u00f3n criminal denominada LOS \u00a0RASTROJOS, liderada por MOSNEY MEJ\u00cdA MORA alias EL GORDO o \u00a0CACHET\u00d3N, quien reclut\u00f3 \u00a0personas para esa \u00a0organizaci\u00f3n, las llev\u00f3 a una finca del municipio de \u00a0Sevilla (Valle) en la que hay un lago, donde les indic\u00f3 las \u00a0funciones que deb\u00edan cumplir; alias EL T\u00cdO les dio \u00a0dinero, alimentaci\u00f3n, armas y motocicletas; MOSNEY MEJ\u00cdA \u00a0MORA y alias EL T[\u00cd]O \u00a0les ordenaron &#8220;acabar\u201d con los denominados PING\u00dcINOS, \u00a0dependientes de la banda criminal LOS URABE\u00d1OS. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el persecutor que el 7 de noviembre de 2010 MOSNEY MEJ\u00cdA MORA \u00a0alias CACHET\u00d3N fue v\u00edctima de un atentado, y despu\u00e9s \u00a0de ese hecho se cometieron varios delitos en Sevilla, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 21 de noviembre de 2010, en el interior de la Panader\u00eda EL \u00a0COMPETIDOR, se le dio muerte al se\u00f1or ARNULFO JARAMILLO DUQUE; \u00a0el crimen lo cometi\u00f3 un sujeto que se movilizaba en una \u00a0motocicleta, a quien se le dio captura momentos despu\u00e9s, \u00a0siendo identificado como JHONATAN CAICEDO CORT[\u00c9]S \u00a0alias EL MONO, quien fue condenado por ese crimen. Ese homicidio \u00a0ocurri\u00f3 porque alias EL T\u00cdO, como comandante de LOS \u00a0RASTROJOS de Sevilla (Valle), dio la orden de matar a alias EL \u00a0CABEZ\u00d3N (Jefe de LOS URABE\u00d1OS), pero en el momento de \u00a0ejecutar esa orden el se\u00f1or ARNULFO JARAMILLO DUQUE estaba al \u00a0lado de alias EL CABEZ\u00d3N, sujeto este \u00faltimo que \u00a0result\u00f3 herido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El 23 noviembre de 2010, en la finca LA CRISTALINA, ubicada en el \u00a0municipio de Florida (Valle), se le dio muerte a C\u00c9SAR ANTONIO \u00a0S\u00c1NCHEZ VALENCIA y a JENNY SORAIDA MOLINA RODAS; la orden para \u00a0matar a esa pareja la dio alias EL T\u00cdO a alias EL BURRO, \u00a0sujeto que ejecut\u00f3 esa orden utilizando una pistola SIC SAWER \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El 31 de diciembre de 2010 se lanz\u00f3 una granada contra un \u00a0establecimiento de comercio de la familia ARBEL\u00c1EZ; como \u00a0consecuencia de ese hecho resultaron heridas varias personas, entre \u00a0ellas la se\u00f1ora RITA CECILIA ROM\u00c1N QUINTERO; el sujeto \u00a0que lanz\u00f3 la granada es conocido con el alias de SHAKIRA, \u00a0quien realiz\u00f3 esa acci\u00f3n por orden de alias EL T\u00cdO; \u00a0en la ejecuci\u00f3n de ese atentado tambi\u00e9n particip\u00f3 \u00a0alias CARENI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El 31 de diciembre de 2010, a las 18:30 horas, en el interior del bar \u00a0denominado COPAS Y M\u00c1S COPAS, se dio muerte a: LUIS GONZAGA \u00a0V[\u00c9]LEZ, \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE VEL\u00c1SQUEZ OVIEDO y JOS\u00c9 JAIME \u00a0VEL\u00c1SQUEZ TABARES; la orden para ejecutar ese atentado la dio \u00a0alias EL T\u00cdO, la que fue ejecutada por alias SHAKIRA y alias \u00a0BWS utilizando una pistola GLOK y una pistola JERICHO 9 mil\u00edmetros. \u00a0Cuando ocurrieron esos homicidios las v\u00edctimas se encontraban \u00a0&#8220;en absoluto estado de indefensi\u00f3n o inferioridad, si se \u00a0tiene en cuenta que se hallaban totalmente desprevenidos, sin medios \u00a0de defensa&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El 27 de enero del 2011 alias EL T[\u00cd]O \u00a0orden\u00f3 que se le diera muerte al se\u00f1or JULIO C\u00c9SAR \u00a0G\u00d3MEZ -hermano del entonces alcalde del municipio de Sevilla \u00a0(Valle)-; esa orden fue cumplida por alias SHAKIRA y alias EL BURRO; \u00a0como consecuencia de ese atentado tambi\u00e9n falleci\u00f3 la \u00a0se\u00f1ora DORA ELENA ECHEVERRY ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El 8 de marzo de 2011 se le dio muerte al vendedor de jugos ANDR\u00c9S \u00a0LEONARDO HOYOS; ese homicidio lo ejecut\u00f3 alias SHAKIRA con una \u00a0pistola GLOK, cumpliendo orden dada por alias EL T[\u00cd]O. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda que alias EL T[\u00cd]O \u00a0dot\u00f3 de armamento a alias CALICHE y a alias BWS y les orden\u00f3 \u00a0que le prestaran seguridad a WALTER AGUDELO HERN\u00c1NDEZ, ya que \u00a0aquel era quien prestaba sus predios para el reclutamiento y \u00a0pernoctada de LOS RASTROJOS, guardaba en sus propiedades fusiles y \u00a0municiones de esa organizaci\u00f3n, era jefe financiero de la \u00a0misma y entregaba informaci\u00f3n relacionada con las direcciones \u00a0de establecimientos comerciales, nombres y denominaci\u00f3n social \u00a0de negocios pertenecientes a quienes pudieran ser v\u00edctimas de \u00a0extorsi\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 28 de enero de 2014, ante \u00a0el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0ambulante de Buga, el Fiscal 42 Especializado de Cali le imput\u00f3 \u00a0a Walter \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado \u2013como autor-, homicidio \u00a0agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo (8 eventos); fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos; \u00a0y lesiones \u00a0personales agravadas \u2013a t\u00edtulo de coautor- (art\u00edculos \u00a0340 incisos 2 y 3; 103 y 104.7; 365 incisos 1 y 2, numeral 1; 366 y; \u00a0111, 113 inciso 2, 104.8 y 119 del C\u00f3digo Penal) y a Juan \u00a0Pablo Lozano Molina, \u00a0en id\u00e9nticos grados de participaci\u00f3n, los tres primeros \u00a0punibles mencionados \u2013el lesivo de la vida en 3 casos-3, \u00a0cargos \u00a0a los que no se allanaron. Igualmente, se legalizaron las capturas y \u00a0se les impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a09 de abril \u00a0del \u00a0anotado a\u00f1o, el Juez Primero Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas ambulante de C\u00facuta le imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n al procedimiento de captura y a la imputaci\u00f3n \u00a0formulada por id\u00e9ntico \u00a0Fiscal \u00a0en contra de Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0por los reatos de concierto para delinquir, homicidio en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo (9 eventos) y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, todos agravados5. \u00a0Se le impuso igual medida de aseguramiento que a los anteriores6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 24 del \u00faltimo mes mencionado se present\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n7 \u00a0y la verbalizaci\u00f3n correspondiente se realiz\u00f3 con la \u00a0direcci\u00f3n de la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada \u00a0con funciones de conocimiento de Buga el 26 de junio posterior8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 19 de enero9, \u00a021 de mayo10 \u00a0y 13 de julio de 201511, \u00a0y el juicio oral se cumpli\u00f3 los d\u00edas 28 de julio12, \u00a011 de septiembre13, \u00a07 de octubre14 \u00a0y 515 \u00a0y 26 de noviembre ulteriores16, \u00a022 de abril17, \u00a025 de julio18 \u00a0y 12 de agosto de 201619 \u00a0y, 9 de febrero20, \u00a07 de marzo21 \u00a0y 15 de mayo de 201722. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0cabo de la \u00faltima sesi\u00f3n, se anunci\u00f3 sentido del \u00a0fallo condenatorio en los mismos t\u00e9rminos que la acusaci\u00f3n, \u00a0salvo porque respecto de Walter \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0la a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 pronunciarse respecto de los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y lesiones \u00a0personales agravadas, y, asimismo, el punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0se lo atribuy\u00f3 en la modalidad simple, mientras a Juan \u00a0Pablo Lozano Molina \u00a0le endilg\u00f3 \u00e9ste reato en su modalidad agravada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n aparte, pero en igual fecha, se neg\u00f3 la \u00a0amnist\u00eda de iure \u00a0y la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto 277 de 2017, solicitada por Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 20 de octubre de 2017, la Juez de conocimiento emiti\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0por cuyo \u00a0medio conden\u00f3 a los acusados de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Walter \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0a las penas de quinientos setenta y seis (576) meses de prisi\u00f3n \u00a0y dos mil setecientos (2700) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por los delitos de homicidio agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo (9 eventos23), \u00a0concierto para delinquir agravado \u2013como coautor impropio24- \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado25. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0a las penas de quinientos sesenta y cuatro (564) meses de prisi\u00f3n \u00a0y dos mil setecientos (2700) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por los delitos de homicidio agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo (8 eventos), concierto para delinquir \u00a0agravado \u2013como coautor impropio26- \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Juan \u00a0Pablo Lozano Molina a \u00a0las penas de cuatrocientos noventa y dos (492) meses de prisi\u00f3n \u00a0y dos mil setecientos (2700) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por los delitos de homicidio agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo (3 eventos), concierto para delinquir \u00a0agravado27 \u00a0\u2013como coautor material28- \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, todos fueron condenados a la sanci\u00f3n accesoria de \u00a0quince (15) a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y se les neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria29. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme con \u00a0esa decisi\u00f3n, el defensor de Agudelo \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0la apel\u00f330, \u00a0siendo revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Buga el 23 de mayo de 2018, en el sentido de absolver a dicho \u00a0procesado de los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0homicidio agravado (8 eventos31), \u00a0lesiones personales agravadas, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos32. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se orden\u00f3 la libertad inmediata del inculpado y \u00a0se compulsaron copias de la actuaci\u00f3n, con destino a la \u00a0Fiscal\u00eda, para que se investigue la conducta de Carlos \u00a0Fl\u00f3rez Agudelo33. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0representantes de la Fiscal\u00eda y las v\u00edctimas \u00a0interpusieron \u00a0oportunamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n34, \u00a0pero solo el primero present\u00f3, en tiempo, el libelo \u00a0correspondiente35. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante \u00a0auto CSJ AP4901-2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda y dispuso que, en firme esa providencia y cumplido el \u00a0tr\u00e1mite de insistencia, regresara el expediente al despacho \u00a0del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales36. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Vencido en \u00a0silencio el t\u00e9rmino para invocar la insistencia, \u00a0la \u00a0Corte se centrar\u00e1 en los temas enunciados en el auto CSJ \u00a0AP4901-2018, \u00a0esto es, en verificar, si los jueces de instancia vulneraron el \u00a0principio de congruencia respecto de \u00a0Juan \u00a0Pablo Lozano Molina \u00a0al deducir una circunstancia de agravaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0que \u00a0no consta en la acusaci\u00f3n y, \u00a0de otra parte, si en relaci\u00f3n con el mismo injusto, frente a \u00a0todos los procesados, se conculc\u00f3 el postulado de legalidad al \u00a0aplicar una norma que no estaba vigente para el tiempo de los hechos, \u00a0con directa repercusi\u00f3n en la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca del \u00a0principio de congruencia \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0es conveniente recordar que, de tiempo atr\u00e1s, en los diversos \u00a0sistemas de enjuiciamiento penal, la ley y la jurisprudencia han sido \u00a0consistentes en establecer que entre la conducta punible definida en \u00a0el pliego de cargos y la se\u00f1alada en la sentencia debe existir \u00a0perfecta armon\u00eda personal \u2013en cuanto al sujeto activo-, \u00a0f\u00e1ctica \u2013en torno al hecho humano investigado, con todas \u00a0sus circunstancias y motivos de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n- \u00a0y jur\u00eddica \u2013en punto de las normas transgredidas con la \u00a0conducta-, de tal suerte que, los cargos concebidos por el \u00f3rgano \u00a0acusador correspondan al l\u00edmite dentro del cual el juez debe \u00a0verificar si cabe o no atribuir responsabilidad al presunto \u00a0infractor. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0emerge como una clara garant\u00eda inmanente a los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa, en su componente de contradicci\u00f3n, \u00a0toda vez que impone el deber de informar al sujeto pasivo de la \u00a0acci\u00f3n penal el objeto concreto de sindicaci\u00f3n, a fin \u00a0de que pueda tener completa claridad acerca de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes que se le endilgan y, de este modo, \u00a0logre establecer la estrategia defensiva que, durante el juzgamiento, \u00a0resulte ser m\u00e1s favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En vigencia del \u00a0sistema de procesamiento penal con tendencia acusatoria, el axioma de \u00a0consonancia tambi\u00e9n involucra un juicio de correspondencia \u00a0entre la sentencia y el acto complejo comprendido por el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n verbal de la misma, la cual \u00a0debe guardar estricta coherencia con la cuesti\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0atribuida en la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0alteraci\u00f3n por el juzgador de dicha delimitaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0realizada por el ente de persecuci\u00f3n penal en la acusaci\u00f3n \u00a0\u2013salvo que, siendo de menor entidad, guarde identidad en cuanto \u00a0al n\u00facleo b\u00e1sico o esencial de la imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y no implique desmedro para los derechos de las partes \u00a0e intervinientes (CSJ SP6354-2015)- quebranta la estructura del \u00a0proceso e impide el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, en \u00a0cuanto contrae la configuraci\u00f3n de un nuevo e inoportuno \u00a0motivo de incriminaci\u00f3n, respecto del cual el enjuiciado no \u00a0podr\u00eda ejercer adecuadamente su contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0al procesado no se le pueden desconocer las circunstancias favorables \u00a0que tuvieren incidencia en la individualizaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0principio de legalidad de la pena \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establece el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, \u00abnadie \u00a0podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto \u00a0que se le imputa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se consagra as\u00ed, \u00a0el principio de legalidad de los delitos y las penas, el cual \u00a0constituye una garant\u00eda b\u00e1sica e inherente a la \u00a0libertad individual que se erige como barrera de contenci\u00f3n \u00a0ante la eventual arbitrariedad de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El respeto del \u00a0principio de legalidad de la pena se constituye entonces en un \u00a0imperativo que le garantiza a la persona declarada responsable de la \u00a0comisi\u00f3n de una conducta punible -y a la sociedad en general- \u00a0que ser\u00e1 sancionada dentro de los l\u00edmites cuantitativos \u00a0y cualitativos preestablecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el \u00a0ejercicio del ius \u00a0puniendi \u00a0encuentra una franca restricci\u00f3n reglada que impide desbordar, \u00a0al capricho del juzgador, los \u00e1mbitos de punibilidad definidos \u00a0por el legislador, prerrogativa que, a su vez, salvaguarda los \u00a0axiomas de igualdad ante la ley y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, \u00a0en l\u00ednea de principio, la ley se aplica a todos aquellos casos \u00a0ocurridos durante su vigencia, salvo que se trate de una norma penal \u00a0sustantiva o procesal de efectos sustanciales, favorable al procesado \u00a0o condenado, caso en el cual se emplear\u00e1 la que le resulte m\u00e1s \u00a0benigna. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, es \u00a0posible aplicar las normas retroactiva o ultractivamente, es decir, \u00a0para hechos acaecidos antes de que entrara a regir, o cuando ya no se \u00a0encuentra vigente, respecto de sucesos ocurridos cuando reg\u00eda, \u00a0en uno y otro caso, siempre que ello le reporte tratamiento ben\u00e9fico \u00a0a la situaci\u00f3n del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tal como \u00a0qued\u00f3 rese\u00f1ado en los antecedentes de esta providencia, \u00a0Walter \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0fue absuelto, en segunda instancia, por los delitos de homicidio \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo (8 eventos), \u00a0concierto para delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0agravado, lesiones personales agravadas y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, a \u00a0Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0le fueron impuestas las penas de quinientos sesenta y cuatro (564) \u00a0meses de prisi\u00f3n37 \u00a0y dos mil setecientos (2700) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por los injustos de homicidio agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo (8 eventos), concierto para \u00a0delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, Juan \u00a0Pablo Lozano Molina fue \u00a0sentenciado a las penas de cuatrocientos noventa y dos (492)38 \u00a0meses de prisi\u00f3n y dos mil setecientos (2700) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por los reatos de homicidio agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo (3 eventos), concierto para \u00a0delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00e9ste \u00a0\u00faltimo procesado, la Sala encuentra vulnerado el principio de \u00a0congruencia porque, desde la imputaci\u00f3n y, por supuesto en la \u00a0acusaci\u00f3n \u2013escrita y oral- el punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones le fue atribuido por la Fiscal\u00eda tan solo \u00a0en su modalidad simple; sin embargo, el juez de primera instancia lo \u00a0conden\u00f3 por dicha conducta, como a los dem\u00e1s \u00a0coprocesados, en su modalidad agravada. \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n \u00a0de dicha anomal\u00eda implica eliminar del juicio de reproche la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n espec\u00edfica de que trata el \u00a0numeral 1 del inciso 2 del art\u00edculo 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal, de lo que se seguir\u00eda la redosificaci\u00f3n de la \u00a0pena para adecuarla a los l\u00edmites se\u00f1alados en el \u00a0inciso 1 del mismo precepto; sin embargo, la Sala advierte que la \u00a0acci\u00f3n penal respecto de este injusto, ya sea en su naturaleza \u00a0simple o agravada, se encuentra actualmente prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ciertamente, \u00a0observa esta Corporaci\u00f3n que, la a \u00a0quo \u00a0err\u00f3 al seleccionar el canon 19 de la Ley 1453 de 2011, que \u00a0modific\u00f3 el 365 del C\u00f3digo Penal, y prev\u00e9 unos \u00a0l\u00edmites que van de 9 a 12 a\u00f1os \u2013si se trata del \u00a0porte simple- o de 18 a 24 \u2013si se habla del porte agravado-, \u00a0pues los hechos aqu\u00ed juzgados se desarrollaron entre el 7 de \u00a0noviembre de 2010 y el 8 de marzo de 2011, \u00e9poca para la cual \u00a0no hab\u00eda entrado a regir la anotada disposici\u00f3n, ya que \u00a0esto s\u00f3lo vino a suceder hasta el 24 de junio del \u00faltimo \u00a0a\u00f1o se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que la norma que se encontraba vigente para el momento de \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta punible y que debi\u00f3 ser \u00a0escogida por la falladora a la hora de dosificar la sanci\u00f3n, \u00a0era el canon 38 de la Ley 1142 de 2007 que establec\u00eda una pena \u00a0de 4 a 8 a\u00f1os, respecto del porte simple y de 8 a\u00f1os39 \u00a0para el porte agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, \u00a0en los asuntos regidos por la Ley 906 de 2004, el periodo inicial de \u00a0prescripci\u00f3n, esto es, previo a que se formule la imputaci\u00f3n, \u00a0corresponde al m\u00e1ximo previsto para el tipo penal, sin que \u00a0pueda ser inferior a 5 a\u00f1os, ni superior a 2040. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por 6\u00ba de la Ley 890 del 2004, que dicho t\u00e9rmino \u00a0se interrumpe con la mencionada comunicaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0y, a partir de ese instante procesal, empieza a correr uno nuevo \u00abpor \u00a0un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os\u00bb, \u00a0al tenor de lo descrito en el precepto 292 de la Ley 906 del 2004, ni \u00a0tampoco mayor a diez (10) a\u00f1os, en los t\u00e9rminos del \u00a0referido canon 86. \u00a0<\/p>\n<p>Es de este modo \u00a0que, desde la imputaci\u00f3n corre otro intervalo que no puede ser \u00a0inferior a 3 a\u00f1os ni superar los 10, espacio de tiempo que se \u00a0suspende con la emisi\u00f3n de la sentencia de segunda instancia, \u00a0\u00abel \u00a0cual comenzar\u00e1 a correr de nuevo sin que pueda ser superior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, \u00a0es evidente que el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0simple \u00a0y agravado, \u00a0se encuentra prescrito para \u00a0todos los procesados \u00a0\u2013incluso para el absuelto en segunda instancia (Walter \u00a0Agudelo \u00a0Hern\u00e1ndez)-, \u00a0porque, en el caso concreto, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0entre la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y la sentencia de \u00a0segunda instancia era de 4 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u2013mitad del m\u00e1ximo punitivo de 8 a\u00f1os-, la \u00a0imputaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 28 de enero de 2014 respecto \u00a0de Walter \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0y Juan \u00a0Pablo Lozano Molina \u00a0y el 9 de abril siguiente frente a Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora, \u00a0y finalmente, el fallo de segundo nivel se profiri\u00f3 el 23 de \u00a0mayo de 2018, esto es, cuando ya hab\u00edan transcurrido 4 a\u00f1os, \u00a03 meses y 26 d\u00edas, en el primer caso, y 4 a\u00f1os, 1 mes y \u00a014 d\u00edas en el segundo y, por consiguiente, hab\u00eda \u00a0fenecido, con suficiencia, el t\u00e9rmino general de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n punitiva, en relaci\u00f3n con ese reato. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado, entonces, \u00a0el per\u00edodo prescriptivo, el Tribunal estaba impedido para \u00a0emitir pronunciamiento alguno dentro de la actuaci\u00f3n frente al \u00a0injusto de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego o municiones, salvo aquel que declarara la consolidaci\u00f3n \u00a0de dicho fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, corresponde declarar la nulidad parcial de lo actuado desde el \u00a029 de enero de 2018 y el 10 de abril del mismo a\u00f1o, seg\u00fan \u00a0se trate de Walter \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0y Juan \u00a0Pablo Lozano Molina, \u00a0por una parte, o Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora, \u00a0por la otra. \u00a0<\/p>\n<p>Y, de igual modo, \u00a0se decretar\u00e1 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y \u00a0la consecuente preclusi\u00f3n, por prescripci\u00f3n, respecto \u00a0del citado delito en relaci\u00f3n con todos los enjuiciados41 \u00a0y se suprimir\u00e1 la cantidad de pena deducida por esa infracci\u00f3n \u00a0-12 meses- frente a cada uno de los procesados condenados. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, a \u00a0las penas de prisi\u00f3n impuestas a Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0y Juan \u00a0Pablo Lozano Molina \u00a0de 564 y 492 meses, respectivamente, se deben reducir los se\u00f1alados \u00a012 meses, lo que arroja unas sumas de 552 y 480 meses, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>En los sentidos \u00a0indicados, se casar\u00e1 oficiosa y parcialmente la sentencia \u00a0impugnada. En todo lo dem\u00e1s, permanecer\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Casar \u00a0oficiosa y parcialmente la \u00a0sentencia del \u00a023 \u00a0de mayo de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0en el sentido de excluir la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego o municiones, de \u00a0que trata el numeral 1 del inciso 2 del art\u00edculo 365 del \u00a0C\u00f3digo Penal, respecto de Juan \u00a0Pablo Lozano Molina. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Casar \u00a0parcialmente y de oficio el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, declarar la nulidad parcial de lo \u00a0actuado desde el 29 de enero de 2018, en relaci\u00f3n con Juan \u00a0Pablo Lozano Molina \u00a0y \u00a0Walter Agudelo Hern\u00e1ndez, \u00a0as\u00ed como decretar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y la preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego o municiones en su favor, el \u00a0primero en la modalidad simple, y el segundo agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Casar \u00a0parcialmente y de oficio la \u00a0sentencia demandada y, en su lugar, declarar la nulidad parcial de lo \u00a0actuado desde el 10 \u00a0de abril \u00a0de 2018, en cuanto a Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora, \u00a0as\u00ed como decretar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y la preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego o municiones, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, fijar la pena de prisi\u00f3n que \u00a0deben descontar Mosney \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0y Juan \u00a0Pablo Lozano Molina \u00a0en \u00a0552 \u00a0y 480 meses, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0En lo dem\u00e1s la providencia acusada se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 la condena por los delitos de homicidio agravado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso homog\u00e9neo, concierto para delinquir agravado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado, respecto de Mosney \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pablo Lozano Molina. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 275-277 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa que el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuy\u00f3 a este acusado en la modalidad simple y el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir s\u00f3lo involucr\u00f3 el agravante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 39-40 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa que a este procesado se le endilgaron los mismos agravantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 34 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-31 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se aclara que a folio 9 del escrito de acusaci\u00f3n \u2013que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coincide con el folio 9 del cuaderno principal- se consign\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la acusaci\u00f3n comprend\u00eda, un homicidio \u2013cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima fue Arnulfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaramillo Duque- que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal afirm\u00f3 haber olvidado imputar; no obstante, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ac\u00e1pite de la acusaci\u00f3n s\u00f3lo aludi\u00f3 a 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 32-39 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se precisa que en el acta respectiva se menciona que la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de Mosney \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se eleva por el delito de homicidio agravado ocurrido respecto de 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, pero el audio de esa diligencia revela que verdaderamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le fueron endilgados 9. En la misma ocasi\u00f3n, se aclar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los homicidios atribuidos a Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran 8 y no 9. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 139-140 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 175-176 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 185-187 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 197-198 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 199 y 202 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 224-225 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 244-245 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 326-327 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-2 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 50-51 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 56-57 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 107-108 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 113-114 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 152-153 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incluida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como v\u00edctima Arnulfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaramillo Duque. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa que en la parte motiva de la providencia este t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n se realiza en relaci\u00f3n con el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este punto, se ofrece aclarar que el juez de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0olvid\u00f3 dictar sentencia por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales agravadas, respecto de Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclara que en la parte motiva de la providencia este grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n se efect\u00faa frente al delito de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le atribuy\u00f3 la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica de que trata el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa que en la parte motiva de la providencia este t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n se realiza en relaci\u00f3n con el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 182-200 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 200 bis-214 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que su inferior se equivoc\u00f3 al condenar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la comisi\u00f3n de 9 homicidios, en la medida que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n solo involucr\u00f3 8. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal advirti\u00f3 que la a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omiti\u00f3 dictar sentencia por los punibles de fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales agravadas, respecto de Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero lo consider\u00f3 intrascendente en la medida que proced\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo absolutorio respecto de todos los injustos endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 275-317 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 322 y 326 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 329-367 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 15-44 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegar a esta suma, el juzgador de primer nivel tas\u00f3 444 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses por el delito base de homicidio agravado y le agreg\u00f3 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses m\u00e1s por cada uno de los 7 homicidios adicionales -84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses-, 24 meses por el concierto para delinquir agravado (incisos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 meses por el de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la siguiente dosificaci\u00f3n: 444 meses por el delito base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio agravado, m\u00e1s 12 meses por cada uno de los 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidios del concurso homog\u00e9neo -24 meses-, 12 meses por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado (inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340 del C\u00f3digo Penal) y 12 meses por el de fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, de acuerdo con la norma en menci\u00f3n, la circunstancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n s\u00f3lo ten\u00eda incidencia en el m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punitivo previsto para la infracci\u00f3n, en tanto se\u00f1alaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena m\u00ednima anteriormente dispuesta [o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea la de 4 a 8 a\u00f1os] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se duplicar\u00e1 cuando la conducta se comet[iera]\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo alguna de las circunstancias agravantes, defecto de t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativa que fue corregido en el canon 19 de la Ley 1453 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al consagrar que \u00ab[l]a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 cuando la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cometa en las siguientes circunstancias (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo que se trate de las conductas punibles de desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura, homicidio de miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodista y desplazamiento forzado, caso en el cual dicho t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extintivo ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os; de los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0genocidio, lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra en los que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal es imprescriptible o de delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrado en el art\u00edculo 237, cometidos en menores de edad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en veinte (20) a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir del momento en que la v\u00edctima alcance la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de edad. (Art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las modificaciones de los c\u00e1nones 16 de la Ley 1719 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 y 1 de la Ley 1154 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad simple frente a Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con el car\u00e1cter agravado en torno a Mosney \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mej\u00eda Mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pablo Lozano Molina. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1223-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 53.476 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 83) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0 tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 De acuerdo con lo \u00a0advertido en el auto CSJ AP4901-2018, que inadmiti\u00f3 la demanda \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}