{"id":44411,"date":"2023-09-14T21:49:22","date_gmt":"2023-09-14T21:49:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp112-201948388_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:22","slug":"sp112-201948388_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp112-201948388_1\/","title":{"rendered":"SP112-2019(48388)_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0Ponentes \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>SP112-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 48.388 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 22) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Derrotada \u00a0la ponencia presentada por el magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0la \u00a0Corte resuelve el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el fiscal 3\u00ba delegado \u00a0ante los juzgados penales especializados del circuito de Pereira, \u00a0contra la sentencia del 25 de abril de 2016, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n, el 14 de agosto de 2012, en \u00a0desarrollo de la sesi\u00f3n ordinaria N\u00ba 8 del Concejo \u00a0Municipal de Marsella (Risaralda), \u00a0los \u00a0concejales y la alcaldesa discutieron sobre la viabilidad de otorgar \u00a0o ceder al Resguardo \u00a0Suratena (etnia \u00a0Embera Cham\u00ed) \u00a0un \u00a0lote de terreno (predio \u00a0correspondiente a una cancha de f\u00fatbol), \u00a0ubicado en el corregimiento Alto Cauca de aquella localidad. Dicha \u00a0colectividad ind\u00edgena fue desplazada de su territorio a causa \u00a0de una cat\u00e1strofe natural generada por la ola invernal, lo \u00a0cual oblig\u00f3 a sus integrantes a alojarse de manera precaria en \u00a0las inmediaciones de Marsella, por varios a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, luego de que la alcaldesa y algunos cabildantes se \u00a0hubieran referido a la problem\u00e1tica concernida, el concejal \u00a0Fernando \u00a0Antonio Delgado manifest\u00f3: \u00a0\u201csiendo \u00a0sinceros, grupos dif\u00edciles de manejar en un gobierno, como los \u00a0desplazados, negritudes e ind\u00edgenas, que son los m\u00e1s \u00a0dif\u00edciles de manejar, son c\u00e1nceres que tienen el \u00a0gobierno nacional y mundial\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan la Fiscal\u00eda, aqu\u00e9l \u201cincit\u00f3 \u00a0a unirse en contra de estas minor\u00edas para defender el bien \u00a0com\u00fan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los referidos hechos, previa denuncia formulada por un \u00a0vocero de la comunidad \u00a0Embera \u00a0Cham\u00ed en contra de FERNANDO ANTONIO DELGADO, el \u00a026 de abril de 2013, ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, la Fiscal\u00eda \u00a0le imput\u00f3 a aqu\u00e9l la posible comisi\u00f3n, en \u00a0calidad de autor, del delito de hostigamiento agravado (arts. \u00a0134B y 134C num.1, 2 y 3 del C.P.). \u00a0El imputado no acept\u00f3 los cargos, sin que se solicitara \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0el respectivo escrito, el \u00a0conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa urbe. En audiencia del 27 de febrero de \u00a02014, la Fiscal\u00eda acus\u00f3 al se\u00f1or DELGADO como \u00a0probable autor del referido delito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado opt\u00f3 por ejercer su derecho a ser juzgado \u00a0p\u00fablicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo, \u00a0el juez dict\u00f3 sentencia el 27 de febrero de 2015. Por haberlo \u00a0hallado responsable como autor de hostigamiento agravado (\u00fanicamente \u00a0respecto de los arts. 134B y 134 C num. 3\u00ba del C.P), \u00a0conden\u00f3 al acusado a las penas de prisi\u00f3n e inhabilidad \u00a0para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 16 meses, \u00a0as\u00ed como a la de multa en 13 s.m.l.m. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el defensor \u00a0contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pereira, mediante sentencia del 25 de abril de 2016, lo revoc\u00f31; \u00a0en su lugar, absolvi\u00f3 al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal, el fiscal interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la respectiva \u00a0demanda, cuya admisi\u00f3n dispuso la Corte por medio de auto del \u00a031 de julio de 2017. En \u00a0sesi\u00f3n del 22 de septiembre subsiguiente, se celebr\u00f3 la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0donde participaron el Fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la Procuradora 2\u00aa delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, los representantes de las v\u00edctimas y el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue repartido al despacho del magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, quien present\u00f3 la respectiva ponencia de fallo. La \u00a0Sala mayoritaria acogi\u00f3 las premisas generales desarrolladas \u00a0en el proyecto de sentencia -que \u00a0ser\u00e1n reproducidas, en lo esencial, en los num. 4.1, 4.1.2, \u00a04.1.3 y, parcialmente en el num. 4.3.1 infra-, \u00a0pero disinti\u00f3 con la soluci\u00f3n ofrecida por el \u00a0magistrado sustanciador, lo que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n \u00a0de una ponencia sustitutiva que, aprobada por la mayor\u00eda, dio \u00a0lugar a la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N Y SUSTENTACI\u00d3N DEL RECURSO DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Al \u00a0amparo del art. 181-3 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el \u00a0censor formula un primer \u00a0cargo \u00a0por violaci\u00f3n \u201cindirecta\u201d \u00a0de la ley sustancial, por \u201cfalta \u00a0de aplicaci\u00f3n del art.134 B del C.P. por error de hecho\u201d, \u00a0toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Tribunal pas\u00f3 por alto o desconoci\u00f3 los elementos \u00a0constitutivos del tipo y los verbos rectores del art. 134B del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0conducta de hostigamiento imputada a Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0es t\u00edpica, como quiera que, en su criterio, se adec\u00faa a \u00a0la descripci\u00f3n normativa de la aludida disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0para \u00a0dar soluci\u00f3n al \u201cproblema \u00a0jur\u00eddico\u201d, \u00a0s\u00f3lo acudi\u00f3 al m\u00e9todo gramatical, sin tener en \u00a0cuenta una \u00abreconstrucci\u00f3n \u00a0subjetivo\u2013valorativa del int\u00e9rprete\u00bb, \u00a0con lo cual, sostiene, desconoci\u00f3 los verbos \u00abpromover\u00bb \u00a0o \u00a0\u00abinstigar\u00bb, \u00a0en su criterio realizados por el concejal enjuiciado, quien as\u00ed \u00a0ejecut\u00f3 un \u00abacto \u00a0de hostigamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la exequibilidad de la \u00a0Ley 1482 de 2011, busc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de personas y comunidades pertenecientes a minor\u00edas \u00a0hist\u00f3ricamente discriminadas y sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. De ah\u00ed que, a trav\u00e9s de la sentencia \u00a0C-671 de 2014, \u201cdefini\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n del acusado\u201d \u00a0como una forma de segregaci\u00f3n y exclusi\u00f3n, constitutiva \u00a0de discriminaci\u00f3n en la modalidad de hostigamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0La \u00a0conducta atribuida al se\u00f1or Delgado, \u00a0a su modo de ver, \u00a0se \u00a0subsume en la norma de prohibici\u00f3n contenida en el art. 134 B \u00a0del C.P., habida cuenta que la misma no se encuentra condicionada a \u00a0una pluralidad de actos, como lo entienden el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico y el defensor. En atenci\u00f3n del componente \u00a0teleol\u00f3gico de la disposici\u00f3n, que seg\u00fan su \u00a0juicio busca garantizar el amparo de los derechos de los sujetos en \u00a0ella mencionados, considera que el reproche penal no deriva \u00a0exclusivamente de la realizaci\u00f3n de varios comportamientos, \u00a0sino que puede endilgarse frente a uno solo. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, califica \u00a0las manifestaciones del procesado en dos contextos, as\u00ed: a) \u00a0en \u00a0un primer momento defini\u00f3 a los desplazados, afrodescendientes \u00a0e ind\u00edgenas como \u00abc\u00e1nceres \u00a0que tienen el gobierno nacional y mundial\u00bb, apartado \u00a0que si bien considera una afrenta y gener\u00f3 malestar entre los \u00a0miembros de esas comunidades, en estricto sentido no tipifica un acto \u00a0de hostigamiento y b) \u00a0un \u00a0segundo enunciado que s\u00ed \u00abperfecciona\u00bb \u00a0la \u00a0conducta punible, en el que incit\u00f3 a los concejales a unirse \u00a0en contra de esas minor\u00edas, en especial la ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el libelista formula un segundo \u00a0reproche \u00a0por violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley sustancial, derivada de error de hecho consistente en falso \u00a0juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0\u201cvalorar \u00a0la prueba testimonial\u201d, \u00a0prosigue, el Tribunal tergivers\u00f3, cambi\u00f3 su sentido y \u00a0le dio un alcance diferente, favoreciendo as\u00ed al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar la censura, trajo a colaci\u00f3n lo dicho por los \u00a0testigos de cargo, quienes, seg\u00fan su rese\u00f1a de las \u00a0declaraciones, explicaron que las manifestaciones efectuadas por el \u00a0acusado incitaron actos de segregaci\u00f3n contra el Resguardo \u00a0Suratena. Por ejemplo, impedir la adquisici\u00f3n de un predio \u00a0para establecer sus viviendas y cultivos o que no se les prestara el \u00a0servicio de transporte rural, aunado al rechazo en las aulas \u00a0escolares para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0ind\u00edgenas, aseveraciones que, dice, no fueron \u201cdesvirtuadas\u201d \u00a0por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, de manera confusa menciona que \u201cesa \u00a0prueba\u201d \u00a0acredita la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en tales razones, solicita a la Corte que case la \u00a0sentencia absolutoria de segundo grado y, en su lugar, se deje en \u00a0firme la condena impuesta en primera instancia. Esta pretensi\u00f3n \u00a0fue reiterada en la audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, en cuyo marco el fiscal delegado ante la Corte \u00a0puntualiz\u00f3 que, con independencia del cargo propuesto, lo \u00a0axial en esta oportunidad es precisar \u00bfqu\u00e9 \u00a0debe entenderse penalmente por hostigamiento? \u00a0y si la conducta atribuida a Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0configura \u00a0ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0hizo una breve referencia al art\u00edculo 134B del C\u00f3digo \u00a0Penal y a la sentencia C-671 de 2014, que declar\u00f3 exequible \u00a0dicha disposici\u00f3n, la cual, resalta, forma parte de un modelo \u00a0sancionatorio que tipifica los denominados \u00abcr\u00edmenes \u00a0de odio\u00bb, en \u00a0los que el patr\u00f3n comportamental son los sentimientos de \u00a0hostilidad, rechazo y animadversi\u00f3n hacia grupos \u00a0hist\u00f3ricamente discriminados. Esa es la raz\u00f3n por la \u00a0cual, enfatiza, se penalizan\u00a0\u00abconductas \u00a0criminales motivadas m\u00e1s por el prejuicio y focalizadas m\u00e1s \u00a0en la psicolog\u00eda del criminal que en la propia conducta \u00a0criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0as\u00ed mismo, que la ilicitud se \u00a0presenta al promover o instigar \u00abactos \u00a0de hostigamiento\u00bb \u00a0y se trata de un delito de peligro abstracto, porque se perfecciona \u00a0\u00abno \u00a0cuando se realizan los actos constitutivos del hostigamiento como \u00a0tal, ni cuando se materializa el da\u00f1o que se persigue a trav\u00e9s \u00a0del mismo, sino cuando [s]e impulsan o fomentan los referidos actos y \u00a0se genera entonces el \u201criesgo comunicativo\u201d que se \u00a0penaliza a trav\u00e9s de la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0referirse al sustrato f\u00e1ctico g\u00e9nesis de esta \u00a0actuaci\u00f3n, alega que las expresiones del acusado \u00a0en \u00a0el seno de la corporaci\u00f3n municipal fueron \u201cconsideradas\u201d \u00a0por la propia Corte Constitucional, en la precitada sentencia, como \u00a0un ejemplo de hostigamiento, en cuanto se trat\u00f3 de una forma \u00a0verbalizada de segregaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el \u00abriesgo \u00a0comunicativo penalizado por la ley\u00bb \u00a0se verific\u00f3 en este caso cuando el encausado, con desd\u00e9n, \u00a0calific\u00f3 de \u00abc\u00e1ncer\u00bb \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica de aquellas desarraigadas comunidades e incit\u00f3 \u00a0al Concejo en pleno a unirse contra los abor\u00edgenes de \u00a0Suratena, expresiones que, seg\u00fan su perspectiva, resultan \u00a0graves al provenir de un representante de la sociedad, con 14 a\u00f1os \u00a0de experiencia en la pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la prueba testimonial practicada en juicio demostr\u00f3 que \u00a0las palabras utilizadas por el procesado tuvieron un alto impacto \u00a0medi\u00e1tico y gener\u00f3 afectaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0moral a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se\u00f1al\u00f3 que Fernando \u00a0Antonio Delgado, \u00a0en forma consciente, deliberada y voluntaria, profiri\u00f3 \u00a0\u00abimprecaciones \u00a0discriminatorias\u00bb en \u00a0adversidad de los ind\u00edgenas desplazados e incit\u00f3 a \u00a0unirse contra esa comunidad, \u00abpara \u00a0defender el bien com\u00fan del grupo dominante\u00bb. \u00a0Y ello, en su entender, lo hace responsable del delito de \u00a0hostigamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0A su turno, el defensor p\u00fablico designado para la \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas expres\u00f3 que, en \u00a0su momento, el recurso de casaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0fue coadyuvado por la Defensor\u00eda P\u00fablica, por tratarse \u00a0de un caso excepcional que amerita el desarrollo jurisprudencial por \u00a0la Corte, dado que no se ha precisado el alcance normativo de las \u00a0conductas de los servidores p\u00fablicos, en concordancia con la \u00a0sentencia C-671 de 2014, como tampoco las \u00a0limitaciones de la libertad de expresi\u00f3n ni la excepci\u00f3n \u00a0de la inviolabilidad de las discusiones e intervenciones de los \u00a0congresistas, no aplicables a los concejales al interior de su \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0a\u00f1ade, \u00a0no \u00a0encontr\u00f3 en los hechos el elemento subjetivo de la conducta ni \u00a0la relaci\u00f3n de causalidad frente a las dem\u00e1s \u00a0afectaciones de la comunidad. Por ello, trajo a colaci\u00f3n la \u00a0prohibici\u00f3n de regreso, al manifestar que el acusado no ten\u00eda \u00a0deber de garante y por ello no deb\u00eda responder por actos de \u00a0terceros, lo que generaba atipicidad relativa frente a la conducta \u00a0descrita en el art\u00edculo 134B del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0a la Corte casar la decisi\u00f3n y \u201cproferir \u00a0una sentencia condenatoria de reemplazo o mantener la proferida por \u00a0el a quo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0El representante de la comunidad ind\u00edgena Embera Cham\u00ed, \u00a0por su parte, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de coadyuvar la \u00a0pretensi\u00f3n impugnatoria de la Fiscal\u00eda, por \u00a0ser el primer caso en el que a una conducta se le da la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de discriminaci\u00f3n por razones \u00e9tnicas, \u00a0situaci\u00f3n que ha tenido resonancia en algunos pa\u00edses de \u00a0este continente y del europeo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referirse a los fines de la casaci\u00f3n, manifest\u00f3 \u00a0apartarse de las \u00abpalabras \u00a0desobligantes para con la Corte\u00bb \u00a0proferidas por el Tribunal en su decisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0que inst\u00f3 \u00abratificar\u00bb \u00a0la sentencia del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0El portavoz del Movimiento Nacional Cimarr\u00f3n est\u00e1 en \u00a0desacuerdo con la postura del ad \u00a0quem, \u00a0que \u00a0para absolver acudi\u00f3 a la figura de la prohibici\u00f3n de \u00a0regreso, desconociendo que uno de los verbos rectores en que se \u00a0adec\u00faa la conducta del concejal DELGADO es el de \u00abinstigar\u00bb, \u00a0concepto que, seg\u00fan su entender, implica \u00abhacer \u00a0nacer en otro la idea de algo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, memor\u00f3 el escenario en el que el acusado actu\u00f3, \u00a0esto es, al interior del Concejo Municipal de Marsella, con \u00a0invitaci\u00f3n al resto de los presentes a hacer causa com\u00fan \u00a0y defender lo p\u00fablico, vale decir, \u00abazuz\u00f3\u00bb \u00a0a terceros para que de cualquier forma se discriminara a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas del sector, a los afrodescendientes y a \u00a0las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, como en efecto, \u00a0dice, sucedi\u00f3. En su criterio, ello se adec\u00faa \u00a0t\u00edpicamente en el delito de hostigamiento, al tiempo que se \u00a0verifica la \u00a0antijuridicidad y culpabilidad, por lo que solicit\u00f3 \u00a0casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Por su parte, la procuradora precis\u00f3 que el tema central en \u00a0este asunto es verificar si el comportamiento de Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0se subsume o no en el delito descrito en el art.134 B del C.P. y si \u00a0es necesario, para su configuraci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de \u00a0varios actos, pues para el Tribunal la conducta desplegada es \u00a0at\u00edpica, debido a que no se ejecut\u00f3 una pluralidad de \u00a0ellos, dirigidos a instigar o promover la discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n a la jurisprudencia constitucional para puntualizar \u00a0que el hostigamiento se defini\u00f3 como delito de peligro \u00a0abstracto, en la medida en que se realiza, no por la materializaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o perseguido a trav\u00e9s del mismo, sino cuando se \u00a0impulsan o fomentan los referidos actos y se genera lo conocido como \u00a0\u00abriesgo \u00a0comunicativo\u00bb, \u00a0penalizado \u00a0por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad del punible, agrega, es el acoso o la \u00abpersecuci\u00f3n\u00bb \u00a0de un da\u00f1o y que \u00e9ste sea contra un grupo de personas, \u00a0comunidad o pueblo, en raz\u00f3n de las categor\u00edas \u00a0previstas por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que las expresiones del concejal \u00a0enjuiciado se subsumen en el tipo penal concernido, ya que no se \u00a0requiere una multiplicidad de eventos, sino que basta con uno solo \u00a0con capacidad de causar da\u00f1o f\u00edsico o moral, como \u00a0-asevera- sucedi\u00f3 en el presente asunto, seg\u00fan se \u00a0extracta de los testimonios recaudados en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0solicit\u00f3 casar la decisi\u00f3n del juez colegiado y dejar \u00a0en firme la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Finalmente, el defensor solicit\u00f3 a la Sala no casar el fallo \u00a0impugnado con fundamento en que, en esencia, \u00a0el \u00a0comportamiento de FERNANDO ANTONIO DELGADO no pas\u00f3 de ser un \u00a0comentario de mal gusto, descomedido y grosero, pero que no reproduce \u00a0ninguno de los supuestos de hecho de que trata el il\u00edcito \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer cargo del libelo, expone, no es cierto que el \u00a0Tribunal se hubiera abstenido de analizar los elementos que \u00a0estructuran el tipo penal, pues emprendi\u00f3 el estudio del \u00a0comportamiento atribuido al acusado para concluir que, no obstante \u00a0las desconsideradas expresiones, la conducta deven\u00eda at\u00edpica, \u00a0lo cual relevaba al ad \u00a0quem \u00a0de acometer los posteriores juicios de antijuridicidad y \u00a0culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es verdad, agrega, que el concejal Delgado \u00a0hubiera instigado a los dem\u00e1s cabildantes para que hicieran \u00a0frente com\u00fan contra la comunidad ind\u00edgena del Resguardo \u00a0Suratena. Lo que aqu\u00e9l hizo, enfatiza, fue invitar a \u00a0solucionar la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0de quienes llevaban nueve a\u00f1os de haber invadido de manera \u00a0arbitraria la cancha de f\u00fatbol de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el segundo cargo, destaca que la Fiscal\u00eda \u00a0tan solo disiente de la valoraci\u00f3n de la prueba testimonial \u00a0aplicada el ad \u00a0quem, \u00a0sin que ello configure violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial por error de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en nombre del sentenciado, indic\u00f3 que su \u00a0intenci\u00f3n no fue la de causar da\u00f1o a la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena, habida cuenta que tambi\u00e9n result\u00f3 \u00a0elegido como concejal en raz\u00f3n de sus votos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n, la Sala super\u00f3 \u00a0las deficiencias formales y de sustentaci\u00f3n evidenciadas en el \u00a0libelo, con el prop\u00f3sito de analizar los problemas jur\u00eddicos \u00a0all\u00ed propuestos de conformidad con las funciones \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, especialmente las dirigidas a la \u00a0b\u00fasqueda de la eficacia del derecho material y la unificaci\u00f3n \u00a0de la jurisprudencia (art. \u00a0180 del C.P.P.). \u00a0Si bien el censor acudi\u00f3 a la violaci\u00f3n indirecta \u00a0de \u00a0la ley sustancial como v\u00eda de ataque, los reproches, \u00a0en esencia, \u00a0estriban en aspectos de puro derecho que ata\u00f1en a la \u00a0comprensi\u00f3n -general \u00a0y abstracta- \u00a0de los ingredientes del tipo penal de hostigamiento, as\u00ed como \u00a0a las formas alternativas de conducta que configuran el actuar t\u00edpico \u00a0y a los presupuestos de afectaci\u00f3n efectiva del bien jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, para decidir de fondo, metodol\u00f3gicamente se resolver\u00e1n \u00a0las cuestiones jur\u00eddicas propuestas en la impugnaci\u00f3n, \u00a0siguiendo una estructura de resoluci\u00f3n propia de la violaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0de la ley sustancial. Esto, debido a que la \u00a0hip\u00f3tesis de ilegalidad presentada en la demanda (falta \u00a0de aplicaci\u00f3n) \u00a0se basa en que los enunciados f\u00e1cticos que se declararon \u00a0probados en los fallos de instancia s\u00ed realizan el tipo \u00a0previsto en los arts. 134 B y 134 C num. 3\u00ba del C.P., al tiempo \u00a0que se verifica la antijuridicidad y la culpabilidad en el actuar del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la censura convoca a la Corte a verificar dos yerros en \u00a0el silogismo de la resoluci\u00f3n: el primero, aplicable a la \u00a0premisa \u00a0mayor, \u00a0consistente en la err\u00f3nea determinaci\u00f3n de los \u00a0contenidos de la norma aplicada -ingredientes \u00a0normativos del tipo y alcances de la conducta t\u00edpica-; \u00a0el segundo, con manifestaci\u00f3n en la conclusi\u00f3n, \u00a0por una incorrecta adecuaci\u00f3n de la realidad f\u00e1ctica en \u00a0el tipo penal de hostigamiento. Y si bien la censura propone, \u00a0adicionalmente, la incursi\u00f3n en falsos juicios de identidad, \u00a0su an\u00e1lisis depende de la previa definici\u00f3n de un \u00a0aspecto igualmente normativo, como lo es el entendimiento \u00a0del referido delito como de lesi\u00f3n o de mera conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la Corte establecer\u00e1 si las expresiones con las \u00a0cuales el cabildante Fernando \u00a0Antonio Delgado, \u00a0en \u00a0desarrollo de la sesi\u00f3n ordinaria del Concejo Municipal de \u00a0Marsella, calific\u00f3 a las comunidades de desplazados, \u00a0afrodescendientes e ind\u00edgenas como \u00abc\u00e1nceres\u00bb \u00a0de \u00a0los gobiernos nacional y mundial (sic), junto a un llamado a hacer \u00a0causa en su contra a fin de \u00abdefender \u00a0el bien com\u00fan\u00bb, \u00a0se adec\u00faan t\u00edpicamente en el art. 134B del C.P. Para \u00a0ello, la Sala abordar\u00e1, en primer lugar, los t\u00f3picos \u00a0relativos a la libertad de expresi\u00f3n y los discursos \u00a0de odio, \u00a0insumo para desarrollar, en segundo t\u00e9rmino, el an\u00e1lisis \u00a0dogm\u00e1tico del il\u00edcito de hostigamiento. Con ese \u00a0trasfondo, verificar\u00e1 la correcci\u00f3n del juicio de \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica aplicado por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Sustrato ius \u00a0fundamental del \u00a0delito de hostigamiento \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de expresi\u00f3n, garant\u00eda surgida como fruto de \u00a0la lucha por los derechos civiles, antecede y constituye uno de los \u00a0cimientos de sistemas de gobierno democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a01789, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del \u00a0Ciudadano -documento \u00a0cardinal para la Revoluci\u00f3n Francesa-, \u00a0en su art. 11 estableci\u00f3 la libre comunicaci\u00f3n de \u00a0pensamiento y de las opiniones como una de las prerrogativas m\u00e1s \u00a0valiosas del hombre. De ah\u00ed que a todo ciudadano se le \u00a0permitiera hablar, escribir y publicar libremente, salvo en los casos \u00a0de abuso fijados por la ley, de los que se hac\u00eda responsable. \u00a0Hito a partir del cual la totalidad de constituciones germinales de \u00a0los Estados de Derecho, vale decir, de aquellos que reconocen la \u00a0primac\u00eda del derecho positivo a fin de regular las relaciones \u00a0entre los individuos y las autoridades y que protegen la dignidad de \u00a0los primeros, registran en sus textos la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0verbigracia la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0que en 1791 consinti\u00f3 su Primera Enmienda, prohibitoria de \u00a0limitaciones a las libertades de expresi\u00f3n y de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0siguieron emblem\u00e1ticos instrumentos internacionales como: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2: \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0IV. Toda \u00a0persona tiene derecho a la libertad de investigaci\u00f3n, de \u00a0opini\u00f3n y de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del \u00a0pensamiento por cualquier medio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos3: \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a019. Todo \u00a0individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de \u00a0expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa \u00a0de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y \u00a0opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, \u00a0por cualquier medio de expresi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n Europea para la Protecci\u00f3n de los Derechos \u00a0Humanos y de las Libertades Fundamentales4: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010\u00ba. Libertad de Expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este \u00a0derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de \u00a0recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber \u00a0injerencia de autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n \u00a0de fronteras. El presente art\u00edculo no impide que los Estados \u00a0sometan a las empresas de radiodifusi\u00f3n, de cinematograf\u00eda \u00a0o de televisi\u00f3n a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n \u00a0previa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El ejercicio de estas libertades, que entra\u00f1an deberes y \u00a0responsabilidades, podr\u00e1 ser sometido a ciertas formalidades, \u00a0condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que \u00a0constituyan medidas necesarias, en una sociedad democr\u00e1tica, \u00a0para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad \u00a0p\u00fablica, la defensa del orden y la prevenci\u00f3n del \u00a0delito, la protecci\u00f3n de la salud o de la moral, la protecci\u00f3n \u00a0de la reputaci\u00f3n o de los derechos ajenos, para impedir la \u00a0divulgaci\u00f3n de informaciones confidenciales o para garantizar \u00a0la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos5, \u00a0que en su art\u00edculo 19: (i) \u00a0proh\u00edbe cualquier molestia por causa de las opiniones -num. \u00a01\u00ba-; (ii) \u00a0se\u00f1ala que todas las personas tienen derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, que comprende: (a) \u00a0buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, con independencia \u00a0de su \u00edndole, (b) \u00a0sin \u00a0consideraci\u00f3n de fronteras y, (c) \u00a0emplear \u00a0medios para ello, verbigracia, orales, escritos o impresos, as\u00ed \u00a0como art\u00edsticos \u2013num. 2\u00ba\u2013; (iii) \u00a0prev\u00e9 \u00a0que la libertad reconocida supone deberes y responsabilidades que \u00a0hacen posible imponer restricciones cuya validez depender\u00e1: \u00a0(a) \u00a0de \u00a0su expresa fijaci\u00f3n en la ley, y (b) \u00a0de la necesidad para asegurar el respeto a los derechos o la \u00a0reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s o, para proteger la seguridad \u00a0nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas \u00a0\u2013numeral 3\u00ba\u2013 (Corte Constitucional CC SU\u2013625\u20132015). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art. 20 ib\u00eddem \u00a0proh\u00edbe: (i) \u00a0la \u00a0propaganda \u00a0en favor de la guerra y (ii) \u00a0toda \u00a0apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya \u00a0incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la \u00a0violencia, limitaciones que establecer\u00e1 la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos6 \u00a0cuyo art\u00edculo 13: (i) \u00a0prescribe que todas las personas tienen el derecho a la libertad de \u00a0pensamiento y de expresi\u00f3n, y que \u00e9ste garantiza: (a) \u00a0buscar, \u00a0recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, \u00a0(b) \u00a0hacerlo sin ning\u00fan tipo de fronteras, y (c) \u00a0emplear \u00a0cualquier medio para el efecto, incluyendo los orales, escritos, \u00a0impresos, art\u00edsticos u otro procedimiento de elecci\u00f3n \u00a0\u2013numeral 1\u00ba\u2013; (ii) \u00a0prev\u00e9 que el ejercicio de este derecho no puede encontrarse \u00a0sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores: (a) \u00a0fijadas expresamente por la ley, y (b) \u00a0necesarias \u00a0para asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de \u00a0los dem\u00e1s, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral \u00a0p\u00fablicas \u2013numeral 2\u00ba\u2013. Como excepci\u00f3n \u00a0a la prohibici\u00f3n de la censura: (iii) \u00a0en el caso de los espect\u00e1culos p\u00fablicos la ley lo puede \u00a0hacer con la \u00fanica finalidad de regular el acceso a ellos para \u00a0la protecci\u00f3n moral de la infancia y la adolescencia, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el inciso 2\u00ba num. 4\u00ba. \u00a0Consagra tambi\u00e9n (iv) \u00a0una prohibici\u00f3n general de emplear medios indirectos \u00a0encaminados a restringir la libertad de expresi\u00f3n, impedir la \u00a0comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones \u00a0-num. 3\u00ba-. Por \u00faltimo (v) \u00a0establece un l\u00edmite al anunciar que estar\u00e1 prohibida \u00a0por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda \u00a0del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a \u00a0la violencia u otra acci\u00f3n ilegal similar contra cualquier \u00a0persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, inclusive los \u00a0de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional -numeral \u00a05\u00ba- \u00a0(Corte \u00a0Constitucional CC SU\u2013625\u20132015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, explica \u00a0en el canon 13 que todo ni\u00f1o \u00abtendr\u00e1 \u00a0derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u00bb, \u00a0el cual incluir\u00e1 la de \u00a0\u00abbuscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, \u00a0sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito \u00a0o impresas, en forma art\u00edstica o por cualquier otro medio \u00a0elegido por [\u00e9l]\u00bb. \u00a0Su ejercicio se restringe \u00fanicamente en las materias que la \u00a0ley prevea para: (i) \u00a0el respeto de los derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, \u00a0o, (ii) \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n de la seguridad nacional o el orden p\u00fablico, \u00a0o proteger la salud o la moral p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Constituci\u00f3n de 1991 incorpora en su art. 20 la \u00a0libertad de expresi\u00f3n como derecho fundamental, caracterizado \u00a0por la amplitud de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n y evidente \u00a0relaci\u00f3n con la dignidad humana. De la Corte Constitucional se \u00a0recuerda la sentencia hito en la materia (CC T\u2013391\u20132007), \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n. Elementos normativos que lo conforman. El \u00a0art\u00edculo 20 de la Carta Pol\u00edtica consagra \u00a0simult\u00e1neamente varios derechos y libertades fundamentales \u00a0distintos, y en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 93 y \u00a094 de la Carta Pol\u00edtica, se ha de interpretar a la luz de los \u00a0tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que \u00a0obligan a Colombia y que contienen disposiciones sobre el particular. \u00a0A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el \u00a0art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n contiene un total de \u00a0once \u00a0elementos normativos diferenciables: (a) \u00a0La libertad de expresar \u00a0y difundir \u00a0el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin \u00a0limitaci\u00f3n de fronteras y a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0de expresi\u00f3n \u2013sea oral, escrito, impreso, art\u00edstico, \u00a0simb\u00f3lico, electr\u00f3nico u otro de elecci\u00f3n de \u00a0quien se expresa\u2013, y el derecho a no ser molestado por ellas. \u00a0Esta libertad fundamental constituye la libertad \u00a0de expresi\u00f3n stricto sensu, \u00a0y tiene una doble dimensi\u00f3n \u2013 la de quien se expresa, y \u00a0la de los receptores del mensaje que se est\u00e1 expresando. (b) \u00a0La libertad de buscar \u00a0o investigar \u00a0informaci\u00f3n sobre hechos, ideas y opiniones de toda \u00edndole, \u00a0que junto con la libertad de informar y la de recibir informaci\u00f3n, \u00a0configura la llamada libertad \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0(c) La libertad de informar, \u00a0que cobija tanto informaci\u00f3n sobre hechos como informaci\u00f3n \u00a0sobre ideas y opiniones de todo tipo, a trav\u00e9s de cualquier \u00a0medio de expresi\u00f3n; junto con la libertad de buscar \u00a0informaci\u00f3n y la libertad de recibirla, configura la llamada \u00a0libertad \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0(d) La libertad y el derecho a recibir \u00a0informaci\u00f3n \u00a0veraz e imparcial sobre hechos, as\u00ed como sobre ideas y \u00a0opiniones de toda \u00edndole, por cualquier medio de expresi\u00f3n. \u00a0Junto con los anteriores elementos, configura la libertad \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0(e) La libertad de fundar \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0(f) La libertad \u00a0de prensa, \u00a0o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicaci\u00f3n, \u00a0con la consiguiente responsabilidad social. (g) El derecho \u00a0a la rectificaci\u00f3n \u00a0en condiciones de equidad. (h) La prohibici\u00f3n \u00a0de la censura, \u00a0cualificada y precisada por la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos, (i) La prohibici\u00f3n \u00a0de la propaganda de la guerra y la apolog\u00eda del odio, la \u00a0violencia y el delito, \u00a0cualificada y precisada por la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n internacional sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0racial, (j) La prohibici\u00f3n \u00a0de la pornograf\u00eda infantil, \u00a0y (k) La prohibici\u00f3n \u00a0de la instigaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio\u201d. \u00a0[Negrilla y subrayado original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada providencia, constitutiva de \u00a0la sistematizaci\u00f3n m\u00e1s comprensiva y relevante sobre el \u00a0derecho a la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0la Corte Constitucional que, stricto \u00a0sensu, tal \u00a0prerrogativa corresponde \u00a0al \u00a0derecho de las personas \u00aba \u00a0expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, \u00a0informaciones e ideas, sin limitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0medio y la forma escogidos por quien se expresa\u00bb, \u00a0y \u00a0a no ser molestado por hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que posee dos aristas, interdependientes y de protecci\u00f3n \u00a0simult\u00e1nea: una individual en la que despunta la facultad de \u00a0comunicarse con un interlocutor a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0apropiado para la difusi\u00f3n del pensamiento y a escoger la \u00a0forma de hacerlo. Y otra colectiva, comprensiva del derecho de todas \u00a0las personas \u00a0\u00aba recibir tales pensamientos, ideas, opiniones e \u00a0informaciones\u00bb \u00a0de parte de quien las emite. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior coincide con la jurisprudencia interamericana, que ha \u00a0caracterizado la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n como \u00a0<\/p>\n<p>un \u00a0derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el \u00a0derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e \u00a0informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de \u00a0la sociedad a procurar y recibir cualquier informaci\u00f3n \u00a0(informaciones e ideas de toda \u00edndole), a conocer los \u00a0pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien \u00a0informada7.8 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente a sus elementos o caracter\u00edsticas normativas \u00a0m\u00e1s relevantes, la Corte Constitucional (CC C\u2013091\u20132017), \u00a0destac\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0su titularidad es universal sin discriminaci\u00f3n, compleja, y \u00a0puede involucrar intereses p\u00fablicos y colectivos9, \u00a0adem\u00e1s de los intereses privados del emisor de la expresi\u00f3n; \u00a0 (2) sin perjuicio de la presunci\u00f3n de cobertura de toda forma \u00a0de expresi\u00f3n por la libertad constitucional, existen ciertos \u00a0tipos espec\u00edficos de expresi\u00f3n respecto de los cuales \u00a0la presunci\u00f3n es derrotada, por consenso pr\u00e1cticamente \u00a0universal plasmado en tratados internacionales que obligan al Estado \u00a0colombiano; (3) existen diferentes grados de protecci\u00f3n \u00a0constitucional en los variados \u00e1mbitos de la expresi\u00f3n \u00a0humana amparados por la libertad de expresi\u00f3n stricto sensu, \u00a0por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protecci\u00f3n \u00a0m\u00e1s reforzada que otros [\u2026]; (4) la expresi\u00f3n \u00a0protegida por esta libertad puede ser tanto la del lenguaje \u00a0convencional, como la manifestada a trav\u00e9s de conducta \u00a0simb\u00f3lica o expresiva convencional o no convencional; (5) la \u00a0expresi\u00f3n puede efectuarse a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0elegido por quien se expresa, teniendo en cuenta que cada medio en \u00a0particular plantea sus propios problemas y especificidades \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, ya que la libertad constitucional \u00a0protege tanto el contenido de la expresi\u00f3n como su forma y su \u00a0manera de difusi\u00f3n; \u00a0(6) la libertad constitucional protege \u00a0tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son \u00a0inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones \u00a0ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, \u00a0exc\u00e9ntricas o simplemente contrarias a las creencias y \u00a0posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege \u00a0tanto el contenido de la expresi\u00f3n como su tono; (7) su \u00a0ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para \u00a0quien se expresa; y (8) impone claras obligaciones constitucionales a \u00a0todas las autoridades del Estado, as\u00ed como a los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Acudiendo \u00a0nuevamente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos10, \u00a0se explica que la libertad de expresi\u00f3n posee una triple \u00a0funci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En primer lugar, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n cumple \u00a0la funci\u00f3n de proteger el derecho individual de cada persona a \u00a0pensar por s\u00ed misma y a compartir con otros informaciones y \u00a0pensamientos propios y ajenos [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En segundo lugar, la CIDH y la Corte Interamericana han subrayado en \u00a0su jurisprudencia que la importancia de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0dentro del cat\u00e1logo de los derechos humanos se deriva tambi\u00e9n \u00a0de su relaci\u00f3n estructural con la democracia11. \u00a0En efecto, el ejercicio pleno del derecho a expresar las propias \u00a0ideas y opiniones y a circular la informaci\u00f3n disponible y la \u00a0posibilidad de deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los \u00a0asuntos que nos conciernen a todos, es condici\u00f3n indispensable \u00a0para la consolidaci\u00f3n, el funcionamiento y la preservaci\u00f3n \u00a0de los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. La formaci\u00f3n de \u00a0una opini\u00f3n p\u00fablica informada y consciente de sus \u00a0derechos, el control ciudadano sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica \u00a0y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios estatales, no \u00a0ser\u00eda posible si este derecho no fuera garantizado. En este \u00a0mismo sentido, la jurisprudencia ha enfatizado que la funci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica de la libertad de expresi\u00f3n la convierte en \u00a0una condici\u00f3n necesaria para prevenir el arraigo de sistemas \u00a0autoritarios y para facilitar la autodeterminaci\u00f3n personal y \u00a0colectiva12 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Finalmente, la jurisprudencia interamericana ha explicado que la \u00a0libertad de expresi\u00f3n tiene una importante funci\u00f3n \u00a0instrumental, pues se trata de una herramienta clave para el \u00a0ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales13. \u00a0En efecto, la libertad de expresi\u00f3n es un mecanismo esencial \u00a0para el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n, a la \u00a0libertad religiosa, a la educaci\u00f3n, a la identidad \u00e9tnica \u00a0o cultural y, por supuesto, a la igualdad no s\u00f3lo entendida \u00a0como el derecho a la no discriminaci\u00f3n, sino como el derecho \u00a0al goce de ciertos derechos sociales b\u00e1sicos. Por el \u00a0importante rol instrumental que cumple este derecho, se ubica en el \u00a0centro del sistema de protecci\u00f3n de los derechos humanos del \u00a0hemisferio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, aceptando la innegable reciedumbre, \u00a0amplitud de contenido y generalizado celo con que es tratada en la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0el derecho internacional de los derechos humanos, resulta \u00a0decididamente claro que la libertad de expresi\u00f3n no es \u00a0absoluta, ilimitada o infinita. Con miras a erradicar la \u00a0discriminaci\u00f3n y cierto tipo de delitos, particularmente \u00a0ofensivos para la humanidad, se ha alcanzado un amplio consenso en el \u00a0\u00e1mbito universal acerca de la necesidad y obligaci\u00f3n \u00a0estatal de prohibir algunos discursos que pueden caracterizarse como \u00a0agraviantes de la dignidad humana e incitan a la violencia por \u00a0motivos discriminatorios; por lo mismo, son incompatibles \u00a0con la aludida doctrina del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Corte, a la luz de las disposiciones constitucionales \u00a0y de tratados internacionales sobre derechos humanos aplicables, \u00a0estos tipos de expresi\u00f3n sobre los cuales se ha desvirtuado la \u00a0presunci\u00f3n de cobertura constitucional de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n y que est\u00e1n, en consecuencia, proscritos, \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0la apolog\u00eda del odio nacional, racial, religioso o de otro \u00a0tipo de odio que constituya incitaci\u00f3n \u00a0a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad, la violencia \u00a0contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo14 \u00a0(modo de expresi\u00f3n que cobija las categor\u00edas conocidas \u00a0com\u00fanmente como discurso \u00a0del odio, \u00a0discurso discriminatorio, apolog\u00eda del delito y apolog\u00eda \u00a0de la violencia)15; \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0categor\u00edas se han de interpretar con celoso apego a sus \u00a0definiciones precisas en los instrumentos correspondientes, para as\u00ed \u00a0minimizar el riesgo de que se incluyan, bajo su alcance, formas de \u00a0expresi\u00f3n que s\u00ed son leg\u00edtimamente acreedoras de \u00a0la protecci\u00f3n constitucional. [Negrilla y subrayado fuera de \u00a0texto] (CC T\u2013391\u20132007). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de dar cierre a este apartado, pero con la pretensi\u00f3n de \u00a0procurar claridad a los subsiguientes, obligado se hace mencionar el \u00a0significado que en el \u00e1mbito de la sociolog\u00eda ha \u00a0adquirido el concepto de discriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fen\u00f3meno sociol\u00f3gico, la discriminaci\u00f3n puede \u00a0ser entendida como una de las tantas formas de violencia u opresi\u00f3n \u00a0que existen en las sociedades contempor\u00e1neas. Se trata de una \u00a0violencia ejercida por grupos humanos en posici\u00f3n de dominio, \u00a0quienes, consciente o inconscientemente, establecen y extienden \u00a0preconceptos negativos contra otros grupos sociales determinados16, \u00a0que dan por resultado la exclusi\u00f3n o marginaci\u00f3n de las \u00a0personas que conforman a estos \u00faltimos. Dichos preconceptos \u00a0suelen estar basados en alg\u00fan rasgo fison\u00f3mico (color \u00a0de piel, g\u00e9nero, discapacidad) o de identidad (\u00e9tnica, \u00a0sexual, religiosa) que es convertido en un estigma de inferioridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la discriminaci\u00f3n es una relaci\u00f3n \u00a0social en la que un grupo, con capacidad de ejercer alguna o varias \u00a0formas de dominio (econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural), \u00a0minusvalora o repele a otro grupo social, colocando a este \u00faltimo \u00a0en una situaci\u00f3n de desigualdad u opresi\u00f3n. Para \u00a0hacerlo, se toma como punto de partida alg\u00fan rasgo \u00a0caracter\u00edstico del grupo excluido, y con base en \u00e9l se \u00a0construyen estereotipos prejuiciados de inferioridad, inmoralidad o \u00a0peligrosidad. Es en este sentido que la xenofobia, el racismo, la \u00a0misoginia, la homofobia, el clasismo, pueden ser todas consideradas \u00a0formas de discriminaci\u00f3n, basadas respectivamente en el origen \u00a0\u00e9tnico, el color de piel, el g\u00e9nero, las preferencias \u00a0sexuales o la condici\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[l]a \u00a0discriminaci\u00f3n es definida [\u2026] como toda distinci\u00f3n, \u00a0exclusi\u00f3n o preferencia, basada en un rasgo fison\u00f3mico \u00a0o identitario de una persona, que da por resultado la anulaci\u00f3n, \u00a0restricci\u00f3n o el menoscabo del reconocimiento, goce o \u00a0ejercicio de los derechos fundamentales. Por tanto, discriminar a una \u00a0persona no significa diferenciarla de otra en el trato, m\u00e1s \u00a0bien significa colocarla en una situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0inferioridad utilizando como base de la descalificaci\u00f3n un \u00a0rasgo o una caracter\u00edstica que es innata e inmodificable. No \u00a0se trata de una diferencia de trato \u201centre\u201d las personas \u00a0por cualquier raz\u00f3n, se trata de una diferencia injusta \u00a0\u201ccontra\u201d las personas, basada en un prejuicio negativo \u00a0que anula o restringe el ejercicio de derechos.17 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 \u00a0Discursos de odio como forma de comunicaci\u00f3n excluida \u00a0del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0y forma de discriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto \u00abdiscurso \u00a0de odio\u00bb \u00a0resulta \u00a0ser demasiado ambiguo, en particular, por cuanto el reenv\u00edo al \u00a0vocablo \u00abodio\u00bb, \u00a0en principio podr\u00eda suponer que lo reprochado es la percepci\u00f3n \u00a0de animosidad o rechazo frente a alguien o algo, en especial hacia \u00a0los miembros de un grupo hist\u00f3ricamente discriminado y \u00a0minoritario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0odio, entendido como la \u00abantipat\u00eda \u00a0y aversi\u00f3n hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea\u00bb18, \u00a0como tantos, es un sentimiento de linaje personal, digno de \u00a0protecci\u00f3n por el sistema constitucional en la medida que no \u00a0trascienda, al punto de materializarse en acciones que menoscaben a \u00a0otro. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0las declaraciones pol\u00e9micas, cr\u00edticas, negativas, \u00a0chocantes, enfadosas, irritantes y hasta hirientes para sus \u00a0destinatarios y quienes las padecen, las que eventualmente requieren \u00a0protecci\u00f3n -desde \u00a0el \u00e1mbito de la comentada garant\u00eda iusfundamental \u00a0de expresi\u00f3n-, \u00a0habida cuenta que, como manifestaci\u00f3n externa del sentimiento \u00a0de odio, hacen parte del derecho a comunicar la opini\u00f3n frente \u00a0a otro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Corte Constitucional ha reconocido que la problem\u00e1tica \u00a0distinguida bajo \u00a0\u00abla etiqueta de discursos de odio, y que se refiere a las \u00a0limitaciones que de forma espec\u00edfica impone la prohibici\u00f3n \u00a0de discriminaci\u00f3n a las expresiones dirigidas exclusivamente a \u00a0lesionar personas o grupos pertenecientes a grupos hist\u00f3ricamente \u00a0afectados en su dignidad por la exclusi\u00f3n, los prejuicios o \u00a0los estereotipos es particularmente compleja\u00bb (CC \u00a0C\u2013091\u20132017). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma Corporaci\u00f3n, en la sentencia CC T\u2013500\u20132016, \u00a0contextualiz\u00f3 la tem\u00e1tica de ese tipo de discusiones, \u00a0en el entendido que existen en el derecho internacional de los \u00a0derechos humanos dos grandes vertientes: la primera encabezada por \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, donde la protecci\u00f3n a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n es especialmente amplia (recu\u00e9rdese \u00a0lo dicho frente a la Primera Enmienda de su Constituci\u00f3n); \u00a0la segunda, derivada del enfoque dado por la jurisprudencia del \u00a0Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que se imponen mayores \u00a0l\u00edmites al discurso, producto de la traum\u00e1tica \u00a0experiencia del r\u00e9gimen nacionalsocialista. Ret\u00f3mense \u00a0sus consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que existe un nutrido di\u00e1logo entre distintos \u00a0sistemas constitucionales en relaci\u00f3n con la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, informaci\u00f3n y prensa, el alcance y la \u00a0estructura de los derechos que componen esta tr\u00edada var\u00eda \u00a0significativamente de un sistema a otro. En efecto, se puede afirmar \u00a0que \u00e9sta es una de las \u00e1reas del derecho constitucional \u00a0comparado donde existen mayores divergencias. En t\u00e9rminos \u00a0generales, estas divergencias suelen alinearse a lo largo de un eje \u00a0marcado por dos extremos. De un lado se encuentra el modelo \u00a0conceptualista estadounidense desarrollado durante la segunda mitad \u00a0del Siglo XX19, \u00a0que otorga a priori una amplia protecci\u00f3n a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, informaci\u00f3n y prensa, privilegi\u00e1ndola \u00a0frente a otros derechos y bienes jur\u00eddicos. Del otro se \u00a0encuentra el modelo utilizado por un conjunto bastante extenso de \u00a0sistemas constitucionales, pero prohijado de manera importante por el \u00a0Tribunal Constitucional Federal alem\u00e1n, que no fija reglas de \u00a0prevalencia a priori, sino que recurre al an\u00e1lisis de \u00a0proporcionalidad en cada caso concreto para resolver las tensiones \u00a0que se presentan. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0De tal modo, por ejemplo, los pa\u00edses de la Europa continental \u00a0que sufrieron el nacional socialismo y la Segunda Guerra Mundial \u00a0tienden a privilegiar la dignidad humana por encima de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. Las cortes constitucionales en muchos de estos \u00a0pa\u00edses han avalado las leyes que penalizan la expresi\u00f3n \u00a0de opiniones que niegan el Holocausto jud\u00edo, ya que esta \u00a0restricci\u00f3n responde a la experiencia directa que tuvieron \u00a0diversos Estados europeos con esta tragedia universal. As\u00ed \u00a0mismo, los sistemas constitucionales de algunos pa\u00edses \u00a0europeos que experimentaron directamente las consecuencias del Tercer \u00a0Reich, como Alemania y Austria, proh\u00edben la constituci\u00f3n \u00a0de partidos nacional socialistas. Sin embargo, otros pa\u00edses \u00a0que no experimentaron la presencia del r\u00e9gimen nazi dentro de \u00a0sus territorios, como Canad\u00e1, Estados Unidos o Nueva Zelanda, \u00a0protegen el porte de una esv\u00e1stica como parte del contenido de \u00a0la libertad de expresi\u00f3n. En suma, entonces, la estructura y \u00a0el alcance de estos derechos frente a otros corresponde a la adopci\u00f3n \u00a0de una posici\u00f3n institucional frente a su propia historia. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0La adopci\u00f3n de una posici\u00f3n institucional llev\u00f3 \u00a0a algunos pa\u00edses europeos a proteger de manera especial la \u00a0memoria colectiva de grupos \u00e9tnicos determinados. Sin embargo, \u00a0la protecci\u00f3n especial que provee el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0a la memoria de grupos \u00e9tnicos determinados que han sufrido \u00a0vej\u00e1menes hist\u00f3ricos no est\u00e1 atada \u00fanicamente \u00a0al pasado, ni constituye un privilegio exclusivo de algunos miembros \u00a0de la sociedad. Por el contrario, esta protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se proyecta hacia el futuro de estas sociedades, para que los \u00a0horrores de anta\u00f1o, como el Holocausto o el antisemitismo, no \u00a0vuelvan a ocurrirle, no s\u00f3lo al pueblo jud\u00edo, sino a \u00a0ning\u00fan otro pueblo o grupo social. No se trata entonces de \u00a0adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n para favorecer a un \u00a0grupo determinado, sino de una forma de proteger el pluralismo, la \u00a0diversidad y la tolerancia, como principios b\u00e1sicos de la \u00a0sociedad. M\u00e1s a\u00fan, esta forma de protecci\u00f3n del \u00a0pluralismo no es exclusiva de los pa\u00edses europeos. Seg\u00fan \u00a0algunos doctrinantes, por ejemplo, el objeto y alcance de la \u00a0protecci\u00f3n que el sistema constitucional de Canad\u00e1 \u00a0otorga a la libertad de expresi\u00f3n est\u00e1 estrechamente \u00a0relacionado con el principio de multiculturalismo, lo cual supone que \u00a0los alcances de la libertad de expresi\u00f3n responden tambi\u00e9n \u00a0a la necesidad de proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de \u00a0ese pa\u00eds.20 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Ahora bien, nuestra propia historia tambi\u00e9n ha estado permeada \u00a0por \u00e9pocas y acontecimientos que vulneran frontalmente el \u00a0principio de dignidad humana de grupos sociales determinados. La \u00a0esclavitud, y m\u00e1s recientemente, el trabajo forzado de \u00a0comunidades ind\u00edgenas en las caucher\u00edas, la instituci\u00f3n \u00a0del terraje, las persecuciones a los ind\u00edgenas, y masacres \u00a0como la de Planas, entre otros, son algunos de los acontecimientos \u00a0que marcan, no s\u00f3lo la historia de las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0sino la de Colombia en su conjunto. En esa medida, la protecci\u00f3n \u00a0que la Constituci\u00f3n les otorga a las minor\u00edas \u00a0constituye un mecanismo tendiente a marcar una ruptura con esta parte \u00a0del pasado de nuestro pa\u00eds, y representa la aspiraci\u00f3n \u00a0de que hechos como estos no vuelvan a ocurrir. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En aras de proteger a los pueblos y comunidades \u00e9tnicas y a \u00a0otros grupos minoritarios que han sido objeto de violaciones \u00a0hist\u00f3ricas de sus derechos fundamentales, nuestro ordenamiento \u00a0constitucional ha establecido l\u00edmites a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. Como se dijo anteriormente, la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00e9 fue adoptado \u00a0en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 16 de 1972, y hace \u00a0parte del bloque de constitucionalidad. En el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 13 de este tratado se establece expresamente que los \u00a0Estados partes deben prohibir, por ley, los discursos de odio. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0La Corte ha aceptado que la expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0mensajes cuyos contenidos incitan al odio o a la violencia hacia \u00a0personas o grupos sociales determinados no est\u00e1 protegido \u00a0constitucionalmente. Ahora bien, el problema radica precisamente en \u00a0saber cu\u00e1ndo el contenido de un mensaje incita al odio. Para \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n no es suficiente con que \u00a0el emisor del mensaje propague una opini\u00f3n negativa en \u00a0relaci\u00f3n con una persona o grupo determinado. Es necesario \u00a0tambi\u00e9n que: a) el contenido del mensaje incite a la violencia \u00a0o al odio, y que b) analizando las circunstancias particulares, sea \u00a0previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0decantar, entonces, lo que podr\u00eda entenderse como discurso de \u00a0odio, d\u00edgase que aquella expresi\u00f3n se deriva de la \u00a0literal traducci\u00f3n del ingl\u00e9s hate \u00a0speech, \u00a0a su vez originaria de la locuci\u00f3n hate \u00a0crime, \u00a0\u00faltima que indica cr\u00edmenes cuyo m\u00f3vil es la \u00a0intolerancia hacia el diferente, en especial, cuando la v\u00edctima \u00a0pertenece a ciertos grupos sociales hist\u00f3ricamente \u00a0discriminados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, interesante se muestra la propuesta de \u00abre \u00a0conceptualizar\u00bb \u00a0el concepto hacia la unidad ling\u00fc\u00edstica odium \u00a0dictum, \u00a0tal y como se justifica por doctrina contempor\u00e1nea21 \u00a0que, por su atinencia al tema, la Sala se permite citar: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la noci\u00f3n \u201cexpresiones \u00a0de odio\u201d, \u00a0al menos en idioma espa\u00f1ol, o expresiones equivalentes en \u00a0otras lenguas latinas como el franc\u00e9s, italiano o portugu\u00e9s, \u00a0resulta algo desafortunada. Las intenciones son excelentes pero, a \u00a0nivel intuitivo, esta noci\u00f3n es dif\u00edcil de entender \u00a0para muchos y genera rechazo, dada su posible utilizaci\u00f3n con \u00a0prop\u00f3sitos de censura, de cr\u00edtica pol\u00edtica o \u00a0manifestaciones similares. Debemos encontrar otro t\u00e9rmino y \u00a0re\u2013conceptualizarlo para que sea entendido y diferenciado de \u00a0otras \u201cexpresiones \u00a0de odio\u201d, \u00a0que son frecuentemente merecedoras de protecci\u00f3n \u00a0constitucional o de laudo \u00e9tico (por ejemplo, oponerse \u00a0abiertamente a un r\u00e9gimen totalitario o denunciar corrupci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, nuestra propuesta consiste, a falta de otras expresiones en \u00a0idioma espa\u00f1ol, en recurrir al lat\u00edn, utilizando las \u00a0nociones de odium \u00a0dictum, \u00a0odium \u00a0dicta, odia dictum \u00a0u \u00a0odia \u00a0dicta, \u00a0seg\u00fan pretendamos denotar, respectivamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Odium \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n singular que denota un odio en particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Odium \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresiones que denotan un odio en particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Odia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n singular que denota odios m\u00faltiples. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Odia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresiones que denotan odios m\u00faltiples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Dictum \u00a0es \u00a0m\u00e1s preciso para indicar, en t\u00e9rminos derogatorios, que \u00a0se trata de una mera aserci\u00f3n, bajo cualquier formato,22 \u00a0que procura transmitir una opini\u00f3n dogm\u00e1tica; de ese \u00a0modo, persuadir al interlocutor o al lector para que asuma el dogma \u00a0como propio y, eventualmente, act\u00fae en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>Odium \u00a0denota \u00a0odio, pero al latinizarlo pretendemos se\u00f1alar que se trata de \u00a0un odio preciso y tipificado, no de un odio vago o dirigido hacia \u00a0cualquier sujeto u objeto. El odio consiste en un sentimiento de \u00a0rechazo, un juicio de valor altamente negativo sobre algo o alguien, \u00a0a tal punto que quien lo experimenta puede procurar la destrucci\u00f3n \u00a0o reducci\u00f3n de aquello o de aquel que odia: un odio que desea \u00a0humillar y que, una vez externalizado, frecuentemente humilla. Quien \u00a0odia no busca el \u201ccambio\u201d \u00a0o la evoluci\u00f3n positiva del otro, sino su obliteraci\u00f3n \u00a0tal como es; rechaza su misma existencia y su mera transformaci\u00f3n, \u00a0fuera de sus caracter\u00edsticas presuntamente negativas, no le \u00a0resulta suficiente ni posible.23 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acumulaci\u00f3n de odio anticipa la violencia f\u00edsica o \u00a0psicol\u00f3gica. Descrito de este modo, el odio es una emoci\u00f3n \u00a0lamentable, psicol\u00f3gicamente destructiva, en primer lugar, de \u00a0quien la siente y en algunas ocasiones de quien es odiado, que no \u00a0resulta jur\u00eddicamente condenable per \u00a0se, \u00a0pero que puede desembocar, en ciertos casos, en la comisi\u00f3n de \u00a0delitos civiles o penales contra los objetos o personas odiadas. No \u00a0se trata de un punto de vista impopular o no convencional, sino de un \u00a0sentimiento \u201cintenso \u00a0y extremo\u201d, \u00a0que instila desprecio, enemistad, deseos de destrucci\u00f3n y \u00a0malevolencia en los otros.24 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0odium \u00a0que \u00a0pretendemos definir es un odio muy particular que califica a un \u00a0dictum, \u00a0convirtiendo al odium \u00a0dictum, as\u00ed \u00a0compuesto, en una acci\u00f3n jur\u00eddica y socialmente \u00a0condenable por su potencial destructivo de individuos que integran \u00a0minor\u00edas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o \u00a0discriminaci\u00f3n de la sociedad. El odium \u00a0que \u00a0procuramos tipificar consiste en una emoci\u00f3n intensa y \u00a0negativa que se focaliza en ciertos grupos hist\u00f3ricamente \u00a0discriminados, y en sus integrantes, por el solo hecho de existir en \u00a0la sociedad, procurando su exclusi\u00f3n o reducci\u00f3n a una \u00a0categor\u00eda inferior, originada en prejuicios irracionales \u00a0transmitidos de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n respecto a \u00a0tales grupos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0odium \u00a0dictum \u00a0es, \u00a0entonces, una \u00a0opini\u00f3n dogm\u00e1tica, injustificada y destructiva respecto \u00a0a ciertos grupos hist\u00f3ricamente discriminados o a ciertas \u00a0personas en tanto integrantes de dichos grupos, emitida con el \u00a0prop\u00f3sito de humillar y\/o transmitir tal dogma destructivo al \u00a0interlocutor o lector y de hacerlo part\u00edcipe de la tarea de \u00a0marginalizar o de excluir a las personas odiadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n al plural, el odium \u00a0dicta es \u00a0un conjunto de opiniones emitidas respecto a grupos discriminados o a \u00a0sus integrantes; el odia \u00a0dictum es \u00a0una opini\u00f3n respecto a m\u00faltiples grupos discriminados \u00a0(alguien que es atacado simult\u00e1neamente por su raza y por su \u00a0orientaci\u00f3n sexual); el odia \u00a0dicta es \u00a0un conjunto de opiniones emitidas respecto a m\u00faltiples grupos \u00a0discriminados (m\u00faltiples opiniones atacando a alguien por su \u00a0pertenencia simult\u00e1nea a varios grupos discriminados o a \u00a0m\u00faltiples grupos discriminados, por ejemplo, acusando al mismo \u00a0tiempo a jud\u00edos y musulmanes de perfidia y de otros vicios). \u00a0[Negrilla original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un intento por delinear lo que en la comunidad internacional se \u00a0conoce como discurso de odio, la Comisi\u00f3n Europea contra el \u00a0Racismo y la Intolerancia (ECRI)25 \u00a0del Consejo de Europa, el 8 de diciembre de 2015 adopt\u00f3 la \u00a0Recomendaci\u00f3n \u00a0General N\u00ba 15 relativa a la Lucha contra el Discurso de odio y \u00a0su Memor\u00e1ndum \u00a0Explicativo26, \u00a0documento que en su terminolog\u00eda -y \u00a0a efecto de la Recomendaci\u00f3n- \u00a0incluye algunas definiciones, \u00fatiles para el asunto de la \u00a0especie, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0\u201capolog\u00eda\u201d \u00a0relacionada \u00a0con la denigraci\u00f3n, odio o vilipendio se refiere al apoyo \u00a0intencionado y activo cuando se produzcan tales conductas y actitudes \u00a0respecto a un grupo particular de personas. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u201calienaci\u00f3n\u201d \u00a0se \u00a0refiere a la retirada de una persona de la sociedad en la que vive y \u00a0de su compromiso con los valores de \u00e9sta; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0\u201cdiscriminaci\u00f3n\u201d \u00a0se \u00a0entender\u00e1 como todo trato diferenciado, por motivos de raza, \u00a0color, idioma, religi\u00f3n, nacionalidad u origen nacional o \u00a0\u00e9tnico, o por motivos de ascendencia, creencias, sexo, g\u00e9nero, \u00a0identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual u otras \u00a0caracter\u00edsticas o condiciones personales, que no tenga una \u00a0justificaci\u00f3n objetiva y razonable27; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>m. \u00a0el t\u00e9rmino \u201codio\u201d \u00a0se \u00a0refiere a emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y \u00a0aversi\u00f3n del grupo objetivo28; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>p. \u00a0 la \u201chostilidad\u201d \u00a0se \u00a0refiere a una manifestaci\u00f3n del odio m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0un mero estado de \u00e1nimo29; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>r. \u00a0 el t\u00e9rmino \u201cincitaci\u00f3n\u201d \u00a0se \u00a0refiere a declaraciones sobre grupos nacionales, raciales o \u00a0religiosos que puedan crear un riesgo inminente de discriminaci\u00f3n, \u00a0hostilidad o violencia contra las personas que pertenecen a dichos \u00a0grupos; \u00a0<\/p>\n<p>s. \u00a0 \u201cmarginaci\u00f3n\u201d, \u00a0se refiere a hacer que un grupo de personas se sientan o se queden \u00a0aisladas o insignificantes y se limite as\u00ed su participaci\u00f3n \u00a0en la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>u. \u00a0Utilizar \u201cestereotipos \u00a0negativos\u201d se \u00a0refiere a aplicar a un miembro o miembros de un grupo de personas una \u00a0creencia generalizada sobre las caracter\u00edsticas de los que \u00a0pertenecen a dichos grupos consider\u00e1ndolos a todos ellos de \u00a0forma negativa sin tener en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de un miembro o miembros afectados directamente; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>w. \u00a0\u201cracismo\u201d \u00a0se \u00a0refiere a la creencia de que, por motivo de la raza, el color, el \u00a0idioma, la religi\u00f3n, la nacionalidad, el origen nacional o \u00a0\u00e9tnico, se justifica el desprecio de una persona o grupo de \u00a0personas o la noci\u00f3n de superioridad de una persona o grupo de \u00a0personas30; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>bb. \u00a0\u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d \u00a0se \u00a0refiere al hecho de etiquetar a un grupo de personas de forma \u00a0negativa; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>dd. \u00a0\u201ctrivializaci\u00f3n\u201d \u00a0se \u00a0refiere a hacer que algo parezca que no tiene importancia o es \u00a0insignificante; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>gg. \u00a0\u201cgrupos \u00a0vulnerables\u201d se \u00a0refiere a grupos que son objeto espec[\u00ed]fico de discurso de \u00a0odio, y que var\u00edan dependiendo de las circunstancias \u00a0nacionales pero que, probablemente, incluyen a solicitantes de asilo \u00a0y refugiados, otros inmigrantes y migrantes, comunidades Jud\u00edas \u00a0y negras, musulmanes, Roman\u00edes\/gitanos, al igual que otras \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas y ling\u00fc\u00edsticas y personas \u00a0LGBT; incluir\u00e1 espec\u00edficamente a ni\u00f1os y j\u00f3venes \u00a0pertenecientes a esos grupos; (\u2026) [negrilla original del \u00a0texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo \u00a0terminol\u00f3gico amplio que permite decantar una aproximaci\u00f3n \u00a0a la definici\u00f3n de discurso \u00a0de odio, conforme a la misma Recomendaci\u00f3n31, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0discurso de odio a efectos de la Recomendaci\u00f3n debe entenderse \u00a0como el uso de una o m\u00e1s formas de expresi\u00f3n \u00a0espec\u00edficas \u2013por ejemplo, la defensa, promoci\u00f3n o \u00a0instigaci\u00f3n del odio, la humillaci\u00f3n o el menosprecio \u00a0de una persona o grupo de personas, as\u00ed como el acoso, \u00a0descr\u00e9dito, difusi\u00f3n de estereotipos negativos o \u00a0estigmatizaci\u00f3n o amenaza con respecto a dicha persona o grupo \u00a0de personas y la justificaci\u00f3n de esas manifestaciones\u2013 \u00a0basada en una lista no exhaustiva de caracter\u00edsticas \u00a0personales o estados que incluyen la raza, color, idioma, religi\u00f3n \u00a0o creencias, nacionalidad u origen nacional o \u00e9tnico al igual \u00a0que la ascendencia, edad, discapacidad, sexo, g\u00e9nero, \u00a0identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ella tambi\u00e9n se extraen los elementos esenciales sobre sus \u00a0actos constitutivos32: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El fomento, promoci\u00f3n o instigaci\u00f3n en cualquiera de \u00a0sus formas, al odio, la humillaci\u00f3n o el menosprecio as\u00ed \u00a0como el acoso, descr\u00e9dito, difusi\u00f3n de estereotipos \u00a0negativos, estigmatizaci\u00f3n o amenaza; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0uso que no solo tiene por objeto incitar a que se cometan actos de \u00a0violencia, intimidaci\u00f3n, hostilidad o discriminaci\u00f3n, \u00a0sino tambi\u00e9n actos que cabe esperar razonablemente que \u00a0produzcan tal efecto y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0motivos que van m\u00e1s all\u00e1 de la raza, color, idioma, \u00a0religi\u00f3n o creencias, nacionalidad, origen \u00e9tnico o \u00a0nacional y ascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir en la definici\u00f3n, con la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos33 \u00a0recu\u00e9rdese el informe emitido por la Organizaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura \u00a0(UNESCO), y que analiz\u00f3 \u00a0las existentes en el derecho internacional: \u00a0<\/p>\n<p>222. \u00a0Mientras que el sistema interamericano de derechos humanos ha \u00a0desarrollado determinados est\u00e1ndares, no existe una definici\u00f3n \u00a0universalmente aceptada de \u201cdiscurso de odio\u201d en el \u00a0derecho internacional. Seg\u00fan un reciente informe emitido por \u00a0la UNESCO que estudi\u00f3 las distintas definiciones de discurso \u00a0de odio en el derecho internacional, el concepto con frecuencia se \u00a0refiere a \u201cexpresiones a favor de la incitaci\u00f3n a hacer \u00a0da\u00f1o (particularmente a la discriminaci\u00f3n, hostilidad o \u00a0violencia) con base en la identificaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0como perteneciente a determinado grupo social o demogr\u00e1fico. \u00a0Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan \u00a0a cometer actos de violencia. No obstante, para algunos el concepto \u00a0se extiende tambi\u00e9n a las expresiones que alimentan un \u00a0ambiente de prejuicio e intolerancia en el entendido de que tal \u00a0ambiente puede incentivar la discriminaci\u00f3n, hostilidad y \u00a0ataques violentos dirigidos a ciertas personas\u201d.34 \u00a0<\/p>\n<p>223. \u00a0La UNESCO en su informe advierte que, sin perjuicio de lo anterior, \u00a0el discurso de odio no puede abarcar ideas amplias y abstractas, \u00a0tales como las visiones e ideolog\u00edas pol\u00edticas, la fe o \u00a0las creencias personales. Tampoco se refiere simplemente a un \u00a0insulto, expresi\u00f3n injuriosa o provocadora respecto de una \u00a0persona. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, Kaufman35 \u00a0presenta una interesante forma de determinar la real existencia de un \u00a0discurso de odio, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de \u00a0ciertos criterios as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0considerar que nos encontramos en un caso de odium \u00a0dictum, debemos \u00a0contar con los criterios A + B + C o A + B + D, siempre \u00a0en un contexto dado. \u00a0Si contamos con un caso que re\u00fane los criterios A + B + C + D, \u00a0nos encontrar\u00edamos con una especie de odium \u00a0dictum de \u00a0varias categor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0Criterio \u00a0de grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad tipificado. Existe \u00a0una referencia expl\u00edcita, o impl\u00edcita pero indubitable, \u00a0a un grupo hist\u00f3ricamente discriminado, en un tiempo y lugar \u00a0determinados. \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0Criterio \u00a0de humillaci\u00f3n. Existe \u00a0a) una opini\u00f3n degradante o humillante respecto a ese grupo en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o b) una referencia simb\u00f3lica \u00a0o hist\u00f3rica precisa que explicita o implica indubitablemente \u00a0apoyo a eventos de humillaci\u00f3n o degradaci\u00f3n de grupos \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (la vestimenta del Ku \u00a0Klux Klan) \u00a0o c) un listado de personas o el se\u00f1alamiento de una persona \u00a0al que se le atribuyen cualidades negativas humillantes asociadas con \u00a0prejuicios caracter\u00edsticos de discriminaci\u00f3n contra el \u00a0grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0Criterio \u00a0de malignidad. Existe \u00a0una invitaci\u00f3n expl\u00edcita o impl\u00edcita a terceros \u00a0para humillar o excluir a grupos en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad o a personas identificadas como integrantes de tales \u00a0grupos.36 \u00a0Los destinatarios principales de estas opiniones son terceros. \u00a0<\/p>\n<p>D) \u00a0Criterio \u00a0de intencionalidad. Existe \u00a0una intenci\u00f3n deliberada de humillar o excluir a personas \u00a0discriminadas o identificadas como integrantes de grupos \u00a0discriminados. Los destinatarios principales de estas opiniones son \u00a0integrantes \u00a0de los grupos discriminados. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u201ccontexto\u201d nos referimos a una situaci\u00f3n \u00a0sociol\u00f3gica en un lugar, momento y bajo circunstancias \u00a0determinadas dentro de la que a) un grupo deba ser tipificado como \u00a0discriminado, b) un dictum \u00a0pueda \u00a0ser razonablemente considerado como humillante por los integrantes de \u00a0tal grupo y c) en el que se pueda entender, razonablemente, que \u00a0existi\u00f3 malignidad y\/o intencionalidad en la voluntad del \u00a0agente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer \u00a0criterio, \u00a0el autor reconoce que un grupo es vulnerable -o \u00a0por lo menos as\u00ed se le considera- \u00a0cuando sus integrantes, producto de la acumulaci\u00f3n de \u00a0opiniones p\u00fablicamente divulgadas sobre ellos en un largo \u00a0plazo, vale decir, durante sucesivas generaciones, son susceptibles \u00a0de humillaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de manera significativa, \u00a0situaci\u00f3n demostrable a trav\u00e9s de la sociolog\u00eda \u00a0y de la historia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el \u00abgrupo \u00a0social\u00bb \u00a0al que se hace referencia no puede ser entendido como cualquier \u00a0conjunto de personas con alg\u00fan elemento en com\u00fan, sino \u00a0<\/p>\n<p>[a]quel \u00a0que puede identificarse \u2013as\u00ed mismo o por otros\u2013 \u00a0por el hecho de que sus integrantes comparten v\u00ednculos \u00a0identitarios, tales como una tradici\u00f3n, una cultura, un \u00a0lenguaje, una historia o un conjunto de experiencias comunes, que dan \u00a0lugar a una entidad social significativa.37 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar \u00a0esto porque el fen\u00f3meno de la discriminaci\u00f3n no puede \u00a0ser entendido como la diferenciaci\u00f3n excluyente, en un solo \u00a0momento hist\u00f3rico, de cualquier conjunto de personas. Se trata \u00a0de un fen\u00f3meno que se concreta y se define cuando un prejuicio \u00a0es instalado sobre un grupo de manera perdurable, y los integrantes \u00a0de dicha colectividad son constantemente marginados por el simple \u00a0hecho (en muchos casos involuntario) de pertenecer a ella. Es verdad \u00a0que la discriminaci\u00f3n en muchas ocasiones afecta a personas en \u00a0casos individuales, pero no puede pasarse por alto que si esto \u00a0ocurre, se debe a que dicha persona pertenece a un grupo determinado \u00a0que ha sido hist\u00f3ricamente estigmatizado de forma \u00a0injustificada.38 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, las categor\u00edas que pueden considerarse \u00a0hist\u00f3ricamente ultrajadas, por ende, requerir de protecci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de normas regulatorias de discursos de odio son: \u00a0(i) \u00a0la orientaci\u00f3n sexual39; \u00a0(ii) \u00a0la raza o etnia40; \u00a0(iii) \u00a0la \u00a0religi\u00f3n41; \u00a0(iv) \u00a0el \u00a0g\u00e9nero42; \u00a0(v) \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n migratoria43 \u00a0y (vi) \u00a0la \u00a0discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, de manera prolija, se ha ocupado del tema para \u00a0indicar que, no obstante el art. 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0establece el marco conceptual que permite ejercer de manera leg\u00edtima \u00a0un trato \u00a0distinto entre sujetos, se crean ciertas \u00abcategor\u00edas \u00a0sospechosas de \u00a0segregaci\u00f3n. En la sentencia CC C-371\u20132000, dicha \u00a0propuesta se defini\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la igualdad formal no es reacia a que se establezcan diferencias \u00a0en el trato, pues ella debe ser interpretada conforme a la conocida \u00a0regla de justicia seg\u00fan la cual hay que tratar igual a lo \u00a0igual y desigual a lo desigual, s\u00ed supone que todos los \u00a0individuos, como sujetos de derechos, deben ser tratados con la misma \u00a0consideraci\u00f3n y reconocimiento, y que, ante todo, un \u00a0tratamiento distinto, debe justificarse con argumentos de \u00a0razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de no discriminaci\u00f3n, por su parte, asociado con el \u00a0perfil negativo de la igualdad, da cuenta de ciertos criterios que \u00a0deben ser irrelevantes a la hora de distinguir situaciones para \u00a0otorgar tratamientos distintos. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0motivos o criterios que en la Constituci\u00f3n se enuncian, aunque \u00a0no en forma taxativa, aluden a aquellas categor\u00edas \u00a0que se consideran sospechosas, \u00a0pues su uso ha estado hist\u00f3ricamente asociado a pr\u00e1cticas \u00a0que tienden a subvalorar y a colocar en situaciones de desventaja a \u00a0ciertas personas o grupos, vrg. mujeres, negros, homosexuales, \u00a0ind\u00edgenas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios sospechosos \u00a0son, en \u00faltimas, categor\u00edas que &#8220;(i) se fundan en \u00a0rasgos permanentes de las personas, de las cuales \u00e9stas no \u00a0pueden prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su \u00a0identidad; (ii) han estado sometidas, hist\u00f3ricamente, a \u00a0patrones de valoraci\u00f3n cultural que tienden a menospreciarlas; \u00a0y, (iii) no constituyen, \u00a0per se, \u00a0criterios con base en los cuales sea posible efectuar una \u00a0distribuci\u00f3n o reparto racional y equitativo de bienes, \u00a0derechos o cargas sociales.&#8221;44 \u00a0[Subraya la Sala en esta oportunidad] \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en m\u00e1s reciente data (CC \u00a0T\u2013030\u20132017), \u00a0as\u00ed se refiri\u00f3 al tema: \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Este Tribunal ha entendido que la discriminaci\u00f3n constituye un \u00a0acto arbitrario o conducta dirigida a perjudicar o a anular, a \u00a0dominar o a ignorar a una persona o colectivo, con fundamento en \u00a0estereotipos o prejuicios sociales o individuales45, \u00a0ajenos a la voluntad del afectado, como son el sexo, la raza, el \u00a0origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes, que lo hacen \u00a0acreedor de un perjuicio o beneficio como la ser\u00edan, la \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica46. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la discriminaci\u00f3n implica un trato desigual e \u00a0injustificado, que generalmente se presenta en el lenguaje de las \u00a0normas o en las pr\u00e1cticas institucionales y sociales, que \u00a0afectan los valores constitucionales de la dignidad humana y la \u00a0igualdad, y generan adem\u00e1s, una carga que no es exigible \u00a0jur\u00eddica ni moralmente a la persona47. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0La forma de establecer el car\u00e1cter sospechoso de una actuaci\u00f3n \u00a0dentro del contexto de la discriminaci\u00f3n, atiende a los \u00a0siguientes presupuestos: i) se refiere a las categor\u00edas \u00a0prohibidas contenidas en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de \u00a0la Constituci\u00f3n; ii) se fundan en rasgos permanentes de las \u00a0personas, los cuales son irrenunciables, pues afectan directamente la \u00a0identidad personal; iii) se \u00a0dirige contra personas que han estado sometidas, hist\u00f3ricamente, \u00a0a patrones de valoraci\u00f3n cultural que generan posiciones \u00a0jur\u00eddicas inferiores y configuran condiciones de debilidad \u00a0manifiesta por integrar grupos marginados o sujetos que gozan de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional; \u00a0iv) desconocen prima facie un derecho fundamental; y, v) incorporan, \u00a0sin causa aparente, un privilegio exclusivo para un sector de la \u00a0poblaci\u00f3n, con el correlativo desmedro en el ejercicio de los \u00a0derechos de las personas y grupos que fueron excluidos48. \u00a0[Subrayado fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el criterio \u00a0de humillaci\u00f3n \u00a0no se corresponde con una mera opini\u00f3n cr\u00edtica, o si se \u00a0quiere negativa de un grupo discriminado, sino cuando ella sea \u00a0susceptible de herir el honor de una persona por el s\u00f3lo hecho \u00a0de pertenecer o estar socialmente adscrito a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0se hace alusi\u00f3n a la protecci\u00f3n de la dignidad de los \u00a0integrantes, no como sentimiento individual que mancilla la \u00a0autoestima de cada uno, sino de todos quienes conforman la comunidad \u00a0perjudicada con el discurso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0dignidad requiere que todas las personas sean integralmente \u00a0respetadas, y los tratos desiguales constituyen fuertes indicios de \u00a0faltas de respeto a la humanidad esencial de cada una, de una posible \u00a0humillaci\u00f3n. En mayor medida aun que un trato desigual,49 \u00a0las agresiones constitutivas de odium \u00a0dicta que \u00a0no s\u00f3lo transmiten desigualdad sino que adem\u00e1s \u00a0explicitan el desprecio por la persona discriminada a la que \u00a0pretenden desigualar de modo permanente, le niegan su calidad de \u00a0persona esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0dignidad es el predicado esencial de la persona:50 \u00a0sin \u00a0ella no se comprende el sujeto, el ser humano, que queda vac\u00edo \u00a0de contenido, convirti\u00e9ndose as\u00ed en un mero objeto que, \u00a0gramaticalmente, no requiere ni un predicado ni una cualidad para ser \u00a0adecuadamente comprendido. Cada odium \u00a0dictum es \u00a0un atentado a la dignidad y, en definitiva, una negaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de persona y un rechazo del principio esencial del \u00a0Estado de derecho que es la igualdad de todos y todas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0origen sociol\u00f3gico de la verdadera discriminaci\u00f3n es el \u00a0prejuicio,51 \u00a0es considerar a \u00a0priori que \u00a0una persona, por su mera pertenencia a un grupo social alfa o beta u \u00a0omega, no es confiable, no es capaz, no es leal sino a su propio \u00a0grupo o, peor a\u00fan, es de naturaleza inferior y, por ende, que \u00a0no debe disfrutar del mismo espacio de libertad y de poder que \u00a0aquellos que son confiables, leales y capaces, o sea los que \u00a0pertenecen a los grupos X, Y o Z. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fen\u00f3menos de la discriminaci\u00f3n y de odium \u00a0dicta son \u00a0de una gravedad excepcional. En una democracia constitucional, donde \u00a0todas las personas gozan, en el papel, de los mismos derechos y \u00a0libertades, alfa, beta y omega son tratados en teor\u00eda como \u00a0libres e iguales, pero son en realidad menos iguales y menos libres \u00a0que los otros, simplemente porque las personas pertenecientes a X, Y \u00a0y Z utilizan la libertad que les otorga la Constituci\u00f3n para \u00a0interactuar con los integrantes de esos grupos discriminados con \u00a0desconfianza, ignorancia o desprecio o para insultarlos y agredirlos \u00a0al opinar sobre ellos bajo la forma de emitir odium \u00a0dicta, de \u00a0modo tal que, en esa realidad controlada por X, Y y Z, alfa, beta y \u00a0omega sean menos libres, m\u00e1s pobres52 \u00a0y tengan menos oportunidades que quienes tuvieron la suerte de nacer \u00a0dentro de una de las familias pertenecientes a los grupos X, Y y Z, \u00a0que en la pr\u00e1ctica ejercen el poder. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que entienden bien alfa, beta y omega al fin de cuentas, sin por ello \u00a0delirar con persecuciones imaginarias, es que para los integrantes de \u00a0X, Y y Z ellos tienen, de un modo u otro, menos dignidad,53 \u00a0y en particular respecto a los odium \u00a0dicta, que \u00a0la violencia moral que contienen procura su denigraci\u00f3n social \u00a0y denota la posibilidad de que, un d\u00eda, la violencia f\u00edsica \u00a0contra ellos sea posible, como ha sido posible en las generaciones \u00a0precedentes de v\u00edctimas y victimarios bajo el mismo motivo, es \u00a0decir, a causa de la pertenencia a ciertos grupos hist\u00f3ricamente \u00a0despreciados54. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el criterio de \u00abintencionalidad\u00bb \u00a0o \u00abmalignidad\u00bb \u00a0es explicado por el autor en el entendido que lo predominante en los \u00a0discursos de odio es la intenci\u00f3n de ultrajar y deshumanizar, \u00a0pero adem\u00e1s, persuadir a otros de maltratar y excluir a grupos \u00a0hist\u00f3ricamente discriminados, al punto de destruir su \u00a0dignidad, intencionalidad que se mide no tanto en el resultado \u00a0concreto -en \u00a0cuanto deviene impredecible y depende de circunstancias ajenas a \u00a0quien discursa- \u00a0sino en el riesgo de sus palabras. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a\u00f1ade:55 \u00a0<\/p>\n<p>El creador de riesgo de odium \u00a0que es consciente del \u00a0mismo, act\u00faa con intencionalidad al emitir su dictum. \u00a0Si hay a) \u00a0intencionalidad directa o b) si el riesgo es real hay conciencia del \u00a0mismo en su emisor (incluso conciencia evidente), hay intencionalidad \u00a0con consecuencias penales. Si, por el contrario, el riesgo de odium \u00a0es una mera hip\u00f3tesis \u00a0especulativa, nos encontramos con una situaci\u00f3n que es \u00a0meramente susceptible de ocurrir y que requiere tratamiento \u00a0administrativo m\u00e1s que sanciones de privaci\u00f3n de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0nosotros procuramos diferenciar la intencionalidad de la malignidad, \u00a0entendiendo a la primera como una intenci\u00f3n deliberada de \u00a0humillar o excluir a integrantes o a personas identificadas como \u00a0integrantes de tales grupos, mientras que la malignidad es una \u00a0invitaci\u00f3n expl\u00edcita o impl\u00edcita a terceros para \u00a0humillar o excluir a grupos discriminados o a personas identificadas \u00a0como integrantes de tales grupos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de dar cierre al presente cap\u00edtulo, organizaciones \u00a0especializadas56 \u00a0en el estudio de los discursos de odio y su vinculaci\u00f3n con la \u00a0garant\u00eda a la libertad de expresi\u00f3n, han explicado57 \u00a0que para la prohibici\u00f3n de los primeros, es necesario \u00a0reconocer: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta del orador. El \u00a0orador debe dirigirse a una audiencia y su expresi\u00f3n ha de \u00a0incluir los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bbDefensa \u00a0del odio hacia un grupo protegido basado en las caracter\u00edsticas \u00a0que se protegen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bb \u00a0Constituir \u00a0incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, hostilidad o violencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intenci\u00f3n del orador. El \u00a0orador debe tener la intenci\u00f3n espec\u00edfica de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bb \u00a0Vincularse \u00a0con la defensa del odio discriminatorio o bien \u00a0<\/p>\n<p>\u00bb \u00a0Intenci\u00f3n \u00a0o conocimiento de la probabilidad de que la audiencia se vea incitada \u00a0a la discriminaci\u00f3n, hostilidad o violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0peligro probable e inminente de \u00a0que la audiencia se vea realmente incitada a un acto proscrito, como \u00a0consecuencia de la defensa del odio. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la incitaci\u00f3n implica una relaci\u00f3n triangular \u00a0entre tres actores principales: el \u201corador \u00a0del \u00a0odio\u201d, \u00a0que defiende el odio discriminatorio ante una audiencia determinada; \u00a0el p\u00fablico, que puede participar en actos de discriminaci\u00f3n, \u00a0hostilidad o violencia, y el grupo destinatario, contra quien podr\u00edan \u00a0perpetrarse tales actos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a continuaci\u00f3n, se\u00f1alan58 \u00a0criterios para determinar la incitaci\u00f3n y gravedad del \u00a0discurso, que implique la valoraci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contexto de la expresi\u00f3n. \u00c9ste \u00a0puede tener relaci\u00f3n directa con la intenci\u00f3n del \u00a0emisor y\/o con la posibilidad de que realmente ocurra la conducta \u00a0prohibida (discriminaci\u00f3n, hostilidad o violencia). Todo \u00a0an\u00e1lisis del contexto debe colocar los temas clave y los \u00a0elementos del discurso en el \u00e1mbito social y pol\u00edtico \u00a0predominante en el momento en que el discurso haya sido emitido y \u00a0difundido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emisor\/proponente de la expresi\u00f3n. La \u00a0posici\u00f3n del emisor y su autoridad o influencia sobre la \u00a0audiencia es crucial. Deben tenerse consideraciones especiales cuando \u00a0el hablante sea un pol\u00edtico o un miembro prominente de un \u00a0partido pol\u00edtico, funcionarios p\u00fablicos o personas de \u00a0estatus similar (por ejemplo, maestros o l\u00edderes religiosos),59 \u00a0debido a la mayor atenci\u00f3n e influencia que ejercen sobre los \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intenci\u00f3n del emisor\/proponente de la expresi\u00f3n de \u00a0incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la \u00a0violencia. El \u00a0discurso, al ser considerado en su totalidad, aparece desde un punto \u00a0de vista objetivo cuyo prop\u00f3sito es la propagaci\u00f3n de \u00a0ideas y opiniones racistas, discriminatorias u hostiles (Cerd, 1994: \u00a0p\u00e1rr. 31). Por ello, deben tomarse en cuenta el lenguaje \u00a0utilizado por el emisor,60 \u00a0los objetivos planteados,61 \u00a0as\u00ed como la escala y repetici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contenido de la expresi\u00f3n. En \u00a0este punto hay que determinar si lo que se dijo es relevante, \u00a0incluyendo la forma y el estilo de la expresi\u00f3n; si \u00e9sta \u00a0llama -directa o indirectamente- a la discriminaci\u00f3n, la \u00a0hostilidad o la violencia; la naturaleza de los argumentos \u00a0desplegados y el equilibrio entre \u00e9stos. La posibilidad de que \u00a0la audiencia comprenda el contenido de la expresi\u00f3n es \u00a0particularmente importante, en especial cuando la incitaci\u00f3n \u00a0puede ser indirecta. Las normas internacionales han reconocido que \u00a0ciertas formas de expresi\u00f3n ofrecen \u201cpoco margen para \u00a0restricciones\u201d (tedh, \u00a02006: p\u00e1rr. 68), en particular la expresi\u00f3n art\u00edstica,62 \u00a0el discurso de inter\u00e9s p\u00fablico,63 \u00a0el discurso acad\u00e9mico y la investigaci\u00f3n,64 \u00a0las declaraciones de hechos y los juicios de valor.65 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Alcance y magnitud de la expresi\u00f3n (incluyendo su naturaleza \u00a0p\u00fablica, su audiencia y los medios de difusi\u00f3n). \u00a0El an\u00e1lisis debe examinar la naturaleza p\u00fablica de la \u00a0expresi\u00f3n,66 \u00a0los medios de expresi\u00f3n y la intensidad o magnitud de la \u00a0expresi\u00f3n en t\u00e9rminos de su frecuencia o volumen. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Probabilidad de que la acci\u00f3n incitada ocurra, incluyendo su \u00a0inminencia. \u00a0Debe haber una probabilidad razonable de que la discriminaci\u00f3n, \u00a0la hostilidad o la violencia ocurran como consecuencia directa de la \u00a0expresi\u00f3n, pero el resultado prohibido como tal no tiene que \u00a0ocurrir realmente. La ocurrencia real de un da\u00f1o puede \u00a0considerarse \u00a0una circunstancia agravante en las causas penales.67 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 \u00a0De \u00a0las tensiones existentes entre el ejercicio del derecho a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n y los discursos que incitan al odio, a la \u00a0discriminaci\u00f3n, a la hostilidad o a la violencia. Una mirada a \u00a0partir de la jurisprudencia del Tribunal \u00a0Europeo de Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en glosas precedentes, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y \u00a0la doctrina permiten identificar algunos asuntos relacionados con la \u00a0forma en que el derecho comparado se ha ocupado de aquellos discursos \u00a0que, directa \u00a0o indirectamente, incitan a la violencia y a la intolerancia, a \u00a0continuaci\u00f3n, pese a que no son decisiones vinculantes para \u00a0Colombia, dada \u00a0su representatividad, \u00a0la Sala traer\u00e1 a colaci\u00f3n emblem\u00e1ticas \u00a0decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en \u00a0adelante TEDH), \u00a0que, a partir del an\u00e1lisis de los art\u00edculos 10.268 \u00a0y 1769 \u00a0del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en \u00a0adelante CEDH), \u00a0ilustran las tensiones entre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0con los derechos humanos a la dignidad e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la luz de la primera disposici\u00f3n, el TEDH ha concluido que la \u00a0injerencia en la libertad de expresi\u00f3n no est\u00e1 \u00a0justificada en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Jersild \u00a0contra Dinamarca (demanda \u00a0N\u00ba 5890\/89, sentencia \u00a0de septiembre 23 de 1994): \u00a0Jens \u00a0Olaf Jersild, \u00a0periodista de Radio \u00a0Danmarks, \u00a0a ra\u00edz \u00a0de un art\u00edculo sobre las actitudes racistas de un grupo de \u00a0j\u00f3venes denominado como \u00abThe \u00a0Greenjackets\u00bb \u00a0en Copenhague, \u00a0decidi\u00f3 realizar una entrevista televisiva a tres de sus \u00a0integrantes, ocasi\u00f3n en la que aquellos \u00a0lanzaron comentarios despectivos sobre los inmigrantes y grupos \u00a0\u00e9tnicos en Dinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0los j\u00f3venes entrevistados como el informador, fueron \u00a0sancionados por el delito de incitaci\u00f3n al odio y a la \u00a0violencia. Para las autoridades locales, aunque este \u00faltimo no \u00a0era el \u00a0autor de las declaraciones, merec\u00eda ser condenado por \u00a0complicidad, pues conoc\u00eda el riesgo de que se produjeran las \u00a0manifestaciones racistas, e incluso habr\u00eda animado la \u00a0expresi\u00f3n del discurso xen\u00f3fobo sin ninguna r\u00e9plica \u00a0durante la emisi\u00f3n del programa. \u00a0<\/p>\n<p>Jersild \u00a0acudi\u00f3 ante el TEDH alegando la vulneraci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del CEDH, \u00a0d\u00e1ndosele la raz\u00f3n al considerar que el documental no \u00a0se hab\u00eda propuesto propagar ideas segregacionistas, sino \u00a0informar al p\u00fablico sobre un tema de relevancia social, \u00a0distinguiendo entre los comentarios, efectivamente racistas, de los \u00a0miembros de los Greenjackets, \u00a0y la intenci\u00f3n del demandante de exponer, analizar y explicar \u00a0la realidad de ese colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 G\u00fcnd\u00fcz \u00a0contra Turqu\u00eda (demanda \u00a0n.\u00ba \u00a035071\/97, sentencia de 4 de diciembre de 2003): M\u00fcsl\u00fcm \u00a0G\u00fcnd\u00fcz \u00a0era miembro de la secta islamista Tarikat \u00a0Aczmendi \u00a0y \u00a0durante un debate televisivo en junio de 1995, describi\u00f3 a las \u00a0instituciones seculares contempor\u00e1neas como \u00abimp\u00edas\u00bb, \u00a0cuestion\u00f3 a los sistemas laicos y democr\u00e1ticos de ir en \u00a0contrav\u00eda de las \u00a0leyes del islam, afirm\u00f3 que la democracia es desp\u00f3tica, \u00a0despiadada e hip\u00f3crita, por lo que propon\u00eda su \u00a0destrucci\u00f3n y abog\u00f3 por el establecimiento de un \u00a0r\u00e9gimen basado en la sharia \u00a0(ley \u00a0religiosa isl\u00e1mica reguladora de todos los aspectos p\u00fablicos \u00a0y privados de la vida, y cuyo seguimiento se considera que conduce a \u00a0la salvaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los tribunales de su pa\u00eds, G\u00fcnd\u00fcz \u00a0fue condenado por incitar a la poblaci\u00f3n al odio y a la \u00a0hostilidad por razones religiosas. Demand\u00f3 ante el TEDH la \u00a0violaci\u00f3n de su derecho a la libertad de expresi\u00f3n, y \u00a0\u00e9ste se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien las expresiones del l\u00edder isl\u00e1mico fueron \u00a0pol\u00e9micas, se trataba de opiniones realizadas en un debate \u00a0p\u00fablico, televisado y de inter\u00e9s general, al \u00a0que hab\u00eda sido invitado en defensa de su posici\u00f3n sobre \u00a0la incompatibilidad de los valores democr\u00e1ticos con el islam y \u00a0en el que adem\u00e1s existi\u00f3 derecho de r\u00e9plica. En \u00a0consecuencia, en tanto de esas manifestaciones no se deduc\u00eda \u00a0un llamado a la violencia, y s\u00ed una defensa de la sharia, \u00a0las mismas quedaban amparadas por el art\u00edculo 10\u00ba del \u00a0CEDH. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Dink \u00a0contra Turqu\u00eda (demandas \u00a02668\/07, 6102\/08, 30079\/08, 7072\/09 y 7124\/09, sentencia de 14 de \u00a0septiembre de 2010): Hrant \u00a0Dink \u00a0fue director \u00a0del semanario Agos \u00a0y \u00a0colaborador del diario Zaman \u00a0en Estambul. Tras la publicaci\u00f3n de varios art\u00edculos en \u00a0los que se refiri\u00f3 a la identidad de los ciudadanos turcos de \u00a0origen armenio, en 2005 se le encontr\u00f3 culpable por \u00abagravio \u00a0a la identidad turca\u00bb. \u00a0El 19 de enero de 2007 fue asesinado frente \u00a0a las oficinas de Agos. \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0familiares, adem\u00e1s de reprochar el no \u00a0hab\u00e9rsele protegido de la campa\u00f1a de odio que \u00a0posteriormente se orquest\u00f3 en su contra por parte de \u00a0ultranacionalistas, demandaron \u00a0el referido veredicto de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH explic\u00f3 que no era dable la declaratoria de culpabilidad \u00a0de Dink, \u00a0pues los art\u00edculos por los que hab\u00eda sido condenado no \u00a0incitaban a otros a la violencia o a la rebeli\u00f3n, sino que se \u00a0trat\u00f3 de la transmisi\u00f3n de su opini\u00f3n sobre una \u00a0cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico en una sociedad \u00a0democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Faruk \u00a0Temel contra \u00a0Turqu\u00eda (demanda \u00a0n.\u00ba \u00a016853\/05, sentencia de 1\u00ba de febrero de 2011): el demandante, \u00a0presidente de un partido pol\u00edtico, tras un mitin ley\u00f3 \u00a0una declaraci\u00f3n a la prensa en la que critic\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n de Estados Unidos en Irak, el confinamiento de un \u00a0l\u00edder terrorista y la desaparici\u00f3n \u00a0de personas bajo custodia de la polic\u00eda. \u00a0Temel \u00a0fue condenado por el apoyo p\u00fablico del uso de la violencia y \u00a0m\u00e9todos terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH declar\u00f3 la violaci\u00f3n del art\u00edculo 10\u00ba. \u00a0Para ello consider\u00f3 que el personaje, como actor pol\u00edtico, \u00a0hab\u00eda defendido la posici\u00f3n ideol\u00f3gica de un \u00a0partido de oposici\u00f3n sobre un tema de actualidad y de inter\u00e9s \u00a0general, y que de sus palabras no se deduc\u00eda incitaci\u00f3n \u00a0a la violencia, a la insurrecci\u00f3n, o a la resistencia armada. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Otegi \u00a0Mondrag\u00f3n \u00a0contra Espa\u00f1a (demanda \u00a0N\u00ba 2034\/07, sentencia de marzo 15 de 2011): \u00a0Arnaldo \u00a0Otegi Mondrag\u00f3n \u00a0era el portavoz del grupo parlamentario Batasuna, \u00a0de ideolog\u00eda nacionalista vasca, separatista, de izquierda, y \u00a0en una rueda de prensa se pronunci\u00f3 con relaci\u00f3n al \u00a0cierre del peri\u00f3dico vasco Egunkaria \u00a0(por \u00a0presuntos v\u00ednculos con ETA), y a los malos tratos que, seg\u00fan \u00a0su dicho, recibieron las personas detenidas por la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su declaraci\u00f3n, se refiri\u00f3 al Rey de Espa\u00f1a como \u00a0\u00abel \u00a0jefe supremo de las fuerzas armadas espa\u00f1olas, es decir, el \u00a0comandante de los torturadores, que defiende la tortura e impone su \u00a0r\u00e9gimen mon\u00e1rquico a nuestro pueblo a trav\u00e9s de \u00a0la tortura y la violencia\u00bb. \u00a0Por dichas expresiones fue condenado en el a\u00f1o 2005 a la pena \u00a0de prisi\u00f3n por el delito de insulto grave contra el Rey. \u00a0<\/p>\n<p>Otegi \u00a0Mondrag\u00f3n \u00a0aleg\u00f3 violaci\u00f3n de su derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n y el TEDH explic\u00f3 que, si bien algunos de los \u00a0comentarios fueron hostiles con respecto a la instituci\u00f3n de \u00a0la Corona Espa\u00f1ola, no hubo incitaci\u00f3n a la violencia y \u00a0no se hab\u00eda llegado al grado de discurso del odio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en m\u00faltiples casos el TEDH ha llegado a la \u00a0convicci\u00f3n de que no se est\u00e1 en presencia del ejercicio \u00a0del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, sino en linderos de \u00a0discursos de odio, escenario frente al cual las demandas han sido \u00a0calificadas de diferentes formas: bien dictando una decisi\u00f3n \u00a0de inadmisi\u00f3n, al tamiz del art\u00edculo 17 del CEDH, ora \u00a0desestim\u00e1ndolas en sentencia, al invocar el canon 10.2 ib\u00eddem. \u00a0Ejemplos del primer planteamiento son: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Glimmerveen \u00a0y Hagenbeek \u00a0contra Holanda (demandas \u00a0N\u00ba 8348\/78 \u00a0y 8406\/78, decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n de 11 de octubre de \u00a01979): \u00a0la antigua Comisi\u00f3n Europea de Derechos Humanos se ocup\u00f3 \u00a0de la condena impuesta a los demandantes, quienes se encargaron de la \u00a0distribuci\u00f3n de folletos en los que solicitaban a los \u00a0\u00abholandeses \u00a0de color\u00bb abandonar \u00a0el pa\u00eds, situaci\u00f3n considerada como \u00a0incitadora de discriminaci\u00f3n racial, y adem\u00e1s, \u00a0procuraba impedirles presentarse a las elecciones municipales. La \u00a0demanda fue declarada inadmisible, en tanto lo buscado era la \u00a0utilizaci\u00f3n del CEDH para influenciar actividades contrarias a \u00a0\u00e9ste, vale decir, difundir ideas tendentes a la discriminaci\u00f3n \u00a0por raz\u00f3n de la raza. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Garaudy \u00a0contra Francia (demanda \u00a0N\u00ba \u00a065831\/01, decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n de 24 de junio 2003): \u00a0Roger \u00a0Garaudy, \u00a0escritor, pol\u00edtico y fil\u00f3sofo galo, por violaci\u00f3n \u00a0a la Ley \u00a0Gayssot \u00a0(ley francesa destinada \u00a0a reprimir toda aspiraci\u00f3n racista, antisemita o xen\u00f3foba) \u00a0fue condenado en su pa\u00eds por incitaci\u00f3n al odio racial \u00a0y por difamar a la comunidad jud\u00eda a ra\u00edz de la \u00a0publicaci\u00f3n de un libro titulado \u00abLos \u00a0mitos fundadores del Israel moderno\u00bb, \u00a0en el que incluy\u00f3 \u00a0un cap\u00edtulo sobre el \u00abmito \u00a0del Holocausto\u00bb, \u00a0y minimiz\u00f3 los cr\u00edmenes cometidos contra los jud\u00edos \u00a0frente a otros genocidios, y dudaba sobre \u00a0la realidad del Holocausto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH, al reconocer que cuestionar la existencia de hechos hist\u00f3ricos, \u00a0claramente establecidos, no puede considerarse fruto de una seria \u00a0investigaci\u00f3n \u00aben \u00a0b\u00fasqueda de la verdad\u00bb, \u00a0constat\u00f3 que el verdadero prop\u00f3sito revisionista del \u00a0autor era la \u00a0rehabilitaci\u00f3n del r\u00e9gimen nacional\u2013socialista y \u00a0la negaci\u00f3n del Holocausto con objetivos de difamaci\u00f3n \u00a0racial e incitaci\u00f3n al odio, al acusar \u00a0a las propias v\u00edctimas de falsificar la historia, lo que le \u00a0impidi\u00f3 gozar de \u00a0la protecci\u00f3n del art\u00edculo 10\u00ba del CEDH, en \u00a0aplicaci\u00f3n del canon 17 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Norwood \u00a0contra el Reino Unido (demanda \u00a0N\u00ba 23131\/03, decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n de julio 16 de \u00a02003): \u00a0El \u00a0demandante era organizador regional del Partido Nacional Brit\u00e1nico \u00a0(BNP), partido pol\u00edtico de extrema derecha), y entre 2001 y \u00a02002 exhibi\u00f3 en la ventana de su residencia un gran cartel con \u00a0una fotograf\u00eda de las Torres Gemelas en llamas, con las \u00a0palabras \u00abIslam \u00a0fuera de Gran Breta\u00f1a, protejamos al pueblo brit\u00e1nico\u00bb \u00a0y un s\u00edmbolo de la media luna y la estrella, dentro de una \u00a0se\u00f1al de prohibici\u00f3n, acto por el que fue condenado por \u00a0las autoridades locales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH aval\u00f3 dicha determinaci\u00f3n al explicar que la \u00a0exhibici\u00f3n del poster era una expresi\u00f3n \u00a0excesivamente hostil hacia un determinado grupo religioso (el islam), \u00a0al que adem\u00e1s se\u00f1alaba en su totalidad como terrorista. \u00a0A su vez, afirm\u00f3 que tal ataque era incompatible \u00a0con los valores proclamados y garantizados por el CEDH, en \u00a0consecuencia, constitu\u00eda un acto incluido en el art\u00edculo \u00a017 y no pod\u00eda gozar de la protecci\u00f3n del 10\u00ba \u00a0precepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Pavel \u00a0Ivanov \u00a0contra Rusia (demanda \u00a0N\u00ba 35222\/04, decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n de 20 de \u00a0febrero de 2007): Pavel \u00a0Petrovich Ivanov \u00a0era el due\u00f1o y editor del peri\u00f3dico Russkoye \u00a0Veche y \u00a0por \u00a0un \u00a0art\u00edculo de prensa escrita en el que se\u00f1al\u00f3 a \u00a0los jud\u00edos como fuente de mal para Rusia, acus\u00f3 al \u00a0grupo \u00e9tnico de planear conspiraciones contra el pueblo ruso, \u00a0y atribuy\u00f3 una ideolog\u00eda fascista a sus l\u00edderes. \u00a0Fue \u00a0declarado culpable de incitaci\u00f3n p\u00fablica al odio \u00a0\u00e9tnico, religioso y racial. En la publicaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0se negaba a los jud\u00edos el derecho a ser considerados una \u00a0naci\u00f3n y ped\u00eda excluirles de la vida en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH \u00a0declar\u00f3 \u00a0inadmisible la demanda al considerar que Ivanov \u00a0viol\u00f3 el art\u00edculo 17 del CEDH, el cual invalida el \u00a0derecho a beneficiarse de la protecci\u00f3n que ofrece el canon \u00a010\u00ba eiusdem. \u00a0Afirm\u00f3 el tenor \u00a0marcadamente antisemita en los puntos de vista expresados por el \u00a0demandante y confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0evaluaci\u00f3n realizada por los \u00a0tribunales nacionales rusos, en el sentido que \u00a0a trav\u00e9s de sus publicaciones hab\u00eda tratado de incitar \u00a0al odio contra el pueblo jud\u00edo; \u00a0ataque \u00a0generalizado y vehemente hacia un grupo \u00e9tnico que \u00a0est\u00e1 \u00a0en contra de los valores subyacentes del Convenio, \u00a0en particular la tolerancia, la paz social y la no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Le \u00a0Pen contra \u00a0Francia (demanda \u00a0N\u00ba 18788\/09, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de inadmisi\u00f3n de 20 de abril de 2010): Jean\u2013Marie \u00a0Le Pen, nacional \u00a0franc\u00e9s, presidente del partido pol\u00edtico de extrema \u00a0derecha Frente \u00a0Nacional de \u00a0aquel pa\u00eds, en una entrevista publicada en el peri\u00f3dico \u00a0Le \u00a0Monde \u00a0el 19 de abril de 2003 expres\u00f3: \u00abEl \u00a0d\u00eda que tengamos en Francia, no 5 millones, sino 25 millones \u00a0de musulmanes, son ellos los que mandar\u00e1n. Y los franceses \u00a0arrasar\u00e1n los muros, descender\u00e1n de las aceras y \u00a0bajar\u00e1n los ojos. Cuando no lo hagan, les dir\u00e1n: \u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0tienes para mirarme as\u00ed? \u00bfEst\u00e1s buscando pelea? \u00a0Y solo tienes que huir[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos, \u00a0el 2 de abril de 2004, el Tribunal Penal de Par\u00eds conden\u00f3 \u00a0a Le \u00a0Pen \u00a0a una multa de \u00a010.000 \u00a0euros por provocaci\u00f3n a la \u00a0discriminaci\u00f3n, \u00a0al \u00a0odio \u00a0y a la violencia \u00a0contra un grupo de personas por \u00a0su origen \u00e9tnico, nacional, \u00a0racial \u00a0o religioso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0acudir ante el TEDH, \u00a0\u00e9ste declar\u00f3 la inadmisibilidad de la demanda. Para \u00a0ello, insisti\u00f3 en la \u00a0importancia de la lucha contra la discriminaci\u00f3n racial y \u00a0reiter\u00f3 el inter\u00e9s general en discutir problemas \u00a0relacionados con la inmigraci\u00f3n. Record\u00f3 \u00a0la importancia de la libertad de expresi\u00f3n en el \u00abcontexto \u00a0del debate pol\u00edtico\u00bb \u00a0en una sociedad democr\u00e1tica, y que la misma se aplica no solo \u00a0a la informaci\u00f3n o a las ideas que se reciben favorablemente, \u00a0sino tambi\u00e9n a las que ofenden, conmocionan o perturban. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando la persona en cuesti\u00f3n es un personaje \u00a0pol\u00edtico, como el caso de la especie, que representa a sus \u00a0votantes, aborda sus preocupaciones y defiende sus intereses, el \u00a0Tribunal ejerci\u00f3 una supervisi\u00f3n m\u00e1s estricta en \u00a0cuanto a la interferencia de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se concluy\u00f3 que los comentarios de Le \u00a0Pen presentaron \u00a0a la \u00abcomunidad \u00a0musulmana\u00bb \u00a0como un todo, bajo una luz perturbadora e inquietante, con la \u00a0potencialidad de generar sentimientos de rechazo y hostilidad en su \u00a0contra, pues su r\u00e1pido crecimiento se presentaba como una \u00a0amenaza latente para la dignidad y la seguridad del pueblo franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013M\u2019Bala \u00a0 \u00a0contra Francia (demanda \u00a0N\u00ba 25239\/13, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de inadmisi\u00f3n de 20 de octubre de 2015): Dieudonn\u00e9 \u00a0M\u2019Bala \u00a0es \u00a0un nacional franc\u00e9s, humorista \u00a0y ejerce su profesi\u00f3n bajo el nombre art\u00edstico de \u00a0\u00abDieudonn\u00e9\u00bb. \u00a0El d\u00eda 26 de diciembre de 2008, represent\u00f3 en la sala \u00a0\u00abZ\u00e9nith\u00bb \u00a0de \u00a0Paris un espect\u00e1culo c\u00f3mico\u2013teatral en el que al \u00a0finalizar, invit\u00f3 al escenario a Robert \u00a0Faurisson70 \u00a0para recibir los aplausos del p\u00fablico. El demandante, a trav\u00e9s \u00a0de un actor vestido con un pijama de rayas sobre el que estaba cosida \u00a0una estrella de David \u2013con la menci\u00f3n \u00abjud\u00edo\u00bb\u2013, \u00a0le entreg\u00f3 a Faurisson \u00a0el \u00abpremio \u00a0a la intratabilidad y a la insolencia\u00bb, \u00a0galard\u00f3n \u00a0consistente en un candelabro de tres brazos, sosteniendo una manzana \u00a0en cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos, en marzo de 2011 fue declarado \u00a0culpable y condenado a una multa de 10.000 euros. El \u00a0TEDH consider\u00f3 que la puesta en escena ultrajantemente \u00a0grotesca, no pod\u00eda ser considerada como obra sat\u00edrica, \u00a0sino un acto pol\u00edtico disfrazado de producci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, que bajo el pretexto de la comedia, incitaba al \u00a0antisemitismo y el odio contra el pueblo jud\u00edo, y dejaba en \u00a0entredicho el holocausto. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Belkacem \u00a0contra B\u00e9lgica (demanda \u00a0N\u00ba 34367\/14, decisi\u00f3n de inadmisi\u00f3n de junio 27 de \u00a02017): \u00a0Fouad \u00a0Belkacem, \u00a0marroqu\u00ed nacionalizado belga, portavoz \u00a0de la disuelta organizaci\u00f3n \u00abSharia4Belgium\u00bb, \u00a0en \u00a02015 fue condenado por \u00a0incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, al odio y a la \u00a0violencia, a causa de unos videos difundidos a trav\u00e9s de la \u00a0internet (YouTube) \u00a0relacionados \u00a0con grupos no musulmanes y la sharia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH indic\u00f3 que en ellos el demandante animaba a que no \u00a0musulmanes fueran combatidos y sometidos e instigaba a la violencia \u00a0para establecer la sharia, \u00a0por ende, los consider\u00f3 un ataque vehemente, incompatible con \u00a0la tolerancia, la paz social y la no discriminaci\u00f3n, valores \u00a0fundantes del CEDH. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, mediante sentencia desestimatoria (de fondo) el TEDH \u00a0ha examinado la existencia, o no, de violaci\u00f3n a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n y si la injerencia sobre la misma observa los \u00a0requisitos del art\u00edculo 10.2 del CEDH. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, ha hecho uso del denominado \u201cTest \u00a0de Estrasburgo\u201d \u00a0en el que, en cada caso concreto, verifica la acreditaci\u00f3n de \u00a0tres elementos, a saber: (i) \u00a0previsi\u00f3n \u00a0legal de la injerencia: exige \u00a0que la medida adoptada tenga base legal en el derecho interno; (ii) \u00a0fin leg\u00edtimo de la \u00a0injerencia: alguno de los se\u00f1alados en el mencionado precepto, \u00a0es decir, la seguridad nacional, la integridad territorial o la \u00a0seguridad p\u00fablica, la defensa del orden y la prevenci\u00f3n \u00a0del delito, la protecci\u00f3n de la salud o de la moral, la \u00a0protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n o de los derechos ajenos, \u00a0impedir la divulgaci\u00f3n de informaciones confidenciales o \u00a0garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial y (iii) \u00a0que la injerencia sea necesaria en una sociedad democr\u00e1tica \u00a0para su consecuci\u00f3n, \u00edtem \u00a0que provoca los \u00a0mayores problemas hermen\u00e9uticos: el TEDH entiende que si bien \u00a0la libertad de expresi\u00f3n posee una importancia superlativa, \u00a0los discursos de odio son motivo suficiente para limitarla sin \u00a0necesidad de exigir una incitaci\u00f3n directa a la violencia o a \u00a0la comisi\u00f3n de delitos y, en su lugar, valorar el posible da\u00f1o \u00a0psicol\u00f3gico como consecuencia del riesgo potencial de \u00a0vulneraci\u00f3n de la dignidad de la persona. \u00a0As\u00ed, advierte leg\u00edtima la sanci\u00f3n de cualquier \u00a0manifestaci\u00f3n que anime, propague, promueva, instigue o \u00a0justifique el odio fundado en la intolerancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplos \u00a0de esta orientaci\u00f3n son: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Soulas \u00a0y otros contra Francia (demanda \u00a0N\u00ba 15948\/03, sentencia de 10 julio de 2008): \u00a0En febrero de 2000, \u00a0G. \u00a0Soulas, \u00a0la Soci\u00e9t\u00e9 \u00a0europ\u00e9enne de diffusion et d\u2019\u00e9dition \u00a0(SEDE, \u00a0seg\u00fan sus siglas en franc\u00e9s) \u00a0y G. \u00a0Faye, publicaron \u00a0un libro titulado \u00abLa \u00a0colonizaci\u00f3n de Europa: Observaciones ver\u00eddicas sobre \u00a0la inmigraci\u00f3n y el Islam\u00bb, \u00a0obra \u00a0en la que se aseguraba, entre otras cosas, que el prop\u00f3sito \u00a0del islam en Europa era la \u00a0toma progresiva del poder pol\u00edtico y la instauraci\u00f3n de \u00a0una rep\u00fablica isl\u00e1mica, \u00a0as\u00ed mismo, que \u00absolamente \u00a0si estallaba una guerra civil [de \u00a0reconquista] \u00a0\u00e9tnica [pod\u00eda] \u00a0hallarse la soluci\u00f3n\u00bb, \u00a0declaraciones por las que fueron condenados por incitar \u00a0al odio y la violencia contra las comunidades musulmanas procedentes \u00a0del noroeste (magreb\u00edes) y centro de \u00c1frica, \u00a0calificadas \u00a0como principal enemigo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH consider\u00f3 que los demandantes se extralimitaron al \u00a0sugerir una hip\u00f3tesis en la que acusaron a la \u00a0comunidad inmigrante \u00a0de querer conquistar Europa a trav\u00e9s de la delincuencia, por \u00a0ende, los t\u00e9rminos y el tono empleados reflejaban un punto de \u00a0vista racista, cuyas expresiones ofensiv pretend\u00edan mover un \u00a0sentimiento xen\u00f3fobo, de \u00a0rechazo y de antagonismo, \u00a0entre el p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Leroy \u00a0contra Francia (demanda \u00a0n.\u00ba \u00a036109\/03, sentencia de 2 de octubre de 2008): \u00a0En \u00abEkaitza\u00bb, \u00a0un semanario vasco\u2013franc\u00e9s, \u00a0Denis Leroy \u00a0public\u00f3 el 13 de septiembre de 2001 una caricatura que \u00a0representaba el ataque a las Torres Gemelas del World \u00a0Trade Center en \u00a0Manhattan, \u00a0acompa\u00f1ada de la leyenda \u00abTodos \u00a0lo so\u00f1\u00e1bamos&#8230; Hamas lo ha conseguido\u00bb, \u00a0simulando el eslogan de una reconocida marca comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades locales lo condenaron, pues \u00a0<\/p>\n<p>[a]l \u00a0aludir directamente a los ataques masivos de Manhattan, al \u00a0atribuirlos a una bien conocida organizaci\u00f3n terrorista y al \u00a0idealizar este acto letal con el uso del verbo \u201cso\u00f1ar\u201d, \u00a0alabando inequ\u00edvocamente un acto de muerte, el caricaturista \u00a0justifica el terrorismo, se identifica a s\u00ed mismo con tal \u00a0m\u00e9todo de destrucci\u00f3n a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n \u00a0de la primera persona del plural, que es presentado como la \u00a0culminaci\u00f3n de un sue\u00f1o y anima al lector, de una \u00a0manera indirecta, a evaluar positivamente la exitosa comisi\u00f3n \u00a0del acto criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Leroy \u00a0acudi\u00f3 ante el TEDH alegando una violaci\u00f3n de su \u00a0libertad de expresi\u00f3n (art. \u00a010\u00ba del CEDH). \u00a0Al analizar el fondo del asunto, el TEDH explic\u00f3 que los \u00a0tr\u00e1gicos sucesos del 11 de septiembre de esa anualidad (origen \u00a0de la controvertida caricatura), \u00a0provocaron un caos global y se convirtieron en asunto de indudable \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico. Por ello, el dibujo no se limitaba a \u00a0la cr\u00edtica del imperialismo norteamericano, sino que apoyaba y \u00a0glorificaba su destrucci\u00f3n por medio de la violencia y la \u00a0mencionada leyenda daba respaldo moral a los presuntos autores de los \u00a0atentados, despreciando la dignidad de las v\u00edctimas y \u00a0justificando la violencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, la injerencia sobre la libertad de expresi\u00f3n era \u00a0necesaria, al considerar la fecha de publicaci\u00f3n y que no se \u00a0adoptara ninguna precauci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n del \u00a0lenguaje. Aunque el TEDH reconoce que el semanario era de limitada \u00a0circulaci\u00f3n, tuvo en cuenta el impacto del mensaje en una \u00a0regi\u00f3n pol\u00edticamente sensible: el Pa\u00eds Vasco, \u00a0capaz de generar violencia y de afectar el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Balsyt\u0117\u2013Lideikien\u0117 \u00a0contra Lituania (demanda \u00a0N\u00ba 72596\/01, sentencia de noviembre 4 de 2008): \u00a0la demandante, ciudadana lituana propietaria de una editorial, en \u00a0marzo de 2001 result\u00f3 condenada por publicar y distribuir el \u00a0\u00abCalendario \u00a0Lituano de 2000\u00bb, \u00a0en el que se rese\u00f1aron \u00a0diferentes fechas hist\u00f3ricas y se hallaban frases como: \u00a0\u00abLituania \u00a0la tierra de los lituanos, donde cada huella lleva vestigios de la \u00a0sangre de nuestra naci\u00f3n\u00bb, \u00a0calendario que ser\u00eda repartido entre los emigrantes lituanos \u00a0residentes en el extranjero, expresiones consideradas como promotoras \u00a0de odio \u00e9tnico contra la \u00a0poblaci\u00f3n polaca, rusa y jud\u00eda que vive en Lituania. Se \u00a0orden\u00f3 retirar \u00a0la publicaci\u00f3n y prohibir su distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0TEDH consider\u00f3 que la injerencia quiso proteger la reputaci\u00f3n \u00a0y los derechos de los grupos \u00e9tnicos referidos en el \u00a0calendario y valor\u00f3 el efecto que el calendario hab\u00eda \u00a0tenido en su contexto, al advertir que tras la independencia de \u00a0Lituania, la cuesti\u00f3n territorial y de las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas eran temas sensibles. Tuvo en cuenta el lenguaje \u00a0nacionalista y etnocentrista utilizado (calificado como agresivo), \u00a0concluyendo que los pasajes conten\u00edan declaraciones que \u00a0incitaban al odio contra polacos y jud\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013F\u00e9ret \u00a0contra \u00a0B\u00e9lgica (demanda \u00a0N\u00ba \u00a015615\/07, sentencia de 16 de julio de 2009): \u00a0Daniel \u00a0F\u00e9ret \u00a0era presidente \u00a0del partido pol\u00edtico de extrema derecha Front \u00a0National\u2013Nationaal Front \u00a0(Frente Nacional) en B\u00e9lgica y diputado en la C\u00e1mara de \u00a0Representantes de su pa\u00eds. Entre julio de 1999 y octubre de \u00a02001, la campa\u00f1a electoral del aludido movimiento distribuy\u00f3 \u00a0varios afiches, panfletos o folletos que conten\u00edan frases como \u00a0\u00aboponerse \u00a0a la islamizaci\u00f3n de B\u00e9lgica\u00bb, \u00a0\u00abdetengamos \u00a0la farsa pol\u00edtica de integraci\u00f3n\u00bb, \u00a0\u00abreservar \u00a0a los belgas y europeos la prioridad de la ayuda social\u00bb, \u00a0\u00abdejar \u00a0de sustentar las asociaciones socio\u2013culturales de ayuda a la \u00a0integraci\u00f3n de los inmigrantes\u00bb, \u00a0\u00abreservar \u00a0el derecho de asilo [\u2026] a las personas de origen europeo \u00a0realmente perseguidas por razones pol\u00edticas\u00bb \u00a0y \u00abenv\u00eden \u00a0a los inmigrantes no europeos a casa\u00bb71. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0dio lugar a coincidentes quejas conforme a la Ley belga de julio 30 \u00a0de 1981 -que \u00a0reprime \u00a0actos inspirados por el racismo o la xenofobia-, \u00a0por incitar al odio, la discriminaci\u00f3n y la violencia respecto \u00a0a un grupo de personas, por razones de raza, color, ascendencia, \u00a0origen y nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia de 18 de abril de 2006, el Tribunal de Apelaci\u00f3n de \u00a0Bruselas conden\u00f3 a F\u00e9ret \u00a0a una pena de 250 horas de trabajo en el sector de la integraci\u00f3n \u00a0de personas de nacionalidad extranjera, adem\u00e1s de prisi\u00f3n \u00a0subsidiaria de diez meses, la prohibici\u00f3n de ser elegido \u00a0durante diez a\u00f1os e indemnizaci\u00f3n a favor de cada parte \u00a0civil reconocida. En octubre del mismo a\u00f1o, el Tribunal de \u00a0Casaci\u00f3n desestim\u00f3 el recurso impetrado, raz\u00f3n \u00a0por la que acudi\u00f3 al TEDH aduciendo la vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una emblem\u00e1tica decisi\u00f3n, el TEDH advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>[l]a \u00a0incitaci\u00f3n al odio no requiere necesariamente el llamamiento a \u00a0tal o cual acto de violencia ni a otro acto delictivo. Los ataques \u00a0que se cometen contra las personas al injuriar, ridiculizar o difamar \u00a0a ciertas partes de la poblaci\u00f3n y sus grupos espec\u00edficos \u00a0o la incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, como en el caso de \u00a0autos, son suficientes para que las autoridades privilegien la lucha \u00a0contra el discurso racista frente a una libertad de expresi\u00f3n \u00a0irresponsable y que atenta contra la dignidad, incluso la seguridad, \u00a0de tales partes o grupos de la poblaci\u00f3n. Los discursos \u00a0pol\u00edticos que incitan al odio basado en prejuicios religiosos, \u00a0\u00e9tnicos o culturales representan un peligro para la paz social \u00a0y la estabilidad pol\u00edtica en los Estados democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el contexto electoral en el que se difundi\u00f3 el mensaje \u00a0hab\u00eda aumentado su resonancia, incitando claramente a la \u00a0discriminaci\u00f3n y al odio racial pues sus palabras \u00a0inevitablemente suscitaban \u00a0\u00abentre \u00a0el p\u00fablico y, concretamente, entre el p\u00fablico menos \u00a0informado, unos sentimientos de desprecio, incluso de rechazo y, en \u00a0algunos casos, de odio respecto a los extranjeros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0no niega \u00a0<\/p>\n<p>[q]ue \u00a0los partidos pol\u00edticos tienen derecho a defender p\u00fablicamente \u00a0sus opiniones, incluso si algunas de ellas ofenden, chocan o \u00a0inquietan a una parte de la poblaci\u00f3n. Pueden pues recomendar \u00a0soluciones para los problemas relativos a la inmigraci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, deben evitar hacerlo promoviendo la discriminaci\u00f3n \u00a0racial y recurriendo a expresiones o actitudes vejatorias o \u00a0humillantes, ya que tal comportamiento puede suscitar en el p\u00fablico \u00a0reacciones incompatibles con un clima social sereno y podr\u00eda \u00a0minar la confianza en las instituciones democr\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el TEDH, \u00a0la condici\u00f3n de parlamentario del demandante no atenuaba su \u00a0responsabilidad, por el contrario, le deparaba un especial \u00abdeber \u00a0de cautela\u00bb; \u00a0por ello, advirti\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>[q]ue \u00a0es de crucial importancia que los pol\u00edticos, en sus discursos \u00a0p\u00fablicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la \u00a0intolerancia (Sentencia Erbakan contra Turqu\u00eda [PROV 2006, \u00a0204512], n\u00fam. 59405\/2000, 6 julio 2006, ap. 64). Estima que \u00a0los pol\u00edticos deber\u00edan ser particularmente \u00a0escrupulosos, en t\u00e9rminos de defensa de la democracia y de sus \u00a0principios, puesto que su objetivo \u00faltimo es la propia toma \u00a0del poder. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que \u00a0si bien \u00a0<\/p>\n<p>[e]n \u00a0un contexto electoral, los partidos pol\u00edticos han de gozar de \u00a0una amplia libertad de expresi\u00f3n al objeto de tratar de \u00a0convencer a sus electores, en el caso de un discurso racista o \u00a0xen\u00f3fobo, tal contexto contribuye a avivar el odio y la \u00a0intolerancia ya que, por la fuerza de las cosas, la posici\u00f3n \u00a0de los candidatos a las elecciones tiende a fortalecerse y los \u00a0esl\u00f3ganes o f\u00f3rmulas estereotipadas tienden a imponerse \u00a0sobre los argumentos razonables. El impacto de un discurso racista y \u00a0xen\u00f3fobo es entonces mayor y m\u00e1s da\u00f1ino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Vejdeland \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros contra Suecia (demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 1813\/07, sentencia de 9 de febrero de 2012): la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene como sustrato f\u00e1ctico que cuatro j\u00f3venes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de una organizaci\u00f3n llamada National \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Youth, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresaron a un centro de educaci\u00f3n secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sueca y distribuyeron entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes folletos que conten\u00edan afirmaciones tales como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la homosexualidad era una \u00abtendencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual desviada\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00abefectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0morales destructivos de la esencia misma de la sociedad\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VIH y el SIDA hab\u00edan aparecido primeramente en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homosexuales y que su estilo de vida promiscuo era una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayores razones de que esta plaga moderna continuara existiendo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lobbies homosexuales estaban intentando quitar importancia a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedofilia\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos por los cuales fueron condenados por la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0demandantes adujeron la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 10\u00ba \u00a0del CEDH. \u00a0El TEDH invoc\u00f3 su sentencia de F\u00e9ret \u00a0contra B\u00e9lgica \u00a0para reiterar que la incitaci\u00f3n al odio no exige \u00a0necesariamente la invitaci\u00f3n directa a realizar actos de \u00a0violencia o criminales, sino que los ataques mediante eventos de \u00a0humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n o difamaci\u00f3n de \u00a0grupos espec\u00edficos de poblaci\u00f3n, resultan suficientes \u00a0para que las autoridades privilegien la lucha contra discursos \u00a0racistas frente a la libertad de expresi\u00f3n, ejercida de esa \u00a0manera irresponsablemente. Por tanto, extendi\u00f3 su \u00a0jurisprudencia al discurso hom\u00f3fobo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, contextualizada la problem\u00e1tica de los discursos de odio \u00a0en el escenario de la protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales y derechos humanos, enseguida la Sala acometer\u00e1 \u00a0el an\u00e1lisis dogm\u00e1tico del delito de hostigamiento. Ese \u00a0ser\u00e1 la base conceptual -general y abstracta-, a la luz de la \u00a0cual se verificar\u00e1 si de la conducta atribuida al acusado se \u00a0puede predicar la responsabilidad penal de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0Del delito de hostigamiento \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.1 \u00a0Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia CC T-1090-2005, la Corte Constitucional abord\u00f3 el \u00a0tema de la discriminaci\u00f3n por \u00a0origen racial como \u00abcriterio \u00a0sospechoso\u00bb \u00a0e inadmisible por el orden constitucional y la comunidad \u00a0internacional, a ra\u00edz de la restricci\u00f3n de varios \u00a0establecimientos de comercio (discotecas) que, en raz\u00f3n a su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica y social \u00a0y principalmente a su raza, negaron el ingreso de una persona de \u00a0origen afrodescendiente. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0se explic\u00f3 que, conforme a m\u00faltiples instrumentos \u00a0internacionales (relacionados supra), \u00a0la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas proclam\u00f3 la \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0racial72, \u00a0la cual profesa en su pre\u00e1mbulo la necesidad de \u00abeliminar \u00a0r\u00e1pidamente, en todas las partes del mundo, la discriminaci\u00f3n \u00a0racial en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la \u00a0comprensi\u00f3n y el respeto de la dignidad de la persona humana\u00bb, \u00a0y de \u00abadoptar \u00a0con tal objeto medidas de car\u00e1cter nacional e internacional, \u00a0incluidas medidas en las esferas de la ense\u00f1anza, la educaci\u00f3n \u00a0y la informaci\u00f3n, para asegurar el reconocimiento y la \u00a0observancia universales y efectivos de los principios que se \u00a0enuncian\u00bb \u00a0en ella. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, por la comunidad internacional se exterioriz\u00f3 el \u00a0inter\u00e9s73 \u00a0en definir los diferentes comportamientos, escenarios o estrategias \u00a0que constituyen segregaci\u00f3n, lo cual conllev\u00f3 a que se \u00a0expidiera la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n Racial74, \u00a0instrumento que recalca los elementos de la Resoluci\u00f3n N\u00ba \u00a01904, e impuso a los Estados partes, entre otras, la siguiente \u00a0obligaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las \u00a0organizaciones que se inspiren en ideas o teor\u00edas basadas en \u00a0la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un \u00a0determinado color u origen \u00e9tnico, o que pretendan justificar \u00a0o promover el odio racial y la discriminaci\u00f3n racial, \u00a0cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas \u00a0inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitaci\u00f3n a \u00a0tal discriminaci\u00f3n o actos de tal discriminaci\u00f3n, y, \u00a0con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios \u00a0incorporados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, \u00a0as\u00ed como los derechos expresamente enunciados en el art\u00edculo \u00a05 de la presente Convenci\u00f3n, tomar\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Declarar\u00e1n como acto punible conforme a la ley toda difusi\u00f3n \u00a0de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda \u00a0incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n racial, as\u00ed como \u00a0todo acto de violencia o toda incitaci\u00f3n a cometer tales actos \u00a0contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen \u00a0\u00e9tnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida \u00a0su financiaci\u00f3n [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Advertida \u00a0por la Corte Constitucional en la sentencia en cita (CC \u00a0T\u20131090\u20132005), \u00a0la omisi\u00f3n legislativa para sancionar las pr\u00e1cticas o \u00a0conductas de segregaci\u00f3n racial conforme a la Convenci\u00f3n, \u00a0en su parte resolutiva exhort\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0para que \u00aba \u00a0la mayor brevedad posible\u00bb, \u00a0tramitara un proyecto de ley orientado a tales menesteres. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0dio lugar a que el 20 de julio de 2010 fuera presentado el Proyecto \u00a0de Ley 08 Senado (165 de 2010 C\u00e1mara), que tuvo por objeto, \u00a0seg\u00fan su art. 1\u00ba, \u00abgarantizar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0la poblaci\u00f3n negra, \u00a0afrocolombiana, raizal y palenquera\u00bb \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto], \u00a0vulnerados por la sociedad a trav\u00e9s de manifestaciones de \u00a0racismo y discriminaci\u00f3n racial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, desde la ponencia para primer debate75 \u00a0se suscit\u00f3 la discusi\u00f3n de circunscribir una reforma al \u00a0C\u00f3digo Penal, a fin de sancionar pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias s\u00f3lo en favor de ese espec\u00edfico sector \u00a0de la poblaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0autores plantean como objeto del proyecto garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n cuando sean \u00a0vulnerados mediante acciones socialmente reprochables como el racismo \u00a0y la discriminaci\u00f3n racial, definiendo dichas actuaciones como \u00a0aquellas que se produzcan solo en contra de un individuo \u00a0o grupo de personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n negra, \u00a0afrocolombiana, raizal o palenquera por su origen, color de piel y\/o \u00a0rasgos fenot\u00edpicos; \u00a0desde nuestra punto de vista, dicha definici\u00f3n se queda corta \u00a0toda vez que cierra el espacio para otros sectores sociales y grupos \u00a0poblacionales que se ven diariamente afectados igualmente mediante el \u00a0desarrollo de dichas actuaciones; por ello consideramos de \u00a0importancia profundizar en el desarrollo de dichos conceptos, con el \u00a0\u00e1nimo de brindarle al proyecto un sentido m\u00e1s \u00a0vinculante. [Negrilla original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello: \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el proceso de aprobaci\u00f3n parlamentaria (\u2026) se opt\u00f3 \u00a0por ampliar el espectro de la ley para combatir otras formas \u00a0manifestaciones del problema, y no s\u00f3lo el racismo en contra \u00a0de las personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0proceso de transformaci\u00f3n respondi\u00f3 a los siguientes \u00a0lineamientos: (i) En primer lugar, se pas\u00f3 de contemplar \u00a0grupos determinados como las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras, a establecer criterios abstractos de \u00a0discriminaci\u00f3n; as\u00ed, no se protege a la mujer \u00a0directamente, sino que el hecho punible se presenta cuando se ejercen \u00a0actos vejatorios en raz\u00f3n del g\u00e9nero; no se penalizan \u00a0las conductas desplegadas contra las comunidades negras o \u00a0afrocolombianas, sino que la restricci\u00f3n de derechos o del \u00a0hostigamiento en raz\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnica; no se \u00a0establece como grupo discriminado la comunidad LGBTI, sino que los \u00a0delitos se perfeccionan cuando el ataque se ejerce en raz\u00f3n de \u00a0la orientaci\u00f3n sexual; de este modo, la salvaguardia de los \u00a0grupos hist\u00f3ricamente discriminados es tan solo indirecta; \u00a0(ii) en segundo lugar, las categor\u00edas prohibidas no son solo \u00a0la raza o la etnia, sino tambi\u00e9n la nacionalidad, el sexo, la \u00a0orientaci\u00f3n sexual, la religi\u00f3n y la ideolog\u00eda \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica; no se incluye, sin embargo, la \u00a0condici\u00f3n de discapacidad; (iii) en tercer lugar, y pese a la \u00a0apertura anterior, la ley establece un cat\u00e1logo cerrado de \u00a0criterios de discriminaci\u00f3n, por lo que tan solo se sancionan \u00a0algunas de sus manifestaciones; (iv) finalmente, las categor\u00edas \u00a0conceptuales utilizadas para sancionar el racismo fueron extrapoladas \u00a0y utilizadas para criminalizar otras formas de discriminaci\u00f3n, \u00a0distintas de las que se estructuran en funci\u00f3n de la \u00a0pertenencia \u00e9tnica; no por casualidad el primero de los \u00a0delitos tipificados en la ley se denomina \u201cactos de racismo o \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d, estableciendo una especia de \u00a0equivalencia entre una y otra categor\u00eda. (Corte \u00a0Constitucional, sentencia CC C\u2013671\u20132014). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, luego del tr\u00e1mite de rigor, naci\u00f3 a la \u00a0vida jur\u00eddica la Ley 1482 de noviembre 30 de 201176, \u00a0cuyo art. 1\u00ba, de una manera m\u00e1s amplia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0por objeto \u00abgarantizar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de una persona, grupo de \u00a0personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a trav\u00e9s de \u00a0actos de racismo o discriminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art. 2\u00b0 de la referida ley adicion\u00f3 al T\u00edtulo I \u00a0(Delitos contra la vida y la integridad personal) del Libro Segundo \u00a0(Parte Especial) del C\u00f3digo Penal, un Cap\u00edtulo IX \u00a0denominado \u00abDe \u00a0los actos de discriminaci\u00f3n\u00bb y \u00a0dentro de \u00e9l, incorpor\u00f3 el delito de \u00abhostigamiento \u00a0por motivos de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica, \u00a0u origen nacional, \u00e9tnico o cultural\u00bb, \u00a0descrito en el canon 134B77 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0134B. \u00a0Hostigamiento \u00a0por motivos de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica, \u00a0u origen nacional, \u00e9tnico o cultural. El \u00a0que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos \u00a0constitutivos \u00a0de hostigamiento, \u00a0orientados a causarle da\u00f1o f\u00edsico o moral a una \u00a0persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por raz\u00f3n de \u00a0su raza, etnia, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sexo u orientaci\u00f3n \u00a0sexual, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a treinta y \u00a0seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito \u00a0sancionable con pena mayor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se crearon circunstancias de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n \u00a0punitivas (arts. \u00a0134C78 \u00a0y 134D79, \u00a0respectivamente)80. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1752 del junio 3 de 2015,81 \u00a0ante la omisi\u00f3n legislativa relativa por \u00a0ausencia de inclusi\u00f3n entre los colectivos objeto de \u00a0protecci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0\u00abminor\u00eda \u00a0discreta u oculta\u00bb tradicionalmente \u00a0discriminada \u00a0(CC \u00a0C\u2013076\u20132006), modific\u00f3 la Ley 1482 de 2011 a partir \u00a0de su art. 1\u00ba, vale decir, desde su objeto. As\u00ed, se \u00a0expres\u00f3 que se procuraba \u00a0\u00absancionar \u00a0penalmente actos de discriminaci\u00f3n por razones de raza, etnia, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica, sexo u orientaci\u00f3n sexual, discapacidad y \u00a0dem\u00e1s razones de discriminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, tambi\u00e9n la arquitectura del aludido art. 134B sufri\u00f3 \u00a0alteraci\u00f3n, para en adelante simplemente denominarse \u00a0\u00abhostigamiento\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a01752 de 2015, art. 3\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1482 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un art\u00edculo 134B \u00a0del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0134B. Hostigamiento. El que promueva o instigue actos, conductas o \u00a0comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle \u00a0da\u00f1o f\u00edsico o moral a una persona, grupo de personas, \u00a0comunidad o pueblo, por raz\u00f3n de su raza, etnia, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad, ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica, \u00a0sexo u orientaci\u00f3n sexual o discapacidad y dem\u00e1s \u00a0razones de discriminaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a \u00a0quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, salvo \u00a0que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Enti\u00e9ndase por discapacidad aquellas limitaciones o \u00a0deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a \u00a0una condici\u00f3n de salud f\u00edsica, mental o sensorial, que \u00a0al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participaci\u00f3n \u00a0plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Corte Constitucional, en ejercicio de control \u00a0abstracto, mediante sentencia CC C\u2013091\u20132017 se ocup\u00f3 \u00a0de examinar la constitucionalidad del tipo penal. Dicha decisi\u00f3n \u00a0declar\u00f3 exequible \u00a0el art. 4\u00ba de la Ley 1482 de 2011, modificado por el 3\u00ba de \u00a0la Ley 1752 de 2015, \u00absalvo \u00a0la expresi\u00f3n \u201cconstitutivos de hostigamiento,\u201d que \u00a0se declar[\u00f3] inexequible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, dicha corporaci\u00f3n advirti\u00f3 vaguedad en \u00a0la ilicitud sub \u00a0examine, \u00a0toda vez que el legislador incorpor\u00f3 la expresi\u00f3n que \u00a0pretend\u00eda definir, esto es, indic\u00f3 que, en t\u00e9rminos \u00a0generales, los \u00abactos\u00bb \u00a0referidos \u00a0en la norma deb\u00edan ser \u00abconstitutivos \u00a0de hostigamiento\u00bb, \u00a0precisamente su nomen \u00a0iuris; \u00a0en otras palabras, imprimi\u00f3 circularidad a la definici\u00f3n. \u00a0As\u00ed se explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0definiciones circulares son, en general, problem\u00e1ticas desde \u00a0el punto de vista ling\u00fc\u00edstico pues, siendo siempre \u00a0ciertas en virtud del principio l\u00f3gico de identidad \u00a0(hostigamiento es hostigamiento es una expresi\u00f3n \u00a0necesariamente cierta), no aportan sin embargo informaci\u00f3n \u00a0alguna, susceptible de precisar al destinatario el sentido o \u00a0referencia de la expresi\u00f3n que se pretende definir. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0lo que hace que en esta ocasi\u00f3n el uso de una definici\u00f3n \u00a0circular torne en indeterminado el tipo radica en que tal definici\u00f3n \u00a0recae sobre una expresi\u00f3n de alta indeterminaci\u00f3n, como \u00a0hostigamiento. Algo as\u00ed como intentar definir el terrorismo \u00a0como actos constitutivos de terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, un problema de t\u00e9cnica legislativa deja de ser un \u00a0asunto meramente ling\u00fc\u00edstico o terminol\u00f3gico, ya \u00a0que el defecto se presenta en una norma penal (y en la llamada parte \u00a0mala de esta); donde entran en juego la libertad, el debido proceso y \u00a0la autonom\u00eda personal. Por ello, no bastar\u00eda para \u00a0solucionar el problema ya identificado con afirmar que el Legislador \u00a0incurri\u00f3 en una imprecisi\u00f3n o una falta de t\u00e9cnica \u00a0en la redacci\u00f3n de la norma cuestionada. Esto ser\u00eda \u00a0admisible en \u00e1mbitos distintos al derecho penal; pero, en su \u00a0\u00e1mbito regulatorio, la precisi\u00f3n es un asunto de plena \u00a0relevancia constitucional. As\u00ed lo exige el deber de claridad \u00a0para los ciudadanos; y lo desaconsejable que resulta enfrentar a los \u00a0jueces a un serio desaf\u00edo hermen\u00e9utico, cuando su \u00a0decisi\u00f3n se proyecta sobre diversos derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0Lo expuesto aconsejar\u00eda entonces la declaratoria de \u00a0inexequibilidad del tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, antes de tomar la decisi\u00f3n que m\u00e1s intensamente \u00a0afecta la decisi\u00f3n legislativa, y dado que se ha detectado el \u00a0problema central de la norma, debe evaluarse si no basta con la \u00a0eliminaci\u00f3n del t\u00e9rmino que genera esa vaguedad. Seg\u00fan \u00a0los accionantes ello no es posible, pues se trata del n\u00facleo \u00a0del tipo que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0La Corte no comparte esta apreciaci\u00f3n, pues la expresi\u00f3n \u00a0constitutivos de hostigamiento no solamente torna circular la \u00a0definici\u00f3n, sino que es innecesaria, pues el conjunto de \u00a0ingredientes del tipo, previamente mencionados, es suficiente para \u00a0definir, con precisi\u00f3n, qu\u00e9 es el hostigamiento, en \u00a0tanto delito: este consiste en instigar o promover actos que tengan \u00a0por objeto lesionar la integridad f\u00edsica o moral de una \u00a0persona, y que sean motivados o tengan su origen en el conjunto de \u00a0criterios sospechosos ya descritos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, eliminada la impresi\u00f3n causante de la \u00a0confusi\u00f3n y consecuente indeterminaci\u00f3n del tipo, este \u00a0alcanza claridad y, por lo tanto, deja de ser una amenaza para el \u00a0ejercicio de las libertades p\u00fablicas y un obst\u00e1culo en \u00a0la consecuci\u00f3n del fin propuesto por el Legislador. Declarada \u00a0la exequibilidad parcial mencionada, la norma respeta el principio de \u00a0taxatividad e, incluso, deja de ser un tipo penal abierto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.2 \u00a0An\u00e1lisis dogm\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la sentencia de constitucionalidad arriba \u00a0comentada, la descripci\u00f3n t\u00edpica del delito de \u00a0hostigamiento, en la actualidad se lee as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0134B. Hostigamiento. El que promueva o instigue actos, conductas o \u00a0comportamientos orientados a causarle da\u00f1o f\u00edsico o \u00a0moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por raz\u00f3n \u00a0de su raza, etnia, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica, sexo u orientaci\u00f3n sexual \u00a0o discapacidad y dem\u00e1s razones de discriminaci\u00f3n, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a treinta y seis (36) \u00a0meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito \u00a0sancionable con pena mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Enti\u00e9ndase por discapacidad aquellas limitaciones o \u00a0deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a \u00a0una condici\u00f3n de salud f\u00edsica, mental o sensorial, que \u00a0al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participaci\u00f3n \u00a0plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en la sentencia CC \u00a0C-671-2014, al analizar los preceptos 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley \u00a01482 de 2011, consagratorios de los punibles de actos \u00a0de racismo o discriminaci\u00f3n \u00a0y hostigamiento \u00a0(arts. 134A y 134B del C.P.) elabor\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis \u00a0dogm\u00e1tico: \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Los referidos tipos penales se encuentran dentro del T\u00edtulo I \u00a0del Libro II del C\u00f3digo Penal, que establece los delitos \u00a0contra la vida y la integridad personal. Esta ubicaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0resultar problem\u00e1tica, porque significa que el bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0protegido es la vida y la integridad personal, bienes que, al menos \u00a0en principio, no parecen tener una correspondencia directa con las \u00a0conductas sancionadas en las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, algunos han sugerido que se \u00a0trata de conductas pluriofensivas, \u00a0porque por un lado atender\u00edan a la salvaguardia del principio \u00a0de igualdad, pero tambi\u00e9n, de manera indirecta, a la \u00a0protecci\u00f3n de la vida entendida en un sentido amplio, como \u00a0equivalente a \u201cvida en condiciones dignas\u201d [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no deja de suscitar dudas el hecho de que los dem\u00e1s \u00a0delitos contenidos en el mismo t\u00edtulo entiendan la vida y la \u00a0integridad en un sentido m\u00e1s restringido, tal como ocurre con \u00a0el genocidio, el homicidio, las lesiones personales, el aborto, las \u00a0lesiones al feto, la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica, el abandono \u00a0de menores y personas desvalidas y la omisi\u00f3n de socorro. En \u00a0todas estas hip\u00f3tesis se pone en peligro la supervivencia \u00a0f\u00edsica, bien sea de personas individualmente consideradas, o \u00a0bien sea de grupos, como ocurre con el genocidio. Y as\u00ed \u00a0entendido este bien jur\u00eddico, podr\u00eda concluirse que los \u00a0actos discriminatorios deben tener ciertas calificaciones especiales \u00a0vinculadas a la afectaci\u00f3n de la vida o la integridad f\u00edsica \u00a0de estas personas o grupos de personas, y no solamente la puesta en \u00a0peligro o la lesi\u00f3n del principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0En segundo lugar, ambos delitos tienen un sujeto \u00a0activo \u00a0indeterminado, \u00a0si bien la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico constituye una \u00a0causal de agravaci\u00f3n punitiva82. \u00a0En todo caso, cabe destacar que como la responsabilidad penal est\u00e1 \u00a0estructurada en torno a la actuaci\u00f3n individual, en principio \u00a0las normas apuntan exclusivamente a hip\u00f3tesis de \u00a0discriminaci\u00f3n personal y no institucional. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0En tercer lugar, en cuanto a los sujetos \u00a0pasivos, \u00a0cabe hacer las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una parte, y tal como se expres\u00f3 en los ac\u00e1pites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores, en la medida en que la ley \u00fanicamente establece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterios en funci\u00f3n de los cuales se estructura la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, los tipos penales no protegen directamente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos determinados. Es as\u00ed como el delito (\u2026) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostigamiento, [se perfecciona] cuando la inducci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos de persecuci\u00f3n y acoso, se realiza en raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos factores [raza, nacionalidad, sexo u orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual], o en raz\u00f3n de la etnia, la religi\u00f3n o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica. No hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menci\u00f3n directa de afrodescendientes, mujeres, extranjeros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0heterosexuales, o equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, debe destacarse que en el caso espec\u00edfico del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostigamiento, el sujeto pasivo tiene tanto una dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual como una dimensi\u00f3n colectiva, en tanto se ejecuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de una \u201cpersona, grupo de personas, comunidad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueblo\u201d. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En cuarto lugar, en cuanto a los elementos constitutivos de la \u00a0conducta t\u00edpica, se deben hacer las siguientes precisiones83: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* [El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostigamiento es] [\u2026] un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de peligro abstracto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque se perfecciona, no cuando se realizan los actos constitutivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hostigamiento como tal, ni cuando se materializa el da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se persigue a trav\u00e9s del mismo, sino cuando [s]e impulsan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o fomentan los referidos actos y se genera entonces el \u201criesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicativo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se penaliza a trav\u00e9s de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, esta promoci\u00f3n o instigaci\u00f3n se encuentra \u00a0calificada en los siguientes sentidos: (i) por una parte, debe tener \u00a0como finalidad que el acoso o la persecuci\u00f3n produzca un da\u00f1o; \u00a0(ii) el da\u00f1o que se persigue se debe provocar a una persona, \u00a0grupo de personas, comunidad o pueblo, en raz\u00f3n de las \u00a0categor\u00edas all\u00ed previstas, vale decir, en raz\u00f3n \u00a0de la raza, la etnia, la nacionalidad, el sexo, la orientaci\u00f3n \u00a0sexual, la religi\u00f3n o la filiaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Finalmente, en ambos casos \u00a0se trata de delitos \u00a0dolosos. [Subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Y, en la providencia CC \u00a0C-091-2017, se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tipo penal de hostigamiento \u00a0se inscribe en la Ley Antidiscriminaci\u00f3n, cuerpo normativo que \u00a0persigue el fin imperioso de erradicar un fen\u00f3meno que atenta \u00a0contra la igualdad, la dignidad humana, y se encuentra prohibido de \u00a0forma definitiva o absoluta en las normas constitucionales y del \u00a0derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0La norma mencionada (art. [4\u00ba] de la Ley antidiscriminaci\u00f3n) \u00a0es \u00a0un tipo de peligro abstracto, \u00a0es decir, que no castiga la conducta que recae directamente sobre los \u00a0sujetos pasivos, sino aquella que instiga a otros, o promueve \u00a0que \u00a0otros la cometan; el \u00a0sujeto activo es indeterminado; \u00a0los elementos \u00a0que definen la conducta son, primero, los verbos \u00a0rectores de promover o instigar, \u00a0segundo, el contenido \u00a0de los actos \u00a0(constitutivos de hostigamiento), su \u00a0prop\u00f3sito, lesionar \u00a0en t\u00e9rminos f\u00edsicos o morales a \u00a0personas o colectivos vulnerables \u00a0y, por \u00faltimo, el m\u00f3vil, \u00a0definido a partir de las razones que motivan la realizaci\u00f3n de \u00a0la conducta promovida y que coinciden, \u00a0en general, con \u00a0criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia C\u2013671 de 2014 esta Sala afirm\u00f3 que el \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0no tiene que pertenecer, necesariamente, a los grupos a los que se \u00a0refieren los criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n. Estos \u00a0criterios, indic\u00f3, operan con el prop\u00f3sito de \u00a0identificar la motivaci\u00f3n del agente (o sujeto activo), pero \u00a0no como una definici\u00f3n de los sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0afirmaci\u00f3n debe ser precisada, pues, primero, se opone al \u00a0sentido literal de la norma que habla de instigar actos que lesionen \u00a0a personas o grupos, en raz\u00f3n de su \u00a0pertenencia \u00a0a uno de los colectivos all\u00ed mencionados. En segundo lugar, \u00a0porque desconoce uno de los elementos definitorios de los fen\u00f3menos \u00a0discriminatorios, como es la asimetr\u00eda de poder en las \u00a0relaciones sociales. Y, tercero, porque por esa v\u00eda la norma \u00a0podr\u00eda utilizarse para que el sujeto discriminatorio utilice \u00a0el derecho penal en contra de los grupos tradicionalmente \u00a0discriminados cuando estos alzan la voz para solicitar o exigir la \u00a0protecci\u00f3n a sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>91. \u00a0Las expresiones instigar o promover, al contrario de lo argumentado \u00a0por los accionantes, no aumentan la indeterminaci\u00f3n del tipo, \u00a0ni adolecen en s\u00ed mismas, de un nivel inaceptable de vaguedad. \u00a0Se trata de conceptos que, si bien tienen su zona de penumbra \u00a0sem\u00e1ntica, no comportan un significado oscuro en el \u00e1mbito \u00a0jur\u00eddico, sino que, por el contrario, son ampliamente \u00a0utilizados y entendidos convencionalmente por jueces y asociados. \u00a0Incluso, son palabras que hacen parte del derecho penal general, pues \u00a0se relacionan con las diversas formas de coparticipaci\u00f3n, cuyo \u00a0desarrollo jurisprudencial y doctrinal es notable. En t\u00e9rminos \u00a0muy simples, instigar implica mover a otros a realizar una conducta; \u00a0mientras que promover significa impulsar el desarrollo de alguna \u00a0actividad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>92. \u00a0Ambos verbos \u00a0rectores, instigar o promover, \u00a0vienen \u00a0acompa\u00f1ad[o]s, \u00a0a manera de complemento, de \u00a0otros conceptos o ingredientes \u00a0normativos, \u00a0que precisan a\u00fan m\u00e1s su alcance. Primero, se trata de \u00a0causar que otros desplieguen \u201cactos\u201d, \u201cconductas\u201d \u00a0o \u201ccomportamientos\u201d, expresiones que tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0en la base de todo el orden normativo y, espec\u00edficamente, del \u00a0derecho penal, que s\u00f3lo puede referirse a actos, conductas o \u00a0comportamientos humanos (excepcionalmente, omisiones), para \u00a0establecer su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n o control. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0Finalmente, los ingredientes \u00a0normativos \u00a0finales coadyuvan en la tarea de dar precisi\u00f3n al tipo. \u00a0Primero, los \u00a0actos castigados deben tener una finalidad espec\u00edfica, \u00a0que radica en provocar \u00a0un da\u00f1o f\u00edsico o moral; \u00a0segundo, estos se proyectan sobre \u00a0personas que pertenecen a grupos protegidos, \u00a0seg\u00fan la precisi\u00f3n jurisprudencial efectuada al \u00a0comienzo de esta exposici\u00f3n; y tambi\u00e9n requieren \u00a0un m\u00f3vil, que consiste en que la acci\u00f3n penalizada \u00a0tenga precisamente como motivaci\u00f3n la pertenencia al grupo, \u00a0[\u2026]. [Subrayado \u00a0en esta oportunidad, negrilla original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con \u00a0la precedente jurisprudencia constitucional, que en conjunto alindera \u00a0el punible de hostigamiento previsto en la norma de prohibici\u00f3n \u00a0contenida en la descripci\u00f3n t\u00edpica del art. 134 B del \u00a0C.P., la Corte Suprema destacar\u00e1 cu\u00e1les son los \u00a0elementos b\u00e1sicos de la estructura del mencionado tipo penal: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.3 \u00a0Bienes \u00a0jur\u00eddicos tutelados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho penal, al reconocer ciertos objetos jur\u00eddicos de \u00a0protecci\u00f3n, individuales o colectivos (v. \u00a0gr., \u00a0la vida, la libertad, el patrimonio econ\u00f3mico, la salud, \u00a0seguridad o administraci\u00f3n p\u00fablicas, entre otros) \u00a0determina cu\u00e1les actividades de los ciudadanos merecen ser \u00a0desaprobadas, reprimidas y castigadas con alguna sanci\u00f3n, a \u00a0efecto de garantizar la inmutabilidad de cada inter\u00e9s \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala ha se\u00f1alado (CSJ \u00a0SP1245\u20132015, 11 feb. 2015, rad. 42724): \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la manera de definir los bienes jur\u00eddicos tutelados, la \u00a0doctrina ha reconocido que, generalmente, el inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0tutelado aparece instituido en los t\u00edtulos y cap\u00edtulos \u00a0que agrupan los delitos, pero, en veces, es el int\u00e9rprete \u00a0quien debe identificarlo acudiendo a un procedimiento de conjugaci\u00f3n \u00a0de las expresiones literales de los rubros de los t\u00edtulos y \u00a0los cap\u00edtulos, que forman la Parte especial, con el \u201csentido\u201d \u00a0de la acci\u00f3n descripta en un determinado tipo (\u2026) Y no \u00a0pocas veces la forma de la acci\u00f3n indicar\u00e1 que, pese a \u00a0la localizaci\u00f3n del bien jur\u00eddico enunciado por \u00e9ste \u00a0solo indirectamente se corresponde con el protegido seg\u00fan el \u00a0tipo: por ejemplo, [en Argentina] el delito de violaci\u00f3n (\u2026) \u00a0est\u00e1 inserto entre los \u201cdelitos \u00a0contra la honestidad\u201d, \u00a0pero de su contenido se deduce, sin esfuerzos, que lo que en realidad \u00a0protege es la \u201clibertad \u00a0sexual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0veces ocurre que el tipo comprende m\u00e1s de un bien jur\u00eddico \u00a0(p. ej. En el \u201csecuestro\u201d \u00a0de una persona para pedir rescate (\u2026) entran en juego los \u00a0bienes jur\u00eddicos de la propiedad y de la libertad); en esos \u00a0casos la tipicidad de la conducta que se examina (\u2026) depender\u00e1 \u00a0del bien jur\u00eddico preponderantemente afectado por la conducta \u00a0del agente, lo cual ser\u00e1 materia de interpretaci\u00f3n en \u00a0cada caso particular.84 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para significar que una conducta puede lesionar, al mismo \u00a0tiempo, varios bienes jur\u00eddicos, uno de ellos apreciado por el \u00a0legislador como principal (corresponde \u00a0a la denominaci\u00f3n que aparece en cada T\u00edtulo del C.P.) \u00a0y los dem\u00e1s intereses que resultaren amenazados o afectados, \u00a0que se tienen como secundarios por ser indirecta su amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el tipo penal sub \u00a0examine fue \u00a0incorporado al T\u00edtulo \u00a0I (Delitos \u00a0contra la vida y la integridad personal) \u00a0del Libro Segundo (Parte \u00a0Especial) \u00a0del C\u00f3digo Penal, a trav\u00e9s del Cap\u00edtulo IX \u00a0denominado \u00abde \u00a0los actos de discriminaci\u00f3n\u00bb, \u00a0adicionado por la Ley 1482 de 2011, cuerpo normativo que con \u00a0meridiana claridad propende erradicar la segregaci\u00f3n frente a \u00a0grupos sociales hist\u00f3ricamente discriminados, fen\u00f3meno \u00a0prohibido en el cat\u00e1logo constitucional y en el de \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos85. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ning\u00fan asomo de duda emerge en punto del car\u00e1cter \u00a0pluriofensivo \u00a0en el tipo penal de hostigamiento, en tanto: \u00a0(i) de \u00a0manera directa menoscaba la dignidad humana (como \u00a0valor fundante del Estado Social de Derecho, por ende, transversal a \u00a0todos los dem\u00e1s derechos y bienes jur\u00eddicos protegidos \u00a0por el constituyente) \u00a0y la igualdad, en sentido formal y material (a \u00a0trav\u00e9s de la proscripci\u00f3n de escenarios catalogados \u00a0como sospechosos, y de los cuales sea dable presumir la \u00a0discriminaci\u00f3n por afectar a la parte d\u00e9bil en las \u00a0relaciones asim\u00e9tricas de poder)86; \u00a0y, (ii) \u00a0la \u00a0vida, comprendida en un sentido amplio como \u00abvida \u00a0en condiciones dignas\u00bb, \u00a0y la integridad personal, valores esenciales que tambi\u00e9n se \u00a0afectar\u00edan de llegar a concretarse la fase de agotamiento del \u00a0delito, toda vez que los actos promovidos o instigados est\u00e1n \u00a0encaminados a causar \u00abda\u00f1o \u00a0f\u00edsico o moral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque el il\u00edcito procura reprimir y desestimular la agresi\u00f3n \u00a0con car\u00e1cter discriminatorio hacia ciertos colectivos, el \u00a0legislador, ante la eventualidad de consumaci\u00f3n de eventos \u00a0atentatorios contra la vida y la integridad personal, prefiri\u00f3 \u00a0atar la acci\u00f3n t\u00edpica prohibida al inter\u00e9s \u00a0tutelado en el referido T\u00edtulo I. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo especificado es posible decantar que, pese a la ubicaci\u00f3n \u00a0del punible de hostigamiento en los delitos contra la vida y la \u00a0integridad personal, este bien jur\u00eddico es de naturaleza \u00a0intermedia (mediata), pues los intereses superiores que de forma \u00a0directa (inmediata) se protegen, son la dignidad humana y la \u00a0igualdad, esta \u00faltima, en su faceta de no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.4 \u00a0Sujeto \u00a0activo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 134B del C\u00f3digo Penal acu\u00f1a la \u00a0expresi\u00f3n \u00abel \u00a0que\u00bb, \u00a0esto es, se trata de un tipo penal monosubjetivo, \u00a0pues para su configuraci\u00f3n basta un solo sujeto, lo que no \u00a0descarta las diversas formas de autor\u00eda, coautor\u00eda y \u00a0participaci\u00f3n criminal, e indeterminado \u00a0o \u00a0com\u00fan, \u00a0habida cuenta que no se requiere de cualificaci\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n de la conducta, dicho de otra manera, cualquier \u00a0persona puede incurrir en ella, siendo la condici\u00f3n de \u00a0servidor p\u00fablico tan s\u00f3lo una circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva contenida en el art. 134 C num. 3\u00ba \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.5 \u00a0Sujeto \u00a0pasivo \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se entiende al sujeto pasivo como el titular del inter\u00e9s \u00a0protegido por el derecho que resulta perjudicado por la intervenci\u00f3n \u00a0del agente, en el caso del hostigamiento el bien jur\u00eddico \u00a0posee una esfera individual \u00a0o monosubjetiva \u00a0cuando se refiere \u00aba \u00a0una persona\u00bb, \u00a0y \u00a0otra colectiva \u00a0o plurisubjetiva \u00a0al se\u00f1alar a \u00abgrupo \u00a0de personas, comunidad87 \u00a0o pueblo88\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el sujeto pasivo es cualificado, \u00a0en \u00a0la medida en que la o las personas y dem\u00e1s colectivos \u00a0enunciados, pertenecen a grupos que tradicionalmente se encuentran \u00a0permeados por criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n, y que \u00a0la misma norma establece a trav\u00e9s de un sistema de numerus \u00a0apertus: \u00a0si \u00a0bien, en principio, se establecen ciertas categor\u00edas como \u00a0raza, etnia, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00edas \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica, orientaci\u00f3n sexual o \u00a0discapacidad, termina con un reenv\u00edo a las \u00abdem\u00e1s \u00a0razones de discriminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, si lo perseguido por una Ley Antidiscriminaci\u00f3n como \u00a0la que modific\u00f3 el C\u00f3digo Penal, es erradicar aqu\u00e9l \u00a0fen\u00f3meno atentatorio de la igualdad y la dignidad humana, s\u00f3lo \u00a0pueden ser objeto de protecci\u00f3n quienes, por efecto de \u00a0negativos patrones estereotipados, de manera directa sufren en las \u00a0relaciones sociales de poder. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la preceptiva establece que los actos orientados a causar da\u00f1o \u00a0f\u00edsico o moral a \u00abuna \u00a0persona, grupo de personas, comunidad o pueblo\u00bb, \u00a0sean \u00a0\u00abpor \u00a0raz\u00f3n de su \u00a0raza, etnia, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda pol\u00edtica \u00a0o filos\u00f3fica, sexo u orientaci\u00f3n sexual o discapacidad \u00a0y dem\u00e1s razones de discriminaci\u00f3n\u00bb [subraya \u00a0la Corte en esta oportunidad]. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.6 \u00a0Elementos \u00a0constitutivos de la conducta \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comportamiento t\u00edpico descrito en el art. 134 B del C.P. gira \u00a0en torno a dos n\u00facleos rectores: promover \u00a0o \u00a0instigar; \u00a0raz\u00f3n para entender que se trata de un tipo penal compuesto \u00a0disyuntivo, \u00a0pero adem\u00e1s de \u00a0acci\u00f3n, \u00a0en \u00a0cuanto prev\u00e9 una conducta positiva que \u00a0determina una variaci\u00f3n en el mundo exterior, vale decir, un \u00a0hacer penalmente relevante. \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0verbos transitivos, en su acepci\u00f3n m\u00e1s elemental, \u00a0respectivamente significan89: \u00a0\u00abimpulsar \u00a0el desarrollo o la realizaci\u00f3n de algo\u00bb, \u00a0e \u00abinducir \u00a0a alguien a una acci\u00f3n, \u00a0generalmente \u00a0considerada como negativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior implica que la ilicitud conlleve una caracter\u00edstica \u00a0especial, como lo es la necesaria presencia de otra u otras personas90 \u00a0(objeto \u00a0material \u00a0personal \u00a0sobre el cual recae f\u00edsica y directamente la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica) \u00a0que no requieren cualificaci\u00f3n especial, destinatarias del \u00a0comportamiento activo ejercido por el promotor \u00a0o \u00a0instigador, \u00a0circunstanciado \u00a0en la medida que se impulsa o induce la ejecuci\u00f3n de \u00abactos, \u00a0conductas o comportamientos\u00bb encaminados \u00a0a producir da\u00f1os \u00a0f\u00edsicos o morales. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0a la Corte Constitucional (CC \u00a0C\u2013091\u20132017) en \u00a0su an\u00e1lisis dogm\u00e1tico del tipo en comento, \u00ab[m]\u00e1s \u00a0all\u00e1 de las profundas discusiones filos\u00f3ficas en torno \u00a0a la acci\u00f3n humana, [los \u00a0anteriores] son \u00a0conceptos plenamente operativos para el sistema jur\u00eddico y \u00a0ampliamente conocidos por sus destinatarios, como exteriorizaciones \u00a0de la voluntad humana\u00bb. De \u00a0ah\u00ed que la Alta Corporaci\u00f3n, de forma sint\u00e9tica \u00a0y al concebir los t\u00e9rminos como sin\u00f3nimos, los aglutin\u00f3 \u00a0bajo la expresi\u00f3n actos \u00a0(enti\u00e9ndase \u00a0humanos). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien la literalidad del delito establece vocablos en plural: \u00a0actos, \u00a0conductas o comportamientos \u00a0-o simplemente actos, a fin de prohijar la tesis acabada de citar-, \u00a0advi\u00e9rtase que (como ya la Sala ha tenido oportunidad de \u00a0pronunciarse respecto de otras normas de prohibici\u00f3n con \u00a0estructura similar, v. \u00a0gr. \u00a0CSJ SP, 16 may. 2012, rad. 34661) el hostigamiento no se realiza a \u00a0trav\u00e9s de una multiplicidad de acciones vulneradoras del \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0explicaci\u00f3n para la t\u00e9cnica legislativa empleada en la \u00a0configuraci\u00f3n t\u00edpica surge n\u00edtida de la \u00edndole \u00a0de las conductas que esta tipolog\u00eda de atentados estructuran y \u00a0de la limitaci\u00f3n que supone se\u00f1alar cada uno de los \u00a0actos que pueden dar lugar a la especie delictiva en comento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la promoci\u00f3n o instigaci\u00f3n puede adoptar \u00a0diversas \u00a0formas de comunicaci\u00f3n. A manera ejemplificativa: discursos o \u00a0frases orales, publicaciones en cualquiera de sus formas, desde la \u00a0tradicional escrita, hasta la utilizaci\u00f3n medios electr\u00f3nicos \u00a0de difusi\u00f3n y almacenamiento, pinturas, dibujos, gestos, \u00a0transmisiones radiotelef\u00f3nicas, se\u00f1ales, s\u00edmbolos, \u00a0m\u00fasica, representaciones teatrales y material videogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que dichos actos trascienden a cualquier aspiraci\u00f3n de \u00a0enunciaci\u00f3n, es entendible que en la descripci\u00f3n de \u00a0esta clase de delincuencia, se aluda a diversidad de pr\u00e1cticas \u00a0orientadas por el sujeto agente a causar da\u00f1os en raz\u00f3n \u00a0a categor\u00edas sospechosas en un contexto de discriminaci\u00f3n, \u00a0quedan comprendidas dentro de ese \u00e1mbito, sin que esto \u00a0signifique que deba concurrir una pluralidad de actos para de este \u00a0modo perfeccionar la tipificaci\u00f3n de la conducta. Vale decir, \u00a0un solo acto id\u00f3neo para los menesteres indicados, actualiza \u00a0el tipo penal del art. 134 B del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en raz\u00f3n de la forma de afectaci\u00f3n del bien \u00a0jur\u00eddico apreciado \u00a0por el legislador como principal, \u00a0se trata de un punible de peligro \u00a0abstracto, como \u00a0quiera que para su perfeccionamiento no se hace necesario la \u00a0causaci\u00f3n del da\u00f1o perseguido con los actos promovidos \u00a0o instigados, esto es, basta con la manifestaci\u00f3n del acto \u00a0constitutivo de hostigamiento, con independencia de que el sujeto \u00a0pasivo sufra menoscabo. En palabras de la Corte Constitucional, \u00a0se penaliza el \u00abriesgo \u00a0comunicativo\u00bb \u00a0(CC \u00a0C\u2013671\u20132014) \u00a0de aquellos actos con la potencialidad de producir perjuicio f\u00edsico \u00a0o moral, \u00abclave, \u00a0en t\u00e9rminos del principio de necesidad del derecho penal, para \u00a0evitar que, en su aplicaci\u00f3n, se castiguen conductas de poca \u00a0relevancia jur\u00eddica\u00bb (CC \u00a0C\u2013091\u20132017). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma Corporaci\u00f3n, en la ya citada providencia CC T\u2013500\u20132016, \u00a0ahond\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha aceptado que la expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0mensajes cuyos contenidos incitan al odio o a la violencia hacia \u00a0personas o grupos sociales determinados no est\u00e1 protegido \u00a0constitucionalmente. Ahora bien, el problema radica precisamente en \u00a0saber cu\u00e1ndo el contenido de un mensaje incita al odio. Para \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n no es suficiente con que \u00a0el emisor del mensaje propague una opini\u00f3n negativa en \u00a0relaci\u00f3n con una persona o grupo determinado. Es necesario \u00a0tambi\u00e9n que: a) el contenido del mensaje incite a la violencia \u00a0o al odio, y que b) analizando las circunstancias particulares, sea \u00a0previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio. \u00a0Al respecto dijo la Corte en la Sentencia \u00a0T\u20131319 de 2001, \u00a0anteriormente mencionada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0ello se desprende que ha de estar sancionada la conducta consistente \u00a0en emitir una opini\u00f3n dirigida exclusivamente a incitar a la \u00a0violencia contra ciertas personas. No \u00a0se restringe la opini\u00f3n negativa contra algunas personas, \u00a0sino el hecho de que se utilice la opini\u00f3n como arma para \u00a0generar una conducta violenta en contra de la v\u00edctima. Es \u00a0decir, se trata de situaciones en las cuales se hace un uso de la \u00a0libertad de opini\u00f3n incompatible con la democracia, la cual \u00a0procura la soluci\u00f3n dialogal de los conflictos sociales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose \u00a0de una restricci\u00f3n a la libertad de opini\u00f3n, se exige \u00a0que se encuentre debida y suficientemente probado el uso indebido de \u00a0la opini\u00f3n (lo cual, de suyo, implica un control posterior). \u00a0As\u00ed, la Corte entiende que no \u00a0es suficiente que se compruebe el car\u00e1cter incitador del \u00a0mensaje \u00a0\u2013que deber\u00e1 estar previsto en la ley\u2013, sino que \u00a0tambi\u00e9n es \u00a0necesario establecer que, dadas las condiciones particulares, el \u00a0ofendido o la audiencia reaccionar\u00e1n o reaccionaron \u00a0violentamente \u00a0y, finalmente, que existe una relaci\u00f3n clara de causalidad \u00a0entre uno y otro fen\u00f3meno\u2026\u201d \u00a0[Negrilla original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esta Sala (CSJ \u00a0AP6784\u20132017, 11 oct. 2017, rad. 46.771 y CSJ AP6786\u20132017, \u00a011 oct. 2017, rad. 44.884), \u00a0tambi\u00e9n ha especificado: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0delito de hostigamiento no se estructura por manifestar una opini\u00f3n \u00a0contra una persona o un grupo, comunidad o pueblo por raz\u00f3n de \u00a0su raza, etnia, etc., sino por promover o incitar conductas con la \u00a0finalidad de causar da\u00f1o f\u00edsico o moral a una persona o \u00a0a uno cualquiera de los grupos a los cuales se refiere el art\u00edculo \u00a0134B del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso la conducta descrita en el art\u00edculo 134B del C\u00f3digo \u00a0Penal no se dirige en principio contra la v\u00edctima, sino a \u00a0destinatarios del mensaje a quienes se incita mediante \u00a0comportamientos que tienen la finalidad de impulsar un [acto] (que es \u00a0lo que significa promover) o porque se incita o estimula (que es lo \u00a0que significa instigar) a causar da\u00f1o f\u00edsico o moral \u00a0(ultra finalidad o ingrediente subjetivo) a una persona o grupo de \u00a0personas que requieren de especial protecci\u00f3n por ciertas \u00a0condiciones de sexo, marginalidad, discapacidad, etc. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.7 \u00a0Tipicidad subjetiva \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0desde el plano del tipo \u00a0subjetivo, \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n de la ilicitud sub \u00a0ex\u00e1mine ha \u00a0sido concebida a trav\u00e9s de una norma de conducta eminentemente \u00a0dolosa. \u00a0Pero m\u00e1s all\u00e1 del dolo t\u00edpico requerido para la \u00a0configuraci\u00f3n de la mayor\u00eda de los delitos previstos en \u00a0el C\u00f3digo Penal (arts. 21 y 22 \u00eddem), \u00a0en el hostigamiento est\u00e1 presente un elemento \u00a0subjetivo especial del tipo; esto \u00a0es, se requiere \u00a0de un dolo \u00a0espec\u00edfico \u00a0-\u00e1nimo o \u00a0motivaci\u00f3n en particular-, \u00a0equivalente a un prop\u00f3sito \u00a0concreto \u00a0en el actuar del sujeto activo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dicha \u00a0promoci\u00f3n o instigaci\u00f3n (conducta \u00a0t\u00edpica) \u00a0ha de ser cualificada por la intenci\u00f3n \u00a0del sujeto activo, ya que i) la persecuci\u00f3n (promoci\u00f3n \u00a0o incitaci\u00f3n) \u00a0ha de dirigirse a la finalidad de producir un da\u00f1o; ii) \u00e9ste \u00a0debe proyectarse sobre una persona, grupo de personas, comunidad o \u00a0pueblo, en raz\u00f3n de las categor\u00edas previstas en la \u00a0norma y tradicionalmente discriminadas y (iii) \u00a0se \u00a0requiere un componente \u00a0subjetivo \u00a0o m\u00f3vil, en la medida en que la acci\u00f3n, precisamente, \u00a0tenga por causa la condici\u00f3n del grupo o su pertenencia a \u00a0\u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, la Sala ha de precisar que si bien el tipo penal no \u00a0exige sistematicidad ni repetitividad en el comportamiento para \u00a0predicar la tipicidad objetiva, no es menos cierto que, por su \u00a0estructura y objeto de protecci\u00f3n -que \u00a0trasciende la esfera individual y se proyecta a la tutela de \u00a0intereses colectivos, representados en la dignidad e igualdad de \u00a0grupos \u00a0vulnerables-, \u00a0el hostigamiento implica que en el sujeto activo, pese a ser \u00a0indeterminado, ha de identificarse cierto patr\u00f3n \u00a0ideol\u00f3gico \u00a0que le motive \u00a0a instigar o promover la causaci\u00f3n de da\u00f1os a personas \u00a0pertenecientes a los grupos protegidos por la norma. Como se extrae \u00a0de la jurisprudencia del TEDH citada con antelaci\u00f3n (num. \u00a04.1.2 supra), \u00a0cuando se acude a discursos de odio como medio \u00a0o \u00a0herramienta \u00a0para \u00a0hostigar, en el hostigador ha de reconocerse un perfil. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ese perfil, en el caso colombiano, es el elemento que permite \u00a0establecer, de un lado, si el sujeto activo, consciente y \u00a0voluntariamente, pretend\u00eda, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0expresarse en t\u00e9rminos desobligantes y discriminatorios, \u00a0utilizar su discurso como medio de instigaci\u00f3n para da\u00f1ar \u00a0a \u00a0los sujetos pasivos de la conducta t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Acudiendo \u00a0a los ejemplos del TEDH (num. \u00a04.2.1 supra), \u00a0es f\u00e1cil ver c\u00f3mo en los sujetos activos \u00a0se \u00a0predica su pertenencia a grupos \u00a0o ideolog\u00edas \u00a0que motivaron sus discursos, entre otros,: i) integrantes de grupos \u00a0xen\u00f3fobos; ii) miembros de sectas religiosas; iii) presidentes \u00a0de partidos pol\u00edticos; iv) militantes de grupos parlamentarios \u00a0de ideolog\u00eda nacionalista; v) letrados, escritores, artistas y \u00a0editores de peri\u00f3dicos antisemitas; vi) cabezas de partidos \u00a0pol\u00edticos de extrema derecha y v) \u00a0afiliados a organizaciones \u00a0juveniles homof\u00f3bicas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para la acreditaci\u00f3n del dolo espec\u00edfico \u00a0en el hostigamiento, no sea suficiente verificar en el agente una \u00a0mera intenci\u00f3n de ofender a integrantes de un grupo \u00a0vulnerable, sino que deba identificarse un perfil ideol\u00f3gico \u00a0que lo motive a atacar a determinado grupo, que sea congruente con la \u00a0incitaci\u00f3n o promoci\u00f3n en terceros de actos destinados \u00a0a causarles da\u00f1o f\u00edsico o moral. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Premisas f\u00e1cticas fijadas en la sentencia impugnada \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, habi\u00e9ndose establecido los fundamentos de punici\u00f3n \u00a0del hostigamiento, as\u00ed como los lineamientos dogm\u00e1ticos \u00a0que determinan la configuraci\u00f3n de dicho delito, a \u00a0continuaci\u00f3n se rese\u00f1ar\u00e1n los enunciados \u00a0f\u00e1cticos fijados en las instancias, a fin de constatar si, \u00a0como lo alega el censor, se present\u00f3 un err\u00f3neo juicio \u00a0de adecuaci\u00f3n t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en la jornada electoral convocada el 30 de octubre de 2011, el \u00a0candidato por el Partido Conservador Colombiano Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0fue elegido concejal del Municipio de Marsella (Risaralda), \u00a0para el per\u00edodo constitucional del 1\u00ba de enero de 2012 al \u00a031 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0tomado posesi\u00f3n del cargo de elecci\u00f3n popular y estando \u00a0en ejercicio del mismo, el 14 de agosto de 2012, durante la sesi\u00f3n \u00a0ordinaria N\u00ba 8 de la mencionada corporaci\u00f3n, entre otros \u00a0asuntos, se discuti\u00f3 la \u00a0viabilidad \u00a0de otorgar al Resguardo \u00a0Suratena (etnia \u00a0Embera Cham\u00ed) \u00a0un lote de terreno (predio \u00a0correspondiente a una cancha de f\u00fatbol), \u00a0ubicado en el corregimiento Alto Cauca de aquella localidad. \u00a0La comunidad \u00a0en menci\u00f3n fue desplazada a causa de una ola invernal \u00a0catastr\u00f3fica, que llev\u00f3 a sus miembros a alojarse de \u00a0manera precaria en las inmediaciones del municipio por varios a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese trasfondo, la sesi\u00f3n del Concejo municipal transcurri\u00f3 \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0cabildante Jos\u00e9 Uriel Morales Buritic\u00e1, en raz\u00f3n \u00a0a informaci\u00f3n period\u00edstica que daba a entender que se \u00a0ceder\u00eda el aludido predio para la construcci\u00f3n de \u00a0viviendas a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y al esgrimir que se \u00a0perder\u00eda un escenario deportivo, solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0a la alcaldesa encargada, citada en esa oportunidad a la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, \u00absin \u00a0llevar botas y tapabocas\u00bb, \u00a0por el sector aleda\u00f1o no se pod\u00eda caminar, dada la \u00a0cantidad de personas (alrededor \u00a0de 120) \u00a0que ah\u00ed \u00abrealiza[ba]n \u00a0sus necesidades\u00bb, \u00a0al \u00a0no contar con unidades sanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, explic\u00f3 que si se permit\u00eda construir el plan \u00a0de vivienda en ese \u00a0sitio, deb\u00eda existir adecuaci\u00f3n del alcantarillado y \u00a0revisarse la deforestaci\u00f3n de las quebradas que surt\u00edan \u00a0a dos bocatomas cercanas, toda vez que los abor\u00edgenes -de \u00a0quienes asegur\u00f3 que eran dif\u00edciles de manejar-, \u00a0como cocinaban con le\u00f1a, \u00absocolaron \u00a0y acabaron con los guaduales y con todo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3, no es que quisieran sacarlos del lugar, \u00a0sino reclamar una soluci\u00f3n de ubicaci\u00f3n con todas las \u00a0adecuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La mandataria municipal, por su parte, al detalle revel\u00f3 que \u00a0en una reuni\u00f3n sostenida con la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Risaralda se plante\u00f3 la posibilidad de ejecutar un proyecto \u00a0habitacional que ya contaba con un terreno para ello. Sin embargo, \u00a0aclar\u00f3, la inversi\u00f3n a ejecutar en acueducto y \u00a0alcantarillado era muy alta, raz\u00f3n para que fuera aplazado y \u00a0se procurara buscar un paraje apto, esto es, con disponibilidad de \u00a0los mencionados servicios b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Seguidamente, intervino el concejal Francisco Javier Cano G\u00f3mez, \u00a0quien en lenguaje coloquial manifest\u00f3 que \u201cel \u00a0remedio no pod\u00eda ser peor que la cura (sic)\u201d. \u00a0De otro lado, sostuvo, \u00aba \u00a0quienes hab\u00edan \u00a0sacado \u00a0votos all\u00e1\u00bb, \u00a0les \u00a0incumb\u00eda oponerse a que el Alto Cauca y sus deportistas \u00a0perdieran ese espacio. El \u00a0 Alto \u00a0Cauca, \u00a0subray\u00f3, \u00a0\u00abya \u00a0no [era] \u00a0la mitad de lo que hace veinte a\u00f1os era\u00bb y \u00a0si le quitaban la cancha, el corregimiento desaparecer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, seg\u00fan el se\u00f1or Cano G\u00f3mez, si bien deb\u00eda \u00a0brindarse la posibilidad de reubicaci\u00f3n, no era dable que se \u00a0exigiera ese \u00a0predio, \u00a0pues, asever\u00f3, \u00ab[u]no \u00a0exige cuando tiene la plata en la mano y cuando uno es el que va a \u00a0comprar, pero es que a ellos les van a dar, no pueden andar exigiendo \u00a0que tiene que ser en la cancha\u2026 \u00a1como as\u00ed, con \u00a0paperas y cotudos tambi\u00e9n!\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Frente \u00a0a tales afirmaciones, al referirse a la situaci\u00f3n de los \u00a0ind\u00edgenas, la alcaldesa replic\u00f3 que hab\u00eda \u00abque \u00a0ponerse la mano en el coraz\u00f3n\u00bb, porque \u00a0aqu\u00e9llos estaban \u00aben \u00a0condiciones deplorables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Al \u00a0retomar la palabra, Cano G\u00f3mez agreg\u00f3 que las familias \u00a0damnificadas se incrementaron, pues inicialmente \u00a0eran nueve y a esa fecha el n\u00famero se elevaba a cuarenta y \u00a0dos. Luego, hizo alusi\u00f3n a situaciones pasadas para indicar \u00a0que Marsella \u00abse \u00a0hab\u00eda llenado de ind\u00edgenas\u00bb porque \u00a0all\u00ed les daban de todo, motivo por el cual pidi\u00f3 a la \u00a0administraci\u00f3n municipal hacer un censo e impedir el ingreso \u00a0de \u00abun \u00a0solo ind\u00edgena m\u00e1s\u00bb \u00a0a la mencionada cancha de f\u00fatbol. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Con \u00a0ese trasfondo, Fernando \u00a0Antonio Delgado, \u00a0en ejercicio de su rol como concejal, anunci\u00f3 unirse a esa \u00a0\u00abinquietud\u00bb \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0intervino: \u00a0<\/p>\n<p>[n]o \u00a0fueron nueve, fueron siete los primeros damnificados en la escuela de \u00a0Suratena y mire los que hay, y mire concejales que abajo en la parte \u00a0de La Siria, todos los que est\u00e1n ah\u00ed ubicados ah\u00ed \u00a0tumbaron los ranchitos que ten\u00edan para venirse para ah\u00ed \u00a0porque sab\u00edan que les iban a dar casa nueva, y ten\u00edan \u00a0casitas bien organizadas y las tumbaron. Entonces. Ahora eso no \u00a0quiere decir que entonces ahora, vamos a decir que entonces no les \u00a0vamos a ayudar porque yo le soy sincero vea, \u00a1grupos \u00a0dif\u00edciles de manejar en un gobierno como el tema de los \u00a0desplazados, las negritudes y los ind\u00edgenas no hay, son los \u00a0tres sectores m\u00e1s dif\u00edciles de manejar, son tres \u00a0c\u00e1nceres que tienen el gobierno nacional y mundial! \u00a0Entonces en este caso, por ejemplo el tema de los ind\u00edgenas, \u00a0\u00a1ah! \u00a1que es que los ind\u00edgenas!, mire, \u00a1esos \u00a0ind\u00edgenas no fue los que lucharon por nosotros, fueron unos \u00a0ind\u00edgenas distintos los que lucharon por esta patria, no \u00a0fueron esos! \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el sentido es que estoy de acuerdo con usted Uriel \u00a0y yo creo \u00a0que todo el Concejo en pleno vamos a tener que estar muy atentos y \u00a0muy preocupados para defender, porque ellos van a decir que entonces \u00a0el bien com\u00fan, el bien com\u00fan de esa cancha, perd\u00f3n, \u00a0es el corregimiento del Alto Cauca tambi\u00e9n. \u00a0Vamos a estar muy atentos para defender el tema de que si es que no \u00a0hay otra soluci\u00f3n, as\u00ed como resultaron los recursos \u00a0para comprar un predio, entonces que antes de utilizar esa cancha \u00a0para que se \u00a0queden ah\u00ed, que ya est\u00e9 construida la \u00a0cancha nueva para el corregimiento del Alto Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Uriel Morales Buritic\u00e1 \u00a0retom\u00f3 la palabra para solicitar la conformaci\u00f3n de una \u00a0comisi\u00f3n en el Concejo Municipal, que se encargara de entablar \u00a0comunicaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n de Risaralda y el \u00a0Comit\u00e9 de Cafeteros, en raz\u00f3n a que la poblaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se iba a pronunciar y deb\u00eda ayud\u00e1rsele \u00a0\u00abno \u00a0a atacar a los ind\u00edgenas\u00bb, \u00a0sino a solucionar la problem\u00e1tica que vivenciaban por la \u00a0p\u00e9rdida de espacios deportivos en el referido corregimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el resguardo, cada ocho d\u00edas, \u00abarmaba\u00bb \u00a0fiestas \u00a0de uno y dos d\u00edas, \u00abd\u00eda \u00a0y noche\u00bb, \u00a0con alto volumen, que viv\u00edan en \u00abuna \u00a0parranda total\u00bb, \u00a0que \u00abno \u00a0quieren sino que el Gobierno los tenga, que les den\u00bb \u00a0y que habr\u00eda que ense\u00f1arles a trav\u00e9s de \u00a0entidades como el SENA. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Luego, \u00a0la alcaldesa expuso que a los ind\u00edgenas \u00abnadie \u00a0los quiere al lado, y eso se lo dicen al gobernador: nadie los quiere \u00a0al lado, en alg\u00fan lado hay que ponerlos, pero nadie los quiere \u00a0al lado, es bien complicada esta situaci\u00f3n\u00bb. A \u00a0lo que un interviniente en la disertaci\u00f3n, a\u00f1adi\u00f3 \u00a0en tono de burla, \u00abentonces \u00a0nos los llevamos pa\u2019 la Miranda\u00bb, y \u00a0entre risas de aquella y otros, termin\u00f3 la charla. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Para \u00a0finalizar este punto de la agenda, el Presidente del Concejo record\u00f3 \u00a0que a los ind\u00edgenas, como nativos, los proteg\u00eda una \u00a0legislaci\u00f3n especial. Por ello, llam\u00f3 a la discreci\u00f3n \u00a0de los cabildantes en el uso del lenguaje al escuchar \u00abpalabrejas \u00a0que son muy peligrosas\u00bb, \u00a0de \u00a0las cuales tendr\u00edan que responder individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Juicio \u00a0de adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al contrastar los enunciados f\u00e1cticos anteriormente \u00a0rese\u00f1ados (num. \u00a04.2 supra), \u00a0como primera observaci\u00f3n, la Sala considera que, desde el \u00a0plano objetivo, \u00a0las expresiones del concejal acusado en la mencionada sesi\u00f3n, \u00a0ciertamente pueden catalogarse como un discurso de odio. Ello, por \u00a0cuanto, de un lado, el se\u00f1or DELGADO se refiri\u00f3 a \u00a0grupos \u00a0vulnerables de una manera bastante ofensiva, peyorativa y \u00a0displicente, sin consideraci\u00f3n y respeto a la dignidad propia \u00a0de su condici\u00f3n humana, desatendiendo tambi\u00e9n la \u00a0misericordia91, \u00a0consideraci\u00f3n y compasi\u00f3n92 \u00a0m\u00ednimas que reclama el trato hacia personas en condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad por el desplazamiento; de otro, se dirigi\u00f3 \u00a0contra grupos poblacionales que, por su condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, pertenecen a las denominadas categor\u00edas \u00a0sospechosas de discriminaci\u00f3n, por \u00a0motivos \u00e9tnicos, raciales y socio-econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo aludi\u00f3 el censor en su demanda, fueron dos los \u00a0momentos en los que Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0se pronunci\u00f3 en la sesi\u00f3n: en un principio, \u00a0cuando \u00a0se refiri\u00f3 a las comunidades desplazadas, afrodescendientes y, \u00a0especialmente, ind\u00edgenas como \u00abc\u00e1nceres \u00a0que tienen el gobierno nacional y mundial\u00bb; \u00a0en un segundo apartado, al solicitar que se defendiera el \u00abbien \u00a0com\u00fan\u00bb, \u00a0representado \u00a0en la recuperaci\u00f3n de la cancha de f\u00fatbol, que \u00a0pretend\u00eda cederse al Resguardo Suratena. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 \u00a0En relaci\u00f3n con el primer \u00a0comentario, \u00a0desplazados, afrodescendientes e ind\u00edgenas son grupos \u00a0minoritarios que poseen una vulnerabilidad hist\u00f3rica en punto \u00a0de marginaci\u00f3n y segregaci\u00f3n. Y as\u00ed se les ha \u00a0reconocido por instrumentos de derecho internacional y del bloque de \u00a0constitucionalidad incorporados al orden interno, teni\u00e9ndoseles \u00a0como categor\u00edas sospechosas de discriminaci\u00f3n. En el \u00a0presente caso existi\u00f3 una menci\u00f3n expl\u00edcita \u00a0respecto de un colectivo que entra\u00f1aba dos de aquellos \u00a0criterios: ind\u00edgenas \u00a0y desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0una de las acepciones para la palabra c\u00e1ncer es la \u00a0\u00abproliferaci\u00f3n \u00a0en el seno de un grupo social de situaciones o hechos destructivos\u00bb \u00a0(lo \u00a0cual confirma el sentido metaf\u00f3rico que al t\u00e9rmino se \u00a0le ha dado), \u00a0referirse \u00a0a tales grupos como \u00abc\u00e1nceres\u00bb \u00a0es, \u00a0en verdad, una opini\u00f3n degradante y humillante, asociada a \u00a0prejuicios, estereotipos y etiquetas caracter\u00edsticas de \u00a0discriminaci\u00f3n, en las que no s\u00f3lo se les apareja como \u00a0algo sumamente negativo o da\u00f1ino (\u00abmoral \u00a0o socialmente malo\u00bb93) \u00a0para un sector mayoritario de la sociedad, sino que, por esa v\u00eda, \u00a0tambi\u00e9n se estigmatiza a las personas que padecen la \u00a0enfermedad propiamente dicha. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0este punto, la Corte difiere del Tribunal en punto de la atribuci\u00f3n \u00a0de los consabidos calificativos peyorativos. La invectiva del \u00a0concejal Delgado \u00a0no recay\u00f3 sobre la \u00abproblem\u00e1tica \u00a0que dichas comunidades han generado [a] \u00a0nivel nacional e internacional\u00bb94. \u00a0Del contenido objetivo del texto salta a la vista que el acusado \u00a0etiquet\u00f3 a ind\u00edgenas, desplazados y afrodescendientes \u00a0de ser \u00a0unos \u00a0c\u00e1nceres. Tal calificativo, desde luego, tiene aptitud para \u00a0herir el amor propio o la dignidad de los integrantes de esas \u00a0comunidades (criterio \u00a0de humillaci\u00f3n que permite determinar \u00a0la real existencia de un discurso de odio), \u00a0como los abor\u00edgenes vinculados a la etnia Embera Cham\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Sala ha de clarificar que la conducta penalizada por el \u00a0art. 134 B del C.P. no es, simplemente, \u00a0la de maltratar, ofender o referirse odiosa e intolerantemente a \u00a0personas pertenecientes a ciertos grupos sociales hist\u00f3ricamente \u00a0discriminados, enlistados en la norma como sujetos pasivos del \u00a0comportamiento t\u00edpico. No. Las expresiones odiosas, per \u00a0se, \u00a0no determinan la responsabilidad penal por \u00a0hostigamiento, \u00a0como tampoco se sanciona penalmente el comportamiento discriminatorio \u00a0en s\u00ed mismo considerado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0todo acto de discriminaci\u00f3n es delito en Colombia, como \u00a0tampoco es una conducta punible, por s\u00ed misma, el discurrir en \u00a0t\u00e9rminos de odio. La conducta t\u00edpica \u00a0del hostigamiento \u00a0supone, por una parte, una din\u00e1mica comunicativa in-directa, \u00a0en el que el receptor de los actos de promoci\u00f3n o instigaci\u00f3n \u00a0no son las personas pertenecientes a los grupos vulnerables \u00a0(destinatarios \u00a0de un riesgo eventual de da\u00f1o f\u00edsico o moral, m\u00e1s \u00a0que de las palabras odiosas del agente); \u00a0por otra, una intenci\u00f3n \u00a0concreta (dolo \u00a0espec\u00edfico), \u00a0verificable en el sujeto activo, de constituir sus palabras o actos \u00a0de promoci\u00f3n o instigaci\u00f3n a terceros, como instrumento \u00a0de \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0para que \u00e9stos ataquen (perjudiquen \u00a0f\u00edsica o moralmente) \u00a0a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por raz\u00f3n \u00a0de su identidad de grupo (vulnerable \u00a0y protegido). \u00a0En suma, lo sancionable es el acto de incitaci\u00f3n, \u00a0desplegado \u00a0con una intencionalidad \u00a0concreta de causar da\u00f1o \u00a0a otros, por motivos de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que las expresiones ofensivas, injuriosas e intolerantes \u00a0emitidas por el acusado -etiquetamiento \u00a0como \u201cc\u00e1nceres\u201d-, \u00a0en tanto manifestaci\u00f3n de juicios \u00a0u opiniones discriminatorias en \u00a0s\u00ed mismas, \u00a0escapan del objeto de reproche por el delito de hostigamiento, cuyos \u00a0bienes jur\u00eddicos tutelados comprenden la vida e integridad \u00a0personal, en cabeza de los individuos pertenecientes a grupos \u00a0vulnerables, as\u00ed como la faceta colectiva de la dignidad \u00a0humana y la igualdad. La estructura del tipo se focaliza en la \u00a0influencia \u00a0del discurso en terceros \u00a0-riesgo \u00a0comunicativo-, \u00a0quienes podr\u00edan hostigar a las v\u00edctimas caus\u00e1ndoles \u00a0da\u00f1o f\u00edsico o moral, \u00a0incitados o promovidos por el influjo discriminatorio del sujeto \u00a0activo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a fin de verificar esa probable \u00a0influencia que hayan podido tener las consabidas expresiones del \u00a0acusado en la sesi\u00f3n del Concejo, as\u00ed como para \u00a0examinar si en aqu\u00e9l hab\u00eda una intenci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica \u00a0de persuadir a otros para \u00a0que atacaran a los integrantes de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0alojada en la cancha de f\u00fatbol del municipio, \u00a0ha de analizarse tambi\u00e9n la segunda intervenci\u00f3n \u00a0reprochada en la acusaci\u00f3n, cifrada, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, \u00a0en una \u201cincitaci\u00f3n \u00a0a unirse en contra de dicha minor\u00eda \u00e9tnica para \u00a0defender el bien com\u00fan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr tal prop\u00f3sito, enseguida se reconstruir\u00e1 el \u00a0contexto \u00a0comunicativo \u00a0del discurso emitido por FERNANDO ANTONIO DELGADO, as\u00ed como la \u00a0significaci\u00f3n \u00a0de sus palabras y la trayectoria seguida por \u00e9stas. Adem\u00e1s, \u00a0habr\u00e1 de establecerse si, al \u00a0expresarse de tan cuestionada manera, el procesado efectivamente \u00a0persegu\u00eda un manifiesto e inequ\u00edvoco \u00a0prop\u00f3sito de persuadir a otros para atacar a los ind\u00edgenas \u00a0desplazados instalados en la cancha de f\u00fatbol de Marsella. Se \u00a0trata, en verdad, de juzgar el cuestionado discurso a la luz algunos \u00a0criterios pertinentes que determinan su textualidad, \u00a0como la intencionalidad del emisor, la aceptabilidad en el receptor, \u00a0la situacionalidad y la intertextualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 \u00a0Pues bien, desde la \u00f3ptica de la aceptabilidad o impacto del \u00a0discurso en los destinatarios, la recepci\u00f3n de las palabras \u00a0del concejal DELGADO no puede medirse con un solo baremo, sino que \u00a0debe tener en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas propias \u00a0de los receptores \u00a0del mensaje -por \u00a0ser estos los llamados a materializar el llamado riesgo \u00a0comunicativo-. \u00a0En su rol de orador, el procesado se dirigi\u00f3 -si \u00a0bien concomitantemente- \u00a0a dos \u00a0audiencias distintas \u00a0y diferenciables, \u00a0con un perfil de receptividad dis\u00edmil: por una parte, al \u00a0Concejo Municipal de Marsella y a los dem\u00e1s servidores \u00a0p\u00fablicos \u00a0participantes en la sesi\u00f3n; por otra, a la poblaci\u00f3n en \u00a0general. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1 \u00a0La audiencia constituida por los concejales y la alcaldesa puede \u00a0entenderse como una de naturaleza calificada. \u00a0El marco situacional \u00a0de la intervenci\u00f3n del acusado viene dado por el car\u00e1cter \u00a0institucional y p\u00fablico de la discusi\u00f3n, determinado \u00a0por las funciones constitucionales y legales asignadas tanto a la \u00a0corporaci\u00f3n administrativa como a sus integrantes. As\u00ed \u00a0mismo, es un factor relevante el objetivo \u00a0de la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art. 313-7 de la Constituci\u00f3n, a los concejos \u00a0municipales corresponde reglamentar \u00a0el uso del suelo \u00a0y, dentro de los l\u00edmites que fije la ley, vigilar y controlar \u00a0las actividades relacionadas con la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n \u00a0de inmuebles destinados a vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, seg\u00fan el art. 315-5 \u00eddem, \u00a0son \u00a0atribuciones de \u00a0los \u00a0alcaldes municipales presentar al concejo proyectos de acuerdo sobre, \u00a0entre otras tem\u00e1ticas, planes y programas de desarrollo social \u00a0y obras p\u00fablicas. Tambi\u00e9n, les asiste el deber de \u00a0colaborar con el concejo para el buen desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones y presentarle informes generales sobre su administraci\u00f3n \u00a0(num. \u00a08\u00ba \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, en la sesi\u00f3n ordinaria del 4 de agosto de 2012 \u00a0del Concejo Municipal de Marsella -cuyo \u00a0desarrollo fue registrado en el Acta N\u00ba 58-, \u00a0 el Presidente abri\u00f3 espacio para que Lucy Janeth Arcila, \u00a0alcaldesa del municipio, acompa\u00f1ada por sus asesores t\u00e9cnicos, \u00a0enterara a los concejales sobre asuntos relacionados con proyectos de \u00a0inversi\u00f3n social y de obras p\u00fablicas -relacionados \u00a0con vivienda, v\u00edas, cultura, alumbrado p\u00fablico, empleo, \u00a0nuevas tecnolog\u00edas, planeaci\u00f3n, ordenamiento \u00a0territorial, gasto p\u00fablico e inversi\u00f3n social-. \u00a0Luego de discutir sobre el avance de distintos proyectos, el concejal \u00a0Jos\u00e9 Uriel Morales introdujo la tem\u00e1tica de los \u00a0ind\u00edgenas alojados en la cancha de f\u00fatbol del \u00a0municipio, con fundamento en una nota de prensa indicativa de que se \u00a0ceder\u00eda el terreno de la cancha para la construcci\u00f3n de \u00a0casas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acta se consign\u00f3 el inicio de la discusi\u00f3n al \u00a0respecto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0H.C. Jos\u00e9 Uriel Morales dice que en el Diario del Ot\u00fan \u00a0sali\u00f3 que el Gobernador le va a pedir al Comit\u00e9 de \u00a0Cafeteros que ceda el terreno de la cancha para la construcci\u00f3n \u00a0de las casas[\u2026]y est\u00e1n vacilando (sic) a los ind\u00edgenas. \u00a0En este momento no se puede caminar por los predios cercanos, porque \u00a0estas personas no tienen unidades sanitarias y si se les va a ubicar \u00a0en esa zona se debe definir lo de acueducto y alcantarillado, porque \u00a0a 100 metros hay dos bocatomas que est\u00e1n deforestando. No \u00a0se trata de querer sacarlos de all\u00e1, sino de buscar una \u00a0soluci\u00f3n \u00a0para sacarlos de all\u00e1. Los \u00a0gobernadores de turno no han hecho nada para ayudarlos. \u00a0Entonces, \u00bfqu\u00e9 \u00a0informaci\u00f3n tiene Planeaci\u00f3n al respecto? \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0intervenci\u00f3n marca la situacionalidad \u00a0del texto pronunciado por el acusado. Sus expresiones no fueron \u00a0espont\u00e1neas, sino reacciones \u00a0a \u00a0intervenciones de sus colegas y la alcaldesa, quienes le antecedieron \u00a0en el uso de la palabra en el marco de un debate, realizado en un \u00a0escenario p\u00fablico-institucional para encontrar soluciones \u00a0a \u00a0la irregular instalaci\u00f3n de los ind\u00edgenas desplazados \u00a0en un espacio p\u00fablico, as\u00ed como a la problem\u00e1tica \u00a0humanitaria que afectaba a aqu\u00e9llos desde hace a\u00f1os, \u00a0sin gesti\u00f3n suficiente por parte de las autoridades \u00a0departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la primera moci\u00f3n sobre el tema, la discusi\u00f3n se fij\u00f3 \u00a0con el prop\u00f3sito de encontrar una salida \u00a0ben\u00e9fica a \u00a0la problem\u00e1tica \u00a0vivida por los ind\u00edgenas alojados en ese sitio, que tambi\u00e9n \u00a0afectaba a la poblaci\u00f3n del municipio. El concejal Jos\u00e9 \u00a0Uriel Morales clarific\u00f3, en esencia, que no se trataba de \u00a0sacar a los ind\u00edgenas de all\u00ed, como un fin \u00a0autojustificado, sino de aliviar la situaci\u00f3n precaria de \u00a0habitaci\u00f3n en que se encontraban. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secuencia intertextual que de ah\u00ed en adelante empez\u00f3 a \u00a0tejerse sobre las aludidas tem\u00e1ticas \u00a0muestra que los participantes del debate, en lo fundamental, \u00a0explicitaron su opini\u00f3n en torno a los dos puntos establecidos \u00a0por el concejal Morales, manteniendo coherencia con los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la \u00f3ptica del ordenamiento territorial, la planeaci\u00f3n, \u00a0el presupuesto y la salubridad, \u00a0la alcaldesa se refiri\u00f3 a las dificultades presupuestales y \u00a0log\u00edsticas de la soluci\u00f3n consistente en la \u00a0reubicaci\u00f3n. En ese sentido, en el acta se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Lucy Janeth Ardila dice que cuando empez\u00f3 el gobierno \u00a0de la doctora Piedad Colombia Duque, fueron a una reuni\u00f3n con \u00a0el gobernador y trataron sobre un proyecto de vivienda; ya hab\u00eda \u00a0un terreno listo, pero para atender a estas familias en acueducto y \u00a0alcantarillado hab\u00eda que invertir 580 millones de pesos, m\u00e1s \u00a0lo que cuesta la finca. Este proyecto no fue planificado, no era un \u00a0sitio apto, hicieron una evaluaci\u00f3n y lograron bajar el costo \u00a0a 300 millones de pesos, pero igual es muy costoso. Para no cometer \u00a0errores se determin\u00f3 aplazarlo y tratar de buscar un sitio \u00a0apto donde puedan tener disponibilidad de acueducto y alcantarillado. \u00a0El proyecto pas\u00f3 a ser ejecutado para la reubicaci\u00f3n de \u00a0las viviendas de afectados de la ola invernal. El gobernador pas\u00f3 \u00a0una propuesta de evaluar la cancha sobre el impacto que se pueda \u00a0generar; el gobernador ind\u00edgena le dio un plazo al gobernador \u00a0para darles soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Puesta \u00a0sobre la mesa la posibilidad que, por razones presupuestales y \u00a0log\u00edsticas, no pudiera llevarse a cabo la reubicaci\u00f3n, \u00a0los concejales empezaron a manifestar su inquietud e inconformismo \u00a0con la ubicaci\u00f3n definitiva de los afectados en la cancha, \u00a0pues ello implicaba una afectaci\u00f3n de los intereses de la \u00a0poblaci\u00f3n marsellense, en t\u00e9rminos de uso del espacio \u00a0p\u00fablico para la recreaci\u00f3n y el deporte. En esa \u00a0direcci\u00f3n, despu\u00e9s de lo dicho por la alcaldesa, el \u00a0concejal Francisco Cano G\u00f3mez expres\u00f3 que \u201cel \u00a0remedio no pod\u00eda ser peor que la cura (sic), \u00a0los \u00a0que sacaron votos all\u00e1 no \u00a0pueden dejar que la cancha y sus deportistas pierdan el espacio, \u00a0el Alto Cauca ya no es la mitad de lo que era, ellos \u00a0no pueden exigir que sea en la cancha\u201d. \u00a0A esta interlocuci\u00f3n, la alcaldesa se enfoc\u00f3 en la \u00a0situaci\u00f3n humanitaria por la que atravesaban los afectados \u00a0-ind\u00edgenas \u00a0desplazados- \u00a0y exclam\u00f3 que \u201chab\u00eda \u00a0que ponerse la mano en el coraz\u00f3n, porque est\u00e1n en \u00a0condiciones p\u00e9simas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concejal Cano G\u00f3mez replic\u00f3 por medidas de control para \u00a0precaver la agravaci\u00f3n de la problem\u00e1tica. Destac\u00f3 \u00a0que las familias damnificadas instaladas en la cancha se elevaron de \u00a0nueve a cuarenta y dos. Luego, en t\u00e9rminos tambi\u00e9n \u00a0despectivos y censurables, asever\u00f3 que \u201cel \u00a0pueblo se llen\u00f3 de ind\u00edgenas\u201d, por \u00a0lo que, en su parecer, deb\u00eda hacerse un censo y no admitirse \u00a0el ingreso de un solo ind\u00edgena m\u00e1s en \u00a0los terrenos de la cancha. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el acusado, luego de exteriorizar el desafortunado \u00a0calificativo \u201csiendo \u00a0sinceros, grupos dif\u00edciles de manejar en un gobierno como los \u00a0desplazados, negritudes e ind\u00edgenas, que son tres c\u00e1nceres \u00a0que tiene el gobierno nacional y mundial (sic)\u201d \u00a0-primer \u00a0comentario (num. 4.3.1 supra)-, \u00a0enseguida manifest\u00f3 su posici\u00f3n sobre las posibles \u00a0soluciones a adoptar. Si bien una vez m\u00e1s se refiri\u00f3 en \u00a0tono despectivo a los ind\u00edgenas95, \u00a0en su segunda intervenci\u00f3n -fijada \u00a0en la acusaci\u00f3n como fundamento f\u00e1ctico de imputaci\u00f3n- \u00a0llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de impedir la \u00a0p\u00e9rdida de espacios deportivos y recreativos para la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, el acusado dijo: \u201ctodo \u00a0el Concejo en pleno \u00a0va a tener que estar muy atento a defender el bien com\u00fan. Y si \u00a0es que no hay recursos para comprar otro terreno, entonces que se \u00a0construya otra cancha en el Alto Cauca\u201d. \u00a0Y para la Corte, de esas palabras es dable inferir, desde la posici\u00f3n \u00a0de un observador objetivo, que t\u00e1citamente el concejal DELGADO \u00a0no apoyaba la alternativa de que los damnificados se quedaran \u00a0definitivamente en la cancha, pero que si no se pod\u00eda \u00a0materializar la reubicaci\u00f3n, por razones presupuestales, deb\u00eda \u00a0en todo caso crearse otro escenario apto para pr\u00e1cticas de \u00a0recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0ha de destacarse otro elemento importante para evaluar el discurso a \u00a0la luz de los criterios de aceptabilidad e intencionalidad, a saber: \u00a0que esa advertencia la dirigi\u00f3 espec\u00edficamente a sus \u00a0colegas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, el contenido objetivo del discurso difiere con uno de los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos de la acusaci\u00f3n, pues el procesado \u00a0no incit\u00f3 a los concejales a \u201cunirse \u00a0en contra de esas minor\u00edas para defender el bien com\u00fan\u201d. \u00a0El \u00a0texto objetivo, como se vio, es distinto, y a diferencia del odioso \u00a0etiquetamiento de \u201cc\u00e1nceres\u201d, \u00a0dirigido a los ind\u00edgenas, negritudes y desplazados, el \u00a0\u201csegundo \u00a0comentario\u201d \u00a0simplemente fue una toma de posici\u00f3n frente \u00a0a una problem\u00e1tica, \u00a0justificada en la preservaci\u00f3n de intereses de la comunidad a \u00a0la que representaba, sin que, como m\u00e1s adelante se \u00a0evidenciar\u00e1, el procesado hubiera evitado proponer una \u00a0soluci\u00f3n a la precaria situaci\u00f3n de vivienda en que se \u00a0encontraban los damnificados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n del acusado no termin\u00f3 all\u00ed. A \u00a0continuaci\u00f3n, FERNANDO ANTONIO DELGADO puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el sentido es que estoy \u00a0de acuerdo con usted Uriel \u00a0y yo creo que todo el Concejo en pleno vamos a tener que estar muy \u00a0atentos y muy preocupados para defender, porque ellos van decir que \u00a0entonces el bien com\u00fan, el bien com\u00fan de esa cancha, \u00a0perd\u00f3n, es el corregimiento del Alto Cauca tambi\u00e9n. \u00a0Vamos \u00a0a estar muy atentos para defender el tema de que si es que no hay \u00a0otra soluci\u00f3n, as\u00ed como resultaron los recursos para \u00a0comprar un predio, entonces que antes de utilizar esa cancha para que \u00a0se \u00a0queden ah\u00ed, que ya est\u00e9 construida la cancha nueva \u00a0para el corregimiento del Alto Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0articular este \u00faltimo aparte con lo expresado inicialmente por \u00a0el concejal procesado, se descarta la lectura \u00a0dada \u00a0por la acusaci\u00f3n al llamado elevado por aqu\u00e9l. Bien se \u00a0ve que, en lugar de invitar a \u201cunirse \u00a0en contra de esas minor\u00edas\u201d \u00a0-algo \u00a0que no dijo- \u00a0\u201cpara \u00a0defender el bien com\u00fan\u201d, \u00a0el se\u00f1or DELGADO se enfoc\u00f3 en la defensa de un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, cual es la preservaci\u00f3n de espacios \u00a0deportivos y recreativos para el disfrute de la poblaci\u00f3n. Y \u00a0esa posici\u00f3n, ya se ver\u00e1, no fue para el acusado \u00a0incompatible con la b\u00fasqueda de alivio para la problem\u00e1tica \u00a0de los ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer aspecto, a la luz del criterio de intencionalidad, \u00a0en \u00a0las palabras del FERNANDO DELGADO no se evidencia el prop\u00f3sito \u00a0de lograr una uni\u00f3n en contra de la minor\u00eda concernida \u00a0y, de esa manera, defender el bien com\u00fan. As\u00ed las \u00a0cosas, mal podr\u00eda sostenerse, a fin de acreditar el dolo \u00a0espec\u00edfico requerido por el tipo penal de hostigamiento, que \u00a0la defensa de un inter\u00e9s en cabeza de otras personas, \u00a0distintas a los ind\u00edgenas, mediante el llamado a sus colegas \u00a0para evitar que el municipio se quedara sin cancha de f\u00fatbol, \u00a0implica la intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0que a aqu\u00e9llos se les causara un da\u00f1o por parte de los \u00a0concejales en el ejercicio de sus funciones administrativas y \u00a0reglamentarias. No \u00a0podr\u00eda entenderse que el da\u00f1o a causar ser\u00eda el \u00a0desalojo de la cancha y la ubicaci\u00f3n de los damnificados en \u00a0otro sitio, pues ello ser\u00eda una orden leg\u00edtima \u00a0compatible con el ordenamiento territorial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara al segundo factor -posici\u00f3n \u00a0subjetiva del procesado en relaci\u00f3n con los intereses de los \u00a0ind\u00edgenas damnificados-, \u00a0al acudir al criterio de intertextualidad \u00a0se \u00a0clarifica que la intenci\u00f3n \u00a0del concejal DELGADO no era la de abogar por un desalojo, simple y \u00a0llanamente, por lo que mucho menos podr\u00eda aseverarse con \u00a0solidez que utiliz\u00f3 un discurso de odio para incitar o \u00a0promover una persecuci\u00f3n en contra de aqu\u00e9llos por \u00a0parte de los concejales, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de \u00a0medidas tendientes a recuperar la cancha para su uso natural, dejando \u00a0desprotegidos a los ind\u00edgenas desplazados all\u00ed \u00a0asentados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de tal apreciaci\u00f3n ha de subrayarse, de un lado, que \u00a0la intervenci\u00f3n del concejal DELGADO fue \u00a0una interpelaci\u00f3n a lo expuesto por Jos\u00e9 Uriel Morales, \u00a0quien al abrir el debate a ese respecto, seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 \u00a0con anterioridad, clarific\u00f3 que no \u00a0se trataba de querer sacar a los ind\u00edgenas, sino de hallar una \u00a0soluci\u00f3n para ayudarlos. Entonces, \u00a0si el acusado dijo expresamente estar de acuerdo con Uriel, ha de \u00a0entenderse que su intenci\u00f3n no era la de perjudicar a la \u00a0consabida poblaci\u00f3n damnificada, sino la de lograr un remedio \u00a0a la problem\u00e1tica situaci\u00f3n; eso s\u00ed, sin \u00a0olvidarse de los intereses de la comunidad, en punto de recreaci\u00f3n \u00a0y deporte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el discurso del procesado tambi\u00e9n debe integrarse \u00a0con una intervenci\u00f3n posterior del mismo, que deja ver \u00a0aspectos de su intenci\u00f3n. \u00a0Luego del llamado a defender el bien com\u00fan, los concejales \u00a0expresaron varias inquietudes, como que \u201cla \u00a0comunidad tambi\u00e9n se va a pronunciar para que les ayuden, no a \u00a0atacar a los ind\u00edgenas, sino a recuperar los espacios perdidos \u00a0en el Alto Cauca\u201d; \u00a0que \u201clos \u00a0predios del sector se desvalorizan\u201d; que \u00a0\u201cla \u00a0cancha est\u00e1 ah\u00ed pero no dejan que el resto de la \u00a0comunidad la utilice\u201d; \u00a0que en Marsella se pod\u00eda aplicar la pol\u00edtica conocida \u00a0como Plan de Vida: \u201cuna \u00a0especie de plan de desarrollo donde se limita el territorio, la \u00a0cultura y despu\u00e9s de estar elaborado ese plan llegan los \u00a0recursos\u201d; que \u00a0a los ind\u00edgenas los protege una legislaci\u00f3n especial y \u00a0hay que tener cuidado con las palabras con que se les trata, as\u00ed \u00a0como que \u201clos \u00a0ind\u00edgenas son parte del municipio y se puede llamar a su \u00a0gobernador para que la UMATA les brinde asesor\u00eda\u201d y \u00a0que la poblaci\u00f3n en general y el concejo quieren ayudar a la \u00a0comunidad ind\u00edgena. Despu\u00e9s se perdi\u00f3 el hilo \u00a0discursivo para discutir sobre la maquinaria y la volqueta del \u00a0municipio, pero se retom\u00f3 por parte de la alcaldesa el tema de \u00a0mejoramientos \u00a0de vivienda y reubicaci\u00f3n, \u00a0con apoyo del programa Red Unidos96. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese \u00faltimo particular, el concejal FERNANDO DELGADO manifest\u00f3 \u00a0que \u201csiempre \u00a0ha criticado en todos los gobiernos esto y en la mayor\u00eda de \u00a0los casos llaman a los gobiernos y les toca ejecutar a las carreras. \u00a0Lo que hay que buscar es en la base de datos, lo \u00a0que se quiere es trabajar en enlace con Planeaci\u00f3n con un \u00a0macro proyecto para mejoramientos de vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al contextualizar las intervenciones del acusado en el \u00a0escenario del debate, considerando el objeto del mismo, siguiendo \u00a0la \u00a0din\u00e1mica de la discusi\u00f3n y reconstruyendo las \u00a0conexiones intra e intertextuales de su discurso, para la Sala, el \u00a0llamado a la defensa del bien com\u00fan no comport\u00f3 acto \u00a0alguno de incitaci\u00f3n o promoci\u00f3n dirigido a los \u00a0concejales, para que perjudicaran a los ind\u00edgenas desplazados. \u00a0Adem\u00e1s, no se advierte ninguna intenci\u00f3n da\u00f1ina \u00a0en ese \u201csegundo \u00a0comentario\u201d censurado \u00a0en la acusaci\u00f3n. Tampoco es s\u00f3lido afirmar que el \u00a0llamado a defender el bien com\u00fan -el \u00a0cual, seg\u00fan el procesado, deb\u00eda garantizarse a trav\u00e9s \u00a0de la conservaci\u00f3n de la cancha para su disfrute por la \u00a0comunidad o de la construcci\u00f3n de una nueva si los ind\u00edgenas \u00a0se quedaban all\u00ed definitivamente- \u00a0entra\u00f1aba una probable aptitud para que la audiencia \u00a0calificada \u00a0(concejales y \u00a0alcaldesa), \u00a0se vieran determinados a adoptar medidas para causar perjuicios \u00a0f\u00edsicos o morales a los ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0en reg\u00edmenes totalitarios, no es com\u00fan que servidores \u00a0p\u00fablicos con potestades administrativas y reglamentarias, \u00a0pertenecientes a una corporaci\u00f3n administrativa de elecci\u00f3n \u00a0popular, supervisados permanentemente por la opini\u00f3n p\u00fablica, \u00a0propendan por la adopci\u00f3n de medidas que han de justificarse \u00a0en t\u00e9rminos constitucionales y legales, para materializar \u00a0intenciones de perseguir a minor\u00edas, a fin de causarles da\u00f1os \u00a0f\u00edsicos o morales. Adem\u00e1s, las mismas reacciones a lo \u00a0dicho por el acusado muestran que, pese al lamentable y odioso \u00a0etiquetamiento, sus opiniones para nada implicaban un riesgo \u00a0comunicativo con capacidad de incitar a sus colegas y a la alcaldesa \u00a0a hostigar a la comunidad Suratena instalada en Marsella ni, mucho \u00a0menos, a atacar en \u00a0forma gen\u00e9rica \u00a0a ind\u00edgenas, desplazados y afrodescendientes. Esto \u00faltimo \u00a0se evidencia en reacciones de los participantes del foro, como \u00a0invitaciones a la prudencia en el uso de las palabras, la menci\u00f3n \u00a0de planes de desarrollo que incluyan a los ind\u00edgenas, la \u00a0propuesta de invitar al gobernador ind\u00edgena para discutir \u00a0sobre la soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica y la manifestada \u00a0intenci\u00f3n tanto del concejo como de la comunidad en general de \u00a0ayudar a aqu\u00e9llos; todo ello, expresado despu\u00e9s \u00a0de la intervenci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0para los efectos del juicio de adecuaci\u00f3n t\u00edpica, \u00a0permite concluir, en s\u00edntesis, que en relaci\u00f3n con el \u00a0segundo fundamento f\u00e1ctico de imputaci\u00f3n, el acusado no \u00a0despleg\u00f3 acto de incitaci\u00f3n alguno para unirse en \u00a0contra de la consabida minor\u00eda, \u201cen \u00a0defensa del bien com\u00fan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no s\u00f3lo eso, en lo concerniente a la valoraci\u00f3n del \u00a0primer comentario objeto de reproche -\u201cdesplazados, \u00a0negritudes e ind\u00edgenas son c\u00e1nceres que tiene el \u00a0gobierno nacional y mundial (sic)\u201d-, \u00a0los criterios de an\u00e1lisis del texto hasta aqu\u00ed \u00a0aplicados dejan ver que, de cara al an\u00e1lisis de la recepci\u00f3n \u00a0del discurso por la audiencia no \u00a0calificada \u00a0(la poblaci\u00f3n \u00a0marsellense), \u00a0tales expresiones (en \u00a0lo objetivo compatibles con elementos definitorios del discurso de \u00a0odio) \u00a0no comportan en el procesado una intenci\u00f3n \u00a0de haber querido usarlas como instrumento de persuasi\u00f3n o \u00a0incitaci\u00f3n para que la comunidad atacara f\u00edsica o \u00a0moralmente a los miembros del resguardo alojados en la cancha. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2 \u00a0En efecto, al develarse que la referencia del procesado a la defensa \u00a0del bien com\u00fan no implic\u00f3 ninguna incitaci\u00f3n a \u00a0perseguir u hostigar a la minor\u00eda concernida, as\u00ed como \u00a0que esa alusi\u00f3n fue dirigida exclusivamente \u00a0a los concejales,97 \u00a0queda en evidencia que la \u00fanica referencia que \u00a0comunicativamente pudo ser dirigida a la comunidad de Marsella, en \u00a0virtud de la publicidad de las sesiones del Concejo Municipal, fue el \u00a0enunciado \u201csiendo \u00a0sinceros, grupos dif\u00edciles de manejar en un gobierno como los \u00a0desplazados, negritudes e ind\u00edgenas, que son tres c\u00e1nceres \u00a0que tiene el gobierno nacional y mundial (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la necesidad de levantar actas de las discusiones de los concejos \u00a0municipales, el art. 26 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. \u00a016 de la Ley 1551 de 2012, precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las sesiones de los concejos y sus comisiones permanentes, [e]l \u00a0Secretario de la corporaci\u00f3n levantar\u00e1 actas que \u00a0contendr\u00e1n una relaci\u00f3n sucinta de los temas debatidos, \u00a0de las personas que hayan intervenido, de los mensajes le\u00eddos, \u00a0las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, resultado \u00a0de la votaci\u00f3n y las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Abierta \u00a0la Sesi\u00f3n, el Presidente someter\u00e1 a discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, previa lectura si los miembros de la Corporaci\u00f3n \u00a0lo consideran necesario, el Acta de la sesi\u00f3n anterior. No \u00a0obstante el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los \u00a0miembros de la Corporaci\u00f3n, bien por su publicaci\u00f3n en \u00a0la Gaceta del Concejo, o bien mediante el medio de que disponga e[l] \u00a0municipio para estos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Cada \u00a0concejo municipal dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para que \u00a0todas las actas de sesiones est\u00e9n debidamente publicadas en \u00a0medios electr\u00f3nicos y\/o f\u00edsicos, accesibles a toda la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art. 27 \u00eddem, \u00a0modificado por el art. 17 de la Ley 1551 de 2012, establece que los \u00a0concejos deber\u00e1n publicar sus actos a trav\u00e9s del medio \u00a0que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la \u00a0efectividad de su difusi\u00f3n a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas transcritas son indicativas del deber de divulgar las actas de \u00a0las sesiones en las gacetas correspondientes -por \u00a0naturaleza de p\u00fablica consulta- \u00a0y en otros espacios id\u00f3neos que para tal menester se \u00a0establezcan, como por ejemplo, en el caso del Concejo Municipal de \u00a0Marsella que cuenta con sede electr\u00f3nica,98 \u00a0donde, inclusive, se pueden ver las memorias escritas y los videos de \u00a0las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello, de contera, se articula con el mundo de los hechos, pues en las \u00a0sentencias de instancia hay suficiente evidencia informativa que \u00a0medios de comunicaci\u00f3n regional y nacional inmediatamente \u00a0difundieron el desafortunado discurso del concejal Delgado. \u00a0De esto tambi\u00e9n dan cuenta las posteriores sesiones99 \u00a0en las que se abord\u00f3 el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese panorama, normativa y f\u00e1cticamente es claro que el mensaje \u00a0emitido por el acusado -que \u00a0los ind\u00edgenas, negritudes y desplazados son unos c\u00e1nceres- \u00a0indirectamente \u00a0lleg\u00f3 a la poblaci\u00f3n. Empero, al hacer el juicio de \u00a0idoneidad o adecuaci\u00f3n para que el enunciado se entienda como \u00a0un riesgo comunicativo apto para que los ind\u00edgenas del \u00a0Resguardo Suratena fueran hostigados por los receptores de dicha \u00a0locuci\u00f3n -miembros \u00a0de la comunidad marsellense-, \u00a0la Sala ha de recalcar que a tal proposici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica \u00a0no se le puede adjuntar el supuesto llamado a \u201cunirse \u00a0en contra de esa minor\u00eda para defender el bien com\u00fan\u201d, \u00a0como equivocadamente se consign\u00f3 en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que i) no habiendo existido una tal invitaci\u00f3n a unirse \u00a0en contra de la plurimencionada minor\u00eda; ii) quedando claro \u00a0que el procesado abog\u00f3 por la defensa de un inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico colectivo leg\u00edtimo, cifrado en garantizar que \u00a0no se perdiera un espacio p\u00fablico deportivo para disfrute de \u00a0la comunidad y iii) que la alusi\u00f3n a la defensa del bien com\u00fan \u00a0fue una proposici\u00f3n dirigida a los \u00a0concejales para \u00a0que impidieran que el municipio se quedara sin escenarios deportivos, \u00a0el enunciado a juzgar en su aptitud para instigar o promover actos de \u00a0hostigamiento \u00fanicamente es el de \u201csiendo \u00a0sinceros, grupos dif\u00edciles de manejar en un gobierno como los \u00a0desplazados, negritudes e ind\u00edgenas, que son tres c\u00e1nceres \u00a0que tiene el gobierno nacional y mundial\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, en s\u00ed mismo considerado, dicho enunciado \u00a0para nada constituye una invitaci\u00f3n expresa \u00a0a \u00a0atacar a nadie. Y al margen de lo ofensivas y censurables que puedan \u00a0resultar tales palabras desde la perspectiva de los derechos humanos \u00a0(cfr. \u00a0num. 4.3.1 supra), \u00a0el objeto de reproche penal, se itera, no corresponde a censurar el \u00a0discurso de odio como tal, sino que el mismo haya sido un mecanismo \u00a0para hostigar a grupos vulnerables o a sus integrantes. Con esas \u00a0palabras, el procesado no incit\u00f3, promovi\u00f3, indujo ni \u00a0exhort\u00f3 a nadie para infligir da\u00f1o alguno en contra de \u00a0los ind\u00edgenas desplazados de la comunidad Suratena, por lo que \u00a0mal podr\u00eda equipararse su expresi\u00f3n oral a la conducta \u00a0t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0para la Sala, hay fundamentos f\u00e1cticos s\u00f3lidos y \u00a0atinados para sostener que, impl\u00edcitamente, \u00a0el \u00a0concejal DELGADO incit\u00f3 o promovi\u00f3 en los pobladores el \u00a0deseo de perseguir o atacar a dicha minor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostener \u00a0que las palabras del concejal procesado pudieron \u00a0influir \u00a0en sus representados -electores \u00a0y no electores- \u00a0en propagar pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n \u00a0en contra de los ind\u00edgenas, as\u00ed como que aqu\u00e9l \u00a0cre\u00f3 o acrecent\u00f3 un riesgo de segregaci\u00f3n apto \u00a0para motivar o inducir a los habitantes a hostigar a los ind\u00edgenas \u00a0desplazados en la zona no s\u00f3lo es especulativo, sino que \u00a0desbordar\u00eda los l\u00edmites objetivos que impone el juicio \u00a0de adecuaci\u00f3n t\u00edpica en acatamiento de los par\u00e1metros \u00a0fijados en el art. 134 B del C.P., incurriendo en reproches de otro \u00a0orden, que si bien son leg\u00edtimos, no pueden justificar la \u00a0punibilidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, es insostenible imputarle al acusado responsabilidad \u00a0por manifestaciones de otros concejales que, igualmente, podr\u00edan \u00a0ser calificadas de ofensivas o desconsideradas con los ind\u00edgenas \u00a0de la comunidad Suratena, como tampoco podr\u00eda atribu\u00edrsele \u00a0a aqu\u00e9l intenci\u00f3n \u00a0alguna, por las opiniones de sus colegas. Una cosa es que los \u00a0enunciados emitidos por el concejal DELGADO hayan de \u00a0contextualizarse, pero otra muy distinta es que, violando el \u00a0principio de responsabilidad penal individual, aqu\u00e9l sea \u00a0juzgado por lo que dijeron otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, no puede exacerbarse el reproche a fragmentos \u00a0ofensivos del discurso pronunciado por el acusado, para descalificar \u00a0a toda costa manifestaciones que est\u00e1n protegidas por la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. Sobre ese particular, mal podr\u00eda \u00a0censur\u00e1rsele a aqu\u00e9l haber \u201cacusado\u201d \u00a0a los ind\u00edgenas de la etnia Embera Cham\u00ed de haber \u00a0derribado sus casas para asentarse en los alrededores de la cancha, \u00a0porque sab\u00edan que les iban a dar casa nueva. Un tal enunciado \u00a0no corresponde a una opini\u00f3n en estricto sentido, sino a la \u00a0transmisi\u00f3n de un hecho (faceta \u00a0informativa \u00a0de la libertad de expresi\u00f3n), que tan s\u00f3lo puede \u00a0descalificarse si hay evidencia de haber faltado al deber de \u00a0veracidad. Mas en las sentencias de instancia no se acredita que esa \u00a0proposici\u00f3n f\u00e1ctica no correspondiera a la realidad, \u00a0pues la actividad probatoria de la acusaci\u00f3n no se ocup\u00f3 \u00a0de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien puede resultar odioso decir que \u201cesos \u00a0ind\u00edgenas no fueron los que lucharon por nosotros, sino unos \u00a0ind\u00edgenas distintos\u201d, habi\u00e9ndose \u00a0clarificado que la intenci\u00f3n y la propuesta del procesado \u00a0nunca fue la de perjudicar a los damnificados instalados en la cancha \u00a0con medidas lesivas de sus derechos, sino que los ubicaran en otro \u00a0lugar o, si se quedaban all\u00e1, garantizar que se construyera \u00a0otro escenario deportivo, mal podr\u00eda decirse que tal enunciado \u00a0es una defensa de la exclusi\u00f3n y la segregaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer orden, es exagerado sostener que fueron las opiniones \u00a0expresadas por el acusado las que dieron \u00a0g\u00e9nesis a \u00a0conductas discriminatorias en contra de los ind\u00edgenas por los \u00a0habitantes del pueblo. Existe evidencia de que ya en la poblaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda hostilidad hacia aqu\u00e9llos, como lo dijo la \u00a0alcaldesa Lucy Arcila al poner de presente que \u201cnadie \u00a0los quiere al lado\u201d, pues \u00a0as\u00ed \u201cse \u00a0lo dicen al gobernador\u201d. De \u00a0ah\u00ed que, de cara al segundo reproche de la demanda -error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad-, \u00a0sea intrascendente focalizar la apreciaci\u00f3n probatoria en lo \u00a0dicho por los ind\u00edgenas que declararon en el juicio, en punto \u00a0de los supuestos actos de desd\u00e9n que algunos pobladores ten\u00edan \u00a0en su contra, no s\u00f3lo porque, si ello era as\u00ed, no se \u00a0origin\u00f3 \u00a0por \u00a0las palabras de FERNANDO ANTONIO DELGADO, sino debido a que, siendo \u00a0el hostigamiento un delito de \u00a0mera conducta, \u00a0es indiferente examinar probatoriamente un resultado \u00a0t\u00edpico \u00a0que la norma no exige para la configuraci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, luego del an\u00e1lisis hasta aqu\u00ed consignado, la Sala \u00a0corrobora que en el acusado no se present\u00f3 la intenci\u00f3n \u00a0de que sus palabras -eso \u00a0s\u00ed, ofensivas y reprochables, pero insuficientes para \u00a0entenderse como un acto de instigaci\u00f3n o promoci\u00f3n de \u00a0hostigamiento- \u00a0fueran catalizador para que la poblaci\u00f3n atacara a los \u00a0ind\u00edgenas. De suerte que tampoco es dable afirmar tipicidad \u00a0subjetiva especial \u00a0en \u00a0su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra precisar que en las sentencias nada se consigna en punto del \u00a0perfil ideol\u00f3gico del procesado ni la acusaci\u00f3n indag\u00f3 \u00a0por ello. En el caso bajo examen \u00fanicamente se cuenta con el \u00a0discurso de aqu\u00e9l, quien si bien por ser concejal tiene unos \u00a0deberes, su mera infracci\u00f3n nada dice sobre el aspecto interno \u00a0de su actuar. Se desconocen, entre otros aspectos, su afiliaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, cu\u00e1l es su ideolog\u00eda, que formaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica tiene, cu\u00e1les son sus maneras de expresarse \u00a0y qu\u00e9 actitud previa ha tenido hacia grupos \u201csospechosos\u201d. \u00a0Entonces, el cuestionado enunciado, desprovisto \u00a0de la intencionalidad \u00a0requerida para entenderlo como un acto dirigido a inducir al \u00a0hostigamiento, no pasa de ser un trato censurable pero insuficiente y \u00a0carente de aptitud para incitar o promover en la ciudadan\u00eda el \u00a0emprendimiento de acciones dirigidas a perjudicar f\u00edsica o \u00a0moralmente a los ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Sala considera que se equivoca el impugnante al \u00a0alegar que la jurisprudencia constitucional (sent. \u00a0C-671 de 2014) \u00a0\u201ccalific\u00f3\u201d \u00a0la conducta endilgada al procesado en el tipo penal de hostigamiento. \u00a0En efecto, adem\u00e1s de que la alusi\u00f3n \u00a0-en \u00a0dicha sentencia- \u00a0a los calificativos empleados por el concejal DELGADO son apenas una \u00a0referencia contextual en un aparte con visos de obiter \u00a0dicta, \u00a0lo cierto es que la \u00a0Corte Constitucional no ha de efectuar ning\u00fan juicio de \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica, dado que no juzga la subsunci\u00f3n \u00a0de ninguna premisa f\u00e1ctica \u00a0con \u00a0la ley, sino que su funci\u00f3n de control de constitucionalidad \u00a0discurre en el plano general y abstracto de compatibilidad de la ley \u00a0con la Constituci\u00f3n. \u00a0Mucho \u00a0menos, podr\u00eda basar su interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la ley \u00a0en la lectura \u00a0de hechos \u00a0por \u00a0parte de partes \u00a0procesales \u00a0-como \u00a0lo es la Fiscal\u00eda-100, \u00a0sin remitirse a la jurisprudencia especializada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo sumo, podr\u00eda decirse que en la precitada decisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad se dieron elementos para poder clasificar \u00a0expresiones como discurso de odio, el cual es tan s\u00f3lo una de \u00a0las v\u00edas para realizar los verbos rectores de instigar o \u00a0promover, pero que carece de punibilidad aisladamente considerado. A \u00a0ese respecto, la \u00a0propia \u00a0Corte Constitucional expresamente considera que el discurso de odio \u00a0(hate \u00a0speech), \u00a0que apenas representa uno de los mecanismos para la comisi\u00f3n \u00a0del delito de hostigamiento -sin \u00a0que sea equivalente-, \u00a0no \u00a0est\u00e1 penalizado por \u00a0los arts. 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley 1482 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra precisar, igualmente, que si bien en el juicio de adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica se identific\u00f3 la emisi\u00f3n de expresiones \u00a0que podr\u00edan resultar injuriosas y, por esa v\u00eda, afectar \u00a0el bien jur\u00eddico de la integridad moral, en el presente caso \u00a0est\u00e1 cerrada la posibilidad de analizar una posible variaci\u00f3n \u00a0de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica para examinar la \u00a0responsabilidad penal por el delito de injuria. Ello por cuanto \u00a0existe un inhibidor procesal para ello, derivado de la falta de \u00a0agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliaci\u00f3n \u00a0pre-judicial para perseguir penalmente al se\u00f1or DELGADO por \u00a0esa conducta punible (arts. \u00a074-2 y 522 inc. 1\u00ba del C.P.P.). \u00a0En ese aspecto, como titular de la potestad de acusaci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda decidi\u00f3 investigar y acusar al procesado por \u00a0los conocidos hechos, \u00a0dentro de los contornos del delito de hostigamiento, debiendo asumir \u00a0las consecuencias de dicha determinaci\u00f3n. Adem\u00e1s, aun \u00a0superando hipot\u00e9ticamente tal impedimento, la Sala considera \u00a0que el etiquetamiento como \u201cc\u00e1nceres\u201d, \u00a0dirigido a ind\u00edgenas, negritudes y desplazados no cumple con \u00a0las exigencias de determinaci\u00f3n del sujeto pasivo previstas en \u00a0el art. 220 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de la Corte (cfr., \u00a0entre otras, CSJ AP1705-2017, rad. 49.200; SP 5 dic. 2016, rad. \u00a045.215 y SP 10 jul. 2013, rad. 38.909), \u00a0la imprecisi\u00f3n de opiniones, que impide deducir un \u00a0destinatario directo \u00a0y espec\u00edfico \u00a0de los se\u00f1alamientos, en tanto titular de un bien jur\u00eddico \u00a0de car\u00e1cter individual, \u00a0descartan \u00a0la potencialidad de perpetrar un verdadero da\u00f1o en el \u00a0patrimonio moral de quienes podr\u00edan sentirse aludidos por las \u00a0palabras del sujeto activo, dada la indeterminaci\u00f3n de su \u00a0contenido. Ello, en la medida que las manifestaciones abstractas, \u00a0gen\u00e9ricas e imprecisas hacen que las mismas no sean aptar para \u00a0afectar la honra o el buen nombre de alguien en \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 \u00a0En conclusi\u00f3n, por las anteriores razones, el juicio de \u00a0tipicidad es negativo, tanto en los aspectos objetivo como subjetivo, \u00a0raz\u00f3n suficiente para descartar la responsabilidad penal del \u00a0acusado como autor de hostigamiento. Por consiguiente, la alegada \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley por falta de aplicaci\u00f3n del \u00a0art. 134 B del C.P. carece de fundamento, sin que tampoco haya lugar \u00a0a casar la sentencia por violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial, fundada en error de hecho por falso juicio de identidad, \u00a0por cuanto la supuesta falta de apreciaci\u00f3n de pruebas recae \u00a0sobre un resultado t\u00edpico no exigido por el tipo penal en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, es clara la falta de prosperidad de los cargos formulados \u00a0en la demanda de casaci\u00f3n, por lo que la sentencia no habr\u00e1 \u00a0de casarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0DE VOTO A LA SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>SP112\u20132019, \u00a030 en. 2019, rad. 48388 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el acostumbrado respeto por la decisi\u00f3n mayoritaria de la \u00a0Sala, al no compartirla, salvo el voto pues a mi juicio la sentencia \u00a0dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira ha \u00a0debido casarse para, en su lugar, dejar inc\u00f3lume la proferida \u00a0por el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, \u00a0que hall\u00f3 responsable y conden\u00f3 a Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0por el punible de hostigamiento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Imperioso \u00a0resulta mencionar que, \u00a0por razones pr\u00e1cticas, me ocupar\u00e9 \u00fanicamente \u00a0sobre la materia de disenso, habida cuenta que tal y como se indicara \u00a0en la providencia de la cual me aparto, en un todo se acogieron las \u00a0premisas generales desarrolladas por el suscrito en el proyecto que \u00a0en su momento fue sometido a discusi\u00f3n, y posteriormente \u00a0derrotado [identificadas en el fallo de casaci\u00f3n con \u00a7\u00a7 \u00a04.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 \u2013incluidas sus ramificaciones \u00a0(excepci\u00f3n hecha del 4.1.3.7 que se reprodujo de forma \u00a0fragmentaria)\u2013, 4.2, 4.3 y 4.3.1 (tambi\u00e9n \u00a0parcialmente)]. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La primera discrepancia surge en lo que respecta al an\u00e1lisis \u00a0efectuado por la Sala en punto de la tipicidad subjetiva en el delito \u00a0de hostigamiento, \u00a0al decir que \u00abha \u00a0de identificarse [en \u00a0el autor] cierto \u00a0patr\u00f3n ideol\u00f3gico que le motive a instigar o promover \u00a0la causaci\u00f3n de da\u00f1os a personas pertenecientes a los \u00a0grupos protegidos por la norma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dicha v\u00eda, la Corte concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>[p]ara \u00a0la acreditaci\u00f3n del dolo espec\u00edfico en el \u00a0hostigamiento, no [es] \u00a0suficiente verificar en el agente una mera intenci\u00f3n de \u00a0ofender a integrantes de un grupo vulnerable, sino que deb[e] \u00a0identificarse un perfil ideol\u00f3gico que lo motive a atacar a \u00a0determinado grupo, que sea congruente con la incitaci\u00f3n o \u00a0promoci\u00f3n en terceros de actos destinados a causarles da\u00f1o \u00a0f\u00edsico o moral. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0justifica ello al acudir a la citada jurisprudencia del Tribunal \u00a0Europeo de Derechos Humanos (\u00a7 4.1.2), de la que se dice existe \u00a0facilidad para identificar la pertenencia o militancia de los sujetos \u00a0activos a ciertos gremios o ideolog\u00edas que motivaron sus \u00a0discursos, entre otros: (i) \u00a0grupos \u00a0xen\u00f3fobos, (ii) \u00a0sectas \u00a0religiosas, (iii) \u00a0partidos \u00a0pol\u00edticos de extrema derecha, (iv) \u00a0sectores \u00a0parlamentarios de ideolog\u00eda nacionalista, (v) \u00a0colectividades \u00a0antisemitas y (vi) \u00a0asociaciones \u00a0homof\u00f3bicas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0lo anterior sea cierto, tambi\u00e9n lo es que ese patr\u00f3n \u00a0ideol\u00f3gico \u2013que \u00a0en \u00faltimas califica al agente y, por tanto, deviene \u00a0incoherente aquella argumentaci\u00f3n (\u00a7 4.1.3.4) de que la \u00a0ilicitud est\u00e1 referida a un sujeto activo indeterminado o \u00a0com\u00fan\u2013 no constituye un ingrediente del tipo previsto \u00a0por el legislador, por el contrario, dentro de su leg\u00edtima \u00a0libertad de potestad de configuraci\u00f3n en materia penal, \u00a0prefiri\u00f3 no incluir requerimiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara al aludido predicamento, la Corte forja un agregado al elemento \u00a0subjetivo de la tipicidad e impone cargas adicionales en la \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento de la delincuencia en comento, pues \u00a0ya no ser\u00e1 suficiente probar un dolo espec\u00edfico o un \u00a0m\u00f3vil o prop\u00f3sito concreto, sino que obligado resulta \u00a0auscultar en el agente, entre otros, aspectos tales como filiaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, ideolog\u00eda en la que se inscribe, formaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, maneras de expresarse, o actitud previa hacia \u00a0categor\u00edas sospechosas de discriminaci\u00f3n, todos los \u00a0cuales, se reprocha, fueron echados de menos en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, no obstante la sentencia puntualiza que en el asunto de \u00a0la especie \u00ab\u00fanicamente \u00a0se cuenta con el discurso\u00bb del \u00a0procesado, y agrega que \u00abnada \u00a0dice sobre el aspecto interno de su actuar\u00bb, \u00a0no es dable desconocer que en el acontecer cotidiano, adem\u00e1s \u00a0de otras pr\u00e1cticas sociales, es el discurso el que \u00a0principalmente permite expresar la ideolog\u00eda en la que se \u00a0inscribe cada persona, as\u00ed entonces, \u00e9sta debe buscarse \u00a0en la base del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0fuerza de lo dicho, cuando se motiva, elucida o justifica determinada \u00a0postura a trav\u00e9s de m\u00e9todos discursivos, innecesario se \u00a0hace que un tercero, ante los interlocutores, exteriorice o presente \u00a0al hablante bajo determinado r\u00f3tulo o patr\u00f3n, \u00a0toda vez que son sus propias palabras las que permiten reconocer la \u00a0subyacente estructura mental o modelo ideol\u00f3gico que gu\u00eda \u00a0su actuar y demarcan su proceder. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, en el juicio de adecuaci\u00f3n t\u00edpica, para \u00a0desechar el encuadramiento de la conducta desplegada por Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0con la descripci\u00f3n gramatical \u00ednsita en el art\u00edculo \u00a0134B del C\u00f3digo Penal, la Sala procura \u00ab[reconstruir] \u00a0el contexto comunicativo\u00bb \u00a0y juzgar el discurso emitido por aqu\u00e9l, \u00a0\u00aba \u00a0la luz [de] \u00a0algunos criterios pertinentes que determinan su textualidad, como la \u00a0intencionalidad del emisor\uff0cla \u00a0aceptabilidad en el receptor\uff0cla \u00a0situacionalidad y la intertextualidad\u00bb101. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0no\u2026 [existi\u00f3] \u00a0una tal invitaci\u00f3n a unirse en contra de la plurimencionada \u00a0minor\u00eda; ii) [qued\u00f3] \u00a0claro \u00a0que el procesado abog\u00f3 por la defensa de un inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico colectivo leg\u00edtimo \u00a0cifrado en \u00a0garantizar que no se perdiera un espacio p\u00fablico deportivo \u00a0para disfrute de la comunidad y iii) que la alusi\u00f3n a la \u00a0defensa del bien com\u00fan fue una proposici\u00f3n dirigida a \u00a0los concejales para que impidieran que el municipio se quedara sin \u00a0escenarios deportivos [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0id\u00e9nticos criterios \u00a0de textualidad \u00a0incorporados por la Corte en la decisi\u00f3n mayoritaria, de forma \u00a0respetuosa considero que s\u00f3lo se tuvo en cuenta una cara de la \u00a0moneda en el discurso pronunciado por el procesado, en cualquier \u00a0caso, alejado del contexto, esto es, de la situaci\u00f3n \u00a0sociol\u00f3gica y pol\u00edtica que para la \u00e9poca \u00a0vivenciaba la poblaci\u00f3n de Marsella (Risaralda), y del lugar, \u00a0momento y bajo las circunstancias en que se difundi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Nos \u00a0permitimos, entonces, exponer lo que en nuestro criterio debi\u00f3 \u00a0ser una soluci\u00f3n adecuada al problema jur\u00eddico102 \u00a0que afront\u00f3 la Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, tal y como lo explicitamos en el proyecto que al final fuera \u00a0derrotado, es menester ubicar en contexto el asunto, por lo que es \u00a0dable referir como hechos ciertos y debidamente acreditados en el \u00a0paginario, producto, bien de estipulaciones probatorias, ora del \u00a0tamiz propio del juicio, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0En \u00a0la jornada electoral convocada el d\u00eda 30 de octubre de 2011, \u00a0el candidato por el Partido Conservador Colombiano103 \u00a0Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0fue elegido concejal del Municipio de Marsella, para el per\u00edodo \u00a0constitucional del 1\u00ba de enero de 2012 al 31 de diciembre de \u00a02015104. \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0Posesionado \u00a0en el cargo de elecci\u00f3n popular y en ejercicio del mismo, el \u00a014 de agosto de 2012, durante la sesi\u00f3n ordinaria n.\u00ba 8105 \u00a0de la mencionada corporaci\u00f3n edilicia, entre otros asuntos, se \u00a0discuti\u00f3 la \u00a0viabilidad \u00a0de otorgar al Resguardo \u00a0Suratena (etnia Embera Cham\u00ed) \u00a0un lote de terreno (predio correspondiente a una cancha de f\u00fatbol) \u00a0ubicado en el corregimiento Alto Cauca de aquella localidad; \u00a0comunidad desplazada como consecuencia de cat\u00e1strofe natural \u00a0generada por ola invernal y alojada de manera precaria en sus \u00a0inmediaciones por varios a\u00f1os106. \u00a0La misma transcurri\u00f3107 \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0cabildante Jos\u00e9 \u00a0Uriel Morales Buritic\u00e1, \u00a0en raz\u00f3n a informaci\u00f3n period\u00edstica que daba a \u00a0entender que se ceder\u00eda el aludido predio para la construcci\u00f3n \u00a0de viviendas a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y al esgrimir que \u00a0se perder\u00eda un escenario deportivo, solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n a la alcaldesa encargada, citada en esa \u00a0oportunidad a la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, \u00absin \u00a0llevar botas y tapabocas\u00bb, \u00a0por el sector aleda\u00f1o no se pod\u00eda caminar ante la \u00a0cantidad de personas (alrededor de ciento veinte) que ah\u00ed \u00a0\u00abrealiza[ba]n \u00a0sus necesidades\u00bb, \u00a0al \u00a0no contar con unidades sanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado explic\u00f3 que, si se permit\u00eda construir el plan \u00a0de vivienda en el sitio, deb\u00eda existir adecuaci\u00f3n del \u00a0alcantarillado, adem\u00e1s, revisar la deforestaci\u00f3n de las \u00a0quebradas que surt\u00edan a dos bocatomas cercanas, toda vez que \u00a0los abor\u00edgenes \u2013de quienes asegur\u00f3 eran dif\u00edciles \u00a0de manejar\u2013, como cocinaban con le\u00f1a, \u00absocolaron \u00a0y acabaron con los guaduales y con todo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que no es que quisieran sacarlos del \u00a0lugar, sino reclamar una soluci\u00f3n de ubicaci\u00f3n con \u00a0todas las adecuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La mandataria municipal, por su parte, al detalle revel\u00f3 que \u00a0en una reuni\u00f3n sostenida con la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Risaralda, se plante\u00f3 la posibilidad de un proyecto \u00a0habitacional que ya contaba con un terreno para ello, sin embargo, la \u00a0inversi\u00f3n a ejecutar en acueducto y alcantarillado era muy \u00a0alta, raz\u00f3n para que fuera aplazado y se procurara buscar un \u00a0paraje apto, esto es, con disponibilidad de los mencionados servicios \u00a0b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Seguidamente intervino Francisco \u00a0Javier Cano G\u00f3mez, \u00a0edil que en lenguaje coloquial manifest\u00f3 que el remedio no \u00a0pod\u00eda ser peor que la cura, que a quienes hab\u00edan \u00a0\u00absacado \u00a0votos all\u00e1\u00bb, \u00a0les \u00a0incumb\u00eda oponerse a que el Alto Cauca y sus deportistas \u00a0perdieran ese espacio, sostuvo que \u00abel \u00a0Alto Cauca ya no [era] \u00a0la mitad de lo que hace veinte a\u00f1os era\u00bb y \u00a0si le quitaban la cancha, el corregimiento desaparecer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, seg\u00fan Cano \u00a0G\u00f3mez \u00a0si bien deb\u00eda brindarse la posibilidad de reubicaci\u00f3n, \u00a0no era dable que se exigiera ese predio pues, subray\u00f3, \u00ab[u]no \u00a0exige cuando tiene la plata en la mano y cuando uno es el que va a \u00a0comprar, pero es que a ellos les van a dar, no pueden andar exigiendo \u00a0que tiene que ser en la cancha\u2026 \u00a1como as\u00ed, con \u00a0paperas y cotudos tambi\u00e9n!\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Frente \u00a0a tales afirmaciones, al referirse a la situaci\u00f3n de los \u00a0ind\u00edgenas, la alcaldesa replic\u00f3 que hab\u00eda \u00abque \u00a0ponerse la mano en el coraz\u00f3n\u00bb porque \u00a0estaban \u00aben \u00a0condiciones deplorables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Al \u00a0retomar la palabra, Cano \u00a0G\u00f3mez \u00a0agreg\u00f3 que las familias damnificadas se incrementaron, pues \u00a0inicialmente \u00a0eran nueve y a esa fecha el n\u00famero se elevaba a cuarenta y \u00a0dos. Luego, hizo alusi\u00f3n a situaciones pasadas para indicar \u00a0que el Municipio de Marsella \u00abse \u00a0hab\u00eda llenado de ind\u00edgenas\u00bb \u00a0pues all\u00ed les daban de todo, por lo cual, pidi\u00f3 a la \u00a0administraci\u00f3n municipal hacer un censo e impedir el ingreso \u00a0de \u00abun \u00a0solo ind\u00edgena m\u00e1s\u00bb \u00a0a la citada cancha de f\u00fatbol. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Una \u00a0vez lo anterior, Fernando \u00a0Antonio Delgado, \u00a0en ejercicio de su rol como concejal, anunci\u00f3 unirse a esa \u00a0\u00abinquietud\u00bb \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0intervino108: \u00a0<\/p>\n<p>[n]o \u00a0fueron nueve, fueron siete los primeros damnificados en la escuela de \u00a0Suratena y mire los que hay, y mire concejales que abajo en la parte \u00a0de La Siria, todos los que est\u00e1n ah\u00ed ubicados ah\u00ed \u00a0tumbaron los ranchitos que ten\u00edan para venirse para ah\u00ed \u00a0porque sab\u00edan que les iban a dar casa nueva, y ten\u00edan \u00a0casitas bien organizadas y las tumbaron. Entonces. Ahora eso no \u00a0quiere decir que entonces ahora, vamos a decir que entonces no les \u00a0vamos a ayudar porque yo le soy sincero vea, \u00a1grupos dif\u00edciles \u00a0de manejar en un gobierno como el tema de los desplazados, las \u00a0negritudes y los ind\u00edgenas no hay, son los tres sectores m\u00e1s \u00a0dif\u00edciles de manejar, son tres c\u00e1nceres que tienen el \u00a0gobierno nacional y mundial! Entonces en este caso, por ejemplo el \u00a0tema de los ind\u00edgenas, \u00a1ah! \u00a1que es que los \u00a0ind\u00edgenas!, mire, \u00a1esos ind\u00edgenas no fue los que \u00a0lucharon por nosotros, fueron unos ind\u00edgenas distintos los que \u00a0lucharon por esta patria, no fueron esos! \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el sentido es que estoy de acuerdo con usted Uriel \u00a0y yo creo que todo el Concejo en pleno vamos a tener que estar muy \u00a0atentos y muy preocupados para defender, porque ellos van a decir que \u00a0entonces el bien com\u00fan, el bien com\u00fan de esa cancha, \u00a0perd\u00f3n, es el corregimiento del Alto Cauca tambi\u00e9n. \u00a0Vamos a estar muy atentos para defender el tema de que si es que no \u00a0hay otra soluci\u00f3n, as\u00ed como resultaron los recursos \u00a0para comprar un predio, entonces que antes de utilizar esa cancha \u00a0para que se queden ah\u00ed, que ya est\u00e9 construida la \u00a0cancha nueva para el corregimiento del Alto Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Intervino \u00a0nuevamente Jos\u00e9 \u00a0Uriel Morales Buritic\u00e1 \u00a0para solicitar la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n en el \u00a0Concejo Municipal que se encargara de entablar comunicaci\u00f3n \u00a0con la Gobernaci\u00f3n de Risaralda y el Comit\u00e9 de \u00a0Cafeteros, en raz\u00f3n a que la poblaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0se iba a pronunciar y deb\u00eda ayud\u00e1rsele, \u00abno \u00a0a atacar a los ind\u00edgenas\u00bb \u00a0pero s\u00ed a solucionar la problem\u00e1tica que vivenciaban \u00a0por la p\u00e9rdida de espacios deportivos en el referido \u00a0corregimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el resguardo cada ocho d\u00edas \u00abarmaba\u00bb \u00a0fiestas \u00a0de uno y dos d\u00edas, \u00abd\u00eda \u00a0y noche\u00bb, \u00a0con alto volumen, que viv\u00edan en \u00abuna \u00a0parranda total\u00bb, \u00a0que \u00abno \u00a0quieren sino que el Gobierno los tenga, que les den\u00bb \u00a0y que habr\u00eda que ense\u00f1arles a trav\u00e9s de \u00a0entidades como el SENA. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Luego, \u00a0la alcaldesa expuso que a los ind\u00edgenas \u00abnadie \u00a0los quiere al lado, y eso se lo dicen al gobernador: nadie los quiere \u00a0al lado, en alg\u00fan lado hay que ponerlos, pero nadie los quiere \u00a0al lado, es bien complicada esta situaci\u00f3n\u00bb. A \u00a0lo que un interviniente109 \u00a0en la disertaci\u00f3n, a\u00f1adi\u00f3 en tono de burla, \u00a0\u00abentonces \u00a0nos los llevamos pa\u2019 la Miranda\u00bb, y \u00a0entre risas de aquella y otros, termin\u00f3 la charla. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Para \u00a0finalizar este punto de la agenda, el Presidente del Concejo110 \u00a0record\u00f3 que a los ind\u00edgenas, como nativos, los proteg\u00eda \u00a0una legislaci\u00f3n especial, por ello, llam\u00f3 a la \u00a0discreci\u00f3n de los cabildantes en el uso del lenguaje al \u00a0escuchar \u00abpalabrejas \u00a0que son muy peligrosas\u00bb de \u00a0las cuales tendr\u00edan que responder individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores hechos jur\u00eddicamente relevantes, as\u00ed \u00a0narrados, no admitieron discusi\u00f3n entre los intervinientes, \u00a0circunscribi\u00e9ndose el busilis del asunto a determinar si los \u00a0mismos t\u00edpicamente se adecuaban, o no, a la norma de \u00a0prohibici\u00f3n que el hostigamiento consagra en el canon 134B del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo aludi\u00f3 el censor en su demanda111, \u00a0dos son los momentos en los que Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0se pronunci\u00f3 en la aciaga sesi\u00f3n: en un principio, \u00a0cuando \u00a0se refiri\u00f3 a las comunidades desplazadas, afrodescendientes y, \u00a0especialmente, ind\u00edgenas como \u00abc\u00e1nceres \u00a0que tienen el gobierno nacional y mundial\u00bb \u00a0y, un segundo apartado, al solicitar se hiciera causa para la defensa \u00a0del \u00abbien \u00a0com\u00fan\u00bb representada \u00a0en la cancha de f\u00fatbol que pretend\u00eda cederse al \u00a0Resguardo Suratena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0primer comentario, el suscrito no puede asignarle calificativo \u00a0distinto al de un mod\u00e9lico discurso de odio (posici\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n acogida por la Sala Mayoritaria), como pasa a \u00a0explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>Desplazados, \u00a0afrodescendientes e ind\u00edgenas son grupos minoritarios que \u00a0poseen una vulnerabilidad hist\u00f3rica en punto de marginaci\u00f3n \u00a0y segregaci\u00f3n, y as\u00ed se les ha reconocido en materia de \u00a0instrumentos de derecho internacional y del bloque de \u00a0constitucionalidad incorporado al orden interno, teni\u00e9ndoseles \u00a0como categor\u00edas sospechosas de discriminaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0para merecer acciones afirmativas de protecci\u00f3n por el Estado \u00a0Colombiano, m\u00e1xime cuando, como en el caso presente, existi\u00f3 \u00a0una menci\u00f3n expl\u00edcita respecto de un colectivo que \u00a0entra\u00f1aba dos de aquellos criterios: ind\u00edgenas y \u00a0desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0una de las acepciones112 \u00a0para la palabra c\u00e1ncer es la \u00abproliferaci\u00f3n \u00a0en el seno de un grupo social de situaciones o hechos destructivos\u00bb \u00a0(lo cual confirma el sentido metaf\u00f3rico que al t\u00e9rmino \u00a0se le ha dado), \u00a0referirse \u00a0a tales grupos como \u00abc\u00e1nceres\u00bb \u00a0es \u00a0una opini\u00f3n degradante y humillante, asociada a prejuicios, \u00a0estereotipos y etiquetas caracter\u00edsticas de discriminaci\u00f3n, \u00a0en las que no s\u00f3lo se les apareja como algo sumamente negativo \u00a0o da\u00f1ino (o, \u00abmoral \u00a0o socialmente malo\u00bb113) \u00a0para un sector mayoritario de la sociedad, sino que, por esa v\u00eda, \u00a0tambi\u00e9n se estigmatiza a las personas que padecen la \u00a0enfermedad propiamente dicha. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal ad \u00a0quem \u00a0rest\u00f3 importancia a la invectiva de Delgado, \u00a0al explicar que su prop\u00f3sito era \u00abresaltar \u00a0la gravedad de la problem\u00e1tica que dichas comunidades han \u00a0generado [a] \u00a0nivel nacional e internacional\u00bb114. \u00a0Sin embargo, del contexto de su intervenci\u00f3n aflora la \u00a0intenci\u00f3n deliberada de herir el amor propio o la dignidad de \u00a0los integrantes de esas comunidades (criterio de humillaci\u00f3n \u00a0que permite determinar \u00a0la real existencia de un discurso de odio) \u00a0y, principalmente, de los abor\u00edgenes vinculados a la etnia \u00a0Embera Cham\u00ed, a quienes en principio, sin fundamento alguno115, \u00a0acus\u00f3 de haber derribado sus viviendas para asentarse en los \u00a0alrededores de la cancha de f\u00fatbol del Alto Cauca \u00abporque \u00a0sab\u00edan que les iban a dar casa nueva\u00bb116, \u00a0y luego redujo al decir que \u00abesos \u00a0ind\u00edgenas no fue los que lucharon por nosotros, fueron unos \u00a0ind\u00edgenas distintos los que lucharon por esta patria, no \u00a0fueron esos\u00bb, \u00a0lo que de suyo constituy\u00f3 una subyacente alocuci\u00f3n en \u00a0defensa de la exclusi\u00f3n, dada la potencialidad que sobre \u00a0terceros se cern\u00eda de interpretar esas voces como una \u00a0verdadera invitaci\u00f3n a la segregaci\u00f3n, por la sola \u00a0condici\u00f3n de pertenencia al grupo tribal. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede olvidarse que quienes le precedieron en el uso de la palabra, \u00a0como atr\u00e1s se rese\u00f1\u00f3, en esencia, tambi\u00e9n \u00a0hundieron sus ra\u00edces en el campo de la discriminaci\u00f3n, \u00a0habida cuenta que, so pretexto de la defensa del bien com\u00fan de \u00a0la poblaci\u00f3n de aquel corregimiento, asociaron a los ind\u00edgenas \u00a0a aspectos desagradables, por ejemplo, que por el sector no se pod\u00eda \u00a0transitar sin llevar botas y tapabocas, que estos hab\u00edan \u00a0deforestado las inmediaciones de dos bocatomas, que se acostumbraron \u00a0a que les dieran de todo y por eso el Municipio de Marsella \u00abse \u00a0hab\u00eda llenado de ind\u00edgenas\u00bb, \u00a0raz\u00f3n que justificaba impedir el ingreso de \u00abun \u00a0solo ind\u00edgena m\u00e1s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0catalizador discurso tuvo su culmen en la funesta arenga de Delgado, \u00a0m\u00e1s el mismo no termin\u00f3 con ella, toda vez que sirvi\u00f3 \u00a0de punto de partida para que, a rengl\u00f3n seguido, se \u00a0ridiculizaran sus costumbres (con la alusi\u00f3n a sus \u00a0festividades), fueran etiquetados como individuos que viven a expensa \u00a0de otros (se cifr\u00f3 as\u00ed una actitud parasitaria), y se \u00a0les cosificara, pues a pesar que \u00abnadie \u00a0los quer\u00eda al lado\u00bb, \u00abhab\u00eda que ponerlos en \u00a0alg\u00fan lugar\u00bb. \u00a0As\u00ed, lo que debi\u00f3 ser una sesi\u00f3n que procuraba \u00a0resolver la problem\u00e1tica de desplazamiento del Resguardo \u00a0Suratena, tem\u00e1tica en demas\u00eda seria, devino en una \u00a0fr\u00edvola conversaci\u00f3n (no pueden ser m\u00e1s \u00a0dicientes las risas con las que finaliz\u00f3) en la que, adem\u00e1s, \u00a0se dio un trato desigual a aquella colectividad por motivos raciales. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la Corte Constitucional en la sentencia CC \u00a0C\u2013671\u20132014 se encarg\u00f3 de retratar algunos casos \u00a0tipo de discriminaci\u00f3n \u2013como formas verbalizadas de \u00a0segregaci\u00f3n y exclusi\u00f3n\u2013 que activan la funci\u00f3n \u00a0represiva del Estado a trav\u00e9s de la Ley 1482 de 2011, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011 no \u00a0contemplan expresamente la penalizaci\u00f3n del \u201chate \u00a0speech\u201d. Sin embargo, en raz\u00f3n de su dise\u00f1o y \u00a0concepci\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00edan encuadrar dentro \u00a0del tipo penal, este tipo de conductas discriminatorias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como en ambos delitos se exige que la conducta se ejecute en \u00a0raz\u00f3n de una condici\u00f3n como la raza, la etnia, la \u00a0nacionalidad, el sexo, la orientaci\u00f3n sexual, la religi\u00f3n \u00a0o la ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica, y tal \u00a0motivaci\u00f3n debe ser probada y determinante de la conducta \u00a0t\u00edpica, el discurso que hace evidente esta motivaci\u00f3n \u00a0constituye el escenario por excelencia en el cual se podr\u00edan \u00a0realizar las conductas descritas en los tipos penales impugnados. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso espec\u00edfico del hostigamiento, como \u00e9ste se \u00a0perfecciona cuando se \u201cpromueven\u201d o \u201cinstigan\u201d \u00a0actos de acoso o persecuci\u00f3n, esta labor de provocaci\u00f3n, \u00a0incitaci\u00f3n, o inducci\u00f3n, propagand\u00edstica o \u00a0publicitaria, se canaliza a trav\u00e9s de actos comunicativos \u00a0gr\u00e1ficos o verbalizados que tienen una connotaci\u00f3n \u00a0discriminatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0entendimiento dominante en la comunidad jur\u00eddica de la Ley \u00a01482 de 2011 refuerza esta tesis, como lo demuestra el hecho de que \u00a0los actos denunciados ante, y procesados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, apuntan a esta faceta de la \u00a0discriminaci\u00f3n: las afirmaciones de un sacerdote sobre la \u00a0ineptitud de las personas con orientaci\u00f3n sexual diversa para \u00a0adoptar, las de una congresista sobre el futuro del alma de Gabriel \u00a0Garc\u00eda M\u00e1rquez y Fidel Castro en el infierno o sobre el \u00a0eventual \u201cs\u00edndrome de Estocolmo\u201d que padecer\u00eda \u00a0una v\u00edctima de las FARC, la \u00a0de un pol\u00edtico sobre el \u201cc\u00e1ncer\u201d que \u00a0representa para el pueblo colombiano las problem\u00e1ticas \u00a0asociadas a los ind\u00edgenas o a los desplazados, \u00a0las de una l\u00edder religiosa sobre las ense\u00f1anzas de la \u00a0Biblia sobre las limitaciones de las personas \u201csin un brazo\u201d \u00a0o \u201cminusv\u00e1lidas\u201d, las de un dirigente deportivo \u00a0sobre el car\u00e1cter enfermizo de la homosexualidad, o el \u00a0comentario burlesco de un estudiante en twitter por la tr\u00e1gica \u00a0muerte de 32 ni\u00f1os en un bus incendiado, son el tipo de casos \u00a0que han activado la funci\u00f3n represiva del Estado. [subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el suscrito clarifica que la referencia efectuada en el \u00a0pluricitado fallo, en manera alguna sirve de fundamento a la \u00a0calificaci\u00f3n del comportamiento del acusado como punible de \u00a0hostigamiento pues, \u00a0en puridad de verdad, el Alto Tribunal no elabor\u00f3 un juicio de \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica, dado que no le compete juzgar el \u00a0encuadramiento de la premisa f\u00e1ctica \u00a0con la norma, sino que \u00a0su funci\u00f3n de control de constitucionalidad discurri\u00f3 \u00a0en el plano general y abstracto de compatibilidad de la ley con la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que la misma sentencia estrictamente refiere lo sucedido con \u00a0Delgado \u00a0como una de las \u00abhip\u00f3tesis \u00a0discursivas de discriminaci\u00f3n\u00bb \u00a0que para aquel momento investigaba la Fiscal\u00eda General la \u00a0Naci\u00f3n y, acaso sirvi\u00f3 de soporte ejemplificativo de \u00a0ciertas expresiones como discurso de odio \u2013apenas una \u00a0herramienta para realizar los verbos rectores de instigar o \u00a0promover\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como el delito de hostigamiento no se estructura por el hecho \u00a0de simplemente manifestar una idea u opini\u00f3n negativa, \u00a0chocante, ofensiva, \u00a0injuriosa o intolerante \u00a0contra una persona o grupo, comunidad o pueblo, por raz\u00f3n de \u00a0las categor\u00edas sospechosas de discriminaci\u00f3n que la \u00a0norma vincula, sino por \u00abpromover\u00bb \u00a0o \u00abinstigar\u00bb \u00a0actos con la finalidad de causarles da\u00f1os f\u00edsicos o \u00a0morales, imperioso se hac\u00eda verificar si el segundo apartado \u00a0de la intervenci\u00f3n de Fernando \u00a0Antonio Delgado, \u00a0encuadra en la conducta descrita en el art\u00edculo 134B del \u00a0C\u00f3digo Penal. Tal y como se expuso en la vencida ponencia, \u00a0nuestra respuesta es afirmativa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de acreditar la relaci\u00f3n triangular (sujeto \u00a0agente\u2013p\u00fablico\u2013grupo destinatario de los actos de \u00a0hostigamiento) que envuelve aquel precepto, ya se ha decantado que el \u00a0procesado fungi\u00f3 en su rol de orador, cuya audiencia, en \u00a0principio, la constitu\u00eda el Concejo Municipal de Marsella, \u00a0corporaci\u00f3n administrativa a la que como edil pertenec\u00eda \u00a0para aquella \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0expresi\u00f3n verbalizada incluy\u00f3 la defensa del odio \u00a0contra un colectivo constitucionalmente protegido, pero, aunado a \u00a0ello, configur\u00f3 una incitaci\u00f3n (a lo sumo, por el \u00a0conocimiento del contexto, le era altamente probable e inminente que \u00a0la audiencia se incitara) a la discriminaci\u00f3n, a la \u00a0segregaci\u00f3n, a la hostilidad o a la violencia, espec\u00edficamente \u00a0de la etnia \u00a0Embera Cham\u00ed, pues a pesar que tambi\u00e9n hizo referencia \u00a0a las negritudes, su ofensivo embate lo dirigi\u00f3 hacia el \u00a0desplazado Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Suratena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n social del encausado resultaba preponderante a la \u00a0hora de evaluar el caso concreto, dada su condici\u00f3n de \u00a0concejal (servidor p\u00fablico117), \u00a0por ende, receptor de significativa atenci\u00f3n y capaz de \u00a0ejercer influjo118 \u00a0sobre sus pares y la poblaci\u00f3n de Marsella, a la cual se deb\u00eda \u00a0como su representante, aspecto que para la Sala no represent\u00f3 \u00a0mayor relevancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, en este apartado es viable deslindar dos \u00a0\u00e1mbitos de recepci\u00f3n del espoleador discurso: uno en \u00a0los cabildantes, y otro en la poblaci\u00f3n representada por \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el plenario refulge evidencia de que en el municipio risaraldense, \u00a0para la fecha de sesi\u00f3n en la corporaci\u00f3n edilicia, ya \u00a0exist\u00eda un escenario de hostilidad hacia los ind\u00edgenas, \u00a0a quienes se les negaba su condici\u00f3n de desplazados para \u00a0atribuirles una conducta parasitaria, cifrada en la simulaci\u00f3n \u00a0del desplazamiento, con autodestrucci\u00f3n de sus casas para \u00a0instalarse en las inmediaciones del paraje deportivo y demandar \u00a0auxilios del ente territorial, etiquet\u00e1ndolos como \u00absucios\u00bb, \u00a0\u00abruidosos\u00bb y \u00a0\u00abdestructores\u00bb, \u00a0y as\u00ed se \u00a0extracta de las intervenciones de otros ediles como ya quedara visto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese marco surgi\u00f3 una proposici\u00f3n que, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de ser inconstitucional por desconocer los derechos fundamentales a \u00a0la libre locomoci\u00f3n y a la igualdad, se ofrece segregativa, \u00a0elevada por Francisco \u00a0Javier Cano G\u00f3mez, \u00a0quien sugiri\u00f3 a la \u00a0administraci\u00f3n local hacer un censo y no admitir el ingreso de \u00a0\u00abun \u00a0solo ind\u00edgena m\u00e1s\u00bb. \u00a0La intervenci\u00f3n \u00a0del procesado fue una reacci\u00f3n directa a esa \u00a0interpelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, frente a los concejales y la alcaldesa, el mensaje \u00a0discriminatorio de Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0tuvo un impacto claro en sus receptores: bajo el pretexto de defender \u00a0el bien com\u00fan, concretado en recuperar la cancha para su uso \u00a0normal, aqu\u00e9l ciertamente utiliz\u00f3 el discurso de odio \u00a0\u2013por s\u00ed mismo no penalizado\u2013 como una herramienta \u00a0para influir en la adopci\u00f3n de medidas administrativas \u00a0dirigidas a impactar la situaci\u00f3n de los ind\u00edgenas \u00a0\u2013desplazados y no desplazados\u2013, por su condici\u00f3n \u00a0de tales. Al unirse a la \u00abinquietud\u00bb \u00a0de sus antecesores, el \u00a0enjuiciado propugn\u00f3 porque la soluci\u00f3n a la \u00a0problem\u00e1tica se viera influenciada por la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen del grupo que ocupaba las inmediaciones de la cancha, el \u00a0objeto del debate concern\u00eda a circunstancias de orden p\u00fablico, \u00a0salubridad, sostenibilidad y ordenamiento territorial, t\u00f3picos \u00a0que para nada fueron abordados por el acusado119, \u00a0quien promovi\u00f3 una base decisoria distinta. En lugar de \u00a0considerar las circunstancias de debilidad manifiesta de los \u00a0afectados \u2013quienes encajaban en dos criterios sospechosos de \u00a0discriminaci\u00f3n: ind\u00edgenas y desplazados\u2013 utiliz\u00f3 \u00a0como arma de persuasi\u00f3n el racismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0llamarlos c\u00e1ncer, no s\u00f3lo los asimil\u00f3 a algo \u00a0perjudicial e indeseable a extirpar del municipio, sino que al \u00a0sostener que no fueron \u00abesos \u00a0ind\u00edgenas\u2026 los que lucharon por nosotros\u00bb, \u00a0invoc\u00f3 la \u00a0segregaci\u00f3n como cimiento para decidir. De esa forma patrocin\u00f3 \u00a0por su exclusi\u00f3n, e impl\u00edcitamente los degrad\u00f3 a \u00a0una categor\u00eda \u00abinferior\u00bb, \u00a0distinta a \u00abnosotros\u00bb, \u00a0por ende, indignos de \u00a0ser tratados con igualdad. Evidencia de ello se advierte al \u00a0imputarles maleficencia, cuando les endilg\u00f3 simular la \u00a0condici\u00f3n de desplazados y destruir sus casas para situarse en \u00a0la cancha y as\u00ed demandar asistencia estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0articulado en un solo tejido y bas\u00e1ndose en la objetividad de \u00a0lo que se dijo, a los ojos de un desprevenido observador ense\u00f1a \u00a0que el acusado se vali\u00f3 de la discriminaci\u00f3n contra un \u00a0grupo poblacional \u2013al que curiosamente dice pertenecer120\u2013 \u00a0para que la administraci\u00f3n local acogiera medidas de soluci\u00f3n \u00a0arbitrarias. No puede entenderse que el da\u00f1o a causar ser\u00eda \u00a0el desalojo de la cancha y su ubicaci\u00f3n en otro sitio, pues \u00a0ello es una orden leg\u00edtima compatible con el ordenamiento \u00a0territorial, sino que con esa arenga canaliz\u00f3 la animadversi\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n hacia el Resguardo y, adem\u00e1s, le \u00a0adicion\u00f3 los consabidos efectos del discurso de odio para \u00a0influir en el \u00e1nimo de los cabildantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, es claro que auspici\u00f3 la discriminaci\u00f3n \u00a0para que \u00e9sta fuera el fundamento de las \u00f3rdenes a \u00a0adoptar, entre ellas, impedir el \u00a0ingreso de \u00abun \u00a0solo ind\u00edgena m\u00e1s\u00bb, \u00a0\u00abremedio\u00bb \u00a0inconstitucional y segregativo, sin lugar a dudas suficiente para \u00a0da\u00f1ar moralmente a las v\u00edctimas, pudi\u00e9ndoles \u00a0causar un perjuicio concretado en un empadronamiento \u2013etiquetamiento \u00a0a trav\u00e9s del censo\u2013 y limitaci\u00f3n de su derecho a \u00a0la libre locomoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, si la opci\u00f3n planteada fue evitar la admisi\u00f3n \u00a0de ind\u00edgenas, es inobjetable que el acusado utiliz\u00f3 el \u00a0discurso de odio como herramienta para perjudicarlos, pues \u00a0metaf\u00f3ricamente hablando hizo un llamado al Concejo en pleno \u00a0para \u00abdefenderse\u00bb \u00a0del c\u00e1ncer, al \u00a0que habr\u00eda que cerrarle el paso, tanto m\u00e1s cuanto ese \u00a0\u00abmal\u00bb \u00a0proven\u00eda de alguien distinto a \u00abnosotros\u00bb, \u00a0quien destruye lo suyo \u00a0para reclamar prestaciones \u00abnuestras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, es claro que el riesgo comunicativo planteado por ese \u00a0mensaje a los cabildantes y a la alcaldesa fue id\u00f3neo para \u00a0que, a trav\u00e9s de medidas administrativas, se lesionara a los \u00a0abor\u00edgenes desplazados, no por razones leg\u00edtimas que \u00a0aconsejaran retirarlos de all\u00ed, sino por otros motivos, cuyo \u00a0pedestal se entiende en el racismo, la discriminaci\u00f3n y la \u00a0segregaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, esa exposici\u00f3n, analizada de cara a otro receptor, \u00a0identificado en los pobladores del municipio, es igualmente apto para \u00a0abrir la posibilidad de que los ind\u00edgenas asentados fueran \u00a0hostigados, vale decir, afectados f\u00edsica o moralmente por \u00a0actos de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del modelo de democracia participativa apuntalado en la Carta \u00a0Pol\u00edtica, que tiene como prop\u00f3sito garantizar a los \u00a0ciudadanos su intervenci\u00f3n en todos los procesos decisorios \u00a0que afecten o comprometan sus intereses, si bien es cierto los \u00a0concejos municipales no son \u00f3rganos legislativos, sino \u00a0entidades de naturaleza pol\u00edtico\u2013administrativa \u00a0(art\u00edculo 312 eiusdem), \u00a0se integran y conforman a trav\u00e9s del voto, siendo depositarios \u00a0del mandato que sus electores le han confiado en cada nivel \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, al analizar las problem\u00e1ticas inherentes a la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pr\u00f3xima, son responsables ante esta por las \u00a0decisiones que adopten en el cumplimiento de sus funciones, las \u00a0mismas que le obligan a desarrollar el car\u00e1cter universal y \u00a0expansivo del principio de representaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0bajo condiciones que aseguren un equilibrado pluralismo y el respeto \u00a0por la participaci\u00f3n, la libertad y la igualdad (Corte \u00a0Constitucional CC C\u2013008\u20132003). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0estrecha relaci\u00f3n entre electores y elegidos, fruto de una \u00a0democracia integral que incluye a la representativa y la \u00a0participativa, hacen que a los miembros de tales corporaciones les \u00a0sea exigible un especial deber de cautela y un est\u00e1ndar de \u00a0responsabilidad m\u00e1s alto frente a sus actos y palabras, en \u00a0raz\u00f3n al amplio espectro de que gozan en trat\u00e1ndose del \u00a0ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el juicio de adecuaci\u00f3n t\u00edpica debe acreditar el camino \u00a0que sigui\u00f3 el mensaje desde la emisi\u00f3n hasta su \u00a0recepci\u00f3n en la ciudadan\u00eda misma, normativamente ha de \u00a0fijarse que el procesado dijo lo que dijo p\u00fablicamente, \u00a0no s\u00f3lo ante el \u00a0Concejo sino ante la comunidad, al escudri\u00f1ar en los art\u00edculos \u00a08\u00ba y 60 de la Ley 1437 de 2011121: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Deber \u00a0de informaci\u00f3n al p\u00fablico. Las \u00a0autoridades deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de toda \u00a0persona informaci\u00f3n completa y actualizada, en el sitio de \u00a0atenci\u00f3n y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica, \u00a0y suministrarla a trav\u00e9s de los medios impresos y electr\u00f3nicos \u00a0de que disponga, y por medio telef\u00f3nico o por correo, sobre \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las normas b\u00e1sicas que determinan su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que \u00a0prestan. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las regulaciones, procedimientos, tr\u00e1mites y t\u00e9rminos a \u00a0que est\u00e1n sujetas las actuaciones de los particulares frente \u00a0al respectivo organismo o entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los actos administrativos de car\u00e1cter general que expidan y \u00a0los documentos de inter\u00e9s p\u00fablico relativos a cada uno \u00a0de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los documentos que deben ser suministrados por las personas seg\u00fan \u00a0la actuaci\u00f3n de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dependencias responsables seg\u00fan la actuaci\u00f3n, su \u00a0localizaci\u00f3n, los horarios de trabajo y dem\u00e1s \u00a0indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir \u00a0sus obligaciones o ejercer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe \u00a0dirigirse en caso de una queja o reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n y la \u00a0informaci\u00f3n en que se fundamenten, con el objeto de recibir \u00a0opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, \u00a0deber\u00e1n se\u00f1alar el plazo dentro del cual se podr\u00e1n \u00a0presentar observaciones, de las cuales se dejar\u00e1 registro \u00a0p\u00fablico. En todo caso la autoridad adoptar\u00e1 \u00a0aut\u00f3nomamente la decisi\u00f3n que a su juicio sirva mejor \u00a0el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para \u00a0obtener estas informaciones en ning\u00fan caso se requerir\u00e1 \u00a0la presencia del interesado. [subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Sede \u00a0electr\u00f3nica. Toda \u00a0autoridad deber\u00e1 tener al menos una direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad respectiva garantizar\u00e1 condiciones de calidad, \u00a0seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e \u00a0interoperabilidad de la informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0est\u00e1ndares que defina el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 \u00a0establecerse una sede electr\u00f3nica com\u00fan o compartida \u00a0por varias autoridades, siempre y cuando se identifique claramente \u00a0qui\u00e9n es el responsable de garantizar las condiciones de \u00a0calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e \u00a0interoperabilidad. As\u00ed mismo, cada autoridad usuaria de la \u00a0sede compartida ser\u00e1 responsable de la integridad, \u00a0autenticidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los \u00a0servicios ofrecidos por este medio. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0espec\u00edficamente, en los preceptos 26 y 27 de la Ley 136 de \u00a01994122: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Actas.\u00a0[Modificado \u00a0por el art\u00edculo\u00a016\u00a0de \u00a0la Ley 1551 de 2012]. De las sesiones de los Concejos y sus \u00a0Comisiones permanentes, [e]l Secretario de la Corporaci\u00f3n \u00a0levantar\u00e1 actas que contendr\u00e1n una relaci\u00f3n \u00a0sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan \u00a0intervenido, de los mensajes le\u00eddos, las proposiciones \u00a0presentadas, las comisiones designadas, resultado de la votaci\u00f3n \u00a0y las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Abierta \u00a0la Sesi\u00f3n, el Presidente someter\u00e1 a discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, previa lectura si los miembros de la Corporaci\u00f3n \u00a0lo consideran necesario, el Acta de la sesi\u00f3n anterior. No \u00a0obstante el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los \u00a0miembros de la Corporaci\u00f3n, bien por su publicaci\u00f3n en \u00a0la Gaceta del Concejo, o bien mediante el medio de que disponga e[l] \u00a0municipio para estos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Cada \u00a0concejo municipal dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para que \u00a0todas las actas de sesiones est\u00e9n debidamente publicadas en \u00a0medios electr\u00f3nicos y\/o f\u00edsicos, accesibles a toda la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Publicidad de los Actos del Concejo.\u00a0[Modificado \u00a0por el art\u00edculo\u00a017\u00a0de \u00a0la Ley 1551 de 2012]. Los Concejos deber\u00e1n publicar sus actos \u00a0a trav\u00e9s del medio que consideren oportuno, siempre y cuando \u00a0ellos garanticen la efectividad de su difusi\u00f3n a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas transcritas son indicativas del deber de divulgar las actas de \u00a0las sesiones en las gacetas correspondientes \u2013por naturaleza de \u00a0p\u00fablica consulta\u2013 y en otros espacios id\u00f3neos que \u00a0para tal menester se establezcan, verbigracia, como as\u00ed ocurre \u00a0en el caso del Concejo Municipal de Marsella que cuenta con sede \u00a0electr\u00f3nica123 \u00a0en donde, inclusive, se pueden ver las memorias escritas y los videos \u00a0de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello, de contera, se articula con el mundo de los hechos, pues en las \u00a0sentencias de instancia hay suficiente evidencia informativa que \u00a0medios de comunicaci\u00f3n regional y nacional inmediatamente \u00a0difundieron el lamentable discurso de Delgado. \u00a0De esto tambi\u00e9n dan cuenta las posteriores sesiones124 \u00a0en las que se abord\u00f3 el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese panorama, normativa y f\u00e1cticamente es viable acreditar que \u00a0el mensaje en efecto lleg\u00f3 a la poblaci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, hacer el juicio de idoneidad sobre \u00e9l, \u00a0cualificado en punto del riesgo de segregaci\u00f3n, y adecuado \u00a0para motivar o inducir a los habitantes a hostigar a los ind\u00edgenas \u00a0desplazados en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el plano general y abstracto es dable considerar que, sabi\u00e9ndose \u00a0el contexto de repudio hacia los abor\u00edgenes descrito por la \u00a0alcaldesa \u2013que \u00a0\u00abnadie \u00a0los quer\u00eda al lado\u00bb\u2013, \u00a0las palabras del concejal acusado pudieron influir en los \u00a0representados \u2013electores y no electores\u2013 en propagar \u00a0pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n en su \u00a0contra. Y esos actos, desde luego, son aptos para, por lo menos, \u00a0generar afectaciones morales. \u00a0<\/p>\n<p>Argumento \u00a0que no se ofrece especulativo, ni desborda los contornos de \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica fijados en el art\u00edculo 134B \u00a0del C\u00f3digo Penal, como se asegura en la providencia de \u00a0casaci\u00f3n, sino que, por el contrario, se aviene al an\u00e1lisis \u00a0dogm\u00e1tico de la conducta punible que se inscribe en aquellas \u00a0de peligro \u00a0abstracto, y en la que basta la manifestaci\u00f3n del acto \u00a0constitutivo de hostigamiento, con independencia de que el sujeto \u00a0pasivo sufra menoscabo, vale decir, se \u00a0penaliza el \u00abriesgo \u00a0comunicativo\u00bb \u00a0de aquellos actos con la idoneidad y potencialidad de producir \u00a0perjuicio f\u00edsico o moral. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior para significar que en un recinto de la democracia, \u00a0Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0hizo un uso de la libertad de opini\u00f3n incompatible con ella, \u00a0en consecuencia no protegida por la garant\u00eda constitucional de \u00a0la libertad de expresi\u00f3n. Su privilegiada posici\u00f3n \u00a0hac\u00eda altamente probable, o era de esperarse razonablemente, \u00a0que la malhadada participaci\u00f3n en la sesi\u00f3n del 14 de \u00a0agosto de 2012, tuviera crucial repercusi\u00f3n negativa, no s\u00f3lo \u00a0en los miembros del concejo, sino en la ciudadan\u00eda en general, \u00a0m\u00e1xime que, como se oy\u00f3 decir en el audio \u00a0correspondiente, todos los ediles habr\u00edan obtenido votos en el \u00a0corregimiento del Alto Cauca, adem\u00e1s, que sus pobladores se \u00a0mostraban inquietos frente a la problem\u00e1tica social de varios \u00a0a\u00f1os, suscitada por el asentamiento del Resguardo Suratena en \u00a0las inmediaciones de la cancha de f\u00fatbol, al punto que algunos \u00a0cabildantes fueron abordados en b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n \u00a0efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a pesar de que se diga en el fallo mayoritario que lo pretendido en \u00a0la discusi\u00f3n era hacer causa com\u00fan para la defensa del \u00a0escenario deportivo y \u00abencontrar \u00a0una salida ben\u00e9fica a la problem\u00e1tica vivida por los \u00a0ind\u00edgenas alojados en ese sitio\u00bb, \u00a0ello solo brinda una faz del discurso, cuando en realidad este, \u00a0examinado en su completitud, entra\u00f1a la propalaci\u00f3n125 \u00a0de ideas u opiniones racistas, discriminatorias y hostiles hacia los \u00a0pertenecientes a la etnia desplazada, por la sola condici\u00f3n \u00a0aborigen. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lenguaje, escala y repetici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n \u00a0utilizados, as\u00ed lo exhiben: primero les imput\u00f3 haber \u00a0demolido sus viviendas \u00abporque \u00a0sab\u00edan que les iban a dar casa nueva\u00bb, \u00a0seguidamente les trat\u00f3 como \u00abc\u00e1ncer\u00bb, \u00a0luego, al compararlos con sus ancestros reproch\u00f3 que, a \u00a0diferencia de ellos, estos no \u00abluchan \u00a0por la patria\u00bb, \u00a0para concluir que, en pleno, deb\u00eda hacerse lucha com\u00fan. \u00a0A esa altura del discurso, su ilaci\u00f3n, forma y estilo no \u00a0permit\u00edan entender que aquella causa era la defensa del \u00a0paraje, sino la instigaci\u00f3n de actos de hostigamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la tensi\u00f3n que exist\u00eda entre los pobladores del \u00a0corregimiento Alto Cauca (cultura mayoritaria) y el Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Suratena, aspecto que se desliz\u00f3 en cada una \u00a0de las intervenciones de los concejales que en su momento \u00a0participaron de aquel espec\u00edfico punto del debate, era \u00a0razonablemente probable que las expresiones de Delgado, \u00a0en virtud de su alcance y magnitud, tuvieran incidencia directa en la \u00a0situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n preexistente para \u00a0agravarla, y que ello se tradujera en la ocurrencia de episodios de \u00a0hostilidad, los que adem\u00e1s se hac\u00edan inminentes. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el punible enrostrado al procesado es de mera conducta, esto es, \u00a0se sanciona el \u00a0simple comportamiento del sujeto agente, al margen del resultado o \u00a0las consecuencias que eventualmente produzca, por tanto, para el \u00a0suscrito no admite duda que el contenido de su mensaje, de hecho \u00a0ten\u00eda la idoneidad y potencialidad de incitar al odio, \u00a0entra\u00f1aba un riesgo de segregaci\u00f3n y era suficiente \u00a0para provocar en el receptor una reacci\u00f3n violenta, capaz de \u00a0causar un da\u00f1o f\u00edsico o moral al colectivo ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9n \u00a0de lo anterior, del paginario refulgen como demostrados los \u00a0perjuicios causados a esa comunidad, derivada de la pr\u00e1ctica \u00a0de prueba testimonial no controvertida por la defensa, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0Fidel Guasarave Dregama, \u00a0para la \u00e9poca de los hechos Gobernador del Resguardo Suratena, \u00a0indic\u00f3 que luego de las \u00a0manifestaciones del acusado, se sintieron discriminados por los \u00a0habitantes de Marsella quienes los tildaban de personas \u00abmalas \u00a0y da\u00f1inas\u00bb, \u00a0amenazados con el destierro del lugar en el que se encontraban \u00a0asentados y que nadie les vend\u00eda terreno alguno. \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0Niaza Siacama, \u00a0l\u00edder126 \u00a0del mismo cabildo, expuso que como consecuencia de lo dicho por el \u00a0edil Delgado \u00a0en la sesi\u00f3n del Concejo Municipal, se presentaron situaciones \u00a0que afectaron la vida de ese conglomerado, verbigracia, algunos \u00a0conductores del servicio de transporte rural no recog\u00edan a \u00a0pasajeros ind\u00edgenas y varios ni\u00f1os debieron ser \u00a0retirados de las instituciones educativas, lo que les gener\u00f3 \u00a0un significativo da\u00f1o moral, del cual se desprend\u00eda el \u00a0perjuicio social y psicol\u00f3gico para su etnia, en su concepto \u00a0condenada a desaparecer. \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Guasarave Dregama, \u00a0Gobernador del Resguardo al momento de comparecer a juicio, explic\u00f3 \u00a0que despu\u00e9s de lo apuntado por Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0la afectaci\u00f3n se hizo evidente, como quiera que los ind\u00edgenas \u00a0desplazados estaban gestionando \u00a0la adquisici\u00f3n de un predio denominado \u00abLoma \u00a0Seca\u00bb, \u00a0ubicado en la vereda Buenavista, sin embargo, los propietarios de \u00a0fincas colindantes recogieron firmas y acudieron a l\u00edderes \u00a0pol\u00edticos para evitar la venta de ese inmueble. Aunado a ello, \u00a0en los colegios se presentaron actos de rechazo hacia los ni\u00f1os \u00a0del grupo, que condujeron a su marginaci\u00f3n. Consider\u00f3 \u00a0que, en t\u00e9rminos generales, se les se\u00f1al\u00f3 frente \u00a0a la cultura mayoritaria como \u00abpersonas \u00a0no gratas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causaci\u00f3n del da\u00f1o no hace parte de la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica de hostigamiento. Reit\u00e9rese, se castiga es la \u00a0conducta id\u00f3nea de persuadir a otros a la realizaci\u00f3n \u00a0de actos hostiles contra grupos hist\u00f3ricamente discriminados, \u00a0que no la exigencia de un resultado material. Con todo, no deja de \u00a0ser diciente que en el asunto sub \u00a0judice aquellos \u00a0se produjeran, en trat\u00e1ndose de la categor\u00eda de \u00a0perjuicio moral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, para el suscrito, la conducta desplegada por el acusado es \u00a0t\u00edpica de los supuestos de hecho previstos en los art\u00edculos \u00a0134B y 134C, numeral 3\u00ba del C\u00f3digo Penal, y al advertirse \u00a0que el ad \u00a0quem \u00a0incurri\u00f3 en el yerro denunciado por el demandante en el primer \u00a0cargo propuesto en el libelo, se impon\u00eda \u00a0casar la sentencia confutada con fundamento en aquella censura, para, \u00a0en su lugar, confirmar la de primera instancia que conden\u00f3 a \u00a0Fernando \u00a0Antonio Delgado \u00a0como \u00a0autor responsable del delito de hostigamiento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0estos razonamientos los que me llevan a discrepar de la respetable \u00a0decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con salvamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de voto del magistrado Jairo Ernesto Escobar Sanz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01948. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diciembre 10 de 1948. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roma, noviembre 4 de 1950. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptado y abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 2200 A (XXI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 16 de diciembre de 1966. Entr\u00f3 en vigor el 23 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01976. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Jos\u00e9, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CFR. CASO KIMEL, SUPRA NOTA 9, P\u00c1RR. 53; CASO CLAUDE REYES Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OTROS, SUPRA NOTA 9, P\u00c1RR. 76; CASO L\u00d3PEZ \u00c1LVAREZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUPRA NOTA 9, P\u00c1RR. 163; CASO HERRERA ULLOA, SUPRA NOTA 9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c1RRS. 109\u2013111; CASO IVCHER BRONSTEIN, SUPRA NOTA 9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c1RR. 146; CASO RICARDO CANESE, SUPRA NOTA 9, P\u00c1RRS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077\u201380; CASO &#8220;LA \u00daLTIMA TENTACI\u00d3N DE CRISTO&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(OLMEDO BUSTOS Y OTROS), SUPRA NOTA 9, P\u00c1RRS. 64\u201367; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OPINI\u00d3N CONSULTIVA LA COLEGIACI\u00d3N OBLIGATORIA DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PERIODISTAS (ARTS. 13 Y 29 CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DERECHOS HUMANOS), SUPRA NOTA 8, P\u00c1RRS. 30\u201333. V\u00c9ASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TAMBI\u00c9N, INFORME ANUAL 2004. CAP\u00cdTULO V: INFORME SOBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA COMPATIBILIDAD ENTRE LAS LEYES DE DESACATO Y LA CONVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. OEA\/SER. L\/V\/II.88, DOC. 9 REV., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 DE FEBRERO DE 1995. APROBADO EN EL 88 PER\u00cdODO ORDINARIO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SESIONES. CIDH. INFORME NO. 130\/99. CASO NO. 11.740. V\u00cdCTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL OROPEZA. M\u00c9XICO. 19 DE NOVIEMBRE DE 1999. CIDH. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INFORME NO. 50\/99. CASO NO. 11.739. H\u00c9CTOR F\u00c9LIX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIRANDA. M\u00c9XICO. 13 DE ABRIL DE 1999. CIDH. INFORME NO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011\/96, CASO NO. 11.230. FRANCISCO MARTORELL. CHILE. 3 DE MAYO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01996. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agenda hemisf\u00e9rica para la defensa de la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n. Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponible en: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/cd\/sistema_interamericano_de_derechos_humanos\/index_AHDLE.html.  \">http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/cd\/sistema_interamericano_de_derechos_humanos\/index_AHDLE.html.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 26 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.2.2.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, existen casos en los que se involucra el inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico. En relaci\u00f3n con ciertos tipos de actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicativos es constitucionalmente relevante considerar el inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico, bien sea porque \u00e9ste se entremezcla con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s del receptor o la audiencia de la emisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013caso en el cual opera como un refuerzo a la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en comento\u2013, bien sea porque la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede afectar elementos espec\u00edficos de dicho inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico \u2013caso en el cual opera como un eventual l\u00edmite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su ejercicio\u2013. En la primera hip\u00f3tesis, es decir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el inter\u00e9s p\u00fablico se entremezcla con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s de los receptores de la expresi\u00f3n \u2013que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el caso de las comunicaciones a trav\u00e9s de medios masivos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manifestaciones p\u00fablicas\u2013 las expresiones no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigen a un individuo o un grupo en particular, pero es relevante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cualquier caso, tener en cuenta el inter\u00e9s del p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en recibir las opiniones, ideas, pensamientos e informaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitidas. En la segunda hip\u00f3tesis, es decir, cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico obra como un l\u00edmite eventual al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de la libertad individual de expresi\u00f3n, dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico se identifica necesariamente con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales que, de conformidad con los tratados internacionales que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligan a Colombia, podr\u00edan eventualmente justificar limitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad de expresi\u00f3n en casos concretos, a saber: la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preservaci\u00f3n de la seguridad, el orden p\u00fablico, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud o la moral p\u00fablicas y los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos componentes del inter\u00e9s p\u00fablico, sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n sujetos a una interpretaci\u00f3n no expansiva sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0altamente restrictiva. Ello implica que el inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha de materializarse en un inter\u00e9s puntualmente definido para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que categor\u00edas de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demasiado amplias terminen por erosionar la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De tal forma que para que el inter\u00e9s p\u00fablico pueda ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado como limitante de la libertad de expresi\u00f3n es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario que \u00e9ste sea precisado en cada caso, es decir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunscrito a hip\u00f3tesis espec\u00edficas e identificables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de perjuicios concretos a evitar, como se explicar\u00e1 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo sobre las limitaciones admisibles a la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n stricto sensu. T\u2013391 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cepeda Espinosa. SV. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ob. cit. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Caso de Claude Reyes y otros, supra nota 9, p\u00e1rr. 85; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa. supra nota 9, p\u00e1rrs. 112 y 113; Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ricardo Canese, supra nota 9, p\u00e1rrs. 82 y 83; Caso Ivcher \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bronstein, supra nota 9, p\u00e1rr. 152; Caso &#8220;La \u00daltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tentaci\u00f3n de Cristo&#8221; (Olmedo Bustos y otros), supra nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, p\u00e1rr. 69; Caso Trist\u00e1n Donoso, supra nota 9, p\u00e1rr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113; Caso R\u00edos y otros, supra nota 9, p\u00e1rr. 105; Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perozo y otros, supra nota 9, p\u00e1rr. 116; Caso Us\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez, supra nota 9, p\u00e1rr. 47; Opini\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultiva La Colegiaci\u00f3n Obligatoria de Periodistas (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y 29 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos), supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nota 8 p\u00e1rr. 70. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 9, p\u00e1rr. 116; Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ricardo Canese, supra nota 9, p\u00e1rr. 86; Caso R\u00edos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, supra nota 9, p\u00e1rr. 105; Caso Perozo y otros, supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nota 9, p\u00e1rr. 116. V\u00e9ase tambi\u00e9n, CIDH. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 130\/99. Caso No. 11.740. Caso de V\u00edctor Manuel Oropeza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Caso Claude Reyes y otros. supra nota 9, p\u00e1rr. 75. V\u00e9ase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, CIDH. Informe No. 130\/99. Caso No. 11.740. V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Oropeza. M\u00e9xico. 19 de noviembre de 1999; CIDH. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe No. 38\/97. Caso No. 10.548. Hugo Bust\u00edos Saavedra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Per\u00fa. 16 de octubre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proscrita por el art\u00edculo 20-2 del Pacto Internacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el art\u00edculo 13\u20135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n internacional sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0racial (Ley 22 de 1981) \u2013\u201cArt\u00edculo 4. Los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspiren en ideas o teor\u00edas basadas en la superioridad de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9tnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la discriminaci\u00f3n racial, cualquiera que sea su forma, y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eliminar toda incitaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n o actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tal discriminaci\u00f3n, y, con ese fin, teniendo debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta los principios incorporados en la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente enunciados en el art\u00edculo 5 de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n, tomar\u00e1n, entre otras, las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas: (a) Declarar\u00e1n como acto punible conforme a la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda difusi\u00f3n de ideas basadas en la superioridad o en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0odio racial, toda incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0racial, as\u00ed como todo acto de violencia o toda incitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro color u origen \u00e9tnico, y toda asistencia a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades racistas, incluida su financiaci\u00f3n; (b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar\u00e1n ilegales y prohibir\u00e1n las organizaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como las actividades organizadas de propaganda y toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0racial e inciten a ella, y reconocer\u00e1n que la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penado por la ley; (c) No permitir\u00e1n que las autoridades ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las instituciones p\u00fablicas nacionales o locales promuevan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n racial o inciten a ella\u201d. La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional ha aceptado que es leg\u00edtimo, dentro de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden democr\u00e1tico, limitar la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de discursos que constituyen apolog\u00eda del delito y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la violencia, que no est\u00e1n en pie de igualdad con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discursos pac\u00edficos. As\u00ed, en la sentencia C\u2013045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) se expres\u00f3: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0democracia no puede amparar su propio germen de destrucci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello porque dentro de la naturaleza del Estado Social de Derecho la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0democracia es algo m\u00e1s que un medio, es un fin. \/\/ Permitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la difusi\u00f3n de los comunicados de los delincuentes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subversivos (\u2026) equivale a tolerar la apolog\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito, y colocar\u00eda en pie de igualdad a quienes promueven la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paz con los m\u00e1s violentos, lo que constituir\u00eda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de proporcionalidad jur\u00eddica. En otras palabras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivaldr\u00eda de una u otra forma, a legitimar sus acciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Europea de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha ratificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el discurso del odio no entra dentro del \u00e1mbito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) en el caso de Ceylan vs. Turqu\u00eda, explic\u00f3 que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades estatales tienen un margen de apreciaci\u00f3n mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para establecer la necesidad de una interferencia con la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n, cuando las afirmaciones que se pretende limitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incitan a la violencia contra individuos, servidores p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o un sector de la poblaci\u00f3n; (ii) en el caso de G\u00fcnd\u00fcz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v. Turqu\u00eda (Aplicaci\u00f3n no. 35071\/97, sentencia del 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2003) explic\u00f3 que la tolerancia y el respeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la dignidad igual de todos los seres humanos es un fundamento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad democr\u00e1tica y pluralista; por ello, en tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n de principio se puede considerar necesario en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciertas sociedades democr\u00e1ticas sancionar o incluso prevenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las formas de expresi\u00f3n que diseminan, promueven o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justifican el odio basado en la intolerancia (incluida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intolerancia religiosa), siempre que cualquier formalidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n, restricci\u00f3n o pena impuesta sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionada a la finalidad leg\u00edtima perseguida; y afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que es indudable que las expresiones concretas del discurso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0odio, que pueden insultar a individuos particulares o grupos, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n cubiertas por el art. 10 de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Europea; y (iii) en el caso de Jersild v. Dinamarca (fallo del 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 1994, caso n\u00famero 36\/1993\/431\/510), la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfatiz\u00f3 la importancia vital de combatir la discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0racial en todas sus manifestaciones, y de interpretar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones de Dinamarca bajo el art. 10 de la Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la medida de lo posible, en forma arm\u00f3nica con sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones bajo la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la discriminaci\u00f3n racial, y explic\u00f3 que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comentarios racistas e insultantes, sin lugar a duda, est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprotegidos por el art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En Francia, el ordenamiento jur\u00eddico tambi\u00e9n proh\u00edbe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ataques raciales: la ley del 1\u00ba de julio de 1972 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modific\u00f3 la legislaci\u00f3n de prensa proh\u00edbe la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, odio o violencia con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a cualquier persona o grupo por cuenta de raza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionalidad o religi\u00f3n, y tambi\u00e9n penaliza la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0difamaci\u00f3n grupal por motivos raciales o religiosos. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de Alemania se aleja a\u00fan m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la protecci\u00f3n de estos discursos en este campo, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones constitucionales e hist\u00f3ricas poderosas: la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 del C\u00f3digo Penal criminaliza los ataques a la dignidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros, en cualquier forma que tienda a perturbar la paz, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras provocando odio contra grupos de la poblaci\u00f3n, abusando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o ridiculiz\u00e1ndolos. La ley protege a las minor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raciales y \u00e9tnicas, miembros de partidos pol\u00edticos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociaciones culturales. El elemento de ataque a la dignidad humana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitutivo del tipo penal, previene que con esta disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se silencie el debate pol\u00edtico democr\u00e1tico normal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n le protege de ataques constitucionales, ya que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 1 de la Ley Fundamental dispone que la dignidad del hombre es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inviolable y es deber de las autoridades protegerla y respetarla; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los dem\u00e1s derechos se interpretan con sujeci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta cl\u00e1usula, por lo cual la expresi\u00f3n que promueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el odio a los jud\u00edos o a los negros no recibir\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. Sin embargo, la excepci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notoria y sobresaliente en cuanto a la proscripci\u00f3n casi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0universal del discurso del odio la plantean los Estados Unidos. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este pa\u00eds se ha generado un amplio debate sobre el grado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la primera enmienda de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n de expresiones que se perciben como da\u00f1inas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u ofensivas para las minor\u00edas raciales o religiosas, o para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros grupos hist\u00f3ricamente marginados, independientemente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la potencialidad de esas expresiones de incitar violencia inmediata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta este momento, la Corte Suprema de Justicia ha diferenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la limitaci\u00f3n de las expresiones de este tipo, que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 permitida, y la regulaci\u00f3n de la conducta de odio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tal, que s\u00ed puede ser constitucional. As\u00ed, ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidido varios casos controversiales en el sentido de proteger a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes hacen uso de estas expresiones: (1) R.A.V. v. City of St. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paul [505 US 377 (1992)]. El peticionario en este caso hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido acusado en virtud de una ordenanza de la ciudad de St. Paul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre cr\u00edmenes de odio (bias\u2013motivated \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crime ordinance), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tipificaba los actos consistentes en colocar en lugares p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o privados s\u00edmbolos, objetos, apelaciones, caracterizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o grafitis, que incluyeran \u2013sin limitarse a ellas\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cruces ardiendo o esv\u00e1sticas Nazis, que presumiblemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudieran causar rabia, alarma o resentimiento en otras personas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motiv[o]s de raza, color, religi\u00f3n o g\u00e9nero. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario hab\u00eda dejado una cruz en llamas en el patio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la casa de una familia de afroamericanos. La Corte Suprema consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ordenanza bajo la cual se le hab\u00eda condenado era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucional, por cuanto prohib\u00eda expresiones \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con base en su contenido, lo cual estaba en su criterio proscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la primera enmienda: \u201cproh\u00edbe expresiones que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra forma estar\u00edan permitidas solamente con base en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas a los que se refiere la expresi\u00f3n. La Primera Enmienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generalmente impide al gobierno proscribir la expresi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluso la conducta expresiva, porque desaprueba las ideas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresadas. Las regulaciones basadas en el contenido se presumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inv\u00e1lidas.\u201d Luego, con base en una distinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el discurso del odio, que en su criterio no puede ser limitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per se porque las regulaciones estatales de la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben ser neutrales frente al contenido, y la conducta de odio, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es diferente y s\u00ed puede ser leg\u00edtimamente restringida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte declar\u00f3 que se hab\u00eda violado la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n del peticionario al haberle aplicado la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente. (ii) Brandenburg v. Ohio [395 US 444 (1969)], caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual la Corte Suprema protegi\u00f3 el discurso racista del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, l\u00edder de un grupo seccional del Ku Klux Klan, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien hab\u00eda sido condenado bajo una ley del estado de Ohio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre sindicalismo criminal por \u201chaber promovido el crimen, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabotaje y violencia como medio para lograr la reforma industrial o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica\u201d; se le impuso una multa y se le conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prisi\u00f3n. Esta condena se deriv\u00f3 del hecho de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario hab\u00eda llamado por tel\u00e9fono a un reportero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de televisi\u00f3n en Cincinnati, invit\u00e1ndolo a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n del Ku Klux Klan en una granja; se filmaron y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitieron posteriormente por televisi\u00f3n im\u00e1genes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personas encapuchadas, incluyendo al peticionario, quemando una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cruz y expresando palabras contra los negros y los jud\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se exhibi\u00f3 a Brandenburg dando un discurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el Ku Klux Klan en su uniforme. En criterio de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema, estas expresiones estaban protegidas por la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enmienda; explic\u00f3 que en su jurisprudencia se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consolidado el principio seg\u00fan el cual \u201clas garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de la libre expresi\u00f3n y la prensa libre no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiten al Estado prohibir o proscribir el apoyo al uso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza o a la violaci\u00f3n de la ley salvo cuando tal apoyo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige a incitar o a producir acciones il\u00edcitas inminentes, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es probable que incite o que produzca dicha acci\u00f3n. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamos en [el caso Noto], \u2018la mera ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstracta [de] la correcci\u00f3n moral o incluso necesidad moral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso a la fuerza y la violencia, no es lo mismo que preparar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a un grupo para la acci\u00f3n violenta y dotarlo para tal acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026). Una ley que no trace esta distinci\u00f3n invade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inadmisiblemente las libertades garantizadas por la primera y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d[e]cimocuarta enmiendas. Barre dentro de su condena expresiones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuestra Constituci\u00f3n ha inmunizado frente al control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gubernamental\u201d.. Bajo este test, la ley de Ohio por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda condenado al peticionario era inconstitucional: \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso estamos ante un estatuto que, por sus propios t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tal como se aplica, busca castigar el mero apoyo y prohibir, so \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de sanciones criminales, la reuni\u00f3n con otros meramente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para apoyar el tipo de acci\u00f3n descrito. Tal estatuto cae bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena de la primera y d[e]cimocuarta enmiendas.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Independientemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estos argumentos, es claro que Colombia est\u00e1 obligada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los tratados internacionales que ha suscrito sobre la materia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual el discurso del odio, en nuestro ordenamiento, est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminantemente prohibido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[subrayado fuera de texto, negrilla original] \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos prejuicios frecuentemente van acompa\u00f1ados por conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desprecio u odio que en muchas ocasiones llegan a poner en riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la integridad f\u00edsica de quienes son discriminados. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ugarte, Pedro y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez Rivas, Rodrigo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la libertad de expresi\u00f3n frente al derecho a la no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n. Tensiones, relaciones e implicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edici\u00f3n: 2008. Primera Reimpresi\u00f3n: 10 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico -UNAM, Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional para Prevenir la Discriminaci\u00f3n\u2013 CONAPRED, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serie Estudios Jur\u00eddicos, N\u00ba 135. M\u00e9xico D.F., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pp. 31, 32 y 40. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a la definici\u00f3n que la RAE incorpora en la vig\u00e9simo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera edici\u00f3n del Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/dle.rae.es\/?id=QuL6cti.  \">http:\/\/dle.rae.es\/?id=QuL6cti.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 26 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El desarrollo de esta l\u00ednea jurisprudencial se reforz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente a ra\u00edz de la conocida decisi\u00f3n New \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0York Times v. Sullivan, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de los Estados Unidos, marzo 9, 1964 (376 U.S. 254). \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jackson, Vicki C. and Jamal Greene. 2012. Constitutional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretation in comparative perspective: comparing judges or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0courts? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En: Tom Ginsburg and Rosalind Dixon. Eds. Comparative \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitutional Law. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edward \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elgar, Cheltenham, UK. P. 611. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kaufman, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ariel, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Odium dicta. Libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de expresi\u00f3n y protecci\u00f3n de grupos discriminados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internet. Primera Edici\u00f3n: octubre de 2015. Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Gobernaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional para Prevenir la Discriminaci\u00f3n \u2013 CONAPRED, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9xico D.F., pp. 43 y 44. Documento disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.conapred.org.mx\/documentos_cedoc\/Odium%20Dicta-Ax.pdf.  \">http:\/\/www.conapred.org.mx\/documentos_cedoc\/Odium%20Dicta-Ax.pdf.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 28 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el caso particular de dictum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por internet, v\u00e9anse los comentarios al Protocolo 189 que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refieren a \u201cmateriales escritos (ejemplo textos, libros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revistas, frases, mensajes, etc\u00e9tera), im\u00e1genes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ejemplo cuadros, fotos, dibujos, etc\u00e9tera) o cualquier otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de pensamientos o teor\u00edas [\u2026] en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un formato tal que pueda ser almacenado, procesado y transmitido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de un sistema de computaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&lt;http:\/\/www.inach.net\/content\/cctreatyaddexuk.html&gt;; v\u00e9ase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto completo en espa\u00f1ol en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;http:\/\/www.plataformaong.org\/conferencia\/wpcontent\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uploads\/2014\/10\/Protocolo_adicional_convencion_cibercrimen.pdf&gt;). \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como lo sostiene Henry Scicluna respecto de quienes odian a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gitanos: \u201cEl anti\u2013gitanismo no es una forma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n basada en diferencias de cultura y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento, sino en una actitud de desprecio brutal. No procura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criticar sino humillar e insultar. Los discursos anti\u2013gitanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en p\u00fablico no indican disgusto sino odio y tienen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de lastimar. Los gitanos no son objeto de disgusto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ciertas caracter\u00edsticas percibidas como negativas \u2014ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son odiados porque son gitanos. Ni siquiera se trata de asimilar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los gitanos por la fuerza \u2014lo cual tambi\u00e9n ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inaceptable\u2014; el objetivo es excluirlos\u201d (citado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uladzislau Belavusau, Anti\u2013Roma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hate Speech in the Czech Republic, Hungary, and Poland. European \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roma Integration Efforts. A Snapshot. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bruselas, Brussels University Press, 2013, pp. 141\u2013181). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de la Corte Suprema de Canad\u00e1, R. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v. Keegstra [1990] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 S.C.R. 697, 795 (Can.). Disponible en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;https:\/\/scc-csc.lexum.com\/scc-csc\/scc-csc\/en\/item\/695\/index.do&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0European \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Commission against Racism and Intolerance. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n traducida al espa\u00f1ol, Estrasburgo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.coe.int\/t\/dghl\/monitoring\/ecri\/activities\/GPR\/EN\/  \">https:\/\/www.coe.int\/t\/dghl\/monitoring\/ecri\/activities\/GPR\/EN\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recommendation_N15\/REC-15-2016-015-SPA.pdf. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 29 de junio de 2018, pp. 15 a 17. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RPG No 7. No menciona expl\u00edcitamente la discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por motivos de ascendencia, credo, sexo, g\u00e9nero, identidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual pero los motivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enumerados no son exhaustivos y las disposiciones de las RPGs se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden aplicar, mutatis mutandis, a la discriminaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos de caracter\u00edsticas o condiciones personales. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio 12.1 de los Principios de Camdem sobre la Libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expresi\u00f3n y la Igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n, A\/67\/357, 7 de septiembre de 2012, apartado 44. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RPG No 7. Aunque la religi\u00f3n no aparece en la definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de discriminaci\u00f3n racial en el art\u00edculo 1 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el comit\u00e9 para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, reconoce, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la luz del principio de interseccionalidad, el discurso de odio se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extiende al discurso \u201cdirigido contra las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenecientes a determinados grupos \u00e9tnicos que profesan o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practican una religi\u00f3n distinta de la mayor\u00eda, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo las expresiones de islamofobia, antisemitismo y otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaciones de odio similares contra grupos etnorreligiosos, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como las manifestaciones extremas de odio tales como la incitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al genocidio y al terrorismo\u201d. Recomendaci\u00f3n General No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 sobre la Lucha contra el discurso de Odio Racista, CERD\/C\/GC\/35, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de septiembre de 2013, apartado 6. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atr\u00e1s citada, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib., p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en Am\u00e9rica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre 12 de 2015. Documento disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/  \">http:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaciones\/2015\/10247.pdf?file=fileadmin\/Documentos\/Publicaciones\/2015\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010247. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 29 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UNESCO. Combatiendo el Discurso de Odio en L\u00ednea [Countering \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Online Hate Speech], 2015, p\u00e1gs. 10-11. Disponible \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ingl\u00e9s (traducci\u00f3n libre de la CIDH). \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kaufman, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ob. cit., p. 151 a 153. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido similar a lo que la Corte idh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la doctrina llaman \u201creal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0malicia\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es decir, expresar una opini\u00f3n \u201ccon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena intenci\u00f3n de causar un da\u00f1o y conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprecio por la verdad de los hechos\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(oea, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico interamericano sobre el derecho a la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n, op. cit., p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038). Sin embargo, nosotros la denominamos \u201cmalignidad\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque no esperamos que se tenga conocimiento de la falsedad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprecio por la verdad, sino que se \u201cdeber\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber tenido conocimiento de la falsedad de los hechos cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de contenidos humillantes para grupos discriminados y sin base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna, ya que todos los sistemas educativos de los Estados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho est\u00e1n deliberadamente enfocados, desde la tierna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infancia, a inculcar la igualdad de todos y el respeto por el otro. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Courtis, Christian, \u201cLegislaci\u00f3n y las pol\u00edticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antidiscriminatorias en M\u00e9xico: el inicio de un largo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0camino\u201d, en Torre, Carlos de la (coord.), Derecho a la no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, M\u00e9xico, UNAM, Instituto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaciones Jur\u00eddicas, 2006, p. 237. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ugarte, P. y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez Rivas, R., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ob. cit., p. 32 y 33. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00e9sta no es heterosexual. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de no ser la predominante. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00e9sta no es la mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando no se trata del masculino. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De no relacionarse con \u00abmigrantes privilegiados\u00bb. Aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trae como ejemplo a Suiza, en caso que se criticara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con vehemencia a inmigrantes \u00abfiscales\u00bb o millonarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello no constituir\u00eda discurso de odio por no ser un grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hist\u00f3ricamente discriminado. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 1998. M.P. Alejandro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez Caballero. Ver adem\u00e1s, entre otras, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias T-098 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-112 del 2000. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-1098 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-1090 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-140 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-909 de 2011 M.P. Juan Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-1090 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-909 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigencia de igualdad en el resultado no es sino una manera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combatir una discriminaci\u00f3n cuya existencia se presume [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el control de igualdad conduce por s\u00ed mismo a un control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental de la discriminaci\u00f3n (Edouard Verny, [dir.], Cour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cassation. Rapport Annuel 2008. Les discriminations dans la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudence de la Cour de Cassation. Par\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Documentation Fran\u00e7aise, 2009, pp. 86-87). \u201cSi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda discriminaci\u00f3n constituye una ruptura de la igualdad, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda desigualdad de tratamiento es necesariamente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Hernu, citado por Fr\u00e9d\u00e9ric Sudre y H\u00e9l\u00e9ne \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Surrel, Le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0droit \u00e0 la non-discrimination au sens de la Convention \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0europ\u00e9enne des droits de l\u2019homme. Bruselas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emile Bruylant, 2008, p. 21). \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Sobrino Ord\u00f3\u00f1ez, \u201cAproximaciones a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fundamentaci\u00f3n antropol\u00f3gica\u2026\u201d, op. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit., p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prejuicio es una actitud de aversi\u00f3n y de hostilidad hacia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los miembros de un grupo, basada simplemente en su pertenencia a \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en la presunci\u00f3n de que cada miembro posee las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas objetables atribuidas al grupo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(J. W. Wander Zanden, Manual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de psicolog\u00eda social. Barcelona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paid\u00f3s, 1990, p. 506). \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo explica Richard Posner, cuando un grupo mayoritario discrimina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra un grupo minoritario, el primero sufre ciertas consecuencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitadas de no tratar con los segundos, pero para estos \u00faltimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos econ\u00f3micos de la discriminaci\u00f3n son mucho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s importantes (Economic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Analysis of Law. Boston, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Little Brown and Company, 1986, p. 615; The \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Economics of Justice. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cambridge, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harvard University Press, 1983, p. 351). V\u00e9ase, asimismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gary Becker, The \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Economic Approach to Human Behavior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chicago, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chicago University Press, 1978, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Rodr\u00edguez Zepeda. Discriminaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liberalismo. En: Configuraciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enero\u2013marzo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, n\u00fam. 7, p. 29: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noci\u00f3n de auto-respeto o sentido de la val\u00eda propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica el derecho de toda persona a que la sociedad le garantice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones m\u00ednimas que le permitan percibirse a s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo como una persona digna. As\u00ed, la \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de introducir la dignidad en las relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intersubjetivas depende de que constituyamos a las personas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos dignos. El auto-respeto, en ese sentido, requiere un m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de condiciones sociales que lo haga posible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kaufman, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ob. cit., pp. 168 a 171. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kaufman, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ob. cit., pp. 173 a 174. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo \u201cArticle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independiente que promueve y defiende el avance progresivo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos a la libertad de expresi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de todas las personas, de acuerdo con est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales de derechos humanos. Fundada en Londres, Reino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unido, en 1987, toma su nombre del art\u00edculo 19 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Discurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de odio: los m\u00e1rgenes de la libertad de expresi\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0democracia, \u00a0Article \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 M\u00e9xico y Centroam\u00e9rica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo que integra la obra El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prejuicio y la palabra: los derechos a la libre expresi\u00f3n y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la no discriminaci\u00f3n en contraste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Edici\u00f3n: mayo de 2018. Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, Consejo Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para Prevenir la Discriminaci\u00f3n \u2013 CONAPRED, M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.F., pp. 89 a 91. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.conapred.org.mx\/documentos_cedoc\/Prejuicio_Palabra_1.1_Ax.pdf.  \">http:\/\/www.conapred.org.mx\/documentos_cedoc\/Prejuicio_Palabra_1.1_Ax.pdf.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 13 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Article \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 M\u00e9xico y Centroam\u00e9rica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ob. cit., pp. 91 a 94. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de partidos, v\u00e9ase tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2009: p\u00e1rr. 77), F\u00e9ret \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v. B\u00e9lgica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un caso emblem\u00e1tico del estatus especial del que gozan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maestras\/os y acad\u00e9micas\/os en estos casos. V\u00e9ase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n el caso Malcolm \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ross v. Canad\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que trataba de afirmaciones en contra de personas de fe jud\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en el cual el Comit\u00e9 de Derechos Humanos tom\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n el hecho de que el autor era un docente. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 remarc\u00f3 que los deberes y responsabilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales que conlleva el ejercicio del derecho a la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cson de particular relevancia dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema educativo, especialmente en cuanto la ense\u00f1anza de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0j\u00f3venes alumnos\u201d; la influencia ejercida por maestros y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maestras de escuela puede justificar restricciones a fin de asegurar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los sistemas educativos no otorguen legitimidad a la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de opiniones que son discriminatorias (cdh, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000: p\u00e1rr.11.6). \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mugesera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v. Canad\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un caso relativo a la orden de deportaci\u00f3n de L\u00e9on \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mugesera, un pol\u00edtico ruand\u00e9s, debido a que incit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al odio, adem\u00e1s de ser sospechoso de haber cometido cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la humanidad por su supuesta participaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0genocidio de Ruanda. La Corte Suprema de Canad\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que un \u201cdeseo\u201d del \u201cmensaje de fomentar el odio\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 usualmente inferirse de las afirmaciones hechas y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contenido debe ser \u201cm\u00e1s que \u2018simple respaldo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fomento\u2019\u201d (Corte Suprema de Canad\u00e1, Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciudadan\u00eda e Inmigraci\u00f3n, 2005.) \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examin\u00f3 una demanda iniciada por un nacional turco de origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0roman\u00ed contra tres publicaciones financiadas por el gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(un libro y dos diccionarios) que inclu\u00edan comentarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresiones que reflejaban un sentimiento anti\u2013roman\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante sosten\u00eda que las tres publicaciones conten\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasajes que \u201chumillaban a los gitanos\u201d, ya que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0describ\u00edan como personas involucradas en actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminales, tales como vivir del \u201ccarterismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el robo y la venta de narc\u00f3ticos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El diccionario ofrec\u00eda distintos significados de la palabra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gitano: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, afirmaba que su significado era \u201cmiserable\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ofrec\u00eda m\u00e1s definiciones de expresiones relativas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los gitanos, tales como dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gitano o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gitano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Tribunal Europeo observ\u00f3 que en varias partes del libro en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n, \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor enfatizaba de manera clara que su intenci\u00f3n era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iluminar el mundo desconocido de la comunidad roman\u00ed en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turqu\u00eda, cuyos miembros hab\u00edan sido perseguidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desterrados mediante observaciones ofensivas basadas, en su mayor\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prejuicios\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Tribunal Europeo concluy\u00f3 que \u201cante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ausencia de cualquier prueba que justifique la conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que las afirmaciones del autor no eran sinceras\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ya que \u201chab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invertido esfuerzo en su trabajo\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el autor no estaba \u201cimpulsado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por intenciones racistas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como fuera ya se\u00f1alado, el Tribunal Europeo tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resalt\u00f3 el hecho de que la expresi\u00f3n en cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda sido realizada en el contexto de un trabajo acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(tedh, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012). \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia del tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2007: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rr. 33) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Vereinigung \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bildener Kunstler v. Austria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso, el tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que una medida cautelar que le imped\u00eda a una galer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de arte, sin ning\u00fan l\u00edmite temporal o espacial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exhibir una pintura era una interferencia desproporcionada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con sus derechos a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pintura que representaba una caricatura de varias personas fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerada por el tribunal como una forma de s\u00e1tira y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comentario social, que ten\u00eda el prop\u00f3sito de provocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, en el caso Erbakan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c. Turqu\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2006: p\u00e1rr. 68) fall\u00f3 que la sanci\u00f3n impuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al demandante como resultado de un discurso p\u00fablico que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hiciera durante la campa\u00f1a electoral municipal violaba su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la libertad de expresi\u00f3n. El Tribunal resalt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la \u201clibertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de expresi\u00f3n en el contexto del debate pol\u00edtico\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0merec\u00eda \u201cla m\u00e1s alta importancia\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que el \u201cdiscurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico no deb\u00eda ser restringido sin razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imperiosas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, en Lehideux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&amp; Isorni c. Francia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1998b: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rr. 55) explic\u00f3 que los reclamos de \u201cpluralismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tolerancia y amplitud mental\u201d en una sociedad democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran tales, que los debates en materias hist\u00f3ricas deben ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitidos, a pesar de las memorias de sufrimiento que pueda evocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el rol controversial del r\u00e9gimen de Vichy en el holocausto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nazi\u201d. Tambi\u00e9n en Aksu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v. Turqu\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2012) evalu\u00f3 los pasajes impugnados de una publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerada ofensiva para la comunidad roman\u00ed, no en soledad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino en el contexto del libro en su totalidad, y tom\u00f3 \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta el m\u00e9todo de investigaci\u00f3n utilizado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor de la publicaci\u00f3n\u201d. En particular, el tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observ\u00f3 que el autor explicaba que hab\u00eda recogido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n de miembros de la comunidad roman\u00ed, de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades locales y la polic\u00eda. Tambi\u00e9n afirmaba que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda vivido con la comunidad roman\u00ed para observar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estilo de vida de acuerdo con principios cient\u00edficos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, en Incal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v. Turqu\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tedh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1998a: p\u00e1rr. 50) decidi\u00f3 que el caso no llegaba a ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incitaci\u00f3n porque el panfleto impugnado expon\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ceventos reales que eran de alg\u00fan inter\u00e9s para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la gente\u201d, es decir, ciertas medidas administrativas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales tomadas por las autoridades, en particular en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vendedores callejeros en la ciudad de Izmir. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Article \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 sugiere que esto incluya la consideraci\u00f3n de cuestiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales como si la declaraci\u00f3n o comunicaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuida en un ambiente restringido o si fue ampliamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accesible al p\u00fablico en general; si se hizo en un lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cerrado, accesible por boleto, o en un lugar p\u00fablico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuesto; si la comunicaci\u00f3n se dirig\u00eda a un p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no espec\u00edfico (p\u00fablico en general) o si el discurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue dirigido a un n\u00famero de individuos en un lugar p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y si el discurso fue dirigido a los miembros del p\u00fablico en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterios para evaluar la probabilidad o riesgo de que ocurran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos de discriminaci\u00f3n, hostilidad o violencia deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alarse caso por caso. Sin embargo, los tribunales pueden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar criterios incluyendo los siguientes: a) El discurso, \u00bffue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido por su audiencia como un llamado a realizar actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, violencia u hostilidad? b) El emisor, \u00bffue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capaz de influir a la audiencia? c) La audiencia, \u00bften\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los medios para llevar a cabo la acci\u00f3n a la que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exhortada y cometer los actos de discriminaci\u00f3n, violencia u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostilidad? d) El grupo v\u00edctima, \u00bfhab\u00eda sufrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o hab\u00eda sido objeto reciente de discriminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia u hostilidad? \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CEDH, Art\u00edculo 10\u00ba. Libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de expresi\u00f3n: 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injerencia de autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fronteras. El presente art\u00edculo no impide que los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometan a las empresas de radiodifusi\u00f3n, de cinematograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de televisi\u00f3n a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entra\u00f1an \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes y responsabilidades, podr\u00e1 ser sometido a ciertas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0democr\u00e1tica, para la seguridad nacional, la integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial o la seguridad p\u00fablica, la defensa del orden y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n del delito, la protecci\u00f3n de la salud o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la moral, la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n o de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos ajenos, para impedir la divulgaci\u00f3n de informaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder judicial. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CEDH, Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del abuso de derecho: Ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las disposiciones del presente Convenio podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar un acto tendente a la destrucci\u00f3n de los derechos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Persona que en varias ocasiones ha sido condenado en Francia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principalmente por tesis negacionistas o revisionistas consistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en negar la existencia de las c\u00e1maras de gas homicidas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0campos de concentraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agr\u00e9guese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que este tipo de discursos anti\u2013inmigraci\u00f3n se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vuelto cada vez m\u00e1s recurrentes en el continente europeo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejemplo de ellos son los asuntos juzgados por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0locales en el caso de Lutz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bachmann, l\u00edder de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la organizaci\u00f3n ultraderechista e islam\u00f3foba PEGIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(acr\u00f3nimo de Patriotas Europeos contra la Islamizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Occidente), quien fue condenado en Dresden (Alemania) en mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 por incitaci\u00f3n al odio, la intolerancia y la xenofobia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al calificar en su cuenta de Facebook \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los refugiados y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musulmanes de \u00abcriminales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invasores\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abganado\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abescoria\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00abbasura\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a la clase pol\u00edtica de Berl\u00edn, que permite su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegada, de \u00abtraidores\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o el del parlamentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0holand\u00e9s Geert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilders, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembro del \u00a0movimiento de extrema derecha Partido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Libertad\u00a0(PVV), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien en el mismo a\u00f1o fue declarado culpable de incitar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de un discurso pronunciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 2014 en La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Haya, en el marco de unas elecciones municipales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que areng\u00f3 a la audiencia a demandar la presencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abmenos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marroqu\u00edes en Holanda\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la promesa de que \u00ab[\u00e9l] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargar\u00eda de ello\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 1904 (XVIII) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20 de noviembre de 1963. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ese inter\u00e9s, recientemente se renov\u00f3 con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominados Principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Camden sobre la libertad de expresi\u00f3n y la igualdad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n preparada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ya comentada entidad Article \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en virtud a discusiones en las cuales particip\u00f3 un grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiales de alto nivel de la ONU y de otras organizaciones, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como expertos acad\u00e9micos y de la sociedad civil en derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional de los derechos humanos sobre asuntos de libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n e igualdad, en reuniones que se llevaron a cabo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Londres el 11 de diciembre de 2008 y del 23 al 24 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. En dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento se lee: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incitaci\u00f3n al odio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados deber\u00e1n aprobar legislaci\u00f3n que proh\u00edba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier promoci\u00f3n del odio nacional, racial o religioso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostilidad o la violencia (expresiones de odio). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistemas nacionales jur\u00eddicos deber\u00e1n dejar en claro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya sea expl\u00edcitamente o mediante interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoritativa, que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los t\u00e9rminos \u2018odio\u2019 y \u2018hostilidad\u2019 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refieren a emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aversi\u00f3n del grupo objetivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El t\u00e9rmino \u2018promoci\u00f3n\u2019 se entender\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como requiriendo la intenci\u00f3n de promover p\u00fablicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el odio contra el grupo objetivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El t\u00e9rmino \u2018incitaci\u00f3n\u2019 se refiere a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones sobre grupos nacionales, raciales o religiosas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puedan crear un riesgo inminente de discriminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostilidad o violencia contra las personas que pertenecen a dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La promoci\u00f3n, por distintas comunidades, de un sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0positivo de identidad del grupo no constituye expresiones de odio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1n revisar su marco jur\u00eddico para asegurar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda regulaci\u00f3n sobre las expresiones de odio est\u00e9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo arriba expresado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[subrayado fuera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto] \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptada y abierta a la firma y ratificaci\u00f3n por la Asamblea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General en su Resoluci\u00f3n N\u00ba 2106 A (XX),\u00a0de 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 1965. Entr\u00f3 en vigor el 4 de enero de 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981 y ratificada el 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 08 de 2010 Senado \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta del Congreso 799 de octubre 22 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se modifica el C\u00f3digo Penal y se establecen otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionado por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1482 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 134 C Las penas previstas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte a la mitad cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta se ejecute en espacio p\u00fablico, establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico o lugar abierto al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta se ejecute a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de comunicaci\u00f3n de difusi\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta se realice por servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta se efect\u00fae por causa o con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta se dirija contra ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona de la tercera edad o adulto mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta est\u00e9 orientada a negar o restringir derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborales. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. Art. 134D. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas previstas en los art\u00edculos anteriores, se reducir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una tercera parte cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El sindicado o imputado se retracte p\u00fablicamente de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se d\u00e9 cumplimiento a la prestaci\u00f3n del servicio que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegaba. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arts. 5\u00ba y 6\u00ba ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba de la Ley 1482 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n completa se encuentra en Ricardo Posada, \u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delitos de Actos Racistas o Discriminatorios y Hostigamiento por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Motivos de Discriminaci\u00f3n\u201d, en Revista Digital de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maestr\u00eda en Ciencias Penales, Nro. 5, 2013. Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponible en: http:\/\/revistas.ucr.ac.cr\/index. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0php\/RDMCP\/ article\/view\/12453. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 26 de agosto de 2014. [Dicho estudio tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede verse en Posada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maya, Ricardo, Delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la vida y la integridad personal. Tomo II. De las lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales, aborto, lesiones al feto, abandono de personas, omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de socorro, manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica y delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n. Bogot\u00e1 D.C., Grupo Editorial Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Universidad de los Andes, 2015]. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creus, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos. Derecho penal. Parte general. 5\u00aa edici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Editorial Astrea. Universidad del Rosario. Buenos Aires, Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. P. 194\u2013195. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin pretender abarcar todos ellos, se\u00f1\u00e1lense, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo: (i) Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 2\u00ba numeral 1\u00ba, 7\u00ba y 23 numeral 2\u00ba; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra la Mujer; (iv) Declaraci\u00f3n sobre la Raza y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prejuicios Raciales; (v) Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Medios de Comunicaci\u00f3n de Masas al Fortalecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Paz y la Comprensi\u00f3n Internacional, a la Promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Incitaci\u00f3n a la Guerra; (vi) Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Intolerancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Discriminaci\u00f3n Fundadas en la Religi\u00f3n o las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convicciones; (vii) Convenio (n.\u00ba 111) Relativo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Discriminaci\u00f3n en Materia de Empleo y Ocupaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(viii) Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; (ix) Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos: art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba, 3\u00ba, 20 numeral 2\u00ba, 24 y 26; (x) Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00ba; (xi) \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Humanos: art\u00edculo 13 numeral 5\u00ba; (xii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer; (xiii) Convenio (n.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169) de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Independientes; (xiv) Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Convenci\u00f3n de Belem Do Par\u00e1); (xv) Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad; (xvi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana contra el Racismo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Discriminaci\u00f3n Racial y Formas Conexas de Intolerancia. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ugarte, P. y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez Rivas, R., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ob. cit., p. 35 y 36, ello se explica de la siguiente forma: \u00ab[l]o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que parece estar en juego cuando se debate el tema de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n, son dos cuestiones. Por un lado, la dignidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aquellas personas que son estigmatizadas con un prejuicio no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificado que las minusvalora, produciendo un da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual grave, vinculado con la autoestima. Pero, por otro lado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013y esto est\u00e1 relacionado con la dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructural del problema\u2013, tambi\u00e9n est\u00e1 en juego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posibilidad de construir una sociedad verdaderamente democr\u00e1tica; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sociedad de iguales, donde se anulen las diferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificadas (privilegios) que s\u00f3lo les permite a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos en posici\u00f3n de dominio ejercer su libertad (positiva y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativa) y acceder a bienes o intereses que son considerados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indispensables para la vida digna[\u2026] Por estas razones, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho internacional y el derecho constitucional contempor\u00e1neos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han vinculado de forma tan importante los problemas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n con el principio de igualdad. Ello no es poco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si tomamos en cuenta, como lo ha se\u00f1alado Dworkin, que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad es un principio fundante de todos los derechos[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de las acepciones que la RAE incorpora en la vig\u00e9simo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera edici\u00f3n del Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(http:\/\/dle.rae.es\/?id=A5NKSVv.), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se explica que ella se corresponde al \u00abconjunto de personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculadas por caracter\u00edsticas o intereses comunes\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 4 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib., http:\/\/dle.rae.es\/?id=UZpGOPN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rmino m\u00e1s amplio que denota al \u00abconjunto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas de un lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a las definiciones que la RAE incorpora en la vig\u00e9simo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera edici\u00f3n del Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/dle.rae.es.  \">http:\/\/dle.rae.es.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 21 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De ah\u00ed que se hable de verbos transitivos, toda vez que ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se construyen con un complemento directo, vale decir, exigen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia de un objeto directo sobre el cual el sujeto ejecuta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Virtud\u00a0que\u00a0inclina\u00a0el\u00a0\u00e1nimo\u00a0a\u00a0compadecerse\u00a0de\u00a0los\u00a0sufrimientos\u00a0y\u00a0miserias\u00a0ajenos. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentimiento de identificaci\u00f3n con los males de alguien. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una aproximaci\u00f3n al tema se encuentra en la obra La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad y sus met\u00e1foras de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Susan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sontag. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ella se lee: [l]as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenciones que exigen que el c\u00e1ncer no sea una mera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad sino un enemigo diab\u00f3lico hacen de \u00e9l no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo una enfermedad mortal sino una enfermedad vergonzosa. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo sentimiento exagerado de horror lo despertaba la lepra en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempos de auge. En la Edad Media el leproso era como un texto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le\u00eda la corrupci\u00f3n; ejemplo, emblema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0putrefacci\u00f3n. Nada hay m\u00e1s punitivo que darle un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significado a una enfermedad, significado que resulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invariablemente moralista. Cualquier enfermedad importante cuyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0or\u00edgenes sean oscuros y su tratamiento ineficaz tiende a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hundirse en significados. En un principio se le asignan los horrores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s hondos (la corrupci\u00f3n, la putrefacci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poluci\u00f3n, la anomia, la debilidad). La enfermedad misma se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vuelve met\u00e1fora. Luego, en nombre de ella (es decir, us\u00e1ndola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como met\u00e1fora) se atribuye ese horror a otras cosas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad se adjetiva. Se dice que algo es enfermizo \u2013para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir que es repugnante o feo\u2013 [\u2026]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/bioenergeticalatam.com.ar\/docus\/laenfermedadysusmetaforas.pdf.  \">http:\/\/bioenergeticalatam.com.ar\/docus\/laenfermedadysusmetaforas.pdf.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 28 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del fallo de segundo grado, folio 179 del cuaderno N\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEsos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas no fueron los que lucharon por nosotros, fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros ind\u00edgenas distintos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Red Unidos es la estrategia del Estado Colombiano para dar una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta integral a la multidimensionalidad \u200bde la pobreza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrema, en la que participan las entidades del sector p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cuentan con oferta social. Su misi\u00f3n es promover acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinadas y focalizaci\u00f3n prioritaria de recursos y acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable (familiar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pobres en el nivel 1 del SISB\u00c9N y familiar en condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desplazamiento). La Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Pobreza Extrema (ANSPE) se encarga de la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Red Unidos. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/promocion-social\/Paginas\/redunidos.aspx  \">https:\/\/www.minsalud.gov.co\/proteccionsocial\/promocion-social\/Paginas\/redunidos.aspx  <\/a><\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTodo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concejo en pleno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0va a tener que estar muy atento a defender el bien com\u00fan. Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si es que no hay recursos para comprar otro terreno, entonces que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construya otra cancha en el Alto Cauca [\u2026] Yo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creo que todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Concejo en pleno vamos a tener que estar muy atentos y muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preocupados para defender\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. http:\/\/www.concejomarsellarisaralda.com. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 66 de agosto 22 de 2012, sesi\u00f3n en la que intervino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobernador Ind\u00edgena del Resguardo Suratena ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenaria del Concejo de Marsella. Folios 67 a 84 C.1. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al sostener: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendimiento de la \u00abcomunidad jur\u00eddica\u00bb de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1482 de 2011 refuerza esta tesis, como lo demuestra el \u00abhecho\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que los actos denunciados ante, y \u00abprocesados\u00bb por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, apuntan a esta faceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la discriminaci\u00f3n: [\u2026] la de un pol\u00edtico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el c\u00e1ncer que representa para el pueblo colombiano las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problem\u00e1ticas asociadas a los ind\u00edgena o a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terminolog\u00eda, muy seguramente, tomada de Beaugrande, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Robert\u2013Alain de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Dressler, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wolfgang Ulrich, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ling\u00fc\u00edstica del texto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Editorial Ariel S.A., Barcelona, Espa\u00f1a, 1997. En dicha obra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la textualidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es descrita como aquel conjunto de propiedades que debe reunir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un\u00a0discurso\u00a0para ser considerado\u00a0texto y que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocen bajo la denominaci\u00f3n de criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de textualidad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios constitutivos de la comunicaci\u00f3n por medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0textos. Entonces, el texto es definido como todo acto comunicativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sentido pleno, de car\u00e1cter oral o escrito, que cumple con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes criterios: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cohesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendida como la propiedad por la cual las secuencias oracionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que componen la superficie textual est\u00e1n, interconectadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de relaciones l\u00e9xico\u2013gramaticales, dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otras palabras, concierne al modo en que los elementos del texto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se relacionan entre s\u00ed; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coherencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se manifiesta en un nivel m\u00e1s profundo y se explica en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuidad de sentido que caracteriza un texto, por lo que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n ofrecida por \u00e9ste, no entra en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n con la informaci\u00f3n exterior; (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intencionalidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refiere a la actitud de quien produce un texto cohesionado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coherente, respecto a los objetivos que persigue o a la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un plan determinado; (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptabilidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ubica en la actitud del receptor. As\u00ed, una serie de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuencias oracionales que constituyan un texto cohesionado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coherente es aceptable para un determinado receptor si \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0percibe que tiene alguna relevancia; (v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informatividad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto que se relaciona con el grado de novedad informativa o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprevisibilidad que tiene un texto para sus destinatarios y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motiva el inter\u00e9s en su recepci\u00f3n; (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situacionalidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0factores que hacen que un texto sea relevante o importante con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto a la situaci\u00f3n comunicativa concreta en que aparece, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vale decir, remite a la localizaci\u00f3n situacional en que tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar el texto y que lo hace pertinente en el contexto en que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brinda; y (vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intertextualidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida a los factores que hacen depender la utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuada de un texto, del conocimiento que se tenga de otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores relacionados con \u00e9l. Como se ve, las dos primeras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son nociones centradas en el texto, las dos siguientes orientadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actitud de los usuarios o interlocutores, v.gr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablante\u2013oyente o escritor\u2013lector, y las tres \u00faltimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emplazan el texto en la situaci\u00f3n comunicativa. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto es, si las expresiones por las cuales el cabildante Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Delgado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de una sesi\u00f3n ordinaria del Concejo Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marsella, calific\u00f3 a las comunidades de desplazados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afrodescendientes e ind\u00edgenas como \u00abc\u00e1nceres\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los gobiernos nacional y mundial, e incit\u00f3 a hacer causa en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contra a fin de \u00abdefender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el bien com\u00fan\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualiza el tipo de hostigamiento establecido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134B del c\u00f3digo sustantivo de las penas. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se remarca este aspecto, simplemente porque en el colof\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo se hace menci\u00f3n de desconocerse la filiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Escrutinio de los Votos para Concejo \u2013 Formulario E\u201326. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 y 61 a 64, cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correspondiente al tercer per\u00edodo de sesiones de dicho mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00ba 58. Folios 86 a 102, ib. \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto se cuenta con \u00e1lbum fotogr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporado en el Informe Investigador de Campo n.\u00ba 373 \/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIJIN\u2013UBIC 38.10. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 106 a 107, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record denominado sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 agosto 14.wma, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de 02:03:04. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 104, ib. \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record ib., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:15:25 a 02:16:55. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del audio correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especifica de qui\u00e9n se trata. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Iv\u00e1n Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nieto. \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que en su mayor\u00eda recoge los planteamientos esgrimidos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamento de voto a la decisi\u00f3n de la Sala ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a la definici\u00f3n que la RAE incorpora en la vig\u00e9simo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera edici\u00f3n del Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/dle.rae.es\/?id=742bRjf.  \">http:\/\/dle.rae.es\/?id=742bRjf.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 30 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una aproximaci\u00f3n al tema se encuentra en la obra La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad y sus met\u00e1foras de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Susan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sontag. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ella se lee: [l]as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenciones que exigen que el c\u00e1ncer no sea una mera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad sino un enemigo diab\u00f3lico hacen de \u00e9l no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo una enfermedad mortal sino una enfermedad vergonzosa. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo sentimiento exagerado de horror lo despertaba la lepra en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempos de auge. En la Edad Media el leproso era como un texto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le\u00eda la corrupci\u00f3n; ejemplo, emblema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0putrefacci\u00f3n. Nada hay m\u00e1s punitivo que darle un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significado a una enfermedad, significado que resulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invariablemente moralista. Cualquier enfermedad importante cuyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0or\u00edgenes sean oscuros y su tratamiento ineficaz tiende a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hundirse en significados. En un principio se le asignan los horrores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s hondos (la corrupci\u00f3n, la putrefacci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poluci\u00f3n, la anomia, la debilidad). La enfermedad misma se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vuelve met\u00e1fora. Luego, en nombre de ella (es decir, us\u00e1ndola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como met\u00e1fora) se atribuye ese horror a otras cosas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad se adjetiva. Se dice que algo es enfermizo \u2013para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir que es repugnante o feo\u2013 [\u2026]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/bioenergeticalatam.com.ar\/docus\/laenfermedadysusmetaforas.pdf.  \">http:\/\/bioenergeticalatam.com.ar\/docus\/laenfermedadysusmetaforas.pdf.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 28 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del fallo de segundo grado, folio 179 del cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se subraya aqu\u00ed pues, en el fallo de la mayor\u00eda no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprende c\u00f3mo se asegura que un tal enunciado correspond\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la transmisi\u00f3n de un hecho (faceta informativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad de expresi\u00f3n) debido a que en las sentencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia no se acreditaba que dicha proposici\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faltara al deber de veracidad. Sin embargo, el paginario tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revela que ello hubiera ocurrido, es decir, que los ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adrede derribaran sus viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto, en puridad de verdad, jam\u00e1s podr\u00eda catalogarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la simple transmisi\u00f3n de un hecho, pero s\u00ed una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0malhadada opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El canon 123 de la Carta Pol\u00edtica prescribe que \u00abson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos los miembros de las corporaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas [\u2026]\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 20 del estatuto punitivo establece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para todos los efectos de la ley penal, son servidores p\u00fablicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, los miembros de las corporaciones p\u00fablicas. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ah\u00ed que al procesado se le haya imputado como circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n, la prevista en el numeral 3\u00ba del precepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134C ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De hecho, uno de los considerandos de la Recomendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General n.\u00ba 15 relativa a la Lucha contra el Discurso de odio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Memor\u00e1ndum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explicativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explica: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abReconociendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad particularmente importante de los l\u00edderes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos, religiosos y de las comunidades y otros a este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto [referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al grave peligro que encarnan los discursos de odio] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a su capacidad de influir en un amplio sector de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo mismo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recomendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General n.\u00ba 35, La lucha contra el discurso de odio racista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2013), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanada del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial de Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconoce la \u00abinfluencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los pol\u00edticos y otros formadores de opini\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) [y los] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha alentado (\u2026) a adoptar actitudes positivas encaminadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover la comprensi\u00f3n y la armon\u00eda entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culturas\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/digitallibrary.un.org\/record\/781637\/files\/A_69_18-ES.pdf.  \">https:\/\/digitallibrary.un.org\/record\/781637\/files\/A_69_18-ES.pdf.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 28 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A pesar de que en la sentencia se explique que posterior a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alocuci\u00f3n del procesado, se suscitaron intervenciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendientes a buscar una soluci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de espacios deportivos perdidos en el corregimiento del Alto Cauca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello se produjo por parte de otros concejales, y la referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuada despu\u00e9s por Delgado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tra\u00edda a colaci\u00f3n por la Corte, correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a macro proyectos para mejoramientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vivienda, y no a dar una alternativa habitacional al grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edgena asentado en el mencionado paraje o la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros escenarios deportivos. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00ba 66, sesi\u00f3n del Concejo de Marsella de fecha agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de 2012. Folio 77, cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo Contencioso Administrativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el funcionamiento de los municipios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina web http:\/\/www.concejomarsellarisaralda.com. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00ba 66 de agosto 22 de 2012, sesi\u00f3n en la que intervino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobernador Ind\u00edgena del Resguardo Suratena ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenaria del Concejo de Marsella. Folios 67 a 84, cuaderno n.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a la definici\u00f3n que la RAE incorpora en la vig\u00e9simo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera edici\u00f3n del Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propalar es \u00abdivulgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algo oculto\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/dle.rae.es\/?id=UNFud9p.  \">http:\/\/dle.rae.es\/?id=UNFud9p.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daltimo acceso: 4 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el mes de agosto de 2012, Consejero Mayor de Justicia Regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la etnia Embera Cham\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrados \u00a0Ponentes \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 SP112-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 48.388 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 22) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Derrotada \u00a0la ponencia presentada por el magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0la \u00a0Corte resuelve el \u00a0recurso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}