{"id":44403,"date":"2023-09-14T21:49:21","date_gmt":"2023-09-14T21:49:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp083-201951378\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:21","slug":"sp083-201951378","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/sp083-201951378\/","title":{"rendered":"SP083-2019(51378)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP083-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a051378 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.22). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de casaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 el 31 de julio de 2017, mediante la cual revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n condenatoria emitida por el Juzgado Treinta y Seis \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad el 14 de diciembre del 2016 \u00a0contra JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS \u00a0y, en su lugar, lo absolvi\u00f3 del punible de homicidio agravado, \u00a0en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificados en \u00a0los art\u00edculos 103, 104, numeral 4 y 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0FACTICOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuesti\u00f3n f\u00e1ctica fue retomada por el Tribunal del fallo \u00a0de primera instancia de la siguiente manera1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n, el 31 de octubre de 2013, \u00a0aproximadamente a las 9:30 p.m., en inmediaciones de la Avenida Usme \u00a0(Carrera 1) con calle 95 A Sur, barrio \u201cMonte blanco\u201d, \u00a0v\u00eda p\u00fablica \u00a0de esta ciudad, sorpresivamente varios \u00a0sujetos \u00a0esgrimieron sus armas de fuego y dispararon \u00a0indiscriminadamente. Luego de manera particular se dirigieron al \u00a0joven BRANDON ORJUELA C\u00c9SPEDES, de 18 a\u00f1os de edad, le \u00a0propinaron varios disparos y fue \u201crematado\u201d cuando se \u00a0hallaba en el piso por un sujeto identificado como JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS, qui\u00e9n le dispar\u00f3 \u00a0mientras le refer\u00eda frases insultantes. Tras disparar, \u00a0miembros de la comunidad interceptaron a LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS \u00a0para impedir su fuga, lo agredieron con piedras, pero fue auxiliado y \u00a0de inmediato capturado por funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de la gravedad de las heridas, BRANDON ORJUELA C\u00c9SPEDES \u00a0falleci\u00f3 en el mismo lugar de los hechos. En el caso de JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS se estableci\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que carec\u00eda de permiso para portar armas de fuego.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia concentrada, celebrada el 1\u00ba de noviembre de 20132 \u00a0ante el Juzgado Treinta y Dos Penal \u00a0Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra JOS\u00c9 ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS por los delitos de homicidio agravado en \u00a0concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones y le impuso medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n3, \u00a0el 12 de febrero de 2014 el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 celebr\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n4, \u00a0y en ella le atribuy\u00f3 los punibles que le fueron imputados. \u00a0 La vista preparatoria se realiz\u00f3 el 11 de julio del 20145. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de febrero de 2015 el defensor de confianza del investigado \u00a0solicit\u00f3 audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, en raz\u00f3n de la cual el Juzgado Setenta y Seis \u00a0Penal Municipal en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esta ciudad le concedi\u00f3 la libertad inmediata, decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada el 10 de julio del mismo a\u00f1o por el Juzgado \u00a0Treinta y Seis Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n del recurso de alzada interpuesto \u00a0por el representante de la fiscal\u00eda6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sesiones \u00a0desarrolladas durante los d\u00edas 7 de julio7 \u00a0y 29 de septiembre de 20158, \u00a0y \u00a024 de febrero9, \u00a012 de julio10 \u00a0y 16 de agosto de 201611, \u00a0tuvo lugar el juicio oral y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de julio de 2017 el a \u00a0quo \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria contra JOS\u00c9 ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS al hallarlo penalmente responsable de los \u00a0delitos de homicidio agravado en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0fabricaci\u00f3n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones, imponi\u00e9ndole la pena \u00a0principal de 436 meses de prisi\u00f3n, y las accesorias de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un lapso de 20 a\u00f1os y la privaci\u00f3n \u00a0de la tenencia y porte de armas de fuego por un t\u00e9rmino de 15 \u00a0a\u00f1os12. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0la anterior decisi\u00f3n por el defensor, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 la revoc\u00f313 \u00a0en el sentido de absolver al acusado por falta de material probatorio \u00a0suficiente para considerar m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable su autor\u00eda y responsabilidad en los delitos por los \u00a0que se le residenci\u00f3 en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, el \u00a0representante de las \u00a0v\u00edctimas interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n14 \u00a0por medio de demanda que fue admitida por la Corte el 11 de abril del \u00a0a\u00f1o 2018 superando sus defectos de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas formula un \u00fanico \u00a0cargo contra el fallo del ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0\u00danico. Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal tercera del art\u00edculo 181 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, el demandante acusa la sentencia del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 por \u00abmanifiesto \u00a0desconocimiento de las de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba sobre la cual se ha fundado la \u00a0sentencia\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente considera que la decisi\u00f3n del ad \u00a0quem incurri\u00f3 \u00a0en un error \u00a0de hecho por falso raciocinio \u00a0en la valoraci\u00f3n de las pruebas allegadas al plenario, lo que \u00a0condujo a la indebida aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 103 y \u00a0365 del C\u00f3digo Penal y a la falta de aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 132 de la Ley 906 del 200416. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar el cargo, el libelista aduce que el juez de segundo nivel \u00a0le rest\u00f3 valor a los testimonios de Jania Gisell Calder\u00f3n \u00a0Molina y Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera, \u00fanicas \u00a0testigos presenciales de los hechos, por considerar que exist\u00edan \u00a0contradicciones entre las dos. En cuanto al testimonio de la primera, \u00a0prima del occiso, el censor sostiene que \u00abno \u00a0es posible dudar de lo narrado por ella, en el sentido de que vio a \u00a0JOS\u00c9 ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N \u00a0disparar \u00a0contra la humanidad de Brandon Orjuela\u00bb17, \u00a0por \u00a0encontrar discrepancias menores con lo dicho por la segunda, madre \u00a0del occiso, qui\u00e9n a pesar de estar tambi\u00e9n en la escena \u00a0del homicidio no observ\u00f3 al agresor, no escuch\u00f3 los \u00a0disparos y solamente se refiere a algo que crey\u00f3 que era \u00a0p\u00f3lvora. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que si bien existen diferencias entre las dos versiones, no tienen la \u00a0trascendencia endilgada por el Tribunal, al punto de dudar de la \u00a0responsabilidad del acusado18, \u00a0pues se encontraban en un momento de agon\u00eda, no solamente por \u00a0la muerte de un pariente de ambas, sino tambi\u00e9n por la \u00a0persecuci\u00f3n de que fue v\u00edctima la se\u00f1ora \u00a0C\u00e9spedes19. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que las contradicciones menores no desvirt\u00faan el testimonio \u00a0rendido por la se\u00f1ora Calder\u00f3n, quien fue precisa al \u00a0se\u00f1alar a la persona que le disparo a Brandon Orjuela, por lo \u00a0que las imprecisiones que pudo cometer en su versi\u00f3n no son \u00a0importantes para desvirtuar la ocurrencia de los hechos, lo que \u00a0sustenta en sendos fallos de esta Corporaci\u00f3n20. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0respecto del testimonio de Jania Gisell Calder\u00f3n Molina, el \u00a0recurrente acepta que si bien hay diferencias entre la versi\u00f3n \u00a0narrada por ella, en cuanto a la cantidad de detonaciones y a la \u00a0trayectoria de los proyectiles que impactaron contra la humanidad de \u00a0Brandon Orjuela, y lo establecido en la necropsia bal\u00edstica21, \u00a0las mismas no tienen relevancia, haciendo especial \u00e9nfasis en \u00a0que no se le puede exigir a la testigo saber a ciencia cierta datos \u00a0precisados por la medicina forense22. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo el impugnante aduce que el Tribunal descart\u00f3 lo \u00a0dicho por Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera, y s\u00f3lo tuvo \u00a0en consideraci\u00f3n el testimonio de Jania Gisell Calder\u00f3n, \u00a0lo que dio lugar \u00aba \u00a0un testigo \u00fanico, pero no cre\u00edble para el Tribunal\u00bb23, \u00a0dado que lo dicho por la \u00faltima no coincide con el resultado \u00a0de la necropsia. En este sentido, sustenta, con base en anteriores \u00a0decisiones de esta Sala, que la tesis seg\u00fan la cual el testigo \u00a0\u00fanico es nulo ha sido revaluada para dar lugar a la libre \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria24. \u00a0A partir de este argumento concluye que el testimonio de Jania Gisell \u00a0no puede ser desvirtuado por el Tribunal por tratarse de un \u00fanico \u00a0testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se case la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y en su lugar se \u00a0restablezca el fallo condenatorio de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario se \u00a0realizaron las siguientes intervenciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante de las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional del derecho manifiesta que se atiene a la demanda \u00a0presentada y que ratifica los argumentos y peticiones plasmadas en el \u00a0libelo, sin ahondar en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado fiscal expresa que los aspectos del testimonio de Jania \u00a0Gisell Calder\u00f3n tenidos en consideraci\u00f3n por el \u00a0Tribunal para revocar la sentencia condenatoria contra el procesado, \u00a0tales como su supuesta contradicci\u00f3n con lo declarado por \u00a0Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera y algunas de sus \u00a0manifestaciones en cuanto a la direcci\u00f3n de los disparos que \u00a0recibi\u00f3 la v\u00edctima que no hallaron respaldo en la \u00a0prueba de necropsia, en manera alguna demeritan el aspecto \u00a0trascendente declarado por ella, \u00fanica testigo de cargo, quien \u00a0sostuvo en el juicio que estando la v\u00edctima en el suelo y \u00a0cuando ella los auxiliaba, JOS\u00c9 ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N le \u00a0propin\u00f3 varias heridas con proyectil de arma de fuego que a la \u00a0postre le causaron la muerte, sin que dudara en alg\u00fan momento \u00a0en se\u00f1alarlo como el autor de la conducta investigada, sujeto \u00a0que conoc\u00eda con anterioridad por su nombre y apodos, pues ella \u00a0hab\u00eda sido novia de un familiar suyo, y lo ubic\u00f3 a \u00a0escasos metros de donde ellos se encontraban y quien luego de varios \u00a0improperios dispar\u00f3 repetidamente contra la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que el m\u00e9rito demostrativo de esta prueba no se puede \u00a0demeritar como lo hizo el Tribunal, por el hecho intrascendente que \u00a0en el contrainterrogatorio la testigo hubiese respondido que vio al \u00a0acusado disparar, primero en forma indiscriminada y luego \u00a0directamente contra el occiso, y menos por la direcci\u00f3n \u00a0precisa de los impactos que en nada excluye el hecho fundamental de \u00a0se\u00f1alarlo como el autor de la agresi\u00f3n fatal. \u00a0<\/p>\n<p>Esgrime \u00a0que la declaraci\u00f3n de la testigo de cargo encuentra respaldo \u00a0en la vertida por los agentes de polic\u00eda que intervinieron en \u00a0la aprehensi\u00f3n del acusado ante los se\u00f1alamientos de la \u00a0comunidad como el agresor de la v\u00edctima, al igual que en los \u00a0se\u00f1alamientos de la progenitora de Brandon Orjuela como el \u00a0sujeto que el d\u00eda de los hechos vest\u00eda de saco gris, y \u00a0a quien conoc\u00eda por las im\u00e1genes que su hijo le mostr\u00f3 \u00a0una semana antes de su muerte como miembro de una pandilla del barrio \u00a0Tenerife con el que hab\u00eda tenido problemas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la agencia fiscal es claro que la duda a la que lleg\u00f3 el \u00a0Tribunal es contraria con la prueba acopiada, la certeza sobre la \u00a0materialidad de los delitos investigados y la responsabilidad del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte casar la sentencia impugnada para que por esta v\u00eda \u00a0recobre vigencia el fallo condenatorio proferido en primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradora Judicial Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que le asiste raz\u00f3n al demandante pues en su opini\u00f3n el \u00a0Tribunal incurri\u00f3 en un yerro en la valoraci\u00f3n de los \u00a0medios probatorios existentes en el presente caso que determinan la \u00a0responsabilidad de JOS\u00c9 ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS \u00a0como el autor de la muerte de Brandon Orjuela C\u00e9spedes el 31 \u00a0de octubre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Llama \u00a0la atenci\u00f3n en que el argumento expuesto por el Tribunal para \u00a0restarle credibilidad a las testigos fuera exclusivamente la \u00a0diferencia que ten\u00edan, en tanto que se\u00f1al\u00f3 que \u00a0una corr\u00eda hacia la otra, hecho que a su juicio no reviste la \u00a0entidad que le otorg\u00f3 el juez colegiado para restarle \u00a0credibilidad al testimonio de Jania Gisell Calder\u00f3n por \u00a0considerar que tuvo la misma perspectiva visual de Janeth Emilce \u00a0C\u00e9spedes, aun cuando instantes antes hubiesen tenido \u00a0direcciones y posiciones distintas. Destaca que ambas se\u00f1oras \u00a0precisaron que cuando Janeth Emilce, su esposo, su hijo eran \u00a0perseguidos, Jania, en el instante en el que escucha los disparos, \u00a0llama al hoy occiso y sale corriendo a su encuentro, que la madre de \u00a0este que iba frente al establecimiento de comercio y de espaldas a su \u00a0hijo que iba corriendo detr\u00e1s de ella, ve el momento en que su \u00a0sobrina sale al encuentro de la v\u00edctima y lo abraza y caen \u00a0juntos al piso, con lo cual estima que las dos ten\u00edan la \u00a0capacidad real y material de presenciar al autor de los disparos que \u00a0dieron muerte a Brandon, es decir, a JOS\u00c9 ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que la diferencia que se\u00f1ala el Tribunal relacionada con el \u00a0n\u00famero de disparos, su direcci\u00f3n hacia la v\u00edctima, \u00a0la posici\u00f3n del agresor respecto de la v\u00edctima y la \u00a0posici\u00f3n de los testigos, no tienen la entidad para restarle \u00a0valor probatorio a los testimonios directos, pues devienen \u00a0 intrascendentes con respecto al reconocimiento que del procesado hizo \u00a0Jania Gisell desde el momento en que la comunidad aprehendi\u00f3 \u00a0al agresor hasta la audiencia p\u00fablica del juicio oral, persona \u00a0que fue testigo presencial de los hechos, pues observ\u00f3 la \u00a0materialidad de los disparos, lo cual, sumado a la valoraci\u00f3n \u00a0de otros indicios que el Tribunal omiti\u00f3, tales como la \u00a0presencia del sujeto agresor en el lugar de los acontecimientos y la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en su captura \u00a0porque \u00a0vio al agresor perpetrar el homicidio, conducen a un resultado \u00a0desfavorable a los intereses del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se case la sentencia absolutoria de segunda instancia para que se \u00a0deje inc\u00f3lume la condenatoria de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no casar la sentencia y confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia emitida por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que son solo dos las pruebas testimoniales directas que obran en el \u00a0proceso, la declaraci\u00f3n de la progenitora de la v\u00edctima \u00a0y la de Jania Gisell su prima. Considera que el testimonio de la \u00a0progenitora del occiso se erige como la prueba principal y completa, \u00a0y que en su descripci\u00f3n de los sucesos no mencion\u00f3 que \u00a0el procesado hiciera parte de las cuatro personas que atacaron a \u00a0Brandon cuando lo vieron. \u00a0<\/p>\n<p>Registra \u00a0los hechos ocurridos hasta el instante en que la madre de la v\u00edctima \u00a0llega corriendo al local comercial de Jania Gisell quien sale al \u00a0encuentro de su primo, lo abraza y cae en el suelo, y manifiesta que \u00a0la progenitora fue testigo de todos estos hechos, pese a lo cual \u00a0afirm\u00f3 que \u00a0no \u00a0observ\u00f3 al procesado hasta cu\u00e1ndo se va para su casa a \u00a0cambiarse de ropa y no \u00a0en ning\u00fan momento anterior, lo cual le \u00a0permite concluir que su defendido no fue la persona que ultim\u00f3 \u00a0a Orjuela C\u00e9spedes. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que esta declaraci\u00f3n es clara y excluyente de responsabilidad \u00a0de su asistido y que a la declaraci\u00f3n de Jania Gisell se le \u00a0nota una marcada animadversi\u00f3n hacia su representado y destaca \u00a0que esta deponente manifest\u00f3 que los tiros le impactaron en el \u00a0pecho, contrario a la declaraci\u00f3n de la propia progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Esgrime \u00a0que el Tribunal valor\u00f3 las pruebas de protocolo de necropsia \u00a0seg\u00fan las cuales Jania Gisell estaba equivocada o no dec\u00eda \u00a0la verdad, en el sentido de que todos los tiros fueron ingresados por \u00a0la espalda y solo uno entre el cuello y el hombro, que iban de abajo \u00a0hacia arriba y no de arriba hacia abajo como ser\u00eda lo l\u00f3gico \u00a0si se le dispara a una persona ca\u00edda en el piso, y que no eran \u00a0en el pecho sino que entraron por la espalda, lo que para \u00e9l \u00a0son contradicciones enormes que hacen ver que la testigo tiene una \u00a0visi\u00f3n sesgada de la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que la versi\u00f3n de los agentes del orden respaldan la \u00a0absoluci\u00f3n cuando informan que se trataba de un tumulto de \u00a0j\u00f3venes de un barrio peleando con palos, piedras y que \u00a0dispararon contra otro grupo de otro barrio y que por lo tanto no era \u00a0posible indicar que fue LEGIZAM\u00d3N VILLEGAS quien dispar\u00f3, \u00a0mucho m\u00e1s cuando las otras personas heridas manifestaron que \u00a0les dispararon desde un carro y no a pie. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la demanda no ataca los cinco puntos considerados por el Tribunal \u00a0y solicita no casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0a examinar el cargo propuesto por el impugnante en contra de la \u00a0sentencia objeto de censura, la Corte destaca la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del recurso de casaci\u00f3n como medio de control constitucional y \u00a0legal de los fallos de segunda instancia cuando se adviertan \u00a0violaciones que afectan derechos o garant\u00edas de las partes25. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo consagrado por el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de \u00a02004, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n tiene la finalidad \u00a0de salvaguardar la efectividad del derecho material, el respeto de \u00a0las garant\u00edas de los intervinientes, la reparaci\u00f3n de \u00a0los agravios a estos inferidos y la unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia26. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0recuerda que de conformidad con su doctrina, una vez admitida la \u00a0demanda de casaci\u00f3n se debe proceder a resolver de fondo los \u00a0problemas jur\u00eddicos planteados en ella, sin que sea posible \u00a0reparar en sus defectos de postulaci\u00f3n, por cuanto se \u00a0entienden superados con su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el representante de las v\u00edctimas formula un \u00a0reproche por la v\u00eda de la causal tercera de casaci\u00f3n, \u00a0pues considera que el Tribunal incurri\u00f3 en violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso \u00a0raciocinio en la valoraci\u00f3n de las pruebas allegadas al \u00a0plenario, concretamente por restarle valor a los testimonios de Jania \u00a0Gisell Calder\u00f3n Molina y Janeth Emilce C\u00e9spedes \u00a0Herrera, \u00fanicas testigos presenciales de los hechos, por \u00a0existir contradicciones entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Repara \u00a0que teniendo en cuenta que la prima del occiso atestigu\u00f3 que \u00a0observ\u00f3 al procesado disparar contra la humanidad de la \u00a0v\u00edctima, no es posible dudar de su versi\u00f3n por el hecho \u00a0de encontrar discrepancias menores con lo dicho por la madre de \u00e9ste, \u00a0qui\u00e9n a pesar de estar tambi\u00e9n presente en la escena \u00a0del homicidio asegur\u00f3 que no vio al agresor, que no escuch\u00f3 \u00a0los disparos y que pens\u00f3 que se trataba de p\u00f3lvora, lo \u00a0cual le es explicable debido al momento de agon\u00eda que viv\u00eda \u00a0por la persecuci\u00f3n a la que fueron sometidos y a la muerte de \u00a0su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el tema que corresponde a la Corte decidir consiste en \u00a0determinar si el testimonio directo de Jania Gisell Calder\u00f3n, \u00a0quien se\u00f1ala al procesado de ser la persona que el d\u00eda \u00a0de los hechos le dio muerte a Brandon Orjuela, ostenta la fuerza de \u00a0convicci\u00f3n suficiente para fundar el fallo de condena \u00a0reclamado por el representante de las v\u00edctimas. Lo anterior \u00a0teniendo en cuenta que la madre del occiso, tambi\u00e9n presente \u00a0en el lugar de los hechos, afirm\u00f3 que no observ\u00f3 la \u00a0presencia del procesado en el sitio, sino hasta cuando lo llevaban \u00a0esposado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anuncia desde ya que casar\u00e1 la decisi\u00f3n demandada \u00a0pues la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por el Tribunal se \u00a0aparta de los par\u00e1metros establecidos por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, la Sala desarrollar\u00e1 \u00a0la siguiente ruta argumentativa: (I) \u00a0evocar\u00e1 \u00a0las razones tenidas en cuenta por los juzgadores de instancia para \u00a0tomar su decisi\u00f3n; \u00a0(II) \u00a0se referir\u00e1 a su doctrina respecto de la valoraci\u00f3n de \u00a0la prueba testimonial; (III) \u00a0proceder\u00e1 al estudio del cargo formulado en la demanda, para \u00a0lo cual: (i) \u00a0corroborar\u00e1 la presencia de un conflicto previo a los hechos \u00a0entre los j\u00f3venes de los barrios Tenerife y Monteblanco de la \u00a0localidad de Usme que provoc\u00f3 su enfrentamiento la noche de \u00a0los hechos y la vinculaci\u00f3n de v\u00edctima y victimario a \u00a0ellos; (ii) \u00a0pondr\u00e1 de manifiesto la preexistencia de problemas anteriores \u00a0a los hechos entre la v\u00edctima y el victimario; (iii) \u00a0valorar\u00e1 \u00a0los testimonios de Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera y Jania \u00a0Gisell Calder\u00f3n Molina y considerar\u00e1 las otras pruebas \u00a0practicadas y; (IV) \u00a0determinar\u00e1 \u00a0las consecuencias de su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenidas en cuenta por los juzgadores de instancia para erigir su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de rese\u00f1ar las pruebas recaudadas, el a \u00a0quo consider\u00f3 \u00a0que se hallaba demostrada la responsabilidad del procesado en los \u00a0sucesos delictivos, por cuanto en su contra obra el se\u00f1alamiento \u00a0directo que durante el transcurso del proceso realiz\u00f3 en su \u00a0contra Jania Gisell Calder\u00f3n Molina, quien puso de presente \u00a0que al ver a su primo Brandon sali\u00f3 corriendo hacia \u00e9l \u00a0para evitar que peleara, pero que cuando lo abraz\u00f3 cayeron al \u00a0suelo, momento en el cual se acerca a una losa de distancia JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS, les grita improperios y procede \u00a0a efectuar varios disparos que impactaron en la humanidad del joven. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de primer grado estim\u00f3 que la versi\u00f3n de los \u00a0hechos rendida por la madre del occiso Janeth Emilce C\u00e9spedes \u00a0Herrera, quien dijo que no vio al acusado dispararle a su hijo, no \u00a0demerita la expuesta por Jania Gisell Calder\u00f3n, por cuanto \u00a0mientras que aquella se hallaba corriendo de espaldas a su hijo, \u00e9sta \u00a0se hallaba ubicada de frente al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, consider\u00f3 que la declaraci\u00f3n incriminatoria \u00a0ten\u00eda respaldo en la diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico, \u00a0los testimonios de los agentes policiales Mauricio S\u00e1nchez y \u00a0Arley Rodr\u00edguez S\u00e1nchez, en el informe de necropsia \u00a0rendido por la m\u00e9dica forense Ang\u00e9lica Mar\u00eda \u00a0Losada Su\u00e1rez, en el an\u00e1lisis de la chaqueta que \u00a0portaba el occiso el d\u00eda de los hechos, elaborado por el \u00a0funcionario del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0Judicial Iv\u00e1n David Rosas Flores, y demerit\u00f3 los \u00a0testimonios de Jefferson Alexander Pirachic\u00e1n Falla y Harold \u00a0Jos\u00e9 Montenegro Galindo presentados por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0al anterior an\u00e1lisis, el Tribunal, despu\u00e9s de estudiar \u00a0la prueba y los argumentos de la impugnaci\u00f3n defensiva, \u00a0coligi\u00f3 la ausencia de responsabilidad de LEGUIZAM\u00d3N \u00a0VILLEGAS \u00a0a partir del distanciamiento existente entre las versiones \u00a0de Jania Gisell Calder\u00f3n y Janeth Emilce C\u00e9spedes \u00a0Herrera, de quienes considera que tuvieron la misma visual, aunque en \u00a0momentos anteriores hayan tenido direcciones y posiciones diferentes, \u00a0puesto que la madre del occiso indic\u00f3 que observ\u00f3 el \u00a0momento en que su prima sali\u00f3 al encuentro de su hijo, lo \u00a0abraza y caen juntos al piso, sin percibir al procesado dispararle a \u00a0su descendiente, ni referir las detonaciones posteriores a las que \u00a0hizo relaci\u00f3n Jania Gisell, pues solo escucha algo que le \u00a0parece p\u00f3lvora cuando estaban corriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la perspectiva del ad \u00a0quem \u00a0sus deducciones probatorias se hallan apoyadas en el informe de \u00a0necropsia que hace relaci\u00f3n a cinco impactos por arma de \u00a0fuego, de los cuales solo uno tiene trayectoria antero-posterior, \u00a0desde un plano \u00ednfero-superior y de izquierda a derecha, las \u00a0restantes son postero-anteriores, lo cual le sirve para determinar \u00a0que no es cierto que el procesado le disparara a la v\u00edctima de \u00a0frente, en el pecho y en cuatro oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a las agresiones de la comunidad al acusado, califica \u00a0de leve dicho indicio, porque considera que la premisa mayor es \u00a0meramente circunstancial, y no permite, sin otros adicionales, llegar \u00a0a la conclusi\u00f3n de mera posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3, \u00a0en consecuencia, el fallo condenatorio y absolvi\u00f3 al procesado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Doctrina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala respecto a la valoraci\u00f3n de la prueba testimonial \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de \u00a0dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la ponderaci\u00f3n \u00a0que debe hacer de los datos suministrados a trav\u00e9s de este \u00a0medio probatorio. Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los \u00a0criterios previstos en el art\u00edculo 404 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que establece que en el ejercicio de apreciaci\u00f3n del \u00a0testimonio deben ser atendidos \u00ablos \u00a0principios t\u00e9cnico-cient\u00edficos sobre la percepci\u00f3n \u00a0y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto \u00a0percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se \u00a0tuvo la percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo \u00a0en que se percibi\u00f3, los procesos de rememoraci\u00f3n, el \u00a0comportamiento del testigo durante el testimonio y el \u00a0contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte27 \u00a0tambi\u00e9n ha proporcionado par\u00e1metros a tener en cuenta \u00a0al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de \u00a0inter\u00e9s de mentir, las condiciones subjetivas, f\u00edsicas \u00a0y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad \u00a0de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia \u00a0con otros datos objetivos comprobables, la verificaci\u00f3n de los \u00a0asertos con distintos elementos de prueba, la intenci\u00f3n en la \u00a0comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condici\u00f3n \u00a0moral del atestante como \u00a0par\u00e1metro suficiente para restarle poder de convicci\u00f3n28. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la recordaci\u00f3n de los hechos, la Colegiatura29 \u00a0ha afirmado que ello depende de m\u00faltiples factores tales como \u00a0la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la \u00a0forma en que se produce la percepci\u00f3n, la naturaleza principal \u00a0o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su l\u00f3gica, \u00a0coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0haber advertido, la forma, \u00e9poca y justificaci\u00f3n del \u00a0por qu\u00e9 se declara, y si sus afirmaciones encajan en las dem\u00e1s \u00a0pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar \u00a0los dichos del testigo con otros elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cargo formulado en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a determinar, si como lo afirma el demandante, la sentencia \u00a0impugnada se fund\u00f3 en manifiestos errores de hecho que \u00a0devienen de \u00a0desaciertos de apreciaci\u00f3n probatoria, la Corte \u00a0procede a analizar el asunto, para lo cual \u00a0seguir\u00e1 \u00a0el siguiente derrotero: (i) \u00a0corroborar\u00e1 la existencia de un conflicto previo a los hechos \u00a0que se juzgan, entre bandas conformadas por j\u00f3venes de los \u00a0barrios Tenerife y Monteblanco del sector de Usme que provoc\u00f3 \u00a0su enfrentamiento el d\u00eda de los sucesos; (ii) \u00a0acreditar\u00e1 \u00a0el conflicto personal previo a los hechos que se juzgan entre el \u00a0enjuiciado y la v\u00edctima; (iii) \u00a0se \u00a0referir\u00e1 al plan criminal de la banda conformada por los \u00a0j\u00f3venes del barrio Tenerife la noche del 31 de octubre de 2013 \u00a0y; (iv) \u00a0valorar\u00e1 los testimonios de Janeth Emilce C\u00e9spedes \u00a0Herrera y Jania Gisell Calder\u00f3n Molina de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros legales y la jurisprudencia de la Sala, y \u00a0considerando las circunstancias particulares en las que se produjo la \u00a0percepci\u00f3n de los hechos y las restantes pruebas practicadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de un conflicto previo entre las bandas conformadas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0j\u00f3venes de los barrios Tenerife y Monteblanco del sector de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Usme que provoc\u00f3 su enfrentamiento el d\u00eda de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucesos \u00a0<\/p>\n<p>Distintas \u00a0atestaciones realizadas en el presente caso dan cuenta de la \u00a0existencia de una rivalidad previa entre las bandas de j\u00f3venes \u00a0de los barrios Tenerife, denominada La Banda no Miente \u2013o que \u00a0no miente-30 \u00a0y la de Monteblanco, cuyo despliegue de violencia hab\u00eda \u00a0cobrado la vida de uno de los j\u00f3venes de Tenerife, Nelson \u00a0Chitiva alias \u00abPirulo\u00bb, aproximadamente veinte d\u00edas \u00a0antes de los hechos objeto de este proceso \u00a031. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0los declarantes manifiestan que no hay claridad sobre el motivo por \u00a0el cual se inici\u00f3 la rivalidad entre los barrios32, \u00a0expresaron que las \u00a0bandas se retaban con frecuencia para determinar \u00abquienes \u00a0eran los m\u00e1s duros\u00bb \u00a0y que cuando se encontraban se peleaban y se agred\u00edan \u00a0mutuamente con armas blancas y con piedras33, \u00a0en grupos que pod\u00edan oscilar entre los cinco y los veinte \u00a0j\u00f3venes, o emprend\u00edan la agresi\u00f3n con piedras en \u00a0contra de los integrantes de la otra facci\u00f3n sin importar que \u00a0en ese momento estuvieran con sus familias, con mujeres o ni\u00f1os34. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS hac\u00eda parte del \u00a0barrio Tenerife35, \u00a0mientras que la v\u00edctima Brandon Orjuela era del barrio \u00a0Monteblanco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de un conflicto personal previo a los hechos que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgan entre el victimario y la v\u00edctima \u00a0<\/p>\n<p>Janeth \u00a0Emilce C\u00e9spedes Herrera puso de manifiesto que JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS y su v\u00edctima Brandon \u00a0Orjuela hab\u00edan tenido enfrentamientos con anterioridad a los \u00a0hechos. El grupo del que hac\u00eda parte el acusado hab\u00eda \u00a0agredido con piedras a la v\u00edctima y a su familia a la salida \u00a0de una fiesta en el barrio Tenerife36. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo inform\u00f3 que un mes antes de los sucesos, la moto de \u00a0Brandon Orjuela, que se encontraba estacionada afuera de la casa de \u00a0su abuela ubicada cerca del parque del barrio Monteblanco, fue da\u00f1ada \u00a0por JOS\u00c9 ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N37 \u00a0y otros muchachos del Barrio Tenerife. Orjuela tuvo que refugiarse en \u00a0la casa de su ascendiente y la banda del procesado cogi\u00f3 la \u00a0morada a piedra. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0declar\u00f3 que previamente a los hechos conoc\u00eda al \u00a0procesado a trav\u00e9s de unas fotos que su hijo Brandon le mostr\u00f3 \u00a0de su facebook38, \u00a0manifest\u00e1ndole que se trataba de un joven del barrio \u00a0Tenerife39, \u00a0\u00ab\u00e9l \u00a0me dio a entender que \u00e9l tambi\u00e9n [Brandon \u00a0Orjuela C\u00e9spedes] \u00a0estaba amenazado\u00bb40, \u00a0raz\u00f3n por la cual no quer\u00eda estar en el barrio41, \u00a0porque \u00abeso \u00a0est\u00e1 por ah\u00ed muy caliente\u00bb \u00a0y le pidi\u00f3 que el 31 de octubre se fueran para otro lado42 \u00a0\u00abyo \u00a0creo que \u00e9l ya se sent\u00eda amenazado\u00bb43. \u00a0<\/p>\n<p>Lamentablemente, \u00a0esta rivalidad no ces\u00f3 con el homicidio investigado, la se\u00f1ora \u00a0C\u00e9spedes Herrera inform\u00f3 que para la fecha de su \u00a0testimonio \u00ablos \u00a0amigos de ALEX\u00bb \u00a0le env\u00edan amenazas por el facebook a su otro hijo, Sebasti\u00e1n44. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que el Tribunal en su decisi\u00f3n no tuvo en consideraci\u00f3n \u00a0las anteriores afirmaciones puestas de manifiesto en el testimonio de \u00a0la se\u00f1ora C\u00e9spedes Herrera, incurri\u00f3 en un error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plan criminal de la banda del barrio Tenerife la noche del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>Janeth \u00a0Emilce C\u00e9spedes Herrera tambi\u00e9n inform\u00f345 \u00a0el motivo por el que se produjo el homicidio de su hijo Brandon, \u00a0cobrar venganza por la muerte del joven de Tenerife asesinado d\u00edas \u00a0antes. Con tal prop\u00f3sito, en horas de la noche, cuatro de \u00a0ellos46, \u00a0vestidos con gorras y chaquetas, se ubicaron en la esquina de la \u00a0carrera 1\u00aa con calle 92 sur, justamente en la esquina de una \u00a0peluquer\u00eda. \u00a0Sin lugar a dudas esperaban encontrar a Brandon \u00a0Orjuela, pues al reconocerlo empezaron a gritar \u00abese \u00a0es, ese es\u00bb47. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0v\u00edctima, hab\u00eda llegado al sector en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su familia, en sus brazos llevaba a su peque\u00f1o hijo; \u00a0tambi\u00e9n lo acompa\u00f1aban, al menos, su compa\u00f1era \u00a0Geraldine, su madre, sus dos hermanos de 10 y 12 a\u00f1os para la \u00a0fecha, su padre, dos sobrinos de este, Erika una amiga acompa\u00f1ante \u00a0y su hijo de 5 a\u00f1os. \u00a0Ante los se\u00f1alamientos de los \u00a0cuatro j\u00f3venes de Tenerife, Brandon hizo entrega de su hijo a \u00a0su compa\u00f1era y le dijo a su familia que corrieran. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que se desencadenaron a partir del momento fueron de extrema \u00a0violencia, Sebasti\u00e1n, el hermano de la v\u00edctima quien \u00a0contaba con 12 a\u00f1os de edad, se cay\u00f3 en un potrero \u00a0ubicado en frente de la iglesia del barrio \u00aby \u00a0uno de los tipos que los ven\u00eda siguiendo sac\u00f3 un \u00a0cuchillo a darle\u00bb48, \u00a0por lo que su padre y uno de sus sobrinos tuvieron que arrojarle \u00a0piedras al pandillero para evitar que le hicieran da\u00f1o al \u00a0ni\u00f1o49 \u00a0y poder continuar corriendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los testimonios de Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera y Jania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gisell Calder\u00f3n Molina a la luz de la legislaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Sala; consideraci\u00f3n las circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en las que se produjo la percepci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y las restantes pruebas practicadas \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que se suscitaron en el momento en que Brandon Orjuela es \u00a0herido y muerto son los que enfrentan al representante de las \u00a0v\u00edctimas -con apoyo de la agencia fiscal y ministerial-, con \u00a0la defensa. El juez a \u00a0quo \u00a0otorga raz\u00f3n a la postura de las v\u00edctimas, mientras que \u00a0el razonamiento del Tribunal se la concede a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0punto de discordia consiste en que, por un lado, la se\u00f1ora \u00a0Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera afirm\u00f3 que no vio al \u00a0procesado disparar contra la humanidad de su hijo Brandon y Jania \u00a0Gisell Calder\u00f3n, prima de este \u00faltimo, se\u00f1ala \u00a0todo lo contrario, haber presenciado el momento en el que el acusado \u00a0le propin\u00f3 los disparos a Brandon. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto analizado, el Tribunal concluy\u00f3 que la declaraci\u00f3n \u00a0de la testigo presencial del homicidio Jania Gisell, carece de \u00a0veracidad, puesto que considera que no es de recibo el escenario que \u00a0muestra50, \u00a0aunque m\u00e1s adelante determina la existencia de duda \u00a0razonable51. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0dos las razones en las que el juez de segundo nivel apuntala su \u00a0apreciaci\u00f3n: (i) \u00a0que \u00a0tanto esta testigo como Janeth Emilce C\u00e9spedes ten\u00edan \u00a0la misma visual52 \u00a0y que pese a ello la \u00faltima de las mencionadas no observa al \u00a0procesado ni lo ubica en la escena del delito y; (ii) \u00a0que Jania Gisell afirm\u00f3 que el procesado le dispar\u00f3 a \u00a0su primo de frente en el pecho en cuatro oportunidades, y la prueba \u00a0de necropsia da cuenta de cinco impactos por arma de fuego de los \u00a0cuales solo uno de ellos tiene trayectoria antero-posterior, desde un \u00a0plano \u00ednfero-superior y de izquierda a derecha, mientras que \u00a0los dem\u00e1s son postero-anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte no comparte la valoraci\u00f3n probatoria del Tribunal. \u00a0 Adem\u00e1s de que la prueba es indicativa de que las dos testigos \u00a0no ten\u00edan la misma visual, la prueba restante avala los \u00a0asertos de Jania Gisell Calder\u00f3n. Por ello, \u00a0pasar\u00e1 a \u00a0establecer lo que cada una de las declarantes afirm\u00f3 ver, y lo \u00a0valorar\u00e1 de acuerdo con las pautas legales y jurisprudenciales \u00a0sentadas por la ley y la doctrina de la Corte respecto de la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba testimonial y considerar\u00e1 los \u00a0restantes elementos de juicio obrantes en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el estrado defensivo constituye el testimonio principal, por cuanto \u00a0narra el recorrido de todo el acontecer f\u00e1ctico. \u00a0En los \u00a0apartados anteriores, la Sala ha recogido los dichos de la se\u00f1ora \u00a0C\u00e9spedes Herrera frente a los hechos previos al momento de la \u00a0muerte de Brandon Orjuela, los cuales no fueron controvertidos por la \u00a0defensa. Pasar\u00e1 ahora a especificar sus atestaciones respecto \u00a0de los sucesos ocurridos en momentos inmediatos a la muerte de \u00a0Brandon Orjuela C\u00e9spedes. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la se\u00f1ora C\u00e9spedes Herrera, inform\u00f353 \u00a0que lleg\u00f3 corriendo a la esquina principal del Barrio \u00a0Monteblanco, en donde hay un local de comidas r\u00e1pidas de su \u00a0prima Jania quien estaba parada con su ni\u00f1a alzada y que al \u00a0lado se encontraba otro primo de nombre Carlos a quien le dicen Mono, \u00a0que tan pronto lo vio ella le dijo \u00abmono, \u00a0mono, los de Tenerife\u00bb \u00a0y que \u00e9l se vino corriendo hacia donde ella, \u00abcuando \u00a0fue que yo escuch\u00e9 como detonaciones pero yo pens\u00e9 que \u00a0era como de p\u00f3lvora, pero igual yo en todo momento estuve con \u00a0mi hijo Tom\u00e1s y yo no lo solt\u00e9\u00bb54. \u00a0<\/p>\n<p>Prosigue \u00a0la declarante narrando que entonces ella lleg\u00f3 a donde estaba \u00a0su prima parada, que \u00a0Carlos sali\u00f3 a su encuentro \u00ab\u00e9l \u00a0se vino corriendo hacia donde m\u00ed\u00bb \u00a0y luego lleg\u00f3 a donde estaba su prima Jania, quien comenz\u00f3 \u00a0a gritar \u00abChavas, \u00a0Chavas\u00bb \u00a0que era como ella le dec\u00eda a Brandon Orjuela, frente a lo cual \u00a0le dijo \u00abmamita \u00a0\u00e9l \u00a0viene atr\u00e1s\u00bb55. \u00a0Informa \u00a0que a Jania se le escurrieron las l\u00e1grimas, solt\u00f3 la \u00a0ni\u00f1a y sali\u00f3 corriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expres\u00f3 que \u00abyo \u00a0no alcanc\u00e9 a ingresar al local de comidas r\u00e1pidas, \u00a0cuando \u00a0yo ya voy ingresando es que escucho las detonaciones \u00a0pero pues yo cre\u00ed que era p\u00f3lvora, yo nunca me \u00a0imagin\u00e9 \u00a0que eran balas\u00bb56. \u00a0Obviamente, \u00a0contrario a lo estimado por el Tribunal, la se\u00f1ora C\u00e9spedes \u00a0no estaba mirando en el momento en el que se producen las \u00a0detonaciones, por eso se refiere a lo que ella \u00abse \u00a0imagin\u00f3\u00bb \u00a0que era seg\u00fan lo que su audici\u00f3n, m\u00e1s no lo que \u00a0su visi\u00f3n le informaba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otra narrativa del relato, la se\u00f1ora C\u00e9spedes, al ser \u00a0interrogada respecto de lo que pasaba con Brandon mientras ella \u00a0estaba ingresando al local con su hijo Tom\u00e1s de 10 a\u00f1os \u00a0a quien nunca solt\u00f3 de la mano, asegur\u00f3 que \u00aben \u00a0ese momento yo \u00a0creo que \u00a0\u00e9l \u00a0ven\u00eda detr\u00e1s de m\u00ed, \u00a0porque cuando Jania me dice \u2026 comenz\u00f3 a gritar Chavas \u00a0Chavas porque ella le dec\u00eda as\u00ed a mi hijo entonces yo \u00a0le dije, mamita \u00e9l \u00a0viene atr\u00e1s \u00a0y a ella ah\u00ed mismo se le escurrieron las l\u00e1grimas, \u00a0cuando \u00a0yo me di cuenta \u00a0ella corre hasta donde est\u00e1 \u00e9l y ella coge a Brandon y \u00a0Brandon cae al piso, entonces ella es la que lo recibe que cae al \u00a0piso, entonces \u00a0yo ya me devuelvo a ver lo que hab\u00eda pasado\u00bb57. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, si la se\u00f1ora C\u00e9spedes se devuelve a ver lo que \u00a0hab\u00eda pasado, es porque no lo hab\u00eda visto, ello es as\u00ed \u00a0porque cuando se producen los disparos que ella confunde con p\u00f3lvora, \u00a0est\u00e1 de espaldas a la escena, con la vista hacia el local de \u00a0comidas r\u00e1pidas, con su hijo Tom\u00e1s de la mano y \u00a0habl\u00e1ndole a su primo Carlos sobre lo que est\u00e1 \u00a0sucediendo con los de Tenerife. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia se corrobora con la respuesta ofrecida por la \u00a0declarante cuando se le interroga por la posici\u00f3n que tienen \u00a0ella y Jania cuando se dirige a ingresar al local de comidas r\u00e1pidas, \u00a0a lo cual precisa que \u00abJania \u00a0est\u00e1 parada en la puerta de las comidas r\u00e1pidas y \u00a0se encuentra mirando hacia el frente58 \u00a0y \u00a0yo vengo hacia donde ella\u00bb59, \u00a0seguidamente \u00a0se le pregunta si ella miraba hacia las comidas r\u00e1pidas, a lo \u00a0cual responde \u00abs\u00ed \u00a0y Jania se encuentra mirando hacia donde estaba yo\u00bb60; \u00a0inmediatamente se le cuestiona si \u00ab\u00bfla \u00a0panor\u00e1mica que tiene Jania es lo que ocurre a sus espaldas?\u00bb \u00a0y la respuesta contundente es \u00abexactamente, \u00a0si se\u00f1or\u00bb61, \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante la se\u00f1ora C\u00e9spedes es nuevamente inquirida por \u00a0la posici\u00f3n de las testigos el d\u00eda de los hechos, su \u00a0respuesta fue la misma \u00abyo \u00a0voy de frente pues ella est\u00e1 mirando hacia donde estoy yo y yo \u00a0estoy mirando hacia donde est\u00e1 ella, \u00a0que ella est\u00e1 en la puerta de las comidas r\u00e1pidas, ella \u00a0comenz\u00f3 a gritar Chavas, Chavas, yo le dije mamita \u00e9l \u00a0viene atr\u00e1s, \u00a0a ella ah\u00ed mismo se le escurren las l\u00e1grimas y ella ah\u00ed \u00a0mismo suelta la ni\u00f1a y sale corriendo, cuando \u00a0yo volteo a mirar es cuando pr\u00e1cticamente es la que lo est\u00e1 \u00a0alzando \u00a0porque \u00a0\u00e9l est\u00e1 cayendo al piso \u00a0pero \u00a0\u00e9l ya en ese momento estaba inconsciente\u00bb62. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0al indag\u00e1rsele si primero escuch\u00f3 las detonaciones \u00aby \u00a0despu\u00e9s es cuando Brandon viene corriendo hacia la prima\u00bb, \u00a0su respuesta fue \u00abs\u00ed, \u00a0m\u00e1s o menos, es como al mismo tiempo\u00bb63, \u00a0con lo cual, los estallidos se produjeron con anterioridad a que ella \u00a0volteara, pues inform\u00f3 que despu\u00e9s de esas \u00a0detonaciones, -que ella asegura fueron tres seguidas-64, \u00a0no hubo m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la ubicaci\u00f3n espacial que seg\u00fan la se\u00f1ora \u00a0C\u00e9spedes Herrera ten\u00edan en el momento de los hechos \u00a0tanto ella, como Jania Gisell Calder\u00f3n y su hijo Brandon \u00a0Orjuela, explica el por qu\u00e9 la se\u00f1ora C\u00e9spedes \u00a0no vio a ninguna persona disparando65. \u00a0No pudo verlo porque estaba huyendo de sus agresores, con su menor \u00a0hijo Tom\u00e1s de la mano, de espaldas a los hechos, en espacio \u00a0muy concurrido y \u00a0cuando \u00a0volte\u00f3 a mirar66 \u00a0\u2013si volte\u00f3 es porque no estaba de frente-, observa que \u00a0\u00e9l estaba cayendo ya inconsciente y que Jania lo estaba \u00a0recibiendo y que \u00abcuando \u00a0yo ya lo vi fue botado entonces yo me devolv\u00ed r\u00e1pido\u00bb67. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar las circunstancias en las que la se\u00f1ora C\u00e9spedes \u00a0percibi\u00f3 los sucesos se tiene que todo sucedi\u00f3 de forma \u00a0muy r\u00e1pida68. \u00a0En el sitio hab\u00eda gran cantidad de gente porque era d\u00eda \u00a0de Halloween, en el local de comidas r\u00e1pidas transitaban \u00a0muchas pues se trataba de la cuadra principal del barrio Monteblanco, \u00a0en la puerta del local se hallaban a menos Jania con su peque\u00f1a \u00a0hija, Carlos su primo, y su empleado Walter Orjuela a quien le \u00a0entreg\u00f3 su ni\u00f1a cuando corri\u00f3 al encuentro con \u00a0Brandon69, \u00a0lo cual sin duda dificultar\u00eda para la se\u00f1ora C\u00e9spedes \u00a0Herrera una visibilidad plena de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala deduce que en la apreciaci\u00f3n del testimonio \u00a0de la se\u00f1ora Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera, el juez \u00a0colegiado incurri\u00f3 en error de hecho en doble dimensi\u00f3n: \u00a0por cercenamiento, al mutilar los apartados anteriormente destacados, \u00a0y por falso raciocinio, al derivar de la atestaci\u00f3n, que aun \u00a0teniendo la misma perspectiva \u00f3ptica la deponente no observ\u00f3 \u00a0que el procesado disparara contra la v\u00edctima, pues con ello \u00a0desconoci\u00f3 los principios de la sana cr\u00edtica, porque \u00a0dadas las circunstancias como sucedieron los hechos, la raz\u00f3n \u00a0permite determinar que al igual que ocurre en el com\u00fan de los \u00a0casos, \u00a0la testigo en situaci\u00f3n de miedo y angustia extrema \u00a0debido a la agresi\u00f3n contra la vida de sus hijos, no se halla \u00a0en capacidad de advertir lo que ocurre a su alrededor e identificar \u00a0con precisi\u00f3n los sonidos por ella percibidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Jania Gisell Calder\u00f3n Molina \u00a0<\/p>\n<p>Jania \u00a0Gisell Calder\u00f3n, prima de la v\u00edctima, relat\u00f3 que \u00a0dirig\u00eda un local de comidas r\u00e1pidas en el sector de los \u00a0hechos y que a eso de las 9:30 de la noche del 31 de octubre de 2013 \u00a0se \u00a0encontraba sobre el and\u00e9n que est\u00e1 frente al \u00a0establecimiento, que estaba con su hija repartiendo dulces cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00abuna \u00a0estampida\u00bb \u00a0de gente que ven\u00eda corriendo, que ella escuch\u00f3 \u00a0disparos70, \u00a0no sabe cu\u00e1ntos exactamente71 \u00a0y que las personas gritaban que se hab\u00edan metido los de \u00a0Tenerife. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las personas que conformaban la multitud se hallaban Janeth Orjuela72 \u00a0y su hijo Brandon, quien ven\u00eda corriendo por la mitad de la \u00a0calle73, \u00a0\u00abyo \u00a0creo que huyendo de los disparos\u00bb74, \u00a0pues \u00a0en el momento escuch\u00f3 algunos75, \u00a0que Janeth gritaba que \u00abse \u00a0metieron los de Tenerife\u00bb \u00a0y que alcanza a ingresar a su negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que su primera reacci\u00f3n fue girar con su hija, a quien ten\u00eda \u00a0en brazos, e intentar ponerla a resguardo, para lo cual se la entreg\u00f3 \u00a0a uno de sus empleados, Walter Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0momento de su encuentro con su primo Brandon fue descrito en diversas \u00a0oportunidades: \u00abcuando \u00a0yo dejo a mi hija yo veo que \u00e9l viene corriendo \u00e9l me \u00a0empuja como con un brazo y yo no me dejo empujar, yo lo abrazo, en el \u00a0momento en el que yo lo abrazo \u00e9l se desgonza, cuando \u00e9l \u00a0cae al suelo pues obviamente yo no puedo con el peso de \u00e9l, me \u00a0caigo con \u00e9l y \u00e9l lo \u00fanico que hace es como \u00a0recostarse en m\u00ed, en el momento en el que \u00e9l se \u00a0recuesta \u00e9l empieza a hablarme muy despacio, ya casi no puede \u00a0hablar y lo \u00fanico que me dec\u00eda era que no lo dejara \u00a0morir, en ese momento ya casi no quedaba gente en la calle, solo \u00a0qued\u00e1bamos pr\u00e1cticamente los dos y la gente que ya \u00a0estaba corriendo hacia abajo, entre \u00a0esa gente yo veo a ALEXANDER, ALEXANDER empieza a gritar un poco de \u00a0groser\u00edas, ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N\u00bb76. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0yo intento como atajarlo, lo abrazo, pues no s\u00e9, c\u00f3mo \u00a0para evitar que fuera a pelear o cosas as\u00ed, porque lo vi muy \u00a0agitado, en el momento en el que yo lo abrazo \u00e9l cae al suelo, \u00a0yo me caigo con \u00e9l, cuando caemos los dos al suelo yo intento \u00a0hablarle, el intenta hablarme pero no pod\u00eda hablar muy claro, \u00a0cuando yo lo volteo \u00e9l queda recostado sobre mis piernas, en \u00a0ese momento \u00e9l se pone como muy p\u00e1lido intenta \u00a0hablarme, no puede, y \u00a0cuando yo alzo la mirada veo a ALEXANDER que empieza disparar \u00a0nuevamente \u00a0(solloza)\u00bb77. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abALEXANDER \u00a0en ese momento comienza a decirnos como muchas groser\u00edas (\u2026) \u00a0en ese momento cuando est\u00e1bamos en el suelo comenz\u00f3 a \u00a0gritar \u201cah\u00ed tienen gonorreas para que se den cuenta que \u00a0Tenerife se respeta\u201d, que a nosotros ya nos lo hab\u00edan \u00a0advertido que se iban a meter, que se iban a hacer respetar y as\u00ed \u00a0sigui\u00f3 trat\u00e1ndonos hasta que termin\u00f3 y \u00a0le dispar\u00f3 en varias ocasiones y \u00a0a m\u00ed me hizo un disparo pues no \u2026\u00bb78. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0solicit\u00e1rsele que precisara la ubicaci\u00f3n de quienes se \u00a0hallaban en la escena de los hechos sostuvo \u00abNosotros \u00a0con Brandon estamos acostados hacia la parte de abajo, \u00e9l \u00a0[ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N] \u00a0est\u00e1 por la entrada de la cuadra, \u00e9l \u00a0se para frente a nosotros eeeh digamos como est\u00e1n divididas \u00a0las losas del pavimento, digamos a la distancia de una losa m\u00e1s \u00a0o menos, y ah\u00ed \u00e9l se para casi mir\u00e1ndonos de \u00a0frente y empieza a gritarnos y a disparar en ese momento\u00bb79. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testimonio le merece a la Sala toda la credibilidad, puesto que, en \u00a0primer lugar, se trata de la testigo frente a la cual se \u00a0desarrollaron los sucesos, es quien tiene toda la panor\u00e1mica \u00a0de lo que ocurre a una muy corta distancia, siempre se mantuvo de \u00a0frente al despliegue de los sucesos y acompa\u00f1\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima en el momento en que se produjeron las detonaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0su primera versi\u00f3n la atestante, sin atisbo de duda, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 a ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS como el autor de los disparos \u00a0que cegaron la vida de Brandon Orjuela C\u00e9spedes, versi\u00f3n \u00a0que mantuvo hasta la audiencia p\u00fablica de juzgamiento en donde \u00a0reafirm\u00f3 su versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe destacarse que la testigo refiri\u00f3 que el \u00a0victimario vest\u00eda con un buzo gris de capota, prenda con la \u00a0que justamente fue capturado el procesado minutos despu\u00e9s de \u00a0la ocurrencia del homicidio, tal y como fue informado durante la \u00a0audiencia p\u00fablica del juicio oral por el agente policial Arley \u00a0Rodr\u00edguez S\u00e1nchez, al referir que aproximadamente \u00a0cuarenta personas persiguieron a un muchacho gritando \u00abel \u00a0de buzo gris c\u00f3janlo, c\u00f3janlo\u00bb80, \u00a0y \u00a0que varias personas se acercaron informando que ese sujeto, minutos \u00a0antes hab\u00eda disparado a un se\u00f1or sobre la avenida Usme \u00a0con calle 95 sur81. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Intendente de la Polic\u00eda Nacional Mauricio S\u00e1nchez \u00a0depuso que los hechos ocurrieron a cuadra y media de donde capturaron \u00a0a ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N, y al interrog\u00e1rsele si estaba \u00a0seguro contest\u00f3 \u00a0 \u00abs\u00ed a una cuadra y media o media cuadra, eso es ah\u00ed \u00a0cerquita\u00bb82. \u00a0 Del \u00a0mismo modo, el gendarme inform\u00f3 \u00a0que \u00a0LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS \u00a0era el sujeto al cual las personas de la \u00a0comunidad se\u00f1alaban de ser quien hab\u00eda disparado83 \u00a0y que debieron sacarlo r\u00e1pido del lugar porque lo iban \u00aba \u00a0cascar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, durante la audiencia de sustentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n la defensa se\u00f1al\u00f3 que los dichos de \u00a0Jania Gisell Calder\u00f3n no son dignos de cr\u00e9dito por \u00a0cuanto se le notaba una marcada animadversi\u00f3n hacia el \u00a0procesado; Sin embargo, no explic\u00f3 las razones por las que \u00a0arribaba a tal conclusi\u00f3n. Contrario a la percepci\u00f3n de \u00a0la defensa, la Sala advierte en el testimonio de la se\u00f1ora \u00a0Calder\u00f3n Molina la existencia de una buena relaci\u00f3n \u00a0anterior, no solo con el procesado sino tambi\u00e9n con sus \u00a0familiares, puesto que adem\u00e1s de haber sido compa\u00f1eros \u00a0de colegio, hab\u00eda sostenido una relaci\u00f3n sentimental \u00a0con un primo suyo durante siete meses, con lo cual se revela \u00a0infundada la percepci\u00f3n del estrado defensivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a la veracidad de la identificaci\u00f3n del \u00a0enjuiciado, la Sala advierte que al pon\u00e9rsele de presente el \u00a0acta de reconocimiento fotogr\u00e1fico84 \u00a0identific\u00f3 a JOS\u00c9 ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS, \u00a0quien estaba en el recuadro n\u00famero 5, sostuvo en esa \u00a0oportunidad que \u00abpues \u00a0no dud\u00e9 lo conozco hace mucho tiempo85, \u00a0lo conozco pr\u00e1cticamente desde el 2006, conozco parte de su \u00a0familia, estudiamos pr\u00e1cticamente juntos86 \u00a0\u2026 \u00a0estudiamos \u00a0juntos un a\u00f1o, \u00e9l se retir\u00f3 del colegio, el \u00a0primo s\u00ed sigui\u00f3, tuve una relaci\u00f3n sentimental \u00a0m\u00e1s o menos de siete meses con el primo y ah\u00ed fue \u00a0cuando comenzaron pues las rivalidades como entre barrios, y ah\u00ed \u00a0fue cuando empez\u00f3 todo el problema\u00bb87. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0indic\u00f3 que \u00abComo \u00a0ya \u00e9ramos conocidos nos trat\u00e1bamos m\u00e1s por \u00a0apodos, (\u2026) a ALEXANDER le dec\u00edan \u201cLargo\u201d, \u00a0le dec\u00edan \u201cFlaco\u201d, al primo pues tambi\u00e9n, \u00a0nos trat\u00e1bamos m\u00e1s por apodos ya que nos conoc\u00edamos \u00a0hac\u00eda harto tiempo\u00bb88. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0describi\u00f3 f\u00edsicamente al procesado \u00ab\u00e9l \u00a0es delgado, es alto tiene orejas grandecitas, el cabello es negro, \u00a0mmm \u2026 tiene la cara, no es redonda sino ovalada, es delgado\u00bb89 \u00a0y \u00a0a firm\u00f3 que el acusado \u00a0\u00abme pidi\u00f3 perd\u00f3n cuando yo entr\u00e9 a lavarme \u00a0las manos en la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u2026 \u00e9l \u00a0me dijo negra perd\u00f3neme yo no sab\u00eda que usted estaba \u00a0ah\u00ed\u00bb90. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores afirmaciones contradicen la postura de la defensa referida \u00a0a la existencia de una animadversi\u00f3n de la testigo contra el \u00a0procesado que adem\u00e1s no demostr\u00f3 durante el juicio pues \u00a0aunque Brandon Orjuela era su primo, no existe en el proceso prueba \u00a0alguna que permita inferir la preexistencia de alg\u00fan conflicto \u00a0o inconformidad previa que la condujera a realizar tan grave \u00a0se\u00f1alamiento en contra del enjuiciado si no tuviera \u00a0responsabilidad alguna en el homicidio de Brandon Orjuela, todo lo \u00a0cual y revela imparcial su se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los apartados anteriores del testimonio reveladores de que \u00a0Jania Gisell conoc\u00eda anteriormente y con suficiencia al \u00a0procesado \u2013e incluso a su familia-, y que por ello no lo \u00a0confundi\u00f3 con otra persona cuando indic\u00f3 que quien \u00a0ultim\u00f3 la vida de su primo Brandon fue JOS\u00c9 ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distancia a la que la Jania Gisell realiz\u00f3 su percepci\u00f3n \u00a0de los hechos tambi\u00e9n le impide a la Corte dudar de sus \u00a0aserciones, pues adem\u00e1s de que sostuvo que lo vio a una losa \u00a0de distancia, en su oportunidad el t\u00e9cnico bal\u00edstico de \u00a0medicina legal Carlos Yesid Garc\u00eda Mu\u00f1oz dictamin\u00f3 \u00a0que los disparos fueron realizados a m\u00e1s de 150 cmts. \u00a0comprendidos entre la boca de fuego del arma y las superficies \u00a0impactadas91, \u00a0coincidiendo as\u00ed con las distancia informadas por Jania Gisell \u00a0Calder\u00f3n Molina. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal tambi\u00e9n se alej\u00f3 del testimonio de Jania \u00a0Gisell por cuanto afirm\u00f3 que el procesado le dispar\u00f3 a \u00a0Brandon de frente en el pecho en cuatro oportunidades, y la prueba de \u00a0necropsia hace relaci\u00f3n a cinco impactos por arma de fuego de \u00a0los cuales solo uno de ellos tiene trayectoria antero-posterior, \u00a0desde un plano \u00ednfero-superior y de izquierda a derecha, \u00a0mientras que los dem\u00e1s son postero-anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte comparte la valoraci\u00f3n probatoria realizada por el juez \u00a0de primera instancia y respaldada por las agencias fiscal, \u00a0ministerial y la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, seg\u00fan \u00a0la cual la disparidad entre la versi\u00f3n de la testigo y la \u00a0necropsia practicada no tiene la potencialidad de derruir el \u00a0se\u00f1alamiento directo de la testigo contra el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, porque como es obvio, la testigo responde el \u00a0interrogatorio con base en lo que sus sentidos percibieron: por un \u00a0lado, que el enjuiciado estaba ubicado frente a ellos y, por el otro, \u00a0relacionando lo anterior con lo que posteriormente observ\u00f3 en \u00a0el cuerpo de su primo, esto es, varios orificios, que el acta de \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica al cad\u00e1ver especifica en 11, \u00a0sin que la testigo tenga por qu\u00e9 saber cu\u00e1les de ellos \u00a0corresponden a la entrada o a la salida de los proyectiles92. \u00a0<\/p>\n<p>Consid\u00e9rese \u00a0que la declarante inform\u00f3 que \u00abyo \u00a0escuch\u00e9 cuatro, entre lo que alcanc\u00e9 a escuchar escuch\u00e9 \u00a0entre cuatro disparos93 \u00a0ya que pues yo \u00a0lo \u00fanico que hice fue cerrar los ojos y abrazar a Brandon\u00bb94, \u00a0y \u00a0que tales disparos lo impactaron \u00aben \u00a0el pecho, en la parte de ac\u00e1 de arriba, eran varios\u2026 en \u00a0la parte superior del pecho ten\u00eda \u00a0uno como al costado de la clav\u00edcula, \u00a0y los otros s\u00ed estaban pues \u00a0no en partes fijas, en el estern\u00f3n y creo que en el lado \u00a0derecho del pecho, \u00a0vi manchas de sangre y vi dos tiros que s\u00ed eran fijos que eran \u00a0del lado de la clav\u00edcula y ac\u00e1 porque yo le quit\u00e9 \u00a0la camiseta y \u00a0lo primero que hice fue presionarle el pecho\u00bb95. \u00a0Ciertamente \u00a0presionaba el pecho porque estaba convencida que esta zona del cuerpo \u00a0estaba impactada. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expresa que luego \u00a0de los disparos \u00abDel \u00a0desespero yo le quit\u00e9\u2026 yo me acuerdo que yo le quit\u00e9 \u00a0la camisa, despu\u00e9s de los impactos yo en mi desespero le quit\u00e9 \u00a0la camiseta y \u00a0le vi el pecho con manchas de sangre \u00a0y \u00a0con la misma camiseta intent\u00e9 taparlo y no supe que hacer y \u00a0empec\u00e9 a gritar, \u00a0empec\u00e9 a llamar a Janeth y empec\u00e9 a llamar a alguien \u00a0porque todo el mundo miraba pero nadie hac\u00eda nada (solloza), \u00a0entonces \u00a0intent\u00e9 como levantarlo, \u00a0no pude yo sola, ah\u00ed \u00a0lleg\u00f3 un primo, \u00a0creo que era un primo y me ayud\u00f3 a alzarlo y pasamos a la \u00a0avenida Usme a intentar parar carros para poderlo llevar al hospital \u00a0de Usme\u00bb96. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, incurriendo en un error de hecho por falso juicio de \u00a0existencia por \u00a0omisi\u00f3n, prescinde en su an\u00e1lisis \u00a0probatorio del testimonio que sobre el particular ofreci\u00f3 la \u00a0m\u00e9dico forense Ang\u00e9lica Mar\u00eda Lozada Su\u00e1rez \u00a0quien explic\u00f3 \u00abque \u00a0no se puede determinar \u00a0c\u00f3mo \u00a0estaba el cuerpo al momento de recibir los impactos de proyectil\u00bb97 \u00a0y que \u00abes \u00a0posible que haya habido movimiento de la v\u00edctima o del \u00a0agresor\u00bb98. \u00a0Igualmente, es justo considerar que el cuerpo presentaba cinco \u00a0orificios de entrada y cuatro orificios de salida99 \u00a0y que la testigo percibi\u00f3 el pecho de su primo ensangrentado y \u00a0por ello ejerci\u00f3 presi\u00f3n por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior debe agreg\u00e1rsele que los disparos se produjeron en \u00a0varios tiempos, los primeros, indiscriminados, a la multitud, \u00a0efectuados tanto por los sujetos que se hallaban en los automotores \u00a0que hicieron presencia en el lugar de los hechos y de los cuales dan \u00a0cuenta varios declarantes como Diana Marcela D\u00edaz Laguna, \u00a0quien recibi\u00f3 un disparo en su pierna derecha y depuso que \u00a0observ\u00f3 un carro gris100, \u00a0que \u00abempez\u00f3 \u00a0a haber problemas con los del carro\u00bb101 \u00a0y que \u00abde \u00a0un momento a otro se bajaron y empezaron a disparar\u00bb102. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un segundo momento, se producen los disparos indiscriminados de JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N, \u00abcontra \u00a0mucha gente\u00bb103 \u00a0y, finalmente, los disparos concretos contra Brandon Orjuela y \u00a0Jania \u00a0Gisell cuando se hallaban en el suelo. \u00a0<\/p>\n<p>Jania \u00a0Gisell tuvo la oportunidad de precisar lo que durante el \u00a0contrainterrogatorio la defensa estim\u00f3 que eran \u00a0contradicciones as\u00ed: \u00abcuando \u00a0ingres\u00f3 por la cuadra \u00e9l [JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N] era \u00a0la \u00fanica persona pues ten\u00eda arma de fuego, eeeh\u2026 \u00a0dispar\u00f3 varias veces, como en dos oportunidades, las \u00faltimas \u00a0veces fue \u00a0cuando dispar\u00f3 de frente contra la humanidad de Brandon y \u00a0contra m\u00ed\u00bb104. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ped\u00edrsele mayor especificaci\u00f3n refiri\u00f3 que \u00a0ALEXANDER no estaba disparando hacia una persona directa, \u00abya \u00a0como que nos vio en el suelo que quedamos nosotros dos y hizo Dios y \u00a0ley (sic)\u00bb, \u00a0y \u00a0precis\u00f3 una vez m\u00e1s que LEGUIZAM\u00d3N dispar\u00f3 \u00a0contra Brandon \u00abya \u00a0cuando nos vio en el suelo\u00bb105, \u00a0que \u00a0en el momento de los disparos ellos estaban de frente a ALEXANDER106, \u00a0y que las descargas se realizaron de frente a Brandon \u00abya \u00a0que \u00e9l estaba acostado sobre mis piernas recostado sobre el \u00a0pavimento\u00bb107, \u00a0que \u00a0hizo cuatro disparos de los cuales impact\u00f3 tres, y que todos \u00a0los hizo ALEXANDER108. \u00a0<\/p>\n<p>Jania \u00a0tambi\u00e9n hizo referencia a la presencia de dos automotores en \u00a0el sector de los hechos109, \u00a0pero fue enf\u00e1tica en afirmar que los disparos que se le \u00a0hicieron a su primo Brandon y a ella cuando estaban en el piso, \u00a0provinieron de JOS\u00c9 ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS, as\u00ed \u00a0lo expuso: \u00aben \u00a0su momento hay carros que uno distingue ya que se la pasan por el \u00a0sector y ese d\u00eda hab\u00eda un carro gris y un taxi por la \u00a0avenida principal solo vi bajar el taxi, no vi por donde baj\u00f3 \u00a0el otro carro pero sobre la avenida principal si baj\u00f3 el taxi, \u00a0todas las personas que iban dentro del taxi son de Tenerife110, \u00a0los \u00a0cuales pudo identificar \u00abporque \u00a0los veo a diario, se qui\u00e9nes son\u00bb111, \u00a0y \u00a0aunque dice no conocer sus nombres propios los reconoce por sus \u00a0apodos: \u00a0\u00abiba \u201cChecho\u201d, iba \u201cToto\u201d el cual es \u00a0primo de ALEXANDER, eeeh iba un muchacho ah\u00ed al que le dicen \u00a0\u201cEl Perro\u201d, e iba otra persona que iba en el puesto de \u00a0copiloto del taxi, (\u2026) bajaron s\u00faper r\u00e1pido, no \u00a0pude ver lo que iban haciendo porque entre la multitud bajaron a una \u00a0gran velocidad\u00bb, y \u00a0que no pudo identificar de d\u00f3nde eran las personas que iban en \u00a0el carro gris. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala reitera que el Tribunal excluy\u00f3 de su estudio las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las testigos \u00a0percibieron los hechos y las condiciones personales en que se \u00a0hallaban, lo cual incidi\u00f3 en la inadecuada valoraci\u00f3n \u00a0de la prueba testimonial, que se revel\u00f3 alejada de los \u00a0criterios del art\u00edculo 404 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que fija las pautas que se deben considerar para ponderar el \u00a0relato de los sucesos percibidos por un testigo y asignarle el m\u00e9rito \u00a0que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que importe reparar en que los hechos ocurrieron en la \u00a0noche del 31 de octubre de 2013, d\u00eda en que se celebraba la \u00a0fiesta de halloween, motivo por el cual hab\u00eda muchos ni\u00f1os \u00a0con sus padres, unos pidiendo dulces112, \u00a0otros comprando comida, en un ambiente de bullicio y algarab\u00eda113. \u00a0Igualmente, con ocasi\u00f3n de la festividad hubo detonaciones de \u00a0p\u00f3lvora que fueron confundidas por Janeth Emilce C\u00e9spedes \u00a0Herrera con las causadas por un arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dispararos indiscriminados que se realizaron por los j\u00f3venes \u00a0de barrio Tenerife provocaron una estampida de personas que aument\u00f3 \u00a0el caos de esos momentos. La situaci\u00f3n que se viv\u00eda en \u00a0el lugar de los hechos fue relatada por Jania Gisell Calder\u00f3n \u00a0de la manera siguiente: \u00abla \u00a0gente empez\u00f3 a meterse en los negocios, la gente que ya estaba \u00a0adentro intentaba bajar las rejas para evitar pues que ingresara \u00a0alguna de las personas que estaba disparando, pues en su momento todo \u00a0el mundo estaba como muy agitado, muy alborotado y todo el mundo se \u00a0ingres\u00f3 hacia los locales y me qued\u00e9 yo en la calle \u00a0tendida con Brandon\u00bb114. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia le permite a la Sala inferir, que el ambiente de caos y \u00a0confusi\u00f3n reinaba en el lugar, el n\u00famero de personas \u00a0que se hallaban presentes al momento de los disparos, ocasionaron que \u00a0Janeth Emilce C\u00e9spedes Herrera, quien corr\u00eda delante de \u00a0su hijo Brandon, de espaldas a lo que suced\u00eda con \u00e9ste \u00a0y en sentido contrario a Jania Gisell Calder\u00f3n, perdiera la \u00a0visibilidad de lo que acontec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el punto de vista personal, los eventos fueron de gran impacto para \u00a0la se\u00f1ora C\u00e9spedes Herrera, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abyo \u00a0del susto estaba toda mojada\u00bb115, \u00a0vale decir, le provocaron un estado de miedo tal que se orin\u00f3, \u00a0por lo que debi\u00f3 ir a su casa a cambiarse de ropa. \u00a0La \u00a0emotividad que le causaron los sucesos tambi\u00e9n es evidente en \u00a0los audios de su testimonio, en donde el juez, en varias \u00a0oportunidades debi\u00f3 esperar algunos momentos a que la testigo \u00a0se tranquilizara. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no es para menos, ella y su familia sufrieron una larga persecuci\u00f3n \u00a0por parte de un nutrido grupo de v\u00e1ndalos que incluso \u00a0agredieron con arma blanca a su ni\u00f1o de 12 a\u00f1os cuando \u00a0se hallaba indefenso en el piso y, posteriormente se produjo el \u00a0homicidio de su hijo Brandon. \u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0es sabido que el miedo es una respuesta emocional al peligro, que \u00a0puede desencadenar reacciones como la huida, el llanto, la \u00a0inmovilidad, el grito, el silencio, la falta de reacci\u00f3n de \u00a0los sentidos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que esta situaci\u00f3n de p\u00e1nico a causa de \u00a0los dantescos sucesos sufridos por la se\u00f1ora C\u00e9spedes \u00a0Herrera, sumada a la ubicaci\u00f3n que ten\u00eda en la escena \u00a0de los hechos y las circunstancias en las que se hallaba, conllev\u00f3 \u00a0a que no observara el preciso momento en el que el procesado dispar\u00f3 \u00a0en contra de su descendiente, y que haya escuchado ruido de p\u00f3lvora \u00a0y no disparos de arma de fuego. La Corte Tales circunstancias fueron \u00a0narradas por el Tribunal en su decisi\u00f3n m\u00e1s no \u00a0valoradas. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a ello, no existe duda que los eventos se desarrollaron ante la \u00a0mirada de Jania Gisell Calder\u00f3n Molina, testigo cuya agudeza \u00a0cognitiva y sensorial no fue confutada en el proceso, quien \u00a0suministr\u00f3 los detalles de la forma en que en su presencia \u00a0inmediata se desenvolvieron los acontecimientos y cuya actitud se \u00a0vislumbr\u00f3 ajena a todo \u00e1nimo vindicativo pese a que \u00a0ella tambi\u00e9n fue v\u00edctima de la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que en el transcurso del proceso la defensa mostr\u00f3 \u00a0que entre la entrevista que Jania Gisell rindi\u00f3 en la URI y el \u00a0testimonio vertido durante la audiencia p\u00fablica del juicio \u00a0oral hubo imprecisiones tales como si al momento del encuentro con \u00a0Brandon \u00e9ste la empuj\u00f3 o no con su brazo hacia el \u00a0interior del local de comidas r\u00e1pidas, a qui\u00e9n le \u00a0entreg\u00f3 la ni\u00f1a que ten\u00eda en los brazos, y el \u00a0n\u00famero de disparos, la Corte advierte que las mismas no recaen \u00a0ni derriban su concreto se\u00f1alamiento contra JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS como el autor material de los \u00a0disparos que cegaron la vida de su primo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede desconocer la Sala el estado emocional en el que se hallaba la \u00a0testigo Jania Gisell Calder\u00f3n quien destac\u00f3 que \u00abEsa \u00a0noche yo estaba nerviosa, me hab\u00eda desmayado, ten\u00eda \u00a0arritmia, ten\u00eda taquicardia, me entrevistan a la una de la \u00a0ma\u00f1ana, no anotan nada, vuelven y me entrevistan a las seis y \u00a0treinta y cinco de la ma\u00f1ana, donde anotan no lo que ella \u00a0dec\u00eda sino lo que asum\u00edan que dec\u00eda\u00bb116, \u00a0estado \u00a0de emotividad que se mantiene incluso durante su testimonio en la \u00a0audiencia p\u00fablica del juicio oral y que tal deposici\u00f3n \u00a0se produjo casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Reflexi\u00f3nese \u00a0tambi\u00e9n que los reparos de la defensa apuntan a aspectos \u00a0colaterales a los hechos, y que ninguno de los testigos, incluidos \u00a0los del estrado defensivo, pudo \u00a0precisar con exactitud cu\u00e1ntas detonaciones hubo, ni cu\u00e1ntos \u00a0disparos recibi\u00f3 el procesado. Como se ha dicho, con base en \u00a0la reconstrucci\u00f3n de los sucesos, se tiene que se presentaron \u00a0disparos indiscriminados, disparos dirigidos en concreto contra \u00a0Brandon Orjuela y p\u00f3lvora que muchos confundieron con la \u00a0detonaci\u00f3n de un arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo esencial, esto es, que los disparos contra Brandon Orjuela \u00a0C\u00e9spedes fueron producidos por JOS\u00c9 ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS, el testimonio es invariable, pese a que a \u00a0consecuencia de su declaraci\u00f3n \u00abMi \u00a0casa sufri\u00f3 algunos da\u00f1os y empezaron a amenazarme por \u00a0facebook, al igual que mi carro, yo pas\u00e9 pues por cierta \u00a0cuadra cerca a la casa de \u00e9l [ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N] \u00a0y los primos y ciertos familiares de \u00e9l me cogieron el carro a \u00a0piedra\u00bb117. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0versi\u00f3n de Jania Gisell Calder\u00f3n tambi\u00e9n es \u00a0acorde a la \u00a0agresi\u00f3n f\u00edsica sufrida por el procesado de parte de la \u00a0comunidad, la cual qued\u00f3 documentada en el dictamen m\u00e9dico \u00a0legal de lesiones personales rendido por el m\u00e9dico forense \u00a0\u00c1lvaro Arturo Guerrero Delgado, quien valor\u00f3 al \u00a0procesado el 1\u00ba de noviembre de 2013 a las 9:40 a.m., \u00a0especificando como anamnesis \u00abanoche \u00a0hacia las 21:35 horas, fue golpeado por 4 desconocidos. Lleg\u00f3 \u00a0la polic\u00eda y lo detienen porque la gente lo se\u00f1ala de \u00a0haber disparado\u00bb y \u00a0deja constancia de las lesiones que presentaba, las cuales ameritaron \u00a0una incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de 10 d\u00edas, sin \u00a0secuelas y mecanismo casual contundente, pericia que coincide con la \u00a0informaci\u00f3n brindada tanto por los funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional como por los testigos de la defensa, quienes se\u00f1alaron \u00a0la agresi\u00f3n por parte de la comunidad a LEGUIZAM\u00d3N \u00a0VILLEGAS, pues seg\u00fan los gendarmes la comunidad lo se\u00f1alaba \u00a0de ser el sujeto de buzo gris que momentos antes le hab\u00eda \u00a0disparado a una persona. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba postulada por la defensa no logra derruir la contundencia del \u00a0testimonio incriminatorio. Jefferson \u00a0Alexander Pirachic\u00e1n Fall y Harold Jos\u00e9 Montenegro \u00a0Galindo, atribuyeron la captura del procesado al hecho de que era del \u00a0Barrio Tenerife. \u00a0<\/p>\n<p>Jefferson \u00a0Alexander Pirachic\u00e1n Falla narr\u00f3118 \u00a0que el d\u00eda de los acontecimientos se encontr\u00f3 con su \u00a0amigo LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS, \u00abquien \u00a0ten\u00eda una bolsa de dulces en la mano porque estaba repartiendo \u00a0dulces, que estaban hablando y de un momento a otro empezaron a \u00a0 agredirnos \u2026 lleg\u00f3 un momento en que todo el mundo \u00a0empez\u00f3 a tirar piedra\u00bb, y \u00a0que por eso salieron a correr por el lado de la Estaci\u00f3n, pero \u00a0que como sonaron unos disparos se devolvieron, instante en el que el \u00a0procesado se cay\u00f3 y la gente empez\u00f3 a agredirlo y lleg\u00f3 \u00a0la polic\u00eda para llev\u00e1rselo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es admisible para la Sala, como tampoco lo fue para el juez de primer \u00a0nivel, que una persona est\u00e9 repartiendo dulces y que sin \u00a0mediar suceso alguno lo comiencen a agredir con piedras, mucho menos \u00a0por caerse al piso. Tampoco que corrieran hacia la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda en busca de refugio pero que al escuchar disparos se \u00a0hayan devuelto justamente poniendo en riesgo su integridad. As\u00ed \u00a0mismo que el testigo no hubiese mediado por su amigo, con quien \u00a0momentos antes compart\u00eda, pues a pesar de que observ\u00f3 \u00a0su traslado a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, fue despu\u00e9s \u00a0de un tiempo que se enter\u00f3 que segu\u00eda preso. \u00a0<\/p>\n<p>Harold \u00a0Jos\u00e9 Montenegro Galindo, record\u00f3119 \u00a0que la noche del suceso se hallaba en el barrio Monteblanco comprando \u00a0comida y que al sonar unos disparos \u00abdos \u00a0por mucho\u00bb \u00a0se refugi\u00f3 en un asadero, mientras la gente corr\u00eda, y \u00a0que poco despu\u00e9s cuando la situaci\u00f3n estaba calmada, \u00a0sali\u00f3 corriendo para su barrio, momento en el cual observ\u00f3 \u00a0muchachos del barrio Tenerife y de Monteblanco por todos lados. \u00a0Recuerda haber visto un carro gris del que \u00abestar\u00eda \u00a0casi seguro\u00bb \u00a0que dispararon, pero que nadie se baj\u00f3 ni reconoci\u00f3 a \u00a0persona alguna, y que iba con destino a su casa cuando vio que \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N, quien vest\u00eda de gris corr\u00eda \u00a0hacia la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00aba \u00a0resguardarse\u00bb \u00a0se cay\u00f3, seg\u00fan \u00e9l, a causa de unas piedras que \u00a0hab\u00eda en la zona y que en ese momento iniciaron las agresiones \u00a0entre los j\u00f3venes de Tenerife y Monteblanco, y que luego \u00a0empezaron a agredir al acusado seg\u00fan el testigo por conocer a \u00a0gente de Tenerife y que al instante lleg\u00f3 la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto debe observarse que el declarante no tuvo ning\u00fan \u00a0contacto previo a los hechos con el procesado pues solo lo vio a la \u00a0distancia; por tanto, no ten\u00eda por qu\u00e9 saber que cuando \u00a0el acusado corr\u00eda hacia la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0pretend\u00eda resguardarse; en realidad, la intenci\u00f3n del \u00a0declarante es la de presentar un relato exculpatorio para su amigo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede pasar por alto la existencia de problemas previos anteriores \u00a0a los hechos entre los j\u00f3venes de los barrios Tenerife y \u00a0Monteblanco, ni el se\u00f1alamiento que la propia v\u00edctima \u00a0le hizo a su madre del procesado pocos d\u00edas antes de su \u00a0homicidio, como uno de los sujetos del barrio Tenerife con los que \u00a0ten\u00eda problemas, ni su deseo de no estar presente en las \u00a0fiestas de halloween en el sector, ni las agresiones que \u00e9l, \u00a0su moto y la casa de su abuela hab\u00edan sufrido de manos de \u00a0este. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, una vez analizados los testimonios controvertidos en \u00a0la demanda de casaci\u00f3n, la Sala concluye que en su decisi\u00f3n, \u00a0el Tribunal incurri\u00f3 en diversos errores de hecho por falso \u00a0juicio de identidad por cercenamiento \u2013de \u00a0las circunstancias de rivalidad previa al d\u00eda de los hechos \u00a0entre la v\u00edctima y el victimario y sus respectivas bandas, de \u00a0los actos de agresi\u00f3n anterior del enjuiciado contra el \u00a0ofendido, sus bienes y los de sus familiares, y \u00a0de las afirmaciones respecto de la posici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0C\u00e9spedes Herrera al momento de los hechos-; \u00a0de existencia por omisi\u00f3n \u2013de las manifestaciones de la \u00a0perito forense Ang\u00e9lica Mar\u00eda Lozada Su\u00e1rez \u00a0-seg\u00fan la \u00a0cual no era posible determinar la posici\u00f3n del cuerpo al \u00a0momento de los disparos y de la posibilidad de que hubiesen estado en \u00a0movimiento tanto la v\u00edctima como el agresor-; \u00a0y de falso raciocinio \u00a0-al \u00a0desconocer la regla de la experiencia seg\u00fan \u00a0la cual el estado de miedo y angustia vividos por madre de la v\u00edctima \u00a0de homicidio que se halla en el lugar de los acontecimientos, que \u00a0previamente es perseguida y que presencia el ataque a pu\u00f1aladas \u00a0a otro hijo menor de edad, turban su capacidad de percepci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, de conformidad con los argumentos anteriormente \u00a0expuestos, le otorga plena fuerza de convicci\u00f3n al rendido por \u00a0la se\u00f1ora Jania Gisell Calder\u00f3n Molina, quien afirm\u00f3 \u00a0que observ\u00f3 cuando el procesado JOS\u00c9 ALEXANDER \u00a0LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS dispar\u00f3 en repetidas ocasiones \u00a0contra la humanidad de su primo Brandon Orjuela C\u00e9spedes, en \u00a0momentos en que yac\u00eda en sus brazos en el suelo, ceg\u00e1ndole \u00a0la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Consecuencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la Sala declarar\u00e1 la prosperidad \u00a0del cargo formulado por el demandante por violaci\u00f3n indirecta \u00a0de la ley sustancial por error de hecho que deviene del manifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de apreciaci\u00f3n de la prueba y, \u00a0en consecuencia, casar\u00e1 la decisi\u00f3n confutada para \u00a0restablecer el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Treinta y \u00a0Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y dispondr\u00e1 la \u00a0captura del condenado a efecto de dar inmediato cumplimiento a la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corte advierte que los hechos analizados revelan una \u00a0din\u00e1mica desfavorable para el desarrollo de los ni\u00f1os y \u00a0j\u00f3venes de los barrios Tenerife y Monteblanco de la localidad \u00a0de Usme que ameritan la intervenci\u00f3n coordinada de las \u00a0autoridades y programas del Distrito, a fin de que se adopten las \u00a0medidas restaurativas de sus derechos, faciliten su reincorporaci\u00f3n \u00a0a la educaci\u00f3n y\/o al trabajo, les brinden oportunidades \u00a0recreativas y se superen y prevengan fen\u00f3menos de pandillismo \u00a0y los asociados a este. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien es sabido, el derecho penal se erige como ultima \u00a0ratio para \u00a0la resoluci\u00f3n de los conflictos sociales, implica que este \u00a0solo debe ser articulado ante el fracaso de otros mecanismos de \u00a0contenci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que los j\u00f3venes de los mencionados barrios son \u00a0v\u00edctimas de sus condiciones sociales, econ\u00f3micas y \u00a0familiares, entre otras, que hacen urgente la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de estrategias \u00a0p\u00fablicas de interlocuci\u00f3n \u00a0con ellos, y el dise\u00f1o y\/o fortalecimiento de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas120 \u00a0que potencien y apoyen posibles acciones locales o las emprendan, a \u00a0fin de perfilar a estos ni\u00f1os y j\u00f3venes como actores \u00a0estrat\u00e9gicos para la paz y el desarrollo de sus comunidades, y \u00a0permitir con ello la creaci\u00f3n de capital social y la \u00a0transformaci\u00f3n de sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la perspectiva de la Corte tales acciones son urgentes, dado que \u00a0algunos de estos j\u00f3venes ya han entrado en conflicto con la \u00a0ley penal y se hallan en riesgo de ser intervenidos y\/o cooptados por \u00a0organizaciones criminales del mundo adulto y de auto reproducir el \u00a0fen\u00f3meno121. \u00a0<\/p>\n<p>Invocando \u00a0entonces la coherencia y articulaci\u00f3n que debe presidir las \u00a0relaciones entre las Ramas del poder p\u00fablico y sus \u00a0instituciones, y atendiendo a los estudios criminol\u00f3gicos que \u00a0advierten la proliferaci\u00f3n de bandas juveniles y fronteras \u00a0invisibles entre ciertos barrios de la ciudad, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0que se compulse copia de esta decisi\u00f3n al Alcalde Mayor de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., para que tome las medidas necesarias, adyacentes \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia penal, a fin de que se \u00a0coordinen esfuerzos tendientes a emprender acciones positivas de \u00a0prevenci\u00f3n y resocializaci\u00f3n para los ni\u00f1os y \u00a0j\u00f3venes de los barrios Tenerife y Monteblanco y evitar con \u00a0ello que sea el derecho penal como m\u00e1xima \u00a0ratio la \u00a0que d\u00e9 soluci\u00f3n a conflictos que prima \u00a0facie \u00a0no le corresponden y que por el contrario la congestionan y \u00a0desprestigian. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, y una vez o\u00eddo el criterio de \u00a0los delegados de la Fiscal\u00eda y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CASAR, \u00a0con base en el cargo formulado por la representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, la sentencia de segunda instancia emitida el 31 de \u00a0julio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la \u00a0cual absolvi\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS, \u00a0del \u00a0delito de homicidio \u00a0agravado, en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0En consecuencia, DEJAR \u00a0vigente \u00a0la \u00a0sentencia de primer grado emitida por el Juzgado Treinta y Seis Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 14 de \u00a0diciembre de 2016, por cuyo medio JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS fue \u00a0declarado responsable del delito de homicidio \u00a0agravado, en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0tipificados en los art\u00edculos 103, 104, numeral 4 y 365 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0DISPONER \u00a0la captura inmediata de JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER LEGUIZAM\u00d3N VILLEGAS \u00a0para la ejecuci\u00f3n de la respectiva condena. La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala proveer\u00e1 para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0REMITIR \u00a0copias \u00a0de esta decisi\u00f3n al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D.C., para \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0DECLARAR \u00a0que a partir de la fecha, las partes pueden solicitar la apertura del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 25 a 26 \u00a0del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 y 11 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 21ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 31 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a 50 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios166 a 172 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello da cuenta la sentencia de segunda instancia a folio 27 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 189 a 194 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 202 a 203 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 229 a 217 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios 205 a 210 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 41 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49 a 63 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 51ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 54 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 55 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 95 a 99 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004, art. 181. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso 3\u00ba del art. 184. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP. de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de marzo de 2015, Rad. 38635. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. SUI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 01:06:25. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD. del 29-09-15, audio 4, record 10:05:16. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:16. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, \u00a0record 56:30. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09:15, audio 4, record 1:16:30. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:26. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 57:10 y 1:16:10. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29.09-15, audio 4, record 1:17:20. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, \u00a0record 1:04:57. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 1:05:16. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 01:05:54. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 01:15:58. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09.15, audio 4, record 1:15:43. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, \u00a0record 1:15:43. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 1:14:44. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 1:14:39. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 57:04. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD. del 29-09-15, audio 4, record 55:49. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 50:04. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 33:39. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 37 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 29-09-15, audio 4, record 51:09. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 51:56. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 52:14. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD. del 29-09-15, audio 4, record 59:37. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD- del 29-09-15, audio 4, record 1:00:07. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 1:00:46, \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record1:00:52. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29:09:15, audio 4, record 1:00:55. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 29-09-15, audio 4, record 01:01:21. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29:09:15, audio 4, record 1:18:34. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record1:19:08. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record1:01:57. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 01:02:34. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD 29-09-15, audio 4, record 31:50. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 51:58. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record57:36 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 01:02:52. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048:02. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048:05. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048:20. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048:17. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:04. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:10. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:32. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 2016-02-24, audio 3, record 54:30. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:39. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a004:26. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 16:55. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, audio 4, record 17:38. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 07-07-15, audio 3, record 34:51. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 07-07-15, audio 3, record 12:33 y record 17:45. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a007:15. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:17. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016:32. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:25. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021:40. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025:27 y 46:34. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 07-07-15, audio 4, record 06:00 y folio 96 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 108 del cuaderno del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n en record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024:27. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a004:50. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005:02 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022:20. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 203 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 96 del cuaderno 1, Informe pericial del 2013-11-02. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD 1 del 24-02-16, audio 1, record 24:17. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del 24-02-16, audio 1, record 19:18. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del 24-02-16, audio 1, record 12:05 y record 23:31. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040:14. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049:38. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 5, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:30 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 5, record 17:14. \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, record 18:09. \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, record 10:44. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:18. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:00. \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, record 18:56. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 07-07-15, audio 3, record 18.54 declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intendente de la Polic\u00eda Mauricio S\u00e1nchez, CD 29-09-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1mara de Gesell, record 07:50, declaraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor K.E.Z.O, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 25:51. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 2016-02-24, audio 4, record 01:31. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del 29-09-15, record 52:47. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, record 13:24. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD del 24-02-16-1, audio 4, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014:58. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 203 reverso del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 202 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento CONPES 173 (2014), Lineamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la generaci\u00f3n de oportunidades para los J\u00f3venes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DNP, disponible en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Social\/173.pdf  \">https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Social\/173.pdf  <\/a><\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bosch, Astrid, et. al., Pandillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juveniles en Colombia: aproximaciones conceptuales, expresiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urbanas y posibilidades de intervenci\u00f3n, Coedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia, Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal y Penitenciaria, Uni\u00f3n Europea, Giz, Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2017, p\u00e1g. 206 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP083-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a051378 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.22). \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de casaci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}