{"id":44387,"date":"2023-09-14T21:49:20","date_gmt":"2023-09-14T21:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp192-201955105\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:20","slug":"cp192-201955105","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp192-201955105\/","title":{"rendered":"CP192-2019(55105)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP192-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 55105 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00ba 327 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con Nota Verbal n.\u00b0 2202 del 14 de diciembre de 2018, el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA. \u00a0En consecuencia, el Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n proferida el 26 de ese mes, dispuso su captura, la \u00a0cual se hizo efectiva el 30 de enero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto \u00a0diplom\u00e1tico y a trav\u00e9s de Nota Verbal n.\u00b0 0396 del \u00a028 de marzo de 2019, formaliz\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su \u00a0hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores -quien refiri\u00f3 como \u00a0en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano-,1 \u00a0con oficio del 5 de abril de 2019, remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada, debidamente traducida y autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo requerimiento del Magistrado Ponente para que se pronunciara \u00a0sobre la designaci\u00f3n de un defensor, el se\u00f1or D\u00c1VILA \u00a0BONILLA confiri\u00f3 \u00a0poder a una abogada de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Encontr\u00e1ndose el asunto durante el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes \u00a0efectuaran solicitud de pruebas, el ciudadano reclamado y su \u00a0defensora invocaron se diera v\u00eda a la extradici\u00f3n \u00a0simplificada contemplada en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del \u00a02011, petici\u00f3n de la cual se surti\u00f3 traslado al \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal quien la \u00a0coadyuv\u00f3, luego de verificar que se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre y espont\u00e1nea, aunado al cumplimiento de las exigencias \u00a0legales para disponer la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 10 de julio del a\u00f1o en curso, la Corte dispuso, \u00a0de oficio, solicitar informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n acerca de la posible existencia en Colombia de \u00a0actuaciones judiciales seguidas en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A trav\u00e9s de distintos oficios, el \u00faltimo de ellos \u00a0recibido el 25 de noviembre de 2019, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n dio cuenta \u00fanicamente de una investigaci\u00f3n \u00a0adelantada a D\u00c1VILA \u00a0BONILLA por \u00a0el delito de amenazas (art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal), \u00a0con ocasi\u00f3n de la denuncia interpuesta por un guardia de \u00a0prisiones, en virtud de hechos acaecidos el 10 de noviembre de 2013, \u00a0en el centro carcelario donde para ese entonces estaba recluido.2 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS \u00a0ALLEGADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Notas Verbales 2202 y 0396 del 14 de diciembre de 2018 y 28 de \u00a0marzo de 2019, respectivamente, con las cuales la autoridad \u00a0extranjera elev\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declaraciones en apoyo de la petici\u00f3n rendidas bajo juramento, \u00a0el 15 de febrero de 2019, ante el Tribunal del Distrito Sur de \u00a0Florida (Estados Unidos) por Joseph M. Schuster, \u00a0Fiscal Auxiliar de ese Distrito Judicial, y por Robert W. Lukens, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acusaci\u00f3n \u00a018-20767-CR-SCOLA\/TORRES del 21 de septiembre de 2018, proferida por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0en contra de JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA \u00a0y en la que se le endilgan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCargo \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 23 de agosto de 2018 o alrededor de dicha fecha, y \u00a0continuando hasta la fecha en que se dict\u00f3 esta acusaci\u00f3n \u00a0formal, en el pa\u00eds de Colombia, y en otros lugares, los \u00a0acusados [\u2026] JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA \u00a0[\u2026] efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, \u00a0conspiraron, concertaron y acordaron entre s\u00ed y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, obstruir, \u00a0influenciar e impedir de manera corrupta un proceso oficial, es \u00a0decir, un proceso del gran jurado en el Distrito Sur de Florida, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1512 (c)(2) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1512 (k) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 23 de agosto de 2018 o alrededor de dicha fecha, y \u00a0continuando hasta la fecha en que se dict\u00f3 esta acusaci\u00f3n \u00a0formal, en el pa\u00eds de Colombia, y en otros lugares, los \u00a0acusados [\u2026] JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA \u00a0[\u2026], efectivamente intentaron de manera corrupta obstruir, \u00a0influenciar e impedir un proceso oficial, es decir, un proceso \u00a0federal del gran jurado en el Distrito Sur de Florida, en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 1512 (c)(2) y 2 del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La orden de arresto a nombre del mencionado dictada por el mismo \u00a0Tribunal, en la fecha se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Trascripci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n de la C\u00f3nsul General de Colombia en \u00a0Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de \u00a0autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que \u00a0valid\u00f3 los documentos soportes del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida en que las partes contratantes \u00a0no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, \u00a0tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la actualidad no es posible aplicar en Colombia dicho \u00a0convenio ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0interno, al tenor de los art\u00edculos 150, numeral 16, y 241, \u00a0numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 expedidas con ese prop\u00f3sito, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por \u00a0vicios de forma.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la competencia de la Sala cuando se trata de proferir \u00a0concepto respecto de la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez \u00a0que \u00e9stas regulan el tema y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta salvedad, la \u00a0Sala anticipa que en aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0simplificado \u00a0consagrado en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable para la extradici\u00f3n del ciudadano JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0en \u00a0tanto se re\u00fanen \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0demandados por los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal para el \u00a0efecto (Ley 906 de 2004), como se detalla a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La \u00a0validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0aplicable en este asunto (Ley 906 del 2004), exige que la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos y en la forma \u00a0establecida en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la acusaci\u00f3n o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o su equivalente;<\/p>\n<p>* indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los actos que determinan la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;<\/p>\n<p>* inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamada;<\/p>\n<p>* reproducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se observa que dentro de la documentaci\u00f3n, allegada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica y debidamente traducida y \u00a0autenticada, obra copia de la acusaci\u00f3n \u00a018-20767-CR-SCOLA\/TORRES, proferida \u00a0por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida el 21 de \u00a0septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en las Notas Verbales remitidas por la autoridad \u00a0requirente, aparecen las circunstancias en las cuales presuntamente \u00a0se cometieron las conductas que motivan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, as\u00ed mismo, rese\u00f1an los datos de \u00a0identificaci\u00f3n del ciudadano solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Gobierno reclamante adjunt\u00f3 copia de las \u00a0normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos aplicables en este \u00a0asunto y de la orden de arresto expedida por la autoridad judicial de \u00a0ese pa\u00eds en contra de JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0seg\u00fan se relacion\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se tienen las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar y el \u00a0agente de la DEA que respaldan la acusaci\u00f3n \u00a018-20767-CR-SCOLA\/TORRES emitida contra D\u00c1VILA \u00a0BONILLA, \u00a0cuyo contenido y traducci\u00f3n al castellano, junto con el resto \u00a0de la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1a, fueron \u00a0certificados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la r\u00fabrica y el cargo de esta funcionaria fueron \u00a0certificados por el Procurador General de ese pa\u00eds, William P. \u00a0Barr, cuya firma fue confirmada, a su vez, por Michael R. Pompeo, \u00a0Secretario de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a \u00a0trav\u00e9s de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, Chana \u00a0Turner, quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del \u00a0Departamento de Estado a este documento. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos rese\u00f1ados, obrantes en original con su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n, fueron autenticados el 14 de marzo \u00a0de 2019 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., siendo \u00a0avalada su firma el 28 del mismo mes por el Jefe de Legalizaciones \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores.5 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00a0\u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u201d\u00bb \u00a0disposici\u00f3n aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0integraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, ya que la solicitud de extradici\u00f3n del nacional \u00a0colombiano JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA se \u00a0hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y atendiendo que la \u00a0expedici\u00f3n y tr\u00e1mite de los documentos que la soportan, \u00a0al igual que su traducci\u00f3n, cumpli\u00f3 con los ritos \u00a0formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los tendr\u00e1 como \u00a0h\u00e1biles en este asunto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con la \u00a0primera exigencia legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La identificaci\u00f3n plena del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda, seg\u00fan lo destac\u00f3 el Procurador Delegado, que \u00a0el ciudadano colombiano \u00a0reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota Verbal 2202 del 14 de diciembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a093.388.077, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil a JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0nacido el 25 de septiembre de 1971 en Ibagu\u00e9 (Tolima) y cuyos \u00a0generales de ley coinciden con \u00a0los \u00a0que reporta la Polic\u00eda Nacional como de la persona a quien se \u00a0le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 26 de \u00a0diciembre de 2018,6 \u00a0aspecto corroborado \u00a0mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella \u00a0instituci\u00f3n.7 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0el detenido ha suscrito con esos datos las actas donde se le \u00a0comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n las actuaciones surtidas \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, circunstancia que, por dem\u00e1s, \u00a0tampoco ha sido objeto de controversia por \u00e9l o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el presupuesto de la identidad del reclamado en extradici\u00f3n \u00a0se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1.\u00b0 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, para que la extradici\u00f3n se pueda \u00a0conceder se requiere que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto \u00a0como delito en Colombia y reprimido con una sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recuerda que, al tenor de la acusaci\u00f3n \u00a018-20767-CR-SCOLA\/TORRES \u00a0del 21 de septiembre de 2018, \u00a0dictada \u00a0por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, \u00a0a JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA se \u00a0le llama a juicio en raz\u00f3n a que junto con otro coacusado, se \u00a0asoci\u00f3 para \u00ab[\u2026] \u00a0de manera corrupta obstruir, influenciar e impedir un proceso oficial \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Nota Verbal 0396 del 28 de marzo de 2019, se alude a su compromiso \u00a0penal en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComenzando \u00a0aproximadamente en agosto de 2018, la Agencia para el Control de las \u00a0Drogas (DEA) investig\u00f3 a JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA por \u00a0su papel en un delito de concierto para distribuir coca\u00edna en \u00a0los Estados Unidos. Durante la investigaci\u00f3n, una fuente \u00a0confidencial de la DEA (CS-1) inform\u00f3 que un oficial de las \u00a0fuerzas del orden en la Polic\u00eda Nacional de Colombia (CNP) \u00a0estaba ofreciendo vender informaci\u00f3n sobre investigaciones de \u00a0la DEA de organizaciones de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0(DTO). El oficial de la CNP fue identificado como el co-acusado de \u00a0D\u00c1VILA \u00a0BONILLA, Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo (Mosquera Oviedo). \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0entre el 23 de agosto de 2018 y el 6 de septiembre de 2018, JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA particip\u00f3 \u00a0en reuniones y realiz\u00f3 llamadas telef\u00f3nicas a CS-1. \u00a0D\u00c1VILA \u00a0BONILLA le \u00a0dijo a CS-1 que Mosquera Oviedo ofreci\u00f3 vender informaci\u00f3n \u00a0sobre investigaciones de la DEA en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0agosto de 2018, CS-1 trabaj\u00f3 con D\u00c1VILA \u00a0BONILLA para \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre una investigaci\u00f3n de la DEA \u00a0en el Distrito Sur de Florida en contra \u201cObjetivo Uno\u201d. \u00a0El 30 de agosto de 2018, D\u00c1VILA \u00a0BONILLA viaj\u00f3 \u00a0desde Bogot\u00e1 a Palmira, Colombia, para reunirse con Mosquera \u00a0Oviedo en una cafeter\u00eda. Durante la reuni\u00f3n, \u00a0autoridades de las fuerzas del orden observaron c\u00f3mo D\u00c1VILA \u00a0BONILLA comenz\u00f3 \u00a0a enviar mensajes de texto mientras hablaba con Mosquera Oviedo. Al \u00a0mismo tiempo, CS-1 recibi\u00f3 mensajes de texto de D\u00c1VILA \u00a0BONILLA, uno \u00a0de los cuales afirmaba que D\u00c1VILA \u00a0BONILLA estaba \u00a0con \u201csu hombre\u201d y el resto de mensajes suministrando a \u00a0CS-1 informaci\u00f3n adicional sobre la investigaci\u00f3n de la \u00a0DEA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de septiembre de 2018, investigadores de la DEA se reunieron con \u00a0Mosquera Oviedo en Cali y le dijeron a Mosquera Oviedo que una \u00a0acusaci\u00f3n y solicitud de extradici\u00f3n para \u201cObjetivo \u00a0Uno\u201d llegar\u00eda pronto. En pocos d\u00edas, D\u00c1VILA \u00a0BONILLA llam\u00f3 \u00a0e inform\u00f3 a CS-1 que \u201cObjetivo Uno\u201d necesitar\u00eda \u00a0\u201cirse\u201d porque algo estaba sucediendo [\u2026]\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la \u00a0Sala advierte que los comportamientos que motivan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, conforme a los sucesos que se imputan y las \u00a0normas allegadas, encuentran adecuaci\u00f3n en nuestro sistema \u00a0penal en los delitos de concierto para delinquir y favorecimiento, \u00a0consagrados en los art\u00edculos 3409 \u00a0y 446, inciso 2.\u00ba,10 \u00a0de la Ley 599 de 2000, sancionados con pena de prisi\u00f3n de \u00a0cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y de sesenta y cuatro \u00a0(64) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque el concierto para delinquir (o la conspiraci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n for\u00e1nea), \u00a0entendido como el acuerdo de voluntades entre varios individuos con \u00a0el fin de cometer delitos indeterminados, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n remitida en la solicitud, \u00a0tuvo por objeto la realizaci\u00f3n de actos en contra de la eficaz \u00a0y recta impartici\u00f3n de justicia del pa\u00eds requirente, \u00a0habida cuenta que se dice que JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0con conocimiento de causa e intencionalmente, se concert\u00f3 \u00a0junto con otro individuo para obstruir la labor adelantada por la \u00a0Agencia para el Control de Drogas (DEA), en diligencias relacionadas \u00a0con el tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, en este evento se cumple con el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n normativa y punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este aspecto, la Corte observa que se cumple con el requisito de la \u00a0equivalencia consagrado en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 493 \u00a0de la Ley 906 de 2004, el cual exige \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, acus\u00f3 a JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA por \u00a0las ilicitudes ya se\u00f1aladas mediante acto procesal \u00a0(18-20767-CR-SCOLA\/TORRES \u00a0del 21 de septiembre de 2018) \u00a0que en nuestra legislaci\u00f3n equivale a la acusaci\u00f3n, \u00a0como emerge de las siguientes similitudes que las tornan \u00a0equivalentes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra \u00a0del acusado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez \u00a0formulada, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, \u00a0y iii) en ella se indican los hechos, con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y su \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica, junto con las disposiciones \u00a0sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la aludida acusaci\u00f3n dictada por el Tribunal \u00a0extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la \u00a0acusaci\u00f3n propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, a efectos de verificar el respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del ciudadano requerido (Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0art\u00edculo 35), se tiene que las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir y favorecimiento no configuran delitos pol\u00edticos, \u00a0fueron cometidas incluso a partir del 23 de agosto de 2018, esto es, \u00a0con posterioridad al Acto Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre \u00a0de 1997, tuvieron repercusi\u00f3n en territorio extranjero y \u00a0contemplan pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo supera \u00a0 los cuatro a\u00f1os, seg\u00fan surge de la cita de las normas \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, de conformidad con la informaci\u00f3n remitida a la \u00a0Corte, las autoridades nacionales por los acontecimientos referidos \u00a0en precedencia no adelantan ni han ejercido la acci\u00f3n penal, \u00a0con lo que se descarta la eventual violaci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem (art\u00edculo \u00a029 ib\u00eddem) y tampoco se ha puesto de presente por el \u00a0solicitado, su defensa, ni se observa de los elementos de juicio \u00a0aportados al tr\u00e1mite, que se le aplique lo previsto en el \u00a0art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017,11 \u00a0el cual contempla que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u00a0de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estas precisiones, se concluye, entonces, seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el agente del Ministerio P\u00fablico, que se satisfacen los \u00a0presupuestos consagrados en el Estatuto Procesal Penal para acceder \u00a0al requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ACOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0FINAL \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0pertinente poner de relieve al Gobierno Nacional que, de conceder la \u00a0extradici\u00f3n de JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0se \u00a0debe condicionar su entrega de tal modo que no sea juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, \u00a0por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni \u00a0sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondr\u00e1 \u00a0la pena capital o perpetua, al tenor del art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a \u00a0que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, le ofrezca al requerido posibilidades \u00a0razonables y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo \u00a0fundamental que se refuerza con la protecci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0le prodigan la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en su \u00a0art\u00edculo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos en el 23. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0toda vez que el mecanismo de la extradici\u00f3n entre Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se rige por las normas contenidas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debe formular las \u00a0exigencias que estime convenientes para que en el Estado reclamante \u00a0se le reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al \u00a0solicitado, en especial las previstas en la Carta Fundamental y en el \u00a0bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios \u00a0internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan \u00a0derechos humanos (art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos), en virtud del deber de protecci\u00f3n \u00a0a esos derechos que para todas las autoridades p\u00fablicas emana \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 ib\u00eddem.12 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, para que \u00a0efect\u00fae el respectivo seguimiento a los condicionamientos que \u00a0se impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y \u00a0determine las consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual \u00a0incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2.\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, en caso de que JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA sea \u00a0absuelto, sobrese\u00eddo o, por cualquier otra v\u00eda legal \u00a0declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su entrega y, \u00a0por consiguiente, dejado en libertad, el Estado reclamante -si el \u00a0ciudadano desea regresar al pa\u00eds- deber\u00e1 asumir los \u00a0gastos de transporte y manutenci\u00f3n correspondientes de acuerdo \u00a0con su dignidad (art\u00edculos 1\u00b0 y 93 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado \u00a0requirente que, en el evento de que el nacional colombiano sea objeto \u00a0de una decisi\u00f3n condenatoria dentro del proceso por el cual es \u00a0reclamado, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya \u00a0podido estar privado de la libertad con motivo del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0JUAN CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n 18-20767-CR-SCOLA\/TORRES proferida \u00a0el 21 de septiembre de 2018, por la Corte Distrital para el Distrito \u00a0Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIAJI n.\u00b0 0780 del 29 de marzo de 2019 (Folio 30 cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los sucesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaen en las amenazas e insultos que recibi\u00f3 el Cabo Gelvert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Alvarado Tinjaca por parte de \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BONILLA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros internos, al haberse impedido por parte de la guardia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingreso de alimentos distintos a los autorizados por la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del penal (COMEB-ERON Bogot\u00e1). Se reporta como estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal actual, \u00abinactivo-indagaci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 42 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. 36 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConcierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abFavorecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la autoridad o a entorpecer la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta se realiza respecto de los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de drogas, estupefacientes o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicotr\u00f3picas, la pena ser\u00e1 de 64 a 216 meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duradera y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, con arreglo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo 29 de la Carta; a los art\u00edculos 9 y 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concede la extradici\u00f3n, a que se le respeten al extraditado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuente con un int\u00e9rprete, a que tenga un defensor designado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, a que la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a que la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0readaptaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP192-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 55105 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00ba 327 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano JUAN \u00a0CARLOS D\u00c1VILA BONILLA, \u00a0elevada por el Gobierno de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}