{"id":44386,"date":"2023-09-14T21:49:20","date_gmt":"2023-09-14T21:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp191-201955060\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:20","slug":"cp191-201955060","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp191-201955060\/","title":{"rendered":"CP191-2019(55060)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP191-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55060 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 078\/2019 del 14 de febrero del a\u00f1o que \u00a0avanza1, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE, ciudadano \u00a0colombiano requerido por la Secci\u00f3n 3\u00aa de la Audiencia \u00a0Nacional de Espa\u00f1a, para que cumpla la sentencia que le impuso \u00a0esa Corporaci\u00f3n y modific\u00f3 en el quantum \u00a0de \u00a0la pena la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Secci\u00f3n \u00a0Segunda, luego de declararlo responsable de la comisi\u00f3n del \u00a0delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 18 de febrero del presente a\u00f1o, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del \u00a0requerido, con fines de extradici\u00f3n. \u00a0\u00c9sta se hab\u00eda \u00a0materializado el 11 del mismo mes en las instalaciones de la \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 sede Pereira, a donde fue conducido con base en la \u00a0notificaci\u00f3n roja de Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-1224\/2-2019 que orden\u00f3 librar la mencionada autoridad \u00a0judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 133\/2019 del 21 de marzo siguiente2, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de DUQUE \u00a0AGUIRRE y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19993. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 3 de abril del a\u00f1o que avanza se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que designara apoderado. \u00a0El d\u00eda 30 \u00a0siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la apoderada \u00a0judicial que design\u00f3 y se dispuso correr traslado para que los \u00a0intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal no consider\u00f3 necesario solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0alguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa pidi\u00f3 que se oficie a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para que: i) \u00a0allegue la identificaci\u00f3n y registro del estado civil de DUQUE \u00a0AGUIRRE; ii) \u00a0oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en aras de \u00a0establecer si tiene alg\u00fan proceso penal en nuestro pa\u00eds; \u00a0y iii) \u00a0se \u00a0requiera a la Polic\u00eda Nacional para que aporte sus \u00a0antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto CSJ AP2383 \u2013 2019 la Sala neg\u00f3, por innecesaria, la \u00a0que buscaba corroborar la identidad del solicitado y decret\u00f3 \u00a0la encaminada a requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n consulta \u00a0en sus bases de datos sobre la existencia de alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ni la Fiscal\u00eda, ni la Polic\u00eda Nacional, hallaron alg\u00fan \u00a0registro de procesos penales seguidos contra el actor en sus bases de \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agotada la fase probatoria, en auto del 1\u00ba de octubre de 2019 se \u00a0dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus \u00a0alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino respectivo solo se pronunci\u00f3 la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, quien hizo \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n exigida en el Tratado aplicable al caso; la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; la conducta por la que es requerido \u2013 \u00a0tr\u00e1fico de drogas \u2013 \u00a0se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds en el art\u00edculo 376 del \u00a0C\u00f3digo Penal \u2013 \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes \u2013 \u00a0y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0gobierno espa\u00f1ol, siempre que se condicione su procedencia al \u00a0cumplimiento de los condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica4 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que H\u00c9CTOR FABIO DUQUE \u00a0AGUIRRE es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico5, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron hacia el \u00a0a\u00f1o 20056, \u00a0en Espa\u00f1a7. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que H\u00c9CTOR \u00a0FABIO DUQUE AGUIRRE est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado \u00a0en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n; adem\u00e1s, el requerido no hizo ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n sobre ese particular aspecto y fue capturado, \u00a0para efectos del presente tr\u00e1mite, cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, frente a requerimiento elevado en la fase probatoria \u00a0del tr\u00e1mite, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que no adelantaba ning\u00fan proceso contra el \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que son \u00a0aplicables al presente asunto: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0extradici\u00f3n procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone \u00a0que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n, cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el canon 5\u00b0 del instrumento internacional \u00a0aplicable se\u00f1ala, al igual que la Carta Pol\u00edtica de \u00a0nuestro pa\u00eds, que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0contempla la improcedencia de la extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y estar acompa\u00f1ada de la sentencia \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. \u00a0As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano H\u00c9CTOR \u00a0FABIO DUQUE AGUIRRE, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de la sentencia \u2013 \u00a0porque se trata de persona condenada \u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona reclamada y de las \u00a0normas aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00absi \u00a0se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada8 \u00a0de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 20 de octubre de 2009 por la Sala \u00a0de lo Penal del Tribunal Supremo Espa\u00f1ol, por medio de la cual \u00a0se conden\u00f3 a \u00ab\u2026 \u00a0H\u00e9ctor Fabio Duque Aguirre\u2026 del delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas en grado de consumaci\u00f3n\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, el \u00a0delito por el que se le declar\u00f3 penalmente responsable y su \u00a0fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0y los \u00a0datos personales que permiten la plena identificaci\u00f3n de DUQUE \u00a0AGUIRRE. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales \u00a0del Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n, H\u00c9CTOR \u00a0FABIO DUQUE AGUIRRE se \u00a0identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 10\u2019125.950 y \u00a0naci\u00f3 el 17 de diciembre de 1966 en Sevilla (Valle \u00a0del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la orden de aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0el reclamado plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento11, \u00a0que tambi\u00e9n consign\u00f3 en un memorial que present\u00f3 \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n12. \u00a0 Adem\u00e1s, ese aspecto no fue discutido al interior del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la identidad del capturado fue \u00a0corroborada mediante prueba dactilosc\u00f3pica, \u00a0donde se concluy\u00f3 \u00a0que sus huellas corresponden a las de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n13. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino \u00a0de Espa\u00f1a emitieron sentencia condenatoria contra H\u00c9CTOR \u00a0FABIO DUQUE AGUIRRE, se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado\u2026 residente en las Palmas de Gran Canaria\u2026 ide\u00f3 \u00a0un plan para, en un barco fletado por \u00e9l y en el mismo viaje, \u00a0abordar en el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico a distintos barcos \u00a0nodriza que transportaban coca\u00edna perteneciente a distintas \u00a0organizaciones de narcotraficantes que nada ten\u00edan que ver \u00a0entre s\u00ed y que desconoc\u00edan los acuerdos\u2026 \u00a0adquirieron un buque pesquero de bandera paname\u00f1a, el Mars\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo grupo de proveedores y destinatarios de la droga estaba \u00a0dirigido en Espa\u00f1a por un procesado y declarado rebelde en \u00a0estas actuaciones\u2026 contando como miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0a los tambi\u00e9n acusados H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE\u2026 \u00a0El abordaje del Mars por la embarcaci\u00f3n del servicio de \u00a0Vigilancia Aduanera Alcarav\u00e1n V impidi\u00f3 que se \u00a0realizase el contacto entre el Mars y el buque nodriza que tra\u00eda \u00a0la carga de coca\u00edna para este grupo, frustr\u00e1ndose el \u00a0transbordo de la carga. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 El \u00a0encuentro con el buque nodriza del primer grupo\u2026 tuvo lugar en \u00a0un punto no determinado pr\u00f3ximo al archipi\u00e9lago canario \u00a0el d\u00eda 16 o 17 de febrero de 2006, siendo trasladados, desde \u00a0el barco nodriza hasta el interior del buque Mars, un total de 2.245 \u00a0kgs. De coca\u00edna\u2026 Efectuada la carga, el Mars se dirigi\u00f3 \u00a0al encuentro del otro buque nodriza\u2026 (en \u00a0ning\u00fan caso siendo una carga inferior a los setecientos \u00a0cincuenta gramos puros de coca\u00edna), \u00a0encuentro que no pudo tener lugar al haber sido abordado el Mars\u202614. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de condena fueron \u00a0adecuados en la sentencia condenatoria, en el art\u00edculo 368 del \u00a0C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol15, \u00a0agravado por las causales previstas en el art. 369 literales 2\u00bay \u00a06\u00ba16 \u00a0y por cuenta de la aludida circunstancia agravante, el m\u00ednimo \u00a0de la pena es de 6 a\u00f1os y 1 d\u00eda17. \u00a0 De igual manera, en la legislaci\u00f3n colombiana los \u00a0hechos se adec\u00faan \u00a0a lo previsto en el art. 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano, que tipifica el injusto de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes18 \u00a0y \u00a0lo sanciona, para el caso, con pena de prisi\u00f3n que va de 8 a \u00a012 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que el injusto que le atribuy\u00f3 a H\u00c9CTOR \u00a0FABIO DUQUE AGUIRRE la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0tipificado como delito en nuestro pa\u00eds, y es requerido para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad de diez (10) \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n que, claramente, supera el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) a\u00f1o al que se refiere el instrumento internacional \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se verifica el cumplimiento de la \u00a0exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Valoraci\u00f3n de la providencia judicial \u00a0dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. \u00a0En efecto, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de la sentencia condenatoria \u00a0proferida el 20 de octubre de 2009 por la Sala de lo Penal del \u00a0Tribunal Supremo Espa\u00f1ol, en la que se declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable del delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas a \u00a0H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: (I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; (II) \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena han prescrito seg\u00fan las \u00a0leyes de la naci\u00f3n a la que se formula la solicitud; y (III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. \u00a0Tampoco que haya \u00a0sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0El Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan el canon 90 ejusdem, \u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno espa\u00f1ol, se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0penal no ha prescrito. \u00a0En efecto, desde la ejecutoria de la \u00a0sentencia \u2013 \u00a02 de noviembre de 2009 \u201319, \u00a0no \u00a0ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico, porque el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo de la pena se interrumpi\u00f3 cuando fue capturado \u00a0con fines de extradici\u00f3n, el 11 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, el delito \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de drogas \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Nacional, \u00a0con el fin de que esa autoridad ejecute la sentencia condenatoria que \u00a0el 20 de octubre de 2009 confirm\u00f3, con modificaciones, el \u00a0Tribunal Supremo Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0DUQUE \u00a0AGUIRRE a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En \u00a0particular, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado y que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0extraditado posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular y efectivo con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n habr\u00e1 de serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0FABIO DUQUE AGUIRRE para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n Tercera de la Audiencia Nacional, \u00a0con el fin de que esa autoridad ejecute la sentencia condenatoria \u00a0emitida en su contra que el 20 de octubre de 2009 confirm\u00f3, \u00a0con modificaciones, el Tribunal Supremo Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 0742 del 21 de marzo de 2019, obrante a folio 119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue solicitado para cumplir la pena que le fue impuesta como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas (fl. 147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 101 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 150 a 153 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 y s.s. del cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 y s.s. de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicotr\u00f3picas, o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se tratare de sustancias o productos que causen grave da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tanto al duplo en los dem\u00e1s casos \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 369. 1. Se impondr\u00e1n las penas superiores en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tanto al cu\u00e1druplo cuando concurran alguna de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00aa La pena superior en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado se formar\u00e1 partiendo de la cifra m\u00e1xima se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ley para el delito de que se trate y aumentando a \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mitad de su cuant\u00eda, constituyendo la suma resultante su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo. El l\u00edmite m\u00ednimo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena superior en grado ser\u00e1 el m\u00e1ximo de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada por la ley para el delito de que se trate, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incrementado en un d\u00eda o en un d\u00eda multa seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la naturaleza de la pena a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver auto constancia de ejecutoria obrante en el disco compacto anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP191-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55060 \u00a0 Acta \u00a0327 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de H\u00c9CTOR FABIO DUQUE AGUIRRE, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. 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