{"id":44381,"date":"2023-09-14T21:49:20","date_gmt":"2023-09-14T21:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp186-201955968\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:20","slug":"cp186-201955968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp186-201955968\/","title":{"rendered":"CP186-2019(55968)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP186-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55968 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana colombiana ANGIE \u00a0LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, elevada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol A-4267\/4-2019, \u00a0emitida el 12 de abril de 2019 por solicitud del Juzgado Nacional en \u00a0lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires (Argentina), el 6 \u00a0de junio del a\u00f1o en curso, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional capturaron a ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de las Notas Verbales No. 159\/2019 y 162\/2019 del 12 y \u00a013 de junio de 20191, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, ciudadana colombiana, \u00a0requerida por el Juzgado antes mencionado, que \u00a0dict\u00f3 orden de detenci\u00f3n en su contra el 18 de marzo de \u00a02019, con el fin de que rinda indagatoria dentro de la causa No. \u00a017891\/2018 \u00abinstruida \u00a0por el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita en concurso real \u00a0con robo en poblado y en banda\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo a esa solicitud el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 13 de junio del a\u00f1o en curso, \u00a0decret\u00f3 su captura3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal N\u00b0 221 del 6 de agosto del presente a\u00f1o4, \u00a0la \u00a0referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de CARDOZO MONTA\u00d1A, \u00a0aportando la documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite, \u00a0debidamente apostillada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso \u00a0se encuentra vigente \u00abla \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, suscrita en \u00a0Montevideo, el 26 de diciembre de 1933\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema \u00a0de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0Mediante \u00a0auto del 16 de agosto de 20196, \u00a0se requiri\u00f3 a ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A con el fin \u00a0de que designara apoderado7. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a024 de septiembre del a\u00f1o en curso8, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada de confianza y \u00a0atendiendo que la \u00a0requerida manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n, coadyuvada por su defensora, de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0en auto del 3 de octubre siguiente9, \u00a0se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito a la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal y se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que consultara en sus bases de datos \u00a0si obraba alguna investigaci\u00f3n en contra de CARDOZO MONTA\u00d1A \u00a0y en caso afirmativo se informaran los datos correspondientes y se \u00a0allegara copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, previa entrevista con la \u00a0solicitada, evidenci\u00f3 que su declaraci\u00f3n fue hecha de \u00a0manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada y \u00a0por lo tanto, la coadyuv\u00f310. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no existe duda frente a la plena identidad \u00a0de la requerida y que revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, \u00a0se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de ANGIE LILIANA CARDOZO \u00a0MONTA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n alleg\u00f3 la respuesta otorgada por las \u00a0Delegadas contra la criminalidad organizada, finanzas criminales y \u00a0seguridad ciudadana11. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n puede renunciar al procedimiento y solicitar la \u00a0emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y adem\u00e1s, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina, respecto de la ciudadana colombiana ANGIE \u00a0LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n de la requerida se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con CARDOZO MONTA\u00d1A12. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, est\u00e1 enfocada a emitir concepto sobre \u00a0la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0conceptu\u00f3 que en el presente caso debe aplicarse la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y \u00a0aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935, \u00a0a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los \u00a0requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a ese Tratado, seg\u00fan se desprende de lo \u00a0dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01933, que prev\u00e9: \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana ANGIE \u00a0LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, verificando para tal efecto: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0la plena identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo al instrumento internacional \u00a0aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece \u00a0que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en su defecto \u00a0con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la \u00a0legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y que hayan sido cometidos en el exterior a \u00a0partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a \u00a0regir el mencionado acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, debe observarse que la conducta por la cual es \u00a0solicitada la requerida, no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico, pues de acuerdo con las notas \u00a0verbales antes mencionadas, CARDOZO MONTA\u00d1A es procesada por \u00a0\u00abel \u00a0delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita en concurso real con robo \u00a0en poblado y en banda\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron \u00abentre \u00a0febrero y mayo de 2018 (\u2026) y tambi\u00e9n el delito de robo \u00a0en poblado y en banda (\u2026) ocurrido el 27 de abril de 2018\u00bb, \u00a0en la ciudad de Buenos Aires (Argentina)13. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, frente a tales exigencias, no aparece motivo \u00a0constitucional impediente de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Establece el \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, \u00a0que la solicitud deber\u00e1 hacerse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico y, a falta de \u00e9ste, por \u00a0agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada \u00a0de: \u00a0i) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada; o ii) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n precisa de los hechos imputados y \u00a0copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que \u00a0regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena; \u00a0y iii) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n, toda vez que la petici\u00f3n \u00a0fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue \u00a0radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina \u00a0en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada y apostillada del auto del 18 de marzo de 2019, \u00a0proferido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. \u00a032, mediante el cual dispuso, \u00abConvocar \u00a0a los imputados [\u2026] Angie Liliana Cardozo Monta\u00f1a [\u2026], \u00a0a prestar declaraci\u00f3n indagatoria (Art.294 del CPPPN). A tal \u00a0fin, disp\u00f3ngase la captura nacional e internacional de los \u00a0nombrados [\u2026]14. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n, contiene la relaci\u00f3n de los hechos \u00a0imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por las autoridades del pa\u00eds reclamante para dictar \u00a0orden de detenci\u00f3n en su contra y los datos \u00a0personales que permiten identificar a ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables \u00a0al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena15, \u00a0al igual que alleg\u00f3 el Exhorto \u00a0diplom\u00e1tico del 15 de julio de 2019 dirigido a \u00a0\u00abla autoridad jurisdiccional que corresponda\u00bb, \u00a0por medio del cual el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional No. \u00a032 de Buenos Aires solicita ordenar la extradici\u00f3n de ANGIE \u00a0LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A16. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota Verbal N\u00b0 \u00a0221 del 6 de agosto del presente a\u00f1o17, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Plena identidad \u00a0de la solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas, mediante las cuales las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica Argentina solicitaron la detenci\u00f3n \u00a0de ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, se identifica con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1.033.723.343 y pasaporte colombiano No. \u00a0AU437726. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de ser aprehendida, CARDOZO MONTA\u00d1A se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, cuyo n\u00famero aparece en el \u00a0acta de notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n, acta de derechos del capturado, en \u00a0la constancia de buen trato y en las \u00a0diferentes diligencias adelantadas en raz\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite18. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, un funcionario de la polic\u00eda judicial DIJIN, realiz\u00f3 \u00a0cotejo dactilosc\u00f3pico entre las huellas de la capturada por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n y las obrantes en el informe de \u00a0consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0para el cupo num\u00e9rico asignado a la solicitada, concluyendo \u00a0que se trata de la misma persona19. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el requisito en comento se encuentra satisfecho, pues no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad de la ciudadana pedida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos a la reclamada como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el art\u00edculo I literal b) de la Convenci\u00f3n, \u00a0exige para la procedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido; y (ii) \u00a0que la misma se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los \u00a0cargos \u00a0con \u00a0fundamento en los cuales el Juzgado \u00a0Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 dispuso la detenci\u00f3n \u00a0de ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, \u00a0fueron descritos en el auto de detenci\u00f3n del 18 de marzo de \u00a02019, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De la lectura minuciosa del sumario se pudo establecer que las \u00a0maniobras conformaban una organizaci\u00f3n criminal de m\u00e1s \u00a0de tres personas, destinada a sustraer dinero a personas que la \u00a0extra\u00edan de entidades bancarias o financieras, en el \u00e1mbito \u00a0de esta ciudad, entre febrero y mayo de 2018. Entre tales injustos se \u00a0encuentra aqu\u00e9l que dio origen a la pesquisa (ocurrido el 1\u00ba \u00a0de febrero del 2018) y as\u00ed tambi\u00e9n cometieron hechos \u00a0los d\u00edas 27 de abril y 4 de mayo de 2018 (mencionando \u00a0\u00fanicamente aquellos que pudieron resultar identificados puesto \u00a0que, de las escuchas surgieron m\u00e1s eventos delictivos que no \u00a0pudieron ser cotejados con denuncias). Ellos, con preordenaci\u00f3n, \u00a0divisi\u00f3n de roles y permanencia en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed, el marco reunido permite construir la posible \u00a0intervenci\u00f3n de cada uno de ellos los siguientes episodios \u00a0concretos de despojo, indic\u00e1ndose de cada uno el rol que \u00a0desenvolvi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0El primero de ellos ocurri\u00f3 el 1\u00ba de febrero del 2018, \u00a0entre las 14:00 \u2013 aproximadamente- y las 16:07 horas, en el \u00a0interior de la playa de estacionamiento del Casino de Buenos Aires, \u00a0ubicado en la Avenida Elvira Rawson de Dellepiane sin numeraci\u00f3n \u00a0de esta ciudad, oportunidad en la que los tripulantes de los \u00a0autom\u00f3viles Fiat Siena, dominio LRE-147 \u2013 que habr\u00eda \u00a0sido conducido por (\u2026), Volkswagen Fox, dominio LEF-795 \u2013 \u00a0que habr\u00eda sido conducido por (\u2026); y Volvo S40 , \u00a0dominio BKV-033 \u2013 cuya identidad del conductor se desconoce, \u00a0junto con otros dos sujetos masculinos que se trasladaban caminando, \u00a0quienes sustrajeron del interior del Volkswagen Vento, dominio \u00a0GKN-510, un malet\u00edn de color negro con la suma de cuarenta mil \u00a0pesos en efectivo ($40.000), &#8211; en cuatro fajos de 100-, mil d\u00f3lares \u00a0estadounidenses (us$1000)- en diez billetes de 100-, un juego de \u00a0llaves, un pen drive y dos pares de anteojos; todo ello propiedad de \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]2. \u00a0El segundo hecho ocurri\u00f3 el d\u00eda 27 de abril del 2018, \u00a0entre las 14:22 y las 14:50 horas, oportunidad en la cual (\u2026) \u00a0y cinco personas m\u00e1s, identificadas como Angie \u00a0Liliana Cardozo Monta\u00f1a (\u2026), \u00a0se habr\u00edan organizado previamente y mediante comunicaciones en \u00a0conferencia, le habr\u00edan sustra\u00eddo a (\u2026) su \u00a0cartera, la cual pose\u00eda un tel\u00e9fono celular y las sumas \u00a0de $60.000 y US$5000 y documentaci\u00f3n varia, hecho que luego \u00a0concretaron. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0(\u2026), \u201cmarcadoras\u201d que se hallaban caminando, \u00a0identificaron a la v\u00edctima (\u2026) por la calle Per\u00fa \u00a0\u2013 cerca de su intersecci\u00f3n con la calle Alsina \u2013 \u00a0de esta ciudad, motivo por el cual alertaron a Angie \u00a0Liliana Cardozo Monta\u00f1a por \u00a0tel\u00e9fono y \u00e9sta les orden\u00f3 seguirla e incluso \u00a0ingresar a los locales donde ella iba y aparentar ser turista con el \u00a0fin de visualizar qu\u00e9 llevaba en la cartera. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0Cardozo Monta\u00f1a alert\u00f3 de esta situaci\u00f3n a (\u2026) \u00a0mediante conducto telef\u00f3nico a su abonado (\u2026) y \u00e9ste, \u00a0que aparentemente se encontraba conduciendo un taxi, se habr\u00eda \u00a0dirigido a la zona donde se encontraba la v\u00edctima, m\u00e1s \u00a0precisamente a la esquina de las calles Per\u00fa y Alsina de esta \u00a0ciudad, donde habr\u00eda estacionado el rodado y observado a la \u00a0v\u00edctima, que hab\u00eda salido de un local caminando. En ese \u00a0momento, habr\u00eda coordinado mediante conducto telef\u00f3nico \u00a0con (..:) por el arribo de la motocicleta marca Bajaj, modelo Rouser, \u00a0dominio 758-LKJ, suministrada por su titular registral (\u2026), \u00a0hermana de los imputados \u00a0Rodr\u00edguez \u2013 que se encontraba \u00a0conducida por (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0determinado momento la v\u00edctima habr\u00eda intentado abordar \u00a0un colectivo, ocasi\u00f3n en la que (\u2026) le habr\u00eda \u00a0ordenado a (\u2026) que subiera con ella, sin perjuicio de lo cual \u00a0Cardozo \u00a0Monta\u00f1a alert\u00f3 \u00a0a (\u2026) que (\u2026), finalmente, habr\u00eda subido a un \u00a0veh\u00edculo de alquiler, brindado los \u00faltimos tres d\u00edgitos \u00a0de su patente (\u201c241\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que entre los hermanos Rodr\u00edguez habr\u00edan \u00a0coordinado para que el despojo se produjera en la calle Moreno, \u00a0cruzando la Av. 9 de julio, brindando tambi\u00e9n modalidad y v\u00edas \u00a0de escape, y fue as\u00ed que mientras la damnificada (\u2026) \u00a0circulaba como pasajera en el taxi, por la calle Moreno en direcci\u00f3n \u00a0a Saavedra, sinti\u00f3 un fuerte impacto y advirti\u00f3 que dos \u00a0personas de sexo masculino, quienes se tratar\u00edan de (\u2026), \u00a0que se desplazaban en la motocicleta, hab\u00edan roto una de las \u00a0ventanillas y le sustrajeron su cartera, que conten\u00eda, entre \u00a0otros elementos, un tel\u00e9fono celular y las sumas de $60.000 y \u00a0US$5000 y documentaci\u00f3n varia. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0El tercer episodio ocurri\u00f3 el d\u00eda 4 de mayo del 2018, \u00a0 promediando las 11:00 horas, momento en el cual (\u2026) y tres \u00a0personas m\u00e1s, (\u2026) se habr\u00eda organizado \u00a0previamente y mediante comunicaciones en conferencia, con el fin de \u00a0sustraerle el portafolio que (\u2026), espa\u00f1ol de 88 a\u00f1os \u00a0de edad, llevaba en sus manos, el cual conten\u00eda su pasaporte \u00a0espa\u00f1ol, una fotocopia de su documento, dos pares de anteojos \u00a0y la suma de $650 pesos, lo que concretaron. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0a) Luego de la lectura del minucioso dictamen del Ministerio P\u00fablico \u00a0Fiscal, al que corresponde remitirse brevitatis causae, donde se \u00a0resalta la multiplicidad de maniobras que surgieron de las escuchas, \u00a0su frecuencia y similitud, habi\u00e9ndose determinado a trav\u00e9s \u00a0de una extensa pesquisa la existencia de una organizaci\u00f3n con \u00a0cohesi\u00f3n y permanencia, con roles identificados y su \u00a0participaci\u00f3n en los hechos com\u00fanmente conocidos como \u00a0\u201csalideras\u201d, se ha reunido el estado de sospecha \u00a0suficiente como para recibirle declaraci\u00f3n indagatoria a (\u2026) \u00a0Angie Liliana Cardozo Monta\u00f1a (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0conductas fueron adecuadas t\u00edpicamente por la autoridad \u00a0judicial Argentina de la siguiente manera, de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0Aduanero de dicho pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0164. Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de (\u2026), el que \u00a0se apoderare ileg\u00edtimamente de una cosa mueble, total o \u00a0parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia f\u00edsica \u00a0en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para \u00a0facilitarlo, en el acto de cometerlo o despu\u00e9s de cometido \u00a0para procurar su impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0167. Se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a \u00a0diez a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Si se cometiere en lugares poblados y en banda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0210. Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de \u00a0tres a diez a\u00f1os, el que tomare parte en una asociaci\u00f3n \u00a0o banda de tres o m\u00e1s personas destinada a cometer delitos por \u00a0el solo hecho de ser miembro de la asociaci\u00f3n. Para los jefes \u00a0u organizadores de la asociaci\u00f3n el m\u00ednimo de la pena \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los delitos endilgados a ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A guardan \u00a0identidad con los descritos en los art\u00edculos 239, 240 numeral \u00a010 y 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241 Circunstancias de agravaci\u00f3n. La pena imponible de acuerdo \u00a0con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la mitad a \u00a0las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a010. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas \u00a0lleven consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren \u00a0reunido o acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, considera la Sala que las conductas por las que es \u00a0requerida en extradici\u00f3n ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, \u00a0est\u00e1n previstas como delitos en las dos naciones y son \u00a0sancionadas con privaci\u00f3n de la libertad que supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino m\u00ednimo de un a\u00f1o \u00a0contemplado por el instrumento internacional, raz\u00f3n por la \u00a0cual se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Naturaleza \u00a0de la providencia extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, exige, cuando se trate de un acusado, que \u00a0se aporte con la solicitud, \u00abcopia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n\u00bb, \u00a0proferida por un juez competente y acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina aport\u00f3, por conducto de su Embajada, copia \u00a0autenticada del auto proferido el 18 de marzo de 2019, mediante la \u00a0cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de \u00a0Buenos Aires, orden\u00f3 la \u00abcaptura \u00a0nacional e internacional\u00bb \u00a0de ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, entre otros, con el fin de \u00a0recepcionarle indagatoria20. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se observa que ese prove\u00eddo, como se constat\u00f3 en \u00a0ac\u00e1pite precedente, contiene \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados a la \u00a0requerida, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del comportamiento y las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que la decisi\u00f3n emitida por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica Argentina, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, por lo que se verifica cumplido tambi\u00e9n este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo III del Convenio sobre Extradici\u00f3n, prev\u00e9 \u00a0que no proceder\u00e1 la misma en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescriptas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed a los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0el Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los hechos imputados a ANGIE \u00a0LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, \u00a0fundantes del pedido de extradici\u00f3n, sucedieron entre febrero \u00a0y mayo de 2018, lo que descarta la posibilidad de que la acci\u00f3n \u00a0penal se encuentre prescrita en el ordenamiento colombiano, \u00a0atendiendo que el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, dispone \u00a0que \u00e9sta prescribe en un tiempo igual al de la pena fijada en \u00a0la ley para la conducta punible, sin que en ning\u00fan caso sea \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el C\u00f3digo Penal Argentino establece en su art\u00edculo \u00a062 que la acci\u00f3n penal prescribe \u00abdespu\u00e9s \u00a0de transcurrido el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la pena \u00a0se\u00f1alada para el delito, \u00a0si se tratare de hechos reprimidos con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, \u00a0no pudiendo, en ning\u00fan caso, el t\u00e9rmino de la \u00a0prescripci\u00f3n exceder de doce (12) a\u00f1os ni bajar de dos \u00a0(2) a\u00f1os\u00bb, \u00a0por lo que en ese pa\u00eds tampoco ha operado tal fen\u00f3meno, \u00a0porque la pena m\u00e1xima en Argentina es de 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, frente al presupuesto relativo a que CARDOZO MONTA\u00d1A \u00a0haya sido o \u00e9ste siendo juzgada en el Estado requerido, por el \u00a0hecho que se le imputa y en el que se funda la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, debe indicarse que la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0alleg\u00f3 la respuesta otorgada por las Delegadas contra las \u00a0Finanzas Criminales y la Criminalidad Organizada, en las que se \u00a0indic\u00f3 que la solicitada no ten\u00eda investigaciones en \u00a0dichas dependencias21. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Delegada para la Seguridad Ciudadana inform\u00f3 que \u00a0revisado el Sistema de Informaci\u00f3n Judicial CARDOZO MONTA\u00d1A \u00a0aparece como indiciada en el proceso radicado 2019-01929, por el \u00a0delito de estafa, por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2018, \u00a0con estado de la asignaci\u00f3n vigente, activo y en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0registraba como indiciada en los procesos radicados 2019-00892 y \u00a02018-03573, los cuales se encuentran en estado inactivo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que aunque CARDOZO MONTA\u00d1A tiene \u00a0actualmente una actuaci\u00f3n vigente y activa en nuestro pa\u00eds, \u00a0la misma no se relaciona con los hechos imputados y por los cuales \u00a0fue pedida en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se tiene conocimiento, ni as\u00ed lo alegaron los \u00a0intervinientes, que la ciudadana ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A \u00a0haya sido beneficiada con amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds \u00a0requirente, ni que deba comparecer en el Estado reclamante ante un \u00a0tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se tiene que los delitos por los que es requerida CARDOZO \u00a0MONTA\u00d1A \u2013hurto \u00a0agravado y concierto para delinquir \u2013, \u00a0no son de naturaleza pol\u00edtica y tampoco \u00a0son reatos \u00abpuramente \u00a0militares\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo establece el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no se configura ninguna de las causales de improcedencia \u00a0de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del aludido \u00a0instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia permiten tener por acreditadas \u00a0las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds, respecto de ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, en \u00a0virtud de la orden de detenci\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a0Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 garantizarle a CARDOZO MONTA\u00d1A la permanencia en \u00a0el pa\u00eds extranjero y el retorno al de origen en condiciones de \u00a0dignidad y respeto cuando llegare a ser sobrese\u00edda, absuelta, \u00a0declarada no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de \u00a0su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que la reclamada no sea juzgada por \u00a0hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometida a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a las penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenada dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la \u00a0extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme lo establece el art. 504 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal22, \u00a0se ha de advertir al Gobierno Nacional que, de ser el caso, podr\u00e1 \u00a0diferir la entrega de la reclamada hasta tanto se surta la actuaci\u00f3n \u00a0que en su contra se adelanta en nuestro pa\u00eds por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de estafa23. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Gobierno Nacional advertir\u00e1 al del Estado requirente, que \u00a0en caso de un fallo de condena, deber\u00e1 computarse el tiempo \u00a0que ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A ha permanecido privada de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0ANGIE LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, para que comparezca \u00a0ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 2 de \u00a0Buenos Aires &#8211; Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensor, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 y 29 reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y 42 -43 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y siguientes ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 19-036823 del 6 de agosto de 2019. Cfr. fl 40 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 28 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 101 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 90 a 92 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0170 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe obrante a folio 17 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 504. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTREGA DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferir la entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria haya terminado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n 470016001020201901929 (folio 19 reverso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP186-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55968 \u00a0 Acta \u00a0327 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana colombiana ANGIE \u00a0LILIANA CARDOZO MONTA\u00d1A, elevada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}