{"id":44378,"date":"2023-09-14T21:49:20","date_gmt":"2023-09-14T21:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp183-201955185\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:20","slug":"cp183-201955185","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp183-201955185\/","title":{"rendered":"CP183-2019(55185)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP183-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55185 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DUR\u00c1N \u00a0PE\u00d1ALOZA, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 076 del 14 de marzo de 20191, \u00a0el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S \u00a0DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA, ciudadano colombiano requerido para \u00a0comparecer ante el Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y de \u00a0las Ejecuciones Penales de la Subsecci\u00f3n Judicial de S\u00e3o \u00a0Paulo, quien libr\u00f3 mandamiento de prisi\u00f3n preventiva en \u00a0su contra el 18 de octubre de 2007, por el delito de asociarse \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas, \u00a0dentro del proceso 0006709-54.2016.4.03.6181 (desglosado \u00a0de la acci\u00f3n penal 2007.61.81.013356-4)2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 15 de marzo del presente a\u00f1o, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA. \u00c9sta \u00a0se hizo efectiva ese mismo d\u00eda en la sala de capturados de la \u00a0DIJIN, lugar donde hab\u00eda sido privado de la libertad desde el \u00a011 de marzo de este a\u00f1o, luego de ser detenido en v\u00eda \u00a0p\u00fablica del barrio CAN de la ciudad de Bogot\u00e1, con \u00a0fundamento en la circular roja de Interpol No. de control \u00a0A-4251\/5-2017 librada por el aludido despacho judicial de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de las Notas Verbales No. 088 del 3 de abril de este \u00a0a\u00f1o4 \u00a0y 110 del 25 de abril siguiente5, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA \u00a0y, para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto al que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 496 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0se encuentran vigentes\u2026 El \u201cTratado de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia (\u2026) la \u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas\u201d [y] \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y \u00e9ste, a su vez, lo envi\u00f3 a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a024 de abril del 2019, esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0requiri\u00f3 al reclamado con el fin de que designara apoderado, \u00a0lo que en efecto ocurri\u00f37. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de mayo de 2019 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado \u00a0de confianza que nombr\u00f3 JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA \u00a0y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 a \u00a0los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones \u00a0probatorias8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, la Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 que no consideraba \u00a0necesario elevar postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0defensor de JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA \u00a0solicit\u00f3, dentro del t\u00e9rmino de traslado, postulaciones \u00a0probatorias, las cuales fueron negadas por la Sala mediante \u00a0decisi\u00f3n CSJAP3086 del 31 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El apoderado judicial de JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0CSJAP3086 del 31 de julio de 2019, por lo que la Sala, mediante \u00a0decisi\u00f3n CSJAP4317 del 2 de octubre de 2019, repuso \u00a0parcialmente la providencia del 31 de julio de 2019 y orden\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, se \u00a0requiera al Gobierno del Brasil con el fin de que se alleguen al \u00a0tr\u00e1mite las disposiciones normativas de ese pa\u00eds que \u00a0habilitan la aplicaci\u00f3n de la ley penal brasilera frente a \u00a0hechos ocurridos fuera de su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos. Dentro de \u00a0tal plazo se pronunciaron la Delegada del Ministerio P\u00fablico9 \u00a0y el defensor del requerido10. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo una \u00a0s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto favorable porque \u00a0se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida; la persona \u00a0aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; la conducta por la que es requerido \u2013 \u00a0que en su criterio se asimila a la de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. 376)\u2013 \u00a0tiene una pena cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n y el pronunciamiento que contiene el acta de cargos \u00a0proferida por el juez for\u00e1neo responde a la acusaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil, siempre que se limite su \u00a0procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S \u00a0DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del defensor del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que el documento mediante el cual se formaliza la extradici\u00f3n \u00a0es la nota verbal n\u00famero 076 del 14 de marzo de 2019, la cual \u00a0no plasma cu\u00e1l es el agente diplom\u00e1tico, consular de \u00a0carrera o funcionario del gobierno que la env\u00eda, contrario a \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 5 del Tratado de Rio de \u00a0Janeiro, con lo que pudo ser enviada por cualquier persona. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0menciona que: i) \u00a0no hay plena identificaci\u00f3n del reclamado porque en el \u00a0formulario de extradici\u00f3n el nombre de la madre es err\u00f3neo; \u00a0ii) \u00a0la ley brasilera no habilita a Brasil a investigar y juzgar delitos \u00a0que se cometan fuera de su territorio; y iii) el documento aportado \u00a0no es una resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n sino un mandato de \u00a0prisi\u00f3n preventiva, que no indica de manera precisa el hecho \u00a0incriminado ni el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0finalmente, que el concepto de la Corte sea desfavorable y, en su \u00a0lugar, se disponga la libertad inmediata de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S \u00a0DURAN PE\u00d1ALOZA. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica11 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico12, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron \u00aben \u00a0el periodo comprendido entre diciembre de 2003 a agosto de 200713\u00bb. \u00a0Se dijo tambi\u00e9n, que se perpetraron \u00abespecialmente \u00a0[en] la ciudad de Sao Paulo, como base para la coordinaci\u00f3n de \u00a0su actividad14\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, luego de analizada la informaci\u00f3n brindada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en este caso no se tiene \u00a0conocimiento que JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n porque \u00a0no se hizo alusi\u00f3n a la existencia de alg\u00fan proceso \u00a0penal en su contra en nuestro pa\u00eds; adem\u00e1s, el \u00a0requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese particular \u00a0aspecto y fue capturado, para efectos del presente tr\u00e1mite, \u00a0cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que, en el \u00a0presente caso, debe aplicarse el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 193815, \u00a0instrumento \u00a0en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud de su \u00a0art\u00edculo I, a la entrega rec\u00edproca de \u00ab\u2026 \u00a0los \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u2026\u00bb, \u00a0siempre que, al tenor del art\u00edculo II del mismo instrumento, \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0las leyes del Estado requirente castiguen con penas de uno o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas no solamente la \u00a0ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso son aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a aquellos instrumentos internacionales (En \u00a0ese sentido, CSJ CP071 \u2013 2016 y CSJ CP096 \u2013 2015, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA, verificando para tal \u00a0efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo a los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del Tratado \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n, exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se allegue con la petici\u00f3n, cuando se trate de acusado, \u00a0\u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento de prisi\u00f3n o de \u00a0auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente\u00bb \u00a0o, \u00a0si se trata de condenado, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0piezas procesales deben contener la indicaci\u00f3n precisa del \u00a0hecho incriminado, el lugar y la fecha de comisi\u00f3n del mismo y \u00a0estar acompa\u00f1adas de copia de las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso, as\u00ed como de los referentes a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena y los \u00a0antecedentes necesarios para constatar la identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de cumplir estos condicionamientos, las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0aportaron con la solicitud formal, los documentos que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Formulario para pedido de extradici\u00f3n emitido por el Juez \u00a0Federal Sustituto, el 22 de marzo de 2019, en Sao Paulo (Oficio \u00a0No. 138\/2019-JF\/SEC)16. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Mandato de prisi\u00f3n preventiva No. 80\/2007, emitida por el \u00a0Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y de las Ejecuciones \u00a0Penales de la Subsecci\u00f3n Judicial de Sao Paulo (Autos \u00a0No. 2003.61.81.008558-8)17. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Copia \u00a0de las normas aplicables al caso, con su correspondiente traducci\u00f3n \u00a0al espa\u00f1ol18. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es dable aclarar que, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo V del Tratado, \u00abla \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0constituir\u00e1 prueba suficiente de la autenticidad de los \u00a0documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendr\u00e1n, \u00a0por tal modo, como legalizados\u00bb. \u00a0En tales \u00a0condiciones, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, porque fue allegada por conducto de la Embajada del \u00a0Brasil mediante Nota Verbal No. 076 del 14 de marzo de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, no tienen vocaci\u00f3n de prosperar los reclamos \u00a0que al respecto postula el defensor de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S \u00a0DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA, pues contrario a su dicho, se conoce el \u00a0agente diplom\u00e1tico extranjero que formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud y no se est\u00e1 en un caso de aplicaci\u00f3n \u00a0extraterritorial de la ley brasilera que est\u00e9 regulada de \u00a0manera especial, pues, como se desprende de los hechos, la conducta \u00a0delictiva se despleg\u00f3 presuntamente en la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil, por lo que tiene jurisdicci\u00f3n para \u00a0investigarla y juzgarla de acuerdo a la normativa aportada19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se cumple a cabalidad este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno solicitante, se \u00a0tiene que JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA, \u00a0nacido el 26 de noviembre de 1975, es ciudadano colombiano, \u00a0\u00abidentificado \u00a0com [sic] el documento colombiano no. 5441538\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores datos fueron incorporados en la Resoluci\u00f3n del 15 \u00a0de marzo de 2019 mediante la cual la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura del requerido y en los \u00a0documentos que dan cuenta de la notificaci\u00f3n de su aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n ocurrida el 11 de marzo de 2019 \u00a0-con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n roja de interpol No. \u00a0A4251\/5201720- \u00a0se observa que se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda no. 5441538 de Durania, Norte de Santander21, \u00a0misma que consign\u00f3 en la constancia de buen trato22. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n no ha sido censurada por el defensor del \u00a0requerido, pues sus cr\u00edticas a la identificaci\u00f3n \u00a0radican en que, en la solicitud de extradici\u00f3n, se afirma que \u00a0JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA es \u00a0\u201chijo de NICOLAZA PE\u00d1ALOZA y GUSTAVO DUR\u00c1N \u00a0BAUTISTA23\u201d, \u00a0cuando el nombre de su madre es LEONILDE PE\u00d1ALOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica, tarjeta \u00a0decadactilar, JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA \u00a0acept\u00f3 los datos incluidos en su totalidad y, entre \u00e9stos, \u00a0consta que el nombre de la madre es \u201cNICOLASA \u00a0LEONOR P. \u00a024\u201d, \u00a0por lo que el argumento del defensor no pone en tela de juicio la \u00a0plena identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, el hecho fue \u00a0corroborado mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S \u00a0DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA corresponden a las de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n25. \u00a0 Ello permite entender satisfecha la condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo II del Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0dispone que \u00abautorizan \u00a0la extradici\u00f3n las infracciones que las leyes del Estado \u00a0requirente \u00a0castigue con penas de un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n, \u00a0comprendidas no solamente la ejecuci\u00f3n o la cooperaci\u00f3n \u00a0en la ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y \u00a0la complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. Por esa raz\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, pues las de nuestro pa\u00eds no son las que se aplicar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio \u00a0y sancionado con pena privativa de la libertad de un (1) a\u00f1o o \u00a0m\u00e1s de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades brasile\u00f1as \u00a0investigan a JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Juez Federal del Primer Juzgado Penal de la Subsecci\u00f3n \u00a0Judicial de Sao Paulo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0estrecha s\u00edntesis, narra la pieza acusatoria que, en el \u00a0periodo comprendido entre diciembre del 2003 y agosto del 2007, el \u00a0acusado se asoci\u00f3 a otros individuos, de forma estable y \u00a0permanente para la pr\u00e1ctica del tr\u00e1fico internacional \u00a0de substancia estupefaciente (coca\u00edna). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la denuncia, las investigaciones revelaron que, a partir del primer \u00a0semestre del 2006, se pudo constatar que en territorio brasileiro \u00a0[sic] fue realizada toda la preparaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n, \u00a0dep\u00f3sito y transporte de 495 kilos de coca\u00edna, \u00a0aprehendida en el 18\/08\/2007 en Uruguay, con la participaci\u00f3n \u00a0del acusado, bajo el mando de Gustavo Dur\u00e1n Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la pieza acusatoria, JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DUR\u00c1N \u00a0PE\u00d1ALOZA ha sido contratado por su padre, GUSTAVO DUR\u00c1N \u00a0BAUTISTA, para, juntamente con el tambi\u00e9n denunciado LUIS \u00a0FRANCISCO ESPITIA SALAZAR (Pacho), adquirir una propiedad rural en \u00a0las cercan\u00edas de Santa Cruz de La Sierra \u2013 Bolivia, y \u00a0all\u00ed guardar la coca\u00edna que posteriormente se \u00a0transport\u00f3 a Uruguay, de donde seguir\u00eda para Europa. \u00a0<\/p>\n<p>Consta \u00a0que JOAQU\u00cdN, en conjunto con Pacho, era, tambi\u00e9n, \u00a0encargado del almacenamiento de la coca\u00edna en la propiedad \u00a0adquirida por ellos, as\u00ed como en el planeamiento del \u00a0transporte de la droga\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0conductas fueron adecuadas por la \u00a0Juez Federal del Primer Juzgado Penal de la Subsecci\u00f3n \u00a0Judicial de Sao Paulo, \u00a0a los art\u00edculos \u201c35 \u00a0c\/c 40, inciso I, ambos de la Ley no. 11.343\/06\u201d, los \u00a0cuales corresponden a la asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas27 \u00a0agravada porque la \u00a0naturaleza, la procedencia de la substancia o del producto \u00a0aprehendido y las circunstancias del hecho evidencian la \u00a0transnacionalidad del delito28. \u00a0Tales comportamientos tienen equivalencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, en el art\u00edculo \u00a034029, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026 \u00a0la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se hizo alusi\u00f3n en el mandato de prisi\u00f3n al tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas30 \u00a0previsto \u00a0en el Art. \u00a033, \u201ccaput\u201d31, \u00a0que se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds a lo normado en el \u00a0art\u00edculo 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal32, \u00a0que tipifica el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el canon 384 \u00a0ejusdem, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El m\u00ednimo de las \u00a0penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los injustos que se le atribuyen a JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA en \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil est\u00e1n tipificados \u00a0penalmente en nuestro pa\u00eds y, adem\u00e1s, se sancionan en \u00a0ambas naciones con pena privativa de la libertad que supera el m\u00ednimo \u00a0\u00abde \u00a0un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, de igual manera, que contrario a lo que indica el defensor de \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA, los documentos aportados \u00a0por la autoridad reclamante muestran de manera precisa, tanto el \u00a0hecho incriminado a su defendido, como el lugar y la fecha en que se \u00a0cometi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se verifica cumplida \u00a0la exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo II de la \u00a0Convenci\u00f3n y por consiguiente, el \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V, literal a, del Tratado \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01938, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, \u00a0cuando se trate de una persona no condenada, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento de prisi\u00f3n o de \u00a0auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precisa el inciso 2\u00ba ejusdem, \u00a0que tal pieza procesal deber\u00e1 contener \u00abla \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha \u00a0en que se cometi\u00f3 el mismo, e ir acompa\u00f1ados de copia \u00a0de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, como tambi\u00e9n \u00a0de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad \u00a0del individuo reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, se observa que el \u00a0Estado requirente alleg\u00f3 reproducci\u00f3n del mandato \u00a0de prisi\u00f3n preventiva \u00a0No. 80\/2007, emitida por el Primer Juzgado Federal Criminal del \u00a0Jurado y de las Ejecuciones Penales de la Subsecci\u00f3n Judicial \u00a0de Sao Paulo (Autos \u00a0No. 2003.61.81.008558-8)33 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0resoluci\u00f3n fue formulada con sustento en la investigaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en el Procedimiento Criminal Diverso no. \u00a02003.61.81.008558-8 y la Investigaci\u00f3n Policial no. \u00a02007.61.81.013182-8 y contiene una narraci\u00f3n precisa de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas por las que es reclamado34, \u00a0hechos a los que se refiri\u00f3 la Corte cuando resolvi\u00f3 lo \u00a0relacionado con el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0alleg\u00f3 adem\u00e1s por conducto de la Embajada del pa\u00eds \u00a0requirente las leyes aplicables al caso y copia de la normatividad \u00a0que regula la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la \u00a0pena. Tambi\u00e9n se aport\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para verificar la plena identidad del solicitado, misma que ya la \u00a0Sala verific\u00f3 en antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite establecer que el mandato de prisi\u00f3n dictado \u00a0por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el \u00a0Tratado aplicable, por lo que se verifica reunido este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo III del Tratado establece que la extradici\u00f3n \u00a0no se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0para juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0cuando la persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no se advierte \u00a0que el solicitado en extradici\u00f3n haya sido juzgado en Colombia \u00a0por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n, ni que los \u00a0delitos que se le endilgan \u2013 \u00a0tr\u00e1fico internacional de drogas, asociaci\u00f3n para el \u00a0tr\u00e1fico internacional de drogas y organizaci\u00f3n criminal \u00a0transnacional \u2013, \u00a0sean de naturaleza pol\u00edtica o militar. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se desprende de la narraci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en el \u00a0mandato de prisi\u00f3n, que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n est\u00e9 motivado en el \u00e1nimo \u00a0de sancionar a DUQUE ESPINOSA por razones de religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad \u00a0u opiniones \u00a0pol\u00edticas. \u00a0De igual manera, no se tiene elemento alguno para presumir que la \u00a0situaci\u00f3n del requerido se agravar\u00e1 por tales \u00a0circunstancias, ni que ser\u00e1 procesado por un juzgado o \u00a0tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo relativo a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se \u00a0precisa recordar que los hechos endilgados al requerido por las \u00a0autoridades judiciales del Brasil, sucedieron en el periodo \u00a0comprendido entre diciembre de 2003 a agosto de 2007, como se \u00a0consign\u00f3 en el mandato de prisi\u00f3n preventiva y en la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no se observa que haya acaecido el fen\u00f3meno \u00a0extintivo de la acci\u00f3n en el ordenamiento brasile\u00f1o, \u00a0pues el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal brasilero \u00a0(Decreto Ley \u00a02.848\/1940) \u00a0contempla que la prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026antes de una \u00a0decisi\u00f3n final\u2026se regula por el m\u00e1ximo de la \u00a0pena privativa de libertad con restricci\u00f3n aplicada a la \u00a0delincuencia, verificando: \u00a0<\/p>\n<p>I. en veinte \u00a0a\u00f1os, \u00a0si la pena \u00a0m\u00e1xima es superior \u00a0a doce; \u00a0<\/p>\n<p>II. en diecis\u00e9is \u00a0a\u00f1os, \u00a0cuando el m\u00e1ximo de la pena sea superior a ocho a\u00f1os y \u00a0no exceda de doce. \u00a0<\/p>\n<p>III. en doce \u00a0a\u00f1os, \u00a0si la pena \u00a0m\u00e1xima es superior \u00a0a cuatro a\u00f1os \u00a0y no exceda de ocho. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para el caso, la conducta de tr\u00e1fico \u00a0de drogas \u00a0tiene una pena de reclusi\u00f3n m\u00e1xima de 15 a\u00f1os, \u00a0por lo que su prescripci\u00f3n tiene lugar a los 20 a\u00f1os y \u00a0el delito de asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico \u00a0se sanciona con pena de entre 3 a 10 a\u00f1os, por lo que \u00a0prescribe a los 16 a\u00f1os, plazo que no ha transcurrido a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la misma conclusi\u00f3n se llega de la revisi\u00f3n de la \u00a0normatividad penal nacional, pues seg\u00fan lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena, sin ser \u00a0inferior a 5 a\u00f1os ni superior a 20, plazo que no ha acontecido \u00a0en atenci\u00f3n a la fecha en que se materializaron, seg\u00fan \u00a0el mandato de prisi\u00f3n, las conductas punibles que le fueron \u00a0atribuidas a JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto del ciudadano colombiano CARLOS ANDR\u00c9S DUQUE \u00a0ESPINOSA, para \u00a0que comparezca ante el Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y \u00a0de las Ejecuciones Penales de la Subsecci\u00f3n Judicial de S\u00e3o \u00a0Paulo, dentro del proceso 0006709-54.2016.4.03.6181 (desglosado de la \u00a0acci\u00f3n penal 2007.61.81.013356-4) que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 garantizarle al reclamado la permanencia en el pa\u00eds \u00a0extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y \u00a0respeto cuando llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas, en particular, que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA, para \u00a0que comparezca ante el Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y \u00a0de las Ejecuciones Penales de la Subsecci\u00f3n Judicial de S\u00e3o \u00a0Paulo, dentro del proceso 0006709-54.2016.4.03.6181 (desglosado de la \u00a0acci\u00f3n penal 2007.61.81.013356-4) que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20 a 21 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 22 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho y 23 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 5 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 0880 del 9 de abril de 2019, obrante a folio 32 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 y 6 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 a 61 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 62 a 65 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido para comparecer a juicio por delitos \u00abAsociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante Ley 85 de 1939 y en vigor desde el 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 1940. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168 a 171 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168 a 171 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 de la carpeta de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23, 25 y 46 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 39 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 35. Asociarse dos o m\u00e1s personas con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicar, repetidamente o no, cualquiera de los delitos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los arts. 33, caput y \u00a7 1\u00ba y 34 de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>28: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 40. Las penas previstas en los art\u00edculos 33 al 37 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ley son aumentadas de un sexto a dos tercios, si: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 La naturaleza, la procedencia de la substancia o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto aprehendido y las circunstancias del hecho evidencian la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transnacionalidad del delito. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 33. \u00a0Importar, exportar, remeter (sic), preparar, producir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricar, adquirir, vender, exponer a la venta, ofrecer, tener en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dep\u00f3sito, transportar, traer consigo, guardar, prescribir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministrar, entregar a consumo o fornecer (sic) drogas, aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gratuitamente, sin autorizaci\u00f3n o en desacuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n legal o reglamentar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 reclusi\u00f3n de 5 (cinco) a 15 (15) a\u00f1os y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) d\u00edas \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040. Las penas previstas en los arts. 33 a 37 de esta Ley \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incrementan de un sexto a dos tercios si: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 La naturaleza, la procedencia de la sustancia, o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto aprehendido y las circunstancias de hecho demuestra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00e1cter transnacional del delito \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP183-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55185 \u00a0 Acta \u00a0322 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DUR\u00c1N \u00a0PE\u00d1ALOZA, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}