{"id":44372,"date":"2023-09-14T21:49:20","date_gmt":"2023-09-14T21:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp174-201953918\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:20","slug":"cp174-201953918","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp174-201953918\/","title":{"rendered":"CP174-2019(53918)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP174-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53918 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 309 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO efectuado \u00a0por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 327\/2018 de 17 de agosto de 20181, \u00a0el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.695.283 y NIE \u00a0de Espa\u00f1a No. X5698539J. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para \u00a0que comparezca ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 2 de \u00a0la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, Sumario 6\/2017, donde es \u00a0reclamado por delitos contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 21 de agosto de 2018, dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO2, \u00a0quien \u00a0hab\u00eda sido detenido el 13 de agosto de ese mismo a\u00f1o en \u00a0el Corregimiento de San Sebasti\u00e1n de Palmitas en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, calle 20 No. 36-176, por miembros de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n e Interpol con fundamento en la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja No. A-600\/1-2018, publicada desde el 18 de enero de 2018 por \u00a0petici\u00f3n del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0Nota Verbal No. 391\/2018 de 24 de septiembre de 20183, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del mencionado ciudadano, aportando \u00a0los \u00a0siguientes documentos como sustento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Auto \u00a0de 11 de septiembre de 2018 a trav\u00e9s del cual el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n No. 2 de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, procede a dar curso por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n de JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0para ser juzgado por la Audiencia Nacional Espa\u00f1ola, por los \u00a0hechos imputados por esa misma autoridad en el auto de procesamiento \u00a0y prisi\u00f3n \u00a0de 15 de diciembre de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia \u00a0del auto de 15 de diciembre de 2017 mencionado, dictado en el sumario \u00a06\/2017, en el que se describe la actividad delictiva y el modo en que \u00a0operaba el grupo criminal al que pertenec\u00eda el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Javier \u00a0\u00c1ngel Fern\u00e1ndez Gallardo, \u00a0en su calidad de Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 2 de la Audiencia Nacional \u00a0de Espa\u00f1a, mediante el cual da fe y allega copia fiel de las \u00a0normas \u00a0sustanciales aplicables al caso, esto es, de los art\u00edculos \u00a0368 inciso 1\u00ba; 369 numeral 1\u00ba, causal 5\u00aa; 369 bis, \u00a0inciso 1\u00ba; y 370-3, par\u00e1grafo 2\u00ba inciso 4\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0as\u00ed como las relativos a la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal5. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Igualmente, \u00a0debe resaltarse que con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica de \u00a0detenci\u00f3n preventiva No. 327\/2018 de 17 de agosto de 2018, se \u00a0alleg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n, expedida por el Magistrado Juez \u00a0del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 2 de la Audiencia \u00a0Nacional de Espa\u00f1a el 15 de diciembre de 2017, en raz\u00f3n \u00a0de la causa 6\/2017 \u00a0de 14 de octubre de 20156. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Copia \u00a0de la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. de Control: \u00a0A-600\/1-2018, expedida contra JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0publicada el 18 de enero de 20187. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Impresiones \u00a0dactilares y fotograf\u00eda de JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada \u00a0la petici\u00f3n de entrega, \u00a0el 27 de septiembre de 2018, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales de la Canciller\u00eda, mediante el oficio DIAJI \u00a0No. 26828, \u00a0dirigido a su hom\u00f3logo del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que para el caso los tratados aplicables son \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892.\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abEl \u00a0Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el \u00a0Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, consider\u00f3 completo el expediente y lo remiti\u00f3 \u00a0a esta Sala, a trav\u00e9s del oficio No. OFI-18-0674-DAI-1100 de 3 \u00a0de octubre de 2018, \u00a0transcribiendo el concepto emitido por su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto de 8 de octubre de 2018 se dispuso informarle al requerido el \u00a0derecho que le asist\u00eda de nombrar un apoderado que lo \u00a0representara en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para \u00a0el efecto RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO \u00a0nombr\u00f3 al abogado Mauricio Eduardo Buitrago Torrado, a quien \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar el 16 de octubre \u00a0de 2018; en el mismo prove\u00eddo se orden\u00f3 correr traslado \u00a0com\u00fan de diez (10) d\u00edas al requerido, a su apoderado y \u00a0al Ministerio P\u00fablico a efectos de que solicitaran las pruebas \u00a0que consideraran necesarias para el concepto que debe emitir la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cumplido lo anterior y dado que el requerido, con la avenencia de su \u00a0defensor, present\u00f3 solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, con auto de 29 de octubre de 2018 se orden\u00f3 \u00a0correr traslado al Ministerio P\u00fablico para que manifestara si \u00a0coadyuvaba o no la misma. As\u00ed mismo y con el fin de verificar \u00a0que RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO no \u00a0hubiese sido juzgado por los mismos hechos por los cuales era \u00a0requerida su entrega, lo que constituye una circunstancia impediente \u00a0de la extradici\u00f3n, se decretaron como pruebas de oficio, las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si \u00a0JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.695.283, \u00a0ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso \u00a0positivo, deber\u00e1 comunicar el estado actual de la misma, \u00a0remitiendo copia de las decisiones de fondo all\u00ed proferidas o \u00a0en su defecto precisar el juzgado en el cual se sigue o sigui\u00f3 \u00a0la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1 oficiar a la Polic\u00eda Nacional y al Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Antecedentes SIAN, informen si contra \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO se adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n \u00a0o le aparecen registrados antecedentes\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Durante \u00a0el cumplimiento del auto de pruebas, la Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 el acta de verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de garant\u00edas fundamentales del ciudadano \u00a0solicitado11. \u00a0Con fundamento en ella, constat\u00f3 que su manifestaci\u00f3n \u00a0de acogerse al tr\u00e1mite especial de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, \u00a0razones por las que solicit\u00f3 emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, m\u00e1xime cuando se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en los art\u00edculos 35, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 502 y siguientes, del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u2013 Ley 906 de 2004-, para que se emita \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con \u00a0informe secretarial de 8 de noviembre de 2019 ingresa el expediente \u00a0al Despacho para el respectivo concepto12. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en \u00a0este evento se elev\u00f3 petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, la competencia de la Corte permanece inc\u00f3lume, \u00a0es decir, est\u00e1 enfocada a expresar un concepto acerca de la \u00a0procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997) y \u00a0490, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la \u00a0extradici\u00f3n se conceder\u00e1, solicitar\u00e1 u ofrecer\u00e1 \u00a0de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, a falta de \u00e9stos, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en el caso bajo seg\u00fan lo precis\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n del 23 de julio de 1892, recogido en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional en Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto \u00a0con el Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado \u00a0mediante la Ley 876 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, una vez los Estados Parte han adquirido una obligaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica convencional en materia de extradici\u00f3n, \u00e9sta \u00a0tiene preferencia en su aplicaci\u00f3n respecto de la ley interna, \u00a0por lo cual esta se torna subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos \u00a0instrumentos internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0iv) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, v) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto; y el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, prev\u00e9 que \u00a0\u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Notas \u00a0Verbales No. 327\/2018 de 17 de agosto y 391\/2018 de 24 septiembre de \u00a02018 -, realizada \u00a0en el numeral 3 \u00a0del ac\u00e1pite de antecedentes, los cuales fueron suministrados \u00a0en copias legalizadas mediante Apostilla Electr\u00f3nica, pues la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia del \u00a0auto de procesamiento \u00a0y prisi\u00f3n, \u00a0emitido el 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 2 de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a en \u00a0el Sumario \u00a06\/2017, donde RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO \u00a0es reclamado para su juzgamiento por delitos contra la salud p\u00fablica, \u00a0previstos en los art\u00edculos 368 \u00a0inciso 1\u00ba; 369 numeral 1\u00ba, causal 5\u00aa; 369 bis, \u00a0inciso 1\u00ba; y 370-3, par\u00e1grafo 2\u00ba inciso 4\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se aport\u00f3 copia de las disposiciones legales \u00a0sobre los delitos imputados y sobre la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal, am\u00e9n que, como se establecer\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante, no hay duda en cuanto que la persona solicitada es quien se \u00a0encuentra privada de la libertad por cuenta de \u00e9ste tr\u00e1mite \u00a0jur\u00eddico administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual no implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0simplemente existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y \u00a0aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en los documentos adjuntos a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0presentada por la Embajada de Espa\u00f1a, mediante la Nota Verbal \u00a0No. 391\/2018, se indica que el requerido responde al nombre de JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0nacido en Colombia el 26 de abril de 1949, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 6.695.283 y el documento \u00a0nacional de identidad espa\u00f1ol NIE X5698539J. \u00a0<\/p>\n<p>Datos \u00a0que coinciden con los consignados por la persona que permanece \u00a0privada de la libertad con fines de extradici\u00f3n en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00abCOMEB\u00bb, \u00a0que \u00a0al ser capturado se identific\u00f3 como ciudadano colombiano \u00a0portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.695.283, cuyo \u00a0n\u00famero aparece en el acta de derechos del capturado, as\u00ed \u00a0como en la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un \u00a0funcionario del Grupo de Criminal\u00edstica del Departamento de \u00a0Dactiloscopia de la Polic\u00eda Nacional, constat\u00f3 la plena \u00a0identidad de RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas \u00a0impresas en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol y \u00a0las obrantes en el informe de vista detallada de la consulta expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a nombre \u00a0del \u00a0requerido13, \u00a0concluy\u00e9ndose \u00a0que se trata de la misma persona capturada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no hay duda alguna en cuanto a la identidad plena de \u00a0quien es pedido en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica administrativa, \u00a0am\u00e9n de que en momento alguno dicho aspecto fue cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Doble Incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, suscrito el \u00a023 de julio de 1892, reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, para efectos de la \u00a0tipicidad en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n consigna: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. La extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las \u00a0personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguen por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento \u00a0o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradici\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 siempre de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos por la ley interna del Estado Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esa exigencia la Corporaci\u00f3n examinar\u00e1 si los \u00a0comportamientos atribuidos al requerido como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima en nuestra legislaci\u00f3n que \u00a0se\u00f1ala el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO \u00a0para \u00a0que comparezca a la causa que se le adelanta en el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 2 de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0sumario \u00a06\/2017, \u00a0por \u00a0su presunta participaci\u00f3n en delitos cometidos contra la salud \u00a0p\u00fablica por una organizaci\u00f3n criminal de la que hac\u00eda \u00a0parte, \u00a0en virtud de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSESENTA \u00a0Y CINCO.- Por \u00a0lo que respecta al ciudadano colombiano JAVIER \u00a0RAMIREZ PALACIO, \u00a0alias \u00a0&#8220;Parcela&#8221; y &#8220;Parcerito&#8221;, este individuo tiene \u00a0encomendado en el seno del organigrama delictivo del segundo &#8220;sector&#8221; \u00a0la realizaci\u00f3n de los primeros preparativos para la \u00a0instalaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y puesta en marcha del \u00a0gigantesco Laboratorio clandestino montado en la finca r\u00fastica \u00a0de Villanueva de Perales, raz\u00f3n por la cual, y como se \u00a0acredita &#8220;prima facie&#8221; con las vigilancias policiales que \u00a0constan en autos, aqu\u00e9l ciudadano colombiano acude los d\u00edas \u00a016 y 19 de enero de 2009 a una vivienda tipo chalet inicialmente \u00a0utilizada por este segundo &#8220;sector&#8221; de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal en el n\u00b0 14 de la c\/ General Sanjurjo de la localidad \u00a0madrile\u00f1a de Miraflores de la Sierra, en cuyo inmueble, y como \u00a0ya qued\u00f3 relatado &#8220;ut supra&#8221; en el precedente \u00a0apartado cuarenta \u00a0y ocho, el \u00a0co-dirigente m\u00e1ximo DAVID VELA NARRO, alias &#8220;Cabez\u00f3n&#8221;, \u00a0&#8220;Cabezudo&#8221; y &#8220;Mach\u00edn&#8221;, junto con otros \u00a0integrantes de este segundo &#8220;sector&#8221; de la organizaci\u00f3n, \u00a0iban paulatinamente cargando y trasladando durante el mismo mes de \u00a0enero de 2009 multitud de garrafas conteniendo los productos qu\u00edmicos \u00a0que posteriormente habr\u00edan de utilizarse en el Laboratorio \u00a0instalado en el inmueble rural de Villanueva de Perales para el \u00a0proceso de elaboraci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y\/o adulteraci\u00f3n \u00a0del clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa misma raz\u00f3n, y como asimismo acreditan indiciariamente los \u00a0seguimientos policiales obrantes en la causa, el &#8220;cocinero&#8221; \u00a0colombiano JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias &#8220;Parcela&#8221; y \u00a0&#8220;Parcerito&#8221; acude tambi\u00e9n el d\u00eda 9 de febrero \u00a0de 2009 a otro inmueble rural, en este caso una finca conocida como \u00a0&#8220;Las Hazadas&#8221;, sita en el Pol\u00edgono 21, parcela 157 \u00a0de la antedicha poblaci\u00f3n madrile\u00f1a de Miraflores de la \u00a0Sierra, donde aqu\u00e9l sujeto colombiano se encarga de limpiar y \u00a0manipular diversos utensilios (tales como una cacerola grande, un \u00a0colador, un palo de madera de un metro de largo) que ser\u00e1n \u00a0empleados posteriormente durante el il\u00edcito proceso de \u00a0fabricaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la sustancia \u00a0estupefaciente en el gigantesco Laboratorio clandestino de Villanueva \u00a0de Perales. Y, con id\u00e9ntica finalidad, acude tambi\u00e9n el \u00a0ciudadano colombiano JAVIER .RAMIREZ PALACIO, alias &#8220;Parcela&#8221; \u00a0y &#8220;Parcerito&#8221; el d\u00eda 20 de febrero de 2009 a aquel \u00a0inmueble rural conocido como &#8220;Las Hazadas&#8221; de Miraflores de \u00a0la Sierra, tal y como se acredita igualmente &#8220;prima facie&#8221; \u00a0con las vigilancias policiales obrantes en autos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0y como ya se narr\u00f3 &#8220;ut supra&#8221; en el precedente \u00a0apartado CUARENTA \u00a0Y OCHO, \u00e9ste \u00a0sujeto sudamericano, tras ser enviado desde Colombia hasta Espa\u00f1a \u00a0por los desconocidos responsables colombianos de la delictiva \u00a0organizaci\u00f3n internacional para que tambi\u00e9n act\u00fae \u00a0a modo de enlace con los miembros del segundo &#8220;sector o rama&#8221; \u00a0de la misma en nuestros pa\u00eds, y despu\u00e9s de que JAVIER \u00a0RAMIREZ PALACIO, alias &#8220;Parcela&#8221; y &#8220;Parcerito&#8221; \u00a0 \u00a0una vez llegado a territorio espa\u00f1ol, mantenga diversas \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas con el co-dirigente del segundo \u00a0&#8220;sector&#8221; DAVID VELA NARRO, alias &#8220;Cabez\u00f3n&#8221;, \u00a0&#8220;Cabezudo&#8221; y &#8220;Mach\u00edn&#8221;, es recogido aquel \u00a0ciudadano colombiano por \u00e9ste co-l\u00edder espa\u00f1ol \u00a0durante la tarde del d\u00eda 15 de junio de 20009 (sic) \u00a0en la c\/ Doce de Octubre de Madrid y trasladado por el mismo hasta la \u00a0finca r\u00fastica donde se proyecta instalar el gigantesco \u00a0Laboratorio clandestino de la trasnacional banda criminal, en la \u00a0localidad madrile\u00f1a de Villanueva de Perales, en cuyo inmueble \u00a0rural el colombiano JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias &#8220;Parcela&#8221; \u00a0y &#8220;Parcerito&#8221;, pasa a ejercer, en uni\u00f3n de los \u00a0tambi\u00e9n miembros de este segundo &#8220;sector&#8221; NESTOR \u00a0ARZUAGA NARRO, alias &#8220;Piscu&#8221; y &#8220;Cachuli&#8221; y \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ GONZ\u00c1LEZ, alias &#8220;Jardinero&#8221; y \u00a0&#8220;Jardi&#8221;, una funci\u00f3n de mantenimiento, log\u00edstica, \u00a0custodia y\/o contra-vigilancia frente a posibles investigaciones \u00a0policiales as\u00ed como un cometido de colaboraci\u00f3n para la \u00a0manipulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la sustancia \u00a0estupefaciente, para lo cual, inclusive, y como ya se narr\u00f3 \u00a0&#8220;ut supra&#8221;, el colombiano JAVIER RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0alias &#8220;Parcela&#8221; y &#8220;Parcerito&#8221; recibe \u00a0directamente, v\u00eda telef\u00f3nica, instrucciones tanto de la \u00a0co-cabecilla de la segunda &#8220;rama&#8221; ANA MARIA CAMENO ANTOL\u00cdN, \u00a0alias &#8220;Pollito&#8221;, &#8220;Quesito&#8221; y &#8220;Llorona&#8221; \u00a0como del tambi\u00e9n miembro del segundo &#8220;sector&#8221; de la \u00a0trasnacional banda criminal ALBERTO P\u00c9REZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0alias &#8220;Jardinero&#8221; y &#8220;Jardi&#8221;, principalmente \u00a0durante las puntuales y espor\u00e1dicas ocasiones en las que el \u00a0formal y contractual arrendador de la finca r\u00fastica de \u00a0Villanueva de Perales, NESTOR ARZUAGA NARRO, alias &#8220;Piscu&#8221; \u00a0y &#8220;Cachuli&#8221; se ausenta temporalmente del citado inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, las conversaciones telef\u00f3nicas obrantes en la \u00a0causa, ya reflejadas &#8220;ut supra&#8221; y mantenidas principalmente \u00a0entre la bifronte c\u00fapula del segundo &#8220;sector o rama&#8221; \u00a0de la delictiva organizaci\u00f3n (esto es, el matrimonio ANA MARIA \u00a0CAMENO ANTOL\u00cdN-DAVID VELA NARRO) y el directo subordinado de \u00a0ambos, NESTOR ARZUAGA NARRO, alias \u00a0&#8220;Piscu&#8221; y &#8220;Cachuli&#8221; acreditan indiciariamente \u00a0que, a finales del a\u00f1o 2009, estando en espera de que el \u00a0ciudadano colombiano JAVIER RAM\u00cdREZ PALACIO, alias &#8220;Parcela&#8221; \u00a0y &#8220;Parcerito&#8221;, sea relevado sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad por otros compatriotas suyos (y tambi\u00e9n miembros \u00a0de la banda criminal, como son HENRY QUIROS DURANGO, GILDARDO ALBERTO \u00a0QUIROS DURANGO, JHON JAIRO LOAISA PATINO y ALEXANDER DE JESUS GARCIA \u00a0RUIZ), en sus funciones de enlace con los desconocidos responsables \u00a0sudamericanos y en su cometido de &#8220;cocinero&#8221; para la \u00a0manipulaci\u00f3n, adulteraci\u00f3n y fabricaci\u00f3n de la \u00a0coca\u00edna, es entonces trasladado JAVIER RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0alias &#8220;Parcela&#8221; y &#8220;Parcelito&#8221; desde el \u00a0Laboratorio clandestino instalado en la finca rural de Villanueva de \u00a0Perales hasta otro inmueble r\u00fastico de la Comunidad de Madrid, \u00a0tambi\u00e9n pose\u00eddo por la delictiva organizaci\u00f3n \u00a0internacional y controlado principalmente por el asimismo integrante \u00a0del segundo &#8220;sector&#8221; de la trasnacional banda criminal \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ GONZ\u00c1LEZ, alias &#8220;Jardinero&#8221; y \u00a0&#8220;Jardi&#8221;, a fin de evitar que la presencia del colombiano \u00a0JAVIER RAMIREZ PALACIO, alias &#8220;Parcela&#8221; y &#8220;Parcerito&#8221; \u00a0pudiera ser descubierta por terceros ajenos a la delictiva \u00a0organizaci\u00f3n y dar al traste con los planes delictivos de la \u00a0misma, tal y como resulta &#8220;prima facie&#8221; de las \u00a0comunicaciones telef\u00f3nicas que el propio JAVIER RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO, alias &#8220;Parcela&#8221; y &#8220;Parcerito&#8221; mantiene \u00a0con terceras personas, p.ej., a las 17:50:22 horas del d\u00eda 12 \u00a0de julio de 2010; a las 19:45:48 horas del d\u00eda 14 de julio de \u00a02010 y a las 12:30:17 horas del d\u00eda 20 de julio de 2010\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0se vincul\u00f3 su participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n \u00a0criminal y le atribuy\u00f3 autor\u00eda en los art\u00edculos \u00a0art\u00edculos \u00a0368 inciso 1\u00ba; 369 numeral 1\u00ba, causal 5\u00aa y 369 bis, \u00a0inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0que literalmente disponen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los delitos contra la salud p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. (Cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico de drogas). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. (Circunstancias agravantes). \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, facultativo, \u00a0trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su \u00a0cargo, profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. \u00a0El \u00a0culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0por los responsables o empleados de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. \u00a0Fuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>6a. \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>7a. \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, o en sus proximidades. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. \u00a0El culpable empleare violencia o echibiere (sic) o hiciese uso de \u00a0armas para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una \u00a0persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en \u00a0los dos art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las \u00a0siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple \u00a0del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Multa de uno a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del \u00a0valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0no incluida en el anterior inciso\u00bb15. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0que aunque utiliza una terminolog\u00eda diferente para designar el \u00a0tipo penal mencionado en el requerimiento que pesa contra JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0su contenido se percibe semejante al consagrado en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana \u00a0en el art\u00edculo 376 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta \u00a0(60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y \u00a0cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer \u00a0delitos, \u00a0conducta \u00a0tambi\u00e9n imputada a RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO -Art\u00edculo \u00a0369 bis-, \u00a0constituye un tipo penal aut\u00f3nomo denominado \u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb, \u00a0contenido en el \u00a0art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal16, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, \u00a0se observa que las conductas que motivan el pedido de extradici\u00f3n \u00a0est\u00e1n tipificadas como delitos tanto en Colombia como en \u00a0Espa\u00f1a y en ambos sistemas normativos se encuentran \u00a0sancionadas con penas superiores a un a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Copia \u00a0de la sentencia o auto de proceder. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable, si se \u00a0trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia del auto de 15 de diciembre de 2017 dictado en el sumario \u00a06\/2017, a trav\u00e9s del cual el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 2 emiti\u00f3 la orden de \u00a0procesamiento y detenci\u00f3n en contra de JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO como \u00a0autor de los delitos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma se observa cumplida la \u00a0condici\u00f3n referida a la existencia de un mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n que contenga datos sobre la identidad de la persona \u00a0solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n \u00a0penal, la descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas \u00a0sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas que \u00a0dieron origen a la activaci\u00f3n del presente mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0obligaci\u00f3n convencional adquirida por los Estados Partes, se \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo \u00a0reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y \u00a0absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos \u00a0pol\u00edticos o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y \u00a0se estipula expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se \u00a0haya concedido no podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso \u00a0por delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Tampoco proceder\u00e1 la extradici\u00f3n por cr\u00edmenes \u00a0o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del \u00a0presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona entregada solo podr\u00e1 ser juzgada por el crimen que \u00a0motiv\u00f3 la extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las diligencias no obra alg\u00fan elemento de juicio que permita a \u00a0esta Sala inferir que JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos \u00a0a\u00fan, que haya sido absuelto por los mismos, hip\u00f3tesis \u00a0que tampoco inform\u00f3 la defensa, ni el pa\u00eds que solicit\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n del perseguido para su enjuiciamiento en el \u00a0sumario No. 6\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto resulta pertinente se\u00f1alar que \u00a0durante el traslado que hizo el Magistrado Ponente a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que verificara en su \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN y \u00a0a la Polic\u00eda Nacional para indagar si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del requerido, \u00e9stas \u00a0autoridades indicaron que JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO \u00a0no registraba anotaciones por delitos o investigaciones pendientes17. \u00a0Por \u00a0tanto, no aparece motivo constitucional o legal impediente de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica por cuanto los \u00a0punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotaci\u00f3n, \u00a0por tratarse de unas infracciones penales ordinarias o delitos \u00a0comunes al afectar la salud y la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0exigencia relativa a que la acci\u00f3n penal o la pena no se \u00a0hallen prescritas, deben considerarse, como lo establece la \u00a0Convenci\u00f3n, las reglas de este pa\u00eds, pues seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba, no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 83 \u00a0de la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no se evidencia que la acci\u00f3n penal correspondiente a los \u00a0delitos por los que se requiere a RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO \u00a0hayan \u00a0prescrito en Colombia, \u00a0pues, de acuerdo a los hechos enunciados por el Juzgado \u00a0de Central de Instrucci\u00f3n No. 2 de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0se tiene que las \u00a0actividades il\u00edcitas del solicitado se materializaron en los \u00a0a\u00f1os 2009 y 2010, lo \u00a0que indica que, al momento actual, no ha transcurrido un lapso \u00a0superior al indicado en el m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley \u00a0para las conductas punibles por las que es requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0delito de tr\u00e1fico de estupefacientes agravado previsto en el \u00a0art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal18, \u00a0prev\u00e9 una pena de prisi\u00f3n de 128 a 360 meses, o lo que \u00a0es lo mismo 10 a\u00f1os, 8 meses a 30 a\u00f1os, por tanto, como \u00a0el t\u00e9rmino prescriptivo ser\u00e1 el m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada por el legislador, se tiene que \u00e9ste ser\u00eda \u00a0de 30 a\u00f1os, pero como no puede ser superior a 20 a\u00f1os, \u00a0\u00e9ste es el t\u00e9rmino prescriptivo para la citada \u00a0conducta, el cual a\u00fan no ha transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia que \u00a0igualmente se presenta respecto del delito de concierto para \u00a0delinquir, pues la pena m\u00e1xima se\u00f1alada en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal para dicha \u00a0conducta es de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se advierte frente al pedido de extradici\u00f3n \u00a0realizado por el Gobierno de Espa\u00f1a contra RAM\u00cdREZ \u00a0PALACIO \u00a0con \u00a0fundamento en el requerimiento que obra en su contra en el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n No. 2, alguna causal de improcedencia \u00a0que impida conceptuar de manera favorable la extradici\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0plena observancia de los presupuestos exigidos en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de 23 de julio de 1892, recogido en la legislaci\u00f3n \u00a0mediante la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, y en el Protocolo \u00a0Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado con la Ley 876 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Acorde \u00a0con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0presentado \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a y requerido para que comparezca al \u00a0proceso que se le adelanta en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal No. 2 de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y pertenencia a \u00a0organizaci\u00f3n criminal, seg\u00fan los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0A partir de lo anterior, se estima necesario recordar que en virtud \u00a0del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n aplicable, al ser \u00a0concedida la extradici\u00f3n, el Gobierno requirente se obliga a \u00a0\u00abno \u00a0procesar ni a castigar al individuo por un delito com\u00fan \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n y que no \u00a0haya sido incluido en \u00e9l, a menos que el interesado manifieste \u00a0expresamente su conformidad\u00bb; \u00a0tampoco \u00a0lo podr\u00e1 procesar o castigar \u00a0\u00abpor \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 494 de la Ley \u00a0906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las condiciones consideradas oportunas y \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron el requerimiento, ni sometido a sanciones distintas de \u00a0las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y como lo sugiere la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0Sala considera \u00a0pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales \u00a0del requerido, que \u00a0el Gobierno Nacional debe garantizar todas \u00a0las garant\u00edas debidas al solicitado en su condici\u00f3n de \u00a0justiciable, entre ellas, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, que la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena no trascienda de su persona y que tenga la finalidad \u00a0esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0cumplido por el reclamado con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JAVIER \u00a0RAM\u00cdREZ PALACIO, \u00a0titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.695.283, cuyas \u00a0dem\u00e1s notas civiles y condiciones personales fueron \u00a0constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, para que comparezca \u00a0ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n Criminal No. 2 de la \u00a0Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, de conformidad con el auto de \u00a0procesamiento \u00a0dictado por esa autoridad judicial en el sumario No. 6\/2017 el 15 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 21 a 25 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0352 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 40 \u2013 349 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0356 a 371 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035-38 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 38 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0350 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 Cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 21 y 22 Cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 a 42 Cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 63 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 9 y 10 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0248 y 249 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 365 y 366 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006, Ley 1762 de 2015 y Ley 1908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 20-21, 30-31, 44-49 y 52 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP174-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53918 \u00a0 Acta \u00a0No. 309 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Atendiendo \u00a0lo 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