{"id":44371,"date":"2023-09-14T21:49:19","date_gmt":"2023-09-14T21:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp173-201954357\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:19","slug":"cp173-201954357","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp173-201954357\/","title":{"rendered":"CP173-2019(54357)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP173-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54357 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 309) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir concepto, en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n formulado por el Gobierno del Reino de \u00a0Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su embajada del ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y \u00a0su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota \u00a0Verbal No. 483\/2018 del 21 de noviembre de 20181, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0por cuanto es reclamado por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0Provincial de Alicante (Espa\u00f1a), dentro del radicado No. \u00a0000071\/2012, derivado del procedimiento abreviado 000202\/2011 \u00a0procedente del Juzgado de instrucci\u00f3n No. 7 de esa ciudad, \u00a0donde el 27 de febrero de 20132 \u00a0se dict\u00f3 en su contra auto de \u00abprisi\u00f3n \u00a0provisional, \u00a0busca \u00a0y captura\u00bb por \u00a0la presunta \u00abpertenencia \u00a0a una Organizaci\u00f3n Criminal y participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0un \u00a0delito contra la Salud P\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta Nota se adjunt\u00f3 copia \u00a0apostillada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Doctor Francisco \u00a0Javier Guirau Zapata, \u00a0Magistrado, Presidente de la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0Provincial de Alicante,3, \u00a0para el enjuiciamiento de Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a, \u00a0 por \u00a0los citados delitos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Auto del 27 de febrero de 2013, mediante el cual la Secci\u00f3n \u00a0Segunda de la Audiencia provincial de Alicante, decret\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n provisional y orden\u00f3 la b\u00fasqueda y \u00a0captura de Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a4. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Auto del 20 de febrero de 20185, \u00a0por cuyo medio esa misma autoridad dispuso librar orden europea e \u00a0internacional de busca y captura con fines de extradici\u00f3n en \u00a0contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Orden de detenci\u00f3n Europea e internacional del 6 de marzo de \u00a020186, \u00a0donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participaci\u00f3n de \u00a0la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones \u00a0legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Auto del 25 de octubre de 20187, \u00a0a trav\u00e9s del cual la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia \u00a0provincial de Alicante propuso al gobierno del Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicitara a las autoridades de Colombia la extradici\u00f3n de \u00a0Montenegro \u00a0Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Datos de filiaci\u00f3n y rese\u00f1a dactilar del reclamado8. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Texto de los preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a \u00a0la prescripci\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de la Interpol n\u00famero de Control \u00a0A-2681\/3-2018, donde consta fotograf\u00eda y huellas del \u00a0reclamado10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con Notas Verbal No. 395\/201811, \u00a0y 420 \/1812 \u00a0del 27 de septiembre y 11 de octubre de 2018, respectivamente, la \u00a0embajada del reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, la referida embajada puntualiz\u00f3 que el \u00a0requerido es ciudadano colombiano, nacido en Armenia, Quind\u00edo, \u00a0el 23 de abril de 1957, identificado con C.C. No. 19.298.491 y \u00a0adjunt\u00f3 el auto de prisi\u00f3n provisional \u00a0proferido en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 483\/18 del 21 de noviembre de 201813, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia se surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con Oficio No. 2686 del 27 de septiembre de 201814 \u00a0la Canciller\u00eda curs\u00f3 copia al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n de la Nota Verbal No. 395\/2018 de la misma fecha, junto \u00a0con sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 La \u00a0aprehensi\u00f3n del reclamado se produjo en Bogot\u00e1, el 8 \u00a0octubre de 201815, \u00a0y el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n con resoluci\u00f3n del d\u00eda \u00a016 siguiente, dispuso su captura con fines de extradici\u00f3n16. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 3218 del 23 \u00a0de noviembre de 201817, \u00a0remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho la Nota \u00a0Verbal 483 de 2018 junto con sus anexos y conceptu\u00f3 que es del \u00a0caso proceder con sujeci\u00f3n a la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1, D.C. el 23 \u00a0de julio de 1892\u201d \u00a0y \u201cEl \u00a0Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 3 de diciembre de 201818, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho envi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Suprema de Justicia, \u00abteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 24 de enero de 201919, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al defensor p\u00fablico \u00a0asignado a \u00a0Miguel \u00a0\u00e1ngel Montenegro Pe\u00f1a \u00a0y se \u00a0orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes para que \u00a0solicitaran pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Durante \u00a0este lapso el requerido nombr\u00f3 defensoras de confianza, \u00a0principal y suplente, para que lo representaran en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante \u00a0escrito presentado el 16 de mayo de 2019, Miguel \u00a0\u00c1ngel \u00a0Montenegro \u00a0Pe\u00f1a \u00a0manifest\u00f3 su deseo de acogerse al tr\u00e1mite simplificado \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 \u00a0de 201120, \u00a0por tanto, el d\u00eda 23 siguiente21 \u00a0se \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado de dicha pretensi\u00f3n a su defensora y a la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, quien la respald\u00f322 \u00a0luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a \u00a0constatar si su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada23. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Delegada manifest\u00f3 que en este caso se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n, por cuanto Montenegro \u00a0Pe\u00f1a \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en el art\u00edculo \u00a0376 y siguientes del C\u00f3digo Penal Colombiano; adem\u00e1s \u00a0que no hay duda acerca de su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de entrega de \u00a0Miguel \u00a0\u00e1ngel \u00a0Montenegro \u00a0Pe\u00f1a, \u00a0se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en el bloque de \u00a0constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren \u00a0a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho \u00a0diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, ni sea sometido \u00a0a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante prove\u00eddo del 26 de junio de 201924, \u00a0previo a emitir concepto, se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas a efecto de verificar si en Colombia se ha ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto de los hechos por los cuales se reclama \u00a0la entrega del pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno del Reino \u00a0de Espa\u00f1a, respecto del ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna y se \u00a0concluy\u00f325 \u00a0que la defensora apoya la voluntad del reclamado de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite simplificado, como quiera que el condicionamiento que \u00a0impuso para avalar la petici\u00f3n no deriv\u00f3 en el \u00a0desconocimiento de los derechos fundamentales de su prohijado, sino \u00a0que lo supedit\u00f3 al pago de sus honorarios, tal como lo \u00a0consign\u00f3 en el acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0realizada por el Comisionado del Ministerio P\u00fablico26. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0verific\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que se hizo mediante \u00a0entrevista personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Tratado aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo manifest\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 El Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0acordaron en la referida Convenci\u00f3n sobre este aspecto, la \u00a0cl\u00e1usula consagrada en el art\u00edculo VIII en los t\u00e9rminos \u00a0que a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible, para facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Dada la situaci\u00f3n procesal de \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a, \u00a0se hace exigible la documentaci\u00f3n mencionada en los numerales \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 del referido art\u00edculo VIII, la cual fue \u00a0remitida por v\u00eda diplom\u00e1tica a trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. 483\/201827. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Tales requerimientos est\u00e1n plenamente acreditados con la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds reclamante, por \u00a0cuanto mediante Notas Verbales n\u00fameros 395\/201828, \u00a0420\/201829 \u00a0y 483\/201830, \u00a0del 27 de septiembre, 11 de octubre y 21 de noviembre de 2018, \u00a0respectivamente, se remiti\u00f3 copia autenticada del auto del 27 \u00a0de febrero de 2013, mediante el cual se decret\u00f3 contra \u00a0Montenegro \u00a0Pe\u00f1a \u00a0prisi\u00f3n \u00a0provisional, b\u00fasqueda y captura31, \u00a0como \u00a0presunto responsable de tr\u00e1fico de drogas y asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, previstos en los art\u00edculos 368, 369.5 y 570 \u00a0del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se adjunt\u00f3 auto dictado el 20 de febrero de 201832 \u00a0a trav\u00e9s del cual se orden\u00f3 emitir orden europea e \u00a0internacional de b\u00fasqueda y captura a efecto de extradici\u00f3n \u00a0contra Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a, \u00a0y la orden respectiva de fecha 6 de marzo siguiente, proferida por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante dentro \u00a0del procedimiento No. 000071\/2012. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se suministr\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada como el texto de las normas aplicables al caso y \u00a0las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Por tanto, se observa que se cumple la exigencia del art\u00edculo \u00a0VIII de la Convenci\u00f3n seg\u00fan la cual, se debe allegar \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza [y] \u00a0que [en] \u00a0dicho auto\u00bb \u00a0se precisen \u00a0\u00ablos \u00a0hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u00bb, \u00a0en tanto \u00a0en el auto de \u00a0detenci\u00f3n europea e internacional33, \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que los hechos por los que se requiere la \u00a0entrega de Montenegro \u00a0Pe\u00f1a \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de octubre de 2010, en virtud de comunicaci\u00f3n de la \u00a0polic\u00eda de control de drogas de Costa Rica, se inici\u00f3 \u00a0por la Grupo Greco Levante II del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda \u00a0una investigaci\u00f3n centrada en el acusado J. L. T. J., mayor de \u00a0edad y con antecedentes penales y policiales relacionados con el \u00a0tr\u00e1fico de drogas, sobre todo en su espec\u00edfica funci\u00f3n \u00a0de tener contactos en el puerto de Valencia que permit\u00edan o \u00a0facilitaban la entrada de coca\u00edna en contenedores evitando los \u00a0controles aduaneros; que manten\u00eda esta il\u00edcita y \u00a0productiva actividad, pues no desempa\u00f1aba (sic) actividad \u00a0laboral alguna, disponiendo en propiedad de 3 veh\u00edculos, \u00a0vivienda y parcela r\u00fastica, siendo titular de una sociedad \u00a0mercantil limitada y como profesi\u00f3n la de aut\u00f3nomo de \u00a0joyer\u00eda; as\u00ed las cosas el mismo fue sometido a \u00a0vigilancias y seguimientos que confirmaron los datos anteriores, pues \u00a0el mismo se desplazaba a Valencia utilizando un conductor y a Madrid \u00a0(25-11-2010), donde se reparti\u00f3 con otros varios tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles, reuni\u00f3n a la que tambi\u00e9n acudi\u00f3 \u00a0el acusado J. N. A., mayor de edad y sin antecedentes penales, \u00a0titular de una sociedad mercantil an\u00f3nima (sin actividad) y de \u00a0profesi\u00f3n taxista. J. L. T. se desplaz\u00f3 con conductor, \u00a0a finales de noviembre, a la zona aduanera del puerto, intercambiando \u00a0con otro documentaci\u00f3n (pues el contacto fue escaso) y el d\u00eda \u00a002\/12\/2010 a un pol\u00edgono industrial de Albatera-San Isidro, a \u00a0la nave 38, carente la misma de actividad; con dicha investigaci\u00f3n \u00a0previa se solicit\u00f3 y obtuvo por Auto del 13\/12\/2010 la \u00a0intervenci\u00f3n telef\u00f3nica de varios tel\u00e9fonos; con \u00a0fecha 27\/12\/2010 contactan nuevamente los dos anteriores en Madrid, \u00a0confirmando las conversaciones telef\u00f3nicas intervenidas esta \u00a0il\u00edcita actividad por lo que se solicit\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0tel\u00e9fono n\u00b0 607535953 de J. N., obteni\u00e9ndose \u00e9ste \u00a0por Auto de 29\/12\/2010. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 28\/12\/2010 contactan en Alicante los procesados J. L. T. y J. \u00a0M. G. \u00a0G., mayor de edad y con domicilio en Talabera de la Reina, poseedor \u00a0de varios tel\u00e9fonos m\u00f3viles; paralelamente J. L. T. \u00a0contacta tambi\u00e9n con el tambi\u00e9n causado M. S. G., mayor \u00a0de edad y habiendo sido anteriormente transitorio en el puerto de \u00a0Valencia (con contactos en el mismo que facilitar\u00edan \u00a0informaci\u00f3n del puerto y la fecha de entrega de contenedores \u00a0con coca\u00edna, a cambio de un beneficio econ\u00f3mico), \u00a0entrevist\u00e1ndose ambos en Valencia el d\u00eda 04\/01\/2011 y \u00a0el 10\/01\/2011, reuni\u00f3n tendente a preparar la entrega de un \u00a0contenedor de coca\u00edna; en esta \u00faltima J. L. T. entreg\u00f3 \u00a0una documentaci\u00f3n a M. S., todo se confirm\u00f3 por el \u00a0contenido de las conversaciones telef\u00f3nicas intervenidas y \u00a0vigilancias. Y sigue manteniendo contactos telef\u00f3nicos con J. \u00a0N. tendentes a este il\u00edcito fin, pues resulta necesario \u00a0coordinar a todos ellos y entrevistas, en concreto, en alicante el \u00a0d\u00eda 19\/01\/2011. A su vez J. N. contacta por tel\u00e9fono \u00a0con el acusado R. L. de la Cuadra, mayor de edad y sin antecedentes \u00a0penales, con varios tel\u00e9fonos intervenidos; las conversaciones \u00a0intervenidos (en enero y febrero de 2011) confirmaron la \u00a0participaci\u00f3n de \u00e9ste \u00faltimo acusado en la \u00a0importaci\u00f3n del citado contenedor con coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 02\/02\/2011 se reunieron en Alicante (para materializar la \u00a0citada importaci\u00f3n del contenedor) J. L. T., J. M. G. y R. L. \u00a0(estos dos \u00faltimos en combinaci\u00f3n con J. N.), Con fecha \u00a024\/02\/11 se celebr\u00f3 en Madrid una reuni\u00f3n entre J. N., \u00a0R. L., J. L. T. y J. M. G. con finalidad il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el mes de marzo de 2011, las conversaciones telef\u00f3nicas \u00a0intervenidas entre todos ellos revelan que la llegada del contenedor, \u00a0cargado de pi\u00f1a y con coca\u00edna, es inminente. Con \u00a0fecha10\/03\/2011 \u00a0se \u00a0re\u00fanen en Alicante J. L. T. y Jo. M. \u00a0G., confirmando despu\u00e9s \u00e9ste \u00faltimo a R. L. lo \u00a0productiva de esta reuni\u00f3n (en cuanto a la citada importaci\u00f3n \u00a0del contenedor), confirm\u00e1ndose el 8 o 9 de marzo que el citado \u00a0contenedor llegar\u00e1 a un almac\u00e9n de la mercantil TNT y \u00a0dirigi\u00f3 a la empresa Eurozona Levante S.L., con domicilio en \u00a0La Nucia y de la que es gerente J. M. \u00a0G. (cuya documentaci\u00f3n recogi\u00f3 \u00e9ste por encargo \u00a0de R. L. y que \u00e9ste entreg\u00f3 a J. L. T. en Alicante el \u00a0d\u00eda 10\/03\/2011). Paralelamente el citado R. quiere dar salida \u00a0a las pi\u00f1as importadas y confirma que el destino final del \u00a0contenedor est\u00e1 a 200 kil\u00f3metros de Valencia (en \u00a0Talavera de la Reina) y que el mismo viene de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0objeto de ir concretando todos los detalles de la importaci\u00f3n \u00a0del contenedor con coca\u00edna, el d\u00eda 17\/03\/2011 se re\u00fanen \u00a0en Valencia J. M. G. y J. L. T., entregando el 1\u00b0 al 2\u00b0 la \u00a0documentaci\u00f3n del contenedor y con fecha 25\/03\/2011 se re\u00fanen \u00a0tambi\u00e9n en Valencia J. L. T. con M. S., recibiendo \u00e9ste \u00a0los datos del contenedor, cuya importaci\u00f3n iba a ser \u00a0gestionada por el transitado J. A. B. de Valencia, en esta operaci\u00f3n \u00a0del contenedor con posterior descarga del mismo participaba el \u00a0acusado J. M. S. C., alias &#8220;Pepe&#8221;, que compr\u00f3 la \u00a0mercantil Eurozona Levante S. L. por encargo de J. M G., colaborando \u00a0en dicha adquisici\u00f3n R. L. (aportando capital) y era adem\u00e1s \u00a0arrendatario de la nave industrial de Talavera de la Reina, sitan en \u00a0la calle Calera, n\u00b0 18, nave Los Molinos chapa y pintura, que \u00a0contactaba antes y despu\u00e9s de la importaci\u00f3n (siendo \u00a0conocedor y participe para preparar la recepci\u00f3n de la \u00a0mercanc\u00eda) tanto con J. M. G. como con R. L.. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0funciones de colaboraci\u00f3n antes y despu\u00e9s de la \u00a0descarga posterior de la coca\u00edna, intervino el acusado L. G. \u00a0C. C., mayor de edad y que manten\u00eda contactos telef\u00f3nicos \u00a0con J. M. G. y con R. L. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 26\/03\/2011 llegaron al puerto de Valencia los contenedores n\u00b0 \u00a0SUDU5053785 y SUDU4772742, siendo la empresa expedidora Exportfruit \u00a0Global de Centroam\u00e9rica y el importador Eurozona Levante S.L., \u00a0figurando como representante J. M. G. G. y como contenido 1.550 cajas \u00a0de pi\u00f1a cada contenedor. Con fecha 29\/03\/2011 se solicit\u00f3 \u00a0y obtuvo Auto de entrega controlada del contenedor SUDU4772742 (que \u00a0conten\u00eda la coca\u00edna). Con fecha 29\/03\/2011 llegaron a \u00a0Espa\u00f1a los acusados R. C. M. y Miguel \u00c1ngel Montenegro \u00a0Pe\u00f1a, ambos mayores de edad e importadores de la coca\u00edna \u00a0desde Costa Rica, pa\u00eds en el que hab\u00edan sido \u00a0previamente investigados (sometidos a vigilancias y seguimientos) que \u00a0vinieron a Espa\u00f1a para ultimar y verificar la entrega de la \u00a0coca\u00edna y recibir el pago de la il\u00edcita mercanc\u00eda, \u00a0a tales efectos se reunieron con el tambi\u00e9n acusado J. M. S. \u00a0P. L., mayor de edad y con antecedentes policiales por tr\u00e1fico \u00a0de drogas, en el bar de \u00e9ste \u00faltimo sito en el Paseo de \u00a0las Delicias n\u00b0 137 (Bar Bremen) de Madrid la misma ma\u00f1ana \u00a0de su llegada, participante \u00e9ste en el reparto final de la \u00a0coca\u00edna importada; reuni\u00f3n a la que tambi\u00e9n \u00a0acudieron R. L., L. G. C. y J. M. G. y que entre los d\u00edas 30 \u00a0de marzo y 1 de abril de 2011 mantiene conversaciones con R. L. \u00a0tendentes a confirmar la llegada del contenedor y las negociaciones \u00a0con los importadores R. C. y Miguel \u00c1ngel Montenegro, con los \u00a0que vuelve a reunirse en d\u00eda 01\/04\/2011 en el citado bar. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 30\/03\/2011 R. L. env\u00eda un SMS a J. M. G. en el que le \u00a0indica los datos de los contenedores y precios y en concreto del \u00a0contenedor n\u00b0 SUDJ4772742 (que conten\u00eda la coca\u00edna). \u00a0Con fecha 01\/04\/2011 se reunieron en Valencia los acusados J. L. T. y \u00a0M. S. para recoger el primero documentos de la importaci\u00f3n de \u00a0los contenedores. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las 14:35 horas del d\u00eda 01\/04\/2011 se detecta el cami\u00f3n \u00a0con remolque matr\u00edcula 3557 FNP saliendo del puerto de \u00a0Valencia direcci\u00f3n Madrid (A-3) con el contenedor SUDU5053785 \u00a0y el cami\u00f3n matr\u00edcula 4312GXX con el contenedor \u00a0SUDU4772742 tomando igual direcci\u00f3n que el anterior. Sobre las \u00a021:00 horas el primero de los camiones llega a Talavera de la Reina y \u00a0es guiado a la entrada por L. G., conductor y propietario del turismo \u00a0TO-6236-AD, hasta las nave (sic) los Molinos chapa y pintura, nave de \u00a0la que sale J. M. G. dando instrucciones para la entrada del cami\u00f3n \u00a0en la nave y su posterior descarga. Sobre las 23:15 horas de nuevo el \u00a0turismo T0.6236-AD conducido por L. G. sale al encuentro del segundo \u00a0cami\u00f3n que lo gu\u00eda a la citada nave industrial donde \u00a0entra y comienza la descarga; momento en el que sale de la nave el \u00a0acusado J. M. G. que intenta huir, arrojando dos m\u00f3viles \u00a0debajo de un coche, siendo en ese momento detenido, en el interior de \u00a0la nave ya se hab\u00edan descargado 28 palets de pi\u00f1a, \u00a0quedando otros 13 por descargar del segundo contenedor SUDU4772742, \u00a0observando en ellos junto a las pi\u00f1as, paquetes unos de color \u00a0blanquecino y otros de color marr\u00f3n con los anagramas 2010 y \u00a0RCN, siendo el total de 204 paquetes con un peso de 203 kilogramos y \u00a08 gramos de coca\u00edna distribuidos en las siguientes cantidades \u00a0y con una riqueza \u00a0media \u00a0expresada en base respectivamente de 85.000 gramos de coca\u00edna \u00a0al 66,9%; 61.008 gramos de coca\u00edna al 69,7%; 55.000 gramos de \u00a0coca\u00edna al 69,4% y 2.000 gramos de coca\u00edna al 71 %; \u00a0sustancia \u00e9sta destinada a la venta y valorada en 6.933.348 \u00a0euros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el momento de la detenci\u00f3n dentro de la nave industrial citada \u00a0anteriormente se encontraban los acusados L. G. C. C., J. M. S. C., \u00a0J. M. S. M. y G. S. M., todos ellos mayores de edad y participantes \u00a0en la descarga a sabiendas de su il\u00edcito contenido (coca\u00edna) \u00a0y participantes en el beneficio econ\u00f3mico derivado de su \u00a0ulterior venta a terceros. En el momento de la detenci\u00f3n se \u00a0intervinieron a J. M. G. 3 m\u00f3viles, 1 tarjeta SIM, un recibo \u00a0de pago al transitario J. A. B. por parte de Eurozona Levante S.L. y \u00a0la furgoneta 6857-DZD y en su domicilio sito la calle Medell\u00edn, \u00a0n\u00b0 2, 2\u00b0 B de Talavera de la Reina, hojas del Registro \u00a0Mercantil de Alicante de dep\u00f3sito de cuentas de Eurozona \u00a0Levante, de pago de honorarios al Registro y de publicaci\u00f3n \u00a0del BORME, 12 resguardos de envi\u00f3 de dinero figurando como \u00a0beneficiario J. M. G. y distintos remitentes, entre ellos J. M. S. C. \u00a0y en uno de ellos L. G. C., 4 m\u00f3viles y 3 tarjetas SIM y 5 \u00a0e-mails, uno de ellos dirigido a la empresa importadora del \u00a0contenedor cargado de coca\u00edna. A L. G. C. C. se le intervino \u00a05.090 euros (producto de su il\u00edcita actividad), resguardo de \u00a0envi\u00f3 a J. M. G., un m\u00f3vil y el turismo TO-6236-AD, una \u00a0hoja manuscrita con los datos de la empresa Eurozona Levante y su \u00a0ubicaci\u00f3n. A J. M. S. C. un m\u00f3vil, una hoja manuscrita \u00a0con los datos la citada empresa y el turismo 9879-DFD. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 02\/04\/2011 se procedi\u00f3 a la detenci\u00f3n de J. L.T. \u00a0en las inmediaciones de su domicilio y en el registro de su domicilio \u00a0sito en la calle Ram\u00f3n y Cajal se intervinieron dos \u00f3rdenes \u00a0de traslado expedidos por el transitario J. A. B. S.L. de fecha \u00a028\/03\/2011 de los contenedores SUDU4772742 y SUDU5053785, toda \u00a0documentaci\u00f3n relativa a la expedici\u00f3n del contenedor \u00a0SUDU4772742 desde Costa Rica a Valencia y 5 documentos y factura de \u00a0la empresa Exportfruit Global de Centroam\u00e9rica S.A. (empresa \u00a0exportadora de la coca\u00edna) de fecha 04\/03\/2011, un aviso de \u00a0llegada de un contenedor expedido por la citada empresa de fecha \u00a016\/03\/2011 a la atenci\u00f3n de J. M. G. G., 6 m\u00f3viles, 2 \u00a0tarjetas SIM, 2 basculas de precisi\u00f3n, 1.700 euros y 96.440 \u00a0euros (la mayor\u00eda en billetes de 500 euros) y 4 relojes, todo \u00a0ellos adquirido con las ganancias de su il\u00edcita actividad y \u00a0los turismos 6519-DGH y 0369-CFV. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 02\/04\/2011 se detuvo en Madrid a los acusados Miguel A. \u00a0Montenegro y R. C., ocupando al primero en la habitaci\u00f3n del \u00a0hotel 2 m\u00f3viles y 4.375 euros procedentes de su il\u00edcita \u00a0actividad y al segundo se le ocupo 2 m\u00f3viles, una nota \u00a0manuscrita con la indicaci\u00f3n de la mercantil Eurozona Levante \u00a0S.L., un folio con la indicaci\u00f3n papeletas del lado izquierdo \u00a0y derecho. 1.225 euros, 3 bolsitas con 3, 0&#8217;7 y 0&#8217;7 gramos de \u00a0coca\u00edna, 3 m\u00f3viles y 2 \u00a0tarjetas \u00a0SIM. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 02\/04\/2011 se detuvo en Madrid a R. L. de la Cuadra ocup\u00e1ndole \u00a03 m\u00f3viles y 15 hojas impresas con documentaci\u00f3n \u00a0relativa a la exportaci\u00f3n desde la empresa Expofruit Global \u00a0Centroam\u00e9rica y recepci\u00f3n en Espa\u00f1a por Eurozona \u00a0levante de los contenedores SUDU4772742 Y DUDU 5053785 Y 2 tarjetas \u00a0de visita de J. N. y Bar Bremen. Con fecha 02\/04\/2011 se detuvo a J. \u00a0N. A. ocup\u00e1ndoles 2 m\u00f3viles, 615 euros y un giro cuyo \u00a0destinatario es R. L. En igual fecha se detuvo a J. M. S. P. L. \u00a0ocup\u00e1ndole 5.500 euros (en billetes de 500), 4 m\u00f3viles \u00a0y el turismo 2494-CYR, producto de su il\u00edcita actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos se solicita la extradici\u00f3n del reclamado como \u00a0responsable de un delito contra la salud p\u00fablica, en concreto, \u00a0de sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud y por su \u00a0pertenencia a un grupo criminal, conductas que se encuentran \u00a0tipificadas en Espa\u00f1a, en su orden, en los art\u00edculos \u00a0368 y 369.5 y 570 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0De otra parte, con Nota Verbal No. 395 de 2018, del 27 de septiembre \u00a0de 201834, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a indic\u00f3 \u00a0que Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a \u00a0es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 23 de abril de 1957 e identificado \u00a0con C.C. 19.298.491. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identidad \u00a0del requerido fue corroborada por la Polic\u00eda Nacional el d\u00eda \u00a0de su captura con fundamento en la circular roja de la Interpol, \u00a0donde obran su fotograf\u00eda y huellas, mediante el cotejo35 \u00a0de tales impresiones con la rese\u00f1a del capturado y las \u00a0plasmadas en el informe de vista detallada de la consulta expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a nombre de \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a36. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 De esta manera, se encuentran acreditados los requisitos a que \u00a0aluden los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n aplicable a este asunto, pues las exigencias all\u00ed \u00a0contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el \u00a0\u201cmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder\u2026 \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho \u00a0auto.. \u00a0[donde \u00a0se] \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u201d, as\u00ed \u00a0como \u00a0\u201clas se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde \u00a0sea posible, para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Conducta \u00a0punible que da lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo I de la aludida Convenci\u00f3n, \u00a0los Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia se \u201ccomprometen \u00a0a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o \u00a0acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los \u00a0dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los \u00a0delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba, y \u00a0que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a \u00a0es \u00a0requerido porque el \u00a027 de febrero de 201337, \u00a0la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante \u00a0profiri\u00f3 en su contra orden de prisi\u00f3n provisional y \u00a0dispuso su b\u00fasqueda y captura, \u00a0como \u00a0quiera que se le imputa la comisi\u00f3n de un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica (arts. \u00a0368 y 369.538) \u00a0y \u00a0la pertenencia a un grupo criminal (art. 57039), \u00a0il\u00edcitos \u00a0que \u00a0tienen \u00a0se\u00f1alada pena privativa de la libertad de \u00a03 a 6 a\u00f1os y de 6 meses a 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en Colombia tales \u00a0conductas \u00a0corresponden, en su orden, a las determinadas \u00a0en los art\u00edculos 37640 \u00a0y 34041 \u00a0del C\u00f3digo Penal, que definen los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de estupefacientes y concierto para delinquir, \u00a0las cuales est\u00e1n sancionadas con pena de prisi\u00f3n, la \u00a0primera, de 10 a\u00f1os 8 meses a 30 a\u00f1os y, la segunda, de \u00a08 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 De otro lado, el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de \u00a01892, reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio de 1999, establece: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no el delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 En este orden de ideas, como dentro de los il\u00edcitos que dan \u00a0lugar a la extradici\u00f3n entre Espa\u00f1a y Colombia se \u00a0incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o y en este asunto las conductas punibles por las \u00a0que se procede, como ha quedado evidenciado, est\u00e1n sancionadas \u00a0con pena de prisi\u00f3n superior a ese l\u00edmite m\u00ednimo, \u00a0se entiende acreditado tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 El numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable en este asunto, estipula que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en el siguiente evento: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado.42 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Contra el requerido \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a, \u00a0el \u00a027 de febrero de 2013, se \u00a0dict\u00f3 \u00a0auto \u00a0de \u00a0\u00abprisi\u00f3n provisional\u00bb, \u00a0y \u00a0el 6 de marzo de 2018, \u00a0\u00aborden de detenci\u00f3n europea e internacional de busca y \u00a0captura a efectos de extradici\u00f3n para enjuiciamiento\u00bb, \u00a0por \u00a0cuanto habr\u00eda realizado un delito contra la salud p\u00fablica, \u00a0conducta que se \u00a0encuentra descrita en el art\u00edculo 376 (tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes) \u00a0de nuestro C\u00f3digo Penal, norma que prev\u00e9 para el mismo \u00a0una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n de 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0por la pertenencia a un grupo criminal, conducta definida en el \u00a0art\u00edculo 340 inciso segundo \u00eddem \u00a0(concierto para delinquir agravado) la cual se encuentra sancionada \u00a0con una pena superior de 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 De otra parte, el art\u00edculo 8343 \u00a0del Estatuto Punitivo de nuestro pa\u00eds precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Penal colombiano \u00a0consagra: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o en aquel en que debi\u00f3 tener lugar la \u00a0acci\u00f3n omitida, aun cuando sea otro el del resultado. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 En esa medida, como de acuerdo con la orden de detenci\u00f3n \u00a0europea e internacional de b\u00fasqueda y captura proferido \u00a0en contra del solicitado \u00a0Montenegro \u00a0Pe\u00f1a, \u00a0dictado \u00a0por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, se \u00a0desprende que los delitos se ejecutaron hasta el 1\u00ba de abril del \u00a0a\u00f1o 2011, de all\u00ed se sigue que la acci\u00f3n penal, \u00a0de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds, \u00a0no estar\u00eda prescrita, teniendo en cuenta la pena m\u00e1xima \u00a0prevista para los delitos de narcotr\u00e1fico y concierto para \u00a0delinquir, as\u00ed como el l\u00edmite de 20 a\u00f1os de que \u00a0trata el art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0numeral 1\u00ba del citado art\u00edculo IV de dicha convenci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala \u00a0igualmente que no habr\u00e1n lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el art\u00edculo V a la vez dispone que \u00a0no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y se est\u00edpula \u00a0expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se haya \u00a0concedido no podr\u00e1 ser perseguido en ning\u00fan caso, por \u00a0un delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles por las cuales se solicita a Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a, \u00a0no corresponden a un delito pol\u00edtico o conexo con \u00e9l, y \u00a0tampoco obra constancia en la actuaci\u00f3n, ni lo aleg\u00f3 la \u00a0defensa, de que aqu\u00e9l haya cumplido o est\u00e9 cumpliendo \u00a0pena en Colombia por el delito que motiva la solicitud, o haya sido \u00a0juzgado y absuelto en este pa\u00eds por dicha conducta, como lo \u00a0corrobor\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0requerimiento de la Corte, en respuesta allegada el pasado 25 de \u00a0septiembre, seg\u00fan lo certificaron las Delegadas para las \u00a0Finanzas Criminales44, \u00a0contra la Criminalidad Organizada45 \u00a0y la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, intervenci\u00f3n \u00a0temprana y asignaciones46. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0 Interpol de la Polic\u00eda Nacional47 \u00a0rese\u00f1\u00f3 que el reclamado fue investigado por los delitos \u00a0de porte ilegal de armas y falsedad material en documento p\u00fablico, \u00a0procesos que culminaron por prescripci\u00f3n de la pena y \u00a0extinci\u00f3n de la condena, respectivamente. As\u00ed tambi\u00e9n \u00a0lo report\u00f3 la Delegada para la Seguridad Ciudadana48, \u00a0en relaci\u00f3n con el \u00faltimo il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, en este caso no se constituye ninguna de las \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Del \u00a0principio de reciprocidad: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala49 \u00a0sent\u00f3 la siguiente postura: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento \u00a0internacional no proh\u00edbe a las Partes contratantes la \u00a0extradici\u00f3n de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que \u00a0prev\u00e9 simplemente la posibilidad de negarse a concederla por \u00a0esta causa, y cuando esto suceda, ambas partes se comprometen, sin \u00a0embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los \u00a0cr\u00edmenes o delitos cometidos por nacionales de una Parte \u00a0contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta \u00a0\u00faltima, y con tal que dichos delitos o cr\u00edmenes se \u00a0hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n \u00a0del \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no surge objeci\u00f3n en relaci\u00f3n con este \u00a0punto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Como \u00a0el reclamado es colombiano, \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0condicionar su entrega, en caso de que la conceda, de conformidad con \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, a que no pueda ser en ning\u00fan caso \u00a0juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la \u00a0extradici\u00f3n, a que se tenga como parte de la pena que pueda \u00a0llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente, el tiempo \u00a0que ha permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite y a que se le conmute la pena de muerte, como tambi\u00e9n \u00a0a que no sea sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 Del mismo modo, le corresponde condicionarla a que se le respeten \u00a0todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0de nacional colombiano50, \u00a0en concreto a: tener un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas, que la pena a cumplir no trascienda \u00a0de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0requerido, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana con posterioridad a su liberaci\u00f3n \u00a0una vez cumpla, de resultar condenado por los hechos por los que \u00a0procede la presente extradici\u00f3n, la pena all\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0 Se advierte, adem\u00e1s, que en raz\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0 final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en precedencia, la Sala es del \u00a0criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al ciudadano \u00a0colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a \u00a0bajo \u00a0los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos establecidos en la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos suscrita entre el Reino de Espa\u00f1a y \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia en Bogot\u00e1 el 23 de julio de \u00a01892 y en el Protocolo Modificatorio firmado en \u00a0Madrid el 16 de marzo \u00a0de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0 \u00a0CONCEPTO \u00a0 FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de su embajada con base en el auto de \u00a0\u201cprisi\u00f3n provisional\u201d \u00a0del 27 de febrero de 2013 y la orden de detenci\u00f3n europea e \u00a0internacional de busca y captura del 6 de marzo de 2018, proferidos \u00a0por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, \u00a0dentro del radicado No. 000071\/2012 derivado del procedimiento \u00a0abreviado No. 000202\/2011 procedente del Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00famero 7\u00ba de Alicante, por un presunto \u00a0delito contra la Salud p\u00fablica, en concreto, de sustancias que \u00a0causan grave da\u00f1o a la salud y su pertenencia a un grupo \u00a0criminal, \u00a0conductas que \u00a0est\u00e1n \u00a0previstas y penadas en los art\u00edculos 368, 369.5 y 570 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 lo anterior al requerido Miguel \u00a0\u00c1ngel Montenegro Pe\u00f1a, \u00a0a su defensora, a la representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con el detenido \u00a0preventivamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 al 38 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0al 13 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 al 27 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079 carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50, carpeta anexos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Circular Roja de la Interpol con n\u00famero de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-2681\/3-2018. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024, cuaderno Corte-. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 26 de junio de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 y 27 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 y ss, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 y 56 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0368. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicotr\u00f3picas, o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se tratare de sustancias o productos que causen grave da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tanto al duplo en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n imponer una pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0570. 1 quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la pena de dos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de uno o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos graves y con la de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se trata de delitos menos graves.<\/p>\n<p>b. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.<\/p>\n<p>c. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apartado a) o de la perpetraci\u00f3n reiterada de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leves. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos de este c\u00f3digo se entiende por grupo criminal la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uni\u00f3n de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunas de las caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal definida en el art\u00edculo anterior, tenga por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad o por objeto la perpetraci\u00f3n concertada de delitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del art\u00edculo 570 redactado por el n\u00famero doscientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cincuenta y cuatro del art\u00edculo \u00a0\u00fanico de la L.O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10\/1995, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal (\u00abB.O.E.\u00bb 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo) Vigencia: 1 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su mitad superior cuando el grupo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9 formado por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispongan de armas o instrumentos peligrosos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispongan de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos o la impunidad de los culpables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrieren dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1787 de 2016. Las sanciones previstas en este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no aplicar\u00e1n para el uso m\u00e9dico y cient\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. modificado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de la Ley 733 de 2002, ley 980 de 2004, el art. 19 de la Ley 1121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 5\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular, ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533; CSJ CP, 15 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 1\u00ba de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y 1426 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 8 abr. 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. No. 20386. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan criterio fijado en CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP173-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54357 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 309) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir concepto, en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n formulado por el Gobierno del Reino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}