{"id":44368,"date":"2023-09-14T21:49:19","date_gmt":"2023-09-14T21:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp170-201954680\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:19","slug":"cp170-201954680","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp170-201954680\/","title":{"rendered":"CP170-2019(54680)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP170-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54680 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 302) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0 trece \u00a0(13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano mexicano Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Nota Verbal No. 0180 del 6 de febrero de 20191, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez para \u00a0que comparezca a juicio \u201cpor \u00a0delitos relacionados con tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, lavado \u00a0de dinero y concierto para delinquir\u201d ante \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0California, donde el 4 de enero de 2018 se le dict\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 16CR1996-WQH (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 16cr1996-WQH)2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se \u00a0aportaron los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n por el Gobierno reclamante, la traducci\u00f3n \u00a0necesaria y su legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las \u00a0Notas Verbales n\u00fameros 22103 \u00a0y 01804 \u00a0del 14 de diciembre de 2018 \u00a0y 6 de febrero de 2019, respectivamente, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo \u00a0conocer y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n sustitutiva No. 16CR1996-WQH (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 16cr1996-WQH)5, \u00a0dictada el 4 de enero de 2018, en la Corte del Distrito Sur de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Reproducci\u00f3n de las normas penales relevantes para el presente \u00a0caso6. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Declaraciones juradas de kyle \u00a0b. Mart\u00edn7, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0California, y de Sergio \u00a0Barr\u00f3n8, \u00a0Agente de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (CBP), del \u00a0Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Duplicado de la orden de aprehensi\u00f3n9 \u00a0proferida en la Corte del Distrito Sur de California contra Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Copia del pasaporte de Estados Unidos Mexicano \u00a0No. G2318813710. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f311 \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n la Nota Diplom\u00e1tica No. \u00a02210 del 14 de diciembre de 2018, procedente de la Embajada de los \u00a0Estados Unidos, mediante la cual se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez y \u00a0el citado funcionario con Resoluci\u00f3n de la misma data, \u00a0profiri\u00f3 la respectiva orden de captura12. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 9 de diciembre anterior, el requerido fue aprehendido por miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Armenia13 \u00a0con fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol con n\u00famero \u00a0de Control A-12656\/12-201814. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El 6 de febrero de 201915 \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 las diligencias y la Nota Verbal \u00a0No. 0180 de esa misma fecha16 \u00a0a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0cual el Gobierno de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que \u00a0los \u00a0tratados aplicables al presente caso son \u201cla \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988\u201d y, \u00a0\u201cla Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de \u00a0noviembre de 2000\u201d. Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que \u00a0de \u00a0conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos \u00a0instrumentos internacionales, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por \u00a0lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que \u00a0\u201cse \u00a0encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d y, \u00a0por \u00a0ende, el 11 de febrero de 201917, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n allegada por el \u00a0pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, \u00a0con auto del 20 de febrero de 201918, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al apoderado de \u00a0confianza designado por el reclamado, y como \u00e9ste con la \u00a0coadyuvancia de su defensor manifest\u00f3 su voluntad de acogerse \u00a0al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificado, se orden\u00f3 \u00a0dar traslado al Ministerio P\u00fablico quien aval\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0el Delegado manifest\u00f3, que en este caso se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n de Rodas \u00a0Mart\u00ednez, pues \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en los \u00a0art\u00edculos 375 a 385 y 323 a 327 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano; adem\u00e1s, no hay duda acerca de la identidad del \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 \u00a0a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n del requerido, exhorte \u00a0al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se \u00a0reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano consagrados en la Carta Pol\u00edtica, en el bloque de \u00a0constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren \u00a0a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un \u00a0hecho diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, ni sea \u00a0sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la \u00a0pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en su \u00a0condici\u00f3n de procesado, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social y se le ofrezca la posibilidad racional y \u00a0real de tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Con auto del 15 de mayo de 201920, \u00a0previo a emitir concepto, en aras de precaver una eventual lesi\u00f3n \u00a0a los principios de cosa juzgada y non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0se orden\u00f3, de oficio, solicitar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n con relaci\u00f3n a si el \u00a0reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado en el pa\u00eds \u00a0y, de ser as\u00ed, indicara los datos del proceso y decisiones de \u00a0fondo adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Allegadas \u00a0las pruebas solicitadas, y como concurren los presupuestos para \u00a0emitir concepto bajo el tr\u00e1mite simplificado, a ello se \u00a0procede. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han \u00a0acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia, en raz\u00f3n de la ausencia de una \u00a0ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues aunque se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma21. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento \u00a0procesal colombiano, como lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en \u00a0el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las \u00a0exigencias consagradas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 200422. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, los requisitos all\u00ed contenidos se contraen a \u00a0comprobar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por \u00a0lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, corresponde analizar la solicitud de extradici\u00f3n frente \u00a0a las restricciones contenidas en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el requerido es un ciudadano extranjero, se procede a \u00a0verificar lo relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el car\u00e1cter de \u00a0pol\u00edticos o de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tal como, el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem23. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el \u00a0asunto bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional \u00a0que conduzca a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la exigencia relativa a que las infracciones que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticas o de opini\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con \u00a0los cargos endilgados al reclamado en la acusaci\u00f3n en cita, \u00a0\u00e9ste se habr\u00eda asociado con otras personas para \u00abposeer \u00a0y \u00a0distribuir \u00a0una sustancia controlada\u2026 con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento de que dicha sustancia se importar\u00eda ilegalmente \u00a0a los Estados \u00a0Unidos ..\u00bb \u00a0y, \u00ab\u2026 realizar \u00a0transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal y \u00a0extranjero, transacciones que implicaron ganancias involucradas en \u00a0una actividad ilegal especificada\u2026\u00bb, \u00a0es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, pues atentan contra la \u00a0seguridad, la salud p\u00fablica as\u00ed como el orden econ\u00f3mico \u00a0social, por ende, tambi\u00e9n se cumple la exigencia que en tal \u00a0sentido contempla el art\u00edculo 35 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En relaci\u00f3n con el respeto de los principios de cosa juzgada y \u00a0el \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento y no existe evidencia de \u00a0que la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido \u00a0juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos \u00a0que sustentan la petici\u00f3n de entrega, como lo corrobor\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por requerimiento de \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones certific\u00f3 que \u00a0Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez no \u00a0figura con registros vigentes adelantados en su contra, distinto al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n24. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo lo documentaron, las Delegadas para la Seguridad Ciudadana25, \u00a0para las Finanzas Criminales26 \u00a0y \u00a0Contra la Criminalidad Organizada27. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez \u00a0fue \u00a0capturado para efecto de este tr\u00e1mite, cuando se encontraba en \u00a0libertad28. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no se advierte vulneraci\u00f3n a los principios de cosa \u00a0juzgada y non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0que impidan la entrega \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal \u00a0de \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo dispone el art\u00edculo 495 \u00a0de la \u00a0Ley 906 \u00a0de 2004, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la revisi\u00f3n sobre la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n se orienta a verificar que los soportes con los \u00a0cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en \u00a0extradici\u00f3n, se sujeten a las referidas exigencias formales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano mexicano Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez, por \u00a0conducto de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 16CR1996-WQH proferida el 4 de enero \u00a0de 201829, \u00a0decisi\u00f3n donde se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar, las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son \u00a0precisados tales datos y se ofrece la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para establecer la plena identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas \u00a0de Kyle \u00a0B. Mart\u00edn30, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y \u00a0de Sergio \u00a0Barr\u00f3n31, \u00a0Agente \u00a0De Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (CBP) del Departamento de \u00a0Seguridad Nacional, quienes \u00a0rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n y posterior \u00a0acusaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n y la normatividad aplicable al \u00a0caso, la cual est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo Federal de \u00a0dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores documentos est\u00e1n certificados y autenticados por \u00a0las autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al \u00a0castellano. Adem\u00e1s, aparece la refrendaci\u00f3n efectuada \u00a0por el c\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C.32, \u00a0cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores33 \u00a0lo que, de conformidad con el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con \u00a0las leyes de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la validez de la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena \u00a0identidad \u00a0del \u00a0reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia, \u00a0hace relaci\u00f3n a la coincidencia que debe existir entre la \u00a0persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds reclamante, \u00a0y la sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, sin que ello \u00a0implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, \u00a0es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la \u00a0\u201cidentificaci\u00f3n\u201d del ciudadano reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto se tiene que mediante la Nota Diplom\u00e1tica No. 2210 del \u00a014 de diciembre de 201834, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez, \u00a0\u00abtambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cJames Bond\u201d, tambi\u00e9n conocido como \u00a0\u201cJes\u00fas\u201d, tambi\u00e9n conocido como \u201cMarcos\u201d, \u00a0tambi\u00e9n conocido como \u201cMarquitos\u201d\u00bb, nacional \u00a0de M\u00e9xico, \u00a0nacido \u00a0el 25 de abril \u00a0de 1993, portador del pasaporte mexicano No. \u00a0G23188137. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aun cuando no se practic\u00f3 cotejo dactilosc\u00f3pico \u00a0encaminado a verificar la correspondencia entre la persona privada de \u00a0la libertad y la requerida en extradici\u00f3n, de la documentaci\u00f3n \u00a0reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a \u00a0que alude aquella petici\u00f3n, pues el 9 de diciembre de 2018, \u00a0d\u00eda en que el solicitado fue capturado con fundamento en la \u00a0Circular Roja de la Interpol35, \u00a0con ese nombre y documento se identific\u00f3, como \u00a0en las diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite \u00a0ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ni el reclamado ni su apoderado han formulado reparos frente a este \u00a0aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Principio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 doble \u00a0 incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 493 de la Ley 906 de \u00a02004, para conceder la extradici\u00f3n es indispensable que los \u00a0hechos que la motivan est\u00e9n previstos en Colombia como delito \u00a0y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se tiene que Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas \u00a0es \u00a0requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito Sur \u00a0de California en raz\u00f3n de la acusaci\u00f3n sustitutiva No. \u00a016CR1996-WQH dictada el 4 de enero de 201836, \u00a0mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta \u00a0incluso mayo de 2017, en los pa\u00edses de M\u00e9xico, Costa \u00a0Rica, Nicaragua y en otros lugares los acusados,\u2026.MARCOS DE \u00a0JES\u00daS RODAS MART\u00cdNEZ \u00a0alias \u201cJames Bond\u201d\u2026quienes \u00a0entraran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de \u00a0California, con conocimiento e intencionalmente, conspiraron entre \u00a0ellos y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para \u00a0distribuir y causar la distribuci\u00f3n de una sustancia \u00a0controlada, a saber: 5 kilogramos y m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia regulada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha sustancia se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, todo ello en contravenci\u00f3n \u00a0de las Secciones 959, 960 y 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta \u00a0incluso mayo de 2017, dentro del Distrito Sur de California y en \u00a0otros lugares los acusados,\u2026.MARCOS DE JES\u00daS RODAS \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0alias \u201cJames Bond\u201d\u2026 con \u00a0conocimiento e intencionalmente, conspiraron entre ellos y con otros \u00a0conocidos y desconocidos por el gran jurado, para poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir una sustancia controlada, a saber: 5 \u00a0kilogramos y m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia regulada de \u00a0categor\u00eda II, todo en contravenci\u00f3n de las Secciones \u00a0841(a)(1) y 846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta \u00a0incluso mayo de 2017, dentro del Distrito Sur de California y en \u00a0otros lugares los acusados,\u2026.MARCOS DE JES\u00daS RODAS \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0alias \u201cJames Bond\u201d\u2026 con \u00a0conocimiento se combinaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con \u00a0otras \u00a0personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para \u00a0cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: para con \u00a0conocimiento realizar transacciones financieras que afectaron el \u00a0comercio interestatal y extranjero, transacciones que implicaron las \u00a0ganancias involucradas en una actividad ilegal especificada, es \u00a0decir, concierto para poseer con la intenci\u00f3n de distribuir y \u00a0para distribuir sustancias controladas en contravenci\u00f3n de las \u00a0Secciones 841(a)(1) y 846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, con conocimiento de que las transacciones estaban \u00a0designadas total, o parcialmente, a ocultar la \u00edndole, la \u00a0ubicaci\u00f3n, la fuente, la titularidad y el control de las \u00a0ganancias de la actividad ilegal especificada, y sabiendo que la \u00a0propiedad involucrada en las transacciones financieras representaban \u00a0las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 1956(a)(1)(B)(i) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; y para transportar, transmitir y transferir, \u00a0un instrumento monetario y fondos que implicaban una actividad ilegal \u00a0especificada, es decir concierto para poseer con la intenci\u00f3n \u00a0de distribuir y para distribuir \u00a0sustancias controladas en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 841(a)(1) y 846 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, desde un lugar de los \u00a0Estados Unidos hasta o a trav\u00e9s de un lugar fuera de los \u00a0Estados Unidos, sabiendo que los fondos involucrados en el \u00a0transporte, la transmisi\u00f3n y la transferencia representaban \u00a0las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que \u00a0dicho transporte, transmisi\u00f3n y transferencia estaba \u00a0designada, total o parcialmente, para disimular la \u00edndole, la \u00a0ubicaci\u00f3n, la fuente, la titularidad y el control de las \u00a0ganancias de la actividad ilegal especificada, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 1956(a)(1)(B)(i) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 1956(a)(1)(B)(i) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Agente de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (CBP) del \u00a0Departamento de Seguridad Nacional, Sergio \u00a0Barr\u00f3n37, \u00a0en relaci\u00f3n con la imputaci\u00f3n atribuida al reclamado, \u00a0puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desde enero de 2016, los agentes de HSI han estado investigando las \u00a0actividades ilegales de narcotr\u00e1fico y lavado de dinero de \u00a0aquellos conectados con la organizaci\u00f3n narcotraficante \u00a0conocida como &#8220;EL SEG 39&#8221;, dirigida por \u00c1ngel \u00a0Dom\u00ednguez Ram\u00edrez, Jr. (DOM\u00cdNGUEZ RAM\u00cdREZ). \u00a0Desde una fecha desconocida hasta incluso mayo de 2017, EL SEG 39 ha \u00a0sido responsable de transportar grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0de Sudam\u00e9rica a M\u00e9xico, a trav\u00e9s de m\u00faltiples \u00a0rutas de transporte que ellos controlaban en M\u00e9xico, para su \u00a0importaci\u00f3n final a los Estados Unidos. La investigaci\u00f3n \u00a0de las actividades de la organizaci\u00f3n narcotraficante ha \u00a0culminado en m\u00e1s de 30 incautaciones, por un total de \u00a0aproximadamente 5.061 kilogramos de coca\u00edna y $9.125.722 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses en ganancias relacionadas con las \u00a0drogas. En el 2016 solamente, se realizaron 19 incautaciones \u00a0en los Estados Unidos, cuatro en M\u00e9xico e incautaciones \u00a0adicionales en Guatemala y Nicaragua. Como las pruebas describen a \u00a0continuaci\u00f3n, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identificaron a RODAS MART\u00cdNEZ como uno de los principales \u00a0proveedores de coca\u00edna para la organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante. La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que el papel \u00a0de RODAS MART\u00cdNEZ es coordinar el transporte y la entrega de \u00a0grandes cantidades de coca\u00edna a la organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante en M\u00e9xico, y en \u00faltima instancia los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La investigaci\u00f3n ha contado con pruebas de comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente de aparatos usados por los individuos objeto \u00a0de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n \u00a0obtenida de fuentes Confidenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Distintos tipos de pruebas obtenidas por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico de los Estados Unidos durante el transcurso de la \u00a0investigaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n narcotraficante EL SEG \u00a039 implican a RODAS MART\u00cdNEZ como un proveedor de coca\u00edna \u00a0y c\u00f3mplice de las actividades narcotraficantes de la \u00a0organizaci\u00f3n. Dichas pruebas incluyen registros de viaje e \u00a0informaci\u00f3n obtenida de comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente entre RODAS MART\u00cdNEZ y DOM\u00cdNGUEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0La investigaci\u00f3n en \u00faltima instancia revel\u00f3 que \u00a0RODAS MART\u00cdNEZ era un mediador de tratos de coca\u00edna y \u00a0proveedor de la organizaci\u00f3n narcotraficante y era responsable \u00a0de negociar los precios y las cantidades de coca\u00edna, y \u00a0coordinaba el transporte y la entrega de la coca\u00edna de la \u00a0regi\u00f3n de Chiapas a la Ciudad de M\u00e9xico, Monterrey y \u00a0Guadalajara, un punto de trasbordo usado por la organizaci\u00f3n \u00a0para la coca\u00edna cuyo destino final era su importaci\u00f3n a \u00a0M\u00e9xico y los Estados Unidos, as\u00ed como el transporte de \u00a0las ganancias relacionadas con la venta de las drogas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0las conductas objeto de extradici\u00f3n est\u00e1n descritas en \u00a0las normas del pa\u00eds requirente, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959(2016) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el fin de importaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito para cualquier persona elabor[ar] \u00a0o distribu[ir] \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda I \u00a0o \u00a0II \u00a0o \u00a0flunitrazepam o una sustancia qu\u00edmica indicada, con la \u00a0intenci\u00f3n, el conocimiento, o causa razonable para creer que \u00a0dicha sustancia o producto qu\u00edmico se importar\u00e1 \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia \u00a0menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos; lugar \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto abarcar los actos de elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. Toda persona que infrinja esta \u00a0secci\u00f3n ser\u00e1 juzgada en el tribunal federal de distrito \u00a0en el punto de entrada por donde dicha persona ingres\u00f3 a los \u00a0Estados Unidos, o en el Tribunal Federal de Distrito del Distrito de \u00a0Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0Prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos Il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que &#8211; . . .; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n de \u00a0la Secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabore, posea con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una sustancia \u00a0controlada, \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigada seg\u00fan se establece en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Castigos \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contiene una \u00a0cantidad detectable de -. . .; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0geom\u00e9tricos, y sales e is\u00f3meros&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa y asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona \u00a0que intente o conspire para cometer cualquier delito que se define en \u00a0este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las mismas sanciones \u00a0que se prescriben para el delito, cuya comisi\u00f3n fue \u00a0el objeto \u00a0de la tentativa o de la asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0841 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. Excepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo autorice este t\u00edtulo, se considerar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal que cualquier persona, de forma consciente o intencional- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0elabore, distribuya o dispense, o posea con la intenci\u00f3n de \u00a0elaborar, distribuir o dispensar una sustancia controlada; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se disponga otra cosa . . ., toda persona que infrinja la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0en el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique- \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales de is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>dicha \u00a0persona ser\u00e1 sentenciada a un per\u00edodo de \u00a0encarcelamiento que no podr\u00e1 ser menor de 10 a\u00f1os ni \u00a0mayor que cadena perpetua . . una multa que no sobrepase lo m\u00e1ximo \u00a0que est\u00e9 autorizado en conformidad con las disposiciones del \u00a0T\u00edtulo 18 o $10.000.000 &#8230; \u00a0No obstante la secci\u00f3n 3583 del T\u00edtulo 18, toda \u00a0sentencia bajo este p\u00e1rrafo deber\u00e1&#8230; imponer un \u00a0per\u00edodo de libertad supervisada de por lo menos 5 \u00a0a\u00f1os \u00a0adem\u00e1s de tal per\u00edodo de privaci\u00f3n de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01956 \u00a0del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>(a)(l) \u00a0Quienquiera que, sabiendo que la propiedad implicada en una \u00a0transacci\u00f3n financiera constituye ganancias de alg\u00fan \u00a0tipo de actividad ilegal, realice o trate de realizar dicha \u00a0transacci\u00f3n que de hecho implica las ganancias de una \u00a0actividad ilegal espec\u00edfica . .. \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0sabiendo \u00a0que la transacci\u00f3n est\u00e1 designada en parte o totalmente \u00a0&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ocultar o disimular el origen, la ubicaci\u00f3n, la \u00a0fuente, la pertenencia o el control de las ganancias de una actividad \u00a0il\u00edcita espec\u00edfica; o .. . \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Quien transporte, transmita o transfiera, o trate de transportar, \u00a0transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos de un lugar \u00a0en los Estados Unidos hacia o a trav\u00e9s de un lugar fuera de \u00a0los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde o a \u00a0trav\u00e9s de un lugar fuera de los Estados Unidos &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0sabiendo \u00a0que el instrumento monetario o los fondos implicados en el \u00a0transporte, la transmisi\u00f3n o la transferencia representan las \u00a0ganancias de alguna forma de actividad il\u00edcita y sabiendo que \u00a0dicho transporte, transmisi\u00f3n o transferencia est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado por completo o en parte\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0a ocultar o disimular el origen, la ubicaci\u00f3n, la fuente, la \u00a0pertenencia o el control de las ganancias de una actividad il\u00edcita \u00a0espec\u00edfica; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0sentenciado a pagar una multa de no m\u00e1s de $500.000 o el doble \u00a0del valor del instrumento monetario o los fondos implicados en la \u00a0transacci\u00f3n, el transporte, la transmisi\u00f3n o la \u00a0transferencia, lo que sea mayor, o encarcelamiento por no m\u00e1s \u00a0de veinte a\u00f1os, o ambas cosas&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Cualquier persona que conspire para cometer alg\u00fan delito \u00a0definido en esta secci\u00f3n o en la secci\u00f3n 1957 estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que las que se indiquen para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n era el prop\u00f3sito del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Precisada \u00a0la imputaci\u00f3n de que es objeto el solicitado Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez, \u00a0se tiene que la conducta de presuntamente haberse asociado con otras \u00a0personas para \u00a0distribuir \u00a05 kilogramos y m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna \u00a0y lavado de dinero, \u00a0guarda \u00a0identidad con lo descrito en los art\u00edculos 340, inciso segundo \u00a0(modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, \u00a014 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), 376 \u00a0(reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) 384 y 323 (modificado \u00a0por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1762 de 2015) \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, por \u00a0cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en\u2026 [el] art\u00edculo\u2026 \u00a0anterior\u2026 se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a\u2026 cinco (5) \u00a0kilogramos de coca\u00edna\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de activos. \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen \u00a0mediato o inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, \u00a0trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, \u00a0tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema \u00a0financiero, delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, fraude aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes\u00a0o realice cualquier otro acto para ocultar o \u00a0encubrir su origen il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola \u00a0conducta, en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y \u00a0multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el \u00a0inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci\u00f3n de \u00a0dominio haya sido declarada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en los cargos \u00a0se\u00f1alados en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 16CR1996-WQH proferida el 4 de enero \u00a0de 2018 \u00a0en la Corte del Distrito Sur de California, cumplen el requisito \u00a0establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, por cuanto se trata de conductas que son \u00a0consideradas delictivas en Colombia, y tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, este presupuesto, al igual que los analizados en l\u00edneas \u00a0anteriores, tambi\u00e9n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Gran Jurado ante la Corte del \u00a0Distrito Sur de California es equivalente, en su contenido material, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 337 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, revisada el acta de la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva \u00a0No. 16CR1996-WQH dictada el 4 de enero \u00a0de 201838, \u00a0se observa que all\u00ed se concreta la formulaci\u00f3n de los \u00a0cargos, los hechos con su fecha de ocurrencia y las disposiciones \u00a0transgredidas (conforme qued\u00f3 rese\u00f1ado en precedencia), \u00a0as\u00ed como el nombre del acusado y las conductas por \u00e9l \u00a0desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el acervo probatorio que soporta dicha \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0Kyle \u00a0B. Mart\u00edn, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, al \u00a0rendir declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda comprobar\u00e1 su caso \u00a0contra de Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez \u2026\u00abmediante \u00a0varios tipos de pruebas, incluso comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente y pruebas f\u00edsicas\u00bb39. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0duda surge entonces acerca del paralelismo existente entre el \u00a0procedimiento for\u00e1neo y la acusaci\u00f3n prevista en el \u00a0ordenamiento procesal penal del pa\u00eds, bajo el entendido de que \u00a0se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de \u00a0identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la \u00a0etapa del juicio, donde la defensa del requerido \u00a0puede \u00a0controvertir los elementos probatorios y la acusaci\u00f3n \u00a0formulada ante la Corte del Distrito Sur de California. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, es evidente la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la \u00a0entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a \u00a0que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgada por hechos anteriores \u00a0ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la \u00a0pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente, el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con \u00a0motivo del presente tr\u00e1mite, y a que se le conmute la pena de \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0a que no sea sometida a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme \u00a0lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio \u00a0que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano mexicano \u00a0Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas \u00a0Mart\u00ednez \u00a0bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, \u00a0est\u00e1n satisfechos los requisitos establecidos en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n procesal penal para que proceda su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mexicano Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, respecto de los cargos contenidos \u00a0en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 16CR1996-WQH (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 16cr1996-WQH)), dictada el 4 de enero de \u00a0201840 \u00a0en la Corte del Distrito Sur de California, \u00a0conforme lo pide el Estado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Marcos \u00a0de Jes\u00fas Rodas Mart\u00ednez, \u00a0a su defensor y al representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 al 55, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130-141, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021-24 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051-55 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130-141 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118-128 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109-115, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145-151 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0153 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00eddem. Oficio DIAJI No 3398 del 14 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025-29 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045, carpeta anexos. Oficio DIAJI No. 0260. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030-36, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 y 42, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130-141, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 a 115 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145 a 151 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 al 24, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130- 141, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158 al 165, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 a 141 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130-141, carpeta anexos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP170-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54680 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 302) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0 trece \u00a0(13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano mexicano Marcos \u00a0de Jes\u00fas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}