{"id":44367,"date":"2023-09-14T21:49:19","date_gmt":"2023-09-14T21:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp169-201955314\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:19","slug":"cp169-201955314","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp169-201955314\/","title":{"rendered":"CP169-2019(55314)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP169-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55314 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 302) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Guillermo \u00a0Escobar Gallego, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 A trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0536 del 30 de abril de 20191, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Guillermo \u00a0Escobar Gallego para \u00a0que comparezca a juicio \u201cpor \u00a0delitos de lavado de dinero\u201d ante \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de \u00a0Georgia, Divisi\u00f3n de Atlanta, donde el 6 de noviembre de 2018 \u00a0se le dict\u00f3 la acusaci\u00f3n sustitutiva No. 1:17-CR-395 \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso No. 1:17-cr-00395-UNA)2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se \u00a0aportaron los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n por el Gobierno reclamante, la traducci\u00f3n \u00a0necesaria y su legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las \u00a0Notas Verbales n\u00fameros 2189 del 13 de diciembre de 20183 \u00a0y 0536 del 30 de abril de 20194, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo \u00a0conocer y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera de ellas se inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores que Guillermo \u00a0Escobar Gallego, \u201ctambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cMemo\u201d, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cGuillermo Escobar\u201d, es \u00a0nacional colombiano, nacido el 24 de marzo de 1968, portador de la \u00a0c\u00e9dula colombiana No. 16.759.766\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n sustitutiva No. 1:17-CR-3955 \u00a0proferida el 6 de noviembre de 2018, en la Corte del Distrito Norte \u00a0de Georgia, Divisi\u00f3n de Atlanta. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Reproducci\u00f3n de las normas penales relevantes para el presente \u00a0caso6. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Declaraciones juradas de Nicholas \u00a0N. Joy 7, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de \u00a0Georgia, y de Shaun \u00a0Kicklighter8, \u00a0Agente Especial (SA) de investigaciones de Seguridad Nacional (HSI). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Duplicado de la orden de arresto9 \u00a0proferida en la Corte del Distrito Norte de Georgia contra el \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Informe sobre consulta Web de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a016.759.76610. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f311 \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n la Nota Diplom\u00e1tica No. \u00a02189 del 13 de diciembre de 2018, procedente de la Embajada de los \u00a0Estados Unidos, mediante la cual se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Guillermo \u00a0Escobar Gallego y \u00a0el citado funcionario con Resoluci\u00f3n del \u00a0d\u00eda \u00a026 siguiente, profiri\u00f3 la respectiva orden de captura12. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 6 de marzo de 2019, el requerido fue aprehendido por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cali13. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El 30 de abril de 201914 \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 las diligencias y \u00a0la Nota Verbal No. 0536 de la misma fecha15 \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la cual \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Guillermo \u00a0Escobar Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que \u00a0los \u00a0tratados aplicables al presente caso son \u201cla \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988\u201d y \u201cla Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000\u201d. \u00a0Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que \u00a0de \u00a0conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos \u00a0instrumentos internacionales, \u201cel \u00a0tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en \u00a0el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que \u00a0\u201cse \u00a0encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d y, \u00a0por \u00a0ende, el 8 de mayo de 201916, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n allegada por el \u00a0pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, \u00a0con auto del 22 de mayo de 201917, \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la defensora de \u00a0confianza designada por el reclamado y se orden\u00f3 correr \u00a0traslado para solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Mediante \u00a0auto del 27 de junio siguiente18, \u00a0como quiera que el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0manifest\u00f3 que no se hac\u00eda necesario la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas mientras que la defensora del requerido guard\u00f3 \u00a0silencio, de oficio, la Corte, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas en aras de precaver una eventual lesi\u00f3n a los \u00a0principios de cosa juzgada y non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0El \u00a04 de marzo de 2019, una vez allegadas las pruebas decretadas, se \u00a0dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusi\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado expres\u00f3, una vez hizo referencia \u00a0al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n y a la normatividad aplicable, que Guillermo \u00a0Escobar Gallego \u00a0es requerido por conductas ocurridas con posterioridad al acto \u00a0legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el pa\u00eds solicitante, indic\u00f3, que \u00e9sta \u00a0fue aportada con la informaci\u00f3n legal exigida y su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n y autenticaci\u00f3n, por tanto, \u00a0encuentra cumplido tal presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, \u00a0precis\u00f3, luego de enunciar que los datos suministrados al \u00a0respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano \u00a0que fue capturado con fines de extradici\u00f3n por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que tal \u201cunivocidad\u201d permite \u00a0evidenciar que se est\u00e1 frente a la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0igualmente satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0por cuanto efectuada la confrontaci\u00f3n entre las conductas que \u00a0motivan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se\u00f1aladas en \u00a0la acusaci\u00f3n con nuestro ordenamiento jur\u00eddico, se \u00a0concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en los art\u00edculos \u00a0del C\u00f3digo Penal, 340 que define el concierto para delinquir, \u00a0 323 y 324, bajo la denominaci\u00f3n jur\u00eddica de lavado de \u00a0activos con circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n, \u00a0al tiempo que est\u00e1n sancionados con penas superiores a 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, superando el l\u00edmite punitivo a partir del \u00a0cual la ley permite la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero, expres\u00f3 que este presupuesto tambi\u00e9n se \u00a0cumple, puesto que la acusaci\u00f3n formulada en el pa\u00eds \u00a0requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano, toda vez que all\u00ed se indican los \u00a0hechos, se identifica la persona imputada y la conducta punible por \u00a0la cual debe responder. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el delegado del Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que \u00a0concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n de Guillermo \u00a0Escobar Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 a la Corte que concept\u00fae \u00a0favorablemente respecto de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del requerido y que, de ser as\u00ed, se exhorte al Gobierno \u00a0Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le \u00a0juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, que \u00a0le sean respetadas todas las garant\u00edas consagradas en la Carta \u00a0Pol\u00edtica y en el bloque de constitucionalidad, en particular, \u00a0que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0extradici\u00f3n, ni sometido a tratos o penas crueles inhumanos ni \u00a0a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, por su parte, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Mediante \u00a0escrito radicado el pasado 18 de octubre, el \u00a0reclamado \u00a0Guillermo \u00a0Escobar Gallego, con \u00a0la coadyuvancia de su defensora de confianza, solicit\u00f3 que se \u00a0d\u00e9 aplicaci\u00f3n al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada prevista en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no es posible acceder a esa pretensi\u00f3n, por cuanto \u00a0el tr\u00e1mite simplificado de que trata la norma en cita, est\u00e1 \u00a0previsto para precaver los traslados probatorios y para alegar y como \u00a0en el caso concreto ello ya se agot\u00f3, ning\u00fan sentido \u00a0tiene dar aplicaci\u00f3n a ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta precisi\u00f3n, procede la Sala a pronunciarse sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Guillermo \u00a0Escobar Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no obstante que entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han \u00a0acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia, en raz\u00f3n de la ausencia de una \u00a0ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues aunque con tal prop\u00f3sito se expidieron las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma20. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento \u00a0procesal colombiano, como lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en \u00a0el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las \u00a0exigencias consagradas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 200421. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los requisitos all\u00ed contenidos se contraen a verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por \u00a0lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, corresponde examinar las \u00a0restricciones contenidas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es decir, que las conductas se hayan cometido en el \u00a0exterior, pero adem\u00e1s, en caso de colombianos por nacimiento, \u00a0que \u00a0los hechos se hayan ejecutado despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997 y que no se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe verificar que no concurra alguna \u00a0de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tales como la no vulneraci\u00f3n del \u00a0principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem22. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el \u00a0asunto bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional \u00a0que conduzca a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega de ciudadanos colombianos \u00fanicamente opera por hechos \u00a0cometidos con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida \u00a0reforma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los \u00a0hechos atribuidos a Guillermo \u00a0Escobar Gallego se \u00a0habr\u00edan \u00a0cometido, de conformidad con los cargos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva No. 1:17-CR-39523, \u00a0\u00abEntre \u00a0el 20 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, y el 29 de \u00a0noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Agente Especial J. \u00a0Shaun Kicklighter, \u00a0en su declaraci\u00f3n jurada24, \u00a0precis\u00f3 que los hechos se habr\u00edan ejecutado en el a\u00f1o \u00a02012; de donde se sigue que las conductas por las que se acusa al \u00a0solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respecto al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido \u00a0en el exterior, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 1:17-CR-395 del 6 de noviembre de \u00a0201825, \u00a0se indica que las infracciones se habr\u00edan cometido \u201cen \u00a0el Distrito Norte de Georgia, y en otras partes26. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0supuesto f\u00e1ctico a su vez es reiterado en la declaraci\u00f3n \u00a0jurada del Agente Especial J. \u00a0Shaun Kicklighter, en \u00a0la cual se se\u00f1ala que el reclamado junto con otros, se \u00a0concertaron \u00aben \u00a0los Estados Unidos, Colombia y en otras partes para coordinar la \u00a0recolecci\u00f3n de m\u00e1s de un mill\u00f3n de d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y luego lavar el dinero para los due\u00f1os de las \u00a0drogas\u00bb27. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, en atenci\u00f3n a lo establecido por la jurisprudencia \u00a0y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia \u00a0del delito, como es la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarroll\u00f3 \u00a0total o parcialmente la acci\u00f3n, o en el lugar donde debi\u00f3 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida, o en el sitio donde se produjo o \u00a0debi\u00f3 materializarse el resultado, \u00a0la \u00a0Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a Guillermo \u00a0Escobar Gallego en \u00a0la acusaci\u00f3n sustitutiva No. 1:17-CR-395, proferida el 6 de \u00a0noviembre de 2018, traspasaron las fronteras de Colombia, raz\u00f3n \u00a0por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los \u00a0delitos se hayan cometido en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ahora, \u00a0frente a la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, se tiene que \u00a0de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva No. 1:17-CR-395, \u00e9ste se habr\u00eda asociado \u00a0con otras personas para realizar \u201ctransacciones \u00a0[que] involucraron las ganancias procedentes de una actividad il\u00edcita \u00a0especificada a saber, la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0recibimiento, ocultamiento, compra, venta, y cualquier otro tipo de \u00a0trato il\u00edcito de una sustancia controlada \u2026\u00bb, \u00a0de lo cual se desprende que tal comportamiento no envuelve la \u00a0condici\u00f3n de pol\u00edtico o de opini\u00f3n, pues atenta \u00a0contra la seguridad y el orden econ\u00f3mico social. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En relaci\u00f3n con el respeto del principio de cosa juzgada y el \u00a0non bis in \u00eddem28. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento y no existe evidencia de \u00a0que la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido \u00a0juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos \u00a0que sustentan la petici\u00f3n de entrega, como lo corrobor\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por requerimiento de \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol certific\u00f3 que respecto de Guillermo \u00a0Escobar Gallego, no \u00a0figuran \u00a0circulares a nivel internacional, distintas a la del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n29. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, las Delegadas contra la Criminalidad Organizada30, \u00a0las Finanzas Criminales31, \u00a0la Seguridad Ciudadana32 \u00a0y Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones33 \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaron que no \u00a0se encontraron registros de investigaciones vigentes en contra del \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Guillermo \u00a0Escobar Gallego \u00a0fue \u00a0capturado para efectos de este tr\u00e1mite, cuando se encontraba \u00a0en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se advierte vulneraci\u00f3n de estos principios, que \u00a0impidan la entrega \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal \u00a0de \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo dispone el art\u00edculo 495 \u00a0de la \u00a0Ley 906 \u00a0de 2004, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la revisi\u00f3n sobre la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n se orienta a verificar que los soportes con los \u00a0cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en \u00a0extradici\u00f3n, se sujeten a las referidas exigencias formales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano Guillermo \u00a0Escobar Gallego por \u00a0conducto de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva 1:17-CR-395, proferida el 6 de noviembre \u00a0de 201834, \u00a0decisi\u00f3n donde se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son \u00a0precisados tales datos y se ofrece la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para establecer la plena identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas \u00a0de Nicholas \u00a0N. Joy35, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, y \u00a0de J. \u00a0Shaun Kicklighter36, \u00a0Agente \u00a0Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), quienes \u00a0rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n y posterior \u00a0acusaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n y la normatividad aplicable al \u00a0caso, la cual est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo Federal de \u00a0dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores documentos est\u00e1n certificados y autenticados por \u00a0las autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al \u00a0castellano. Adem\u00e1s, aparece la refrendaci\u00f3n efectuada \u00a0por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C.37, \u00a0cuya firma fue autenticada por el Jefe de Legalizaciones del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores38 \u00a0lo que, de conformidad con el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con \u00a0las leyes de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la validez de la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena \u00a0identidad \u00a0del \u00a0reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia, \u00a0hace relaci\u00f3n a la coincidencia que debe existir entre la \u00a0persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds reclamante, \u00a0y la sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, sin que ello \u00a0implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, \u00a0es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la \u00a0\u201cidentificaci\u00f3n\u201d del ciudadano reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto se tiene que mediante la Nota Diplom\u00e1tica No. 2189 del \u00a013 de diciembre de 201839, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Guillermo \u00a0Escobar Gallego, \u00a0\u201ctambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cMemo\u201d, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cGuillermo Escobar\u201d, \u00a0es nacional \u00a0de colombiano, nacido el 24 de marzo de 1968&#8230; Es portador de la \u00a0c\u00e9dula colombiana No. 16.759.766\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se concluye que se \u00a0trata de la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, pues \u00a0el 6 de marzo de 2019, d\u00eda en que el solicitado fue capturado, \u00a0con ese nombre y documento se identific\u00f3, \u00a0lo cual coincide con el \u00a0acta de los derechos del capturado40, \u00a0como \u00a0con diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite ante \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica realizada el d\u00eda \u00a07 siguiente41, \u00a0se constat\u00f3 que a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es \u00a0Guillermo \u00a0Escobar Gallego, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.16.759.766, como figura \u00a0en \u00a0la base de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil42. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Principio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 doble \u00a0 incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 493 de la Ley 906 de \u00a02004, para conceder la extradici\u00f3n es indispensable que los \u00a0hechos que la motivan est\u00e9n previstos en Colombia como delito \u00a0y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se tiene que Guillermo \u00a0Escobar Gallego es \u00a0requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito \u00a0Norte de Georgia en raz\u00f3n de la acusaci\u00f3n sustitutiva \u00a0No. 1:17-CR-395 dictada el 6 de noviembre de 201843, \u00a0mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0el 20 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, y el 29 de \u00a0noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de \u00a0Georgia, y en otras partes, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ESCOBAR, \u00a0<\/p>\n<p>Ayudados \u00a0y promovidos entre s\u00ed, Juan Pablo Lozada-Franco y otros \u00a0conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e \u00a0intentaron realizar las siguientes transacciones financieras dentro \u00a0de y afectando el comercio interestatal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aproximada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Transacci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Wells Fargo Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$9.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Wells Fargo Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$9.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8216; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Wells Fargo Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$9.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Wells Fargo Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$9.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Wells Fargo Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$8.450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Bank of Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Bank of Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a JPMorgan Chase Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Wells Fargo Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Wells Fargo Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.026,03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Jimmy Quintero-Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a U.S. Century Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$11.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Fifth Third Bank \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$30.010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Bank of Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$31.337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Bank of Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Electr\u00f3nica a Bank of Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$418 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Guillermo Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/nov\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Juan Pablo Lozada-Franco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuales \u00a0transacciones involucraron las ganancias procedentes de una actividad \u00a0il\u00edcita especificada, a saber, la fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, recibimiento, ocultamiento, compra, venta y \u00a0cualquier otro tipo de trato il\u00edcito de una sustancia \u00a0controlada sancionable bajo una ley de Estados Unidos, y que mientras \u00a0realizaban e intentaban realizar tal transacci\u00f3n financiera, \u00a0sab\u00edan que la propiedad involucrada en la transacci\u00f3n \u00a0financiera representaba las ganancias procedentes de alguna forma de \u00a0actividad il\u00edcita, para ocultar y disfrazar la naturaleza, \u00a0ubicaci\u00f3n, fuente, titularidad y el control de ganancias \u00a0procedentes de dicha actividad il\u00edcita especificada, todo en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1956(a)(l)(B)(i) y la \u00a0Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito \u00a0Norte de Georgia y en otras partes, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ESCOBAR, \u00a0<\/p>\n<p>ayudados \u00a0y promovidos entre s\u00ed, Juan Pablo Lozada-Franco y otros \u00a0conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e \u00a0intentaron realizar la siguiente transacci\u00f3n financiera: una \u00a0transferencia electr\u00f3nica de $11.160 a Fifth Third Bank, por, \u00a0a trav\u00e9s de o hacia una instituci\u00f3n financiera \u00a0afectando \u00a0el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de \u00a0forma delictiva de un valor de m\u00e1s de $10.000, dicho dinero \u00a0derivado de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, venta y \u00a0distribuci\u00f3n de una sustancia controlada, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 1957 y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0TRES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito \u00a0Norte de Georgia, y en otras partes, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ESCOBAR, \u00a0<\/p>\n<p>ayudados \u00a0y promovidos entre s\u00ed, Juan Pablo Lozada-Franco y otros \u00a0conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e \u00a0intentaron realizar la siguiente transacci\u00f3n financiera: una \u00a0transferencia electr\u00f3nica de $30.010 a Bank of Am\u00e9rica, \u00a0por, a trav\u00e9s de o hacia una instituci\u00f3n financiera, \u00a0afectando el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad \u00a0derivada de forma delictiva de un valor de m\u00e1s de $10.000, \u00a0dicho dinero derivado de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0venta y distribuci\u00f3n de una sustancia controlada, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1957 y la Secci\u00f3n 2 \u00a0del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CUATRO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito \u00a0Norte de Georgia, y en otras partes, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ESCOBAR, \u00a0<\/p>\n<p>ayudados \u00a0y promovidos entre s\u00ed, Juan Pablo Lozada-Franco y otros \u00a0conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas realizaron e \u00a0intentaron realizar la siguiente transacci\u00f3n financiera: una \u00a0transferencia electr\u00f3nica de $31.337 a Bank of America, por, a \u00a0trav\u00e9s de o hacia una instituci\u00f3n financiera, afectando \u00a0el comercio interestatal o en el exterior, con propiedad derivada de \u00a0forma delictiva de un valor de m\u00e1s de $10.000, dicho dinero \u00a0derivado de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, venta y \u00a0distribuci\u00f3n de una sustancia controlada, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 1957 y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CINCO \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0el 26 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, y el 25 de \u00a0noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de \u00a0Georgia, y en otras partes los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ESCOBAR, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon, acordaron y llegaron \u00a0a un entendimiento t\u00e1cito el uno con el otro, Juan Pablo \u00a0Lozada-Franco y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, \u00a0para cometer un delito bajo la Secci\u00f3n 1956 del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de Estados Unidos, como se describe a \u00a0continuaci\u00f3n: el realizar una transacci\u00f3n financiera \u00a0dentro de y afectando el comercio interestatal, cuales \u00a0transacciones involucraron \u00a0las ganancias procedentes de una actividad il\u00edcita \u00a0especificada, a saber, la fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, \u00a0recibimiento, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro tipo de \u00a0trato con una sustancia controlada sancionable bajo una ley de los \u00a0Estados Unidos, y que mientras realizaban e intentaban realizar tal \u00a0transacci\u00f3n financiera, sab\u00edan que la propiedad \u00a0involucrada en la transacci\u00f3n financiera representaba las \u00a0ganancias procedentes de alguna forma de actividad il\u00edcita, \u00a0para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicaci\u00f3n, fuente, \u00a0titularidad y el control de las ganancias procedentes de dicha \u00a0actividad il\u00edcita, todo en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a01956(h) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional \u00a0(HSI), J. \u00a0Shaun Kicklighter44, \u00a0en relaci\u00f3n con la imputaci\u00f3n atribuida al reclamado, \u00a0puntualiz\u00f3 lo siguiente, que sustenta con el resumen de \u00a0evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7.La \u00a0investigaci\u00f3n ha establecido que los Acusados son miembros de \u00a0una operaci\u00f3n de lavado de dinero con sede en Cali, Colombia, \u00a0que ha lavado m\u00e1s de un mill\u00f3n de d\u00f3lares \u00a0estadounidenses de ganancias procedentes del narcotr\u00e1fico \u00a0ubicadas en los Estados Unidos. Los Acusados conspiraron entre s\u00ed \u00a0y con otros en los Estados Unidos, Colombia y en otras partes para \u00a0coordinar la recolecci\u00f3n de m\u00e1s de un mill\u00f3n de \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y luego lavar el dinero para los \u00a0due\u00f1os de las drogas a trav\u00e9s de una red de cuentas \u00a0bancarias en los Estados Unidos y en otras partes fuera de Colombia. \u00a0Los Acusados conspiraron para usar &#8220;el cambio del peso en el \u00a0mercado negro&#8221;, un proceso sofisticado de lavado de dinero \u00a0apoyado por una red internacional de cuentas bancarias y empresas, \u00a0para lavar el dinero colombiano procedente del narcotr\u00e1fico en \u00a0los Estados Unidos y para cambiar pesos colombianos por d\u00f3lares \u00a0estadounidenses procedentes del narcotr\u00e1fico y al mismo tiempo \u00a0evadir los requisitos de informes de cambio de moneda e ingresos de \u00a0los Estados Unidos y Colombia adem\u00e1s del pago de impuestos, \u00a0aranceles y aduanas debidos al gobierno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que Lozada y ESCOBAR GALLEGO \u00a0trabajaron juntos desde un taller en el mercado llamado El Diamante \u00a0en Cali, Colombia, usando mensajeros en los Estados Unidos para \u00a0recoger las ganancias procedentes del narcotr\u00e1fico y lavarlas \u00a0en nombre de G. y R., hermanos conocidos por el apodo &#8220;Los \u00a0Monos&#8221;. M. M. trabaj\u00f3 cerca de ESCOBAR GALLEGO y ayud\u00f3 \u00a0a dirigir a los mensajeros de dinero en los Estados Unidos, \u00a0particularmente en Chicago. D. C. trabaj\u00f3 bajo las \u00a0instrucciones de Lozada en la organizaci\u00f3n para dirigir a los \u00a0mensajeros en los Estados Unidos, incluso en el \u00a0\u00e1rea de Nueva York. Lozada muri\u00f3 despu\u00e9s de ser \u00a0acusado formalmente en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Como parte de la investigaci\u00f3n, los agentes del orden P\u00fablico \u00a0de Colombia obtuvieron autorizaci\u00f3n judicial para interceptar \u00a0los tel\u00e9fonos usados por la organizaci\u00f3n para conducir \u00a0sus actividades \u00a0de lavado de dinero. Durante el curso de estas interceptaciones \u00a0electr\u00f3nicas legales, las autoridades colombianas \u00a0interceptaron \u00a0legalmente varias conversaciones telef\u00f3nicas en \u00a0Colombia en las cuales los Acusados hablaron el uno con el otro \u00a0y \u00a0con otros c\u00f3mplices de la organizaci\u00f3n sobre sus \u00a0delitos de lavado de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adem\u00e1s de las comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente, una \u00a0fuente cooperante (en adelante la CS por sus siglas \u00a0en ingl\u00e9s) fue \u00a0usada para \u00a0recibir ganancias procedentes del narcotr\u00e1fico en \u00a0Atlanta, Georgia, \u00a0de parte de las organizaciones de narcotr\u00e1fico. La CS \u00a0conoc\u00eda \u00a0a Lozada personalmente desde Colombia. Con \u00a0base en la informaci\u00f3n recopilada durante las entregas \u00a0de las ganancias de narcotr\u00e1fico a la CS, \u00a0HSI logr\u00f3 \u00a0identificar a los \u00a0operativos de las organizaciones de narcotr\u00e1fico que operaban \u00a0dentro de los Estados Unidos y en otras partes quienes estaban \u00a0trabajando con los Acusados en llevar \u00a0a cabo sus \u00a0delitos de lavado de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las pruebas tambi\u00e9n incluyen conversaciones telef\u00f3nicas \u00a0grabadas bajo consentimiento; reuniones encubiertas grabadas \u00a0legalmente; pruebas documentales, tales como registros de las \u00a0transacciones financieras y \u00a0comunicaciones electr\u00f3nicas que proporcionan \u00a0instrucciones de lavado de dinero; y \u00a0el testimonio de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n \u00a0de $149.980 d\u00f3lares estadounidenses de Ganancias de \u00a0narcotr\u00e1fico el 21 de noviembre de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 20 de noviembre de 2012, la CS se comunic\u00f3 con un agente de \u00a0caso de HSI y dijo que hab\u00eda una posible recolecci\u00f3n de \u00a0dinero que posiblemente estaba por suceder bajo la instrucci\u00f3n \u00a0de Lozada. M\u00e1s tarde ese d\u00eda, la CS recibi\u00f3 una \u00a0llamada telef\u00f3nica de parte de un hombre no identificado quien \u00a0dijo que estaba ubicado en la Salida 104 del 1-85 en el condado de \u00a0Gwinnett, Georgia, y quer\u00eda entregar un dinero a \u00a0aproximadamente la 1 pm el siguiente d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El d\u00eda siguiente, el 21 de noviembre de 2012, los agentes del \u00a0HSI establecieron una vigilancia en el estacionamiento en la Home \u00a0Depot ubicada en la calle Shackleford Road De Duluth, Georgia. En una \u00a0serie de llamadas y mensajes de texto, la CS hizo arreglos para \u00a0reunirse con un individuo quien estaba \u201clisto\u201d para \u00a0proporcionar un peri\u00f3dico de 150 p\u00e1ginas \u2013 esto \u00a0era un c\u00f3digo \u00a0para indicar que \u00e9l entregar\u00eda $150.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0A las 12:58 pm, aproximadamente, la CS recibi\u00f3 otra llamada de \u00a0parte del individuo con el dinero. La CS camin\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del estacionamiento y se reuni\u00f3 con dos hombres hispanos \u00a0quienes estaban conduciendo una camioneta Dodge Dakota de cuatro \u00a0puertas color granate con placas de Carolina del Norte. El pasajero \u00a0de la Dodge Dakota se sali\u00f3 y tom\u00f3 una bolsa de basura \u00a0blanca de la plataforma de la camioneta y la puso dentro del veh\u00edculo \u00a0de la CS. El pasajero se subi\u00f3 a la camioneta de nuevo y la \u00a0camioneta se retir\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La CS se reuni\u00f3 con los agentes de HSI directamente despu\u00e9s \u00a0de haberse reunido con los hombres en la camioneta Dodge Dakota. Los \u00a0agentes de HSI registraron el veh\u00edculo de la CS y encontraron \u00a0la bolsa de basura blanca. Dentro de la bolsa hab\u00eda una caja \u00a0de Coca-Cola, que ten\u00eda paquetes de moneda estadounidense, \u00a0cada uno envuelto en pl\u00e1stico transparente. La suma total era \u00a0de $149.980 d\u00f3lares estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Los agentes de HSI siguieron a la Dodge Dakota mientras esta sal\u00eda \u00a0del estacionamiento de Home Depot. La camioneta fue inmediatamente a \u00a0una casa ubicada sobre la 1262 Sherwood Drive, Norcross, GA y se \u00a0qued\u00f3 all\u00ed por m\u00e1s de una hora antes de partir \u00a0con tres ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 30 de noviembre de 2012, los agentes de HSI tocaron la puerta de \u00a0la casa ubicada sobre la 1262 Sherwood Drive y le preguntaron al \u00a0hombre que abri\u00f3 la puerta si ellos pod\u00edan entrar a la \u00a0casa. Dentro de la casa los agentes encontraron un laboratorio de \u00a0conversi\u00f3n de metanfetamina. Los agentes recuperaron 16,2 \u00a0libras de metanfetaminas en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Entre el 22 de noviembre de 2012 y el 29 de noviembre de 2012, la CS \u00a0y los agentes de HSI hicieron una serie de 21 transacciones con los \u00a0$149.980 d\u00f3lares estadounidenses que la CS hab\u00eda \u00a0recogido el 21 de noviembre de 2012 en la Home Depot. Estas \u00a0transacciones fueron dirigidas por Lozada a trav\u00e9s de una \u00a0cuenta compartida de correo electr\u00f3nico y otros mensajes \u00a0electr\u00f3nicos. La CS les dio a los agentes de HSI acceso a la \u00a0cuenta de correo electr\u00f3nico y los agentes de HSI imprimieron \u00a0copias de esas instrucciones e hicieron las transacciones. Los \u00a0agentes de HSI mantuvieron recibos de las transacciones realizadas. \u00a0Las transacciones incluyeron transferencias \u00a0electr\u00f3nicas a una variedad de cuentas en instituciones \u00a0financieras y giros a individuos listados en la acusaci\u00f3n \u00a0formal. Tres de las transferencias electr\u00f3nicas involucraron \u00a0sumas en exceso de $10.000 d\u00f3lares estadounidenses cada una. \u00a0El 28 de noviembre, la CS envi\u00f3 un giro de dinero de $418 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses a ESCOBAR GALLEGO bajo la instrucci\u00f3n \u00a0de Lozada. El 29 de noviembre, la CS envi\u00f3 un giro de $123 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses a Lozada al nombre propio de Lozada \u00a0bajo sus instrucciones. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Mientras la CS y los agentes de HSI realizaban las transacciones \u00a0dirigidas por Lozada, las autoridades colombianas interceptaron \u00a0legalmente las conversaciones telef\u00f3nicas entre Lozada, \u00a0ESCOBAR GALLEGO, G. y R. en las que hablaban sobre las transacciones. \u00a0En una ocasi\u00f3n, una recolecci\u00f3n de dinero se llev\u00f3 \u00a0a cabo inmediatamente despu\u00e9s de la fiesta de Acci\u00f3n de \u00a0Gracias en los Estados Unidos mientras los bancos estaban cerrados \u00a0ese d\u00eda. La CS tambi\u00e9n intent\u00f3 usar un m\u00e9todo \u00a0nuevo para hacer dep\u00f3sitos. Estos desarrollos causaron que los \u00a0Acusados sintieran cierta frustraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Por ejemplo, el 22 de noviembre de 2012, a las 4:21 pm, M. M. y \u00a0Lozada hablaron sobre el hecho de que hab\u00eda un d\u00eda \u00a0festivo y esto estaba impidiendo que la CS hiciera los dep\u00f3sitos. \u00a0M. M. expres\u00f3 su sorpresa de que hasta Wells Fargo estuviese \u00a0cerrado. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El 23 de noviembre de 2012, a las 5:49 pm, R. llam\u00f3 a Lozada y \u00a0le pregunt\u00f3 si hab\u00edan bancos (abiertos) ma\u00f1ana \u00a0(debido al D\u00eda de Acci\u00f3n de Gracias). Lozada le dijo \u00a0que otra persona de recolecci\u00f3n le dijo que los bancos estaban \u00a0abiertos, pero que no sab\u00eda si tal era el caso en Atlanta \u00a0tambi\u00e9n. Lozada le dijo a RA\u00daL que la CS hab\u00eda \u00a0terminado de escanearlos (los recibos de los dep\u00f3sitos) pero \u00a0que no estaba segura si todo se hab\u00eda completado. Lozada le \u00a0dijo a RA\u00daL que \u00e9l le informar\u00eda a RA\u00daL \u00a0en cuanto la CS le respondiera. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 23 de noviembre de 2012, a las 6:59 pm, ESCOBAR GALLEGO le llam\u00f3 \u00a0a Lozada y le dijo que \u00e9l hab\u00eda hablado con la CS y la \u00a0CS le dijo que los dep\u00f3sitos se hab\u00edan realizado, en \u00a0lugar de las transferencias monetarias ESCOBAR GALLEGO dijo que \u00e9l \u00a0hab\u00eda hablado con G. y que todo estaba bien. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 25 de noviembre de 2012, GI. le pregunt\u00f3 a R. que si cu\u00e1n \u00a0tarde la CS las\/los har\u00eda (las transferencias o dep\u00f3sitos \u00a0monetarios). R. le dijo que los dep\u00f3sitos pod\u00edan \u00a0hacerse hasta las 8. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 27 de noviembre de 2012, a las 10:56 am, RA\u00daL le dijo a \u00a0Lozada que le pidiera a la CS que lo enviara (el dinero) usando el \u00a0programa antiguo porque \u00e9l necesita el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 27 de noviembre de 2012, a la 1:48 pm, R. le pregunt\u00f3 a \u00a0Lozada que si \u00e9l le hab\u00eda explicado a la CS lo que \u00a0deb\u00eda hacerse porque la CS lo hab\u00eda hecho (enviado los \u00a0recibos de los dep\u00f3sitos) de la misma manera que la vez \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0del Concierto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CS, bajo la direcci\u00f3n de y siendo observado por los agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de HSI de Atlanta, estuvo involucrada en las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recolecciones de ganancias de narcotr\u00e1fico en los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos: $60.000 d\u00f3lares estadounidenses el 16 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012; $49.970 d\u00f3lares estadounidenses el 28 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012; el $70.000 d\u00f3lares estadounidenses el 7 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012; $51.000 d\u00f3lares estadounidenses el 21 de mayo de 2012; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$105.150 d\u00f3lares estadounidenses el 27 de agosto de 2012; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$149.980 d\u00f3lares estadounidenses el 21 de noviembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(como se describi\u00f3 anteriormente); $140.020 d\u00f3lares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidenses el 2 de julio de 2013; y $99.979 d\u00f3lares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidenses el 19 de noviembre de 2014. En cada uno de estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos los fondos fueron depositados en cuentas en instituciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieras bajo la direcci\u00f3n de los Acusados en este caso.<\/p>\n<p>27. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la investigaci\u00f3n de Atlanta, los agentes de HSI en Chicago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condujeron una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paralela de los Acusados que comenz\u00f3 en octubre de 2010. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final de cuentas, las investigaciones incautaron o hicieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dep\u00f3sitos de m\u00e1s de $2 millones de d\u00f3lares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidenses de ganancias de narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>28. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de haber sido interceptado legalmente mientras hablaba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n de dinero en noviembre de 2012 y la transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Atlanta descrita anteriormente, M. M. ha sido interceptado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalmente dando instrucciones sobre recolecciones de dinero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chicago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atlanta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las comunicaciones interceptadas legalmente demuestran que M. M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajaba en concierto cercano con ESCOBAR GALLEGO. Por ejemplo, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de julio de 2012, M. M. tuvo una conversaci\u00f3n con ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALLEGO durante la cual ESCOBAR GALLEGO se quej\u00f3 con M. M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre c\u00f3mo L. hab\u00eda arruinado una informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dep\u00f3sito y caus\u00f3 que ESCOBAR GALLEGO entrara en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discusi\u00f3n acalorada con G. sobre los dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESCOBAR GALLEGO y M. M. hablaron sobre algunos cambios en la forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que enviaban informaci\u00f3n a &#8220;Los Monos&#8221; sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacciones. M. M. insisti\u00f3 que G. solamente quer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0averiguar a quienes M. M. y ESCOBAR GALLEGO usaban para realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacciones a fin de averiguar a quienes M. M. y ESCOBAR GALLEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0les estaban vendiendo.<\/p>\n<p>29. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamadas legalmente interceptadas muestran que D. C. trabaj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo la direcci\u00f3n de L. y ESCOBAR GALLEGO y dirigi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensajeros en los Estados Unidos. Por ejemplo, el 18 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, L. llam\u00f3 a D. C. y le dijo a D. C. que L. estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rompiendo su relaci\u00f3n con ESCOBAR GALLEGO, y le pregunt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a D. C. si deseaba trabajar con L.. L. le dijo a D. C. que ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALLEGO no era el jefe y que L. era quien ten\u00eda la gente (por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, los mensajeros de dinero) en Atlanta y Nueva York. D. C. le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo a Lozada que \u00e9l trabajar\u00eda con L.. Esta ruptura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre L. y ESCOBAR GALLEGO nunca se llev\u00f3 a cabo.<\/p>\n<p>30. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de noviembre de 2012, ESCOBAR GALLEGO le llam\u00f3 a D. C. y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se quej\u00f3 sobre c\u00f3mo D. C. le hab\u00eda costado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero a ESCOBAR GALLEGO. ESCOBAR GALLEGO le dijo a D. C. que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda confiado en \u00e9l y que no lograr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conseguirle de regreso su dinero.<\/p>\n<p>31. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de abril de 2013, D. C. tuvo una conversaci\u00f3n extendida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un individuo desconocido con n\u00famero de tel\u00e9fono de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nueva Jersey durante la cual D. C. le dio al individuo desconocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucciones sobre c\u00f3mo ser un mensajero de dinero. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D. C. que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensajeros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usando transferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monetarias para enviar de regreso el dinero (por ejemplo, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia) en incrementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses a fin de evadir los requisitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe, que ellos, los mensajeros no estaban dando documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban proporcionando nombres y direcciones falsas al enviar dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nicamente. D. C. dijo que hablar\u00eda con L. para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crear nuevas maneras de transferir el dinero porque era un asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;delicado&#8221; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quer\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;evitar sospechas&#8221;.<\/p>\n<p>32. L. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue identificado por los investigadores colombianos cuando recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una llamada de parte de Banco Caja Social, en la cual se le pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que confirmara si \u00e9l era el due\u00f1o de un veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con placas KAU-800, lo cual \u00e9l hizo. Una solicitud judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 la identificaci\u00f3n de L. como el due\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del veh\u00edculo. Adicionalmente, la CS conoc\u00eda a L. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente desde Colombia, reconoci\u00f3 su voz y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificarlo en un grupo de fotograf\u00edas. La CS confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la identidad de L. en las llamadas pertinentes a la recolecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ganancias de narcotr\u00e1fico el 21 de noviembre de 2012, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual es el objeto de los cargos en este caso. Uno de los giros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monetarios enviados bajo las instrucciones de L. fue enviado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente a L.. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0tales conductas est\u00e1n descritas en las normas del pa\u00eds \u00a0requirente, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Ayudar \u00a0y Promover \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cometa un delito en contra de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o ayude, promueve, aconseje, ordene, induzca o procure la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo, ser\u00e1 castigado como el autor principal.<\/p>\n<p>b. Cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que voluntariamente cause que se realice un acto el cual, si hubiese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido realizado directamente por \u00e9l u otra ser\u00eda un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito en contra de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01956 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>(a)(1) \u00a0Quien sea que sabiendo que la propiedad involucrada en una \u00a0transacci\u00f3n financiera representa las ganancias procedentes de \u00a0alguna forma de actividad il\u00edcita, conduzca o intente conducir \u00a0tal transacci\u00f3n financiera la cual de hecho involucre las \u00a0ganancias de actividad il\u00edcita especificada\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0Sabiendo que la transacci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada en \u00a0parte o en su totalidad para- \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicaci\u00f3n, la fuente, \u00a0titularidad o control de las ganancias \u00a0procedentes de una actividad \u00a0especificada\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0sentenciado a una multa de no m\u00e1s de $500.000 o dos veces el \u00a0valor del instrumento monetario o los fondos involucrados en la \u00a0transportaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, o la transferencia, lo que \u00a0sea mayor o encarcelamiento por no m\u00e1s de veinte a\u00f1os, \u00a0o ambas cosas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Cualquier personas que conspire para cometer cualquier delito \u00a0descrito en esta secci\u00f3n o la secci\u00f3n 1957 estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penalidades que las que han sido prescritas para \u00a0el delito cuya comisi\u00f3n fue el objetivo del concierto&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Seg\u00fan se usa en esta secci\u00f3n \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(7) \u00a0El t\u00e9rmino \u201cactividad il\u00edcita especificada\u201d \u00a0significa\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0Con respecto a una transacci\u00f3n financiera que ocurra en su \u00a0totalidad o en parte en los Estados Unidos, un delito en contra de \u00a0una naci\u00f3n extranjera que involucre: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, venta, o distribuci\u00f3n \u00a0de una sustancia controlada (seg\u00fan se define tal t\u00e9rmino \u00a0para los prop\u00f3sitos de la Ley de Sustancias Controladas)\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01957 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0en transacciones monetarias en propiedad derivada de una actividad \u00a0il\u00edcita especificada \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0sea que, en cualquiera de las circunstancias establecidas en \u00a0subsecci\u00f3n (d), a sabiendas participe o intente participar en \u00a0una transacci\u00f3n monetaria con propiedad derivada de alguna \u00a0actividad \u00a0il\u00edcita que tenga un valor de m\u00e1s de $10,000 \u00a0y derivada de una actividad il\u00edcita especificada, ser\u00e1 \u00a0castigado tal como se dispone en la subsecci\u00f3n (b). \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Salvo lo que se dispone en el p\u00e1rrafo (2), el castigo por un \u00a0delito bajo esta secci\u00f3n es una multa seg\u00fan el T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos o encarcelamiento por no \u00a0m\u00e1s de diez a\u00f1os o ambas cosas. Si el delito involucra \u00a0un producto m\u00e9dico de preventa (seg\u00fan se define en la \u00a0secci\u00f3n 670) el castigo por el delito deber\u00e1 ser igual \u00a0que el castigo por un delito bajo la secci\u00f3n 670 al menos que \u00a0el castigo bajo esta subsecci\u00f3n sea mayor. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0El tribunal puede imponer una multa alternativa a la aplicable seg\u00fan \u00a0el p\u00e1rrafo (1) de no m\u00e1s de dos veces el valor de la \u00a0propiedad derivada de alguna actividad il\u00edcita que haya estado \u00a0involucrada en la transacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un procesamiento de un delito seg\u00fan esta secci\u00f3n, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se requiere que el Gobierno pruebe que el \u00a0acusado sab\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito del cual se deriv\u00f3 la propiedad procedente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna actividad il\u00edcita era una actividad il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias a las que hace referencia la subsecci\u00f3n (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Que el delito bajo esta secci\u00f3n tom\u00f3 lugar en los \u00a0Estados Unidos o dentro de la jurisdicci\u00f3n especial mar\u00edtima \u00a0y territorial de los Estados Unidos. . . \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Seg\u00fan se usa en esta secci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;transacci\u00f3n monetaria&#8221; significa el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dep\u00f3sito, retiro, transferencia o intercambio, en o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecta el comercio interestatal o en el exterior, de fondos o un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumento monetario &#8230; por, a trav\u00e9s de, o hacia una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n financiera. . . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino &#8220;propiedad derivada de alguna actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictiva&#8221; significa cualquier propiedad que constituya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea derivada de, ganancias obtenidas de un acto delictivo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos &#8220;actividad il\u00edcita especificada&#8221; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;ganancias&#8221; tienen el significado dado a tales t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la secci\u00f3n 1956 de este t\u00edtulo. . . \u00a0<\/p>\n<p>Precisada \u00a0la imputaci\u00f3n de que es objeto el solicitado Guillermo \u00a0Escobar Gallego, \u00a0se tiene que la conducta de presuntamente haberse asociado con otras \u00a0personas para \u00a0lavar ganancias procedentes del narcotr\u00e1fico a trav\u00e9s \u00a0de una red internacional de cuentas bancarias y empresas en los \u00a0Estados Unidos y en otras partes fuera de Colombia, guarda \u00a0identidad con lo descrito en los art\u00edculos y 323 (modificado \u00a0por el art. 11 de la Ley 1762 de 2015), 324 y 340 (modificado por los \u00a0art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de \u00a02004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018),del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS. Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, \u00a0transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre \u00a0bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades\u00a0de \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico de menores de edad, \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de \u00a0recursos relacionados con actividades terroristas, tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0delitos contra el sistema financiero, delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando \u00a0de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero\u00a0o \u00a0favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, favorecimiento \u00a0de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus \u00a0formas,\u00a0o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo \u00a0concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes \u00a0de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte \u00a0o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, \u00a0movimiento o derecho sobre tales bienes\u00a0 incurrir\u00e1 por \u00a0esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os \u00a0y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el \u00a0inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci\u00f3n de \u00a0dominio haya sido declarada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0324. CIRCUNSTANCIAS ESPEC\u00cdFICAS DE AGRAVACION. Las penas \u00a0privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo anterior se \u00a0aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando la conducta \u00a0sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jur\u00eddica, \u00a0una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al lavado de activos \u00a0y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por \u00a0los jefes, administradores o encargados de las referidas personas \u00a0jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n\u2026 de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de \u00a0genocidio, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico \u00a0de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de \u00a0grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en los cargos \u00a0se\u00f1alados en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 1:17-CR-395, proferida el 6 de \u00a0noviembre de 201845 \u00a0en la Corte del Distrito Norte de Georgia, Divisi\u00f3n de \u00a0Atlanta, cumplen el requisito establecido en los art\u00edculos 493 \u00a0y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), \u00a0relativo a la doble incriminaci\u00f3n, por cuanto se trata de \u00a0conductas que son consideradas delictivas en Colombia, y tienen una \u00a0sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, este presupuesto, al igual que los analizados en l\u00edneas \u00a0anteriores, tambi\u00e9n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Gran Jurado ante la Corte del \u00a0Distrito Norte de Georgia es equivalente, en su contenido material, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 337 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, revisada el acta de la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva \u00a0No. 1:17-CR-395, dictada el 6 de \u00a0noviembre de 201846, \u00a0se observa que all\u00ed se concreta la formulaci\u00f3n de los \u00a0cargos, los hechos con su fecha de ocurrencia y las disposiciones \u00a0transgredidas (conforme qued\u00f3 rese\u00f1ado en precedencia), \u00a0as\u00ed como el nombre del acusado y las conductas por \u00e9l \u00a0desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el acervo probatorio que soporta la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 1:17-CR-395, \u00a0Nicholas \u00a0N. Joy, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, al \u00a0rendir declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda comprobar\u00e1 su caso \u00a0contra Guillermo \u00a0Escobar Gallego\u2026\u00aba \u00a0trav\u00e9s de varios tipos de pruebas, inclusive comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, pruebas f\u00edsicas y el testimonios de \u00a0testigos\u201d\u00bb47. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0duda surge entonces acerca del paralelismo existente entre el \u00a0procedimiento for\u00e1neo y la acusaci\u00f3n prevista en el \u00a0ordenamiento procesal penal del pa\u00eds, bajo el entendido de que \u00a0se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de \u00a0identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la \u00a0etapa del juicio, donde la defensa del requerido \u00a0puede \u00a0controvertir los elementos probatorios y la acusaci\u00f3n \u00a0formulada ante la Corte del Distrito Norte de Georgia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, es evidente la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como el reclamado es colombiano, el Gobierno Nacional est\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de supeditar su entrega, en el evento de acceder \u00a0a ella, a que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgado por hechos \u00a0anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como \u00a0parte de la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente, el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con \u00a0motivo del presente tr\u00e1mite, y a que se le conmute la pena de \u00a0muerte. Igualmente, a que no sea sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano48, \u00a0en concreto a: tener acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete y un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar \u00a0la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se \u00a0alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que \u00a0eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en los cargos por los cuales procede la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio \u00a0que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano \u00a0Guillermo \u00a0Escobar Gallego bajo \u00a0los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal para que proceda su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Guillermo \u00a0Escobar Gallego, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, respecto de los cargos contenidos \u00a0en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva No. 1:17-CR-395 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 1:17-CR-395 UNA), proferida el 6 de noviembre \u00a0de 201849 \u00a0en la Corte del Distrito Norte de Georgia, \u00a0conforme lo pide el Gobierno en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Guillermo \u00a0Escobar Gallego, \u00a0a su defensora y a la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 al 17, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143-151, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 al 33 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 al 47 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143-151 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133-141, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118-125, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163-175 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0157 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0181 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio DIAJI No 3393 del 14 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 al 5 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, carpeta anexos. Oficio DIAJI No. 1037. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143-151, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 163 al 175 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163-175, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0164 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los conceptos CSJ CP, 16 septiembre2009, rad. 31036; CSJ CP, 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 2010, rad. 32329 y CSJ CP, 16 junio 2010, rad. 33363, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclar\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absi antes de recibirse la petici\u00f3n de captura con fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n existe en Colombia decisi\u00f3n en firme, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con car\u00e1cter de cosa juzgada, por los mismos hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentan la solicitud de env\u00edo fuera del pa\u00eds, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto ser\u00e1 desfavorable con el fin de respetar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios de cosa juzgada y de non bis in \u00eddem (art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 y 21 de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023l, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146-149, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121 a 130 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 a 175 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04p, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 al 34, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143- 151 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 al 175, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143-151, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143-151, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 129, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143-1351, carpeta anexos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP169-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55314 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 302) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la 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[&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}