{"id":44356,"date":"2023-09-14T21:49:19","date_gmt":"2023-09-14T21:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp158-201954006\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:19","slug":"cp158-201954006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp158-201954006\/","title":{"rendered":"CP158-2019(54006)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP158-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 54006 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00ba 290 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con Nota Verbal n.\u00b0 0965 del 20 de junio de 2018, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O. \u00a0En consecuencia, el Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n proferida el 12 de julio siguiente, dispuso su \u00a0captura, la cual se hizo efectiva en Medell\u00edn (Antioquia) el \u00a012 de agosto de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto \u00a0diplom\u00e1tico y a trav\u00e9s de Nota Verbal n.\u00b0 1759 del \u00a05 de octubre de 2018, formaliz\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su \u00a0hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores -quien refiri\u00f3 como \u00a0en el presente caso es procedente obrar \u00ab[\u2026] \u00a0con sujeci\u00f3n a [\u2026] la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d [\u2026] y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb \u00a0e igualmente que, en los aspectos no regulados por estos instrumentos \u00a0internacionales, el tr\u00e1mite debe regirse por los art\u00edculos \u00a0491 y 496 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal-,1 \u00a0mediante oficio del 12 de octubre de 2018, remiti\u00f3 a la Corte \u00a0la documentaci\u00f3n enviada, debidamente traducida y autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo requerimiento del Magistrado Ponente para que se pronunciara \u00a0sobre la designaci\u00f3n de un defensor, la se\u00f1ora HOYOS \u00a0CASTA\u00d1O confiri\u00f3 \u00a0poder a un abogado de confianza. Luego, el 13 de noviembre de 2018, \u00a0se orden\u00f3 correr a los intervinientes el traslado previsto en \u00a0el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con auto del 30 de ese mes, la Corte dispuso, de oficio, solicitar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n \u00a0acerca de la posible existencia en Colombia de actuaciones judiciales \u00a0seguidas en contra de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Encontr\u00e1ndose pendiente dicha respuesta, la ciudadana \u00a0reclamada y su defensor invocaron se diera v\u00eda a la \u00a0extradici\u00f3n simplificada contemplada en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 del 2011, petici\u00f3n de la cual se surti\u00f3 \u00a0traslado al Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0quien la coadyuv\u00f3, luego de verificar que se realiz\u00f3 de \u00a0manera libre y espont\u00e1nea, aunado al cumplimiento de las \u00a0exigencias legales para disponer la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A trav\u00e9s de distintos oficios, el \u00faltimo de ellos \u00a0recibido el 7 de octubre de 2019, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n indic\u00f3 que en sus registros no aparecen datos de \u00a0investigaciones penales adelantadas a HOYOS \u00a0CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS \u00a0ALLEGADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Notas Verbales 0965 y 1759 del 20 de junio y 5 de octubre de \u00a02018, respectivamente, con las cuales la autoridad extranjera elev\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declaraciones en apoyo de la petici\u00f3n rendidas bajo juramento \u00a0el 12 de septiembre de 2018, ante el Tribunal del Distrito Este de \u00a0Texas por Jay Combs, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para ese Distrito Judicial y \u00a0Jackie Cypert, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acusaci\u00f3n \u00a0de reemplazo 4:17CR181 del 14 de febrero de 2018, proferida por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas, \u00a0Divisi\u00f3n Sherman, en contra de ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0en la que se le endilgan los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alg\u00fan momento en el a\u00f1o 2008, o alrededor de esa fecha, \u00a0y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la \u00a0presente primera acusaci\u00f3n de reemplazo, en las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, y \u00a0en otros lugares [\u2026] ADRIANA DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O \u00a0alias \u201cLinda\u201d [\u2026] los acusados, a sabiendas e \u00a0intencionalmente se combinaron, conspiraron y concordaron con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado de los \u00a0Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en el T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, Secciones 959 (a) y 960 [\u2026] en violaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en el T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de EE.UU., \u00a0Secci\u00f3n 963. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alg\u00fan momento en el a\u00f1o 2008, o alrededor de esa fecha, \u00a0y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la \u00a0presente primera acusaci\u00f3n de reemplazo, en las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, y \u00a0en otros lugares [\u2026] ADRIANA DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O \u00a0alias \u201cLinda\u201d [\u2026] los acusados, ayudados e \u00a0instigados entre s\u00ed, a sabiendas e intencionalmente elaboraron \u00a0y distribuyeron cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos [\u2026] \u00a0en violaci\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de EE.UU., Secci\u00f3n 959 y el T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de EE.UU, Secci\u00f3n 2\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La orden de arresto a nombre de la mencionada dictada por el mismo \u00a0Tribunal, en la fecha se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Trascripci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Vicec\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de \u00a0autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que \u00a0valid\u00f3 los documentos soportes del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, pues las partes contratantes no lo han dado \u00a0por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han \u00a0acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la actualidad no es posible aplicar en Colombia dicho \u00a0convenio ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0interno, al tenor de los art\u00edculos 150, numeral 16, y 241, \u00a0numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 expedidas con ese prop\u00f3sito, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por \u00a0vicios de forma.3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la competencia de la Sala cuando se trata de proferir \u00a0concepto respecto de la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez \u00a0que \u00e9stas regulan el tema y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta salvedad, la \u00a0Corte anticipa que en aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0simplificado \u00a0de que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable para la extradici\u00f3n de la ciudadana ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0en \u00a0tanto se re\u00fanen \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0demandados para \u00a0el efecto por \u00a0los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 \u00a0de 2004), como se detalla a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La \u00a0validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0aplicable en este asunto (Ley 906 del 2004), exige que la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos y en la forma \u00a0establecida en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la acusaci\u00f3n o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o su equivalente;<\/p>\n<p>* indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los actos que determinan la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;<\/p>\n<p>* inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamada;<\/p>\n<p>* reproducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se observa que en la documentaci\u00f3n allegada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y debidamente traducida y autenticada, obra copia \u00a0de la acusaci\u00f3n 4:17CR181 dictada por el Tribunal de Distrito \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el 14 de \u00a0febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en las Notas Verbales remitidas por la autoridad \u00a0requirente, aparecen las circunstancias en las cuales presuntamente \u00a0se cometieron las conductas que motivan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, as\u00ed mismo, se rese\u00f1an los datos de \u00a0identificaci\u00f3n de la ciudadana solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Gobierno reclamante adjunt\u00f3 copia de las \u00a0normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos aplicables en este \u00a0asunto y de la orden de arresto expedida por la autoridad judicial de \u00a0ese pa\u00eds en contra de ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0seg\u00fan se relacion\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se tienen las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar y la \u00a0agente de la DEA que respaldan la acusaci\u00f3n 4:17CR181 emitida \u00a0respecto de HOYOS \u00a0CASTA\u00d1O, \u00a0cuyo contenido y traducci\u00f3n al castellano, junto con el resto \u00a0de la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1a, fueron \u00a0certificados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la r\u00fabrica y el cargo de esta funcionaria fueron \u00a0certificados por el Procurador General de ese pa\u00eds, Jefferson \u00a0B. Sessions, cuya firma fue confirmada, a su vez, por Michael R. \u00a0Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones quien \u00a0suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de Estado a \u00a0este documento. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos rese\u00f1ados, obrantes en original con su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n, fueron autenticados el 24 de \u00a0septiembre de 2018 por la Vicec\u00f3nsul de Colombia en Washington \u00a0D.C., siendo avalada su firma el 5 de octubre de esa anualidad por el \u00a0Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.4 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00a0\u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u201d\u00bb \u00a0disposici\u00f3n aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0integraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en consideraci\u00f3n a que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de la nacional colombiana ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O se \u00a0hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y que en la expedici\u00f3n \u00a0y tr\u00e1mite de los documentos que la soportan, as\u00ed como \u00a0en su traducci\u00f3n, se cumplieron todos los ritos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n, la Corte los tendr\u00e1 como h\u00e1biles \u00a0en este asunto, cumpli\u00e9ndose de este modo con la primera \u00a0exigencia legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La identificaci\u00f3n plena de la solicitada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda, seg\u00fan lo destac\u00f3 el Procurador Delegado, que \u00a0la ciudadana colombiana \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es la misma que se halla privada de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota Verbal 0965 del 20 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a043.493.947, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil a ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0nacida el 3 de noviembre de 1959 en Medell\u00edn (Antioquia) y \u00a0cuyos generales de ley coinciden con \u00a0los \u00a0que reporta la Polic\u00eda Nacional como de la persona a quien se \u00a0le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 12 de \u00a0julio de 2018, aspecto corroborado \u00a0mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella \u00a0instituci\u00f3n. Incluso, la detenida ha suscrito con esos datos \u00a0las actas donde se le comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n las \u00a0actuaciones surtidas ante esta Corporaci\u00f3n, circunstancia que, \u00a0por dem\u00e1s, tampoco ha sido objeto de controversia por ella o \u00a0su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el presupuesto de la identidad de la reclamada en extradici\u00f3n \u00a0se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1.\u00b0 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, para que la extradici\u00f3n se pueda \u00a0conceder se requiere que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto \u00a0como delito en Colombia y reprimido con una sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recuerda que, al tenor de la acusaci\u00f3n 4:17CR181 del \u00a014 de febrero de 2018, \u00a0dictada \u00a0por la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas, a \u00a0ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O se \u00a0le llama a juicio en raz\u00f3n a que, junto con otros, se asoci\u00f3 \u00a0para \u00ab[\u2026] \u00a0elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de [&#8230;] de \u00a0coca\u00edna [\u2026]\u00bb, adem\u00e1s, \u00a0porque \u00ab[&#8230;] \u00a0elaboraron y distribuyeron cinco \u00a0(5) kilogramos o m\u00e1s [\u2026]\u00bb \u00a0de esa sustancia. \u00a0En \u00a0la Nota Verbal 1759 del 5 de octubre de 2018, se alude a su \u00a0compromiso penal en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna \u00a0investigaci\u00f3n realizada por autoridades de las fuerzas del \u00a0orden identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos (DTO) que opera en Colombia, la cual, \u00a0aproximadamente entre 2007\/2008 y 2017, fue responsable de adquirir y \u00a0transportar grandes cantidades de coca\u00edna hacia Panam\u00e1 \u00a0y Costa Rica. La coca\u00edna fue posteriormente transportada hacia \u00a0Guatemala y M\u00e9xico para su distribuci\u00f3n. Porciones de \u00a0estos cargamentos de coca\u00edna fueron importados a los Estados \u00a0Unidos para ser distribuidos y las utilidades provenientes de la \u00a0venta de estos narc\u00f3ticos fueron transportadas desde los \u00a0Estados Unidos hacia M\u00e9xico, Guatemala, Costa Rica, Panam\u00e1 \u00a0y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O \u00a0fue identificada como una traficante de coca\u00edna que opera \u00a0desde Guatemala, quien trabaja en nombre de la DTO y supervisa el \u00a0recibo de grandes cargamentos de coca\u00edna que llegan a \u00a0Guatemala. HOYOS \u00a0CASTA\u00d1O posteriormente \u00a0coordina la distribuci\u00f3n de la coca\u00edna en Guatemala y \u00a0M\u00e9xico. Adicionalmente, HOYOS \u00a0CASTA\u00d1O coordina \u00a0el recibo y distribuye las utilidades provenientes de la venta de \u00a0narc\u00f3ticos en Guatemala y otros lugares. Entre julio y \u00a0noviembre de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron \u00a0las actividades de HOYOS \u00a0CASTA\u00d1O coordinando \u00a0transacciones de coca\u00edna y dinero [\u2026]\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la \u00a0Sala advierte que los comportamientos que motivan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, conforme a los sucesos que se imputan y las \u00a0normas allegadas, encuentran adecuaci\u00f3n en nuestro sistema \u00a0penal en las conductas punibles de concierto para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, ambas \u00a0en la modalidad agravada, consagradas en los art\u00edculos 340, \u00a0inciso 2.\u00ba, 376 y 384, numeral 3.\u00ba, de la Ley 599 de 2000, \u00a0sancionadas con pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os y de doscientos cincuenta y seis (256) a trescientos \u00a0sesenta (360) meses, respectivamente, porque el concierto para \u00a0delinquir (o la combinaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea), entendido como el acuerdo de \u00a0voluntades entre varios individuos con el fin de cometer delitos \u00a0indeterminados, claramente \u00a0tuvo por objeto la realizaci\u00f3n de actos vinculados con el \u00a0narcotr\u00e1fico, habida cuenta que se dice que ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0con conocimiento de causa e intencionalmente, se concert\u00f3 con \u00a0otros para almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, \u00a0sacar del pa\u00eds, transportar y suministrar coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, cabe enfatizar que las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional, no configuran delitos pol\u00edticos, \u00a0fueron cometidas incluso a partir de 2007, esto es, con posterioridad \u00a0al Acto Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre de 1997, tuvieron \u00a0repercusi\u00f3n en territorio extranjero y contemplan pena \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo supera ampliamente los \u00a0cuatro a\u00f1os, seg\u00fan surge de la cita de las normas \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, en este evento se cumple con el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n normativa y punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este aspecto, la Corte observa que se cumple con el requisito de la \u00a0equivalencia previsto en el numeral 2.\u00b0 del art\u00edculo 493 \u00a0de la Ley 906 de 2004, el cual exige \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0acus\u00f3 a ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O por \u00a0las ilicitudes ya se\u00f1aladas mediante acto procesal (4:17CR181 \u00a0del \u00a014 de febrero de 2018) \u00a0que en nuestra legislaci\u00f3n equivale a la acusaci\u00f3n, \u00a0como emerge de las siguientes similitudes que las tornan \u00a0equivalentes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra \u00a0de la acusada, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una \u00a0vez formulada, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de \u00a0m\u00e9rito, y iii) en ella se indican los hechos, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, junto con \u00a0las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la aludida acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal \u00a0extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la \u00a0acusaci\u00f3n propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estas precisiones, se concluye, seg\u00fan lo indic\u00f3 el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, que se satisfacen los \u00a0presupuestos consagrados en el Estatuto Procesal Penal para acceder \u00a0al requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ACOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0FINAL \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0pertinente poner de relieve al Gobierno Nacional que, de conceder la \u00a0extradici\u00f3n de ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0se \u00a0debe condicionar su entrega de tal modo que no sea juzgada por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, \u00a0por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni \u00a0sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondr\u00e1 \u00a0la pena capital o perpetua, al tenor del art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a \u00a0que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, le ofrezca a la requerida posibilidades \u00a0razonables y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo \u00a0fundamental que se refuerza con la protecci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0le prodigan la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en su \u00a0art\u00edculo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos en el 23. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0toda vez que el mecanismo de la extradici\u00f3n entre Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se rige por las normas contenidas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debe formular las \u00a0exigencias que estime convenientes para que en el Estado reclamante \u00a0se le reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes a \u00a0la solicitada, en especial las previstas en la Carta Fundamental y en \u00a0el bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios \u00a0internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan \u00a0derechos humanos (art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos), en virtud del deber de protecci\u00f3n \u00a0a esos derechos que para todas las autoridades p\u00fablicas emana \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 ib\u00eddem.6 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, para que \u00a0efect\u00fae el respectivo seguimiento a los condicionamientos que \u00a0se impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y \u00a0determine las consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual \u00a0incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2.\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, en caso de que ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O sea \u00a0absuelta, sobrese\u00edda o, por cualquier otra v\u00eda legal \u00a0declarada no culpable de los cargos que dieron origen a su entrega y, \u00a0por consiguiente, dejada en libertad, el Estado reclamante -si la \u00a0ciudadana desea regresar al pa\u00eds- deber\u00e1 asumir los \u00a0gastos de transporte y manutenci\u00f3n correspondientes de acuerdo \u00a0con su dignidad (art\u00edculos 1\u00b0 y 93 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado \u00a0requirente que, en el evento de que la nacional colombiana sea objeto \u00a0de una decisi\u00f3n condenatoria dentro del proceso por el cual es \u00a0reclamada, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya \u00a0podido estar privada de la libertad con motivo del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la ciudadana colombiana \u00a0ADRIANA DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n 4:17CR181 proferida \u00a0el 14 de febrero de 2018, por la Corte Distrital para el Distrito \u00a0Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensor, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al se\u00f1or Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIAJI n.\u00b0 2807 del 8 de octubre de 2018 (Folio 28 cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. 30 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, con arreglo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo 29 de la Carta; a los art\u00edculos 9 y 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concede la extradici\u00f3n, a que se le respeten al extraditado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuente con un int\u00e9rprete, a que tenga un defensor designado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, a que la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a que la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0readaptaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP158-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 54006 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00ba 290 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0ADRIANA \u00a0DEL SOCORRO HOYOS CASTA\u00d1O, \u00a0elevada por el Gobierno de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}