{"id":44354,"date":"2023-09-14T21:49:19","date_gmt":"2023-09-14T21:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp156-201955352\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:19","slug":"cp156-201955352","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp156-201955352\/","title":{"rendered":"CP156-2019(55352)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP156-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55352 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 290 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECIS\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 131\/2019 del 20 de marzo de 20191, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Hislen Antonio Vallejo Osorio, \u00a0ciudadano colombiano requerido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b0 004 de Madrid, para su enjuiciamiento por la comisi\u00f3n \u00a0del \u00abDelito \u00a0de Pertenencia a Organizaci\u00f3n Delictiva y un Delito contra la \u00a0Salud P\u00fablica \u00a0Tr\u00e1fico \u00a0de Estupefacientes\u00bb \u00a0por \u00a0lo que se adelanta el sumario N\u00ba 7\/2013. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n de \u00a0entrega de \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Decisi\u00f3n proferida el 25 de marzo de 2019 por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n N\u00ba 004 de Madrid, mediante el cual \u00a0propone al Gobierno Espa\u00f1ol elevar por conducto de los \u00a0Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores, el pedido de \u00a0extradici\u00f3n de Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio ante \u00a0nuestro pa\u00eds2. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00ba 004 de Madrid contra Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0dirigida a las autoridades competentes de Colombia, con fecha 25 de \u00a0marzo del a\u00f1o que transcurre3. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 1\u00ba \u00a0de \u00a0 abril \u00a0 de \u00a0esta \u00a0 anualidad, \u00a0<\/p>\n<p>presentada \u00a0por \u00a0el mismo despacho judicial al \u00a0Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0para \u00a0que se d\u00e9 curso a la extradici\u00f3n de Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio4. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Determinaci\u00f3n dictada \u00a0el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b0 004 de Madrid \u00a0que declara procesado a \u00a0Hislen Antonio Vallejo Osorio, \u00a0dentro de la causa distinguida como sumario N\u00ba 7\/2013, dada la \u00a0existencia de indicios sobre su participaci\u00f3n en la \u00a0distribuci\u00f3n de coca\u00edna en Pamplona adquirida \u00a0previamente en Madrid5. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0\u00abAuto \u00a0de prisi\u00f3n, busca y captura\u00bb \u00a0de Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0con fecha 25 de agosto de 20146. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Prove\u00eddo del 11 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o, a \u00a0trav\u00e9s del cual se dispone mantener en prisi\u00f3n \u00a0provisional a Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio7. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Orden de detenci\u00f3n europea e internacional a efectos de \u00a0extradici\u00f3n contra Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0con \u00a0fecha del 11 de febrero de la anualidad que avanza8. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Circular Roja de Interpol N\u00b0 \u00a0de \u00a0Control A-2326\/2-2019, donde consta un resumen pormenorizado de los \u00a0hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias \u00a0de modo, tiempo y lugar9. \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Disposiciones penales de Espa\u00f1a aplicables al caso10. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro pa\u00eds se realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a \u00a0trav\u00e9s del oficio MJD-OFI19-0013600-DAI-1100 del 14 de mayo de \u00a02019, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0Embajada espa\u00f1ola11, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0de la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0resoluci\u00f3n del 26 de marzo del presente a\u00f1o12, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio. \u00a0\u00c9sta se \u00a0materializ\u00f3 el 18 del mismo mes en el \u00a0Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogot\u00e113, \u00a0mientras pretend\u00eda salir del pa\u00eds con destino a la \u00a0ciudad de Madrid, Espa\u00f1a. Aprehensi\u00f3n que se pudo \u00a0llevar a cabo con base en la Circular Roja de Interpol con n\u00famero \u00a0de Control A-2326\/2-2019 que dict\u00f3 la mencionada autoridad \u00a0judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 20 de mayo siguiente, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia le \u00a0inform\u00f3 a Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio14. \u00a0Por lo anterior, el 31 de mayo alleg\u00f3 poder otorgado a su \u00a0abogado de confianza15, \u00a0data a partir de la cual se dispuso correr traslado para que los \u00a0intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En medio del tr\u00e1mite anterior, Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio alleg\u00f3 \u00a0memorial \u00a0manifestando su intenci\u00f3n de acogerse al procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, la cual coadyuv\u00f3 su \u00a0apoderado16. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, este cuerpo colegiado, en auto del 5 de junio de \u00a0201917 \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal con el fin de que exteriorizara lo que a \u00a0bien tuviera frente a la solicitud presentada por el requerido. As\u00ed \u00a0mismo, orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para indagar \u00a0si exist\u00eda alguna investigaci\u00f3n en contra de Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La delegada del Ministerio P\u00fablico18 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el tr\u00e1mite simplificado resulta \u00a0procedente por cuanto, de la documentaci\u00f3n que obra en el \u00a0expediente, se establece que Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio \u00a0se \u00a0someti\u00f3 a dicho procedimiento sin ninguna presi\u00f3n y fue \u00a0debidamente asesorado por su abogado sobre los efectos que se derivan \u00a0de la renuncia al curso ordinario de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el \u00a018 de junio del a\u00f1o en curso, se desplaz\u00f3, por medio de \u00a0su comisionado, al centro penitenciario donde se encuentra recluido \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y \u00a0aportando la respectiva acta, constat\u00f3 que se efectu\u00f3 \u00a0de manera libre, consciente y voluntaria19. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, en contra de Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0al \u00a0considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para \u00a0proceder en esa direcci\u00f3n y \u00a0exhort\u00f3 \u00a0a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a \u00a0que el Gobierno del pa\u00eds requirente vele por sus derechos \u00a0fundamentales y las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n \u00a0de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con oficios del 9 y 25 de septiembre del a\u00f1o que avanza se \u00a0recibi\u00f3 respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en el sentido de indicar que no obraba, en las distintas dependencias \u00a0de la Fiscal\u00eda, actuaci\u00f3n alguna contra el solicitado20. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 de 2011, introdujo al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan \u00a0la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y \u00a0del Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0exhortar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a \u00a0con relaci\u00f3n al \u00a0ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0pues \u00a0fue impetrada por el solicitado, su apoderado y ha sido coadyuvada \u00a0por la Procuradur\u00eda. Por ello, se procede a emitirlo, previo \u00a0an\u00e1lisis de los siguientes requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que, al tenor del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, modificado por el 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se pedir\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, en su defecto, con la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores21 \u00a0precis\u00f3 que los instrumentos internacionales aplicables al \u00a0caso son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., (sic) \u00a0el 23 de julio de 1892\u00bb y \u00a0el \u00a0\u00abProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de la Corte versar\u00e1 sobre la Convenci\u00f3n, con \u00a0su respectiva modificaci\u00f3n, que determina: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El precepto 1\u00ba, establece que los dos gobiernos se \u00abcomprometen \u00a0a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o \u00a0acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los \u00a0dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los \u00a0delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba y \u00a0que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 2\u00ba dispone que \u00abninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren \u00a0naturalizado antes de la perpetraci\u00f3n del crimen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>[A]mbas \u00a0partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, \u00a0mediante la oportuna demanda de esta \u00faltima y con tal que \u00a0dichos delitos o cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la \u00a0enumeraci\u00f3n del Art\u00edculo 3\u00ba. La solicitud ser\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ada, en ese caso, de los objetos, documentos, \u00a0antecedentes, declaraciones y dem\u00e1s informes necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la disposici\u00f3n 3\u00aa, reformada por la 1\u00aa del \u00a0Protocolo Modificatorio, indica que la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[P]roceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma \u00a0categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El art\u00edculo 4\u00ba reza que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n cuando se requiera por un injusto \u00abpor \u00a0el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que \u00a0ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte \u00a0contratante\u00bb, \u00a0o \u00absi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se aclara, en el precepto 5\u00ba, que no se conceder\u00e1 la \u00a0extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos o por hechos conexos \u00a0con ellos y en el 6\u00b0, se ordena negar la entrega de la persona si \u00a0se est\u00e1 ante crimen o injusto perpetrado con anterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n del convenio o diverso del que haya motivado el \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El canon 8\u00ba regla que la solicitud de extradici\u00f3n debe \u00a0ser presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica e impone que se \u00a0anexe copia autorizada de la sentencia, si se trata de un condenado y \u00a0evadido, y del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho prove\u00eddo, \u00a0y que se especifiquen los hechos denunciados y las disposiciones \u00a0aplicables al caso, cuando se trate de un individuo acusado o \u00a0perseguido, as\u00ed como las se\u00f1as personales del reo o \u00a0encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su b\u00fasqueda \u00a0y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El art\u00edculo 15\u00b0, con la modificaci\u00f3n que le \u00a0introdujo el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio, \u00a0regula que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible \u00a0con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y \u00a0las leyes del Estado requerido no permitan la imposici\u00f3n de \u00a0tal sanci\u00f3n, se rehusar\u00e1 la extradici\u00f3n, a menos \u00a0que, antes de concederse la extradici\u00f3n, el Estado requirente \u00a0garantice a satisfacci\u00f3n del Estado requerido que no impondr\u00e1 \u00a0tal pena. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, el art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Modificatorio, \u00a0se\u00f1ala que \u00ablos \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los elementos mencionados se analizaran a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo exigido por el canon 8\u00ba de \u00a0la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre Colombia y \u00a0el Reino de Espa\u00f1a, se \u00a0establece que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio \u00a0fue presentada mediante v\u00eda diplom\u00e1tica y formalizada \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada \u00a0espa\u00f1ola en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esos documentos se determina con claridad que en contra del reclamado \u00a0se profiri\u00f3 auto \u00a0el \u00a020 de diciembre de 2013 por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b0 004 de Madrid, por medio del cual se acord\u00f3 declarar \u00a0procesado por raz\u00f3n de la causa identificada como el sumario \u00a0N\u00ba 7\/2013. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, los \u00a0delitos que se le atribuyen al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de fecha 25 de agosto de 2014 por cuyo medio el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 004 de Madrid acuerda \u00a0decretar la \u00abprisi\u00f3n \u00a0provisional\u2026busca y captura e ingreso en prisi\u00f3n a \u00a0disposici\u00f3n de este Juzgado\u00bb \u00a0de Hislen \u00a0Antonio vallejo Osorio, \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de pertenencia a \u00a0organizaci\u00f3n delictiva y tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa, aunado a ello, que el pretendido responde al nombre de \u00a0Hislen \u00a0Antonio vallejo Osorio, \u00a0tal y como se evidencia en la Circular \u00a0Roja de Interpol N\u00b0 \u00a0de \u00a0Control A-2326\/2-201923, \u00a0con \u00a0la cual se acredita el requisito previsto en el numeral 3\u00ba del \u00a0precitado art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando la exigencia all\u00ed contenida se limita a que \u00a0el Estado solicitante entregue \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior documentaci\u00f3n presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0est\u00e1 exenta del requisito de legalizaci\u00f3n, conforme lo \u00a0precept\u00faa el art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio de la Convenci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a inform\u00f3 en su solicitud que el \u00a0reclamado se llama \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano con fecha de natividad del 3 de enero de 1987 \u00a0en Cartago (Valle), \u00a0pasaporte RN35123152, \u00a0datos \u00a0que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que igualmente se consigna en la orden de captura del 26 \u00a0de ese mes y a\u00f1o, \u00a0proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n24. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia25, \u00a0las actas de derechos del capturado y la de notificaci\u00f3n de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n26, \u00a0el registro fotogr\u00e1fico y la consulta web de la p\u00e1gina \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil27 \u00a0a nombre de Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0dan \u00a0cuenta de que se trata del reclamado en extradici\u00f3n. Por ende, \u00a0se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia la Corporaci\u00f3n examina si los comportamientos \u00a0atribuidos al requerido como il\u00edcitos en el Estado extranjero \u00a0tienen en Colombia igual connotaci\u00f3n, es decir, si son \u00a0considerados il\u00edcitos y, de ser as\u00ed, se estudia, seg\u00fan \u00a0sea el caso, lo desarrollado por el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0Protocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos28. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de dicho canon por su valor disyuntivo, se desprenden dos \u00a0hip\u00f3tesis para acceder a la entrega del reclamado: la primera, \u00a0que en el pa\u00eds requirente se adelante actuaci\u00f3n por la \u00a0comisi\u00f3n de un delito cualquiera que sea (lista abierta o \u00a0numerus \u00a0apertus), \u00a0y, la segunda, \u00a0que haya sido condenado en el Estado petente y se le solicite para \u00a0purgar la pena privativa de la libertad all\u00ed impuesta y que la \u00a0misma no sea inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso sub examine se cumplen a satisfacci\u00f3n dichos \u00a0condicionamientos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos por los cuales las autoridades espa\u00f1olas requieren a \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0se concretan as\u00ed29: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0De lo actuado hasta el d\u00eda de la fecha en las presentes \u00a0actuaciones se desprenden indicios racionales y suficientes (\u2026) \u00a0de que un individuo de nacionalidad colombiana, llamado HISLEN \u00a0ANTONIO VALLEJO OSORIO, \u00a0se podr\u00eda dedicar a distribuir coca\u00edna en Pamplona \u00a0adquirida previamente en Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello sus clientes conectaban con \u00e9l telef\u00f3nicamente y \u00a0posteriormente se dirig\u00eda al punto se\u00f1alado para \u00a0entregarla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se le observ\u00f3 haciendo entregas el 22 y 23 de julio de 2.010 y \u00a0quedar por tel\u00e9fono para entregarlas en fechas 6, 9, y 13 de \u00a0agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las 22.55 horas el d\u00eda 26 de julio de 2.010, en la estaci\u00f3n \u00a0de RENFE de Pamplona, se le ocup\u00f3 al salir del tren ALVIA \u00a0procedente de Madrid-Atocha una peque\u00f1a bolsa de pl\u00e1stico \u00a0conteniendo marihuana, llevando su pareja ANGELICA \u00a0MARIA MORALES CHAURA, \u00a0la cantidad de 4.000 a 5.000 euros, cantidad que habr\u00edan \u00a0obtenido como fruto de la venta de sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las entregas de droga que habr\u00eda efectuado, las vigilancias \u00a0policiales determinaron que el d\u00eda 7 de octubre de 2.010, \u00a0HISLEN ANTONIO VALLEJO OSORIO qued\u00f3 con Aitor Suescun Irijo en \u00a0el puente que una Chantrea con Pamplona, llegando a dicho punto \u00a0HISLEN sobre las 19.10 horas, entreg\u00e1ndole a la mitad del \u00a0puente a Aitor Suescun 5 gramos de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0adquirir la sustancia antedicha HISLEN A. VALLEJO OSORIO viajaba a \u00a0Madrid en ocasiones junto con CARLOS \u00a0ANDRES FABRA MANCHEGO \u00a0\u201cCachaco\u201d o El Negro\u201d, persona que formaba parte de \u00a0un grupo dirigido por su compa\u00f1era MARTA \u00a0JULIET GRAJALES GRAJALES, \u00a0quien utilizaba tambi\u00e9n a JORGE \u00a0LUIS CEBALLOS FABRA \u00a0\u201cGirogi\u201d, y a ADRIAN \u00a0TREJOS GARC\u00cdA, \u00a0para la venta de tal sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0el 14 y 19 de octubre de 2.010 HISLEN A. VALLEJO OSORIO junto con \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S FABRA MANCHEGO, viaj\u00f3 a Madrid a tal \u00a0efecto. Posteriormente el 21 de octubre de 2010, presumiblemente para \u00a0repartir la mercanc\u00eda CARLOS A. FABRA fue a buscarle con la \u00a0furgoneta de HISLEN A. VALLEJO cerca de la calle Errotazar 23, \u00a0domicilio de MARIA JULIET GRAJALES, y se dirigieron a la calla \u00a0Labrit, domicilio de HISLEN A. VALLEJO, volviendo posteriormente a la \u00a0calle Errotazar. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Tanto HISLEN A. VALLEJO como MARTA JULIET GRAJALES tambi\u00e9n se \u00a0relacionar\u00edan con un grupo encabezado por ADRIAN \u00a0FERNANDO FERNANDEZ LOPEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0grupo \u00a0 estar\u00eda \u00a0 formado \u00a0 por \u00a0 la mujer \u00a0 del \u00a0 citado \u00a0 \u00a0ELEANY \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0RAMIREZ, \u00a0teniendo como colaborador a JORGE \u00a0IVAN CORDOBA MINA. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo junto con NESTOR \u00a0FERNANDO CALLE GALLEGO se \u00a0encargar\u00eda de suministrar coca\u00edna a RUB\u00c9N \u00a0ARBIZU TORRERO, \u00a0quien, a su vez vender\u00eda tal sustancia, ayudado por su pareja \u00a0ADRIANA \u00a0CABALGANTE IGEA \u00a0junto a FERNANDO \u00a0CALLE GALLEGO, \u00a0y a DIEGO \u00a0A. RODRIGUEZ PORRAS. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0ellos adquir\u00edan la sustancia de un grupo con residencia en \u00a0Madrid formado por LUIS \u00a0FERNANDO ARANDO RESTREPO, \u00a0quien ser\u00eda el cabecilla del mismo, DAVID \u00a0HUMBERTO GARC\u00cdA PE\u00d1A, \u00a0su mano derecha, JOHN \u00a0JAIRO ECHEVERRY OBANDO \u00a0y MAURICIO \u00a0CORREA GALLEGO, \u00a0personas que ser\u00edan los transportistas de la sustancia citada, \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0la organizaci\u00f3n de Madrid les abastecer\u00eda de la \u00a0sustancia para posteriormente cobrarla una vez que era repartida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a puntualiz\u00f3 en la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n contra Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos por los cuales \u00a0se le acusa e indic\u00f3 que se encuentran tipificados en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 368, \u00a0369, 369 bis y 370 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol,30 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, facultativo, \u00a0trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su \u00a0cargo, profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0por los responsables o empleados de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, o en sus proximidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00aa \u00a0El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas \u00a0para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una \u00a0persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en \u00a0los dos art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las \u00a0siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple \u00a0del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Multa de uno a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del \u00a0valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0no incluida en el anterior inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Atendidas \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ba \u00a0Se utilice a menores de 18 a\u00f1os o a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0para cometer estos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ba \u00a0Se trate de los jefes, administradores o encargados de las \u00a0organizaciones a que se refiere la circunstancia 2\u00aa del apartado \u00a01 del art\u00edculo 369. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ba \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo 368 excediere \u00a0notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se \u00a0hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las conductas \u00a0indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre \u00a0empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo \u00a0de actividades, o cuando concurrieren tres o m\u00e1s de las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los supuestos de los anteriores n\u00fameros 2\u00ba y 3\u00ba se \u00a0impondr\u00e1 a los culpables, adem\u00e1s, una multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislaci\u00f3n \u00a0penal colombiana, en \u00a0los art\u00edculos 340 inciso 2\u00b0 y 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal expedido \u00a0mediante la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. &lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de \u00a0la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0(Modificado por la Ley 1453 de 2011, art\u00edculo 11). Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El que sin permiso de \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0confrontarse las normas invocadas por el Estado espa\u00f1ol, se \u00a0observa que las conductas de concierto para delinquir y tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas se encuentran penalizadas por las \u00a0legislaciones espa\u00f1ola y colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, el Protocolo Modificativo exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, que se dirija a personas que \u00a0las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por \u00a0alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n de una pena \u00a0privativa de libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. Tal precepto \u00a0se halla satisfecho en este caso, en lo que al primer supuesto se \u00a0trata; sin que sea \u00a0necesario evaluar la pena m\u00ednima consagrada en la segunda \u00a0hip\u00f3tesis, en tanto el \u00a0requerido no es solicitado para la ejecuci\u00f3n de una condena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0persona reclamada no est\u00e1 siendo procesada penalmente en \u00a0Colombia, seg\u00fan informaci\u00f3n aportada por la Asesora del \u00a0Grupo de Direccionamiento Delegada para la Seguridad Ciudadana de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; y, tampoco se tiene \u00a0conocimiento si ha sido dejado en libertad por pena cumplida, \u00a0beneficiado con amnist\u00edas o indultos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica, puesto que los \u00a0punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotaci\u00f3n, \u00a0por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los impedimentos para conceder \u00e9sta solicitud, de \u00a0conformidad con los pactos internacionales aplicables, art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Convenci\u00f3n, es la imposibilidad de extraditar a \u00a0una persona \u00abcuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o \u00absi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u00bb \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro ordenamiento jur\u00eddico se encuentra desarrollado el \u00a0fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0en el \u00a0art\u00edculo 83 \u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2000, que reza: \u00a0\u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0 la \u00a0 informaci\u00f3n \u00a0 aportada \u00a0 por \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>requirente, \u00a0se advierte que la acci\u00f3n penal no ha prescrito. \u00a0En efecto, \u00a0desde la materializaci\u00f3n del punible -julio \u00a0de 201031- \u00a0al \u00a0momento actual \u00a0no ha transcurrido \u00a0un lapso superior a veinte a\u00f1os, t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico, si \u00a0se tiene en cuenta que el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes \u00a0(art. 376 \u00a0de la Ley 599 de 2000) \u00a0tiene un tope de 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la eventual determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en \u00a0todo caso, respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo \u00a0Director de las relaciones internacionales, la Corte considera \u00a0pertinente recordar que debe someter la extradici\u00f3n a los \u00a0siguientes condicionamientos al pa\u00eds requirente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Excluir \u00a0las penas de muerte, la condena a prisi\u00f3n perpetua, el \u00a0sometimiento a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, la sanci\u00f3n de destierro, o \u00a0confiscaci\u00f3n para los delitos autorizados, pues esas condenas \u00a0est\u00e1n excluidas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, \u00a0de conformidad con los fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(art\u00edculos 11, 12 y 34), y si la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0petente \u00a0sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradici\u00f3n, \u00a0la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n de que tal pena \u00a0sea conmutada tal como lo prev\u00e9n las disposiciones \u00a0512 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, 6 \u00a0y 15 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n celebrada el 23 de \u00a0julio de 1892 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a y el Protocolo modificatorio \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Recordar al Gobierno \u00a0espa\u00f1ol \u00a0la prohibici\u00f3n constitucional de juzgar a \u00a0la ciudadana \u00a0solicitada \u00a0por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las \u00a0que originaron la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Para preservar los derechos fundamentales de \u00a0la \u00a0requerida, \u00a0el Gobierno Nacional condicionar\u00e1 su entrega a que Espa\u00f1a \u00a0le garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a \u00a0Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, \u00a0en el eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, \u00a0hallada inocente o de situaciones similares que conduzcan a su \u00a0libertad, incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en \u00a0raz\u00f3n del delito por la \u00a0cual se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0A partir de \u00a0los \u00a0postulados axiol\u00f3gicos de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se \u00a0est\u00e1 \u00a0en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de \u00a0la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos referidos y a que advierta al Estado requirente que \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n \u00a0 ha \u00a0 \u00a0permanecido \u00a0 \u00a0privada \u00a0 \u00a0de \u00a0libertad \u00a0 \u00a0por virtud de \u00a0<\/p>\n<p>este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0El Gobierno Nacional debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio \u00a0a que se le respeten -como a cualquier otra nacional en las mismas \u00a0condiciones- todas las garant\u00edas debidas, en particular, a que \u00a0su privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, a que la pena de prisi\u00f3n tenga la finalidad esencial \u00a0de reforma y readaptaci\u00f3n social (preceptos 29 de la Carta; 9 \u00a0y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe limitar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, conforme \u00a0a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que la eventual extraditada \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo \u00a042, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n adicional que \u00a0a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos \u00a0Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto Internacional de \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Finalmente, \u00a0se recordar\u00e1 al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n \u00a0de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio \u00a0haya permanecido privado \u00a0de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano \u00a0 \u00a0Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a mediante Nota Verbal \u00a0N\u00b0 131\/2019 \u00a0del 20 de marzo de 2019, \u00a0para \u00a0que comparezca ante el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00b0 004 de Madrid, \u00a0dentro del sumario N\u00ba 7\/2013 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0 \u00a0el \u00a0 expediente \u00a0 al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0y \u00a0del \u00a0<\/p>\n<p>Derecho, \u00a0para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 a 11 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 127 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 129 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 125 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 118 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 a 108 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 131 a 133 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 14 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 19 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 a 30 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 48 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima fue declarada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto 18 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 a 133 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145 a 149 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba. La extradici\u00f3n proceder\u00e1 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buscaren para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no inferior a un (1) a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 12 carpeta anexa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP156-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55352 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 290 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECIS\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Hislen \u00a0Antonio Vallejo Osorio, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}