{"id":44353,"date":"2023-09-14T21:49:19","date_gmt":"2023-09-14T21:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp155-201955711\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:19","slug":"cp155-201955711","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp155-201955711\/","title":{"rendered":"CP155-2019(55711)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>CP155-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55711 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0290 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS OLMEDO \u00a0REYES MORENO, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. \u00a02201 del 14 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de LUIS OLMEDO REYES \u00a0MORENO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos federales de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de \u00a0conformidad con la \u00abacusaci\u00f3n \u00a0No. 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 21 de agosto de 2018, en \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 26 de diciembre de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura de REYES \u00a0MORENO2, \u00a0la cual se hizo efectiva el 11 de mayo de 2019, en v\u00eda p\u00fablica \u00a0de la ciudad de Cali3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0890 del 3 de julio del presente a\u00f1o, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de LUIS OLMEDO REYES MORENO, con \u00a0fundamento en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES del 21 de agosto de 2018 \u00a0y para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb, \u00a0al igual que la \u00ab\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, adoptada en New York, el 27 de noviembre de \u00a02000\u201d\u00bb y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que en los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, el tr\u00e1mite \u00a0debe regirse por los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)5. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0adem\u00e1s las notas verbales referidas y los correspondientes \u00a0anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez \u00a0dispuso \u00a0el env\u00edo del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0para el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 16 de julio del a\u00f1o en curso, esta Corporaci\u00f3n \u00a0dio inicio al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y requiri\u00f3 \u00a0a REYES MORENO para que designara apoderado, lo que en efecto \u00a0ocurri\u00f36. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto del 26 de julio siguiente7, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada de confianza y \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para \u00a0que los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas8; \u00a0t\u00e9rmino \u00a0en el que el requerido manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n, coadyuvada por su defensora, de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 20119. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo del 12 de agosto del a\u00f1o en curso10, \u00a0se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, quien requiri\u00f3 mediante entrevista \u00a0personal \u00a0al solicitado, con \u00a0el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 y por \u00a0ende, tras evidenciar que su declaraci\u00f3n fue hecha de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, la \u00a0coadyuv\u00f311. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico que se cumplen las \u00a0condiciones para que se emita concepto favorable porque se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n requerida; la persona aprehendida por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite fue identificada plenamente; la conducta por la \u00a0que es solicitado tiene prevista pena m\u00ednima superior a 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y el indictment \u00a0es \u00a0equivalente a la acusaci\u00f3n nacional, pero se debe condicionar \u00a0al cumplimiento de los presupuestos sobre la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0auto del 13 de septiembre del a\u00f1o en curso, la Magistrada \u00a0Ponente requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obra alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del requerido y en caso afirmativo se \u00a0informaran los datos correspondientes y se allegara copia de las \u00a0decisiones emitidas12, \u00a0cuya respuesta fue allegada a las diligencias13. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Sala encuentra reunidos los requisitos se\u00f1alados \u00a0en la aludida norma para emitir concepto de plano frente a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto del ciudadano colombiano \u00a0LUIS OLMEDO REYES MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 \u00a0en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el \u00a0Procurador Segundo Delegada para la Casaci\u00f3n Penal realiz\u00f3 \u00a0entrevista al reclamado con el objeto de verificar la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0manifestaci\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 200415, \u00a0vale decir: (i) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (ii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iv) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, y (v) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica16 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para \u00a0el presente caso, las conductas por las cuales es solicitado en \u00a0extradici\u00f3n LUIS OLMEDO REYES MORENO no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0dado \u00a0que fue requerido para comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb17, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la documentaci\u00f3n aportada por el gobierno \u00a0de los Estados Unidos, se se\u00f1ala que los hechos materia de \u00a0juzgamiento se cometieron \u00abdesde \u00a0al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese \u00a0entonces y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018\u2026 a \u00a0bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0los Estados Unidos\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se satisface \u00a0la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido \u00a0en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997 y en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso baso examen, no se tiene conocimiento de que REYES MORENO \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a efecto de que consultara \u00a0en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del requerido, la Directora de Asuntos Internacionales de dicha \u00a0entidad, inform\u00f3 que de acuerdo con lo informado por las \u00a0Direcciones Delegadas contra la Criminalidad Organizada, Finanzas \u00a0Criminales y Seguridad Ciudadana y de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones al reclamado le figuraba \u00a0\u00fanicamente la orden de captura, por motivo de extradici\u00f3n, \u00a0en virtud de la Nota Verbal No. 2201 del 14 de diciembre de 201819, \u00a0por lo que se cumple con el mencionado requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que fue capturado REYES MORENO, se \u00a0encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite20. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se \u00a0adelante en Colombia investigaci\u00f3n por los hechos por los que \u00a0fue pedido en extradici\u00f3n, por lo que no se cumple el aludido \u00a0presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Corte analizar\u00e1 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS OLMEDO REYES \u00a0MORENO, constatando: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero; y d) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0C\u00f3nsul General de Colombia en Washington D. C., autentic\u00f3 \u00a0los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del nacional colombiano \u00a0LUIS OLMEDO REYES MORENO21, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Dennis J. Wollen, Auxiliar \u00a0de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Michael R. Pompeo y \u00e9ste, la r\u00fabrica de William P. \u00a0Barr, Fiscal General, quien acredit\u00f3 la de Frances Chang, \u00a0Directora Asociada de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n de Timothy J. \u00a0Abraham, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de La Florida22. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, obra la \u00a0acusaci\u00f3n No. 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES, proferida el 21 de \u00a0agosto de 2018 en la Corte del Distrito Sur de La Florida contra \u00a0LUIS \u00a0OLMEDO REYES MORENO23, \u00a0entre otros, al \u00a0igual que la orden de arresto emitida por dicha Corporaci\u00f3n24. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se adjunt\u00f3 copia traducida de las normas penales del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos aplicables al caso25 \u00a0y la cartilla decadactilar de LUIS OLMEDO REYES MORENO, expedida por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil26. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano REYES MORENO es \u00a0formalmente v\u00e1lida, por lo que tambi\u00e9n se cumple este \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que en las notas verbales n\u00fameros 2201 del \u00a014 de diciembre de 2018 y 0890 del 3 de julio de 2019, se indic\u00f3 \u00a0que LUIS OLMEDO REYES MORENO, \u00a0alias \u201cGalaxy\u201d, \u00a0es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 2 de diciembre de 1970 en Puerto \u00a0Tejada (Cauca) y se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 16.506.574. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0REYES MORENO \u00a0se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, al igual que lo plasm\u00f3 en \u00a0el acta de derechos del capturado y su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial27. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se cumple cuando se acata lo previsto en el numeral segundo \u00a0del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de autos, se tiene que la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0dict\u00f3 la Acusaci\u00f3n No. 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES del \u00a021 de agosto de 201828, \u00a0acto procesal que equivale \u00a0al escrito de acusaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 337 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, aclara la Sala que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente, toda vez que contiene una \u00a0narraci\u00f3n sucinta de las conductas investigadas con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; \u00a0tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; \u00a0califica jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las \u00a0disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, \u00a0marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad \u00a0de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra, por \u00a0lo que tal requisito se encuentra plenamente cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala \u00a0que la doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando el hecho que es \u00a0motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de establecer si la conducta que se le imputa a LUIS OLMEDO \u00a0REYES MORENO en el pa\u00eds solicitante se considera delito en \u00a0Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n extranjera con las de orden interno, \u00a0para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos29. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como producto natural \u00a0de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en juego, pues las \u00a0de nuestro pa\u00eds no son las que se aplicar\u00e1n en el \u00a0extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el concepto es \u00a0que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto \u00a0desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe \u00a0ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que la \u00a0Corte del Distrito Sur de Florida en \u00a0la \u00a0Acusaci\u00f3n 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES formul\u00f3 a REYES \u00a0MORENO los \u00a0siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese \u00a0entonces, y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o \u00a0alrededor de esa fecha, en los pa\u00edses de Colombia, Ecuador y \u00a0en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0OLMEDA (sic) REYES MORENO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cGalaxy\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se \u00a0pusieron de acuerdo entre s\u00ed y con otras personas, conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, mientras se encontraban a borde \u00a0(sic) \u00a0de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos para poseer con intenci\u00f3n de distribuir una \u00a0sustancia controlada, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a070503(a)(1) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; todo ello en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 70506(b) \u00a0del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en \u00a0el concierto para delinquir que se les atribuy\u00f3 como \u00a0consecuencia de su propia conducta y de la conducta de los otros \u00a0c\u00f3mplices que se pod\u00eda predecir razonablemente son \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, en \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 70506(a) del T\u00edtulo 46 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n \u00a0960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese \u00a0entonces, y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o \u00a0alrededor de esa fecha, en los pa\u00edses de Colombia, Ecuador y \u00a0en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0OLMEDA (sic) REYES MORENO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cGalaxy\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se \u00a0pusieron de acuerdo entre s\u00ed y con otras personas, conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia \u00a0controlada ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos, \u00a0en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello en violaci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos.. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en \u00a0el concierto para delinquir que se les atribuy\u00f3 como \u00a0consecuencia de su propia conducta y la conducta de los otras (sic) \u00a0c\u00f3mplices \u00a0que se pod\u00eda predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de las \u00a0Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos30. \u00a0<\/p>\n<p>Soporta \u00a0el pliego de cargos, la declaraci\u00f3n jurada de James Board, \u00a0Agente \u00a0Especial de la DEA, quien \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una investigaci\u00f3n a cargo de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0se identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de \u00a0drogas que operaba en Colombia y Am\u00e9rica Central, la cual ha \u00a0estado usando embarcaciones mar\u00edtimas para transportar cientos \u00a0de kilogramos de coca\u00edna a los Estados Unidos desde \u00a0aproximadamente enero de 2018\u2026 En la investigaci\u00f3n se \u00a0identific\u00f3 a (\u2026) REYES MORENO, l\u00edder (sic) la \u00a0organizaci\u00f3n, se encargaba de la coordinaci\u00f3n y \u00a0log\u00edstica para el despacho de cargamentos mar\u00edtimos \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 1 de abril de 2018 la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s) intercept\u00f3 una embarcaci\u00f3n \u00a0sin bandera en las aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0Oriental aproximadamente a 197 millas n\u00e1uticas al sur de la \u00a0frontera entre Guatemala y M\u00e9xico. La USCG captur\u00f3 39 \u00a0fardos que conten\u00edan aproximadamente 772 kilogramos de coca\u00edna \u00a0y detuvo a la tripulaci\u00f3n compuesta por dos ecuatorianos y un \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 2 de abril de 2018 la USCG intercept\u00f3 una embarcaci\u00f3n \u00a0sin bandera en las aguas internacionales del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0Oriental aproximadamente a 460 millas n\u00e1uticas noroeste de las \u00a0Islas Gal\u00e1pagos. \u00a0La USCG captur\u00f3 20 fardos que \u00a0conten\u00edan aproximadamente 789 kilogramos de coca\u00edna y \u00a0detuvo a la tripulaci\u00f3n compuesta por dos ecuatorianos y un \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a011. comunicaciones electr\u00f3nicas interceptadas legalmente antes \u00a0y despu\u00e9s de las dos interceptaciones y capturas revelaron la \u00a0participaci\u00f3n de los acusados en las siguientes fechas: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Entre el 23 y el 26 de marzo de 2018, REYES MORENO y un c\u00f3mplice \u00a0identificado como \u201cMax\u201d conversaron sobre la log\u00edstica \u00a0y coordinaci\u00f3n para pagarles a las personas que recargaban el \u00a0combustible antes de despachar las embarcaciones. REYES MORENO le \u00a0dijo a Max que (\u2026) estaban viajando hac\u00eda el lugar de \u00a0despacho para supervisar y vigilar la operaci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0El 31 de marzo de 2018 REYES MORENO y (\u2026) hablaron sobre \u00a0desviar el punto de destino de la embarcaci\u00f3n. (\u2026.) \u00a0pregunt\u00f3 que si hacerlo en Guatemala era demasiado complicado \u00a0y le dijo a REYES MORENO que hab\u00eda recibido informaci\u00f3n \u00a0que indicaba que la ruta hac\u00eda M\u00e9xico era mala. REYES \u00a0MORENO acord\u00f3 comunicarse con sus contactos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0El 3 de abril de 2018 (\u2026) hablaron sobre la situaci\u00f3n \u00a0de las embarcaciones. (\u2026) Le dijo que la tripulaci\u00f3n no \u00a0hab\u00eda hecho contacto y que \u00e9l hab\u00eda o\u00eddo \u00a0un informe sobre una captura cerca de las Islas Gal\u00e1pagos. Ese \u00a0mismo d\u00eda REYES MORENO y (\u2026) trataron de discernir si \u00a0la embarcaci\u00f3n hab\u00eda sido capturad. REYES MORENO le \u00a0dijo a (\u2026) que en una comunicaci\u00f3n la tripulaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda pedido permiso para arrojar los \u201cequipos\u201d. \u00a0(\u2026) M\u00e1s tarde ese d\u00eda REYES MORENO y (\u2026) \u00a0hablaron sobre la interceptaci\u00f3n31. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los cargos endilgados a REYES MORENO fueron adecuados t\u00edpicamente \u00a0por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con el fin de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito fabricar o distribuir una sustancia controlada de la \u00a0categor\u00edas I o II o flunitrazepam o un producto qu\u00edmico \u00a0de la lista con la intenci\u00f3n, sabiendo o teniendo motivo para \u00a0creer razonablemente que tal sustancia o producto qu\u00edmico ser\u00e1 \u00a0importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que queden \u00a0dentro de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que contenga una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad detectable de \u2013 [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna (\u2026) o \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga alguna \u00a0cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cl\u00e1usulas \u00a0(i) a (iii)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 condenada a un t\u00e9rmino \u00a0de prisi\u00f3n de no menos de 10 a\u00f1os (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que se concierte para cometer un delito, tal como se define \u00a0en este subcap\u00edtulo o que intente hacerlo, ser\u00e1 objeto \u00a0de las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070503 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0Prohibidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Prohibiciones.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estando a bordo de una embarcaci\u00f3n con cubierta, es posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que un individuo a sabiendas e intencionalmente no- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuya o posea una sustancia controlada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Definici\u00f3n de embarcaci\u00f3n con cubierta \u2013 En esta \u00a0Secci\u00f3n el t\u00e9rmino \u201cembarcaci\u00f3n con \u00a0cubierta\u201d significa- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0\u2026una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Violaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 La persona que viole el p\u00e1rrafo (1) de la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070503 (a) de este T\u00edtulo ser\u00e1 castigada como se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece en la Secci\u00f3n 1010 de la Ley Integral de Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Control del Abuso de Drogas de 1970 (Secc.960 T\u00edt.21 C\u00f3d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EE.UU)<\/p>\n<p>b. Tentativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y concierto para delinquir.- La persona que intente o que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierte para violar la Secci\u00f3n 70503 de este T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 objeto de las mismas sanciones que las que se establecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por violar la Secci\u00f3n 70503. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarada \u00a0la imputaci\u00f3n de que es objeto el requerido LUIS OLMEDO REYES \u00a0MORENO, advierte la Corte que las conductas de haberse asociado con \u00a0otras personas para distribuir sustancias que conten\u00edan \u00a0coca\u00edna, las cuales tendr\u00edan como destino final los \u00a0Estados Unidos; guardan identidad con lo descrito en los art\u00edculos \u00a0340 -modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006- y \u00a0376 -reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011- \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como \u00a0las conductas contenidas en el indictment, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 21 de \u00a0agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida \u00a0contra LUIS OLMEDO REYES MORENO, incluye \u00a0la alegaci\u00f3n de decomiso de los bienes objeto de las conductas \u00a0reprochadas, es preciso indicar que tal afirmaci\u00f3n no puede \u00a0ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto \u00a0de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0comporta imputaci\u00f3n alguna, pues se trata del anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se encuentra \u00a0comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a \u00a0emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos antes expuestos, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para emitir concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia contra \u00a0LUIS OLMEDO REYES MORENO, por los cargos que se le atribuyen en la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 21 de \u00a0agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En el evento de que el Gobierno Nacional acceda a conceder la \u00a0extradici\u00f3n, deber\u00e1 solicitar al pa\u00eds requirente \u00a0que garantice al reclamado la permanencia en esa naci\u00f3n y el \u00a0retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos \u00a0diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0debe condicionar la entrega de \u00a0LUIS OLMEDO REYES MORENO a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni \u00a0d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la \u00a0misma circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y advertir \u00a0al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deber\u00e1 \u00a0computarse el tiempo que REYES MORENO ha permanecido privado de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0LUIS OLMEDO REYES MORENO \u00a0de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los cargos \u00a0atribuidos en la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 18-20695-CR-WILLIAMS\/TORRES, dictada el 21 de \u00a0agosto de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 y reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que obra a folio 27 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disposici\u00f3n vigente para la fecha en que se formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n contra el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 y 116 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y ss de la carpeta. El requerido fue capturado en v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Cali &#8211; Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y ss y 93 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 119 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 119 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 y ss de la carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 CP155-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55711 \u00a0 Acta \u00a0290 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS OLMEDO \u00a0REYES MORENO, \u00a0formulada \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}